instructivo 05 2011 imprevistos equilibrio economico
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l
U
INSTRUCTIVO N
S
1 OUNtItOUO
W_t_
Gerencia General
MOCFIO DO
w
FECHA
Agosto 17 de 2011
ASUNTO :
Definicin
tratamiento de situaciones imprevistas
previsibles que rompen el equilibrio econmico en los contratos
celebrados por la EDU
El presente instructivo tiene por objeto actualizar e integrar en un solo documento
las reglas que debe establecer la EDU en sus contrataciones, para el tratamiento
definicin de la asignacin de responsabilidades frente a situaciones imprevistas
aquellas previsibles que atenten contra la ecuacin econmica establecida
inicialmente en los contratos celebrados entre la EDU
sus contratistas.
Conceptos y principios generales
Los contratos que suscribe la EDU con sus contratistas, como todo contrato
pblico bilateral, estn estructurados como un negocio econmico compuesto por
las obligaciones reciprocas entre las partes, a saber, la EDU de pagar un precio, y
el contratista de dar o hacer algo, estas prestaciones deben ser equivalentes
material objetivamente, por ello el contrato estatal se define como conmutativo,
debe comportar un real equilibrio econmico.
Estructura debida bsica de todo contrato celebrado entre la EDU y sus
contratistas, y que se debe mantener durante su ejecucin.
$
Precio que se obliga a
pagar la EDU
Administracin y
Utilidades
U
Bien o servicio
Al que se obliga el
contratista
(Su prestacin)
Entrminos de Cantidad,
calidad y oportunidad.
.
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INSTRU TIVO N
Gerencia General
Definicin
y
tratamiento de situaciones imprevistas
y
previsibles que rompen el equil ibrio economico en los contratos
celebrados por la EDU
El precio del contrato que suscribe la EDU con sus contratistas, el justo precio, se
logra definir a partir de los presupuesto oficiales que se deducen de los rigurosos
estudios previos econmicos que realiza la EDU, y de la propuesta del oferente
que termina siendo la seleccionada como la ms favorable para la entidad. Este
precio debe corresponder a un precio real de mercado, pues la equivalencia de
este con el bien o servicio que va a recibir la EDU debe ser completamente
objetiva, es decir, las dos prestaciones, el precio y el bien o servicio, deben ser en
trminos econmicos materialmente equivalentes, pues la entidad pblica no
puede permitirse asumir aventuras o estructurar negocios aleatorios con los
recursos pblicos que ejecuta. En esto consiste el equilibrio contractual y la
ecuacin econmica de los contratos que suscribe la EDU con sus contratistas,
por lo tanto es absolutamente necesarios reiterar la rigurosidad que debe
conservarse en la elaboracin de los presupuesto oficiales de los contratos y la
seleccin de las ofertas econmicas.
El contratista del Estado, el mismo de la EDU, en principio tiene el derecho a que
se conserve durante toda la ejecucin del contrato el equilibrio entre las
prestaciones, pactado en el negocio inicial o negocio base, es decir, la EDU debe
velar por el equilibrio del contrato y atender las situaciones de su ruptura. De igual
manera la EDU, la entidad pblica, tiene el mismo derecho, ya que las normas de
la contratacin estatal, la doctrina y la jurisprudencia tambin le reconocen este
derecho a las entidades pblicas.
Sin embargo, no todo desequilibrio contractual, no todo tipo de ruptura de esta
ecuacin econmica la debe corregir el Estado, el derecho a la conservacin del
equilibrio contractual tiene lmites, pues dicho derecho no es un seguro para el
contratista frente al aleas comercial o normal del negocio, el contratista del Estado,
como en todo negocio, tambin asume riesgos comerciales y otros por el hecho de
estar desempeando su actividad comercial. Existen as tallas, medidas o
magnitudes de los desequilibrios, y sobre todo diferentes orgenes o causas de la
ruptura del equilibrio contractual, que ameritan en cada caso un tratamiento
adecuado o pertinente. En consecuencia, existen situaciones en la cuales el
Estado (la EDU) debe entrar a darle apoyo o ayuda al Contratista para cumplir el
objetivo del contrato, compensndolo o indemnizndolo por los impactos
econmicos que se generan en la ruptura del equilibrio contractual, y otras
situaciones que el contratista del Estado, dada su naturaleza de comerciante,
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Definicin
y
tratamiento de situaciones imprevistas
y
previsibles que rompen el equil ibrio economico en los contratos
celebrados por la EDU
debe asumir como algo propio a la actividad comercial algunos casos de ruptura
de la ecuacin contractual.
Situaciones de ruptura del equilibrio contractual bsico
1. Imprevistos I - Teora de la Imprevisin-.
Tradicionalmente las entidades pblicas en Colombia han utilizado la frmula del
AIU Administracin, Imprevistos y Utilidades como figura para reconocer los
costos indirectos de la ejecucin del contrato, las utilidades del mismo, y la reserva
para subsanar los impactos econmicos de las situaciones imprevistas y riesgos
en general que se trasladan al contratista para ser asumidos por este. Ha sido
pues una costumbre en todo el pas utilizar la figura de los imprevistos para
reconocer al contratista los costos en que debe incurrir para subsanar o
protegerse de todo tipo de riegos, situaciones o eventos previsibles e imprevisibles
que alteren en cualquier medida la ecuacin econmica del contrato.
