instituto de derecho del consumidor

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INSTITUTO DE DERECHO INSTITUTO DE DERECHO DEL CONSUMIDOR DEL CONSUMIDOR LA LEY DE MEDICINA LA LEY DE MEDICINA PREPAGA FRENTE A LOS PREPAGA FRENTE A LOS CONSUMIDORES CONSUMIDORES [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] www.adduc.org.ar www.adduc.org.ar

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INSTITUTO DE DERECHO DEL CONSUMIDOR. LA LEY DE MEDICINA PREPAGA FRENTE A LOS CONSUMIDORES [email protected] [email protected] www.adduc.org.ar. MARCO NORMATIVO. Ley 24754 (PMO-obligatorio MP) Ley 26682 (actual MP) Ley 23660 (Obra Sociales) - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: INSTITUTO DE DERECHO DEL CONSUMIDOR

INSTITUTO DE DERECHO INSTITUTO DE DERECHO DEL CONSUMIDORDEL CONSUMIDOR

LA LEY DE MEDICINA PREPAGA LA LEY DE MEDICINA PREPAGA FRENTE A LOS FRENTE A LOS

CONSUMIDORESCONSUMIDORES

[email protected]@[email protected]@calz.org.ar

www.adduc.org.arwww.adduc.org.ar

Page 2: INSTITUTO DE DERECHO DEL CONSUMIDOR

MARCO NORMATIVOMARCO NORMATIVOLey 24754 (PMO-obligatorio MP)Ley 24754 (PMO-obligatorio MP)Ley 26682 (actual MP)Ley 26682 (actual MP)Ley 23660 (Obra Sociales)Ley 23660 (Obra Sociales)Ley 23661 (Sistema Nacional de Seguro Ley 23661 (Sistema Nacional de Seguro de Salud)de Salud)Res.MS 201/2002, 102/ 2011, 310/2011, Res.MS 201/2002, 102/ 2011, 310/2011, otrosotrosLey 26529 (Derechos del Paciente)Ley 26529 (Derechos del Paciente)Ley 24901(Prestaciones Discapacidad)Ley 24901(Prestaciones Discapacidad)Leyes 24240, 25156 y 22802 Leyes 24240, 25156 y 22802

Page 3: INSTITUTO DE DERECHO DEL CONSUMIDOR

Ley Defensa de la CompetenciaLey Defensa de la CompetenciaLey 25156 Art. 1 Ley 25156 Art. 1

Están prohibidos y serán sancionados Están prohibidos y serán sancionados los actos o conductas, de cualquier forma manifestados, los actos o conductas, de cualquier forma manifestados, relacionados con la producción e intercambio de bienes relacionados con la producción e intercambio de bienes o servicios, o servicios, que tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear que tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado o o distorsionar la competencia o el acceso al mercado o que constituyan abuso de una que constituyan abuso de una posición dominanteposición dominante en en un mercado, un mercado, perjuicio para el interés económico general.perjuicio para el interés económico general.la obtención de ventajas competitivas significativas la obtención de ventajas competitivas significativas mediante la infracción declarada por acto administrativo mediante la infracción declarada por acto administrativo o sentencia firme, de otras normas.o sentencia firme, de otras normas.

Page 4: INSTITUTO DE DERECHO DEL CONSUMIDOR

Art.2: Detalla prácticas restrictivas de la competencia…Art.2: Detalla prácticas restrictivas de la competencia…

Art. 3 Someten a la ley 25156 las personas físicas o Art. 3 Someten a la ley 25156 las personas físicas o jurídicas públicas o privadas, jurídicas públicas o privadas, con o sin fines de lucrocon o sin fines de lucro que realicen actividades económicas en todo o en parte que realicen actividades económicas en todo o en parte del territorio nacional, las que realicen fuera del país en del territorio nacional, las que realicen fuera del país en la medida en que sus actos, actividades o acuerdos la medida en que sus actos, actividades o acuerdos puedan producir efectos en el mercado nacional. A los puedan producir efectos en el mercado nacional. A los efectos de esta ley, para determinar la verdadera efectos de esta ley, para determinar la verdadera naturaleza de los actos o conductas y acuerdos, naturaleza de los actos o conductas y acuerdos, atenderá a las situaciones y relaciones económicas que atenderá a las situaciones y relaciones económicas que efectivamente se realicen, persigan o establezcan.efectivamente se realicen, persigan o establezcan.

