instructivo para juntas electorales municipales · 2017. 10. 12. · direcciÓn de capacitaciÓn y...

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DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN CÍVICA - TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

Instructivo para Juntas Electorales Municipales

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Índice

Aspectos generales......................................................................................................... 3

Obligaciones de la JEM................................................................................................... 3

Desempeño de cargo y multa......................................................................................... 4

Funcionamiento de la JEM.............................................................................................. 4

Delegados y delegadas de JEM...................................................................................... 5

Requisitos y obligaciones de los delegados y delegadas................................................ 5

Actividades antes del día de las elecciones................................................................... 6

Protesta de ley de las Juntas Receptoras de Votos............................................................ 6

Actividades Administrativas....................................................................................................... 6

Actividades durante el día de las elecciones................................................................. 7

Antes de las 7:00 a. m.................................................................................................................... 7

Verificación de la instalación y entrega del paquete electoral a la JRV...................... 8

Votación de JRV y vigilancia temporal................................................................................... 8

Votación de instituciones públicas destacadas en el centro de votación................. 9

Actividades entre las 7:00 a. m. y las 5:00 p. m.................................................................... 11

Actividades a partir de las 5:00 p. m. (Cierre de la votación).......................................... 11

Actividades luego del escrutinio preliminar de JRV.......................................................... 12

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Actividades luego del día de las elecciones.................................................................. 12

Elaboración del consolidado municipal................................................................................. 12

Devolución del paquete electoral de la JEM a la JED........................................................ 14

Relación de la JEM con instancias de su interés............................................................ 14

Observadores electorales............................................................................................................ 14

Fiscalía Electoral.............................................................................................................................. 15

Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos............................................... 16

Medios de comunicación............................................................................................................ 15

Fiscalización de los Partidos Políticos y Coaliciones.................................................... 16

Vigilancia temporal........................................ ............................................................................... 16

Facultades........................................................................................................................................ 17

Privación de funciones ................................................................................................................ 18

Vigilancia permanente: Junta de Vigilancia Electoral (JVE).............................................18

Facultades (Art. 135 CE)......................................................................................................................19

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ASPECTOS GENERALES

1. La Junta Electoral Municipal (JEM) es un organismo electoral temporal (OET), encargado de coordinar y supervisar el proceso electoral y las Juntas Receptoras de Votos (JRV) de su municipio. Sus funciones las define el Código Electoral (CE) y este Instructivo.

2. La JEM se integra con 5 personas propietarias y sus suplentes; en su defecto puede funcionar con un mínimo de 3 personas: presidencia, secretaría y primera vocalía (Art. 95 inc. 1 CE). Se requiere de la mayoría de sus integrantes para funcionar y decidir (Art. 95, inc. 2 CE).

OBLIGACIONES DE LA JEM

• Tener el Documento Único de Identidad (DUI) vigente que indique que reside en el municipio donde ejerce sus funciones (Art. 117 CE).

• Entregar a la Subdirección de Desarrollo Humano del TSE toda la documentación relacionada a su contratación, conforme a ley.

• Recibir la capacitación programada por el TSE (Art. 117 inc. 2 CE), e impartida por la Dirección de Capacitación y Educación Cívica (DCEC).

• Elaborar un acta de instalación, integración o sustitución según sea el caso, para que la Subdirección de Desarrollo Humano ingrese sus datos y sean incluidos en la planilla de pagos.

• Firmar todas sus actuaciones sin excusa alguna. En caso de inconformidad, hacer constar su voto negativo (Art. 114 CE).

• Nombrar, juramentar y acreditar a sus delega-dos y delegadas, en aquellos municipios que tengan más de 3 centros de votación, antes de que estos inicien sus funciones.

