introducción al sistema de patentes - sopenut.org.pe · invención contenidas en la presente...
TRANSCRIPT
Introducción al Sistema de Patentes
Protección mediante Patente de Invención y
Modelo de Utilidad
Jaicel Alfaro Ramírez
Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías
¿Qué veremos en esta sesión?
1. Aspectos generales.
2. Marco regulatorio del sistema de patentes.
3. El sistema de patentes en el Perú.
¿Qué es una invención?
¿Qué es una patente?
Que permite el tener una patente?
4. La patente de invención.
Objeto de la patente de invención.
Requisitos de patentabilidad.
Excepciones a la patentabilidad.
Ejemplos de PI
¿Qué veremos en esta sesión?
5. La patente de modelo de utilidad
Objeto de la patente de modelo de utilidad
Requisitos de patentabilidad.
Excepciones a la patentabilidad
Ejemplos de MU
6. Procedimiento de registro
La Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Registro de: - Patentes de invención. - Modelos de utilidad. - Diseños industriales. - Esquema de trazado de circuitos integrados. - Certificado de protección. - Variedades vegetales. - Conocimientos colectivos de los pueblos indígenas.
- Resolución de acciones relacionadas con los registros que Dirección de Invenciones (oposiciones, infracciones y nulidades), la Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías.
- Promoción (desde 2012) de la cultura, difusión y uso del patentes en el Perú, y de las demás formas de protección de la intelectual, de una manera articulada dentro del ecosistema ciencia, tecnología e innovación tecnológica.
Normativa Supra Nacional de Patentes Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (1883)
• Tratado administrado por la OMPI
• 177 Países contratantes
• Perú lo suscribe en 1995
• Se basa en los principios de: Trato Nacional
Derecho de Prioridad PI/MU: 12 meses
DI: 6 meses
Autonomía
Normativa Supra Nacional de Patentes Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina
1. Regula el otorgamiento de marcas, patentes y demás derechos de propiedad industrial en la Comunidad Andina
2. Detalla procedimientos, plazos, derechos, obligaciones, excepciones a la patentabilidad, entre otros.
Normativa Nacional de Patentes
• Decreto Legislativo Nº 1075 - (2008)
Que aprueba Disposiciones Complementarias a Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial.
• Decreto Supremo Nº 85-2010-PCM TUPA del INDECOPI Procedimientos y tasas
Normativa Nacional de Patentes
• Decreto Legislativo Nº 1309 (2017)*
De Simplificación de los Procedimientos Administrativos en materia de Propiedad Intelectual Seguidos ante los Órganos Resolutivos del INDECOPI.
• Decreto Legislativo N° 1397 (2018)*
Que modifica el D.L. 1075, que Aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina
* Ambos modifican el D.L. N° 1075
¿Qué es una invención? Es una solución técnica a un problema técnico identificado en cualquier campo de la tecnología o de la vida diaria.
Automóvil Imprenta Medicamentos
Se identifica un problema: Por ejemplo una enfermedad
Y la solución a esto puede ser:
• Compuesto químico
• Combinación sinérgica
• Composiciones farmacéuticas con distintas rutas de administración
• Vacuna que la evita
• kit de diagnóstico que la detecta
• dispositivo implantado en el cuerpo que la alivia
¿Qué es una Patente?
Título de propiedad que otorga el Estado a una persona natural (inventor) o jurídica para explotar de manera exclusiva un determinado invento.
¿Qué permite el tener una patente?
Excluir a terceros de la explotación de un invento por un tiempo determinado y solo en el territorio donde es otorgado, a cambio de que la invención sea descrita claramente en un documento y que éste sea de acceso público.
Patente de Invención:
Título que se otorga a todo nuevo producto o procedimiento que soluciona un problema técnico, por el periodo de 20 años, contados desde la fecha de presentación de la solicitud de patente.
Acido Acetilsalecílico (Aspirina)
Patente US 644, 077 (1900)
¿Qué puede ser objeto de una patente de invención?
PRODUCTOS:
Artículos, aparatos, máquinas, equipos, mecanismos, dispositivos u otros objetos, así como cualquiera de sus partes; y cualquier sustancia, compuesto o composición. PROCEDIMIENTOS: Cualquier método, sistema de producción, de elaboración, sistemas y procesos en general.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Decisión 486, se protegerán las invenciones (producto o procedimiento) siempre que cumplan 3 requisitos:
1. NOVEDAD:
Artículo 16 de la Decisión 486
Una invención se considerará NUEVA cuando:
NO está comprendida en el ESTADO DE LA TÉCNICA
ANTES de la fecha de presentación de la solicitud de patente
¿Qué es el Estado de la Técnica?
TODO aquello accesible al publico por:
una descripción escrita
una descripción oral
utilización
comercialización
o cualquier otro medio…
¿Qué sería estado de la técnica?
