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Tipo Instrucción General Asunto Normas de actuación de auditoría interna y colaboración con los servicios de auditoría interna de los organismos pagadores Unidad Subdirección General de Auditoría Interna y Evaluación Número 2/2018 Vigencia Sustituye o modifica Instrucción general 01/17 Código documento 141100233049537131 Validación en www.sede.fega.gob.es Visado por: Maldonado Vallejo, Marta Fecha: 22/02/18 Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 22/02/2018 14:57:08 Emitido por: AC Administración Pública

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  • Tipo Instrucción General

    Asunto Normas de actuación de auditoría interna y

    colaboración con los servicios de auditoría

    interna de los organismos pagadores

    Unidad Subdirección General de Auditoría Interna y

    Evaluación

    Número 2/2018

    Vigencia

    Sustituye o

    modifica Instrucción general 01/17

    Código documento 141100233049537131Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Maldonado Vallejo, Marta Fecha: 22/02/18Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 22/02/2018 14:57:08 Emitido por: AC Administración Pública

  • Págs.

    1 EXPOSICION DE MOTIVOS ........................................................................ 1

    2 BASE LEGAL .............................................................................................. 1

    3 FUNCIONES DE AUDITORIA INTERNA ..................................................... 2

    3.1 Competencia............................................................................................ 2

    3.2 Objeto ....................................................................................................... 2

    3.3 Planificación ............................................................................................ 4

    3.4 Desarrollo de los trabajos ...................................................................... 5

    4 AUDITORÍA ................................................................................................. 6

    4.1 Informe provisional. ................................................................................ 6

    4.2. Reunión con la unidad gestora de la actividad auditada ................... 7

    4.3. Informe definitivo ................................................................................... 7

    4.4 Medición del grado de satisfacción/calidad percibida por las unidades

    gestoras. ........................................................................................................ 7

    4.5. Seguimiento. ........................................................................................... 7

    4.6 Informes especiales de auditoría interna .............................................. 8

    5 SERVICIOS DE CONSULTORÍA ................................................................. 8

    6 SEGUIMIENTO DE LAS FUNCIONES DELEGADAS .................................. 9

    7 COLABORACIÓN CON LOS ORGANISMOS PAGADORES DE LAS

    COMUNIDADES AUTÓNOMAS ......................................................................... 9

    7.1. Labores de apoyo y coordinación en ámbitos horizontales. .............. 9

    7.2 Cursos de formación ............................................................................... 9

    7.3 Colaboración específica con los Servicios de Auditoría Interna de los

    OOPP ............................................................................................................ 10

    INDICE

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    MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA,

    ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

    FONDO ESPAÑOL DE

    GARANTÍA AGRARIA O.A.

    1 EXPOSICION DE MOTIVOS

    El Reglamento (UE) nº 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, establece que

    los organismos pagadores están obligados a llevar a cabo “evaluaciones

    individuales mediante un servicio de auditoria interna”.

    En el caso del Fondo Español de Garantía Agraria O.A., en adelante FEGA, el

    artículo 3 de su Estatuto aprobado por el Real Decreto 1441/2001, de 21 de

    diciembre, dispone que son funciones del FEGA la auditoría de las actuaciones

    competencia del organismo.

    Además, el mencionado Estatuto contempla que esta unidad lleve a cabo el

    fomento de la colaboración con los servicios de auditoría interna de los

    organismos pagadores de las comunidades autónomas y la evaluación de los

    métodos de gestión y control de las actuaciones financiadas por los fondos

    europeos agrícolas.

    La auditoría interna y la colaboración en esta materia con los organismos

    pagadores forman parte del grupo de actuaciones que permiten a la Dirección

    del organismo la evaluación del funcionamiento de los sistemas de gestión y

    control, que se encuentra regulada en la Instrucción General de septiembre de

    2016, dado que, por la especificidad de estas tareas, se ha considerado

    pertinente que su regulación se lleve a cabo en una instrucción especifica.

    2 BASE LEGAL

    Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de

    diciembre, sobre la financiación de la política agrícola común.

