instrumentos pÚblicos protocolares diapositivas

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UNIVERSIDAD PERUANA UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES LOS ANDES CÁTEDRA: DERECHO REGISTRAL Y NOTARIAL CÁTEDRA: DERECHO REGISTRAL Y NOTARIAL MONOGRAFÍA INSTRUMENTOS MONOGRAFÍA INSTRUMENTOS PROTOCOLARES PÚBLICOS PROTOCOLARES PÚBLICOS ALUMNA: HUARCAYA ORTIZ EMMA NORMA ALUMNA: HUARCAYA ORTIZ EMMA NORMA MODALIDAD: EDUCACIÓN A DISTANCIA MODALIDAD: EDUCACIÓN A DISTANCIA SEMESTRE: VIII SEMESTRE: VIII TURNO: MAÑANAS TURNO: MAÑANAS

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Page 1: INSTRUMENTOS PÚBLICOS PROTOCOLARES DIAPOSITIVAS

UNIVERSIDAD PERUANA UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDESLOS ANDES

CÁTEDRA: DERECHO REGISTRAL Y NOTARIALCÁTEDRA: DERECHO REGISTRAL Y NOTARIAL

MONOGRAFÍA INSTRUMENTOS MONOGRAFÍA INSTRUMENTOS PROTOCOLARES PÚBLICOSPROTOCOLARES PÚBLICOS

ALUMNA: HUARCAYA ORTIZ EMMA NORMAALUMNA: HUARCAYA ORTIZ EMMA NORMA

MODALIDAD: EDUCACIÓN A DISTANCIAMODALIDAD: EDUCACIÓN A DISTANCIA

SEMESTRE: VIII SEMESTRE: VIII TURNO: MAÑANASTURNO: MAÑANAS

Page 2: INSTRUMENTOS PÚBLICOS PROTOCOLARES DIAPOSITIVAS

INSTRUMENTOS PÚBLICOS INSTRUMENTOS PÚBLICOS PROTOCOLARESPROTOCOLARES

El artículo 25º de la Ley señala que son El artículo 25º de la Ley señala que son instrumentos públicos protocolares las instrumentos públicos protocolares las escrituras públicas y demás actas que el escrituras públicas y demás actas que el Notario incorpora a su protocolo notarial. Notario incorpora a su protocolo notarial. El notario deberá conservar los documentos El notario deberá conservar los documentos originales y expedir los traslados que la ley originales y expedir los traslados que la ley determina.determina.Respecto a la distinción entre escrituras Respecto a la distinción entre escrituras públicas y actas, Núñez Lagos advierte que las públicas y actas, Núñez Lagos advierte que las escrituras tienen por contenido una escrituras tienen por contenido una declaración de voluntad, un negocio jurídico, declaración de voluntad, un negocio jurídico, mientras que las actas recogen un mero hecho mientras que las actas recogen un mero hecho que típicamente no es declaración de voluntad.que típicamente no es declaración de voluntad.

Page 3: INSTRUMENTOS PÚBLICOS PROTOCOLARES DIAPOSITIVAS

CARACTERÍSTICASCARACTERÍSTICAS Las características son las siguientesLas características son las siguientes::Se incorporan al protocolo.Se incorporan al protocolo.Son eminentemente formales.Son eminentemente formales.Gozan de la garantía de la autenticidad.Gozan de la garantía de la autenticidad.Son medios de prueba ante terceros.Son medios de prueba ante terceros.Son públicos.Son públicos.Son ejecutivos.Son ejecutivos.Producen efectos jurídicos.Producen efectos jurídicos.Son inscribibles.Son inscribibles.Su contenido perdura a través del tiempo.Su contenido perdura a través del tiempo.

Ostenta la calidad de prueba plenaOstenta la calidad de prueba plena

Page 4: INSTRUMENTOS PÚBLICOS PROTOCOLARES DIAPOSITIVAS

DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA PRODUCCIÓN Y DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA PRODUCCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL INSTRUMENTO PÚBLICO PROTOCOLAR.CONSERVACIÓN DEL INSTRUMENTO PÚBLICO PROTOCOLAR.

Son extendidos por el Notario en sus registros, los que en colección ordenada Son extendidos por el Notario en sus registros, los que en colección ordenada forman el protocolo.forman el protocolo.

Son extendidas en hojas de registro que se encuentran ordenadas Son extendidas en hojas de registro que se encuentran ordenadas correlativamente según su numeración.correlativamente según su numeración.

Antes de ser escrito o impreso en las hojas del registro, éste debe ser Antes de ser escrito o impreso en las hojas del registro, éste debe ser autorizado previamente bajo responsabilidad del Notario, mediante un sello, y autorizado previamente bajo responsabilidad del Notario, mediante un sello, y firma puestos en la primera foja por un miembro de la Junta Directiva del firma puestos en la primera foja por un miembro de la Junta Directiva del Colegio de Notarios, designado por el Decano, con conocimiento de la Junta Colegio de Notarios, designado por el Decano, con conocimiento de la Junta Directiva.Directiva.

Las fojas de cada registro serán numeradas en forma correlativa, respetándose Las fojas de cada registro serán numeradas en forma correlativa, respetándose la serie de su emisión.la serie de su emisión.

Se conservan encuadernándose y empastándose en tomos que se enumeran en Se conservan encuadernándose y empastándose en tomos que se enumeran en orden correlativo.orden correlativo.

El Notario responde del buen estado de conservación de los tomos.El Notario responde del buen estado de conservación de los tomos. El original o la matriz del Instrumento Público Protocolar, no puede salir de la El original o la matriz del Instrumento Público Protocolar, no puede salir de la

oficina del Notario, excepto por razones de fuerza mayor o cuando así se oficina del Notario, excepto por razones de fuerza mayor o cuando así se requiera para el cumplimiento de la función notarial, debiendo realizarse requiera para el cumplimiento de la función notarial, debiendo realizarse cualquier exhibición, pericia o cotejo del mismo, u otra diligencia por mandato cualquier exhibición, pericia o cotejo del mismo, u otra diligencia por mandato judicial o del Ministerio Público, en la misma oficina del Notario. judicial o del Ministerio Público, en la misma oficina del Notario.

Son extendidos por el Notario en sus respectivos registros observando riguroso Son extendidos por el Notario en sus respectivos registros observando riguroso orden cronológico, debiendo consignarse el número que les corresponda en orden cronológico, debiendo consignarse el número que les corresponda en orden sucesivo.orden sucesivo.

Son extendidos en el registro respectivo uno a continuación del otro.Son extendidos en el registro respectivo uno a continuación del otro. Cuando no se concluya con la extensión del Instrumento Público Protocolar o Cuando no se concluya con la extensión del Instrumento Público Protocolar o

cuando luego de concluido y antes de suscripción se advierta un error o cuando luego de concluido y antes de suscripción se advierta un error o carencia de un requisito, el Notario indicará, en constancia que firmará, que el carencia de un requisito, el Notario indicará, en constancia que firmará, que el mismo no corre mismo no corre

Page 5: INSTRUMENTOS PÚBLICOS PROTOCOLARES DIAPOSITIVAS

COPIAS QUE SE EMITEN DE LOS INSTRUMENTOS COPIAS QUE SE EMITEN DE LOS INSTRUMENTOS

PÚBLICOS PROTOCOLARES SON LAS SIGUIENTESPÚBLICOS PROTOCOLARES SON LAS SIGUIENTES:: a. Testimonioa. Testimonio: es una transcripción íntegra del : es una transcripción íntegra del

instrumento público protocolar original que se emite instrumento público protocolar original que se emite a los interesados, en la cual el Notario da fe que a los interesados, en la cual el Notario da fe que esta copia es igual a su original y deja constancia de esta copia es igual a su original y deja constancia de la fecha y foja en que corre el instrumento matriz.la fecha y foja en que corre el instrumento matriz.

b. Boleta:b. Boleta: es una transcripción que se emite a los es una transcripción que se emite a los interesados y que contiene un resumen del interesados y que contiene un resumen del instrumento original o puede también contener la instrumento original o puede también contener la transcripción de las cláusulas o términos que el transcripción de las cláusulas o términos que el interesado solicite.interesado solicite.

c. Partes:c. Partes: que tiene exactamente el mismo que tiene exactamente el mismo contenido que el Testimonio, pero que es remitido a contenido que el Testimonio, pero que es remitido a los Registros Públicos para efectos de su inscripción.los Registros Públicos para efectos de su inscripción.

Page 6: INSTRUMENTOS PÚBLICOS PROTOCOLARES DIAPOSITIVAS

CLASES DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS CLASES DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS

PROTOCOLARESPROTOCOLARES Nuestra ley en su artículo 25º, señala de manera Nuestra ley en su artículo 25º, señala de manera

general que son instrumentos públicos protocolares general que son instrumentos públicos protocolares los siguientes:los siguientes:

Las Escrituras Públicas.Las Escrituras Públicas. Las Actas que el Notario incorpora al Protocolo Las Actas que el Notario incorpora al Protocolo

Notarial.Notarial. También existe otra forma de clasificar a los También existe otra forma de clasificar a los

instrumentos públicos protocolares, recogida en instrumentos públicos protocolares, recogida en nuestra ley, señalando a los siguientes:nuestra ley, señalando a los siguientes:

Escrituras Públicas.Escrituras Públicas. Testamentos.Testamentos. Actas de Protesto.Actas de Protesto. Actas de Transferencia de Bienes Muebles Actas de Transferencia de Bienes Muebles

Registrables.Registrables. Escrituras y Actas de Asuntos No ContenciososEscrituras y Actas de Asuntos No Contenciosos

Page 7: INSTRUMENTOS PÚBLICOS PROTOCOLARES DIAPOSITIVAS

REGISTRO DE ESCRITURAS REGISTRO DE ESCRITURAS PÚBLICASPÚBLICAS

El artículo 51 de la Ley define a la escritura El artículo 51 de la Ley define a la escritura Pública como todo documento matriz Pública como todo documento matriz incorporado al protocolo notarial, incorporado al protocolo notarial, autorizado por el Notario que contiene uno autorizado por el Notario que contiene uno o más actos jurídicos.o más actos jurídicos.

AZPEITIA, señala que se trata de la escritura AZPEITIA, señala que se trata de la escritura matriz, del original autorizado por Notario matriz, del original autorizado por Notario en que consta la esencia de un contrato o en que consta la esencia de un contrato o de un acto jurídico inter vivos o de última de un acto jurídico inter vivos o de última voluntad, refiriéndose por lo tanto, siempre voluntad, refiriéndose por lo tanto, siempre a una declaración de voluntad.a una declaración de voluntad.