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DESEMPEÑO DE CARGO Y MULTA

• Licencia para el desempeño de sus funciones electorales: toda persona natural o jurídica que tenga bajo su autori-dad ciudadanos que hayan sido seleccionados para formar parte de los OET, está en la obligación de concederle permiso con goce de sueldo el tiempo que dure la capacitación y el desempeño de sus funciones; esto no afectará ninguna de sus prestaciones laborales. En el caso de las JED y JEM com-probarán su participación con la credencial que les emita el TSE; en el caso de la JRV, jefes de centro o vigilantes de los partidos, lo harán con el formulario que para tal efecto pro-porcione el TSE (Art. 113 CE)

• Negativa a desempeñar los cargos: quien se negare sin justa causa a desempeñar los cargos de cual-quiera de los OET, o abandonare su cargo, será sancionado con una multa de 25,00 hasta 114,28 dó-lares de los Estados Unidos de América. Quienes no cancelaren la multa en el periodo establecido, serán sujetos de restricción migratoria, emisión de solvencia de antecedentes penales y policiales, de reposición o renovación del DUI o de refrenda de la licencia de conducir (Art. 242 CE). El Tribunal valorará las pruebas presentadas y resolverá lo pertinente.

FUNCIONAMIENTO DE LA JEM

• Antes de tomar posesión de su cargo la JEM rinde la protesta constitucional ante la JED y sus funcio-nes inician inmediatamente (Art. 96 CE).

• La JEM acuerda el lugar en que se realizan las se-siones (Art. 95 CE). Sesionan de forma ordinaria una vez por semana y de forma extraordinaria las veces que sea necesario. La presidencia de la JEM es la responsable de convocar, con al menos 48 horas de anticipación para las reuniones ordina-rias y 12 horas para las extraordinarias (Art. 63, lit. f homologado con los Arts. 51 y 65 CE).

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• Para la toma de decisiones es necesario contar con la mayoría de sus integrantes (Art. 95 inc. 2 CE).

• La JEM está en la obligación de elaborar actas de todas sus actuaciones (Art.114 CE).

• La secretaría de la JEM recibe todos los escritos que se presenten e informa a los demás integrantes y a la JED. En su ausencia cualquier integrante de la JEM está obligado a recibirlos e informar (Art. 63 lit. f CE).

Cada partido político o coalición tiene derecho a acreditar ante la JEM a un representante propietario y su suplente, y participan con derecho a voz en las reuniones (Art. 123 CE).

DELEGADOS Y DELEGADAS DE JEM

La JEM puede nombrar los delegados y delegadas que sean necesarios, por cada centro de votación, en aquellos municipios con más de tres centros. Dichos nombramientos se harán de las propuestas de los partidos políticos que integran la JEM (Art. 95, inc. 9 CE).

Requisitos y obligaciones de los delegados y delegadas

• Tener DUI vigente con residencia en el municipio donde son designados.

• Recibir la capacitación programada por el TSE e impartida por la DCEC.

• Fungir solo en el centro de votación donde son asignados.

• Apoyar a la JEM como organismo colegiado.

• Iniciar funciones un día antes de las elecciones y finalizarlas un día después.

• Ejercer el voto en la JRV que les corresponde, de acuerdo al registro electoral. (Art. 95, incs. 9 y 10 CE).

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ACTIVIDADES ANTES DEL DÍA DE LAS ELECCIONES

Protesta de ley de las JRV

La JEM determina el lugar donde toma la protesta de ley de las personas que integran las Juntas Receptoras de Votos (JRV) de su municipio y les da posesión de sus cargos, por lo menos 20 días antes de la elección (Art. 98, lit. a CE).

Actividades administrativas

• La JEM coordina con la Delegación Municipal de la Policía Nacional Civil (PNC), por medio del Oficial de Enlace, todas aquellas actividades en las que se requiere su presencia, en los térmi-nos establecidos en el Código Electoral, a efecto de garantizar la seguridad de sus centros de votación y el traslado del paquete electoral.

