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INSTRUCCION \ I DE LQ ~rn DEBEN OBSER~L LO5 REGENTES

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Page 1: INSTRUCCION - Memoria Chilena: Portal

INSTRUCCION \ I

DE LQ ~ r n DEBEN O B S E R ~ L

LO5 REGENTES

Page 2: INSTRUCCION - Memoria Chilena: Portal

QN CARLOS POR LA G-R-ACIYI de Dim, Rey de Castilla, de Leon, de Aragon , de las dos Sicilias, de Jerusalen de Navarra , de Granada, de Toledo , de Valencia , de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdefia,

de Cordoba , de C6rcega , de Murcia, de ] a h , de 10s Algarbes , de Algecira , de Gibraltar de las Idas de Canaria , de las Indias Orientales , y Occidentalcs, Jslas , y Tierra-Firme del Mar Occeano , Archiduque de Austria, Duque de Borgoha , de Brabanre, y de Milin, Conde de Aspurg , de Flandes , Tirbl , y Bar- celona, S&or de Vizcaya , y de M o h a . A losVirre- yes, Presidentes , Oiddres , Alcaldes del Crimen, y Fiscales de mis Reales Audiencias de la America, y Manila : SABED : Qe por Decreto de once de Mar- zo de este a b , firrnado de mi Real mano , tube i bien de: mandar , que entre el considerable aumento de Plazas Togadas , que' estableci en mi Supremo Consejo de Iridias , en el Tribunal de Contratacion de Cadiz , y Audiencias de la Arnirica , y Philipinas, se creasen, y erigiesen Regentes en todas ellas j y para que esta providencia tan ventajosa para la re&a admi- nistracion de Justicia en las expresadas Audiencias, de que tanto bien puede resultar A 10s Vasallos de aque- llos mis vastos Dominios, se verifique sin 10s estor- bos que suelen producir las disputas sobre las facul- tades , funciones, v discintivos de las Personas , y Em- plcos en toda cla& de profesiones , y destinos , con perjuicio del Phblico , y retardacion de mi Real Ser- vicio : mandt:, que por una Junta de Ministros de mi satisfaccion se formise una Instruccion bien circuns-

'

.

tanciada a y Clara a i fin de que arreglandose i ella Iss A Vir-

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Virreyes , Presidentes , y Regentes , no qutde nioti- vo de turbarse la harmonia que debe subsistir entre Susetos tan autorizados , y cuya ut ble para que tengan cumplido efe& ciones j p habiendola hecho , y rem les nianos , he tenido ?t bien , con p l ~ u L u l l u L l I I l l c I l t ~

lion es indispensa- A

3 mis Reales inten- iitido mis Rea-

de todas suspartes, de dark mi Real aprobacion; y en SLI consecuencia , mindo , que inviolablemente se guarde. y cumpla , sewn y en la forma que en esta 11

I N S T R U C C I O N.

10 Hecho por mf el Nombramiento de alguna de las mencionadas Regencias , se pasari el aviso for- mal, con una Copia autorizada de esta Instruccion, por la Via reservada de Indias ?t el agraciado, y iste pro- curari escribir en la primera ocasion que tenga opor- tunidad a1 Virrey , Presidente , b a1 que por entonces haga Cabeza de la Audiencia A que ha sido destina- do , 10s Ministros de ella en particular, a1 M. R. Ar- zobispo , A R. Obispo Diocesan0 , el Tribunal de la Inquisicion, i 10s de Cuentas , y Cruzada , donde 10s haya , i el Cabildo Eclesiastico, y A el Cuerpo de la Ciudad , fin de que por medio de esta atencion, A que todos 10s insinuados deberh corresponder, se rernueva todo motivo de queja, que tanto indispone 10s a'nimos, con oravisirno perjuicio de la re&a adrninistracion de 9. Justicia, y causa phblica.

20 Antes de llegar el Regelite eleklo i la Ciudad, y Audiencia , para la que por mi hubiere sido nombra- do , escribiri a el Virrey , Presidente , ?I a1 que hiciere Cabeza del Tribunal , por el Correo , 6 el nedio que tenga por mas conveniente , avisandole el parage Con-

. . .

de

Page 4: INSTRUCCION - Memoria Chilena: Portal

esarios para r./A,,,, U I I

2

de se hallise y el dia en que piensa entrar , asi para pra&icar esta atencion con 10s referidos como para que estos dkn las Ordencs correspondientcs , efe&o de que se le fianqueen 10s auxilios necc su cornodidad y decencia ; y 10s dos 1IlaS

mtiguos, i quienes les pasarri la noticia el Virrey, Fresidente , 6 Decino que la haya tenido, snldrin en Coche una legua , para r e d Gar ?t el Regente hasta dejarlo en Acuerdo adelantari A mayor XO+--A ~ - - * - n n

A 1

23 0u:iciles para que le asistai dencs.

