introducción al derecho 2º parte.doc

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CIENCIA JURIDICA

BOLILLA 2

Punto 1Gnoseologa.

El hombre al tener razn, puede conocer, por su inteligencia, abstrae, universaliza, reflexiona, compara e investiga las causas prximas y las causas remotas. Saber: conocimiento vulgar, aprende la realidad en situaciones objetivas y subjetivas, tericas y prcticas.aConocer: es un concepto mas estricto, es un Saber comprobado y Sistematizado.

El conocimiento cientfico da lugar la ciencia.

Pero para llegar al conocimiento, el individuo pasa por distintos estados psicolgicos:

1- Ignorancia: Carencia de conocimiento

2- Duda: Indeterminacin del entendimiento, puede ser real o ficticia.3- Opinin: Son afirmaciones sobre la realidad. No son ideas corroboradas.

4- Certeza: tranquilidad intelectual legitima, firmeza de un juicio.

Elementos del conocimiento Sujeto cognoscente / Objeto conocidoRelacin cognoscitiva: Es cuando el individuo capta aprehende (toma) al objeto y como resultado queda una imagen en el sujeto.Habr adecuacin cuando la imagen coincida con las propiedades del objeto, entoncesVERDADERAseQuien conoce, el ser humano. Se conocen objetos que ocupan espacio ( objetos reales)

El que conoce : el sujeto ( lo mas importante para el idealismo)

Lo conocido : el objeto ( lo mas importante para el realismo)

Distintos grados de conocimiento1- Saber Vulgar: Modo comn y espontneo que toda persona tiene por conocer.

Decimos que es : saber superficial, sensible (se obtiene a partir de los sentidos) ,subjetivo ( porque el propio individuo organiza las experiencias), no sistemtico (carece de mtodo y sistematizacin) y acrtico (no se apoya en la evidencia inmediata, percibe la epidermis de la realidad).

2- conocimiento cientifico. Saber con supuestos, acepta postulados, dogmticamente sin discutir. El cientfico buscara la realidad tal cual eserto, certeza objetiva y subjetiva apreciada por todos. Busca la realidad tal cual es, es decir buscara la verdad.Para la construccin del conocimiento cientfico es necesarios procedimientos lgicos con metodologa para aproximarnos a la realidad.Ingredientes: objeto propio y mtodo adecuado.

3- Conocimiento filosfico: Autnomo: Saber sin supuestos

Pantnomo: Abarca la totalidad de los objetos.

Las ciencias jurdicas dan por supuesto una serie de conceptos, como la nocion de derecho y de justicia, el conjunto de estos es lo que originara la filosofa del derecho.

Investigacion cientfica y conocimiento cientfico

Investigacin cientfica produce conocimiento cientfico aplicado a la tecnologaTecnologa < > tcnica

Tecnica : domina los hechos sin conocimiento cientfico.

Mario Bunge : la ciencia es neutra, la tecnologa es ambigua, nos brinda instrumentos que pueden servir para el bien o para el mal.

El desarrollo de la ciencia y la sociedad estn muy ligados. Propone una ideologa cientfica

Ciencia deriva del latin scire saber conocer acumulacin de conocimientos.Periodos sobre la problemtica de la ciencia. La mitologa, la magia y el conocimento racional.

Luego los griegos quitaron los velos del mito utilizando la razn o logos, dentro del mbito del conocimiento cientfico hay distintos periodos.Caractersticas del conocimiento cientfico GENERAL: no trabaja con hechos aislados. SOCIAL: lo que implica la posibilidad de su comunicabilidad por medio de un vocabulario propio, claro y preciso. VERIFICABLE:

LEGAL: porque explica los hechos por medio de leyes. OBJETIVO: debe trascender la subjetividad del cientfico, debe ser independiente de l. METDICO: sigue un procedimiento, construye un camino para descubrir o formular teoras para justificar la verdad de las proposiciones. Debe ser explcito. ABIERTO: RACIONAL: porque es fundado, ordenado y coherenteCONCEPCION CLASICA DE LAS CIENCIASperiodo cosmolgico : siglo VI grecia parmenides primer racionalista. Hay dos mundos EL SER Y EL NO SER

EL MUNDO SENSIBLE Y EL MUNDO INTELIGIBLE.

Dos vas :

La via de la verdad, que se conoce por la razn y se llega al ser

La via de la opinin: que se conoce por los sentidos y llega al NO SER

Periodo antropolgico: Socrates concete a ti mismo su mtodo del conocimiento era la MAYEUTICA ( dar a luz la verdad). En tres etapas

La ironia

La refutacin

La mayutica

Periodo sistematico : platon discpulo de socrates y fundador de la academia, casa de estudio, continuo las ideas de parmenides dos mundos doxa y episteme.Doxa u opinin

Episteme o ciencia

Platon conocer es recordar y conocimiento es progresivo

La doxa esta referida a la imagen y episteme es el grado superior del conocimiento

Aristoteles : difiere dos grados del saber : experiencia y ciencia . todos los hombres por naturaleza desean conocer

Se caracterizaba a la ciencia como un conocimiento cierto y demostrativo de las cosas por sus causas que versaba sobre lo universal y necesario presente en dichas cosas.

Podemos enumerar tres condiciones que apartir de aristoteles conocimiento especifico

La ciencia es un tipo de conocimiento de lo universal

La ciencia es un conocimiento por sus causas

La ciencia justifica sus afirmaciones, da explicacin de ello.La teora de la ciencia de aristoteles establecio postulados

Estructura deductiva

Postulado de la realidad

Postulado de la verdad

Postulado de la evidencia

La concepcin clsica de la ciencia estimaba que era posible conocer el orden natural en las cosas de la naturaleza de all que el conocimiento obtenido se consideraba cierto.