• Los integrantes de la JEM deben presentarse el día, hora y lugar en que sean convocados por la JED respectiva, para recibir los paquetes electorales, detallados por centro de votación y JRV de su municipio (Art. 187 CE).

• La JEM resguarda los paquetes electorales en un lugar adecuado y coordina con la PNC la presencia policial permanente hasta la devolución de los mismos, luego de la elección (Art. 98, lit. g CE).

• La JEM o sus delegados y delegadas coordinan con el personal de la Dirección de Organización Electoral (DOE) la adecuación y señalización de los centros de votación para el día de la elección.

• Recibir del TSE los listados de ciudadanos certificados elegibles por municipio y centro de votación, según

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corresponda, a utilizar en caso de no ser posible la instalación mínima de las JRV con tres inte-grantes propietarios o suplentes de la misma. En caso contrario, se procederá de conformidad con el artículo 109 del Código Electoral.

ACTIVIDADES DURANTE EL DÍA DE LAS ELECCIONES

Antes de las 7:00 a. m.

La JEM o sus delegados y delegadas:

• Ponen a disposición de las JRV, los paquetes electorales y demás materiales necesarios para efectuar la votación, a más tardar a las cinco horas del día de la elección (Art. 98 lit. b y 189, inc. 1 CE).

• Coordinar con la DOE las medidas necesarias tendientes al buen desarrollo del proceso eleccionario en su jurisdicción. (Art. 98, lit. k CE).

• Ingresan a los centros de votación a más tardar a las 5:00 am, debidamente acreditados. También entran a esta hora, los miembros propietarios y suplentes de las JRV, los vigilantes de los partidos políticos y coaliciones, y los observadores electorales de las candidaturas no parti-darias. (Art. 63, lit. f CE).

• Acreditan por cada partido o coalición una jefatura de centro de votación y su respectivo suplente. Además, acreditan un supervisor y su suplente por cada 20 JRV o fracción. (Art. 125 CE). Así mismo, acreditan un observador propietario y su suplente por centro de votación de la candidatura no partidaria, quienes deben tener el DUI vigente que indique que residen en el departamento y votan en la JRV que les corresponde (Art. 13, D.L. No. 555, 16 de di-ciembre de 2010; D.O. No. 8, T. 390, 12 de enero de 2011).

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Verificar la instalación y entrega del paquete electoral a las JRV

• La JEM o sus delegados y delegadas verifican que a partir de las 6 de la mañana, cada JRV esté completa, con sus integrantes acreditados y portadores de su DUI vigente del municipio respectivo (Art. 98, lit. c CE).

• Verificar que se encuentren presentes en los centros de votación, los ciudadanos elegibles certificados por el TSE, según listado en poder de la JEM.

• La JRV queda instalada si se encuentran presentes las personas propietarias o suplentes que ocupen los cargos de presidencia, secretaría y primera vocalía. En caso contrario, se procederá a una sucesión de cargos, donde el puesto inferior sube a ocupar la posición superior vacante hasta completar por lo menos estos 3 cargos.

• Si hay inconvenientes para integrar las JRV, la JEM o sus delegados y delegadas llamarán a conformar JRV a los ciudadanos elegibles certificados por el TSE, según listado, previa identi-ficación mediante el DUI correspondiente. La designación de entre los ciudadanos elegibles presentes en el centro de votación se hará en el orden del listado enviado por el TSE. En caso de no contar con ciudadanos elegibles certificados por el TSE o estos fueran insuficientes, se procederá de conformidad con el artículo 109 CE, nombrando a cualquier persona que cumpla los requisitos de ley y que no tenga los impedimentos para integrar la JRV (Arts. 101 y 119 CE).

• Desde las 6:00 a. m., la JEM o sus delegados y delegadas, con colaboración de la DOE, entregan los paquetes electorales a las JRV. Luego supervisan que las JRV verifiquen el contenido del paquete electoral y llenen el acta de instalación. También resuelven cualquier incidencia y to-man nota de ello (Art. 98, lit. g CE).