Page 8: INSTRUMENTOS PÚBLICOS PROTOCOLARES DIAPOSITIVAS

PARTES DE LA ESCRITURA PARTES DE LA ESCRITURA PÚBLICAPÚBLICA

La redacción de la Escritura Pública La redacción de la Escritura Pública comprende 3 partes: comprende 3 partes:

Introducción Introducción Cuerpo Cuerpo Conclusión Conclusión Antes de la introducción de la Escritura Antes de la introducción de la Escritura

Pública, el Notario podrá indicar, a Pública, el Notario podrá indicar, a manera de título, el nombre de los manera de título, el nombre de los otorgantes y la clase del o de los actos otorgantes y la clase del o de los actos jurídicos.jurídicos.

Page 9: INSTRUMENTOS PÚBLICOS PROTOCOLARES DIAPOSITIVAS

INTRODUCCIÓN DE LA INTRODUCCIÓN DE LA ESCRITURA PÚBLICAESCRITURA PÚBLICA

Lugar y fecha de extensión del instrumento Lugar y fecha de extensión del instrumento Nombre del Notario Nombre del Notario Nombre, nacionalidad, estado civil y profesión u ocupación de los Nombre, nacionalidad, estado civil y profesión u ocupación de los

comparecientes; seguida de la indicación si proceden por su propio comparecientes; seguida de la indicación si proceden por su propio derecho. derecho.

Los documentos de identidad de los comparecientes y los demás Los documentos de identidad de los comparecientes y los demás que el notario estime convenientes. que el notario estime convenientes.

La circunstancia de comparecer una persona en representación de La circunstancia de comparecer una persona en representación de otra, con indicación del documento que lo autoriza. otra, con indicación del documento que lo autoriza.

La circunstancia de intervenir un intérprete, en el caso que alguno La circunstancia de intervenir un intérprete, en el caso que alguno de los comparecientes ignore el idioma en el que se redacta el de los comparecientes ignore el idioma en el que se redacta el instrumento. instrumento.

La indicación de intervenir una persona llevada por el La indicación de intervenir una persona llevada por el compareciente, en el caso que éste sea analfabeto, ciego, no sepa compareciente, en el caso que éste sea analfabeto, ciego, no sepa o no pueda firmar, que haga dudosa su habilidad, sin perjuicio que o no pueda firmar, que haga dudosa su habilidad, sin perjuicio que imprima su huella digital. imprima su huella digital.

La fe del Notario de la capacidad, libertad y conocimiento con que La fe del Notario de la capacidad, libertad y conocimiento con que se obligan los comparecientes. se obligan los comparecientes.

La indicación de extenderse el instrumento con minuta o sin ella. La indicación de extenderse el instrumento con minuta o sin ella.

Page 10: INSTRUMENTOS PÚBLICOS PROTOCOLARES DIAPOSITIVAS

CUERPO DE LA ESCRITURA CUERPO DE LA ESCRITURA PÚBLICAPÚBLICA

La declaración de voluntad de los otorgantes, contenida en minuta La declaración de voluntad de los otorgantes, contenida en minuta autorizada por Abogado, la que se insertará literalmente. autorizada por Abogado, la que se insertará literalmente.

Los comprobantes que acrediten la representación, cuando sea necesaria Los comprobantes que acrediten la representación, cuando sea necesaria su inserción su inserción

Los documentos que los comparecientes soliciten su inserción Los documentos que los comparecientes soliciten su inserción Los documentos que por disposiciones legales sean exigibles. Los documentos que por disposiciones legales sean exigibles. En el caso de poderes, la transcripción literal de las normas legales que se En el caso de poderes, la transcripción literal de las normas legales que se

citen, sin indicación de su contenido y estén referidas a actos de disposición citen, sin indicación de su contenido y estén referidas a actos de disposición u otorgamiento de facultades. u otorgamiento de facultades.

Otros documentos que el Notario considere convenientes Otros documentos que el Notario considere convenientes No será exigible la minuta en los siguientes actos: No será exigible la minuta en los siguientes actos: Otorgamiento, aceptación, sustitución, revocación y renuncia de mandato. Otorgamiento, aceptación, sustitución, revocación y renuncia de mandato. Renuncia de Nacionalidad.Renuncia de Nacionalidad. Nombramiento de Tutor y Curador, en los casos que se pueda hacer por Nombramiento de Tutor y Curador, en los casos que se pueda hacer por

escritura pública. escritura pública. Reconocimiento de hijos Reconocimiento de hijos Autorización para el matrimonio de menores de edad, otorgada por quienes Autorización para el matrimonio de menores de edad, otorgada por quienes

ejercen la Patria Potestad.ejercen la Patria Potestad. Aceptación expresa o renuncia de herenciaAceptación expresa o renuncia de herencia Declaración Jurada de Bienes y Rentas Declaración Jurada de Bienes y Rentas Constitución de Pequeñas y MicroempresasConstitución de Pequeñas y Microempresas

Page 11: INSTRUMENTOS PÚBLICOS PROTOCOLARES DIAPOSITIVAS

CONCLUSIÓN DE LA ESCRITURA PÚBLICACONCLUSIÓN DE LA ESCRITURA PÚBLICA La conclusión de la escritura expresará: La conclusión de la escritura expresará: La fe de haberse leído el instrumento por el Notario o los La fe de haberse leído el instrumento por el Notario o los

comparecientes, a su elección. comparecientes, a su elección. La ratificación, modificación o indicaciones que los comparecientes La ratificación, modificación o indicaciones que los comparecientes

hicieren, las que también serán leídas hicieren, las que también serán leídas La fe de entrega de bienes que se estipulen en el acto jurídico. La fe de entrega de bienes que se estipulen en el acto jurídico. La transcripción literal de normas legales, cuando en el cuerpo de la La transcripción literal de normas legales, cuando en el cuerpo de la

escritura se cite sin indicación de su contenido y están referidas a escritura se cite sin indicación de su contenido y están referidas a actos de disposición u otorgamiento de facultades. actos de disposición u otorgamiento de facultades.

La transcripción de cualquier documento que sea necesario y que La transcripción de cualquier documento que sea necesario y que pudiera haberse omitido en el cuerpo de la escritura pudiera haberse omitido en el cuerpo de la escritura

La intervención de personas que sustituyan a otras, por mandato, La intervención de personas que sustituyan a otras, por mandato, suplencia o exigencia de la ley, anotaciones que podrán ser suplencia o exigencia de la ley, anotaciones que podrán ser marginales. marginales.

Las omisiones que a criterio del Notario deban subsanarse para Las omisiones que a criterio del Notario deban subsanarse para obtener la inscripción de los actos jurídicos objeto del instrumento y obtener la inscripción de los actos jurídicos objeto del instrumento y que los comparecientes no hayan advertidoque los comparecientes no hayan advertido

La corrección de algún error u omisión que se advierta en el La corrección de algún error u omisión que se advierta en el instrumento. instrumento.

La constancia del número de serie de la foja donde se inicia y de la La constancia del número de serie de la foja donde se inicia y de la foja donde concluye el instrumento. foja donde concluye el instrumento.

La suscripción por los comparecientes y el Notario, con la indicación La suscripción por los comparecientes y el Notario, con la indicación de la fecha en que se concluye el proceso de firmas del instrumento. de la fecha en que se concluye el proceso de firmas del instrumento.

Page 12: INSTRUMENTOS PÚBLICOS PROTOCOLARES DIAPOSITIVAS

ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN DE ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN DE PERSONAS JURÍDICASPERSONAS JURÍDICAS

Nuestro ordenamiento reconoce distintamente a dos grandes Nuestro ordenamiento reconoce distintamente a dos grandes grupo de personas jurídicas. A las personas jurídicas que nacen en grupo de personas jurídicas. A las personas jurídicas que nacen en virtud de lo dispuesto en el Código Civil (artículo 77º de CC) y virtud de lo dispuesto en el Código Civil (artículo 77º de CC) y aquellas que nacen al amparo de Ley General de Sociedades aquellas que nacen al amparo de Ley General de Sociedades (artículo 1º al 6º, LGS).(artículo 1º al 6º, LGS).

Del mismo modo reconoce en la Ley especial, el Decreto Ley Nº Del mismo modo reconoce en la Ley especial, el Decreto Ley Nº 21621, a la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.21621, a la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.

El Código Civil establece que la existencia de la persona Jurídica El Código Civil establece que la existencia de la persona Jurídica de derecho privado comienza el día de su inscripción en el registro de derecho privado comienza el día de su inscripción en el registro respectivo, salvo disposición distinta de la ley.respectivo, salvo disposición distinta de la ley.

CONSTITUCIÓN DE PERSONAS JURÍDICA AL AMPARO DE CONSTITUCIÓN DE PERSONAS JURÍDICA AL AMPARO DE CÓDIGO CIVILCÓDIGO CIVIL

Se puede constituir este organismo sin fines de lucro, reguladas Se puede constituir este organismo sin fines de lucro, reguladas en el Código Civil.en el Código Civil.

Asociaciones.Asociaciones. Fundaciones.Fundaciones. Comités.Comités.

Page 13: INSTRUMENTOS PÚBLICOS PROTOCOLARES DIAPOSITIVAS

CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓNCONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN

A.- DEFINICIÓNA.- DEFINICIÓN:: La Asociación de una organización estable de personas naturales La Asociación de una organización estable de personas naturales

o jurídicas o de ambas que a través de una actividad común o jurídicas o de ambas que a través de una actividad común persigue un fin no lucrativo. Se constituye en mérito a una persigue un fin no lucrativo. Se constituye en mérito a una escritura pública.escritura pública.

B.- REQUISITOB.- REQUISITO:: b.1 Búsqueda de reserva del nombre, denominación o b.1 Búsqueda de reserva del nombre, denominación o

razón socialrazón social Las personas jurídicas deben tener una denominación o razón Las personas jurídicas deben tener una denominación o razón

que le dará singularidad y porque no se puede adoptar una igual que le dará singularidad y porque no se puede adoptar una igual o semejante a de otra persona jurídica preexistente. Es por eso o semejante a de otra persona jurídica preexistente. Es por eso que se exige realizar ante los Registros Públicos una búsqueda que se exige realizar ante los Registros Públicos una búsqueda del nombre, denominación o razón social y verificar que no del nombre, denominación o razón social y verificar que no existe otro igual.existe otro igual.

b.2 Minuta de Constitución de la Asociación b.2 Minuta de Constitución de la Asociación Se requiere primero una minuta de constitución de la asociación Se requiere primero una minuta de constitución de la asociación

autorizada por abogado en original para el minutario del Notario autorizada por abogado en original para el minutario del Notario y dos juegos de copia, firmada por los miembros de la sociedad.y dos juegos de copia, firmada por los miembros de la sociedad.

Page 14: INSTRUMENTOS PÚBLICOS PROTOCOLARES DIAPOSITIVAS

CONTENIDO DE LA MINUTACONTENIDO DE LA MINUTA

Los dados de identificación de los miembros de la sociedad.Los dados de identificación de los miembros de la sociedad. Si es persona natural: nombre completo, nacionalidad, estado civil Si es persona natural: nombre completo, nacionalidad, estado civil

y ocupación. Deberá presentarse el documento Nacional de y ocupación. Deberá presentarse el documento Nacional de Identidad de cada asociado (DNI, C.E., Visa de Negocios o C.I.P.) y Identidad de cada asociado (DNI, C.E., Visa de Negocios o C.I.P.) y adjuntar una copia del mismo.adjuntar una copia del mismo.