A partir de la fecha la EDUy sus contratistas entendern y aplicarn la figura del
Imprevisto de manera precisa como lo establece y ensea la Teora de la
Imprevisin, desarrollada por el derecho administrativo y adoptada en Colombia,
no solo por la Jurisprudencia del Consejo de Estado sino por la misma
consagracin legal de dicha teora en las normas de la contratacin estatal. As las
cosas se entender nicamente como Imprevisto, aquella situacin que se
presente durante la ejecucin del contrato y que cumplan con las siguientes
condiciones:
La circunstancia o el acontecimiento generador de la ruptura del equilibrio
contractual debe ser:
a
Externo, ajeno o independiente a la voluntad de las partes.
b. Su impacto econmico debe transformar la prestacin del contratista en
excesivamente onerosa, generando un dficit grave al contratista.
c
Excepcional, extraordinario, anormal, es decir, realmente imprevisible por
las partes, que razonablemente no se haya podio prever por las partes al
inicio del contrato.
As las cosas, con la ocurrencia de estas situaciones se rompe el equilibrio del
contrato inicialmente pactado, pero para que la EDU pueda entrar a socorrer al
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Definicin y tratamiento de situaciones imprevistas y previsibles que rompen el equil ibrio economico en los contratos
celebrados por la EDU
contratista, a reconocerle los impactos econmicos, se requiere de forma
categrica que este impacto econmico generado por esta situacin imprevista
genere realmente perdidas al contratista, y solo esta prdida ser la cifra o
cantidad de ayuda o reconocimiento que entrar a compensar la EDU en su
debido momento, la EDU no compensar las utilidades dejadas de percibir
(Lucrum Cessans), es decir, los impactos econmicos que sufra el contratista por
el imprevisto pero que no lo lleven a un estado financiero de prdidas segn la
ecuacin del negocio, sino que simplemente le disminuyan las utilidades, estas no
sern objeto de reconocimiento por parte de la EDU, se insiste o reitera, la simple
cesacin de lucro no ser objeto que la EDU compense, pues este es el riesgo
econmico o comercial que siempre asume el contratista, la utilidad nunca est
asegurada por la EDU, se requiere pues que el contratista realmente entre en un
dficit, que el imprevisto le genere perdidas, las cuales sern corregidas por la
EDU, y solo estas, para que se pueda concluir o llevar hasta el final el contrato,
que es el objetivo que persigue la figura de la teora de la imprevisin. El dficit
del contrato debe ser observado en la globalidad del contrato, no se trata de
dficit de tems o componentes del contrato sino de este en su conjunto.
Impactos econmicos de los Imprevistos que reconoce la EDU al contratista.
Administracin
U
tilidades
esperadas
Prdidas reales originadas por el
imprevisto que llevan al
contratista a una situacin de
dficit.
recel La EDU solo compensar las prdidas generadas por
el Imprevisto, NO las utilidades dejadas de percibir, pues estas
hacen parte del riesgo comercial que asume el contratista, an
por esta causa.
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Definicin y tratamiento de situaciones imprevistas y previsibles que rompen el equil ibrio economico en los contratos
celebrados por la EDU
Tratamiento por parte de la EDUde los riesgos imprevistos en los pliegos de
condiciones, el contrato, la definicin del presupuesto oficial del contrato y
la atencin de las reclamaciones por imprevistos.
La EDUsolo compensar al contratista en los eventos que se cumplen las
condiciones de los imprevistos arriba descritas, y solo hasta el lmite de
llevar al contratista a cero perdida Imprevistos Mayores , y as debe
quedar establecido en el clausulado de los pliegos de condiciones.
Los imprevistos que no generan un impacto econmico que lleve al
contratista a perdidas Imprevistos Menores , deben ser asumidos por
este el contratista, como parte del riesgo comercial que asume el
contratista, y as debe quedar establecido en el clausulado de los pliegos de
condiciones.
Por lo tanto NO se incluir como parte de la remuneracin pactada en los
pliegos de condiciones y el correspondiente contrato el componente de
Imprevistos 1 que tradicionalmente se ha incorporado por las entidades
estatales dentro del renombrado AIU, solo se pactar como remuneracin
los costos indirectos de Administracin A y lo correspondiente a las
utilidades U A.U.
La valoracin que se realice a la reserva para atender en su oportuno
momento las reclamaciones sobre Imprevistos, quedar reservada como tal
con la debida disponibilidad presupuestal, pero aparte del compromiso
presupuestal del contrato. El reconocimiento puede tener dos formas de
atencin, sea tramitar la correspondiente adicin, lo cual debe ser la
prioridad, o si hay controversia esta debe llevarse al comit de conciliacin
de la entidad, para luego del estudio correspondiente en dicho comit, se
determine su procedencia, sesin a la cual se invitar al interventor del
Convenio interadministrativo en caso de que los recursos pertenezcan a un
contratante de la EDU. 1
ley 80 de 1993 ARTicULO 5 DE lOS DERECHOS Y DEBERES DE lOS CONTRATISTAS. Para la realizacin de los
fines de que trata el artculo }o. de esta ley, los contratistas:
1 Tendrn derecho a recibir oportunamente la remuneracin pactada y a que el valor intrinseco de la misma no se altere o
modifique durante la vigencia del contrato.
En consecuencia tendrn derecho, previa solicitud, a que la administracin les restablezca el equilibrio de la ecuacin
econmica del contrato a un punto de no prdida por la ocurrencia de situaciones imprevistas que no sean imputables a
los contratistas. Si dicho equilibrio se rompe por incumplimiento de la entidad estatal contratante, tendr que restablecerse
la ecuacin surgida al momento del nacimiento del contrato.
