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    INTAS

    REGIMENES ADUANEROS DE EXPORTACION E IMPORTACION

    INTA-PE.01.10a

    IMPORTACION PARA EL CONSUMO

    PROCEDIMIENTO ESPECIFICO: VALORACIN DE MERCANCAS SEGUN

    EL ACUERDO DEL VALOR DE LA OMC

    I. OBJETIVO

    Establecer las pautas para verificar y determinar el valor en aduana segn el Acuerdo

    relativo a la aplicacin del Artculo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y

    Comercio de 1994 para la aplicacin de los derechos arancelarios en los regmenes de

    importacin para el consumo, admisin temporal para reexportacin en el mismo estado,

    admisin temporal para perfeccionamiento activo y exportacin temporal para

    perfeccionamiento pasivo. Asimismo, el presente procedimiento resulta tambin de

    aplicacin a los dems regmenes y operaciones aduaneras en lo que no se oponga a su

    normatividad especfica.

    II. ALCANCE

    Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria

    SUNAT y los operadores de comercio exterior.

    III. RESPONSABILIDAD

    La aplicacin, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento,

    es de responsabilidad de las intendencias de aduana, Intendencia Nacional de Tcnica

    Aduanera (INTA), Intendencia Nacional de Sistemas de Informacin (INSI), Intendencia

    de Fiscalizacin y Gestin de Recaudacin Aduanera (IFGRA), empresas verificadoras y

    operadores de comercio exterior.

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    IV. BASE LEGAL

    - Acuerdo relativo a la Aplicacin del Artculo VII del Acuerdo General sobre Aranceles

    Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por Resolucin Legislativa N 26407, publicado

    el 18.12.94.

    - Decisin 379 de la Comunidad Andina Declaracin Andina del Valor, publicada en la

    Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N 183 del 27.6.95.

    - Decisin 571 de la Comunidad Andina Valor en aduana de las mercancas importadas,

    publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N 1023 del 15.12.2003.

    - Resolucin 846, Reglamento Comunitario de la Decisin 571, publicada en la GacetaOficial del Acuerdo de Cartagena N 1103 del 09.8.2004.

    - Resolucin 1456 Casos Especiales de Valoracin Aduanera publicada en la Gaceta

    Oficial del Acuerdo de Cartagena N 2024 del 2.3.2012..(Modificado por R.S.N.A.A. 487-

    2012)

    - Resolucin 1112, Adopcin de la Declaracin Andina del Valor, publicada en la

    Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N 1517 del 06.7.2007.

    - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Ley N 27444, publicado el

    11.4.2001 y normas modificatorias.

    - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N 28008 publicado el 19.6.03 y su Reglamento,

    aprobado por Decreto Supremo N 121-03-EF, publicado el 27.8.2003 y normas

    modificatorias.

    - Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Legislativo N 1053, publicado el

    27.6.2008 y norma modificatoria.

    - Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N

    http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/cc-pe.01.10a-0480.23.08.10.htmhttp://w/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/cc-pe.01.10a-0487.25.10.12.htmhttp://w/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/cc-pe.01.10a-0487.25.10.12.htmhttp://w/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/cc-pe.01.10a-0487.25.10.12.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/cc-pe.01.10a-0480.23.08.10.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/cc-pe.01.10a-0480.23.08.10.htm
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    135-99-EF, publicado el 19.8.99 y normas modificatorias.

    - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N 010-2009-

    EF, publicado el 16.1.2009 y norma modificatoria.

    - Reglamento de Organizacin y Funciones de la Superintendencia Nacional de

    Administracin Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N 115-2002-PCM, publicado

    el 28.10.2002 y normas modificatorias.

    - Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas,

    aprobada por Decreto Supremo N 031-2009-EF, publicado el 11.2.2009.

    - Decreto Supremo N 186-99-EF que aprueba el Reglamento para la valoracin demercancas segn el Acuerdo sobre Valoracin en Aduana de la OMC e incorpora las

    Decisiones del Comit de Valoracin Aduanera de la Organizacin Mundial del Comercio

    (OMC) y los Instrumentos del Comit Tcnico de Valoracin en Aduana (Bruselas),

    publicado el 29.12.99 y normas modificatorias.

    - Decreto Supremo N 098-2002-EF que establece medidas para el tratamiento de

    mercancas consideradas como sensibles al fraude por concepto de valoracin, publicado el

    12.6.2002 y normas modificatorias,

    - Decreto Supremo N 009-2004-EF que establece disposiciones relativas a la aplicacin

    del Acuerdo sobre Valoracin en Aduana de la OMC, publicado el 21.1.2004.

    - Decreto Supremo N 193-2005-EF que establece las medidas de facilitacin para el

    control del valor en aduana declarado por los importadores frecuentes, publicado el

    31.12.2005.

    - Decreto Supremo N 004-2009-EF que establece disposiciones respecto al cobro de los

    derechos arancelarios para productos digitales y la determinacin del valor en aduana para

    medios portadores, publicado el 13.1.2009.

    - Resolucin de Intendencia Nacional N 000-ADT/2000-000750 que aprueba el Formato

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    e Instructivo de la Declaracin nica de Aduanas, publicada el 22.3.2000.

    - Resolucin de Intendencia Nacional N 000-ADT/2002-000123 que aprueba la Tabla de

    Porcentajes Promedio de Seguro; publicada el 31.1.2002 y modificatoria.

    V. NORMAS GENERALES

    1. Cuando en el presente Procedimiento se haga referencia a el Acuerdo se entiende que

    es el Acuerdo relativo a la Aplicacin del Artculo VII del Acuerdo General sobre

    Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994; LGA se entiende que es la Ley General de

    Aduanas; Cdigo Tributario se entiende que es el Texto nico Ordenado del Cdigo

    Tributario; Reglamento del Acuerdo se entiende que es el Reglamento para la valoracin

    de mercancas segn el Acuerdo sobre Valoracin en Aduana de la OMC.

    2. Para una mejor comprensin de la aplicacin del presente Procedimiento se presenta en

    la Seccin X un glosario de trminos.

    De los Gastos de Transporte

    3. Forman parte del valor en aduana todos los gastos incurridos hasta el lugar de

    importacin con excepcin de los gastos de descarga y manipulacin en el puerto o lugarde importacin, siempre que se distingan de los gastos totales de transporte.

    Se entiende por lugar de importacin, aquel lugar en el que la mercanca es sometida por

    primera vez a formalidades aduaneras, referidas stas a la recepcin y control de los

    documentos de transporte en el momento del arribo.

    4 El gasto de transporte, aceptado para la determinacin del valor en aduana de las

    mercancas importadas, comprende todos aquellos gastos que permiten poner lamercanca en el lugar de importacin, sin perjuicio de quien reciba o efecte el pago.

    5. El concepto de transporte tambin incluye los gastos conexos pagados por el transporte

    de las mercancas hasta el puerto o lugar de importacin.

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    a) Los siguientes gastos conexos al transporte forman parte del valor FOB de la

    Declaracin del Valor, independientemente del lugar donde se haya efectuado el

    pago:

    THC (Terminal Handling Charge).- Pago realizado por el servicio de manipuleo decontenedores prestado en el pas de embarque.

    INLAND FREIGHT.- Flete interno en el pas de exportacin desde el almacn del

    vendedor hasta el puerto de embarque.

    PICK UP.- Pago realizado por el servicio de recojo de la mercanca en el almacn del

    vendedor y colocarla en el medio de transporte para su traslado en el pas de

    embarque.

    b) Los siguientes gastos conexos al transporte forman parte del Flete de la Declaracin

    del Valor, independientemente del lugar donde se haya efectuado el pago:

    BAF (Bunker Adjustment Factor).- Pago realizado por concepto de ajuste del flete

    como consecuencia de un incremento del precio del combustible.

    HANDLING.- Pago realizado por recibir los documentos de transporte en destino.

    COLLECT FEE.- Pago realizado por el derecho de cancelar el flete en destino.

    THC.-nicamente cuando el servicio de manipuleo de contenedores se haya prestado

    durante un transbordo en un punto intermedio dentro del trayecto de la mercanca desde el

    punto de embarque y el punto de destino.

    6. Cuando los gastos de transporte estn contenidos en la factura comercial y el importe

    pactado entre el vendedor y el comprador resulte diferente del que realmente haya pagado

    el vendedor a un tercero, se toman en cuenta los gastos reales pagados en definitiva por

    concepto del servicio de transporte y los gastos conexos a este hasta el lugar de

    importacin, de conformidad con el documento de transporte.

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    Cuando la factura comercial ampare un gasto de transporte mayor a lo que establece el

    documento de transporte, la diferencia formar parte del gasto de transporte para el clculo

    del valor en aduana de las mercancas, salvo que el importador demuestre que la diferencia

    fue reembolsada o no va a ser pagada.

    7. Tambin forma parte del valor en aduana, como gasto del transporte, el costo o el

    alquiler de los contenedores, cilindros, tanques o similares, que sean utilizables para el

    transporte de mercancas; en cuyo caso se hace el debido prorrateo, cuando

    corresponda, el que debe ser comprobable con datos objetivos y cuantificables.

    8. Los gastos detallados en los numerales 5 y 7 y cualquier otro conexo al transporte, no

    forman parte del valor en aduana cuando correspondan a un servicio local (en el pas de

    importacin), lo cual se acredita con el comprobante de pago de dicho servicio, que debe

    incluir los impuestos internos correspondientes.

    9. En los casos de transporte multimodal, en los cuales el lugar de entrega de la mercanca

    es en el interior del pas de exportacin, para los efectos de la declaracin del valor FOB y

    del Flete, deber considerarse como parte del valor FOB el flete interno en el pas de

    exportacin desde el lugar de entrega hasta un punto conocido en la frontera del pas de

    exportacin por donde pase la mercanca con destino al pas de importacin. El gasto detransporte desde ese punto hasta el lugar de importacin se considerar como parte del flete

    internacional.

