instituto de fomento municipal - infom.gob.gt · en la planificación de proyectos de pavimentos,...

11

Upload: vanmien

Post on 09-Oct-2018

218 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: INSTITUTO DE FOMENTO MUNICIPAL - infom.gob.gt · En la planificación de proyectos de pavimentos, (adoquinados, empedrados) puentes con luces menores a 8.50 metros, remodelaciones
Page 2: INSTITUTO DE FOMENTO MUNICIPAL - infom.gob.gt · En la planificación de proyectos de pavimentos, (adoquinados, empedrados) puentes con luces menores a 8.50 metros, remodelaciones

INSTITUTO DE FOMENTO MUNICIPAL REGLAMENTO DE TARIFAS POR SERVICIOS PRESTADOS POR INFOM A

LAS MUNICIPALIDADES ARTÍCULO 1º. OBJETO: El presente reglamento tiene por objeto fijar las tarifas, términos y condiciones bajo los cuales el INFOM prestará los servicios que en el mismo se especifiquen. ARTÍCULO 2º. DEFINICIÓN DE LOS SERVICIOS: Los servicios que INFOM presta se definen de la siguiente manera:

A) DICTAMEN: Opinión especializada con base a los resultados técnicos obtenidos de la evaluación de un proyecto.

B) PLANIFICACIONES: Comprende los estudios necesarios para el

desarrollo de proyectos de inversión municipal. Estos estudios comprenden diferentes etapas, las que se pueden realizar independientemente y cobrarse por separado, y son las siguientes:

b.1) Aforo: Consiste en cuantificar el volumen de agua de

una o varias fuentes de una Comunidad.

b.2) Visita preliminar: Visita que se efectuará para recabar información que servirá de base para el desarrollo total del proyecto.

b.3) Anteproyecto: Desarrollo de un proyecto en forma

preliminar, para hacerlo del conocimiento de las autoridades municipales para su aprobación, o enmiendas que consideren necesarias.

b.4) Estudio topográfico:

Es el estudio de planimetría y altimetría necesario para poder elaborar en forma técnica y real el Proyecto.

Page 3: INSTITUTO DE FOMENTO MUNICIPAL - infom.gob.gt · En la planificación de proyectos de pavimentos, (adoquinados, empedrados) puentes con luces menores a 8.50 metros, remodelaciones

C) REVISION DE PROYECTOS: Es el análisis técnico que se realiza a los proyectos elaborados por compañías particulares u otras instituciones para las municipalidades.

D) SUPERVISIÓN DE OBRAS:

Es la actividad de control y seguimiento del proceso de ejecución de las obras de infraestructura y servicios municipales, de acuerdo con las normas de supervisión del INFOM.

E) DIRECCIÓN TECNICA DE OBRAS:

Comprende todas las actividades de carácter técnico a cargo de INFOM en la administración, ejecución y supervisión de un Proyecto.

F) ASISTENCIA TECNICA EN OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO:

Comprende la asistencia técnica prestada a las municipalidades, para el buen funcionamiento de los servicios a las comunidades, principalmente en el área de Acueductos y Alcantarillados.

G) ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO H) ANALISIS FISICO QUIMICO DE AGUA (derogado):

Es el que mide la contaminación química del recurso agua.

I) ANALISIS BACTERIOLOGICO DEL AGUA (derogado):

Prueba para detectar la contaminación fecal reciente en el recurso agua, proporcionando una evaluación sanitaria de la calidad del mismo.

J) ESTUDIOS DE DESARROLLO URBANO Y RURAL MUNICIPAL:

Son los análisis realizados en una determinada fracción de territorio que caracterizan a la población y su función/relación con la estructura social, económica y espacial, con el fin de identificar y explicar las potencialidades y restricciones de sus recursos.

Page 4: INSTITUTO DE FOMENTO MUNICIPAL - infom.gob.gt · En la planificación de proyectos de pavimentos, (adoquinados, empedrados) puentes con luces menores a 8.50 metros, remodelaciones

j.1) Estudio del uso del suelo: Son los que determinan los usos posibles del suelo urbano, en función de su utilización actual y de su vocación.

j.2) Estudios de viabilidad urbana, servicios públicos y equipamiento:

Estudios para orientar y ordenar el uso y desarrollo del sistema vial y para evaluar los servicios que posea la comunidad y proponer su mejoramiento.

j.3) Nomenclatura urbana y rural:

Es un sistema de identificación de zonas, arterias e inmuebles en centros poblados a través de nombres o códigos basados en criterios técnicos.

j.4) Reglamento de construcción:

Instrumento técnico legal que sirve para orientar y normar las actividades constructivas de un centro poblado.

j.5) Planes de desarrollo urbano y esquemas de ordenamiento territorial:

Es el estudio técnico que permite establecer las prioridades de inversión en los municipios para su desarrollo económico y social. Esquemas de ordenamiento territorial: Propuestas para racionalizar la utilización del territorio en función de su vocación y recursos.