30 En llegando el Regente i l i Ciudad se pre- sentarh a1 Virrey Presidente , d a1 que haga Ca- beza, v I le entregari mi Real Cedula , 6 Despa- chos aue llevise para servir su Emplto, 10s quad

1 A

les se pasarin A la que se reconozcm q u e se praAica con dos del 'I - 40 1

I

Secretaria de Acierdo, A 6; de y regiswen en la misma forma

10s de 10s otros Ministros Tcga-

si ruese 1-resiaenre o uecano , practicara Ilitica. .

M. R. Arzobispos, R. Obispos, y Go-

yub J W I l bVllbJ W 1 4 U l b L I L \ u ~ bll ab- Y mejantes casos, A las que igualmente corresponderi el Regente. : . 60 Estando corrientes 10s Despachos , sefialara'n dia , y. hora 10s Virreyes d Presidentes para que Jure, y t6me posesion el Regente, si hubiesen de -asistir i el a&o, y si n6 la executari el Decino, d m do aviso en uno a y otro cas0 el Regente , para que

A 2 acu-

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acuda i cumplir con esta indispensable formalidad, que se hara segun, y del propio modo que se acos- tumbra con 10s Oidores, Y dema's Ministros j per0 si en alguna Audiencia hubicse la pra&ica de que 10s Virreyes, 6 Presidentes Juren antes de tomar su lu- gar , lo hari tambien el Regente y para ello, y denla's prtvias diligencias le acompaiiari uno, 6 dos Oidores.

rad- -A A L ~ ha de ser por k u i a u a l a a ,

Civil, donde la haya distinta de la Criminal, para

70 Con( SbA1;U Q L€A dL11U

cluida esta funcion que precisainente z

I3 rnclnqn- n q c q ~ < P I Rpm,=ntp A 1, C-1-

asistir su Despacho j y finalizado h e , y la hora de Audiencia , ira cumplimentar a1 Virrey , b Presi- dente hayan asistido, 6 no a1 Juramenta , y pose- ,:,, . -*..- --- 1, 1:c _---- :- ---- -1 TT: ----- ~

WJLJ yciu cu~ i la uirercncia, quc ci v irrey correspon- der; ii esta atencion , cnviando recado de' enhorabue- na con su Secretario, h otra Persona de-carittec , y que el Presidente lo hari en Persona. - 80 En las Audiencias de Mbxico, y Lima PO- dr6 asistir el Regente en la SaIa quele pareciese , y sera'

ausas Civiles como en las Crimina- la Vis ido er , I

- _ _ _ -males e sidiri el Regente, y 16 l l l l J l l l ~ bll ld3 u\, ALUCIUU)

per0 si se hallasen en las primeras el Virrey , 6 Pre- sidente , ociiparri el Regente el asiento inmediato eso

1

+ n e pn 14, carnnC\Ar\n 0 1 17;w.ra.r ,film tn ,AwA 1, t a e e a w -

ta de ellas. 1 las Salas de Justicia de sus :I Virrey , ij Presidente , pre-

en ias x i a s ae justma , o ae Acuerao desus respec- tivos Tribunales , ocuparri el Regente la derecha de la testera en las primeras, con el mas antiguo de 10s Mi-

quierda j y en las segundas la derecha de la

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3 la testera , con el Decino la izquierda ; per0 en M& xico, Lima , y Santa Fk quedari sin ocupar la Silla del Virrey.

El Regente podri pasar de una SaIa a otra en Mkxico, y Lima, quando lo juzgue conveniente; per0 si se hail& con el Virrey , tomari su permiso, que no podri negarselo j y si estubiese en Sala dis- tinta , y quisiere ir A la en que se hall& el Virrey , se 10 avisari con anticipacion por medio de: un Escriba- QO ,6 Portero.

I 2 Quando entra'se el Regente en Ia Sda esa tando ya en ella el Virrey o Presidente , no se levantarin 10s Ministros, ni a1 tiempo de salir , s i quedasen en ella; per0 en uno a y otro cas0 le h a r h alguna dernonstracion de atencion , como rambien el Virrey , 6 Presidente j y 10s Subalter- nos, 6 Abogados que estubiesen sentados , se pon- drin de pie.