EDAD MEDIA

Etapa de transicin, conflictos, luchas, cruce de razas, cambios de ideas, mescla de viejo con lo nuevo

Fuente del conocimiento es Dios a travs de los textos religiosos esta concepcin da lugar al IUSNATURALISMO

Los rabes rescataron trabajos de los griegos y tradujeron las obras de aristoteles, Euclides y arquimedes.

Luego aparece la escolstica obra santo tomas de AquinoTrata de conciliar la fe y la razn, armonizar a Dios y a la humanidad.

CONCEPCION MODERNA DE LA CIENCIA

investiga las causas prximas y las causas remotas. PPunto 2

El LENGUAJE Y SU RELACION CON LA REALIDAD

A modo de sntesis, se puede decir que para conocer es necesario disponer de ciertos instrumentos, uno de ellos es la palabra, importante instrumento.

Lenguaje, Lengua y Habla

Explicacin: la lingstica es el estudio cientfico del Lenguaje, constituida por las manifestaciones del lenguaje humano.

El lenguaje es importante por:

1. Ser el principal medio de comunicacin2. Si tomamos Derecho como ciencia (tiene como caracterstica comunicable, es imprescindible el lenguaje para la verificacin de los datos empricos, hiptesis y su confirmacin o refutacin.A modo de comentario, te cuento que en Sicilia, poca de Hiern (tirano de Siracusa) mando una orden de prohibir a los sbditos el uso de la palabra. Concientes de lo importante DEL HABLA habran creado la retrica. La retrica tiene una intencin pragmtica: convencer al interlocutor de que una causa es justa. Para aumentar la eficacia del discurso deba conocer las propiedades del discurso. Ya en la poca de Aristteles haba un conjunto de conocimientos, reglas. Que hoy pertenecen al mbito de la lingstica

El lenguaje: Es el sistema de signos y smbolos, instrumento para la comunicacin de ideas, de estados emotivos y reglas que organizan esos signos.

Diferencia entre signo y smbolos:

Signo: es toda expresin grafica, hablada o fsica tiene una relacin natural o causal con el objeto que representan (percepcin)

Ej:

humo = signo de fuego

Huellas = nos seala paso de un animal o un ser humano

Pulgar hacia abajo = Derrota

Hay tres clases de signos:

1. Signo natural:Tanto el signo como lo indicado por ese signo, son hechos de la naturaleza. Ej: moviendo de la cola del perro, es percibido como un signo natural de alegra.

Aqu tenemos dos clasificaciones

Los que no han sido producidos por un agente. Ej: el humo que produce el fuego.

Aquellos que son producidos por un agente(un animal humano o no humano) ej: los japoneses por entrenamiento sonren en pblico, aunque estn apenados o sin nimo2. Signo artificial

Signos artifciales no arbitrarios: signos producidos intencionalmente por un agente con el propsito de remitir la mente del que los perciba a otra cosa o acontecimiento. Ej Paf, Bum etc

Signo artificial arbitrario: es cuando el signo no guarda relacin alguna con el significado, a esto se lo ha denominado smbolo. Ej: Cartel, semforo.

Signo artificiales no arbitrarios: (aquellos intencionales en los que la mente percibe a otra cosa o acontecimiento, son anlogos o similares) por ejemplo el ver a nios imitando las estocadas de los espadachines, un dibujo que guarda analoga con el modelo , las historietas suelen tener palabras acopladas representando ruidos o sonidos , (crash , miau.)

Signo artificial arbitrario : estos signos no guardan arbitrariedad , relacin de similitud con el significado, llamado tambin signo significante y de significado , es decir guarda una relacin natural o causal con el objeto que representa , por ejemplo la clave Morse , las seales marinas , estos tipos de smbolos se les adjudica una relacin convencional establecidas por los hombres dando significado a ciertos ruidos , figuras , objetos de manera que nuestra mente los vinculo con ciertos fenmenos o ideas otro ejemplo seria la prohibicin de pasar cuando el semforo esta rojo. Estos signos bsicamente convencionales tienen su valor lenguaje cuando es aceptado por un grupo socioculturalSmbolo: Es el significado que se le atribuye al signo

Ej

Cuando un abogado habla de absolver posiciones se esta refiriendo a un acto procesal: la confesin judicial

Semiologa o Semitica: Estudio general de de los signos

Palabra: Son signos a los cuales el hombre le dio su significado, son los smbolos de una lengua que estructura un lenguaje..

Hablamos de sistema de comunicacin: para que esto suceda deben existir los 3 elementos

1. emisor

2. receptor

3. mensaje o cdigo: Es la informacin que queremos transmitir. La palabra es el cdigo.

La palabra no se parece a las cosas que se nombran. Si las palabras se pareciesen a las cosas, todas las llamaramos del mismo modo

Significado de las palabras

En toda palabra podemos distinguir:

Raz o Radical: una o varias palabras que nunca se alteran, contienen la idea general.

Ej: calm- o; calm-a; calm-ado;

Raz Decidencia

Cristia - no; cristia -ndad; cristia -nismo

Por su formacin se pueden clasificar en:

Primitivas: las voces que no se forman de otras. Ej: prado, rbol, correr Derivadas: son las que provienen de otras Ej: arboleda, pradera, corredor

Libertad de estipulacin: Se le llama a si la posibilidad de inventar nombres. Tengamos en cuenta que somos nosotros los que inventamos nombres a las cosas porque no existen nombres verdaderos de las cosas.

Pero sucede que si nosotros pusiramos en prctica este criterio no podramos comunicarnos.

Por ese motivo se agrupan los elementos individuales en clase y esta en clasificaciones.