K) AGENTE DE COMPRAS:

Servicio que se presta a las municipalidades que estrictamente lo solicite; para compra y contratación de bienes y suministros. Esta actividad no implica el establecimiento de un almacén de bienes en el INFOM.

ARTÍCULO 3º. SOLICITUD DEL SERVICIO Las municipalidades interesadas en obtener servicios del INFOM, podrán solicitarlo en la Oficina Regional correspondiente o directamente en las Oficinas Centrales, debiendo acompañar a su solicitud, transcripción certificada del punto de acta que contenga la resolución del Concejo Municipal donde acordó solicitar al INFOM la prestación del servicio.

Page 5: INSTITUTO DE FOMENTO MUNICIPAL - infom.gob.gt · En la planificación de proyectos de pavimentos, (adoquinados, empedrados) puentes con luces menores a 8.50 metros, remodelaciones

Para la asistencia técnica de los servicios de operación y mantenimiento, por sus características de emergencia, únicamente requerirá que se llene el formulario de solicitud de servicios correspondiente. ARTÍCULO 4º. TARIFAS: El INFOM cobrará a las municipalidades por los servicios que les proporcionen las siguientes tarifas:

A) SERVICIOS DE ESTUDIOS, DISEÑOS, EJECUCIÓN Y SUPERVISIÓN DE PROYECTOS

A.1 AFORO: Q 250.00 por día A.2 VISITA PRELIMINAR: Q 500.00 por día * A.3 ELABORACIÓN DE ANTEPROYECTO:

Dependiendo del monto de la inversión, la tarifa se aplicará de la manera siguiente:

T A R I F A Por los primeros Q. 100,000.00 2.00% Por el exceso de Q 100,000.01 hasta Q. 500,000.00 1.50% Por el exceso de Q 500,000.01 hasta Q.2,500.000.00 1.00% Por cualquier excedente de Q.2,500.000.01 0.75% A.4 ESTUDIO TOPOGRAFICO: * A.4.1 Obra civil Q 1,000.00 por hectárea o fracción A.4.2 Obra sanitaria Q 800.00 por kilómetro Los servicios de aforo, visita preliminar, elaboración de

anteproyecto y estudio topográfico, no se cobran si el INFOM realiza la planificación de la totalidad del proyecto.

A.5 PLANIFICACIÓN:

Dependiendo del monto de la inversión, la tarifa se aplicará de la manera siguiente:

T A R I F A Por los primeros Q. 100,000.00 7.00% Por el exceso de Q 100,000.01 hasta Q. 500,000.00 5.00% Por el exceso de Q 500,000.01 hasta Q.2,500.000.00 4.00% Por cualquier excedente de Q.2,500.000.01 3.00%

Page 6: INSTITUTO DE FOMENTO MUNICIPAL - infom.gob.gt · En la planificación de proyectos de pavimentos, (adoquinados, empedrados) puentes con luces menores a 8.50 metros, remodelaciones

En la planificación de proyectos de pavimentos, (adoquinados, empedrados) puentes con luces menores a 8.50 metros, remodelaciones de parques y canchas deportivas, tendrán una tasa preferencial inferior en un 10% a los valores de la tabla anterior. A.6 REVISIÓN DE PROYECTOS: (derogado)

A.7 DICTAMEN TÉCNICO: (derogado)

A.8 SUPERVISIÓN DE OBRAS (modificado): Dependiendo del monto de la inversión, la tarifa se aplicará de la manera siguiente:

T A R I F A Por los primeros Q. 100,000.00 4.50% Por el exceso de Q. 100,000.01 hasta Q. 500,000.00 4.00% Por el exceso de Q. 500,000.01 hasta Q. 2,500,000.00 3.50% Por cualquier excedente de Q. 2,500,000.01 3.00%

A.9 DIRECCIÓN TÉCNICA DE OBRAS: Dependiendo del monto de la inversión, la tarifa se aplicará de la manera siguiente:

T A R I F A Por los primeros Q. 100,000.00 7.00% Por el exceso de Q. 100,000.01 hasta Q. 500,000.00 6.50% Por el exceso de Q. 500,000.01 hasta Q. 2,500,000.00 6.00% Por cualquier excedente de Q. 2,500,000.01 5.50%

* Para los servicios contemplados en A.1; A.2, A.4 y A.7; se cobrará Q.0.90 por kilómetro recorrido, por una única visita. Para el cálculo de las distancias se considerará como punto de partida la oficina regional de INFOM correspondiente.