Si es persona Jurídica: la denominación o la Racial los nombres de Si es persona Jurídica: la denominación o la Racial los nombres de quien o quienes la representen, y los poderes vigentes donde quien o quienes la representen, y los poderes vigentes donde consten las facultades de representación.consten las facultades de representación.

La denominación, duración y dominio.La denominación, duración y dominio. Los fines.Los fines. Los bienes.Los bienes. La constitución y funcionamiento de la asamblea general de La constitución y funcionamiento de la asamblea general de

asociación.asociación. Las condiciones para la admisión , renuncia y exclusión de sus Las condiciones para la admisión , renuncia y exclusión de sus

miembros.miembros. Los derechos y deberes de los asociados.Los derechos y deberes de los asociados. Los requisitos para su modificación.Los requisitos para su modificación. Las normas para la disolución y liquidación de la asociación y las Las normas para la disolución y liquidación de la asociación y las

relativas al destino final de sus bienes.relativas al destino final de sus bienes. Los demás pacto y condiciones que se establezcanLos demás pacto y condiciones que se establezcan..

Page 15: INSTRUMENTOS PÚBLICOS PROTOCOLARES DIAPOSITIVAS

Libros de AsociaciónLibros de Asociación

En el caso de la Asociación Religiosas Católicas: Deberá insertarse la En el caso de la Asociación Religiosas Católicas: Deberá insertarse la aprobación de los estatutos por parte de la autoridad eclesiástica de la aprobación de los estatutos por parte de la autoridad eclesiástica de la cual depende.cual depende.

En el caso de las Cooperativas: El tramite de constitución se puede En el caso de las Cooperativas: El tramite de constitución se puede realizar mediante una escritura pública o por documento privado por realizar mediante una escritura pública o por documento privado por firmas legalizadas ante el notario.firmas legalizadas ante el notario.

En el caso de las ONG: las Organizaciones No Gubernamentales, se En el caso de las ONG: las Organizaciones No Gubernamentales, se constituyen inicialmente como asociaciones civiles, por lo tanto los constituyen inicialmente como asociaciones civiles, por lo tanto los requisitos para su constitución son los mismos como para cualquier requisitos para su constitución son los mismos como para cualquier asociación. Los ONG son instituciones que no pertenecen al Estado y asociación. Los ONG son instituciones que no pertenecen al Estado y desarrollan actividades sin fines de lucro, básicamente con desarrollan actividades sin fines de lucro, básicamente con financiamiento externo, conformadas en su mayoría por profesionales o financiamiento externo, conformadas en su mayoría por profesionales o técnicostécnicos

En el caso de las ONG: las Organizaciones No Gubernamentales, se En el caso de las ONG: las Organizaciones No Gubernamentales, se constituyen inicialmente como asociaciones civiles, por lo tanto los constituyen inicialmente como asociaciones civiles, por lo tanto los requisitos para su constitución son los mismos como para cualquier requisitos para su constitución son los mismos como para cualquier asociación. Los ONG son instituciones que no pertenecen al Estado y asociación. Los ONG son instituciones que no pertenecen al Estado y desarrollan actividades sin fines de lucro, básicamente con desarrollan actividades sin fines de lucro, básicamente con financiamiento externo, conformadas en su mayoría por profesionales o financiamiento externo, conformadas en su mayoría por profesionales o técnicos.técnicos.

Page 16: INSTRUMENTOS PÚBLICOS PROTOCOLARES DIAPOSITIVAS

PROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTO

El procedimiento se rige por las El procedimiento se rige por las normas dispuestas para cualquier normas dispuestas para cualquier escritura pública en general.escritura pública en general.

La escritura pública deberá tener la La escritura pública deberá tener la impresión dactilar y ser firmada por impresión dactilar y ser firmada por quienes firmaron la minuta que quienes firmaron la minuta que contiene el acto constitutivo de contiene el acto constitutivo de asociación.asociación.

Page 17: INSTRUMENTOS PÚBLICOS PROTOCOLARES DIAPOSITIVAS

CONSTITUCIÓN DE COMITÉCONSTITUCIÓN DE COMITÉ DEFINICIÓNDEFINICIÓN El comité es una organización de personas naturales o jurídicas, o de ambas, El comité es una organización de personas naturales o jurídicas, o de ambas,

dedicada a la recaudación publica de aportes destinados a una finalidad dedicada a la recaudación publica de aportes destinados a una finalidad altruista.altruista.

REQUISITOSREQUISITOS El documento privado con firmas legalizadas, que contiene el acto constitutivo El documento privado con firmas legalizadas, que contiene el acto constitutivo

del Comité, debe contar con los siguientes requisitos:del Comité, debe contar con los siguientes requisitos: Los datos de identificación de los comparecientes.Los datos de identificación de los comparecientes. Si es persona natural: nombre completo, nacionalidad, estado civil y ocupación.Si es persona natural: nombre completo, nacionalidad, estado civil y ocupación. Si es persona jurídica: la denominación o la razón social y los nombres de quien Si es persona jurídica: la denominación o la razón social y los nombres de quien

o quienes la representen, y los poderes vigentes donde consten las facultades o quienes la representen, y los poderes vigentes donde consten las facultades de representación.de representación.

Además el Además el documento privado con firmas legalizadasdocumento privado con firmas legalizadas deberá contener: deberá contener: Los estatus.Los estatus. La denominación, duración y domicilio.La denominación, duración y domicilio. La finalidad altruista propuesta.La finalidad altruista propuesta. El régimen administrativo.El régimen administrativo. La constitución y funcionamiento de la asamblea general y del consejo directivo, La constitución y funcionamiento de la asamblea general y del consejo directivo,

así como de cualquier otro órgano administrativo.así como de cualquier otro órgano administrativo. La designación del funcionario que ha de tener la representación legal del La designación del funcionario que ha de tener la representación legal del

comité.comité. Los demás pactos y condiciones que se establezcan.Los demás pactos y condiciones que se establezcan.

Page 18: INSTRUMENTOS PÚBLICOS PROTOCOLARES DIAPOSITIVAS

CONSTITUCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS AL CONSTITUCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS AL AMPARO DE LA LEY GENERAL DE AMPARO DE LA LEY GENERAL DE

SOCIEDADESSOCIEDADES.. Sociedades MercantilesSociedades Mercantiles:: Sociedad Anónima.Sociedad Anónima. Sociedad Anónima Cerrada.Sociedad Anónima Cerrada. Sociedad Anónima Abierta.Sociedad Anónima Abierta. Sociedad Colectiva.Sociedad Colectiva. Sociedad en Comandita Simple.Sociedad en Comandita Simple. Sociedad en Comandita por Acciones.Sociedad en Comandita por Acciones. Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada.Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada. Sociedades Civiles:Sociedades Civiles: Sociedad Civil Ordinaria.Sociedad Civil Ordinaria. Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada.Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada.

Page 19: INSTRUMENTOS PÚBLICOS PROTOCOLARES DIAPOSITIVAS

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADESCONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES Inicialmente vamos a referirnos de manera general a Inicialmente vamos a referirnos de manera general a

la constitución de sociedades que contempla la Ley la constitución de sociedades que contempla la Ley General de Sociedades. Todas las sociedades se General de Sociedades. Todas las sociedades se constituyen por escritura pública que contiene el pacto constituyen por escritura pública que contiene el pacto social e incluye el estatuto. Cualquier modificación de social e incluye el estatuto. Cualquier modificación de estos últimos requiere la misma formalidad, esto es, estos últimos requiere la misma formalidad, esto es, se hará mediante escritura pública.se hará mediante escritura pública.

Las sociedades adquieren personalidad jurídica desde Las sociedades adquieren personalidad jurídica desde el momento de su inscripción en los Registros Públicos el momento de su inscripción en los Registros Públicos correspondientes y la mantienen hasta que se inscribe correspondientes y la mantienen hasta que se inscribe su extinción.su extinción.

Una sociedad la pueden conformas como mínimo dos Una sociedad la pueden conformas como mínimo dos socios, que pueden ser naturales o jurídicos, socios, que pueden ser naturales o jurídicos, aportando ya sea en el aspecto dinerario o aporte en aportando ya sea en el aspecto dinerario o aporte en bienes para lo que se requerirá un informe de bienes para lo que se requerirá un informe de valorización de bienes.valorización de bienes.

Page 20: INSTRUMENTOS PÚBLICOS PROTOCOLARES DIAPOSITIVAS

TRÁMITES PREVIOS ALA CONSTITUCIÓN DE TRÁMITES PREVIOS ALA CONSTITUCIÓN DE

SOCIEDADESSOCIEDADES BÚSQUEDA Y RESERVA DE NOMBRE, DENOMINACIÓN O BÚSQUEDA Y RESERVA DE NOMBRE, DENOMINACIÓN O

RAZÓN SOCIAL.RAZÓN SOCIAL. Las personas jurídicas deben tener una denominación o razón social, Las personas jurídicas deben tener una denominación o razón social,

no se puede adoptar una denominación o razón social igual o no se puede adoptar una denominación o razón social igual o semejante al de otra persona jurídica preexistente, la solicitud puede semejante al de otra persona jurídica preexistente, la solicitud puede ser presentada por uno o varios socios, el abogado o el Notario ser presentada por uno o varios socios, el abogado o el Notario interviniente en la Constitución de una sociedad o en la modificación interviniente en la Constitución de una sociedad o en la modificación del pacto social, o por la persona autorizada por la sociedad, si ésta del pacto social, o por la persona autorizada por la sociedad, si ésta estuviera constituida.estuviera constituida.

Registros públicos otorga reserva de preferencia registral del Registros públicos otorga reserva de preferencia registral del nombre, denominación o razón social por un plazo de 30 días nombre, denominación o razón social por un plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de su concesión.naturales contados a partir del día siguiente de su concesión.

MINUTA DE CONSTITUCIÓNMINUTA DE CONSTITUCIÓN.. Da inicio al trámite de constitución de cualquier sociedad. La minuta Da inicio al trámite de constitución de cualquier sociedad. La minuta

contempla el Pacto Social y los Estatutos.contempla el Pacto Social y los Estatutos. PAGO DEL CAPITAL SOCIALPAGO DEL CAPITAL SOCIAL.. Cada socio está obligado frente a la sociedad por lo que se haya Cada socio está obligado frente a la sociedad por lo que se haya

comprometido a aportar al capital. El aporte que figura pagado al comprometido a aportar al capital. El aporte que figura pagado al constituirse la sociedad, debe estar depositado a nombre de la constituirse la sociedad, debe estar depositado a nombre de la sociedad, en una empresa bancaria o financiera.sociedad, en una empresa bancaria o financiera.

