interdiccion conocen jueces de familia
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7/26/2019 Interdiccion Conocen Jueces de Familia
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NO ES ATRIBUCIN DE JUECES CIVILES
Jueces de familia son competentes
paa esol!e demandas deintedicci"nEnviar por email
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A travs de una casacin, la Corte Suprema expone que el pedido de familiares directos para que se
declare la incapacidad de una persona y se nombre un curador debe ser conocido por el jue de familia!
"a interdiccin civil es un proceso por el cual a pedido de familiares directos se declara la incapacidad
de una persona respecto al ejercicio de sus derec#os civiles con el consecuente nombramiento de un
curador! $ebe ser, adem%s, conocido por el jue especialiado de familia, al atender al criterio de
especialidad de la materia controvertida, y estar as& expresamente re'ulado en el art&( culo )*+ del
Cdi'o rocesal Civil!
Este criterio fue expuesto por la Sala Civil ermanente de la Corte Suprema en la Casacin -. //0)(
123/(Sullana, a propsito de un recurso que cuestionaba un auto de vista que #ab&a resuelto dar por
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7/26/2019 Interdiccion Conocen Jueces de Familia
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concluido el proceso 4amparando una excepcin al #aberse iniciado ante un jue incompetente por
ran de la materia, pues la demandante debi formular su pretensin ante el jue civil y no ante el jue
de familia4!
Se'5n la Sala Superior, la excepcin de incompetencia deb&a ser aco'ida, puesto que el art&culo 3/+ del
Cdi'o de los -i6os y Adolescentes re'ula 5nicamente como competencia de los jueces de familia
asuntos en materia tutelar que involucren a menores! Al ser el presunto interdicto mayor de edad, la
pretensin formulada en su contra deb&a ser resuelta por el jue civil!
Sin embar'o para la Sala Suprema, la normativa sobre ni6os y adolescentes no resulta aplicable al caso
concreto, donde se discute la eventual interdiccin de un #ombre mayor de edad7 sin embar'o, este
criterio no implica que la pretensin no sea tratada conforme a su naturalea tutelar, de all& que existe la
8necesidad de que la causa sea tramitada ante el jue especialiado conocedor del $erec#o de 9amilia:!
Siendo esto as& 8es aplicable el art&culo ; del Cdi'o rocesal Civil que prescribe que la competencia
por la materia se determina con base en la naturalea de la pretensin:!
9inalmente, la Sala a're'a que el Cdi'o rocesal Civil #a fijado una re'la de competencia expresa
respecto a los procesos de interdiccin contenida en el art&culo )*+, que claramente prescribe que para
las pretensiones contenidas en el art&culo )* es competente el jue
especialiado de familia, con lo cual no cabe duda que la competencia viene respaldada por el principio
de le'alidad, siendo inmodificable e irrenunciable!