intervencionismo estatal

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LEY DEL ORGANISMO EJECUTIVO DTO. 114-97 Art. 2º. Competencia del organismo ejecutivo: Dentro del marco de las funciones y atribuciones constitucionales y legales de los órganos que lo integran, compete al Organismo Ejecutivo el ejercicio de la función administrativa y la formulación y ejecución de las políticas de gobierno con las cuales deben coordinarse las entidades que forman parte de la administración descentralizada. Art. 3º. Delegación: Las funciones de gestión administrativa y de ejecución y supervisión de la obra y servicios podrán delegarse a terceras personas, comités, asociaciones o entidades cuando el ejecutivo lo juzgare idóneo para lograr una mayor eficiencia y eficacia en el cumplimiento de sus funciones. Art. 4º. Principios que rigen la función administrativa: El fin supremo del Estado es el bien común y las funciones del Organismo Ejecutivo han de ejercitarse en orden a su consecución y con arreglo a los principios de solidaridad, subsidiariedad, transparencia, probidad, eficacia, eficiente, descentralización y participación ciudadana. Art. 5º. Integración del Organismo Ejecutivo. a. Presidente y Vicepresidente de la República

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Page 1: Intervencionismo Estatal

LEY DEL ORGANISMO EJECUTIVO

DTO. 114-97

Art. 2º. Competencia del organismo ejecutivo: Dentro del marco de las funciones y

atribuciones constitucionales y legales de los órganos que lo integran, compete al

Organismo Ejecutivo el ejercicio de la función administrativa y la formulación y

ejecución de las políticas de gobierno con las cuales deben coordinarse las entidades

que forman parte de la administración descentralizada.

Art. 3º. Delegación: Las funciones de gestión administrativa y de ejecución y

supervisión de la obra y servicios podrán delegarse a terceras personas, comités,

asociaciones o entidades cuando el ejecutivo lo juzgare idóneo para lograr una mayor

eficiencia y eficacia en el cumplimiento de sus funciones.

Art. 4º. Principios que rigen la función administrativa: El fin supremo del Estado es

el bien común y las funciones del Organismo Ejecutivo han de ejercitarse en orden a su

consecución y con arreglo a los principios de solidaridad, subsidiariedad, transparencia,

probidad, eficacia, eficiente, descentralización y participación ciudadana.

Art. 5º. Integración del Organismo Ejecutivo.

a. Presidente y Vicepresidente de la República

El Presidente de la República debe de velar porque la administración pública se

desarrolle en armonía con los principios que la orientan, y porque el régimen jurídico

administrativo del Estado propicie la eficiencia y eficiencia. La Vicepresidenta de la

República deberá coordinar los gabinetes específicos que le sean asignados por el

Presidente de la República.

b. Secretarías de la Presidencia

Son dependencias de apoyo a las funciones del Presidente de la República. No

pueden ejercer funciones de ejecución de programas, proyectos ni otras funciones a

cargo de Ministerios u otras instituciones de Gobierno, con excepción de la

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Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia, quien sí puede, por encargo

del Presidente, realizar tales funciones.

Secretaría General de la Presidencia (SGP): Su función es tramitar los asuntos

de Gobierno del Despacho del Presidente.

Secretaría Privada de la Presidencia (SPP) : Tiene a su cargo, sin perjuicio de

la competencia atribuida constitucional o legalmente a otros órganos públicos,

ciertas funciones específicas, relacionadas con el ejercicio de las funciones del

Organismo Ejecutivo como el atender los asuntos de carácter privado del

Presidente de la República.

Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia (SCEP): Es la entidad

pública comprometida con el desarrollo nacional, responsable de colaborar con el

Presidente de la República en la coordinación, dirección y fortalecimiento del

Sistema de Consejos de Desarrollo; y de la Descentralización del Organismo

Ejecutivo, por medio de estrategias y métodos de trabajo para el cumplimento de

sus objetivos.

Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia (SCSP): Tiene la función

de servir como vínculo de información con los medios de comunicación social, y

de formular, coordinar y ejecutar la política de comunicación del Gobierno de la

República.

Secretaría de Inteligencia Estratégica del Estado (SIE): Es la responsable de

producir la inteligencia en los campos estratégicos, respetando el ámbito de

competencia de las demás instituciones del sistema.

Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia (SEGEPLAN):

Coadyuva a la formulación de la política general del Gobierno y evaluar su

ejecución.

Secretaría de Asuntos Administrativos y de Seguridad de la Presidencia de

la República (SAAS): Tiene como objetivo garantizar permanentemente la

seguridad, integridad física y la vida del Presidente y Vicepresidente de la

República y la de sus respectivas familias, así como brindarles toda clase de

apoyo administrativo y logístico en actividades oficiales y personales dentro del

territorio nacional y en el extranjero. También se encarga de la seguridad

permanente de los Ex-Presidentes y Ex-Vicepresidentes de la República.