Page 21: INSTRUMENTOS PÚBLICOS PROTOCOLARES DIAPOSITIVAS

CONSTITUCIÓN DE COMITÉCONSTITUCIÓN DE COMITÉ DEFINICIÓN DEFINICIÓN El comité es una organización de personas naturales o jurídicas, o de ambas, El comité es una organización de personas naturales o jurídicas, o de ambas,

dedicada a la recaudación publica de aportes destinados a una finalidad altruista.dedicada a la recaudación publica de aportes destinados a una finalidad altruista. REQUISITOSREQUISITOS El documento privado con firmas legalizadas, que contiene el acto constitutivo del El documento privado con firmas legalizadas, que contiene el acto constitutivo del

Comité, debe contar con los siguientes requisitos:Comité, debe contar con los siguientes requisitos: Los datos de identificación de los comparecientes.Los datos de identificación de los comparecientes. Si es persona natural: nombre completo, nacionalidad, estado civil y ocupación.Si es persona natural: nombre completo, nacionalidad, estado civil y ocupación. Si es persona jurídica: la denominación o la razón social y los nombres de quien o Si es persona jurídica: la denominación o la razón social y los nombres de quien o

quienes la representen, y los poderes vigentes donde consten las facultades de quienes la representen, y los poderes vigentes donde consten las facultades de representación.representación.

Además el Además el documento privado con firmas legalizadasdocumento privado con firmas legalizadas deberá contener: deberá contener: Los estatus.Los estatus. La denominación, duración y domicilio.La denominación, duración y domicilio. La finalidad altruista propuesta.La finalidad altruista propuesta. El régimen administrativo.El régimen administrativo. La constitución y funcionamiento de la asamblea general y del consejo directivo, así La constitución y funcionamiento de la asamblea general y del consejo directivo, así

como de cualquier otro órgano administrativo.como de cualquier otro órgano administrativo. La designación del funcionario que ha de tener la representación legal del comité.La designación del funcionario que ha de tener la representación legal del comité. Los demás pactos y condiciones que se establezcan.Los demás pactos y condiciones que se establezcan.

LIBROS DEL COMITÉ.LIBROS DEL COMITÉ. El comité debe tener un registro actualizado que El comité debe tener un registro actualizado que contenga el nombre, domicilio, actividad y fecha de admisión de sus miembros, contenga el nombre, domicilio, actividad y fecha de admisión de sus miembros, con indicación de los integrantes del consejo directivo o de las personas que con indicación de los integrantes del consejo directivo o de las personas que ejerzan cualquier otra actividad administrativa. El registro debe constar en un ejerzan cualquier otra actividad administrativa. El registro debe constar en un libro debidamente legalizado por Notario.libro debidamente legalizado por Notario.

PROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTO. Cabe señalar que para la constitución del Comité, no es . Cabe señalar que para la constitución del Comité, no es necesaria la facción de una escritura pública, ya que, tal como refiere elnecesaria la facción de una escritura pública, ya que, tal como refiere el Código Código Civil, éste se constituye mediante documento privado con firmas legalizadas. Civil, éste se constituye mediante documento privado con firmas legalizadas.

Page 22: INSTRUMENTOS PÚBLICOS PROTOCOLARES DIAPOSITIVAS

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMAANÓNIMA..

DEFINICIÓNDEFINICIÓN Debe figurar necesariamente la indicación Debe figurar necesariamente la indicación

“Sociedad Anónima” o las siglas “S.A.”. El “Sociedad Anónima” o las siglas “S.A.”. El capital social está representado por capital social está representado por acciones nominativas y se integra por acciones nominativas y se integra por aportes de los accionistas, quienes no aportes de los accionistas, quienes no responden personalmente por las deudas responden personalmente por las deudas sociales.sociales.

No se admiten el aporte de servicios.No se admiten el aporte de servicios. Los órganos que debe tener esta sociedad Los órganos que debe tener esta sociedad

al constituirse son la Junta General de al constituirse son la Junta General de Accionistas, el Directorio y la Gerencia.Accionistas, el Directorio y la Gerencia.

Page 23: INSTRUMENTOS PÚBLICOS PROTOCOLARES DIAPOSITIVAS

REQUISITOSREQUISITOS

Búsqueda y reserva de nombre, Búsqueda y reserva de nombre, denominación o razón socialdenominación o razón social..

Las personas jurídicas deben tener una denominación o razón Las personas jurídicas deben tener una denominación o razón social que le dará singularidad y porque no se puede adoptar una social que le dará singularidad y porque no se puede adoptar una igual o semejante al de otra persona jurídica preexistente.igual o semejante al de otra persona jurídica preexistente.

Minuta de constitución de la Sociedad AnónimaMinuta de constitución de la Sociedad Anónima Se requiere una minuta de constitución de la sociedad anónima Se requiere una minuta de constitución de la sociedad anónima

autorizada por el abogado en original para el minutario del Notario y dos autorizada por el abogado en original para el minutario del Notario y dos juegos de copias, firmada por los comparecientes, quienes acompañarán juegos de copias, firmada por los comparecientes, quienes acompañarán el DNI de cada socio y adjuntarán una copia del mismo. Su contenido el DNI de cada socio y adjuntarán una copia del mismo. Su contenido debe precisar: Pacto social y el estatuto.debe precisar: Pacto social y el estatuto.

Constancia de aporte del capital socialConstancia de aporte del capital social Los aportes en dinero que figuran pagados al constituirse la Los aportes en dinero que figuran pagados al constituirse la

sociedad deben estar depositados, a nombre de la sociedad, en sociedad deben estar depositados, a nombre de la sociedad, en una empresa bancaria o financiera del sistema financiero una empresa bancaria o financiera del sistema financiero nacional al momento de otorgarse la escritura pública nacional al momento de otorgarse la escritura pública correspondiente.correspondiente.

Tratándose de aportes no dinerarios, debe insertarse un informe Tratándose de aportes no dinerarios, debe insertarse un informe de valorización.de valorización.

Page 24: INSTRUMENTOS PÚBLICOS PROTOCOLARES DIAPOSITIVAS

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA (S. A. C.)CERRADA (S. A. C.)

DEFINICIÓNDEFINICIÓN Tiene no más de 20 accionistas y no tiene acciones Tiene no más de 20 accionistas y no tiene acciones

inscritas en el Registro Público del Mercado de inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores.Valores.

La responsabilidad frente a terceros es limitada.La responsabilidad frente a terceros es limitada. Los órganos que debe tener esta sociedad al Los órganos que debe tener esta sociedad al

constituirse son la Junta General de Accionistas, el constituirse son la Junta General de Accionistas, el Directorio y la Gerencia.Directorio y la Gerencia.

Esta sociedad tiene directorio facultativo, de Esta sociedad tiene directorio facultativo, de manera que en el pacto social o en el estatuto de manera que en el pacto social o en el estatuto de la sociedad se podrá establecer que la sociedad no la sociedad se podrá establecer que la sociedad no tiene directorio, si en caso fuese así todas las tiene directorio, si en caso fuese así todas las funciones recaerían en el gerente general.funciones recaerían en el gerente general.

El capital social para la constitución deberá estar El capital social para la constitución deberá estar suscrito totalmente y cada acción debe estar suscrito totalmente y cada acción debe estar suscrita y pagada por lo menos en un 25%.suscrita y pagada por lo menos en un 25%.

Page 25: INSTRUMENTOS PÚBLICOS PROTOCOLARES DIAPOSITIVAS

REQUISITOSREQUISITOS Búsqueda y reserva de nombreBúsqueda y reserva de nombre, denominación o razón , denominación o razón

socialsocial LasLas personas jurídicas deben tener una denominación o razón personas jurídicas deben tener una denominación o razón

social que le dará singularidad y porque no se puede adoptar una social que le dará singularidad y porque no se puede adoptar una igual o semejante al de otra persona jurídica preexistente. Es por igual o semejante al de otra persona jurídica preexistente. Es por eso que se exige realizar ante los Registros Públicos una búsqueda eso que se exige realizar ante los Registros Públicos una búsqueda del nombre, denominación o razón social y verificar la del nombre, denominación o razón social y verificar la disponibilidaddisponibilidad

Minuta de constitución de la Sociedad Anónima CerradaMinuta de constitución de la Sociedad Anónima Cerrada Se requiere de una minuta de constitución de la sociedad anónima Se requiere de una minuta de constitución de la sociedad anónima

cerrada, autorizada por abogado en original para el minutarios del cerrada, autorizada por abogado en original para el minutarios del Notario y dos juegos de copias, firmada por los comparecientes, Notario y dos juegos de copias, firmada por los comparecientes, ésta debe contener El pacto social y El estatuto .ésta debe contener El pacto social y El estatuto . Constancia de aporte del capital SocialConstancia de aporte del capital Social

Los aportes en dinero que figuran pagados al constituirse la Los aportes en dinero que figuran pagados al constituirse la sociedad deben estar depositados, a nombre de la sociedad, en sociedad deben estar depositados, a nombre de la sociedad, en una empresa bancaria o financiera del sistema financiero nacional una empresa bancaria o financiera del sistema financiero nacional al momento de otorgarse la escritura pública correspondiente.al momento de otorgarse la escritura pública correspondiente.

Tratándose de aportes no dinerarios, debe insertarse un informe Tratándose de aportes no dinerarios, debe insertarse un informe de valorizaciónde valorización..

Page 26: INSTRUMENTOS PÚBLICOS PROTOCOLARES DIAPOSITIVAS

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD

COLECTIVACOLECTIVA DEFINICIÓNDEFINICIÓN Se le agrega necesariamente a la sociedad Se le agrega necesariamente a la sociedad

colectiva la expresión “Sociedad Colectiva” o las colectiva la expresión “Sociedad Colectiva” o las siglas “S. C.”siglas “S. C.”

La responsabilidad frente a terceros es solidaria e La responsabilidad frente a terceros es solidaria e ilimitada, los socios responden personalmente por ilimitada, los socios responden personalmente por las obligaciones sociales.las obligaciones sociales.

Tiene plazo fijo de duración.Tiene plazo fijo de duración. El órgano societario debe ser mínimo de 2 y como El órgano societario debe ser mínimo de 2 y como

máximo ilimitado.máximo ilimitado. El aporte de los socios puede estar constituido por El aporte de los socios puede estar constituido por

bienes o servicios para el ejercicio en común de bienes o servicios para el ejercicio en común de actividades económicas.actividades económicas.

Page 27: INSTRUMENTOS PÚBLICOS PROTOCOLARES DIAPOSITIVAS

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD EN COMANDITACONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD EN COMANDITA

En la En la Sociedad en ComanditaSociedad en Comandita SimpleSimple se aplican las se aplican las disposiciones relativas a las sociedad colectiva, Los aportes de disposiciones relativas a las sociedad colectiva, Los aportes de los socios comanditarios solo pueden ser bienes, especie o los socios comanditarios solo pueden ser bienes, especie o dinero. Los socios comanditarios no participan en la dinero. Los socios comanditarios no participan en la administración. Las participaciones en el capital no pueden administración. Las participaciones en el capital no pueden estar representadas por acciones ni por cualquier otro título estar representadas por acciones ni por cualquier otro título negociable.negociable.

