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INSTRUCCIÓN 2/2018 DE LA GERENCIA DE LA
UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA, SOBRE
PERMISOS Y LICENCIAS DEL PERSONAL DE
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La publicación de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres fue la primera en determinar los principios a los que se referían los artículos 9.2 y 14
de la Constitución Española en materia de igualdad. A ella se une la Ley 12/2007, de 26 de
noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
En el marco universitario, la publicación del I Plan de Igualdad Efectiva entre Mujeres y
Hombres en la Universidad de Córdoba 2013-2017 contribuyó a la consecución del objetivo
de lograr en la Universidad una sociedad tolerante e igualitaria, así como la reciente
publicación del I Plan Concilia de la Universidad de Córdoba, que impulsa la puesta en práctica
del Plan de Igualdad y recopila la normativa aplicada en la Universidad sobre derechos y
medidas de conciliación para toda la comunidad universitaria.
Los sucesivos avances en materia de igualdad han hecho necesaria una regulación exhaustiva
de aquellos permisos y licencias que el personal de administración y servicios de nuestra
Universidad pueda acogerse y tras el acuerdo firmado en Mesa General de Negociación de 5
de febrero de 2018 surge la presente Instrucción.
Artículo 1.- Permiso por Parto
El permiso se distribuirá a opción de la funcionaria siempre que 6 semanas sean inmediatamente
posteriores al parto.
En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su
caso, de la parte que reste de permiso.
En el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por
maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e
ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva
con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad
inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al
trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.
En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá
exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o
de parto múltiple.
Duración: 16 semanas ininterrumpidas más 2 semanas adicionales en el supuesto de hijo
discapacitado y por cada hijo a partir del 2º en el supuesto de parto múltiple. En los casos de
parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer
hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato
se encuentre hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales.
Documentación justificativa y lugar de presentación: la Solicitud se dirigirá a través de la
Sede Electrónica a la Sección de Seguridad Social y será necesaria la presentación de los
siguientes documentos: - Informe de maternidad
- Parte de alta si hubiera estado de baja médica con anterioridad
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Artículo 2.- Permiso por Adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto
temporal como permanente
El permiso va dirigido a menores de hasta 6 años o mayores de 6 años cuando se trate de
menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales
o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar
debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.
El computo del plazo se computará a elección del interesado a partir de la decisión
administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se
constituya la adopción. En los supuestos de adopción o acogimiento internacional podrá
iniciarse hasta 4 semanas antes.
En caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los
interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos
ininterrumpidos.
Duración: 16 semanas ininterrumpidas más 2 semanas adicionales en el supuesto de hijo
discapacitado y por cada hijo a partir del 2º en el supuesto de parto múltiple. Si fuera necesario
el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de
adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta 3
meses, percibiendo durante este periodo la cuantía correspondiente en cómputo mensual del
65% de las retribuciones anuales.
Documentación justificativa y lugar de presentación: la Solicitud se dirigirá a través de la
Sede Electrónica a la Sección de Seguridad Social y será necesaria la presentación de los
siguientes documentos:
- Resolución judicial de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto
temporal como permanente
Artículo 3.- Ampliación permiso por maternidad, adopción o acogimiento
El permiso es adicional y retribuido una vez agotado el permiso de baja o permiso por
maternidad o adopción. Este permiso podrá disfrutarlo la madre o, en caso de que ambos
progenitores trabajen, el padre, si aquélla renuncia a su derecho a favor de éste. De igual forma,
en caso de adopción sólo podrá disfrutarlo un adoptante.
Duración: 4 semanas
Documentación justificativa y lugar de presentación: la Solicitud se dirigirá a través de la
Sede Electrónica a la Sección de Gestión del PAS.
Artículo 4.- Paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo
El permiso para el Personal Funcionario es a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir
de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la
resolución judicial por la que se constituya la adopción. Podrá disfrutarse en régimen de jornada
completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo entre la
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Universidad y el personal.
Para el Personal Laboral, en el caso de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro
progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá solo a uno
de los progenitores, a elección de los interesados. No obstante, cuando el descanso por parto,
adopción o acogimiento sea disfrutado en su totalidad por una le los progenitores, el derecho a
la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. La suspensión podrá
disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del
50%, previo acuerdo entre la Universidad y el personal.