Un documento de patente publicado
Un libro
Una publicación de un artículo científico en una revista especializada
Un artículo publicado en un periódico o una revista
Un anuncio de las páginas amarillas
Una tesis sustentada
Un catálogo comercial
Una conferencia
Una emisión de radio o de televisión
Una página WEB
2. NIVEL INVENTIVO
Artículo 18 de la Decisión 486
Una invención tendrá nivel inventivo si no resulta OBVIA ni se deriva de manera EVIDENTE del estado de la técnica.
¿OBVIA? ¿EVIDENTE?
Para la persona con conocimiento en la materia técnica correspondiente.
3. APLICACIÓN INDUSTRIAL
Artículo 19 de la Decisión 486
Una invención será susceptible de aplicación industrial cuando su objeto pueda ser PRODUCIDO o UTILIZADO en cualquier tipo de industria.
¿Tendrá aplicación industrial?
Un método terapéutico: administrar un medicamento cada 6 horas a un paciente
NO
La composición farmacéutica que se usará en este método.
SI
Excepciones a la patentabilidad
Artículo 15 de la Decisión 486
No se consideraran invenciones…
Artículo 20 de la Decisión 486
No serán patentables...
b) El material biológico existente en la naturaleza o aquel que pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser vivo natural
d) Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos o actividades económico-comerciales
a) Las invenciones cuya explotación comercial en el territorio del País Miembro
respectivo deba impedirse necesariamente para proteger el orden público o la
moral.
Artículo 20 Decisión 486
b) Las invenciones cuya explotación comercial en el País Miembro respectivo
deba impedirse necesariamente para proteger la salud o la vida de las
personas o de los animales, o para preservar los vegetales o el medio
ambiente.
c) Las plantas, los animales y los procedimientos esencialmente
biológicos para la producción de plantas o animales que no sean
procedimientos no biológicos o microbiológicos.
d) Los métodos terapéuticos o quirúrgicos para el tratamiento humano
o animal, así como los métodos de diagnóstico aplicados a los seres
humanos o a animales.
Indicador de posición x-y para un sistema de visualización
Patente N° US 3,541,541
Fecha: 17/11/1970
Inventor: Douglas Engelbart
Patente N° US 2,495,429
Año: 1945
Método de tratamiento de producto alimenticios
Inventor: Percy Spencer
Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina
Artículo 81.- Se considera modelo de utilidad, a toda nueva
forma, configuración o disposición de elementos, de algún
artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto
o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente
funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que le
incorpore o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o
efecto técnico que antes no tenía.
Los modelos de utilidad se protegerán mediante patentes.
PAG 54
¿Qué puede ser objeto de modelo de utilidad?
PRODUCTOS
Artefactos, artículos,
herramientas, instrumentos,
aparatos, máquinas,
equipos, mecanismos u
otros objetos o de alguna
parte del mismo.
De acuerdo a lo anterior, se protegerá como modelo de utilidad las invenciones (de producto) que cumplan 2 requisitos:
Novedad: Que no haya sido divulgada
Ventaja Técnica: Que permita un mejor uso, un funcionamiento diferente o adicionarle una utilidad que antes no tenía el producto.
Excepciones a la patentabilidad de los modelos de
utilidad
PAG 56
Artículo 82.- No se considerarán modelos
de utilidad: las obras plásticas, las de
arquitectura, ni los objetos que tuvieran
únicamente carácter estético.
No podrán ser objeto de una patente de
modelo de utilidad, los procedimientos y
las materias excluidas de la protección por
la patente de invención.
Cambio de modalidad
PAG 57
DE LOS MODELOS DE UTILIDAD
Artículo 83.- El solicitante de una patente
de modelo de utilidad podrá pedir que su
solicitud se convierta en una solicitud de
patente de invención o de registro de
diseño industrial, siempre que la materia
objeto de la solicitud inicial lo permita. A
efectos de esto último deberá cumplirse
con los requisitos establecidos en el
artículo 35.
Aplicabilidad
PAG 58
DE LOS MODELOS DE UTILIDAD
Artículo 85.- Son aplicables a las
patentes de modelo de utilidad, las
disposiciones sobre patentes de
invención contenidas en la presente
Decisión en lo que fuere pertinente, salvo
en lo dispuesto con relación a los plazos
de tramitación, los cuales se reducirán a
la mitad. Sin perjuicio de lo anterior, el
plazo establecido en el artículo 40
quedará reducido a doce meses.
Bolígrafo con calendario incorporado
Patente N° ES U247388
Fecha: 01/04/1980
Inventor: Carlos Jaime Fanega
Sombrilla perfeccionada
Patente N° 4,131,954
Fecha: 02/01/1979
Inventores: Louis Brock y Richard
Nielson
Recepción de la solicitud
Artículo 26 de la Decisión 486
• Petitorio
• Descripción
• Reivindicaciones
• Dibujos
• Resumen
• Poderes
• Comprobante de pago de
tasas*
• Copia del contrato de acceso a
los recursos genéticos.
• Copia de la licencia o
autorización de uso de los
conocimientos tradicionales.