En la En la Sociedad en ComanditaSociedad en Comandita por accionespor acciones se aplican las se aplican las disposiciones a la sociedad anónima, siempre que sean disposiciones a la sociedad anónima, siempre que sean compatibles con lo indicado en la ley para esa modalidad de compatibles con lo indicado en la ley para esa modalidad de sociedad. El íntegro de su capital está dividido en acciones sociedad. El íntegro de su capital está dividido en acciones que pertenezcan a los socios colectivos o a los comanditarios.que pertenezcan a los socios colectivos o a los comanditarios.

El órgano que debe tener la Sociedad en Comandita Simple al El órgano que debe tener la Sociedad en Comandita Simple al constituirse es la Administración y para la Sociedad en constituirse es la Administración y para la Sociedad en Comandita por Acciones es la Junta General de Accionistas, el Comandita por Acciones es la Junta General de Accionistas, el Directorio y la Gerencia. Directorio y la Gerencia.

El número de socios debe ser como mínimo 2 y como máximo El número de socios debe ser como mínimo 2 y como máximo ilimitado.ilimitado.

El capital social de la Sociedad en Comandita Simple se El capital social de la Sociedad en Comandita Simple se encuentra dividido en participaciones, y de la Sociedad en encuentra dividido en participaciones, y de la Sociedad en Comandita por Acciones se encuentra dividido por acciones.Comandita por Acciones se encuentra dividido por acciones.

Page 28: INSTRUMENTOS PÚBLICOS PROTOCOLARES DIAPOSITIVAS

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA (S. R. L.)LIMITADA (S. R. L.) DEFINICIÓNDEFINICIÓN En esta sociedad el capital está dividido en En esta sociedad el capital está dividido en

participaciones iguales, acumulables e participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden ser incorporadas en indivisibles, que no pueden ser incorporadas en títulos los valores, ni denominarse acciones.títulos los valores, ni denominarse acciones.

La responsabilidad frente a terceros es limitada, La responsabilidad frente a terceros es limitada, los socios no responden personalmente por las los socios no responden personalmente por las deudas sociales.deudas sociales.

El número de socios debe ser como mínimo dos y El número de socios debe ser como mínimo dos y como máximo veinte.como máximo veinte.

El capital social para la constitución deberá estar El capital social para la constitución deberá estar suscrito totalmente y cada participación suscrita suscrito totalmente y cada participación suscrita pagada por lo menos en un 25%.pagada por lo menos en un 25%.

Page 29: INSTRUMENTOS PÚBLICOS PROTOCOLARES DIAPOSITIVAS

REQUISITOSREQUISITOS

Búsqueda y reserva de nombre, denominación o razón Búsqueda y reserva de nombre, denominación o razón socialsocial..

Las personas jurídicas deben tener una denominación o razón Las personas jurídicas deben tener una denominación o razón social que le dará singularidad y porque no se puede adoptar social que le dará singularidad y porque no se puede adoptar una igual o semejante al de otra persona jurídica preexistente.una igual o semejante al de otra persona jurídica preexistente.

Minuta de constitución de la Sociedad Comercial de Minuta de constitución de la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada.Responsabilidad Limitada.

Constancia de aporte del capital socialConstancia de aporte del capital social Los aportes en dinero que figuran pagados al constituirse la Los aportes en dinero que figuran pagados al constituirse la

sociedad deben estar depositados, a nombre de la sociedad, sociedad deben estar depositados, a nombre de la sociedad, en una empresa bancaria o financiera del sistema financiero en una empresa bancaria o financiera del sistema financiero nacional al momento de otorgarse la escritura pública nacional al momento de otorgarse la escritura pública correspondiente.correspondiente.

Tratándose de aportes no dinerarios, debe insertarse un Tratándose de aportes no dinerarios, debe insertarse un informe de valorizacióninforme de valorización

Page 30: INSTRUMENTOS PÚBLICOS PROTOCOLARES DIAPOSITIVAS

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD CIVILCONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD CIVIL

DEFINICIÓNDEFINICIÓN Con un fin de carácter económico que se realiza mediante el Con un fin de carácter económico que se realiza mediante el

ejercicio personal de una profesión, oficio, etc. La sociedad ejercicio personal de una profesión, oficio, etc. La sociedad civil puede ser:civil puede ser:

_ Sociedad Civil Ordinaria; ó_ Sociedad Civil Ordinaria; ó _ Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada._ Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada. El número de socios debe ser como mínimo dos y como El número de socios debe ser como mínimo dos y como

máximo treinta en la Sociedad Civil de Responsabilidad máximo treinta en la Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada y el número máximo de socios es ilimitado en la Limitada y el número máximo de socios es ilimitado en la Sociedad Civil Ordinaria.Sociedad Civil Ordinaria.

Respecto a la responsabilidad frente a terceros, en la Respecto a la responsabilidad frente a terceros, en la sociedad Civil Ordinaria los socios responden personalmente sociedad Civil Ordinaria los socios responden personalmente y en forma subsidiaria, con beneficio de excusión, mientras y en forma subsidiaria, con beneficio de excusión, mientras que en la Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada los que en la Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada los socios no responden personalmente por las deudas sociales.socios no responden personalmente por las deudas sociales.

Page 31: INSTRUMENTOS PÚBLICOS PROTOCOLARES DIAPOSITIVAS

CONSTITUCIÓN DE EMPRESA INDIVIDUAL DE CONSTITUCIÓN DE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDADES LIMITADA (E. I R. L.)RESPONSABILIDADES LIMITADA (E. I R. L.)

DEFINICIÓNDEFINICIÓN Es una persona jurídicaEs una persona jurídica de derecho privado, constituida por voluntad de derecho privado, constituida por voluntad

unipersonal, con patrimonio propio distinto al de su titular.unipersonal, con patrimonio propio distinto al de su titular. Se constituye para el desarrollo exclusivo de actividades económicas de Se constituye para el desarrollo exclusivo de actividades económicas de

pequeña empresa.pequeña empresa. El patrimonio está constituido inicialmente por los bienes y el aporte en El patrimonio está constituido inicialmente por los bienes y el aporte en

dinero que aporta quien la constituye.dinero que aporta quien la constituye. La responsabilidad frente a terceros es limitada.La responsabilidad frente a terceros es limitada. Solo las personas naturales pueden constituir o ser titulares de las Solo las personas naturales pueden constituir o ser titulares de las

empresas individuales de responsabilidad limitada.empresas individuales de responsabilidad limitada. Los órganos que debe tener esta empresa al constituirse son el Titular y la Los órganos que debe tener esta empresa al constituirse son el Titular y la

Gerencia.Gerencia. El TitularEl Titular es el órgano máximo de la empresa que tiene a su cargo la es el órgano máximo de la empresa que tiene a su cargo la

disposición de los bienes y actividades.disposición de los bienes y actividades. La GerenciaLa Gerencia es el órgano que tiene a su cargo la administración y la es el órgano que tiene a su cargo la administración y la

representación de la Empresa, es designado por el Titular.representación de la Empresa, es designado por el Titular. El patrimonio de la empresa está constituido inicialmente por los bienes El patrimonio de la empresa está constituido inicialmente por los bienes

que aporta quien la constituye y es determinado por el titular. Estos que aporta quien la constituye y es determinado por el titular. Estos pueden ser:pueden ser:

_ Bienes dinerarios (efectivo)_ Bienes dinerarios (efectivo) _ Bienes no dinerarios (muebles, enseres, máquinas, equipos, etc.)_ Bienes no dinerarios (muebles, enseres, máquinas, equipos, etc.) _ Bienes máximos (dinerarios y no dinerarios)_ Bienes máximos (dinerarios y no dinerarios)

Page 32: INSTRUMENTOS PÚBLICOS PROTOCOLARES DIAPOSITIVAS

PROTOCOLIZACIONESPROTOCOLIZACIONES

Por la protocolización se incorporan al registro de escrituras Por la protocolización se incorporan al registro de escrituras públicas los documentos que la ley, resolución judicial o públicas los documentos que la ley, resolución judicial o administrativa, ordenen. administrativa, ordenen.

El acta de protocolización contendrá: El acta de protocolización contendrá: Lugar, fecha y nombre del notario. Lugar, fecha y nombre del notario. Materia del documento. Materia del documento. Los nombres de los intervinientes. Los nombres de los intervinientes. El número de fojas de que conste. El número de fojas de que conste. Nombre del Juez que ordena la protocolización y del secretario Nombre del Juez que ordena la protocolización y del secretario

judicial y mención de la resolución que ordena la judicial y mención de la resolución que ordena la protocolización con la indicación de estar consentida o protocolización con la indicación de estar consentida o ejecutoriada o denominación de la entidad que solicita la ejecutoriada o denominación de la entidad que solicita la protocolización. protocolización.

El Notario agregará los documentos materia de la El Notario agregará los documentos materia de la protocolización al final del tomo donde corre sentada el acta de protocolización al final del tomo donde corre sentada el acta de protocolización. protocolización.

Los documentos protocolizados no podrán separarse del Los documentos protocolizados no podrán separarse del registro de escrituras públicas por ningún motivo. registro de escrituras públicas por ningún motivo.

Page 33: INSTRUMENTOS PÚBLICOS PROTOCOLARES DIAPOSITIVAS

ACTAS Y CERTIFICACIONESACTAS Y CERTIFICACIONES De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley del Notariado De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley del Notariado

Peruana, las actas y certificaciones notariales que por su naturaleza son Peruana, las actas y certificaciones notariales que por su naturaleza son instrumentos públicos extraprotocolares son susceptibles de incorporarse instrumentos públicos extraprotocolares son susceptibles de incorporarse al protocolo notarial, a solicitud de parte interesada, cumpliéndose los al protocolo notarial, a solicitud de parte interesada, cumpliéndose los requisitos que sobre el particular rigen. requisitos que sobre el particular rigen.

Las principales actas que pueden ser incorporadas al protocolo Las principales actas que pueden ser incorporadas al protocolo notarial, son las siguientesnotarial, son las siguientes: :

De autorización para viajes de menores De autorización para viajes de menores De autorización para matrimonio de menores De autorización para matrimonio de menores De destrucción de bienes De destrucción de bienes De entrega De entrega De juntas, directorios, asambleas, comités y demás actuaciones De juntas, directorios, asambleas, comités y demás actuaciones

corporativas corporativas De licitaciones y concursos De licitaciones y concursos De remates, subastas e inventariosDe remates, subastas e inventarios De sorteos y de entrega de premios. De sorteos y de entrega de premios. Asimismo, las certificaciones notariales susceptibles de ser Asimismo, las certificaciones notariales susceptibles de ser

incorporadas al protocolo son las siguientes: incorporadas al protocolo son las siguientes: La entrega de cartas notariales La entrega de cartas notariales La expedición de copias certificadas La expedición de copias certificadas La legalización de firmas La legalización de firmas La legalización de reproducciones La legalización de reproducciones La legalización de apertura de libros u hojas sueltas La legalización de apertura de libros u hojas sueltas La constatación de supervivencia. La constatación de supervivencia.