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Defimcin y tratamiento de situaciones imprevistas y previsibles que rompen el equil ibrio econmico en los contratos
celebrados por la EDU
2. Actos de poder de la Administracin Contratante EDU
entes
delegantes de la EDU , actos administrativos generales, que
encuadran en la Teora del Hecho del Prncipe, impactantes de la
economa del contrato.
Como bien se conoce esta figura o institucin jurdica, en los eventos en que la
entidad pblica como contratante expide actos o manifestaciones de poder, como
por ejemplo actos administrativos, que impactan indirectamente de manera
concreta y particular la ecuacin contractual o el equilibrio econmico del contrato
durante su ejecucin, la entidad pblica contratante deber entrar a analizar la
situacin para proceder a corregir la ecuacin econmica, pero en igual lmite del
descrito para los imprevistos que debe asumir la EDU, es decir, igualmente hasta
la No perdida del contratista.
Condiciones del Hecho del Prncipe:
Que se expida por parte de la entidad contratante un acto general y
abstracto en ejercicio de funcin pblica.
Que el acto tenga un impacto econmico en el contrato
Que el perjuicio o la alteracin de la ecuacin econmica a le equilibrio del
contrato sea realmente grave, pues el alea comercial del contratista incluye
este tipo de cambios hasta el lmite de llegar a prdida o dficit econmico
del negocio.
Que sea imprevisible el acto o manifestacin de poder emitida.
Esta situacin debe plantearse en los pliegos de condiciones y el contrato del
mismo modo o manera que se explic para los imprevistos (Teora de la
imprevisin), es decir, la entidad contratante, la EDU, establecer que solo
reparar al contratista los impactos econmicos de sus actos administrativos como
expresin de poder en ejercicio de funcin pblica, hasta lIevarlo a la no perdida,
ARTiCULO
3
DE lOS FINES DE LA CONTRATACION ESTATAL. los servidores pblicos tendrn en consideracin que
al celebrar contratos y con la ejecucin de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la
continua y eficiente prestacin de los servicios pblicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados
que colaboran con el las en la consecucin de dichos fines.
los particulares, por su parte, tendrn en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con
las entidades estatales que, adems de la obtensin de Ilt il idades sl lya I 'l rotessin jarant iza el ~stado, colaboran con ellas
en el logro de sus fines y cumplen una funcin social que, como tal, implica obligaciones
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Definicin y tratamiento de situaciones imprevistas y previsibles que rompen el equil ibrio economico en los contratos
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ya que la figura se soporta tambin en el principio de la igualdad ante las cargas
pblicas. As las cosas el contratista debe asumir los impactos econmicos de
estos actos en el equilibrio del contrato, si estos no lo llevan a perdida, o sea, si
solo afectan su lucro o utilidad. En caso de presentarse la reclamacin de
reparacin del equilibrio del contrato por esta causal se procede de manera igual a
lo planteado para la teora de la Imprevisin, vemos en esta figura:
Efectos econmicos de los Actos de Poder que reconoce la EDU al contratista.
Prdidas reales originadas por el
Acto de Poder que llevan al
contratista a una situacin de
dficit.
Administracin
Utilidades
esperadas
servicio
Precio
.....
Cor ecc n. La EDU solo compensar las perdidas, O las
utilidades dejadas de percibir, pues estas hacen parte del riesgo
comercial Queasume el contratista, an por esta causa.
Es muy importante diferenciar estos actos de poder o de expresin soberana de
las competencias de la entidad contratante (Hechos del prncipe), con los actos
que puede llegar a expedir de manera unilateral como expresin de una
herramienta jurdica de control del contrato, para que no se coloque en riesgo el
recurso pblico que se est ejecutando con l. El acto administrativo de que
estamos tratando con estos actos de poder, o hechos del prncipe son por
ejemplo los tpicos actos regulatorios generales (cambios regulatorios), no actos
administrativos concretos y particulares como cuando se llega a la necesidad de
declarar un incumplimiento de un contrato.
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Definicin y tratamiento de situaciones imprevistas y previsibles que rompen el equil ibrio econmico en los contratos
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Tratamiento por parte de la EDU de los desequilibrios generados por actos
de poder o Hechos del Prncipe emitidos por la EDU ( o sus delegantes), en
los pliegos de condiciones, el contrato, la atencin de su reclamacin.
La EDU solo compensar al contratista en los eventos que se cumplen las
condiciones del hecho del prncipe arriba descritas, y solo hasta el lmite
de llevar al contratista a cero perdida, y as debe quedar establecido en el
clausulado de los pliegos de condiciones.
Los actos de poder (Hechos del Prncipe) de la entidad contratante que no
generan un impacto econmico que lleve al contratista a perdidas, deben
ser asumidos por este (el contratista), y as debe quedar establecido en el
clausulado de los pliegos de condiciones.
La valoracin que se realice a la reserva para atender en su oportuno
momento las reclamaciones sobre estos actos de poder, quedar reservada
como tal con la debida disponibilidad presupuestal, pero aparte del
compromiso presupuestal del contrato. El reconocimiento puede tener dos
formas de atencin, sea tramitar la correspondiente adicin, lo cual debe
ser la prioridad, o si hay controversia esta debe llevarse al comit de
conciliacin de la entidad, para luego del estudio correspondiente en dicho
comit, se determine su procedencia, sesin a la cual se invitar al
interventor del Convenio interadministrativo en caso de que los recursos
pertenezcan a un contratante de la EDU.
