interpretacion de los articulos 6 al 10 de la nueva ley de titulos valores

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“Universidad Inca Garcilaso de la Vega” FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS Av. Arequipa 3610, San Isidro - Lima. Teléfonos: 421-2267 y 422- 0924 AUTORIDADES DE LA FACULTAD DECANO Javier Villavicencio Alfaro SECRETARIOS ACADÉMICOS Eduardo Molina Montoya Gaspar Álvarez Castillo JEFE DE GRADOS Y TITULOS Luciano Alpiste La Rosa JEFE DE LA BIBLIOTECA ESPECIALIZADA José Ávila Herrera JEFE DE SECIGRA Y PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES Darío Meneses Caro COORDINADOR DE LA SEDE DEL CALLAO Hugo Beraún Barrantes COORDINADOR DE LA SEDE DEL SUR Fernando Marca Fernández 1

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“Universidad Inca Garcilaso de la Vega”

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICASAv. Arequipa 3610, San Isidro - Lima. Teléfonos: 421-2267 y 422-0924

AUTORIDADES DE LA FACULTAD

DECANO

Javier Villavicencio Alfaro

SECRETARIOS ACADÉMICOS

Eduardo Molina Montoya

Gaspar Álvarez Castillo

JEFE DE GRADOS Y TITULOS

Luciano Alpiste La Rosa

JEFE DE LA BIBLIOTECA ESPECIALIZADA

José Ávila Herrera

JEFE DE SECIGRA Y PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES

Darío Meneses Caro

COORDINADOR DE LA SEDE DEL CALLAO

Hugo Beraún Barrantes

COORDINADOR DE LA SEDE DEL SUR

Fernando Marca Fernández

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COMERCIAL II

LEY DE TÍTULOS VALORES

DR. FALCONI TUPIÑO, HUGO ADAM

ALUMNOS:

HERRERA ATAHUALPA, MARY SOFIA

SÁNCHEZ EULOGIO, STEFANNY SONIA

VENTOCILLA BERNAL, DIEGO ALFONSO

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2015

ÍNDICE

A. INTRODUCCIÓN………………………………………………………… 4

B. CAPÍTULO I …………………………………………………………… 5

I. ART. 6° ………………………………………………………….. 5

II. ART. 7°……………………………………………………………. 6

III. ART. 8°……………………………………………………………. 6

IV. ART. 9°....………………………………………………………… 7

V. ART. 10° ……………………………………………………….... 7

C. CONCLUSIONES……………………………………………………….... 8

D. BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………....

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3

INTRODUCCIÓN

En el siguiente trabajo de investigación realizado por los alumnos del Vl Ciclo de la

Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Inca Garcilaso de la

Vega, el cual es nombrado “INTERPRETACION DE LOS ARTICULOS 6 AL 10

DE LA NUEVA LEY DE TITULOS VALORES” concerniente al curso de Derecho

Comercial II, temas que resultan relevantes por tratarse de la firma,

responsabilidades y algunas formas de vicio de los Títulos Valores.

Continuando con lo expuesto, ya se viene dando desde hace algunos años

diferentes formas para la firma en un Titulo Valor, pueden usarse medios gráficos,

mecánicos o electrónicos de seguridad. Por lo tanto respecto al desarrollo del

trabajo podemos apreciar cómo han influido los medios tecnológicos en la

seguridad y confianza que debe brindar un Titulo Valor.

Además de lo antes mencionado, se tocarán también temas como las obligaciones

de los que firmen un Titulo Valor sin estar facultados y la responsabilidad de los

firmantes que sean capaces. Así como también, la alteración de los Títulos

Valores y finalizando explicaremos que sucede cuando un Titulo se emite estando

incompleto.

Para el término del presente texto introductorio cabe resaltar la importancia de los

requisitos formales esenciales previstos en la ley, llámese firma, importe, nombre

del obligado, que este plasmado en un documento y que se encuentre bien

representado; ya que se trataran estos aspectos en los artículos interpretados de

este trabajo de investigación.

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CAPÍTULO I

1. LEY DE TÍTULOS Y VALORES N° 27287(Creada el 19 de junio del 2000)

ART. 6°.- FIRMAS Y DOCUMENTO OFICIAL DE IDENTIDAD EN LOS TÍTULOS VALORES

De acuerdo a este artículo podemos comprender lo siguiente:

Uno de los requisitos formales esenciales en los títulos valores es la consignación de la firma para la existencia del acto cuando se refiere a la emisión, aceptación, garantía o trasferencia de estos mismos.