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Votación de JRV y vigilancia temporal

La JEM o sus delegados y delegadas verifican que antes

de las 7:00 a.m. emitan el voto las JRV y sus vigilantes,

además de sus suplentes, quienes tienen derecho a

permanecer en el centro de votación. También, que en

la primera JRV del centro de votación ejerzan el sufra-

gio las jefaturas de centro y los supervisores. Si se trata

de un centro con más de 20 JRV, los supervisores votan

en la segunda JRV (Art. 195 inc. 2 CE).

Votación de personas delegadas de instituciones públicas destacadas en el centro de votación

La JEM o sus delegados y delegadas supervisan que, antes de las 7:00 a.m., el delegado o delegada de la

Fiscalía Electoral, la PNC, la Academia Nacional de Seguridad Pública y la Fuerza Armada, destacados

en el centro de votación, puedan ejercer el sufragio, en la última JRV del centro, según las siguientes

consideraciones:

• Deben identificarse con su respectivo carné de la institución que representan y, en el caso del

representante de la Fiscal Electoral, con su acreditación (Art. 195 inc. 3 CE).

• Si su domicilio en el DUI corresponde a la circunscripción municipal, puede votar para las

elecciones legislativas y municipales (Art. 195 inc. 4 CE).

• Si su domicilio en el DUI solo corresponde a la circunscripción departamental, puede votar únicamente para las elecciones legislativas (Art. 195 inc. 4 CE).

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A todos los votantes mencionados en los párrafos anteriores se les entinta el dedo y se les retiene su DUI, introduciéndolos en la bolsa provista para ello, y les serán devueltos hasta el cierre de la votación.

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Actividades entre las 7:00 a. m. y las 5:00 p. m.

La JEM o sus delegados y delegadas:

• Supervisan que a las 7:00 a. m. se abran los centros de votación a la ciudadanía e inicie la votación (Art. 195 CE). Además, verifican que las JRV usen correctamente los ma-teriales electorales.

• Se organizan para asistir a votar en las JRV que les corres-ponda según el padrón.

• A partir de las 2:00 p. m., verifican que el sistema de ilumi-nación eléctrica de los centros de votación esté funcionan-do. Además, coordinan con el personal de la DOE, cualquier servicio que se requiera (Art. 63, lit. f CE).

• A las 4:00 p. m. orientan a las JRV del lugar y la forma en que deben devolver la caja de material electoral y la documentación retornable completa (Art. 63 lit. f CE).

• Garantizan que a las 5:00 p. m. se cierren los centros de votación, asegurándole a la ciudadanía el ejercicio del sufragio, cuando aún se encuentre haciendo fila en las JRV. Posteriormente, estas personas deben abandonar el centro de votación.

En caso de alteraciones al orden público y a la ley, los delegados y delegadas informan a la JEM, quienes adoptarán las medidas pertinentes para el normal desarrollo del proceso de votación, notificando inme-diatamente a la JED, al TSE, a la Fiscalía Electoral y a la JVE (Art. 98, lit. f CE).

Actividades a partir de las 5:00 p. m. (cierre de la votación)

La JEM o sus delegados y delegadas:

• Verifican que en los centros de votación permanezcan solo las personas acreditadas para desa-rrollar o presenciar el escrutinio (Art. 63, lit. f CE).

• Garantizan que en el escrutinio solo intervengan quienes integran la JRV, con la presencia de los vigilantes de los partidos políticos y coaliciones (Art. 200 inc. 1 CE).

• Supervisan que las JRV cumplan con los procedimientos establecidos para el desarrollo del es-crutinio y llenado de las actas (Art. 98, lit. g CE).

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Actividades luego del escrutinio preliminar de JRV

La JEM o sus delegados y delegadas:

• Reciben de cada JRV la caja de material electoral y documentación retornable, cerrada y sellada (Art. 98, lit. e CE).