B) ASISTENCIA TÉCNICA EN OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO:

B.1 EXTRACCIÓN O INSTALACIÓN DE EQUIPO DE BOMBEO O COMPONENTES: **

Q 800.00 por día * B.2 REVISIÓN Y CALIBRACIÓN DE MEDIDORES DE AGUA: Q 12.00 por unidad B.3 SERVICIO DE LIMPIEZA CON COMPRESORES DE AIRE: ** Q 60.00 por hora * B.4 REVISIÓN O REPARACIÓN DE EQUIPO DE BOMBEO: LIMPIEZA DE SISTEMA DE ALCANTARILLADO ** EVALUACIÓN DE MEDIDORES INSTALACIÓN, REVISIÓN O REPARACIÓN DE EQUIPOS DE DESINFECCIÓN Y EQUIPOS DOSIFICADORES DE SULFATO DE ALUMINIO, CAL U OTRO

Page 7: INSTITUTO DE FOMENTO MUNICIPAL - infom.gob.gt · En la planificación de proyectos de pavimentos, (adoquinados, empedrados) puentes con luces menores a 8.50 metros, remodelaciones

Para cada uno de estos servicios la tarifa será de: Q 180.00 por día * B.5 ADIESTRAMIENTO INDIVIDUALIZADO A PERSONAL MUNICIPAL Q 250.00 por día * B.6 ANÁLISIS FÍSICO QUÍMICO DEL AGUA (derogado): B.7 ANÁLISIS BACTERIOLÓGICO DEL AGUA (derogado):

* Para los servicios contemplados en B1, B3 y B4 se cobrará Q 1.35 por kilómetro recorrido por una única visita y para los servicios descritos en B5, B6 y B7 se cobrará Q 0.90 por kilómetro recorrido por una única visita.

** El combustible para funcionamiento y operación del equipo en el lugar de

ejecución del servicio, lo deberá proporcionar la municipalidad interesada.

C) ESTUDIOS DE DESARROLLO URBANO

C.1 ESTUDIOS DEL USO DEL SUELO LUGAR DEL ESTUDIO, SEGÚN POBLACIÓN: 0 a 20,000 habitantes Q 6,000.00 20,000 a 40,000 habitantes Q 6,500.00 40,000 a 60,000 habitantes Q 7,000.00 60,000 a + habitantes Q 7,500.00 C.2 ESTUDIOS DE VIALIDAD URBANA Y SERVICIOS PÚBLICOS Y

EQUIPAMIENTO Q 400.00 por kilómetro cuadrado del área a estudiar C.3 NOMENCLATURA URBANA

LUGAR DEL ESTUDIO, SEGÚN POBLACIÓN 0 a 20,000 habitantes Q 5,000.00 20,000 a 40,000 habitantes Q 5,500.00 40,000 a 60,000 habitantes Q 6,000.00 60,000 a + habitantes Q 6,500.00 C.4 REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN Q 400.00 por kilómetro cuadrado del área a estudiar C.5 PLANES DE DESARROLLO URBANO Y ESQUEMAS DE

ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Page 8: INSTITUTO DE FOMENTO MUNICIPAL - infom.gob.gt · En la planificación de proyectos de pavimentos, (adoquinados, empedrados) puentes con luces menores a 8.50 metros, remodelaciones

LUGAR DEL ESTUDIO SEGÚN POBLACIÓN:

0 a 10,000 habitantes Q 15,000.00 por esquema de desarrollo urbano 10,000 a 20,000 habitantes Q 20,200.00 por plan de desarrollo urbano 20,000 a 40,000 habitantes Q 22,200.00 por plan de desarrollo urbano 40,000 a 60,000 habitantes Q 22,500.00 por plan de desarrollo urbano 60,000 a + habitantes Q 21,900.00 por plan de desarrollo urbano