3. Sujeciones Materiales y Tcnicas para la ejecucin del contrato, de
tipos Imprevistas o previsibles, imputables a alguna de las partes.
En esta situacin se presenta la ruptura de la ecuacin econmica o equilibrio del
contrato por que se identifica, durante la ejecucin del mismo, una dificultad de
tipo material y tcnico para la ejecucin del contrato, que no se identific antes
de la celebracin del contrato y que tiene un costo claro acometer su ejecucin. Es
el tpico caso de estudios y consideraciones tcnicas que tuvieron las partes como
establecidas con certeza para acometer e iniciar la ejecucin del contrato, y que
luego se evidencia que tal certeza no era completa. La forma de solucionar los
impactos econmicos de esta causa de ruptura del equilibrio del contrato debe
consistir, en principio, en que las partes asumen previamente los impactos
econmicos de las sujeciones materiales que resulten y que les sean imputables,
sin embargo para evitar discusiones sobre el juicio de imputabilidad que se debe
emitir en su momento, para definir quin responde por los costos que estas
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Definicin y tratamiento de situaciones imprevistas y previsibles que rompen el equil ibrio economico en los contratos
celebrados por la EDU
sujeciones materiales y tcnicas exigen, es necesario que desde la asignacin de
riesgos se intente definir los diferentes elementos, actividades o tems que pueden
ser generadores de dichas incertidumbres materiales y tcnicas, y en
consecuencia distribuir para cada parte el riesgo que cada quien est en
condiciones ms convenientes y debidas de asumir. Estas seran las sujeciones
materiales y tcnicas previsibles.
Si la sujecin material resultante surge por una responsabilidad imputable a la
EDU, esta debe restablecer la ecuacin o el equilibrio del contrato de manera
integral, se debe en consecuencia reconocer al contratista los costos directos e
indirectos que la correccin requiera, ms las utilidades en los trminos de la
formula bsica del contrato, salvo que se haya asumido desde antes de
suscribirse el contrato que estas situaciones sern asumidas por el contratista
aunque sean imputables a la EDU.
En conclusin las sujeciones materiales que impactan los costos de ejecucin
deben quedar asignadas dentro del concepto de asignacin de riesgos previsibles,
para aquellas que as los sean.
Las dems sujeciones materiales que resulten durante la ejecucin del contrato y
que no se asignaron en la matriz de riegos se asignar su correccin de manera
integral a quien le sean imputables en el respectivo momento, es decir se les dar
a estas ltimas el mismo manejo de los hechos imprevistos pero con la diferencia
que quien deba asumirlas, por series imputables, debe asumir su impacto
econmico de manera integral, es decir, asumiendo entonces perdidas, costos y
utilidades dejadas de percibir, de conformidad con la formula inicial del contrato
(A.U).
Si se pretende que estas correcciones del equilibrio, por esta casual, las realice la
EDU, deben ser prioritariamente atendidas como adicin de obra u obra extra, y si
hay controversia debe tramitarse ante el Comit de Conciliaciones de la entidad
como reclamacin contractual, y sern asumidas econmicamente por la EDU en
caso de que se soporte y demuestre que si corresponde a la entidad la reparacin
integral, lo cual se har con cargo a la reserva correspondiente.
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Definicin
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tratamiento de situaciones imprevistas
y
previsibles que rompen el equilibrio economico en los contratos
celebrados por la EDU
Impactos econmicos de las Sujeciones Materiales
y
Tcnicas que reconocer la EDU al
contratista.
uD
Administracin
Utilidades
esperadas
Prdidas
Prdidas reales originadas por la
sujecin que llevan al contratista
a una situacin de dficit.
rr cci La EDU compensar tanto las prdidas como las
util idades dejadas de percibir por el contratista, y los costos
directos e indirectos en que se incurra, solo si la sujecin
Material Tcnica le es imputable a la entidad no hubo
reala diferente en el ellezo.
4. Modificaciones del contrato Ius Variandi requeridas por la EDU.
Por diferentes situaciones, tanto de tipo tcnico como de necesidad
conveniencia del servicio o satisfaccin pblica que persigue el contrato estatal, la
EDU puede estar avocada a exigirle al contratista, o acordar con este,
modificaciones a las condiciones contractuales establecidas, todo en aras de
lograr el eficiente cumplimiento de los objetivos de la contratacin. Si se presentan
estas situaciones, como adiciones, reducciones o cambios de cantidades de obra
o servicio, en cada caso se debe analizar los impactos globales que genera el
cambio requerido sobre la ecuacin o equilibrio del contrato, y se proceder a
proponerle al contratista la formula de correccin, siempre partiendo de reconocer
la regla bsica del contrato, establecida en trminos de costos indirectos (A), los
directos (ms lo que se logre definir como precios de mercado de los costos
directos nuevos o ajenos a la formula inicial del A.P.U.),
el porcentaje de
utilidades (U) inicialmente pactado.
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Definicin y tratamiento de situaciones imprevistas y previsibles que rompen el equil ibrio economico en los contratos
celebrados por la EDU
Luego de definir los trminos econmicos de la variacin o modificacin
contractual se tramitar la misma de conformidad con las instancias
requisitos
que establece el estatuto interno de contratacin de la EDU para este tipo de
asuntos, bsicamente para atender las exigencias procedimientos en
presupuestales, garantas e instancias de aprobacin Comits .