Duración: 4 semanas ininterrumpidas
Documentación justificativa y lugar de presentación: la Solicitud se dirigirá a través de la
Sede Electrónica a la Sección de Seguridad Social y será necesaria la presentación de los
siguientes documentos:
- Inscripción del nacido en el Registro Civil
Artículo 5.- Permiso para las trabajadoras en estado de gestación
Permiso retribuido a partir del día primero de la semana 37 de embarazo hasta la fecha de parto.
En caso de parto múltiple, este permiso podrá iniciarse el primer día de la semana 35 de
embarazo hasta la fecha de parto.
Documentación justificativa y lugar de presentación: la Solicitud se dirigirá a través de la
Sede Electrónica a la Sección de Gestión del PAS y será necesaria la presentación de los
siguientes documentos:
- Justificante de la semana de gestación
Artículo 6.- Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto
El permiso se solicitará siempre que deba realizarse necesariamente dentro de la jornada de
trabajo. Deberá preavisarse a la Universidad con antelación suficiente y presentarse
justificación de la necesidad de realización durante la jornada de trabajo.
Duración: tiempo indispensable
Documentación justificativa y lugar de presentación: la Solicitud se dirigirá a través de la
Sede Electrónica a la Sección de Gestión del PAS y será necesaria la presentación de los
siguientes documentos:
- Justificación de la necesidad de realización del examen o técnica durante la jornada de
trabajo
- Justificante de asistencia al examen prenatal o técnica de preparación
Artículo 7.- Técnicas de fecundación asistida
El permiso se solicitará por sometimiento de la empleada a técnicas de fecundación asistida.
Deberá preavisarse a la Universidad con antelación suficiente y presentarse justificación de la
necesidad de realización durante la jornada de trabajo.
Si para estas necesidades se precisa más de un día laborable al mes, la concesión del resto
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dependerá de su compatibilidad con las necesidades de los servicios y tendrá carácter
recuperable o imputable a los permisos por asuntos particulares.
Duración: tiempo indispensable
Documentación justificativa y lugar de presentación: la Solicitud se dirigirá a través de la
Sede Electrónica a la Sección de Gestión del PAS y será necesaria la presentación de los
siguientes documentos:
- Justificación de la necesidad de la realización durante la jornada de trabajo
- Justificante de asistencia
Artículo 8.- Hijos prematuros y hospitalizados a continuación del parto
Este derecho podrá ser disfrutado por la madre o el padre. Esta reducción de jornada constituye
un derecho individual del trabajador. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma
Universidad generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Universidad podrá limitar
su ejercicio por razones justificadas de funcionamiento de ésta.
La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute corresponde al trabajador
dentro de su jornada ordinaria.
Duración: Hasta 2 horas diarias retribuidas y hasta 2 horas diarias adicionales con disminución
proporcional de retribuciones.
Documentación justificativa y lugar de presentación: la Solicitud se dirigirá a través de la
Sede Electrónica a la Sección de Gestión del PAS y será necesaria la presentación de los
siguientes documentos:
- Justificante de continuidad de ingreso hospitalario
Artículo 9.- Guarda Legal
Permiso dirigido a menores de 12 años o con disminución física, psíquica o sensorial que no
desempeñe actividad retribuida.
Por reducción de la jornada de 1/3, se percibirá el 80% de la totalidad de sus retribuciones tanto
básicas como complementarias con inclusión de los trienios.
Por reducción de la jornada de 1/2, se percibirá el 60% de la totalidad de sus retribuciones tanto
básicas como complementarias con inclusión de los trienios.
Por reducción de la jornada distintas a las anteriores, se percibirá el porcentaje proporcional de
la totalidad de sus retribuciones tanto básicas como complementarias con inclusión de los
trienios.
El mismo porcentaje señalado en los apartados anteriores se aplicará a las pagas extraordinarias,
en el caso de que el personal hubiese disfrutado de jornada de trabajo reducida en los períodos
anteriores al devengo de las citadas pagas.
Esta reducción de la jornada constituye un derecho individual del trabajador. No obstante, si
dos o más trabajadores de la misma Universidad generasen este derecho por el mismo sujeto
causante, la Universidad podrá limitar su ejercicio por razones justificadas de funcionamiento
de ésta.