Ej:

Mesa de Pool. Tiene pao verde, huecos

Mesa de Ping Pong: superficie negra, tiene red

Hemos aceptado estas palabras y los conceptos de mesa de pool y ping pong, por mas que se diga en distintos idiomas, siempre respondern a ciertas caractersticas implcitas en el concepto.

Nuestro lenguaje est armado en base de palabras generales, esto quiere que disponemos de una palabra para cada objeto, hecho.

Caractersticas definitorias

Denotacin: es el significado bsico de una palabra, constante tal como aparece definido en los diccionarios.

Connotacin: todos aquellos valores significativos asociados a un trmino. Es producto del hablante.

Las palabras tienen una doble funcin: denotan y connotan.

Ej: ARBOL VERDE

Es necesario y conveniente realizar un procedimiento intelectual para indicar su significado, a eso llamamos DefinicinDefinicin: Compuesta por dos partes

Definiendum: palabra a definir

Definiens: enunciacin del significado

Entonces, Definir una palabra es enunciar su significado, lo que implica que hablamos de definiciones nominales porque la cosa se observa y se describe.

Podemos encontrar que estas definiciones pueden ser de:

Tipo verbal: es decir que comunican el significado de una palabra a travs de tras palabras. (como ocurre en un diccionario)

Definiciones ostensivas: tienen a mostrar la idea a travs de ejemplos y la persona asla mentalmente las caractersticas definitorias del objeto. Este es el medio habitual en el que aprende el nio aunque a veces puede que suceda que deba modificar la definicin. Ej: navegar:viajar en una nave, ahora tambin a recorrido virtual.

Definiciones descriptivas: Informa sobre la costumbre lingstica de una determinada comunidad, predicable la verdad o falsedad. Hay a veces donde la definicin no nos proporciona informacin (ni verdadera ni falsa).Es decir de esta definicin podemos predicar si es verdadera o falsa Definicin estipulativas: De sta solo podremos aceptar o no, segn el criterio, pero no podremos predicar nada sobre la verdad o falsedad de lo definido.

Vaguedad y ambigedadLas palabras generalmente adolecen de vaguedad, en consecuencia son ambiguas o polisemia: tiene mas de un significado posible.

Ej: el viento apago la vela = la vela de un barco o una vela de cera???

La solucin a esto ser dada por el contexto de la oracin en la que aparece la palabra.

Uso correcto del Idioma

La Semitica: habamos dicho que es el estudio general de los signos

sta esta formada por:

1. sintaxis: Ensea a ordenar las palabras para expresar correctamente los pensamientos. Estudias los signos mismos, con independencia de su significado. Equivale a coordinacin, para elaborar una oracin gramaticalmente formada.

2. Semntica: Estudia el significado de las palabras. Los signos en relacin con los objetos designados.

Por ejemplo cada nueva estrella que se descubre, incorpora una palabra ms a la lengua o agrega nuevos a la ya existente.

3. Gramtica: Relacin entre los signos y las personas que lo usan.

El uso correcto del idioma se apoya en el estudio de la Gramtica y la gramtica es el arte de hablar y escribir correctamente una lengua. Si es considerada a la Gramtica como ciencia, Bello lo defini como Teora del idioma y si es como ciencia, investiga los fundamentos sobre los cuales las reglas descansan.

La Gramtica se basa en:

1. Ortologa: la pronunciacin de los sonidos de la palabra, la entonacin de las frases2. Ortografa: Escritura de las palabras3. analoga: Clasifica las palabras4. Sintaxis: Es la relacin con los restantes elementos del complejo gramatical. Este encadenamiento lineal son relaciones SINTAGMTICAS.Morfologa: Estudia las palabras aisladas.

Etimologa: Estudia el origen y formacin de las palabras SEMANTICA

Clases de Lenguaje

1. Lenguaje Natural u ordinario: es el que utilizamos en la comunicacin cotidiana. Aparece como dadopara los hablantes de una comunidad lingstica desde que nacemos aprendemos el lenguaje de nuestro grupo social.

2. Lenguaje Artificial: exige mayor precisin y rigor. A su vez se divide en:

Lenguaje tcnico: es cuando se le otorga a determinados vocablos o expresiones significados restringidos. Se le dice lenguaje natural con trminos tcnicos, porque todos hablamos un mismo idioma, que conserva su vocabulario general y su construccin gramatical; pero cada uno agrega a esta base comn trminos estrictamente definidos que constituyen el lenguaje especfico de una profesin.

Lenguaje en informtica: la informtica ha introducido una lenguaje tcnico: basic, software, hardware, a esto le llamaramos cyberlenguajes

Lenguaje formal: Se utiliza solo smbolos arbitrarios, de cuyo significado se prescinde para dirigir la atencin exclusivamente sobre las relaciones entre dichos smbolos, expresados en frmulas

Funciones del lenguaje1. Funcin Informativa: Describe hechos o acciones, que por comnmente se realiza mediante la formulacin o afirmacin de proposiciones del lenguaje, usado para afirmar o negar. Aqu es factible predicar Verdadero o Falso la informacin.

2. Funcin expresiva o emotiva: en este caso la intencin del emisor es dar expansin a sentimientos, emociones. Aqu no se puede expresar su falsedad o verdad.

3. funcin Prescriptiva o Directiva: Inducir a otro a hacer, a comportarse de determinada manera, para influir en su voluntad.

Nino nos dice que desde todos los tipos de directivas las que estn relacionadas con las normas son las rdenes o los mandatos, llamadas prescripciones: pueden ser fsica (asaltante-fisico) o moral. (predicador-moral)

Prescripcin tiene una denotacin amplia, que se refieren a enunciados que no son rdenes: Permisos o Autorizaciones. De los permisos se puede dudar que sean directivos (que deseen influir en la conducta de la persona) aunque estn relacionado con las ordenes.