    10.En las declaraciones en las que se efecten despachos totales o parciales y donde el

    monto del flete correspondiente a cada mercanca no est particularizado en el documento

    de transporte o factura comercial, el valor del flete debe ser calculado de acuerdo a lo

    siguiente:

    a) Cuando se cuente con la informacin de los pesos brutos individuales de cada

    mercanca, el flete ser calculado en forma proporcional al peso bruto manifestado o

    rectificado, de cada una de las series en relacin al valor del flete total:

    Flete de la serie = Flete total (*) x Peso Bruto de c/serie (**)

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    ---------------------------------------------------------------

    Peso Bruto total (*)

    (*) El Flete total y Peso Bruto total de las series que contienen un mismo documento

    de embarque.(**) El peso bruto de cada serie no debe determinarse en funcin al valor FOB.

    b) Cuando no se cuente con la informacin sealada en el literal a) anterior, el flete ser

    calculado en forma proporcional en funcin al valor FOB total.

    Para este efecto, en la transmisin de datos de la declaracin por teledespacho se

    debe declarar el cdigo correspondiente al tipo de prorrateo de fletes que

    corresponda:

    Cdigo 1No se prorratea.

    Cdigo 2Tipo de prorrateo de acuerdo al FOB.

    Cdigo 3Tipo de prorrateo de acuerdo al peso.

    En el caso de despachos parciales, la incidencia que pudiera presentarse en lo

    previsto en el numeral anterior, no puede ser subsanada por el usuario en un

    posterior despacho.

    De los Gastos de Seguro

    11. El importe que se consigna en la declaracin por el costo del seguro, es el

    correspondiente a la prima efectivamente pagada o por pagar por este concepto.

    El seguro se refiere al costo del servicio necesario para cubrir los riesgos de daos o

    prdidas durante el transporte, carga, descarga y manipulacin de las mercancas hasta ellugar de importacin.

    El documento con el cual se demuestra el costo del seguro es la pliza expedida por la

    compaa aseguradora o certificado de aplicacin de pliza individual.

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    Cuando se presenten situaciones en el seguro similares a la establecida en el numeral 6

    para los gastos de transporte, se proceder con el mismo criterio sealado en dicho

    numeral.

    12. El funcionario aduanero debe verificar que se haya incluido en la declaracin, losgastos de seguro de acuerdo a las pautas del instructivo de trabajo Declaracin nica de

    Aduanas INTA-IT.00.04.

    13. En el caso de mercancas aseguradas, el gasto de seguro (prima) a considerar es el

    importe realmente pagado o por pagar, debindose presentar para ello la documentacin

    sustentatoria a que se refiere en los numerales siguientes.

    14.Las declaraciones con facturas comerciales en trminos de negociacin CIF estnexceptuadas del requerimiento de la pliza de seguro individual y del sustento de la pliza

    de seguro flotante y/o abierta tanto durante el proceso de despacho como de control

    posterior. En ambos casos, el gasto de seguro se encuentra sustentado en la factura

    comercial. Este mismo criterio se aplica en el caso de facturas comerciales expresadas en

    otro INCOTERM que comprenda los gastos de seguro hasta el lugar de importacin.

    15. Para el clculo de la prima o gasto de seguro de la mercanca asegurada debe haberse

    considerado dos elementos: la suma asegurada y el porcentaje de la prima (tasa) fijada

    por la compaa aseguradora. Generalmente, lo asegurado es equivalente: al valor FOB

    facturado de la mercanca, al valor CFR, o tambin al valor CFR ms un porcentaje de

    sobreseguro. En determinados casos la tasa de seguro tiene un recargo adicional (por

    contingencias tales como guerras, huelgas, etc.), debiendo considerarse tambin el importe

    del recargo como parte del gasto de seguro a declarar.

    16. Los gastos consignados como derecho de emisin e impuestos, que estn distinguidosen la factura emitida por la compaa aseguradora, no forma parte de la prima de seguro.

    17. La pliza de seguro individual emitida por la compaa aseguradora solo puede estar

    referida a mercancas consignadas en un embarque. Dicha pliza debe ser emitida con

    anterioridad a la fecha de llegada de la mercanca y ser presentada a despacho como

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    sustento del gasto de seguro, el cual corresponde al precio realmente pagado o por pagar.

    18.Cuando el importador contrate el seguro de la mercanca a ser importada, en los casos

    que al momento del despacho el gasto de seguro se encuentre cancelado, el importador

    deber sustentar el gasto de seguro con la factura debidamente cancelada. Por el contrario,si al momento de despacho el gasto del seguro an no ha sido pagado el importador

    sustenta el gasto de seguro con la Pliza de Seguro individual. En el control posterior el

    gasto del seguro se sustenta con la factura debidamente cancelada.

    19. La pliza de seguro flotante y/o abierta ampara distintos embarques, debiendo estar

    respaldada por un documento denominado aplicacin (emitida por cada envo), el cual

    debe constar con la recepcin de la compaa de seguros respectiva; su facturacin puede

    ser peridica (mensual, bimestral, etc.) o tambin por cada embarque.

    20. La informacin mnima que debe figurar en la pliza de seguro individual o en la

    aplicacin de una pliza de seguro flotante debe contener el nombre del asegurado, el

    medio de transporte (nombre de la nave, aeronave o vehculo terrestre, etc.), la fecha de

    salida, el puerto de embarque, descripcin de la mercanca asegurada, la naturaleza y valor,

    la tasa de seguro (bsica y adicional, segn corresponda) y el total de la suma asegurada.

    21. En los casos de mercancas aseguradas con plizas flotantes, debe haberse adjuntado

    como sustento del gasto del seguro cualquiera de los documentos siguientes:

    a) El documento denominado aplicacin, que se presenta para cada despacho, con

    conocimiento de la compaa aseguradora, o

    b) Una Declaracin Jurada firmada por el importador la que debe contener, la siguiente

    informacin.

    Nombre o razn social de la compaa aseguradora, el nmero de la pliza

    flotante y su vigencia.

    Que la mercanca presentada a despacho goza de la cobertura del seguro

    Prima de seguro, tasa bsica y recargos por riesgos adicionales (tasas

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    adicionales).

    Porcentaje de sobreseguro

    Prima mnima.

    Monto mximo que cubre el seguro.

    Asimismo el importador sealar que se ha comunicado oportunamente a la

    compaa aseguradora respecto de la mercanca presentada a despacho.

    En los casos de mercancas aseguradas por compaas de seguros del exterior, en

    los que no se dispone de la pliza o aplicacin en el momento del despacho, el

    importador podr presentar la declaracin jurada a que se refiere el prrafo

    anterior.

    22. Cuando los despachos comprendan mercancas aseguradas y no aseguradas, el

    importador adems de declarar expresamente qu mercancas vienen aseguradas debe

    haber presentado la documentacin sustentatoria; de no presentar dicha documentacin o si

    sta es incompleta, se notifica para que en el plazo sealado lo subsane, caso contrario el

    funcionario aduanero debe aplicar la tabla de porcentajes promedio de seguro y la sancin

    correspondiente.

    23. En el caso que la pliza de seguro presentada ampara slo una parte de la mercancasolicitada a despacho, el importador debe sealar expresamente qu mercancas vienen

    aseguradas, adoptndose el procedimiento que corresponda a cada caso.

    24. Para determinar el valor del seguro en las importaciones de mercancas no aseguradas

    se consideran las tarifas normalmente aplicables a los contratos de seguro de importaciones

    al Per, emplendose para tal efecto la Tabla de Porcentajes Promedio de Seguro (TPPS)

    publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la pgina web de la SUNAT

    (www.sunat.gob.pe), debiendo tomarse en cuenta lo siguiente: RSNA 00123-2002; RINADT-2002-00223 y modificado mediante RSNA-402-2012

    a) El gasto de seguro se determina aplicando la tasa indicada en la TPPS sobre el

    valor FOB (INCOTERMS 2010) o su equivalente segn el medio de transporte

    utilizado, de acuerdo a la subpartida nacional contenida en el Arancel de

    http://www.sunat.gob.pe/http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/Valoracion/RSNAA-123-2002.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/Valoracion/RSNAA402-2012.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/Valoracion/RSNAA402-2012.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/Valoracion/RSNAA-123-2002.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/Valoracion/RSNAA-123-2002.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/
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    Aduanas vigente.

    b) Cuando se sustituya el valor FOB declarado debe tomarse el nuevo valor como

    base para la aplicacin de la tasa indicada en la TPPS.

    c) Cuando se determine la existencia de conceptos y/o ajustes que formen parte del

    valor en aduana (tales como pagos indirectos, comisiones de venta, regalas,

    etc.), tales conceptos o ajustes se adicionan al valor FOB para efectos del clculo

    del gasto de seguro.

    Se considera la TPPS cuando se trate de mercancas aseguradas y no sea posible

    determinar el pago por el monto de las primas correspondientes por tratarse de

    negociaciones de seguros globales y/o que otorgan cobertura global a diferentesoperaciones de transporte que no permiten obtener datos objetivos y cuantificables

    Modificado por R.S.N.A.A. 487-2012)

    25. En las importaciones realizadas con declaracin simplificada, el funcionario aduanero

    verifica que el gasto de seguro haya sido declarado, teniendo en cuenta los criterios

    sealados en los numerales anteriores.

    26.En el caso de negociaciones en trminos CIF, CIP, DDU o DDP en las que lasmercancas han sido aseguradas en origen por el vendedor y adicionalmente el importador

    contrata otro seguro o mantiene una pliza flotante por las mismas, se deben declarar

    ambos como gasto de seguro.

    En los casos que el contrato de seguro estipule una prima mnima, sta debe ser

    declarada como gasto de seguro cuando represente el pago realmente efectuado o

    por efectuar por este concepto.

