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Manual de Capacitación para Fiscales Electorales – Tomo II: Fiscalización de Balotaje

Introducción:

Por primera vez en la historia Argentina, los electores tendremos

la posibilidad de votar en una segunda vuelta electoral, o balotaje, conforme a

lo establecido en la Constitución Nacional. Si bien a través de los medios de

comunicación recibimos mucha información respecto a este inédito

procedimiento electoral, no es menos cierto que la misma tiende a ser confusa,

lo que sumado a que jamás se ha realizado una contienda electoral de este

tipo, arroja como resultado una serie de incertidumbres, tanto para aquellos

que van a cuidar el voto de los candidatos participantes y la decisión

ciudadana, como también del electorado en general.-

El objetivo de este manual es en principio brindar una breve guía

a fiscales de mesa y generales, capacitadores y coordinadores para conocer a

fondo el procedimiento, en atención a la acordada de la Cámara Nacional

Electoral 136/2015, que es la reglamentación con la que se regirá esta

elección. Pero también es intención que el presente trabajo sirva de guía

informativa a toda la ciudadanía para tomar conocimiento de todo lo que va a

pasar, el cómo y el porqué de esta elección y así aportar a la instrucción

ciudadana de cada uno de los electores. –

Por estos motivos, se verá que este manual no solo se centra en

la cuestión electoral, sino también normativa, pues es necesario que cada fiscal

no solo sepa que tiene que hacer sino también por qué y en ese entendimiento

poder desarrollar eficientemente su tarea mientras se forma como ciudadano,

pues sin dudas, la fiscalización electoral importa una tarea de máximo

compromiso ciudadano.

Hechas estas aclaraciones, vamos, ahora si a adentrarnos en el

Manual de Capacitación para Fiscales Electorales – Tomo II: Fiscalización de

Balotaje de la Escuela de Fiscales.-

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Manual de Capacitación para Fiscales Electorales – Tomo II: Fiscalización de Balotaje

Sobre la forma de elección del

Presidente y Vice de la

República Argentina.

La forma en que se elige el Presidente y Vicepresidente de la

Nación está definido en la Constitución Nacional, y conforme la última reforma

de 1994, son electos por formula y en un procedimiento de segunda vuelta

electoral, o Balotaje. Veamos que nos dice la Constitución Nacional en su parte

pertinente:

A que nos referimos cuando hablamos de “doble vuelta”?

Justamente, la doble o segunda vuelta es el denominado “Balotaje”, el cual a

continuación, intentaremos explicar muy brevemente.

Balotaje (o Ballotage) es el término que se utiliza para denominar

una SEGUNDA VUELTA o RONDA de votación para la elección de algún cargo

en particular. En nuestro país está previsto únicamente a nivel nacional para la

elección del Presidente y Vice de la Nación. Sin embargo, si bien el

procedimiento “normal” es la doble vuelta, existen dos supuestos en que por el

porcentaje o diferencia de votos obtenidos, puede obviarse el balotaje, y

ganarse la elección en una primera vuelta. A continuación veamos los artículos

pertinentes, siempre de la Constitución Nacional. Primero veamos entre cuales

son las formulas y quienes

son los candidatos habilitados

a disputar la segunda vuelta:

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Manual de Capacitación para Fiscales Electorales – Tomo II: Fiscalización de Balotaje

Esto quiere decir que los candidatos a Presidente y Vice que

competirán en la próxima elección del 22 de Noviembre, según los resultados

del pasado 25 de Octubre son:

Sin embargo, no siempre hay Balotaje, pues existen dos casos

en que se puede obtener la victoria electoral en primera vuelta, según lo

establece la Constitución Nacional, a saber:

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Manual de Capacitación para Fiscales Electorales – Tomo II: Fiscalización de Balotaje

Veámoslo en forma gráfica:

Sin embargo, como en este caso ninguno de los dos supuestos fue

alcanzado por ninguna de las dos fórmulas, HAY

BALOTAJE, donde podremos decidir quién será el

futuro Presidente y Vicepresidente de la República

Argentina durante los próximos cuatro años. En este

caso, quien resulte ganador NO requerida ningún tipo

de mayoría, consagrándose electo por simple mayoría

de votos, sin importar porcentajes ni números de votos.

Para que sea más simple de entender, en el balotaje

puede ganarse por tan solo un voto.

Las boletas.

Es importante que los fiscales conozcan e identifiquen las boletas que se

utilizaran en la elección, no solo las propias sino también las de los otros

partidos. En este caso, claro está, la cuestión será mucho más simple, pues al

haber solamente dos candidatos, también habrá solamente dos boletas.

Como pudo verse, las boletas de las elecciones primarias, abiertas,

simultaneas y obligatorias tenían un diseño bastante diferente al que luego se

utilizaría en las elecciones generales. Sin embargo, en este caso, las boletas

para el balotaje serán IDENTICAS a las utilizadas el 25 de octubre, con la sola

modificación de la fecha de elecciones. A tal fin, la CNE en su acordada

136/2015 ha resulto “Disponer que a los fines de la eventual segunda

vuelta prevista en el artículo 96 de la Constitución Nacional se utilizarán

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Manual de Capacitación para Fiscales Electorales – Tomo II: Fiscalización de Balotaje

los modelos de boletas oficializados para la elección del pasado 25 de

octubre –en lo que respecta a la sección presidencial de las dos

agrupaciones políticas contendientes- con la supresión de la fecha de

aquel acto electoral o la sustitución de esa referencia por la fecha del 22

de noviembre de 2015.(…)”

Por tal motivo, las boletas que se encontraran en el cuarto oscuro

serán de las siguientes:

Deberá prestarse mucha atención al momento del escrutinio de

verificar que la fecha consignada sea la que corresponde a dicha elección.

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Manual de Capacitación para Fiscales Electorales – Tomo II: Fiscalización de Balotaje

Sobre la fiscalización en el Balotaje.

La fiscalización del Balotaje será una experiencia totalmente

nueva para todos, pues en la historia argentina jamás ha habido una segunda

vuelta electoral. No debemos confundirnos al pensar que por tratarse de una

elección será una fiscalización más simple o que puede tomarse a la ligera. Es

menester entender que se trata de una elección donde cada voto cuenta, pues

la misma puede ganarse o perderse por tan solo un elector. Es por esto que

debemos ser extremadamente cuidadosos con la verificación de la identidad de

cada elector, como así también con la clasificación y recuento de cada voto en

el escrutinio de mesa. Especial atención deberemos tener al confeccionar las

actas y certificados, donde es necesario estar con todos los sentidos enfocados

en los datos que se consignan y la documentación que se suscribe.

Aquellos que hayan leído el Tomo I de nuestro manual de

capacitación electoral notaran que muchos conceptos o incluso secciones

completas se repiten en el presente manual. Eso obedece a que al

confeccionar este Tomo pensamos en hacerlo con las modificaciones

introducidas por las reglamentaciones de la Acordada 136/2015 de la CNE,

pero por una cuestión de practicidad, queremos evitar remisiones al Tomo

anterior, pareciéndonos conveniente repetir los conceptos necesarios en el

presente, para que de esa manera sea un libro autorreferencial, sin necesidad

de requerir la lectura previa del anterior, aun cuando recomendamos el estudio

pormenorizado de ambos.

Ahora sí, avancemos en las cuestiones propias de la fiscalización,

con las especificaciones del caso, en lo que a esta elección en particular se

refiere.

Conceptos Generales.

Como punto de inicio en lo que a fiscalización se refiere, nos

parece importante, y para una buena instrucción de los distintos actores del

proceso electoral, definir algunos conceptos generales.

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Manual de Capacitación para Fiscales Electorales – Tomo II: Fiscalización de Balotaje

Número de Fiscales.

Solo se admitirá la participación de un Fiscal por mesa, quedando

prohibida la actuación conjunta de dos o

más fiscales en una misma mesa

receptora de votos, con excepción de que

se tratare del fiscal General. En el caso

del Balotaje, al haber solo dos listas que

compiten, solo se admiten dos fiscales

(con la excepción del fiscal general, claro

está) por mesa en total. Es decir que, en

caso de no haber suplente del presidente

de mesa, no será extraño ver tan solo tres personas en la mesa (Un presidente

y dos fiscales), en contraposición a las elecciones anteriores, especialmente las

PASO, donde impresionaba la cantidad de personas en cada una de las

mesas.

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Manual de Capacitación para Fiscales Electorales – Tomo II: Fiscalización de Balotaje

Tipos de Fiscales.