Page 34: INSTRUMENTOS PÚBLICOS PROTOCOLARES DIAPOSITIVAS

REGISTRO DE TESTAMENTOSREGISTRO DE TESTAMENTOS En este registro se extenderá el testamento en escritura pública y el En este registro se extenderá el testamento en escritura pública y el

cerrado que el Código Civil señala.cerrado que el Código Civil señala. GENERALIDADESGENERALIDADES Por el testamento una persona puede disponer de sus bienes, total o Por el testamento una persona puede disponer de sus bienes, total o

parcialmente, para después de su muerte, y ordenar su propia parcialmente, para después de su muerte, y ordenar su propia sucesión dentro de los límites de la ley y con las formalidades que sucesión dentro de los límites de la ley y con las formalidades que ésta señale.ésta señale.

Son válidas las disposiciones de carácter no patrimonial contenidas Son válidas las disposiciones de carácter no patrimonial contenidas en el testamento, aunque el acto se limite a ellas.en el testamento, aunque el acto se limite a ellas.

Son incapaces para otorgar testamento: Son incapaces para otorgar testamento: Los menores de edad, salvo el caso previsto en el artículo 46 del Los menores de edad, salvo el caso previsto en el artículo 46 del

Código Civil .Código Civil . Los comprendidos en los artículos 43, incisos 2 y 3, y 44 incisos 2, 3, Los comprendidos en los artículos 43, incisos 2 y 3, y 44 incisos 2, 3,

6 y 7 del mismo cuerpo legal. 6 y 7 del mismo cuerpo legal. Los que carecen, de la lucidez mental y de la libertad necesarias Los que carecen, de la lucidez mental y de la libertad necesarias

para el otorgamiento de este acto. para el otorgamiento de este acto. El carácter personal y voluntario del acto testamentario, se El carácter personal y voluntario del acto testamentario, se

manifiesta en que las disposiciones testamentarias deben ser la manifiesta en que las disposiciones testamentarias deben ser la expresión directa de la voluntad del testador, quien no puede dar expresión directa de la voluntad del testador, quien no puede dar poder a otro para testar, ni dejar sus disposiciones al arbitrio de un poder a otro para testar, ni dejar sus disposiciones al arbitrio de un tercero.tercero.

Page 35: INSTRUMENTOS PÚBLICOS PROTOCOLARES DIAPOSITIVAS

EL TESTAMENTO POR ESCRITURA PÚBLICAEL TESTAMENTO POR ESCRITURA PÚBLICA

A diferencia del testamento cerrado o el ológrafo, tiene A diferencia del testamento cerrado o el ológrafo, tiene ventajas evidentes, pues, producido el fallecimiento del ventajas evidentes, pues, producido el fallecimiento del testador adquiere vigencia inmediata. testador adquiere vigencia inmediata.

El registro de testamentos, será llevado en forma directa El registro de testamentos, será llevado en forma directa por el Notario, para garantizar la reserva que la ley del por el Notario, para garantizar la reserva que la ley del notariado establece para este tipo de acto jurídico.notariado establece para este tipo de acto jurídico.

El Notario observará estrictamente en el otorgamiento del El Notario observará estrictamente en el otorgamiento del testamento por escritura pública y el cerrado las testamento por escritura pública y el cerrado las formalidades prescritas por el Código Civil.formalidades prescritas por el Código Civil.

Se prohíbe al Notario informar o manifestar el contenido o Se prohíbe al Notario informar o manifestar el contenido o existencia de los testamentos mientras viva el testador.existencia de los testamentos mientras viva el testador.

El informe o manifestación deberá hacerse por el Notario, El informe o manifestación deberá hacerse por el Notario, sólo con la presentación del acta de defunción del testador.sólo con la presentación del acta de defunción del testador.

El testimonio o boleta del testamento, en vida del testador, El testimonio o boleta del testamento, en vida del testador, sólo será expedido a solicitud de éste.sólo será expedido a solicitud de éste.

Page 36: INSTRUMENTOS PÚBLICOS PROTOCOLARES DIAPOSITIVAS

TESTAMENTO CERRADOTESTAMENTO CERRADO Para que produzca efectos, debe ser protocolizado, Para que produzca efectos, debe ser protocolizado,

previa comprobación notarial, dentro del plazo máximo previa comprobación notarial, dentro del plazo máximo de un año contado desde de la muerte del testadorde un año contado desde de la muerte del testador

INSCRIPCIÓN DEL TESTAMENTO CERRADO Y DE INSCRIPCIÓN DEL TESTAMENTO CERRADO Y DE LA AMPLIACIÓNLA AMPLIACIÓN

Los testamentos cerrados, se inscribirán Los testamentos cerrados, se inscribirán inmediatamente después de haberse otorgado; para inmediatamente después de haberse otorgado; para ello, los Notarios remitirán al Registro de Testamentos, ello, los Notarios remitirán al Registro de Testamentos, copia de la cubierta del testamento cerrado.copia de la cubierta del testamento cerrado.

En caso de fallecimiento del que otorga un testamento En caso de fallecimiento del que otorga un testamento cerrado, se ampliará su inscripción, cuando su cerrado, se ampliará su inscripción, cuando su comprobación o apertura haya sido realizada por el comprobación o apertura haya sido realizada por el Notario y mandado protocolizar. El parte será expedido Notario y mandado protocolizar. El parte será expedido por el Notario en cuyo oficio se hizo la protocolizaciónpor el Notario en cuyo oficio se hizo la protocolización

Page 37: INSTRUMENTOS PÚBLICOS PROTOCOLARES DIAPOSITIVAS

PROTESTOPROTESTO En este registro se extenderán las actas de protesto de los En este registro se extenderán las actas de protesto de los

títulos-valores, cumpliéndose las formalidades señaladas en títulos-valores, cumpliéndose las formalidades señaladas en las normas pertinentes.las normas pertinentes.

Se podrán llevar registros por separado para títulos-valores Se podrán llevar registros por separado para títulos-valores distintos, para hacer posible su uso en formularios distintos, para hacer posible su uso en formularios impresos.impresos.

El acta de protesto contendrá los elementos siguientes: El acta de protesto contendrá los elementos siguientes: Lugar, fecha y hora de la diligencia Lugar, fecha y hora de la diligencia Nombre del solicitante Nombre del solicitante Nombre de la persona contra quien se dirige el protesto Nombre de la persona contra quien se dirige el protesto Nombre de la persona con quien se entienda y su respuesta Nombre de la persona con quien se entienda y su respuesta

a los motivos de la falta de ésta. a los motivos de la falta de ésta. Transcripción del título; y Transcripción del título; y Firma del Notario, o en su caso la del Secretario Notarial Firma del Notario, o en su caso la del Secretario Notarial

que efectúe la diligencia. que efectúe la diligencia.

Page 38: INSTRUMENTOS PÚBLICOS PROTOCOLARES DIAPOSITIVAS

TRANSFERENCIA DE BIENES TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLESMUEBLES

En este el registro extenderán las En este el registro extenderán las actas de transferencia de bienes actas de transferencia de bienes muebles registrables, que podrán ser: muebles registrables, que podrán ser:

De vehículos usados De vehículos usados De otros bienes muebles identificables De otros bienes muebles identificables

que por ley se determine (aún no Se que por ley se determine (aún no Se dictan normas legales que determinen dictan normas legales que determinen qué otros bienes muebles se incluirán qué otros bienes muebles se incluirán en este registro) en este registro)

Page 39: INSTRUMENTOS PÚBLICOS PROTOCOLARES DIAPOSITIVAS

TRASLADOS INSTRUMENTALESTRASLADOS INSTRUMENTALES CONCEPTOCONCEPTO Son traslados instrumentales, las copias Son traslados instrumentales, las copias

certificadas o certificaciones que expide el certificadas o certificaciones que expide el Notario de los instrumentos públicos que hubiera Notario de los instrumentos públicos que hubiera autorizado en ejercicio de su función.autorizado en ejercicio de su función.

CLASES DE TRASLADOS DE INSTRUMENTOS CLASES DE TRASLADOS DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS NOTARIALES:PÚBLICOS NOTARIALES:

El testimonio.El testimonio. La Boleta, resumen del contenido del instrumento La Boleta, resumen del contenido del instrumento

público notarial.público notarial. El Parte Notarial, transcripción íntegra del El Parte Notarial, transcripción íntegra del

instrumento público.instrumento público. Copias SimplesCopias Simples Constancias, el Notario puede expedir Constancias, el Notario puede expedir

constancias de diversos contenidosconstancias de diversos contenidos

Page 40: INSTRUMENTOS PÚBLICOS PROTOCOLARES DIAPOSITIVAS

ASUNTOS NO CONTENCIOSOSASUNTOS NO CONTENCIOSOS En esta sección se tramitan los asuntos no En esta sección se tramitan los asuntos no

sometidos a controversia contemplados en Ley Nº sometidos a controversia contemplados en Ley Nº 26662 "Ley de Competencia Notarial en Asuntos no 26662 "Ley de Competencia Notarial en Asuntos no Contenciosos", asi como los que han sido incluidos Contenciosos", asi como los que han sido incluidos en la Ley 27333 como son, las sucesiones en la Ley 27333 como son, las sucesiones intestadas, rectificaciones de partidas del estado intestadas, rectificaciones de partidas del estado civil de las personas, apertura de testamentos civil de las personas, apertura de testamentos cerrados, adopción de personas capaces, inventario cerrados, adopción de personas capaces, inventario de bienes, constitución del patrimonio familiar, de bienes, constitución del patrimonio familiar, prescripción adquisitiva de dominio, formación de prescripción adquisitiva de dominio, formación de títulos supletorios o primera inscripción de dominio, títulos supletorios o primera inscripción de dominio, acumulación o subdivisión, saneamiento de áreas, acumulación o subdivisión, saneamiento de áreas, linderos, medidas perimétricas de terrenos.linderos, medidas perimétricas de terrenos.

Page 41: INSTRUMENTOS PÚBLICOS PROTOCOLARES DIAPOSITIVAS

RECTIFICACIÓN DE PARTIDASRECTIFICACIÓN DE PARTIDAS En la vía notarial sólo se pueden rectificar partidas En la vía notarial sólo se pueden rectificar partidas

del Registro de Estado Civil que tengan por objeto: del Registro de Estado Civil que tengan por objeto: Corregir errores y omisiones de nombres y Corregir errores y omisiones de nombres y

apellidos. apellidos. Fecha de nacimiento, de matrimonio, de defunción. Fecha de nacimiento, de matrimonio, de defunción. Otros que resulten evidentes del tenor de la propia Otros que resulten evidentes del tenor de la propia

partida. partida. No se podrá en ningún caso, seguir el trámite No se podrá en ningún caso, seguir el trámite

notarial para cambiar el nombre de la persona o notarial para cambiar el nombre de la persona o sus apellidos (tampoco se podrá suprimir nombres sus apellidos (tampoco se podrá suprimir nombres u apellidos), el sexo u otra información contenida u apellidos), el sexo u otra información contenida en la partida que no surja de un error evidente.en la partida que no surja de un error evidente.