Los estudios comprendidos de los numerales C1 a C5 no se cobran si se realizan los Planes de Desarrollo Urbano o esquema de ordenamiento territorial. Para el desarrollo de los estudios especificados en esta literal se cobrará Q.0.90 por km. recorrido, estableciéndose el siguiente máximo de visitas en cada caso: C.1 USO DEL SUELO 8 visitas C.2 VIALIDAD URBANA, SERVICIOS EQUIPAMIENTO 6 visitas C.3 NOMENCLATURA URBANA 8 visitas C.4 REGLAMENTO DE CONSTRUCCION 3 visitas C.5 DELIMITACIÓN URBANA 3 visitas C.6 PLANES DE DESARROLLO 12 visitas Las visitas adicionales al máximo establecido no se cobrarán y el INFOM absorberá sus costos; para el cálculo de las distancias se considera como punto de partida la Oficina Regional de INFOM correspondiente. D. ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA

(PUESTA EN BODEGA DE INFOM Y EN PERFECTO FUNCIONAMIENTO)

Mezcladora de un saco Q 87.00 / día Mezcladora de dos sacos Q 130.00 / día Vibrador tipo péndulo Q 81.00 / día Apisonador vibratorio Q 102.00 / día Rodillo vibratorio Q 105.00 / día Compactador de placa vibratoria Q 102.00 / día Bomba tipo turbina de 75 GPM (con motor diesel) Q 220.00 / día Bomba tipo turbina de 150 GPM (con motor diesel) Q 292.00 / día Bomba de achicar de 3 HP Q 53.00 / día Equipo de bombeo de 300 GPM Q 90.00 / día Equipo de bombeo de 350 GPM Q 215.00 / día Compresor limpieza de pozos Q 60.00 / hora

Page 9: INSTITUTO DE FOMENTO MUNICIPAL - infom.gob.gt · En la planificación de proyectos de pavimentos, (adoquinados, empedrados) puentes con luces menores a 8.50 metros, remodelaciones

Grúa para extracción equipos de pozos Q 800.00 / día Generador de 135 KW Q. 254.00 / día Generador Portátil de 3 KW Q. 56.00 / día Patrol Caterpillar 112-F1 Q.1512.00/ día El arrendamiento de la maquinaria y equipo está condicionado a su disponibilidad en el momento que se requiera. El INFOM asignará la maquinaria de acuerdo al orden de presentación de las solicitudes. El tiempo del alquiler del equipo se empieza a contar desde que se hace entrega a la Municipalidad, incluyendo el tiempo de desplazamiento desde las instalaciones del INFOM hasta el lugar de trabajo y viceversa. E. COMISIÓN POR SERVICIOS DE AGENTE DE COMPRAS 2 % sobre el valor de la transacción Para las municipalidades cuyo ingreso per-cápita ordinario sea menor de Q.5.00 se aplicará una tarifa preferencial inferior en un 10% a los valores de la tarifa normal, en los servicios de la literal A) SERVICIOS DE ESTUDIOS, DISEÑOS, EJECUCIÓN Y SUPERVISIÓN DE PROYECTOS; y de la literal C) ESTUDIOS DE DESARROLLO URBANO. ARTÍCULO 5º. MECANISMOS DE PAGO DE LA TARIFA ESTABLECIDA El pago de los servicios técnicos que el Instituto presta podrá efectuarse utilizando cualquiera de los siguientes mecanismos:

a) Directamente en la Tesorería del INFOM. b) Autorización de descuento sobre los fondos que el INFOM administra a

las Municipalidades. c) Con cargo a entregas con recursos del 8% Constitucional, únicamente

cuando se trate de proyectos de inversión, mediante autorización expresa al Banco de Guatemala.

d) Con cargo al préstamo para aquellos proyectos en que el INFOM les otorgue financiamiento de su fondo patrimonial.

ARTÍCULO 6º. PAGO DEL SERVICIO Los pagos correspondientes a los servicios que proporciona el INFOM, los cancelarán las municipalidades de la siguiente manera:

a) Planificaciones, Dictámenes Técnicos y Revisiones de Proyectos: Contra entrega del proyecto o Dictamen Técnico.

b) Supervisión y Dirección Técnica de Obras: Conforme al programa de pagos, establecido en el contrato respectivo y de conformidad con las etapas contempladas en las normas de supervisión y dirección del INFOM.

c) Asistencia técnica en Operación y Mantenimiento y análisis de laboratorio: Al terminar de prestar el servicio.

Page 10: INSTITUTO DE FOMENTO MUNICIPAL - infom.gob.gt · En la planificación de proyectos de pavimentos, (adoquinados, empedrados) puentes con luces menores a 8.50 metros, remodelaciones

d) Arrendamiento de maquinaria: Por anticipado sobre el número de días estimados de uso de la maquinaria solicitada, debiéndose hacer la liquidación correspondiente al momento de la devolución de la misma. Para los casos calificados como emergencias, el pago se podrá realizar al momento de la devolución de la maquinaria.

e) Estudios de desarrollo Urbano y Rural: Al presentar el estudio respectivo.

f) Agente de Compras: Al realizar la transacción.

