instrumentos para garantizar el derecho ambiental
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UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
FACULTAD DE DERECHO
"INSTRUMENTOS PARA GARANTIZAR EL DERECHO
AMBIENTAL. ANÁLISIS DE LA ADICIÓN DEL T~TULO DE
DERECHOS Y GARANT~AS AMBIENTALES EN LA COSNTITUCIÓN
POL~TICA DE COSTA RICA".
TESIS PARA OPTAR POR EL GRADO DE LICENCIADA EN DERECHO
REBECCA VALER10 VlLLAVlCENClO
Ciudad universitaria Rodrigo Facio, San José, Costa Rica.
2003
g.3 <- L.% . f-z -f - - i Ksi u$s2 G~~ EG = ..+j e, -.' ~c;iiiar = - ? S
Decano, FACULTAD DE DERECHO
Hago de su cctftocífniento que e! Trabajt2 Fina! de c3riGriaci6n de la eskt~dianti:
! . . . - fr. -.'. - > - . + < ; : ,( $7 ,-*?-.-: t-:> $-.? ;.> >: .!%-,:<? :>... :p ?T.* .--.: $ - . . [email protected];i=NT-ACigf$ PGBt:iC;,ri; <-e este t&>ajo fia t>a;-a - . * - . -; <-3 ; :< -
s. - . -. . - . ri @e gciu5rg a !as horas-
FACULTAD DE DERECHO DECANATO
La Verdadera estatura espin'tuafde un ser humano se mide p o r h forma como trata a SU pnljnno Miguel de Cervantes
6 de octubre de 2003
S ñ o r Doctor Daniel Gadea Nieto Director del Área de Investigación Facultad de Derecho Universidad de Costa Rica S.M.
Estimado Doctor Gadea:
Sirva la presente para comunicarle que en mi calidad de Director del trabajo final de graduación de la egresada Rebeca Valerio Villavicencio, carné 973482, titulado "Instrumentos para garantizar la protección del Derecho Ambiental. Análisis de la introducción del titulo de Garantias Ambientales en la Constitución Política de Costa Rica", considero que reúne los requisitos de forma y fondo exigidos para este tipo de trabajos finales.
El mencionado trabajo es un análisis iniportante al proyecto del titulo de Garantias Ambientales Constitucionales, que se encuentran en la Asaniblea y a los instrumentos que tiene el mismo para garantizar la protección ambiental.
En virtud de lo anteriormente expuesto y en vista del debido cumplimiento de los requisitos que solicita la Universidad de Costa Rica, lo apruebo.
Le saluda,
Teléfonos: 207-42271207-4 1 14 Fax: 234- 1220
Señor
DANIEL GADEA NIETO
Director del ..&ea de irivestiqaciófi
Faw!!3d dp Dpreci-10
~ 1 ~ : . )l... f 9 rI. . l & ~ j .- c f i C o s t RICA
Estimado '3-6or
Fermlt.-irile 5alildarlo, y a i.3 : i e i infon-n.-it-ie que he t-~ali=.3¿;c mi !.3bor corqo x!il;r&~!- del tr.3bajo final de
~ra i fu- iZ l6~ Wri optar por e! titulo de Licenciada en fi-recho de [a ie<otita EEBEizLA ':/,ALERlQ
-. :lL, . -.\ - ,
-:& -.Y .( - t i . : i L i!: WFI c3mg sini~it-5ittri0 número ncwent.3 y si&?, tt-eifita y cijatra, setenta y
E! Titulo reservado de dicha inv&iqaWÓn es: J m m a o s Frmmr &J h t e c c j * &ambo
, 4 ~ i t m t i l f - ~ ~ & i s i& Lz intmrGrccih rdifGtrrie iiir Frantím -,qm6ientilB m C1 Cmsti t i lc ih Po&ica & C o s a
c<ica .-.
En mi c : r . S r ; t ~ r do director de ~ r t a in\,~estig3ción, doy n-ii aprobación par.3 q1-i- 3-3 som~ti i ja a ia replica
correspondiente, por wanto condi tup un ed;~dio áerio del Üered-io ..&n~bienta pn PI ámbito
Conditirciona! y; wmpl- cori !o.; requisitos de for:do y fama exigido-.
2 4' ~ / u ~ o Alfonso duñoz Quesada
San José, 30 de setiembre del 2003.
SeAor
Daniel Gadea Nieto
Director del Área de investigación
Facultad de Derecho
Universidad de Costa Rica
Estimado SeAor:
Sirva este medio para saludarlo e informarle que he colaborado en calidad de
lector del trabajo final de graduación intitulado ' Instrumentos para garantizar b
Protección del Derecho Ambiental. Análisis de la introducción del Título de
Garantías Ambientales en la Constitución Política de Costa Ricaw, para optar por el
título de Licenciada en Derecho de Rebecca Valerio Villavicencio, credencial
estudiantil numero noventa y siete, treinta y cuatro, setenta y dos.
Me permito expresarle que he impartido mi aprobación, para que esta
investigación sea sometida a la réplica correspondiente, por cuanto cumple con los
cánones exigidos para ello.
Atentamente,
(F) Gustavo González &lano
San José, 14 de octubre del 2003.
Seiior DANIEL GADEA NIETO Director del Area de Investigaci6n Facultad de Derecho Universidad de Costa Rica
Estimado Seiior:
Sirva la presente para saludarlo y a la vez informarle que Acepto el cargo de lector y
miembro del Tribunal de Réplica del trabajo final de Graduación de la sefiorita Rebecca
Valerio Villavicencio, carné número 973482, intiulado " Instrumentos para Garantizar la
Protección del Derecho Ambiental. Análisis de la Introducción del Titulo de Garantías
Ambientales en la Constitución Política de Costa Rica" .
Se despide
2-
ROJAS
San Jos6, 20 deoctubre del 2003.
Señor
DR. DANIEL GADEA NIETO
Director Area de Investlgaclón
Facultad de Derecho
Universidad de Costa Rlca
Estimado Sefior:
He revisado en mi calidad de lector, el trabajo final de graduacibn para optar por
el tlitulo de licencia en derecho de la egresada Rebecca Valerio Wllavlcenclo carne
número 973482, titulado Instrumentos para Garantizar el Derecho Ambiental. Análisis
de la Adicibn del Titulo de Garantias Ambientales en la Constitucibn Polltica de Costa
Rica. Considero que este cumple con los requisitos pertienentes tanto de forma como
de fondo que amerit,an-dqrle mi aprobacibn. /"
IN5lRUMEKTOS PARA GARANTíZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADICIÓN DEL 1 T ~ L O DE DERECHOS Y GARANT~AS AMBIENTALES EN LA CONS~TWCIÓN P0LílICA DE COSTA RICA
DEDICA TORlA
A Dios que es quien me permite estar aquí y me da
fuerzas para levantarme cada día.
A mamita por darme la vida, por su amor, por brindarme
apoyo incondicional y por enseñarme a luchar y nunca
rendirme por más adversidades que se presenten.
A Papito quien descansa en la paz del señor, quien
depositó toda su confianza en mi y me dio su amor
mientras vivió.
A Mamalú que descansa en la paz del señor, por sus
sabios consejos ...
INSTRUMENTOS PARA GARANTIZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁLISIS DE LA ADICI~N DEL Tmi~o DE DERECHOS Y GARANTÍAS AMBIENTALES EN LA C O N S ~ C I ~ N POLíTICA DE COSTA RICA
A Gabriel Quesada, por ser el mejor maestro
y amigo incondicional en esta lucha.
A Canto y a Tuto por creer en mi y apoyarme.
INSTRUMENTOS PAR4 GAR4NTQAR EL DERECHO AMBIENTAL . ANÁUSIS DE LA ADIUÓN DEL
T~TULO DE DERECHOS Y GARANTÍAS AMBIENTALES EN LA CON~CIÓN PoL~ICA DE COSTA RICA
~NDICE GENERAL
~NDICE GENERAL ............................................................................................................................. 3
............................................................................................................ TABLA DE ABREVIATURAS 5
........................................................................................................................................ RESUMEN 7
INTRODUCCION GENERAL ....................................................................................................
TITULO PRIMERO: GENERALIDADES DEL DERECHO AMBIENTAL ........ 14
SECCION PRELIMINAR: EP~STEMOLOG~A .................................................. 15 DEFlNlClON DE ECOLOGIA .............................................................................................. 15 ECONOM~A ECOL~GICA ................................................................................................... 18
................. CAPITULO PRIMERO: ELEMENTOS DEL DERECHO AMBIENTAL 21 AMBIENTE .............................................................................................................................. 21 BIODIVERSIDAD .................................................................................................................. 26 EL DERECHO AMBIENTAL .................................................................................................... 29 PRINCIPIOS DEL DERECHO AMBIENTAL ............................................................................ 36
................ CAPITULO SEGUNDO: PROBLEMÁTICA NACIONAL AMBIENTAL -46 FACTORES ESTAD~STICOS AMBIENTALES ........................................................................ 47 FACTORES POLITICOS Y ECONOMICOS ............................................................................ 58 FACTORES ADMINISTRATIVOS ........................................................................................... 62
............................... TITULO SEGUNDO: NORMATIVA AMBIENTAL VIGENTE 67
CAPITULO PRIMERO: NORMATIVA AMBIENTAL VIGENTE ........................... 68 NORMATIVA AMBIENTAL INTERNACIONAL ........................................................................ 69 INSTRUMENTOS REGIONALES ............................................................................................ 82 NORMATIVA NACIONAL ........................................................................................................ 99
CAPITULO SEGUNDO: DERECHO CONSTITUCIONAL AMBIENTAL ....................................................................................... COMPARADO 123
EUROPA ............................................................................................................................... 123 LAS GENERACIONES DEL CONSTITUCIONALISMO AMBIENTAL EUROPEO ................. 124
CONTINENTE AMERICANO ................................................................................................. 131
CENTROAMERICA .............................................................................................................. 136
TITULO TERCERO: LA ADlClON DEL TITULO DE GARANTIAS AMBIENTALES EN
NUESTRA CONSTITUCION POLlTlCA DEBE SER UNA REALIDAD ............................ 143
CAPITULO PRIMERO: GENERALIDADES DE LAS GARANT~AS AMBIENTALES 144 ..................................................................... CONCEPTO DE GARANTIAS AMBIENTALES 144
INTERESES DIFUSOS Y COLECTIVOS .............................................................................. 148
CAPITULO SEGUNDO: NECESIDAD DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL .. 151 ANTECEDENTES .................................................................................................................. 152 TRAMITE CONSTITUCIONAL PARA LA APROBACION ................................................. 153
CONCLUSIONES GENERALES ................................................................................... 166
INSTRUMENTOS PARA GARANTIZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADICIÓN DEL 4 Tinilo M DERECHOS Y GARANTÍAS AMBIENTALES EN LA CON~~~CION P0LhCA DE C o s r ~ RICA
TABLA DE ABREVIATURAS
ALIDES
CCAD
CCAP
CCI
CDB
E IA
ENB
LOA
MlNAE
PPP
SETENA
UNESCO
ALIANZA PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
CENTROAMERICANA DE AMBIENTE Y DESARROLLO.
CONSEJO CENTROAMERICANO DE AREAS PROTEGIDAS
CORTE CONSTITUCIONAL ITALIANA
CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
ESTRATEGIA NACIONAL DE CONSERVACI~N Y USO
SOSTENIBLE SOBRE LA BlODlVERSlDAD
LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERG~A
PLAN PUEBLA PANAMÁ.
SECRETARIA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL
ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS PARA LA
EDUCACIÓN LA CIENCIA Y LA CULTURA.
INSTRUMENTOS PARA GARANTíZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADIUÓN DEL 5 T h ~ o DE DERECHOS Y GARANTÍAS AMBIENTALES EN LA CONSI~TUUÓN POLhCA DE COSTA RICA
RESUMEN
VALER10 VILLAVICENCIO, Rebecca. "INSTRUMENTOS PARA GARANTIZAR EL
DERECHO AMBIENTAL. ANÁLISIS DE LA ADlClON DEL TITULO DE DERECHOS Y
GARANTIAS AMBIENTALES A LA CONSTITUCION POL~TICA DE COSTA RICA".
Tesis para optar por el grado de Licenciada en Derecho, Facultad de Derecho,
Universidad de Costa Rica, San José, Costa Rica, 2003.
DIRECTOR: Rafael González Ballar.
LISTA DE PALABRAS CLAVES: DERECHO AMBIENTAL, DERECHO
CONSTITUCIONAL, GARANTIAS AMBIENTALES, PRINCIPIOS AMBIENTALES,
DERECHOS DIFUSOS, DERECHO AMBIENTAL CONSTITUCIONAL.
RESUMEN DEL TRABAJO:
El objetivo principal de este trabajo es analizar la normativa ambiental existente en
nuestra legislación, y exponer los puntos medulares de la necesidad de una reforma
constitucional, para la efectiva protección del ambiente, mediante la adición de derechos y
Garantías Ambientales y sus ventajas para Costa Rica.
La investigación está distribuida de la siguiente manera: Una Sección Preliminar
dedicada a la epistemología de la ecología, la Teoría General de los Sistemas, la relación
entre Economía y Ecología, etc.
INSTRUMENTOS PARA GARANTIZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADICIÓN DEL 6 TÍTULO DE D E R ~ O S Y GARANTÍAS AMBIENTALES EN LA C O N ~ ~ ~ C I Ó N PoLíTICA DE COSTA RICA
Seguido por Tres Títulos: El Primero, pertinente a consideraciones generales
sobre el Ambiente, su relación con el Derecho Ambiental, sus Caracteres y Principios. Así
como los Factores Estadísticos Ambientales, Políticos y Administrativos de la realidad de
nuestro país.
El Segundo Título es el relativo a la Normativa Ambiental, en el Capítulo I se
analiza la Normativa Ambiental Vigente en Costa Rica, tanto las Normas Ambientales
Internacionales (Tratados, Convenciones, Cartas) ratificadas y aprobadas por nuestro
país, como los Tratados y Convenciones Regionales. Asimismo, se hace un análisis de
los artículos de nuestra Constitución que se refieren al derecho a la vida, a un ambiente
sano y a la salud (éste último no se encuentra plasmado como tal, pero se infiere respecto
de su relación con los anteriores). Aunado a la exposición de las principales leyes
ambientales vigentes (Ley orgánica del Ambiente, Ley de Biodiversidad, Ley forestal, Ley
General de Salud, Ley de Aguas).
En el Segundo Capítulo llamado "Derecho Constitucional Ambiental Comparado" se
analizan las Constituciones tanto a nivel Europeo como Americano incluyendo en este
último los principales textos fundamentales de Sur, Norte y Centroamérica.
El tercer y último Titulo puede considerarse desde ya el más importante, se trata
del análisis de las Garantías Ambientales, su concepto, fundamento doctrinal, con el
análisis del proyecto de ley que adiciona el Título de Derechos y Garantías Ambientales
en la Constitución, y su relación con el contenido de los Títulos I y II antes mencionados.
INSTRUMENTOS PARA GARANTIZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADICIÓN DEL 7 T ~ L O DE DERECHOS Y GARANT~AS AMBIENTALES EN LA CONSTTTUCIÓN POL~TICA DE COSTA RICA
INTRODUCCION GENERAL
Los efectos adversos hacia el ambiente natural por el progreso de urbanización e
industrialización que generamos, se basan primordialmente en la ideología prevaleciente
de que el crecimiento de estas dos condiciones de vida para nosotros, requieren de un
precio implícito; 'pero cuál habría de ser ese precio?: el deterioro ambiental ...
Nos hemos acostumbrado en los años recientes a una serie de expresiones
bastante gráficas del deterioro ambiental, y que en este momento se multiplican con
rapidez en todos sus aspectos, a la vez que sus síntomas de crisis saltan a la vista. Lo
peor de todo es que el deterioro ambiental va en aumento, en proporción directa al
desarrollo de la industrialización y la urbanización que realizamos.
Los espacios naturales están siendo deteriorados por la falta de conciencia del hombre
que no evalúa los daños ecológicos causados.
La expansión agrícola para satisfacer la demanda creciente de alimentos ha
ocasionado un impacto adverso de gran envergadura sobre los bosques, las praderas y
los humedales. La degradación de los suelos afecta por lo menos a dos mil millones de
hectáreas en todo el mundo y alrededor de dos tercios de las tierras agrícolas del mundo.
IN!~RUMEKTOS PARA GARANTIZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADICIÓN DEL Tirulo DE DERECHOS Y GARAN~AS AMBIENTALES EN LA CO?(S~UUÓN PoLÍTICA DE COSTA RICA
Según el informe de Kofi Annan, Secretario General de las Naciones Unidas, para
la Cumbre celebrada en Johannesburgo, en setiembre del año pasado, se puede
evidenciar el deterioro ambiental que ha sufrido en los últimos diez años nuestro
planeta;"'.
1 Cuyos resultados arrojan lo siguiente: "El agua dulce es cada vez más escasa en muchos países debido a
las actividades agrícolas que consumen el setenta por ciento del agua dulce explotada en el mundo. Sin
embargo, solamente el treinta por ciento del suministro de agua es utilizado realmente por las plantas y los
cultivos- la gran cantidad restante se desperdicia-. Pan el año dos mil veinticinco se estima que los dos
tercios de la población mundial, podrían vivir en países con escasez, moderada y severa de agua. En los
próximos dos decenios, se espera que se requiera un diecisiete por ciento más de agua para cultivar
productos alimenticios en los países en vía de desarrollo y que el total de agua utilizada se incremente en un
cuarenta por ciento.
Más de once mil especies se considerarán amenazadas y más de ochocientas especies se han extinguido
debido a la pérdida de su hábitat. Otras cinco mil espeaes se hallan potencialmente amenazadas a menos
que se desplieguen esfuerzos para revertir la tendencia re~iinante de su población. Cerca de una cuarta parte
de la población piscicola mundial es afectada por la pesca excesiva y la mitad se ha agotado plenamente. (...)
Los bosques naturales se están convirtiendo rápidamente en tierras de explotación agrícola y otros tipos de
explotación. La tasa de deforestación mundial durante el decenio de los noventa se estima en catorce mil
seiscientos millones de hectáreas por año, lo que representa una pérdida neta de cuatro por ciento de los
bosques del mundo durante la última década, principalmente en los países en desarrollo. Cerca del cincuenta
por ciento de los maderables cultivados en el mundo se utilizan como combustible y el noventa por ciento de
ella se consume en los paises en desarrollo. El total de la biomasa maderable de los bosques del mundo está
decayendo también, reduciendo la capacidad de los bosques para mitigar el cambio climático.
Alrededor del veintisiete por ciento de los arrecifes coralinos del mundo se han perdido debido a la
intervención directa del hombre y sus impactos, y a los efectos de los cambios climaticos. Se estima que otro
treinta y dos por ciento de los arrecifes, pueden ser prácticamente destruidos dentro de los próximos treinta
años si no se adoptan las medidas correctivas apropiadas.
Las emisiones de sustancias que destruyen la capa de ozono han alcanzado su máximo y ahora decaen
gradualmente. El consumo total de clorofluorocarburos ha disminuido cerca de mil cien millones de toneladas
de mil novecientos ochenta y seis a ciento cincuenta y seis mil toneladas en mil novecientos noventa y ocho.
El consumo total de combustibles fósiles ha aumentado en un diez por ciento entre mil novecientos noventa y
dos y mil novecientos noventa y nueve. El uso per cápita más elevado continúa siendo en los países
desarrollados donde la población consumió seis punto cuatro toneladas de petróleo equivalente en mil
novecientos noventa y nueve. Es decir, un consumo diez veces mayor que el de las regiones en desarrollo.
Las emisiones mundiales de carbono entre mil novecientos sesenta y cinco y mil novecientos ochenta y ocho
han alcanzando un incremento promedio de dos punto uno por ciento al año.
INSTRUMENTOS PARA GARANTIiAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADICIÓN DEL
La anterior exposición del Secretario de las Naciones Unidas, sirve de referencia
para encarar al lector con la realidad mundial ambiental producida por el hombre mismo.
Lo que demuestra un gran desfase entre los Principios, Tratados Internacionales y la
Normativa Ambiental, por el deterioro ambiental que el planeta enfrenta.
Costa Rica es un país que posee el 5% del total de la biodiversidad mundial, tiene
una posición estratégica al estar rodeado por el Océano Pacífico y del Atlántico, sin
embargo, no escapa a la realidad ambiental que atraviesa la Tierra. A pesar de la
evolución que ha tenido el Derecho Ambiental, tanto en la aprobación de Tratados,
Convenios, Leyes, como Reformas Constitucionales se siguen produciendo agresiones
masivas de nuestros recursos naturales y es allí donde radica el objeto de esta
investigación que es la Adición del Título de Garantías Ambientales en nuestra
Constitución Política, su concepto, generalidades y retos.
Hipótesis
En esta investigación se pretende demostrar la siguiente hipótesis: Los
Mecanismos de control y seguimiento y la falta de uniformidad en las leyes ambientales
Se ha incrementado el uso de energía en el sector de transporte, donde el noventa y cinco por ciento de la
energía consumida se deriva del petróleo. Se espera que el consumo en este sector aumente a una tasa del
uno punto cinco por ciento anual en los paises desarrollados y del tres punto seis por ciento en los países en
desarrollo. Se espera que las emisiones de dióxido de carbono de este sector aumenten en un setenta y
cinco por ciento entre mil novecientos noventa y siete y en el año 2020.
Más de dos mil millones de las personas de los países en desarrollo dependen totalmente de las biomasas
tradicionales de energía, tales como leña, estiércol de animales, y residuos agrícolas". Naciones Unidas.
Informe Johannesburgo del Secretario Koffi Annan. httpll:www.unitednations.org
INSTRUMENTOS PARA GARANnZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADICIÓN DEL 10 TÍTULO DE DERECHOS Y GARAM~AS AMBIENTALES EN LA C O N ~ U Ó N PoLÍTICA DE COSTA RICA
han demostrado la ineficiencia en la protección del ambiente, por ello la Reforma
Constitucional es más que pertinente.
Metodología
Debido a la diversidad del objeto que presenta esta investigación, se recurrirá a
distintos métodos. Para el desarrollo del Primer Título con respecto a la interpretación de
los Postulados doctrinales, los Principios Ambientales y para investigar la situación fáctica
de nuestro país se utilizará una metodología histórica y teleológica.
Para analizar el plano Normativo se recurrirá a los métodos comparativo,
deductivo, inductivo y teleológico. Estos mismos métodos se utilizarán en el análisis del
Proyecto de Reforma Constitucional que Adiciona un Título de Garantías Ambientales a
nuestra Constitución Política.
Objetivos
El Objetivo General es analizar la normativa ambiental existente en nuestra
legislación, y exponer los puntos medulares de la necesidad de una reforma
constitucional, para la efectiva protección del ambiente, mediante la adición de derechos y
Garantías Ambientales y sus ventajas para nuestro país.
INSTRUMENTOS PARA GARANTEAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADIUÓN DEL
Tmi~o DE DERECHOS Y GARANTÍAS AMBIENTALES EN LA C O N ~ C I Ó N P0LíTICA DE COSTA RICA
Objetivos Específicos
o Determinar cuál es el contenido de los Derechos Ambientales, cuáles son éstos,
sus principios y caracteres.
o Analizar la regulación que existe en el ordenamiento jurídico costarricense
respecto de la protección Ambiental.
o Estudiar el Derecho Comparado con la finalidad de extraer elementos útiles para
mejorar la regulación costarricense.
o Analizar el Proyecto denominado " Ley que adiciona un Título de Garantías
Ambientales en la Constitución Política".
o Determinar los aportes y limitaciones del mencionado proyecto para la efectiva
protección de los derechos Ambientales en nuestro país.
Estructura
Este trabajo final de graduación está conformado por:
Una Sección Preliminar dedicada a la epistemología de la ecología, la Teoría
General de los Sistemas, la relación entre Economía y Ecología, etc.
Seguido por Tres Títulos: El Primero, pertinente a consideraciones generales
sobre el Ambiente, su relación con el Derecho Ambiental, sus Caracteres y Principios. Así
como los Factores Estadísticos Ambientales, Políticos y Administrativos de la realidad de
Costa Rica.
INS~RUMENTOS PARA GARANTtZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ~ A U S I S OE LA ADICIÓN DEL 12
Tinilo DE DERECHOS Y GARANI-~ AMBIENTALES EN LA CON~TWCIÓN P0LhCA DE STA ~ C A
El Segundo Titulo es el relativo a la Normativa Ambiental, en el Capitulo I se
analiza la Normativa Ambiental Vigente en Costa Rica tanto las Normas Ambientales
Internacionales (Tratados, Convenciones, Cartas) ratificadas y aprobadas por nuestro
país, como los Tratados y Convenciones Regionales. Asimismo, se hace un análisis de
los artículos de nuestra Constitución que hacen referencia al derecho a la vida, a uci
ambiente sano y a la salud (éste último no se encuentra plasmado como tal, pero se
infiere respecto de su relacion con los anteriores), Aunado a la exposición de las
principales leyes vigentes en este tema.
En el Segundo Capitulo llamado "Derecho Constitucional Ambiental Coniparado"
se analizan las Constituciones tanto a nivel Europeo como Americano incluyendo en este
ultimo los principales textos fundamentales de Sur, Norte y Centroamérica.
El tercer y último Título puede considerarse desde ya el más importante, pues
viene a fundamentar la labor intelectual que se desarrollará en esta investigación, y su
relación con el contenido de las Titulos I y II antes rnenciaciadas.
Se analizarán las Generalidades de las Garantias Ambientales, y en sí la Adicion
del Título de Garantías Ambientales en nuestra Constitución Política, con las ventajas que
esta reforma representa, para llegar a comprobar que es un instrumento jurídico capaz de
proporcionar una tutela eficaz y efectiva, acorde con la realidad Ambiental de nuestra
sociedad y que constituye un reencuentro entre las politicas económicas y sociales.
INSTRUMENTOS PARA GARANTIiAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁLISIS DE LA ADICIÓN DEL 13 T í n ~ ~ o DE DERECHOS Y GARANTÍAS AMBIENTALES EN LA CONS~~TUUÓN POLíTICA DE COSTA RICA
TITULO PRIMERO
GENERALIDADES DEL DERECHO AMBIENTAL
INCIRUMENTOS PARA GARANTIZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADICION DEL
TITULO PRIMERO: GENERALIDADES DEL DERECHO AMBIENTAL
Este primer título está conformado por una Sección preliminar relativa a la
epistemología y su relación con la Ecología. Seguido por dos capítulos: el primero
titulado: "Derecho Ambiental" relativo a la definición de Ambiente en su primer apartado.
En el segundo apartado se ubica lo referente al Derecho Ambiental como rama del
derecho que tiene injerencia en otras ramas del ordenamiento jurídico, los elementos de
este derecho y los Principios Ambientales, que son elementales para un primer
acercamiento del lector al tema que nos ocupa.
El Segundo capítulo tratará la Problemática Nacional Ambiental, donde se analizan
primeramente los factores que han influido en el deterioro ambiental para ubicarnos en la
realidad nacional.
En otro punto, se plantean las políticas nacionales ambientales y por último los
factores administrativos, en los cuales radica, una de las principales trabas para la
verdadera gestión ambiental que nuestro país necesita.
INSTRUMENTOS PARA GARANTiZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADICIÓN DEL 15 T~TULO M DERECHOS Y GARAN~AS AMBIENTALES EN LA ~ N ~ U O N P0Lh34 M COSTA RICA
SECCION PRELIMINAR: EPISTEMOLOG~A
Esta Sección es necesaria para introducir al lector en el tema que nos ocupa, pues
como veremos más adelante la epistemología2 de la ecología, que es la ciencia de
ciencias, es la base científica del Derecho Ambiental, por lo cual se creyó indispensable
brindar este primer acercamiento. Con la intención de que sirva como fundamento para la
doctrina de los Derechos y Garantías Ambientales objeto de esta investigación.
'La palabra Ecología- proviene del griego oikos, casa u lugar en que vivir.-
Empleada por el biólogo alemán Ernst Haekel, con el propósito de distinguir a una rama
de la Biología interesada en estudiar de cómo el hábitat y la convivencia afectaban la
estructura y el comportamiento de unos organismos con respecto a los otrosv3.
Así el principal discípulo alemán de Charles Darwin, en el año de 1869 definió ecología
como: * la totalidad de las relaciones entre el ambiente orgánico e inorgánicon. Un
ambiente integrado a su vez por muchas poblaciones animales y vegetales, y todo el
mundo abiótico, constituido por el entorno de los recursos naturales que integran la tierra,
el aire, el agua, Esta definición tan general ha provocado que algunos autores apunten a
que si esto es ecología hay muy poco que no lo sea.
' ~ a epistemología es la "teona de la ciencia, la cual abarca bastante más que la estructura lógica de las teorías acabadas, el lenguaje de la ciencia, la historia de la filosofía, la estrategia de la experimentación, los vínculos entre la probabilidad, y la frecuencia y otros aspectos del saber humano no menos importantes. Tomado de Quesada, (Ricardo). Costa Rica. La Frontera sur de Mesoamerica. San José, Costa Rica, 1980. Pág.16. Quesada, (Ricardo). OD. Cit Pág.13.
INSTRUMENTOS PARA GARANTíZ4R EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADICIÓN DEL 16 ThLO DE DERECHOS Y GARAFCT~AS AMBIENTALES EN LA CONSllTlJCIÓN POLÍTICA M COSTA RICA
Las cuatro disciplinas biológicas están cercanamente relacionadas a la ecología,
éstas son: la genetica, la evolución, la fisiología y el comportamiento, así el problema de
definir ecologia puede verse esquemáticamente de la siguiente forma: fisiología, genetica,
comportamiento y evolución, todas en torno a la ecología.
Integralmente interpretado, la ecología traslapa cada uno de las disciplinas anteriormente
mencionadas por lo que necesitamos una definición más restrictiva.
Por su parte Charles Elton, en 1927 en su libro pionero "Ecología animal" definió
ecología como "la historia científica natural". Sin embargo, esta definición apunta a que el
origen de muchos de nuestros problemas ecológicos, se encuentran en el estudio de
nuestra historia, concepto cierto pero nuevamente bago.
Eugene Odum! en 1963, la define como el estudio de la estructura y función de la
naturaleza". Este enunciado tiene el mérito de enfatizar la idea de la forma y función que
permea la biología, pero ésta no es aún una definición completamente clara.
Una clara y restrictiva definición de ecología es la del profesor Andrewartha en
1961:
"Ecología es el estudio científico de la distribución y abundancia de los organismos"
Esta definición es estática y deja fuera la importante idea de las relaciones, porque
ecologia es acerca de las relaciones. Podemos modificar la definición de este autor para
hacer una precisa definición de ecología de la siguiente manera: " Ecología es el estudio
científico de las interacciones que determina la distribución y abundancia de los
organismos". Sin embargo, para entender que es ecología necesitamos saber qué es lo
especial acerca de los estudios científicos y qué entendemos por distribución y
abundancia.
INSTRUMENTOS PARA GARANTiZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADICION DEL 17 Tmi~o DE DERECHOS Y GARAKI~AS AMBIENTALES EN LA CONSTITUUÓN POL~TICA M COSTA RICA
Tenemos hoy una sensación intuitiva acerca de la distribución que es donde se
encuentran los organismos y acerca de abundancia cuántos ocurren ahí; y una vez que
sabemos estos hechos debemos responder la pregunta más difícil: 'por qué ésta
particular distribución y ésta abundancia? Buscamos la causa y el efecto de las
relaciones que gobiernan la distribución y la abundancia. Esta respuesta la encontramos
en la historia misma de la ecología.
Posteriormente, autores como Amos H. Hawley, "Ecología Humana" 1966,
consideran que nació a raíz de los trabajos investigativos de Eugenio Warming, "Ecology
of plants", 1909 y de F. E. Clemens "Research Methods: in Ecology" 1905. Otros como
Theodorson, "Estudios de Ecologia",l974 estiman que los creadores de esta ciencia
fueron Robert E. Park y E. W. Burgess en su obra "lntroduction to the Science of
Sociology" publicada en 1921 .4
Por la inmensa mayoría de definiciones la ecología, como ciencia, sigue siendo
algo relativamente nuevo5.
Para entender mejor la definición de ecología debemos tomar en consideración la
Teoría general de sistemas6, que considera que un sistema es un grupo de partes que
están interactuando de acuerdo al mismo proceso. Por lo tanto un sistema ambiental está
compuesto de aportes y procesos en escala del ambiente.
4 Quesada, (Ricardo). OD . Cit. Pág.13
5 Tamames (Ramón). Un Nuevo Orden Mundial. La Senda critica de la Razón v el orden de la humanidad. Ed. Espasa-Cale S.A., Madrid, España. 1991. Pag.113 Von Bertalanfíy (F). Tendencias en la Teoría General de Sistemas. Ed. Alianza. Alemania. 1987. Pág. 124
INSTRUMENTOS PARA GARANTiZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADICIÓN DEL 18 TÍTULO DE DERECHOS Y GARANTW AMBIENTALES EN LA CONSITTUCION PoLÍTICA DE CEJA &CA
Los sistemas ambientales usualmente incluyen algunas áreas de la tierra y el
agua, por ejemplo: bosques, lagos, océanos, mares, granjas, ciudades, regiones, países y
todo lo que incluye la biosfera.
La palabra ecosistema es una expresión corta de lo que es sistema ecológico.
Para algunas personas los sistemas ecológicos han llegado a ser sinónimos de sistemas
ambientales, otros usan la palabra ecosistema sólo para aquellos sistemas y naturaleza
que generalmente no incluyen humanos. Sin embargo, por medio de esta investigación se
llega a considerar que un ecosistema es un sistema organizado que incluye tanto
elementos bióticos como abióticos, dentro de los cuales los seres humanos también
juegan un papel importante para la preservación, desarrollo, deterioro o destrucción de
ese sistema.
Después de varias décadas de política de mercado libre, regido por las leyes de
oferta y demanada seguidas en gran parte del mundo, los economistas están intentando
integrar la protección del ambiente dentro del pensamiento económico clásico.
Concientizados de que el ambiente es un recurso limitado. al igual que el trabajo,
el capital y las materias primas, hasta los grandes consumidores han incorporado
medidas para minimizar el deterioro, pues la administración de esa gran casa que es
nuestro planeta estaba mal direccionada.
INSTRUMENTOS PARA G M EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁLISIS DE LA ADICIÓN DEL 19 Tíru~o DE DERECHOS Y GARAN~AS AMBIENTALES EN LA CONST~~UUÓN PoL~CA DE m A RICA
Economía y ecología deben ir de la mano, "Recordemos que etimológicamente el
concepto de ecología, es el estudio de la casa, muy próximo al de la economia, la
administración de la casa.
En su primera concepción, la economia era efectivamente la administración de la
casa pequeña (la economia doméstica). Pero por mucho que esa visión se haya
ensanchado en su enfoque, hasta devenir en economia política (de un país) o
macroeconomía (el análisis de los grandes agregados), lo cierto es que la economía como
ciencia hemos de situarla dentro de la casa grande de la Naturaleza. A fin de cuentas lo
económico ha de confluir con ecológico"
Es así como Ramón Tamames indica que desde el enfoque ecológico, la
economía como ciencia de relaciones humanas de producción y de cambio, deviene en
un área mucho más extensa, con el obligado estudio de las relaciones no sólo de la
población humana entre sí, sino incluyendo además a las poblaciones no humanas
(animales y vegetales) y al medio abiótico (el territorio, el agua, el clima) dentro del
entorno general.
Lo que en suma sería comprender que detrás de las simples relaciones vitales de
las especies con el medio, se encuentran una gran cantidad de principios superiores, por
encima del derecho, de la economía, de la historia, que son dados por la ecología, que
hacen posible la comprensión de que nos encontramos en un planeta inmerso en el
universo, lo cual coloca a la ecología como ciencia de ciencias.
Entendiendo lo anterior es que en el mundo se empieza a hablar de "Desarrollo
Sostenible".