Impactos Econmicos de las Modificaciones del Contrato (Ius Variandi) requeridas por la EDU.
Administracin
P U
ti l i d d e s
e s p e r d s
Precio
U
........
Prdidas
Prdidas reales originadas por las
modificaciones contractuales
requeridas por la EDU que
llevan al contratista a una
situacin de dficit.
o
re
e . . la EDU reconocer los porcentajes de costos
directos, los indirectos y las utilidades pactadas en la
formula bsica o inicial del contrato, que implica la variacin
contractual.
5. Incumplimientos contractuales de las partes, tanto de la EDUcomo del
Contratista.
Esta causa de ruptura del equilibrio contractual se ubica en los posibles
incumplimientos a las obligaciones del contrato por las partes, es decir, se
conoce la parte a quien se le imputa el incumplimiento, el efecto
econmico del mismo, por ello, estamos en un claro escenario de riesgo
previsible que causa de ruptura de la ecuacin econmica o equilibrio
contractual. En general este tipo de incumplimientos
sus efectos
econmicos los asume la parte a quien se le impute dicho incumplimiento.
La parte que asume el impacto econmico de este riesgo lo hace en los
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Definicin y tratamiento de situaciones imprevistas y previsibles que rompen el equil ibrio economico en los contratos
celebrados por la EDU
trminos o medida de la formula inicial del contrato, el planteamiento bsico
del contrato, pues debe recordarse que el contrato estatal al ser de
naturaleza onerosa bilateral, se requiere que las equivalencias de las
prestaciones se restablezcan por parte de quien ocasion la ruptura.
El tratamiento frente a los riesgos de los incumplimientos contractuales del
contratista de la EDU, deben ser regulados en el captulo o seccin de los
pliegos de condiciones que trata sobre las exigencias de mecanismo de
cobertura del riesgo de incumplimiento contractual (garantas), debindose
en consecuencia realizar previamente un anlisis de este riesgo de manera
rigurosa, para exigir los cubrimientos en las proporciones debidas para
cada caso.
Los incumplimientos contractuales de la EDU deben ser regulados en la
asignacin de riegos previsibles asignndosele obviamente a la entidad su
carga
y
correccin de manera integral, es decir, de conformidad con la regla
bsica del contrato, reconociendo los costos directos, indirectos
y
utilidades, segn cada caso, que se demuestre se dejaron de percibir por el
contratista.
Impactos Econmicos de los incumplimientos contractuales de las partes del contrato.
Administracin
/
E l
A PU
U t i l id a d e s
e s p e r a d a s
Prdidas
C rr cc o . La EDU o el Contratista, segn cada caso,
reconocer los porcentajes de costos directos, los indirectos
las utilidades pactadas en la formula bsica o inicial del
contrato, que implique el incumplimiento del contrato.
Prdidas o daos originados por los
incumplimientos Contractuales
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A N E X O . S IT UA C IO NE S Q UE A L T ER AN O R OM PE N L A E CU AC i N E CO N MIC A D EL C ON TR AT O
C a u sa o t i p o d e r i e s g o
Im p re vi st os d e t al la m a yo r
Im p re vi st os d e t al l a m en or
F u er za m a y o r
A c t o s d e p od er d el c on tr a t a n te E DU
o s u d el e g a n t e .
h e c ho s d el p r n c ip e )
S u je ci on es m a te ri al es y t c n ic as d e
l a e j ec u c i n
M o d i f ic a c io n e s c o n t r ac t u a le s
r e q u e r i d a s
I n c u m p l i m i e n to s c o n tr ac t u al es
A c c i o n e s d e li c ti v as p r ev i si b le s
O t ro s r ie s g os p r ev i si b le s
13
A q u i n e s
Q u i n r es po n d e p o r
H as ta q u c an ti d ad s e c o r r i g e l a
E j e m p l o s s u i m p a c t o
e c u ac i n e co n m ic a?
i m p u t a b l e?
e c o n m i c o ?
Com erc ia les La EDU has ta llevar a l con tra tis ta a NO
Financieros
Ajeno a las p a rtes La EDU y el cont ra t is ta perd ida
E l c o n tr at is ta a s um e e l r es to d el im p a ct o
Comerc iales
Fin anc ieros Ajeno a las pa rtes El contra tist a
Hasta el m onto de sus uti l idades
So br e c os to s
Terremoto
A je no a la s p ar te s
Am ba s p a rt es
L a ED U co mp en sa e l d a o q ue s ufri la
o b ra o e l s er vi cio s
Regulatorios
A l a EDU o al a gente
L a E DU h as ta lle va r a l c o ntr atis ta a NO
Tri buta rios
D eleg an te d e la ED U
L a ED U y el cont ra t is ta perd ida
R eq uerim ie nto s a mb ientales
E l con t ra t is ta a su me e l r es to d el im pa cto
R i e sgos cons t ruc t ivo s po r A la EDU o a g en te
L a p arte a q uie n s e le
d is e o s o e s tu d io s i nc omp le to s D ele ga nt e d e la ED U o
im p u te n o a s ig n en
D e m a n er a in te g ra l: AU y AP U
e rr o re s e n e s tu d io s a l cont ra t is ta
Ob ra e x tr a o b ra a d ic iona l A la EDU La ED U
D e m a n er a in tegra l: AU y AP U
F a lt a d e o p o rt u ni da d c alid a d o
c an tid ad e n la s o blig ac io ne s d e
c ad a p a rt e E jemplos: ent rega
d e i ns umo s documentac in
A la parte in cum plida La pa rte Incum plida
D e m a n er a in te g ra l: AU y AP U
in formes pred ios e l m is m o
b ie n o s e rv ic io c o n tr a ta d o
tramites e rr or es p o r
interpretaciones
Al contra tis ta por ser Al contra tis ta po r ser
Hurtos a sonadas et c
p a rt e d e l a leas de l parte del a le a s d el
T od o s u im p a ct o e co n m ic o
negocio de su riesgo negocio d e s u r ie sg o
comerc ia l
comerc ia l
A q uie n e st e n m e jo re s
Q uien lo s a su me e n la
c on d ic io n es d e d e
ma t ri z d e a s ig n a ci n
T od o s u im p a ct o e co n m ic o
asumi r l os
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INSTRUCTIVO N 5
Gerencia General
Definicin y tratamiento de situaciones imprevistas y previsibles que rompen el equilibrio econmico en los contratos
celebrados por la EDU
Referente normativo en la contratacin estatal colombiana para atender los
desequilibrios contractuales.