La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute corresponde al trabajador
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dentro de su jornada ordinaria.
Duración: Reducción de 1/3 o 1/2 de la duración de la jornada, con disminución proporcional
de retribuciones. Si la reducción fuera superior al 1/2 o inferior a 1/3 de la jornada, se reducirá
proporcionalmente la retribución, en el marco de la legalidad vigente. La reducción mínima a
solicitar será de 1/8 de la jornada.
Documentación justificativa y lugar de presentación: la Solicitud se dirigirá a través de la
Sede Electrónica a la Sección de Gestión del PAS y será necesaria la presentación de los
siguientes documentos:
- Libro de familia
- En caso de menor mayor de 12 años, certificado de disminución física, psíquica o
sensorial
Artículo 10.- Cuidado directo de un familiar
Corresponde este derecho a quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o persona
con relación de pareja de hecho que esté inscrita en el registro correspondiente o debidamente
acreditada, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por
razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe
actividad retribuida.
Por reducción de la jornada de 1/3, se percibirá el 80% de la totalidad de sus retribuciones tanto
básicas como complementarias con inclusión de los trienios.
Por reducción de la jornada de 1/2, se percibirá el 60% de la totalidad de sus retribuciones tanto
básicas como complementarias con inclusión de los trienios.
Por reducción de la jornada distintas a las anteriores, se percibirá el porcentaje proporcional de
la totalidad de sus retribuciones tanto básicas como complementarias con inclusión de los
trienios.
El mismo porcentaje señalado en los apartados anteriores se aplicará a las pagas extraordinarias,
en el caso de que el personal hubiese disfrutado de jornada de trabajo reducida en los períodos
anteriores al devengo de las citadas pagas.
Esta reducción de la jornada constituye un derecho individual del trabajador. No obstante, si
dos o más trabajadores de la misma Universidad generasen este derecho por el mismo sujeto
causante, la Universidad podrá limitar su ejercicio por razones justificadas de funcionamiento
de ésta.
La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute corresponde al trabajador
dentro de su jornada ordinaria.
Duración: Reducción de 1/3 o 1/2 de la duración de la jornada, con disminución proporcional
de retribuciones. Si la reducción fuera superior al 1/2 o inferior a 1/3 de la jornada, se reducirá
proporcionalmente la retribución, en el marco de la legalidad vigente. La reducción mínima a
solicitar será de 1/8 de la jornada.
Documentación justificativa y lugar de presentación: la Solicitud se dirigirá a través de la
Sede Electrónica a la Sección de Gestión del PAS y será necesaria la presentación de los
siguientes documentos:
- Informe médico
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Artículo 11.- Violencia de Género
Se deberá acreditar tal situación en los términos establecidos legalmente.
Por reducción de la jornada de 1/3, se percibirá el 80% de la totalidad de sus retribuciones tanto
básicas como complementarias con inclusión de los trienios.
Por reducción de la jornada de 1/2, se percibirá el 60% de la totalidad de sus retribuciones tanto
básicas como complementarias con inclusión de los trienios.
Por reducción de la jornada distintas a las anteriores, se percibirá el porcentaje proporcional de
la totalidad de sus retribuciones tanto básicas como complementarias con inclusión de los
trienios.
El mismo porcentaje señalado en los apartados anteriores se aplicará a las pagas extraordinarias,
en el caso de que el personal hubiese disfrutado de jornada de trabajo reducida en los períodos
anteriores al devengo de las citadas pagas.
La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute corresponde al trabajador
dentro de su jornada ordinaria.
Duración: Reducción de 1/3 o 1/2 de la duración de la jornada, con disminución proporcional
de retribuciones. Si la reducción fuera superior al 1/2 o inferior a 1/3 de la jornada, se reducirá
proporcionalmente la retribución, en el marco de la legalidad vigente. La reducción mínima a
solicitar será de 1/8 de la jornada.
Documentación justificativa y lugar de presentación: la Solicitud se dirigirá a través de la
Sede Electrónica a la Sección de Gestión del PAS y será necesaria la presentación de los
siguientes documentos:
- Sentencia condenatoria, orden de protección a favor de la víctima o, excepcionalmente,
el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la
demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección
Artículo 12.- Matrimonio
El permiso se disfrutará Siempre que el hecho causante se encuentre comprendido en el período
de disfrute, podrá ejercerse antes o después de aquel, compatibilizándose con las necesidades
de los servicios, pudiendo acumularse al periodo de vacaciones, sin que ello implique alteración
de los turnos de trabajo previamente establecidos.
