instrumento de gestión ambiental correctivo

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Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo – IGAC Sus consultas o preguntas sobre la aplicación del IGAC pueden ser remitidas por vía electrónica al MINAM con atención a la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental, a la siguiente dirección electrónica: [email protected], llenando el formato VER FORMATO. El Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo – IGAC, regulado en el Decreto Supremo N° 004-2012-MINAM, es uno de los requisitos para lograr la formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal. El IGAC tiene como fin fundamental mitigar y corregir los impactos ambientales generados por las actividades mineras en curso y establecer medidas permanentes para lograr que dichas actividades sean sostenibles en el tiempo. Para su presentación, debe cumplirse con los requisitos previos que establecen el Decreto Legislativo N° 1105 o el Decreto Supremo N° 006-2012-EM, según corresponda por la ubicación de las operaciones. El plazo para la presentación del IGAC ante el Gobierno Regional respectivo se enmarca dentro del tiempo establecido para el proceso de formalización vigente. Luego de la aprobación del Decreto Supremo N° 004-2012-MINAM, el MINAM realizó talleres de asistencia técnica dirigida a los Gobiernos Regionales y otras entidades involucradas en el proceso de formalización de la pequeña minería y minería artesanal. Hubo cinco (05) talleres macroregionales en diversas ciudades del país, a los que asistieron alrededor de setecientos cincuenta (750) participantes. En dichos eventos y en otras ocasiones, se recibieron diversas preguntas y consultas sobre la aplicación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC). A continuación presentamos las respuestas a las principales consultas, con el propósito de socializar y difundir una mejor comprensión del IGAC, sus alcances y criterios,, facilitando su elaboración y evaluación:

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Instrumento de Gestin Ambiental Correctivo IGACSus consultas o preguntas sobre la aplicacin del IGAC pueden ser remitidas por va electrnica al MINAM con atencin a la Direccin General de Polticas, Normas e Instrumentos de Gestin Ambiental, a la siguiente direccin electrnica: [email protected], llenando el formatoVER FORMATO.El Instrumento de Gestin Ambiental Correctivo IGAC, regulado en el Decreto Supremo N 004-2012-MINAM, es uno de los requisitos para lograr la formalizacin de las actividades de pequea minera y minera artesanal. El IGAC tiene como fin fundamental mitigar y corregir los impactos ambientales generados por las actividades mineras en curso y establecer medidas permanentes para lograr que dichas actividades sean sostenibles en el tiempo.Para su presentacin, debe cumplirse con los requisitos previos que establecen el Decreto Legislativo N 1105 o el Decreto Supremo N 006-2012-EM, segn corresponda por la ubicacin de las operaciones. El plazo para la presentacin del IGAC ante el Gobierno Regional respectivo se enmarca dentro del tiempo establecido para el proceso de formalizacin vigente.Luego de la aprobacin del Decreto Supremo N 004-2012-MINAM, el MINAM realiz talleres de asistencia tcnica dirigida a los Gobiernos Regionales y otras entidades involucradas en el proceso de formalizacin de la pequea minera y minera artesanal. Hubo cinco (05) talleres macroregionales en diversas ciudades del pas, a los que asistieron alrededor de setecientos cincuenta (750) participantes. En dichos eventos y en otras ocasiones, se recibieron diversas preguntas y consultas sobre la aplicacin del Instrumento de Gestin Ambiental Correctivo (IGAC).A continuacin presentamos las respuestas a las principales consultas, con el propsito de socializar y difundir una mejor comprensin del IGAC, sus alcances y criterios,, facilitando su elaboracin y evaluacin:1- Quines pueden presentar el Instrumento de Gestin Ambiental Correctivo IGAC? Las personas naturales y jurdicas que, en forma individual o colectiva, son sujetos de formalizacin Las personas naturales y jurdicas que, antes de la vigencia del Decreto de Urgencia N 012-2010, haban presentado petitorios o eran titulares de concesiones mineras, en reas de exclusin minera en Madre de Dios. El DU 012-2012 entr en vigencia el 19 de febrero de 2010. Las personas naturales y jurdicas que se encuentran realizando actividades en la zona permitida para la pequea minera y minera artesanal en el departamento de Madre de Dios, descrita en el Anexo 1 del Decreto Legislativo N 1100, siempre que se observe lo dispuesto en el Artculo 5 del mencionado Decreto Legislativo y el Artculo 3 del Decreto Supremo N 006-2012-EM.2- Cules son los requisitos para iniciar el trmite del Instrumento de Gestin Ambiental Correctivo IGAC?Cumplidos los requisitos previos descritos en la respuesta 4, el sujeto de formalizacin