    Reglamento (UE) nº 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, que completa el

    Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de

    diciembre, en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y

    otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER.

    Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, del Ministerio de la Presidencia,

    por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria,

    modificado por Real Decreto 1516/2006, de 7 de diciembre, Real Decreto

    805/2011, de 10 de junio, el Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero 2012, y el

    Real Decreto 153/2016, de 15 de abril.

    Orden APA/3147/2006, de 6 de octubre, por la que se autoriza al Fondo Español

    de Garantía Agraria como organismo pagador y organismo de coordinación para

    los nuevos fondos europeos agrícolas.

    Marco Internacional para la Práctica Profesional de la Auditoría Interna (en

    adelante, MIPPAI) del Instituto de Auditores Internos de España 2016.

    Instrucción General 02/2015 de julio de 2015, “Actuaciones para la detección y

    prevención del fraude”.

    Instrucción General 3/17 de junio 2017,”Comisión de Seguimiento de los Sistemas de Gestión y Control Interno del FEGA Organismo Pagador”.

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    MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA,

    ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

    FONDO ESPAÑOL DE

    GARANTÍA AGRARIA O.A.

    Instrucción General 4/17 de septiembre de 2017, “Evaluación del Funcionamiento de los Sistemas de Gestión y Control del FEGA Organismo Pagador”.

    3 FUNCIONES DE AUDITORIA INTERNA

    3.1 Competencia

    La auditoría interna tiene la misión de mejorar y proteger el valor de las

    organizaciones proporcionando aseguramiento objetivo, asesoría y

    conocimiento basado en riesgos.

    Ayuda a una organización a cumplir sus objetivos aportando un enfoque

    sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar la eficacia de los procesos de

    gestión de riesgos, control y gobierno.

    La función de auditoría interna es una actividad independiente y objetiva que

    comprende la auditoría y/o la consultoría, concebidas para agregar valor y

    mejorar las operaciones de una organización.

    Respecto a las actuaciones competencia del FEGA, la función de auditoría

    interna será ejercida por la Subdirección General de Auditoría Interna y

    Evaluación, en adelante SGAIE, según disponen los artículos 3.10 y 4.3.b) del

    Estatuto del organismo.

    No obstante, previa autorización por la Presidencia del organismo, se podrá

    encargar la realización de trabajos de auditoría y consultoría a empresas

    externas al FEGA, siempre que la dirección y supervisión de la misma se efectúe

    por personal perteneciente a esta Subdirección General.

    Con la conformidad de la Presidencia, se podrán realizar trabajos de auditoría y

    consultoría en colaboración con otros órganos que tengan atribuidas

    competencias de control y que así lo requieran, y prestar estos servicios a

    unidades de la administración pública que no pertenezcan a la estructura

    orgánica del FEGA.

    3.2 Objeto

    La función de auditoría interna se realizará sobre las actuaciones del FEGA,

    incluyendo aquellas que se deleguen en otros órganos en virtud del artículo 7 del

    Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento y del Consejo.

    La función de auditoría interna tiene por objeto comprobar que el funcionamiento

    del organismo se ajusta a la normativa en vigor y a los principios generales de

    buena gestión.

    La actividad de auditoría interna debe evaluar y hacer las recomendaciones

    apropiadas, aportando un enfoque sistemático y disciplinado, para mejorar los

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    procesos de gobierno, gestión de riesgos y de control.

    - Para mejorar el proceso de gobierno:

    Promoverá la ética y los valores apropiados dentro de la organización.

    Asegurará la gestión y responsabilidad eficaces en el desempeño de la organización

    Comunicará la información de riesgo a las áreas adecuadas de la organización.

    Coordinará las actividades y la comunicación entre la dirección y los auditores internos

    - Para mejorar la gestión de riesgos, evaluará la eficacia y contribuirá a la mejora de los procesos de gestión de riesgos.