Equiparación del matrimonio a la inscripción en Registro de Parejas de Hecho de la Junta de
Andalucía, a estos efectos.
En caso de que la celebración de la ceremonia se celebre en un día no laborable para el
trabajador, y así se solicite expresamente, el permiso podrá disfrutarse íntegramente a partir del
siguiente día hábil a la celebración.
Duración: 15 días naturales
Documentación justificativa y lugar de presentación: la Solicitud se dirigirá a través de la
Sede Electrónica a la Sección de Gestión del PAS y será necesaria la presentación de los
siguientes documentos:
- Libro de familia o inscripción en el Registro de Parejas de Hecho
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Artículo 13.- Enfermedad o accidente graves, hospitalización o intervención quirúrgica de
familiares
Se entiende por enfermedad grave la debidamente acreditada como tal. La intervención
quirúrgica dará derecho a permiso por el tiempo de la intervención mientras subsista la
hospitalización hasta el máximo señalado. El permiso no podrá ser superior al tiempo de
hospitalización y podrá ejercerse de forma discontinua mientras subsista esta situación,
compatibilizándose con las necesidades de los servicios.
El permiso retribuido por hospitalización de cónyuge y parientes regulado en el mismo no se
extingue con el alta hospitalaria, si la misma no va acompañada de alta médica (Sentencia del
Tribunal Supremo 1819/2012 de 5 de marzo de 2012)
Duración:
Del padre o la madre, cónyuge, pareja de hecho o hijo e hija: 4 días hábiles cuando el
suceso se produzca en la misma localidad o 5 días hábiles cuando sea en distinta
localidad.
De familiares del primer grado de afinidad y de hermanos o hermanas, 3 días hábiles
cuando el suceso se produzca en la misma localidad, o de 4 días hábiles cuando sea en
distinta localidad.
De familiares de segundo grado de consanguinidad o afinidad no comprendidos en los
anteriores 2 días hábiles, cuando el suceso se produzca en la misma localidad, o de 3
días hábiles cuando sea en distinta localidad
Documentación justificativa y lugar de presentación: la Solicitud se dirigirá a través de la
Sede Electrónica a la Sección de Gestión del PAS y será necesaria la presentación de los
siguientes documentos:
- Certificado de ingreso hospitalario
- Baja médica tras alta hospitalaria en caso de no agotar la duración total del permiso
otorgado
Artículo 14.- Enfermedad muy grave de familiar
Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario tendrá derecho
a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter
retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.
Duración: Reducción de hasta el 50% de la jornada laboral.
Documentación justificativa y lugar de presentación: la Solicitud se dirigirá a través de la
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siguientes documentos:
- Informe médico
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Artículo 15.- Enfermedad terminal del cónyuge o hijo
Mientras subsista la situación hasta un máximo de 15 días, ampliables a 30, si bien en el segundo
periodo no se devengará retribución.
Duración: máximo 15 días retribuidos, ampliables a 30 sin retribución.
Documentación justificativa y lugar de presentación: la Solicitud se dirigirá a través de la
Sede Electrónica a la Sección de Gestión del PAS y será necesaria la presentación de los
siguientes documentos:
- Informe médico
Artículo 16.- Cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave
El personal tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines
de adopción o acogedores de carácter permanente trabajen, a una reducción de jornada, para el
cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado
por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave
que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado
directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano
administrativo sanitario de la comunidad autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria
concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.
Duración: reducción de la jornada de trabajo al menos la mitad de la duración de aquella,
percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde
venga prestando sus servicios.
Documentación justificativa y lugar de presentación: la Solicitud se dirigirá a través de la
Sede Electrónica a la Sección de Gestión del PAS y será necesaria la presentación de los
siguientes documentos (atendiendo al RD 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y
desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de
menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave):
- Declaración del facultativo del Servicio Público de Salud u órgano administrativo
sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente responsable de la asistencia
médica del menor y, en su caso, del facultativo de los servicios médicos privados donde
el menor hubiera sido atendido, que exprese la necesidad del cuidado del mismo por
encontrarse afectado por cáncer u otra enfermedad grave, que requiera ingreso
hospitalario de larga duración y tratamiento médico continuado de la enfermedad.