De una directiva se puede decir que es injusta, justa eficaz o ineficaz, pero no es posible clasificarla como verdadera o falsa.4. Funcin operativa o perfomativa: realiza un cambio en la realidad. Por ej: la ceremonia: se celebra un acto que luego su transgresin tiene sancin.

5. Funciones Mixtas. Rara vez el uso del lenguaje es puro. Es frecuente que combinemos distintos usos de lenguaje y no es imparcial.

LenguaEs un producto social, sistemtico, forma parte de las pautas sociales. Como cdigo aceptado normalmente por el grupo.

Lengua es la parte social del lenguaje.

Circuito del habla en los hechos del lenguajeHabla: es el acto individual a travs de la cual la lengua se manifiesta. Acto individual de voluntad e inteligencia, que combina signos o smbolos que se exteriorizan en la fonacin.

Es siempre el acto de un individuo.

Saussure nos habla del circuito: Emisor(A) aqu los conceptos se asocian a los signos lingsticos y permiten su expresin, si este tiene una imagen acstica correspondiente el cerebro trasmite a los rganos de fonacin (lengua, labios) que se propagar de A aB Receptor(B) lo inverso, del odo al cerebro, se da una imagen psquica de la imagen acstica, con el concepto correspondiente, la respuesta de B puede iniciar otro circuito

Lenguaje Jurdico

Es un lenguaje tcnico o lenguaje natural con trminos tcnicos.

Su funcin es Prescriptiva, eso significa que obligan, prohben o permiten determinadas conductas que si las transgreden tienen una sancin o consecuencia.

Ej: ART 79 cod, penal. se aplicar reclusin o prisin de 8 a 25 aos el que matare a otro

Con eso se dice que la norma es un enunciado prescriptivo.

Tenemos los medios tcnicos: Formas y Frmulas.

Dentro de las Formas:Actos jurdicos pueden ser formales o no formales

Actos Jurdicos No Formales: aquellos actos que no necesitan de ninguna formalidad para su validez. Las partes elijen la forma.

Ej: contrato de comodato.

Actos Jurdicos Formales: son aquellos donde la forma esta impuesta imperativamente por la ley, bajo pena de nulidad

Ej: Art 1810 inc. 1 del cdigo civil: Las donaciones de bienes inmuebles, deben ser hechas ante escribano pblico, bajo pena de nulidad

Se dividen a su vez en:

a) No Solemnes: NO es exigida como condicin de validez, pero puede perfeccionarse

Ej: mails

b) Solemnes: la exigencia de la forma es imperativo del valor seguridad jurdica.

Frmulas: son las normas o reglamentos que deben llevar para que sea un acto solemne. Aqu vemos el lenguaje como funcin operativa(cambio en la realidad)

Ej: hgase saber, ser Justicia, Es justicia (final de los escritos) ante V.S comparezco y digo (cuando dan comienzo a los escritos)

Aforismos: (Hipcrates) es una declaracin o sentencia concisa que pretende expresar un principio o la verdad en una manera breve, pensativa y aparentemente cerrada. Se lo expresa en latn

Ej: Ad referndum= Aceptar una proposicin ad referendum significa con la condicin de ser aprobada por la autoridad competente respectiva.

Ad probationem= Exigencias de determinadas formas que deben observarse en los actos jurdicos a los efectos de su prueba Ad Solemnitaten = Es la formalidad impuesta por la ley para la validez del acto jurdico, y no solamente para su prueba. Se opone a la frmula "ad probationem"

ibi Jus= Summa injuria= El derecho ms estricto es la suma injusticia. Frase tomada de Cicern de su obra De Oficiis (Acerca de los Oficios), en la que el gran orador no hizo ms que transcribir un antiguo proverbio.

Definiciones: se considera inapropiado introducir en los cdigos definiciones.

Presunciones: se admite prueba en contrario (juris tantum) y aquellas que no lo admiten (juris et de jure)

Ficciones: es la consagracin de un supuesto que se funda en algo que en realidad no existeDiferencia entre Investigacin cientfica y conocimiento cientficoInvestigacin cientfica es la actividad productora del conocimiento, desarrolladas las tcnicas que conjuntamente se aplicaran con los conocimientos dieron origen a la Tecnologa.

Hablamos de:

NIVEL TEORICONIVEL PRACTICO

Ciencia PuraCiencia Aplicada

Cuando las investigaciones se plantean problemas tericos, intentan explicar la realidadCuando se estudian problemas prcticos

La ciencias contribuyen con el bienestar de la humanidad pero como nada es perfecto, puede ser causante de perjuicios.Bunge deca Todo avance es beneficioso, la ciencia es neutra

Ej: SIDA- CONDOR

Punto 3Ciencia: conjunto de conocimiento racionales ciertos o probables, que obtenidos de manera metdica y verificados en su contrastacin con la realidad, se sistematizan haciendo referencia a objetos de una misma naturaleza, cuyos objetos son susceptibles de ser transmitidos mediante el lenguaje riguroso y propio.La ciencia ha recorrido un largo camino Mitolgico (comienza el primer esbozo de la ciencia) los primeros interrogantes, Magia (realizacin de los deseos, 1 respuestas a los interrogantes). Cocimiento racional (aletehia-desvelar) Los griegos trataron de quitar el velo del mito utilizando la razn o logos.

CONCEPCION CLASICACONCEPCION MODERNACONCEPCION CONTEMPORANEA

Periodo cosmolgico: SIGLO VI-V AC.