La ley electoral define cuatro tipos de fiscales, cada uno de ellos

con sus tareas propias y específicas, a saber:

Fiscales de Mesa: Están definidos en el artículo 56 del Código Nacional

Electoral (el cual transcribimos más arriba). Su ámbito de actuación se limita al

de una mesa receptora de votos específica y única. Fiscalizan el acto electoral,

velan por la transparencia de los comicios, reponen boletas en su cuarto

oscuro, participan y supervisan el escrutinio y obtienen un certificado de

escrutinio firmado por la autoridad de mesa ante la que actuaron.

Fiscales Generales: También están definidos en el artículo 56 del Cód.

Nacional Electoral. Su ámbito de actuación no se encuentra delimitado a una

mesa sino que pueden actuar libremente en todas las mesas y

establecimientos del Distrito para el que han sido designados. Tienen las

mismas tareas básicas que los fiscales de mesa, pudiendo incluso actuar

conjuntamente con estos o reemplazarlos momentánea o permanentemente en

sus tareas. Tal y como se detallara en el Tomo II de esta obra – Manual de

Capacitación para Fiscales Generales – además de las tareas propias de los

Fiscales de Mesa, tienen a su cargo tareas específicas de coordinación y

organización del comicio dentro del establecimiento para el que han sido

encomendados por su fuerza política.

Fiscales Informáticos: Aparecen mencionados en el Art. 108 del Código

Nacional Electoral, y son designados por los partidos o fuerzas políticas para

actuar en el Recuento Provisional de Resultados, a efectos de participar y

fiscalizar durante el proceso de transición, carga y recolección de los

telegramas que desde las mesas receptoras son enviados por cada uno de los

Presidentes de Mesa. Los Fiscales Informáticos controlan la transparencia de

todo el proceso de ingreso y carga de información, status de procesamiento de

datos de cada mesa receptora de votos, tiene pleno acceso a las imágenes de

los telegramas y todo dato que se cargue y transmita en y a través de los

sistemas informáticos.

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Manual de Capacitación para Fiscales Electorales – Tomo II: Fiscalización de Balotaje

Fiscales Apoderados: Estos fiscales actúan frente a la Justicia Nacional

Electoral, representando a los partidos o fuerzas políticas correspondientes,

controlando la revisión de las actas de escrutinio y el resultado de los votos

recurridos o impugnados en caso de existir.

Debemos dejar perfectamente en claro que tanto los fiscales de

MESA, los fiscales GENERALES, fiscales INFORMATICOS o fiscales

APODERADOS, NO son autoridades de mesa ni autoridades electorales. Son

delegados y representantes de los partidos y agrupaciones políticas, con las

misiones específicas, alcances, limitaciones y facultades que la ley le otorga,

las cuales veremos a continuación.

Misión de los Fiscales.

La misión y funciones de los fiscales surgen del artículo 57 del Código Nacional

Electoral, el cual la desarrolla en forma muy breve y escueta, veamos primero

el artículo en cuestión.

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Manual de Capacitación para Fiscales Electorales – Tomo II: Fiscalización de Balotaje

Los Fiscales Electorales son la extensión de los partidos políticos

en las mesas receptoras de votos y en los establecimientos educativos durante

el día de la elección. Son de vital importancia porque son los encargados de

representar a las fuerzas políticas, garantizar el normal desenvolvimiento del

comicio y garantizar la transparencia electoral, y en caso de notar

irregularidades, formalizar los reclamos correspondientes.

Además de las funciones establecidas por la ley electoral,

podemos destacar como principales funciones la de reponer boletas en el

cuarto oscuro cada vez que sea necesario (según las pautas que más adelante

estableceremos), participar y supervisar el escrutinio una vez finalizado el

comicio y obtener el correspondiente certificado de escrutinio, pudiendo, en

caso de corresponder, recurrir los votos en el caso que se estime procedente.

Son además atribuciones de los fiscales de mesa entrar y salir

libremente del establecimiento de votación, pedir que se examine el cuarto

oscuro cuantas veces se considere razonablemente necesario, estar presentes

y supervisar la preparación del cuarto oscuro, controlar la existencia del elector

que se presenta a votar y en su caso tomar las medidas pertinentes respecto a

la impugnación de identidad (tal y como se verá en la parte correspondiente de

este manual). Podrá finalmente firmar la documentación correspondiente

relativa al acto electoral, como actas, certificados, fajas de urnas, sobres, etc.

El fiscal de mesa deberá estar en permanente contacto con el

fiscal General, quien será el encargado de asistirlo en todo lo necesario,

reemplazarlo ante eventuales momentos de descanso, formalizar los reclamos

en caso de que los realizados por el fiscal de mesa sean desoídos o

rechazados por el Presidente de Mesa, y en general, brindarle todo el apoyo

necesario durante el acto eleccionario.

Requisitos para ser Fiscal de Mesa.

Los requisitos para ser fiscal de mesa se encuentran detallados

en el artículo 58 del Código Nacional Electoral, y son los siguientes:

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Manual de Capacitación para Fiscales Electorales – Tomo II: Fiscalización de Balotaje

Los requisitos son entonces dos:

Saber LEER y ESCRIBIR.

Ser electores del distrito donde actúan.

Ser elector del distrito donde se actúa significa estar

empadronado en la misma ciudad o donde se va a actuar. Sin embargo, un

reciente fallo de la Justicia Electoral ha entendido que en las elecciones

PRESIDENCIALES, conforme lo establecido en el Artículo 94 de la

Constitución Nacional (…A este fin el territorio nacional conformara un distrito

único…) se ha entendido que las agrupaciones NACIONALES pueden designar

fiscales saltando este requisito, por cuanto en realidad, al existir un “distrito

único” a los efectos presidenciales, todos los electores de todo el país entero

son “electores del distrito donde se pretende actuar”.

Los fiscales podrán actuar entonces en la mesa donde se

encuentren empadronados o en otra distinta.

Los fiscales de mesa,

fiscales generales o autoridades

de mesa que NO se encuentren

empadronados en la mesa NO

PODRAN VOTAR bajo ninguna

circunstancia en la mesa en la

que están actuando. Ninguna persona que no se encuentre empadronada

podrá ser agregada en forma alguna en un padrón ni admitirse su voto.

Ninguna autoridad tiene facultad para obligar al presidente de mesa a admitir

un voto de un elector que no figure en el padrón.

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Manual de Capacitación para Fiscales Electorales – Tomo II: Fiscalización de Balotaje

Cabe preguntarse entonces que ocurre con aquellos electores

que por necesidades del partido a quien representan deban fiscalizar en una

mesa o establecimiento que les impida ejercer su voto. ¿Deberán quedar como

infractores al deber de votar simplemente por cumplir con un trabajo que en

definitiva también aporta en enorme medida al fortalecimiento del proceso

electoral y democrático en general? Es importante que los fiscales de mesa

(como también los generales) tengan en claro que la actuación como fiscal en

un lugar diferente al que le corresponde votar se entiende como una razón de

“fuerza mayor”, y de esa forma se entiende motivo suficiente para justificar la

no emisión del voto en los términos y alcances del articulo 12 inc. D del Código

Nacional Electoral.

Recomendamos muy especialmente a los fiscales que verifiquen

que sus coordinadores realicen la nómina de fiscales para presentar ante la

Justicia Nacional Electoral, y de esa manera se justifique la no emisión del

voto. Ellos deberán entregarles luego un certificado correspondiente que

acredite que no se hayan registrados como infractores.

Conforme lo ha establecido la Acordada 136/2015 de la CNE

“(…)se utilizará el mismo padrón de la elección del 25 de octubre de 2015;

se mantendrán los mismos establecimientos de votación y las mismas

mesas de votación, que estarán a cargo de las mismas autoridades de

mesa.-“

Actos preparatorios

Los fiscales de mesa recibirán de sus respectivos coordinadores,

un “kit” con materiales que deberán ser utilizados durante el comicio.

Generalmente, el kit está compuesto por los siguientes elementos:

Credencial de Fiscal de Mesa.

Padrón de la Mesa donde se va a actuar.

Certificados de Escrutinio en blanco

Instructivo de Fiscal de Mesa con indicación de los tipos de votos.

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Manual de Capacitación para Fiscales Electorales – Tomo II: Fiscalización de Balotaje

Tarjeta con “números telefónicos útiles” (Coordinador, Fiscal

General, etc.)

Hojas para anotar, lapiceras y demás útiles necesarios.

Es importante no olvidar

ninguno de los elementos del kit

el día de la fiscalización, muy

especialmente, no olvidar la

credencial de fiscal y el padrón.