Según lo que expresa la Ley N°27287 se autoriza además de la firma autógrafa, medios gráficos, mecánicos, electrónicos de seguridad; es decir que se permite para los casos señalados con antelación, un previo acuerdo expreso entre el obligado principal y las partes intervinientes o si es que fuera el caso el haberse establecido como una condición de la emisión que la firma autógrafa en el título valor pueda ser sustituida por firma impresa, digitalizada o algún otro medio de seguridad gráfico, mecánico o electrónico, consecuentemente en ese caso tendrán los mismos efectos y validez que la firma autógrafa para todos los fines que la ley disponga.

El autor Montoya Manfredi dice “Una firma digital es en realidad un código informático, el cual se forma a través de un procesamiento de datos contenidos en una clave pública del emisor de un documento electrónico, relacionándolo con la clave privada del destinatario, esto es utilizando un sistema criptográfico extremadamente seguro”1

Asimismo toda persona que firme un título valor deberá consignar su nombre y el número de su documento oficial de identidad y firma, de esta manera se podría evitar cualquier posibilidad de homonimia, en términos generales comprende al emisor del título, endosantes, avalistas e intervinientes. No obstante si se tratara de una persona jurídica, deberá consignarse la denominación o razón social de ésta, el documento oficial de identidad (según sea el caso es el número de R.U.C) y el nombre de sus representantes legales que intervienen en el título.

1 MONTOYA MANFREDI, Ulises. “COMENTARIOS A LA LEY DE TÍTULOS VALORES”. Lima: Idemsa. 8° Edición. (2012). p. 60-61.

5

Según el autor Oswaldo Hundskopf “La ausencia de los requisitos formales esenciales acarrean la pérdida de eficacia cambiaria del título valor, sin embargo el error en la consignación del número de documento oficial de identidad no afectará su validez (…)”2

Algún error en la consignación del número del documento oficial de identidad no afecta la validez del título valor; es decir, si se puede subsanar (por ejemplo, si el último dígito del D.N.I. del obligado principal de una letra de cambio fuera 6 pero al aceptar la letra hubiese consignado por error 5).

ART. 7°.- OBLIGACIÓN PERSONAL DEL REPRESENTANTE SIN FACULTAD.

Porlles Torrejón nos dice: “La nueva ley de títulos valores provee la obligación personal del representante que firma un título sin serlo o del representante que excede sus facultades se obliga personalmente como si se hubiera obligado a nombre propio”3

De la cita anterior se entiende que la firma del título origina el nacimiento de la obligación con respecto al suscriptor. Además que esta regla se aplicaría también al representante que exceda sus facultades.

En esta situación legal, gracias al principio de autonomía, la obligaciones que emergen del título mantendrán se eficacia, aunque la firma no sea válida por el problema de la representación que no se encuentre debidamente facultada.

ART. 8°.- RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS CAPACES.

Los títulos valores son declarados válidos en cuanto las personas capaces las suscriben, así también, si las firmas fuesen verdaderas, aun cuando hubiese otras falsificadas.

Según el autor Montoya Manfredi Ulises concibe que “una de las características de las obligaciones emergentes de los títulos valores es su autonomía. Esto supone que cada persona que interviene en el título valor resulta vinculada por una relación que se independiza de las demás ’’.4

Respecto a esto, tendríamos que señalar que nos referimos a la independencia de las obligaciones que se manifiestan del título valor, lo que impide que la 2 HUNDSKOPF, Oswaldo. “GUÍA RÁPIDA DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS DE LA LEY DE TÍTULOS VALORES”. Lima: Gaceta Jurídica. 4° Edición. (2005). p. 28.3 PORLLES TORREJÓN, Nancy: “MANUAL DE DERECHO COMERCIAL II”. Lima: Programa Especial de Profesionalización a Distancia. UIGV. (2010) p. 42.4 MONTOYA MANFREDI, Ulises. “COMENTARIOS A LA LEY DE TÍTULOS Y VALORES”. Lima: 8° Ed. Idemsa. (2012). P.73.

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incapacidad de algunos de los que intervienen, o que la falsedad o la nulidad de algunas de las firmas que en él aparecen, originen su invalidez total.

Un título valor otorga a su titular la facultad de requerir el pago de la prestación contenida en el título, y también la capacidad de beneficiarse con los derechos accesorios correspondientes. Los derechos accesorios son cedidos al beneficiario del título valor, sin embargo, mediante pacto en contrario, pueden ser despreciados, evitando de esta forma que sean transmisibles a quien adquiere el título valor.

ART. 9°.- ALTERACIÓN DEL TÍTULO VALOR.

Porlles Torrejón nos dice ‘‘La alteración de un título valor consiste en el cambio o modificación material del título, de manera que exprese un contenido diferente del que aparecería en su estado original. Un título valor puede ser modificado mediante adiciones, sustituciones o supresiones de palabras, cifras, signos, etc. Del texto original. ’’5

Se presume que una firma ha sido puesta antes de la alteración cuando no se pueda probar que lo fue después.

