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INTRODUCCIÓN A LA INGENIERÍA LEGAL NORMAS DE LA NATURALEZA El ejercicio profesional de la ingeniería, implica una aplicación concreta de las normas o leyes naturales que existen y que a través de su uso nos permiten encontrar soluciones y resolver los problemas que se nos presentan. Las leyes de la naturaleza y las normas técnicas, son parte de un universo normativo, que va más allá del propio arte o profesión y son partes inescindibles de él. Hay además normas: lógicas: Estas normas son pautas, caminos o procedimientos que permiten al ser humano armonizar su propia vida en lo psíquico y lo físico. Religiosas: Son aquellas que regulan las relaciones de los hombres con la divinidad, independientemente de la creencia o religión que cada uno tenga. Éticas: Por último las normas éticas, son aquellas necesarias para la formación y desarrollo de las conductas de los seres humanos. Estas conductas pueden ser permitidas o prohibidas y a ellas se refieren tanto la MORAL como el DERECHO. Morales: Son normas que basadas en la naturaleza de la persona humana, busca los principios rectores a los que el individuo debe ajustar su quehacer en busca de un objetivo de perfeccionamiento y desarrollo en el campo de la virtud. Jurídicas: Es el conjunto de reglas establecidas para regir la vida de los hombres en sociedad, cuya observancia puede ser coercitivamente impuesta a las personas. (aspecto objetivo) Es la facultad de cada individuo, que le permite llevar a cabo determinados actos y obrar frente a los demás ejercitando sus derechos (aspecto subjetivo) EL DERECHO Y SU JERARQUIA NORMATIVA Es el conjunto de normas generales y positivas (vigentes) que regulan la vida del hombre en sociedad Normas Fundamentales( constitución ) Normas Generales ( leyes, decretos, resoluciones tanto nacionales como Provinciales y municipales. Normas menores (costumbres) están establecidas por el uso. EL AMBITO DEL DERECHO Si bien el derecho es uno, lo podemos dividir para acceder a su conocimiento y comprensión DERECHO INTERNO: Es el que rige las relaciones entre personas y entre estas y el Estado en un determinado país. Será privado y público respectivamente cuando se trate de las relaciones entre individuos y será público cuando refleje la relación que debe existir entre una persona y el estado DERECHO INTERNACIONAL: Rige las relaciones entre los Estados y entre los individuos de un estado con los individuos de otro estado. En ese orden se tratará del derecho internacional público o privado.

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INTRODUCCIÓN A LA INGENIERÍA LEGAL

NORMAS DE LA NATURALEZA

El ejercicio profesional de la ingeniería, implica una aplicación concreta de las normas o leyes

naturales que existen y que a través de su uso nos permiten encontrar soluciones y resolver los

problemas que se nos presentan. Las leyes de la naturaleza y las normas técnicas, son parte de un

universo normativo, que va más allá del propio arte o profesión y son partes inescindibles de él.

Hay además normas:

• lógicas: Estas normas son pautas, caminos o procedimientos que permiten al ser humano

armonizar su propia vida en lo psíquico y lo físico.

• Religiosas: Son aquellas que regulan las relaciones de los hombres con la divinidad, independientemente de la creencia o religión que cada uno tenga.

• Éticas: Por último las normas éticas, son aquellas necesarias para la formación y desarrollo de las conductas de los seres humanos. Estas conductas pueden ser permitidas o prohibidas y a ellas se refieren tanto la MORAL como el DERECHO.

• Morales: Son normas que basadas en la naturaleza de la persona humana, busca los principios rectores a los que el individuo debe ajustar su quehacer en busca de un objetivo de perfeccionamiento y desarrollo en el campo de la virtud.

• Jurídicas: Es el conjunto de reglas establecidas para regir la vida de los hombres en sociedad, cuya observancia puede ser coercitivamente impuesta a las personas. (aspecto objetivo) Es la facultad de cada individuo, que le permite llevar a cabo determinados actos y obrar frente a los demás ejercitando sus derechos (aspecto subjetivo)

EL DERECHO Y SU JERARQUIA NORMATIVA

Es el conjunto de normas generales y positivas (vigentes) que regulan la vida del hombre en sociedad

• Normas Fundamentales( constitución )

• Normas Generales ( leyes, decretos, resoluciones tanto nacionales como Provinciales y

municipales.

• Normas menores (costumbres) están establecidas por el uso.

EL AMBITO DEL DERECHO

Si bien el derecho es uno, lo podemos dividir para acceder a su conocimiento y comprensión

• DERECHO INTERNO: Es el que rige las relaciones entre personas y entre estas y el Estado en un determinado país. Será privado y público respectivamente cuando se trate de las relaciones entre individuos y será público cuando refleje la relación que debe existir entre una persona y el estado

• DERECHO INTERNACIONAL: Rige las relaciones entre los Estados y entre los individuos de un estado con los individuos de otro estado. En ese orden se tratará del derecho internacional público o privado.

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LA LEY Es una norma social obligatoria, establecida por la autoridad pública. Puede apreciarse que tiene tres elementos distintivos: • Norma: Son reglas establecidas para regir en las relaciones del hombre dentro de la

sociedad. • Social obligatoria: Esta cualidad de la ley implica que se impone a todos y puede ser

coercitivamente exigida a aquellos que la desconocen. • Propia de la autoridad pública: Emana de la autoridad investida por la Constitución con la

facultad de sancionarla o dictarla. PRINCIPIOS GENERALES • Renuncia de la ley: La renuncia general es nula, por que las leyes tienen por objeto

establecer un orden social y aparece un efecto de protección a través de la nulidad de la renuncia general. Se pueden renunciar libremente los derechos con un interés individual y cuya renuncia no esté prohibida.

• Ignorancia de la ley: La ignorancia de las leyes no sirve de excusa, si la excepción no está expresamente consagrada en la ley. Objetivo del principio: seguridad jurídica

• Autonomía de la voluntad: Es el principio basado en la Libertad Constitucional de Contratar • Limitaciones a la autonomía de la voluntad: El orden Público: Es el conjunto de principios de

orden superior, políticos, económicos, morales y algunas veces religiosos a los que se considera estrechamente vinculados la existencia y conservación de la organización social. Las buenas costumbres están constituidas por las reglas morales impuestas por la convivencia y van variando en el tiempo

• La buena fe: Se debe partir de la buena fe que es principio jurídico superior y general en todo el ordenamiento social jurídicamente organizado, ubicándolo como valor fundamental en la apreciación y evaluación de todas las constancias del juicio

• Efectos de la ley en relación al tiempo y al Territorio: Cuando una parte del ordenamiento jurídico es reemplazado por otro relativo a la misma materia, surge la necesidad de determinar la aplicabilidad de uno u otro a las relaciones jurídicas encaballadas en ambos ordenamientos. Respecto del territorio, este es un aspecto interesante debido al traslado de las personas de un territorio con una determinada ley a otro con distinto ordenamiento.

DERECHO CONSTITUCIONAL

Rama del derecho público interno, que estudia la estructura del poder del estado y la situación de los hombres y mujeres dentro de ese estado. La estructura del poder del estado, es analizada a través de los órganos y funciones para llevarlas a cabo y se lo llama Derecho Constitucional del Poder. La situación del hombre en esa estructura es analizada a través de las declaraciones, derechos y garantías que regulas las relaciones con el estado y las demás personas y se lo llama Derecho Constitucional de la Libertad. ESTADO DE DERECHO Podríamos decir que Soberanía es la plenitud lograda por la voluntad política del pueblo para determinarse y para manifestarse, de suerte que está comprendida en ella la autolimitación o la sujeción a determinadas normas, establecidas como condición para su validez, y así las formas jurídicas adquieren la importancia y jerarquía de condiciones impuestas a la soberanía por auto- determinación y autolimitación. De esto depende la legitimidad y la validez de la voluntad jurídica.

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ESTADO Organización jurídico potestativa de una comunidad humana tendiente a concretar en modo sistemático y efectivo, la ordenación de la vida social en las condiciones y dentro de un ámbito territorial determinado. Sus tres elementos distintivos son:

• PUEBLO: Es el conjunto de seres humanos que lo integran, sin distinción de razas, sexo, religión, nacionalidad. Desde un punto de vista del sujeto refiere a la acepción jurídico-política . Pero POBLACION: desde un punto de vista del objeto refiere a la acepción jurídico administrativa.

• TERRITORIO: Es otro elemento esencial del Estado en tanto condiciona y posibilita la vida social permanente del pueblo, convirtiéndose en un elemento integrativo de la realidad estatal

• PODER O IMPERIUM: Es la capacidad jurídica del Estado de ejercer coercitivamente (uso de la fuerza) en las oportunidades y dentro de los límites de la ley

EL PREAMBULO

Contiene y condensa las decisiones de:

• Políticas fundamentales

• Pautas del ordenamiento o régimen

• Fines

• Objetivos

• Valores propugnados

• Esquema del Plan o Programa del Constituyente.

(VER INCISOS DEL PREÁMBULO)

DECLARACIONES:

Son enunciados solemnes acerca de distintas cuestiones, por ejemplo: La forma de estado

(representativa, republicana y federal), La confesionalidad del Estado, Los derechos que el estado

reconoce a los hombres. Abarca en general los principios, pautas, la ideología de la constitución

DERECHOS:

Son facultades o prerrogativas reconocidas fundamentalmente, a las personas humanas sin

distinción. Los que se consideran inherentes a la persona humana, se denominan derechos naturales

del hombre. Son derechos enumerados aquellos que explícitamente reconoce la constitución por

ejemplo los establecidos en el 14 de la C.N. Se llaman derechos no enumerados o implícitos: los

aludidos

GARANTÍAS

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Son instituciones o procedimientos de seguridad creados a favor de las personas para que dispongan

los medios que hagan efectivo, el goce de sus derechos subjetivos.