Debe tenerse en cuenta que el

padrón es original y único, es decir que en caso de extravió u olvido, no hay

forma de entregarle al fiscal una copia o de reemplazarlo. Se recomienda a

asegurarse de que el Fiscal General tenga el número del fiscal de mesa

debidamente registrado, que se concurra al lugar de fiscalización con la batería

del celular bien cargada, llevando en caso de estimarse necesario cargadores

de celular y en todo momento intentar economizar el uso del mismo a efectos

de prolongar la duración de la batería, puesto que probablemente necesite ser

contactado por el fiscal general o coordinador de fiscalización.

El fiscal de mesa deberá presentarse en el establecimiento donde

actúe alrededor de las 7.30 del día de la elección. Allí deberá identificar a su

correspondiente fiscal general y ubicar la mesa donde se desempeñara. Allí

esperará, en caso de aun no haber llegado, al presidente de mesa. Una vez

llegado o en su caso haberse presentado con el presidente de mesa, el fiscal

deberá intentar establecer un trato cordial con el mismo. Es muy importante

que al momento de sentarse en la mesa, trate de ubicarse lo más próximo

posible a la autoridad de mesa, para poder supervisar más de cerca la

actuación de éste.

Es importante además que el fiscal esté presente en el momento

de la llegada del empleado del correo, donde se entregará el material electoral

a la autoridad de mesa, para de esa forma controlar que se encuentre todo lo

necesario para poder llevar adelante el acto, preparar la mesa y acondicionar el

cuarto oscuro.

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Manual de Capacitación para Fiscales Electorales – Tomo II: Fiscalización de Balotaje

Acreditación de los Fiscales.

Previo a comenzar a preparar la mesa y cuarto oscuro, la

autoridad de mesa deberá verificar la identidad y el poder extendido a los

fiscales. El fiscal de mesa exhibirá su documento cívico y el poder conferido

por el partido. El presidente de mesa tomará nota del mismo en las actas

correspondientes, las cuales el fiscal deberá firmar.

El poder para actuar como fiscal es un papel o credencial

extendido por el partido al cual se representa y firmado por las autoridades del

mismo. En el deberán figurar algunos datos básicos y necesarios para

considerar efectivo el poder:

Nombre y número de la agrupación política.

Nombre y número de la lista interna.

Nombre del Fiscal.

Tipo y número de documento.

Mesa, circuito y sección para la que se lo ha designado.

Fecha de la Elección.

Firma de la autoridad partidaria

Firma del fiscal designado.

Modelo de poder para fiscales.

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Manual de Capacitación para Fiscales Electorales – Tomo II: Fiscalización de Balotaje

Preparación del Cuarto Oscuro.

Una importante misión de los fiscales es la de preparar

correctamente el cuarto oscuro.

Cuarto oscuro es aquella aula o salón destinado a que el elector

puede elegir la boleta para cada uno de los cargos a elegir en absoluta

privacidad y secreto. Cada mesa cuenta con un cuarto oscuro único y

exclusivo. Por ese motivo, es necesario que dicho cuarto cumpla con algunos

requisitos.

Deberá verificarse que en su interior no existan muebles,

armarios, mesas con cajones o cualquier mueble en cuyo interior puedan ser

escondidas boletas o cualquier otro elemento. Si se encontrasen este tipo de

muebles, deberán clausurarse sus puertas o aberturas con cintas, fajas o

cualquier elemento apropiado.

El salón empleado como cuarto oscuro deberá tener un solo

acceso. En caso de existir más de una puerta de acceso, o ventanas por las

cuales pudiera ingresarse, deberá emplearse una metodología similar a la

anterior, es decir, clausurarse para evitar que alguien pueda ingresar sin ser

percibido, o por accesos distintos al habilitado.

Especial cuidado debe tenerse de que no pueda desde el exterior

verse hacia el interior del cuarto oscuro. Si las puertas tuviesen ventanas, las

mismas deberán ser cubiertas con papel a efectos de garantizar la privacidad

del elector y su derecho al secreto del voto.

Por otra parte, dentro del cuarto oscuro no podrán existir cuadros,

afiches, carteles, inscripciones o ninguna mención directa o indirecta a los

partidos políticos, candidatos o referentes históricos de una o más fuerzas

electorales.

Se dispondrán las mesas o pupitres necesarios para que todas

las boletas puedan permanecer plenamente extendidas, sin que se

superpongan o tapen entre ellas.

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Manual de Capacitación para Fiscales Electorales – Tomo II: Fiscalización de Balotaje

En ningún caso los fiscales de mesa o generales podrán ingresar

solos al cuarto, debiendo estar siempre acompañados por el Presidente de

Mesa.

Los fiscales colocarán un número de boletas entre 25 y 50,

debiendo estar muy atentos para reponerlas cada vez que sea necesario.

También deberán verificar el estado

del cuarto oscuro, y “limpiarlo” de

boletas rotas o cortadas que

pudieran haber quedado sobre las

mesas, para evitar la confusión de

los electores.

Armado de la Urna.

La urna es armada por el Presidente de Mesa, pero es necesario

que los fiscales de mesa se encuentren muy atentos a este momento. Si la

urna se encuentra desarmada, deberá verificarse que se arme correctamente y

en caso de que la misma ya se reciba armada, es importante

corroborar que se encuentre vacía. El Presidente de mesa

colocara las fajas autoadhesivas, es necesario supervisar que

las mismas sean colocadas sin tapar la boca por donde se

ingresan los votos. Luego de armada, la autoridad de mesa

firmara las fajas, los fiscales de mesa también tienen derecho

a firmarlas, para poder controlar que las mismas no se rompan o retiren

durante el comicio.

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Manual de Capacitación para Fiscales Electorales – Tomo II: Fiscalización de Balotaje

Si bien el armado de la urna es tarea exclusiva de los Presidentes

de Mesa, dejamos a continuación gráficos de la forma en que debe hacerse

correctamente, pues los fiscales no solo tienen la misión de contralor sino

también de colaboración con el normal desarrollo del acto eleccionario.

Armado de la Urna

Verificar que la urna este vacía Colocar las fajas de seguridad

Firmar las fajas de seguridad Completar los datos de la mesa

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Manual de Capacitación para Fiscales Electorales – Tomo II: Fiscalización de Balotaje

Apertura del Acto Electoral.

Una vez preparado el acto cuarto oscuro, fijados los carteles y

padrones que la autoridad de mesa tiene obligación de fijar, a las 8.00 en punto

deberá darse apertura al acto electoral, aun cuando los fiscales no se

encontraren en la mesa y solo este presente el Presidente de Mesa.

El fiscal, como ya dijimos, deberá ubicarse lo más cercano al

Presidente de Mesa que sea posible. Deberá disponerse con sus elementos de

trabajo, y permanecer a partir de ese momento atento a todo lo que ocurra y al

desarrollo del acto electoral. Especialmente, el Fiscal debe recordar que en la

medida de lo posible deberá colaborar con la autoridad electoral, pues el fin

último de esta tarea es garantizar la transparencia y desarrollo del acto

electoral y facilitar al ciudadano el ejercicio del sufragio. Los demás fiscales no

deben ser tomados como adversarios, sino simplemente como ciudadanos que

ejercen el mismo derecho de supervisar el desarrollo del acto.

El Presidente de Mesa confeccionará el

acta de apertura del comicio, donde figurara la hora

real de apertura y los fiscales de mesa presentes.

Los fiscales que se encuentren en la mesa deberán

firmar el acta. Sin embargo, este deber es también

un derecho, por lo tanto, el fiscal deberá EXIGIR que

se le deje firmar el acta si se encuentra ahí al

momento de completarse la misma. En ella deberán

figurar los datos de la mesa, autoridades presentes y

fiscales, consignándose en nombre, tipo y número

de documento y lista y corriente interna a la que

representa. Dejamos aquí, a modo ilustrativo, un modelo de dicha acta.

Una vez completada y firmada la misma, y dispuestas las

autoridades y fiscales de mesa, podemos decir, ahora sí, que se encuentra

“abierta” la mesa y pueden empezar a recibirse a los ciudadanos que quieran

cumplir con su deber cívico de ejercer su derecho al voto. El fiscal no debe

olvidar a partir de ahora que no deberá ausentarse de la mesa, y en caso de

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Manual de Capacitación para Fiscales Electorales – Tomo II: Fiscalización de Balotaje

tener que hacerlo, deberá pedir al fiscal general que lo reemplace. Igualmente,

no deberá perder de vista la urna ni los sobres firmados, y en ningún caso

deberán dejarse estos elementos sin supervisión.

Identidad del Elector: quienes pueden y

quienes NO pueden votar.