Page 3: Intervencionismo Estatal

Secretaría de la Paz de la Presidencia de la República (SEPAZ): Coordinar

todas las actividades y esfuerzos derivados de los Acuerdos de Paz, que los

diferentes Ministerios y entidades de Gobierno deben realizar para impulsar

planes y proyectos de desarrollo y reconciliación nacional.

Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia (SBS): Tiene a su cargo la

formulación, coordinación y ejecución de las Políticas Públicas de Protección

Integral de la Niñez y la Adolescencia, así como la administración de los

Programas a favor de la mujer, la familia y la comunidad y la contribución de un

funcionamiento articulado, racional y eficiente, promoviendo el trabajo en equipo,

la participación ciudadana y el desarrollo de la familia.

Secretaría Presidencial de la Mujer (SEPREM): Entidad asesora y

coordinadora de políticas públicas para promover el desarrollo integral de las

mujeres guatemaltecas y el fomento de una cultura democrática.

Secretaría de Asuntos Agrarios de la Presidencia de la República (SAA):Es

el órgano responsable de la dirección y coordinación de las actividades que se

requieren el tema agrario y el desarrollo rural del país, contenidos en los

Acuerdos de Paz, en las políticas de gobierno y en la Constitución Política de la

República.

Secretaría de Seguridad Alimentaria y Nutricional (SESAN): Es el órgano de

coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional

(SINASAN), tiene la responsabilidad como dicho órgano, de concertar la

operación interministerial del Plan Estratégico de Seguridad Alimentaria y

Nutricional (SAN).

Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología (SENACYT): Ejecuta las

directrices y lineamientos trazados por dicho órgano rector para fomentar la

investigación científica y tecnológica del país.

Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la República

(SOSEP): Es el órgano encargado de impulsar e implementar programas de

carácter social que beneficien a los niños, las niñas, las familias y la comunidad

en general.

Secretaría Nacional de Administración de Bienes en Extinción (SENABED):

Vela por la correcta administración de todos los bienes que tenga bajo su

Page 4: Intervencionismo Estatal

responsabilidad y los declarados en extinción del dominio en aplicación con el

Decreto 55-2010 del Congreso de la República, Ley de Extinción de Dominio.

c. Consejo de Ministros

Está conformado por el Presidente, Vicepresidente y los ministros de Estado,

reunidos, en sesión, quienes conocen de los asuntos sometidos a su consideración

por el Presidente de la República, quien lo convoca y preside. En ausencia del

Presidente, el Vicepresidente de la República lo preside.

d. Ministerios

Los Ministros de Estado son los funcionarios titulares de los ministerios, siendo

también, los de superior jerarquía dentro de cada uno de ellos, asimismo son

designados por el Presidente de la República, para un período de cuatro años pero

pueden ser removidos por el mandatario, por causa justificada. Sus labores son

coordinadas por el Vicepresidente de la República.

Ministerio de Agricultura y Alimentación (MAGA): Es el encargado de atender los

asuntos concernientes al régimen jurídico que rige la producción agrícola, pecuaria e

hidrobiológica, esta última en lo que le ataña, así como aquellas que tienen por

objeto mejorar las condiciones alimenticias de la población, la sanidad agropecuaria

y el desarrollo productivo nacional.

Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN): Su función es la de ser

rector del sector ambiental, con la función de diseñar, establecer, ejecutar y

supervisar la política nacional y sectorial ambiental.

Ministerio de Comunicaciones, Infraestructuras y Viviendas (CIV): Es el

encargado de formular las políticas y hacer cumplir el régimen jurídico aplicable al

establecimiento, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de comunicaciones y

transporte del país; al uso y aprovechamiento de las frecuencias radioeléctricas y

del espacio aéreo; a la obra pública; a los servicios de información de meteorología,

vulcanología, sismología e hidrología; y a la política de vivienda y asentamientos

humanos.

Ministerio de Cultura y Deportes (MCD): Es el encargado de atender lo relativo al

régimen jurídico aplicable a la conservación y desarrollo de la cultura guatemalteca,

y el cuidado de la autenticidad de sus diversas manifestaciones; la protección de los

monumentos nacionales y de los edificios, instituciones y áreas de interés histórico o

cultural y el impulso de la recreación y del deporte no federado ni escolar.

Page 5: Intervencionismo Estatal

Ministerio de Desarrollo Social (MIDES): Encargado de la rectoría de los

programas sociales destinados a los sectores con pobreza, pobreza extrema y otros

más necesitados.