deber presentar al Gobierno Regional para iniciar el trmite del IGAC, lo siguiente: Solicitud de aprobacin del IGAC dirigida al Gobierno Regional. Dos (02) ejemplares (original y copia) impresos y en formato electrnico del IGAC. Recibo de pago por derecho de trmite, de acuerdo al Texto nico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional correspondiente. Copia del cargo o registro vigente de la Declaracin de Compromiso prevista en el Anexo N 01 del Decreto Legislativo N 1105 o, de corresponder, en el Anexo 1 del Decreto Supremo N 006-2012-EM.3- Quin elabora el Instrumento de Gestin Ambiental Correctivo IGAC?El IGAC deber ser elaborado y suscrito por un profesional como mnimo, que se encuentre debidamente inscrito en cualquiera de los siguientes registros: El Registro de Consultoras Regionales Autorizadas, establecidos por los Gobiernos Regionales (algunos Gobiernos Regionales lo tienen disponible). Podrn elaborar el IGAC los profesionales El Registro de Consultoras Autorizadas del Ministerio de Energa y Minas (Existente a nivel nacional).4- Cules son los requisitos previos que debe haber cumplido el sujeto de formalizacin para presentar el Instrumento de Gestin Ambiental Correctivo IGAC?Segn lo dispuesto en Decreto Legislativo N 1105 y el DS 006-2012-EM, el sujeto de formalizacin debe contar con lo siguiente: La declaracin de compromiso El ttulo de concesin, el contrato de cesin, o el convenio o contrato de explotacin, debidamente inscritos ante la SUNARP. La acreditacin de la propiedad del terreno superficial, inscrita ante la SUNARP, o el testimonio de escritura pblica del contrato o convenio por medio del cual el propietario del terreno superficial autoriza su uso. Para el uso del recurso hdrico, el sujeto de formalizacin se guiar de acuerdo con la normatividad vigente y lo establecido por la Autoridad Nacional del Agua ANA.5- Cul es la autoridad encargada de la aprobacin de licencias y autorizaciones relacionadas al recurso hdrico?La Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y la mxima autoridad tcnica normativa del Sistema Nacional de Recursos Hdricos, y por lo tanto la encargada de aprobar las licencias de uso de agua, las autorizaciones de vertimiento y dems autorizaciones relacionadas.6- Qu informacin se requiere para elaborar el IGAC?El IGAC debe ser elaborado en base a los Trminos de Referencia comunes establecidos en el Anexo 1 del Decreto Supremo N 004-2012-MINAM.El IGAC elaborado, as como toda la documentacin e informacin adicional remitida por el(los) sujeto(s) de formalizacin, tienen carcter de Declaracin Jurada y deben ser suscritos por dichos sujetos o por su apoderado comn, de ser el caso, como expresin de veracidad de la informacin contenida y de la autenticidad de los documentos presentados; sin perjuicio de las acciones legales correspondientes, en caso se determine la falsedad de dichos documentos.7- Cules son los plazos para la presentacin e implementacin del IGAC?Para la presentacin del IGAC ante el Gobierno Regional, el sujeto de formalizacin tiene como plazo nico, mximo e improrrogable, cinco (05) meses contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N004-2012-MINAM. Dicha norma entr en vigencia el 07 de setiembre de 2012.Para la implementacin del IGAC, el sujeto de formalizacin tiene un plazo no mayor a tres (03) aos, contados a partir de la fecha de la resolucin de aprobacin de dicho instrumento, para la culminacin de la implementacin de las medidas correctivas establecidas en el citado instrumento.Luego de concluida la implementacin de las medidas de control, prevencin y remediacin aprobadas en el Plan de Manejo Ambiental del IGAC, el sujeto de formalizacin deber continuar con la implementacin de las medidas de prevencin, control, remediacin de carcter permanente aplicables durante todo el ciclo de vida de la actividad, relacionados con sus residuos slidos, efluentes y otras obligaciones en materia ambiental.8- En qu casos se requiere la Opinin Tcnica Favorable del SERNANP o de la ANA para la aprobacin del IGAC?Si la actividad minera en curso se encuentra en la zona de amortiguamiento de un rea Natural Protegida ANP, el Gobierno Regional respectivo deber solicitar la opinin tcnica favorable de los contenidos del IGAC al SERNANP.Cuando la actividad de pequea minera y minera artesanal se encuentre relacionada con el recurso hdrico, el Gobierno Regional respectivo deber solicitar la opinin previa favorable de la Autoridad Nacional del Agua.El plazo para emitir dichas opiniones tcnicas se encuentra incluido en el plazo integral dispuesto para la revisin del IGAC.9- En qu casos se puede aplicar un IGAC colectivo?Se puede presentar un IGAC colectivo cuando dos o ms sujetos de formalizacin, desarrollan actividades en una misma rea geogrfica, con caractersticas de operacin y aspectos ambientales comunes. Por ejemplo, cuando se encuentran contiguos en una misma rea de concesin minera