Tamames (Ramón). 00. Cit. Pág. 1 13.
IN!TRUMENTOS PARA GARANTIZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁLISIS DE LA ADICIÓN DEL Tírulo DE DERECHOS Y GARANTÍAS AMBIENTALES EN LA ~ONS~TIUCION P0LhC4 DE cOSiA RICA
En Costa Rica, el concepto de Desarrollo Sostenible se quedó corto, por eso a
través de las Garantías Ambientales se está planteando el verdadero significado del
mismo, que significaría la "Sostenibilidad Ambiental" en nuestro país.
INSTRUMENTOS PARA GARANnZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADICIÓN DEL 21 T~TULO DE DERECHOS Y GARAN~AS AMBIENTALES EN LA CONSllTKIÓN PoL~CA DE COSTA RICA
El derecho constituye un instrumento de coacción que regula las acciones de las
personas, por lo cual ejerce un "cierton control en tales actividades. Esta función de
control también es llevaba al ámbito ambiental, mismo que a partir de los últimos treinta
años ha tomado mayor fuerza y relevancia a nivel internacional como nacional.
Para poder hablar entonces de los elementos que conforman el Derecho
Ambiental, es necesario tratar de definir en un primer punto su objeto: El Ambiente. Para
luego hablar de sus características y por último los Principios, que cabe resaltar en este
acápite conforman las bases que no deben faltar en nuestro ordenamiento jurídico.
AMBIENTE
Para entender el objeto de este Derecho es necesario resaltar que fue en el
ámbito científico y específicamente en la ~cologia~, donde surgió la preocupación por el
ambiente.
Ecología definida en páginas anteriores como "la totalidad de las relaciones entre el ambiente orgánico e inorgánico", 'la ciencia de la naturaleza" etc.
INSTRUMENTOS PARA GARANTíZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADICIÓN E L Tinilo M DERECHOS Y GARAN~AS AMBIENTALES EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA D í W A RICA
En Europa, se propone por primera vez las bases de una "ecología antropológica"
por parte del investigador Vere Gordon Childe, en 1951: "las necesidades humanas no
son rígidas e innatas del hombre, puesto que este surge de lo prehumano, las
necesidades humanas han evolucionado. Si esta es la palabra exacta, tanto como para
cualquier otra cosa ... su evolución tiene que rastrearse a través de métodos comparativos
e histórico^."^
Vemos que la cultura es la expresión de la adaptación del ser humano al medio, se
analizan los diversos factores: lluvia, recursos naturales, vegetación, suelo, especies de
animales, plantas, etc. para llegar a conclusiones más correctas y completas del progreso
de las comunidades prehistóricas.
Así, el progreso de la sociedad actual se analiza con base a los patrones de
subsistencia, que se transformaron más tarde en explotación de recursos naturales.
El impacto de las actividades humanas sobre el medio no es un fenómeno reciente, es
necesario remontarnos a la época de las cavemas hace unos diez mil años, donde los
seres humanos eran nómadas, cazadores, recolectores; este modo de vida sólo afectaba
a las presas, a la extinción de especies pero a baja escala. Sin embargo, al volverse
sedentarios, con el surgimiento de la agricultura trajo consigo la expansión y crecimiento
de la población, con ello surgió la deforestación fenómeno que ha permanecido hasta
nuestros días ...
Quesada,(Ricardo). OO. Cit.. pág. 25.
INSTRUMENTOS PARA GARANTUAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADICION DEL 23 Tinilo DE DERECHOS Y GARANTÍAS AMBIENTALES EN LA CON!~TIUCIÓ~( p0Lfl-I~~ DE COSTA RICA
Actualmente nos encontramos gobernados por esquemas de consumismo que han
provocado paulatinamente el deterioro del ambiente'', tanto que ha sido necesario elevar
la protección en el ámbito jurídico hasta llegar a lo que llamamos "modemo derecho
ambiental""
EL CONCEPTO DE AMBIENTE.
Uno de los temas de mayor relevancia y preocupación a nivel mundial es el
ambiente y su regulación, por ello es necesario resaltar la trascendencia doctrinal que ha
tenido este concepto, que por su constante evolución ha sido difícil de enmarcar en una
definición universal.
La palabra "ambiente" en términos generales, corresponde a la expresión inglesa
"environment , la francesa "environnement" y a la alemana "unwelt" que han sido
traducidas con acierto entre nosotros por "entorno"12
Es tratado como sinónimo de entorno y medio y definido como " Conjunto de
objetos fenómenos y circunstancias en que vive y se desarrolla un organismo; en una
palabra: todo aquel que es exterior a un individuo pensante o independiente de él. El
ambiente establece con los seres que en él se desarrollan una acción y reacción
mutuas"13
'O 'El ambiente, integrado en principio por ecosistemas, guarda un cierto equilibrio de fuerzas y elementos que lo componen, produciendo lo que se conoce como dinámica del medio ambiente. Este equilibrio es sumamante frágil, la acción del hombre en cualquier circunstancia puede degradar el medio. Tomado de REYES (Ángel Roberto). Tribunal Ambiental Administrativo. San José, Costa Rica. Tesis para optar por el titulo de Licenciado en Derecho. Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica, 1999. Pág 22. 11 "El moderno derecho ambiental no surgió de la nada, su armazón tecnico-jurídico se construyó sobre mecanismos preexistentes". Así lo expresa Jesús Jordano Fraga que realiza un estudio desde los romanos, pasando por los visigodos, los glosadores, las siete partidas, la nonativa de los siglos XV al XVlll hasta terminar con un análisis de nuestro siglo, en su libro "La protección del ambiente a un derecho adecuado". p l o n a , Bosch. 1995.pág 41,52.
Martín Mateo, (Ramón). Tratado de Derecho Ambiental. Madrid, Editorial Trivium, Volumen 1, 1991. pág.81. l3 Enciclopedia Universal Ilustrada Europea Americana. Bilbao, España. Ed. Calpe S.A., 1987, pág. 498.
INSTRUMENTOS PARA GA~WUUAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADICION DEL 24
La definición más sencilla y reducida de ambiente es la que establece Serrano
Moreno al decir que "es el entorno físico que hace posible la vidanq4.
El maestro Giannini cataloga tres versiones del concepto de ambiente:
a- El ambiente en cuanto conservación del paisaje, incluyendo tanto las bellezas
naturales como los centros históricos.
b- El ambiente en cuanto normativa, relacionado con la defensa del suelo, del aire
y del agua.
c- El ambiente en cuanto objeto de la disciplina ~rbanística.'~
Es importante la acotación que hace este autor en el último punto, pues se nota la
visión realista dados los aumentos de población en las últimas décadas, principalmente
por migraciones de las personas del campo a la ciudad y todas las implicaciones que esto
conlleva, tanto en el ámbito de servicios(transporte, vivienda, vestido, etc.), mayor
consumo, que desembocan en lamentables degradaciones ambientales (mayor emisión
de gases, contaminación de ríos, transformación de bosques a ciudadesq6) a las que
puede llegar sino se conjuga con un plan urbano integral, por lo que considero acertada
esta concepción.
Para entrar de lleno en el plano realista, tomando siempre como referencia los
conceptos del limbo doctrinario destaca la definición que hace la Comunidad Económica
Europea, aunque un poco errada a mi parecer dice que el ambiente es: "El Conjunto de
sistemas compuestos de objetos y condiciones físicamente definibles, que comprenden
l4 Serrano Moreno (José Luis). Ecolwía v Derecho. Princi~ios de Derecho Ambiental v Ecoloaía Jurídica. Granada. Ed. Comares, 1992. Pág.28. l5 Giannini. Ambiente saaaio sui diversi suioi aspetti duridici. Rivista Trimestrale de Diritto Pubblico. N.1, 1973.pág223-225. l6 Todas estas implicaciones serán analizadas posteriormente en el Capítulo Segundo llamado 'Problemática Nacional Ambiental".
INSTRUMENTOS PARA GARANTiiAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADICION DEL 25 TÍTULO DE D E R ~ O S Y GARANTÍAS AMBIENTALES EN LA C o ~ m ó N P0LhICA DE COSA RICA
particularmente ecosistemas equilibrados, bajo la forma en que ya los conocemos o que
son susceptibles de adoptar en un futuro previsible, y con lo que el hombre ha establecido
relaciones particulares en tanto que factor dominante; el proceso dinámico evolutivo, que
goza de la misma naturaleza que el medio ambiente humano activo se encuentra
fuertemente influido por la interacción e interdependencia entre el hombre y los restantes
elementos del medio ambiente, sobre los que actúa el ser humano, a los que utiliza,
transfoma, desarrolla o adapta".
Errada en el sentido de que los ecosistemas no son equilibrados, lo cual es
científicamente imposible, y esto 'por qué? ; Pues se encuentran en constante evolución;
sí se puede hablar de estabilidad de los ecosistemas-', pero no de equilibrio. Lo que nos
recuerda que el propio artículo 50 de nuestra Constitución Política también carga con esta
deficiencia.
Por su parte la Ley Orgánica del Ambiente de nuestro país en el artículo 1, define el
ambiente como " el sistema constituido por los diferentes elementos naturales que lo
integran y sus interacciones e interrelaciones con el ser humano". Sin embargo esta
definición deja de lado los diferentes elementos abióticos que lo integran, podríamos decir
que es una definición vacía, pues no plantea cuales son esos elementos naturales. El
espíritu de la ley es definir, incluir los mecanismos para hacer eficaz una norma y a mi
parecer este artículo no cumple con esa función, dejando la labor a la jurisprudencia y a la
doctrina de delimitar el objeto principal de protección de la "Ley Orgánica del Ambiente".
17 'La estabilidad comprende la resistencia de los ecosistemas ante las agresiones y los fenómenos de resilencia, siendo estos estados de resistencia y resilencia propiedades del sistema que determinan la persistencia de las relaciones dentro de este, y expresan su'capacidad para absorber las perturbacionesm Tomado de Universidad Politécnica de Madrid. Tratado del Medio Natural: Tome V. Madrid, Espafia. Universidad Politécnica de Madrid-GEOTMA-INIAl-CONA. 1981. Pág. 432.
INSTRUMENTOS PARA GARANiiZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADICIÓN DEL 26 Tinilo M DERECHOS Y GARANT~AS AMBIENTALES EN LA CON!~TIUCIÓN POÚTICA M COSTA RICA
Para complementar el vacío anteriormente mencionado, nuestra Sala Constitucional
en el voto 2034-96 dice: 'El ambiente, por lo tanto debe ser entendido como un potencial
de desarrollo para utilizarlo adecuadamente, debiendo actuarse de modo integrado en sus
relaciones naturales, socioculturales, tecnológicas, y de orden político, ya que en caso
contrario, se degrada su productividad para el presente y el futuro y podría ponerse en
riesgo el patrimonio de las generaciones venideras ..."le
Aunque motivada por intereses económicos, es una visión muy acertada, ya que pone
pautas al manejo de ese 'potencial de desarrollo" con las posibles consecuencias de no
utilizarlo de manera adecuada como poner en riesgo el patrimonio presente como el de
las generaciones venideras.
Después de este recorrido principalmente teórico de la posible definición de
"ambiente", llego a la conclusión de que se trata de un concepto tan amplio, que no se
puede enmarcar, no puedo decir esto es ambiente, porque sería una falacia ...
Jurídicamente hablando se trata de un concepto indeterminado o indeterminable, bien por
la potencial extensión de lo que podría abarcar o como se dijo anteriormente, por la
dinámica evolutiva a la que está sometido, sea social, cultural o científica.
En los años ochenta aparece en el escenario una nueva designación: la diversidad
biológica o biodiversidad ''
18 Sala Contituuonal de la Corte Suprema de Justicia. Vdo 2034-96. Expediente 6622-V-95. San José a las diez horas tres minutos del tres de mayo de mil novecientos noventa y seis. l9 Salazar (Roxana) y Cabrera M (Jorge). Biodiversidad: Politicas v Leaislaci6n a la luz del Desarrollo Sostenible. Primera Edicibn, San Jos6, Costa Rica. Fundación Ambío. 1994, pág. 122,123.
INSTRUMENTOS PARA GARAMIZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADIUÓN DEL 27 Tíni~o DE DERECHOS Y GARANTÍAS AMBIENTALES EN LA CONS~UUÓN PoÚTICA DE COSTA RICA
Dentro del marco de protección internacional en materia ambiental, es importante
rescatar las definiciones que incorporan la Convención sobre Diversidad Biológica y la
Convención Centroamericana de la Biodiversidad y Protección de las Areas Silvestres
Prioritarias en América Central.
La primera de ellas, firmada por los presidentes de los países centroamericanos el
5 de junio de 1992 define Biodiversidad como :
"Todas las especies de flora y fauna u otros organismos vivos, su variabilidad genética y
los complejos ecológicos de los cuales forman parte"
A su vez, define material genético como ' Cualquier material de plantas, animales
o microorganismos u otro origen, que contenga unidades funcionales de información
hereditaria"
Por su parte la Convención sobre Diversidad Biológica, contiene similares
conceptos a decir:
Diversidad Biológica: " Significa la variabilidad entre organismos vivientes de todas las
fuentes, incluidas entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros
ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la
diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas.
Recursos Biológicos: " Incluye los recursos genéticos, organismos o partes de ellos,
poblaciones o cualquier otro componente biótico de ecosistemas con actual o potencial
uso para la humanidad"
INSTRUMENTOS PARA GARANTIZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS M LA ADICIÓN DEL 28 TÍTULO DE DERECHOS Y GARANTÍAS AMBIENTALES EN LA CONSITIUUON P0LhC4 DE C E T A RICA
Adicionalmente, ambas convenciones sientan un importante concepto: el de la
soberanía de los Estados para explotar sus propios recursos bio~ógicos.~~
Las definiciones indicadas nos muestran, la evolución en los términos y la
necesaria adaptación de los preceptos constitucionales a los mismos.
Asimismo, la Ley de Biodiversidad de nuestro país amplía el concepto señalado en
la Convención de Diversidad Biológica, al decir que -la variabilidad de organismos vivos
de cualquier fuente, ya sea que se encuentren en ecosistemas terrestres, aéreos,
marinos, acuáticos o en otros complejos ecológicos. Comprende la diversidad de cada
especie, así como entre las especies y los ecosistemas de los que forma parte"
Para los efectos de esta ley se entenderán como comprendidos en este término, los
elementos intangibles, como son: el conocimiento, la innovación y la práctica tradicional,
individual o colectiva, con valor real o potencial asociado a recursos bioquímicos o
genéticos, protegidos o no por los sistemas de propiedad intelectual o sistemas su¡
géneris de regi~tro.~ '
Por otra parte, se debe señalar que el concepto de biodiversidad biológica, no
puede entenderse sin el de diversidad cultural, incluyendo las diferentes formas de
conocimiento asociados al uso y conservación de los recursos.
Para finalizar, en términos generales, son los seres humanos y las sociedades que
integran, los que deciden sobre el tipo de uso y cuidado que dan a los recursos, demás
elementos y componentes de la naturaleza; en este sentido, las distintas sociedades y
culturas de cada época han utilizado de múltiples formas de su entorno ... Se habla
20 Salazar (Roxana) y Cabrera (Jorge) OD. Cit, pág. 122,123.
INSTRUMENTOS PARA GARANTZ4R EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADICIÓN DEL 29 T ~ L O DE DERECHOS Y GARANTÍAS AMBIENTALES EN LA CONRTTUCION P0LíTICA DE COSA RICA
entonces, de que un mismo árbol puede ser apreciado y utilizado por sus propiedades
orgánicas o físicas como alimento, madera o leña; o por sus cualidades genéticas o
bioquímicas en productos farmacéuticos o agropecuarios sofisticados 22
EL DERECHO AMBIENTAL.
Al ser considerado el derecho como un conjunto de leyes que regulan la conducta
del ser humano y dirime los conflictos en el seno de la sociedad; es uno de los
instrumentos más importantes del que dispone el hombre para la protección del medio.
Sin embargo. la realidad es otra, pues el derecho en la mayoría de los casos va detrás de
la realidad social y aunque es un medio regulador de las conductas sociales, frente a la
velocidad con que suceden actualmente los cambios se ha quedado rezagado; haciendo
que se convierta en obstáculo para el cambio. Esto indica que se hace necesario crear y
fortalecer una serie de principios jurídicos con una nueva orientación, para poder afrontar
los problemas ambientales.
DEFINICIONES DE DERECHO AMBIENTAL
La definición más simple del derecho ambiental seria " el derecho especial de
protección del ambienten o "el derecho que regula el ambienten. Otra definición lo
considera como "el conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas
que pueden influir de una manera relevante en los procesos de interacción que tienen
lugar entre los sistemas de los organismos vivos y sus sistemas de ambiente, mediante la
generación de efectos de los que se espera una modificación significativa de las
condiciones de existencia de dichos organismos".
21 Ley de Biodivercidad. Artículo 7, inciso 2
INSTRUMENTOS PARA GARANTEAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADICIÓN DEL 30 TÍTULO DE DERECHOS Y GARANT~AS AMBIENTALES EN LA CONSTTTUCIÓN P0LíTICA DE COSTA RICA
El tratadista español Martin Mateo, padre del derecho ambiental moderno dice "
definiéndose primero el ambiente, el derecho ambiental incide sobre conductas
individuales y sociales para prevenir y remediar las perturbaciones que alteran su
equilibrio" Añade que este derecho se caracteriza por otorgarle una primacía a los
intereses colectivos, lo cual le otorga un carácter de Derecho ~ u b l i c o . ~ ~
Una definición más amplia, es la que construye Roxana Salazar Cambronero, que
define el derecho ambiental como " el conjunto de normas y principios, nacionales y de
derecho internacional, que regulan y orientan las relaciones entre el ser humano y su
entorno natural y urbano, con el propósito de alcanzar un equilibrio que permita la
satisfacción de las necesidades humanas a través de los procesos sociales, productivos y
culturales, resguardando la integridad y la conservación de los recursos"24.
"El derecho al medio ambiente aunque se ubique por lo general en el área social
de la noción de Estado, no siempre tiene una relación armónica con los demás fines y
principios de esta naturaleza. Es más, estamos convencidos de que se trata de un
derecho que viene a afectar, cuando no a enfrentar abiertamente algunos de los
tradicionales programas sociales. Así, objetivos relevantes en los que se materializa la
idea de Estado social, tales como el progreso económico y social, la solidaridad Inter.-
territorial o en general la propuesta constitucional de una igualdad real y sustantiva, deben
ser considerados a la luz de un nuevo derecho a un ambiente sano"25.
22 Estrategia Costarricense por la Sostenibilidad (ECOSOS). Proouesta de Política Nacional de Biodiversidad.2001, Pág.7 23 Martin Mateo, (Ramón). Derecho Ambiental. Madrid, Instituto de Estudios de administración local. 1977.pág.79. 24 Salazar Cambronero, (Roxana) y (otros). Manual sobre Derechos Humanos v Ambiente. San José. Fundación AMBIO. Segunda Edición.1995.pág.14.
Ruíz- Rico Ruíz (Gerardo). El derecho constitucional al medio ambiente. Tirant Monografías. Valencia, 2000.
INSTRUMENTOS PARA GARANTUAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADICIÓN DEL 3 1 Tmi~o DE DERECHOS Y G A W AMBIENTALES EN LA CONSITIUUÓN PoÚTICA DE COSTA RICA
Uno de los aportes más interesantes de la Declaración de Estocolmo, en 1972 al
derecho ambiental, según señala González Ballar es que "la protección al medio ambiente
en países subdesarrollados no se puede reducir únicamente a solucionar el problema
ecológico ... porque "el desarrollo económico y social es indispensable si se desea
asegurar un medio ambiente propicio ... Los factores económicos deberán ser analizados
al igual que los procesos eco lógico^"^^.
Lo que demuestra la evolución de la definición del derecho ambiental, tomándose
en cuenta escenarios económicos de los estados para procurar la protección de la
naturaleza en países en vías de desarrollo. Se deben proteger además "elementos
materiales del medio ambiente" a saber: 1- La biosfera, es decir la capa que rodea la
corteza terrestre. 2- La naturaleza en sentido estricto, que significa el conjunto de
espacios vegetales y animales, que viven en los ecosistemas, 3- Los elementos de la
naturaleza en un sentido amplio, es decir, otros de los que están contenidos en los dos
grupos precedentes y que son necesarios para la satisfacción de las necesidades del
hombre, como los minerales, los cultivos, la ganadería de los animales. 4- El conjunto de
condiciones materiales que contribuyen a la salud y a la comodidad material. Se hace así
necesario insistir que en nuestra opinión el deber es actuar principalmente en las
condiciones de vivienda, acondicionamiento de los hábitat, del trabajo, del asinamiento en
general del medio ambiente, para evitar ciertas enfermedades y no de condiciones
materiales de nuestra civilización ... que en realidad no son precisamente como las
necesidades verdaderamente fundamentales. 5- Las condiciones materiales para la
satisfacción de necesidades intelectuales del hombre de estos paises. Se puede hablar
aquí de la radio y de la televisión, o del mismo teatro como Útiles en la creación de una
26 González, (Rafael). El Derecho Ambiental en Costa Rica (límites v alcanes) pdg.15
IN!XRUMENTOS PARA GARANliZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANAUSIS DE LA ADIUON DEL 32 Tinilo DE DERECHOS Y GARANTÍAS AMBIENTALES EN LA CONSllTKIÓN POLhC4 DE =A RIC4
conciencia, pero se trata sobre todo de la necesidad de dar a las personas un conjunto de
conocimientos para comprender el medio ambiente y sus relaciones con el hombre ... Esto
se puede lograr por medio de una serie de estrategias nacionales o locales que vengan a
dar un sentido más integral a la comprensión de los problemas ambientales Lo
anterior procurando la dialéctica deber-poder, sea el derecho de vivir en un ambiente sano
con la responsabilidad de protegerlo.
Dos décadas mas tarde en la conferencia de Río de Janeiro de 1992, queda
plasmada la idea de una noción "antropocéntrica" del ambiente donde se reconoce
abiertamente que "los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones
relacionadas con el desarrollo sostenible" . Esta perspectiva es la que se ha seguido
generalmente en los textos fundamentales. Con ello se llega a la conclusión de que en
realidad sería derecho "al medio ambiente" y no "derecho del medio ambiente", con base
en que el objeto verdaderamente de un derecho humano al medio ambiente no sería en
realidad la naturaleza, sino la exigencia jurídica del hombre a la protección de ese medio
natural. Actualmente, diez años después de Río la tendencia es hacia un concepto
"ecocéntrico" del ambiente.
La constitucionalización de este concepto puede ser útil para marcar los fines y
principios del derecho ambiental, que deben inspirar la actuación del poder político en el
resguardo de la naturaleza, lo ideal sería que esta protección se hiciera partiendo de un
concepto "ecocéntrico del ambiente", apoyado de la interpretación jurisprudencia1 y
legislativa.
27 Gozález, (Rafael). u. pág. 151 7.
INSTRUMENTOS PARA G A R A W R EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁLISIS DE LA ADICIÓN DEL 33
Es importante recordar que la mera proclamación de un derecho constitucional
ambiental, no es suficiente para delimitar el bien jurídico, sino que este tiene conexión
directa con otros derechos como el derecho a la vida, el derecho a la salud.
Antecedentes que en ausencia de una protección fundamental del derecho en estudio,
han servido para que mediante interpretaciones semánticas realizadas por la
jurisprudencia constit~cional*~ se haya logrado de esa forma algún nivel de resguardo.
CARACTER~STICAS DEL DERECHO AMBIENTAL
El Derecho Ambiental moderno presenta una serie de Principios propios que legitiman
su autonomía y transversalidad. Estos son de reciente formación y se han ido
incorporando paulatinamente a los ordenamientos jurídicos. Las características más
relevantes son:
a. DERECHO HUMANO
El derecho ambiental es un derecho esencialmente "humanon, pues le permite a las
personas la posibilidad de desarrollarse en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
Al vivir en un mismo planeta las repercusiones de la contaminación por emisiones
de gases, por desechos sólidos, la tala indiscriminada de árboles, etc no afectan
28 Como el caso de Costa Rica antes de la Reforma del artículo 50 en el año de 1994.
INS~RUMENTOS PARA G A R A W R EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁLISIS DE LA ADICIÓN DEL 34 Tí-ru~o DE DERECHOS Y GARAN~AS AMBIENTALES EN LA CON!X~~UCIÓN P0LíTICA DE COSTA RICA
únicamente al estado contaminante, sino que sus implicaciones van a ser de carácter
mundial. Por ejemplo: el fenómeno del recalentamiento, los cambios climáticos, etc.
CARÁCTER DE DERECHO DE INTERES PUBLICO
Todas las personas debemos conscientizamos de que si seguimos contaminando,
ponemos en peligro la salud pública, y más tarde la vida. La sociedad en conjunto debe
procurar la protección del ambiente.
Es el interés y el bienestar común lo que mueve a nuestra sociedad a proteger el
ambiente a través del derecho ambiental29.
El derecho ambiental posee una naturaleza sistemática, por cuanto sus
disposiciones y reglas se encuentran al servicio de normas de otra naturaleza3'
Hace referencia a que las reglas y disposiciones del Derecho Ambiental son
utilizadas por otras ramas del Derecho.
29 Garcia (Tatiana). Daño Ambiental: Acciones Preventivas v Resarcitonas. San José, Costa Rica. Tesis para optar por el titulo de Licenciada en Derecho. Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica, 1997. Pág. 13.
Jaquenod de Zsogon (Silvia). El Derecho Ambiental v sus ~rincipios rectores, Madrid, Editorial Dykencon. Tercera Ed., 1 99 1. PAg. 354.
INSTRUMENTOS PARA G- EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADICIÓN DEL
Tmi~o DE DERECHOS Y GARANT~AS AMBIENTALES EN LA CONSTITKIÓN PoLÍTICA DE COSTA RICA
La base estrictamente técnica de este Derecho es precisamente la Ecología. Este
conocimiento científico es el fundamento que justifica las decisiones de muchas
instituciones públicas y privadas para desarrollar o no sus proyectos.
La Evaluación de Impacto Ambiental es una muestra de la base científica del
Derecho ambiental, el cual se establece en el artículo 15 de la Ley Orgánica del Ambiente
y dice:
"Las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen
residuos, materiales tóxicos o peligrosos, requerirán una evaluación de impacto ambiental
por parte de la Secretaría Técnica Ambiental creada en esta Ley. Su aprobación previa
de parte de este organismo, será requisito indispensable para iniciar actividades, obras o
proyectos".
Al no ser un derecho aislado, el derecho ambiental está conformado por una serie
de profesionales que deben poner en práctica sus conocimientos para la efectiva
protección del ambiente. Tanto biólogos, antropólogos, ingenieros, zoólogos, abogados,
maestros han producido estudios que minimicen la contaminación del planeta en el cual
vivimos.
g- ÉNFASIS PREVENTIVO
Los objetivos fundamentales del derecho ambiental son preventivos, aunque esto
no quiere decir que pueda contener en sus normas dispositivos de carácter sancionador.
INSIRUMENTOS PARA G A R A ~ EL DERECHO AMBIEMAL. ANÁUSIS DE LA ADICIÓN DEL 36 T ~ L O DE DERECHOS Y GARANTW AMBIENTALES EN LA CONSTTTUCIÓN PoLÍTICA M COSTA RICA
Este énfasis preventivo se da en virtud de que la aplicación de algún tipo de represión en
materia ambiental resulta ineficaz, en cuanto de que haberse producido ya las
consecuencias biológicas y sociales, la aplicación de alguna sanción difícilmente pueda
reparar grandes daños, los cuales podrían ser irreparables3' por lo que a este derecho lo
que le interesa es PREVENIR
h. ES UN DERECHO COMPLEJO
Esto se refleja en su objeto, y al ser de difícil definición por la constante evolución
a la que está sujeto, el derecho ambiental es complejo tanto para su comprensión como
para la creación de nuevas nomas jurídicas de protección.
1. MIXTURA NORMATIVA
Se refiere a la gran cantidad de normas emitidas para su protección, las cuales en
algunos casos son ambiguas y repetitivas. Se encuentran en diferentes cuerpos de leyes
sea específicamente ambientales o no, sin embargo la combinación de las mismas y
aplicarlas semánticamente es lo más acertado.
PRINCIPIOS DEL DERECHO AMBIENTAL
Los principios son indispensables para delimitar este derecho, y a la vez para cubrir
las lagunas normativas del ordenamiento jurídico. Esta serie de principios rectores, se
contemplan en la doctrina de manera general.
31 Jaquenod de Zsogon (Silvia). OD. Cit. Pág. 352.
INSTRUMENTOS PARA GARANTIZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADICIÓN DEL 37 Tmi~o DE DEREC?IOS Y GARAN~AS AMBIENTALES EN LA CONSlllUCIÓN PoLíTfCA DE COSA RICA
Los más relevantes a nivel doctrinal, recopilados por Silvia Jaquenod de zsogon3* en
1991, son:
PRINCIPIO DE REALIDAD
Este principio se refiere a que el éxito que pueda tener la aplicación del Derecho
Ambiental radica en el análisis de la realidad ambiental. Se debe hacer una clara y
objetiva valoración de la realidad. Por lo que se toman en cuenta informes técnicos, sea
estudios de impacto ambiental, situaciones interrelacionadas, que aunque no sean
específicamente ambientales, de manera indirecta influyen sobre el mismo y por supuesto
la multiplicidad que rodea este campo.
PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD
Este principio debe existir entre los seres humanos para la defensa y efectiva
protección del ambiente. Vivimos en comunidad, la protección no debe ser aislada, sino
con la unión de esfuerzos de los estados o comunidades. Por lo tanto debe haber
cooperación entre regiones, entre países, puesto que hablamos de un patrimonio
universal.
'Este principio está referido al deber entre los Estados de realizar ciertas acciones
en beneficio de la protección conjunta del medio ambiente. La Solidaridad se manifiesta
en el ~ r i n c i ~ í o de información que se presenta ante la existencia o amenaza de un daño,
los Estados se deben advertir entre sí del problema latente, es decir comunicando a los
32 Jaquenod de Zsogon (Silvia). OD. Cit. PAg. 366-397.
INSlRUMEMOS PARA GARANnZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADICIÓN DEL 38 T ~ L O DE DERECHOS Y GARANTÍAS AMBIENTALES EN LA CONSTITUUÓN PoLÍTICA DE RICA
interesados y a las posibles víctimas de los efectos que pueden causar daño a su
territorio.. ."33
Acercándonos a la realidad y alejándonos de ese limbo donde se plasman los
principios, en nuestro país, este principio se encuentra en la Ley Orgánica del Ambiente
Art. 2 inc a que dice " El ambiente es patrimonio común de los habitantes de la Nación,
con las excepciones que establezcan la constitución Política, los convenios
internacionales y las leyes. El Estado y los particulares deben participar en su
conservación y utilización sostenibles, que son de utilidad pública
PRINCIPIO DE REGULACIÓN JUR~DICA INTEGRAL
La regulación debe ser sistemática y congruente, para que las normas preventivas,
represivas, de conservación y mejoramiento del sistema de protección ambiental
funcionen como un todo, dentro del ordenamiento jurídico.
PRINCIPIO DE RESPONSABILIDADES COMPARTIDAS
Todos los seres humanos debemos actuar de manera responsable con la
naturaleza, vivimos en un mismo planeta y por lo tanto no estamos excentos del deterioro
que provocamos, estamos interrelacionados.
33 Solano. (Miguel) y Zeledón. (Julia). Mecanismos de control Ambiental en el Ambito Institucional. Tesis para optar por el grado de licenciado en Derecho, Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho, 2000.pág 69- 70.
Sagot, (Alvaro). Manual de Legislación Ambiental. lev orqánica del ambiente concordada con su ~uris~rudencia constitucional y leqislación relacionada en anexos. lera Ed. San José, Costa Rica: IJSA, octubre del 2000.
INSTRUMENTOS PARA GARANTiZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADICIÓN DEL 39 Tmi~o DE DERECHOS Y GARANTÍAS AMBIENTALES EN LA CONSTTIUCION PoLíTICA M C O g A RICA
PRINCIPIO DE CONJUNCION DE ASPECTOS COLECTIVOS E INDIVIDUALES
El derecho ambiental está integrado tanto por el Derecho Civil, como por el
Derecho Penal, Constitucional, Público. Puesto que se trata de un derecho transversal.
PRINCIPIO DE INTRODUCCION DE LA VARIABLE AMBIENTAL
Se refiere a que la Administración Pública deberá tomar en cuenta esta variable,
las decisiones que tengan que ver con este tema deberán tener políticas de desarrollo de
la mano con las regulaciones ambientales.
PRINCIPIO DE NIVEL DE ACCION MAS ADECUADO AL ESPACIO A PROTEGER
Para dar la más rápida y efectiva solución a los problemas ambientales se debe
partir de lo particular a lo general. Jaquenod menciona el ejemplo de que ante un
problema municipal, antes de buscar soluciones a nivel estatal este debe ser resuelto a
nivel local, para poder dar una respuesta más expedita, que minimice las consecuencias.
PRINCIPIO DE TRATAMIENTO DE LAS CAUSAS Y DE LOS SINTOMAS
Indica que antes de estudiar las causas que generaron el problema ambiental, se
deben estudiar los síntomas de estos y todo lo que en sí se ve envuelto en la generación
de las circunstancias perjudiciales al medio.
INSTRUMENTOS PARA GARANTIZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADICIÓN DEL 40 Tíni~o DE DERECHOS Y GARANTÍAS AMBIENTALES EN LA CON~CIÓN PoL~CA DE COSTA RICA
PRINCIPIO DE LA UNIDAD DE GESTION
La política ambiental debe ser objetiva y coordinada entre todos los actores
involucrados, en la protección del ambiente.
PRINCIPIO DE TRANSPERSONALIZACION DE LAS NORMAS JURlDlCAS
Con este principio se trata de subrayar que el derecho ambiental es un derecho
Humano fundamental, y que por ello debe ser interpretado de manera amplia, cosa que el
ordenamiento jurídico debe aplicar.
Otros autores añaden los siguientes principios:
PRlNClPlO PRECAUTORIO
Uno de los corolarios de este derecho es procurar que no se produzca el daño
ambiental, por ello es que se trabaja fuertemente en este campo, pues aunque existan
sanciones al respecto35, difícilmente se va a reestablecer el ecosistema perjudicado, o los
árboles talados ...
"Este principio consiste básicamente en la necesidad de tomar y asumir todas las medidas
precautorias para evitar o contener la posible afectación del medio ambiente o la salud de
las personas y lo más importante en caso de duda o bien de riesgo de daño grave o
35 Que por demás está decirlo, tales sanciones son inlzonas.
INSTRUMENTOS PARA GARANT~ZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADICIÓN DEL 41 Tírulo DE DERECHOS Y GARANT~AS AMBIENTALES EN LA C O N ~ C I Ó N PoÚTICA DE COSTA RICA
irreversible es preferible asumir una medida de precaución y posponer la actividad de que
se trate"36
La declaración de Río establece este principio en el artículo 15 que : "Los Estados
deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades.
Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no
deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces según los
costos para impedir la degradación del medio ambiente"37
PRINCIPIO DE INFORMACIÓN NECESARIA Y CONSULTA PUBLICA
"El derecho al ambiente requiere de una defensa colectiva, así como su titularidad,
para poder acogerlo como derecho, los seres humanos que poblamos la tierra debemos
conocerlo para luego exigirlo. Este es un proceso de evolución y conciencia colectiva por
el que pasan todos los derechos, particularmente todos los derechos humanosM3'
El profesor Jorge Enrique Romero lo llama Principio de Publicidad, y explica que
"es de interés público el conocimiento de los datos o de la información que afecten la
biosfera. Sin ese conocimiento público de la datología sobre el ambiente, no se puede
ejercer derecho alguno en el campo del derecho ambienta~"~'
36 Ameta Quesada, (Lilliana). Derecho Ambiental v Desarrollo Sostenible, Principios de Derecho Ambiental, San José, Universidad de Costa Rica, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1996. pág.30. 37~umbre de la Tierra. Declaración de Río. Princioio Quince. Brasil, junio de 1992.