- Libro de familia o certificación de la inscripción del hijo o hijos en el Registro Civil o,
en su caso, resolución judicial por la que se haya constituido la adopción, o la resolución
judicial o administrativa por la que se haya concedido el acogimiento familiar
preadoptivo o permanente o, en su caso, la tutela del menor.
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Artículo 17.- Fallecimiento de familiares
El permiso comenzará desde el día en que se produce el derecho causante o desde el día
inmediatamente siguiente en el supuesto de haber cumplido su jornada de trabajo en el día en
el que el mismo se produce.
Duración:
Del padre o la madre, cónyuge, pareja de hecho, hijo e hija y hermano o hermana, 4 días
hábiles en la misma localidad y 5 días hábiles en distinta localidad.
De familiares de primer grado por afinidad, 3 días hábiles y 4 días hábiles cuando se
produzcan en distinta localidad.
De familiares de segundo grado por consanguinidad o afinidad no comprendidos en los
anteriores apartados, 2 días hábiles en la misma localidad y 3 días hábiles en distinta
localidad.
Documentación justificativa y lugar de presentación: la Solicitud se dirigirá a través de la
Sede Electrónica a la Sección de Gestión del PAS y será necesaria la presentación de los
siguientes documentos:
- Certificado de defunción
Artículo 18.- Reducción de jornada por recuperación de enfermedad con motivo de
tratamientos de radioterapia o quimioterapia
Los empleados públicos que se reincorporen al servicio efectivo a la finalización de un
tratamiento de radioterapia o quimioterapia, podrán solicitar una adaptación progresiva de su
jornada de trabajo ordinaria. La Administración podrá conceder esta adaptación cuando la
misma coadyuve a la plena recuperación funcional de la persona o evite situaciones de especial
dificultad o penosidad en el desempeño de su trabajo.
Esta adaptación podrá extenderse hasta un mes desde el alta médica y podrá afectar hasta un
25% de la duración de la jornada diaria, preferentemente en la parte flexible de la misma,
considerándose como tiempo de trabajo efectivo.
Duración: Reducción de hasta 1 mes desde el alta médica y podrá afectar hasta un 25% de la
duración de la jornada diaria.
Documentación justificativa y lugar de presentación: la Solicitud se dirigirá a través de la
Sede Electrónica a la Sección de Gestión del PAS y será necesaria la presentación de los
siguientes documentos:
- Informe médico del tratamiento a seguir
Artículo 19.- Deber inexcusable de carácter público o personal
Se podrá aplicar siempre que no reciba el trabajador retribución o indemnización alguna por su
cumplimiento.
Se entiende por deber de carácter inexcusable y personal:
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La asistencia a tribunales de Justicia, previa citación.
La asistencia a Plenos de los Concejales de Ayuntamiento y los alcaldes, cuando no
tengan plena dedicación.
El cumplimiento de los deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral como
componente de una mesa electoral.
Pertenencia a un jurado, articulo 72 de la Ley Orgánica 5/1995 de 22 de mayo
Comparecer en procesos donde concurra en calidad de testigo o perito.
Comparecer como demandante o demandado en el procedimiento laboral.
La asistencia relacionada con los deberes como tutores legales de menores o personas
discapacitadas.
Duración: tiempo indispensable para su cumplimiento
Documentación justificativa y lugar de presentación: la Solicitud se dirigirá a través de la
Sede Electrónica a la Sección de Gestión del PAS y será necesaria la presentación de los
siguientes documentos:
- Justificante de asistencia
Artículo 20.- Traslado de domicilio habitual
Este derecho no podrá ejercerse más de una vez al año.
Duración: 2 días naturales
Documentación justificativa y lugar de presentación: la Solicitud se dirigirá a través de la
Sede Electrónica a la Sección de Gestión del PAS y será necesaria la presentación de los
siguientes documentos:
- Certificado de cambio de empadronamiento
Artículo 21.- Exámenes
Este derecho corresponde a la asistencia a exámenes finales o liberatorios y demás pruebas
definitivas de aptitud y evaluación en Centros oficiales.