ARTÍCULO 7º. CANCELACIÓN O SUSPENSIÓN DEL SERVICIO Autorizada la prestación de un servicio para una Municipalidad, sólo se podrá interrumpir el mismo en las siguientes circunstancias:

a) Cuando el servicio no se pueda prestar por imposibilidad del INFOM, en cuyo caso se procederá a devolver a la Municipalidad lo cancelado por dicho concepto o en su caso la parte proporcional, en forma inmediata.

b) Cuando la Municipalidad desistiera del servicio sin causa justificada y no sea planteada por escrito mediante transcripción en Punto de Acta del Concejo Municipal, caso en el cual el INFOM recibirá en compensación, por los gastos en que haya incurrido, el pago del monto a que éstos ascendieron.

c) Cuando el servicio no se pueda prestar por causas imputables a la Municipalidad, se solicitará a la Municipalidad que superen los problemas que lo impiden en un plazo improrrogable de 30 días. Si transcurrido este plazo no se pudiera prestar el servicio, INFOM suspenderá su prestación sin responsabilidad por su parte y procederá conforme a la compensación establecida en la literal b) de este artículo.

ARTÍCULO 8º. SOLVENCIA Para cualquier gestión relacionada con la prestación de asistencia por parte de INFOM, es indispensable que la Municipalidad tenga al día el pago de sus compromisos con INFOM, sin embargo, en caso de insolvencia de éstas, se podrá entrar a considerar sus solicitudes previa suscripción del convenio que permita poner al día sus obligaciones. ARTÍCULO 9º. DAÑOS Y PERJUICIOS La Municipalidad es responsable de los daños y prejuicios que resulten en la maquinaria y equipo que INFOM les entregue en arrendamiento, siempre que las causas le sean directamente imputables. Las Municipalidades que entreguen defectuoso el equipo por causas imputables a las mismas, no se les proporcionará ningún otro equipo hasta que no hayan pagado la reparación respectiva previamente. ARTÍCULO 10º. SERVICIOS EXENTOS DE PAGO El Instituto prestará a las Municipalidades los siguientes servicios sin cobro alguno:

Page 11: INSTITUTO DE FOMENTO MUNICIPAL - infom.gob.gt · En la planificación de proyectos de pavimentos, (adoquinados, empedrados) puentes con luces menores a 8.50 metros, remodelaciones

- Asesoría para la formulación de presupuestos. - Asesoría para la ejecución de presupuestos. - Asesoría para la formulación de planes tributarios. - Asesoría jurídica.

ARTÍCULO 11º. OBRAS FINANCIADAS CON RECURSOS EXTERNOS Las obras financiadas con recursos externos administrados por INFOM, estarán regidas por sus propias regulaciones. ARTÍCULO 12º. MODIFICACIONES El presente Reglamento de Tarifas está sujeto a los cambios que sean aprobados por la Junta Directiva del INFOM, especialmente por la prestación de nuevos servicios. Artículo 12 BIS.: CASOS NO PREVISTOS: Los casos no previstos en el presente Reglamento, relacionados con los servicios técnicos no incluidos en el mismo, la Junta Directiva faculta a la Gerencia General del Instituto de Fomento Municipal, para que resuelva los casos no contemplados en el mismo y fije la tarifa aplicable en cada caso concreto, en consideración a los costos del INFOM, debiendo informar a la Junta Directiva, en la sesión siguiente, sobre los casos resueltos. Artículo 12º. Ter. Casos Especiales. Se autoriza a la Gerencia para que en los casos en que en aplicación de la Política General del Estado, sea necesario prestar servicios institucionales cuyas tarifas estuvieren determinadas, no se apliquen las disposiciones del presente Reglamento, especialmente cuando los mismos se suministren a poblaciones en situación de pobreza o extrema pobreza del área rural del territorio nacional, sea porque se hubieren asignado fondos para tal destino o bien puedan ser cubiertos con el presupuesto institucional. En todo caso, la Gerencia tiene que mantener informada a la Junta Directiva sobre las inversiones realizadas para cada caso en particular. ARTÍCULO 13º. VIGENCIA El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de ser aprobado por la Junta Directiva del INFOM. II. La presente Resolución deroga cualquier resolución anterior que se oponga al presente Reglamento aprobado en esta oportunidad. III. Esta Resolución tiene efectos inmediatos.