Ameta Quesada, (Lilliana.) Oo. cit. pág.31. Romero Pérez, (Jorge Enrique). Derecho Ambiental. Revista de Ciencias Jundicas. Universidad de Costa
Rica, Facultad de Derecho, Colegio de Abogados. No 95, mayo-agosto, 2001 .pág. 107.
INSTRUMENTOS PARA GARANTíZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADIUÓN DEL 42 T ~ L O DE DERECHOS Y GARAN~AS AMBIENTALES EN LA CONSTTTUUÓN PoÚTICA M COSTA RICA
PRINCIPIO DE RESPETO A LA SOBERANIA DE LOS PAISES
"Este principio consiste en que los estados tienen la decisión de cómo y cuándo
usar los recursos naturales y establecer las políticas de desarrollo que esa definición
interna les
PRINCIPIO DE REDUCCIÓN Y SUSTITUCIÓN DE PRODUCTOS CONTAMINANTES
Este principio se refiere a la sustitución paulatina y constante de la tecnología
contaminante por una más amigable en el ambiente4'.
INDUBlO PRO NATURALEZA
Se encuentra plasmado por primera vez en la Declaración de Rio, Cumbre de la
Tierra en 1992.
Este principio es esencial, pues se establece que en caso de duda se debe
resolver a favor de lo que más beneficie a la naturaleza42
Jorge Cabrera Medaglia expone al respecto: "el indubio pro natura es la figura
jurídica, según la cual en caso de duda, debe decidirse por aquello que sea más
favorable a la conservación del ambiente. La aplicación práctica de este principio es
cotidiana. Por ejemplo procede su aplicación a la hora de decidir o conceder o no la
40 Ameta Quesada, (Lilliana). 0p.Cit pág.32. 41 Arrieta Quesada, (Lilliana). m. pág.31. 42 Romero Pérez, Jorge Enrique. OD. cit. pág. 109.
INSTRUMENTOS PARA GARANTIZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADICIÓN DEL 43 TÍTULO DE DERECHOS Y GARAN~AS AMBIENTALES EN LA CONSTITUCIÓN POL~TICA DE COSTA RICA
autorización para realizar una determinada actividad, cuyo impacto sobre el ambiente es
incierto"43
De manera clara se contempló por primera vez en la Ley de biodiversidad , en su
artículo 2 de la siguiente manera: "Criterio precautorio o indubio pro natura: cuando exista
peligro de amenaza o daños graves o inminentes a los elementos de la biodiversidad y al
conocimiento asociado con estos, la ausencia de la certeza científica no deberá utilizarse
como razón para postergar la opción de medidas eficaces de protección"
QUIEN CONTAMINA PAGA
En temas de responsabilidad ambiental, reina la responsabilidad objetiva,
independientemente de si ha mediado culpa o dolo, se debe reparar y tratar de subsanar
el daño causado.
"El que contamina paga no es otra cosa que la repuesta a la premisa de que el
que contamina debe y pretende internalizar los costos de recuperación del ambiente o de
los elementos necesarios para la vida a costa de quien desarrolla la actividad lesciva para
la colectividad.
Como en otras ramas de derecho, particularmente en derecho laboral y tributario,
la carga de la prueba corre a cargo de la parte accionada en virtud de los mismos criterios
de desigualdad de las partesn44
43 Cabrera Medaglia, Jorge. lndubio Pro Natura. Boletín de Fundación Ambio N.3, San José, Costa Rica. 1994, pág. l. * Ameta Quesada, Lilliana. OD. Cit..pág.31.
INSTRUMENTOS PARA GARANTIZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADICIÓN DEL 44
Tinilo M DERECHOS Y GARANTÍAS AMBIENTALES EN LA CONSITIUCIÓN PoÚTICA M COSTA RICA
Este principio se encuentra en la Cumbre de la Tierra, Río: "Las autoridades
nacionales deberían procurar fomentar la internacionalización de los costos ambientales y
el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que
contamina debería, en principio , cargar con los costos de la contaminación , teniendo
debidamente en cuenta el interés
Nuestro ordenamiento se inclina por este tipo de responsabilidad tanto para
sujetos de derecho privado sean personas físicas o jurídicas, como para el estado, al
momento de autorizar o no fiscalizar a las empresas que producen daños al ambiente.
En el Artículo 103 de la Ley Orgánica del Ambiente, en lo que interesa dice: " ... los
causantes de las infracciones a la presente ley o a las que regulan la protección del
ambiente y la diversidad biológica, sean personas físicas o jurídicas serán civil y
solidariamente responsables por los daños y perjuicios causados" .
Esta serie de principios de relevancia mundial, han proporcionado las pautas para que
se configure una verdadera protección del ambiente, y han llenado los vacíos antes que
las leyes, decretos o reglamentos nacionales; pues a la hora de tomar decisiones
económicas, sociales, culturales, etc que puedan causar un perjuicio a la naturaleza y por
ende a las personas que habitamos en este planeta, se respetan los principios en esta
materia y en muchas ocasiones forman literalmente parte del ordenamiento jurídico.
Es así como la epistemología, las diferentes nociones de ambiente, de derecho
ambiental, los principios ambientales, etc conforman el fundamento doctrinario de lo que
más adelante se denominan Garantías Ambientales, que se materializan aunque de
45 Cumbre de la Tiem. Declaración de Rlo. Princi~io Dieciséis. Brasil, junio de 1992.
IN!STRUMENTOS PARA GARANTUAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADICI~N DEL 45
manera tímida en algunas constituciones, leyes. de diferentes países del mundo a partir
de los años setentas como respuesta de la ambivalencia: degradación ambiental por
grandes avances industriales.
En nuestros días, las Garantías Ambientales deben ser aprobadas para tener una
protección ambiental que realmente refleje la preocupación de la sociedad costarricense
por sus recursos naturales de manera consistente.
INSTRUMENTOS PARA GARANTIZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADICIÓN DEL 46 Tínt~o DE DERECHOS Y GARANTÍAS AMBIENTALES EN LA CONSITNCIÓN PoLÍT~CA M COSTA RICA
Realmente es preocupante el conjunto de hechos que determinan la enorme
presión sobre la tierra. Hablamos de contaminaciones, de deterioros ambientales, de
degradaciones de los paisajes y de los distintos ecosistemas, lo cual nos lleva a
reflexionar sobre el tamaño de la colectividad humana, ese enorme aumento de seres
humanos, que requieren alimento, transporte, vestido, alojamiento, etc y que para
satisfacer sus necesidades utilizarán los recursos naturales; y ese no es meollo del asunto
sino la falta de consciencia con que se explota la naturaleza para esos y otros fines
meramente económicos.
Recordemos que la humanidad forma con su medio, con el planeta un todo
unitario, son dos entes que conviven, se acomodan, se hacen daño, hay una adaptación,
una ecología del hombre al y esta depende del uso que le demos a los recursos
naturales.
Es por ello que en este capítulo se analizan primeramente los factores que han
influido en este deterioro, para saber dónde nos encontramos, pues conocer la situación
ambiental de nuestro país es el elemento básico para replantear las políticas nacionales
46 Una ecologia humana, (que hablamos en el capitulo anterior, sección preliminar) definida por primera vez oor el científico Emest Haeckel, donde no se puede obviar la serie de interacciones entre el ambiente orgánico (incluido el ser humano) y el inorgánico.
INSTRUMENTOS PARA GARANTIZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADICIÓN DEL 47 TÍTULO DE DERECHOS Y GARANTÍAS AMBIENTALES EN LA ~ N S ~ I W C I Ó N f'oLíTIC4 DE m!3A RICA
en este campo, por lo que se torna necesario mostrar los factores estadísticos
ambientales más actuales.
En otro punto se plantean las deficiencias y virtudes de la política nacional
ambiental y por último los factores administrativos, donde radica a mi parecer una de las
principales trabas para la verdadera gestión ambiental que nuestro territorio necesita.
FACTORES ESTAD~STICOS AMBIENTALES
Costa Rica no se muestra ajeno a la realidad mundial del deterioro ambiental. De
la mano con la introducción del café, se inicia una nueva etapa y a la vez se transforma el
ecosistema natural a un agroecosistema. Este cambio introduce agroquímicos,
provocando un impacto negativo en el ambiente. Así también con la plantación de
banano, donde en la zona caribeña se otorgan miles de hectáreas de bosque tropical
húmedo, destruyéndose así más del 60% de bosque primario y secundario. Lo mismo
sucedió con la ganadería extensiva, que contribuyó a la erosión del suelo, la desaparición
del hábitat de aves, mamíferos ...
El aumento demográfico producto de la migración del campo a la ciudad agudizó
la situación ambiental, y con ello, resaltaron la contaminación atmosférica por la
circulación de vehículos en el casco central, el problema de los desechos sólidos, donde
en el área metropolitana se producen toneladas de basura, y otro de los graves problemas
es la contaminación de los ríos en gran parte por la falta de tratamiento de las aguas
residuales. Todo ello, producto de patrones capitalistas con que hemos explotado
IN!ZRUMENToS PARA GARANTIZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADICION DEL 48
nuestros recursos ... Lo contradictorio es que justificamos el modelo productivo para
alcanzar "bienestar social y un mejor nivel de vidan47
Por los antecedentes anteriores es necesario mencionar las principales causas de
la degradación ambiental para saber dónde nos encontramos y a qué nos enfrentamos,
cabe mencionar:
CRECIMIENTO DEMOGRAFICO
Mientras que la población del planeta creció a un ritmo anual de 0,5% a lo largo
del siglo pasado, en la primera mitad del siglo XX era ya del 0,8%. El salto cualitativo se
produce en el decenio de 1950-1960 can una tasa de 1,8% y que en los años sesenta
asciende al 20h~'. Estas cifras deben analizarse a la luz de que de los 642 millones de
habitantes en el mundo en los sesenta, 532 pertenecen a regiones no desarrolladas, o
sea el 82% de la población mundial se ubicaba en países en desarrollo lo que constata la
irracionalidad de la distribución geográfica de lo que muchos autores llaman la "explosión
demográfica" dentro de los cuales se encuentra América Latina.
En la actualidad, cerca de la mitad de la población del mundo (47%) vive en zonas
urbanas, cifra que según se estima crecerá un 2% anual en el período comprendido entre
los años 2000 y 2015.49. Esta concentración de personas en zonas urbanas es producto
de la migración de la población rural a las ciudades por motivos de empleo, educación,
servicios.
47 Quesada (Gabriel). El Gobiemo de Costa Rica Acoqiendo la Iniciativa del Movimiento Ecoloqista. http//: www.casa~res.~o.cr/informacion/rindiendocuentaslaño~/02002
48 Universidad Politécnica de Madrid. Tratado del Medio Natural: Tomo V. Madrid. España. Universidad Politécnica de Madrid-GEOTMA-INIAl-CONA. í981. Pág.35 49 United Nations Population Division. World Urbanization Prosmcts: The 1999 Revision. Key Findings. United Nations Population.2001. http:/www.un.org/esa/population/pubsarchive/urbanization
IN!~RUMENTOS PARA GARANTíZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADICIÓN DEL 49
Las ciudades representan un papel importante, no solo como proveedores de
empleo, albergue y servicios, sino también como centros de desarrollo cultural, educativo
y tecnológico, lugares en donde generar ingresos. Sin embargo, un rápido crecimiento
urbano conlleva a un aumento del desempleo, degradación ambiental, en lo relativo a la
descarga de desechos, consumo de recursos, aumento de la contaminación tanto de los
ríos como por la emisión de gases, también provoca falta de servicios urbanos,
sobrecarga de infraestructura existente y carencia de acceso a la tierra, recursos
financieros y una vivienda adecuada.
La población de América Latina y el Caribe ha aumentado en aproximadamente
74% al pasar de 299 millones de habitantes en 1972 a 519 millones en el 2000. No
obstante su tasa anual de crecimiento disminuyó de 2,48% a 1,52% durante el mismo
período, mayormente como resultado de los cambios en la pauta de natalidad: la
fecundidad ha disminuido de 5,6% nacimientos por mujer en 1970 a 2,7 nacimientos en
1999.50
En Costa Rica la población, según el Censo del año 2000, reveló que a mitad de
ese año residían en nuestro pais 3.925 000 personas. Este censo es un excelente punto
de partida para proyectar los escenarios probables de la demografía de nuestro pais para
el siglo XXI.
50 United Nations Population Division. World Population Division: World Population Prospects 1950-2050. The 2000 Revision. United Nations Population.2001. http:/www.un.org/esa/population/pubsarchivelwpp2000/wpp2000h.pdf
INSTRUMENTOS PARA GARANTIZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADICIÓN DEL 50 Tirulo DE DERECHOS Y GARANTÍAS AMBIENTALES EN LA C O N ~ U Ó N POÚTICA M COSTA RICA
Las proyecciones se prepararon a partir de esta población clasificada por sexo y
edad y un conjunto de hipótesis sobre la evolución de los componentes del cambio
demográfico: la mortalidad, la natalidad y la migración.
A fines del siglo XXI se espera que la población se haya estabilizado en poco más de 6
millones de habitantes5'.
Por todo lo anterior, uno de los principales retos será el manejo de la sostenibilidad del
medio ambiente urbano en la actualidad.
DEFORESTACION
Desde hace tiempo se reconoce la naturaleza única de los ecosistemas forestales;
estos desempeñan múltiples funciones a escala mundial al igual que local: ellos protegen
y preservan la biodiversidad, evitan la erosión, contribuyen en la regulación del ciclo
hidrológico, retienen el carbono e influyen en el cambio climático, pues actúan como
escudos naturales contra desastres, aseguran la protección de las cuencas hidrográficas;
y son el lugar de disfrute y de ocio para una población cada vez más urbana y alejada de
la naturaleza. También cumplen una función socioeconómica pues proveen a la industria
maderera de los productos necesarios para el consumo local y la exportación, generan
empleos y abastecen a las comunidades locales de productos forestales no madereros.
Este último punto nos hace reflexionar acerca del conflicto de intereses que se vive
actualmente, entre la conservación ambiental y el desarrollo económico basado en la
explotación de recursos naturales que conlleva a la degradación de los mismos.
Es así como la deforestación ha tenido lugar en todos los tiempos, donde la
pérdida de los bosques se atribuye históricamente a la expansión demográfica y la
INSTRUMENTOS PARA GARANTEAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁLISIS DE LA ADICI~N DEL 5 1
conversión de las tierras forestales a otros usos. Entre las principales causas de
degradación forestal de origen humano destaca la extracción excesiva de maderas
industriales, leña y otros productos forestales y el pastoreo excesivo. Entre las causas
subyacentes hay que mencionar la pobreza, el crecimiento demográfico, los mercados y
el comercio de productos forestales, y las políticas macroeconómicas. Los bosques son
también susceptibles de padecer bajo los efectos de factores naturales como las plagas
de insectos, las enfermedades, los incendios y los fenhenos climáticos extremos.52
La pérdida de cobertura boscosa en Costa Rica es un fenómeno complejo y muy
integrado a la historia económica del país. El proceso de cambio de uso del suelo, de
bosque a terrenos agrícolas o ganaderos que fueron respaldados por leyes como la de
Cabezas de Familia de 1934, la de Informaciones posesonas ae 1941 y la de terrenos
baldíos de 1949 fueron parte del modelo económico de esa época lo que disparo
considerablemente los niveles de deforestación en la década de los 60-70, pues se
alcanzaron tasas de deforestación de cerca de 60 000 ha por años3. Sin embargo, se ha
disminuido esa tasa de deforestación progresivamente desde mediados de la década de
1980, pasando de las 60.000 ha por año a 43 000 ha en 1983, 13000 ha en 1993 y
finalmente un promedio de 5000 ha en los últimos cinco años. Actualmente la tasa anual
de deforestación es de 4533 has4. Así vemos que los esfuerzos por proteger nuestros
bosques han dado algún resultado, que se atribuye en parte a los cambios de políticas y
al hecho de que más bosques se encuentran protegidos en las diferentes categorías de
Pág 59. 52 Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. Persr>ectivas del Medio Ambiente Mundial 2002 GEO-3. Madrid, España. Gmpo Mundi Prensa. 2002. Pag 91,107
Bemudez (Flor) y otros. El Bosque como proceso Fundamental en los Servicios Ambientales en C o a Rica. Heredia, Costa Rica. Seminario de Trabajo de Graduación para optar al grado de Licenciatura en Ingeniería Forestal. Facultad de Ciencias de la Tierra y el Mar. Escuela de Ciencias Ambientales. Universidad Nacional de Costa Rica. 2000. Pag.8-9. " Ortiz, E. La aestión de los recursos bosccsos. Mimeognfiado, 2000
INSTRUMENTOS PARA GARAN~ZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADIUÓN DEL 52
áreas silvestres protegidas, que actualmente representan un 25,6% del territorio
nacionalss y el total de la cobertura boscosa asciende al 45,4%56 del territorio nacional. Sin
embargo, sólo un 12,6% del territorio está en parques y reservas, que son los regímenes
de protección más completos, cuando la meta es del 19,5%. Por otra parte, el 1 1% de los
terrenos de parques nacionales, y el 45% de las reservas biológicas, monumentos
nacionales y reservas naturales absolutas, permanecen bajo propiedad privada ya que el
Estado no ha podido cancelar los 54,7 millones de dólares que adeuda a sus
propietarioss7.
Por otra parte, es preocupante que debido a la deforestación más de la mitad del
total de la flora (ca.6500 especies) se considera vulnerable o propensa a integrar el grupo
de especies amenazadas. Por ejemplo, en las orquídea^^^, donde 40 de ellas están en
peligro de extinción y el resto tiene poblaciones reducidas.
Con todo el panorama anteriormente expuesto estamos conscientes de que aún
queda mucho camino por recorrer como consolidar el sistema de pago por servicios
ambientales, reducir la tala, mejorar la inserción de industrias madereras y considerar
que una de las principales presiones futuras sobre los recursos boscosos se dará
precisamente en las áreas protegidas, cuando el poco remanente boscoso fuera de ellas
se agote.
55 Proyecto Estado de la Nación en Desarrollo Humano Sostenible. OP. Cit. Pág. 64. 56 Proyecto Estado de la Nación en Desarrollo Humano Sostenible. m. Pág.194. 57 Proyecto Estado de la Nación en Desarrollo Humano Sostenible. m. Pág.64.
Las orquídeas son la mayor familia de plantas en el país con más de 1200 especies tomado de Morales, J.F; en su libro Orauideas, cactus v bromelias del bosaue secoSanto Domingo de Heredia, Costa Rica, INBio, 2001. pág 162.
INSTRUMENTOS PARA GARANTIZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADICIÓN DEL 53 T m i ~ o DE DERECHOS Y GARANTÍAS AMBIENTALES EN LA C0NSIlllJCIÓN P0L.hCA DE COSTA RICA
CONTAMINACION DEL AGUA
La Región de América Latina y el Caribe es rica en recursos hídricos renovables
ya que posee más del 30% del total del planeta5', es por ello que los problemas de
contaminación de este líquido se convirtieron en un tema preocupante a partir del decenio
de los setenta. Sin embargo, durante los últimos treinta años, hubo un descenso
significativo en la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. La agricultura y el
vertido de aguas residuales urbanas e industriales no tratadas se han convertido en las
principales fuentes de contaminaciónG0.
El empleo excesivo de fertilizantes en la agricultura aumentó el crecimiento de
algas y eutrofización en lagos, represas y lagunas costeras.
Nuestro país no escapa de la problemática ambiental y crítica situación del recurso
hídrico. Las aguas superficiales son diariamente contaminadas por aguas residuales no
tratadas provenientes de centros urbanos que van directamente a los ríos, que
desembocan en el Grande de Tárcoles y luego al mar.
Otra evidencia de la contaminación del agua, son los niveles crecientes de nitratos
en los ríos. En Costa Rica se descubrieron niveles crecientes de nitratos cercanos o
superiores a las directrices internacionales, tanto en fuentes metropolitanas como
ruralesG1.
Aunado a lo anterior, surge el problema de la falta de tratamiento de los desechos
industriales que son arrojados a los ríos sin ningún tratamiento, de las 3500 industrias
59 Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. OD. Cit.pág.167 60 Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. Idem. Pág. 168
Observatorio del Desarrollo. El aaua en Costa Rica: Abundante cero vulnerable. Boletín Infamación para la toma de Decisiones, Año 3, No. 6, abril-mayo, 2001, pág.26.
INSTRUMENTOS PARA GARANTíZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADICION DEL 54 Tini~o DE DERECHOS Y GARANT~AS AMBIENTALES EN LA C O N ~ C I Ó N PoL~TICA M COSA RICA
establecidas en las cuencas que desembocan en el Golfo de Nicoya, sólo el 5% tiene
plantas de tratamiento6' , y para empeorar la contaminación del Golfo los desechos
animales contaminan los acuiferos con bacterias (coliformes), todo esto sumado
lógicamente va acabando con las especies marinas, los ecosistemas, provocando un
desastre ambiental, donde su epicentro tiene nombre, y es la misma acción del hombre.
El otro problema se encuentra en las aguas subterráneas, pues diariamente se
producen derrames de sustancias contaminantes, que aunque de forma lenta se van
integrando a la química del agua subterránea, debido a la intensa ocupación urbana o
agrícola de las áreas de recarga acuífera, pero lo más alarmante de todo esto es que
según estudios realizados más del 60% de agua para consumo humano y más del 36%
de la de uso industrial se obtiene de fuentes subterráneas. Según el ICAA el consumo de
agua en la Gran Area Metropolitana se duplicó en los Últimos cuatro años. Allí existen
cerca de 5000 pozos registrados y un número indeterminado de pozos ilegales; y no se
sabe a ciencia cierta cuanta agua se extrae de ellos ni el estado de los ac~í fe ros~~.
Esta circunstancia conlleva a un hecho significativo, y es que cada vez se hace más
difícil y costoso encontrar fuentes de agua potable para abastecimiento humano, esto nos
hace pensar que con el continuo crecimiento demográfico de nuestro país y de
contaminación de este recurso, dentro de poco tiempo nos encontraremos en una crisis
del agua ..., por lo cual resulta uno de los problemas ambientales prioritarios que debe ser
atendido de inmediato.
62 Proyecto Estado de la Nación en Desarrollo Humano Sostenible. OD. Cit pág.65 63 Proyecto Estado de la Nación en Desarrollo Humano Sostenible. U m . pág. 66.
INSTRUMENTOS PARA GARANTIZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADICIÓN DEL 55 TÍTLk0 DE DERECHOS Y GARAM~AS AMBIENTALES EN LA C€)NSTIllJUÓN PoLíTICA DE COSTA RICA
La emisión de sustancias nocivas a la atmósfera64 afecta tanto la salud humana
como los ecosistemas. Se considera que la contaminación del aire libre y de locales
cerrados es responsable del 5% de la carga mundial de enfermedades. La
Contaminación atmosférica agrava, y posiblemente causa, el asma y otras enfermedades
alérgicas respiratorias.
Se ha calculado que aproximadamente 1,9 millones de personas mueren
anualmente en los países en desarrollo como consecuencia de haber estado expuestas a
altas concentraciones de partículas en suspensión en el aire (SPM) de locales cerrados
de zonas rurales, mientras que la mortalidad causada por los niveles de concentración de
SPM y de S02 en el aire libre asciende a 500 000 personas por año6'.
Esta clase de contaminación es uno de los problemas más críticos en América
Latina en razón de sus repercusiones en la salud, especialmente en zonas urbanas. La
rápida urbanización, el crecimiento demográfico,(aspecto que fue analizado
anteriormente), la industrialización, la agricultura, la deforestación, el creciente número de
vehículos automotores son considerados por los científicos como los principales
causantes de este tipo de contaminación. Por ejemplo: el sector transporte es
responsable del 70% de las emisiones en Buenos Aires y en la Ciudad de ~ é x i c o ~ ~ .
Las principales fuentes de contaminación atmosférica son las actividades industriales, los vehículos automóviles y las instalaciones fijas de combustión, sin embargo las dos últimas son las que tienen mayor importancia en el medio urbano. 65 Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. OD. Cit. .pág. 21 1. 66 Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. M. Pág.227
INSTRUMENTOS PARA GARANTIZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADIUON DEL 56 T h ~ o M DERECHOS Y G A R , AMBIENTALES EN LA C O N ~ O N P0LíTICA DE COSTA RICA
En Costa Rica, el problema de la contaminación del aire no sólo se vincula al efecto
de las emisiones de partículas y gases desde fuentes móviles y fijas, sino que también se
relaciona con el problema de la contaminación sónica y de las radiaciones no ionizantes.
La Contaminación sónica ha sido, incluso, señalada por algunos como el mayor problema
ambiental del país. Por su parte el tema de las radiaciones no ionizantes ha ido tomando
relevancia en los últimos años, en particular por las acciones de las comunidades contra
la construcción de líneas de transmisión de alta energía67 .
DESECHO SOLIDOS
Para ninguno es secreto que los desechos se han convertido en uno de los
principales problemas que tierie nuestro país en los últimos años, y es que los y las
costarricenses de hoy generamos más del doble de basura que hace veinte años, y no
siempre disponen de ella adecuadamente: se han identificado más de 200 botaderos de
basura solamente en la gran área metr~politana~~.
En las zonas urbanas el porcentaje de cobertura de recolección y transporte
alcanza casi el 100%, no obstante en las zonas rurales, cuando mucho alcanza al 60%.
De esta manera una importante cantidad de residuos sólidos son distribuidos
inadecuadamente, quemados o enterrados de forma muy dispersa.
Por otra parte, los residuos sólidos peligrosos resultan en un problema ambiental
cada día más serio. Datos recientes demuestran que la actividad industrial produce entre
un 20 al 100% de estos residuos, y muchos de ellos son dispuestos en los vertederos que
no reúnen las condiciones ambientales, o peor aún, muchos de ellos no se sabe a donde
67 Astorga, (Allan). Provecto Sistemas lntearados de Gestión v Calidad Ambiental (SIGA): Componente Costa Rica. Fase l. Primera Edici6n. San José, Costa Rica.: Fundación para el Desarrollo Urbano. 2000. PAg. 306.
Proyecto Estado de la Nación en Desarrollo Humano Sostenible. OD. Cit . PAg. 65.
INSTRUMENTOS PARA GARANTíZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADICIÓN DEL 57 TÍTULO DE DERECHOS Y GARANTÍAS AMBIENTALES EN LA CONSTITUCIÓN PoÚTICA DE COSTA RICA
van a ser depositados, estos son los comunmenete llamados "botaderos de basuran
anteriormente mencionados.
Para llegar a una posible solución se necesita una mejor administraaión de este
sector, pues una articulación que una verdadera coordinación del tratamiento y
recolección de estos desechos le pondría fin al conflicto de competencias que
actualmente se da. Además de que con la participación de la sociedad civil, de los
vecinos de cada localidad en la separación de los desechos para desarrollar alternativas
reales, ya que si se crean centros de recolección con tratamiento de los mismos, no se
lograría casi nada si los desechos no están separados, para desaparecer la
contaminación ambiental que se da por medio de un tratamiento adecuado, bajo estrictos
procedimientos y tratamientos de alta calidad como en los países desarrollados.
Es así como en los apartados anteriores se ha tratado de forma general, el estado
del ambiente en nuestro país, partiendo de una realidad mundial, donde en los últimos
treinta años se han dado aumentos a gran escala en la población, factor que de cualquier
forma que lo queramos ver a influido en las tasas de deforestación, contaminación del
agua, del aire, aumento de desechos sólidos, etc lo cual evidencia el deterioro de nuestro
planeta a nivel macro y a la vez particular.
Todo esto deja al descubierto que aunque se aprueben tratados internacionales, y
gran cantidad de normativa nacional (que serán analizados posteriormente) se sigue
degradando el ambiente, la respuesta está en nuestras manos, estamos inmersos en ese
todo y podemos ser simples observadores o tomar cartas en el asunto.
INSTRUMENTOS PARA GARANllZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADIUÓN DEL 58
La aprobación del Título de Garantías Ambientales es el primer paso para continuar
con la visión de lo que muchos llaman una "sociedad ecológica" pues vendría a ordenar
desde el nivel más alto la gran cantidad de leyes que actualmente existen en este tema.
FACTORES POLITICOS Y ECONOMICOS
Se intenta analizar las politicas (respuestas sociales) relativas a cuestiones
ambientales específicas, como aspectos económicos de manera retrospectiva, para
mostrar los efectos de tales políticas para el ambiente.
Para empezar es importante mencionar que el mundo durante los últimos treinta
años ha pasado por cambios sociales, económicos, politicos y tecnológicos sin
precedentes. Por ejemplo dentro de los avances políticos importantes destacan: la
transición de dictaduras militares a gobiernos democráticos, lo que contrajo a su vez
mayor participación de la sociedad civil y la creación de instituciones gubernamentales
como no gubernamentales interesadas en aspectos sociales.
Estos componentes entrelazados, sirven como marco de referencia para el
análisis de los cambios verificados en el estado del ambiente, a la vez que pueden
considerarse como algunos de los más influyentes motores de tales cambios.
Las respuestas ambientales llevadas a cabo por el Estado, son producto de las
grandes tendencias mundiales, de los acuerdos multilaterales internacionales como
regionales, mismos que en gran medida influyen en la promulgación de leyes nacionales
INSTRUMENTOS PARA GARANTU4R EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADICIÓN DEL 59 Tínilo DE DERECHOS Y GARANTÍAS AMBIENTALES EN LA C O N ~ C I Ó N P0LhC4 M COSTA RICA
que tienen que ver con este tema, para tomarlos como punto de partida en la protección
del ambiente6'.
Estas propuestas tienen como finalidad evitar: la contaminación del aire, del agua,
la tala ilegal, el tráfico ilegal de especies de flora y fauna en vías de extinción o
amenazados; así como procurar una mejor gestión y formación ambiental.
Algunas de las políticas que se han puesto en práctica en la década de los noventa;
principalmente después de la Cumbre de Río y de la Reforma constitucional de 1994 son:
En el tema de BlODlVERSlDAD las principales son:
La Estrategia de Conservación para el Desarrollo Sostenible de Costa Rica
(ECODES), fue publicada en 1990 e incluía una estrategia Nacional de Biodiversidad
enfocada en "salvar, conocer y usar" nuestros recursos naturales.
En 1994, en el foro del Bosque a la Sociedad el gobierno propone convertir a Costa Rica
en proyecto piloto de desarrollo sostenible y se promovieron actividades novedosas. En
ese mismo año se creó el Sistema Nacional de Desarrollo Sostenible (SINADES) como
órgano para promover tal desarrollo.
En el período 1998-2002 en el Plan Nacional de Desarrollo Humano Sostenible
"soluciones para el Siglo XXI" se fomentó el conocimiento, valoración, promoción y uso
sostenible de los recursos naturales.
BOSQUES
Con respecto a los bosques, Costa Rica ha hecho notables progresos en la
actualización de estas políticas, y la creación de mecanismos e instrumentos para su
69 Tales convenciones internacionales, acuerdos regionales y normativa nacional serán analizadas con mayor detenimiento e n el tltulo de Normativa Ambiental Vigente en Costa Rica.
INS~RUMENTOS PARA GARANTIZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADIUÓN DEL 60 Tírulo DE DERECHOS Y GARAN~AS AMBIENTALES EN LA CONS~UCIÓN ~0ÚTICA DE COSTA RICA
expansión y manejo. Por ejemplo: las negociaciones de deuda por naturaleza, el pago de
servicios ambientales a los propietarios del bosque, la certificación forestal, entre otros.
El proceso de análisis de las políticas forestales se inició a finales de 1998 con un
Foro Nacional, con el objetivo de especificar los frentes importantes de progreso en la
política forestal y sus implicaciones futuras.
Para darle seguimiento a las recomendaciones del foro, se constituyó una
Comisión lnterinstitucional de Políticas Forestales, la cual promulgó "políticas a cambio de
gobierno" y tras un largo proceso en junio del 2000 el MlNAE oficializó tales políticas y
con ello el Plan Nacional de Desarrollo Foresta~'~.
AGUA
Con respecto al recurso hídrico, las políticas públicas existentes se centran
primordialmente en instrumentos de "mandato y control", como la legislación relativa a la
calidad y contaminación del agua, o las atribuciones de ordenamiento territorial de
diversas instituciones y organismos públicos incluyendo las municipalidades. Sin
embargo, también existen instrumentos voluntarios entre los cuales se encuentran:
Programa Bandera Ecológica, el cual recompensa a las industrias que trabajan con
tecnologías "limpias" y el Pago por Servicios Ambientales, que establece una
compensación económica por la conservación y reforestación del bosque en cuencas
hidrográficas que prestan servicios ambientales importantes, tales como la generación
hidroeléctrica, el suministro de agua potable o la atracción del ecoturismo7' .
70 Ministerio del Ambiente y Energía y Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. OD. Cit pág. 82. 71 Ministerio del Ambiente y Energía y Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. Idem. pág. 90-91.
INSTRUMENTOS PARA (XWNTLUR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADICIÓN DEL 6 1 Tiru~o DE DERECHOS Y GARANTÍAS AMBIENTALES EN LA ~ o N ~ C I Ó N PoÚTICA DE COSTA RICA
Además en el ámbito de manejo de cuencas una de las líneas de política que se
ha sido la conformación de comisiones de cuencas, estas son entes interinstitucionales
con participación gubernamental, no gubernamental y local, para definir programas
conjuntos de acción. Las comisiones más importantes se relacionan con el Gran Area
Metropolitana y la cuenca del Río Grande de Tárcoles, el más contaminado del 72.
AGRO
Por otra parte el sector agropecuario se han desarrollado acciones bajo un
esquema de sistemas productivos sostenibles y competitivos, promovidos en programas
como el Nacional de Agricultura Conservacionista, el de Agricultura y el de
Reconversión productiva. Los dos primeros se focalizan en acciones de adaptación y
difusión de tecnologías amigables con el ambiente, el tercero se orienta en la dotación de
recursos bajo un esquema de crédito y fondos no retornables para desarrollar proyectos
de organizaciones para una producción ~ostenible~~.
Viendo el panorama anterior, vemos que parte de la respuesta radica en verdaderas
medidas para proteger la salud pública, y procurar un desarrollo ambiental sostenible, lo
cual se puede lograr con una legislación coherente, porque aunque existe un importante
conjunto de leyes subsisten problemas en la implementación por falta de capacidad para
el monitoreo o por problemas de competencia o de presupuesto de las instituciones. La
otra parte se encuentra dentro de nosotros mismos, en un cambio de pensamiento,
aplicando la "ética colectiva en materia ambiental".
- -
72 Ministerio del Ambiente y Energía y Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. o ~ . C i t . Pág.
"'En el campo de la agricultura orgánica se están impulsando el manejo de plaguicidas ecológicos y educación ambiental.
INSTRUMENTOS PARA GARANTIZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADICIÓN DEL 62 TÍTULO DE DERECHOS Y GARANT~AS AMBIENTALES EN LA C O N ~ C I Ó N PoLÍTICA DE COSTA RICA
FACTORES ADMINISTRATIVOS
Existen muchos entes con potestades en materia ambiental, lo cual permite un
nivel de intervención amplio por parte del estado. Este aspecto no es producto sino de la
gran cantidad de nomas regulatorias. Desde un punto de vista positivo, este hecho ha
logrado que la tutela se haya ampliado al tener competencias legales para ello diversos
entes y órganos de la administración, que van desde el aparato judicial en su más alto
nivel (Sala Constitucional), Tribunal Ambiental Administrativo, hasta los juzgados de
menor cuantía; desde los Ministerios de Ambiente, Salud, Transportes, hasta instituciones
como Acueductos y Alcantarillados, Municipalidades, Instituto Costarricense de
Electricidad y muciios más que han logrado una presencia institucional fuerte a lo largo y
ancho del territorio nacional 75 Sin embargo, este hecho también ha generado conflictos
de competencia, que a la larga dificultan una buena gestión ambiental.