Ministerio de Economía (MINECO): Encargado de hacer cumplir el régimen

jurídico relativo al desarrollo de las actividades productivas no agropecuarias, del

comercio interno y externo, de la protección al consumidor, del fomento a la

competencia, de la represión legal de la competencia desleal, de la limitación al

funcionamiento de empresas monopólicas; de inversión nacional y extranjera, de

promoción a la competitividad, del desarrollo industrial y comercial.

Ministerio de Educación (MINEDUC): Le corresponde lo relativo a la aplicación del

régimen jurídico concerniente a los servicios escolares y extra-escolares para la

educación de los guatemaltecos.

Ministerio de Energía y Minas (MEM): Encargado de atender lo relativo al régimen

jurídico aplicable a la producción, distribución y comercialización de la energía y de

los hidrocarburos, y a la explotación de los recursos mineros.

Ministerio de Finanzas Públicas (MINFIN): Le corresponde la recaudación y

administración de los ingresos fiscales, la gestión de financiamiento interno y

externo, la ejecución presupuestaria y el registro y control de los bienes que

constituyen el patrimonio del Estado.

Ministerio de Gobernación (MINGOB): Es responsable de la seguridad del país,

con lo cual le corresponde formular las políticas, cumplir y hacer cumplir el régimen

jurídico relativo al mantenimiento de la paz y el orden público, la seguridad de las

personas y de sus bienes, la garantía de sus derechos, la ejecución de las órdenes

y resoluciones judiciales.

Ministerio de la Defensa Nacional (MINDEF): Es el encargado del presupuesto,

formación y política de los militares de Guatemala.

Ministerio de Relaciones Exteriores (MINEX): Es el ente encargado de la

formulación de las políticas y aplicación del régimen jurídico a las relaciones

internacionales del Estado de Guatemala con otros Estados; vela porque se cumpla

la Ley de Migración, demarca y preserva los límites del territorio nacional, negocia y

resguarda los tratados y convenios internaciones, defiende los intereses del país.

Page 6: Intervencionismo Estatal

Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS): Es el encargado de

atender los asuntos concernientes al tema de salud y asistencia social en el territorio

nacional.

Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MINTRABAJO): Es la institución estatal

encargada de velar y promover el cumplimiento eficiente y eficaz de la legislación,

políticas y programas relativos al trabajo y la previsión social, en beneficio de la

sociedad.

e. Gobierno Departamental

Estará a cargo del gobernador departamental, nombrado por el Presidente de la

República, teniendo un gobernador suplente; para ello él tendrá que velar por la

efectiva coordinación de las políticas de los municipios y de las entidades autónomas

y descentralizadas que operan en su departamento de acuerdo con la política

General de Gobierno.

INTERVENCIONISMO ESTATAL.

EL INTERVENCIONISMO ESTATAL EN LA PROPIEDAD PRIVADA.

Es el desapoderamiento o privación de la propiedad, por causa de utilidad pública o

interés preferente, y a cambio de una indemnización previa. Aunque la Constitución

art. 39, garantiza la propiedad privada, existen excepciones, como la figura jurídica

que se desarrolla en este punto.

EXPROPIACION. Art. 40 CPRG., Dto. 529. 09-07-48, Dto. 306 C. Armas.

Es el instrumento legal al servicio del Estado para intervenir la propiedad privada,

si ésta constituye obstáculos para el cumplimiento de sus fines de servicio público.

Esta institución aparece en las siete partidas de Alfonso el Sabio en el siglo 17 en

Francia con el nombre de Confiscación.

NACIONALIZACION Y CONFISCACION. DESARROLLAR.

LAS SERVIDUMBRES ADMINISTRATIVAS.

Son las impuestas por la ley por causa de utilidad publica, o por intereses de los

particulares, teniendo carácter forzoso de modo que se establecen aún en contra de

la voluntad del dueño del predio sirviente.

Page 7: Intervencionismo Estatal

Las servidumbres como derecho a que está sujeta la cosa ajena en utilidad

nuestra o de un fundo que nos pertenece; o bien, el derecho constituido en cosa

ajena mediante el cual el dueño se haya obligado a no hacer o a dejar hacer

algo en beneficio de otra persona o cosa.

La servidumbre legal, es la establecida o posible por ministerio de la ley, ante la

necesidad de un pedido o por causa de utilidad pública; tales como la de paso de

corriente eléctrica, la de estribo de presa, la de salvamento y otras más.

CARACTERISTICAS DE LAS SERVIDUMBRES LEGALES.

- No llegan a ser verdaderas servidumbres públicas

- Producen derecho a la correspondiente indemnización

- Tienen por fuente no la voluntad del hombre sino la Ley.

DIFERENCIA DE LAS SERVIDUMBRES ADMINISTRATIVAS Y LAS CIVILES.