    La actividad de auditoría interna debe evaluar las exposiciones al riesgo referidas a gobierno, operaciones y sistemas de la información de la organización, con relación a lo siguiente:

    - Logro de los objetivos estratégicos de la organización, - Fiabilidad de integridad de la información financiera y operativa, - Eficacia y eficiencia de las operaciones y programas, - Protección de activos, y - Cumplimiento de las leyes, regulaciones, políticas

    procedimientos y contratos.

    La actividad de auditoría interna debe evaluar la posibilidad de ocurrencia de fraude y cómo la organización gestiona el mismo

    - Para mejorar el proceso de control, evaluará la adecuación y eficacia de los controles respecto de lo siguiente:

    Logro de los objetivos estratégicos de la organización.

    Fiabilidad de la integridad de la información operativa.

    Protección de activos.

    Eficacia y eficiencia de las operaciones y programas.

    Cumplimiento de la normativa.

    Según el tipo de auditoría y/o consultoría de que se trate se verificará:

    a) Que los actos, operaciones y procedimientos de gestión se han desarrollado de conformidad con las normas, disposiciones y directrices de aplicación y que se adecuan a los principios de eficacia, eficiencia y economía.

    b) El efectivo funcionamiento de los sistemas de control interno del organismo.

    c) Que los procedimientos aplicados garantizan la adecuada concesión y justificación de los fondos percibidos por los beneficiarios, así como el cumplimiento de las demás condiciones y obligaciones que les impongan las normas reguladoras de las subvenciones o ayudas.

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    d) Que la contabilidad expresa el resultado de su gestión y de la realidad patrimonial, de acuerdo con las normas y principios contables que le son de aplicación.

    e) Que la información suministrada por los sistemas informáticos responde a los principios de fiabilidad, integridad, precisión y disponibilidad.

    La SGAIE informará a la Presidencia del FEGA sobre el cumplimiento de estos

    objetivos y formulará recomendaciones dirigidas a corregir las deficiencias que,

    en su caso, lo requieran.

    3.3 Planificación

    3.3.1 Planes Quinquenales

    La SGAIE elaborará Planes Quinquenales, de acuerdo al Anexo I 4.B ii, del

    Reglamento (UE) nº 907/2014, que establece que el programa de auditoría

    garantice que todos los ámbitos significativos se incluyan en un período que no

    exceda de cinco años. Estos planes se elaborarán en base a un análisis de

    riesgos para los entes auditables que configuren el universo de auditoría.

    La Presidencia del FEGA, a propuesta de la SGAIE, aprobará dichos planes.

    Los Planes Quinquenales podrán modificarse de forma motivada en función de

    las necesidades del organismo. Para ello, la SGAIE solicitará a la Presidencia la

    aprobación de estas modificaciones, que irán configurando un Plan Quinquenal

    actualizado.

    3.3.2 Planes Anuales de Actuación de Auditoría Interna

    La SGAIE elaborará Planes Anuales de Actuación de Auditoría Interna que

    recogerán:

    - Las auditorías seleccionadas, en base a un análisis de riesgo, donde se concretarán las directrices del Plan Quinquenal.

    - Las consultorías que se van a realizar, en base a un análisis de riesgo, de entre las solicitadas a la unidad.

    - Todas aquellas actuaciones cuya realización sea competencia de la SGAIE.

    Los criterios de riesgos son los parámetros a los que se asignará una puntuación determinada para priorizar la selección de auditorías y consultorías a realizar.

    a) Para las auditorías, el análisis de riesgos se realizará en dos fases: - primero se realizará por ámbitos significativos y,

    - una vez seleccionados estos, se realizará el análisis de los criterios de

    riesgo de las actividades englobadas en cada uno de dichos ámbitos, al objeto de seleccionar las actividades a auditar dentro de los mismos.

    b) Para las consultorías, se seleccionarán por criterios de riesgos. En caso de que varias consultorías obtengan igual puntuación, será la Presidencia la encargada de decidir cuál de ellas debe recogerse en el Plan.