Asimismo, no se podrá cambiar el estado civil, ni Asimismo, no se podrá cambiar el estado civil, ni realizar el reconocimiento de paternidad realizar el reconocimiento de paternidad

Page 42: INSTRUMENTOS PÚBLICOS PROTOCOLARES DIAPOSITIVAS

ADOPCIÓN DE PERSONAS CAPACESADOPCIÓN DE PERSONAS CAPACES Sólo se tramitan ante el Notario la adopción de personas mayores Sólo se tramitan ante el Notario la adopción de personas mayores

de edad, con capacidad de goce y de ejercicio.de edad, con capacidad de goce y de ejercicio. La solicitud para iniciar el trámite tendrá la forma de minuta La solicitud para iniciar el trámite tendrá la forma de minuta

aunque de acuerdo al artículo 58 de la Ley 26965 no es exigible si aunque de acuerdo al artículo 58 de la Ley 26965 no es exigible si no se sigue por el trámite de Asunto no Contencioso.no se sigue por el trámite de Asunto no Contencioso.

Se acompañarán los anexos siguientes: Se acompañarán los anexos siguientes: Copia certificada de la partida de nacimiento del adoptante y de Copia certificada de la partida de nacimiento del adoptante y de

matrimonio, si es casado. matrimonio, si es casado. Copia certificada de la partida de nacimiento del adoptado y de Copia certificada de la partida de nacimiento del adoptado y de

matrimonio, si es casado. matrimonio, si es casado. Documento que acredite que las cuentas de de la administración Documento que acredite que las cuentas de de la administración

han sido aprobadas, si el solicitante ha sido representante del han sido aprobadas, si el solicitante ha sido representante del adoptado. adoptado.

Testimonio del inventario de los bienes que tuviere el adoptado. Testimonio del inventario de los bienes que tuviere el adoptado. La minuta debe contener las generales de ley de los otorgantes: La minuta debe contener las generales de ley de los otorgantes:

nacionalidad estado civil, si es casado, indicar los nombres y nacionalidad estado civil, si es casado, indicar los nombres y apellidos del cónyuge, Libreta Electoral, DNI, Libreta Militar, apellidos del cónyuge, Libreta Electoral, DNI, Libreta Militar, ocupación, dirección domiciliaria.ocupación, dirección domiciliaria.

Asimismo, la minuta contendrá la expresión de voluntad del Asimismo, la minuta contendrá la expresión de voluntad del adoptante y del adoptado y el asentimiento de sus respectivas adoptante y del adoptado y el asentimiento de sus respectivas cónyuges, en caso de ser casados, así como la declaración jurada cónyuges, en caso de ser casados, así como la declaración jurada del adoptante en el sentido que goza de solvencia moral del adoptante en el sentido que goza de solvencia moral

Page 43: INSTRUMENTOS PÚBLICOS PROTOCOLARES DIAPOSITIVAS

PATRIMONIO FAMILIARPATRIMONIO FAMILIAR Tiene por objeto convertir un predio en inembargable e inalienable y es Tiene por objeto convertir un predio en inembargable e inalienable y es

transmisible por herencia, con la condición que no existan deudas cuyo pago transmisible por herencia, con la condición que no existan deudas cuyo pago sea perjudicado por la constitución del Patrimonio Familiar.sea perjudicado por la constitución del Patrimonio Familiar.

Pueden solicitar la constitución de Patrimonio Familiar ante Notario: Pueden solicitar la constitución de Patrimonio Familiar ante Notario: Cualquiera de los cónyuges sobre bienes de su propiedadCualquiera de los cónyuges sobre bienes de su propiedad Los cónyuges de común acuerdo sobre bienes de la sociedadLos cónyuges de común acuerdo sobre bienes de la sociedad El padre o madre que haya enviudado o se haya divorciado, sobre sus bienes El padre o madre que haya enviudado o se haya divorciado, sobre sus bienes

propios. propios. El padre ó madre solteros sobre bienes de su propiedad. El padre ó madre solteros sobre bienes de su propiedad. Cualquier persona dentro de los límites en que pueda donar o disponer Cualquier persona dentro de los límites en que pueda donar o disponer

libremente en el testamento. libremente en el testamento. Cabe resaltar, que la constitución de patrimonio familiar sólo es aplicable para Cabe resaltar, que la constitución de patrimonio familiar sólo es aplicable para

bienes inmuebles, tal como lo señala el artículo 489 del Código Civil: sea la bienes inmuebles, tal como lo señala el artículo 489 del Código Civil: sea la casa habitación o un predio destinado a la agricultura, la artesanía, la industria casa habitación o un predio destinado a la agricultura, la artesanía, la industria o el comercio o el comercio

Asimismo, los beneficiarios del patrimonio familiar, sólo pueden ser los Asimismo, los beneficiarios del patrimonio familiar, sólo pueden ser los cónyuges, los hijos y otros descendientes menores o incapaces, los padres y cónyuges, los hijos y otros descendientes menores o incapaces, los padres y otros ascendientes que se encuentren en estado de necesidad y los hermanos otros ascendientes que se encuentren en estado de necesidad y los hermanos menores o incapaces del constituyente.menores o incapaces del constituyente.

La solicitud tendrá forma de minuta, debe contener las generales de ley de los La solicitud tendrá forma de minuta, debe contener las generales de ley de los otorgantes: nacionalidad, edad actual, estado civil, si es casado indicar los otorgantes: nacionalidad, edad actual, estado civil, si es casado indicar los nombres y apellidos de la cónyuge, Libreta Electoral, DNI, ocupación, dirección nombres y apellidos de la cónyuge, Libreta Electoral, DNI, ocupación, dirección domiciliaria.domiciliaria.

Page 44: INSTRUMENTOS PÚBLICOS PROTOCOLARES DIAPOSITIVAS

INVENTARIOSINVENTARIOS

Su objeto es individualizar y establecer la existencia Su objeto es individualizar y establecer la existencia de diversas clases de bienes.de diversas clases de bienes.

Cualquier interesado puede solicitar el inventario Cualquier interesado puede solicitar el inventario notarialmente cuando lo prescriba la ley o se notarialmente cuando lo prescriba la ley o se sustente su necesidad, con el fin de individualizar y sustente su necesidad, con el fin de individualizar y establecer el estado y características de los bienes establecer el estado y características de los bienes que pretende asegurar. (Como por ejemplo, el que pretende asegurar. (Como por ejemplo, el albacea o el administrador judicial de bienes).albacea o el administrador judicial de bienes).

Para iniciar el trámite de inventario, deberá Para iniciar el trámite de inventario, deberá presentarse una solicitud indicando cuál es el presentarse una solicitud indicando cuál es el petitorio, los fundamentos de hecho y de derecho, petitorio, los fundamentos de hecho y de derecho, señalando el lugar donde se realizará el inventario.señalando el lugar donde se realizará el inventario.

Terminada la diligencia el Notario procederá a Terminada la diligencia el Notario procederá a protocolizar lo actuadoprotocolizar lo actuado

Page 45: INSTRUMENTOS PÚBLICOS PROTOCOLARES DIAPOSITIVAS

COMPROBACIÓN DE TESTAMENTOS COMPROBACIÓN DE TESTAMENTOS

CERRADOSCERRADOS Podrán solicitar la apertura del testamento cerrado ante Notario: Podrán solicitar la apertura del testamento cerrado ante Notario: Quien por su vínculo familiar con el causante se considere heredero Quien por su vínculo familiar con el causante se considere heredero

forzoso o legal. forzoso o legal. Quien se considere instituido heredero voluntario o legatario. Quien se considere instituido heredero voluntario o legatario. Quien sea acreedor del testador o del presunto sucesor. Quien sea acreedor del testador o del presunto sucesor. La comprobación de testamento se pedirá mediante solicitud, La comprobación de testamento se pedirá mediante solicitud,

indicando el petitorio, los fundamentos de hecho y de derecho, indicando el petitorio, los fundamentos de hecho y de derecho, además se acompañarán los documentos siguientes: además se acompañarán los documentos siguientes:

Copia fotostática de la Libreta Electoral o del DNI del que recurre. Copia fotostática de la Libreta Electoral o del DNI del que recurre. Copia certificada de la partida o acta de defunción de la persona Copia certificada de la partida o acta de defunción de la persona

fallecida. fallecida. Certificación registral de la Oficina Registral de Lima y Callao que Certificación registral de la Oficina Registral de Lima y Callao que

acredita la no inscripción de otro testamento, otorgado por el acredita la no inscripción de otro testamento, otorgado por el causante. causante.

Copia certificada del acta notarial de entrega y recepción del Copia certificada del acta notarial de entrega y recepción del testamento cerrado. testamento cerrado.

Copias certificadas de las partidas de nacimiento y de matrimonio de Copias certificadas de las partidas de nacimiento y de matrimonio de los presuntos herederos. (de ser el caso). los presuntos herederos. (de ser el caso).

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SUCESIÓN INTESTADASUCESIÓN INTESTADA Tiene por objeto designar a los herederos legales de aquellas personas Tiene por objeto designar a los herederos legales de aquellas personas

que han fallecido sin otorgar testamento, o si éste ha sido declarado que han fallecido sin otorgar testamento, o si éste ha sido declarado nulo, invalidado o caduco. nulo, invalidado o caduco.

Cualquier interesado solicitará la sucesión intestada notarialmente en Cualquier interesado solicitará la sucesión intestada notarialmente en los casos previstos en el artículo 815 del Código Civil cuando: los casos previstos en el artículo 815 del Código Civil cuando:

El causante muere sin dejar testamento; o el que otorgó ha sido El causante muere sin dejar testamento; o el que otorgó ha sido declarado nulo parcialmente; ha caducado por falta de comprobación declarado nulo parcialmente; ha caducado por falta de comprobación judicial; o se declara invalidada la desheredación. judicial; o se declara invalidada la desheredación.

El testamento no contiene institución de heredero, o se ha declarado la El testamento no contiene institución de heredero, o se ha declarado la caducidad o invalidez de la disposición que lo instituye. caducidad o invalidez de la disposición que lo instituye.

El heredero forzoso muere antes que el testador, renuncia a la herencia El heredero forzoso muere antes que el testador, renuncia a la herencia o la pierde por indignidad o desheredación y no tiene descendientes. o la pierde por indignidad o desheredación y no tiene descendientes.