o en concesiones colindantes; cuando se usa equipos y mtodos de extraccin comunes, as como cuando tengan el mismo tipo de concesin minera.El Gobierno Regional es la entidad encargada de evaluar la admisibilidad de los IGAC colectivos.10- Qu obligaciones y responsabilidades implica un IGAC colectivo? Las medidas correctivas y permanentes establecidas en el IGAC colectivo deben ser cumplidas por los sujetos de formalizacin agrupados. El IGAC colectivo establece las responsabilidades comunes e individuales de los sujetos de formalizacin agrupados. Para presentar el IGAC colectivo, los sujetos de formalizacin agrupados deben acreditar un apoderado comn. El apoderado comn es el representante para fines de presentacin del IGAC colectivo y asume las responsabilidades que le corresponde.11- Si se agrupan uno o ms sujetos de formalizacin para presentar un IGAC colectivo, esto sumaria la extensin o la capacidad de produccin permitidos, para ser considerados como pequea minera y minera artesanal?No. El IGAC colectivo considera los impactos ambientales acumulativos y sinrgicos generados por las actividades mineras en su conjunto, estableciendo las medidas correctivas y permanentes de cumplimiento individual o colectivo, con relacin a los aspectos ambientales, con pleno respeto a la regulaciones sectoriales del MINEM, sobre la extensin superficial y la capacidad de produccin permitidas a los pequeos mineros y a los mineros artesanales..Cada sujeto de formalizacin deber formar su expediente tcnico para la autorizacin de inicio o reinicio de actividades de exploracin, explotacin y/o beneficio de minerales, siendo los requisitos los contenidos en el Anexo N1 del Decreto Supremo N043-2012-EM.12- El IGAC es aplicable para actividades conexas o complementarias1 a las actividades de pequea minera y minera artesanal?No, el IGAC no es aplicable para actividades conexas o complementarias de manera individual o colectiva, ya que stas tienen como objetivo brindar servicios al sujeto de formalizacin. Dichas actividades debern cumplir la normativa ambiental especfica para estos casos, para lo cual se deber solicitar los requisitos a la respectiva autoridad ambiental competente o en caso no se pueda identificar dicha autoridad, se deber solicitar la informacin al MINAM.La elaboracin del IGAC deber incluir las actividades relacionadas o conexas que se realiza en torno a la pequea minera y minera artesanal, siempre y cuando el sujeto de formalizacin sea responsable de stas.1.- Estas actividades podran ser construcciones civiles, instalaciones anexas o complementarias, tanques de almacenamiento, tuberas en general, generadores, sistema de transporte que no son concesionados, uso de maquinaria, equipo y accesorio, mantenimiento mecnico, elctrico, comedores, hoteles, campamentos, servicios mdicos, vigilancia, construcciones y otros tipos de prestacin de servicios (Decreto Supremo N 055-2010-EM).13- Qu sucede con los DIA o EIA-sd que se encuentran en trmite en los Gobiernos Regionales?Los procedimientos de aprobacin de DIA o EIA-sd, en trmite a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo N 004-2012-MINAM, en los que se constate que alguna o todas las actividades planteadas como parte del proyecto se encuentran en proceso de ejecucin o ya ejecutadas, deben ser declarados improcedentes por el Gobierno Regional correspondiente, bajo responsabilidad.En estos casos, los sujetos de formalizacin podrn acogerse al IGAC dentro del plazo establecido por la norma, para lo cual podrn usar en la formulacin del IGAC la informacin generada para la elaboracin de los DIA o EIA-sd, antes citados.Los titulares que van a realizar nuevas actividades y cuyo DIA o EIA-sd se encuentra en trmite, no se encuentran incluidos en el supuesto anterior, y continuarn con el procedimiento, de acuerdo a la normatividad vigente. El IGAC solo es aplicable para las actividades mineras en curso.14- Si el titular minero cuenta con un DIA o EIA-sd aprobado por el Gobierno Regional y requiere realizar una modificacin Puede presentar un IGAC?No, los titulares que cuentan con un DIA o EIA-sd aprobado y vigente que hayan solicitado una modificacin, deben proseguir o concluir con los trmites iniciados y obtener, de ser el caso, la respectiva aprobacin de su solicitud segn los procedimientos establecidos en el marco de la normativa ambiental sectorial, el Reglamento de la Ley del SEIA y dems normas vigentes relacionadas (Ley de Recursos Hdricos, Ley de reas Naturales Protegidas, entre otras).15- Cmo es el proceso de participacin ciudadana en la revisin del IGAC?El proceso de Participacin Ciudadana del IGAC se encuentra establecido en el artculo 11 del Decreto Supremo N 004-2012-MINAM , y consistir en los aportes, comentarios u observaciones que cualquier interesado podr remitir al Gobierno Regional hasta veinte (20) das calendario de publicado el listado de IGAC en el diario de mayor circulacin regional.