Conforme lo que establece el Código Electoral Nacional, son los

“ELECTORES” los único

que pueden ejercer el

derecho al voto. Y la

definición o concepto de

elector surge y deberos

adoptarla de ese mismo

cuerpo legal:

Además, la ley electoral también nos dice algo muy importante: La

calidad de elector se prueba, a los fines del sufragio, exclusivamente por su

inclusión en el registro electoral. (Código Electoral, Ley Nº 19.945, artículo 2º).

Esto quiere decir que para saber quién es elector y quien no lo es debemos

fijarnos si se encuentra incluido en el padrón. Eso nos lleva a establecer una

regla general MUY IMPORTANTE: “Quien está en el padrón podrá votar, y

quien no esté no podrá votar.”

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Manual de Capacitación para Fiscales Electorales – Tomo II: Fiscalización de Balotaje

Veremos más adelante que en algunos casos, aun apareciendo

en el padrón, algunos ciudadanos no podrán votar, pero en ningún caso,

alguien que no aparezca en el padrón (o en su defecto en las hojas adicionales

elaboradas por la Justicia Nacional Electoral) podrá votar. NADIE, por ninguna

razón o excusa podrá votar si no aparece en el padrón de la mesa.

Quienes PUEDEN votar:

Toda persona que se encuentre incluido en el padrón electoral de

la mesa respectiva - en las hojas adicionales anexas al padrón elaborado por la

Justicia Nacional Electoral – que se presenten a la mesa exhibiendo su

documento nacional de identidad habilitante y bajo las condiciones establecidas

para acreditar su identidad.

Quienes NO pueden votar:

Aquellos ciudadanos que NO figuren inscriptos en el padrón de la

mesa respectiva (o en su defecto en las hojas adicionales anexas al

padrón elaboradas por la Justicia Nacional Electoral). Nadie puede ser

agregado al padrón bajo ningún concepto, y ninguna autoridad tiene

poder para que se reciba el voto o se admita el agregado de una

persona que no figura inscripta en el padrón.

Las autoridades de mesa o fiscales de mesa o generales, o

fuerzas de seguridad que NO se encuentren inscriptos en la mesa.

Aquellos electores que aun figurando en el padrón de la mesa, se

encontraren tachados con una línea roja o individualizados como

inhabilitados para el voto. En este caso, no podrá recibirse el voto de la

persona aun cuando el elector alegue error.

Cuando el elector no se presente a la mesa receptora de votos

con su documento de identidad habilitante, o cuando lo hiciera con una

versión anterior a la que figura registrada en el padrón. Ningún otro

instrumento o documento habilita el ejercicio del sufragio (carnet de

conducir, cedula de identidad, pasaporte, constancia de extravío, etc.)

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Manual de Capacitación para Fiscales Electorales – Tomo II: Fiscalización de Balotaje

¿Cómo se acredita la identidad?

La única forma valida de acreditar la identidad en la mesa

receptora de votos es mediante el documento de identidad.

El elector podrá votar con cualquier documento de identidad,

siempre y cuando sea el mismo que figura en el padrón o una versión o

ejemplar posterior a este. En ningún caso se admitirá el voto de un ciudadano

que se presente con un documento anterior al consignado en el padrón.

Documentos habilitantes para votar:

Debe recordarse que tanto el padrón del Presidente de Mesa

como el de los fiscales, contiene una tablilla de códigos para interpretar a que

versión del documento se refiere cada uno, para un estudio detallado del

mismo, dejamos la correspondiente tabla de códigos a continuación:

Nota: Existe una versión tarjeta del DNI que tiene una leyenda que dice: “No valido para votar”,

sin embargo, este documento SI es válido para ejercer el sufragio.

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Manual de Capacitación para Fiscales Electorales – Tomo II: Fiscalización de Balotaje

Cada vez que un elector llegue a la mesa receptora de votos, el

Presidente de Mesa le exigirá su documento de identidad, cuyos datos deberán

coincidir con los del padrón. El fiscal también deberá verificar que tales datos

coincidan. Si algún dato no coincide (domicilio, error en el número de

documento, clase, o alguna diferencia mínima en la escritura del nombre) podrá

recibirse el voto si todos los demás datos concuerdan, dejándose constancia de

esta situación en el padrón.

En aquellos casos en que no exista fotografía del elector en el

padrón no habrá obstáculo alguno para que ejerza el sufragio, ni será motivo

de duda sobre su identidad. Por expresa disposición de la Cámara Nacional

Electoral, en aquellas versiones del documento de identidad donde la fotografía

del ciudadano aparecía adherida, si dicha foto faltase en su documento, no

podrá impedírsele el voto, aunque el presidente de mesa deberá indagarlo con

preguntas que permitan estar seguro que se trata del elector que invoca ser.

Los fiscales no pueden dirigir preguntas directamente al elector cuestionado,

pero si sugerirlas a la autoridad de mesa.

En aquellos casos en que se tengan dudas razonables sobre la

identidad del elector, podrá impugnarse su identidad, mediante el

procedimiento del “Voto de Identidad Impugnada”, el cual, por motivos de

orden, será explicado más adelante.

El Padrón Electoral.

El padrón electoral es el registro único donde se encuentran

inscriptos los electores. A cada mesa receptora de votos le corresponde una

parte de ese padrón, en el cual se incluyen alrededor de 350 electores de

ambos sexos. El Presidente de Mesa posee una copia de ese padrón, y cada

uno de los fiscales tendrá otra, que es entregada por la fuerza política a la cual

representa. Es importante destacar que el padrón de la autoridad electoral y de

los fiscales es diferente en cuanto a su estética y disposición, por lo que se

recomienda prestar especial atención al momento de buscar a los votantes y

verificar sus datos. Veremos a continuación un modelo del padrón del

presidente de mesa y los datos que contiene:

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Manual de Capacitación para Fiscales Electorales – Tomo II: Fiscalización de Balotaje

El Padrón de los Fiscales:

Por su parte,

podemos ver en el modelo que

adjuntamos que el padrón que

tendrán consigo los fiscales de

mesa es estéticamente distinto

al que examinamos más arriba,

y que la disposición de los datos

es sensiblemente distinta. Sin

embargo, nótese que los datos

que aparecen son los mismos,

pero se han omitido las zonas

para la firma del elector, las

observaciones y lógicamente, el

troquel para entregar como

constancia al elector.

Se agrega una

casilla de “votó” para marcar al

elector que emitió el sufragio.

Si bien el padrón de fiscales tiene una casilla para marcar quien

voto, debe aclararse a los fiscales que pueden marcar el padrón como más

practico les resulte para su trabajo, siempre evitando que los datos no puedan

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luego verificarse, puede marcarse con una línea, marcadores, resaltadores,

etc., según sea gusto y comodidad del fiscal. También es

menester recomendar que los fiscales vayan llevando en

forma permanente una cuenta de cuantas personas se han

acercado a votar; esto les será útil a la hora del cierre de la

mesa tanto para contar rápidamente a los electores que han votado, como para

informar permanentemente a su fiscal general el número de personas que han

concurrido, cada vez que éste o su coordinador se lo requiera.

Los Sobres.

Dentro de los elementos que reciben los presidentes de mesa se

encuentran los sobres que se entregaran a los electores para introducir en

ellos, dentro del cuarto oscuro, las boletas que luego serán depositadas en las

urnas. Los sobres son un elemento muy importante que debe ser vigilado todo

el tiempo y jamás perderse de vista ni abandonados durante el comicio. Los

mismos son firmados por el presidente de mesa

y todos o algunos de los fiscales antes de

entregarse al elector. De esta manera, al

momento del escrutinio se puede verificar todos

los sobres que se encuentran dentro son los que

se usaron durante la elección e introducidos por

cada uno de los votantes. Los fiscales podrán

firmar los sobres en la misma cara que el

presidente de mesa y tendrán derecho a solicitar al elector que exhiba el sobre

antes de introducirlo en la urna para verificar que se trate efectivamente del

mismo sobre entregado.

Cuando los fiscales firmen los sobres, deberán firmar más de uno,

para evitar la identificación del elector. Sin embargo, es muy importante

recordar que en ningún caso deben firmarse más de cinco sobres al mismo

tiempo. En caso de que algún fiscal este firmando un número mayor de sobres,

deberá indicársele que deponga su actitud, dando aviso a la Autoridad de

Mesa. Si fuese esta quien actúa de esa manera, o en su caso no atendiere el

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Manual de Capacitación para Fiscales Electorales – Tomo II: Fiscalización de Balotaje

reclamo, deberá comunicarse la irregularidad inmediatamente al Fiscal General

o Coordinador correspondiente.