El estatuto contractual del Estado, compuesto por las leyes 80 de 1993 y 1150 de
2007, contempla en detalle la forma como la Administracin debe avocar la
solucin a las rupturas del equilibrio contractual, partiendo de reconocer dicha
reparacin o restablecimiento como un deber de la Administracin y
correlativamente un derecho del contratista, estableciendo un claro lmite a la
compensacin en materia de imprevistos, y definiendo la forma jurdica de atender
el reconocimiento, su oportunidad y el debido tratamiento presupuestal, veamos:
o
El artculo 4 de la Ley 80 de 1993 establece el restablecimiento del
equilibrio contractual como un Deber de la administracin.
Art 4 Lev 80 de 1993: De los derechos y Deberes
e
las entidades
estatales:
3. Solicitaran la actualizacin o revisin de los precios cuando se produzcan
fenmenos que alteren en su contra el equilibrio econmico o financiero del
contrato.
8. Adoptarn las medidas necesarias para mantener durante el desarrollo
y
ejecucin del contrato las condiciones tcnicas econmicas y financieras
existentes al momento de proponer en los casos en que se hubiere
realizado licitacin o concurso o de contratar en los casos de contratacin
directa. Para ello utilizarn los mecanismos de ajustes
y
revisin de preciso
o El artculo 5 de la Ley 80 de 1993 y el 868 de Cdigo de Comercio
establecen el restablecimiento del equilibrio contractual como un derecho
del contratista, limitando la correccin del equilibrio a que si es por
causas imprevistas se llegue hasta la no perdida del contratista, y es
por incumplimientos de la administracin, se restablezca de manera
integral las condiciones bsicas del negocio, veamos:
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INSTRUCTIVO N 5
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Definicin
tratamiento de situaciones imprevistas
previsibles que rompen el equil ibrio econmico en los contratos
celebrados por la EDU
Art.
5
Lev
8
de
1993
De los derechos
y
Deberes de los contratistas:
1
Tendrn derecho
a
recibir oportunamente la remuneracin pactada
y
a
que el valor intrnseco de la misma no se altere o modifique durante la
vigencia del contrato.
En consecuencia tendrn derecho previa solicitud a que la administracin
les restablezca el equilibrio de la ecuacin econmica del contrato a un
punto de no perdida por la ocurrencia de situaciones imprevistas que no
sean imputables a los contratistas. Si dicho equilibrio
se
rompe por
incumplimiento de la entidad contratante tendr que restablecerse la
ecuacin surgida al momento del nacimiento del contrato.
Art. 368 Cdigo de Comercio. Cuando circunstancias extraordinarias
imprevistas o imprevisibles posteriores a la celebracin de un contrato de
ejecucin sucesiva peridica o diferida alteren o agraven la prestacin de
futuro cumplimiento a cargo de una de las partes en grado tal que le resulte
excesivamente onerosa podr sta pedir su revisin.
El juez proceder
a
examinar las circunstancias que hayan alterado las
bases del contrato
y
ordenar si ello es posible los reajustes que la
equidad indique; en caso contrario el juez decretar la terminacin del
contrato.
Esta regla no
se
aplicar
a
los contratos aleatorios ni
a
los de ejecucin
instantnea .
o
El artculo 3 de la Ley 80 de 1993, con su actualizacin derogatoria
parcial que realiz la Ley 1150 de 2007, reitera
el lmite del
reconocimiento del imprevisto,
el cual no incluye las utilidades del
contratista sino que se debe llevar a este solo hasta la situacin de no
prdida, veamos:
Artculo
3
de la Ley
8
de
1993
De los Fines de la Contratacin Estatal.
Los servidores pblicos tendrn en consideracin que al celebrar contratos
y con la ejecucin de los mismos las entidades buscan el cumplimiento de
los fines estatales la continua y eficiente prestacin de los servicios
pblicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados
que colaboran con ellas en la consecucin de dichos fines.
l S
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Gerencia General
Definicin
y
tratamiento de situaciones imprevistas
y
previsibles que rompen el equil ibrio economico en los contratos
celebrados por la EDU
Los particulares por su parte tendrn en cuenta al celebrar
y
ejecutar
contratos con las entidades estatales que adems de la obtencin de
utilidades cuya proteccin garantiza el Estado colaboran con ellas en el
logro de sus fines y cumplen una funcin social que como tal implica
obligaciones.