No estando el Virrey , 6 Presidente en el T rb bunal respeaivo y yendo h e1 antes de la hora de Au- diencia el Regente , le acompaiiarbtodos 10s Minis- tros dcsde el parage en donde se junten ). hasta la puer-

0 ta de la Sala donde sc hubiere de quedar , poniendose en dos fitas, y pasando por medio el Regente , quien a1 entrar se bolveri, y les hari cortesia , siguiendole- despues 10s Ministros de aquella Sala , d v retirandose 10s oaos a la suya , si hese en Mkxico , b Lima don- de las hay distintas.

Si durante el Despacho pas& el Regente ae una Sala A otra, no estatido en ella el Virrey , le acompafiadn 10s Ministros hasta la puerta , y 10s de la otra Sala donde hese le saldra'n ii recibir hasta el -misrno-sitio, dandoles aviso con tiempo tino de 10s Porteros j entendiendose este cumplido de 10s- ex-. presados casos, no estando pendiente la Relacion, i>

I I

I 3

I 4

. . .

A 3 VS-

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Votacion de algun Pleyto , 6 Expediente , porque en h e , solo se pondrin de pie a1 salir , y entrar el Re- gente 10s Ministros > 4 v dcmis que estubiesen ocupa- dos , acompaiiandole 10s Subalternos que no tengan a&ual precision en la Sala.

I 5 Acabado el Despacho y finalizada la hora de Audiencia, no estando en ella el Virrey, 6 Presidente, acompa6arh a1 Regente 10s Minis- nos que se hallasen en la SaIa, hasta la puerta de ella, y 10s Subalternos , hasta la salida del Tribu- nal , esecutandose lo mismo respeaivamente en las SaIas de Acuerdo, y no alterandose el Ceremonial, que en unas , y otras se hubiese pratticado con 10s Virreyes, y Presidentes, sin0 es en aquello que expresamentc se innovise, 6 mejorlse por esta Ins- truccion.

I 6 En Mtxico, y Lima podri el Regente com- pletar una Sala , quando le parezca convenience, y mudar tma, h mas Ministros de una i otra. habien- do causa legitima , y urgente , sin necesidad de dar parte a1 Virrey j pero si este estubiese en el Tribunal a1 tiernpo de praAicarse estas providencias ,]as execu- tari i su nombre, con aviso que le dC el Regente j y en lo que se oponga est0 la Ley 6 I tit. I 5 lib. 2 la refor mamos. - 17 PodrA e1 Regente formar SaIa Extraurdina- ria de Justicia Civil, 6 Criminal , siemprc: que hubiese necesidad para ello j y lo mismo Acuerdo en lo de Justicia , d decisivo que toque A la Audiencia ; per0 antes de execucarlo , dari parte a1 Virrey , 6 Presiden- te , por-papel firmado de su mano , b por medio de un Escribano de Cimara.

En Mkxico, y Lima h a d e1 Virrey a1 prin- cipio del aiio el seiialamiento de Sakis en Ia forma que se haya acoscumbrado hasta ahora j pero debera' exe-

I 8

CUI-

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4 cutarlo proposition del Regente por el mayor co- nociniiento , que es regular que tenga de las circuns- tancias de 10s Ministros.

Los Oldores que han de gobernar Ias Salas del Critnen de Mixico , y Lima, en conformidad de lo resuelto en mi Real Decreto de once de Marzo de este a h , se propondran tambien por 10s Regentes 2 10s Virreyes para su aprobacion.

2 0 El Kegente repartira' por turn0 a 10s neia- tores las Causas Civiles, y Criminales j y si en al- gun cas0 por motivo particular conviniese enco- mendar alguna 8 determinado Relator, podri ex+

I 9

cu tarlo. 2 I Tambien h a d el reyartimiento de 10s Proce-

sos que se han de repartir , y no de seiialamiento, A 10s Escribanos de Cimara , observandose turno en- tre ellos j y en las dudas que ocurran sobre estos

d 1

asuntos, seri Juez privativo el Regente para deci- *. .

drrlas, 2 2 En M&ico, y Lima, quando haya duda

de si un Plevto d es Civil'# 6 Criminal, nombrarl Sala para su resolucion el Virrey de un Oidor , y un Al- calde , que Presidiri el Regime a con asistencia de 10s dos Fiscales.

