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Derecho Informático INTERNET Y FISCALIDAD 24/10/2013 UPT Álvaro Vásquez Huancané

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Derecho Informático

Álvaro Vásquez Huancané Página 1

INTRODUCCIÓN

El comercio electrónico se halla, actualmente, en una fase inicial

de expansión y constante evolución. Desde el punto de vista

tributario, empiezan a aparecer los primeros problemas pero las

soluciones normativas a los mismos aún se encuentran, en

general, en un período de formulación de principios o directrices

que han de guiar las futuras reformas. Con el objetivo de

conseguir neutralidad, equidad y seguridad jurídica es

conveniente que los Estados se vinculen a las iniciativas de

Organismos Internacionales para la regulación, en el ámbito

internacional, de la fiscalidad del comercio electrónico.

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Derecho Informático

Álvaro Vásquez Huancané Página 2

DESARROLLO

El comercio electrónico se halla, actualmente, en una fase inicial de expansión y constante

evolución. Desde el punto de vista tributario, empiezan a aparecer los primeros problemas pero

las soluciones normativas a los mismos aún se encuentran, en general, en un período de

formulación de principios o directrices que han de guiar las futuras reformas.

Los principales problemas que atañen al comercio electrónico, desde una perspectiva fiscal,

pueden reconducirse a uno sólo: la disminución de recaudación. En efecto, los Estados y las

organizaciones internacionales y supranacionales, como la Unión Europea, ya han mostrado su

preocupación por el empleo de las nuevas tecnologías de la información en las relaciones

comerciales, especialmente en el ámbito internacional, que pueda implicar una bajada en la

recaudación de tributos, debido, fundamentalmente, a los problemas de calificación de las

rentas obtenidas y de las operaciones que se llevan a cabo en el comercio electrónico, a las

dificultades en la localización de las actividades comerciales en un entorno telemático y,

finalmente, a los problemas con que se encuentran las Administraciones Tributarias para

controlar las transacciones comerciales electrónicas y luchar contra el fraude en este terreno.

Comercio Electrónico: Consiste en la compra y venta de productos o de servicios a

través de medios electrónicos, tales como Internet y otras redes informáticas.

Ciberdelincuencia: Se define con carácter general como cualquier tipo de actividad

ilegal en la que se utilice Internet, una red privada o pública o un sistema informático

doméstico.Aunque muchas formas de ciberdelincuencia giran en torno a la obtención

de información sensible para usos no autorizados.

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Derecho Informático

Álvaro Vásquez Huancané Página 3

a. Las Gestión Tributaria y el Comercio Electrónico

Otro elemento central en la fiscalidad del comercio

electrónico, es el tema de la gestión tributaria.

Primero porque la gestión de una Administración Tributaria

Nacional que piensa en mercados cerrados, que considera

siempre la existencia de fronteras, que actúa sobre un cliente

que está fijo, se enfrenta ahora a una realidad económica en

la cual ese cliente puede estar hoy aquí y mañana en otro

país, ese cliente no tiene por qué tener una realidad física, ni

siquiera la realidad física es la que más vale, el concepto de

residencia fija y suele des localizar fácilmente sus activos.

En estas condiciones, lo que sucede es que el comercio

electrónico agudiza estos problemas, por ejemplo, con el

comercio electrónico puedes estar vendiendo productos de

mucho dinero sin ni siquiera haber pisado nunca, ni en viaje

de turismo, el país en el que estás vendiendo, simplemente

porque tu producto es objeto de interés por parte de personas

que están sentadas delante de su ordenador en ese país y te

lo están solicitando a ti que estás en otro sitio, a muchos miles

de kilómetros y nunca habías pisado ese Estado.

b. Adaptaciones Normativas y Gestoras y Fiscalidad del

Comercio Electrónico

En nuestro Ordenamiento Tributario. Esas adaptaciones no

pueden ser precipitadas sino que deben esperar a un

consenso internacional y esa armonización fiscal. Desde la

gestión es donde realmente hay que actuar y rápido. En

principio, volvemos a nuestro plano, al terreno nacional donde

la Administración Tributaria se desenvuelve. Existe también

en este terreno más pedestre la concepción pesimista de

entender que el comercio electrónico, las nuevas tecnologías,

Internet, etc.

Cierto es, pero tal reconocimiento nos debe llevar a una

segunda reflexión de contenido optimista. En primer lugar, el

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Derecho Informático

Álvaro Vásquez Huancané Página 4

NIF, configurado como el mecanismo básico de identificación

de los sujetos pasivos, no ha existido siempre, es una realidad

moderna y es susceptible de incorporar nuevas tecnologías

de identificación.

En general, lo que se debe hacer es adaptar nuestros

instrumentos de control tributario a las nuevas realidades

tecnológicas. En segundo lugar, algo que no puede olvidarse

es que las nuevas tecnologías suponen un arma

importantísima en manos de la Administración Tributaria,

aplicable en tres frentes diferenciados, según mi opinión.

Primero, la Administración es en sí misma una unidad

productora de bienes y servicios y como unidad productora de

bienes y servicios si es cierto que las nuevas tecnologías

tienen algo que enseñar en la gestión de estas unidades,

como es la posibilidad de reducir costes.

De hecho, una de las ventajas que se airean del comercio

electrónico es la reducción de costes; por lo tanto, la

Administración Tributaria puede minorar sus costes de gestión

con las nuevas tecnologías. Asimismo, las nuevas

tecnologías, aparte de reducir costes de la Administración,

minoran también costes de cumplimentación a los

contribuyentes.