El heredero voluntario o el legatario muere antes que el testador; o por El heredero voluntario o el legatario muere antes que el testador; o por no haberse cumplido la condición establecida por éste; o por renuncia; no haberse cumplido la condición establecida por éste; o por renuncia; o por haberse declarado indignos a estos sucesores sin sustitutos o por haberse declarado indignos a estos sucesores sin sustitutos designados. designados.

El testador que no tiene herederos forzosos o voluntarios instituidos en El testador que no tiene herederos forzosos o voluntarios instituidos en testamento, no ha dispuesto de todos sus bienes en legados en cuyo testamento, no ha dispuesto de todos sus bienes en legados en cuyo caso la sucesión legal sólo funciona concaso la sucesión legal sólo funciona con respecto a los bienes de que no respecto a los bienes de que no dispusodispuso

Page 47: INSTRUMENTOS PÚBLICOS PROTOCOLARES DIAPOSITIVAS

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIODOMINIO

En la vía notarial, de acuerdo a la Ley 27157 y su Reglamento En la vía notarial, de acuerdo a la Ley 27157 y su Reglamento Dec. Sup. N° 008-2000-MTC, y la Ley 27333, procede la Dec. Sup. N° 008-2000-MTC, y la Ley 27333, procede la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, si durante el trámite PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, si durante el trámite de regularización de una edificación urbana, "construida o de regularización de una edificación urbana, "construida o demolida antes del 21 de julio de 1999, sin contar con la demolida antes del 21 de julio de 1999, sin contar con la respectiva licencia y/o conformidad de obra, o que carezca, en respectiva licencia y/o conformidad de obra, o que carezca, en su caso, de declaratoria de fabrica, reglamento interno y/o la su caso, de declaratoria de fabrica, reglamento interno y/o la correspondiente independización..." (artículo 3 del Reglamento), correspondiente independización..." (artículo 3 del Reglamento), se advierte la necesidad de iniciar un proceso de saneamiento se advierte la necesidad de iniciar un proceso de saneamiento de la titulación del terreno donde se asienta la edificación. de la titulación del terreno donde se asienta la edificación. Además, la Ley 27333 permite en su inciso k), del artículo 5 que Además, la Ley 27333 permite en su inciso k), del artículo 5 que se trámite la prescripción adquisitiva de dominio de lotes de se trámite la prescripción adquisitiva de dominio de lotes de terrenos urbanos que no cuenten con edificaciones, en terrenos urbanos que no cuenten con edificaciones, en consecuencia estas normativas no son para regularizar predios consecuencia estas normativas no son para regularizar predios rústicos.rústicos.

El requisito básico esta establecido en el artículo 36 del El requisito básico esta establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley 27157 Dec. Sup. 008-2000-MTC, el Reglamento de la Ley 27157 Dec. Sup. 008-2000-MTC, el interesado deberá acreditar la posesión continua, pacífica y interesado deberá acreditar la posesión continua, pacífica y pública del inmueble por más de 10 años, esté o no registrado el pública del inmueble por más de 10 años, esté o no registrado el predio urbano.predio urbano.

Page 48: INSTRUMENTOS PÚBLICOS PROTOCOLARES DIAPOSITIVAS

FORMACIÓN DE TÍTULOS SUPLETORIOS FORMACIÓN DE TÍTULOS SUPLETORIOS O PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIOO PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO

Este trámite es sólo para regularizar edificaciones Este trámite es sólo para regularizar edificaciones urbanas, construidas antes del 21 de julio de 1999 urbanas, construidas antes del 21 de julio de 1999 y se advierte la necesidad de iniciar un y se advierte la necesidad de iniciar un procedimiento de saneamiento de titulación del procedimiento de saneamiento de titulación del terreno donde se asienta la edificación.terreno donde se asienta la edificación.

Procede si la edificación que se regulariza está Procede si la edificación que se regulariza está construida sobre terreno no inscrito en los construida sobre terreno no inscrito en los Registros Públicos, debiendo acreditarse por lo Registros Públicos, debiendo acreditarse por lo menos 5 años de posesión continua del inmueble menos 5 años de posesión continua del inmueble urbano. (Art. 37 del Reglamento de Ley 27157 urbano. (Art. 37 del Reglamento de Ley 27157 Dec. Sup. 008-2000-MTC y artículo 6 de la Ley Dec. Sup. 008-2000-MTC y artículo 6 de la Ley 27333). El inciso k), del artículo 5 de la Ley 27333 27333). El inciso k), del artículo 5 de la Ley 27333 también permite regularizar lotes de terrenos también permite regularizar lotes de terrenos urbanos sin edificación.urbanos sin edificación.

Page 49: INSTRUMENTOS PÚBLICOS PROTOCOLARES DIAPOSITIVAS

REGULARIZACIÓN DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONESEDIFICACIONES

DEFINICIÓN:DEFINICIÓN: Es el trámite destinado a obtener el Es el trámite destinado a obtener el

reconocimiento legal e inscripción de reconocimiento legal e inscripción de edificaciones existentes sobre predios edificaciones existentes sobre predios urbanos, terrenos que cuenten con proyecto urbanos, terrenos que cuenten con proyecto aprobado de habilitación urbana, y predios aprobado de habilitación urbana, y predios ubicados en zonas urbanas consolidadas que ubicados en zonas urbanas consolidadas que se encuentren como urbanos en la se encuentren como urbanos en la Municipalidad correspondiente e inscribirlos Municipalidad correspondiente e inscribirlos como rústicos. Comprende además los como rústicos. Comprende además los procedimientos para el saneamiento de la procedimientos para el saneamiento de la titulación y su inscripción en los Registros titulación y su inscripción en los Registros Públicos Públicos

Page 50: INSTRUMENTOS PÚBLICOS PROTOCOLARES DIAPOSITIVAS

REGULARIZACIÓN DE LICENCIA DE REGULARIZACIÓN DE LICENCIA DE OBRA Y DECLARATORIA DE FÁBRICAOBRA Y DECLARATORIA DE FÁBRICA

Es la autorización otorgada por la municipalidad Es la autorización otorgada por la municipalidad respectiva para iniciar cualquier obra de edificación, respectiva para iniciar cualquier obra de edificación, deberá tener obligatoriamente cualquier propietario de deberá tener obligatoriamente cualquier propietario de terrenos que cuenten por lo menos con la aprobación terrenos que cuenten por lo menos con la aprobación del proyecto de habilitación urbana correspondiente.del proyecto de habilitación urbana correspondiente.

El trámite de regularización se realizará en la El trámite de regularización se realizará en la municipalidad respectiva, mediante un Formulario municipalidad respectiva, mediante un Formulario Único Oficial- FUO y Formulario Único de uso Múltiple- Único Oficial- FUO y Formulario Único de uso Múltiple- FOM.FOM.

Se denomina declaratoria de fábrica al reconocimiento Se denomina declaratoria de fábrica al reconocimiento legal de la existencia de cualquier tipo de obra de legal de la existencia de cualquier tipo de obra de edificación, sujeto al reglamento, lo cual se realizará edificación, sujeto al reglamento, lo cual se realizará mediante declaración del propietario de acuerdo con mediante declaración del propietario de acuerdo con los requisitos y trámites que establece la ley.los requisitos y trámites que establece la ley.

Page 51: INSTRUMENTOS PÚBLICOS PROTOCOLARES DIAPOSITIVAS

REGIMEN DE PROPIEDAD REGIMEN DE PROPIEDAD EXCLUSIVA O COMÚNEXCLUSIVA O COMÚN

DEFINICIÓNDEFINICIÓN Es el trámite de regularización de un Es el trámite de regularización de un

departamento en edificio, casas en departamento en edificio, casas en copropiedad u otras unidades con áreas copropiedad u otras unidades con áreas comunes. Los propietarios deban optar comunes. Los propietarios deban optar entre los regímenes siguientes:entre los regímenes siguientes:

Propiedad exclusiva y propiedad común.Propiedad exclusiva y propiedad común. Independización y copropiedadIndependización y copropiedad..

Page 52: INSTRUMENTOS PÚBLICOS PROTOCOLARES DIAPOSITIVAS

ACUMULACIÓN O SUBDIVISIÓN DE ACUMULACIÓN O SUBDIVISIÓN DE UNIDADES INMOBILIARIASUNIDADES INMOBILIARIAS

Estos trámites se realizarán por Formulario Estos trámites se realizarán por Formulario Registral o mediante escritura pública, de acuerdo Registral o mediante escritura pública, de acuerdo al artículo 74 del Reglamento de las Inscripciones al artículo 74 del Reglamento de las Inscripciones de los Registros Públicos "... la acumulación tiene de los Registros Públicos "... la acumulación tiene por objeto constituir una nueva unidad por objeto constituir una nueva unidad inmobiliaria y se efectuará refundiendo en una inmobiliaria y se efectuará refundiendo en una sola, dos o más partidas independientes relativas sola, dos o más partidas independientes relativas a otros tantos inmuebles, siendo indispensable a otros tantos inmuebles, siendo indispensable para que proceda que los inmuebles que se para que proceda que los inmuebles que se pretendan acumular constituyan un solo todo sin pretendan acumular constituyan un solo todo sin solución de continuidad y pertenezcan a un solución de continuidad y pertenezcan a un mismo propietario..."mismo propietario..."

En cuanto, a la subdivisión según definición dada En cuanto, a la subdivisión según definición dada por el Reglamento Nacional de Construcciones "es por el Reglamento Nacional de Construcciones "es todo proceso de partición de tierras".todo proceso de partición de tierras".

Page 53: INSTRUMENTOS PÚBLICOS PROTOCOLARES DIAPOSITIVAS

SANEAMIENTO DE ÁREASSANEAMIENTO DE ÁREAS

Podrá realizarse el trámite como asunto no Podrá realizarse el trámite como asunto no contencioso cumpliéndose lo indicado en el artículo contencioso cumpliéndose lo indicado en el artículo 504 y siguientes del Código Procesal Civil mediante 504 y siguientes del Código Procesal Civil mediante escritura pública suscrita por los propietarios de escritura pública suscrita por los propietarios de todos los predios colindantes manifestando estos su todos los predios colindantes manifestando estos su conformidad con el área, medidas perimétricas y/o conformidad con el área, medidas perimétricas y/o linderos, según sea el caso.linderos, según sea el caso.

El requisito básico es que el área real del predio sea El requisito básico es que el área real del predio sea igual o inferior a la registrada en la partida. Si el igual o inferior a la registrada en la partida. Si el área fuese superior a la registrada se podrá realizar área fuese superior a la registrada se podrá realizar el trámite presentándose una certificación registral el trámite presentándose una certificación registral de que la mayor área no se superpone a otra de que la mayor área no se superpone a otra registrada.registrada.

Además, deberá presentarse el Formulario Además, deberá presentarse el Formulario Registral, la minuta debidamente autorizada por Registral, la minuta debidamente autorizada por abogado y los planos respectivos abogado y los planos respectivos