En las Audiencias de Mkxico y Lima, si fal- rise en la Sala del Crimen uno , 6 mas Alcaldes para completarla nombrari el Regente 10s Oidores que Sean necesarios , sin tener precision de d i r cwenta a1 Virrev j pero si k t e se Iiallise en el Tribunal , lo exe- cutara con acuerdo del Regente.

Habiendo duda sobre la acumulacion de un Proceso i otro de distinta Sala en las Audiencias de Mexico, y Lima, la resolver$ el Regente , con un

~ Oidor de cada una de las de la disputa j pero si la du- da hese respe6ko de un Proceso A otro de la misnia

2 3

2 4

A 4 Sala,

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SaIa , y de distintos Oficios de Escribanos , la determi- r s

I prcpia Sala. Sin licencia del Regente , no hallandose el

* A PrAJPntP en c t i c rPcnPrctionc Tr;hiin%lPc

nar3 la 25

Virrey , A l ~ d l L I b A J L y uL. Ub.U - -L-r--- I W Y r v r r a r u r r u ,

no se retirarin 6 separarh durante la hora de Au- diencia , b Desyacho 10s Oidores , Alcaldes, Re- latores y demas queesttn obligados i asistir , i me- . . nos que nc pr esen te. -

26 En ias camas graves sc juri~arari IUS uub r i b -

caks Io que estnri a1 arbitrio del Virrey , y Regen- te en Mkxico Lima y Santa Ft , y de 10s Presiden- tes y Regentes en 10s Tribunales en que estin sepa- rados estos Empleos , lo que se entiende en 10s casos que no son de Ley j v si no estubiesen conforrnes, lo re-

' solvera el Acuerdo por mayor parte de votos, sin asis- tencia del Virrey , Presidente , ni Regente j per0 en ]as Audiencias en que estubiese reunida la Presidencia a1

. . * . I

Reger 3

ii pluq 21; S

I t c P , 12 Resolurbn sed de kste, y del Acuerdc ralidad de votos. 7 Estando vacantes las dos Fiscall'as de Ia

! m A q e n qlrrrrn.1 AP ~ l l q c CF nhcrrvqv4 nqrg 1 AiidiellLLaJ subrrosacion de 10s sugctos que hayan de servir- last lo prevenido en las Leyes 2 9. y 30. tit. I 6. lib. 2. con lo que en semejances casos se havapra&icado; pero dcberi exc lo de 10s Regentes; y donde estos' dentes, nombrarin

a l 5 U L I C b uu w'lluJ , r)y ww.=wL C I b U , ruau

mtarse con acuerc Sean tambien Presi

)or si solos si asi lo executaban anteriormente 10s

con menos dilacion , si le pareciere de 10s Presos que hubiere en la Carcel por orden del Virrey d Presidente j y no siendo de 10s que notoriamente (LO-

zan el fuero ', 1 c[

Militar , no se les rematad a Presidic Destierro, n ii otra pena corporal, por via de pro171

den- t-

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3 dencia, pues deberi recoger 10s Autos de Gobierno, y pasarlos A la Sala del Crimen para su reconocimien- to , y aprobacion, segun su naturaleza , y lo que exfja la Justicia j y q uando no se aprueben por la Sals las determinacioncs del Virrey , 2, Presidente, se 10 manifestarh el Regente , i fin de que las moderen, 6 revoquen.

Seri uno de 10s principales cuidados de 10s Regentes el informarse con fiecuencia del estado que tienen 10s Pleytos en las Audiencias , para evitar el que sc impida su curso , y deterrninacion por medios ile- gitirnos , v dara las ordenes correspondientes , ii fin de que la 'Jmticia tenga el debido, y pronto exercicio.que le corresponde.

Quando por las Salas sc diese licencia A Ias Partes para escribir en Derecho en Pleytos Civiles, 6 Criminales , no se imprimirh las Akgaciones sin Iicencia por escrito del Regente

EIabiendo fiaude en introauclr en una >ala de las Audiencias de Mexico, y Lima la Peticion que fue repelida en otra , se dara cuenta a1 Regente, llevandole la Petition repelida , y la nuevamente presentada , para que las remita la Sala A aut he

29

3 0

3 I

0 l I

:si para e l gobierno del Tribunal, corn0 para que se les tenga por escusados de sus respedivas o h gaciones.