    Cuando el gasto del seguro correspondiente a cada mercanca no est

    individualizado en el documento de seguro o factura comercial, el valor del seguro

    debe ser calculado de acuerdo a la siguiente frmula:

    Seguro de la serie = Seguro Total * Valor FOB total de la serie Modificado por

    http://w/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/cc-pe.01.10a-0487.25.10.12.htmhttp://w/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/cc-pe.01.10a-0487.25.10.12.htmhttp://w/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/cc-pe.01.10a-0487.25.10.12.htmhttp://w/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/cc-pe.01.10a-0487.25.10.12.htmhttp://w/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/cc-pe.01.10a-0487.25.10.12.htm
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    R.S.N.A.A. 487-2012)

    Valor FOB Total

    De los descuentos y rebajas en Facturas o Contratos de compra venta internacional

    27. Cuando en las facturas o contratos de compra venta internacional consignen un

    descuento o rebaja otorgados por el vendedor de la mercanca importada, es aceptable

    declarar el precio neto, es decir el monto deducido el descuento, siempre que corresponda

    al precio realmente pagado o por pagar por las mercancas y que concurran las siguientes

    circunstancias:

    a) El descuento est relacionado con las mercancas objeto de valoracin.

    b) El descuento se haya convenido antes del embarque de la mercanca, como parte de

    la negociacin acordada antes del embarque de la mercanca.

    c) No se trate de un descuento de carcter retroactivo, es decir, concedido para

    mercancas importadas con anterioridad a aquella a la que se est valorando.

    d) El comprador se beneficie realmente del descuento, esto es, que se cumplan los

    presupuestos que dieron origen al mismo.

    e) El descuento se puede distinguir del precio de la mercanca, sea en la factura

    comercial o consignado en el contrato de transaccin escrito, cuya copia se

    presentar en el despacho del rgimen de Importacin para el Consumo y/o cuando

    la autoridad aduanera lo requiera. El trmino contrato de transaccin escrito no est

    referido a un documento sujeto a formalidad alguna y puede corresponder a uno o

    varios documentos, donde se aprecie de forma fehaciente y objetiva el acuerdo de

    voluntades entre el comprador y el vendedor respecto del descuento y el preciorealmente pagado o por pagar.

    f) No estn considerados como pagos indirectos,

    g) El total de las mercancas objeto del descuento, haya sido vendido para la

    http://w/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/cc-pe.01.10a-0487.25.10.12.htmhttp://w/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/cc-pe.01.10a-0487.25.10.12.htm
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    exportacin al territorio aduanero nacional y comprado por la misma persona.

    Si no se cumple cualquiera de las situaciones sealadas, el descuento otorgado por el

    vendedor ser desestimado para efecto de la determinacin del valor en aduana de las

    mercancas importadas. En tales casos, dicho descuento se considera como parte del preciorealmente pagado o por pagar.

    28. La nota de crdito es un documento complementario a la factura o al contrato, emitida

    por el vendedor al mismo comprador para rebajar el valor facturado. Puede ser presentada

    por el importador durante el proceso de despacho aduanero o con posterioridad al levante,

    cuando:

    a) El importador hubiera presentado una nota de crdito durante el proceso de revisindocumentaria o reconocimiento fsico de la mercanca y el funcionario aduanero

    tenga motivos para dudar de la veracidad del valor declarado sustentado en la nota

    de crdito, formula Duda Razonable General o Duda Razonable Especial en las

    intendencias de aduana donde se aplique ello, con sujecin a las disposiciones del

    presente procedimiento.

    b) El importador presenta la nota de crdito con posterioridad al levante, tal

    presentacin se efecta como una solicitud de devolucin de derechos por pago

    en exceso, resultando de aplicacin lo dispuesto en el Procedimiento General

    Devoluciones por Pagos Indebidos o en Exceso y/o Compensaciones de Deudas

    Tributarias Aduaneras, IFGRA.PG.05.

    Para considerar el descuento de la nota de crdito se deben cumplir las

    circunstancias descritas en el numeral anterior, con excepcin de aquella prevista en

    el literal b).

    De las facturas gravadas con el impuesto interno del pas de exportacin

    29. Cuando en la factura comercial o comprobante de pago se consigne el impuesto interno

    del pas de exportacin, este monto debe deducirse del valor de la mercanca, siempre que

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    el importador demuestre a requerimiento de la aduana que el monto correspondiente a ese

    concepto no lo ha pagado o le ha sido reembolsado.

    De las facturas emitidas por los consolidadores de carga

    30.Para la aplicacin del mtodo del valor de transaccin no es aceptable la factura emitida

    por el consolidador de carga, excepto que el importador presente en el despacho o cuando

    la autoridad aduanera lo solicite adicionalmente a la factura emitida por el consolidador,

    las facturas comerciales emitidas por los vendedores de la mercanca y la sumatoria de los

    montos de las facturas emitidas por los vendedores sean iguales o menores al valor de la

    factura emitida por el consolidador.

    De las transferencias bancarias

    31. Cuando el importador presenta como sustento de la cancelacin del precio realmente

    pagado o por pagar una transferencia bancaria, este documento debe permitir identificar

    que corresponde a la transaccin. Para tal efecto, el importador presenta copia de la

    solicitud de transferencia bancaria, que contenga la siguiente informacin:

    a) Concepto de pago: en este rubro se consigna el nmero de factura comercial,

    factura proforma, orden de compra, identificacin de un contrato o en general,cualquier documento que identifique la transaccin a que se refiere la importacin.

    Si el pago corresponde a ms de una factura, se indica el detalle de todas las facturas,

    precisando el monto de cada una.

    b) Forma de pago: se indica si es pago total o parcial; pago al contado o diferido.

    c) Identificacin del importador: se indica el nombre o razn social del importador,

    inclusive si quien solicita la transferencia no es el propio importador.

    d) Identificacin del vendedor: se indica el nombre o razn social del vendedor o

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    beneficiario del pago.

    e) Identificacin de quien solicita la transferencia: se indica el nombre completo y

    el documento de identificacin de quien solicita la transferencia.

    Adems de la solicitud de transferencia bancaria con la informacin detallada en

    este numeral, el importador debe presentar copia de la nota de dbito que pruebe

    que se efectu el cargo en cuenta o el comprobante de ingreso de caja, en los casos

    de entrega en efectivo.

    De existir dudas con relacin a la documentacin presentada para sustentar el pago

    mediante transferencias bancarias, la SUNAT podr solicitar al Banco la

    confirmacin de la misma de conformidad a las disposiciones del CdigoTributario.

    Cuando las solicitudes de transferencia bancaria no renan los requisitos sealados

    anteriormente, no se consideran como sustento del precio realmente pagado o por

    pagar.

    An cuando la transferencia bancaria cumpla con los requisitos de informacin y el

    importe transferido coincida con el valor total consignado en la factura comercial,no debe ser considerado como un elemento nico y suficiente para demostrar el

    precio realmente pagado o por pagar, toda vez que la demostracin de dicho precio

    est sujeta a una evaluacin integral por la SUNAT.

    De las Listas de Precios

    32. Las Listas de Precios de exportacinson listas emitidas por vendedores y constituyen

    indicadores de precios para la verificacin y/o determinacin del valor.

    El proveedor, importador o el agente de aduana, en representacin del importador, pueden

    solicitar el ingreso al SIVEP de Listas de Precios de Exportacin. La INTA evala la

    solicitud presentada; de ser procedente, la ingresa al SIVEP y comunica al importador tal

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    ingreso.

    Cuando la determinacin del valor se realice por aplicacin del 2do y 3er Mtodo de

    Valoracin, se pueden utilizar valores de transaccin de mercancas idnticas o similares

    vendidas a un nivel comercial diferente y/o en cantidades diferentes, siempre que serealicen los ajustes respectivos sobre la base de datos comprobados. Un ejemplo de dato

    comprobado lo constituye una lista de precios registrada en el SIVEP en la que se indiquen

    los precios para diferentes cantidades y niveles comerciales, utilizando para el ajuste el

    precio consignado en la lista de corresponda a la cantidad o nivel comercial de la

    transaccin objeto de valoracin.

    En aplicacin del mtodo del ltimo recurso las Listas de Precios pueden ser utilizadas

    directamente para sustituir el valor.

    Las Listas de Precios de exportacin emitidas por vendedores establecidos en las Zonas

    Francas no resultan susceptibles de registrarse en el SIVEP, por cuanto para la

    determinacin del valor en aduana de las mercancas importadas procedentes de las Zonas

    Francas no es aplicable el primer mtodo de valoracin denominado valor de transaccin

    de las mercancas importadas de acuerdo con lo establecido en el artculo 9 del D.S. N

    009-2004-EF y la definicin de exportacin prevista en la Opinin Consultiva 14.1 delComit Tcnico de Valoracin de la Organizacin Mundial de Aduanas. Tampoco resultan

    admisibles la presentacin de Listas de Precios que hagan referencia a mercanca en estado

    de usada, al no ser identificables por tener distintos aos de fabricacin, estados de

    conservacin y grados de uso.

    33. Para el ingreso de una Lista de Precios de exportacin al SIVEP se considera lo

    siguiente:

    a) La informacin mnima que debe contener una lista de precios de exportacin para

    que sea ingresado al SIVEP es la siguiente:

    Nombre o razn social del vendedor extranjero (emisor de la lista de precios),

    incluyendo su direccin, telfono, fax y de corresponder pgina web y otros.

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    Descripcin o designacin de las mercancas, incluyendo marca, modelo,

    tipo, cdigos y otros.

    Unidad de comercializacin.

    Precio unitario de cada producto.

    Condiciones de entrega (Incoterm).

    Periodo de vigencia.

    Forma de pago (de corresponder).

    Descuentos otorgados (de corresponder), especificar.

    Comisiones (de corresponder).

    Firma de persona autorizada del vendedor extranjero

    b) Las listas de precios deben tener carcter de generalidad, aun cuando sean dirigidasa un cliente en particular.

    c) Las listas de precios deben contener la totalidad de los productos de la lnea de

    comercializacin del vendedor y no solamente los productos de una determinada

    factura comercial correspondiente a un despacho de importacin objeto de

    valoracin.

    d) Las listas de precios pueden ser traducidas al espaol cuando la autoridad aduaneralo solicite.

    e) Las listas de precios para ser aceptadas por la administracin aduanera deben de

    haber sido confirmadas por el vendedor a requerimiento de la administracin. La

    confirmacin comprende la respuesta del vendedor respecto de la autenticidad y

    veracidad de la Lista y la remisin por dicho vendedor de la Lista de Precios en

    archivo en formato TXT, DBF u Hoja de Clculo (Excel etc.). De haber

    transcurrido 60 das calendarios contados a partir del requerimiento sin recibir larespuesta del vendedor, la solicitud de ingreso de la Lista de Precios al SIVEP ser

    desestimada.