Para materializar lo anterior se expone una serie de instituciones públicas y
privadas que tienen competencia en los diferentes campos de acción a saber:
En primer lugar se ubican los entes de carácter nacional, los Ministerios. Concretamente
en este tema los más importantes son el Ministerio del Ambiente y Energia (le
corresponde la tutela de los recursos naturales del país, de la biodiversidad, así como las
áreas protegidas) y el Ministerio de Salud (centra sus objetivos en lo que tiene que ver
con salud humana, es decir la relación directa entre las personas y su salud). Sin
embargo, existen el Ministerio de Agricultura y Ganadería (en lo que tiene que ver con los
agroquímicos) y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (con respecto a la
74 Ministerio del Ambiente y Energia y Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. OP. Cit. P3g.81-82. 75 Astorga, (Allan). Op. Cit.. Pág.257.
INSTRUMENTOS PARA GARANTIZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANAUSIS DE LA ADICIÓN DEL 63 Tínt~o DE DERECHOS Y GARANTÍAS AMBIENTALES EN LA ~oNSITIUUON PoLÍTICA DE COSTA RICA
regulación de la emisión de gases de los vehículos) con amplias potestades para regular
aspectos específicos sobre el ambiente.
El problema es que en este nivel horizontal de competencias no existe un ente
Rector, coordinador, en esta materia. Pues la existencia de 4 Ministerios con
competencias en este tema no ha sido acompañada de un plan o programa nacional
ambiental que permita unificar los distintos esfuerzos que realizan dichos entes y por lo
tanto su accionar fragmentado y sectorizado genera conflictos y situaciones de
obstaculización entre los mismos ministerio^^^.
El segundo nivel de competencias se presenta entre las instituciones de carácter
nacional, desconcentrados de alguno de los Ministerios anteriormente mencionados, o
bien instituciones autónomas, que tienen responsabilidad indirecta de administración en el
sector, dada por leyes o reglamentos especificos. Para dar un ejemplo de ello, al menos
en el sector aguas, algunos son:
En el sector sub-aguas superficiales, le corresponde al ICE, SINAC, SETENA,
INVU, y la Comisión Nacional de Vivienda y Urbanismo, MINAE.
En el sector sub-aguas subterráneas, intervienen: el Ministerio de Salud, SETENA, las
Municipalidades e inclusive el Instituto Costarricense de Turismo, el INVU, ICE, y MAG 77.
A diferencia del nivel anterior en este nivel se presentan una serie de órganos,
instituciones con regulaciones muy específicas que dificultan la generación de un marco
global de regulación, así como la implementación de un plan o programa nacional
ambiental que dirija de manera uniforme o al menos defina objetivos comunes para que
los esfuerzos existentes en el país tengan una misma dirección.
76 Astorga, (Allan). OD. Cit. pág 258.
INSTRUMENTOS PARA GARANTIZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁLISIS M LA ADICI~N DEL 64 Tínilo DE DERECHOS Y GARANTÍAS AMBIENTALES EN LA C O N ~ I ~ N P0LhcA DE COSTA RICA
El funcionamiento de los Ministerios e Instituciones anteriormente citadas ha
disminuido su eficacia en la protección ambiental a raíz de la falta de capacitación, poca
coordinación que se da entre ellos, falta de equipo e infraestructura y de personal; con el
problema de fondo que es la falta de presupuesto para impkmentar programas de
capacitación y cooperación, pues los recursos que genera el MlNAE por ejemplo, van a la
caja única del Estado y el presupuesto aprobado para este Ministerio es muy bajo como
para hacer estos cambios.
Por último, un tercer nivel, que no debe faltar es el que tiene que ver con las
acciones de fiscalización y control. No se refieren a un sector específico, sino que pueden
intervenir en ellos por los mandatos que les fueron dados por ley , éstos son:
Consejo Nacional Ambiental, Tribunal Ambiental Administrativo, Contralor Ambiental,
Direcciones de Asesoría Legal de los Ministerios correpondientes, Procuraduría
Ambiental, Defensoría de los Habitantes, Contraloría General de la República, Ministerio
Público (fiscal Ambiental), Sala constitucional, Tribunales de ~ust ic ia~~.
Debido a la intervención de varias leyes dentro de los procesos de cualquiera de
los niveles supra citados, se otorgan responsabilidades y facultades repetitivas a varias
instituciones, lo que provoca un traslape en las competencias, conflictos en las mismas y
por lo tanto ineficiencia en la protección ambiental.
77 Astorga, (Allan). Op. Cit. Pág. 319. Astorga, (Allan). ldem. Pág. 320.
INSTRUMENTOS PARA GARANTIUIR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁLISIS M LA ADICI~N DEL 65
Tirulo DE DERECHOS Y GARANTÍAS AMBIENTALES EN LA ~ONSI~TUCI~N P O h C A DE COSTA RICA
Por lo tanto, a la vez de implementar medidas estratégicas que cambien las
perspectivas en las políticas ambientales y la distribución administrativa en esta materia,
tales como:
o Elaboración concertada de un plan estratégico Nacional de Protección y
Mejoramiento de la Calidad Ambiental.
o lntiiucionalizar un mecanismo de coordinación entre las diferentes entidades
o Descentralización administrativa de la gestión ambiental a los municipios(planes
cantonales de prevención y control de la contaminación, unidades ambientales
municipales, planes territoriales y de cuencas).
o Fomentar la participación ciudadana en labores de vigilancia y control.
a Fortalecer programas de educación ambiental7'.
Además de lo anterior es preciso aprobar una nueva reforma constitucional, la cual se
encuentra en este momento en el Plenario, que adicionaría un Título de Garantías
Ambientales en nuestra carta Magna, para que desde ahí se desencadene un
ordenamiento integral de la normativa ambiental nacional vigente para lograr la eficaz la
protección en éste ámbito que todos los costarricenses necesitamos.
79 Astorga, (Allan). OP. Cit. Pág. 322.
TITULO SEGUNDO
NORMATIVA AMBIENTAL VIGENTE
INSTRUMENTOS PARA GARA-R EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADICIÓN DEL 67 T~ULO DE DERECHOS Y GARANTÍAS AMBIENTALES EN LA CONSTTTUCION P-CA DE COSTA RICA
TITULO SEGUNDO: NORMATIVA AMBIENTAL VIGENTE
Este Segundo Título se divide en dos Capítulos; el Primero viene a resumir tanto
las Normas Ambientales Internacionales (Tratados, Convenios, Cartas) más relevantes,
como las Norma Regionales aprobadas y ratificadas por Costa Rica.
Además se hace un análisis de los artículos plasmados en nuestra Constitución haciendo
una relación de la protección del derecho a la vida, el derecho a la salud y el derecho a un
ambiente sano. Seguido por la exposición de las principales leyes Ambientales de nuestro
país.
En el Segundo Capítulo; llamado Derecho Ambiental Comparado se analizan tanto
las Constituciones más relevantes del continente europeo (Portugal, Italia, Alemania),
como en el Continente Americano, empezando por las Constituciones de América del Sur
(Brasil, Colombia, Chile, Argentina) y el caso de México en Norteamérica. Para finalizar
con el análisis de los textos fundamentales en Centroamérica. Lo anterior para llegar a
destacar elementos útiles que puedan ser implementados en nuestro ordenamiento,
específicamente en el contexto Constitucional.
INSTRUMENTOS PARA GARANTIZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS M LA ADIU~N DEL 68 Tirulo M DERECHOS Y GARANT~AS AMBIENTALES EN LA CONSTITUCI~N PoLÍTICA DE COSTA RICA
En este Capítulo se desarrollan tanto las Nomas Ambientales Internacionales
(Tratados, Convenios, Cartas) más importantes que nuestro país ha ratificado y adoptado.
como los Tratados a nivel Regional. Asimismo, se hace un análisis de los artículos de
nuestra Constitución que hacen referencia al derecho a la vida, a un ambiente sano y a la
salud (éste último no se encuentra plasmado como tal, pero se infiere respecto de su
relación con los anteriores).
Asimismo, se exponen las principales leyes vigentes de nuestro país en el tema
ambiental.
Por tanto, la diversidad biológica en nuestro país aparece cubierta en variedad de
leyes y convenciones, promulgadas en su gran mayoría en la década de los anos 90
cuando la sensibilidad del legislador aumentó a raíz de los problemas de contaminación.
explotación de los recursos naturales que salieron a la vista para dejar de ser un misterio.
Por ello en este capítulo se analizará tanto la normativa internacional como la nacional en
el tema ambiental que surgió principalmente en ese momento.
INSTRUMENTOS PARA GARANTEAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADICIÓN DEL 69 T ~ L O DE DERECHOS Y GARANT~AS AMBIENTALES EN LA ~ O N S ~ T I M I Ó N P 0 L f l - l ~ ~ DE COSTA RICA
NORMATIVA AMBIENTAL INTERNACIONAL
Nuestro país ha ratificado diversos tratados internacionales y todos los tratados o
convenios regionales referentes a la protección y prevención de los recursos naturales,
con lo cual se puede decir que tales compromisos aunado a la normativa nacional vigente
conforman el bloque de legalidad ambiental en Costa Rica.
Lamentablemente, por una serie de limitantes ya sea: políticas, económicas en su gran
mayoría o metajurídicas, dichos acuerdos no son aplicados a cabalidad.
TRATADOS, CONVENIOS, CARTAS INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTAL
El país suscribió acuerdos internacionales relevantes para el Desarrollo
Sostenible.
Entre los acuerdos, tratados, convenciones, cartas de carácter global se destacan
(ordenados de manera cronológica) los siguientes:
a. Convención relativa a los Humedales de importancia Internacional,
especialmente como hábitat de las Aves Acuáticas, "Convención de Ramsar"
Esta convención (anterior a la declaración de Estocolmo) fue ratificada el 02 de
febrero de 1971, desarrollada principalmente gracias a las actividades de ONG
preocupadas por la vida y el hábitat de las aves durante los años sesenta. Aprobada por
nuestro país por medio de la ley número 7224.
INSTRUMENTOS PARA GARANTIZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADIUÓN DEL 70
Es la convención relativa a los humedales de Importancia Internacional,
especialmente como hábitat de aves acuáticas, conocida como Ramsar. Cabe destacar
que nuestro país es uno de los pocos que suscribieron este convenio y a la vez realizaron
un inventario de sus humedales.
Con esta declaratoria Costa Rica se comprometió a realizar mayores esfuerzos
para la conservación y uso sostenible de los humedales, que cuenta actualmente con
unos diez formalmente declarados como sitios Ramsar; de los cuales tres de ellos tienen
categoría de Refugio y uno de Parque ~ a c i o n a l ~ ~ .
El objetivo principal es la protección de los humedales8' , pero actualmente,
también se ocupa de la calidad del agua, la producción de alimentos, todas las zonas de
humedales incluso las costas de agua salada, y la biodiversidad en general para
mantener el hábitat natural de las aves.
Hoy en día cuenta con la participación de 136 paises, dentro de los que se
encuentran 1236 humedales comprendidos en 108.7 millones de hectáreas protegida^^^.
Uno de los puntos interesantes de este Convenio a diferencia de otros, es que
plantea 4 requisitos de ingreso a las partes contratantes:
a) Inclusión de sitios: se refiere a proponer sitios para que ingresen a la lista de
humedales que protege esta convención.
b) Uso racional
c) Hacer reservas y capacitación
80 Obando Acuña(Vilma). Biodiversidad en Costa Rica: Estado del conocimietosv aestión. 1 ed. Santo Domingo $e Heredia. Costa Rica: lns t io Nacional de Biodiversidad, INBIO, 2002. Pág. 35.
Humedales entendidos como: extensiones de marismas, pantanos, aguas de régimen natural o artificial, temporales estancadas o comentes, dulces, salobres o saladas incluyendo las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros" En el Artículo 1 de esta Convención.
Ramsar Convention Bureau. The Ramsar Convention on Wetlands. 2003. httpY/www.ramsar.org
INSTRUMENTOS PARA GARAMTZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADICIÓN DEL 71
d) Cooperación internacional: facilitar las consultas entre partes contratantes,
humedales trasfronterizos, extraterritorialidad de las aves, etc.
Es importante destacar que Ramsar cuenta con:
a) Un Comité Permanente que se reune anualmente para revisar los informes de los
Estados contratantes y que estos cumplan con los requisitos planteados anteriormente.
b) Un Grupo de Asesoramiento Técnico y Científico: es un grupo de apoyo que le da
validez a los objetivos de este convenio.
El Comité Permanente es un mecanismo de control muy importante para el
cumplimiento de los objetivos que se plantean en esta Convención. Considero que es de
gran relevancia plantear en próximos Convenios este aspecto, pues desgraciadamente en
la mayoría de los convenios internacionales no se considera este aspecto. Además, el
Grupo de Asesoramiento Técnico y Científico: da validez a las investigaciones, informes,
esfuerzos para la efectiva protección de los humedales y aves de los países contratantes.
Lo cual le da más peso a tales investigaciones de relevancia mundial.
b. Convención para la protección del Patrimonio cultural y natural
Esta Convención se suscribió el 23 de noviembre de 1972, en París y fue
aprobada por medio de la Ley número 5980, publicada el 26 de octubre de 1976.
Las partes se obligan a procurar la conservación del patrimonio cultural, lo que implica la
protección de monumentos que tengan un valor excepcional universal; de conjuntos de
edificaciones, de lugares como obras de la naturaleza. Además incluye como patrimonio
natural a las formaciones físicas o biológicas que constituyan en hábitat de especies
animales y vegetales amenazadas.
INSTRUMENTOS PARA GARANTíiAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADIUÓN DEL 72 T ~ L O DE DERECHOS Y GARANTÍAS AMBIENTALES EN LA CON~IT~UUÓN POLíTICA DE COSTA RICA
Es administrada por la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura.
A mediados del 2001 contaba con 161 partes. A partir de 1972 cuando se colocó a
las Islas Galápagos bajo el cuidado de la UNESCO como una universidad natural de
especies únicas, y hasta diciembre del 2001, un total de 144 sitios en diferentes regiones
se han designado sitios naturales de patrimonio mundial. Además, otros 23 lugares se
consideran de importancia tanto natural como cultural83.
c. Declaración de Estocolmo
Es la primera conferencia internacional que convirtió al medio ambiente en un tema de
relevancia mundial. Fue celebrada en Estocolmo en 1972, con la participación de 113
naciones y otras partes interesadas con el objeto de debatir cuestiones de preocupación
común.
Consta de 26 principios y un plan de acción de 109 recomendaciones.
Algunos de los cambios a nivel mundial que siguieron a la conferencia fueron8?
o Estocolmo articuló el derecho de las personas a vivir en un medio ambiente de
calidad tal que les permita llevar una vida digna y gozar de bienestar. Desde
entonces, muchas organizaciones, y alrededor de 50 gobiernos de todo el mundo
adoptaron instrumentos o constituciones que reconocen al medio ambiente como
un derecho humano fundamental
o Gran parte de las legislaciones nacionales relativas al medio ambiente se
elaboraron a partir de Estocolmo ...
83 UNESCO. The World Hentaae List Pans, 2001. httpll: www.unesco.org/whcBientage.htm
INSTRUMENTOS PARA GARANliZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANAUSIS DE LA ADICIÓN DEL 73 TÍTULO DE DERECHOS Y GARW-ÍAS AMBIENTALES EN LA CONS~UCIÓN PoLÍTICA DE COSFA RICA
o El medio ambiente se incluyó u obtuvo un lugar más prioritario en un gran número
de agendas regionales y nacionales. Por ejemplo, antes de Estocolmo existían
únicamente cerca de 10 ministerios de medio ambiente, en cuanto que para 1982,
ya unos 110 países contaban con un ministerio o secretaria específica para la
materia.
Es así como las decisiones tomadas a partir de Estocolmo tienen actualmente
influencia en la gestión del gobierno y en las actividades económicas y empresariales en
diferentes niveles.
d. Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna
y Flora Silvestre- CITES
Esta Convención fue adoptada en Washington, el 3 de marzo de 1973 y entró en
vigor dos años más tarde.
El objetivo principal es controlar y10 prohibir el comercio internacional de especies
amenazadas, para conservar la flora y fauna silvestres de nuestro planeta.
Las especies sujetas a esta Convención están incluidas en sus apéndices 1, II y 111.
Actualmente incluye cerca de 5000 especies de animales y 25 000 de plantasa5
Esta es una de las Convenciones de mayor relevancia a nivel mundial.
En el marco de esta convención el MINAE-SINAC actualiza las listas de especies
con poblaciones reducidas, amenazadas y en peligro de extinción. De manera que según
el último decreto (1 997), cerca de un dos por ciento de las especies conocidas, están bajo
-- - - -- -
Proarama de las Naciones Unidas Dara el Medio Ambiente. OaCit. pág. 4.
INSTRUMENTOS PARA GARANTVAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁLISIS DE LA ADICIÓN DEL 74
amenaza o en peligro de extinción. De éstas se estima que todas las especies de agua
dulce(135) están amenazadas en mayor o menor grado, principalmente por lo efectos de
actividades de contaminación de los cauces, la pesca ilícita ..., entre otros factoresa6. De
esta manera vemos que la Convención de CITES influye de una u otra forma en la
regulación y protección de las especies amenazadas en Costa Rica.
e. Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar
Suscrita en Montego Bay (Jamaica) el 10 de diciembre de 1982 y aprobada por ley
númera 7291, publicada el 15 de julio de 1992, que regula lo concerniente a la explotación
de los recursos naturales en la plataforma continenta~.~'
El hecho de que entrara en vigor diez años más tarde, fue producto de la compleja
negociación de este tipo de Acuerdos Multilaterales sobre el Medio Ambiente.
La convención consta de 136 partes y es una destacada iniciativa legal que comprende un
amplio rango de cuestiones marinas y protección del ambiente. Entre las disposiciones
ambientales cabe destacara8:
o La extensión de los derechos soberanos sobre los recursos marinos, tales como
los peces, dentro de las zonas económicas exclusivas.
o La obligación de adoptar medidas para el manejo y la conservación de los
recursos naturales;
o El deber de cooperar tanto a nivel regional como mundial en temas vinculados con
la protección del ambiente y la investigación relacionada con la misma.
85 CITES. The CITES Soecies, 2001. http//:www.cites.org/eng/disc/species Ministerio del Ambiente y Energía y Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. OP. Cit.
Pág. 30. 87~omero, ( Jorge). Oo. Cit. pág. 119.
Proarama de las Naciones Unidas Dara el Medio Ambiente. Oo.Cit pág. 12.
INSlRUMENTM PARA GARANTiZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADIUÓN DEL 75 Tmi~o DE DERECHOS Y GARAN~AS AMBIENTALES EN LA CONWÓN P0LíTlCA DE COSTA RICA
o El deber de reducir al mínimo la contaminación marina, incluso la procedente de
fuentes terrestres; y restricciones en el vertimiento marino realizado por barcos.
f. Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono.
Fue adoptado en Viena, Austria el 22 de marzo de 1985.
La finalidad de este Convenio es proteger a la salud humana y el ambiente de los efectos
adversos resultantes de las modificaciones de la capa de ozono.
Las Obligaciones Generales de las partes se encuentran señaladas en su artículo 2: " ...
las Partes, de conformidad con los medios de que dispongan y en la medida de sus
posibilidades:
Cooperarán mediante observaciones sistemáticas, investigación e intercambio de
información a fin de comprender y evaluar mejor los efectos de las actividades humanas
sobre la capa de ozono y los efectos de la modificación de la capa de ozono sobre la
salud humana y el medio ambiente;
o Adoptarán las medidas legislativas o administrativas adecuadas y cooperarán en
la coordinación de las políticas apropiadas para controlar, limitar, reducir o
prevenir las actividades humanas bajo su jurisdicción o control en el caso de que
se compruebe que estas actividades tienen o pueden tener efectos adversos
como resultado de la modificación o probable modificación de la capa de ozono;
o Cooperarán en la formulación de medidas, procedimientos y normas convenidos
para la aplicación de este Convenio, con miras a la adopción de protocolos y
anexos;
INSTRUMENTOS PARA GARANTIZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADICIÓN DEL 76 T ~ L O DE DERECHOS Y GARANTÍAS AMBIENTALES EN LA CONSTITUCIÓN PoLíTICA DE -A RICA
o Cooperarán con los órganos internacionales competentes para la aplicación
efectiva de este Convenio y de los protocolos en que sean parte ... n 89
g. Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la Capa de Ozono.
Se suscribió el 16 de setiembre de 1987 en Montreal, Canadá. Aprobado por la
ley Número 7223 publicada en la gaceta 86 del 8 de mayo de 1991.
Es el respectivo Protocolo del Convenio de Viena para la Protección de la Capa de
Ozono. Por medio de este Protocolo, las partes se comprometen a proteger la salud
humana y el medio ambiente contra los efectos nocivos que se derivan o pueden
derivarse de actividades humanas que pueden modificar la capa de ozono.
Se propone adoptar "medidas preventivas para controlar equitativamente las
emisiones mundiales totales que la agotan, con el objetivo final de eliminarlas, con base
en los adelantos registrados en la esfera de los conocimientos científicos y teniendo en
cuenta consideraciones de índole económica y técnicang0
Además, en este Protocolo se consideró que había que "fomentar la cooperación
internacional en la investigación y desarrollo de la ciencia y tecnología para el control y la
reducción de las emisiones de sustancias agotadoras del ozono, teniendo presente en
particular las necesidades de los países en desarr~llo"~'
89 Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. Ley 7228. Aorobación de la Adhesión de Costa Rica al Convenio de Viena, para la ~rotección de la Caoa de Ozono, del 22 de marzo de 1985. Articulo 2.
Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. Ley 7223. A~robación del Protocolo de Montreal, relativo a las Sustanaas Aqotadoras de la Caoa de Ozono, suscrito el 16 de setiembre de 1987 Preámbulo, gágina 1.
Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. Ley 7223. OD. Cit. Pág 1.
INSTRUMW~OS PARA W \ R A W EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADIUÓN DEL 77 T h ~ o DE DERECHOS Y GARANTÍAS AMBIENTALES EN LA C O N S ~ ~ ~ X I Ó N POLÍTICA DE COSTA RICA
h. Declaración de Río sobre el medio ambiente y el Desarrollo
Se llevó a cabo en Río de Janeiro, Brasil en 1992. Dos décadas después de
Estocolmo.
Esta declaración fue producto de la Cumbre para la Tierra (considerada como la
mayor reunión de su tipo que se haya realizado) pues contó con amplia participación de la
sociedad civil como del sector económico: 176 gobiernos, más de 100 jefes de Estado,
aproximadamente 10 000 delegados, 1400 ONG's y alrededor de 9000 periodistasg2.
Esta Declaración desarrolla 27 principios, que reafirmaron los temas que se habían
articulado en Estocolmo, colocando al ser humano en el centro de las preocupaciones
para alcanzar un desarrollo humano sostenible. Así s e subraya que: "todos los seres
humanos tienen derecho a una vida sana y productiva en armonía con la naturaleza".
Para tratar de implementar lo anterior, se creó un eje principal de acción que
llamaron Agenda 21, este es un programa de Acción para promover el desarrollo
sostenible en materia de progreso social, económico y ambiental al siglo XXI. Se basó
parcialmente en una serie de contribuciones especializadas de los gobiernos y
organismos internacionales. Este es el instrumento no vinculante más importante e
influyente en el campo del medio ambiente y se utiliza como la base de referencia para el
manejo del medio ambiente en la mayoría de las regiones.
Por consiguiente, esta declaración es considerada un importante instrumento
internacional, por el intento de las naciones de encontrar las bases comunes para la
92 Proarama de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. 0p.C-i pág. 15.
INSTRUMENTOS PARA GARAMIZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADIQÓN DEL 78
acción, para la conservación de la naturaleza; con el propósito de asegurar a toda la
humanidad un futuro más sostenible y equitativo.
i. El Convenio sobre Diversidad Biológica y sus Anexos 1 y 11
Se firmó el 13 de junio de 1992, en Río de Janeiro, Brasil. Fue el primer acuerdo
mundial acerca de la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica y sirve
como base fundamental de referencia para la acción nacional.
Aprobado por ley numero 7416, publicada en la gaceta 143 del 28 de julio de 1994.
El Convenio establece tres metas principales: la conservación de la diversidad
biológica 93, el uso sostenible de todos los componentes y el reparto justo y equitativo de
los beneficios del uso de recursos genéticos. Se tratan muchas cuestiones relativas a la
diversidad biológica, como la preservación del hábitat, los derechos de propiedad
intelectual, la seguridad de la biotecnología y los derechos de propiedad de los pueblos
indígenas.
En el Articulo 3 se plantea el Principio de este Convenio que dice "De conformidad
con la Carta de las Naciones Unidas y con los principios del derecho internacional, los
Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su
propia política ambiental y la obligación de asegurar que las actividades que se lleven a
cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio de otros Estados
o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional." 94
93 Define la diversidad biológica como 'la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos, y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas. 94Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. Ley 7416. OD. Cit, Artículo 3.
IN~UMWOS PARA GARANTIZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADICIÓN DEL 79 Tmi~o DE DERECHOS Y GARAMW AMBIENTALES EN LA CONS~WJÓN PoL~TICA DE COSTA RICA
Este es uno de los convenios más relevantes a nivel internacional, ya que es
reconocido por su enfoque integral de los ecosistemas para la protección de la diversidad
biológica, por lo que ha ganado una rápida y amplia aceptación. y en la realidad local
sirvió como fundamento para la creación de la Ley de Biodiversidad que analizaremos
más adelante dentro de este capítulo.
j. La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático
Firmada el trece de junio de 1992. Aprobada por la Ley N.7414.
El objetivo de esta Convención es la "estabilización de las concentraciones de
gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias
antropógenas peligrosas en el sistema climático. Ese nivel debería lograrse en un plazo
suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático.
asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el
desarrollo económico prosiga de manera sosteniblen.
Dentro de las obligaciones de las partes se encuentran:
o Proteger el sistema climático en beneficio de las generaciones presentes y
futuras.
o Publicar inventarios nacionales de las emisiones y absorción de todos los gases
de efecto invernadero.
o Formular y aplicar medidas orientadas a mitigar el cambio climático.
INS~RUMENTOS PARA GARANTIZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADICIÓN DEL 80 Tírv~o DE DERECHOS Y GARANTÍAS AMBIENTALES EN LA C O N ~ C I Ó N PoÚTICA M COSTA RICA
desarrollar y elaborar planes para la ordenación de las zonas costeras, los recursos
hídricos y la agricultura.
o Tener en cuenta las consideraciones relativas al cambio climático con respecto a
las medidas políticas, sociales, económicas y ambientales.
Un efecto importante de este convenio es que ya se están materializando los
esfuerzos para la reducción de emisiones de gases, con experiencias como el Pago de
servicios Ambientales y la gestión de conservación bajo el enfoque ecosistémico, mismos
en los que Costa Rica y otros países en desarrollo vienen trabajando.
Asimismo, se persigue que cuando los estados produzcan los informes sobre las
emisiones de gases de efecto invernadero las evaluaciones de impacto ambiental
contribuyan como parte importante del reporte obligatorio que el país tiene que presentar
en la convención.
k. Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre
Cambio Climático
Se llevó a cabo en Kioto, Japón el 11 de diciembre de 1997. Entrará en vigor 90
días después de la fecha en que no menos de 55 partes del convenio hayan depositado
sus respectivos instrumentos de ratificación. Para diciembre del 2001, 84 partes habían
firmado y 46 se habían adheridog5.
Dentro de sus objetivos se encuentran:
Promover las prácticas sostenibles de gestión forestal, la forestación y la reforestación y
procurar que las partes limiten o reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero.
Proarama de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. 0p.Cit. ~Cia 18
IN~UMENTOS PARA GARANT~ZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADIUÓN EL 81
Un aspecto paradójico que cabe resaltar es que Japón, Estados Unidos de Norteamérica
y Rusia, unos de los mayores emisores de gases a nivel mundial, no han ratificado este
Protocolo.
l. Cumbre del Milenio
Los temas ambientales recibieron gran atención durante la Cumbre del Milenio de
las Naciones Unidas que tuvo como anfitrión al Secretario General Koffi Annan en New
York en el 2000.
El reconocimiento de la importancia de los asuntos ambientales en esta Cumbre
fue esperanzador, no así el informe que brindó Annan, en el cual afirmó que la comunidad
internacional no estaba otorgando a las generaciones futuras la libertad para sostener sus
vidas en este planeta, y que por el contrario hemos estado saqueando el patrimonio futuro
de nuestros hijos para mantener prácticas actuales que no son sostenibles desde un
punto de vista ambientals.
m. Cumbre Mundial de Desarrollo Sostenible, Johannesburgo
Esta Cumbre se celebró entre el 26 de agosto y el 4 de setiembre del 2002 en
Johannesburgo, Suráfrica.
Con ella se renueva la esperanza en los principales tomadores de decisiones del
mundo, para que adopten acciones significativas y sobre todo eficaces para la protección
del ambiente.
96 Proarama de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. Idem. Pág. 23
INSTRUMENTOS PARA G A R A ~ R EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADI~ÓN DEL 82
Fue en esta Cumbre que el presidente actual de Costa Rica, Dr. Abel Pacheco
propuso una "declaración de paz a la naturaleza" junto con la inclusión de un Titulo de
Garantías Ambientales en nuestra Constitución Política que será analizado a profundidad
en el último apartado de esta investigación.
Esta normativa, programas y compromisos internacionales tienen una función
importante dentro de la protección ambiental, sobre todo si se toma en cuenta que éste no
tiene fronteras y que todos estamos inmersos en este juego, en el cual muchos solo
observan, pero lo que se necesita realmente es que todos participemos con un verdadero
compromiso de conservación y protección del ambiente.
Como ya se mencionó en el Título anterior, vivimos en un solo planeta y los
problemas ambientales nos atañen a todos, los esfuerzos internacionales entrelazarse
con los propios, para conservar y preservar nuestra herencia planetaria.
INSTRUMENTOS REGIONALES
A través de la historia de Centroamérica hemos observado los intentos de
Integración, por lo menos entre los países que constituyeron en el pasado la Capitanía
General del Reino de Guatemala; hoy Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua y
Costa Rica, y posteriormente la Federación de Estados de Centroamérica a mediados del
Siglo XIX.
Lo anterior es importante en el contexto de la integración centroamericana. pues
en busca de la pacificación, democratización y logro de un desarrollo sustentable, los
países de la Región han ratificado numerosos tratados y convenios internacionales y
INSTRUMENTOS PAR4 GAR4MVAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADIUÓN DEL 83
regionales estrechamente vinculados al tema ambiental y otros con temas de economía y
comercio.
En el tema ambiental podemos destacar:
a. Convención Centroamericana de Ambiente y Desarrollo
Fue firmado en una cumbre presidencial realizada en San Isidro de Coronado, San
José Costa Rica. en diciembre de 1989.
"Por medio del presente Convenio, los Estados Contratantes establecen un régimen
regional de cooperación para la utilización óptima y racional de los recursos naturales del
área, el control de la contaminación, y el restablecimiento del equilibrio ecológico, para
garantizar una mejor calidad de vida a la población del istmo centroamericanong7
Los objetivos que persigue este convenio son los siguientes:
" a) Valorizar y proteger el Patrimonio Natural de la Región, caracterizado por su alta
diversidad biológica y eco-sistemática;
b) Establecer la colaboración entre los países centroamericanos en la búsqueda y
adopción de estilos de desarrollo sostenible, con la participación de todas las instancias
concernidas por el desarrollo;
c) Promover la acción coordinada de las entidades gubernamentales, no
gubernamentales e internacionales para la utilización óptima y racional de los recursos
97 Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. Ley 7226. A~robación del Convenio Constitutivo de la Convención Centroamericana de Ambiente v de Desarrollo suscrito en San Jose, el 12 de diciembre de 1989. Artículo 1.
INSTRUMENTOS PARA GARANTVAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE U ADICION DEL 84 Tmi~o DE DERECHOS Y GARANI~AS AMBIENTALES EN U CONSTTTUCIÓN POÚTICA DE COSTA RICA
naturales del área, el control de la contaminación, y el restablecimiento del equilibrio
ecológico;
d Gestionar la obtención de los recursos financieros regionales e internacionales
necesarios para alcanzar los objetivos del presente régimen;
e) Fortalecer las instancias nacionales que tengan a su cargo la gestión de los recursos
naturales y del medio ambiente.
f ) Auspiciar la compatibilización de los grandes lineamientos de política y legislación
nacionales con las estrategias para un desarrollo sostenible en la región, particularmente
incorporar las consideraciones y parámetros ambientales en los procesos de planificación
nacional del desarrollo;
g) Determinar las áreas prioritarias de acción, entre otras: Educación y capacitación
ambientales, protección de cuencas hidrográficas y ecosistemas compartidos, manejo de
bosques tropicales, control de la contaminación en centros urbanos, importación y
manejo de sustancias y residuos tóxicos y peligrosos, y otros aspectos del deterioro
ambiental que afecten la salud y la calidad de vida de la población;
h) Promover en los países de la región una gestión ambiental participativa, democrática y
descentra~izada."~~
Quizá la disposición más importante de este convenio sea el artículo 111, por medio
del cual se crea la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD), que
será integrada por los representantes nombrados por los gobiernos de cada país.
Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. Ley 7226. A~robación del Convenio Constitutivo de la Convención centroamericana de Ambiente v de Desarrollo suscrito en San José, el 12 de diciembre de 1980. Artículo 2.
INSTRUMENTOS PARA GARANTIZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADIUÓN DEL 85 T ~ L O M DERECHOS Y GARANTÍAS AMBIENTALES EN LA CONS~UUÓN PoÚTICA DE COSTA RICA
b. Declaración Centroamericana sobre Ambiente y Desarrollo
Aprobada en la Cumbre presidencial centroamericana celebrada en Honduras en
diciembre de 1991.
Esta declaración recoge un pensamiento regional que caracteriza y fundamenta
los lazos de cooperación que deben existir entre estos países: "entendemos claramente,
que para mejorar las condiciones actuales de vida y frenar el proceso de deterioro
generalizado del cual la pobreza es causa y consecuencia, es imprescindible que
nuestros países avancen armónicamente en un proceso de crecimiento económico
equitativo y ambientalmente sustentable" ''.
c. Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y Protección de áreas
silvestres prioritarias en América Central
Este convenio se firmó en la Cumbre de presidentes celebrada en Managua,
Nicaragua el 5 de junio de 1992 y fue ratificado por Honduras, El Salvador, Guatemala y
Costa Rica.
Su objetivo primordial es la conservación de la diversidad biológica, terrestre y
costero marina, para lo cual establece diversas disposiciones y procura el desarrollo y
fortalecimiento de áreas protegidas transfronterizas.
99 Tomado de Declaración centroamericana sobre Ambiente y Desarrollo, celebrada en Honduras en 1991.
INSTRUMENTOS PARA U\RANTIZAR EL DERECHO AMBIENTAL. A~LZUSIS DE LA ADICIÓN DEL 86
Dentro de los aspectos más relevantes de este convenio es que crea el Consejo
Centroamericano de Areas Protegidas, para que sea el instrumento administrativo que se
encargue de coordinar y uniformar las políticas regionales en el tema de áreas protegidas.
Para controlar la aplicación de este convenio la CCAD se compromete a presentar
informes anuales durante las Cumbres presidenciales.
d. Convenio Regional sobre Cambios Climáticos
Este Convenio fue firmado durante la reunión de Ministros de Relaciones
Exteriores, el 29 de octubre de 1993, realizada en Guatemala.
Aprobado por nuestro país por ley número 7513, publicada en la Gaceta 128 del 6 de julio
de 1995.
Toma como referencia la "Convención Marco de las Naciones Unidas sobre
Cambio Climático", pero orientada al caso concreto de Centroamérica.