Protagonista: Parmnides (racionalista)

Hablaba de 2 mundos:

Mundo Sensible- SER

Mundo Inteligible- NO SER

2 VIAS:

Via de la Verdad- Se conoce por la razn Va de la Opinin- Se conoce por los sentidos.Su aporte fue considerar a la Razn. Se empez a explicar los primeros principios y causales

Siglo XV XVI DCProtagonista Descartes y lo que desea es construir una ciencia universal

Para ello labora un camino seguro para llegar al conoc.

Surgen 2 cttes:

Racionalismo: Va de conocimiento la Razn.

Modelo de conocimiento: Matemtica

Mtodo: deductivo

Empirismo: Va de conocimiento la Experiencia

Modelo de conocimiento: Ciencias naturales

Mtodo: inductivoEl conocimiento cientfico deba cumplir requisitos: Conoc Gral: No trabaja sobre hechos aislados

Conoc es legal: la ciencia explica los hechos por medio de leyes

Conoc social: Transmitidos a las personas

Verificable:

Metodico Objetivo Abierto Sistemtico: tiene estructura

Periodo antropolgico: Siglo V-IV AC. Estudio del H

Protagonista Scrates y la Mayutica

Irona Refutacin Mayutica

En este periodo la ciencia estaba identificada con la filosofa y la dialctica.

Kant fue mediador de estas dos cttes.Deca: el conocimiento es un dualismo, que es una relacin y sta una correlacin y la correlacin es irreversible

Periodo sistemtico: Siglo IV ACProtagonista Platn discpulo de Scrates y seguidor de las ideas de Parmnides.

Habla de:

Doxa (opinin) imgenes Episteme (ciencia) alto grado de conoc

La ciencia: cierto, demostrativo de las cosas por sus causas, versaba de lo universal

Para Aristteles haban 3 condiciones:

Conoc. Universal

Conoc. Por sus causas

Justifica sus afirmaciones

Deban cumplir Postulados:

Estructura Deductiva

Postulado de la realidad

Postulado de la Verdad

Postulado de la EvidenciaSiglo XVIII expansin cientfica: Coprmico, Da Vinci.

Se impone la Observacin, recoleccin de datos, experimentacin, razonamiento inductivo.

Se piensa en el H- Social , esta combinacin se denominar (Iusnaturalismo racionalista)- Empirista (Positivista)

Pensamiento de la Edad Media

Periodo Escolstico: el nico saber era el que se vinculaba al orden natural establecido por Dios.

Se consideraba los escritos griegos, sacrlegos (Iusnat)Posteriormente los rabes recuperaron los escritos.

Sto Toms: concepciones de Dios, fe

Poco a poco la Razn y lo Observable comienzan a imponerse y los mtodos racionales sirvieron para el avance cientfico

Clasificacin de las ciencias

Ciencias sociales

Se le denominan a s a todas las disciplinas cientficas que se circunscriben su campo de estudio alrededor del H.

En el siglo XIX Saint Simon llam a la Sociologa Fsica -Social, modelo naturalista de ciencia que adquiere prestigio y se consolida bajo el nombre de Empirismo o Positivismo.

Las ciencias sociales nacen simultneamente con las obras de Comte que dio paso al Positivismo y Marx que forma una lnea de Pensamiento llamada Critico Dialctica.Sntesis:

Comte: Positivismo, promueve el progreso de las formas ms racionales de vida.

Marx: Crtico Dialctica, libra la clase obrera del Capitalismo

Hay diferentes modelos o formas de concebirlas de acuerdo a la concepcin, as se marca dos tendencias:

Se le niega la cientificidad, se impone la idea de Positivismo. Se duda que el investigador pueda situarse externamente al objeto. Se refiere a la imparcialidad

Punto 4CIENCIA JURIDICACiencias Jurdicas las encuadramos dentro de las Ciencias Sociales (humanas o culturales) las que a su vez forma parte de las naturales, de las denominadas ciencias fcticas.

Nuestra vida se desenvuelve dentro de un mundo de normas. Nuestra vida se desarrolla bajo la gua de reglas de conducta no solo jurdicas, sino morales, sociales, religiosas, etc.

El Derecho constituye una parte notable e importante en nuestra experiencia de vida y ser una experiencia de vida normativa (jurdica).

Hay mltiples preceptos, religiosos, morales, de costumbre, de buena educacin, etc. Estas se diferencias segn el fin que persiguen, por su contenido, tipo de obligacin que hacen surgir, por el mbito de validez, por los sujetos a quienes dirigen y por la sancin que genera su incumplimiento. Todas tienen un elemento en comn: Influir en el comportamiento de los individuos y de los grupos; dirigir sus acciones hasta ciertos objetivos.NORMAS JURIDICAS

Hay criterios que nos permiten diferencias las normas jurdicas de otras.

Se denominar SISTEMA: al conjunto de normas producidas o determinados por los rganos competentes, lo que significa que hay un ordenamiento jurdico.DIFERENCIAS ENTRE CAMPO DE HECHO Y CAMPO DE LAS NORMAS:

Ejemplo: Un ingresante, encuentra en la calle Trejo a uno de los coautores de este libro que machaca concienzudamente la sesera a otro de los coautores, no valdra la pena que el ingresante le dijera:Usted no puede hacer eso, porque el autor del hecho seguramente responder: Cmo! No v ud. Que s puedo hacerlos y adems, lo estoy haciendo?. En cambio, si existen normas dictadas por el rgano competente, el ingresante dira: Usted no debe hacer eso porque el Congreso ha dictado una ley llama Cdigo Penal y en uno de sus artculos prohbe aplastar la cabeza a otro.Sino existiera tal norma jurdica, el hecho podra ser reprochable por otro sistema de normas, morales religiosas.

