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Introducción al Sistema Normativo de la OIT
1. ¿Qué es la OIT?
2. ¿Qué son las Normas Internacionales de Trabajo (NIT)?
3. ¿Cómo se elaboran y adoptan las NIT?
4. ¿En qué consisten la sumisión y la ratificación?
5. ¿En qué consiste el sistema de control de la OIT?
Programa de Formación sindical a distancia sobre los Derechos de PueblosIndígenas en el marco del Convenio núm. 169
Carlos Ledesma
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) fue creadaen 1919, como parte del Tratado de Versalles que terminócon la Primera Guerra Mundial.
Desde su constitución el mandato de la OIT reflejó laconvicción de que la justicia social es esencial para la pazuniversal y permanente. Sobre la base de este principio laOIT ha creado una valiosa normativa internacional enmateria de derechos sociales y laborales, entre los cualesfigura el Convenio núm. 169 sobre pueblos indígenas ytribales (OIT, 1989).
El objetivo de la OIT es promover el trabajo decente y alser la única agencia tripartita del sistema de NacionesUnidas, reúne gobiernos, empleadores y trabajadorespara adoptar normas del trabajo, desarrollar políticas yconcebir programas.
Objetivode la OIT
Consejo de Administración (Órgano tripartito):El Consejo de Administración es el órgano ejecutivo de la OIT.Se reúne tres veces por año, en marzo, junio y noviembre. Esel órgano ejecutivo de la OIT, determina el orden del día de laConferencia Internacional del Trabajo, discute el Programa yPresupuesto antes de su presentación a la Conferencia, y eligeal Director General.El Consejo está compuesto por 56 miembros titulares (28Gobiernos, 14 Empleadores y 14 Trabajadores).
Conferencia Internacional del Trabajo (Órgano tripartito):Adopta normas internacionales del trabajo y decide las políticas de laOrganización en discusiones tripartitas. Además, adopta el programa ypresupuesto de la Organización y elige los representantes del Consejo deAdministración cada tres años.Reúne a delegados de gobiernos, trabajadores y empleadores de todos losEstados miembros de la OIT.
Oficina Internacional del Trabajo:Es la secretaría permanente de la OIT. Se encarga de la cooperación técnica yapoyo a los órganos tripartitos., actividad que lleva a cabo bajo la supervisión delConsejo de Administración y la dirección del Director General.
Órganos de la OIT
Naturaleza jurídica de
las NIT
Convenios internacionales
de trabajo
Recomendaciones internacionales de
trabajo
Protocolos internacionales
de trabajo
• Tratadosinternacionales
• Susceptibles deratificación
• Sus disposicionesson jurídicamentevinculantes
• Establecen directrices, decarácter general o técnico,aplicables a nivel nacional,fuente de inspiración paralegislación y jurisprudencia
• No susceptibles de ratificación• No tienen carácter obligatorio
• Revisanparcialmente unconvenio
• Susceptibles deratificación
• Sus disposicionesson jurídicamentevinculantes
Caracteres particulares de las NIT
Tripartismo
Universalidad
Pisos mínimos de protección
Son elaboradas y adoptadas de forma tripartita, es decir con participación de los representantes de los
gobiernos, de los trabajadores y de los empleadores.
Todas las NIT son aplicables a nivel mundial.Así, el Convenio núm. 169 rige para todos los países endonde existen pueblos indígenas, por lo tanto no essolo para América Latina.Los miembros de estos pueblos además, gozan detodos los derechos reconocidos por la OIT sindiscriminación alguna.
Las NIT son pisos mínimos de protección que pueden serampliados por cada país (art. 19, párrafo 8, Constitución OIT)
DERECHOS FUNDAMENTALES: Libertad sindical y negociación colectiva Eliminación del trabajo forzoso Abolición del trabajo infantil Eliminación de la discriminación en
materia de empleo y ocupación
Horas de trabajo Seguridad y salud en el trabajo Seguridad social Protección de la maternidad Trabajadores migrantes VIH y el sida
Temas comprendidos
en las NIT
Consultas tripartitas Administración e inspección del trabajo Política y promoción del empleo
Gente de mar Pescadores Trabajadores portuarios Categorías específicas de trabajadores Orientación y formación profesionales Salarios Créditos laborales
Pueblos indígenas y tribales
Declaración sobre los principios y derechos fundamentales en el trabajo
(1998)
La OIT adoptó el año 1998 estaDeclaración en la cual se indicó que todoslos Estados miembros de la OIT estánobligados a defender, promover y hacerrealidad los principios y derechosfundamentales en el trabajo contempladosen los siguientes convenios:• Convenios núm. 87 y 98;• Convenios núm. 29 y 105;• Convenios núm. 138 y 182;• Convenios núm. 100 y 111.
Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa
(2008)
La OIT adoptó en el año 2008 estaDeclaración con el fin de resaltar laimportancia de estos convenios para labuena gobernanza:• C81 Inspección el trabajo (1947);• C129 Inspección del trabajo (agricultura)
(1969);• C144 Consulta tripartita (Normas
internacionales del trabajo), (1976);• C122 Política del empleo (1964).
• Libertad sindical y negociacióncolectiva
• Eliminación del trabajo forzoso• Abolición del trabajo infantil• Eliminación de la discriminación
en materia de empleo yocupación
Consultas tripartitasAdministración e inspección deltrabajoPolítica y promoción del empleo
¿Cómo se elaboran y adoptan las
NIT?