Debemos ser insistentes en que en ningún caso deben

abandonarse o perderse de vista los sobres firmados, puesto que la pérdida o

sustracción de uno de ellos nos pone en grave riesgo de que se cometa algún

tipo de irregularidad en la mesa. Una de las formas de fraude más antiguas y

comunes es la denominada “voto cadena” que requiere de la sustracción de un

sobre firmado y vacío de la mesa. En caso de verificarse el faltante de sobres

firmados en una mesa receptora, debe darse inmediato aviso al Presidente y al

Fiscal General.

Finalmente podemos destacar, para mayor información del fiscal,

que existen más de un tipo de sobres, como por ejemplo el utilizado para el

voto de identidad impugnada, y sus colores y diseños varían según la función

que le corresponda.

Los 6 Pasos del Elector.

Cuando se habla del acto electoral en sí mismo, suele hacerse

referencia a los denominados “6 pasos del Elector”. Los mismos son

justamente los distintos momentos o etapas por las que transita el votante

desde que llega al establecimiento hasta que se retira luego de haber emitido el

sufragio. Si bien los mismos han sido pensados para instruir al votante, son de

utilidad para realizar una breve “cronología” del proceso de votación de cada

uno de los electores. Por tal motivo, y en el entendimiento de que resulta

pedagógicamente útil, enumeraremos y luego desarrollaremos los distintos

pasos, en un ejercicio de suponer que no se presentara en ese proceso

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ninguna dificultad o contingencia. Más adelante, y en los siguientes títulos,

presentaremos las distintas posibilidades que pueden llegar a suscitarse.

Los 6 pasos del Elector:

1. Ubicación en el padrón por parte del elector– Presentación ante la

Mesa Receptora de Votos.

2. Acreditación de identidad del elector mediante documento cívico.

3. Ingreso del Elector al Cuarto Oscuro.

4. Emisión del sufragio dentro de la urna.

5. Firma del Padrón.

6. Entrega del troquel/constancia de emisión del voto – Restitución

del documento cívico.

Ahora sí, procederemos al análisis de cada uno de los 6 pasos:

1. Ubicación en el padrón por parte del elector– Presentación ante la

Mesa Receptora de Votos: En rigor de verdad, este es el único paso

donde ni las autoridades de mesa ni los fiscales de mesa o electorales

tienen injerencia alguna, y se indica como el primer paso del elector,

perteneciéndole solo a este.

Fuera del establecimiento de votación, se encontraran pegadas

copias de los padrones. Los electores deberán ubicarse ahí para

corroborar que efectivamente la mesa y el lugar de votación se

corresponden con los padrones. Una vez cumplida esta acción, se

presentaran ante la mesa receptora de votos correspondiente, es ahí

donde comienza el trabajo de fiscales y autoridades de mesa.

2. Acreditación de identidad del elector mediante documento cívico:

Una vez que el elector se presenta ante su correspondiente mesa

receptora de votos, deberá entregar al presidente de mesa su

documento cívico de identidad, para que tanto este como los fiscales

puedan verificar su identidad. Sobre este punto en particular, no

debemos olvidar todas las nociones, recomendaciones y reglas que

establecimos en la parte pertinente del presente manual. La verificación

de la identidad de cada uno de los electores es una de las tareas

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principales y más importantes de los fiscales de mesa. Una vez

verificada y comprobada debidamente la identidad del elector, el

Presidente de Mesa entregará al votante un sobre vacío y abierto,

firmado por él y los fiscales (sobre este punto recomendamos releer las

consignas ya desarrolladas en la sección relativa a “los sobres” de este

texto). Una vez con el sobre en su poder, se dirigirá al cuarto oscuro,

dando lugar al siguiente paso.

3. Ingreso del Elector al Cuarto Oscuro: Una vez con el sobre en su

poder, el elector ingresará, donde elegirá la boleta entera o combinará

los cuerpos según la fórmula electoral que sea de su preferencia. El

elector cuenta con todo el tiempo que sea necesario para tomar su

decisión, pero si pasado un tiempo prudencial no hubiese salido del

cuarto oscuro, podrá pedirse al Presidente de Mesa que golpee la puerta

de dicho cuarto, solicitando, por respeto a los demás electores, que

realice la elección y termine el proceso de votación.

Es muy importante tener en cuenta que al cuarto oscuro deberá

ingresarse SOLO (con excepción del “voto asistido” que veremos más

adelante). Esto suele generar inconvenientes respecto a los votantes

que asisten al comicio con niños. Por supuesto, ante el pedido de

ingresar con los menores al cuarto oscuro será el Presidente de Mesa

quien decida permitirlo o no, pero debemos

tener en cuenta muy especialmente que la ley

electoral indica que el votante debe ingresar sin

compañía alguna. Si se debe verificar que en

ningún caso podrá ingresar con cochecitos o

carritos para bebes; en ese caso, y no

quedando otra opción deberá entrar con el niño

en brazos. Además es muy importante tener en cuenta que al cuarto

oscuro no podrá ingresarse, bajo ninguna excusa, con mochilas, bolsos,

bolsas, carteras o cualquier elemento similar en que pudieran sustraerse

o cambiarse boletas.

4. Emisión del sufragio dentro de la urna: Ya habiendo abandonado

el cuarto oscuro, el elector deberá acercarse a la mesa receptora de

votos, exhibir al presidente de mesa y los fiscales el sobre – para que

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Manual de Capacitación para Fiscales Electorales – Tomo II: Fiscalización de Balotaje

estos puedan corroborar que se trata del mismo sobre que le fue

entregado – e introducirlo él mismo y sin que nadie más toque el sobre

en la urna.

5. Firma del Padrón: Una vez concluido el procedimiento detallado, el

elector deberá firmar el padrón del Presidente de Mesa en el espacio

destinado a tal efecto. Prestar atención que el votante firme en el

espacio correspondiente.

Si por cualquier motivo el elector no pudiera votar, el Presidente

de Mesa podrá hacerlo por él, pero deberá aclarar esta circunstancia en

el espacio de “observaciones”.

6. Entrega del troquel/constancia de emisión del voto – Restitución

del documento cívico: Ya habiendo sufragado, el presidente de mesa

firmara el troquel que funciona como constancia de emisión del voto, lo

firmara, lo cortará separándolo del padrón y entregará al elector,

restituyéndole el documento cívico de identidad. Es fundamental verificar

que no se omita este paso, y que se entregue al elector el troquel

correspondiente, debidamente firmado por la autoridad de mesa.

Reposición de Boletas.

Otra de las tareas más importantes que deben realizar los

Fiscales es la de reponer boletas en el cuarto oscuro cada vez que sea

necesario, como también inspeccionar que el mismo se encuentre en

condiciones y que no exista o se detecte ningún tipo de anomalía que hubiese

podido tener lugar durante el tiempo transcurrido del comicio.

Se recomienda que cada diez o quince electores, el fiscal de

mesa solicite al Presidente de la misma que se ingrese al cuarto oscuro con

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Manual de Capacitación para Fiscales Electorales – Tomo II: Fiscalización de Balotaje

estos fines. Si otro de los fiscales realizare la misma solicitud, se deberá

aprovechar la oportunidad para ingresar, puesto que los fiscales no pueden

ingresar solos, y la solicitud de solo uno habilita el ingreso de todos.

El primero en

ingresar siempre al cuarto

oscuro será la Autoridad de

Mesa, y luego, tras él, todos los

fiscales. Se “limpiarán” las

boletas rotas, cortadas, papeles y demás elementos, acomodar las boletas, re

apilarlas (verificar especialmente que no hayan sido reemplazadas por boletas

no oficiales) y colocarse las boletas necesarias para continuar la elección. Una

vez completado este procedimiento, se egresará del cuarto oscuro en el orden

inverso, es decir, primero salen los fiscales y por último el Presidente de Mesa.

Al salir, se prestará atención de que nadie quede adentro del salón.

Voto de Identidad Impugnada.

Una de las situaciones que puede presentarse durante el acto

electoral es que la identidad del elector sea puesta en duda o no pueda ser

debidamente verificada por el Presidente de Mesa o alguno de los fiscales. En

este caso, el voto será igualmente admitido, pero se seguirá el procedimiento

conocido como “voto de identidad impugnada” que será brevemente

desarrollado a continuación.

El ejercicio del voto NO podrá ser IMPEDIDO bajo ninguna

circunstancia, pero se completara un formulario especial y se entregará un

sobre distinto al elector. Se completaran los espacios pertinentes en el sobre y

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Manual de Capacitación para Fiscales Electorales – Tomo II: Fiscalización de Balotaje

en el formulario, e igualmente se consignara “impugnado” en el espacio de

observaciones del padrón. A

continuación se tomará la huella

digital del elector cuestionado y se

estampará en el certificado y en el

sobre. Al votante se le entregará un

sobre común y el sobre especial,

abierto y con el certificado en su

interior, y se le indicará que se dirija

al cuarto oscuro, donde introducirá las boletas elegidas dentro del sobre

común, y este dentro del sobre especial, sin retirar el certificado de

impugnación. Este no podrá ser retirado por el elector, bajo sanción de

considerarse procedente la impugnación.