DERECHO POSITIVO: Constituido por normas que regulan nuestra vida.

JURISTAS

CIENCIA JURDICA, Objeto de estudio: norma de algn Der. PosModelos de ciencia Jurdica Kelsen: Intent construir una ciencia del derecho y elevarlo a l conocimiento cientfico riguroso. La ciencia jurdica en este modelo es una ciencia normativa porque describe normas.Para kelsen el objeto de estudio del jurista son las normas jurdicas.

Distingue entre:

1. Norma Jurdica: Producidas por los rganos de derecho competentes (Poder Legislativo), aplicadas por rganos de derecho(Poder Judicial) y obedecidas por los sujetos de derecho (ciudadanos).Su funcin es PRESCRIPTIVA (significa que obliga, prohben o permiten determinadas conductas humanas, su transgresin tiene una consecuencia o sancin).Se considera una norma jurdica las contenidas en el DERECHO POSITIVO

2. Enunciado Jurdico: Describen normas, tambin se denominan Proposiciones jurdicas o enunciados normativos, dicen algo acerca de las normas.Ej: Art 79 del Cdigo Penal pertenece al Derecho Argentino

Ciencias del Derecho: Integrada por un conjunto de enunciados normativos o jurdicos y no por normas jurdicas, stas constituyen su objeto de estudio.

Ej: Kelsen le dira a un jurista que investiga sobre Derecho: Si quiere que su labor sea cientfica, como jurista limites a describir normas vlidas(dictadas de acuerdo al procedimiento establecido) pero no las valore como justas o injustas (elemento moral) ni verifique empricamente si se acatan en mayor o menor medidas (elemento sociolgico) ni tampoco analice cuestiones polticas, ideolgicas o histricas.

Aparta el Dercho de.. Alf Ross: Jurista Dans dogmtico. Objeto de estudio las normas. En este modelo, la tarea del jurista es determinar que normas constituyen el Derecho vigente.Derecho vigente: formado por normas efectivamente aplicada por los jueces. La efectividad de las normas debe buscarse en las decisiones de los tribunales.

Orden jurdico nacional: Considerado como un sistema vigente de normas que efectivamente operan en el espritu del juez, porque ste las vive como socialmente obligatoria y por eso las obedece (aplica).

El derecho suministra normas para el cumplimiento de los tribunales. Le es indiferente si el ciudadano las acata o no la prohibicin de abortar, por ejemplo.

Hace hincapi en la Jurisprudencia.

Ej: Segn Ross el derecho suministra normas para el comportamiento de los tribunales, no de los particulares por lo que se debe atender a la aplicacin judicial del derecho.

Si una norma prohbe el aborto, esto consiste en una directiva para que el juez se imponga, se le d el caso previsto una pena. Ahora para determinar si esta norma es derecho vigente, lo nico es averiguar s fue efectivamente aplicada por los tribunales en los casos que ya fueron juzgados.

Alchaurrn y Bulgin: Jurista argentino. Propone llevar a cabo la tarea de sistematizacin de un conjunto de enunciados que pertenecen a un ordenamiento jurdico, que comprendera dos etapas:1. Etapa: identificacin de la base del sistema: Lo primero que debe hacer el jurista es determinar el material que va a sistematizar, es decir el problema o conjunto de problema (materia u objeto de la investigacin). Se trata de un sector de problemas limitados. Delimitada la materia tendra que identificar los enunciados que utilizar como base. Esta tarea de identificacin de los enunciados de la base es un problema emprico (porque el jurista aplica los criterios de identificacin y de seleccin del material dado que lo encuentra en la experiencia: normas, fallos, costumbre.2. Etapa: Sistematizacin: consta de dos instanciasPrimera Instancia: Derivan de las consecuencias normativas de los enunciados de la base. La formulacin explicita de todas las consecuencias normativas que se derivan de los enunciados como base permiten descubrir las propiedades formales del sistema (coherente y completo) o si padece defectos.Segunda Instancia: Reformulacin del sistema, consiste en la sustitucin o reemplazo de la base originaria por otra ms econmica. Pero la reformulacin no modifica el sistema.

Bobbio: Parte de que no existe una sola ciencia jurdica, sino tantas como imgenes tiene el jurista de s mismo y de su funcin en la sociedad. Hay dos imgenes tpicas del jurista: conservador: su funcin es transmitir, describir, un sistema de normas dadas, siendo su actividad principal la interpretacin del derecho. Y el jurista innovador: que recepta, describe, integra, critica y propone normas para cambiar el sistema. RONALD DWORKIN: sostiene que muchas veces cuando los jueces deben resolver una determinada cuestin, no existen normas jurdicas a aplicar a dichos casos, entonces los jueces echan mano a los estndares extranormativos llamados principios.Punto 5

Fenmeno Normativo. Formas de Abordarlo desde una perspectiva estrictamente jurdicoDogmtica Jurdica: Los jurista que trabajan con las normas se lo denominan comnmente Dogmticos. Esto de Dogmtico significa una adhesin de su actitud a las normas, al derecho positivo, a la legislacin como fuente principal de Derecho.La dogmtica comenz en Europa siglo XVIII. Punto culminante con el Cdigo de napolen o Cdigo Civil Francs 1804.

El campo de accin del jurista es el Derecho Positivo.

Caractersticas de la Dogmtica Jurdica: Describe, sistematiza, interpreta y explica. Trabaja con el contenido de las normas, o sea con los hechos regulados normativamente, hechos que mentan con la conducta del hombre, y las normas las regula como obligatoria, prohben o permiten.El dogmtico tambin suministra criterios para la interpretacin de normas y para la resolucin de casos difciles.