Su objetivo es la protección del sistema climático para asegurar la producción de
alimentos en la región centroamericana. Para ello define "sistema climático" como la
totalidad de la atmósfera, hidrosfera, biosfera, la geosfera y sus interacciones.
Promueve:
a) La evaluación de emanaciones de gases invernaderos.
b) La utilización sostenible de los suelos y de las cuencas hidrográficas
c) La agricultura sostenible compatible con la conservación del cambio climático.
d) La investigación científica. Esta última con mayor énfasis, para el fortalecimiento
de los servicios meteorológicos e hidrometeorológicos de cada país.
INSTRUMENTOS PARA GARAMIZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADIUÓN DEL 87 T~TULO DE DERECHOS Y GARANTh AMBIENTALES EN LA ~ o N s ~ ~ ~ c I Ó N POÚTICA DE COSTA RICA
Además, crea el Consejo Centroamericano de Cambios Climáticos integrado por los
Directores de los Servicios Meteorológicos de los países de la región, para coordinar y
uniformar políticas.
e. Convenio Regional para el manejo y conservación de los ecosistemas
naturales forestales y el desarrollo de plantaciones forestales
Este Convenio también fue firmado durante la reunión de Ministros de Relaciones
Exteriores, el 29 de octubre de 1993, realizada en Guatemala.
Su objetivo es evitar el cambio de uso de las áreas con cobertura forestal, o de
recuperar esas áreas cuando hayan sido deforestadas.
Propone la consolidación de un sistema nacional y regional de áreas silvestres
protegidas, la rehabilitación de bosques degradados, el manejo del bosque forestal
primario y programas de reforestación y mantenimiento de inventarios de las especies
nativas.
A nivel institucional recomienda el fortalecimiento de Planes de Acción Forestal, la
creación de Procuradurías Ambientales y la obligatoriedad de Estudios de Impacto
Ambiental.
En el ámbito administrativo crea el Consejo Centroamericano de Bosques,
integrado por los directores de los servicios Forestales de cada país y los coordinadores
nacionales de los planes de Acción Forestal Tropical Nacional.
IN~UMENTOS PARA m R EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADIUÓN DEL 88 Tmi~o DE DERECHOS Y GARAN~AS AMBIENTALES EN LA CON~TUCION P o L ~ C A DE COSTA RICA
f. La Alianza para el Desarrollo Sostenible (ALIDES)
Se firmó en la Cumbre Ecológica Centroamericana para el Desarrollo Sostenible,
que se llevó a cabo en Managua, Nicaragua en octubre de 1994. Participaron los
presidentes de la región incluyendo Panamá y Belice.
Es importante mencionar que el primer país fuera de la región en unirse al modelo
de desarrollo sostenible promovido por ALIDES fue Estados Unidos, en la Cumbre de las
Américas, que analizaremos posteriormente en esta investigación.
Aunque ALIDES es una declaración y que por lo tanto no es vinculante, es muy
importante ya que establece principios generales que servirán de base para realizar los
objetivos dirigidos a alcanzar un desarrollo sostenible.
Según esta declaración, se entiende por desarrollo sostenible "un proceso de
cambio progresivo en la calidad de vida del ser humano, que lo coloca como centro y
sujeto primordial del desarrollo, por medio del crecimiento económico con equidad social y
la transformación de los métodos de producción y de los patrones de consumo y que se
sustenta en el equilibrio ecológico y el soporte vital de la región. Este proceso implica el
respeto a la diversidad étnica y cultural regional, nacional y local, así como el
fortalecimiento y la plena participación ciudadana, en convivencia pacífica y en armonía
con la naturaleza, sin comprometer y garantizando la calidad de vida de las generaciones
futuras".
INSTRUMENTOS PARA GARANTIZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANAUSIS DE LA ADICIÓN DEL 89
Para lograr el desarrollo sostenible se adoptaron siete principios, los cuales
prevalecerán en todas las políticas, programas y actividades promovidas por los Estados
participantes. Estos principios son los siguientes:
1. El respeto a la vida en todas sus manifestaciones
2. El mejoramiento de la calidad de vida humana.
3. El respeto y aprovechamiento de la vitalidad y diversidad de la tierra de manera
sostenible.
4. La promoción de la paz y la democracia como formas básicas de convivencia
humana.
5. El respeto a la pluriculturalidad y diversidad étnica de la región.
6. El logro de mayores grados de integración económica entre los países de la región
y de estos con el resto del mundo.
7. La responsabilidad intergeneracional con el desarrollo sostenible.
Como bases para alcanzar los objetivos planteados en este docuemento ALIDES
establece las siguientes:
La Democracia: "caracterizada por la participación social en las decisiones que afectan a
la sociedad, demanda que las políticas públicas y las formas de producir y convivir de los
ciudadanos sean amplias y participativas. Asimismo, para tener éxito en el combate a la
pobreza es necesario que haya crecimiento económico, y para ello se deben realizar
acciones que mejoren la calidad del recurso humano y las oportunidades económicas de
los más desfavorecidos mediante una política social".
Otra base fundamental es que reconoce que "la democracia y el desarrollo
económico y social no son sostenibles sino se conserva el medio ambiente y los recursos
naturales, todo lo cual reitera que el aporte de este enfoque del desarrollo sostenible es
precisamente el énfasis en la necesidad de hacer esfuerzos simultáneos por lograr
INS~RUMENTOS PARA GARANTIZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADI~ÓN DEL 90
democracia, crecimiento económico con equidad, desarrollo social y manejo sostenible de
los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental".
Como otro punto importante que destaca en esta declaración es que se crean dos
instrumentos de ejecución que son:
1. El Consejo Nacional para el Desarrollo Sostenible, que textualmente dice: " Los
gobiernos hemos acordado la Integración de Consejos Nacionales para el Desarrollo
Sostenible con representación del Sector Público y de la sociedad civil. Las áreas de
acción y responsabilidades de los Consejos Nacionales para el Desarrollo Sostenible en
cada país, mantendrán la coherencia y consistencia de las políticas, programas y
proyectos nacionales con la estrategia del desarrollo sostenible"
2. Consejo Centroamericano para el Desarrollo:
"Se crea el Consejo Centroamericano para el Desarrollo Sostenible, el cual estará
integrado por los presidentes Centroamericanos y el Primer Ministro de Belice, quienes
podrán delegar su representación".
Tiene las siguientes funciones:
"El Consejo adoptará y ejecutará sus decisiones, compromisos y demás acuerdos
relacionados con el Desarrollo Sostenible a través de los organismos e instituciones
centroamericanos. El Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, conjuntamente con
el canciller de Belice, será el órgano coordinador de las decisiones presidenciales y
contará para sus trabajos con apoyo de la Secretaría General del Sistema de Integración
Centroamericana, el cual actuará en estrecha relación con las Secretarías Técnicas de los
Subsistemas y entidades regionales" Además "adoptará los mecanismos que aseguren la
participación de la sociedad en todo en proceso del desarrollo sostenible, en particular el
Comité Consultivo a que se refiere el Protocolo de Tegucigalpa".
INSTRUMENTOS PARA GARANTlZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADIUÓN DEL 91 ' i f r uL0 DE DERECHOS Y GARANT~AC AMBIENTALES EN LA CONS~UUÓN P0LíTICA DE ~ ! X A RICA
g. Convenio entre Centroamérica y Estados Unidos de Norte América
(CONCAUSA)
Este convenio se firmó durante la "Cumbre de las Américas" celebrada en
diciembre de 1994 en Miami, Florida, donde se reunieron 34 presidentes de países del
Continente Americano.
A través de CONCAUSA Estados Unidos se convierte en el primer país fuera de la
región centroamericana que se adhiere a la "Alianza para el Desarrollo Sostenible" e
incorpora a esta declaración por medio de un Anexo, un Plan de Acción donde se
establecen las responsabilidades del Gobierno de los Estados Unidos y los Gobiernos
Centroamericanos.
En el plan de Acción contiene aspectos como:
a) Conservación de la Biodiversidad: promueve su preservación y uso sostenible.
b) Energía: un uso limpio y eficiente de la misma.
c) Legislación Ambiental: fortalecimiento, mejora y armonización de leyes y
mecanismos de cumplimiento en materia de protección ambiental.
d) Desarrollo Económico Sostenible: con los parámetros que plantea la ALIDES.
h. Tratado de Integración Social Centroamericana
Este tratado fue suscrito por los presidentes de Centroamérica en 1995, conocido
también como Tratado de San Salvador. Las partes se comprometieron a alcanzar de
manera voluntaria, gradual, complementaria y progresiva, la integración social
centroamericana, con el fin de promover mayores oportunidades y una mejor calidad de
INSTRUMENTOS PARA GARANTIZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADIUÓN DEL 92 Tmi~o DE DERECHOS Y GARANTÍAS AMBIENTALES EN LA ~ONSITWCIÓN PoLÍTKA DE COSTA
vida y de trabajo a la población centroamericana, asegurando su participación plena en
los beneficios del desarrollo sostenible.
Así en el artículo 7 se establecen los objetivos:
Alcanzar el desarrollo de la población centroamericana de manera integral y sostenible,
en un marco de equidad, subsidiaridad, corresponsabilidad y autogestión, a través del
fomento de la solidaridad entre sociedades, así como de la cooperación entre personas,
familias, comunidades y pueblos de la región.
a) Lograr condiciones regionales de bienestar, justicia social y económica para los
pueblos, en un régimen amplio de libertad, que asegure el desarrollo pleno de la persona
y de la sociedad.
b) Propiciar en forma armónica y equilibrada el desarrollo sostenible de los Estados
Partes y de la Región en su conjunto, sustentando en la superación de la pobreza, la
participación social y la protección del ambiente.
c) Estimular la descentralización y desconcentración económica y administrativa, en
el diseño y aplicación de las políticas sociales.
d) Promover la igualdad de oportunidades entre todas las personas, eliminando las
prácticas de discriminación legal o de hecho.
e) Fomentar prioritariamente la inversión de la persona humana para su desarrollo
integral.
En el artículo 8 se plantean los Alcances, en ellos los Estados partes se comprometen a:
a) La consecución del desarrollo sostenible de la población centroamericana, que
combine la tolerancia política, la convivencia democrática y el crecimiento económico en
el progreso social, garantizando el sano funcionamiento de los ecosistemas viales para la
vida humana, a parir de un diálogo efectivo, que permita a los gobiernos y a otros
sectores de la sociedad actuar solidariamente.
INSIRUMEMOS PARA GARAMlZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADICION DEL 93 T ~ L O DE DERECHOS Y GARAM~AS AMBIENTALES EN LA CONSTITUUON PoÚTICA DE COSTA RICA
b) Identificar y tratar conjuntamente los problemas sociales de la naturaleza regional,
en el marco de un desarrollo sostenible.
c) Propiciar la armonización gradual y progresiva de sus políticas sociales, con el
objeto de establecer las bases de la Comunidad del ltsmo Centroamericano.
d) Aprovechar las economías de escala y fortalezas diversas en lo social, propiciando
la cooperación horizontal.
e) Mejorar y fortalecer la asignación de recursos en el área de gasto e inversión
social para superar los factores estructurales de la pobreza, priorizando en los grupos
menos favorecidos.
9 Plantear políticas de mediano y largo plazo, para garantizar el cumplimiento de los
objetivos y metas de los programas del Subsistema Social.
g) Establecer mecanismos de cooperación e intercambio de metodologías, recursos y
tecnologías entre los países miembros.
h) Propiciar el fortalecimiento de los gobiernos locales y promover la organización de
las comunidades.
1. Declaración Conjunta México- Centroamérica en el marco de la CCAD
El 6 de octubre de 1995, los representantes de los Gobiernos de Costa Rica, El
Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Belice, Panamá y México, se reunieron en la
XVIII Reunión Ordinaria de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo
(CCAD) y suscribieron esta declaración.
Los representantes de la región mesoamericana se comprometieron a impulsar la
conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el medio ambiente
y a promover la participación de los diversos sectores del desarrollo tales como el
INSTRUMENTOS PARA GARANTIZAR EL DERECHO AMBIEMAL. ANÁUSIS DE LA ADICIÓN DEL 94 T ~ L O DE DERECHOS Y GARANI-~AS AMBIENTALES EN LA ~ o N ~ C I Ó N PoÚTICA DE COSTA RICA
energético, forestal, pesquero incluyendo también los actores de la sociedad civil
mediante actividades que se realicen en los siguientes ámbitos:
a) Corredor Biológico eso americano'^^
b) La instrumentación conjunta en los campos de cambio climático.
c) EL ordenamiento territorial de recursos de tierra, hidrico y costeros, con interés
especial en el ordenamiento ecológico.
d) La evaluación de impacto ambiental
e) Los aspectos del sistema monitoreo e inventarios de contaminantes, instrumentos
de regulación, infraestructura e ingeniería ambiental, manejo y sistemas regionales de
control de residuos peligrosos.
9 Las políticas en los temas de legislación ambiental, instrumentos de gestión
ambiental, economía ambiental, medio ambiente y comercio, en particular en la relación a
los tratados de libre comercio.
j. Propuesta para la implementación del Corredor Biológico Mesoamericano.
En la XIX Cumbre de Presidentes Centroamericanos, que se llevó a cabo en la
cuidad de Panamá el 12 de julio de 1997, se aprobó la propuesta del Corredor Biológico
Centroamericano, presentada por la CCAD y por el Consejo Centroamericano de Areas
Protegidas (CCAP).
El Corredor Biológico es "una estrategia regional para el Desarrollo sostenible, que
se fundamenta en la Conservación y en el adecuado aprovechamiento de la gran
biodiversidad y la riqueza en recursos naturales que poseemos. Físicamente y desde
'O0 El Corredor Biológico Mesoamericano que abarca desde el sur de la Coordillera Neovolcánica de México hasta Panamá.
INSTRUMENTOS PARA GARANTIZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADICION DEL 95 Tmi~o DE DERECHOS Y GARANTÍAS AMBIENTALES EN LA C O N ~ U Ó N PoÚTICA DE COSTA RICA
Darién y hasta donde la Selva Maya se interna en México, el corredor consistirá en una
red de áreas protegidas interconectadas entre sí, con sus zonas de amortiguamiento y
otras zonas aledañas de uso múltiple y ecoamigable, incluyendo agricultura, turismo y
otros USOS"'~'
Según esta propuesta, el Corredor Biológico Mesoamericano es un sistema de
ordenamiento territorial que, una vez organizado y consolidado, brindará uhn amplio
conjunto de bienes y servicios ambientales a la sociedad mesoamericana y mundial,
proporcionando los espacios de concertación social para promover la inversión en el uso
sostenible de los recursos naturales, con el fin de contribuir a mejorar la calidad de vida
de los habitantes en la región.
Los presidentes en esta Cumbre reconocieron que el Corredor "es un marco de
referencia y un instrumento para priorizar y enfocar otras iniciativas y proyectos en el
campo del desarrollo económico a través del manejo de áreas protegidas, sus zonas de
amortiguamiento y conexiones .... A la vez manifestaron su voluntad para cumplir con las
siguientes estrategias:
a) Armonizar las políticas sociales para compatibilizar la conservación con el
desarrollo, incluyendo los marcos legales correspondientes.
b) Fortalecer la institucionalidad regional y nacional en materia de conservación y uso
sostenible de los recursos naturales.
c) Priorizar y orientar el financiamiento y el uso de incentivos, así como otros
instrumentos económicos, hacia la restauración, conservación y aprovechamiento
sostenible de los componetes de la biodiversidad.
'O1 Según lo describe el Programa para la Consolidación del Corredor Mesoamericano.
INSTRUMENTOS PARA GARANTIZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADIUÓN DEL 96 T h ~ o DE DERECHOS Y GARANTÍAS AMBIENTALES EN LA CONS~TIUCIÓN PoLÍTIcA DE COSTA RICA
d) Promover la diseminación de información y la divulgación sobre el Corredor
Biológico Mesoamericano para fomentar la participación de todos los sectores .
e) Apoyar los esfuerzos por mejorar la ordenación y gestión territorial, incluyendo la
seguridad jurídica de las áreas protegidas.
f Impulsar e intercambiar nuevos modelos de administración de áreas protegidas
g) Incrementar la comunicación y el trabajo entre los países para mejorar la eficiencia
del manejo de áreas protegidas fronterizas.
h) Fomentar el desarrollo de las capacidades para el crecimiento y uso de los
recursos naturales y el apoyo a programas participativos de investigación.
i Crear y fortalecer mecanismos de financiamiento para apoyar las áreas
protegidas y el uso sostenible de los recursos naturales; propiciar la valoración económica
de los ecosistemas, así como promover la internalización de los beneficios derivados de
los bienes y servicios ambientales que ellos proporcionen.
J ) Propiciar el desarrollo de programas y proyectos de implementación conjunta, con
el apoyo de la cooperación externa, en beneficio de la comunidad centroamericana e
internacional.
k) Impulsar programas destinados a conocer el valor de la diversidad de la región,
propiciar el intercambio de experiencias relevantes a nivel regional y promover la
educación de la población en general, para tener mayores niveles de participación en la
gestión del Corredor Biológico Mesoamericano y todo aquello relacionado con los
beneficios ambientales, sociales y económicos a través de la conservación y uso
sostenible de la biodiversidad.
INSTRUMENTOS PARA GARANTiZAR EL DERECHO ~WBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADICIÓN DEL 97 T ~ L O DE DERECHOS Y GARAN~AS AMBIENTALES EN LA CONWÓN P0LhCA DE COSTA RICA
1) lncentivar y promover la incorporación de los ambientes de humedales, arrecifes
de coral y zonas marino-coateras en las iniciativas del Corredor Biológico
Me~oamericano."'~~
k. Plan Puebla- Panamá. Declaración Conjunta de la Cumbre Extraordinaria de
los Países integrantes del Mecanismo Diálogo y concertación de Tuxtla.
Esta Cumbre extraordinaria se celebró el 15 de junio del 2001 en San Salvador,
con la participación de los países de Centroamérica, Belice, Panamá y México.
En esta declaración las partes se comprometieron a poner en marcha el Plan
Puebla Panamá, que al respecto cabe rescatar lo siguiente:
El Plan Puebla Panamá es una iniciativa en la cual convergen la "Estrategia para el Sur-
Sureste de México" y la "Estrategia de Modernización de Centroamérca en el Siglo XXI'
En lo que respecta a Centroamérica, en la parte considerativa del PPP se manifiesta que
"...la Estrategia de Transformación y Modernización de Centroamérca en el Siglo XXI,
presentada el 8 de marzo del 2001, constituye el modelo que se ha propuesto alcanzar en
el marco de la AL ID ES"'^^ y que ALIDES no es más que el concepto más completo y
desarrollado de lo que ha constituido el proceso de definición de sustentabilidad que se
pretende alcanzar en esta región.
Además, con esta iniciativa se ha acrecentado la necesidad de un marco unificado
de la región centroamericana en materia de evaluación de impacto ambiental, pasando a
ser una de las prioridades más sentidas en la región mesoamericana, que ampara un
' O 2 Tomado de la resolución de la XIX Cumbre de Presidentes Centroamericanos, realizada en ciudad de Panamá el 12 de julio de 1997.
INSTRUMENTOS PARA W N T i Z A R EL DERECHO AMBIENTAL. ANAUSIS DE LA ADI~ÓN DEL 98 Tínilo DE DERECHOS Y GARANT~AS AMBIENTALES EN LA CONS~~KJÓN POÚTICA DE COSTA RICA
conjunto de iniciativas y proyectos dentro de las que se encuentran, entre otras las
iniciativas de interconexión eléctrica, telecomunicaciones y red vial que cruzarían desde el
sur-este de México hasta panamáIo4. Sin embargo, este Plan ha sido fuertemente
criticado pues no se consideraron aspectos de gran relevancia como: la mayoría de los
países centroamericanos aún no cuentan con estándares de calidad que les permita
evaluar y elegir las mejores opciones en el desarrollo de actividades con efectos
ambientales; la falta de valoración económica de los diferentes elementos de la
biodiversidad, el poco desarrollo normativo de los principios internacionales
fundamentales que rigen el derecho y la política ambiental, lo que crea incertidumbre
respecto a la sustentabilidad del mismoIo5, entre otros.
Así vemos los intentos de integración en esta materia que se han perfilado con el
pasar del tiempo en nuestra Región, dentro de los cuales queda claro que la visión del
futuro que pretendemos está dada por ALIDES. Sin embargo, de no tomarse medidas
respecto a la congruencia y coherencia de los proyectos de cada iniciativa
Mesoamericana, esa visión está muy lejos de ser alcanzada, perfilándose un panorama
desalentador.
El momento de tomar acciones concretas en el asunto ambiental es todavía
oportuno. Centroamérica está empezando una nueva fase de desarrollo, estamos
construyendo un futuro común, dentro del cual nuestro país no debe quedar rezagado, por
el contrario, debe implementar una mayor protección digna de ser imitada por los demás
países de la región, es decir con la aprobación de las Garantías Ambientales en un Título
exclusivo dentro de la Constitución Política.
103 Plan Puebla- Panamá. Declaración Conjunta de la Cumbre Extraordinaria de los Países integrantes del Mecanismo Diálogo y concertación de Tuxtla, San Salvador 15 de junio del 2001. 104 Aguilar, (Grethel). EIA en Centroamerica: Estado de Arte. OCI. Cit. Pág.19,
INSTRUMENTOS PARA GARANTIZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADICIÓN DEL 99
NORMATIVA NACIONAL
En Costa Rica existe un marco normativo que incluye el tema ambiental como
objeto de tutela y productor de situaciones jurídicas. Este parte desde los niveles
jurídicos más altos con la reforma constitucional del artículo 50 en 1994. Esta
modificación en nuestra constitución desencadenó el surgimiento de una serie de normas
ambientales objeto de análisis de este estudio como: la ley Orgánica del Ambiente, La Ley
de Biodiversidad, La Ley de Conservación de Vida Silvestre, La Ley Forestal, y otras más
antiguas como la Ley General de Salud y la Ley de Aguas que tuvieron más auge en su
aplicación. Sin embargo, cabe mencionar que al encontrarnos con este "bosque de leyes",
se han producido duplicidades, que constantemente generan conflictos de competencia
entre el Ministerio de Salud y el Ministerio del Ambiente, lo cual fue analizado en el título
primero, capitulo segundo de esta investigación y que se deben minimizar para lograr
mayor armonía en la protección ambiental.
CONSTITUCION POLlTlCA Y DERECHO DE LA CONSTITUCION
a. Derecho a la vida:
Este derecho está regulado expresamente en nuestra Constitución Política en el
articulo 21 que dice: " La vida Humana es invio~able"'~~, sin olvidar que también se
encuentra estipulado en Convenios y tratados internaci~nales.'~~
El derecho a la vida implica que todo ser humano tiene el derecho fundamental
de no ser privado ilegítimamente de su vida, ni de sufrir ataques ilegítimos de sus
'O5 Aguilar, (Grethel). EIA en Centroamerica: Estado de Arte. 0 ~ . C i t Pág. 57. 'O6 Constitución Política de la República de Costa Rica, 7 de noviembre de 1949. Artículo 21. 107 Vemos como en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, se regula en el articulo 1 de que todo ser humano tiene derecho a la vida ... Del mismo modo en el Articulo 6 del Pacto Internacional de
INSTRUMENTOS PARA GARANTIZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADICION DEL 1 00
semejantes o del Estado. Inclusive, tanto el poder público como la sociedad tienen la
obligación correlativa de ayudarlo a defenderse de los peligros naturales y sociales que lo
rodean, tales como la insalubridad de su hábitat..'08
Por lo tanto el derecho en estudio, es tan amplio que toda persona tiene la facultad
de exigirle al Estado, en cumplimiento del principio de solidaridad social, que lo ayude a
defenderse de los peligros y daños de la naturaleza.
La Sala Constitucional desde antes de la Reforma del Artículo 50 de la
Constitución, ya había interpretado que del principio general del derecho de inviolabilidad
de la vida humana se derivaba el derecho a la salud y a un ambiente sano. De ahí la
estrecha relación que se maneja entre tales derechos.
b. Derecho a la salud:
La regulación de este derecho no se encuentra de manera literal en nuestra Carta
Magna, sino que deriva del Derecho a la Vida anteriormente citado.
A través de reiterados votos de la Sala Constitucional, se ha hilado una acertada
interrelación entre ambos derechos para la efectiva protección al fin y al cabo de la vida y
la obligación del Estado de garantizarla, por medio de la prevención y tratamiento de
lesiones a la salud pública.
Sin faltar en el análisis semántico de este derecho la participación de convenios y
tratados internacionales que al tener rango superior a la ley, se dieron la tarea de
considerar el derecho a la salud como un derecho humanolog.
Derechos Civiles y Políticos se establece que "El Derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente."
INSTRUMENTOS PARA GARANTKAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADIUÓN DEL 101 Tínt~o DE DERECHOS Y GARAM~AS AMBIENTALES EN LA cDN5llTUUÓN POL~TICA DE COSTA RICA
C. Derecho a un ambiente sano:
La preocupación por el impacto de las actividades del hombre en el ambiente era
ajena al legislador constitucional y a la sociedad costarricense de finales de la década de
los cuarenta y principios de los cincuenta, lo cual explica el vacío normativo con respecto
a este derecho, que no es sino con la jurisprudencia de la Sala Constitucional y con la
reforma del artículo 50 que se viene a solventar en alguna medida.
Así el reconocimiento del derecho a un ambiente sano, como bien jurídico
fundamental se llevó a cabo por interpretación del voto 2233-93 de la Sala Constitucional.
El cual tomó como base la interpretación de los artículos 69,89 y 6 de la Constitución
Política.
Uno de los votos más claros de la Sala donde se reconoce la relación que existe
entre el derecho a la vida, el derecho a la salud y a un ambiente sano es el 1735-93, del
cual se puede extraer lo siguiente:
"La vida humana solo es posible en solidaridad con la naturaleza que nos sustenta y nos
sostiene, no sólo para alimento físico, sino también como bienestar psíquico: constituye el
derecho que todos los ciudadanos tenemos a vivir en un ambiente libre de contaminación,
que es la base de una sociedad justa y productiva. Es así como el artículo 21 de la
Constitución Política señala: La vida humana es inviolable. Es de este principio
constitucional de donde innegablemente se desprende el derecho a la salud, al bienestar
'O8 Hemández Valle (Rubén). Las Libertades ~úblicas en Costa Rica. San José, Costa Rica. Editorial Juricentro, 1990, pág. 67. 'O9 Por Ejemplo en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre se introduce en el Artículo 11 que ' Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentacibn, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que le permitan los recursos públicos y los de la comunidad".
INSTRUMENTOS PARA GARANTIZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADICIÓN DEL 102 Tínilo DE DERECHOS Y GARANTÍAS AMBIENTALES EN LA CONSTITUUÓN POL~CA DE COSFA RICA
físico, mental y social, derecho humano que se encuentra indisolublemente ligado al
derecho a la salud y a la obligación del Estado de proteger la vida humana" "O
Efectivamente, mediante el ejercicio integrador de los artículos 21, 69, 89 y 6 de la
Constitución Política, principalmente, normativa y doctrina ambiental proveniente del
Derecho internacional, la Sala Consagró el derecho a un ambiente sano y su "innegable"
conexión con el derecho a la salud y al de vida. Reconocidos de manera acertada por
nuestra Sala Constitucional incluso antes de la Reforma de 1994.
Con la reforma del artículo 50 y la inclusión en la Constitución Política del
ambiente como Derecho Humano, se logra trazar el camino más claro hacia la tutela de
este derecho que queda plasmado por primera vez en la Constitución Política de la
siguiente manera:
"El estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y
estimulando la protección y el más adecuado reparto de la riqueza.
Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, por ello
está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la
reparación del daño causado.
El estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las
responsabilidades y las sanciones correspondientes". Por ley No. 7412 (Gaceta No. 11 1
del 10 de junio de 1994) se adicionan los dos últimos párrafos.
Esta disposición es una de las más complejas e importantes de la Constitución
Política, primero que todo podemos observar que tiene dos partes:
110 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Voto numero 1735-93. Recurso de Amparo. Agraviado C.R.M.CH. Recumdo: Ministerio de Salud y Municipalidad de Santa Ana.
INSTRUMENTOS PARA GARANTiZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANALISIS DE LA ADICIÓN DEL 103
En el primer párrafo: la potestad de organización y estímulo de la producción por parte del
Estado; con una visión económica del legislador, típica de la época en que se promulgó
nuestra constitución. Por otra parte, del segundo y tercer párrafo se pueden extraer al
menos los siguientes aspectos:
Se incluyen derechos de contenido ecológico, como respuesta a la
conscientización generada por una nueva corriente a nivel mundial de la protección del
ambiente.
Establece la legitimidad activa de cualquier persona en materia ambiental al
plantearse el ambiente como un interés difuso, a partir del cual toda persona está
legitimada para actuar.
Como otro aspecto a desarrollar, es que avoca a la legislación la potestad de
determinar las sanciones correspondientes. Sin embargo, esta disposición tiene una gran
deficiencia al plasmar en verbos futuros las obligaciones del Estado, a decir: "garantizará,
defenderá y preservará ese derechon, pues la redacción de una norma, cambia totalmente
la orientación, su espíritu, lo correcto sería haberlo redactado en verbos en tiempo
presente, pues la realidad de la protección ambiental es hoy!!!
Este es un momento en el cual debemos reflexionar, pues debido a las
transformaciones sociales, por factores demográficos, sociales, culturales, etc; se ha
generado mayor consumismo, y por ende más que un deterioro se produce una
verdadera agresión al ambiente, como ya pudimos observar en el Capítulo anterior.
Además, las instituciones estatales encargadas de la tutela del ambiente no tienen
una visión global, ni planes integrales a seguir, puesto que cada una tiene sus facultades
INS~RUMENTOS PARA GARANTíZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADICIÓN DEL 104 T ~ L O DE DERECHOS Y GARANTÍAS AMBIENTALES EN LA C0NSmlJCIÓN POLíTICA DE COSTA RICA
delegadas por ley o decreto, (que se han generado con buenas intenciones), pero sin
duda con una deficiente planificación que surge al paso ... y cambia cada cuatro años ...,
cuestiones que a nivel de Protección Ambiental no deberían ocurrir.
Nos enfrentamos a un nuevo modelo de desarrollo, en un contexto económico-
ambiental, en el cual un artículo 50 como el presente se queda corto. Es momento de
cambio, tanto en nuestro país como alrededor del mundo, es momento de eliminar la
visión simplista y conformista del tico adormecido por los discursos falsos de los políticos
que dirigen nuestro país ...
No debemos cometer los errores pasados para favorecer a algunos pocos, por ello
es que la Adición del Título de Garantías Ambientales a nuestra Constitución es más que
pertinente"' y debemos luchar por que se lleve a cabo.
LEYES
Costa Rica cuenta con una vasta producción normativa, que podríamos llamar
"bosque de leyes", tanto de alcance general como la Ley Orgánica del Ambiente como
específicas: Ley de Biodiversidad, Ley Forestal, Ley General de Salud, Ley de Aguas,
entre otras. Mismas que a continuación se detallan:
Ley Orgánica del Ambiente
La creación de esta ley es un paso importantísimo en la historia del costarricense,
pues constituye el primer instrumento jurídico en materia de protección ambiental,
111 Este Proyecto será analizado con mayor amplitud en el próximo Titulo.
INSTRUMENTOS PARA GARANTIZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADICIÓN DEL 1 05 Tmi~o DE DERECHOS Y GARANTÍAS AMBIENTALES EN LA C O N S ~ ~ ~ C I Ó N P0LhCA DE COSTA RICA
Es la Ley número 7554, producto de aproximadamente 10 años de discusión
promulgada en el mes de noviembre de 1995.
Plantea como objetivo principal "dotar a los costarricenses y al Estado de los
instrumentos necesarios para conseguir un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado"112
Los principios que inspiran a esta ley son los siguientes:
"a) El ambiente es patrimonio común de todos los habitantes de la Nación, con las
excepciones que establezcan la Constitución Política, los convenios internacionales y las
leyes. El Estado y los particulares deben participar en su conservación y utilización
sostenibles, que son de utilidad pública e interés social.
b) Todos tienen derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente sostenible
para desarrollarse, así como el deber de conservarlo, según el artículo 50 de nuestra
Constitución Política.
c) El Estado velará por la utilización racional de los elementos ambientales, con el fin de
proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional. Asimismo,
está obligado a propiciar un desarrollo económico y ambientalmente sostenible, entendido
como el desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas, sin comprometer las
opciones de las generaciones futuras.
d) Quien contamine el ambiente o le ocasione daño será responsable, conforme lo
establezcan las leyes de la República y los convenios internacionales vigentes.
9 El daño al ambiente constituye un delito de carácter social, pues afecta las bases
de la existencia de la sociedad; económico, porque atenta contra las materias y los
recursos indispensables para las actividades productivas; cultural, en tanto pone en
112 Asmblea Legislativa de la República de Costa Rica. Ley 7554. Lev Ománica del Ambiente. Articulo 1
INSTRUMENTOS PARA GARANT~ZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADICION DEL 106 T ~ L O DE DERECHOS Y GARANT~AS AMBIENTALES EN LA C ~ U O N PoLÍTICA DE COSTA RICA
peligro la forma de vida de las comunidades, y ético, porque atenta contra la existencia
misma de las generaciones presentes y futuras ... n 113
Las principales innovaciones que presenta esta ley son: Evaluaciones de Impacto
Ambiental como requisito indispensable para iniciar cualquier actividad, obra o proyecto
que alteren o destruyan elementos del ambiente; Políticas de desarrollo Urbanístico,
Clasificación de las áreas silvestres protegidas, creación de una serie de entes y
organismos de diversa naturaleza y funciones tales como:
Consejos Regionales Ambientales: adscritos al Ministerio del Ambiente y Energía; como
máxima instancia regional desconcentrada, con participación de la sociedad civil, para el
análisis, la discusión, la denuncia y el control de las actividades, los programas y los
proyectos en materia ambiental. Integrados por uno de los gobernadores provinciales que
atienden la región, (quien lo presidirá), un representante de la Liga de Municipalidades, un
representante de las organizaciones ecológicas, un representante de cada uno de los
Consejos Regionales relacionados con el ambiente que operen en la región, un
representante de los gobiernos estudiantiles de centros de enseñanza secundaria
ubicados en la región y un representante de las cámaras empresariales que operen o
estén representadas en la región. 114
Consejo Nacional Ambiental: se crea como órgano deliberativo y de consulta, con
funciones de asesoramiento al Presidente de la República en materia ambiental. Dentro
de sus funciones destacan:
o Analizar, preparar y recomendar las políticas generales para el uso sostenible de
los recursos naturales y del ambiente en general, así como de las acciones del
gobierno relativas a este campo.
113 Asmblea Legislativa de la República de Costa Rica. Ley 7554. OD. Cit. Artículo 2
INSTRUMENTOS PARA GARANT~ZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADIUÓN DEL 107 Tmi~o DE DERECHOS Y GARANTÍAS AMBIENTALES EN LA C O N ~ C I Ó N P O L ~ C A DE COSTA RICA
o Recomendar las políticas ambientales, dentro de los programas de planificación
para el desarrollo.
o Recomendar e impulsar políticas de desarrollo acorde con los principios
establecidos en esta ley, para incorporar la variable ambiental en el proceso de
desarrollo socioeconómico en corto, mediano y largo plazo.
o Promover las reformas jurídicas pertinentes en materia ambiental1l5.
El cual está integrado por: el Presidente de la República, o en su representación el
ministro de la Presidencia (quien lo presidirá) y los Ministros de: Planificación Nacional;
Ambiente y Energía; Salud; Agricultura y Ganadería; Educación y el de Ciencia y
Tecnología.
La gran debilidad de este Consejo radica en la naturaleza que la LOA le otorgó,
pues lo limitó a ser un órgano de consulta, sin que sus recomendaciones tengan mayor
peso, sin que estas tengan carácter vinculante.