Duración: El día de su celebración en 1ª convocatoria y el tiempo para desplazamiento y
asistencia en resto de casos.
Documentación justificativa y lugar de presentación: la Solicitud se dirigirá a través de la
Sede Electrónica a la Sección de Gestión del PAS y será necesaria la presentación de los
siguientes documentos:
- Justificante de asistencia a examen con indicación de la convocatoria de presentación
Artículo 22.- Asuntos Particulares
Se distribuirán a conveniencia del trabajador, sin necesidad de justificación, respectando las
necesidades del Servicio.
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Duración: 6 días al año, siempre que se hubiese cumplido un año completo de trabajo. Además
de los anteriores se tendrá derecho al disfrute de 2 días adicionales al cumplir el sexto trienio,
incrementándose en 1 día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
Documentación justificativa y lugar de presentación: la Solicitud se dirigirá a través de la
Plataforma ActivaWEB y no será necesaria la presentación de documentación adicional.
Artículo 23.- Licencia sin retribución
Este derecho podrá solicitarse con una antigüedad mínima de 1 año al servicio de la Universidad
y estará condicionada a las necesidades del Servicio. No podrá solicitarse más de una vez cada
dos años, siempre y cuando haya agotado el plazo máximo de tal licencia.
Duración: mínimo 15 días y máximo de 3 meses.
Documentación justificativa y lugar de presentación: la Solicitud se dirigirá a través de la
Sede Electrónica a la Sección de Gestión del PAS y no será necesaria la presentación de
documentación adicional.
Artículo 24.- Derechos político-sindicales
El ejercicio del derecho de reunión de los empleados habrá de realizarse preferentemente fuera
del horario de trabajo, o en su caso, dentro del mismo, pero con una limitación temporal de 40
horas al año y teniendo en cuenta que las reuniones convocadas no perjudicarán la prestación
de los servicios y que en todo momento se garantizará el mantenimiento de los servicios
mínimos que hayan de realizarse durante la celebración de las asambleas.
La asistencia a actos de este tipo requerirá siempre la previa autorización del responsable de
personal del servicio, centro o unidad, que deberá garantizar la prestación de los servicios
necesarios.
Duración: asistencia a asambleas y reuniones en horario de trabajo
Documentación justificativa y lugar de presentación: la Solicitud se dirigirá a través de la
Plataforma ActivaWEB no será necesaria la presentación de documentación adicional.
Artículo 25.- Permiso sin retribución por colaboración con alguna ONG
El personal fijo que acredite su colaboración con alguna ONG, debidamente inscrita en el
registro correspondiente, podrá disfrutar de un periodo de permiso no retribuido de hasta 6
meses de duración. Este permiso podrá ser ampliado por otro periodo igual, previa autorización
del órgano competente.
Duración: hasta 6 meses.
Documentación justificativa y lugar de presentación: la Solicitud se dirigirá a través de la
Sede Electrónica a la Sección de Gestión del PAS y será necesaria la presentación de los
siguientes documentos:
- Acreditación de colaboración con la ONG
Código Seguro de Verificación V3X66ULQGMXJSYBXWIHA6CNIJU Fecha y Hora 21/02/2018 14:40:36
Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la ley 59/2003, 19 de diciembre, de firma electrónica
Firmado por LUISA MARGARITA RANCAÑO MARTIN
Url de verificación https://sede.uco.es/verifirma/ Página 12/12
INSTRUCCIÓN 2/2018 DE LA GERENCIA DE LA
UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA, SOBRE
PERMISOS Y LICENCIAS DEL PERSONAL DE
ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
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Disposición Transitoria
Para aquellos permisos y licencias cuya presentación sea a través de la sede electrónica y en
tanto en cuanto se habilite el acceso pertinente, la presentación de la solicitud se realizará
transitoriamente en papel, cuyo modelo estará publicado en la web
https://www.uco.es/gestion/laboral/control-presencia/permisos-licencias y se presentará en el
Registro General de la Universidad, sito en la Avda. Medina Azahara, núm. 5 (14071, Córdoba),
en el Registro Auxiliar del Campus de Rabanales, Edificio de Gobierno, Ctra. Madrid-Cádiz,
km 396 (14071, Córdoba), o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, junto con la documentación pertinente exigida en cada caso.