Carácter democrático del sistema
normativo de la OIT
El sistema normativo de la OIT permite laparticipación, directa e indirecta, de todas laspartes (gobiernos, trabajadores, empleadores) enla elaboración y adopción de las NITLa elaboración del Convenio núm. 169 contó con laparticipación de los pueblos indígenas a través desus organizaciones internacionales y nacionales.
Tipos de procedimientos de elaboración
de las NIT
Procedimiento de simple discusión
Procedimiento de doble discusión
Procedimiento de adopción de
las NIT
Mayoría de 2/3 de los votos de los delegados en la Conferencia
¿En qué consiste la sumisión?
Consiste en la obligación de presentar ante la autoridadpertinente la NIT recientemente adoptada para efectos de discutiry determinar las medidas para su aplicación.
Autoridad competente
para la sumisión
Aquella que tenga el poder de legislar o de tomar cualquier otramedida para dar efecto a los conveniosY recomendaciones. Normalmente debería ser el legislativo.
Alcance y forma de
la sumisión
En todos los casos, sin excepción y sin distinción alguna entre losconvenios y las recomendaciones
Puntos esenciales que han de tenerse en cuenta:• Indicar las medidas que podrían tomarse a fin de dar curso a estos
instrumentos, o bien una proposición en el sentido que no se les dé cursoalguno o que difiera toda decisión hasta una fecha posterior.
• Que la autoridad legislativa tenga la posibilidad de entablar un debatesobre la materia.
¿En qué consiste la sumisión?
Plazos para la
sumisión
Lo antes posible y en todo caso en los plazos determinadospor el art. 19 de la Constitución OIT:• en el término de un año a partir de la clausura de la
reunión de la Conferencia• o, cuando por circunstancias excepcionales no pueda
hacerse en el término de un año, tan pronto sea posible,pero nunca más de dieciocho meses después declausurada la reunión de la Conferencia
Consultas tripartitas
en el marco de la
sumisión
Convenio 144 (art. 5, párrafo 1, b); R. 152 (párrafo 5, b):Deben celebrarse consultas efectivas sobre las propuestaspresentadas a las autoridades competentes en oportunidad dela sumisión de las NIT
Comunicación de los informes
sobre la sumisión a los interlocutores
sociales
Art. 23, párrafo 2, Constitución OITlas informaciones enviadas al Director General sobre la sumisión a lasautoridades competentes deben comunicarse a las organizacionesrepresentativas de empleadores y de trabajadores
¿En qué consiste la
ratificación de un convenio internacional de trabajo?
Consiste en la manifestación de aceptación del Estado miembro,a través de la autoridad competente, del convenio internacionaldel trabajo en su ordenamiento jurídico interno.
Alcances del procedimiento
de la ratificación
Son inadmisibles las reservas, es decir, al ratificar un conveniointernacional del trabajo se aceptan todas sus disposiciones.
Entrada en vigor:Todos los convenios contienen disposiciones relativas a suentrada en vigorSuelen entrar en vigor 12 meses después del registro de lasegunda ratificación y, posteriormente, respecto de cadaEstado ratificante, 12 meses después del registro de suratificación.Disposiciones diferentes en ciertos convenios (Ejemplo:Convenio sobre el trabajo marítimo)
¿En qué consiste la
ratificación de un convenio internacional de trabajo?
Consulta tripartita sobre la adopción de medidas para
dar efecto a los convenios ratificados
Recomendación 152 sobre la consulta tripartita, párrafo 5, c)El objeto de los procedimientos previstos en la presenteRecomendación debería ser el de celebrar consultas:• habida cuenta de la práctica nacional, sobre la elaboración y
puesta en práctica de medidas legislativas o de otra índole paradar efecto a los convenios y recomendaciones internacionalesdel trabajo, y en particular a los convenios ratificados;
Obligaciones que se derivan de la
ratificación de un convenio internacional
del trabajo
Obligación de comunicarla ratificación formal alDirector General de la OIT
El Estado ratificante secompromete a «adoptar lasmedidas necesarias para hacerefectivas las disposiciones dedicho convenio» (Art. 19,párrafo 5, d, Constitución OIT)
Sistema de Control de
la OIT
Mecanismo de control
regular
Sobre convenios ratificados
Sobre convenios no ratificados y recomendaciones
Mecanismo de control especial
Reclamaciones
Sobre convenios fundamentales (no ratificados)
Quejas
Quejas ante el Comité de Libertad Sindical
La OIT dispone de dos grandes
tipos de mecanismos
para controlar la
aplicación de las NIT
Cada mecanismo de control a su vez comprende
tres procedimientos
distintos
Control periódico
Control a instancia de parte
Mecanismo de control
regular
Sobre convenios ratificados
Sobre convenios no ratificados y recomendaciones
Mecanismo de control especial
Reclamaciones
Los mecanismos de control más utilizados en relación al convenio 169 son el control
regular sobre convenios ratificados, el control regular
sobre convenios no ratificados y el control especial de
reclamaciones.
Para acceder a los informes de los comités tripartitos, presentados en el marco del procedimiento de las reclamaciones, seguir el siguiente
enlace:http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:50010:0::NO:50010:P
50010_ARTICLE_NO:24
Como verán, figuranprocedimientos abiertos enrelación al Convenio 169.
El formulario de memoria del utilizado para el convenio 169
puede visualizarse en: http://www.ilo.org/dyn/normlex/e
s/f?p=1000:14002:0::NO:::
Para acceder a los informes de la Comisión de Expertos en relación al
Convenio 169 seguir el enlace siguiente: http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:14001:0::NO:14001:P
14001_INSTRUMENT_ID:312314:NO
¡Gracias por su atención!