    De los precios de referencia

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    34. Los precios de referencia basados en libros, revistas, catlogos y cotizaciones, pueden

    ser empleados en la verificacin del valor declarado para los siguientes fines:

    a) Para formular una duda razonable.Los precios de referencia podrn servir para

    sustentar las dudas sobre el valor declarado que surjan entre la autoridad aduanera yel declarante y podrn ser aplicados para la liquidacin del monto de las garantas

    que deban constituirse para otorgar el levante de las mercancas.

    b) Para sustituir el valor.- Los precios de referencia podrn ser empleados para

    determinar el valor en aduana en aplicacin del mtodo del ltimo recurso.

    c) Para actualizar la Base de Datos de Precios-SIVEP.- Los precios de referencia

    podrn ser utilizados como indicador de riesgo para efectos de la actualizacin de labase de datos SIVEP.

    Para tales fines, los citados precios de referencia debern contener los siguientes

    elementos mnimos:

    Especificacin de la mercanca

    Cantidad de la mercanca (En el caso de cotizaciones)

    Incoterm (En el caso de cotizaciones) Precio

    Fecha

    Nombre del editor, proveedor o identificacin de su representante

    De los registros o libros contables

    35. Para efectos de lo previsto en el Artculo 10 del Decreto Supremo N 009-2004-EF, se

    entiende que los registros o libros contables estn incompletos, cuando el importador nocuenta con todos los libros exigibles, stos no son llevados cumpliendo con las

    formalidades establecidas, o no se han registrado sus operaciones en dichos libros dentro

    de los plazos establecidos por la SUNAT.

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    De la Autoliquidacin tributos

    36. El importador puede presentar una autoliquidacin de tributos despus de numerada la

    declaracin y antes de la generacin de la Duda Razonable, slo si determina que no ha

    declarado alguno de los ajustes establecidos en los Artculos 1 y 8 del Acuerdo.

    Una vez generada la Duda Razonable, en aplicacin de lo dispuesto por el Artculo 11 del

    Reglamento del Acuerdo el importador puede presentar una autoliquidacin de tributos por

    la diferencia existente entre los tributos cancelados y los que podran gravar la importacin

    por aplicacin de un valor de mercancas idnticas o similares, o de un ajuste de los

    Artculos 1 y 8 del Acuerdo. En ese sentido, cuando se genere una Duda Razonable, el

    importador presenta la autoliquidacin en forma libre y voluntaria en los siguientes casos:

    a) si considera que no ha incluido en su declaracin algn concepto que forma parte

    del valor en aduana conforme lo sealado en los Artculos 1 y 8 del Acuerdo o

    b) cuando decide no sustentar el valor declarado ni desvirtuar la duda razonable.

    Si con posterioridad al despacho, el importador cuenta con informacin o

    documentacin que pruebe de manera indubitable y verificable el valor declarado,

    puede solicitar la devolucin de los tributos pagados.

    De la Declaracin Andina del Valor

    37. Siempre que el rgimen aduanero requiera la presentacin del Ejemplar B de la

    declaracin, es exigible la presentacin de la Declaracin Andina del Valor (DAV),

    para efectos de solicitar el despacho de mercancas procedentes de cualquier pas.

    Del cmputo de plazos

    38. Los plazos sealados en el presente procedimiento, expresados en das, se entienden

    das hbiles.

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    De las notificaciones

    39. Todas las notificaciones sealadas en este Procedimiento se efectuarn al importador o

    al despachador de aduana.

    VI. DESCRIPCION

    A. TRAMITACION GENERAL

    A.1 DEL LLENADO DE LA DECLARACION

    Del Importador

    1. El importador declara la informacin de la transaccin comercial segn las disposicionescontenidas en el Instructivo de Trabajo Declaracin nica de Aduanas INTA-IT-00.04.

    Dicha informacin debe coincidir con la que se encuentra contenida en los documentos

    presentados con la declaracin, debiendo la descripcin de las mercancas ser correcta,

    completa y exacta observando las normas sobre descripciones mnimas, cuando

    corresponda. Para efecto de su declaracin, el importador tiene en cuenta lo siguiente:

    La Declaracin del Valor o Ejemplar B de la declaracin es formulada y firmada por el

    importador cuando es una persona natural

    Tratndose de una persona jurdica, quien formula y suscribe la Declaracin del Valor o

    Ejemplar B de la declaracin debe encontrarse debidamente facultado para realizar este

    acto, lo que se acredita conforme a lo establecido en el literal C De la consignacin de

    datos del Formato B-Ingreso de Mercancas de la Seccin IV) del Instructivo de

    Trabajo Declaracin nica de Aduanas INTA-IT.00.04. Modificado por R.S.N.A.A.

    487-2012)

    n caso se hubiera omitido montos que forman parte del valor en aduana, proporciona al

    despachador de aduana los documentos correspondientes, para que mediante

    autoliquidacin regularice el pago por la diferencia de tributos originada por dicha

    http://w/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/cc-pe.01.10a-0487.25.10.12.htmhttp://w/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/cc-pe.01.10a-0487.25.10.12.htmhttp://w/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/cc-pe.01.10a-0487.25.10.12.htmhttp://w/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/cc-pe.01.10a-0487.25.10.12.htmhttp://w/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/cc-pe.01.10a-0487.25.10.12.htmhttp://w/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/cc-pe.01.10a-0487.25.10.12.htmhttp://w/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/cc-pe.01.10a-0487.25.10.12.htm
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    omisin.

    2. En los siguientes casos no ser exigible la transmisin y presentacin del ejemplar B de

    la declaracin:

    a) Importaciones efectuadas por el personal diplomtico nacional de acuerdo a la

    legislacin vigente.

    b) Importaciones efectuadas por el personal diplomtico extranjero o por organismos

    internacionales.

    c) Importaciones de donaciones que gocen de liberacin total de tributos por ley

    expresa

    d) Importaciones de bienes destinados a la atencin de catstrofes y casos similares de

    emergencia

    e) Importacin de material de guerra

    f) Despacho simplificado de importacin (muestras, obsequios, envos postales,

    mensajera internacional, trfico fronterizo)

    g) Equipaje y menaje de casa.

    En los casos de declaraciones de despacho anticipado con garanta previa (Art. 160 LGA)

    o consignados a importadores frecuentes, la transmisin electrnica de los formatos B y B1

    de la declaracin se efecta:

    a) En el canal rojo, antes de la confirmacin de la Solicitud Electrnica de

    Reconocimiento Fsico (SERF) o la presentacin de la documentacinsustentatoria ante la ventanilla encargada del rgimen, segn corresponda.

    b) En el canal naranja, antes de la presentacin de la declaracin ante la ventanilla

    encargada del rgimen; y

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    c) En el canal verde, antes de la regularizacin electrnica de la declaracin.

    El formato B se transmite al momento de la numeracin de la declaracin en la

    Importacin para el Consumo de vehculos automotores usados y cuando se declaren

    mercancas que contengan valores provisionales.(Modificado por R.S.N.A.A. 487-2012)

    3. Para una correcta declaracin del Incoterm en el Ejemplar B de la declaracin, se

    consideran como equivalentes los siguientes Incoterms:

    FOB equivalente con FCA

    CFR equivalente con CPT

    CIF equivalente con CIP

    Del Despachador de Aduana

    4. El despachador de aduana previamente a la formulacin y transmisin por teledespacho

    de la declaracin:

    a) Comprueba que su comitente ha cumplido con la formulacin correcta, completa

    y exacta del Ejemplar B de la declaracin, cuidando que la informacin consignada

    en las casillas del Ejemplar A concuerden con las del Ejemplar B y con la

    documentacin que sustenta la declaracin (por ejemplo, los datos de las unidades demedida y la informacin adicional que le proporcione el importador). Asimismo,

    verifica que el importador haya declarado correctamente el valor provisional en los

    casos que corresponda,

    b) Adiciona los gastos consignados en los documentos presentados para el despacho,

    que segn el Acuerdo forman parte del valor en aduana y que no han sido

    consignados por el importador.

    c) En los casos que no exista venta para la exportacin al pas de importacin,

    declara el valor de las mercancas con arreglo al segundo o tercer mtodo de

    valoracin. La aplicacin de estos mtodos se hace en forma sucesiva y excluyente,

    de acuerdo a la informacin suministrada por el importador u obtenida en despachos

    http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/cc-pe.01.10a-0480.23.08.10.htmhttp://w/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/cc-pe.01.10a-0487.25.10.12.htmhttp://w/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/cc-pe.01.10a-0487.25.10.12.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/cc-pe.01.10a-0480.23.08.10.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/cc-pe.01.10a-0480.23.08.10.htm
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    anteriores que haya conocido o que conozca. En todos los casos declara en la casilla

    observaciones del Ejemplar B de la declaracin la fuente o documento que sustenta

    el valor declarado.

    d) Verifica los datos de identificacin del importador o de su representante a travsde su DNI o Carn de Extranjera, segn corresponda.

    Asimismo, tratndose de personas jurdicas, el agente de aduana verifica que quien formula

    y suscribe el Ejemplar B sea un representante debidamente autorizado por la empresa

    importadora, lo que se acredita conforme a lo establecido en literal C De la consignacin

    de datos del Formato B-Ingreso de Mercancas de la Seccin IV) del Instructivo de

    Trabajo Declaracin nica de Aduanas INTA-IT.00.04.