El Habeas Corpus

Es la garantía que como acción tutela la libertad física o corporal o de locomoción a través de un

procedimiento judicial sumarísimo que se tramita en forma de juicio

El amparo

Es la acción destinada a tutelar derechos y libertades que por ser diferentes, que por ser diferentes a

la libertad física o corporal escapan a la acción del habeas corpus.

El habeas data

Como el amparo y el habeas corpus, el habeas data es una acción destinada básicamente a obtener

por parte de cualquier habitantes de la República a la información y datos que sobr3e ella hay en un

determinado archivo público o privado.

Forma de Gobierno

La constitución nacional en su artículo 1º establece como forma de gobierno la:

• Representativa: Este aspecto de la forma de gobierno, indica que el pueblo de la nación es

gobernado por sus representan

• Republicana : El pueblo elige a sus representantes. Deben responder ante el pueblo que los

eligió. Sus mandatos son limitados, conforme lo indica la Constitución

• Federal : El poder y el gobierno se encuentran distribuidos en diversos centros cuya

organización descansa en los mismos principios y cuyos funciones de gobierno se dividen de

forma similar. El federalismo argentino, reconoció históricamente tres fuerzas de

integración: Un medio físico natural, una fuerza ideológica y una fuerza instrumentadora.

Relaciones fundamentales

• De Subordinación: Con la misma se logra y garantiza el equilibrio entre la unidad nacional y el pluralismo provincial

• De Participación: Es el reconocimiento del derecho de las Provincias a participar en la formación de las leyes de la Nación a través de un organo especial del Gobierno Federal que es la Cámara de Senadores

• De Coordinación: Reparto de competencias entre el Gobierno Federal y los Gobiernos Provinciales o locales.

DERECHO CIVIL

Es la rama del derecho privado que establece las reglas generales que rigen las relaciones jurídicas de los particulares entre si y de estos con el Estado, en tanto estas relaciones tengan por objeto satisfacer necesidades individuales. PERSONA

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Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones Clasificación de las personas • Personas de EXISTENCIA VISIBLE: Son todos los entes, que presenten signos característicos

de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes. El código a su vez distingue, entre: PERSONAS POR NACER (Se llaman así las personas que no habiendo nacido están concebidas en el seno materno) y PERSONAS VISIBLES PROPIAMENTE DICHAS

• Personas de EXISTENCIA IDEAL: : Los entes susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones que no son personas de existencia visible, son personas de existencia ideal. La personalidad jurídica sólo se ejerce sobre cosas, carecen de derechos de familia. Pueden ser Públicas o Privadas.

Los caracteres jurídicos de las Personas

CAPACIDAD

Es la aptitud que tienen las personas para adquirir derechos o contraer obligaciones. La ausencia de

aptitud se llama incapacidad. Tanto la capacidad como la incapacidad pueden ser de hecho o de

derecho.

DOMICILIO

Se enciende por tal el asiento normal de una persona al lugar en que la ley presume que ella se halla

para todos los efectos jurídicos. Los domicilios pueden ser:

• General: Es el domicilio de la persona para la generalidad de sus asuntos. Puede ser

1.domicilio de origen: es el lugar del domicilio de los padres el día del nacimiento del hijo.

2.Legal o de derecho: es el lugar donde la ley presume sin admitir prueba en contrario que

una persona reside en forma permanente para el ejercicio de sus derechos y el

cumplimiento de sus obligaciones.

3.domicilio real o voluntario: es el lugar del asiento principal de sus negocios.

• Especial 1. Domicilio de elección: es el contractual a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de un contrato (art. 101 del C.C.) 2.Domicilio constituido: es el que se establece a los efectos procesales de un juicio (generalmente es el estudio del abogado)

PATRIMONIO

Es el conjunto de bienes que pertenecen a las personas.Es la base de la actividad económica de las

personas y tiene decisivo alcance en materia de familia y sucesiones.

NOMBRE

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Es el término que sirve para designara alas personas de una manera habitual Tiene las siguientes

características: Es necesario, único, inalienable, inembargable, inmutable e indivisible.

HECHOS Y ACTOS JURIDICOS

Hechos jurídicos: Los hechos de los que trata el Código Civil son todos aquellos acontecimientos

susceptibles de producir alguna adquisición, modificación, transferencia o extinción de los derechos

y obligaciones. Pueden ser: exteriores y humanos, estos ultimos pueden tener implicitas dos

caracteristicas; voluntarios o involuntarios. Para ser tales deben tener discernimiento, intencion y

voluntad. Y a su vez, los actos humanos voluntarios pueden ser licitos o ilicitos.

Actos Jurídicos: Son los actos voluntarios lícitos, que tengan por fin inmediato establecer entre las

personas relaciones jurídicas, para crear, modificar, transmitir, conservar o aniquilar derechos y

pueden ser: Positivos o negativos: según sea necesaria una conducta de acción o de omisión,

Unilaterales o bilaterales: se requiere consentimiento de uno o de más de uno para perfeccionarlo y

entre vivos y de ultima voluntad: no dependen y dependen respectivamente del fallecimiento de

una persona.

Objeto: El objeto de los actos jurídicos deben ser cosas que estén el en comercio o que por un

motivo especial no se hubiese prohibido que sean objeto de un acto jurídico o hechos que no sean

imposibles, ilícitos, o contrarios a las buenas costumbres.

Formas: La forma es el conjunto de prescripciones de la ley respecto de las solemnidades que deben

observarse al tiempo de la formación del acto jurídico, tales son: La escritura del acto, La presencia

de testigos, Que el acto sea hecho por escribano u oficial público O con el concurso del juez del

lugar.

Clasificación: pueden ser formales y no formales y entre los primeros solemnes y no solemnes

Prueba: Prueba es la demostración de la verdad de un hecho y jurídicamente es la demostración de

esa verdad a través de los medios que la ley autoriza

Vicio: Los actos viciados de error, dolo, violencia, intimidación o simulación

PATRIMONIO

Los objetos inmateriales susceptibles de valor, e igualmente las cosas, se llaman "bienes". El

conjunto de los bienes de una persona constituye su "patrimonio".

Caracteres del patrimonio:

• Universalidad: es considerado en su conjunto, no interesan los derechos concretos que

integran el patrimonio, pues los bienes que se incorporan al patrimonio responden aún por

las deudas que existían antes.

• Necesidad: toda persona tiene un patrimonio aunque no tenga bienes porque tiene la

aptitud de poseerlos y eso es suficiente para concebir la existencia de patrimonio.

• Unidad: cada persona puede tener un patrimonio general único

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• Inenajenabilidad: se pueden transmitir los bienes particulares que lo integran pero no el

patrimonio en su totalidad.

• Garantía común de los acreedores: el patrimonio está gravado por las deudas que contrae el

titular; pero los acreedores no pueden ir contra los bienes que lo integran individualmente

considerados

• Transmisión de bienes por sucesión por causa de muerte: el patrimonio no pierde por la

muerte el carácter de universalidad jurídica, y por esa razón se transmite bajo el nombre de

herencia, transmisión que se produce en el mismo instante de la muerte del titular.

COMPOSICIÓN DEL PATRIMONIO:

• Derechos personales: Las obligaciones son: de dar, de hacer o de no hacer. El derecho de

exigir la cosa que es objeto de la obligación, es un crédito, y la obligación de hacer o no

hacer, o de dar una cosa, es una deuda. A todo derecho personal corresponde una

obligación personal. No hay obligación que corresponda a derechos reales.

• Derechos reales: Son derechos reales: 1° El dominio y el condominio; 2° El usufructo; 3° El

uso y la habitación; 4° Las servidumbres activas;5° El derecho de hipoteca; 6° La prenda; 7°

La anticresis; 8° La Superficie ForestaL.

• Derechos intelectuales: Son los derechos patrimoniales que tienen los autores de obras del

intelecto, permitiéndoles beneficiarse económicamente de ellas.

• Derechos excluidos: (DE LA GARANTÍA COMÚN DE LOS ACREEDORES)

El crédito por alimentos Los sueldos y salarios, embargables sólo hasta un 20 %, (excepto por deudas alimentarias). El

lecho del deudor, su familla, ropas, muebles de uso indispensable, Las jubilaciones y pensiones, (excepto por deudas alimentarias).

Las indemnizaciones por accidente de trabajo, despido y preaviso.

Los bienes de uso indispensable del deudor la jurisprudencia ha reconocido este carácter a la heladera, el lavarropas, etc.

LAS COSAS EN SÍ MISMAS: CLASIFICACIÓN

MUEBLES:

POR SU NATURALEZA: Son cosas muebles las que puedan transportarse de un lugar a otro, sea

moviéndose por sí mismas, sea que sólo se muevan por una fuerza externa, con excepción de las que

sean accesorias a los inmuebles.

POR SU CARÁCTER REPRESENTATIVO: Son también muebles todas las partes sólidas o fluidas del

suelo, separadas de él, como las piedras, tierra, metales, etcétera

INMUEBLES:

POR SU NATURALEZA: . Son inmuebles por su naturaleza las cosas que se encuentran por sí mismas

inmovilizadas, como el suelo y todas las partes sólidas o fluidas que forman su superficie y

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profundidad: todo lo que está incorporado al suelo de una manera orgánica, y todo lo que se

encuentra bajo el suelo sin el hecho del hombre

POR ACCESIÓN FÍSICA: Son inmuebles por accesión las cosas muebles que se encuentran realmente

inmovilizadas por su adhesión física al suelo, con tal que esta adhesión tenga el carácter de

perpetuidad.

POR ACCESIÓN MORAL: Son también inmuebles las cosas muebles que se encuentran puestas

intencionalmente, como accesorias de un inmueble, por el propietario de éste, sin estarlo

físicamente.

POR SU CARÁCTER REPRESENTATIVO: Son inmuebles por su carácter representativo los instrumentos

públicos de donde constare la adquisición de derechos reales sobre bienes inmuebles, con exclusión

de los derechos reales de hipoteca y anticresis.