Este artículo establece que en el caso que el documento ha sido alterado, se considera que las firmas posteriores a la alteración importan responsabilidad en los términos del texto alterado. Las firmas anteriores a la alteración importan responsabilidad en los términos del texto originario (auténtico). Existe la presunción (Juris Tantum) de que la firma es anterior a la declaración alterada.

Montoya Manfredi nos dice que: ‘‘El hecho de que cada obligación tiene una existencia propia e independiente de las otras obligaciones que figuran en el título, origina que quien pone su firma en un título valor que ha sido alterado, se obliga en las condiciones establecidas en los documentos en la oportunidad en que firmó’’.6

ART. 10°.- TÍTULO VALOR EMITIDO INCOMPLETO.

Gutiérrez menciona: “Sí le faltara alguno de los requisitos formales esenciales que le corresponda, el documento no tendrá carácter de título valor, quedando a salvo

5 PORLLES TORREJÓN, Nancy: “MANUAL DE DERECHO COMERCIAL II”. ‘‘Opcit’’. p. 42.6 MONTOYA MANFREDI, Ulises. “COMENTARIOS A LA LEY DE TÍTULOS Y VALORES”. ‘‘Opcit’’. p.76.

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los efectos del acto jurídico a los que hubiere dado origen su emisión transferencial”7.

Por lo cual es necesario que tenga todo los requisitos para poder realizar la documentación correcta y así poder dar valor a lo establecido.

Sin embargo, Daniel Echaiz nos dice sobre el artículo 10 de la ley N° 27287:”Puede faltar cualquier requisito, excepto la firma del obligado. Debe completarse para ejercer cualquier derecho u acción”8.

Del comentario de los dos autores anteriores entendemos que el documento no tendrá carácter de título valor si es que faltase cualquier requisito formal esencial pero que estarían a salvo cualquier otro acto jurídico que hubiera sido originado por el anterior. De manera que para integrar el título y poder ejercer algún derecho u acción será necesario completar los requisitos faltantes del título valor.

7 GUTIERREZ, W: GACETA JURÍDICA DIGITAL. LEY N° 27287 LEY DE TÍTULOS VALORES (2004) p. 1.8 ECHAIZ, Daniel: LA FACTURA NEGOCIABLE: A PROPÓSITO DE SU RECIENTE CREACIÓNEN EL PERÚ. REVISTA VÍA IURIS. (2011) p. 37-48

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CONCLUSIONES

De este trabajo de investigación se puede colegir que sin importar que si el representante no se encuentre facultado o exceda sus facultades, el titulo valor y las obligaciones que genere mantendrán su eficacia a pesar que la firma no sea válida.

De la misma manera reafirmamos el comentario de Gutiérrez, si faltase alguno de los requisitos el documento no tendrá carácter de título valor pero permanecerán los efectos del acto jurídico a los que este hubiera dado origen su transferencia.

Se puede deducir que, cuando se dé la transfiguración y alteración del título valor, este último se ve modificado con respecto a su información inicial, por la cual, los suscritores posteriores a la alteración se encontrarán obligados según los términos y condiciones del texto alterado, mientras que los suscritores precedentes, lo harán conforme al texto original.

Medularmente en este trabajo de investigación se ha podido asimilar cuán importante es la suscripción de un título valor, por lo que constituye un requisito formal esencial de este mismo el cual permite que se logre diferenciar la identidad de una persona y otra mediante su correspondiente firma.

Se puede colegir que esta nueva ley ha logrado incorporarse a la vanguardia del cual hoy en día vivenciamos, puesto que el uso de firmas digitales, mecánicas o electrónicas permite un rápido y ágil el proceso comercial, evitando el tráfico comercial; asimismo lograr que los títulos valores se transfieran de acuerdo a su ley de circulación.

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BIBLIOGRAFÍA

1. PORLLES TORREJÓN, Nancy: “MANUAL DE DERECHO COMERCIAL II”. Lima: Programa Especial de Profesionalización a Distancia. UIGV. (2010). p. 42

2. MONTOYA MANFREDI, Ulises. “COMENTARIOS A LA LEY DE TÍTULOS Y VALORES”. Lima: 8° Ed. Idemsa. (2012). p. 60-61

3. GUTIERREZ, W. “GACETA JURÍDICA DIGITAL. LEY N° 27287 LEY DE TÍTULOS VALORES” (2004). p. 1

4. ECHAIZ, Daniel. “LA FACTURA NEGOCIABLE: A PROPÓSITO DE SU RECIENTE CREACIÓN EN EL PERÚ”. Revista Vía Iuris. (2011). p. 37-48

5. HUNDSKOPF, Oswaldo. “GUÍA RÁPIDA DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS DE LA LEY DE TÍTULOS VALORES”. Lima: Gaceta Jurídica. 4° Edición. (2005). p. 28.

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ANEXOS

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CHEQUE ORIGINAL

CHEQUE ALTERADO

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