• Reciben de las JRV la copia de acta de diputados y diputadas a la Asamblea Legislativa y de concejos municipales que le corresponde a la JEM.

• Reciben las copias dirigidas a la JED y JVE, y aquellas que no hayan sido entregadas al representante de la FGR.

• Trasladan las cajas con el material electoral, la documentación retornable y los juegos de actas mencionadas anteriormente a la sede (Art. 63, lit. f y art. 98, lit. k CE).

Con la actividad anterior finalizan las funciones del delegado o delegada de JEM.

ACTIVIDADES LUEGO DEL DÍA DE LAS ELECCIONES

Elaboración del consolidado municipal

Los miembros de la JEM están obligados a firmar todas sus actuaciones sin excusa alguna, en caso de inconformidad con lo acordado por la mayoría de sus miembros, debe hacer constar su voto negativo en el acta, pero en todo caso deben firmar la actua-ción.

La JEM llena el Acta General Municipal Preliminar del Escrutinio (consolidado municipal) en un lugar seguro, con la presencia de representantes de los partidos políticos, coaliciones y candidatu-ras no partidarias contendientes (Art. 98, lit. e y Art. 212 CE).

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Traslada los datos de las actas de cierre y escrutinio de

las JRV, Elección de Diputados y Diputadas a la Asamblea

Legislativa, a la columna correspondiente del consolida-

do municipal. Luego totaliza cada una de las columnas

del formulario (Art. 98, lit. e CE).

Finalizado el llenado del acta, la JEM distribuye las co-

pias a más tardar dieciséis horas después de terminada la

votación, así (Art. 212 inc. 1 CE):

✓ El original de color blanco para el TSE

✓ Primera copia (color rosado) para la JED

✓ Segunda copia (color amarillo) para la JEM

Las copias de color celeste para los partidos políticos, coaliciones y candidaturas no partidarias conten-

dientes se distribuyen de acuerdo al orden en que estos obtuvieron el mayor número de votos en la

elección anterior. El resto se reparte entre los demás contendientes (Art. 209, inc. 2 CE):

✓ Primero: Alianza Republicana Nacionalista (ARENA)

✓ Segundo: Frente Farabundo Martí para la Liberación

Nacional (FMLN)

✓ Tercero: Gran Alianza por la Unidad Nacional (GANA).

✓ Cuarto: Partido de Concertación Nacional (PCN).

✓ Quinto: Partido Demócrata Cristiano (PDC).

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El mismo procedimiento detallado anteriormente se sigue con el consolidado municipal de la elección de concejos municipales.

La no entrega de las copias del consolidado municipal de cada elección a los partidos políticos y coaliciones es sancionada según el artículo 235 del Código Electoral (Art. 212 inc. 5 CE).

Devolución del paquete electoral de la JEM a la JED

La JEM devuelve el paquete y las copias de las actas en la forma que determina la JED, acompañada de los representantes de los contendientes que lo quisieran. (Art. 63, lit. f y art. 98, lit. k CE).

La JEM que haya recibido mobiliario y equipo debe hacer la devolución del mismo ante la DOE o el Ministerio de Educación, conforme al inventario original, según sea el caso.

El funcionamiento de las JEM finaliza según lo disponga el TSE (Art. 96 CE).

RELACIÓN DE LA JEM CON INSTANCIAS DE SU INTERÉS

Observadores electorales

Las misiones de observadores nacionales e internacio-nales solo pueden ser acreditadas por el Organismo Colegiado del TSE, a través de la Dirección de Fortale-cimiento de Instituciones Democráticas. Ningún OET puede permitir misiones que no hayan sido acreditadas por esta instancia, ni puede acreditar misiones por su cuenta.

Estas misiones tienen derecho de acceso a las sedes de los OET, para conocer información relacionada con el proceso electoral, así como el ingreso a los centros de votación, durante el evento electoral y en el escrutinio.