COSAS FUNGIBLES (Y NO FUNGIBLES): Son cosas fungibles aquellas en que todo individuo de la

especie equivale a otro individuo de la misma especie, y que pueden sustituirse las unas por las otras

de la misma calidad y en igual cantidad.

COSAS CONSUMIBLES Y NO CONSUMIBLES: Son cosas consumibles aquellas cuyas existencia

termina con el primer uso y las que terminan para quien deja de poseerlas por no distinguirse en su

individualidad. Son cosas no consumibles las que no dejan de existir por el primer uso que de ellas se

hace, aunque sean susceptibles de consumirse o de deteriorarse después de algún tiempo

COSAS DIVISIBLES Y NO DIVISIBLES: Son cosas divisibles, aquellas que sin ser destruidas enteramente

pueden ser divididas en porciones reales, cada una de las cuales forma un todo homogéneo y

análogo tanto a las otras partes como a la cosa misma.

No podrán dividirse las cosas cuando ello convierta en antieconómico su uso y aprovechamiento. Las

autoridades locales podrán reglamentar, en materia de inmuebles, la superficie mínima de la unidad

económica.

COSAS PRINCIPALES Y ACCESORIAS: Son cosas principales las que puedan existir para sí mismas y por

sí mismas. Son cosas accesorias aquellas cuya existencia y naturaleza son determinadas por otra

cosa, de la cual dependen, o a la cual están adheridas.

COSAS ENAJENABLES: Están en el comercio todas las cosas cuya enajenación no fuere expresamente

prohibida o dependiente de una autorización pública.

COSAS NO ENAJENABLES: Las cosas están fuera del comercio, o por su inenajenabilidad absoluta o

por su inenajenabilidad relativa. Son absolutamente inenajenables:

1° Las cosas cuya venta o enajenación fuere expresamente prohibida por la ley;

2° Las cosas cuya enajenación se hubiere prohibido por actos entre vivos y disposiciones de última

voluntad, en cuanto este código permita tales prohibiciones.

Son relativamente inenajenables las que necesiten una autorización previa para su enajenación.

CON RELACIÓN A LAS PERSONAS:

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BIENES PÚBLICOS DEL ESTADO: (revisar)

Las personas tienen el uso y goce de los bienes públicos del estado, pero estarán sujetos a las

disposiciones del Código Civil y a las ordenanzas generales o locales. El titular del uso de los bienes

del dominio público es el PUEBLO. Se llama uso general aquel que todos pueden ejercer por si sin

autorización especial del estado (por ej. calles ,plazas, rutas) sólo se deben cumplir las

reglamentaciones de policía. Se llama usos especial el que sólo puede ejercitarse mediando

concesión o autorización del estado (por ej. Publicidad en la vía pública, cables, mesas y sillas de

comerciantes, kiosco de revistas).

En ambos casos el titular es el Pueblo, con o sin autorización

Características de los bienes públicos del Estado

• Inalienables

• Imprescriptibles

• Inembargables

Desafectación: los bienes públicos del estado enunciados en el art. 2340 inc 6 a 9 pueden ser

desafectados del dominio público y pasarían a formar parte del dominio privado del estado,

perdiendo las características enunciadas

BIENES PRIVADOS DEL ESTADO: (revisar)

BIENES MUNICIPALES, DE LA IGLESIA Y DE LOS PARTICULARES

OBLIGACIONES

Es un vínculo de derecho por el cual una persona puede compeler a otra el cumplimiento de una

obligación.

SUJETO

Son sujetos de las obligaciones tanto las personas físicas como las jurídicas Si bien en cada obligación

hay un sujeto acreedor y otro deudor, puede haber varios en cada una de las dos posiciones

OBJETO

Toda obligación impone al deudor hacer algo en favor del acreedor.Este es el objeto de la obligación:

lo debido.

CAUSAS

Las obligaciones derivan de hechos jurídicos que le dan nacimiento, a los cuales se los denomina

fuente de las obligaciones. Los hechos jurídicos que les dan origen pueden clasificarse como

CONTRATOS: El contrato es una declaración de voluntad común destinada a reglar los derechos

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CUASICONTRATOS: aquellos actos voluntarios lícitos que producen efectos semejantes a los contratos, pese a no existir un acuerdo de voluntades como en aquellos.

DELITOS: Son hechos voluntarios ilícitos realizados con intención de dañar, que obligan a su reparación y son delitos civiles.

CUASIDELITOS: Son los hechos involuntarios lícitos realizados sin intención de dañar (sin dolo), pero si con culpa o negligencia.

LEY: La ley en si misma es fuente de obligaciones “cuando por su autoridad crea una obligación” por ejemplo la obligación de los padres de proveer a la educación de los hijos

ABUSO DEL DERECHO: El ejercicio regular de un derecho propio o el incumplimiento de una obligación legal no pueden constituir como ilícito ningún acto. Por ejemplo la tasa de interés excesiva

ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA: Existe enriquecimiento sin causa cuando una experimenta un aumento patrimonial y otra sufre un empobrecimiento correlativo, sin que medie una causa jurídica legítima.

DECLARACION UNILATERAL DE VOLUNTAD: Son las obligaciones que nacen por la sola declaración de voluntad de quien las formula.

CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES

Con relación al objeto de la obligación:

Dar: Es la que tiene por objeto la entrega de una cosa mueble o inmueble con el fin de

constituir sobre ella derechos reales o de transferir solamente el uso o la tenencia o de

restituirla a su dueño.

De hacer o no hacer: El obligado a hacer o a prestar algún servicio debe ejecutar el hecho en

un tiempo propio y del modo en que fue la intención de las partes que el hecho se ejecutara

Conjuntivas: Son obligaciones que tiene por objeto más de una prestación que deben ser

cumplidas todas ellas por el deudor

Alternativas: Es la que tiene por objeto una de entre muchas prestaciones independientes y

distintas las unas de las otras en el título, de modo que la elección que deba hacerse entre

ellas, quede desde el principio indeterminada

Facultativas: Es la que teniendo por objeto una sola prestación, da ala deudor la facultad de

sustituir esa prestación por otra

Divisibles e Indivisibles: Son divisibles cuando son susceptibles de cumplimiento parcial

Con relación a las personas: La obligación que tiene más de un acreedor o más de un deudor y cuyo

objeto es una sola prestación, es una obligación mancomunada que puede ser o no solidaria

EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES

Los efectos de las obligaciones se producen solamente entre las partes intervinientes y sus sucesores

a quienes se transmiten.

El incumplimiento del deudor, da al acreedor la posibilidad de satisfacer su crédito a través de:

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• Ejecución directa: Consiste en la posibilidad que la ley le da al acreedor para emplear los

medios a fin de que el deudor lo procure aquello a que se ha obligado

• Ejecución por Tercero: Es otra forma de ejecución directa que consiste en procurarse el

objeto de la obligación por otra persona a costa del deudor(

• Ejecución indirecta: Esta consiste en el pago de los daños e intereses resultantes del

incumplimiento.

Los daños:

• El daño emergente: Se llama así al daño que surge como consecuencia directa del hecho que

lo provoca

• El lucro cesante: Es la utilidad o ganancia que ha dejado de percibir el acreedor, con motivo y

en ocasión de un hecho calificado como delito o cuasidelito o por un hecho de la cosa

• El daño moral: El daño moral es el que no menoscaba el patrimonio, pero hace sufrir a la

persona en sus intereses morales tutelados por la ley

• Los intereses: El interés es el precio pagado por el uso del capital ajeno

Prescripción en general: Los derechos reales y personales se adquieren y se pierden por la

prescripción. La prescripción en un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación

por el transcurso del tiempo” (art. 3947 del C.Civ).

Surgen así dos tipos de prescripciones:

• La adquisitiva: Se llama así la posibilidad de adquirir un derecho por el transcurso del

tiempo.Es una forma de adquirir los derechos reales por el transcurso del tiempo

• La liberatoria: Se llama así la posibilidad de liberarse de una obligación por el transcurso del

tiempo. Esta prescripción tiene especial con los derechos personales u obligaciones

Extinción de las Obligaciones

Existen ocho formas de extinguir las obligaciones. Estas son:

• Por el pago: Es un acto de liquidación del vínculo entre acreedor y deudor

• Por novación: La novación es la transformación de una obligación en otra

• Por compensación: La compensación de las obligaciones tiene lugar cuando dos personas

por derecho propio, reunen la calaidad de acreedor y deudor recíprocamente, cualesquiera

sean las causas de una a y otra deuda

• Por transacción: La transacción es un acto jurídico bilateral, por el cual las partes haciéndose

concesiones reciprocas, extinguen obligaciones litigiosas o dudosas

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• Por confusión:La confusión sucede cuando se reune en una misma persona, sea por sucesión

universal o por cualquier otra causa, la calidad de acreedor y deudor;o cuando una tercera

persona sea heredera del acreedor y deudor

• Por renuncia de los derechos del acreedor

• Por remisión de la deuda: Toda persona capaz de dar o recibir a título gratuito, puede hacer

o aceptar la renuncia gratuita de una obligación. Hecha y aceptada la renuncia, la obligación

queda extinguida

• Por la imposibilidad de pago

CONTRATOS

Hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad

común, destinada a reglar sus derechos

Elementos de los contratos:

• Esenciales: son aquellos sin los cuales el contrato no puede existir. Ellos son: la capacidad de

los contratantes, el consentimiento, la causa y el objeto.

• Naturales: son los que se corresponden con la naturaleza particular del negocio, (la

gratuidad es un elemento natural de la donación.

• Accidentales: son los que nacen por voluntad de las partes y que no han sido previstos por el

legislador para ese contrato, (la condición, el plazo, el cargo).

Código Civil

• Consentimiento: El consentimiento debe manifestarse por ofertas o propuestas de una de

las partes, y aceptarse por la otra

• Capacidad: No pueden contratar los incapaces por incapacidad absoluta, ni los incapaces por

incapacidad relativa en los casos en que les es expresamente prohibido, ni los que están

excluidos de poderlo hacer con personas determinadas, etc

• Objeto: El objeto de los actos jurídicos deben ser cosas que estén en el comercio, o que por

un motivo especial no se hubiese prohibido que sean objeto de algún acto jurídico, o hechos

que no sean imposibles, ilícitos, contrarios a las buenas costumbres o prohibidos por las

leyes, y símiles.