Reglas de juego: si bien los dogmticos tienen una actitud de adhesin y sujecin al derecho positivo, esto no implica que se excluya la elaboracin de teoras. Se establecen lmites, el que no las respeta no juega a la dogmtica.

Tcnicas usadas: La tcnica ms usada es el modelo del legislador racional. Consiste en atribuir al legislador ciertas propiedades de racionalidad como: que es nico( como si fuera el nico que hubiese dictado leyes), consciente (de las normas que sanciona) operativo (siempre dicta leyes aplicables) omnisciente( por cuanto conoce todas las circunstancias fcticas necesaria para dictar una norma, justo ( en el sentido que dicta las normas adecuadas), coherente (por lo que no puede contradecirse), omnicomprensivo (no deja situacin jurdica alguna sin regular), preciso (perfecto en el lenguaje)Esto le permite al jurista:

Derivar consecuencias de las normas

Atribuir otras consecuencias que ya no se derivan de las normas, sino de sus propias conclusiones.

Funciones:

Funcin tcnica: porque informa sobre el derecho, elabora conceptos y presenta el material ordenado.

Funcin estabilizadora: se estabilizan en periodos largos, determinadas formas de interpretar y aplicar el derecho.

Funcin de progreso: el progreso generalmente es lento.La dogmtica se ocupa del contenido, o sea de los comportamientos regulados por las normas. Trata de responder ala pregunta: que establece ese conjunto de normas que compone un determinado ordenamiento jurdico?

Se encarga de determinar, clasificar, sistematizar los supuestos de hecho, cules son conductas obligatorias, prohibidas o permitidas.

Son problemas sustanciales y se distinguen segn el caso, en problemas de derecho civil, comercial, penal.

Teora general del Derecho: tiene por objeto el sistema jurdico en general.

Las normas o reglas tienen 2 aspectos:

Formas: elemento formal, es materia de estudio de la Teora General del Derecho y trata de responder la pregunta Cmo est constituido el ordenamiento jurdico?

Estructurales: tambin se ocupa de los problemas estructurales, origen de las normas, su validez, eficacia, extincin, sus fuentes, sus elementos constitutivos, sujetos (activos-pasivos). Tambin se ocupa de las distintas figuras normativas: obligacin,, ilcito, derecho subjetivo, construccin de los conceptos bsicos de la misma.Cuando un jurista propone un modelo de ciencia jurdica, como este que est descripto, est elaborando Teora General del Derecho, formulando un aparato conceptual y estructural determinado.

Filosofa del Derecho: Los lmites entre la Teora General del Derecho y la Filosofa del Derecho no fueron ni son precisos.La filosofa se presenta como un saber de grado superior es decir de reflexin sobre las prcticas jurdicas y las distintas elaboraciones cientficas o tcnicas que tienen por objeto al derecho.Trabaja en un campo de problemas especficos y cumple una funcin relevante.

Existe consenso en considerar como sus tpicos fundamentales de estudio al concepto de derecho, al problema de conocimiento y la justicia. Estos tres sectores caractersticos de la filosofa del derecho podemos denominarlos: teora general del derecho, teora de la ciencia jurdica, y teora de la justicia.La filosofa sirve para tener una visin ms completa del fundamento jurdico, tambin sirve para desarrollar cierto tipo de habilidades en el manejo de conceptos, de la argumentacin, etc.

Tenemos que tener en cuenta el modelo que el filosfico se va a adherir.

Modelos:1. Modelo tradicional: se lo ha identificado con el iusnaturalismo y entender la Filosofa del Derecho como Derecho Natural. Inspiradores: Sto Toms y Aristteles.

Caractersticas de este modelo: sostiene una concepcin dualista con relacin al concepto de Derecho. Hablan de un Derecho Positivo o Vigente y del Derecho Natural. Lo que se extrae una consecuencia: la no separacin entre el derecho y la moral, entre derecho y justicia, es decir no se puede dar un concepto de Derecho dejando de lado cuestiones de tipo tica.2. Modelo analtico: En esta concepcin existe una estrecha relacin entre filosofa y Lenguaje. Este enfoque analtico supone una tendencia a ver la Filosofa del Derecho como una teora General del Derecho.

3. Modelo crtico: Rechaza el modelo analtico, que denomina positivista o liberal y trata de buscar la inspiracin social vagamente marxista. Esto nos da a pensar que le da razn a Bobbio cuando dice que tal ciencia es una toma de posesin de la realidad, la filosofa en cambio en cambio es una toma de posesin frente a la realidad.

Integracin de los saberes jurdicos: disciplinas que coadyuvan para la descripcin y explicacin del derecho Derecho comparado: consiste en el estudio comparativo de instituciones o sistemas jurdicos pertenecientes a distintos lugares o pocas, con el fin de determinar las notas comunes y las diferencias que existen entre ellos, y derivar el examen conclusiones sobre la evolucin de tales instituciones o sistemas, criterios para su perfeccionamiento y reforma.Los exmenes comparativos de derechos o de instituciones jurdicas distintos deben emprenderse segn Scialoja con las siguientes finalidades:

1. Dar al estudio orientacin acerca del Derecho de otros pases

2. Determinar los elementos comunes y fundamentales de las instituciones jurdicas y sealar el sentido de la evolucin de estas.

3. Crear un instrumento adecuado para futuras reformas

4. propender a la progresiva uniformidad del Derecho en todos los Estados del mundo, sobre todo en el derecho Privado., para facilitar las ralciones entre todos los habitantes de la orbe.Pero para esto es necesario cnocer no solo la Ley en cuestin, sino tambien su aplicacin a la realidad de la vida social, lo que puede lograrse sobre todo a travs de la jurisprudencia del respectivo Estado.

