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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALESCUELA SUPERIOR DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA, UNIDAD
TICOMÁNCIENCIAS DE LA TIERRA
LEGISLACIÓN MEXICANA ANTE EL CAMBIO CLIMÁTICO
J. Adrián Hernández Reséndiz
Octubre de 2011
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Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (1992).
Protocolo de Kyoto (1997).
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (1995- )
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Podemos definir legislación como “proceso por el cual uno o varios órganos del Estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general, a las que se da el nombre específico de leyes”.
Hasta el momento no existe en México una ley sobre cambio climático, sólo hay leyes que lo tratan de manera indirecta.
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Es importante que los investigadores que trabajan en el tema del cambio climático sepan que sus actividades están reguladas jurídicamente; pueden beneficiarse de incentivos gubernamentales, o bien, pueden ser sancionados por no observar alguna disposición legal.
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Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.
Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.
Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.
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Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.Promoción y desarrollo de los bioenergéticos para diversificar las
fuentes primarias de energía y el desarrollo sustentable para garantizar el apoyo al campo mexicano.
Promover la producción de biomasa sin poner en riesgo la soberanía alimentaria (art. 178 y 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable).
Reactivación del sector rural mediante la producción, comercialización y uso eficiente de bioenergéticos.
Procurar reducir la contaminación y gases de efecto invernadero a la atmósfera.
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La ley presenta la definición legal de:
Bioenergéticos: combustibles obtenidos de la biomasa.
Biodiésel: combustible que se obtiene por la transesterificación de aceites de origen animal o vegetal.
Biogas: gas que se produce por la conversión biológica de la biomasa como resultado de su descomposición.
Etanol anhidro: tipo de alcohol etílico que se caracteriza por tener muy bajo contenido de agua.
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Las secretarías responsables de los objetivos de la ley son:
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
Secretaría de Energía, y
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
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Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable
Realizar investigaciones científicas y tecnológicas.
Promover y coordinar la participación y vinculación de centros de investigación, universidades e instituciones de educación superior con el sector productivo.
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De acuerdo a la ley y su reglamento, la SENER se encargará de otorgar permisos para la producción, almacenamiento, transporte, distribución por ductos, y comercialización de bioenergéticos, y junto con la SAGARPA, podrá infraccionar y sancionar a quienes no tengan permiso, o teniéndolo lo incumplan.
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Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.
Tiene como objeto propiciar un aprovechamiento sustentable de la energía mediante el uso óptimo de la misma en todos sus procesos y actividades, desde su explotación hasta su consumo.
El aprovechamiento sustentable de la energía es el uso óptimo de la energía en todos los procesos y actividades para su explotación, producción, transformación, distribución y consumo, incluyendo la eficiencia energética.
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Eficiencia energética: acciones que conlleven a una reducción económicamente viable de la cantidad de energía necesaria para satisfacer las necesidades energéticas de los servicios y bienes que requiere la sociedad, asegurando un nivel de calidad o superior y una disminución de los impactos ambientales negativos derivados de la generación, distribución y consumo de energía. Queda incluida dentro de esta definición, la sustitución de fuentes no renovables de energía por fuentes renovables de energía.
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Se promueve la participación de los sectores público y privado, entre los que destacan organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas y a la población en general.
Se destaca el hecho de que dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deben poner en práctica el aprovechamiento sustentable de la energía, y aplicar los mismos criterios en la compra de bienes y servicios.
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Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía:
•Promover la eficiencia energética y constituirse como órgano de carácter técnico, en materia de aprovechamiento sustentable de la energía.
Consejo Consultivo para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía:
Secretario de Energía (o quien designe);Seis investigadores académicos, que sean o hayan sido SNI, con experiencia en la materia y que colaboren en instituciones de educación superior y de investigación inscritas en el Padrón de Excelencia de CONACyT, y la participación es honorífica.
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El Subsistema Nacional de Información sobre el Aprovechamiento de la Energía tiene por objeto registrar, organizar, actualizar y difundir información sobre el consumo de energía, los factores que lo impulsan, indicadores de eficiencia energética nacional e internacional (comparativo).
Dependencias y entidades de la APF, así como usuarios con un patrón de alto consumo de energía, deben proporcionar a la comisión información sobre producción, exportación, importación y consumo de energía y tipo de energía; eficiencia energética en el consumo; medidas implementadas de conservación de energía, y resultados de esas medidas.
Aparatos con información de consumo de energía.
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La ley sanciona a:
Servidores públicos que incumplan con las obligaciones establecidas.
Usuarios con patrón de alto consumo de energía que no proporcionen información solicitada.
La ley ordena a la PROFECO a multar a quien fabrique, importe, distribuya o comercialice equipos o aparatos que no incluyan la información sobre consumo energético o que esta información sea diferente.
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Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la
Transición Energética.
Regular el aprovechamiento de fuentes de energía renovables y las tecnologías limpias para generar electricidad con fines distintos a la prestación del servicio público de energía eléctrica, establecer la estrategia nacional y los instrumentos para el financiamiento de la transición energética.
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No entran en esta ley:
Minerales radioactivos para generar energía nuclear;
Instalaciones hidráulicas con capacidad de generar más de 30 megawatts;
Residuos industriales o de otro tipo que sean incinerados, y
Rellenos sanitarios que no cumplan la normatividad ambiental.
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Sí son energías renovables:
Energía eólica;
Energía solar;
Energía hidráulica;
Energía mareomotriz;
Energía geotérmica, y
Bioenergía.
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Entre otros objetivos, la ley busca disminuir la dependencia hacia los hidrocarburos y sustituirlos por fuentes alternas de energía.
La Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía es más amable con la definición de transición energética, pues la considera como un proceso donde hay un mejor aprovechamiento de los hidrocarburos y al mismo tiempo se desarrollan y fomentan energías renovables para diversificar las fuentes primarias de energía.
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Autoridades que intervienen en esta ley:
Secretaría de Energía;
Secretaría de Economía;
Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
Secretaría de Salud, y
Comisión Reguladora de Energía.
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Si bien la ley incentiva a privados a generar electricidad a partir de energías renovables, esta electricidad debe ser para el autoconsumo y el excedente debe ser vendido a CFE; los privados no pueden vender electricidad al público. La compra-venta de electricidad se realiza a través del Sistema Eléctrico Nacional.
La CRE podrá determinar las contraprestaciones que CFE pagará a los privados que le vendan electricidad. Dichas contraprestaciones deberán incluir pagos por los costos derivados de la capacidad de generación y por la generación de energía asociada al proyecto.
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Los recursos para financiar la transición energética vienen del Presupuesto de Egresos de la Federación, y se destinan a proyectos que desarrollan las energías renovables, tecnologías limpias, y aprovechamiento sustentable de la energía.
Los proyectos pueden provenir de diferentes dependencias de la Administración Pública Federal: SEGOB, SAGARPA, SE, SEMARNAT, SENER (CFE, PEMEX, IMP, etc.).
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Consideraciones finales
Para discutir y aprobar una ley que se enfoque en combatir los efectos del cambio climático, el Gobierno Federal y el Congreso de la Unión deben estar conscientes de que se invertirán cantidades importantes de recursos económicos.
Si el resto de la comunidad internacional no se compromete a trabajar en el tema del cambio climático, los esfuerzos de un país serán en vano, y eso significará un desperdicio de recursos antes mencionados.
Mientras se apruebe una ley sobre cambio climático, la diversificación energética debe preparar a México en el desarrollo de energías renovables.