    A.2 DE LA VERIFICACION Y DETERMINACION DEL VALOR EN ADUANA

    DURANTE EL DESPACHO

    A.2.1 En las importaciones con Declaracin Simplificada

    1.- De conformidad con el art. 26 del Reglamento del Acuerdo, la valoracin de los bienes

    y mercancas ingresadas con declaracin simplificada se rigen por el presente

    procedimiento en lo que corresponda o a eleccin del importador en base a la aplicacindirecta de laCartilla de Referencia de Valores

    A.2.2. En las importaciones que cuentan con Ejemplar B de la declaracin

    1. En las declaraciones seleccionadas a canal naranja o rojo, el funcionario aduanero,

    adicionalmente a lo dispuesto en el Procedimiento General de importacin para el consumo

    INTA-PG.01, revisa y confronta la documentacin presentada. Para tal efecto, verifica y

    toma en cuenta lo siguiente:

    a) Que los documentos que sustentan el valor declarado contengan la informacin

    detallada de la mercanca de manera legible y sin adulteraciones.

    b) El correcto llenado del Ejemplar B de la declaracin. En tal sentido, verifica que la

    http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/index.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/index.htm
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    declaracin de las descripciones mnimas sea completa y que la informacin en

    dicho ejemplar concuerde con la consignada en el Ejemplar A de la declaracin.

    c) Que el clculo del valor en aduana declarado sea el correcto y concuerde con la

    informacin de los documentos que lo sustentan.

    d) Que en la declaracin con valor provisional, el importador cumpla con el

    procedimiento detallado en la Seccin A.4 de este procedimiento.

    e) Si existe una autoliquidacin de tributos presentada por el importador por ajustes

    de los Artculos 1 y 8. En este caso, verifica que en la autoliquidacin se seale

    como documento de origen el nmero de la Declaracin.

    De no concordar con la documentacin que sustenta el valor o de no haberse incluido

    alguno de los conceptos considerados en los Artculos 1 y 8 del Acuerdo, sus

    correspondientes notas interpretativas, las Decisiones del Comit de Valoracin Aduanera

    de la OMC y los Instrumentos del Comit Tcnico de Valoracin en Aduana, efecta las

    correcciones respectivas, registrndolas en el SIGAD como incidencia. Estas omisiones se

    consideran como una incorrecta declaracin del valor en aduana.

    La verificacin del valor en aduana en el caso de importaciones donde se haya efectuadoextraccin de muestras se realiza en el momento en que se recibe el boletn qumico y de

    corresponder se genera Duda Razonable.

    2. Para la verificacin del valor declarado el funcionario aduanero utiliza como referencia

    un indicador de precios registrado en el SIVEP o en otros medios, o un precio de

    referencia. Para tal efecto, toma en cuenta lo siguiente:

    a) Que la referencia utilizada corresponda a una mercanca idntica o similar delmismo pas de origen (producida en el mismo pas) y del mismo pas de embarque

    (pas de exportacin) que el de la mercanca que se est valorando.

    b) Que la referencia utilizada corresponda a una mercanca idntica o similar que haya

    sido exportada al Per y cumpla alguna de las siguientes condiciones, aplicadas de

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    forma sucesiva y excluyente:

    I) Corresponda al mismo proveedor en el mismo momento.

    II) Corresponda a otros proveedores en el mismo momento.

    III) Corresponda al mismo proveedor en un momento aproximado.VI) Corresponda a otros proveedores en un momento aproximado.

    Tratndose de un momento aproximado, la referencia puede ser anterior o posterior. En

    caso de igualdad de aproximacin se prefiere la anterior. De prevalecer varias referencias

    luego de aplicar estos criterios, se utiliza la referencia de valor ms bajo.

    En caso no contarse con una referencia que se refiera a mercanca idntica o similar del

    mismo pas de exportacin, se puede utilizar una referencia de diferente pas de

    exportacin. Para tal efecto, la Administracin Aduanera est facultada para hacer las

    deducciones o adiciones que correspondan, por las diferencias de gastos de transporte y/o

    seguro, siempre que cuente con datos objetivos y cuantificables.

    3. En la aplicacin de los mtodos comparativos, se puede emplear precios de referencias

    de mercancas importadas en una cantidad y/o con un nivel comercial diferente de la

    mercanca objeto de valoracin. Para ello, el funcionario aduanero efecta previamente un

    anlisis de indicadores de precios que determine que la variacin de la cantidad y/o nivelcomercial no tiene influencia en la fijacin del precio de la mercanca que se valora.

    4. En aplicacin del Mtodo del ltimo Recurso pueden considerarse:

    Un indicador de precios de un pas de origen diferente y/o

    Un indicador de precios de un pas de exportacin distinto al pas de

    exportacin de la mercanca objeto de valoracin.

    As mismo, a efectos de establecer el momento aproximado se podr utilizar en este

    mtodo periodos de tiempo de hasta trescientos sesenta y cinco (365) das calendario.

    5. Los valores en evaluacin no pueden se utilizados para generar duda razonable, efectuar

    sustitucin del valor ni para sustentar la v os valores en evaluacin a que se refiere el literal

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    l) del artculo 1 del Reglamento para la valoracin de mercancas segn el Acuerdo sobre

    valoracin en aduana de la OMC, no pueden ser utilizados para generar duda razonable,

    efectuar sustitucin del valor ni para sustentar la validez de un valor declarado por el

    importador. Tampoco pueden ser empleados como referencias vlidas para aplicar los

    mtodos segundo, tercero y sexto de valoracin del Acuerdo ni para sustentar un valor

    declarado en otra transaccin, al encontrarse dichos valores en proceso de investigacin o

    estudio y respecto de los cuales existe riesgo de falsedad o inexactitud, por lo que todava

    no califican como valores de transaccin aceptados por la Administracin Aduanera.

    6. Los valores en evaluacin se determinan segn criterios de gestin de riesgo de la

    Administracin y se encuentran registrados en el Sistema de Verificacin de Precios

    SIVEP.

    7. La Administracin Aduanera a fin de verificar que el valor declarado es el valor de

    transaccin puede acceder a la informacin registrada en la pgina web del vendedor y en

    caso esta informacin sea reservada la Administracin puede acceder con autorizacin del

    vendedor o importador. El funcionario aduanero adjunta a los documentos de importacin

    una impresin de la informacin obtenida de la pgina web del importador.

    8. En caso que despus de una evaluacin se determine que la factura comercial no renelos requisitos previstos en el Artculo 5 del Reglamento del Acuerdo, no podr aplicarse el

    mtodo del valor de transaccin, por lo que corresponde utilizar los dems mtodos

    previstos en el Acuerdo.

    El Artculo 5, referido en el prrafo anterior, precisa que la factura comercial puede ser

    traducida al espaol cuando la autoridad aduanera lo solicite. En tal sentido, si la autoridad

    aduanera requiere la traduccin de la factura comercial y el importador no cumple el

    requerimiento, no resulta aplicable el mtodo del valor de transaccin.

    Duda RazonableDisposiciones Generales

    9. Para la verificacin y determinacin del valor en aduana de las mercancas importadas

    en el despacho, la autoridad aduanera puede aplicar, entre otros, los siguientes

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    mecanismos:

    a) La Duda Razonable General segn el Artculo 11 del Decreto Supremo N 186-99-

    EF; y,

    b) La Duda Razonable Especial segn el Artculo 3 del Decreto Supremo N 203-

    2001-EF.

    10. La determinacin de duda razonable en el caso de despacho urgente se realiza en el

    momento de la segunda recepcin, notificando al despachador de aduana la duda

    razonable.

    11. La generacin de la Duda Razonable se basa en indicadores de precios. Si el valordeclarado es inferior a uno de estos indicadores o se tenga motivos de dudar de la

    veracidad o exactitud de la transaccin despus de ser evaluada, el funcionario aduanero

    genera Duda Razonable conforme a las normas del presente procedimiento. La

    Administracin Aduanera est facultada a formular Duda Razonable General empleando

    como sustento un indicador de precios utilizado en la formulacin de una Duda Razonable

    Especial y viceversa.

    12. La constitucin de garantas en el caso de la Duda Razonable, se realiza en la formaestablecida en los Procedimientos Especficos de Garantas de Aduanas Operativas,

    IFGRA-PE.13 y de Recepcin y Devolucin de Garantas en Efectivo, Artculo 13 del

    Acuerdo de la OMC, IFGRA-PE.21.

    13. Dentro del plazo establecido en el Artculo 131 de la LGA, la SUNAT determina el

    valor en aduana de la mercanca respecto a la cual se gener Duda Razonable en el control

    concurrente.

    Duda Razonable General

    14. La Duda Razonable General regulada por el Artculo 11 del Reglamento del Acuerdo,

    se cie al siguiente procedimiento:

  • 5/20/2018 Intas Terminado

    28/226

    a) El funcionario aduanero registra el indicador de precio que genera la Duda

    Razonable en el mdulo que corresponda (importacin para el consumo, admisin

    temporal para reexportacin en el mismo estado o admisin temporal para

    perfeccionamiento activo) y la notifica a travs del formato del Anexo 03. En la

    notificacin as mismo se solicita la documentacin que sustente el valor

    declarado y se comunica el indicador de precios utilizado. Si el importador

    mantiene una garanta global o especfica tiene la opcin del levante de las

    mercancas, caso contrario se indica que tiene la opcin del levante de la

    mercanca mediante la constitucin de carta fianza o garanta en efectivo

    equivalente a la diferencia existente entre la cuanta de tributos cancelados y el

    monto de los tributos a los que podran estar sujetas las mercancas, para lo cual se

    le adjunta la Orden de Depsito de Garanta segn el formato contenido en elProcedimiento Especfico IFGRA-PE.21 Recepcin y Devolucin de Garantas

    en Efectivo Art. 13 del Acuerdo de la OMC, en original y tres copias.

    b) El plazo para que el importador sustente el valor declarado es de cinco (5) das

    hbiles contados a partir del da siguiente de la notificacin de la Duda Razonable,

    prorrogables automticamente por una sola vez y por un plazo igual.

    c) Dentro del plazo otorgado para sustentar el valor declarado sealado en el literalanterior, pueden presentarse las siguientes situaciones:

    c.1) Si el importador presenta la documentacin sustentatoria del valor declarado

    y a consideracin del funcionario aduanero sta desvirta la Duda Razonable

    generada y por ende resulta aplicable el primer mtodo de valoracin, el

    funcionario aduanero emite y notifica el informe sobre la verificacin del

    valor declarado (Anexo 12). El funcionario aduanero registra en el mdulo de

    importacin para el consumo, admisin temporal para reexportacin en el

    mismo estado y admisin temporal para perfeccionamiento activo, segn

    corresponda, que seha desvirtuado la Duda Razonable y, paralelamente, hace

    la anotacin en la casilla de diligencia del funcionario aduanero.