• Forma: La forma es el conjunto de las prescripciones de la ley, respecto de las solemnidades

que deben observarse al tiempo de la formación del acto jurídico; tales son: la escritura del

acto, la presencia de testigos, que el acto sea hecho por escribano público, o por un oficial

público, o con el concurso del juez del lugar

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• Prueba: Los contratos se prueban por el modo que dispongan los códigos de procedimientos

de las Provincias Federadas: Por instrumentos públicos, por instrumentos particulares

firmados o no firmados, por confesión de partes, judicial o extrajudicial, por juramento

judicial, por presunciones legales o judiciales, por testigos.

CLASIFICACIÓN

UNILATERALES Y BILATERALES: Los contratos se denominan en este código unilaterales, o bilaterales.

Los primeros son aquellos en que una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta le quede

obligada. Los segundos, cuando las partes se obligan recíprocamente la una hacia la otra.

ONEROSOS Y GRATUITOS: Los contratos son a título oneroso, o a título gratuito: son a título

oneroso, cuando las ventajas que procuran a una u otra de las partes no les es concedida sino por

una prestación que ella le ha hecho, o que se obliga a hacerle: son a título gratuito, cuando aseguran

a una u otra de las partes alguna ventaja, independiente de toda prestación por su parte.

CONMUTATIVOS: son aquellos contratos en los cuales las prestaciones que se deben las partes son

ciertas desde el momento que se celebra el acto jurídico, (Vg: contrato de compraventa de un

inmueble).

ALEATORIOS: Los contratos serán aleatorios, cuando sus ventajas o pérdidas para ambas partes

contratantes, o solamente para una de ellas, dependan de un acontecimiento incierto.

CONSENSUALES Y REALES: Los contratos son consensuales o reales. Los contratos consensuales, sin

perjuicio de lo que se dispusiere sobre las formas de los contratos, quedan concluidos para producir

sus efectos propios, desde que las partes hubiesen recíprocamente manifestado su consentimiento

Los contratos reales, para producir sus efectos propios, quedan concluidos desde que una de las

partes haya hecho a la otra tradición de las cosas sobre que versare el contrato. Forman la clase de

los contratos reales, el mutuo, el comodato, el contrato de depósito, y la constitución de prenda y de

anticresis.

NOMINADOS E INNOMINADOS: Los contratos son nominados o innominados, según que la ley los

designa o no, bajo una denominación especial (Art. 1143).

CONTRATOS NOMINADOS: Se mencionan los siguientes, entre otros existentes:

Compraventa: Habrá compra y venta cuando una de las partes se obligue a transferir a la otra la

propiedad de una cosa, y ésta se obligue a recibirla y a pagar por ella un precio cierto en dinero.

Cesión: Habrá cesión de crédito, cuando una de las partes se obligue a transferir a la otra parte el

derecho que le compete contra su deudor, entregándole el título del crédito, si existiese.

Permuta: El contrato de trueque o permutación tendrá lugar, cuando uno de los contratantes se

obligue a transferir a otro la propiedad de una cosa, con tal que éste le dé la propiedad de otra cosa.

Locación de obra: Puede contratarse un trabajo o la ejecución de una obra, conviniendo en que el

que la ejecute ponga sólo su trabajo o su industria, o que también provea la materia principal.

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Donación: Habrá donación, cuando una persona por un acto entre vivos transfiera de su libre

voluntad gratuitamente a otra, la propiedad de una cosa.

Fianza: Habrá contrato de fianza, cuando una de las partes se hubiere obligado accesoriamente por

un tercero, y el acreedor de ese tercero aceptase su obligación accesoria.

Evicción:

Evicción es toda privación, turbación o perdida que sufre el adquirente en todo o en parte del

derecho transmitido a título oneroso. Es un vicio en el derecho.

Requisitos para el funcionamiento de la responsabilidad por evicción:

• privación o turbación del derecho: puede ser la carencia total o parcial del derecho que se

dijo transmitir: en consecuencia el derecho no fue transmitido, o lo fue de manera menos

plena, en menor medida o con cargas.

• causa anterior o contemporánea: la causa de la evicción debe ser anterior o contemporánea

al tiempo del contrato. Ya que si la causa es posterior no existe responsabilidad por evicción

• sentencia judicial: para que haya evicción es necesario que la turbación sea consagrada por

sentencia; vale decir que se promueva una reclamación judicial, que encuentre su origen en

el vicio del derecho, por un tercero reclamante y que ella sea acogida por los tribunales.

Vicios Redhibitorios:

• Los vicios redhibitorios son los efectos ocultos de la cosa adquirida a título oneroso,

existentes al momento de la adquisición, que la hacen impropia para su destino y que haber

sido conocida por el adquirente no hubiera formalizado el negocio o hubiera dado menos

por ella.

EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS

Cumplimiento e Incumplimiento:

Rescisión: Las partes pueden por mutuo consentimiento extinguir las obligaciones creadas por los

contratos, y retirar los derechos reales que se hubiesen transferido; y pueden también por mutuo

consentimiento revocar los contratos, por las causas que la ley autoriz

Nulidad: La nulidad de un acto es manifiesta, cuando la ley expresamente lo ha declarado nulo, o le

ha impuesto la pena de nulidad. Actos tales se reputan nulos aunque su nulidad no haya sido

juzgada

Revocación: Se extingue el contrato por la voluntad de una de las partes por cualquier causa

El mandato se acaba:

1° Por la revocación del mandante;

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2° Por la renuncia del mandatario;

3° Por el fallecimiento del mandante o del mandatario;

4° Por incapacidad sobreviniente al mandante o mandatario

DERECHOS REALES

DERECHO REAL es entonces, aquel que da la facultad de sacar de una cosa un beneficio mayor o

menor. Normalmente se lo define por oposición al DERECHO PERSONAL que es aquel que da la

facultad de obligar a una persona a una prestación cualquiera, a dar, a hacer o a no hacer alguna

cosa.

ENUMERACIÓN DE LOS DERECHOS REALES: Los derechos reales son solamente los enumerados en

el Código Civil y los que se crean por leyes especiales. Las partes no pueden crear otros derechos

reales, por eso se dice que la enumeración de los derechos reales es TAXATIVA.

Derechos reales de uso y goce: le otorgan a su titular más o menos facultades sobre la cosa que le

sirve de objeto.

1. DOMINIO: derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad y a

la acción de una persona.

2. CONDOMINIO: derecho real de propiedad que pertenece a varias personas por una parte

indivisa.

3. USUFRUCTO: derecho real de usar y gozar de una cosa cuya propiedad pertenece a otro con

tal que no se altere su substancia.

4. USO: derecho real que consiste en la facultad de servirse de la cosa de otro sin alterar la

sustancia.

5. HABITACIÓN: cuando el objeto del uso es una casa y la utilidad consiste en vivir en ella, hay

derecho real de habitación.

6. SERVIDUMBRE: derecho real sobre un inmueble ajeno en virtud del cual se puede usar de él,

o ejercer ciertos derechos de disposición o bien impedir que el propietario ejerza algunos de

sus derechos de propiedad.

Derechos reales de garantía: tienden a asegurar el cumplimiento de las obligaciones (hipoteca,

prenda y anticresis

1. HIPOTECA: derecho real constituido en seguridad de un crédito en dinero, sobre bienes

inmuebles que continúan en poder del deudor.

2. PRENDA: derecho real en el cual el deudor de una obligación le entrega al acreedor una cosa

mueble en seguridad de una deuda.

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3. ANTICRESIS: derecho real concedido al acreedor por el deudor poniéndolo en posesión de

un inmueble y autorizándolo a percibir los frutos para imputarlos anualmente sobre los

intereses y/o el capital debido.

DOMINIO, POSESIÓN Y TENENCIA: El dominio es un DERECHO REAL, la posesión y la tenencia NO lo

son.

• POSESIÓN: existe posesión cuando una persona tiene una cosa bajo su poder con la

intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad.

• TENENCIA: el que tiene efectivamente una cosa pero reconoce en otro la propiedad es

simple tenedor de la cosa y representante de la posesión del propietario.

Posesión y dominio usualmente coinciden en la misma persona (porque el ejercicio del derecho real

de dominio se exterioriza a través de la posesión), pero que ambas situaciones pueden no coincidir.

CLASIFICACIÓN DE LA POSESIÓN

• Legítima: cuando se corresponde con el ejercicio de un derecho real.

• Ilegítima: cuando no se corresponde con el ejercicio de un derecho real.

La posesión Ilegítima puede ser:

De buena fe: poseedor convencido de su legitimidad de poseer.

De mala fe.

PRESCRIPCIÓN: medio para adquirir un derecho o liberarse de una obligación por el transcurso del

tiempo.

CARACTERÍSTICAS DEL DOMINIO

La ley dice que el dominio es:

• ABSOLUTO: le confiere a su titular las mayores facultades que puede tener una persona

sobre una cosa.

• EXCLUSIVO: dos personas no pueden ser duenas del todo sobre una cosa sino por partes

ideales y en ese caso estaremos frente al derecho real de condominio.

• PERPETUO: subsiste independientemente del uso que se haga de él.

PERO DEBE TENERSE PRESENTE QUE Si bien el dominio se caracteriza por ser absoluto, exclusivo y

perpetuo, la primera y la última característica se encuentran en la práctica limitadas de la siguiente

forma.

El carácter absoluto: por las restricciones y límites al dominio.

El carácter perpetuo: por el instituto de la prescripción adquisitiva y por la expropiación

RESTRICCIONES Y LÍMITES AL DOMINIO

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Restricciones al Dominio Código Civil: Existen para asegurar la buena convivencia y mantener las

relaciones entre los vecinos. Está en juego el interés de los particulares.