Las servidumbres administrativas presentan afinidad con las del D. Civil, pero no

identidad. Existen cuando la propiedad sobres cosas inmuebles se ve disminuida al

constituirse sobre ella una carga jurídica en favor de la colectividad, esto significa

que la disminución viene impuesta por disposiciones administrativas, sin que haya

acaecido un hecho jurídico que motive esas condiciones. Las servidumbres

administrativas tiene existencia en tanto el inmueble a favor del que se establecen,

mantiene la destinación que le dio origen. A diferencia de las civiles que pueden

ser reales, o sea establecidas a favor de una cosa, o personales,

constituidas a favor de una persona determinada, las administrativas

SIEMPRE SON REALES, benefician a una cosa que integra el patrimonio

estatal, para atender con ello un interés general.

REGULACION LEGAL DE LAS SERVIDUMBRES ADMINISTRATIVAS.

Artos. 752 al 760; 768,777-781, 786,796,797,798,799 del Código Civil. Artos. del 69

al 72 de la Ley de Minería.

ELEMENTOS DE LAS SERVIDUMBRES ADMINISTRATIVAS.

a) Elemento Real: consiste en la obligación que pesa en el inmueble de propiedad

privada.

b) Elemento Personal: persona privada (individual o colectiva) propietaria del bien

gravado.

c) Elemento Teleológico o finalista: es el beneficio colectivo que motiva la

servidumbre, el bienestar general es la finalidad del Estado y éste debe privar sobre

el interés particular.

Page 8: Intervencionismo Estatal

RESTRICCIONES ADMINISTRATIVAS.

Son limitaciones generales, constantes y actuales que por motivos de interés

público, se le imponen al propietario de la propiedad particular, como condiciones

legales para el ejercicio de las facultades que le genera ese derecho. Es una

actividad de policía que implica el debilitamiento del ejercicio de los derechos de

propiedad privada. No desmembran la propiedad, sino que imponen una tolerancia

de parte del dueño, en interés de la comunidad. El propietario hace un sacrificio de

no hacer o dejar hacer algo; la restricción atempera, disminuye o restringe el

dominio particular, sin quitarlo o eliminarlo o eliminar la propiedad.

CARACTERISTICAS DE LAS RESTRICCIONES ADMINISTRATIVAS.

a) Generalidad: porque no se imponen sobre cosas determinadas, sino que afectan

todas las cosas que se encuentran en idéntica situación y condiciones.

b) Son Constantes: no se establecen por tiempo determinado.

c) Son ilimitadas en su número: ya que surgen de necesidad públicas y estas no

pueden limitarse a un límite numérico.

d) Imponen al propietario obligación de no hacer o dejar de hacer.

e) No dan lugar a indemnización, al no implicar una disminución del derecho de

propiedad, esto no produce daño jurídico.

f) Recaen no solo sobre cosas inmuebles, sino también pueden recaer sobre cosas

muebles, siempre que éstos puedan afectar el orden público, P.Ej. evitar el humo

negro para no dañar el medio ambiente.

PROCESO HISTORICO DEL DERECHO AMBIENTAL EN GUATEMALA.

Dentro de los antecedentes del D.Ambiental de Guatemala, es necesario hacer

referencia a la DECLARACION DE ESTOCOLMO SOBRE EL MEDIO HUMANO,

celebrada en Estocolmo, Suecia en 1972, en la cual participaron 112 estados,

siendo uno de ellos Guatemala, en la cual aceptó dicha declaración integrándose a

los programas municipales para la protección y mejoramiento del medio ambiente, y

la calidad de vida en lo que a su territorio corresponde, el cual se encuentra en los

considerandos del Dto. 68-89 del congreso de la república LEY DE PROTECCION Y

MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE. En la que se creó la COMISION

NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE, órgano encargado de crear un incremento

adecuado para planificar, cooperar y ejecutar un plan nacional para alcanzar los

objetivos de conservar y mejorar el medio ambiente.

COMISION NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE.

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es un órgano que depende directamente del presidente de la república y tiene

funciones de asesoría y coordinación de todas las acciones tendientes a la

formulacion y aplicación de la política nacional, para la protección y mejoramiento

del medio ambiente.

INTEGRACION DE LA COMISION NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE.

a) por un Coordinador, nombrado por el Presidente de la República, el que debe

reunir las mismas calidades que un Ministro de Estado, además de ser profesional o

técnico en la materia y una experiencia mínima de 2 años. sus funciones se

encuentra reguladas en el arto. 23 del Dto. 68-89

b) Consejo Técnico, el cual se integra con 10 miembros (Arto. 24 Dto. 68-89) y sus

funciones se regulan en el arto. 25 de la citada ley.

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