3 3 Quando 10s Regentes no puedan asistir i la Audieticia por enkrmcdad, ocupacion grave, ii otro just0 motivo no tendra'r, oblkacbn de escu-

A 5 s a w ,

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sarse, ni con 10s Virreyes, ni con 10s Presidentes, pues queda i su prudencia , y justificacion el regu- lar por suficientes las causas que les ocurran ; per0 conxndr i que avisen a1 Decano , que no vin a1 Tribunal, para que supla y haga las veces en su ausencia.

3 4 L a Sala del Crimen de Ias Audiencias dc Mkxico, y Lima , y las dema's en su caso, darin cuenta a1 Regente, antes de executar las Sentencias Capitaks, las de Azotes , h otras p6blicas , y el Re- gente Io participara en persona i el Virrey , 2, Presi- dente , en cas0 de que no haya e d o a d costumbrede 9

d P d d d

n r( r(

cutarh 10s Regentes. Quando ocurriere'algun asunto de grave-

dad en 10s Acuerdos , en que ii pIuralidad de votos, lo tienen decisivo las Audiencias v 10s Virreyes , 6 P kmnte un d

\

37

, - '. residentes uno -solo , les, pasara aviso el 8 :- r - L I , . 1, -Y ---I ....e- ad-- - - - - I r--

n fi V

o----- ---- I d d I I L c s uc puyuncIsc con papci nrmado de su lano, por medio del Escribano.de Acuerdo, A n de que puedan asistir , si lo tuvieren por con- mien re.

3 8 El Regente podra' tomar las Peticiones que : diesen por las Partes rapedivas A 10s Acuerdos

de

c

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6 de Justicia , 6 en que la Audiencia tuviese voto de- cisivo, y les dari el curso correspondiente para el

- 4 I .L

despacho. A

39 Los Autos de Acuerdo de mucha gravedad se estenderin por el Ministro mas antiguo, y tenien-

. do &e impediment0 , por el siguiente j y 10s de me- nos consideracion se escribirin por el Relator, y puestos en limpio, se leerin ?i presencia de todos para vkr si esdn conformes con lo acordacio, yes- tandolo, 10s rubric& el Regente, y 10s pasari al Virrey , 6 Presidente , 10s quales no podrin alterar- 10s , entrcrreng;Ionarlos , ni hacer novedad alcuna en

te , Io pondri en noticia del Virrey , con lo que debe- vh Lcrp sobreseer en sus providencias , hasta que se

.el impediment A

Siendo de gravisimo perjuicio el que no se I *

Ob

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obscrven con toda exiltitud Ias Leyes de Indias, que permiten la Apelacion de codas 1;s determinaciones de Gobierno para las Reales Audiencias, segun, y en la forma que se prescribe en la 22. tit. I 2. del lib. 5 . y en la 3 5 . tit. I 5* lib. 2. serh uno de 10s mas principiles cuidados de 10s Regentes , el hacer que tengan puntualisimo cumplimiento , zelando que no se defrauden unas decisiones tan justas, y apartan- do qualesquier motivo de terror que intimide i Eas Partes para dejar de seguir su derecho , y A este fin pasarin sus oficios con 10s Virreyes , y Presidentes, 10s quales se abstendrin de asistir A 10s Amerdos en que se traten las Apelaciones de sus provideno cias , corn0 se dispone en la Ley 2 4 . tit. I r. lib. 2. y sobre lo que ocurra en este asunto d a r b cuenta todos 10s ahos B mi Real Persona 10s Regentes, 6 antes si hubiese algun motivo urgente, sobre lo que se les hara' cargo especial en sus Residencias , si es- tubiesen omisos en esta materia de tanta impor- tancia.

4 2 En las Juntas que se hallan establecidas , i, que en adelante se formasen, que no Sean pertene- cientes a1 h e r o Militar , y en. que deban presidir 10s Virreyes , 6 Presidentes, no asistiendo estos, lo executarin 10s Rcgentes, y las tendrin en sus Po- sadas con las mismas facultades que 10s Virreyes, 6 Presidentes 10s quales, quando no puedan con- currir i ellas , lo avisarin con tiempo i 10s Re- gentes.

43 Cuidarin estos con el zelo que correspono de la puntual observancia de las Leyes 36. y 41. tit. I 5. lib. 2. de la Recopilacion de Indias , prafli- cando todo lo que en ellas se previene para el bien del Estado , utilidad de la causa pGblica , y quietud de las Provincias 4 que se les destina , que por lo dis-

.

* tan-

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tantes de esta Peninsula , necesitan _ _ _ ___.. ,-a W U L 1 1 * 4 V , ,

&IS Tribunales.