Accesibilidad Electoral

Se entiende por accesibilidad electoral al conjunto de normas,

reglas y disposiciones que tienen por objeto facilitar el acceso al ejercicio del

voto a aquellos electores que por una discapacidad permanente o transitoria de

cualquier tipo o naturaleza, encuentren dificultades para ejercer ese derecho.

Es por esto que no debemos entender que solo se encuentran comprendidas

en estas previsiones las personas que presenten una discapacidad en sentido

estricto, sino cualquier persona que por el motivo que fuere se encontrare con

dificultades para sufragar, como bien podríamos mencionar, aunque mas no

sea a titulo ejemplificativo, mujeres embarazadas o personas de avanzada

edad.

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Manual de Capacitación para Fiscales Electorales – Tomo II: Fiscalización de Balotaje

Cuando hablamos de accesibilidad electoral, debemos hacer

referencia a una serie de cuestiones que es necesario sean conocidas por la

autoridad de mesa, encargado natural de llevarlas adelante, pero también por

los fiscales, puesto que en caso de que el Presidente de Mesa no pueda o

sepa desempeñarse debidamente, será menester de estos auxiliarlo, para

garantizar el ejercicio del sufragio, respetando la dignidad del votante.

Intentaremos abordar, dentro de la medida de lo posible en el

acotado marco que este manual presenta, puesto que la accesibilidad electoral

es un tema que por su importancia debería ocuparnos un manual completo, de

establecer normas y principios generales, que en vistas al pleno ejercicio de los

derechos políticos de todos los ciudadanos, ayuden al fiscal a ser el soporte de

las autoridades de mesa para facilitar en la mayor medida posible el acceso al

sufragio.

Normas y principios generales:

El derecho al sufragio es un derecho de raigambre constitucional,

por lo que se debe garantizar a todos los electores en condiciones el

pleno ejercicio del mismo.

La Autoridad de Mesa siempre deberá garantizar la prioridad de

acceso a las personas con discapacidad o movilidad reducida.

Se asistirá a las personas procurando facilitar el ejercicio del

sufragio teniendo en cuenta evitar vulnerar las disposiciones aplicables

al acto electoral (secreto del voto, etc.)

En todos los casos se respetará la dignidad e integridad de la

persona beneficiaria del sistema de accesibilidad electoral.

Siempre se pondrá en conocimiento al elector del conocimiento

del C.O.A., y se ofrecerá su uso.

Cuarto Oscuro Accesible (C.O.A.)

El Cuarto Oscuro Accesible (C.O.A.) es un cuarto oscuro especial,

y común a todas las mesas, que será dispuesto en un lugar y ubicación

propicia para cumplir su función específica. La misma será la de facilitar el

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Manual de Capacitación para Fiscales Electorales – Tomo II: Fiscalización de Balotaje

acceso y ejercicio del sufragio a todas aquellas personas que por distintos

motivos no puedan hacerlo libremente.

El C.O.A. se dispondrá en el aula más cercana al acceso al

establecimiento, procurando que el mismo tenga puertas

amplias y que en general, el tamaño del mismo hagan

fácil el acceso de personas con movilidad reducida o en

silla de ruedas. Se instalará en el mismo un dispositivo

especial de votación, una suerte de “bolsillero” donde se

colocarán las boletas pendientes de la pared, con su

indicación en escritura braille. Esto no obsta a que además deberán estar

colocadas las boletas en su ubicación tradicional sobre los pupitres. Insistimos

que este cuarto oscuro será común a todas las mesas, por lo que al solicitar

alguien su uso, la Autoridad de Mesa y los fiscales deberán apersonarse en la

puerta del mismo, llevando todo el material necesario. Volvemos a recomendar

muy especialmente que al trasladarse, no debe perderse de vista ni por un solo

instante la urna, la cual será trasladada por la autoridad de mesa con la

vigilancia de los fiscales, y deberán llevarse TODOS los sobres firmados y

padrones. Una vez emitido el voto por el elector que solicitó el uso del C.O.A.

se volverá a la Mesa correspondiente, siempre teniendo en cuenta las

recomendaciones detalladas en este párrafo.

Es muy importante que

los fiscales tengan presente en todo

momento que si bien debe facilitarse el

voto de las personas con dificultades

en su desplazamiento o movilidad

reducida, esto no tiene que ser motivo para inobservar las normas de

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Manual de Capacitación para Fiscales Electorales – Tomo II: Fiscalización de Balotaje

transparencia electoral. En todo momento, debe verificarse que la urna no

abandone, ni por un momento, los límites del establecimiento de votación.

Voto Asistido.

Los electores que por cualquier motivo encontraren alguna

dificultad (sea esta transitoria o permanente) para emitir el sufragio, podrán

hacer uso del sistema de “Voto Asistido”, el mismo consiste justamente en que

una persona de confianza del elector – o en su defecto y en última instancia la

Autoridad de Mesa – ayuden al elector dentro del cuarto oscuro.

Aquel que asista al elector dentro del cuarto oscuro deberá ser

MAYOR de 18 AÑOS, y deberá acreditar la identidad ante el presidente de

mesa, quien dejara constancia de esta situación y de la identidad del asistente

en la sección de “observaciones” del padrón. Una vez verificado esto, ambos

ingresarán al cuarto oscuro para emitir el sufragio. En ningún caso, el elector

podrá ser asistido por uno de los fiscales. Conforme a las leyes nacionales y

municipales que rigen la materia, los electores podrán ingresar en todos los

casos con animales asistentes al cuarto oscuro sin obstáculo alguno.

En todos los casos, se respetará el secreto al voto y la libre

determinación al momento de la elección de las boletas y fórmulas de

candidatos. Las normas de accesibilidad electoral jamás deberán ser tomadas

como motivo de la vulneración de los derechos, deberes y garantías con los

que cuenta cualquier otro elector. Las autoridades de mesa y los fiscales

velaran muy especialmente por la protección los mismos.

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Manual de Capacitación para Fiscales Electorales – Tomo II: Fiscalización de Balotaje

Clausura del Acto Electoral.

Uno de los momentos más importantes se da tras la clausura del

acto electoral, puesto que una vez concluido este tiene lugar el escrutinio,

donde se conocerá, comunicara y certificara el resultado del acto eleccionario.

La previsión legal indica que a las 18.00hs puntualmente se dará

por cerrado el acto eleccionario. Sin embargo, esto no significa que los que no

hayan aun votado no podrán hacerlo. A ese horario en punto se cerraran las

puertas del establecimiento, pero todos los electores que se encontraren aun

esperando para votar podrán hacerlo, debiendo la Mesa permanecer abierta

hasta tanto el ultimo elector haya sufragado. Para esto no existe ningún límite

de tiempo, debiendo esperar

hasta que todos hayan ejercido

su derecho al voto. Por ningún

motivo, aun cuando la totalidad

del padrón de la mesa haya

votado, podrá cerrarse la mesa

ANTES de las 18.00hs.

Una vez que el último elector haya votado, el Presidente de Mesa

procederá a tachar a los electores que no hayan votado, y contabilizara el

número total de votantes. Los fiscales también contabilizaran el número total de

electores que emitieron el voto, debiendo coincidir el de todos ellos y el de la

Autoridad de Mesa. En caso de diferencias, será menester verificar el porqué

de tal diferencia, y en su caso, llegar todos a un único resultado indubitable.

Concluido esto, el Presidente de Mesa, su suplente si lo hubiera y

todos los fiscales se dirigirán al Cuarto Oscuro, llevando consigo la Urna, los

sobres firmados y también los no utilizados, padrones, y todos los demás

elementos. Una vez adentro, “limpiaran” el cuarto oscuro, deshaciéndose de las

boletas y demás elementos que encontrasen adentro, y ordenando todo para

realizar el Escrutinio de Mesa.

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Manual de Capacitación para Fiscales Electorales – Tomo II: Fiscalización de Balotaje

Escrutinio de Mesa.

El Escrutinio de Mesa es el procedimiento por el cual se abre la

urna, se cuentan los sobres, se abren los mismos y se clasifican y cuentan los

votos emitidos por los electores, a efectos de conocer los resultados arrojados

por esa mesa en particular, resultados que luego serán volcados en las actas y

certificados de escrutinio correspondientes, que serán remitidos a la Justicia

Nacional Electoral y que los fiscales llevaran a las fuerzas políticas que

representan, para acreditar el fehacientemente el resultado. Es muy importante

que los fiscales comprendan acabadamente que la obtención de un certificado

de escrutinio completo y debidamente confeccionado, con las firmas

correspondientes estampadas y demás requisitos cumplidos es el verdadero

corolario de la tarea realizada, y que sin este, no solo debemos considerar que

la tarea no está cumplida sino que la misma no tendrá sentido alguno, al no

poder certificar y comprobar los números de votos obtenidos por cada una de

las fuerzas políticas.