  • 5/20/2018 Intas Terminado

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    Dentro de los 3 meses de destinada la mercanca el funcionario aduanero

    determina el valor en aduana, salvo que considere por razones justificadas que

    el plazo debe ser ampliado hasta un ao

    c.2)Si el importador no hubiera presentado la documentacin requerida o sipresentada por el importador a consideracin del funcionario aduanero sta

    no llega a desvirtuar la Duda Razonable o si el importador hubiera solicitado

    la exoneracin del plazo otorgado para sustentar el valor declarado por no

    contar con documentacin o informacin necesaria, mediante el formato de

    solicitud de exoneracin del plazo para sustentar el valor declarado (Anexo

    05), el funcionario aduanero notifica al importador o al despachador de

    aduana la confirmacin de la Duda Razonable y la no aplicacin del Artculo1 del Acuerdo para la determinacin del valor mediante el formato del

    Anexo 07, solicitndole que presente referencias para aplicar el segundo o

    tercer mtodo de valoracin dentro de los tres (3) das siguientes a la

    recepcin de la notificacin y registra la confirmacin de la Duda Razonable

    en el mdulo correspondiente. Si el importador no cuenta con referencias

    puede presentar la Declaracin de falta de referencias (Anexo 08) antes del

    vencimiento del plazo.

    El funcionario aduanero procede de acuerdo a lo siguiente:

    - Cuando se presente el Anexo 08 Declaracin de falta de referencias o no

    se hubiera recibido respuesta dentro del plazo concedi de 3 das; el

    funcionario aduanero determina el valor en aduana aplicando en forma

    sucesiva y excluyente el segundo o tercer mtodo y emite el informe sobre

    la verificacin del Valor Declarado (Anexo 11), adjuntando la liquidacin

    de cobranza tipo 0030Duda Razonable General.

    - De haber presentado el importador las referencias solicitadas dentro del

    plazo concedi de 3 das, el funcionario aduanero evala la informacin

    presentada y emite el Informe sobre la verificacin del valor declarado

  • 5/20/2018 Intas Terminado

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    (Anexo 11), mediante el cual determina el valor en aduana aplicado en

    forma sucesiva y excluyente el segundo o tercer mtodo de valoracin.

    - De no resultar aplicables el segundo o tercer mtodo el funcionario aduanero

    notifica al importador o al despachador de aduana el formato segn elAnexo 09, para que dentro del plazo de diez (10) das de notificado

    prorrogable por el mismo periodo a solicitud del importador, presente la

    informacin que disponga referida a la aplicacin de los mtodos

    deductivo o del valor reconstruido. Si el importador no cuenta con

    informacin puede presentar una Declaracin de falta de referencia de

    informacin segn el Anexo 10.

    - De presentar el importador la documentacin solicitada, el funcionario

    aduanero verifica que la documentacin se encuentre completa y remite los

    actuados relacionados a la determinacin del valor a la Gerencia de

    Fiscalizacin de la IFGRA para la evaluacin correspondiente, quien

    elaborar un informe sobre la aplicacin de dichos mtodos, el mismo que

    ser enviado conjuntamente con los actuados a la aduana operativa para la

    determinacin del valor y notificacin al importador.

    - De no resultar aplicables los mtodos deductivo o del valor reconstruido,

    el funcionario aduanero proceder a determinar el valor conforme al

    mtodo del ltimo recurso.

    - Dentro de los 3 meses de destinada la mercanca el funcionario aduanero

    determina el valor en aduana, salvo que considere por razones justificadas

    que el plazo debe ser ampliado hasta un ao.

    c.3) Si el importador decide voluntariamente no sustentar el valor declarado ni

    desvirtuar la duda razonable de conformidad con lo dispuesto en el

    Artculo 11 del Reglamento del Acuerdo, modificado por el Artculo 2

    del Decreto Supremo N 009-2004-EF, presenta una autoliquidacin de

    adeudos por la diferencia existente entre los tributos cancelados y los que

  • 5/20/2018 Intas Terminado

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    podran gravar la importacin por aplicacin de un valor de mercancas

    idnticas o similares y una Declaracin de su decisin voluntaria de no

    sustentar el valor declarado (Anexo 06), en donde manifiesta que no

    cuenta con documentacin e informacin para sustentar el valor declarado.

    Si a consideracin del funcionario aduanero la autoliquidacin es

    conforme, procede a firmar la parte inferior del Anexo 06 en seal de

    aceptacin de la determinacin de la obligacin tributaria efectuada

    mediante la autoliquidacin. Con la presentacin del Anexo 06 y de la

    autoliquidacin cancelada, el funcionario aduanero autoriza el levante de

    la mercanca.

    Si con posterioridad al despacho, el importador obtuviera informacin o

    documentacin indubitable y verificable sobre la veracidad del valo

    declarado, puede solicitar la devolucin de los tributos pagados en exceso

    de acuerdo al Procedimiento General Devoluciones por pagos indebidos o

    en exceso y/o Compensaciones de Deudas Tributarias Aduaneras, IFGRA-

    PG.05.

    De resultar desestimada la solicitud de devolucin referida en el prrafoanterior, el importador est facultado a formular reclamacin. En tal

    sentido, el rea encargada de resolver la devolucin, con la documentacin

    presentada, proceder a evaluar si resulta aplicable el mtodo de valor de

    transaccin, conforme a lo previsto en el literal c.1) del presente numeral.

    En caso de no resultar aplicable el mtodo de valor de transaccin, el rea

    encargada de resolver proceder a determinar el valor segn los mtodos

    de valoracin restantes, conforme a lo previsto en el literal c.2) del

    presente numeral.

    d) En todos los casos el importador puede disponer de su mercanca si

    mantiene una garanta global o especfica.

    En los casos en que el importador opte por constituir garanta en efectivo,

  • 5/20/2018 Intas Terminado

    32/226

    luego de efectuar el depsito, presenta al funcionario aduanero la primera copia

    de la orden de depsito con la constancia de recepcin del Banco, de acuerdo

    con el Procedimiento Especfico de Recepcin y devolucin de garantas en

    efectivo Artculo 13 del Acuerdo de la OMC IFGRA-PE.21, as como el

    voucher del depsito.

    Cuando el importador garantice con carta fianza, presenta al funcionario

    aduanero la copia de la orden de depsito, que debe contener el registro y

    recepcin previa del personal del rea de control de fianzas.

    El funcionario aduanero verifica la recepcin de la garanta con la orden de

    depsito en el mdulo respectivo (importacin para el consumo, admisin

    temporal para reexportacin en el mismo estado y admisin temporal para

    perfeccionamiento activo y de fianzas, tratndose de garanta documentaria) y

    comprueba el pago de otras obligaciones derivadas del rgimen. De resultar

    conforme, registra la autorizacin del levante en el mdulo correspondiente

    para efectos de su verificacin por el almacn. Asimismo registra este hecho en

    la orden de depsito. La orden de depsito, visada por el jefe del rea, es

    remitida al personal encargado del control de garantas y fianzas o del

    seguimiento y control de dudas razonables, segn corresponda, para sucustodia; prosiguindose con el trmite de despacho de la mercanca.

    Cuando se confirme la Duda Razonable y el importador hubiera ofrecido

    garanta especfica, si el importador no efecta el pago de la liquidacin de

    cobranza, la garanta permanece en custodia de la SUNAT hasta el plazo de los

    veinte das hbiles siguientes a la notificacin del informe sobre la verificacin

    del Valor Declarado (Anexo 11) y la liquidacin de cobranza correspondiente.

    Transcurrido dicho plazo, la SUNAT podr efectuar las acciones pertinentes

    para la ejecucin de la garanta y otras que correspondan.

    e) Si durante el proceso de Duda Razonable, en la etapa de reclamacin o en el

    control posterior, el importador, con el fin de acreditar el valor declarado,

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    presenta una declaracin de exportacin o cualquier otro documento en idioma

    distinto al espaol, la autoridad aduanera est facultada a solicitar la traduccin

    del documento.

    Duda Razonable Especial

    15. Derogado

    A.2.3 En la admisin temporal para reexportacin en el mismo estado y admisin

    temporal para perfeccionamiento activo

    1. Para la determinacin del valor en aduana en los regmenes de admisin temporal para

    reexportacin en el mismo estado y admisin temporal para perfeccionamiento activo, elfuncionario aduanero aplica el procedimiento de Duda Razonable previsto en el presente

    procedimiento y sus restantes disposiciones, en lo que corresponda, as como las

    disposiciones previstas en el presente numeral.

    a) En caso se hubiera desvirtuado la Duda Razonable general y el importador hubiera

    presentado previamente una garanta documentaria total que incluya la diferencia

    existente entre el monto de los tributos afianzados originalmente y aquel que

    corresponda por aplicacin del valor que gener la Duda Razonable, notifica alimportador o al despachador de aduana para que realice el canje de la garanta total

    por otra que slo contenga la fianza asociada al rgimen, a efecto de que el

    especialista genere la Orden de Devolucin conforme a lo indicado en el literal c.1)

    del numeral 14 de la Seccin A.2.2 de la Seccin VI.

    b) En caso se hubiera confirmado la Duda Razonable general y el importador no

    hubiera presentado garanta por la diferencia existente entre el monto de los tributos

    afianzados y aquel que corresponde por aplicacin del valor que gener la Duda

    Razonable, debe presentar la ampliacin por dicha diferencia en los casos que el

    importador no mantenga una garanta global. Para la ampliacin de la garanta el

    usuario puede optar por efectuar el deposito en efectivo, presentar una garanta

    documentaria por la diferencia existente o presentar una nueva garanta

  • 5/20/2018 Intas Terminado

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    documentaria por el monto total a afianzar, la cual ser canjeada por la garanta

    asociada al rgimen, conforme a lo previsto en el literal d) del numeral 14 de la

    Seccin A.2.2 de la Seccin VI.