Declaracin de Impacto Ambiental

Hoja de unaDIAprevia a la construccin de una central elica.UnaDeclaracin de Impacto ambiental (DIA)es un documento oficial en el cual se recoge el resultado de unaevaluacin de impacto ambientaly de sus alegaciones. Es un documento obligatorio para la construccin deinfraestructurasen una gran cantidad de pases.El documento se elabora por parte de la autoridad competente en el medio ambiente de la zona afectada, como unMinisterio de Medio Ambiente. Una vez que el proyecto queda definido por sus redactores se enva a esta autoridad, que debe ser independiente a los intereses del proyecto. Se redacta laevaluacin de impacto ambientaly se somete a un periodo de exposicin pblica. Tras ese periodo, se valora las alegaciones que han sido realizadas y se realiza las modificaciones oportunas.El documento final recoge si la valoracin es positiva o negativa, y si es positiva qu medidas se debe adoptar obligatoriamente para reducir el impacto ambiental tanto de la obra como de la infraestructura finalmente construida.

Forma de presentacin: Declaracin o Estudio de Impacto AmbientalEl titular del proyecto o actividad que se somete al SEIA lo hace presentando una Declaracin de Impacto Ambiental (DIA), salvo que dicho proyecto genere o presente alguno de los siguientes efectos, caractersticas o circunstancias contemplados en el artculo 11 de la Ley, caso en el cual deber presentar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA):1. Riesgo para la salud de la poblacin, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos.2. Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluido el suelo, agua y aire.3. Reasentamiento de comunidades humanas, o alteracin significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos.4. Localizacin en o prxima a poblaciones, recursos y reas protegidas, sitios prioritarios para la conservacin, humedales protegidos, glaciares, susceptibles de ser afectados, as como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.5. Alteracin significativa, en trminos de magnitud o duracin, del valor paisajstico o turstico de una zona.6. Alteracin de monumentos, sitios con valor antropolgico, arqueolgico, histrico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.En el Ttulo II del Reglamento del SEIA se establecen un conjunto de variables y criterios que especifican el alcance de los efectos, caractersticas o circunstancias antes indicados.