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    A propuesta de la SGAIE y, atendiendo a las observaciones efectuadas en el

    Comité de Dirección, se presentará el borrador del Plan Anual a la aprobación

    del Presidente. Una vez obtenida la aprobación del Plan Anual, éste se distribuirá

    a los miembros del Comité de Dirección para su conocimiento.

    El Plan Anual podrá modificarse justificadamente, ya sea para incluir nuevas

    actuaciones o para suprimir las planificadas inicialmente. Estas modificaciones

    se someterán a la aprobación de la Presidencia del FEGA.

    3.4 Desarrollo de los trabajos

    Los trabajos de auditoría interna se efectuarán de conformidad con las Normas

    Internacionales para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna, las Normas

    de Auditoría del Sector Público1 y las instrucciones dictadas por la Presidencia

    del FEGA, así como al Código de ética de la SGAIE.

    En concreto serán de obligado cumplimiento la definición de Auditoría Interna, recogida en esta Instrucción General, el Código de Ética y las Normas del Instituto de Auditores Internos, y el Director de Auditoría Interna ratificará al menos anualmente, ante los órganos competentes que corresponda, el grado de independencia que tiene la actividad auditora en el desarrollo de su función. Las tareas a ejecutar en la realización de los trabajos de auditoría interna se

    concretarán en el “Manual de Procedimiento de Auditoría Interna”, que elabore

    y apruebe la SGAIE.

    Con carácter general, el Subdirector General de Auditoría Interna y Evaluación

    dirigirá el trabajo y designará al supervisor y a los funcionarios de su unidad que

    formarán parte de cada equipo. La asignación de los trabajos entre el personal

    auditor y los plazos para su realización se establecerán en “Documentos de

    planificación”, que serán aprobados por el Subdirector General de Auditoría

    Interna y Evaluación.

    El Subdirector General de Auditoría Interna y Evaluación comunicará el inicio de

    los trabajos de auditoría a la Presidencia del FEGA y a la unidad (o unidades)

    gestora de la actividad, solicitando a ésta la designación de un interlocutor con

    el equipo auditor. En el caso de la consultoría dicha comunicación solo se enviará

    a la unidad solicitante de esos trabajos.

    Cuando la auditoría y/o consultoría afecten a unidades que no pertenezcan a la

    estructura orgánica del FEGA la comunicación de inicio se realizará directamente

    por la Presidencia.

    La SGAIE podrá solicitar todos los documentos y antecedentes que considere

    necesarios para el ejercicio de sus funciones. Los Subdirectores Generales

    responsables de las actividades velarán por que estos documentos se faciliten

    con la debida celeridad.

    Las pruebas previstas en la auditoría y/o consultoría se podrán realizar tanto en

    1 Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueban las normas de auditoría del sector público (BOE nº 234 de 30/09/1998).

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    las dependencias de la unidad gestora, como en las dependencias de la SGAIE.

    Los responsables de las actividades quedarán obligados a prestar la debida

    colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de la auditoría, poniendo los

    medios materiales y humanos necesarios para que el equipo auditor ejerza

    adecuadamente las funciones encomendadas.

    4 AUDITORÍA

    El resultado de la auditoría se recogerá en informes, que serán provisionales y

    definitivos.

    Los informes provisionales contendrán, de manera clara y concisa, los hechos,

    consecuencias, conclusiones y recomendaciones que, con carácter provisional,

    se consideren relevantes como resultado de la auditoría.

    Los informes definitivos se emitirán sobre la base del informe provisional,

    teniendo en cuenta:

    - Las observaciones que se realicen en el caso de que la unidad responsable no esté de acuerdo con alguna de las recomendaciones.

    - El plan de acción que aporte la unidad responsable con las medidas correctoras pertinentes para aquellas recomendaciones a las que no se formulen observaciones.

    4.1 Informe provisional.

    Una vez elaborados los informes provisionales de auditoría, la SGAIE los remitirá

    a la unidad objeto de la auditoría.

    Se informará a la unidad gestora de que dispone del plazo de 15 días hábiles

    desde su recepción para presentar las observaciones y/o el plan de acción que

    considere oportuno para las recomendaciones para las que la unidad no haya

    manifestado expresamente su desacuerdo en las observaciones. A propuesta

    razonada de la unidad, se podrá considerar la ampliación de dicho plazo.