La Autoridad de Mesa es la única autorizada a manipular la urna,

los sobres y contar los votos, siendo el responsable del escrutinio. Solo podrá

ser auxiliado por el suplente, en caso de estar presente, pero los fiscales no

están autorizados a participar de este procedimiento, limitándose su tarea a la

de supervisar el acto, materializando los reclamos que estimen

correspondientes, o recurriendo la clasificación o validez de los votos.

El primer acto que deberá cumplirse será abrir la urna y extraer

los sobres, contando uno por uno hasta determinar el número total. Este

número, al igual que el número determinado al contar a los electores en el

padrón, deberá ser consignado en el certificado de escrutinio, indicándose, si

existiera, la diferencia entre ambos. Si la diferencia entre ambos números fuese

de 5 (cinco) o sobres o más, en más

o en menos, no podrá seguir adelante

el escrutinio, debiéndose suspender,

labrarse acta especial al respecto y

preparándose el material para

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Manual de Capacitación para Fiscales Electorales – Tomo II: Fiscalización de Balotaje

entregar al empleado de correos. Los fiscales solicitarán que sus certificados

de escrutinio sean completados con la leyenda “sin resultado por diferencia de

sobres” y firmada por la autoridad de mesa.

Apertura de sobres y clasificación de

votos.

Una vez contados los sobres, se procederá a la apertura de estos

y clasificación de los votos. Los votos pueden dividirse en 4 (cuatro) categorías

distintas, las cuales es importante saber distinguir rápida y perfectamente.

Clase de Votos:

Votos Válidos:

Afirmativos

En Blanco

Votos Nulos

Votos Recurridos

Votos de Identidad Impugnada

Debemos recordar que cada cuerpo de la boleta (cargo a elegir)

es independiente, y la valides o nulidad de uno de ellos no tiene implicancia en

el resto de los cuerpos.

Empecemos con los votos VALIDOS, que comprenden los votos

AFIRMATIVOS (positivos) y EN BLANCO.

Tengamos especialmente en cuenta, que en este Balotaje, por

tratarse de solo dos listas, la clasificación de los votos resultara más simple,

pero no por eso debemos relajarnos o prestar menos atención al momento del

escrutinio.

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Manual de Capacitación para Fiscales Electorales – Tomo II: Fiscalización de Balotaje

Ahora, veremos de igual manera los votos nulos, los impugnados –

votos de identidad impugnada - y los recurridos. Recomendamos en ambos

casos el estudio y memorización de estos gráficos, pues ayudaran a clasificar

con mayor rapidez y eficiencia los votos en las categorías correspondientes,

ayudando así a las autoridades de mesa y previniendo cualquier tipo de

irregularidad, garantizando de esta forma el respeto por la voluntad ciudadana.

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Manual de Capacitación para Fiscales Electorales – Tomo II: Fiscalización de Balotaje

Respecto del voto recurrido, es necesario aclarar, que surge

cuando uno o más fiscales, o la propia autoridad de mesa, no pueden acordar

respecto a la validez o nulidad del voto. En ese caso, el voto será contabilizado

como “recurrido”, debiendo volcarse en un formulario especial la “exposición de

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Manual de Capacitación para Fiscales Electorales – Tomo II: Fiscalización de Balotaje

motivos” del o los fiscales que realizan el pedido, consignando sus datos. Los

votos recurridos se anotan en un apartado

especial del certificado de escrutinio, y se

introducen en un sobre especial, para que

posteriormente su valides o nulidad sea

determinada, en su caso, por la Justicia

Nacional Electoral. El formulario se

adjuntará a la boleta y al sobre

correspondiente.

Acta, telegrama y certificados de

Escrutinio.

Una vez contabilizados los votos, se procede al rellenado de las

actas, telegramas y certificados de escrutinio. La diferencia entre estos tres

elementos es simplemente el destino al que se dirige cada uno de ellos una vez

completado debidamente. Dejemos aclarado que las fotos y gráficos de estos

instrumentos que mostraremos son a título informativo y fines pedagógicos, y

que su diseño variara según la elección, el distrito. Los cargos en juego, etc.

Tanto las actas, los telegramas y los certificados de escrutinio de

la Mesa deben ser suscriptos por los fiscales participantes. Sin embargo, no es

obligación para los fiscales firmar los certificados de los otros fiscales. En caso

de firmar los mismos, preste atención de que los mismos se encuentren

correctamente confeccionados.

En ningún caso se deberán firmar certificados, actas o

documentación en blanco, y no debe permitirse que ningún otro fiscal o

autoridad de mesa lo haga.

A continuación dejaremos un modelo del Acta de escrutinio que

se utilizara en la segunda vuelta. Puede verse que es más simple que los

utilizados anteriormente, claro, por tratarse de solamente dos listas

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Manual de Capacitación para Fiscales Electorales – Tomo II: Fiscalización de Balotaje

participantes. Como hemos dicho antes, es indispensable prestar toda la

atención al momento de confeccionarlo.

Modelo de Acta de Escrutinio

(Facsímil del original anexo a la ac. 136/15 CNE )

Es necesario remarcar que a diferencia de las clásicas actas, esta

vez los casilleros no han sido subdivididos para completar cifra por cifra. Por tal

motivo, debe prestarse especial atención y tener particular cuidado al

completarlos, pues si los números fuesen muy pequeños o se dejase

demasiado espacio, sería muy simple reformar o retocar el número y alterar así

los resultados.

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Una vez completos los datos, deben sumarse el total de los votos

por columna. El total de votos por columna, una vez sumados los votos

blancos, nulos, recurridos e impugnados deben arrojar el mismo número. Ese

número deberá ser idéntico al número de sobres utilizados en la urna. Esto se

debe a una cuestión lógica simple: cada sobre contiene un voto por categoría,

el que podrá ser afirmativo, blanco, nulo, impugnado o recurrido, pero en todos

los casos deberá figurar en algún lugar del acta.

Una vez completo y firmado el Acta de Escrutinio, se completara

el telegrama de escrutinio, que no es ni más ni menos que un documento

idéntico pero con formato de telegrama. Este, al igual que el acta de escrutinio

deberá ser firmado por las Autoridades de Mesa y los fiscales presentes.

Telegrama de Escrutinio

Ya concluidos estos procedimientos, el Presidente de Mesa

procederá a completar, firmar y entregar los certificados de escrutinio para los

Fiscales que así lo requieran. Realizaremos una aclaración importante al

respecto: el procedimiento correcto nos enseña que es la propia Autoridad de

Mesa la que realiza las copias y las entrega a los fiscales, pero debido a que

las mismas son confeccionadas por copiado manual, es habitual que sean los

propios fiscales quienes lo copien, y luego los Presidentes de Mesa los firmen.

En este caso, es necesario tener presente que el mismo revise los certificados

antes de firmarlos.

Certificado de Escrutinio

Sea cual fuere el caso, es de vital importancia que el certificado

que se obtenga sea firmado por el Presidente de Mesa, o en su defecto, su

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reemplazo. Puede ser también firmado por los fiscales, pero la firma que lo

autentica y le da el status jurídico de instrumento público es la firma de la

Autoridad de Mesa.

Es extremadamente importante que los fiscales recuerden, al

momento de completar el certificado de escrutinio, consignar el circuito

electoral y muy especialmente la MESA a la que corresponde este, puesto que

de no ser así, será imposible para el coordinador saber de dónde proviene y a

que mesa corresponden tales resultados, haciendo virtualmente inútil el

certificado.

Una vez completo el telegrama, acta y certificados, solo resta que

la Autoridad de Mesa complete el acta de cierre o clausura, la cual también

deberá ser firmada por este y todos los fiscales participantes que se

encuentren presentes. La misma es casi idéntica al acta de apertura, con las

diferencias propias del caso. Esta, al igual que todas las actas y certificados

que se completen durante el comicio, deben ser examinadas cuidadosamente

antes de ser firmadas.

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Devolución del Material.

La tarea del fiscal no puede considerarse concluida con la

obtención del Certificado de Escrutinio, pues es importante controlar la debida

entrega del material al empleado de Correos dispuesto para recoger las urnas y

los sobres especiales de devolución de actas y de material restante.