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Las y los observadores electorales son personas que no están autorizadas a intervenir en ninguna eta-

pa del proceso, ni a hacer proselitismo de cualquier tipo en favor de ninguno de los contendientes;

no inducen el voto de los electores, ni ofenden, difaman o calumnian a las instituciones, autoridades

electorales y contendientes. Su desempeño no debe poner en riesgo el derecho al secreto del voto que

tiene la ciudadanía.

Las prerrogativas de las y los observadores electorales están determinadas por el TSE a través del

Reglamento para la observación electoral en El Salvador (Art. 63 lit. f CE).

Fiscalía Electoral

Puede llegar a la sede de los organismos electorales temporales a solicitar cualquier tipo de información

relacionada al proceso y estos están en la obligación de proporcionársela (Art. 278 CE).

El día de la elección podrá acreditar ante la JEM un delegado o delegada por centro de votación. Este

solo podrá actuar cuando se cometan delitos electorales y penales (Art. 195 inc. 3 CE).

El delegado o delegada de la Fiscalía Electoral no puede suplantar las funciones y responsabilidades

que tienen por ley las personas que integran los organismos electorales temporales.

Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH)

La PDDH se encarga de velar por el respeto y la garantía a

los derechos humanos, principalmente los derechos políti-

cos. Durante el desarrollo del proceso electoral, supervisa la

actuación de la administración pública frente a las personas,

incluyendo a todos los organismos electorales permanentes

y temporales, entre otras funciones que la Constitución de la

República le faculta (Art. 194 Cn.).

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Medios de comunicación

Ningún medio de comunicación puede instalar sets de transmisión dentro de los centros de votación (Art 246 CE).

No se puede utilizar ningún tipo de dispositivo de audio y video, incluyendo drones cerca o sobre los anaque-les o mamparas, que invadan la privacidad del elector y permitan conocer su voluntad expresada en la papeleta de votación (Art. 78 Cn).

FISCALIZACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES

Vigilancia temporal

Todo partido político y coalición tiene la facultad de velar porque en el proceso electoral se cumplan todas las disposiciones lega-les, así como denunciar ante los OET y el TSE cualquier anomalía.

Los partidos y coaliciones no contendientes solo tienen dere-cho a la vigilancia, desde la convocatoria a elecciones hasta el cierre del período de inscripción de candidaturas. Si se trata de un partido o coalición contendiente, tiene derecho a la vigilancia de todo el proceso electoral.

Cada partido político y coalición contendiente tienen derecho a acreditar ante la JED y la JEM, un representante. Además, podrán acreditar ante la JEM un jefe o jefa por cada centro de votación y un supervisor o supervisora por cada 20 JRV o fracción de estas, todos con sus respectivos suplentes (Art. 123 y art. 125 CE).

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Los vigilantes propietarios y suplentes de JRV muestran su credencial ante la JEM o delegados y dele-gadas, para el ingreso al centro de votación. Además, deberán contar con DUI vigente que indique que residen en el municipio donde ejerzan sus funciones (Art. 123 inc. 2 CE).

En ningún caso pueden ser nombrados como vigilantes, supervisores o jefes de centro, los candidatos o candidatas a diputados o diputadas.

Facultades

Los representantes de los partidos políticos y coali-ciones tienen las siguientes facultades ante los OET (Art. 128 CE):

• Consultar los registros, documentos y todo lo demás relacionado con el proceso electoral y solicitar certificación de los mismos cuando hu-biere derecho.

• Presentar por escrito sugerencias para la aplica-ción de la ley.

• Vigilar la recepción de los materiales electora-les, la instalación de las JRV, el procedimiento de votación y escrutinio, debiendo firmar las actas correspondientes.

• Presentar por escrito las peticiones pertinentes; los OET deben acusar recibo por escrito de forma inmediata.

• Interponer a nombre del partido político o coalición que representa, las demandas y recursos a que hubiere lugar.

• Solicitar la incorporación de los integrantes debidamente acreditados en las JRV (Art. 191 CE).

Estas mismas facultades tienen, en lo aplicable, los vigilantes acreditados ante las JRV.

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La falta de concurrencia o firma en el acta respectiva,

de cualquier representante o vigilante de un partido

político o coalición no es motivo de nulidad, pero

se hace constar en el acta la razón por la cual no fue

firmada. En el caso de firmarla y no estar de acuerdo

con su contenido, debe manifestar su inconformidad

en la misma (Art. 128 lit. c CE).

Privación de funciones

Los representantes o vigilantes de los partidos políticos o coaliciones, que interrumpan gravemente

de palabra o de obra, las funciones de los OET o interfieran en el desarrollo del proceso electoral, serán

destituidos sin trámite alguno y sustituidos inmediatamente por el suplente, quién deberá mantenerse

en el lugar respectivo sin derecho a intervenir, hasta que el representante propietario se retire.

Todo lo ocurrido se hará constar en acta, inmediatamente se dará cuanta al TSE y a la Fiscalía Electoral

para su conocimiento (Art. 129 CE).

Vigilancia permanente: Junta de Vigilancia Electoral (JVE)

La JVE es un organismo de carácter permanente, encargado

de fiscalizar las actividades y funcionamientos de las depen-

dencias del TSE, de los organismos electorales temporales,

y del Registro Nacional de las Personas Naturales (RNPN), bajo

los términos señalados en el Código Electoral (Art. 131 CE).

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Facultades (Art. 135 CE):

- Vigilar la organización, actualización, depuración y publi-cación del registro electoral, así como la emisión de los padrones electorales elaborados por el TSE;

- Vigilar la emisión y entrega del DUI, tanto en territorio na-cional como en el extranjero, a través de sus directores o directoras y delegados o delegadas; asimismo, vigilar y fiscalizar los sistemas del RNPN y del Registro del DUI, y lo concerniente a la elaboración de los mismos;

- Acceso a la información y documentación que lleve el TSE, cuando fuere necesario, para el cumplimiento de las facul-tades que le confiere el Código Electoral;

- Proponer al TSE las medidas necesarias tendientes a mejorar, agilizar y garantizar la pureza del siste-ma y del proceso electoral;

- Asistir a las sesiones a que fuere convocada por el TSE, con derecho únicamente a voz. Cualquier situación anormal que establezca, deberán ponerla en conocimiento por escrito al Tribunal y a la Fiscalía Electoral;

- Solicitar al TSE, o al RNPN según sea el caso, cuando así lo hayan decidido mayoritariamente, para que convoque a sesión y conozca sobre los puntos que estime convenientes someter a su cono-cimiento. El TSE o el RNPN según el caso, convocará en un plazo no mayor de tres días después de recibida la solicitud;

- Vigilar el cumplimiento de los plazos establecidos en el Código Electoral;

- Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones legales durante todo el proceso electoral;

- Vigilar la organización, instalación y capacitación de los organismos electorales temporales;

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- Conocer los modelos y formularios que se requieran para la práctica de las elecciones, antes de su aprobación por parte del TSE;

- Vigilar y observar todo el proceso de escrutinio, desde la fase de resultados preliminares, hasta la declaratoria en firme de los resultados;

- Emitir opinión ante el TSE, sobre la calidad de la tinta indeleble u otros mecanismos que garanticen la seguridad en la emisión del voto;

- Vigilar el cumplimiento del calendario electoral;

- Conocer los reglamentos relacionados al proceso electoral;

- Fiscalizar el proceso de impresión de las papeletas de votación;

- Conocer los planes y vigilar el funcionamiento del proyecto electoral;

- Fiscalizar el cierre legal del registro electoral;

- Las demás que les señalen el Código Electoral y los reglamentos que emanen del TSE.

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