    4.1.1 Observaciones

    Con el fin de evitar trámites que retrasen la finalización de la auditoría, las

    observaciones deberán estar debidamente documentadas y deben referirse de

    forma concreta a una o a varias recomendaciones o conclusiones del informe

    que además deben quedar claramente identificadas en el escrito. Las

    observaciones constarán en el informe definitivo, así como el análisis que de las

    mismas lleve a cabo la SGAIE.

    4.1.2 Plan de Acción

    El plan de acción se referirá a las recomendaciones del informe que la unidad

    gestora haya aceptado. Este plan de acción constará en el informe definitivo, así

    como el análisis que del mismo lleve a cabo la SGAIE.

    En el citado plan figurarán tanto las medidas concretas a adoptar, como el

    calendario previsto para su implantación.

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    La SGAIE realizará el análisis del plan de acción, valorando su adecuación, y

    oportunidad.

    4.2. Reunión con la unidad gestora de la actividad auditada

    Una vez realizado por parte de la SGAIE el análisis tanto de las observaciones

    como del plan de acción, éste será remitido a la unidad gestora. En el escrito de

    remisión se convocará a la unidad a una reunión, en la que se debatirá acerca

    de las diferencias encontradas entre esa unidad y el equipo de auditoría, en base

    al análisis realizado.

    4.3. Informe definitivo

    El informe definitivo contendrá, de manera clara y concisa, los hechos,

    conclusiones y recomendaciones que se consideren relevantes como resultado

    de la auditoría, además de las observaciones presentadas y su análisis, el plan

    de acción y su análisis y el documento que recoja el resultado de la reunión

    citada en el apartado anterior, así como todas aquellas modificaciones del

    informe provisional que sean consecuencia de estas actuaciones.

    Si no se hubiesen presentado observaciones o plan de acción en el plazo

    señalado, el informe provisional se dará por definitivo, indicando expresamente

    esta circunstancia en el mismo.

    Una vez elevado el informe a definitivo la SGAIE lo remitirá a la Presidencia, y a

    la unidad objeto de la auditoría, en concreto a los responsables de las

    actividades.

    Se informará a la unidad gestora de que dispone del plazo de 10 días hábiles

    desde su recepción para presentar un plan de acción, tanto en el caso de que

    no se haya presentado dicho plan de acción de forma previa, como para el caso

    de que se mantengan recomendaciones que no han quedado resueltas.

    Pasado el plazo dado desde la remisión del informe definitivo sin que la unidad

    gestora haya presentado el plan de acción, la SGAIE informará a la Presidencia

    de este hecho, para que tome las medidas que considere pertinentes.

    4.4 Medición del grado de satisfacción/calidad percibida por las unidades

    gestoras.

    En todos los casos se distribuirá, para su cumplimentación por parte de las

    unidades gestoras de las actividades auditadas, una encuesta de satisfacción

    “Evaluación de la calidad de las auditorías” con independencia de que la SGAIE

    pueda contactar directamente con el responsable de los procesos auditados al

    finalizar la auditoría, en los supuestos que considere conveniente.

    4.5. Seguimiento.

    La SGAIE, una vez finalizado el Plan Anual, presentará los resultados del mismo

    en la Comisión de Seguimiento de los Sistemas de Gestión y Control Interno del

    Organismo2.

    2 Apartado 4.3, Instrucción General sobre la Comisión de Seguimiento de los Sistemas de Gestión y

    Control Interno del Organismo pagador

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    Trimestralmente como punto fijo del orden del día, de acuerdo a la “Instrucción

    General de la Comisión de Seguimiento de los Sistemas de Gestión y Control

    Interno del FEGA Organismo Pagador”, la SGAIE presentará a dicha Comisión

    el estado de todas las recomendaciones agrupadas por auditoría realizada.