Limitaciones al dominio Derecho Administrativo: Tienen como objetivo lograr el bienestar de toda

la comunidad. En estos casos entran en colisión el interés de los particulares con el interés público. Y

en ese juego se privilegia al interés público.

(VER EJEMPLOS)

EXTENSIÓN DEL DOMINIO: El Código Civil establece que el dueño del suelo es dueño de él y del

espacio que exista subterráneamente y del que se eleva en líneas perpendiculares.

PERO El Código de Minería y el Aeronáutico establecen limitaciones a ese principio:

• El Código de Minería establece que existe una propiedad subterránea diferente a la

propiedad del suelo.

• El Código Aeronáutico establece que el derecho de propiedad en altura se extiende hasta lo

que sea necesario para la utilización del predio.

EXPROPIACIÓN

La expropiación es la posibilidad del Estado de apropiarse de un bien de un particular fundado en

razones de utilidad pública mediante el pago de una justa indemnización

Requisitos Constitucionales

– La utilidad pública; Es el fundamento legal a la expropiación comprendo todos los

caso en que se procure la satisfacción del bien común sea este de naturaleza

material o espiritual. (VER EJEMPLOS)

– La calificación por ley de la utilidad publica

– Previa indemnización

Declaración de Utilidad Pública:

La declaración y determinación de la utilidad pública es facultad exclusiva del órgano legislativo. Es

el legislador el único que tiene la potestad de romper con la inviolabilidad que se reconoce a la

propiedad privada.

Sujetos El derecho a expropiar corresponde al Estado Nacional, Provincial y Municipales. La facultad

de expropiar la tiene únicamente el poder legislativo. El estado hace que se cumpla la ley que

declara la utilidad pública, es el sujeto activo, es el que inicia la acción expropiatoria, es quien

ejecuta la declaración de utilidad pública. El sujeto pasivo o expropiado es el titular del bien que se

quiere expropiar. Se promueven contra cualquier clase de personas sean físicas o jurídicas de

carácter público o privado.

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Competencia para legislar en la materia: Es una potestad no delegada en el gobierno nacional, es

una de las conservadas por las provincias dentro de su territorio, es una potestad concurrente según

la utilidad sea nacional o provincial y será la Nación o las provincias respectivamente quienes tengan

la facultad para legislar sobre la materia

Objeto Expropiado: El objeto de la expropiación es la propiedad, todos los derechos patrimoniales

susceptibles de tener un valor económico, cosas y objetos inmateriales, bienes muebles, inmuebles

La Indemnización: La indemnización solo comprenderá el valor objetivo del bien, lo que se recibe no

es igual a lo que dio, sino a lo que debe recibir.

Valores Excluidos:

• Se excluye los valores afectivos

• Ganancias hipotéticas

• Circunstancia de carácter personal queda excluido el mayor valor que pueda adquirir el bien

con la obra a realizarse., se excluye también el valor llave de un establecimiento.

• El valor objetivo es el equivalente al valor en plazo al contado, se tiene en cuenta el libre

juego de la oferta y la demanda, es el valor de la cosa en si misma mas las circunstancias de

lugar y tiempo.

Valor Real: El pago tiene que ser una suma que realmente compense con justicia el valor del bien a

la fecha de la expropiación, esto significa que el monto debe ser actualizado.

Justa Indemnización: Para que una indemnización sea justa deberá representar el valor efectivo y

actual de la cosa expropiada, el valor de ella en el momento de la desposesión.

Procedimientos en la expropiación:

• Avenimiento: acuerdo entre expropiante y expropiado.

• Judicial: juicio de expropiación contra el propietario con quien no llega a un arreglo.

Juicio Expropiatorio: Procedimiento Judicial.

El juicio: Tiende solo a determinar el monto al que debe ascender la indemnización

Efectos Jurídicos: La expropiación produce la extinción definitiva del derecho de propiedad en

cabeza del expropiado y la adquisición del dominio en su plenitud en cabeza del expropiante.

Retrocesión: Cuando al bien se le diere un destino distinto al que se previera en la ley expropiatoria.

Cuando no se le diere destino en el término de dos años computaos desde que la expropiación

quedo perfeccionada.

Expropiación Inversa: La expropiación irregular o inversa es una excepción al principio de que los

juicios de expropiación son iniciados por el expropiante, el procedimiento se opera al revés: es el

expropiado quien demanda al expropiante. Tiene por objeto obligar al expropiante a consumar la

expropiación y a pagar la indemnización al expropiado que, de alguna manera.

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DERECHO ADMINISTRATIVO

El Derecho Administrativo es una rama del derecho que está constituida por un conjunto de normas

y principios que regulan las relaciones entre los entes públicos y los particulares o de los entes

públicos entre sí y cuyo objeto es la satisfacción de las necesidades colectivas.

SISTEMA FEDERAL DE GOBIERNO FACULTADES RESERVADAS

Se señala que el Derecho Administrativo es local y que por lo tanto las leyes administrativas de la

Nación solo rigen para ella y que cada provincia en uso de sus FACULTADES RESERVADAS se dicta

sus propias leyes. Ejemplo: leyes de obra pública, leyes relativas a la función pública, entidades

autárquicas, etc.

SISTEMA FEDERAL DE GOBIERNO FACULTADES CONCURRENTES

Además, existen algunas facultades que son concurrentes del Congreso Nacional y de las legislaturas

locales, como ser por ejemplo lo relacionado con el bienestar general.

CARACTERÍSTICAS

• Contenido amplio y variado de sus normas. • Variabilidad de sus disposiciones según las necesidades imperantes en cada época. • Posición que ocupa el Estado: el Estado actúa como poder público, con el objeto de

satisfacer las necesidades colectivas y, por lo tanto, se encuentra en una situación de superioridad con relación a los particulares.

FORMAS DE MANIFESTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

La Administración Pública se manifiesta a través de

ACTOS ADMINISTRATIVOS: consiste en una declaración de voluntad, una decisión de la

administración que tiene carácter unilateral y que recae sobre otros sujetos públicos o privados.

y HECHOS ADMINISTRATIVOS: Es un comportamiento material de la Administración Pública.

Normalmente el hecho administrativo es precedido por un acto administrativo. La ejecución

material de un acto administrativo configura un hecho administrativo. Pero puede haber hecho

administrativo sin acto administrativo y viceversa.

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS: Acuerdo de voluntades entre la Administración pública y otra

persona pública o privada, física o jurídica que tiene por objeto una prestación de utilidad pública

ELEMENTOS

1. SUJETOS: en los contratos administrativos siempre una de las partes contratantes debe ser la

Administración Pública

2. COMPETENCIA: aptitud legal para obligarse

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3. CONSENTIMIENTO: acuerdo de voluntades prestado libremente

4. FORMA: se exige la forma escrita.

5. OBJETO: debe ser lícito, pero se permiten contratos en los cuales el objeto sean cosas que no

estén en el comercio

6. CAUSA: lograr la satisfacción de las necesidades colectivas

CLASES

1. SUMINISTRO: contrato por el cual el suministrante se obliga a realizar prestaciones de cosas a

favor del suministrado y éste se obliga a pagarle por ello un precio en dinero

2. CONTRATO DE OBRA PÚBLICA: es aquella que desarrolla el Estado y que tiene un fin solcial

3. CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA

4. CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO: se refiere a los casos en que el Estado contrata

la prestación de un servicio público que es brindado por un consecionario a quien se le delegan

facultades que pertenecen a la administración pública en el interés público.

SERVICIOS PÚBLICOS: Prestación que lleva a cabo el Estado por sí mismo o a través de

concesionarios y que tiene como objeto la satisfacción necesidad pública, colectiva, de interés

público, etc.

CLASIFICACIÓN

• PROPIOS: el Estado es quien los presta o los debe prestar directamente o a través de concesionarios. Ej: servicio de salud pública.

• IMPROPIOS: el Estado NO los presta ni los concede, solamente los reglamenta.

CARACTERÍSTICAS

• GENERALIDAD: todos los habitantes tienen derecho a gozar del servicio. El servicio público es para todos.

• UNIFORMIDAD: Todos los usuarios que se encuentren en igual situación tienen derecho a exigir el servicio en igualdad de condiciones

• 3.REGULARIDAD: debe existir una correcta organización técnica del servicio que asegure su eficiencia y su adecuación a la reglamentación vigente.

• CONTINUIDAD significa que la actividad satisfaga la necesidad pública toda vez que ella se presente

• 5.OBLIGATORIEDAD: en el sentido de deber que pesa sobre quien debe prestarlo. La falta de prestación debe ser sancionada.

RÉGIMEN JURÍDICO

INDISPONIBILIDAD DE LOS BIENES: los bienes afectados a la prestación de servicios públicos son

indisponibles; característica necesaria para asegurar su continuidad.

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PODER DE POLICÍA: consiste en la facultad de vigilar la eficiencia técnica del servicio y adoptar las

medidas necesarias para salvaguardar la seguridad de los usuarios. El llamado Poder de Policía está

en cabeza de la Administración

RETRIBUCION: Los servicios públicos pueden ser gratuitos u onerosos.

TARIFAS: Debe ajustarse a los principios de proporcionalidad y uniformidad.

ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA: forma en la que se encuentran organizados los órganos que

componen la Administración

ESQUEMA

1. CENTRALIZACIÓN: concentración de atribuciones en un solo órgano central para satisfacer

las necesidades públicas

2. DESCENTRALIZACIÓN: reparto o división de la competencia entre diferentes órganos. Así

también el poder de decisión.

2.1 BUROCRÁTICA: poder de decisión y competencia limitadas

2.2. AUTÁRQUICA: verdadero modelo de descentralización

2.1.1. TERRITORIAL: responde a un factor geográfico

2.2.2 INSTITUCIONAL: responde a criterios de especialidad

DERECHO LABORAL

Es la rama del Derecho que se dedica al estudio, regulación y protección de los Derechos de los

Trabajadores. El trabajo genera relaciones asimétricas entre las partes contratantes, en las que

existe una parte fuerte (el empleador) y una parte débil (el trabajador).