Comisión Nacional de Agricultura Ecológica: se crea como órgano asesor del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, integrado por miembros honorarios: un
representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería (quien presidirá); un
representante de las universidades estatales; tres representantes de las organizaciones
de productores orgánicos de C.R.; un representante de las cámaras empresariales y un
representante de agencias de certificación orgánica acreditadas.ll6
114 Asmblea Legislativa de la República de Costa Rica. Ley 7534. 00 Cit. Artículo 6 y 7. 115 Asmblea Legislativa de la República de Costa Rica. Ley 7554. ldem. Articulo 77 y 78. 116 Asmblea Legislativa de la República de Costa Rica. Ley 7554. Idem. Articulo 76.
INSTRUMENTOS PARA GARANTIZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADICIÓN DEL 1 08 T ~ L O DE DERECHOS Y GARAN~AS AMBIENTALES EN LA CONSTITCICIÓN POL~CA DE COSTA RICA
Secretaria Técnica Nacional Ambiental: se crea como órgano de desconcentración
máxima del Ministerio de Ambiente y Energía, para armonizar el impacto ambiental en los
procesos productivos. Algunas de sus funciones son :
o Analizar las evaluaciones de Impacto Ambiental y resolverlas dentro de los plazos
previstos por la LGAP.
o Recomendar las acciones necesarias para minimizar el impacto sobre el medio
o Atender e investigar las denuncias que se presenten en lo relativo a la
degeneración o al daño ambientaln7.
Contralor del Ambiente: este cargo estará adscrito al despacho del Ministro de
Ambiente y Energía; teniendo la tarea de vigilar la correcta aplicación de los objetivos de
esta ley y la obligación de denunciar cualquier violación de esta normativa ante la
Procuraduría Ambiental así como ante el Ministerio ~úb l i co . "~
Tribunal Ambiental Administrativo: será un órgano desconcentrado del MINAE, con
competencia exclusiva e independencia funcional en el desempeño de sus atribuciones,
que tendrá su sede en San José y competencia en todo el territorio nacional.
Sus fallos agotan la vía administrativa y sus resoluciones son de acatamiento obligatorio.
Tomando en cuenta el deterioro producido a la naturaleza, esta Ley introduce en
su capítulo XV las Medidas para Prevención y control de la contaminación, uniendo
esfuerzos del Estado, las municipalidades y las instituciones públicas que deberán darle
prioridad al establecimiento y operación de servicios en áreas fundamentales para la
salud ambiental como: abastecimiento de agua para consumo humano, la disposición
sanitaria de excretas, aguas servidas y aguas pluviales, la recolección y manejo de
117 Asamblea Legislativa de ia República de Costa Rica. Ley 7554. OD. Cit. Artículo 83 y 84.
INSTRUMENTOS PARA GARANTIZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADIUÓN DEL 109 T ~ L O DE DERECHOS Y GARANTÍAS AMBIENTALES EN LA CONS~VUÓN P&CA DE COSTA RICA
desechos, el control de la contaminación atmosférica, la contaminación sónica y de
sustancias químicas y radioactiva^"^
Para la protección de las áreas Fundamentales plantea:
Protección de la Atmósfera:
El aire es patrimonio común y debe utilizarse sin lesionar el interés general de
los habitantes de la Nación. Para tal fin, la calidad del aire, en todo el territorio nacional,
debe satisfacer, por lo menos, los niveles permisibles de contaminación fijados por las
normas correspondientes.
Las emisiones directas o indirectas, visibles o invisibles, de contaminantes
atmosféricos, particularmente los gases de efecto invernadero y los que afecten la capa
de ozono, deben reducirse y controlarse, de manera que se asegure la buena calidad del
aireq2'.
Para evitar y controlar el deterioro atmosférico, el Poder Ejecutivo, previa consulta
con los organismos representativos del sector productivo, emitirá las normas técnicas
correspondientes y exigirá la instalación y operación de sistemas y equipos adecuados
para prevenir, disminuir y controlar las emisiones que sobrepasen los límites
permisibles121.
"'Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. Ley 7554. OD. Cit Artículo 102. ' j 9 Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. Ley 7554. Idem. Artículo 60.
Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. Ley 7554. Idem, Artículo 49
INSTRUMENTOS PARA GARAN17ZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADICIÓN DEL 110 TÍTULO DE DERECHOS Y GARANTÍAS AMBIENTALES EN LA CONS~~K~IÓN PoLíTlCA DE C0!3A RICA
Protección del Agua:
Para evitar la contaminación del agua, la autoridad competente regulará y
controlará que el manejo y el aprovechamiento no alteren la calidad y la cantidad de este
recurso, según los límites fijados en las normas ~orrespondientes'~~.
Las aguas residuales de cualquier origen deberán recibir tratamiento antes de ser
descargadas en ríos, lagos, mares y demás cuerpos de agua; además, deberán alcanzar
la calidad establecida para el cuerpo receptor, según su uso actual y potencial y para su
utilización futura en otras a~tividades'~~.
En cualquier manejo y aprovechamiento de agua susceptibles de producir
contaminación, la responsabilidad del tratamiento de los vertidos corresponderá a quien
produzca la contaminación. La autoridad competente determinará la tecnología adecuada
y establecerá los plazos necesarios para ap~icarlal*~.
Además plantea que tanto las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas
están obligadas a adoptar las medidas necesarias para impedir o minimizar la
contaminación o el deterioro sanitario de las cuencas hidrográficas.
Protección del Suelo:
Para proteger y aprovechar el suelo, se considerarán, entre otros, los siguientes
criterios:
La relación adecuada entre el uso potencial y la capacidad económica del suelo y
el subsuelo.
121 Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. Ley 7554 0p.Cit. Artículo 63 lZ2 Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. Ley 7554. Idem. Artículo 64 '23 Legislativa de la República de Costa Rica. Ley 7554. 01). Cit. Artículo 65
INSTRUMEMOS PARA GARANTíZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADIUÓN DEL 1 1 1 TÍTULO DE DERECHOS Y GARANT~AS AMBIEMALES EN LA CONSTTTUCIÓN PoLÍTICA DE COSTA RICA
El control de practicas que favorezcan la erosión y otras formas de degradación.
Las prácticas u obras de conservación de suelos y aguas que prevengan el
deterioro del sue10.l~~ Tales criterios se considerarán:
En la determinación de usos, reservas y destinos del suelo; en los servicios de
apoyo, de naturaleza crediticia, técnica o investigativa, que otorgue la Administración
Pública a las actividades ligadas al uso del suelo; en los planes, los programas y los
proyectos de conservación y uso de los suelos; en el otorgamiento, la modificación, la
suspensión o la revocación de permisos, concesiones o cualquier otro tipo de autorización
sobre el aprovechamiento del suelo y del subsue~o'~~.
En la prevención de la Contaminación del suelo se establece como obligación de
las personas, tomando en cuenta a las personas jurídicas, públicas o privadas; evitar la
contaminación del suelo, sea por "acumulación, almacenamiento, recolección, transporte
o disposición final inadecuada de desechos y sustancias tóxicas o peligrosas de cualquier
natura~eza."'~' Así también, se establece que el Estado deberá fomentar la ejecución de
planes de restauración de suelos en el territorio na~iona1. l~~
Es importante destacar que también establece en el manejo y aprovechamiento de
los suelos la obligación de procurar el debido tratamiento a los residuos que constituyan
fuente de contaminación; cuando no se pueda evitar la disposición de residuos
contaminantes, se acatarán las medidas correctivas necesarias que determine la
autoridad competente y cuando corresponda el estado, las municipalidades y la empresa
privada promoverán la recuperación y el tratamiento adecuado de los desechos para
obtener productos o subproductos.
124 Legislativa de la República de Costa Rica. Ley 7554.01.1. Cit. Artículo 66 Legislativa de la República de Costa Rica. Ley 7554. Artículo 53
12' Legislativa de la República de Costa Rica. Ley 7554. Idem. Articulo 54 lZ7 Legislativa de la República de Costa Rica. Ley 7554. Idem. Artículo 68 12' Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. Ley 7554. Idem. Artículo 55
IN~UMENTOS PARA GARANTIZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADICIÓN DEL 112 TÍTULO DE DERECHOS Y GARANTÍAS AMBIENTALES EN LA CONSTITUCION PoÚTICA DE COSTA RICA
En general esta Ley ha sido fuertemente criticada por varios sectores de la
sociedad, dentro de los principales problemas, destacan los siguientes:
La SETENA es una institución que está sujeta a las decisiones de los jerarcas, que
cambian cada 4 años, con visiones cortoplacistas de los problemas ambientales.
En relación al tema de Estudios de Impacto Ambiental, se concluye que los
mismos se han convertido en un mecanismo respetado e institucionalizado, sin embargo,
se da demasiada importancia al cumplimiento de los documentos lo que cae en exceso de
formalismo; dejando de lado los controles y monitoreo que se debe seguir en estos casos;
esto está íntimamente ligado a otro de los problemas de la SETENA pues la aplicación,
control, ejecución de estos estudios están centralizados en este órgano, que no tiene la
capacidad para atender la gran demanda que se presenta actualmente; mucho menos
para tener un control efectivo en todo el territorio nacional.
Aunque la LOA cuenta con una serie de principios, estos solo sugieren
comportamientos con ausencia de mecanismos de control.
No se implementan mecanismos de participación para los ciudadanos afectados e
interesados, lo que imposibilita realizar un modelo de desarrollo sostenible con el
consenso de la sociedad civil.
Por último, es de gran importancia resaltar que, la gran debilidad de esta Ley es
que no posee sanciones penales para aquellos que incumplan con sus disposiciones y las
sanciones administrativas que plantea son obsoletas e irrisorias debido a la redacción
INSTRUMENTOS PARA GARAMIZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANAUSIS DE LA ADICIÓN DEL 113 Tiru~o DE DERECHOS Y GARANTÍAS AMBIENTALES EN LA CONsrnUUÓN PoL~CA DE COSTA RICA
facultativa que facilita a los infractores escabullirse de las responsabilidades por el daño
ambiental causado.
Ley de Biodiversidad
Es la Ley número 7788. Tiene por objeto regular el uso y conservación de la
biodiversidad así como la distribución justa de los beneficios derivados del uso de la
misma. Además, busca integrar políticas económicas, sociales, culturales que integren el
uso sostenible de la biodiversidad, así como promover la participación activa de todos los
sectores en su conservación.
Toma como punto de partida el Convenio Internacional de Diversidad Biológica,
por la gran relevancia de la materia que protege y traslada a nivel legal algunas de sus
estipulaciones como por ejemplo: el concepto de diversidad bio~ógica'~~, la aplicación de
Evaluaciones de Impacto Ambiental en proyectos que puedan tener efectos adversos
para la diversidad biológica, etc.
Uno de los resultados más positivos de esta ley es que se empezó a desarrollar la
Estrategia Nacional de Conservación y Uso Sostenible de la Biodiversidad (ENB),
mediante un proceso altamente difundido a la población nacional, que buscaba mayor
participación civil como en las áreas de conservación. Este se basa en la tiilogía "salvar,
conocer, usar", piedra angular de la Estrategia Mundial de Conservación y del CDB'~'
'29 En su articulo 7.2 comentado en la sección preliminar de esta investigación.
INSlRUMENT0S PARA GARAMIZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADICIÓN DEL 114 Tí-ru~o DE DERECHOS Y GARANT~AS AMBIENTALES EN LA CONSITIUCIÓN PoÚI?CA DE COSTA RICA
Ley Forestal
Es la Ley número 7575 publicada en el alcance 21 a la Gaceta 72 del 16 de abril
de 1996.
Esta ley estableció en el mismo año de su publicación el financiamiento de los
servicios ambientales mediante el impuesto selectivo de consumo a los combustibles y
otros hidrocarburos que son la principal fuente de emisiones de gases en la atmósfera.
Es así como en el artículo 3 inc.k define los servicios ambientales que inciden
directamente en la protección y mejoramiento del ambiente.
Además, con esta ley se faculta al estado para comercializar los beneficios de
fijación de carbono y de reducción de emisión de gases de efecto invernadero.
El artículo 19 prohibe el cambio de uso del bosque, sin embargo la realidad es
otra, pues se ha violentado este artículo, a través del establecimiento de potreros, por
inversionistas que deforestan, cortan el soto bosque y siembran pastos!. Los mismos
argumentan que no infringen la ley, pues no realizan cambio de uso del bosque!!! Se
valen de la ambigüedad de la definición de bosque planteada en el artículo 7, que es el
principal problema de ésta ley.
Por lo tanto esta es una de las leyes ambientales que presenta más
ambiguedades y contradicciones.
Ley de Conservación de Vida Silvestre
Es la ley número 731 7, fue publicada en la Gaceta 197 del 18 de octubre de 1990.
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''o Obando Acuña (Vilma). OD. Cit. Pág. 55.
INSTRUMENTOS PARA GARANTIZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANAUSIS DE LA ADIUÓN DEL 115 Tmi~o DE DERECHOS Y GARANTÍAS AMBIENTALES EN LA CONSI~TUCIÓN P0Lfl-l~~ DE COSTA RICA
Tiene por objetivo regular la vida silvestre, la cual para sus efectos está
conformada por la fauna continental e insular que vive en condiciones naturales
temporales o permanentes en el territorio nacional y la flora que vive en condiciones
naturales.
La Institución encargada de la protección de vida silvestre es la Dirección General
de Vida Silvestre, misma que dentro de sus funciones recomienda, fomenta y administra
el establecimiento de los refugios nacionales de este tipo. Otra de sus competencias es
administrar, proteger y supervisar los humedales y la creación y delimitación de los
mismos se hará por medio de decretos ejecutivo^'^^.
Finalmente, dentro de las sanciones, establece la prohibición de arrojar aguas
servidas, aguas negras, desechos o cualquier sustancia contaminante en manantiales,
ríos, quebradas, arroyos permanentes o no permanentes, lagos, marismas y embalses
naturales o artificiales, esteros, pantanos, aguas dulces, salobres o saladas.
Ley General de Salud
Es la ley numero 5395 del 30 de octubre de 1973 y sus reformas. En ella se
declara la salud de la población de interés público, tutelado por el estado132.
Señala en su articulo 2: "Es función social del Estado velar por la salud de la
población" .
l3' Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. Ley 7317. Artículo 7. 13* Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. Ley 5395. Artículo 1.
IN~UMENTOS PARA GARANT~ZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADIUÓN DEL 116 TÍTULO DE DERECHOS Y GARAN~AS AMBIENTALES EN LA CONSTITUCIÓN f'0!hICA DE COSTA RICA
Manifiesta que sus "disposiciones son de orden público y en caso de conflicto
prevalecen sobre cualesquiera otras disposiciones de igual validez ". En este
punto es importante rescatar que la LOA al desprenderse directamente de la Constitución
y ser posterior a la ley en cuestión cualquier conflicto en el tema ambiental que tenga que
ver con la ley de salud, se va a resolver conforme lo que dicta la LOA.
La ley establece en su articulado algunas obligaciones y prohibiciones dirigidas a
la preservación del ambiente y sus elementos, y en su artículo 262 indica que "Toda
persona natural o jurídica está obligada a contribuir a la promoción y mantenimiento de las
condiciones del medio ambiente natural y de los ambientes artificiales que permitan llenar
las necesidades vitales y de salud de la poblaciónn.
Además, prohíbe toda acción, práctica u operación que deteriore el ambiente
natural o que altere la composición intrínseca del aire, agua, suelo produciendo así la
disminución de su calidad(...). Agrega que "Toda persona queda obligada a cumplir
diligentemente las acciones, prácticas u obras establecidas en la ley y reglamentos
destinadas a eliminar o a controlar los elementos y factores del ambiente natural, físico o
biológico y del ambiente artificial, perjudiciales para la salud humana".134.
Es curiosa la indicación que hace esta ley con respecto a los desechos sólidos que
provengan de las actividades corrientes personales, familiares o de la comunidad, pues
manifiesta que deberán ser separados, recolectados, acumulados, utilizados cuando
proceda y sujetos a tratamiento a fin de evitar o disminuir la contaminación del aire, del
suelo o de las aguas. Intención que todos deberíamos practicar en cada una de nuestras
casas, pues como se mencionó anteriormente en el capítulo de Problemática Nacional
133 Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. Idern. Articulo 7
INSTRUMENTOS PARA GARANTIZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE iA ADIUÓN DEL 117
Ambiental " los costarricenses hoy generamos más del doble de basura que hace veinte
años".
Para finalizar es importante rescatar que tanto en esta ley como en la LOA se
describen y prohiben conductas contaminantes que eventualmente podrían servir de base
para establecer tipos penales. Como el caso del articulo 64 de la LOA, artículos 263,
275j3', 295136 y 297137 de esta ley.
Ley de Aguas
La legislación costarricense sobre las aguas es de orden público y de interés
general. Este recurso se encuentra regulado por la ley de aguas número 276 del 27 de
agosto de 1942, en relación a los usos, conservación, propiedad y manejos.
De la misma forma se regula en la ley General de Salud en su artículo 264 que indica que
"el agua constituye un bien de utilidad pública y su utilización para el consumo humano
tendrá prioridad sobre cualquier otro uso"; por su parte la LOA establece en su artículo 50
que: ' el agua es de dominio público, su conservación y uso sostenible son de interés
Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. Ley 5395. Artículo 263. j3' Este artículo dice: 'Queda prohibido a toda persona natural o jurídica contaminar las aguas superficiales, subterráneas y marítimas territoriales, directa o indirectamente, mediante drenajes o la descarga o almacenamiento, voluntario o negligente, de residuos o desechos líquidos, sólidos o gaseosos, radiactivos o no radiactivos, aguas negras o sustancias de cualquier naturaleza que, alterando las características físicas. químicas y biológicas del agua la hagan peligrosa para la salud de las personas, de la fauna terrestre y acuática o inservible para usos domésticos, agrícolas, industriales o de recreación". 136 Así el artículo 295 establece: "Queda prohibido a toda persona física o jurídica la descarga, emisión o emanación de contaminantes atmosféricos de naturaleza y en proporciones prohibidas, resultantes de sus actividades personales, domésticas, industriales, comerciales o de cualquier otra índole que cause o contribuya a la contaminación atmosférica" 13' Aunado al anterior este artículo establece: "Queda prohibido el funcionamiento de toda fábrica o establecimiento industrial o comercial en edificios que no dispongan de los elementos o sistemas necesarios para evitar que las descargas, emisiones, emanaciones o sonidos producto de tales actividades industriales o comerciales. causen o contribuyan a la contaminación atmosférica de la región en que se encuentran ubicados y que no dispongan en la organización de sus actividades o faenas, de elementos o sistemas para evitar la contaminación del ambiente interior con riesgo o peligro para la salud y el bienestar de su personal y de terceros".
INSTRUMENTOS PARA GARANTIZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁLISIS M LA ADIUÓN DEL 118 Tínilo DE DERECHOS Y GARANTÍAS AMBIENTALES EN LA CONSFITUCIÓN P0LíTICA M COSTA RICA
social" con lo cual queda más que claro que el agua es de orden público y de interés
social como se dijo a un inicio.
Se incluyen en esta ley, normas sobre el agua potable, siempre vista como una
necesidad para la buena salud del ser humano. Las aguas potables de los ríos y
vertientes (que en la actualidad quedan muy pocos por la gran contaminación que se está
dando) en cualquier parte del territorio, quedan afectas al servicio de cañería en las
poblaciones.
Se establecen reservas de dominio a favor de la Nación, así en el artículo 31 se
protegen las tierras que circunden los sitios de la captación de agua potable en un
perímetro no menor de 200 metros de radio; lo mismo que de la zona forestal, de los
terrenos en que se produce la infiltración de aguas potables, así como de las que dan
asiento a cuencas hidrográficas y márgenes de depósito, fuentes surtidoras o cursos
permanentes de las mismas aguas.
Para el aprovechamiento de las aguas públicas, establece la necesidad de una
autorización que la concede el Departamento de Aguas del MINAE, según el
procedimiento indicado en la ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y en
esta misma ley138 .
JURISPRUDENCIA
La jurisprudencia ha jugado un papel importante en la protección ambiental, misma
que con el pasar de los años ha ido evolucionando para bien del país.
INSTRUMENTOS PARA GARANT~ZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADICIÓN DEL 119 Tírv~o DE DERECHOS Y GARANT~AS AMBIEMALES EN LA CONSTTTUUÓN P0LhCA DE COSTA RICA
Actualmente se han emitido más de 264 resoluciones de la Sala Constitucional
con respecto al artículo 50 de nuestra Constitución Política.
Antes de la "explosión de leyes ambientalesn especialmente en la década de los
noventa se utilizó esta herramienta para solventar los vacíos que existían tanto a nivel
legal como constitucional. Así en votos como 2233-93, 1735-93 (analizados
anteriormente) ya se vislumbraba la relación que existía entre el derecho a la vida, la
salud y a un ambiente sano por interpretaciones de la Sala, aunque no se había
reformado la Constitución Política con respecto al artículo 50.
Posteriormente, la Sala ha ratificado la importancia del derecho a un ambiente
sano, a decir en la Resolución 05974-98: [" El artículo 50 de la Constitución Política
garantiza que toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado". El objetivo primordial del uso y protección del ambiente es obtener un
desarrollo y evolución favorable al ser humano, la calidad ambiental es un parámetro
fundamental de la calidad de vida; al igual que la salud, alimentación , trabajo, vivienda,
educación entre otros. Pero si bien el hombre tiene el derecho de hacer uso del ambiente
para su propio desarrollo, también tiene el deber de protegerlo y preservarlo para uso de
las generaciones futuras; pues de conformidad con el principio de lesión el legítimo
ejercicio de un derecho tiene dos límites esenciales, por un lado, los iguales derechos de
los demás, y por el otro el ejercicio nacional y el disfrute útil del derecho mismo. De igual
manera el Estado tiene la obligación de procurar una protección adecuada del ambiente,
por ello debe tomar las medidas necesarias para que el ambiente esté libre de
Ministerio del Ambiente y Energía y Programa de las Naciones para el Medio Ambiente . OD. Cit. Pág. 78
IN~XUMENTOS PARA GARANntQR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁLISIS DE LA ADICIÓN DEL 120 Tiru~o DE DERECHOS Y GARAN~AS AMBIENTALES EN LA CONSTITUCIÓN P0LhC4 DE C0!5TA k C 4
contaminación, a fin de que las alteraciones producidas tanto por el hombre como por la
rr 139 naturaleza, en el entorno próximo o lejano, no constituyan una lesión al mismo [
Existen muchas resoluciones como la anterior, sin embargo sería muy tedioso
describir todas y cada una ya que como se mencionó existen alrededor de 264 votos con
respecto a este tema.
Actualmente se da otro fenómeno, pues con la gran cantidad de leyes como se ha
expuesto en acápites anteriores, las resoluciones de la Sala han tratado de resolver
incoherencias, ambiguedades y conflictos de competencia entre las diferentes
instituciones y Ministerios que tienen que ver directamente con el tema ambiental.
También ha definido aspectos importantes, involucrados directamente con esta
clase de derechos de tercera generación, como por ejemplo los "Intereses ~ i f u s o s " ' ~ ~ ,
por ejemplo la resolución 05974-98 anteriormente citada al respecto dice: ""II.-
Legitimación activa del recurso de Amparo. En virtud de que el objeto de este Recurso de
Amparo es la violación al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, la
legitimación del recurrente emana de los intereses difusos, es decir, del interés individual
que atañe a la Asociación Palmareña para la recuperación del ambiente, en razón de que
su fin social es la protección del ambiente, pero que a la vez se diluye en un conjunto más
o menos extenso y aformo de personas que comparten ese interés, a saber la comunidad
en su conjunto. Lo anterior debido a que tratándose del derecho a un ambiente sano y
'39 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Voto 05974-98. San José, 1556 hm del 19 de agosto de 1998. Recurso de Amparo interpuesto por Roy Araya Rodriguez a favor de la Asociación Palmareña para la Recuperación del Ambiente(APRA) C/ Ministerio de Salud , Municipalidad de Palmares y My M Productores
"hismos que se analizaran en el pr6ximo Titulo.
IN~UMENTOS PARA GARANTIZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADIUÓN DEL 121 Tinilo M DERECHOS Y GARANT~AS AMBIENTALES EN LA CONS~TRJCIÓN POLÍTICA DE COSTA RICA
equilibrado, la legitimación corresponde al ser humano como tal, pues la lesión a ese
derecho fundamental la sufre tanto la comunidad como el individuo en partic~lar."'~'.
Además ha incorporado los Principios del Derecho Ambiental incorporados en la
cumbre de la Tierra, Rio como el P~ncipio de "Quien contamina Paga" y el "Indubio pro
Natura". Al ser éste Último, un pilar para el Derecho Ambiental, y ser un Principio
Preventivo e incorporado en el Proyecto de "Adición de un Titulo de Garantías
Ambientales en la Constitución Política" es menester de esta obligación señalar algunos
votos de la Sala al respecto:
En el Voto 2849-97142 la Sala Establece que es vital el actuar preventivo con
fundamento en el numeral 50 de la Constitución Política: " En relación con la presunta
violación del principio de legalidad, resultó valido afirmar -como lo hace el Ministerio
recurrido- que, (...) existen una serie de mandatos y reglas expresas, que son igualmente
obligatorias para el Ministerio, y que deben de tomarse en cuenta en el momento de tomar
una decisión en relación con la aprobación o rechazo de un permiso de exploración.
Entre ellos está el Artículo 50 Constitucional, así como la Ley Orgánica del Ambiente, que
obligan al Ministro a ajustar sus decisiones a lo que resulte ambientalmente más
beneficioso para el Estado y la comunidad , entendida ésta última no solo la general-
constituida por todos los costarricenses - sino la formada por aquellos grupos que puedan
verse formalmente afectados(...)" Por lo que en otros términos, la facultad del Estado
para brindar ese tipo de autorizaciones debe tener muy en cuenta las reglas del
ordenamiento juridico, en la búsqueda de la solución que beneficie en lo posible a la
comunidad y procure la protección del ambiente.
141 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Voto 05974-98. OO. Cit.
INSTRUMENTOS PARA GARANlTZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁLISIS DE LA ADIU~N DEL 122 Tíni~o DE DERECHOS Y GARAN~AS AMBIENTALES EN LA CONmniU6N ~ 0 L h C A DE COSTA RICA
Definitivamente, el papel que ha jugado la Jurisprudencia para determinar los
derechos y garantías ambientales ha sido imprescindible y seguirá siéndolo, tomando en
cuenta que el objeto de este derecho evoluciona, y que la vida del ser humano ocurre en
relación inevitable con el ambiente y en especial con la calidad de vida ...
Así que con la Aprobación de Las Garantías Ambientales como Título independiente en
nuestra Constitución vendría a fortalecer la protección del Ambiente y se daría una nueva
evolución de las Resoluciones de la Sala para bien de todos los costarricenses.
142 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Voto 2849-97. San José, a las 1503 hrs del 22 de mayo de 1997. Recurso de Amparo interpuesto por Francisco Vargas Araya cl Minera Anaconda y Cascabel S.A. y el MINAE.
INCTRUMENTOS PARA GARANTIZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADIU~N DEL 123 Tíni~o DE DERECHOS Y AMBIENTALES EN LA CONST~TUCI~N POL~TICA M COSTA RICA
La preocupación por los problemas ambientales es generalizada, a nivel mundial
como regional, pues los principales factores del deterioro ambiental se presentan en
cualquier parte de nuestro planeta. Es por ello que los diversos estados a partir
principalmente de los setentas, han promulgado normas que tutelan de alguna u otra
manera el medio.
En el presente capítulo se analizan Constituciones de diferentes países tanto
Europeos, como de Sur y Centroamérica.
Lo anterior con la finalidad de que el lector tenga una visión más amplia de lo que
acontece en el medio, y tome como referencia los países de punta en este ámbito, e
integre tales ideas a nuestro ordenamiento, para llegar a comprender que nuestro país se
encuentra en una etapa intermedia del desarrollo que debe tener una real y efectiva
protección ambiental.
EUROPA
Para corroborar los términos esenciales de la presente investigación es necesario
realizar un recorrido del Derecho Constitucional Ambiental Europeo, pues a través del
INSTRUMENTOS PARA GARANnZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADICIÓN DEL 124 Tirulo DE DERECHOS Y GARANTÍAS AMBIENTALES EN LA CONSTITUCIÓN P 0 h C A DE COSTA RICA
análisis de los textos fundamentales se explica la sensibilidad constitucional que surge por
el ambiente, especialmente posterior a la Segunda Guerra Mundial, para probar así la
dinámica evolutiva de la que nunca ha sido ajena el constitucionalismo europeo.
Este análisis se divide en Generaciones del Constitucionalismo Ambiental,
partiendo como se mencionó anteriormente de los textos Constitucionales de la Segunda
Post-Guerra Mundial en una primera fase. Posteriormente se expone la Segunda
Generación de esta normativa, en la década de los setenta, donde tiene lugar la
verdadera promulgación de normas constitucionales con espíritu renovador, para por
último analizar el caso específico de la Constitución Alemana de 1994, por sus
características particulares.
LAS GENERACIONES DEL CONSTlTUClONALlSMO AMBIENTAL EUROPEO
a. Las Constituciones de la Segunda Post-guerramundial:
Durante la etapa comprendida por la segunda postguerra mundial se observa una
clara diferencia entre los textos aprobados en Europa Occidental como el caso de
Alemania e Italia, y los promulgados en países socialistas. En estos últimos el grado de
sensibilidad ambiental parece ser superior.
En efecto, no puede negarse que las formulaciones constitucionales resultan
mucho más precisas en los estados marxistas que en los democrático-liberales. Esta
tendencia fue materializada en la Constitución de U.R.R.S. de 1 9 7 7 ' ~ ~ . LO curioso es que
'43 En uno de sus articulas establecía: " En interés de las presentes y las futuras generaciones se adoptan en la URSS las medidas necesarias para la protección y el uso racional, científicamente fundamentado de la
INSTFWMENTOS PARA GARANTIZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADIUÓN DEL 125 T ~ L O DE DERECHOS Y GARANT~AS AMBIENTALES EN LA CONSTTTUCIÓN P 0 l í l - I ~ ~ DE COSTA RICA
aquella establecía de manera diáfana unos principios básicos de la disciplina
constitucional del ambiente, que se diferenciaban muy poco de los que caracterizaban a
las constituciones aprobadas en la misma década "al otro lado de la cortina de acero".
La constitución Italiana de 1947, hace referencia a la tutela del
"paesaggio"(artícu10 9) junto con el patrimonio histórico y artístico, en cuanto principio
fundarnental de la República, sin embargo tal alusión es ambigua, dejando paso a un
concepto global del mismo, entendido como "el conjunto del territorio, flora, fauna, y en
general el medio ambiente en el que vive el hombre".
El silencio constitucional ha sido compensado por una labor legislativa que cabría
ser calificada de "indirecta" y sin duda la contribución de la Corte Constitucional italiana
(CCI). esencial a la hora de perfilar una noción del "medio ambiente" así como para
determinar sus sistemas de protección , para suplir el vacío jurídico de la constitución en
cuestión (1 947).
A pesar de que el proceso no ha estado exento de obstáculos, se observa una
intensa elaboración jurisprudencial, donde se da un abandono del concepto puramente
estético del "paisaje" al de "ambiente natural global" y éste último traducido ahora por la
moderna expresión de "bienes naturales". Así resuelve la CCI que el ambiente es un
elemento determinante de la calidad de vida, susceptible de ser objeto de tutela
jurisdiccional y que corresponde al legislador ordinario establecer un equilibrio dinámico
con otros valores y lo califica de "derecho fundamental de la persona e interés
fundarnental de la colectividad".
tierra y del subsuelo, de los recursos acuáticos, de la flora, de la fauna, para conservar y limpiar el aire y el
INSTRUMENTOS PARA GARANTIZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADICIÓN DEL 126 T ~ L O DE DERECHOS Y GARANTÍAS AMBIENTALES EN LA CONSTTTUCIÓN PoL~CA DE COSTA RICA
Es importante destacar también, como el significado del ambiente va experimentar
una evolución en los años sesenta para encontrar una noción válida desde el punto de
vista jurídico, donde sobresale a nivel doctrinal la aportación de ~ i a n n i n i ' ~ ~ , su propuesta
enmarca las coordenas esenciales del derecho ambiental del continente europeo, al
considerar el ambiente como "bien jurídico" comprendiendo los elementos de protección y
conservación, naturaleza, contaminación y por ultimo ordenación del territorio. De esta
forma el ambiente adquiere un sentido ecológico, que implica imponer límites al uso y
disfrute de la propiedad privada, a la planificación urbana, con el fin de armonizar el
desarrollo económico con el uso racional de los recursos naturales.
Por otra parte, se ha señalado que la falta de una concepción unitaria global del
ambiente, ha obligado a buscar la solución en la legislación ordinaria y en la
jurisprudencia constitucional, (como anteriormente se mencionó) lo que a su vez ha
provocado numerosas controversias, una indeterminación orgánica y competencia1 entre
Estado central y regiones italianas.
Como respuesta al problema de descentralización, el 8 de agosto de 1985 se
inaugura con la "Legge Galazo" una nueva etapa de las funciones en materia ambiental,
que continúa con la aprobación de la ley que instituye en 1986 el Ministerio de Ambiente.
Para así encontrar una solución a la dispersión que existía entre los diversos
departamentos y regiones con el Gobierno central, para tratar los problemas ambientales
de manera global y no sectorializada desde una perspectiva más coherente y unitaria.
Siguiendo con este esquema se aprueba la "Legge Bassanini", que plantea una
reorganización de las funciones administrativas regionales. Y por último, el decreto 112-
1998, que establece la tranferencia de funciones administrativas del Estado a las
agua, asegurar la reproducción de las riquezas naturales y el mejoramiento del ambiente".
INSTRUMENTOS PARA GARANTiZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADIUÓN DEL 127
regiones, otorgándoles competencias para la determinación de la prioridad de la acción
ambiental.
En Alemania, la Ley Fundamental de Bonn de 1949, tampoco llegaba
inicialmente a regular un derecho o principio rector que orientara la acción del poder
público hacia la tutela del ambiente. Fue hasta la reforma constitucional de 1994 que se
regula pero de manera estrictamente competencial.
En el artículo 74 de la constitución alemana se contemplan algunas materias que
tienen relación directa o indirecta con el medio ambiente, como legislación económica
(minera, industria, energía), la protección de plantas, animales, la eliminación de
desechos y la lucha contra la contaminación atmosférica y sónica ( artículos 11, 20 y 24
respectivamente).
En cuanto a la constitución francesa de 1958, por el contrario de las anteriores, se
da la ausencia tanto sustantiva como de carácter competencia1 respecto del medio
ambiente. Sin embargo, el vacío constitucional ha sido afortunadamente superado en
Francia por el esfuerzo que ha realizado el legislador y el ejecutivo a partir de los años
setenta, al "nuclearizar" un auténtico derecho ambienta~'~~. Esto se ha logrado por la
normativa infra-constitucional, que tiene como exponente más significativo la ley del 10 de
julio de 1976, sobre protección de la naturaleza, que a su vez va a impulsar una profunda
transformación normativa . Por otra parte la jurisprudencia constitucional del Consejo de
M.S. Giannini. 'Basi costituzionali della tutela del ~aesaaaio". En pditica del diritto, 1971. '45 V. Piergigli. La protección de la naturaleza en el derecho francés. CEDAN. Padova. 1997
INSTRUMENTOS PARA GARAMIZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADICION DEL 128 TÍTULO DE DERECHOS Y GARANTÍAS AMBIENTALES EN LA CONSTITUCIÓN PoL~CA DE COSTA RICA
Estado Francés, admitió el carácter social y público de los elementos que componen el
medio natural'46 .
Esto demuestra que las primeras referencias constitucionales sobre el medio ambiente
están marcadas por una línea divisoria de naturaleza ideológica.