    Se incluirán las recomendaciones con medidas correctoras no adecuadas o sin

    respuesta, hasta que las mismas estén cerradas, a los efectos de que la

    Presidencia pueda decidir las medidas pertinentes para resolverlas.

    4.6 Informes especiales de auditoría interna

    Cuando en el curso de una auditoría el Subdirector General de Auditoría Interna

    y Evaluación entienda que los hechos detectados puedan tener una importancia

    relevante para el Organismo o exista una sospecha de fraude, se emitirá un

    informe especial.

    En el informe especial se deberá indicar:

    a) Descripción de los hechos constatados.

    b) Posibles consecuencias para el Organismo.

    c) Cuantificación de los perjuicios causados, cuando sea posible.

    El informe especial se remitirá a la Presidencia del FEGA tan pronto se tenga

    noticia del posible alcance, daño, perjuicio o indicio de fraude. La Presidencia,

    en su caso, lo remitirá a la autoridad administrativa o judicial que proceda.

    5 SERVICIOS DE CONSULTORÍA

    Según la definición dada en el MIPPAI los servicios de consultoría se definen

    como: “Actividades de asesoramiento y servicios relacionados, proporcionadas

    a los clientes, cuya naturaleza y alcance estén acordados con los mismos…sin

    que el auditor interno asuma responsabilidades de gestión.”

    Las unidades gestoras podrán solicitar consultorías dirigiéndose a la SGAIE, que

    serán tenidas en cuenta para la elaboración del Plan Anual de Actuación de

    Auditoría Interna del ejercicio siguiente.

    El Subdirector de Auditoría Interna y Evaluación deberá valorar, antes de

    aceptar un servicio de consultoría:

    - que los auditores internos poseen los conocimientos, las aptitudes y otras competencias necesarias para desempeñar la totalidad o parte del trabajo;

    - las necesidades y expectativas de la unidad gestora que lo solicita, incluyendo la naturaleza, oportunidad y plazo de obtención de los resultados del trabajo;

    - la complejidad relativa y la extensión de la tarea necesaria para cumplir los objetivos del trabajo; y

    - el coste del trabajo de consultoría en relación con los beneficios potenciales.

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    MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA,

    ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

    FONDO ESPAÑOL DE

    GARANTÍA AGRARIA O.A.

    Durante el desarrollo de estos trabajos se establecerá un acuerdo con la unidad

    gestora que los haya solicitado, en lo referido a objetivos, alcance,

    responsabilidades respectivas y demás expectativas, que será recogido por

    escrito.

    El resultado de la consultoría se recogerá en un informe, que contendrá, de

    manera clara y concisa, los hechos, consecuencias, conclusiones y

    recomendaciones que se consideren relevantes como resultado de la misma.

    Una vez elaborado el informe de la consultoría, la SGAIE lo remitirá a la unidad

    objeto de la misma y en concreto a los responsables de las actividades a la vez

    que a la Presidencia del FEGA, para su conocimiento.

    6 SEGUIMIENTO DE LAS FUNCIONES DELEGADAS

    En relación con los órganos con funciones delegadas, el punto 1 del Anexo I del

    Reglamento (CE) nº 907/2014 sobre “Delegación” dispone, que el organismo

    pagador deberá cerciorarse de que éstos cuentan con sistemas eficaces para

    garantizar el cumplimiento de sus funciones de forma satisfactoria y realizar

    exámenes periódicos para confirmar el correcto desarrollo de los trabajos y su

    conformidad con la normativa comunitaria.

    A tal fin, la SGAIE podrá llevar a cabo auditorías y/o consultorías de las funciones

    delegadas, en el marco de los planes quinquenales y anuales de actuación de

    auditoria interna correspondientes, para lo cual los acuerdos de delegación

    deberán prever esta posibilidad.

    7 COLABORACIÓN CON LOS ORGANISMOS PAGADORES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

    7.1. Labores de apoyo y coordinación en ámbitos horizontales.

    Se destaca la labor de coordinación y apoyo en el ámbito de la prevención,

    detección y lucha contra el fraude, al que la normativa otorga especial

    importancia en relación con la protección de intereses financieros [Art 58.1 del

    Reglamento (UE) nº 1306/2013] y con los criterios de autorización [Anexo I del

    Reglamento (UE) nº 907/2014].