Por ello, el Derecho laboral tiene una función tuitiva con respecto al trabajador, tendiendo sus

normas a proteger a la parte débil frente a la fuerte, persiguiendo así fines de estructuración social

tutelada

El trabajador: El trabajador está en desventaja y tiene menor capacidad para negociar frente al

empleador, a causa del estado de necesidad que se encuentra cuando concurre a solicitar un puesto

de trabajo.

Principios del Derecho Laboral:

• I- Principio protector, que se expresaría en tres formas:

Regla in dubio pro operario; El principio dice que deberá ser la interpretación más

favorable al trabajador.

Regla de la aplicación de la norma mas favorable; En el caso de que exista más de

una norma para aplicar

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Regla de la condición mas beneficiosa; Hace referencia a que nunca se aplicará una

normativa que signifique un retroceso para los beneficios que haya adquirido un trabajador.

II- Principio de la irrenunciabilidad de los derechos.

III- Principio de continuidad de la relación laboral.

IV- Principio de primacía de la realidad.

V- Principio de razonabilidad.

VI- Principio de Buena Fe.

Fuentes del Derecho laboral

• Del ámbito público

• La Constitución Nacional ( art. 14 bis ) .

• Ley de Contrato de Trabajo 20.744 y sus modificatorias

• Leyes Nacionales sobre la materia

• Las Constituciones Provinciales

• El ámbito privado

• Convenio Colectivo de Trabajo

• El contrato individual

• Laudos arbitrales

• Usos y Costumbres

• Del ámbito internacional

• Los tratados sobre derechos humanos

• Tratados bilaterales y multilaterales

• Tratados de Integración Regional (Mercosur, etc)

• Convenios y Principios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)

Orden de Prelación: El orden de prelación determinara que norma es aplicable en el caso concreto

prescindiendo de la jerarquía normativa.

Contrato de Trabajo: El contrato individual de trabajo es un convenio mediante el cual una persona

física se compromete a prestar sus servicios a otra persona (física o jurídica), bajo el mando de este a

cambio de una remuneración. Para que exista este contrato, se hace necesaria la presencia de tres

elementos:

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• Prestación personal de servicios.

• Remuneración

• Subordinación

SUJETOS: Los sujetos de la relación laboral son:

1. El empleador – patrono o empresario- es quien paga la retribución, dirige y controla la labor.

2. El trabajador que presta su actividad que puede ser física o intelectual .

Siendo imprescindible a la relación laboral para que se configure como tal que el trabajador realice

su labor bajo la dependencia del empleador.

Relación con el empleador: El trabajador tiene una relación de dependencia con el empleador, esta

relación de dependencia que caracteriza la relación laboral puede ser:

Dependencia jurídica: El trabajador está sujeto al derecho de dirección del empleador, debe cumplir

las órdenes o instrucciones que se le impartan.

Dependencia económica: Se identifica con el concepto de trabajo por cuenta ajena

Dependencia técnica: El trabajador debe ajustarse a los procedimientos y modalidades de ejecución

de sus tareas indicadas por el empleador.

Forma y prueba del contrato de Trabajo: Las partes pueden elegir libremente la forma de

contratación, un contrato de trabajo puede concretarse en forma escrita o verbal.

Duración del Contrato de Trabajo: El contrato de trabajo por su duración puede clasificarse en:

1. Por plazo determinado o fijo.

2. Por plazo indeterminado.

Obligaciones de las partes: La legislación establece obligaciones:

I. Genéricas: Como ser que las partes están obligadas a obrar de buena fe, conforme a los concepto

de “buen empleador” y de “buen trabajador” .

II. Obligaciones del Trabajador:

a) Prestación del servicio con diligencia.

b) Deber de Fidelidad.

c) Deber de o Concurrencia.

d) Cumplir la jornada de Labor.

III. Obligaciones del Empleador:

a) Pago de la remuneración.

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b) Obligación de respetar el descanso semanal.

c) Otorgar vacaciones remuneradas

Normas mínimas del Derecho Laboral

Jornada Máxima Laboral (La duración del trabajo no podrá exceder de 8 horas diarias o 48 horas

semanales, la jornada de trabajo nocturno no podrá exceder de 7 horas que se cumplen de la hora

21 de un día y la hora 6 del día siguiente, la jornada de trabajo en condiciones insalubres no podrá

exceder de 6 horas diarias o 36 semanales)

Suspensión de los efectos del Contrato de Trabajo

La relación laboral se puede suspender por:

– Accidentes y enfermedades inculpables : es cualquier estado patológico inculpable

ocurrido por razones ajenas al trabajo.

– Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

– Suspensiones por causas disciplinarias.

Extinción del Contrato de Trabajo: La relación laboral se puede extinguir por:

– Voluntad concurrente de las partes.

– Justa causa: se debe comunicar por escrito y en forma suficientemente clara los

motivos en que se funda la ruptura del contrato. Como por ejemplo: Inasistencias y

falta de puntualidad, agresión a compañeros e insultos, acto de concurrencia

desleal.

– Despido sin causa o incausado: es el decidido por el empleador en forma unilateral,

sin invocar ninguna causa para despedir.

– Extinción por jubilación del trabajador

El Preaviso: Es la notificación anticipada que una de las partes del contrato de trabajo hace a la otra

de que va a rescindir el vínculo. Durante el preaviso subsistirán las obligaciones emergentes del

contrato de trabajo.

EJERCICIO PROFESIONAL DE LA INGENIERÍA

El requisito para poder ejercer la profesión de Ingeniero es contar con el correspondiente título

habilitante otorgado por las Universidades del País y por las extranjeras con las que existan

convenios de reciprocidad. Las diversas ramas de la Ingeniería y específicamente las referidas a

nuestra Facultad requieren:

Poseer debidamente registrado y legalizado el diploma de Ingeniero expedido por la

Universidad Nacional de La Plata.

Encontrarse inscripto en la matrícula del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos

Aires y haber abonado la cuota de colegiación por cada período anual que se establezca.

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INCUMBENCIAS

Corresponde exclusivamente a las instituciones universitarias otorgar el título de grado así como los

títulos de magister y doctor. El reconocimiento oficial de los títulos que expidan las instituciones

universitarias será otorgado por el Ministerio de Cultura y Educación y tendrán validez nacional y

certificarán la formación académica recibida y habilitaran para el ejercicio profesional respectivo en

todo el territorio nacional.

El que se arrogare grados académicos o títulos profesionales o actuare por fuera de su incumbencia

profesional se hallara incurso en un delito penal tipificado como usurpación de títulos y honores.

COLEGIO DE INGENIEROS

Los Colegios o Consejos Profesionales son los organismos encargados de vigilar la actividad o

ejercicio profesional en resguardo no sólo de sus matriculados, sino de toda la sociedad. Se

considera ejercicio profesional, toda actividad técnica, pública o privada, que importe, conforme las

incumbencias pertinentes, atribuciones para desempeñar las siguientes tareas:

El ofrecimiento, la contratación y la prestación de servicios que impliquen o requieran los

conocimientos de los ingenieros.

El desempeño de cargos, funciones o comisiones en entidades públicas o privadas que

impliquen o requieran los conocimientos propios de los ingenieros.

La investigación, experimentación, realización de ensayos y divulgación técnica y científica.

DEBERES Y DERECHOS DE LOS PROFESIONALES COLEGIADOS

Ser defendidos por el Colegio a su pedido en todos aquellos casos en que sus intereses

profesionales, en razón del ejercicio de la profesión, fueran lesionados.

Emitir su voto en las elecciones y ser electo para desempeñar cargos en los órganos directivos

del Colegio.

Denunciar los casos de su conocimiento que configuren ejercicio ilegal de la profesión.

Cumplir estrictamente las normas legales en el ejercicio profesional, como también las

reglamentaciones internas, acuerdos y resoluciones emanadas de las autoridades del Colegio.

Comparecer ante las autoridades del Colegio cuando le sea requerido.

Abonar con puntualidad las cuotas de colegiación a que obliga la presente ley.

ATRIBUCIONES DEL COLEGIO DE INGENIEROS

Entre las mas importantes se pueden mencionar:

A) Ejercer el gobierno de la matrícula de los Ingenieros habilitados para actuar

profesionalmente en el ámbito de la Provincia.

B) Realizar el contralor de la actividad profesional en cualesquiera de sus modalidades.

C) Entender en todo lo concerniente al ejercicio ilegal de la profesión haciendo efectiva la

defensa de la profesión o de sus colegiados.

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D) Ejercer el poder disciplinario sobre sus colegiados y aplicar las sanciones a que hubiere

lugar.

E) Ejercer la defensa y protección de sus colegiados en cuestiones relacionadas con la

profesión y su ejercicio.

F) Proponer el régimen de aranceles y honorarios para el ejercicio profesional y gestionar su

aprobación ante los poderes públicos

AUTORIDADES DEL COLEGIO DE INGENIEROS

Los órganos directivos del Colegio son:

1. La Asamblea: es la autoridad máxima del Colegio y está integrada por los miembros titulares

de los Colegios de Distrito.

2. El Consejo Superior: integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un

Tesorero y Vocales Titulares por cada uno de los Distritos que integran el Colegio.

3. El Tribunal de Disciplina: integrado por un Presidente, un Secretario y tres Vocales Titulares.

EJERCICIO DE LA PROFESION.

El ejercicio profesional implica sin excepción alguna la actuación personal, prohibiéndose en

consecuencia la cesión del uso del título o firma del ingeniero. En todos los casos de ejercicio de la

profesión deberá enunciarse con precisión el título habilitante y el n°de matrícula. La matrícula

otorga los derechos emergentes de la legislación profesional y somete a sus obligaciones

CONTRATO PROFESIONAL

La actividad del Ingeniero se materializa a través del contrato profesional y su redacción deberá

ajustarse a los formularios tipo y normas que establece el Colegio de Ingenieros.