    La garanta documentaria presentada queda en custodia hasta la regularizacindel rgimen de admisin temporal para reexportacin en el mismo estado y

    admisin temporal para perfeccionamiento activo. De tratarse de garanta en

    efectivo, la Orden de Depsito queda en custodia del Banco hasta la

    regularizacin del rgimen.

    Si el usuario incumple con presentar la ampliacin de la garanta conforme a lo

    previsto en el primer prrafo del presente literal, el funcionario aduanero no

    autoriza el rgimen de admisin temporal para reexportacin en el mismo

    estado y admisin temporal para perfeccionamiento activo, conforme a las

    disposiciones previstas en los Procedimientos Generales INTA-PG.06 e INTA-

    PG.04.

    El usuario tiene el derecho de interponer recurso de reclamacin de estimarlo

    conveniente o presentar solicitud de devolucin de corresponder. De resultar

    procedente se efectuar la devolucin de la garanta asociada a la DudaRazonable.

    c) Cuando el funcionario aduanero determine la existencia de Duda Razonable especial,

    el importador debe presentar la ampliacin de la garanta en los casos que no mantenga

    una garanta global. Para la ampliacin de la garanta el usuario puede optar por efectuar

    el depsito en efectivo, presentar una garanta documentaria por la diferencia existente o

    presentar una nueva garanta documentaria por el monto total a afianzar, la cual ser

    canjeada por la garanta asociada al rgimen.

    De no presentar la garanta asociada a la Duda Razonable el rgimen no ser autorizado.

    En la etapa de reclamacin el usuario podr sustentar el valor declarado y de resultar

    procedente el reclamo se efectuar la devolucin de la garanta asociada a la Duda

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    Razonable.

    d) Si la mercanca ingresada bajo el rgimen de admisin temporal para reexportacin

    en el mismo estado y admisin temporal para perfeccionamiento activo es sujeta de

    importacin para el consumo, en el despacho de este ltimo rgimen no le ser aplicableel mecanismo de la duda razonable, toda vez que esta fue formulada durante el despacho

    de la admisin temporal para reexportacin en el mismo estado y admisin temporal

    para perfeccionamiento activo.

    A.3 CASOS ESPECIALES DE VALORACIN

    De las ventas sucesivas

    1. En el caso de las mercancas que han sido objeto de ventas sucesivas despus de su

    exportacin y antes de la fecha de su destinacin aduanera, ocurridos durante el

    transporte de la mercanca o en el territorio nacional, para determinar el valor en

    aduana en aplicacin del primer mtodo de valoracin se tomar como base de

    valoracin el precio realmente pagado o por pagar correspondiente a la ltima

    venta, ms los ajustes del Artculo 8 del Acuerdo.

    De producirse la ltima venta en el territorio nacional el valor en aduana no incluir lostributos internos en el Per que eventualmente hayan gravado la ltima venta.

    Para la verificacin de las condiciones de la transaccin que condujeron a la venta para

    la exportacin y del precio realmente pagado o por pagar, el importador presentar a la

    Administracin Aduanera como documento soporte de la declaracin tanto la factura de

    venta para la exportacin como la factura correspondiente a la ltima venta.

    De existir duda con respecto al valor de la ltima venta, el funcionario aduaneroformular la duda razonable respectiva.

    Para estos casos, el importador considera lo siguiente:

    En la casilla 7.36 y 5.2, Factura comercial, de los ejemplares A y B de la

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    declaracin respectivamente, declara el nmero de la factura de exportacin,

    En la casilla 3, Proveedor, del ejemplar B de la declaracin declara el nombre

    del exportador de las mercancas,

    En la casilla 8.1.1, Precio neto segn factura, del ejemplar B de la declaracin

    declara el precio de la factura de exportacin

    Si el precio de la ltima venta es mayor al precio de la factura de exportacin,

    en la casilla 8.1.6, Otros, del ejemplar B de la declaracin consigna el monto

    adicional generado en la ltima venta,

    De ser menor el precio de la venta sucesiva, en la casilla 8.5.5, Otros gastos,

    del ejemplar B de la declaracin declara el monto diferencial generado en la

    ltima venta,

    Electrnicamente, en el campo de factura del ejemplar B de la declaracin,

    declara el nmero de la factura de la ltima venta.

    De la valoracin de mercancas reembarcadas

    2. Si la mercanca es reembarcada y posteriormente regresa al pas, el gasto de flete de ida

    y vuelta forma parte de la base imponible y se adiciona al gasto de transporte inicial, este

    ltimo corresponde a lo pagado por este concepto desde el puerto de origen donde se

    manifest con destino al Per - hasta la Aduana donde se pretendi nacionalizar y dnde sedeclar el reembarque. Asimismo forma parte del valor en aduana el gasto de seguro

    incurrido por el transporte total.

    De la valoracin de mercancas reimportadas en el mismo estado

    3. La reimportacin de mercancas en el mismo estado no est afecta al pago de derechos

    arancelarios y dems tributos aplicables a la importacin para el consumo y recargos de

    corresponder.

    De la valoracin de mercancas exportadas temporalmente para perfeccionamiento

    pasivo

    4. Cuando las mercancas exportadas temporalmente se reimporten despus de ser

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    perfeccionadas (reparadas, elaboradas o transformadas) en el exterior, en aplicacin del

    mtodo del ltimo recurso, el valor en aduana estar constituido por el monto del valor

    agregado ms los gastos de transporte y seguro ocasionados por la salida y retorno de la

    mercanca.

    Al respecto, el valor agregado en el exterior comprende:

    a) El precio pagado o por pagar por concepto del perfeccionamiento que incluye el

    valor de los materiales, la mano de obra y el beneficio de quien efectu el trabajo en el

    extranjero, y

    b) El costo de envases y embalajes que a efectos aduaneros se consideren formando un

    todo con las mercancas; as como los gastos tanto por concepto de mano de obracomo de materiales. Estos conceptos como los sealados en el literal a) forman parte

    del valor FOB.

    El valor agregado de la mercanca perfeccionada se acredita con la factura, comprobante de

    pago o contrato formalizado por escrito.

    Sobre los gastos de transporte y seguro hasta el lugar de importacin ocasionados por la

    salida y retorno de la mercanca exportada temporalmente para su reimportacin, estosgastos forman parte del flete y seguro respectivamente. En los casos que la mercanca no

    est asegurada, para la determinacin del gasto del seguro se utilizar la Tabla de

    Porcentajes Promedio de Seguro, la cual se aplicar en el transporte de ida sobre el valor

    FOB de la mercanca y en el transporte de retorno sobre el valor FOB de dicha mercanca

    ms los gastos consignados en los literales a) y b) anteriores.

    Para el caso de mercancas exportadas temporalmente para su perfeccionamiento pasivo,

    consistente en la reparacin o el cambio de mercanca por otra equivalente, cuando dichos

    gastos son asumidos por el vendedor por motivos de obligacin contractual o legal de

    garanta, la base imponible estar conformada nicamente por los gastos de transporte y

    seguro ocasionados por la salida y retorno de la mercanca, salvo que la mercanca objeto

    del cambio sea de mayor valor en cuyo caso esta diferencia en el valor tambin formar

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    parte de la base imponible.

    De la valoracin de mercancas transportadas a granel que sufren variaciones en

    cantidad o peso durante su transporte

    5. Para las mercancas a granel que sufran variaciones en cantidad o peso durante su

    transporte, trtese de mermas o excesos, el valor en aduana se determinar a partir del

    precio unitario pactado entre el comprador y el vendedor. El precio base ser el resultado

    de multiplicar el precio unitario establecido en la negociacin por la cantidad de

    mercancas efectivamente arribadas.

    En el caso de mermas, para el clculo del flete y seguro se considera el monto

    inicialmente pagado, salvo que el importador demuestre que le ha sido reembolsado oque no ha pagado estos conceptos.

    En el caso de excesos, para el clculo del flete y seguro se considera el pagado por el

    exceso. Si no se haya pagado flete y seguro por el exceso, el valor de cada uno de

    estos conceptos se determina utilizando las tarifas o primas habitualmente aplicables

    para el concepto que corresponda. De no disponerse de tarifas o primas normalmente

    aplicables, para el clculo del flete se utiliza el flete por peso indicado en el

    documento de transporte que ampara la mercanca con la que arrib y para el clculodel monto de seguro se utiliza la Tabla de Porcentajes Promedio de Seguros

    De la valoracin de mercancas usadas o deterioradas

    6. Las mercancas usadas se valoran siguiendo los mtodos de valoracin previstos en el

    Acuerdo, en forma sucesiva y excluyente.

    De aplicar el Mtodo del ltimo Recurso se tomar en cuenta los siguientes criterios

    aplicados de manera sucesiva y excluyente, considerando la informacin que

    dispone la Administracin Aduanera:

    a) Precio de la mercanca cuando nueva en el ao de su fabricacin, sobre el cual

    se aplica una depreciacin por el uso del 10% por ao hasta un mximo del

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    50%. El precio de la mercanca cuando nueva se obtiene de la factura comercial

    cuando sta fue adquirida en tal estado. La depreciacin se aplica sobre el

    precio considerado en la citada factura comercial, en funcin a los aos

    transcurridos de uso.

    b) Precio de referencia de una mercanca idntica o similar en estado nuevo sobre

    el cual se aplica una depreciacin por el uso del 10% por ao hasta un mximo

    del 50%. El precio de la mercanca cuando nueva se obtiene de indicadores de

    precios registrados en el SIVEP, listas de precios, revistas especializadas,

    cotizaciones, informacin de internet y otras referencias disponibles de

    mercancas idnticas o similares, en el ao en que fue fabricada la mercanca

    objeto de valoracin. La depreciacin, se aplica sobre el precio de referencia

    antes indicado, en funcin a los aos transcurridos de uso.En aplicacin de los criterios a) y b), de no contar con el ao de fabricacin se

    aplica una nica depreciacin del 20% sobre el precio de la mercanca cuando

    nueva, obtenida de indicadores de precios registrados en el SIVEP, listas de

    precios, revistas especializadas, cotizaciones, informacin de internet y otras

    referencias disponibles de mercancas idnticas o similares, en la fecha de

    exportacin de la mercanca objeto de valoracin o en un momento aproximado.

    c) Precio de referencia de una mercanca usada idntica o similar obtenido depublicaciones especializadas, catlogos, libros, listas de precios, cotizaciones,

    antecedentes de precios de importacin y precios de mercancas resultantes de

    estudios de valor, sin efectuar depreciacin alguna.

    d) Precio estimado por un perito independiente del comprador y vendedor, siendo

    el costo asumido por el importador

    Las disposiciones previstas en este numeral no resultan de aplicacin en la

    valoracin de vehculos usados ingresados por el rgimen normal de

    importacin, la que se rige por lo establecido en el numeral 16 de la presente

    Seccin y en la valoracin de vehculos usados que ingresan por los CETICOS

    y/o ZOFRATACNA, la que se rige por el Instructivo INTA-IT.01.08.