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r* 1 C!

oentes de palabr, i fi 9 noria , y estos v

para confair y proceder de aLUClUu CI-I 10s asuncos que convengan A mi Real Servicio, y bien de mis Va- sallos , cuidando 10s Virreyes de que no se les detenga en sus Ante-salas , 6 Ante-camaras j pues aun respe&o de 10s otros Ministros esti mandado en la Ley 57. tit. I 5 a lib. .3 ’ 49 Los Presidentes se comunkarh con 10s Re- gentes, y estos con 10s Presidentes , con igual fiecuen- cia, y a1 mismo fin, observando toda harmonia , y buena correspondencia, para que por este medio no se malogre un objeto de tanta importancia.

Para ausentarse 10s Regentes d e m o del terri- toria de sus respettivos Tribunales , tomarin el per- miso de 10s Virreyes , d Presidentes , segun esti dis- puesto por Leyes de Indias en quanto i 10s otros Mi- nistros Togados.

Los Regentes tendra’n Jurisdiccion privatim

5 0

5 I . . -Lp.p 01 rnnnplm*Pntn ,-le1 G11, v p r I , , , - Imm a a - n -aI--

3 U U b b b A L W L I W b l L A J A b l l C U U L A JbllU J 1 UUUd3 V U G ULUI-

ran acerca de este asunto j y en su ausencia , b faIra, la tendrin 10s Dechos de las Audiencias, cesando las Comisiones , que taI vei por 10s Virreyes , 6 Presiden

5 2 Sicndo regular, c RePentes Dara la exmdicion ae sus Negocios , que por

’en > la formalidad de un Pleyto, bbres podrin tener Juicios ver-

uaies , y aererminarios , no excediendo el importe de la cantidad aue se controvierta de quinientos pesos.

Virreyes , 6 Presidentes tubie- o de.los Ministros para ausen-

waadw , rbuu ail llllvI L1lb a 10s Regentes antes de conce- der 6 negar la Licencia a i fin de evitar 10s incon-

\

ve-

c se hayan dado para ello ,tes. 1ue acudan muchos 10s

1 \ T

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8 venientcs que puedan ocurrir en uno, y otro cam.

En las Comisiones , d Encaroos , que toque su repartimiento A 10s Virreyes , 6 Presidentes , prece- der6 el Informe de 10s Regentes para el mayor acierto; y convendri que no se den muchas 4 uno, asi para que circ6len por todos, como para que 10s Ministros

5 4 s

1 .L * s

no se embaracen demasiado.

4nnm Aentrn . ni fiiem de. Inc Tribiin2Iec - m e < e m 7 Los Regentes no podrhn jam& tener Corni-

"I-..-" --..---, a_--- -- --Y ---I----.--- .# =--- ----A por Noinbramiento de 10s Virreyes , 6 Presidentes, respe&o de que se hallan bien dotados , y que convie- ne i mi Real Servicio el remover de ellos todo moti- vo que pueda embi

56 Para 10s 1 I ,

de 10s Ministros, aL- __. -___ 2 ------ -----.----.--- en cada Audiencia dos Alacenas 6 Papeleras en que custodiarlos , con dos llaves cada una , de las quales tendra una de cada Papelera el Regente, y en su au-

> ------

arazarlos. Li bros en que se escriben 10s Votos ;i Civilec - cnmn Criminale< - hqbr4

A 1 Laiubi icba yukuta ~ A L ~ U I U A w a c a i a b u i L c L u ub LWLIL~* Y den las Leves : v rev6co . 'v an610 oualesquiera Ley, pri rario de esra a - mi ~roviaencia i 'v rnanao i -aue en 'roao lo demis se - - -. - - - -__ - - 1 - 2 a 1 -

guarde , y cumpEa la I 96. del tit. 'I 5 . lib. 2. de la Re- copitacion de Indias. *

5 7 Los Regentes serin en todas Ias Audiencias Subdelegados de Penas de CHmara, cesando en este encargo 10s Decinos , b qualquiera otro que lo obtem ga , y se entenderin con ellos las Leyes que disponen Io concerniente a1 mankjo , destino , y gobierno de 10s Caudafies de esre Ramo de mi Rea1 Hacienda.