Ningún Organismo dará aprobación final a ninguna documentación técnica presentada por

Ingenieros, que carezca de las constancias de haberse realizado la visación previa por el Colegio de

Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires. Dicha tarea es realizada en los Distritos a través de

Ingenieros a los que el Colegio encomienda la labor de visación de los contratos y que reciben el

nombre de visadores y cuya tarea es de controlar para cada contrato que:

1) el profesional se halle matriculado y con la cuota matricular al día.

2) que tenga incumbencia para la tarea que ha sido contratado.

3) que no tenga sanciones disciplinarias.

4) que el honorario pactado sea igual o mayor al establecido por el Colegio.

5) que haya efectuado el aporte previsional respectivo.

HONORARIOS PROFESIONALES

Es la retribución que corresponde por la actividad profesional realizada exclusivamente como tal.

Cuando esa actividad es llevada a cabo en relación de dependencia, la retribución estará fijada por el

Page 27: INTRODUCCIÓN A LA INGENIERÍA LEGAL NORMAS DE LA … · INTRODUCCIÓN A LA INGENIERÍA LEGAL NORMAS DE LA NATURALEZA El ejercicio profesional de la ingeniería, implica una aplicación

sueldo. Lo que diferencia desde el punto de vista económico al honorario del sueldo o del precio,

son los distintos elementos para determinarlo. El honorario se liquida conforme a los aranceles

elaborados por el Colegio y son tablas valorativas que permiten determinarlos para las distintas

actividades y modalidades del ejercicio de la profesión. Se excluye su aplicación para los funcionarios

públicos, las actividades llevadas a cabo mediante un contrato de trabajo y la ayudantía o

colaboración prestada a otro profesional. Los honorarios establecidos por el Colegio son mínimos y

cuando la labor es judicial se acrecen en un 25%.

RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

Las responsabilidades profesionales se desenvuelven en las distintas ramas del derecho a saber:

• RESPONSABILIDAD CIVIL (CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL)

• RESPONSABILIDAD PENAL (LESIONES, ESTAFAS, USURPACION DE TITULOS Y HONORES,

FALSO TESTIMONIO, ETC.)

• RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA (MALVERSACION DE FONDOS PUBLICOS).

• RESPONSABILIDAD PROCESAL.

• RESPONSABILIDAD LABORAL

• RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

ETICA PROFESIONAL

Se detallan a continuación algunas de las faltas éticas mas habituales:

* No ejecutar actos reñidos con la buena técnica, aún en cumplimiento de órdenes de

autoridades o comitentes.

* No ocupar cargos rentados o gratuitos en Instituciones Privadas o Empresas,

simultáneamente con cargos públicos cuya función se halle vinculada con la de aquellas.

* No competir con los demás colegas mediante concesiones sobre los importes de los

honorarios que de algún modo signifiquen disminuir los resultantes de los fijados en el

arancel.

* No conceder su firma a título oneroso o gratuito, para autorizar planos, especificaciones,

dictámenes, informes o toda otra documentación profesional que no hayan sido ejecutadas

personalmente.

* No ofrecer ni aceptar, o realizar tareas fuera de las incumbencias que corresponden a su

título.

SANCIONES POR FALTAS A LA ETICA PROFESIONAL

Son impuestas por el Tribunal de Disciplina del Colegio y son:

* Advertencia Privada ante el Tribunal de Disciplina o ante el Consejo Superior.

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* Censura, en las mismas formas previstas en el inciso anterior.

* Censura Pública, a los reincidentes de las sanciones precedentes.

DERECHO PROCESAL

Rama de la ciencia jurídica que estudia el conjunto de actividades que tiene lugar cuando se somete

a la decisión de un órgano judicial o arbitral la solución de un conflicto jurídico.

CÓDIGOS PROCESALES: Contienen orgánicamente las normas jurídicas que constituyen el derecho

procesal.

SISTEMA FEDERAL DE GOBIERNO FACULTADES RESERVADAS

Como consecuencia de nuestro sistema federal de gobierno, los códigos procesales los dictan las

provincias en uso de sus facultades reservadas.

ORGANIZACIÓN JUDICIAL

Está referida a la forma en que se encuentran organizados los órganos que conforman el Poder

Judicial.

Doble orden judicial

. Justicia Federal integrada por una Corte Suprema y Tribunales Inferiores.

. Justicia Ordinaria integrada por Supremas Cortes y Tribunales Inferiores.

Hay tantas Supremas Cortes como provincias existan PERO hay una sola Corte Suprema.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

• JURISDICCIÓN: facultad de administrar justicia.

• COMPETENCIA: Capacidad reconocida a un juez para conocer en una determinada categoria

de asuntos.

1. Competencia por razón de la FUNCIÓN (Justicia Ordinaria y Justicia Federal).

2. Competencia por razón de la LUGAR (jueces que desarrollan su función en una

circunscripción territorial determinada).

3. Competencia por razón de la MATERIA (atiende a la naturaleza de las causas. Ej: jueces

civiles, penales, etc.)

La COMPETENCIA es la medida de la JURISDICCIÓN.

PROCESO: Conjunto de actos coordinados entre sí que conducen a la creación de una norma jurídica

individual que es la SENTENCIA.

Según la naturaleza del órgano interviniente, el proceso puede ser Arbitral o Judicial.

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• ARBITRAL: proceso presidido por jueces privados que pueden ser Árbitros o Amigables

Componedores.

• JUDICIAL: proceso presidido por jueces que integran el Poder Judicial.

Según el objeto, el proceso puede ser de:

• CONOCIMIENTO es aquel que tiene por objeto una pretensión tendiente a logar que el

órgano judicial o arbitral aclare y declare el contenido y el alcance de una situación jurídica

que existe entre las partes

• EJECUCIÓN tiene por finalidad hacer efectiva la sanción impuesta en una anterior sentencia

de condena.

JUICIOS EJECUTIVOS: Hay determinados instrumentos a los cuales la ley les otorga un valor similar al

de una sentencia de condena. Esos instrumentos son los llamados TÍTULOS EJECUTIVOS

EXTRAJUDICIALES y los procesos en los cuales se hacen valer se llaman JUICIOS EJECUTIVOS.

PROCESOS DE CONOCIMIENTO

• ORDINARIOS (Regla general. Art. 319 C.P.C.C.)

• ESPECIALES (solamente en los casos en que el Código Procesal lo establece. Más simples

desde el punto de vista formal que los ordinarios.).

Los procesos especiales se dividen en:

a) Sumarios.

b) Sumarísimos.

ESTRUCTURA DEL PROCESO ORDINARIO

Se divide en 3 etapas:

1ra. Etapa: INSTRUCTORIA

DEMANDA (acto que da inicio al proceso y que contiene la pretensión del actor).

CONTESTACIÓN DE DEMANDA (acto por el cual el demandado da respuesta a la demanda formulada

por la parte actora)

2da. Etapa: PROBATORIA

Prueba documental, de informes, confesional, de peritos, de reconocimiento judicial, de testigos.

ALEGATO: acto por el cual las partes exponen al juez las conclusiones que le sugieren las pruebas

producidas

3ra. Etapa: DECISORIA

SENTENCIA (resolución judicial que pone fin al pleito).

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RECURSOS (instrumentos procesales que tienen las partes disconformes con una sentencia

mediante los cuales solicitan su revision)

ÁRBITROS Y AMIGABLES COMPONEDORES

Si bien ambos son jueces privados, la diferencia radica en que los Árbitros deben adecuar su

actuación a normas determinadas y fallar con arreglo a las normas jurídicas y los Amigables

Componedores no. Puede ser sometida a la decisión de un Árbitro toda cuestión que no esté

expresamente prohibida por la ley. Puede ser sometida a la decisión de un Amigable Componedor

toda cuestión que puede ser objeto de arbitraje.

La decisión a la que arriban se denomina LAUDO, pero ninguno tiene IMPERIUM (poder de hacer

valer sus decisiones).

PERITOS Y ARBITROS

Peritos: La peritación es una tarea profesional destinada a establecer el modo, causas,

consecuencias y/o factor desencadenante de un hecho que por su naturaleza ha producido daños a

los bienes y/o lesiones a las personas. Consiste en la evaluación técnico-reglamentaria (y/o

económica) de las evidencias del hecho que permanecieron en el tiempo una vez ocurrido éste,

susceptibles de ser relevadas mediante mediciones, captura de imágenes, toma de muestras, etc.

Daño: Daño en un sentido amplio, puede definirse como la merma o pérdida parcial o total que

producto de un hecho se ha generado sobre la prestación técnica de un bien o capacidad de las

personas.

Determinaciones; En función de las responsabilidades emergentes que se intentarán establecer

(civil, penal, etc.), se determinarán de ser posible:

• Mecánica de producción, factor desencadenante del hecho y sus parámetros

representativos.

• Estimación del estado previo a la producción del hecho.

• Comparación de cotas, o parámetros representativos, con límites reglamentarios.

• Valoración económica del daño (histórica y/o actual).

• Depreciación o valor venal.

• Tiempos de reparación.

• Valores de mercado de partes y componentes.

• Valor de resolución.

• Valor de reposición.

Ambitos de aplicación de la tarea pericial

Público y privado: Judicial y extrajudicial.

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Pautas básicas para el desarrollo de un dictamen

• Qué, cómo y porqué se produjo el hecho objeto de pericia ?

• Cuál es el valor económico del daño en términos de su reparación integral?

Factores de estudio en la producción de un hecho objeto de pericia

1- Factor ambiental Lugar del hecho u objeto a peritar, fecha y hora, parámetros físicos, etc.

2- Factor humano: Consiste en el estudio de aquel/llas persona/s que hubiera/n participado en el

hecho, y/o hubieran sufrido o generado sus consecuencias.

3- Factor técnico Relacionado con la instalación, proceso, maquinaria, herramienta, construcción,

vehículo, producto, o elemento partícipe del hecho.

4- Factor económico: (Valor de reposición), Valor de resolución, Costo de la reparación, etc.

