instructivo para nominaciÓn de candidatos/as

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INSTRUCTIVO PARA LA NOMINACIÓN DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS A: PREFECTOS/AS Y VICE PREFECTOS/AS, ALCALDES/AS, CONCEJALES/AS URBANOS, CONCEJALES/AS RURALES Y VOCALES DE LAS JUNTAS PARROQUIALES RURALES.

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MOVIMIENTO ALIANZA PAÍS CRONOGRAMA

NOMINACIÓN DE CANDIDATOS/AS ELECCIONES 2014

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ASAMBLEA PARROQUIAL RURAL

ASPIRANTES A CANDIDATOS A VOCALES DE

LOS GOBIERNOS PARROQUIALES 2014

APELLIDOS Y NOMBRES APELLIDOS Y NOMBRES

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ASAMBLEA CANTONAL

ASPIRANTES A CANDIDATOS A ALCALDES DE

LOS GOBIERNOS CANTONALES 2014

APELLIDOS Y NOMBRES

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CÓDIGO DE ÉTICA PARA EL PROCESO ELECTORAL DE

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS - 2014

Quito, 18 de julio de 2013

1. CONSIDERANDOS.

1.1. De la Constitución.

1.1.1. Artículo 217.- La Función Electoral garantizará el ejercicio de los derechos

políticos que se expresan a través del sufragio, así como los referentes a la organización

política de la ciudadanía.

La Función Electoral estará conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal

Contencioso Electoral. Ambos órganos tendrán sede en Quito, jurisdicción nacional,

autonomías administrativa, financiera y organizativa, y personalidad jurídica propia. Se

regirán por principios de autonomía, independencia, publicidad, transparencia, equidad,

interculturalidad, paridad de género, celeridad y probidad.

1.2. Del Código de la Democracia.

1.2.1. Artículo 1.- (...) Bajo los principios de diversidad, pluralismo ideológico y de

igualdad de oportunidades, esta ley regula la participación popular en el ejercicio de la

democracia directa para los procesos electorales y para la designación de las autoridades de

los órganos de poder público.

1.2.2. Artículo 3.- El Estado promueve la representación paritaria de mujeres y hombres

en los cargos de nominación o designación de la función pública, en sus instancias de

dirección y decisión, y en los partidos y movimientos políticos. En las candidaturas para las

elecciones pluripersonales será obligatoria su participación alternada y secuencial.

1.3. Del Manifiesto Ideológico del Movimiento PAIS

1.3.1. Révolución Ética.- La lucha contra la corrupción ha sido y es una conducta

permanente y hasta obsesiva de nuestra práctica política. Pero, la corrupci ón no está

solamente en el manejo inescrupuloso de fondos públicos, también está enraizada en el

modelo perverso y egoísta que engendró el neoliberalismo, a través de privatizaciones,

deshonestos endeudamientos y saqueos institucionalizados de los dineros públicos. No

daremos un solo paso, ni legal ni político, que no cuente con un referente ético, de

responsabilidad pública y de transparencia. La ética es nuestra práctica cotidiana.

Page 16: Instructivo para NOMINACIÓN DE CANDIDATOS/AS

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2. OBJETIVO. Establecer y promover principios y valores, responsabilidades y compromisos éticos en relación al

comportamiento y prácticas de los adherentes permanentes del movimiento e invitados aspirantes a

candidatos a las diferentes dignidades de elección popular y precandidatos.

3. ÁMBITO DE INTERVENCIÓN Adherentes permanentes al Movimiento PAIS, invitados a participar como aspirantes a candidatos y

a las diferentes dignidades de elección popular y precandidatos, candidatos y aquellos que resulten

electos.

Este código será aplicación inmediata para todo el proceso de selección de candidaturas y

participación en el proceso electoral.

4. RESPONSABLES DE LA APLICACIÓN: COMISIÓN NACIONAL DE ÉTICA. La Comisión Nacional podrá apoyar su trabajo con las Comisiones de Ética de cada Directiva

Provincial. Se evitará el conflicto de intereses entre un miembro de la Comisión de Ética y su

pretensión de ser aspirante a candidatura con la excusa del o la militante de esta comisión durante el

tiempo que dure el proceso electoral.

Para la aplicación de este Codigo, la Comisión de Ética Nacional y las Provinciales tomarán en

cuenta lo señalado en el Régimen Orgánico Alianza PAIS, como se señala a continuación:

4.1.1. De las infracciones al Régimen Orgánico 4.1.1.1. Artículo 34.- Comisión Nacional de Ética y Disciplina.- Es el órgano que vela por el

cumplimiento de declaración de Principios, Programa, del Régimen Orgánico, normas y

decisiones Alianza PAIS. En aplicación de las normas previstas sen el presente Régimen

Orgánico y del Reglamento Especial de Ética y Disciplina, a ser dictado por la Dirección

Nacional, garantizará el derecho a las y los Adherentes Permanentes (militantes) al debido

proceso y sancionará faltas cometidas.

4.1.1.2. Artículo 43.- Se consideran faltas leves:

a) La ausencia reiterada a las reuniones del organismo al que pertenece y a los eventos a

los que la o el adherente permanente (militante) fuera convocado.

b) El incumplimiento de las tareas encomendadas y que hubieran sido aceptadas

voluntariamente.

c) El atraso injustificado de las obligaciones financieras.

d) El comportamiento inapropiado en reuniones o eventos que no se corrigiesen ante el

llamado de atención de quien ejerza funciones de dirección.

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e) La utilización de un lenguaje y comportamiento excluyente, intolerante, xenófobo,

homofóbico y/o machista.