5 8 . Zelarh 10s Regentes la observancia de 10s Aranceles a castigando ?A 10s que llevasen dcrechos ex-

cesi-

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cesivos j J' quando sea,pteciso dispondrh que se for- men de nuevo por la Audiencia , en confoi'midad de lo dispuesto por las Leyes de lndias , Precediendo el aviso que darin A 10s Vi

5 9 Los Escribanos gocia alguno sin licencia UC; Ius n cgcnres , ni iws rorre- ros de ellas podrin ausentarse sin igual permiso.

60 Conviniendo i mi Real Servicio y beneficio pliblico el facilitar 10s Recentes el us0 de ius faculca- d L

U'

CJ

es , tendri cada uno' de ellos diariamente en su cas n Porter0 , y un Alguacil de Guardia ; y en cas0 dc b . 1

nos, se les d a d lo que corresponda por este aurnento I

------ - -- -----.a --...-.* I V Y . .,.,/ W " , * . w " . U I . * *

tes j 10s quales pondrin a 13s ordenes de 10s Regentes para el mismo cfe&o en Mkxico , y Lima dos Soldae dos de A Caballo v iinn en lgc ntrm Aiirlienriac X Ac --- -- - --1-1-- y , -..- -.a *U" V . I U Y .--.U*-"v...", v -v

Infanteria , segun hubiese mayor proporcion en 10s Pueblos de estas ultimas. a _ -

r r l l 1 1 n 4 1 1 A * * 6 I Las racuicaaes ae 10s uecanos ae ias Audien-

cias-auedaran en adelante refundidas en 10s ReQentss v

segun , y en la forma que se conceden A 10s Regentes. w r - 1 ~ 7 '

,-. - - r __-- - --- , - - -~

dias con la justificacion corresyondiente de ~ O S exce- sos , 6 faltas que propodgan segun se ordena en la Ley -4. I .- tit. 3. lib. 3 .

En las Recusaciones que se hicieren de 10s Re- 6 3 gen-

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a r - 1 1 ----

iplicada de la que se establece res- nes. la interinidad del Presidente de las

9 / gentes, se observari lo dispuesto en las Leyes del tit.. I I .

lib. 5 . de la Recopilacion de Indias j peto para el dep6- sito , 6 incurso de las Denas en 10s casos aue exDresan. la cantidad seri dc pecto de 10s Oidor

64 Durante 1 Charcas , sc arreglara el KegLenre ae aaueita nuaiencia i lo establecido en bunales j per0 ' k g . .dencia reasumiri . ponden , y oy tienc co , como en lo N

t r a r h desde luePo b ,

6 5 Los Reoenree rtf= I iiiirn v ~ ~ i i ~ r i i i q v q r ~ P ~ L

a con el concept0 , y facultades de

0 d - - u -

.ma que se halla prevenido respe&o de 10s Decinos. 67 En las funciones de Iglesias que son de Ta-

.LI- -- -- -I-_ 1,- A .-J:A-LA.-. e.- C.*BM-- A-

b

m a , y en que con~ur~ar i ii13 A U U I C I I C I ~ CLI buci y u uc - d 1 I

tales con 10s Virreyes, se observari el Ceremonial que se previene en la Ley z 6. tit. I 5 del lib. 3. de la Reco- n i l ~ f i n T ~ A ~ Q ; per0 no hablandose en ella de 10s

1 haberlos en el tiempo de su estable- ~ ~ L A I A V b A b v , J ,,,.~pondiendo i su cari&er mas F a -

dua-

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duacion que 1 el de 10s Oidores : mhdo , que se les distinga, poniendo!cs Almoada, quando asistan 10s Vir- reyes, y quando no asistan estos, se le ponga tambien Siila d i terciopelo , haciendo siempre testera en el lado del Evangelio, que es el que pertenece las Audiencias.

Quando se forman h a s procesionalmente en las expresadas fiinciones , seri haciendo dos filas de

68

Minisiros , presidiendo - - 10s Virreyes , y beza en la derecha quando no asistan : y 10s Decanos la iz

69 En 10s cc *puede concurrir la Audienciaen Cuerpo

- haciendo Ca- , y 10s Regentes en la izquierda j y , tomarin 10s Regentes la derecha, - . :qu ierda. mcursos que no son de Tabla, no

de tal j pero en r e

A

la expresada Ley 2 6. se previene , que 10s que he- . . e1 VkPw nn -4crgn m 3 c Minictrnc A I I P 1-c niip 119-

Y- YUb L b b1 V 11 1 b] J L I W Q J 1 J b U L A L A J U d & V A A L A L d b & Wd,

mise j y declaro , que 10s Regentes no deben ser cornl prehendidos en estos llarnamientos.