El sobre de devolución de actas deberá

ser cerrado con un precinto especial, conforme se

establece en el instructivo que recibe el Presidente de

Mesa. Es importante que controle que el mentado

precinto quede perfectamente cerrado y no pueda

abrirse sin romperse, para garantizar así la integridad de las actas.

La Urna, con todo el correspondiente material que debe ir en su

interior, será cerrado con fajas, que en este caso taparan la boca de la urna, y

serán firmadas por la autoridad de mesa y los fiscales.

No olvide que material debe ir dentro de la urna y cual en el sobre

especial de devolución de actas:

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ANEXO NORMATIVO

Acordada 136/2015

Cámara Nacional Electoral ACORDADA EXTRAORDINARIA NÚMERO CIENTO TREINTA Y SEIS: En

Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil quince,

celebran el presente acuerdo extraordinario los doctores Santiago Hernán

Corcuera y Alberto Ricardo Dalla Via, actuando el Secretario de la Cámara

doctor Sebastián Schimmel. Abierto el acto por el señor Presidente, doctor

Santiago Hernán Corcuera, CONSIDERARON: 1°) Que esta Cámara tiene la

responsabilidad de asegurar la aplicación de las normas que garantizan a la

ciudadanía el pleno goce de sus derechos políticos, resguardando la efectiva

vigencia del principio democrático de la representación popular a través del

sufragio (cf. Acordadas CNE 85/07, 87/11 y 100/15).- A tal fin, le fueron

conferidas atribuciones especiales (cf. art. 4º, ley 19.108 y sus modificatorias)

que la dotan de una naturaleza peculiar con relación a otros tribunales

judiciales. En especial, se le impusieron potestades reglamentarias, operativas

y de administración (ver leyes 19.108, 19.277, 26.215 y 26.571 y decretos

reglamentarios).- 2°) Que tras las elecciones generales del último domingo,

corresponde precisar aspectos organizativos de la eventual segunda vuelta

electoral prevista en el artículo 96 de la Constitución Nacional.- En efecto, aun

cuando la celebración de dicho acto electoral solo tendría lugar si se produjeran

los actos y las circunstancias prescriptas en los artículos 120, 152, 151, 152 y

cc. del Código Electoral Nacional, lo cierto es que habiéndose ya convocado la

segunda vuelta, para el próximo 22 de noviembre (cf. Decreto 775/2015, art.

3°), es necesario, por razones de tiempo y previsibilidad, adoptar las medidas

del caso a fin de no diferirlas hasta tanto finalice el cómputo final de los

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resultados definitivos, y se tramitaran y resolvieran las posibles incidencias que

se susciten en el marco regular de los procesos contenciosos.- 3°) Que el

Código Electoral Nacional no contempla una instancia de oficialización de

modelos de boletas de votación de las agrupaciones participantes en la

segunda vuelta, ni es posible considerar de aplicación analógica el trámite de

su artículo 62, pues el plazo allí previsto resulta incompatible con el momento

que la ley ha establecido para la determinación de cuáles son las fórmulas que

se encuentran en condiciones de participar (cf. art. 120 CEN).- De esta manera,

es evidente que el legislador consideró innecesario utilizar en la segunda vuelta

boletas diferentes de las oficializadas para la primera.- Ahora bien, teniendo en

cuenta que dichas boletas incluyen la fecha del 25 de octubre, corresponde que

esta referencia sea suprimida o bien sustituida por la del 22 de noviembre, lo

cual deberá verificar la Junta Electoral Nacional de la Capital Federal.- 4°) Que

en relación con los espacios de publicidad de campaña y las normas que

regulan su financiamiento, el Tribunal requirió a la Dirección Nacional Electoral

–mediante oficio 9014 del pasado 27 de octubre- que adopte las previsiones

necesarias para la asignación de espacios en emisoras de radiodifusión sonora

y televisiva (cf. arts. 43 y 43 quinquies de la ley 26.215), de aportes públicos

para la campaña (cf. arts. 36 y 42, ley cit.) y para la impresión de las boletas de

votación (cf. art. 35, ley cit.).- Por otra parte, corresponde hacer saber el límite

de gastos previstos para la segunda vuelta (cf. art. 45, ley 26.215), así como la

prohibición temporal de publicidad de actos de gobierno y la realización de

actos inaugurales de obras públicas (cf. art. 64 quater del Código Electoral

Nacional), entre otras fechas relevantes que se consignan en el cronograma

adjunto a la presente.- Asimismo, cabe aclarar que los responsables

económico-financieros de campaña designados oportunamente por las

agrupaciones que participen en la segunda vuelta (cf. art. 31 de la ley 26.215)

mantendrán sus deberes y responsabilidades, con relación a las campañas

desarrolladas para ese acto electoral.- 5°) Que también debe dejarse

establecido que en la eventual segunda vuelta estarán habilitados a participar

los mismos ciudadanos que conformaron el cuerpo electoral de la elección del

25 de octubre, de modo que se utilizará el mismo padrón, que se mantiene

publicado para su consulta en el sitio web del Tribunal.- En igual sentido,

corresponde aclarar que se utilizarán los mismos establecimientos de votación

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designados para el mencionado acto electoral y las mismas mesas de votación,

que estarán a cargo de los mismos ciudadanos designados como sus

autoridades, salvo en aquellos casos en que las Juntas Electorales Nacionales

estimen necesario proceder a su reemplazo.- 6º) Que, por último, corresponde

requerir a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio de Justicia y Derechos

Humanos que reitere la implementación de las medidas dispuestas para el acto

electoral del pasado 25 de octubre (cf. Acordada 111/15), así como solicitar a

las Juntas Electorales Nacionales de todo el país que, oportunamente, remitan

a este Tribunal copia de las comunicaciones de resultados previstas en el

artículo 120 del Código Electoral Nacional.- Por ello, ACORDARON: 1°)

Disponer que a los fines de la eventual segunda vuelta prevista en el artículo

96 de la Constitución Nacional se utilizarán los modelos de boletas oficializados

para la elección del pasado 25 de octubre –en lo que respecta a la sección

presidencial de las dos agrupaciones políticas contendientes- con la supresión

de la fecha de aquel acto electoral o la sustitución de esa referencia por la

fecha del 22 de noviembre de 2015. A tal fin, la Junta Electoral Nacional de la

Capital Federal establecerá la fecha de recepción de las boletas y llevará

adelante la verificación correspondiente; 2°) Hacer saber a las agrupaciones

que estén en condiciones de participar de la segunda vuelta electoral, lo

señalado en el considerando 4° y 5°; 3°) Requerir a la Dirección Nacional

Electoral del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, informe sobre la

solicitud mencionada en el considerando 4°, primer párrafo, de la presente; 4°)

Establecer que para la eventual segunda vuelta electoral presidencial se

utilizará el mismo padrón de la elección del 25 de octubre de 2015; se

mantendrán los mismos establecimientos de votación y las mismas mesas de

votación, que estarán a cargo de las mismas autoridades de mesa.- 5°)

Aprobar el modelo de Acta de Escrutinio de Mesa que se adjunta a la presente

y requerir a la Dirección Nacional Electoral su impresión y distribución en todo

el país conjuntamente con el material electoral restante; 6º) Requerir a la

Dirección Nacional Electoral del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la

implementación de las medidas dispuestas para el acto electoral del pasado 25

de octubre (cf. Acordada 111/15), de conformidad a lo señalado en el

considerando 6º, primera parte, de la presente; 7º) Solicitar a las Juntas

Electorales Nacionales que remitan a este Tribunal copia de las

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comunicaciones de resultados previstas en el artículo 120 del Código Electoral

Nacional, de conformidad a lo señalado en el considerando 6º, segunda parte,

de la presente; 8°) Requerir a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio de

Justicia y Derechos Humanos que arbitre los medios necesarios para disponer

de las partidas presupuestarias para solventar el pago de autoridades de mesa

y delegados, estableciendo los procedimientos más expeditivos a tal fin; 9°)

Disponer la publicación en Internet del contenido de la presente y los anexos

que la acompañan.- Comuníquese a los señores jueces federales con

competencia electoral de todo el país y por su intermedio a las Juntas

Electorales Nacionales, a la Dirección Nacional Electoral, a la Dirección de

Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,

publíquese en el sitio web del Tribunal y archívese.- El señor Juez del Tribunal,

doctor Rodolfo Emilio Munné, no interviene por encontrarse en uso de licencia

(art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).- SANTIAGO H.

CORCUERA, PRESIDENTE - ALBERTO R. DALLA VIA, VICEPRESIDENTE.

ANTE MÍ, SEBASTIÁN SCHIMMEL, SECRETARIO DE ACTUACIÓN

ELECTORAL.

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