• Certificado de depósito del
material biológico.
• Cesión.
Fecha de presentación de la solicitud
Artículo 33 de la Decisión 486
• Indicación de que solicita PI o MU.
• Datos del solicitante.
• Descripción de la invención.
• Los dibujos, de ser pertinentes.
• Comprobante del pago.*
Importancia de la fecha de presentación
• Si faltara alguno de los requisitos de admisibilidad no se le
asignará fecha de presentación.
• Perderá el derecho de prelación y podría perder también el
derecho de prioridad.
• Cuando subsane la omisión se le asignará fecha de presentación.
• Plazo de un año para presentar la solicitud en el exterior.
Reivindicación de Prioridad
Artículo 9 de la Decisión 486
• Si desea solicitar protección en otros países que conforman el
Convenio de Paris.
• A partir de la fecha de la primera solicitud de PI o de MU válidamente
presentada en el mundo.
• El alcance y los efectos del Derecho de Prioridad son los previstos en
el Convenio de París.
• Plazo 12 meses.
• Tasa por reivindicar prioridad
F.P: 07-03-2019
F.P: 07-03-2020
Un inventor que presente una solicitud de patente de invención o modelo de utilidad en el
Perú el 07 de marzo de 2019, tendrá de plazo hasta el 07 de marzo de 2020 para presentar
una solicitud referida a la misma invención en España u otro país y reivindicar la prioridad
de la primera solicitud presentada en Perú, beneficiándose de la fecha de presentación para
el análisis de patentabilidad.
Continuando con el trámite…
Examen de forma
(Artículo 38 de la Decisión 486)
Dentro de 30 días contados de la fecha
de presentación se examinará si la
solicitud cumple con los artículos 26 y 27
• Si la solicitud no cumple con lo establecido en los artículos 26 y 27 de
la Decisión 486, se notificará al solicitante para que, en los siguientes
plazos, cumpla con absolver las observaciones formuladas:
Patente de invención: 2 meses, prorrogable por 2 meses más.
Modelo de utilidad: 1 mes, prorrogable por 1 mes adicional.
Publicación de la solicitud
Artículo 40 de la Decisión 486
• Transcurridos
18 meses (PI)
12 meses (MU),
El expediente tendrá carácter público.
• Podrá ser consultado.
• Oficina ordenará la publicación.
• Solicitante podrá pedir adelantar publicación.
Importancia de la fecha de publicación
• Dar a conocer a terceros que se solicita una patente
• Oportunidad de formular oposiciones.
• Pierde la novedad
Solicitud de Examen de Fondo
Artículo 44 de la Decisión 486
• Debe solicitar que se examine la invención.
Plazos:
PI: 6 meses
MU: 3 meses
• Pagar por la tasa de examen de fondo
• Si no se solicita y efectúa el pago: ABANDONO
Examen de Fondo
Artículo 45 de la Decisión 486
• Elaboración de Examen de Patentabilidad.
• Notificación:
PI: 60d/h + 30 d/h
MU: 30 d/h + 15 d/h
• Puede notificarse nuevamente.
Examen de Fondo
• No se consideran invenciones (Artículo 15- Excepciones)
• Novedad (Artículo 16)
• Nivel Inventivo (Artículo18)
• Aplicación Industrial (Articulo 19)
• No serán patentables (Artículo 20- Excepciones)
• Claridad de la memoria descriptiva (Artículo 28)
• Claridad de reivindicaciones (Artículo 30)
• Unidad de invención (Artículo 25);
• Patentabilidad (Artículo 14 - Uso)
Examen definitivo
Artículo 48 de la Decisión 486
• Favorable
• Parcialmente favorable
• Desfavorable
Patente de Invención Modelo de Utilidad
Tasa de presentación de
solicitud 720,00 324,00
Reivindicación de prioridad 134,49 111,83
Reivindicación adicional a 10 23,43 39,05
Examen de fondo 549,13 279,55
Examen adicional 488,13 235,11
Modificación de página 46,86 39,05
Restauración de prioridad 191,97 183,79
Pago de tasas
Anualidades
Artículo 80 de la Decisión 486
Anualidades
En tramite hasta el otorgamiento 140,00
En plazo de gracia 172,00
Desde el otorgamiento hasta 10
años 274,00
En plazo de gracia 306,91
De 11 a 20 años 405,95
En plazo de gracia 435,65
Para el mantenimiento en vigencia de la
patente de invención debe cumplir con
presentar el comprobante de la tasa
correspondiente a partir del tercer
aniversario.
Beneficios de contar con un registro
• Derecho de exclusividad
10 años (M.U.) 20 años (P.I.)
• Derecho a explotar comercialmente el invento.
• Derecho a transferirlo, venderlo, licenciarlo, darlo en garantía, etc.
• Derecho a impedir que terceros sin autorización utilicen la invención o diseño industrial (Acciones por infracción)
¡Gracias!
Jaicel Alfaro Ramirez
Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías