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Insurgentes Sur No. 1971, Torre Sur piso 10, Plaza Inn, Col. Guadalupe Inn C.P. 01020, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México Tel.: 5255 1454-6000 www.gob.mx/cnbv INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO Y ENVÍO DE LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA INTEGRACIÓN Y CAMBIOS DEL “COMITÉ DE COMUNICACIÓN Y CONTROL” A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS v 3.0 agosto de 2017.

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Insurgentes Sur No. 1971, Torre Sur piso 10, Plaza Inn, Col. Guadalupe Inn C.P. 01020, Delegación Álvaro

Obregón, Ciudad de México Tel.: 5255 1454-6000 www.gob.mx/cnbv

INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO Y ENVÍO

DE LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA

INTEGRACIÓN Y CAMBIOS DEL “COMITÉ

DE COMUNICACIÓN Y CONTROL” A

TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS

v 3.0 agosto de 2017.

Insurgentes Sur No. 1971, Torre Sur piso 10, Plaza Inn, Col. Guadalupe Inn C.P. 01020, Delegación Álvaro

Obregón, Ciudad de México Tel.: 5255 1454-6000 www.gob.mx/cnbv

Índice

Pág. Índice .................................................................................................................................................... 2 1. Introducción ................................................................................................................................. 3

1.1 Objetivo ...................................................................................................................................... 3 1.2 Usuarios del instructivo .............................................................................................................. 3 1.3 Marco jurídico ............................................................................................................................. 3 1.4 Estructura del documento .......................................................................................................... 3

2. Presentación del Informe a través del SITI PLD/FT .................................................................... 4 2.1 Portal .......................................................................................................................................... 4 2.2 Acceso ....................................................................................................................................... 4 2.3. Secciones .................................................................................................................................. 5 y elementos ...................................................................................................................................... 5 de navegación .................................................................................................................................. 5 2.4. Ingreso sección Comité ............................................................................................................ 5 2.5. Opciones ................................................................................................................................... 6 de envío ........................................................................................................................................... 6 2.6 Supuestos en los que el sujeto obligado deberá enviar información de su Comité .................. 7 2.7 Comunicar cambios o sustituciones del Comité ........................................................................ 7

3. Captura de la información ............................................................................................................ 8 3.1 Estructura del informe ................................................................................................................ 8 3.2 Captura de la información .......................................................................................................... 8

4. Envío de la Integración y Cambios del Comité.......................................................................... 12 4.1. Envío de la información .......................................................................................................... 12 4.2. Formato oficial con datos incorrectos ..................................................................................... 12 4.3. Formato Oficial con datos correctos ....................................................................................... 13

5. Informar que no se Integra Comité .............................................. ¡Error! Marcador no definido. 5.1. Comunicar que no cuenta con Comité.................................................................................... 14 5.2. Confirmación recepción de información.................................................................................. 15 5.3. Acuse ...................................................................................................................................... 16

6. Glosario ........................................................................................ ¡Error! Marcador no definido. APENDICE A – LAYOUT DEL ENVÍO DE LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE COMUNICACIÓN Y CONTROL .......................................................................................................................................... 19 APENDICE B MENSAJES DE ERROR Y CONSIDERACIONES (SITI PLD/FT) .............................. 23

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1. Introducción

1.1 Objetivo El presente documento tiene por objeto proporcionar una guía para el envío de la integración y cambios del Comité, así como describir las especificaciones para el llenado y envío del formato a que se hace referencia en la “Resolución por la que se expide la información y se dan a conocer los medios electrónicos para comunicar la integración y cambios del Comité de Comunicación y Control, se informe del funcionario designado como oficial de cumplimiento, se remita información de la identidad de la persona o grupo de personas que ejercen el control de la sociedad, así como por el que se informe de la transmisión de acciones por más del dos por ciento del capital social pagado, según corresponda, contemplados en las disposiciones de carácter general que se indican”, publicada en el Diario Oficial el día 07 de febrero de 2013.

1.2 Usuarios del instructivo

Este documento está dirigido a los sujetos obligados, sujetos al cumplimiento de las Disposiciones de carácter general.

1.3 Marco jurídico

Las Disposiciones establecen que los sujetos obligados deberán enviar a la Secretaría, por conducto de la Comisión, la información de la integración de su Comité de acuerdo a los términos siguientes:

1. Integración inicial: dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que el consejo de administración o administrador único, según sea el caso, haya designado las áreas correspondientes cuyos titulares formarán parte del Comité.

2. Obligación anual: dentro de los primeros quince días hábiles del mes de enero de cada año, deberá comunicar la información relativa a la integración de su Comité, al cierre del año inmediato anterior, así como los cambios de las áreas designadas o las sustituciones de los miembros de dicho Comité que se hubieren realizado durante el año inmediato anterior, o en su caso, precisar que no se hubiesen presentado variaciones en ese periodo.

Cabe mencionar que, en caso de que el sujeto obligado se encuentre en el supuesto

de excepción a que se refieren las disposiciones de carácter general en materia de

prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, no se encontrarán

obligados a constituir o mantener dicho Comité; sin embargo, deberá comunicar esta

situación a la Secretaría, por conducto de la Comisión.

1.4 Estructura del documento

Los temas cubiertos por este manual son presentados bajo la siguiente organización:

Presentación del informe a través del SITI PLD/FT.

Captura de la información.

Envío de la integración y cambios del Comité.

Informar que no se integra Comité.

Glosario.

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2. Presentación del Informe a través del SITI PLD/FT

NOTA. Para un óptimo funcionamiento del portal, se sugiere utilizar Google Chrome como navegador.

2.1 Portal El acceso al portal SITI PLD/FT deberá realizarse a través de la siguiente liga:

https://websitipld.cnbv.gob.mx.

2.2 Acceso Se desplegará la página de inicio:

A continuación, deberá ingresar los datos de su cuenta SITI PLD/FT:

1. Usuario. 2. Contraseña.

Dar clic en el botón “Enviar”.

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Recuerde, para realizar este proceso y todos los relacionados con el portal SITI PLD/FT, es indispensable que los sujetos obligados hayan obtenido previamente su cuenta única SITI PLD/FT.

2.3. Secciones y elementos de navegación

La página principal del Portal SITI PLD/FT está dividida en las siguientes secciones:

1. Menú principal. 2. Datos del sujeto obligado. 3. Avisos.

2.4. Ingreso sección Comité

Una vez que haya ingresado al Portal, seleccionará la opción del Menú principal “Información diversa”, sección “Comité de comunicación y control”.

El portal informará que el sujeto obligado no ha remitido a la Comisión la integración de su Comité de comunicación y control. Para el envío de dicho informe deberá dar clic en “Presentar informe”.

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2.5. Opciones de envío

El portal mostrará la siguiente pantalla, en la cual se desplegarán las opciones:

A. Comunicar cambios o sustituciones del Comité. B. Comunicar que no cuenta con Comité.

El sujeto obligado seleccionará la opción a reportar, considerando los supuestos señalados en el punto 3.6.

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2.6 Supuestos en los que el sujeto obligado deberá enviar información de su Comité

El sujeto obligado verificará cuál de los siguientes supuestos va a reportar el cual deberá coincidir con la opción seleccionada en la pantalla anterior.

Supuestos Opciones de menú

Durante el periodo a reportar integró Comité y presentó cambios

Opción A

Durante el periodo a reportar integró Comité y no presentó cambios.

Opción A

Durante el periodo a reportar no estaba obligado a integrar Comité*

Opción A

Durante el periodo a reportar no estaba obligado a integrar Comité*

Opción B

Durante el periodo a reportar integró Comité y ya no se encuentra obligado a integrar Comité*

Opción B

*NOTA. Las Entidades que cuenten con menos de veinticinco personas a su servicio, ya sea que realicen funciones para la misma de manera directa o indirecta a través de empresas de servicios complementarios, no se encontrarán obligadas a constituir y mantener el Comité. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con nivel de operación I, no se encontrarán obligadas a constituir y mantener Comité de comunicación y control. De igual forma, las Uniones de Crédito que cuenten con menos de diez personas a su servicio, ya sea que realicen funciones para la misma de manera directa o indirecta a través de empresas de servicios complementarios, tengan menos de 500 socios y activos totales por menos de 100 millones de UDIS, tampoco se encontrarán no se encontrarán obligadas a constituir y mantener el Comité de comunicación y control.

2.7 Comunicar cambios o sustituciones del Comité de comunicación y control.

Si el sujeto obligado seleccionó la opción “A” deberá llenar el formato oficial, en el paso 4 Llenado del formato oficial, y tomando en cuenta las especificaciones técnicas señaladas en el Apéndice A, una vez requisitado deberá dar clic en “Vista previa”.

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3. Captura de la información

3.1 Estructura del informe

El informe de integración del Comité de comunicación y control, consta de dos pasos:

a. Paso 1. Tipo de informe. b. Paso 2. Informe.

3.2 Paso 1. Tipo de informe

En este paso, el sujeto obligado deberá de seleccionar cuál de los dos supuestos le aplica a su entidad:

a. Comunicar cambios en las áreas designadas o las sustituciones de los miembros del Comité de comunicación y control durante el año inmediato anterior, o

b. Comunicar que el sujeto obligado no cuenta con el comité de comunicación y control, en virtud de que se encuentra en el supuesto de excepción a que se refieren las disposiciones de carácter general en materia de PLD/FT, esto es, cuenta con menos de 25 personas a tu servicio de manera directa o indirecta. Asimismo, para el caso de las Uniones de Crédito que cuenten con menos de diez personas a su servicio, tengan menos de quinientos socios y activos totales por menos de 100 millones de UDIS no están obligadas a constituir dicho Comité. De igual forma, las SOCAPS con nivel de operación I, no se encontrarán obligadas a constituir y mantenerlo.

Una vez seleccionado alguno de los supuestos indicados en el párrafo anterior, para seguir con el proceso, deberá dar clic en “Continuar”.

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3.3 Paso 2. Informe

Este paso presenta un recuadro que está conformado por 2 secciones:

1. Encabezado: en donde se definen los títulos de los campos que deben de ser llenados por el sujeto obligado, y la sección de

2. Información registrada: que es el área designada para que el sujeto obligado registre la información correspondiente a su informe.

Para agregar un integrante deberá seleccionar la opción de “Nuevo integrante” que se encuentra en la parte superior derecha del portal.

La información registrada en el informe debe ser capturada de acuerdo a la siguiente descripción:

Para el campo “Clave Única de Registro de Población,” deberá capturar la información correspondiente y posteriormente deberá seleccionar

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“Buscar CURP” para que aparezcan automáticamente el nombre, primer y segundo apellido. En el caso que no cuente con CURP, deberá de seleccionar la opción “Extranjero sin Clave Única de Registro de Población (CURP)” a fin de poder capturar la información.

El campo “RFC” deberá ser llenado de acuerdo a los estándares definidos a nivel nacional.

Los campos nombre(s), primer y segundo apellido, área y cargo dentro de la sociedad deben ser capturados en letras mayúsculas, sin acentos y sin abreviaturas.

La información del campo “Titular o suplente”, deben corresponder a los catálogos definidos en dicha sección.

Las casillas de verificación de los campos “¿Es oficial de cumplimiento?” y “¿Se encuentra vigente?”, solamente deben activarse cuando la respuesta sea afirmativa.

NOTA: Se tendrá la opción de volver a validar la información ingresada. La fecha de designación del integrante que sea capturada en el campo “Fecha de designación” deberá ser capturada de acuerdo al recuadro de características correspondiente al campo:

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Cuando un integrante del Comité termina el periodo a reportar como titular del cargo, sí se encuentra seleccionada la casilla, este será considerado como un integrante vigente del Comité, por otra parte, sí el integrante fue remplazado durante el periodo a reportar, es considerado como no vigente.

Cuando se registre un integrante que ya no es vigente dentro del Comité, correspondiente al campo “¿Se encuentra vigente?”, se habilitará la captura del campo “Fecha de sustitución” donde deberá indicarse la fecha en que se sustituyó el integrante registrado. La fecha registrada en este campo no debe ser anterior a la fecha registrada en el campo “Fecha de designación”, y deberá ser capturada en el formato DD/MM/AAAA, de acuerdo a lo descrito en el recuadro de características correspondiente. Si la fecha registrada con cumple con las características definidas, se mostrará el siguiente mensaje de error:

NOTA: Se tendrá la opción de volver a validar la información ingresada.

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Para más referencias sobre la información que debe de contener el formato oficial, revisar el Apéndice “A” contenido en este documento. NOTA. Se le solicita al sujeto obligado que adicionalmente a los cambios realizados a su Comité durante el transcurso del año inmediato anterior, también capture la información de cómo queda conformado su Comité al final del periodo.

4. Envío de la Integración y cambios del Comité de comunicación y control

4.1. Envío de la información

Antes de enviar el informe, el portal mostrará una vista previa de la información ingresada para saber si usted está seguro de continuar con el proceso de envío, ya que una vez remitido no podrán hacerse cambios, correcciones o enviar información adicional. Si la información está completa y desea continuar con el proceso de envío deberá dar clic en “Aceptar”, de lo contrario deberá seleccionar “Cancelar” para volver a la pantalla anterior.

4.2. Formato oficial con datos incorrectos

En el supuesto que la información contenga uno o varios errores, no se permitirá continuar con el envío y se generará un diagnóstico. En este caso, la información se considerará como no presentada.

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Los sujetos obligados deberán subsanar los errores e intentar nuevamente el envío, hasta visualizar la pantalla de envío exitoso.

Todos los mensajes de error se presentan con una clave y una descripción general contenida en el Apéndice “B” del presente documento.

4.3. Formato oficial con datos correctos

Una vez que el formato oficial fue llenado y enviado por el sujeto obligado, la Comisión realizará una validación del contenido de la información. Sí la validación fue correcta, el sujeto obligado visualizará el mensaje de envío exitoso.

Una vez que el sujeto obligado concluyó con la obligación de informar la integración o cambios del Comité de comunicación y control, podrá ingresar al portal para consulta y podrá imprimir o guardar el acuse respectivo.

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5. Informar que no se Integra Comité de comunicación y control

5.1. Comunicar que no cuenta con Comité de comunicación y control

a. Si el sujeto obligado seleccionó la opción “Comunicar cambios en las áreas designadas o las sustituciones de los miembros del Comité de comunicación y control durante el año inmediato anterior”; el portal desplegará un mensaje de confirmación para el envío de su información, sí ésta es correcta dará clic en “Continuar”, de lo contrario deberá seleccionar la opción “Cancelar” para volver a la pantalla anterior.

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5.2. Confirmación recepción de información

Una vez que el sujeto obligado cumplió con la obligación de comunicar que no cuenta con Comité de comunicación y control, visualizará la siguiente pantalla:

Si está de acuerdo con la información presentada deberá seleccionar la opción “Enviar”, si desea cancelar el envío de la misma deberá seleccionar la opción “Regresar” que lo regresará a la pantalla de opciones de envío.

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5.3. Acuse Cuando el envío sea exitoso, el sistema generará un aviso indicando el envío exitoso.

Una vez que el sujeto obligado concluyó con la obligación de informar que no cuenta con Comité de comunicación y control, podrá ingresar al portal para consulta e imprimir o guardar el acuse respectivo.

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6. Glosario Para efectos de este instructivo, se entenderá, en forma singular o plural, por:

I. Comité, Comité de comunicación y control a que se refiere las Disposiciones de carácter general en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

II. Comisión, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

III. V. Disposiciones, a las “DISPOSICIONES de carácter general a

que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los Almacenes Generales de Depósito” publicadas en el DOF el 31 de diciembre de 2014 y sus diversas modificaciones; la “Resolución por la que se expiden las nuevas disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores” publicadas en el DOF el 9 de septiembre de 2010 y sus diversas modificaciones; las “DISPOSICIONES de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las Casas de Cambio” publicadas en el DOF el 25 de septiembre de 2009 y sus diversas modificaciones; las “DISPOSICIONES de carácter general a que se refiere el artículo 91 de la Ley de Fondos de Inversión” publicadas en el DOF el 31 de diciembre de 2014 y sus diversas modificaciones; las “DISPOSICIONES de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito” publicadas en el DOF el 20 de abril de 2009 y sus diversas modificaciones; las “DISPOSICIONES de carácter general a que se refieren los artículos 71 y 72 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo” publicadas en el DOF el 31 de diciembre de 2014 y sus diversas modificaciones; la “RESOLUCION por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple” publicadas en el DOF el 17 de marzo de 2011 y sus diversas modificaciones; las “DISPOSICIONES de carácter general a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular” publicadas en el DOF el 31 de diciembre de 2014 y sus diversas modificaciones; la “Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 129 de la Ley de Uniones de Crédito” publicadas en el DOF el 26 de octubre de 2012 y sus diversas modificaciones; la “RESOLUCION por la que se expiden las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento” publicadas en el DOF el 10 de abril de 2012 y sus diversas modificaciones; la “RESOLUCION por la que se expiden las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los transmisores de dinero a que se refiere el artículo 81-A Bis del mismo ordenamiento” publicadas en el DOF el 10 de abril de 2012

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y sus diversas modificaciones y el “ACUERDO 04/2015 por el que se emiten las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero” publicado en el DOF el 2 de abril de 2015.

IV. Secretaría, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

V. SITI PLD/FT, al Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información.

VI. Sujetos obligados, en singular o plural, a los Almacenes Generales

de Depósito, Instituciones de Crédito, Casas de Cambio, Casas de Bolsa, Sociedades Operadoras de Fondos de Inversión, Sociedades Distribuidoras de Acciones de Fondos de Inversión, Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias, Organismos de Integración Financiera Rural, Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, Uniones de Crédito, Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas y No Reguladas, Centros Cambiarios, Transmisores de Dinero y Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.

VII. PLD/FT, Prevención de operaciones con recursos de procedencia

ilícita (lavado de dinero) y financiamiento al terrorismo.

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APENDICE A – LAYOUT DEL ENVÍO DE LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE COMUNICACIÓN Y CONTROL

Columna Descripción Validaciones Consideraciones

1

ÁREA DESIGNADA PARA FORMAR

PARTE DEL COMITÉ DE COMUNICACIÓN Y CONTROL

El campo es alfanumérico.

El campo debe medir máximo 120 caracteres.

El campo es obligatorio.

En este campo deberá ingresar las áreas de los miembros del Comité.

2

CARGO DENTRO DEL COMITÉ DE COMUNICACIÓN Y CONTROL

El campo es un catálogo conformado por: PRESIDENTE, SECRETARIO E INTEGRANTE.

El campo es obligatorio.

La información debe contener por lo menos 3 registros capturados, correspondientes a cada uno de los valores definidos en el catálogo que se encuentren vigentes.

Dentro de los integrantes registrados debe existir siempre solo un “PRESIDENTE” y sólo un “SECRETARIO” que se encuentren vigentes y que sean TITULARES.

No existe limitación en el número de “INTEGRANTE”

El Comité estará integrado por al menos tres miembros titulares, designados por el consejo de administración o administrador único, por lo que deberá contar con un PRESIDENTE, un SECRETARIO y por lo menos un INTEGRANTE.

3 TITULAR O SUPLENTE

El campo es un catálogo conformado por: TITULAR y SUPLENTE

El campo debe medir máximo 8 caracteres.

El campo es obligatorio.

No puede registrarse un “SUPLENTE” si no se ha designado un “TITULAR”.

Sólo puede registrarse un “SUPLENTE” por cada “TITULAR” del Comité.

El Comité estará integrado por al menos tres miembros titulares vigentes, los cuales podrán contar con un suplente.

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4 NOMBRE (S)

El campo es alfanumérico.

El campo debe medir máximo 80 caracteres.

El campo es obligatorio.

Este campo deberá ser ingresado completo, sin abreviaturas, ni acentos y deberá capturarse en mayúsculas.

5 PRIMER APELLIDO

El campo es alfanumérico.

El campo debe medir máximo 80 caracteres.

El campo es obligatorio.

Este campo deberá ser ingresado completo, sin abreviaturas, ni acentos y deberá capturarse en mayúsculas.

6 SEGUNDO APELLIDO

El campo es alfanumérico.

El campo debe medir máximo 80 caracteres.

El campo es obligatorio.

Este campo deberá ser ingresado completo, sin abreviaturas, ni acentos y deberá capturarse en mayúsculas. En caso de no contar con apellido materno se colocarán cuatro equis (XXXX).

7 RFC

El campo es alfanumérico.

El campo debe medir 13 caracteres.

El campo es obligatorio.

El campo debe seguir los lineamientos establecidos por el SAT de la siguiente manera: LLLLAAMMDDXXX que representa: - LLLL. Que corresponden a las primeras dos letras del apellido paterno, la primera letra del apellido materno y la primera letra del nombre. Se pueden incluir los caracteres & o Ñ. - AA. Corresponde al año de nacimiento, validar que sean dos dígitos numéricos. - MM. Corresponde al mes de nacimiento, validar que sean dos dígitos numéricos. - DD. Corresponde al día de nacimiento, validar que sean dos dígitos numéricos.

- XXX. Caracteres que representan la homoclave,

pueden ser letras de A-Z (mayúsculas, sin acentos y sin diéresis) o números.

8 CURP El campo es alfanumérico.

El campo debe medir 18 caracteres.

El campo debe seguir el patrón LLLLAAMMDDGEFCCC99 establecido por el Registro Nacional de Población que representa:

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1

El campo es obligatorio.

El campo debe seguir el patrón LLLLAAMMDDGEFCCC99 establecido por el Registro Nacional de Población que representa: - LLLL. Que corresponde a las primeras dos letras del apellido paterno, la primera letra del apellido materno y la primera letra del nombre. - AA. Corresponde al año de nacimiento en 2 dígitos. - MM. Mes de nacimiento a dos dígitos. - DD. Día de nacimiento a dos dígitos. - G. Género (H=hombre, M=mujer). - EF. Entidad Federativa a dos caracteres. Caracteres permitidos de A-Z. - CCC. Que corresponden a la segunda consonante del apellido paterno, la segunda consonante del apellido materno y la segunda consonante del nombre. Caracteres permitidos de A-Z. - 99. Números asignados por la autoridad como consecutivo.

9 CARGO DENTRO DEL SUJETO OBLIGADO

El campo es alfanumérico.

El campo debe medir máximo 120 caracteres.

El campo es obligatorio.

En este campo deberá ingresar el cargo de los miembros del Comité desempeñado dentro del sujeto obligado ya sean titulares o suplentes.

10 ¿EL INTEGRANTE ES EL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO?

El campo es obligatorio.

En este campo sólo debe seleccionarse la casilla en caso de ser correct. El oficial de cumplimiento forzosamente deberá ser integrante del Comité.

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2

IMPORTANTE: La información presentada por

esta vía respecto del oficial de cumplimiento, no exime de la obligación de notificar la designación del mismo por parte del sujeto obligado dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se haya efectuado el nombramiento correspondiente. Dicha notificación deberá realizarse mediante escrito libre a la oficialía de partes de esta Comisión.

11

FECHA DE DESIGNACIÓN COMO MIEMBRO DEL COMITE DE COMUNICACIÓN Y CONTROL

El campo es fecha.

El campo debe medir 10 caracteres.

El campo es obligatorio.

Formato DD/MM/AAAA.

Formato DD/MM/AAAA.

12 ¿EL INTEGRANTE SE ENCUENTRA VIGENTE?

El campo es obligatorio.

En virtud de que el sujeto obligado comunica los cambios o las sustituciones de los miembros del Comité que se hubieren realizado durante el año inmediato anterior, deberá especificar si son vigentes o no.

13 FECHA DE SUSTITUCION

El campo es fecha.

El campo debe medir 10 caracteres.

Formato DD/MM/AAAA.

El campo es obligatorio sólo si el integrante no se encuentra vigente.

El campo debe ser nulo si el integrante se encuentra vigente. La fecha debe ser mayor a la registrada en el campo “FECHA DE DESIGNACIÓN COMO MIEMBRO DEL COMITÉ DE COMUNICACIÓN Y CONTROL”.

Insurgentes Sur No. 1971, Torre Sur piso 10, Plaza Inn, Col. Guadalupe Inn C.P. 01020, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México Tel.: 5255 1454-

6000 www.gob.mx/cnbv

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APENDICE B MENSAJES DE ERROR Y CONSIDERACIONES (SITI PLD/FT)

Los envíos serán aceptados de forma íntegra cuando la información cumpla con el formato y los validadores correspondientes.

En el supuesto de que el envío contenga uno o varios errores, dicho envío será rechazado de forma íntegra, por lo tanto, se considerará como no presentado. El sujeto obligado contará con un “Mensaje de error” que incluirá el diagnóstico correspondiente.

Los sujetos obligados podrán subsanar los errores y realizar un nuevo envío, podrán realizar todos los envíos que se requieran hasta obtener un acuse de recepción.

Todos los mensajes de error se presentan con una clave y una descripción general.

Una vez que se valide y se cuente con el acuse de recibo, no podrá volver a enviar dicha información, así mismo no podrán hacerse correcciones o enviar información adicional.

TIPO DE ERROR

SUPUESTO MENSAJE DE ERROR CONSIDERACION

Integridad Número de oficiales de complimiento menores a 1.

EI01 - Omitió señalar al oficial de cumplimiento.

Siempre deberá señalar un oficial de cumplimiento, en virtud de que forma parte del Comité.

Integridad Número de oficiales de cumplimiento mayores a 1.

EI02 - Solo puede haber un oficial de cumplimiento.

Siempre habrá un solo oficial de cumplimiento.

Integridad Número de presidentes titulares o número de presidentes suplentes mayor a 1.

EI03 - Solo puede haber un Presidente titular el cual podrá tener solamente un suplente, ambos vigentes.

El Comité contará únicamente con un Presidente y en su caso un suplente, ambos vigentes.

Integridad Número de presidentes titulares menor a 1.

EI04 - Deberá nombrar a un Presidente titular vigente.

El Comité forzosamente debe contar con un Presidente titular vigente.

Integridad Número de secretarios titulares o número de secretarios suplentes mayor a 1.

EI05 - Solo puede haber un Secretario titular el cual podrá tener solamente un suplente, ambos vigentes.

El Comité contará únicamente con un Secretario y en su caso un suplente, ambos vigentes.

Insurgentes Sur No. 1971, Torre Sur piso 10, Plaza Inn, Col. Guadalupe Inn C.P. 01020, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México Tel.: 5255 1454-

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Integridad Número de secretarios titulares menor a 1.

EI06 - Deberá nombrar a un Secretario titular vigente.

El Comité forzosamente debe contar con un Secretario titular vigente.

Integridad Número de integrantes suplentes mayor al de integrantes titulares.

EI07 - No puede haber más integrantes suplentes que integrantes titulares, ambos vigentes.

Cada integrante titular podrá tener solamente un suplente, por lo que no es posible que haya más suplentes que titulares, ambos vigentes.

Integridad Número de miembros menor a 3. EI08 - Debe haber al menos 3 miembros titulares vigentes en el Comité.

El Comité debe ser conformado por al menos 3 miembros titulares vigentes, un Presidente, un Secretario y por lo menos un Integrante.