    Las actuaciones en este ámbito se encuentran reguladas en la Instrucción

    General 02/2015, de julio de 2015, dado que por la especificidad de estas tareas

    se ha considerado pertinente que su regulación se lleve a cabo en una

    instrucción especifica.

    7.2 Cursos de formación

    En el marco de la oferta formativa del FEGA, la SGAIE organizará cursos de

    formación dirigidos al personal de los organismos pagadores en materias que

    contribuyan a mejorar el ejercicio de la función que tienen asignada.

    Código documento 141100233049537131Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Maldonado Vallejo, Marta Fecha: 22/02/18Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 22/02/2018 14:57:08 Emitido por: AC Administración Pública

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    El contenido de dichos cursos podrá ser orientado tanto a la generalidad del

    personal de los organismos pagadores, como, de forma específica, al personal

    de los servicios de auditoría interna, ya que normas internacionales de auditoría

    recogen la necesidad del desarrollo profesional continuado de los auditores y

    disponen el deber de perfeccionar sus conocimientos, aptitudes y otras

    competencias.

    7.3 Colaboración específica con los Servicios de Auditoría Interna de los

    OOPP

    La SGAIE promoverá la organización de actividades con los servicios de

    auditoría interna de los organismos pagadores de las comunidades autónomas

    con el fin de fomentar el intercambio de experiencias y puntos de vista. Estas

    actividades consistirán principalmente en la celebración de Mesas Redondas,

    Jornadas Técnicas y cursos de formación (ver apartado 7.2).

    También difundirá y promoverá la participación de los servicios de auditoría

    interna de los organismos pagadores en los distintos foros de auditoría tanto de

    la Unión Europea: IAS (Internal Audit Service), AMADEUS (Annual Meeting of

    Audit Directors of European Union Services) como de otros organismos

    internacionales: IAI (Instituto de Auditores Internos).

    Asimismo, gestionará el grupo de trabajo “Auditoría Interna” en la página web del

    FEGA para el intercambio de información y opinión sobre temas de interés

    común de los servicios de auditoría interna.

    7.3.1 Mesas Redondas

    Las Mesas Redondas reunirán a los responsables de los servicios de auditoría

    de los organismos pagadores para debatir asuntos de interés y actualidad en

    relación con el desarrollo de sus funciones. Por razón de la materia a tratar,

    podrán participar en las reuniones otros colaboradores, de la Administración o

    no, con objeto de ser consultados sobre asuntos de su competencia. Con

    carácter ordinario se celebrará una Mesa Redonda cada semestre del año.

    La SGAIE elaborará el orden del día, en colaboración con los servicios de

    auditoría de los organismos pagadores y con el acuerdo de la Presidencia, y

    distribuirá la convocatoria de la Presidencia a los Directores y responsables de

    auditoría de los organismos pagadores, a través del grupo de trabajo on line.

    Asimismo, elaborará un acta que recogerá los asuntos tratados y acuerdos

    alcanzados que se remitirá a los asistentes de la reunión.

    7.3.2 Jornadas Técnicas de Auditoría Interna

    La SGAIE promoverá la celebración de jornadas técnicas en base a un programa

    de ponencias sobre temas de interés y actualidad en los ámbitos de auditoría y

    control, impartidas tanto por los auditores de los servicios de auditoría interna de

    los organismos pagadores como en su caso por profesionales con experiencia

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    en estos ámbitos tanto del sector público como privado.

    Las jornadas se celebrarán, de forma general, con carácter anual. En su organización colaboraran los servicios de auditoría interna de los organismos pagadores y se celebraran en la comunidad autónoma proponente.

    El Presidente, Firmado electrónicamente por Miguel Ángel Riesgo Pablo.

    DESTINO:

    Secretaría General y Subdirectores Generales del FEGA, Abogacía del Estado

    e Intervención Delegada.

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