GRN - Declaracion de impacto ambiental

Declaracin de impacto ambientalLadeclaracin de impacto ambientales el documento descriptivo de una actividad o proyecto que se pretende realizar, o de las modificaciones que se le introducirn, otorgado bajo juramento por el respectivo titular, cuyo contenido permite al organismo competente evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normas ambientales vigentesAntecedentes de ladeclaracin de impacto ambientalLadeclaracin de impacto ambientalse enmarca dentro del Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental (SEIA), que es un instrumento de gestin destinado a prevenir el deterioro ambiental debido a la ejecucin de proyectos de inversin en el pas. Todo proyecto o actividad susceptible de causar impacto ambiental, incluidas sus modificaciones, slo se puede ejecutar o modificar previa evaluacin de su impacto ambiental, mediante la presentacin de unaDeclaracin de Impacto Ambiental (DIA)o un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). Someter un proyecto o actividad al SEIA permite acreditar el cumplimiento de la normativa y obtener las autorizaciones ambientales respectivas.Luego del anlisis, la Corema o Conama, segn corresponda, emite una Resolucin que califica ambientalmente el proyecto RCA. Para facilitar este procedimiento, la Corema o Conama cuenta con un sistema electrnico -disponible en internet- que permite al titular de un proyecto ingresar en lnea laDeclaracin de Impacto Ambiental (DIA)para su evaluacin. A travs de mensajes de correo electrnico, el titular recibe los avisos del estado del proceso de evaluacin de laDeclaracin de Impacto Ambiental(DIA). Adems, puede acceder en lnea al expediente del proceso de evaluacin.Presentacin dedeclaracin de impacto ambientalLa declaracin de impacto ambiental esta dirigida a a los titulares de aquellos proyectos de inversin que son susceptibles de causar impacto ambiental, estos proyectos se encuentran especificados en el Articulo 10 en la Ley de Bases del Medio Ambiente N 19.300/1994 o el artculo N 2 del D.S. 95/2001 que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado Reglamento del SEIA.Los titulares de aquellos proyectos que no estn incorporados en los aludidos listados, pueden someterse voluntariamente a evaluacin ambiental.Requisitos de ladeclaracin de impacto ambientalLa Declaracin de Impacto Ambiental (DIA) debe ser presentado por su respectivo titular, y sus contenidos son de su exclusiva responsabilidad. La presentacin de la Declaracin de Impacto Ambiental DIA es esencialmente electrnica y para tales efectos el titular debe contar con Firma Electrnica Avanzada. Asimismo, debe estar registrado en www.e-seia.cl, ya sea como Titular persona natural, o como representante legal de la persona jurdica proponente del proyecto o actividad, o su modificacin. El titular debe completar el formulario con los contenidos correspondiente al tipo de presentacin del proyecto o actividad. Posterior a esto la DIA se suscribe con Firma Electrnica Avanzada la cual tiene validez legal. Es necesario el envo de copias en papel para llevar a cabo el proceso de Participacin Ciudadana. En el caso que el titular del proyecto no realice la presentacin electrnica, deber solicitar explcitamente a la autoridad que la presentacin y la tramitacin se lleve a cabo mediante papel, en estos casos la presentacin en www.e-seia.cl slo constituye la copia electrnica de la presentacin en papel, siendo esta ltima la que tiene validez legal. Asimismo, el titular deber presentar, junto a la declaracin de impacto ambiental, todas las copias necesarias para su evaluacin por parte de los Servicios Pblicos competentes.Documentos requeridos,DIA Declaracin de Impacto Ambiental Antecedentes generales del proyecto. Descripcin del proyecto Antecedentes que acredite que no requiere de la presentacin de un Estudio de Impacto Ambiental. Documentacin y antecedentes que acrediten el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable. Documentacin y antecedentes que acrediten el cumplimiento de los Permisos Ambientales Sectoriales. Descripcin de la relacin del proyecto con polticas, planes y programas de desarrollo regional y comunal. Compromisos ambiental voluntarios si los consideraCosto de ingreso de ladeclaracin de impacto ambientalLa presentacin de la declaracin de impacto ambiental ante Conama es sin costo para el titular.Ingreso de ladeclaracin de impacto ambientalLa Declaracin de Impacto Ambiental se realiza por internet en www.e-seia.cl.Presencialmente, en las oficinas de Conama correspondiente al lugar en que se pretende ejecutar el proyecto o actividad, o su modificacin.En caso que el proyecto o actividad pueda causar impactos ambientales en ms de una regin, debe presentarlo ante la Direccin Ejecutiva de Conama.Tiempo de tramitacin de ladeclaracin de impacto ambientalEl plazo de aprobacin de la DIA Declaracin de Impacto Ambiental es de 60 das hbiles (ampliable, por una sola vez, por 30 das hbiles adicionales) en el caso del pronunciamiento de las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA).Resultado de ladeclaracin de impacto ambientalResolucin de Calificacin Ambiental (RCA) del proyecto o actividad, o su modificacin.Nuestros servicios Declaracin de impacto ambiental empresas hidroelctricas Evaluacin de impacto ambiental industria minera Declaracin de impacto ambiental empresas forestales Evaluacin de impacto ambiental industria agrcola Declaracin de impacto ambiental para empresas acuicolas, salmoneras Declaracin de impacto ambiental empresas constructoras Evaluacin de impactos ambientales para empresas elctricas