Ihering dice nadie traer desde la lejana lo que en casa tiene de la misma o mejor calidad, pero slo un loco rechazara la cscara de la quina, porque no ha crecido en su campo de hortalizas.

Estos estudios pueden servir para los planes de reformas legislativas, para la Poltica Jurdica.

Poltica jurdica: disciplina que se ocupa de revelar el plan futuro inmediato del derecho, conforme al ideal jurdico realizable en cada momento del tiempo.

Cualquier plan poltico deber asentarse en el Derecho comparado, la sociologa, historia, etc

Historia del derecho: Se conecta en cuanto a su mtodo con la ciencia de la historia en general y se ocupa del Derecho que estuvo vigente en el pasado y sus estudios guardan relacin con el DERECHO comparado y la sociologa.

El historiados aplica el mismo mtodo que en la historia general, bsqueda , ordenacin, interpretacin de fuentes de conocimiento del pasado jurdico en estudio. Estudia hechos del pasado. Estudia transformaciones del derecho, es decir que estudia los cambios no solo de las leyes sino de las disposiciones dictadas por las autoridades ejecutivas, resoluciones jurisprudenciales.Las transformaciones son explicadas en funcin de las causales respetivas (econmicos, polticas, culturales, militares) que hayan influido en el proceso histrico social.

Estudia los hechos con un alcance individual. Por ejemplo Revolucin del 25 de mayo, es un hecho que no se repetir nunca, entonces decir la historia, se repite es inexacto. Sociologa del Derecho: La interdisciplinaridad es necesario y til, pero el modo de utilizar el material es distinto.

Le importa a la sociologa del derecho no lo las normas que efectivamente acata una sociedad o que los jueces aplican sino tambin el proceso de formacin del derecho, las instituciones encargadas de producir y aplicar el derecho.

Lgica del Derecho: Si caracterizamos al Derecho como un conjunto de normas, el anlisis lgico del mismo, como sistema, el objeto de estudio de lo que es la Lgica dentica o de las normas.El anlisis prescinde de los contenidos, parte de ciertas premisas y mediante la aplicacin de reglas propias de de la lgica, deduce o infiere determinadas consecuencias.

Psicologa: distintos enfoques entre psicologa y dogmtica jca.

1. el psiclogo enfoca la conducta en tanto ser, como algo que debe ser explicado.

Ej: Nos dir que un asaltante es un hombre agresivo que necesita dinero para vivir y mat al asaltado porque ste se resisti.

2. El jurista: Enfoca la conducta en tanto Deber Ser Ej: siguiendo el ejemplo anterior nos dir que estamos ante un homicidio, por lo que debe aplicarse tal o cual sancin establecida del Cdigo Penal. En cambio, si fuera el de un desocupado indigente que ha hurtado algo de comida para alimentar un hijo desnutrido, nos dir que obr en estado de necesidad, por lo que debe ser absuelto.

Hay casos donde la norma jca se refiere a hechos psicolgicos

Ej: Homicidio emocional art 81 del cdigo penal hace referencia que el que matare a otro bajo un estado de emocin violenta.,tendr pena menor.En casos as el jurista deber encarar el problema en dos etapas:

1. establecer el concepto psicolgico de emocin violenta Debe recurrir a la psicologa o psiquiatra para determinar si hubo emocin Violenta

2. Concepto jurdico de emocin violenta que lgicamente deber guardar congruencia con el concepto psicolgico para no incurrir en arbitrariedad, y en trminos de lgica Jurdica nos dir lo que debe serEn el Derecho Penal se esta pensado en una subraya denominada Psicologa criminal, que comprendera la psicologa del delincuente.En el Derecho Procesal se refiere a la psicologa del testigo

Derecho civil, para determinar si un acto ha sido voluntario o no. Art 897 Cdigo Civil habla de los hechos voluntarios o involuntarios

Introduccin al Derecho: Es la asignatura que tiene por objeto dar una nocin panormica y sinttica de las diversas disciplinas jurdicas, al par que una nocin elemental de los principales conceptos jurdicos por ellas estudiadas.Tiene un objetivo pedaggico, que es facilitar a los estudiantes la comprensin de los conceptos fundamentales del derecho.

Es una disciplina que estudia con fines didcticos las nociones generales del derecho ofreciendo un panorama de sus diferentes ramas.

Contiene una parte dogmtica, descriptiva e histrica.

Denominaciones: Introduccin al Derecho, Introduccin al Estudio del Derecho, Introduccin a la ciencias Juridicas, Introduccin Gral al estudio del Derecho, Introduccin a la ciencia del Derecho, Introduccin Enciclopdica al Derecho, Enciclopedia Jurdica, Prolegmenos del Derecho, etcHoy se la denomina Introduccin al Derecho porque est consagrada por su largo uso por su amplitud que abarca la dogmtica Jurdica, sino otras ciencias que se refieren al derecho y una introduccin a la filosofa jurdica.Mesa de Pool

Mesa de Ping Pong

MESA

CONNOTACION

DENOTACION

Se ocupa de la nat del individuo, poseedor de cultura, lenguaje, libertad

NATURALES

FACTICAS O EMPIRICAS

Se ocupa del Hy sus producciones

SOCIALES

Hechos, sector de la realidad. Fuente principal de conocimiento, observacin y experiencia

Son abstracciones. Fuente de conocimiento la Razn pero tiene vinculacin con lo fctico. Es decir no se desprende de la experiencia.

El fin es justificar racionalmente las afirmaciones que realicen en el marco del sistema deductivo que tengan.

FORMALES

OBJETIVIDAD

Tendencia Crtica

Destacan 2 problemas

NEUTRALIDAD VALORATIVA

Tendencia Cientfica

Objeto de estudios

El trabajo que realizan

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