Se puede decir además que en esta etapa la normativa no contiene disposiciones
específicamente medioambientales, sino "conexas", que se manifiestan en áreas como la
urbanística, agricultura, salud, etc. En sí una disciplina "indirecta ambiental".
b. Las Constituciones Mediterráneas de la Década de los Setenta:
En esta segunda etapa, durante la década de los setenta, tiene lugar una
verdadera promulgación de normas constitucionales con espíritu renovador desde el
punto de vista de los derechos y libertades, caracterizados por la introducción hasta
entonces inédita de la llamada generación de los derechos y garantías sociales y
culturales, producto de una sociedad tecnológicamente más avanzada.
Dentro de esta generación destacan las constituciones de Grecia, Portugal y
España. Sin embargo la más significativa fue la de Portugal, precisamente, porque en el
campo de la conservación ambiental es una de las más ambiciosas y punteras.
En la Constitución de Portugal de 1976 se inaugura una nueva técnica, al
concebir el ambiente en una triple dimensión de derecho subjetivo, deber individual e
'46 En la resolución del consejo de Estado Francés del 15 de marzo de 1968, Commune Cassis. Citado por M. Prieur, en "Droit de I'environnement". Dalloz, Paris. 1996. Pág. 63.
INSTRUMENTOS PARA GARANTIZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁLISIS DE LA ADICIÓN DEL 129 TÍTULO M DERECHOS Y GARANTÍAS AMBIENTALES EN LA CONS~UUÓN PoÚTICA DE COSTA RICA
imposición a los poderes públicos. Diseño que introduce un "derechon de un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado y a la vez un "deber" de defenderlo.
Otra de las novedades que se introduce por medio de esta constitución, es el
mecanismo que se provee para los particulares y grupos o asociaciones para el acceso a
los tribunales para reclamar la tutela frente a las agresiones que se produzcan al medio
nat~ral'~'.
La anterior norma se materializa con la ley 83 de 1998, que desarrolla
ampliamente la facultad para apersonarse en procesos jurisdiccionales tanto para
individuos, como para fundaciones y asociaciones, cuya finalidad sea la conservación de
la naturaleza.
Se observa, que a diferencia de las constituciones promulgadas durante la década
posterior a la Segunda Guerra Mundial, en los textos europeos de la década de los
setentas se logra una notable evolución en el tratamiento del tema, más uniforme desde
el punto de vista de su localización en el articulado en general. En este punto coinciden
las tres constituciones más significativas antes mencionadas, así en el artículo 66 de la
constitución portuguesa de 1976 se establecen derechos y deberes sociales; en la
constitución griega de 1975 en el artículo 24 se enuncian libertades públicas y derechos
sociales; y en la constitución española de 1978 en su artículo 45 los principios rectores
de la política económica y social.
Las disposiciones constitucionales formulan no sólo principios programáticos de la
actuación de los poderes públicos, sino también derechos de crédito a favor del
ciudadano. De este modo, se comprenden las iniciativas legislativas que han introducido
'47 Artículo 52 de la Constit?ición de Portugal de 1976.
INSTRUMENTOS PARA GARANnZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANAUSIS DE LA ADIUÓN DEL 130 Tm i~o DE DERECHOS Y GARAM-ÍAS AMBIENTALES EN LA ~ONSITRJCIÓN PoLÍTICA DE COSTA RICA
paulatinamente elementos de subjetivación de aquellas cláusulas constitucionales como:
la ampliación de la legitimación procesal aplicada a "intereses difusos", sin olvidar la
teoría de responsabilidad civil por daños al medio ambiente, la creación de organismos
administrativos para la protección y conservación de la naturaleza, etc.
c. La Reforma de la Constitución Alemana
Dentro de lo que podría llamarse Tercera Generación en la disciplina constitucional del
medio, las normas que se formulan tampoco se dirigen hacia un solo método de
recepción.
Las contribuciones más significativas las encontramos en la Constitución Alemana
de 1994, por ejemplo en su articulo 20 incorpora disposiciones que sintetizan la
importancia de la tutela constitucional del medio ambiente. Hace mención a los
"fundamentos naturales de la vida" que reflejan la formulación genérica del constituyente y
a la vez Útil para empatar la constante evolución del derecho ambiental. Cabe mencionar
que el concepto incorporado en esta constitución es acorde con lo que hoy se entiende
como ambiente natural y lo que en un futuro se pueda considerar.
Otro de los aspectos dignos de rescatar de la reforma constitucional de 1994, es que
el constituyente alemán realizó una mención expresa de la obligación de protección del
ambiente de cada uno de los poderes del Estado. Donde la protección ambiental se
garantiza "mediante la legislación y a través del poder ejecutivo y la jurisdicción, según la
ley y el derechon. Sin dejar de lado que el desarrollo de la normativa infra-constitucional,
al fin y al cabo va a ser la que materialice la efectiva protección del ambiente.
INSTRUMENTOS PARA GARANTIZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADIUON DEL 131 T ~ L O DE DERECHOS Y GARAK~AS AMBIENTALES EN LA ~ N S ~ L I C I Ó N P0LhCA DE COSTA RICA
Analizando esta última generación vemos como se ha tratado de individualizar y
materializar la protección ambiental, con una marcada tendencia a la autonomía de este
derecho.
CONTINENTE AMERICANO
Por otra parte en el Continente Americano, se puede constatar la creciente
importación de una constitución cultural-ambiental. Las recientes constituciones como la
de Brasil, Perú, Colombia, Guatemala, Panamá, etc; no han dejado de alinearse a la
tendencia de introducir una específica disciplina ambiental en sus textos fundamentales.
En la Constitución de Brasil de 1988, se proclama en su artículo 225, el
derecho de todos a un medio ambiente ecológicamente equilibrado, que se concibe como
bien de uso común del pueblo y esencial para una sana calidad de vida. Siguiendo la
dialéctica en esta materia, tal artículo impone el deber de defender y preservar el
ambiente para las futuras generaciones, tanto al Poder público como a la colectividad.
Esta constitución trata de armonizar los intereses económicos, con los intereses
colectivos. Esta necesaria integración la manifiesta en su articulo 170, donde se declara
al medio ambiente principio del orden económico, junto a la propiedad privada, la libre
competencia, la defensa de los consumidores, etc.
Se establecen mecanismos para hacer efectivo ese derecho constitucional, como:
a. la restauración y preservación de los procesos ecológicos, junto con la defensa de
especies y ecosistemas;
b. se definen los espacios territoriales protegidos, en los cuales queda prohibido
prácticas que pongan en peligro su conservación y
INSTRUMENTOS PARA GARAMIZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADIUÓN DEL 132 Tíni~o DE DERECHOS Y GARANTÍAS AMBIENTALES EN LA CONSITWCIÓN POL~TICA DE COSTA RICA
c. se establece la protección de la flora y fauna, y la prohibición de las prácticas que
pongan en peligro su función ecológica.
Sin olvidar que se declaran como Patrimonio nacional, cinco grandes espacios
protegidos, zonas que hoy configuran un pulmón mundial como son: la Selva Amazónica,
la Mata Atlántica, Sierra del Mar, el Pantanal de Mato Grosso y la zona costeraf4'.
Colombia, por su parte representa otro de los principales exponentes de esta
tendencia, donde la Constitución de 1991, es de tal calibre y extensión formal que recibe
la perfecta titulación de "Constitución ~co lóg ica" '~~ . Calificación que merece si se toma en
cuenta que las disposiciones dedicadas al medio ambiente scn más de cuarenta, dentro
de las que se encuentra un capitulo dedicado a la protección del ambientel5O.
Este fue un gran aporte para el derecho colombiano, pues hasta entonces
predominaba una legislación dispersa y contradictoria en este tema.
Esta constitución ha asimilado sin dificultad la versión constitucionalizada de
"principio ecológico" entendido como un conjunto de normas interconectadas, donde la
principal función (la protección del ambiente) se concibe en una faceta tridimensional: de
responsabilidad (tanto para el estado como para los particulares), como derecho subjetivo
de toda persona y como principio general que se proyecta sobre el conjunto del
ordenamiento jurídico.
Vemos como el mandato constitucional queda enmarcado en los artículos 79 en el
entendido de que "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La
ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.
14* Artículo 225, párrafo cuarto. Constitución de Brasil, 1988. 149 Morelli, (Sandra). La ~rotección de la diversidad e inteandad del ambiente: un mandato constitucional en el derecho colombiano. Bogotá, Cdombia, 1999. Pág. 45. -
INS~RUMENTOS PARA GARANTEAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADICIÓN DEL 133 T ~ L O DE DERECHOS Y GARANTÍAS AMBIENTALES EN LA CONSTITUCIÓN PoL~CA DE COSTA RICA
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar
las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos
fines.
Son deberes de la persona y el ciudadano: proteger los recursos culturales y
naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano" y en el artículo 80
establece como otro deber del estado planificar el manejo y aprovechamiento de los
recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración
o sustitución.
Además, de que deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental,
imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados ...
La Constitución de 1991, establece que el medio para fomentar la conservación
del ambiente es a través de la educaci~n'~' y otras disposiciones como: la función
ecológica de la propiedad, la responsabilidad civil objetiva por daños ocasionados a
derechos e intereses colectivos, la atención a la salud y el saneamiento ambiental, el
deber de conservación por el Estado de biodiversidad, la prohibición de introducir residuos
nucleares y desechos tóxicos, la creación de un fondo específico de "regalías" destinado a
la preservación de los recursos naturales, la obligación del contralor general de Presentar
al Congreso de la República un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y
del ambiente, entre otras. Lo que la hace ser considerada uno de los grandes aportes
para el progreso del constitucionalismo ambiental del siglo XXI.
150 CAPITULO III. De Los Derechos Colectivos y del Ambiente. Constitución de Colombia, 1991. 151 Constitución de Colombia. Artículo 69: "...La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos
humanos, a la paz y a la democracia; y en la practica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural,
científico, tecnológico y para la protección del ambiente"
INSTRUMENTOS PARA GARAN~ZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADICIÓN DEL 134
El texto fundamental de Chile de 1980, comprende un "derecho a vivir en un
ambiente libre de contaminación" y la obligación del Estado de "velar para que ese
derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la natura~eza"'~~ .
En el mismo artículo 19, el concepto de función social de la propiedad comprende
la conservación del patrimonio ambiental y la primacía de este principio frente a derechos
individuales como la propiedad privada y la actividad económica.
Tales previsiones constitucionales se materializan con la introducción del "recurso
de protección ambiental", mecanismo jurisdiccional para la protección del derecho a vivir
en un ambiente sano. Siempre que se den las siguientes premisas: la incoación del
procedimiento jurisdiccional por parte de una persona natural o jurídica y la actuación
arbitraria e ilegal por parte de una autoridad pública o un particular determinado. Esto
representa un "activismo judicial" en la solución de los problemas ambientales, práctica
que debería ser exportada a todas las cartas fundamentales a nivel mundial.
En el caso de Argentina, la Constitución de 1994, tiene el mérito de haber
introducido en su artículo 41, algunos de los aspectos más novedosos del derecho
ambiental, como son: la protección de la biodiversidad, obligación de restaurar el daño
ecológico, educación e información ambiental, entre otros. Sin embargo, tales aspectos
son insuficientes al no contar con el respaldo de leyes especiales y por otra parte, los
constituyentes argentinos olvidan incluir los límites a la propiedad privada por razones de
tutela ambiental.
No obstante, al proclamar que "todos los habitantes gozan del derecho a un
ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades
productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las
generaciones futuras", legitima a cualquier ciudadano que se considere afectado en ese
152 Constitución de Chile de 1980. Articu!o 19.
INSTRUMENTOS PARA GARANTIZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADICIÓN DEL 135 T ~ L O DE DERECHOS Y GARANTÍAS AMBIENTALES EN LA CONS~~~UUÓN P0LíTKA DE COSA RICA
derecho para la restitución del daño causado tanto a él como a las futuras generaciones.
Que al fin y al cabo es uno de los principales objetivos del derecho ambiental.
Como medio para su protección se sugiere el Amparo en el articulo 43.
En la Constitución de México de 1917, con sus respectivas reformas, estipula
claramente que "Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su
desarrollo y bienestar".
Desarrolla el mandato del Estado de manera extensa en el artículo 25, dentro de lo
que interesa dice: "Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para
garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la Nación y
su régimen democrático.." . Además promueve este desarrollo basado en criterios de
equidad social y de productividad, cuidando del medio ambiente.
Por otra parte, dentro de las facultades de la Asamblea Legislativa, planteados en
el articulo 122 se establece: 'l...¡. Legislar en materia de planeación del desarrollo; en
desarrollo urbano, particularmente en el uso del suelo; preservación del medio ambiente y
protección ecológica; vivienda; construcciones y edificaciones; vías públicas, tránsito y
estacionamientos; adquisiciones y obra pública; y sobre explotación, uso y
aprovechamiento de los bienes del patrimonio del Distrito Federal; ..."
En este mismo artículo: "..La distribución de competencias entre los poderes de la
Unión y las autoridades locales del Distrito Federal se sujetará a las siguientes
disposiciones:
G. Para la eficaz coordinación de las distintas jurisdicciones locales y municipales entre
sí, y de éstas con la Federación y el Distrito Federal en la planeación y ejecución de
acciones en las zonas conurbadas limítrofes con el Distrito Federal, de acuerdo con el
artículo 115, fracción VI de ésta Constitución, en materia de asentamientos humanos;
protección al ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte,
INSTRUMENTOS PARA GARANTIZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADIUON DEL 136 T ~ L O DE DERECHOS Y GARANTÍAS AMBIENTALES EN LA CONSTITUCIÓN POLhC4 DE COSTA RIC4
agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos y
seguridad pública, sus respectivos gobiernos podrán suscribir convenios para la creación
de comisiones metropolitanas en las que concurran y participen con apego a sus leyes.
CENTROAMERICA
El itsmo centroamericano abarca más de 500 000 km cuadrados, incluyendo
Panamá pero sin Belice. Su riqueza se encuentra en su gente y en su diversidad
biológica. Se estima que la región posee el 7% de la diversidad biológica del planeta.
Además, Centroamérica cuenta con 34 millones de habitantes y tiene una tasa de
crecimiento poblacional anual aproximada del 23%.
Se estima que la población para el año 2025 llegará a 59 millones de habitante^.'^^
Estamos ante el desafio de lograr un equilibrio entre el número de habitantes con
necesidades cada vez mayores y los recursos naturales de los que depende gran parte
del desarrollo. Por ello, es que se buscan alternativas que permitan la sustentabilidad y la
supervivencia del ser humano y de los recursos naturales. Recordemos que la crisis
económica, unida a los conflictos bélicos y la inestabilidad política de los años ochenta
dejó grandes secuelas en el desarrollo económico, social y por ende ambiental de esta
región.
En la década de los años ochenta, las Constituciones de esta región sufrieron
reformas para incluir la obligación del Estado en materia de conservación ambiental.
En lo que respecta al tratamiento ambiental que cada una le da, es importante
destacar que la Constitución Política de Panamá, es la única en esta región que incluye
INSTRUMENTOS PARA GARANTIZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADIUÓN DEL 137 Tínilo DE DERECHOS Y GARANTÍAS AMBIENTALES EN LA C0NSllTlJCIÓN P0LíTIC.A DE COSTA RICA
por reforma en 1983 un Capítulo completo llamado "Régimen ~ c o l ó ~ i c o " ' ~ , que consta
de 4 artículos, así en el artículo 114 se indica: " es deber fundamental del Estado
garantizar que la población viva en un ambiente sano y libre de contaminación, en donde
el aire, el agua y los alimentos satisfagan los requerimientos del desarrollo adecuado de la
vida humana" .
En el artículo 1 15: " El Estado y todos los habitantes del territorio nacional tienen el
deber de propiciar un desarrollo social y económico que prevenga la contaminación del
ambiente, mantenga el equilibrio ecológico y evite la destrucción de los ecosistemas"
Artículo 116: " El Estado reglamentará, fiscalizará y aplicará oportunamente las medidas
necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna silvestre,
fluvial, marina, así como de los bosques, tierras y aguas, se lleven a cabo racionalmente,
de manera que se excite su depredación y se asegure su preservación, renovación y
permanencia"
Artículo 11 7: " La Ley reglamentará en aprovechamiento de los recursos naturales
no renovables, a fin de evitar que del mismo se deriven perjuicios sociales, económicos y
ambientalesn
Por su parte la constitución de Nicaragua, ubica la protección del ambiente dentro
del Título de "los Derechos, deberes y garantías del pueblo nicaraguense" como un
Derecho social, en el artículo 60 que dice: " Los nicaraguenses tienen derecho de habitar
en un ambiente saludable; es obligación del Estado la preservación, conservación y
rescate del medio ambiente y de los recursos naturales". Agrega además, en el artículo
102 que: "los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y
153 Aguilar, (Grthel). EIA en Centroamérica: Tomo 1:Estado del Arte. Grethel Aguilar, Gabriela Hernández, 1 Ed. San José, Costa Rica: UlCN Oficina Regional para Mesoamerica, 2002., pág 13. 1 54 Constitución de la República de PanamB de 1972. Reformas de 1983.
IN!XRUMENTOC PARA GARANTIZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADIUÓN DEL 138 Tírv~o DE DERECHOS Y GARANTÍAS AMBIENTALES EN LA CONSITTUUÓN P0LhCA DE COSTA RICA
la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden
al Estado; este podrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos,
cuando el interés nacional así lo req~iera". '~~
Siguiendo con este planteamiento, la constitución Política de Guatemala, también
incluye dentro de los derechos sociales la parte del ambiente, no como una oblígación del
Estado sino con el compromiso de que " Se declara de interés nacional la conservación,
la protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación. El Estado fomentará la
creación de parques nacionales, reservas y refugios naturales, los cuales son
inalienables. Una ley garantizará su protección y la de la fauna y flora que en ella
exista"'56 Además, en el artículo 97 "Medio ambiente y equilibrio ecológico" incluye el
Principio Preventivo en el tanto que obliga al Estado, las municipalidades y los habitantes
a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación
del ambiente y establece que "se dictarán todas las normas necesarias para garantizar
que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se
realicen racionalmente, evitando su depredación."
Por otra parte, la Constitución de Guatemala al ubicar dentro de los artículos que
se refieren al dominio Público del Estado, artículos 128: " aprovechamiento de aguas,
lagos ríosn, 126: " Reforestación", 121: "Bienes del ~ s t a d o " ' ~ ~ , le da un tratamiento
155 Constitución Política de Nicaragua. 1 56 Constitución Política de Guatemala de 1985. Reformada por Acuerdo legislativo No. 18-93 del 17 de Noviembre de 1993 Artículo 64. '57 Constitución Política de Guatemala de 1985. O p Cit Artículo 121:"Son bienes del estado:
a. Los de dominio público;
b. Las aguas de la zona marítima que ciñe las costas de su territorio, los lagos, ríos navegables y sus riberas, los ríos, vertientes y arroyos que sirven de límite internacional de la República, las caídas y nacimientos de agua de aprovechamiento hidroe Iéctrico, las aguas subterráneas y otras que sean susceptibles de regulación por la ley y las aguas no aprovechadas por particulares en la extensión y término que fije la ley;
INSTRUMENTOS PARA GARANllZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADICIÓN DEL 139 Tírv~o DE DERECHOS Y GARANTIAC AMBIENTALES EN LA CONSITIUCIÓN P0LíTICA DE COSTA RICA
parecido al de la Constitución de Panamá, que ubica dentro de los "Bienes y derechos del
Estado" en sus artículos 254: "riquezas del subsuelo, salinas, minas aguas subterráneas
y termales, hidrocarburos, canteras y yacimientos y 255: "mar territorial, aguas lacustres y
fluviales, playas y riveras de las minas y de los ríos navegables; puertos, esteros; espacio
aéreo, plataforma continental.".
Curiosa la ubicación que le da la Constitución Política de El Salvador al tema del
ambiente, que lo incluye dentro del Título de "Orden Económico". En el artículo 117: " Se
declara de interés social la protección, restauración, desarrollo y aprovechamiento de los
recursos naturales." Además de que se establece que "el estado creará los incentivos
económicos y proporcionará la asistencia técnica necesaria para el desarrollo de
programas adecuados" Ésta ultima disposición no se encuentra en las demás
constituciones de la región.
La Constitución de Honduras, ubica la regulación ambiental dentro del Título "Del
Régimen económico", el artículo 340 dice: "Se declara de utilidad y necesidad pública, la
explotación técnica y racional de los recursos naturales de la Nación. El estado
c. Los que constituyen el patrimonio del Estado, incluyendo los del municipio y de las entidades descentralizadas o autónomas;
d. La zona marítimo terrestre, la plataforma continental y el espacio aéreo, en la extensión y forma que determinen las leyes o los tratados internacionales ratificados por Guatemala;
e. El subsuelo, los yacimientos de hidrocarburos y los minerales, así como cualesquiera otras substancias orgánicas o inorgánicas del subsuelo;
f. Los monumentos y las reliquias arqueológicas;
g. Los ingresos fiscales y municipales, así como los de carácter privativo que las leyes asignen a las entidades descentralizadas y autónomas; y
h. Las frecuencias radio eléctricas".
reglamentará su aprovechamiento de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones
de su otorgamiento a los particulares.
La reforestación del país y la conservación de los bosques se declaran de
conveniencia nacional y de interés colectivo".
También hace una referencia a la interrelación que existe entre la conservación del
ambiente para la salud en su artículo 145: "... El estado conservará el medio ambiente
adecuado para proteger la salud de las personas"; con lo cual coincide con la
Constitución de El Salvador que establece dentro del derecha a la salud pública y
asistencia social "la obligación del estado de controlar las condiciones ambientales que
puedan afectar la salud y el b iene~tar" '~~
Nuestra Constitución como ya sabemos incluye con la reforma del artículo 50 en
1994 - El derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado" . Tema que se
analizará con detenimiento más adelante.
Podemos decir que cuenta con el artículo 6, que establece una jurisdicción
especial sobre los mares, el 89, que establece como fin cultural la protección de las
bellezas naturales y por Último el 121 que comprende la prohibición de salir del dominio
del estado la energía hidroeléctrica, los yacimientos de carbón, fuentes y depósitos de
petróleo y cualquier otra sustancia mineral o proveniente de hidrocarburos.
Nuestro ordenamiento debe tomar como referencia los avances constitucionales
más importantes que se han generado en países como Portugal, Alemania, Italia,
1 58 Constitución de El Salvador. Artículo 69.
INSTRUMENTOS PARA GARAMIZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁLISIS DE LA ADICIÓN DEL 141
Colombia, Chile, Panamá ... para procurar una mejor gestión ambiental. No se trata de
traer las recetas tal y como están, sino de adecuarlas a nuestra realidad.
No basta con 4 artículos que se refieran de alguna manera al tema de la
protección de nuestros recursos naturales, ni con más de 10 tratados internacionales
ratificados, en este tema es necesario un verdadero cambio tanto institucional, legal,
como de pensamiento de todos los costarricenses ... calando a lo más hondo de nuestra
Constitución que es donde al fin de cuentas se plasman nuestros derechos, garantías y
obligaciones como ciudadanos, de manera que la Adicidn de Garantías Ambientales en
nuestra Constitución debe ser una realidad.
INSIRUMENTOS PARA GARANTIZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIC DE LA ADIU~N DEL 142 Tmi~o DE DERECHOS Y GARAN~AS AMBIENTALES EN LA G ~ ~ ~ I T U C I ~ N P0LÍTIcA DE C o s r ~ &cA
TITULO TERCERO
LA ADlClON DEL TITULO DE GARANTIAS AMBIENTALES
EN NUESTRA CONSTITUCION POLlTlCA DEBE SER UNA
REALIDAD.
INSTRUMENKE PARA GARANTIZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADICI~N DEL 143 T~TULO DE DERECHOS Y GARAN~AS AMBIENTALES EN LA C O N ~ C I Ó N POLíTICA DE COSTA RICA
TITULO TERCERO: LA ADlClON DEL TITULO DE GARANnAS AMBIENTALES EN
NUESTRA CONSnTUClON POLlnCA DEBE SER UNA REALIDAD.
Este ultimo titulo es sin duda el más importante, pues viene a sintetizar la labor
investigativa que se ha desarrollado a través del anterior recomdo de doctrina, Principios,
Realidad Ambiental, Normativa Vigente, Derecho Ambiental Constitucional comparado,
etc; que se ha presentado al lector en los Títulos I y 11.
El presente título se divide en dos Capítulos, dentro del primero se analizan las
Generalidades de las Garantías Ambientales, tales como: concepto, que las constituyen
un derecho de Tercera Generación y por último, la relación que tienen con los Intereses
Difusos, al ser este último el instrumento para garantizarlas.
En el Segundo Capítulo llamado "Necesidad de la Reforma Constitucional" se
analiza la Adición del Título de Garantías Ambientales en nuestra Constitución Política,
con las ventajas que esta reforma representa, para llegar a comprobar la Hipótesis
planteada al inicio de esta investigación y ratificar así, que las Garantías Ambientales
constituyen un reencuentro entre las políticas ecológicas, económicas y sociales de
nuestro país, por lo cual deben ser aprobadas para beneficio de todos los costarricenses.
INSTRUMENTOS PARA GARANTRAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADICIÓN DEL 1 44
Tínilo DE DERECHOS Y GARAN~As AMBIENTALB EN LA C O N ~ C I ~ N p0Lfl-I~~ DE COSTA RICA
Dada la relevancia de las Garantías Ambientales para los seres humanos es
preciso definirlas, tanto como la evolución a la que han llegado para que, actualmente
sean consideradas como Derechos de Tercera Generación.
Asimismo, se señala que el mecanismo procesal para su protección es a través de
los llamados "Intereses Difusosn los cuales constituyen la legitimación procesal
ambiental.
Estos "Intereses Difusosn vienen a materializar el fundamento constitucional que
en este momento posee el derecho a un ambiente sano y ecdógicamente sostenible - el
cual no basta-, pero que con la aprobación de la Refoma Constitucional, la tutela del
ambiente será real y efectiva.
CONCEPTO DE GARANTIAS AMBIENTALES
INSTRUMENTOS PARA G A R A ~ Z A R EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADICIÓN DEL 145
La palabra Garantía significa el medio o mecanismo procesal para hacer valer los
derechos.
Según el diccionario de la Real Academia Española Garantía significa: " Efecto de
afianzar lo estipulado. Cosa que asegura y protege contra algún riesgo o necesidad".
Asimismo se establece como "Garantías Constitucionales": derechos que la
Constitución de un Estado reconoce a todos los ciudadanos. Son mecanismos o
instrumentos especiales que la Constitución crea, para amparar y asegurar el ejercicio de
todos los derechos en general, o bien de ciertos derechos específicos que se encuentran
en la cúspide del orden jerárquico de los Dere~hos" '~~
Unido y entrelazado a los conceptos anteriores se establece el concepto de "las
Garantías Ambientales" que son un cuerpo ecológico-jurídico revolucionario, basado en
principios científicos y filosóficos que protegen nuestro ambiente y los intereses de todos
los co~tarricen~es'~~.
DERECHO FUNDAMENTAL DE CUARTA GENERACIÓN
Desde una óptica histórica los derechos de tercera generación nacen por la
demanda a favor del reconocimiento de una sociedad más "ecológica" que se dió en el
contexto de la sociedad post-industrial, es decir, justamente donde existió un mayor riesgo
para la conservación del ambiente. Tiene sentido por tanto, que una buena parte de las
15' Valleta (ML). Diccionario Jurídico. Valleta Ediciones S.R.L. República de Argentina. 2da Edición, 2001. Páa. 331. "jOQuesada (Gabriel). Las Garantías Ambientales deben ser un Derecho Constitucional. Periódico CAMPUS. Oficina de Comunicación Universidad Nacional, Heredia, Costa Rica. Sección Criterios. Julio 2003. Pág.19.
INSTRUMENTOS PARA GARANTIZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADIUÓN DEL 146 Tíni~o DE DERECHOS Y GARAM~AS AMBIENTALES EN LA CONS~LIUÓN POÚTICA DE COSTA RICA
propuestas que se imaginan desde grupos y movimientos alternativos tengan como
trasfondo el concepto de calidad de vida. Se comprende así que, frente a la
unidimensionalidad de un sistema social tecnocrático, se reivindique el conocimiento de la
necesidad de ocio; lo lúdico como única alternativa ante la alienación que producen las
condiciones de trabajol6l.
Según la corriente doctrinal de mayor aceptación y expresamente reconocida por
nuestra Sala Constitucional, los derechos humanos pueden ser clasificados por
generaciones. Los de la primera generación, que son los civiles y políticos- o derechos
individuales-, se caracterizan por dotar al ciudadano de herramientas para hacer frente a
los abusos del poder y fundamentalmente buscan que el estado se abstenga de realizar
ciertas acciones en detrimento de los derechos del habitante. Los más claros de ese tipo
son el derecho a la integridad física, a la vida, a la propiedad privada, a la libertad de
tránsito, entre otros.
Los derechos de segunda generación, que son los económicos sociales,
constituyen un paso adelante. De acuerdo con ellos -entre los cuales están el derecho a
la vivienda, al trabajo- el estado debe tomar una posición activa a favor de los seres
humanos y en resguardo de los derechos humanos.
En este orden de ideas y como consecuencia del surgimiento de nuevos valores y
de la evolución del pensamiento social y jurídico, nacieron los denominados derechos
humanos de tercera generación, en los cuales la titularidad de los mismos se atribuye a
16' Ruiz (Gerardo). OD. Cit. Phg 56-57.
INS~RUMENTOS PARA GARAN~ZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADICION DEL 147 T ~ L O DE DERECHOS Y GARAN~AS AMBIENTALES EN LA CONSTITUCION POLhCA DE COSTA RICA
una colectividad, destacándose el derecho a la paz, al patrimonio común y al ambiente
sanoq6*.
Es así como surge el proceso de positivación de una nueva generación de
derechos, entre los que se encuentra el relativo al ambiente, resultado de una
transformación de los patrones culturales que se van imponiendo en la sociedad post-
industrial como anteriormente se mencionó.
Por lo tanto, no puede ser una simple coincidencia de que la constitucionalización
de una última generación de derechos en los textos constitucionales aprobados en los
setentas en Europa y en los ochentas en entroa amé rica'^^, no esté directamente
relacionado con esta explosión de nuevas aspiraciones sociales, de una nueva disciplina
jurídica.
En efecto, las Constituciones iban a ser el mejor espejo de cómo en un escenario
político iba a ser incorporado por la noción de Estado social, de derechos de tercera
generación, sin embargo, la realidad muestra cómo se narcotizaron sus efectos mas
radicales para poderlos incorporar a los programas y ordenamiento jurídico.
Nuestro país debe evolucionar en este sentido y aprobar la Adición del Título de
Garantías Ambientales en nuestra constitución, corroborando así, que en este como en
otros campos nos encontramos tan o más evolucionados que los países desarrollados,
considerándose las Garantías Ambientales como un Derecho Independiente, que vendría
a constituir más bien los DERECHOS DE CUARTA GENERACION.
162 Cabrera (Jorge). Garantías Ambientales Dara institucionalizar el modelo de desarrollo sostenibk~2003 http://www.una.ac.cr/Ambien-Tic011 OS/cabreralOShtm 163 Como se expuso anteriormente en el Capítulo de Derecho Constitucional Ambiental Comparado.
INSTRUMENTOS PARA GARANTIZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADICIÓN DEL 148 TÍTULO DE DERECHOS Y GARANTÍAS AMBIENTALES EN LA ~ S T T T U U Ó N P0LíTK.A DE COSTA RICA
INTERESES DIFUSOS Y COLECTIVOS
Los intereses difusos nacen como tema, fundamentalmente, dada la nueva
dimensión de democracia participativa, de una mayor sensibilización por el tema
ambiental por la realidad de la que no escapamos los seres humanos, por una necesidad
universal sentida por la sociedad, pues el ambiente al fin de cuentas es nuestra única
morada y debemos protegerla ...
La cuestión de los intereses difusos es aún un tema muy complicado, que muchos
estudiosos del derecho y de otras disciplinas investigan a fin de clasificarlos y regularlos
según una normativa propia, en función de la importancia que tienen(...).
Así es como ya quedó comprobado que los intereses difusos comprenden un
vasto espectro de preocupaciones, entre las cuales se encuentran las relaciones entre el
ambiente, los consumidores y el patrimonio artístico y cultural, a pesar de la reticencia de
164 algunos doctrinarios ... .
Al ser los "intereses difusos" la figura de legitimación ambiental, es necesario
exponer aquí algunos de los conceptos a los que han llegado diferentes estudiosos del
tema, a decir:
Libster ( M). OD. Cit. Pág. 271.
INSTRUMENTOS PARA GARANTIZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁLISIS DE LA ADICIÓN DEL 149
Augusto M. Morello señala como intereses difusos "aquellos que no son ya sólo de uno o
varios, sino mejor de todos los que conviven en un medio determinado y cuya suerte en
lo que concierne al enrarecimiento, destrucción, degradación, vaciamiento o consumo sin
reposición, angustia al conjunto en lo inmediato y en el porvenir vital de cada uno,
sobremanera el de las próximas generaciones. Enmarcan por consiguiente verdaderos y
perentorios intereses de la sociedad165n
Por su parte, con una visión más elaborada Filippo S g ~ b b i ' ~ ~ , manifiesta que la
característica fundamental de los denominados intereses difusos, es la continua
interferencia con el aspecto individual y el colectivo. Señala que este aspecto colectivo,
no debe llevar a considerar dichos intereses como alternativos o antagónicos de las
tradicionales situaciones jurídicas subjetivas, sino que también se complementan en el
sentido de que un interés, un deseo o una necesidad de salvaguarda de un específico
derecho subjetivo, es "difuso" en la colectividad y compartido por sujetos diversos del
titular del específico bien lesionado. Agrega además, que la base de la anterior
afirmación se halla en la propia terminología utilizada: se trata de un "interés", esto es una
aspiración, "difuson, o sea, presente de modo informal y propagado a nivel de masa en
ciertos sectores de la sociedad".
Para complementar lo que la doctrina ha dicho al respecto, es nuestro contexto es
de gran relevancia la posición de nuestra Sala, pues señaló en el voto 3705-93167- incluso
con anterioridad a la reforma del artículo 50- con respecto a la legitimación de los
particulares para accionar en defensa del ambiente lo siguiente:
Morello (Augusto). La Defensa de los Intereses Difusos v el Derecho Procesal. Tomo III. J. A., 1978. Pág. 321.
166 Sgubbi (Filippo). Tutela mnde di interesi diffusi. Citado por Libster M. Idem. Pág. 272-273. 167 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Voto 3705-93 de las 15hrs del 30 de julio de 1993. Amparo establecido por C.R.M. contra el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Santa Ana.
INSIRUMENTOC PARA GARANTIZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁLISIS DE LA ADIU~N DEL 150
concretas que pudiera ejercer según las reglas del derecho convencional, sino que su
actuación procesal responde a lo que los modernos tratadistas denominan como el interés
difuso, mediante el cual la legitimación universal del interesado legítimo o aun del simple,
se difunde entre todos los miembros de una determinada categoría de personas que
resultan así, igualmente afectadas por los actos ilegales que los vulnerann.
Así el interés difuso es un "derecho reaccional" que legitima a la sociedad para
redamar los daños producidos, por ello se habla de que proporciona una legitimación
universal que no emana del derecho convencional, ni de títulos de propiedad, derechos o
acciones concretas como se mencionó anteriormente, sino de un derecho que se difunde
entre todas las personas, pues todos somos responsables de lo que le ocurra a nuestro
medio y por ello debemos protegerlo cuando se encuentre amenazado por personas
inescrupulosas.
INSTRUMENTOS PARA GARANmAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANWSE DE LA ADIU~N DEL 151
Tinilo M DERECHOS Y GARAKI~AS AMBIENTALES EN LA CONS~UCI~N P0LíTICA DE Cosr~ RICA
Después de un largo trayecto, el lector ha tenido la oportunidad de crear su propia
opinión acerca de esta Reforma Constitucional, la cual como en reiteradas ocasiones se
ha mencionado: Adiciona un Titulo de Garantías Ambientales a nuestra Carta Magna.