Peritajes Judiciales: Son aquellos que se realizan en el marco de un proceso judicial, en los distintos

fueros

Características generales del peritaje judicial:

Es una actividad de personas especialmente calificadas en razón de su técnica, su ciencia o su arte,

es decir, de su experiencia en materias que no son conocidas por el común de las gentes. Es una

actividad procesal, porque debe ocurrir en el curso de un proceso o en diligencias procesales previas

o posteriores y complementarias. Debe versar sobre hechos y no sobre cuestiones jurídicas.

Requisitos para la validez del dictamen El dictamen puede existir juridicamente y sin embargo estar

viciado de nulidad. Para que lo segundo no ocurra, es necesario que:

• La ordenación de la prueba en forma legal.

• La capacidad jurídica del perito para desempeñar el cargo.

• La debida posesión del cargo por parte del perito.

• La presentación o exposición del dictamen en tiempo y forma.

• Que el dictamen sea rendido en oportunidad

Requisitos para la eficacia probatoria del dictamen

No basta que exista juridicamente y que no adolezca de nulidad, sino que además reúna ciertos

requisitos a saber:

• Que no exista motivo serio para dudar de su interés, parcialidad y sinceridad.

• Que no se haya probado una objeción formulada en tiempo al dictamen.

• Que el dictamen esté debidamente fundamentado.

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Arbitros: Aquella persona que en pleno ejercicio de sus derechos civiles es llamado a dirimir una

controversia entre partes, antes o después de haber sido planteada la misma en juicio.

OBRA PÚBLICA Y OBRA PRIVADA

OBRA PUBLICA

Construcciones, trabajos, instalaciones y obras en general que promueve el Estado con el objetivo

fundamental de satisfacer necesidades de la sociedad, beneficiando a la comunidad. Dichos trabajos

consisten en la ejecución, conservación, reparación y/o mantenimiento de bienes.

Realizada en forma directa (con fondos propios y a través de sus reparticiones) o indirecta (a través

de un contrato o concesión de obra pública)

SUJETOS DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

Uno de ellos como condición esencial es el estado, siendo el otro u/otros, personas de existencia

física y/o de existencia jurídica (privados).

APTITUD JURÍDICA DE LOS SUJETOS PARA CELEBRAR EL CONTRATO

La del Estado es la competencia. La del otro sujeto de derecho (contratista) la capacidad.

El contrato de Obra Pública se rige por el derecho administrativo, y en la Provincia de Buenos Aires a

través de la Ley de Obra Pública.

Características del contrato:

• Bilateral pues origina obligaciones para ambas partes, y por lo tanto Oneroso.

• Sucesivo porque sus efectos se prolongan en el tiempo.

• Conmutativo pues las contraprestaciones recíprocas son equivalentes.

• Formal pues posee una forma determinada, y no lo perfecciona el solo consentimiento.

• Nominado pues la ley puede designarlo bajo una denominación especial, y porque se

reglamenta minuciosamente de lo general a lo particular.

No toda Obra Pública es el resultado de un contrato de obra pública. Ejemplos: Obra ejecutada por

el propio Estado (por administración).

No todo contrato de obra pública culmina en la realización de una Obra Pública. Ejemplos: Trabajos

de refacción, reparación o mantenimiento, en edificios de propiedad de particulares locados por el

estado.

SISTEMA DE SELECCION DEL CONTRATISTA

Las obras públicas se adjudican de distintas formas en función de la envergadura de la obra

traducida en el costo oficial de la misma. Para ello, y debido a las fluctuaciones de la economía, el

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Ministerio de Obras Públicas da a conocer mes a mes valores de referencia del metro cuadrado de

superficie cubierta, que serán aplicados para definir los montos que a su vez determinarán el modo

de adjudicación.

Modos de adjudicación

• Concurso de Precios: hasta un valor equivalente a 200 m2 (se deberán invitar a no menos de

3 empresas).

• Licitación Privada: de un valor equivalente entre 200 y 400 m2 (se deberán invitar a no

menos de 5 empresas)

• Licitación Pública: de un valor equivalente superior a 400 m2. (invitación a un número

indeterminado de empresas)

Para el caso de licitación privada y pública las empresas deberán estar inscriptos en el registro de

licitadores, sección obras, del ministerio de obras públicas.

SISTEMA DE EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS

Son los distintos modos técnico-económico-jurídicos bajo los cuales las obras se construyen y

entregan conforme a los fines establecidos por contrato.

• Por administración: realizada sin contrato de construcción (aunque hay relaciones

contractuales de compraventa, locaciones de servicios, tercerizaciones, etc.), por el propio

Estado.

• Ajuste alzado absoluto: fijación de un precio único e inamovible.

• Ajuste alzado relativo: fijación de un precio, pero con atención a las fluctuaciones de la

economía, introduciendo el concepto de variaciones de costos o “mayores costos”.

• Precios unitarios:

• Por unidad simple. El empresario se obliga a ir ejecutando unidades de obra. Cada

unidad es una obra independiente.

• Por unidad de medida: con designación de la cantidad total de unidades. El

empresario se obliga por el total.

GARANTÍAS EN LA OBRA PÚBLICA

• Garantía de oferta: 1% del monto del presupuesto oficial.

• Garantía de contrato: 5% del monto del contrato.

• Garantía de fondo de reparo o Garantía de obra: 5% sobre los montos de los trabajos

certificados.

• Garantía de anticipo financiero previo al cobro de éste, 100% de su valor.

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SEGUROS

Es obligación del contratista tener asegurado a todo el personal de la obra, técnico, administrativo y

obrero, contra toda clase de accidentes y responsabilidades civiles, teniendo el seguro vigencia por

el período contractual más las prórrogas otorgadas si las hubiera, como así también exigir seguros a

los subcontratistas que pudieran intervenir.

RESPONSABILIDADES

El contratista es responsable por ruinas, vicios, y trabajos defectuosos.

• Ruina de obra: se define como la pérdida de la funcionalidad de la obra en los plazos

estipulados. Desde el inicio hasta la finalización de la obra la contratista será responsable de

los deterioros, pérdidas, sustracciones, etc. que sufriera la obra misma, así como sus

materiales, artefactos, accesorios, etc.

• Vicios ocultos: a pesar de no haber sido objetados oportunamente, se podrá ordenar la

reconstrucción de la parte rechazada, con los materiales que correspondan, corriendo el

contratista con los gastos.

• Demoras en la ejecución: La contratista no podrá suspender por sí los trabajos. La

suspensión injustificada lo hará pasible de multas. La demoras en la iniciación, ejecución y

terminación de las obras serán penadas con multas o sanciones, excepto causa justificada y

aceptada por la repartición.

RESCICION DE CONTRATO

Desde el punto de vista de la repartición:

• Quiebra de la contratista. • Incapacidad o muerte del contratista (si es unipersonal). • Violaciones reiteradas al contrato. • Demoras sin causa justificada. • Abandono de la obra o cesación de los trabajos (de no mediar causas de fuerza mayor).

Desde el punto de vista de la contratista:

• Suspensión continua durante más de 3 meses por orden o hechos emanados de la repartición.

• Disminución del ritmo de obra previsto en más del 50 % durante 4 meses como consecuencia de demora incurrida por la repartición en la entrega de documentación, o materiales que la misma se hubiera comprometido a aportar.

• Demora en la emisión de los certificados por parte del comitente más de 3 meses.

Mutuo:

• Por causas de fuerza mayor o caso fortuito que impida el cumplimiento del contrato.

FUNCIONES DEL INGENIERO EN LA OBRA PUBLICA

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Inspector de Obra: Es el representante del Estado en la obra, con pleno conocimiento del proyecto y

de la documentación técnico-legal de la obra. Su función es la de contralor y defensa de los interés

del comitente, fiscalizando el accionar de la contratista durante la ejecución de la obra.

Representante técnico: Es el responsable de la obra ante la repartición, y firmará ante ésta todas las

prestaciones de carácter técnico y concurrirá a ésta o a la obra cuando así se lo solicite a fin de

deslindar problemas de carácter técnico. Mantiene contacto directo con la Inspección.

Jefe de obra: Organiza, coordina y controla el uso de los recursos humanos y materiales de acuerdo

a las exigencias del proyecto y a las reglas del arte. Confecciona planos generales y de detalle.

Controla calidad y tiempos de ejecución de los trabajos. Asegurar la provisión de materiales.

OBRA PRIVADA

Construcciones, trabajos, instalaciones y obras en general comprendidas en un contrato de locación

de obra, en el que las partes vinculadas son sujetos del derecho común (privados).

Es un contrato en virtud del cual el empresario se obliga a las construcciones, trabajos, etc., citados

anteriormente, contra el pago por parte del comitente de una suma en dinero.

Los involucrados en el contrato de obra:

1) El COMITENTE: dueño de la Obra, es el LOCATARIO de la Obra.

2) El PROYECTISTA, profesional que el comitente contrata mediante una locación de obra inmaterial,

intelectual, que compromete frente a este el resultado: el proyecto de obra ajustado a las reglas y

métodos que la ciencia le ha provisto y el cumplimiento estricto de las normas.

3) El DIRECTOR TECNICO: profesional que dirige la obra, verificando el cumplimiento del proyecto en

su ejecución. Se trata de un contrato de locación de obra inmaterial o intelectual al igual que en el

caso del proyectista, que también se obligó a un resultado: que la obra se realice en un todo de

acuerdo al proyecto.

4) El EMPRESARIO o CONSTRUCTOR: profesional que ha realizado con el comitente un contrato de

locación de obra material por el cual se obliga al resultado: entregar la obra de acuerdo al proyecto y

las indicaciones del Director Técnico, dentro del plazo estipulado y en las condiciones pactadas.

Cuando hablamos de Constructor nos estamos refiriendo al titular de la firma profesional, es decir a

aquel habilitado e inscripto en los registros correspondientes de los diferentes consejos o colegios

profesionales, autorizado para firmar y conducir los diferentes trabajos de construcción.