El texto en rojo fue derogado por el artculo 32 de la Ley 1150 de 2007.
o El artculo 25.14 de la Ley 80 de 1993 define el tratamiento y las
operaciones o actuaciones administrativas presupuestales para
concurrir a la solucin de los reconocimientos por los desequilibrios
presentados en el contrato.
Artculo 25.14 de la Ley 80 de 1993:
Las autoridades incluirn en sus presupuestos anuales una apropiacin
global destinada a cubrir los costos imprevistos ocasionados por los
retardos en los pagos as como los que se originen en la revisin de los
precios pactados por razn de los cambios o alteraciones en las
condiciones iniciales de los contratos por ellas celebrados.
o El artculo 27 de la Ley 80 de 1993 define la forma jurdica y tiempo de la
solucin facultando a la administracin al pacto o acuerdo en el menor
tiempo posible.
Artculo 27 de la Ley 80 de 1993:
De la Ecuacin Contractual. En los contratos estatales se mantendr la
igualdad o equivalencia entre derechos y obligaciones surgidas al momento
de proponer o de contratar segn el caso. Si dicha igualdad o equivalencia
se rompe por causas no imputables a quien resulte afectado las partes
adoptarn en el menor tiempo posible las medidas necesarias para su
restablecimiento.
Para tales efectos las partes suscribirn los acuerdos y pactos
necesarios sobre cuanta condiciones
y
forma de pago de gastos
adiciona/es reconocimiento de costos financieros e intereses si a ello
hubiere lugar ajustando la cancelacin a las disponibilidades de la
aprobacin de que se trata en el 25.14. en todo caso las entidades debern
adoptar las medidas necesarias que aseguren la efectividad de estos pagos
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Definicin y tratamiento de situaciones imprevistas y previsibles que rompen el equil ibrio economico en los contratos
celebrados por la EDU
y
reconocimientos al contratista en la misma
o
en la siguiente vigencia de
que
se
trate.
Bibliografa y Jurisprudencia de apoyo
Hoyos Duque, Ricardo, El equilibrio econmico del contrato estatal: La
jurisprudencia del Consejo de estado y La propuesta de reforma de la Ley
80 de 1993. En Contratacin Estatal: Aspectos controversia les Memorias IV
jornadas de contratacin estatal. Facultad de Derecho Ediciones Uniandes,
Bogot, sept. 2007, p 101-120.
Ario Ortiz, Gaspar, El equilibrio Financiero del Contrato Administrativo. En
Contratacin Estatal: Aspectos controversiales Memorias IV jornadas de
contratacin estatal. Facultad de Derecho Ediciones Uniandes, Bogot,
sept. 2007, p 61-83.
Santofimio Gamboa, Jaime Orlando. El carcter conmutativo y por regla
general sinalagmtico del contrato estatal y sus efectos respecto de la
previsibilidad del riesgo y el mantenimiento de su equilibrio contractual.
Bogot abril de 2008. www.univerisidadexternado.edu.co
Laudo Arbitral proferido el 19 agosto de 2003, Casa Editorial el Tiempo S.A
contra Comisin Nacional de Televisin: Este laudo es citado por el profesor
Santofimio Gamboa para ensear que el equilibrio financiero del contrato no es
una especie de seguro para el contratista contrato los eventuales dficits en
que puede incurrir. En igual sentido se citan los tres laudos siguientes:
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Definicin
y
tratamiento de situaciones
imprevistas y
previsibles que rompen el equil ibrio econmico en los contratos
celebrados por la EDU
~ Laudo Arbitral proferido el 2 de septiembre de 1992, Consorcio Impregilo
SPA-Estruco contra Empresa de de Acueducto y Alcantarillado de
Bogot
~ Laudo Arbitral proferido el 22 de noviembre de 1985, Construcciones
Domus Ltda. Contra Caja de Retiro de la Polica Nacional (Casur)
~ Laudo Arbitral proferido el 25 de noviembre de 1982, Atuesta Guarn &
Pombo Ltda. Contra Fondo Vial Nacional
Sentencia del Consejo de Estado Francs del 11 de Marzo de 1910, Cie
trancase des Tram way (Len Blum). Esta es otra de las providencias
fundadoras de las caractersticas esenciales del contrato estatal, en la cual el
concepto de equilibrio econmico se define como el equilibrio honrado
expresin del comisario Blum que ha hecho historia.
Sentencia Sala de Casacin Civil de la Corte Suprema de Justicia del 26 de
Julio de 2005. Aqu la Corte defini que no necesariamente las acciones
subversivas y terroristas en la zona de distencin permiten ser catalogadas
como fuerza mayor o caso fortuito.
Sentencia de la Seccin Tercera del Consejo de Estado del 20 de Septiembre
de 1979, Exp. 2742, cuya actora fue Francia Alegra de Jacobus. En esta
providencia la alta corporacin ensea la exigencia de lesin grave para que
proceda la teora de imprevisin en el contrato estatal, se trat de un contrato
de arrendamiento incumplido por parte del Estado.
Sentencia de la Seccin Tercera del Consejo de Estado del 29 de Mayo de
2003, Exp. 14.577. Aqu la Alta Corporacin ratifica la posicin de la lesin
grave econmica que requiere la Teora de la Imprevisin.
Sentencia de la Seccin Tercera del Consejo de Estado del 11 de Septiembre
de 2003, Exp. 14.781. En esta providencia la alta corporacin ensea como la
fuerza mayor exonera de responsabilidad al contratista por el incumplimiento
en que incurre por dicha causal.