En este último Capítulo se expone los antecedentes de lucha ambiental promovida
por movimientos autónomos, así como el trámite Constitucional para la Aprobación de
dicha Reforma, y el texto del Proyecto que se encuentra actualmente en Segunda Lectura
en nuestra Asamblea Legislativa, analizando detenidamente cada uno de sus siete
artículos.
Por lo tanto, es aquí donde se entrecruzan la doctrina, los Convenios y Tratados.
las distintos textos Constitucionales y la problemática nacional ambiental, para llegar a la
IN~UMENTOS PARA GARANTIZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADICIÓN DEL 152 T ~ L O DE DERECHOS Y GARANTÍAS AMBIENTALES EN LA CONSTTTUCIÓN POlÍTICA DE COSTA RICA
conclusión de que si no existe una visión integral, coherente de los mismos, no habrá una
tutela real y efectiva del ambiente ... Esta se lograría con la implementación de un nuevo
Modelo de Desarrollo en el contexto de la Protección de los Derechos y Garantías
Ambientales, que daría el primer paso firme con la Adición del Título a Nuestra
Constitución antes mencionado.
En los últimos treinta años se han gestado grandes cambios en el sistema jurídico,
administrativo y social para proteger el ambiente. Nacen los primeros grupos ecologistas
y se crean las áreas protegidas en todo el territorio nacional. Hoy los parques nacionales
se encuentran en una grave crisis administrativa y financiera, a pesar de que existen
compañías privadas que generan millones de colones con los recursos de esas áreas
protegidas. Sin embargo, es a raíz de la discusión del Proyecto Geotérmico de
Miravalles, propuesto por el Comité de Defensa del Patrimonio Nacional en la Asamblea
Legislativa, que se plantea la urgente necesidad de introducir en la Constitución Política
un título único de Garantías Ambientales, la creación de una Ley Orgánica del Ambiente,
el establecimiento de una Comisión de Ambiente en el primer poder de la República, así
como un Ministerio del Ambiente, organismo administrativo capaz de fijar políticas
ecológicas a nivel nacional.
En la actualidad muchos de estos proyectos ya son leyes de la República, gracias
a la lucha que distinguidos costarricenses realizaron en pro del ambiente. Además, se
incorporó en la Constitución Política ( art 50), un primer párrafo sobre el derecho a un
ambiente sano, la responsabilidad del Estado a garantizar, defender y preservar ese
derecho, así como la acción popular.
I N ~ u M E N T o S PARA GARANTLZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADIUÓN DEL 153 T ~ L O DE DERECHOS Y GARANT~AS AMBIENTALES EN LA ~ONSTTTUCIÓN PoÚTICA DE COSTA RICA
La enmienda al artículo 50 de la Constitución, la ratificación de diversos convenios
y tratados internacionales en materia ambiental, el establecimiento de la Ley Orgánica del
Ambiente, la Ley de Vida Silvestre, la Ley de Biodiversidad y la creación del Ministerio del
Ambiente son parte de la gran transformación jurídico-administrativa que experimentó el
país a finales del siglo veinte. Sin embargo, estos derechos, deberes y obligaciones que
tiene el Estado y la sociedad cambian muy lentamente y los problemas ambientales
(agua, aire, energía, vida silvestre, marina y terrestre, minas y crecimiento urbano)
aumentan en muchos casos exponencialmente. Ni el gobierno, ni la empresa privada, ni
la mayoría de las organizaciones no gubernamentales, ni la sociedad han dado
respuestas y soluciones contundentes a tan grave situación.
Por tanto, es fundamental incluir en la Constitución Política un título de Derechos y
Garantías Ambientales que responda al interés público y que de una respuesta clara y
concisa frente a los tratados de libre comer~io '~~.
TRAMITE CONSTITUCIONAL PARA LA APROBACION
Antes de entrar al análisis de la Propuesta de Reforma Constitucional, es
necesario hacer un recorrido por el trámite constitucional para la aprobación de dicho
texto. ..
Quesada (Gabriel) Derechos v Garantías Ambientales para los costarricenses. Heredia, Costa Rica. Monografía sin publicar. 2003. Pág. 4.
INSTRUMENTOS PARA GARANTIZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADIUÓN DEL 154 Tiru~o DE DERECHOS Y GARANTÍAS AMBIENTALES EN LA CON~TTTUCIÓN PO^ DE COSTA RICA
El Titulo de Garantías Ambientales que se pretende adicionar, cabe en una sola
página, pero la discusión de sus implicaciones podría llenar tomos de debate legislativo y
polémica pública, por ello es necesario hacer un recorrido por el trámite de rigor que se
llevará a cabo para su aprobación:
Por tratarse de una Reforma a la Constitución, la discusión en el Congreso debe
extenderse al menos durante dos legislaturas.
En su primera fase el proyecto debe ser leído tres veces, con un intervalo de seis días;
para que se abra la discusión el plenario y saber si se admite o no tal enmienda para su
estudio. Cada diputado tiene una hora para exponer su posición.
De ser admitido el proyecto se remite a una comisión elegida especialmente para el caso,
y esta tiene veinte días para recomendar o no la iniciativa de ley.
El paso siguiente es someterlo a votación, tras lo cual el proyecto se envía a consulta
Constitucional. Posteriormente el proyecto sería votado en un segundo debate.
El plan deberá ser mencionado por el Presidente de la República en su discurso al
Congreso, tras lo cual debe superar tres nuevos debates en la segunda legislatura con
dos tercios de los votos de los 57 diputados.
3. EXPEDIENTE 14919: "LEY QUE ADICIONA UN TITULO DE GARANTIAS
AMBIENTALES EN LA CONSTITUCION POLITICA".
INSTRUMENTOS PARA GARANTiiAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁLISIS DE LA ADIUÓN DEL 155 Tínilo DE DERECHOS Y GARANT~AS AMBIENTALES EN LA CON~TITUCIÓN p0Lfl-I~~ DE COSTA RICA
Como resultado de la "declaración de paz con la naturaleza" proclamada durante la
campaña electoral, y acogiendo la iniciativa del Movimiento Ecológico Costarricense, el
presidente de la República Abel Pacheco firmó el Proyecto de "Garantías Ambientalesn,
el pasado 14 de setiembre del dos mil dos. En un acto que se celebró en la casa de uno
de los impulsadores de esta reforma, ubicada en Barrio Amón, San José, mismo lugar
donde hace seis décadas se formularon las Garantías Sociales.
En la redacción y estructuración de este proyecto se coordinaron esfuerzos desde
diversos sectores de la sociedad tales como Organismos no Gubernamentales, Iglesia
Católica, intelectuales preocupados por la protección del ambiente; así como el Ministerio
del Ambiente y Energía, Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ministerio de
Planificación Nacional, Procuraduría General de la República, Defensoría de los
Habitantes y la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica.16'
El proyecto en cuestión pretende introducir el Título VI: Derechos y Garantías Ambientales
de la Constitución Política; adicionando siete artículos cuyo texto es el siguiente:
CAPITULO UNlCO
Artículo 75: El Estado garantiza, defiende y preserva el derecho a un ambiente físico,
biológico, cultural, económico, social y humano ecológicamente sostenible para
asegurarle una mejor calidad de vida a todos los habitantes de la nación.
INSTRUMENTOS PARA GARANTiZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADICIÓN DEL 156
Un ambiente ecológicamente sostenible está definido precisamente en lo que es la
dinámica de sistemas'70, donde un Ecosistema está conformado sistemas ecológicos, y
estos integran los componentes del ambiente, y por medio de estos c se define el
ambiente; que incluye tanto elementos bióticos como abióticos a decir:
El Ambiente Físico: dentro de los aspectos que configuran este ambiente se deben
considerar las características geológicas, los procesos geomorfológicos, los fenómenos
climáticos, las condiciones pedológicas y la configuración florística y faunística de la
zona.¡''
El Ambiente Biótico: Este aspecto del ambiente está compuesto por la Ecología
Terrestre, (que trata el análisis de ecosistemas terrestres, para determinar las áreas de
carácter agrícola, urbano, industrias y zonas protegidas)I7' que se verán afectados en
circunstancias que puedan amenazar este tipo de ecosistema y por lo tanto el mismo
ambiente y por la Ecología Acuática ( dentro del cual se miden aspectos como calidad de
aguas, posibles contaminantes y posibles efectos en poblaciones humanas y en vida
si~vestre) '~~ .
170 Mencionada en el Titulo 1, Sección Pre1iminar:Teoría general de sistemas, considera que un sistema es un grupo de partes que están interactuando de acuerdo al mismo proceso. Por lo tanto un sistema ambiental está compuesto de aportes y procesos en escala del ambiente. Los sistemas ambientales usualmente incluyen algunas áreas de la tierra y el agua, por ejemplo: bosques, lagos, océanos, mares, granjas, ciudades, regiones, países y todo lo que incluye la biosfera. La palabra ecosistema es una expresión corta de lo que es sistema ecológico. Para algunas personas los sistemas ecológicos han llegado a ser sinónimos de sistemas ambientales, otros usan la palabra ecosistema sólo para aquellos sistemas y naturaleza que generalmente no incluyen humanos. Sin embargo, por medio de esta investigación se llega a considerar que un ecosistema es un sistema organizado que incluye tanto elementos bióticos como abióticos, dentro de los cuales los seres humanos también juegan un papel importante para la preservación, desarrollo, deterioro o destnicción de ese sistema. 171 Quesada (Gabriel). Guía oara la Elaboración de Informes de lmoacto Ambiental. Instituto Costarricense de Ecología Aplicada. Pag. 2. ' 72 Quesada (Gabriel). Oo. Cit Pág.3, 173 Quesada (Gabriel). Idem. PBg.3
INSTRUMENTOS PARA GARANTIZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADICIÓN DEL 157 T ~ L O DE DERECHOS Y GARANT~AS AMBIENTALES EN LA CONSTTNUÓN PoLÍTKA DE COSTA RICA
El Ambiente Económico, social, cultural: integrado por las costumbres, patrones de
asentamiento, salud, y recreación de la zona.
Por último el Ambiente Humano: compuesto por la riqueza histórica-arqueológica de la
zona.
Cada uno de los aspectos anteriormente citados permiten determinar de manera rigurosa
los efectos modificantes que se puedan producir sobre el ambiente.
Artículo 76: El Estado garantiza, defiende, preserva, y mantiene el interés público
prevalente sobre el aire, el agua, el subsuelo, el suelo, la diversidad biológica y sus
componentes así como los minerales, los hidrocarburos, los recursos energéticos,
costeros, marinos, el mar patrimonial, la zona marítima de exclusión económica y las
áreas protegidas de la nación. Mediante la ley, el estado regulará su uso y
aprovechamiento público y privado, para que el mismo sea de conformidad con las reglas
de la ciencia, la técnica y el interés público. El Estado fomentará el uso de formas de
tecnologías limpias y sostenibles. Solo se permitirá el uso del ambiente y de las fuentes
energéticas de conformidad con los principios aquí establecidos.
Este es un artículo de gran controversia por las críticas que ha recibido. Para su análisis
se puede dividir en cuatro partes, a saber:
En la primera parte al decir "El Estado garantiza, defiende, preserva y mantiene un
interés público prevalente sobre el aire, el agua, el subsuelo, el suelo, la diversidad
biológica y sus componentes así como los minerales, los hidrocarburos, los recursos
energéticos, costeros, marinos, el mar patrimonial, la zona marítima de exclusión
INSTRUMENTOS PARA GARANnZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADIUÓN DEL 158 T ~ L O DE DERECHOS Y GARANTIAC AMBIENTALES EN LA CONS~UUÓN PoL~CA DE COSTA RICA
económica y las áreas protegidas de la naciónn, se critica que se quiere violentar la
propiedad privada.
Lo anterior es falso, pues en el presente artículo se está hablando de suelo, de un
recurso natural, al igual que los demás elementos que son parte del dominio público.
Entonces, este es un argumento falaz, pues 'aquí se están definiendo claramente los
elementos que conforman ese ambiente biofísico y humano'74
Para aclarar la anterior posición, es necesario recurrir a la definición de Dominio Público,
que dice: " Son cosas de Dominio Público del Estado aquellas que están destinadas al
uso directo y general de los habitantes, o están afectas a un fin de utilidad o comodidad
común y pertenecen en propiedad al ente público"'75
El suelo, el aire, el agua están destinadas al uso directo y general de los habitantes, por
un fin de utilidad, son elementos naturales de interés público, por lo cual no se está
violentando ningún artículo 45 de la Constitución Política.
Con este artículo más bien se ratifica un derecho de la Colectividad, (que se encuentra en
muchas de nuestras leyes ambientales vigentes).
Se tiene presente el Principio de Propiedad Privada, por lo cual también es importante
recordar que la Propiedad Privada también tiene límites, y es más bien en esta dirección
por donde van las críticas, es a esto lo que tienen miedo los capitalistas neoliberales que
son quienes promueven esta clase de críticas para encubrir sus intereses particulares y
mezquinos.
174 Quesada (Gabnel). Las Garantías Ambientales. Conferencia para el Colegio de Biólogos. San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica. Universidad Latinoamericana, setiembre del 2003. 175 Valleta (ML). OD. Cit. Pág. 259.
INSTRUMENTOS PARA G A R A ~ R EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADICION DEL 159 Thu~o DE DERECHOS Y GARAN~AS AMBIENTALES EN LA CONS~~-TUCIÓN P0LhCA DE COSTA RICA
Al mismo tiempo, en una segunda parte plantea que por medio de la ley que se regulará
el uso y aprovechamiento público y privado de tales elementos, conforme "las reglas de
la ciencia, técnica e interés público". Esto para que se tomen decisiones en base a estas
reglas, las cuales van a estar firmemente fundamentadas, no según intereses o políticas,
sino por la ciencia que tiene la ventaja de ser objetiva. Semánticamente hablando, este
articulo viene a ser eficaz el principio administrativo establecido en artículo 16 de la Ley
General de la Administración Pública, que dice que los servidores públicos no pueden
arrogarse facultades que no le competen y así tratar de minimizar la corrupción y
favoritismos.
Por otra parte, al decir que " el Estado fomentará el uso de formas de energía y
tecnologías limpias y sostenibles ", para atenuar el deterioro ambiental que sufre nuestro
país principalmente a nivel atmosférico.
Para ratificar de que esta es la época donde el tema ambiental adquiere mayor
conciencia, aún sin haber sido aprobada esta iniciativa, por ejemplo "en la corriente
legislativa existen proyectos que quieren desarrollar con alta tecnología el tratamiento de
los desechos sólidos para crear energía con ellos, igualmente hay proyectos de
producción de energía eólica. Uno en Puntarenas y otro en ~ imón"~ .
La última parte del artículo viene a ratificar que el uso de tales fuentes energéticas se
permitirá de conformidad con las reglas de la ciencia, técnica e interés público.
Artículo 77: Toda persona tiene derecho a un ambiente, físico, biológico, cultural,
económico, social y humano ecológicamente sostenible. El respeto al ambiente y el uso
adecuado de los recursos naturales son deberes de todos los habitantes.
'76 Alvarez (Jorge). Diputado de la Asamblea Legislativa. Presidente de la Comisión Ambiental. Entrevista realizada el miércoles 6 de agosto del 2003.
INSTRUMENTOS PARA GARANTIZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADICION DEL 160 Tinilo DE DERECHOS Y GARANTÍAS AMBIENTALES EN LA CONTITUCIÓN P0LhCA DE COSTA RICA
El concepto de desarrollo sostenible utilizado en el actual artículo 50 de nuestra
Constitución está errado, no dice nada, es una posesión que nace en la década de los
ochentas producto de las escuelas de planificación y que no definieron claramente la
situación ambiental como
Otro aspecto que vale la pena rescatar, es que este, a diferencia del Artículo 50 supra
citado, se utiliza el concepto de ambiente "ecológicamente sostenible". Esto por cuanto
el ambiente nunca será equilibrado, pues está en constante cambio, evolución, como se
pudo observar en las definiciones de ambiente citadas en el Primer Título de esta
investigación, por lo que podemos decir claramente que el actual artículo 50 en este
sentido está muy equivocado.
Articulo 78: Toda actividad pública o privada que afecte el componente bioquímico y
genético del país, estará obligada a cumplir las reglas y principios de la efectiva gestión
ambiental con el fin de garantizar un desarrollo ecológicamente sostenible.
Este artículo va direccionado a regular el uso de organismos genéticamente modificados o
transgénicos. Pues este es un campo en el cual nuestro país ha avanzado rápidamente y
carece de regulación, por lo que necesita tener parámetros rígidos y bien establecidos
para su protección. Por lo cual constituye otra de las grandes innovaciones de este
Proyecto.
Artículo 79: El Estado fomentará una ética colectiva en materia ambiental a través de la
educación.
177 Quesada (Gabnel).~~. cit.
INSRUMENTOS PARA GARANTIZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADIUÓN DEL 161 T ~ L O DE DERECHOS Y GARANTÍAS AMBIEMALES EN LA CONSTITUCIÓN POÚTICA DE COSA RICA
Se promueve así, una ética ambiental, que será fomentada por medio de la educación,
desde las escuelas, para que desde muy pequeños, las personas vayan adquiriendo
consciencia hacia la protección de la naturaleza. Pues no basta con la promulgación de
leyes si estas no son efectivas, y una de las máximas en esta materia es la prevención
antes que la sanción.
Artículo 80: Una institución científica pública aportará al estado los criterios que se
requieran para el establecimiento de las políticas ambientales y un desarrollo ecológico,
económico y socialmente sostenible.
Esta es otra innovación de este Proyecto, pues se crea una Institución Científica Pública
y autónoma, que se llamará Instituto Científico de Protección del Ambiente, cuya función
principal es la definición de políticas públicas en esta materia y velar por su
cumplimiento.
Es el ente rector que hacía falta para direccionar las políticas, para fomentar programas
globales entre las diferentes Instituciones, Municipalidades, Ministerios que se relacionan
con la tutela ambiental.
Este realizará el control o monitoreo de tales programas, con base a criterios objetivos,
científicos, para que a mediano plazo se logre integrar las políticas en un mismo "canal
ambiental".
Además de que "la información que científico-técnica que se obtendrá a través de este
instituto servirá para que todos los costarricenses tengan acceso al conocimiento y que no
IN~UMENTOS PARA GARANTíZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADIUÓN DEL 162
sea una elite o grupos que manipulen esta información para la satisfacción de sus
intere~es""~.
Artículo 81: Toda persona está legitimada para denunciar los actos que pongan en
peligro los derechos y garantías establecidas en este título y reclamar la reparación del
daño causado. Las acciones para evitar y corregir situaciones de deterioro ambiental son
públicas. La Ley determinará las responsabilidades de las personas naturales y jurídicas
en materia ambiental incluyendo el criterio de duda a favor del ambiente.
Este artículo se puede dividir en dos partes:
La Primera que reconoce a cada ciudadano el derecho de acudir a los tribunales para
denunciar actividades que deterioren la naturaleza. Acá introduce el tema de los
derechos difusos.
La Segunda parte constituye uno de los principales objetivos de esta Reforma
Constitucional al crear la figura de "ln dubio pro natura" establecido al final de este
artículo; por medio del cual se obliga a los tribunales a decidir a favor de la protección del
ambiente en caso de duda. Este principio se da en materia penal, laboral; pero es la
primera vez que se busca introducir como mandato constitucional por la importancia de la
materia que trata.
El principal impulsador de esta propuesta es Gabriel Quesada, presidente del Movimiento
Ecológico Costarricense, que dice" es fundamental incluir en la Constitución Política un
título de Garantías Ambientales que responda al interés público ambiental, para que los
derechos ecológicos sean debidamente tutelados por el Recurso de Amparo y la Acción
178 Quesada (Gabriel). OD. Cit. Pág. 3
INSTRUMENTOS PARA GARANTíZ4R EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADIUÓN DEL 163 TÍTULO DE DERECHOS Y GARANT~AS AMBIENTALES EN LA C O N ~ Ó N P0LhIU DE Cosr~ RICA
de lnconstitucionalidad, como derechos fundamentales que son. En otras palabras que el
ciudadano y el pueblo cuenten con un instrumento ágil y eficiente para proteger
efectivamente el ambiente y establecer un nuevo orden en Costa Rica y en el resto de las
naciones, para asegurarle a los seres humanos y a las demás especies, la vida y
existencia en el planeta tierra"17'. Añade, que con esta iniciativa se procurará que el
sector privado tenga más protagonismo en la protección del ambiente y que pueda
expanderse de una forma "ecológicamente so~tenible"'~~
Recordemos que "en materia ambiental es conocida la dificultad de ejercer la defensa del
ambiente por medio de la aplicación de la legislación respectiva. De igual forma los
mecanismos de control y seguimiento - cuando existen- han mostrado su ineficiencia. Y
además, hay ausencia de instrumentos eficaces que garanticen la responsabilidad por
daños ambientales. Ante esto, la reforma constitucional es más que pertinente; con ella el
país estaría reconociendo en la constitución derechos humanos de solidaridad - o tercera
generación- que servirían de base para el desarrollo de los derechos ambientales que la
población que habita nuestro país posee. Así estos derechos adquirirían el carácter de
irrenunciabilidad, lo que se sumaría a la obligación estatal de velar por su cumplimiento.
Nuestra Constitución estaría dando, pues, un giro hacia las nuevas tenencias globales,
que en lo jurídico, reconocen a la colectividad como sujeto de derechos, basándose, en
otros, en los principios de solidaridad y justicia socia^"^.
179 Quesada (Gabriel) Segun la opinión de Gabriel Quesada. Presidente del Movimiento Ecológico Costarricense. Entrevista febrero 22 del 2003. 180 Quesada (Gabriel). Entrevista. 0~ .C i t . 18' Esa es la posición del licenciado lsaac Rojas. miembro de Coecoceiba- Amigos de la tierra y Presidente de la Federación para la Conservación del Ambiente. En su artículo "Garantías Ambientales para la sustentabilidad". http:ll www.una .ac.crlambilAmbien-Ticoll05lrojasl05.htm
INSTRUMENTOS PARA GARANTiiAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANAUSIS DE LA ADIUÓN DEL 164
Con esta iniciativa se procurará que el sector privado tenga más protagonismo en la
protección del ambiente y que pueda expanderse de una forma "ecológicamente
so~tenible" '~~
En este contexto, la Propuesta de la Adición de un Título de Garantías Ambientales a
nuestra Constitución Política, resulta un gran reto, que permite abrir un horizonte de
perspectiva para analizar nuestra situación actual y real, nuestros yerros pasados, y nos
impulsa a tomar energía para plantear cambios y soluciones a futuro, encaminados a
reorientarnos en la consecución de los objetivos originales propuestos sobre desarrollo y
protección del ambiente de nuestra nación.
No cabe duda que esta Propuesta es la respuesta que nuestro país necesita, es el
instrumento para procurar una sociedad más digna, con una mejor calidad de vida ...
Con ella se busca un reencuentro de las funciones políticas, económicas con las
ambientales pues actualmente estamos sufriendo un colapso de un sistema político
corrompido ... Esta es una innovación objetiva que debe ser Aprobada por nuestros
legisladores, y para ello nosotros, que somos la razón por la cual ellos se encuentran
tomando las decisiones para nuestro país, debemos hacernos escuchar, para que Las
Garantías Ambientales no sean un concepto, algo efímero, sino una realidad para el
bienestar de Costa Rica.
Con la aprobación de la Reforma nuestro pais sería el primer pais que introduzca dentro
de su articulado constitucional un Titulo de Garantías Ambientales como uno de sus
principales postulados, al mismo nivel del Título de las Garantías Individuales o Sociales ...
le2 Segun la opinión de Gabriel Quesada. Presidente del Movimiento Ecológico Costan'icense. Entrevista
INSTRUMENTOS PARA GARANTIZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADICIÓN DEL 165 T ~ L O DE DERECHOS Y GARANT~AS AMBIENTALES EN LA CONSTIUUÓN PoÚTICA DE COSTA RICA
Sin embargo, al lado de personas visionarias por intereses que beneficien a la
colectividad, se encuentran grupos que no aprueban la propuesta, tal es el caso del
"Movimiento Libertario que no apoya tal reforma calificándola de i rra~ional '~~.
Pero debemos estar conscientes de que como dice el presidente del Movimiento
Ecológico Costarricense "Hoy como ayer, nuestras propuestas fueron criticadas por
intereses particulares que pretenden continuar con la explotación irracional de nuestros
recursos naturales, sin importar la suerte que corran los intereses de nuestro país. En el
nombre de la propiedad privada, un desarrollo sostenible y una globalización se cometen
las mayores atrocidades contra el ambiente y millones de seres humanos ... Se continúan
deforestando los últimos reductos de bosque, se destruyen los principales acuíferos del
Valle Central(...), se contaminan con miles de toneladas de materia fecal, agrícola e
industrial las principales cuencas hidrográficas, se otorgan permisos de construcción de
vivienda en lugares frágiles y susceptibles a la erosión ... Además se contaminan nuestros
mares, se masacran tiburones y otras especies marinas por compañías privadas
internacionales, se violentan así los tratados internacionales en esa materia. El costo de
todos estos daños los paga el pueblo, porque aquí se sigue el principio de socializar las
pérdidas e individualizar las g a n a ~ i a s " ' ~ ~
febrero 22 del 2003. la3 El jefe de fracción de los libertarios, Federico Malavassi, se declaró "asustado" y anunció que su bancada está dispuesta a presentar '1400 mociones diarias" para alargar la discusión del proyecto hasta el último día del actual periodo legislativo en el 2006" . Murillo M (Alvaro). Reforma Ambiental con anolio imoacto. La Nación. Martes 17 de setiembre, 2002. San José, Costa Rica. 184 Quesada (Gabriel). 0 ~ . C i t . pág. 2.
INSTRUMENTOS PARA GARANTIZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADICIÓN DEL 1 66
CONCLUSIONES GENERALES
De la labor de investigación realizada, se ha llegado a las siguientes conclusiones:
La actividad humana como se ha indicado al principio de esta investigación ha
provocado agresiones diversas al medio, especialmente en los últimos treinta años,
donde la explosión demográfica, aunado a una economía capitalista han sido factores
fundamentales para el aumento de la deforestación, de la contaminación del agua, del
aire y el problema de los desechos sólidos, crecimiento urbano ( industrial y de
vivienda). Es así como uno de los principales retos en este país y en el mundo será
la sostenibilidad ambiental.
Como respuesta a la situación ambiental mundial se han promulgado acuerdos
internacionales, regionales y políticas mundiales para la protección del medio, las
cuales han influído en la promulgación de leyes nacionales ambientales.
Nuestro país no escapa a la "contaminación normativa" en es esta materia, lo que ha
provocado la emisión de gran cantidad de leyes, decretos y reglamentos para la
protección del ambiente, y que han producido una maraña de regulaciones que
muchas veces hace que la aplicación de tales normas jurídicas resulte difícil y
confusa.
Se piensa erróneamente que la existencia de estas normas jurídicas va a solucionar el
problema del deterioro ambiental. Sin embargo, es una visión simplista que
INSIRUMENTOS PARA GARANTlZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADICIÓN DEL 167 Tirulo DE DERECHOS Y GARANTÍAS AMBIENTALES EN LA CONSTI~UCIÓN POLíTICA DE Cosr~ RICA
desencadena un efecto negativo, pues surgen conflictos de competencia, confusiones
y ambiguedades. De éste conflicto toman ventaja los infractores, aquellos que
contaminan, que trasiegan especies de flora y fauna, que destruyen ecosistemas;
provocando que la naturaleza y por ende la colectividad sea la principal afectada. Un
ejemplo de lo anterior es el agua. En este país existen al menos nueve leyes y más
de diez decretos ejecutivos que regulan el recurso hídrico. Además de los proyectos
de ley que se están discutiendo en la Asamblea Legislativa
En Costa Rica, se evidencia que las leyes son blandas y tímidas con la ausencia de
sanciones por ejemplo en la Ley Orgánica del Ambiente; pues incluye las
administrativas pero no las coercitivas. Para subsanar este defecto es fundamental la
creación de una ley penal ambiental.
Por otra parte, al existir muchos entes con potestades para la protección ambiental, se
amplia el nivel de intervención del Estado. Sin embargo, la existencia de cuatro
ministerios con competencias ambientales no es suficiente sino se acompaña de un
plan o programa nacional ambiental que permita unificar los distintos esfuerzos.
Muchas podrían ser las conclusiones derivadas de una consideración jurídica sobre la
protección y restauración del ambiente, pero desde un punto de vista selectivo y crítico
cabría resumirlas de la siguiente manera:
No habrá una legislación completa, coherente, eficaz, protectora y restauradora del
medio, mientras no exista una política ambiental unificada, donde el MINAE sea el
verdadero ente rector administrativo del serctor, que no sólo se preocupe de factores
económicos, sino de los factores ambientales que son los que le competen; y una
~NSTRUMENTOS PARA GARANTUAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADICI~N DEL 168
Institución Científica, se encargará de aportar los criterios científico-técnicos de esta
material, como se porpone en el artículo 80 del proyecto en discusión. Otra arista para
que la legislación sea coherente, es que los planes a corto, mediano y largo plazo tengan
un verdadero compromiso con los intereses ambientales nacionales.
Para la aplicación de las obligaciones ambientales que tiene el MINAE debe contarse
con los medios financieros adecuados para la efectiva realización de los principios
jurídicos que establece la LOA. Por lo que es urgente implementar una mejor distribución
de estos recursos por parte del Gobierno a esta institución. Por ejemplo, es necesaria la
aprobación del nuevo reglamento de SETENA, para dotar de mayores recursos a esta
dependencia, y de una respuesta al gran numero de solicitudes de proyectos que
requieren estudios de impacto ambiental y monitoreo en todo el territorio nacional.
Por lo antes expuesto, deben incluirse normas constitucionales, para dar solución a
los problemas ambientales, tanto a nivel vertical como sectorial. Toda vez, que el fin
último del derecho constitucional ambiental es establecer principios y normas generales
que contemplen una verdadera protección del ambiente.
La enmienda al artículo 50 de la Constitución, la ratificación de diversos convenios y
tratados internacionales en materia ambiental, el establecimiento de la Ley Orgánica
del Ambiente, la Ley de Vida Silvestre. la Ley de Biodiversidad, la creación del
Ministerio del Ambiente y la Procuraduna Ambiental son parte de la gran
transfomnación jurídico-administrativa que experimentó el país a finales del siglo
veinte. Sin embargo, estos derechos, deberes y obligaciones que tiene el Estado y la
sociedad cambian muy lentamente y los problemas ambientales (agua, aire, energía,
vida silvestre, marina y terrestre, minas y crecimiento urbano) aumentan en muchos
INSTRUMENTOS PARA GARANTIZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS M LA ADICI~N DEL 1 69 Tinilo DE DERECHOS Y GARANTÍAS AMBIENTALES EN LA CONST~UCI~N POLhCA DE COSTA RICA
casos exponencialmente. Ni el gobierno, ni la empresa privada, ni la mayoría de las
organizaciones no gubernamentales, ni la sociedad han dado respuestas y soluciones
contundentes a tan grave situación.
Por tanto, es fundamental incluir en la Constitución Política un título de Derechos y
Garantías Ambientales donde d Estado garantice, defienda y preserve el derecho a un
ambiente biofísico y humano ecológicamente sostenible, donde se mantenga el dominio
público sobre los elementos del ambiente, donde se regule su uso y aprovechamiento de
conformidad con las reglas de la ciencia y la técnica, para que las personas tengan el
derecho a un ambiente ecológicamente sostenible, para proteger el ambiente a través de
la educación promoviendo una ética ambiental colectiva, para establecer reglas claras
frente a los tratados de libre comercio, para crear una institución científica pública que
responda a los intereses ambientales de la sociedad y finalmente para que todos los
costarricenses denuncien los actos que atenten contra el ambiente a través de la acción
popular, incluyendo el principio de duda a favor del ambiente.
En la actualidad, el proceso de aprobación de las Garantías Ambientales se encuentra
detenido en el Congreso, ya que un grupo muy reducido de diputados, se opone a
este proyecto sobreponiendo los intereses particulares a los colectivos. Para que ésta
tendencia sea eliminada del plenario, es importante, que los diputados tengan los
conocimientos científico-técnicos adecuados para que se le de la prioridad
correspondiente a esta transcendental reforma.
Debemos evolucionar en este sentido y aprobar la adición del título de Derechos y
Garantías Ambientales en nuestra constitución, corroborando así, que en este como
en otros campos nos encontramos tan o más evolucionados que los paises
INSTRUMENTOS PARA GARANTIZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADIUÓN DEL 1 70 T h ~ o DE DERECHOS Y GARANT'íAS AMBIENTALES EN LA CONSTITUUÓN P0LhICA DE COSTA RICA
desarrollados.
Las Garantías Sociales consolidaron el Estado Social de Derecho, las Garantías
Ambientales servirán para consolidar el Estado Ambiental de Derecho, y así dar
respuesta a las necesidades que generan los Derechos de Cuarta Generación,
derechos independientes que necesitan ser real y efectivamente protegidos.
INSTRUMENTOS PARA GARANTIZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁLISIS DE LA ADIUÓN DEL 171 Tmi~o DE DERECHOS Y GARANTÍAS AMBIENTALES EN LA CONSITIUUÓN P0IíTIC4 M COSTA RICA
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Constitución de Italia
Constitución de Alemania
Constitución de Colombia
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Constitución de Panamá
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Constitución de Nicaragua
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Ley 7224. Convención relativa a los Humedales de importancia Internacional,
especialmente como hábitat de las Aves Acuáticas, "Convención de Ramsar"
Ley 7226. Aprobación del Convenio Constitutivo de la Convención Centroamericana de
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Ley 7228. Aprobación de la Adhesión de Costa Rica al Convenio de Viena, para la
protección de la Capa de Ozono, del 22 de marzo de 1985.
Ley 7291. Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, publicada el 15 de
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Ley 731 7, Ley de Conservación de Vida Silvestre, publicada en la Gaceta 197 del 18 de
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Ley 7416. Convenio sobre Diversidad Biológica y sus Anexos 1 y II publicada en la gaceta
143 del 28 de julio de 1994.
Ley 7513. Convenio Regional sobre Cambios Climáticos, publicada en la Gaceta 128 del
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Amparo. Agraviado C.R.M.CH. Recurrido: Ministerio de Salud y Municipalidad de Santa
Ana.
Sala Contitucional de la Corte Suprema de Justicia. Voto 2034-96. Expediente 6622-V-95.
San José a las diez horas tres minutos del tres de mayo de mil novecientos noventa y
seis.
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Voto 2849-97. San José, a las 15:03
horas del 22 de mayo de 1997. Recurso de Amparo interpuesto por Francisco Vargas
Araya c/ Minera Anaconda y Cascabel S.A. y el MINAE.
INSTRUMENTOS PARA GARANTIZAR EL DERECHO AMBIENTAL. ANÁUSIS DE LA ADIUON DEL 182 Tínilo M DERECHOS Y GARANT~AC AMBIENTALES EN LA CONSTITUUÓN P0l.íl-I~~ DE COSTA RICA
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Voto 05974-98. San José, 15:56 hrs
del 19 de agosto de 1998. Recurso de Amparo interpuesto por Roy Araya Rodríguez a
favor de la Asociación Palmareña para la Recuperación del Ambiente(APRA) CI Ministerio
de Salud , Municipalidad de Palmares y M y M Productores S.A.
EXPEDIENTE
Expediente Número 1491 9: "Ley que adiciona un Título de Garantías Ambientales en la
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BOLETIN
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TEXTOS POLIGRAFIADOS
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GARC~A, (Alonso). "El control iurídico del territorio como instrumento para preservar la
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y los espacios naturales" Universidad de Jaen, España. Noviembre, 1998.