En las Audiencias en que no hay Virreyes, sc 70 - L - - ----! -1 P -_ -_ __-I I-1 ---- - _ I -__ -_ & _ _ - 1 1 _. - -_-I

I I

mservara er Lerernoniai aue se nava reniao naxa aaui, I

1 '

con tal que no se opong; a Ias diltinciones referidas de 10s Regerites, y Ministros, teniendo presente lo que or dena la Ley I 4. tit. I 5 . del lib.3. j y por lo que hace 2 -1 1 ----e I-_- I-t-, --..-a- a- l - -P-aLam 1,- TT:..- --.a-

$

lo dispu&o ;, acomodan-

i

vienen en la Visi tadores

Ley 7 de las

A

2 . tit. I 5 . lib. 3. que habla .Audiencias de Indias que

d; 10s tienen

- a

este caritter. Si muriere algun Regente cn el tiempo que

exerciere este Emplko , se observara en su Entierro y Honras , con la debida proporcion a lo que previeeen

72

las

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1 0

Ias Ley& 103. 7 104. tit. 15: lib. 3. )I Ias 49.v 50. del tit. I 6. lib. 2. de la Recopilacion dc Indias, con la costumbre que hubicre acerca de esco, y que no sea oyuesta a las referidas Leyes.

J

d

A 5 En 10s cumplidos que se hacen h 10s Virreyes, y Presidentes con motivo de cumplimiento de aiios de mi R e d Persona, v otros semejantes , Ilevar; la voz el Regente nombre de la Audiencia j per0 si hl- tasen 10s Virreyes , Presidentes se subrogari el Rc- oentc con la Audiencia , para recibirlos de 10s otros Tribunales , Prelados , y Cuerpos.

7 4 Quando fuesen nuevos Virreyes, Presidentes A las Audiencias, muriesen , 6 saIiesen promovidos A otros Ernpl@os, sin ellos, se pra&icara 10 que en semed jantes casos se haya acostumbrada, y disponen las Leyes de Indias, con sola la novedad de que 10s Regentes exe- cutarin lo que antecedentemente hacian 10s Decinos. I 75 En la publicacion de la Bula de la Santa Cru- zada, preferirii el Remnte a1 Cornisario General Subde-

firrey gobierne la A C d l ~ U U I C I I L I ~ , x g u n io aispuesro en Ia Ley 7 . tit. 20.

lib. I . y en 10s demis casos se abstendra de concurrir cl Reg&.

Habiendo duda en Cercmonias , 6 Etiquetas cn alguno de 10s casos que se han expresado, 6 en otros , que pertenezcan i el misrno asunto siguicndo el espiritu de la Ley 7 I . tit. I 5. lib. 3. mind0 qtie sc proponga en el Acuerdo y que con quietud, modes- tia y brevedad la resuelvan el Virrey , 6 Presidente, el Reoente a , y Ofdores , y que se guarde lo que here acordado, con tal que se me consulte por medio de mi Consejo de Indias , para que resuelva mi Real Persona lo que tubiere por conveniente en lo succesivo.

Para evitar el cxtravlb de esta Insrruccion original a ma'ndo que se Archive y que se pongan CO- *

b

7 6

77

pia s

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pias autorizadas en ni Secretarfa del Despacho Wni- versal de Indias , en las de Nueva-Espaha , y Per6 de mi Conscjo , y en todas las de Acuerdo de la; Audicn- cias de Ambrica , v Manila.

$3 LOS Virrkves 4 Presidentes , y Regentes zela. r h con particular cuidado la observancia , y cumpli- miento de todo lo que ordho y mindo en esta mi Instruction , sin ir , ni contravenir ii ella, ni permitif que otros lo executen por ser tsca mi expresa , y c1ar;l voluntad , quequiero tenga cumplido efe&o, por con- venir asi i mi Real Servicio , y a1 bien phblico j y s; en Ia priaica se advirtieren algunos puntos que convenoa declarar , 2, si ocurrieren dudas sobre 10s Articulos re- feridos, se representaran i mi Real Persona , sin redu. cirlos i controversia para que 10s determine mi SO-

berana decision. Tendrise entendido para su cumpIi- miento. Aranjuez veintc de Junio de mi1 seteciento9

t,

setenta y seis & YO EL R E Y k Don Josefde Galyez. \

--=--- -t- - - - en la Secretarza de c-

Estddo Y Y C V b W

Uti- - versd de India$.