4.1.1.3. Artículo 44.- Se consideran faltas graves:

a) La reiteración de faltas leves luego de haber sido sancionadas por la Comisión de Ética

y Disciplina.

b) Los actos de corrupción comprobados en el ejercicio de la función pública, en el ámbito

privado, o en el cumplimiento de tareas encomendadas por Alianza PAIS.

c) Las acciones políticas que beneficien objetivamente a personas o grupos opositores a la

política de la Revolución Ciudadana.

d) Los delitos cometidos y sancionados con sentencia ejecutoriada, y que contradigan los

principios de Alianza PAIS.

4.1.2. De las Sanciones

4.1.2.1. Artículo 45.- La Comisión Nacional de Ética y Disciplina, de oficio o a petición de parte,

será la encargada, de juzgar y sancionar a las y los Adherentes Permanentes (militantes)

que hayan incurrido en faltas señaladas. Las sanciones, dependiendo de la falta, se aplicarán

siguiendo los siguientes criterios:

a) En todos los casos se respetará el derecho a la defensa, la presunción de

inocencia y el debido proceso, mientras no se pruebe lo contrario.

b) En ningún caso, desde que la Dirección Nacional sea informada del caso

previamente investigado por la Comisión de Ética y Disciplina, el proceso de

juzgamiento y sanción no podrá durar más de quince (15) días.

4.1.2.2. Artículo 46.- Las sanciones por faltas leves merecerán cualquiera de las siguientes

sanciones, dependiendo de la gravedad de la falta:

a) Amonestación en privado.

b) Amonestación escrita.

c) Suspensión de los derechos del adherente permanente (militante) por un tiempo

máximo de seis meses.

4.1.2.3. Artículo 47.- Las faltas graves merecerán las siguientes sanciones:

a) Suspensión de los derechos de militante por el tiempo de seis meses a un año.

b) Suspensión de los derechos de militante por el tiempo de uno a dos años.

c) Separación definitiva de Alianza PAIS

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5. RESPONSABILIDADES DE LOS ASPIRANTES, A PRECANDIDATOS, CANDIDATOS

Y CANDIDATAS.

5.1. Enmarcarse en los principios ideológicos que guían nuestro Movimiento.

5.2. Los pronunciamientos públicos de los aspirantes a candidatos y candidatas deberán

centrarse alrededor de los ejes programáticos del Movimiento PAIS de tal forma

que contribuyan al posicionamiento de los principios y programas de la Revolución

Ciudadana

5.3. Las diferencias que existan entre militantes y aspirantes a candidaturas del

Movimiento PAIS, deberán ser procesadas al interno en las instancias orgánicas

existentes y de ser necesario con el apoyo de la Comisión de ética.

5.4. Los y las aspirantes a candidaturas se abstendrán de realizar declaraciones públicas

que atenten contra otros que aspiren a candidatura por el Movimiento PAIS.

5.5. Cualquier denuncia que requieran hacer en contra de precandidatos deberá sujetarse

a lo establecido en el instructivo para nominación de candidatos 2014, en lo

correspondiente a impugnaciones.

5.6. Todos los y las militantes deben respetar los tiempos establecidos en el instructivo

para nominación y definición de candidaturas. Se prohíbe actividades anticipadas de

precampaña de aspirantes a candidaturas mientras no exista una definición del

órgano competente sobre las candidaturas.

5.7. Todos los aspirantes que están en funciones deberán Rendir Cuentas a sus

mandantes antes del período preelectoral. (considerar fecha de prohibición CNE).

5.8. El bloque de candidatos deberá garantizar condiciones de armonía y respeto mutuo.

5.9. La condición de miembro de una instancia de representación del Movimiento PAIS

no será utilizada para favorecer intereses particulares ni grupales en beneficio de

precandidaturas ni candidaturas.

5.10. Los y las militantes de PAIS que se encuentran en funciones públicas, deberán

prestar todo su contingente militante para el posicionamiento de los candidatos que

defina el Movimiento.

5.11. Los y las militantes de PAIS deberán aceptar la decisión que tome el Movimiento y

contribuir en la campaña por los candidatos que se hayan decidido.

5.12. Una vez electos, los y la compañeras y compañeros militantes de la Revolución

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Ciudadana, como candidatos a los distintos niveles de los Gobiernos Autónomos

Descentralizados; profundamente convencidos de la necesidad de defender y

profundizar el camino de soberanía, equidad y buen vivir del proyecto, cumplirán

las siguientes responsabilidades:

5.12.1. Actuar con absoluta honestidad y honradez en las decisiones que debamos

adoptar y en el manejo de los recursos públicos. Velar por la ética y el

interés general.

5.12.2. No utilizar el cargo y la representación para lucrar o favorecer intereses

particulares.

5.12.3. Participar activa y responsablemente en los organismos de discusión y

decisión orgánica.

5.12.4. Participar activamente en los espacios de coordinaciones territoriales.

5.12.5. Aportar de manera militante, transparente y obligatoria con el 5% de su

remuneración para el sostenimiento de la actividad del movimiento Alianza

País.

5.12.7. Consolidar el trabajo de Alianza PAIS en todos los espacios

correspondientes a los GADs

5.12.8. Cuando corresponde, establecer de manera obligatoria la participación de

los alternos en al menos el 25% del alterno o alterna.

5.12.9. Mantener un proceso de rendición de cuentas permanente en su respectiva

jurisdicción electoral.

5.12.10. El incumplimiento de este código de ética por parte de cualquiera de los

asambleístas, faculta a la Dirección Nacional del Movimiento PAÍS a iniciar

la revocatoria del respectivo mandato.