    (Modificado por R.S.N.A.A. 480-2010) (Modificado por R.S.N.A.A. 487-2012)

    http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/cc-pe.01.10a-0480.23.08.10.htmhttp://w/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/cc-pe.01.10a-0487.25.10.12.htmhttp://w/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/cc-pe.01.10a-0487.25.10.12.htmhttp://w/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/cc-pe.01.10a-0487.25.10.12.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/importacion/importac/procEspecif/ctrlCambios/pe-01.10a/cc-pe.01.10a-0480.23.08.10.htm
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    De otras depreciaciones

    7. No se considera depreciacin alguna respecto al valor de la mercanca por su uso en el

    territorio nacional, en los siguientes casos:

    a) En el traslado de zonas de tributacin especial a zonas de tributacin comn.

    b) En la transferencia de mercancas importadas con inafectacin o exoneracin

    tributaria,

    c) En la nacionalizacin de mercancas sometidas a regmenes de admisin

    temporal para reexportacin en el mismo estado y admisin temporal para

    perfeccionamiento activo o destinos aduaneros especiales, cuando corresponda,

    a excepcin de los casos en que la depreciacin se encuentre permitida por

    disposicin legal expresa.

    De la valoracin de mercancas importadas como saldo de stock y de menor calidad

    8. En las importaciones de mercancas consistentes en saldos de stock (stock lots) con

    valores inferiores a los indicadores de precios registrados en el SIVEP, el importador

    tendr la carga de la prueba y deber demostrar documentariamente a la Administracin

    Aduanera que corresponden a tal condicin, caso contrario se proceder a rechazar el valor

    de transaccin y sustituir el valor en aplicacin de los restantes mtodos de valoracin.

    Asimismo, las mercancas de menor calidad o con fallas se valorarn segn la calidad o las

    fallas que presente. En caso sea aplicado el mtodo del ltimo recurso el valor en aduana

    no podr ser inferior del 50% de la mercanca de primera calidad o sin fallas.

    De la valoracin de mercancas procedentes de las Zonas Francas

    9. Para la determinacin del valor en aduana de las mercancas importadas procedentes de

    las Zonas Francas ubicadas fuera del territorio nacional no es aplicable el primer mtodo

    de valoracin denominado valor de transaccin de las mercancas importadas de acuerdo

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    con lo establecido en el artculo 9 del D.S. N 009-2004-EF y la definicin de

    exportacin prevista en la Opinin Consultiva 14.1 del Comit Tcnico de Valoracin de

    la Organizacin Mundial de Aduanas, no resultando de aplicacin el mecanismo ni las

    disposiciones legales sobre duda razonable.

    Asimismo, no es aplicable el valor de transaccin de mercancas idnticas y similares

    procedentes de la Zona Franca, al no constituir dichas referencias valores aceptados en

    aplicacin del primer mtodo de valoracin, por lo que no corresponde solicitar al

    importador referencias de precios para la aplicacin del segundo y tercer mtodo.

    Para la aplicacin del mtodo del valor deducido y reconstruido en el control concurrente,

    la Administracin Aduanera debe solicitar al importador mediante formato del Anexo 13,

    la informacin necesaria que permita su aplicacin. En caso de no recibir respuesta en el

    plazo establecido de diez (10) das prorrogable por un periodo de igual, o de ser sta

    insuficiente, se rechazar la aplicacin de estos mtodos.

    En aplicacin del mtodo del Ultimo Recurso la Administracin Aduanera tanto en el

    control concurrente como en el posterior podr considerar entre otros los siguientes

    criterios en base a la informacin de que disponga:

    a) Referencias de precios de la misma Zona Franca.

    b) Referencias de precios de mercancas procedentes del mismo pas de origen que la

    mercanca objeto de valoracin, al cual se le efectuar el ajuste por flete y seguro

    necesarios por la diferencia en la distancia.

    De proceder la mercanca de una Zona Franca ubicada en un pas limtrofe, se

    podr considerar en la comparacin el valor de referencias de precios del mismo

    pas de origen de la mercanca objeto de valoracin expresadas en trminos CIFpuerto del Per.

    De la valoracin de mercancas contenidas en tanques, isotanques o similares

    10. Cuando la mercanca materia de importacin arribe contenida en tanques, isotanques o

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    similares admitidos para su reexportacin en el mismo estado, forma parte del valor en

    aduana:

    El precio realmente pagado o por pagar de la mercanca a nacionalizar,

    El gasto por el alquiler de los tanques, isotanques o similares correspondiente al

    envo de la mercanca objeto de nacionalizacin (dicho gasto es declarado en la

    casilla 8.2.2 envases y embalajes del ejemplar B de la declaracin),

    El flete total y el seguro por dicho transporte.

    En la declaracin de admisin para su reexportacin en el mismo estado que ampara el

    ingreso de los tanques, isotanques o similares se declara el valor comercial de los mismos

    (que no incluye el gasto por el alquiler), y como gasto de transporte y seguro, el monto de

    US $ 1.00 por cada concepto.

    De la valoracin de mercancas sensibles al fraude

    11. Tratndose de mercancas sensibles al fraude por concepto de valoracin, la

    determinacin del valor se realiza con sujecin al Acuerdo, aplicndose los mtodos de

    valoracin en orden sucesivo y excluyente.

    De resultar aplicable el mtodo del ltimo recurso, se realiza una evaluacin de precios deexportacin, utilizando cotizaciones, revistas especializadas, estudios de precios y otras

    referencias disponibles de mercancas idnticas o similares a las mercancas importadas en

    el mismo momento o en un momento aproximado, asignndose el precio de exportacin

    promedio.

    El precio de exportacin promedio es el que mayormente prevalece en el mercado de

    exportacin en el mismo momento o en un momento aproximado respecto al valor

    declarado por el importador.

    De la valoracin de mercancas con indicios de delito de fraude en valoracin

    12. Si en la formulacin de duda razonable, la SUNAT encuentra indicios sustentados de

    delito aduanero, el valor de las mercancas para efectos de la determinacin de la deuda

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    tributario aduanera y para la cuantificacin del perjuicio fiscal en la va judicial se realiza

    aplicando las reglas de valoracin contenidas en la Ley de los Delitos Aduaneros y su

    Reglamento

    De desestimarse el indicio de delito aduanero en la va judicial, SUNAT determina el valorcon arreglo a las normas del Acuerdo, revocndose la determinacin de la deuda tributario

    aduanera realizada originalmente.

    De la valoracin de mercancas amparadas en declaraciones de importadores

    frecuentes

    13. Durante el proceso de despacho, las declaracin de importacin para el consumo,

    admisin temporal para reexportacin en el mismo estado y admisin temporal paraperfeccionamiento activo numeradas por los importadores frecuentes reconocidos por la

    Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, no son sujetas de observaciones ni

    generacin de duda razonable respecto al valor en aduana declarado, para el trmite de las

    Declaraciones de importacin para el consumo, admisin temporal para reexportacin en el

    mismo estado y admisin temporal para perfeccionamiento activo seleccionadas a canal

    rojo o naranja, salvo que se presenten las excepciones establecidas en el Artculo 4 del

    Decreto Supremo N 193-2005-EF.

    14. La medida de facilitacin para el control del valor prevista en el Decreto Supremo N

    193-2005-EF se aplica sin perjuicio de realizar los controles correspondientes a los datos

    declarados, diferentes al valor en aduana (cantidad, partida arancelaria, etc.).

    15. En las declaraciones numeradas por los importadores frecuentes, el funcionario

    aduanero durante el proceso de despacho procede conforme a lo siguiente:

    a) Verifica si existe venta para su exportacin al pas de importacin. De no existir tal

    venta, no se aplica el mtodo del valor de transaccin y se determina el valor en

    aduana de conformidad con los siguientes mtodos de valoracin del Acuerdo.

    b) Verifica si se trata de una importacin de vehculos usados procedentes de CETICOS o

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    ZOFRATACNA, en cuyo caso, la valoracin se rige por el Instructivo de Trabajo

    sobre Valoracin de Vehculos Usados, INTA-IT.01.08.

    c) En los casos no comprendidos en los literales a) y b) del presente numeral, no observa

    ni genera duda razonable durante el proceso de despacho respecto al valor enaduana declarado.

    d) En los casos que una declaracin contenga series consideradas en las excepciones

    descritas en los literales a) y b) precedentes observa o genera duda razonable

    respecto al valor de dichas series cuando corresponda.

    e) En los casos de declaracin donde determine observaciones al valor declarado, que

    ameriten ser comunicadas a la Intendencia de Fiscalizacin y Gestin deRecaudacin Aduanera (IFGRA), previa autorizacin del jefe respectivo,

    comunica las observaciones a la jefatura de la Divisin de Programacin de la

    Gerencia de Inteligencia Aduanera- IFGRA, mediante SIGED, opcin

    Documentos con autorizacin- Accin de control y/o mejora preventiva, para su

    evaluacin. Tal