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Definicin y tratamiento de situaciones imprevistas y previsibles que rompen el equil ibrio econmico en los contratos
celebrados por la EDU
Laudo Arbitral proferido el 21 de Octubre de 2004, Empresa de Energa de
Boyac y Compaa Elctrica de Sochagota. En este laudo se ensea que la
obligacin objeto de reclamacin por la teora de la imprevisin debe estar an
pendiente de ejecucin.
Laudo Arbitral proferido el 3 de Diciembre de 1977, Konstruktor Split
Yugoeslavia contra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogot. En
esta ocasin se analizo un tpico caso de dificultades materiales imprevistas al
no existir disposicin contractual que las regule, se deben analizar a la luz de
los principios generales del derecho y en otras normas positivas o teoras
jurdicas que si las consagren.
Sentencia del Consejo de Estado Francs del 30 de Marzo de 1916 (Compaa
de Gas de Burdeos). Esta es la providencia que funda la teora de la
imprevisin en el derecho administrativo francs, todo fue a raz de un alza de
los precios del carbn que desbordo cualquier previsin debido a la primera
guerra mundial y que llevo a la empresa prestadora del servicio a pretender el
restablecimiento del equilibrio contractual con base en la imprevisin y el grave
impacto econmico de la causa invocada.
Sentencia de la Seccin Tercera del Consejo de Estado del 19 de Abril de
1989, Exp. 5426. Esta providencia ya superada, estableca que no solo se le
deba reconocer al contratista que sufre del imprevisto las perdidas sino
tambin las ganancias o utilidades.
Laudo Arbitral proferido el 12 de Octubre de 2004, Entre Dragados
Internacional de Pipelines S.A. y Ecopetrol . en esta providencia se ensea que
el anlisis del impacto econmico del imprevistos debe hacerse de manera
completa en todo el contrato y no solo en tems o tramos de obras, e incluso si
el contratista esta consorciado o en unin temporal.
Laudo Arbitral proferido el 4 de Julio de 2006, Impregilo SPA. Vs Departamento
de Antioquia. En este laudo igualmente se analizo y concluyo que el
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Definicin
tratamiento de situaciones imprevistas
previsibles que rompen el equil ibrio econmico en los contratos
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desequilibrio invocado debe demostrarse de todo el contrato y no a uno de sus
objetos o actividades.
Sentencia de la Seccin Tercera del Consejo de Estado del 29 de Mayo de
2003, Exp. 14577. En esta providencia la alta corte defini lo que era un AIU:
La legislacin contractual no tiene una definicin de lo que debe entenderse
por el AIU que se introduce en el valor total del oferta. Sin embargo, no hay
duda de que la utilidad es el beneficio econmico que pretende percibir el
contratista por la ejecucin del contrato, y por costos de administracin se ha
entendido como tales los que constituyen costos indirectos para la operacin
del contrato, tales como los gastos de disponibilidad de la organizacin del
contratista; por el porcentaje para imprevistos, como su nombre lo indica, est
destinado a cubrir los gastos con los que no se contaba y que se presenten
durante la ejecucin del contrato.
Sentencia de la Seccin Tercera del Consejo de Estado del 18 de Septiembre
de 2003, Exp. 15.119. en esta providencia ei Consejo de estado diferencia
entre el hecho del prncipe y la teora de la imprevisin respecto de la
indemnizacin o reconocimiento, para el primero la indemnizacin debe ser
integral, y para la segunda solo debe estar limitada a las prdidas.
Sentencia de la Seccin Tercera del Consejo de estado del 26 de febrero de
2004 , expediente 14.043. Ac se ratifica el consejo de estado en que solo
nace el deber legal de llevar al contratista a un punto de no pedida, no surge la
obligacin de reparar la integridad de los perjuicios en casos de hechos
imprevisibles.
Auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccin Tercera, del
Consejo de Estado, del 20 de Agosto de 1998. Exp 1420. En esta providencia
el Consejo de Estado ensea que el rgimen del contrato estatal en Colombia
est compuesto por normas de derecho pblico y de derecho privado y
comercial.
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Definicin y tratamiento de situaciones imprevistas y previsibles que rompen el equil ibrio econmico en los contratos
celebrados por la EDU
Sentencia de la Corte Constitucional C-949 del 5 de Septiembre de 2001. La
corte reconoce la autonoma de libertad de la administracin para que dentro
de los lmites que impone el inters pblico regule
estructure sus relaciones
contractuales con base en la con sensualidad del acuerdo de voluntades.
Sentencia de la Corte Constitucional C- 892 del 22 de agosto de 2001. Esta
providencia de constitucionalidad explica el principio de reciprocidad de las
prestaciones, que la doctrina suele definir como sinalagmticos o bilaterales,
caracterizados por prever el surgimiento de prestaciones mutuas o correlativas
a cargo de los sujetos que integran la relacin jurdica negocial.
El presente instructivo jurdico aplica para todo tipo de situaciones imprevistas
previsibles que rompen el equilibrio econmico en los contratos celebrados por la
EDU; por lo tanto en cada caso concreto que suscite una duda sobre la materia
deber consultarse con la Secretara General de la EMPRESA DE DESARROLLO
URBANO -EDU- como responsable de la orientacin jurdica.
Atentamente,
RIA EUGENIA RAMOS VILLA
Gerente General
~~
~~ '-'::::NINURREGO ANGEL
Secretario General
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