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DE LA POSICION DOMINANTEDE LA POSICION DOMINANTELey 25156 art. 4Ley 25156 art. 4

A los efectos de esta ley se entiende que una o A los efectos de esta ley se entiende que una o más personas goza de posición dominante más personas goza de posición dominante cuando para un determinado tipo de producto o cuando para un determinado tipo de producto o servicio es la única oferente o demandante servicio es la única oferente o demandante dentro del mercado nacional o en una o varias dentro del mercado nacional o en una o varias partes del mundo o, cuando sin ser única, no partes del mundo o, cuando sin ser única, no está expuesta a una competencia sustancial o, está expuesta a una competencia sustancial o, cuando por el grado de integración vertical u cuando por el grado de integración vertical u horizontal está en condiciones de determinar la horizontal está en condiciones de determinar la viabilidad económica de un competidor viabilidad económica de un competidor participante en el mercado, en perjuicio de participante en el mercado, en perjuicio de éstos.éstos.

Page 6: INSTITUTO DE DERECHO DEL CONSUMIDOR

Ley 25156Ley 25156

ARTICULO 17. ARTICULO 17. — El Tribunal Nacional de — El Tribunal Nacional de Defensa de la CompetenciaDefensa de la Competenciaámbito del Ministerio de Economía ámbito del Ministerio de Economía siete (7) miembros con suficientes siete (7) miembros con suficientes antecedentes e idoneidad antecedentes e idoneidad dos por lo menos serán abogados y otros dos por lo menos serán abogados y otros dos profesionales en ciencias dos profesionales en ciencias económicas, todos ellos con más de cinco económicas, todos ellos con más de cinco (5) años en el ejercicio de la profesión (5) años en el ejercicio de la profesión

Page 7: INSTITUTO DE DERECHO DEL CONSUMIDOR

Los consumidores y Usuarios Los consumidores y Usuarios tienen los siguientes derecho tienen los siguientes derecho

(Art. 42 CN)(Art. 42 CN)

a relación de consumo, acceso al consumo a relación de consumo, acceso al consumo

a la protección de su saluda la protección de su salud, ,

A la seguridad de sus intereses económicos, A la seguridad de sus intereses económicos,

a una información adecuada y veraz,a una información adecuada y veraz,

a la libertad de elección, a la libertad de elección,

a condiciones de trato equitativo y digno.a condiciones de trato equitativo y digno.

Page 8: INSTITUTO DE DERECHO DEL CONSUMIDOR

Las autoridades proveeránLas autoridades proveerán (Art. 42 CN)(Art. 42 CN)

a la protección de esos derechos, a la protección de esos derechos, a la EDUCACION para el consumo (responsable a la EDUCACION para el consumo (responsable y sustentable), y sustentable), a la defensa de la competencia contra toda a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, públicos, a la constitución de asociaciones de a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.consumidores y de usuarios.

Page 9: INSTITUTO DE DERECHO DEL CONSUMIDOR

La legislación establecerá La legislación establecerá procedimientos eficacesprocedimientos eficaces

a la prevención y solución de conflictos, a la prevención y solución de conflictos,

a los marcos regulatorios de los servicios a los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, públicos de competencia nacional,

a la (necesaria) participación de las a la (necesaria) participación de las asociaciones de consumidores y usuarios asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas en los y de las provincias interesadas en los organismos de control.organismos de control.

Page 10: INSTITUTO DE DERECHO DEL CONSUMIDOR

Constitución NacionalConstitución NacionalArticulo 75 inc. 22 Articulo 75 inc. 22

Art. 25, apartado 1. Declaración Universal de Derechos Art. 25, apartado 1. Declaración Universal de Derechos HumanosHumanosArt. 13, numeral 2, apartado b, y 15, Convención Americana Art. 13, numeral 2, apartado b, y 15, Convención Americana sobre Derechos Humanos ( Pacto de San José de Costa sobre Derechos Humanos ( Pacto de San José de Costa Rica ); Rica ); Art.. XI, Declaración Americana de los Derecho y Deberes Art.. XI, Declaración Americana de los Derecho y Deberes del Hombre del Hombre Art.. 10, numeral 12, apartados 1 y 2 del Pacto Internacional Art.. 10, numeral 12, apartados 1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Art.. 12, 18, 21 y 22 del Pacto Internacional de Derechos Art.. 12, 18, 21 y 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Civiles y Políticos Art. 10, apartado 2, 14, 15; apartado 2, 17, 24, 25 y concs. Art. 10, apartado 2, 14, 15; apartado 2, 17, 24, 25 y concs. de la Convención sobre los Derechos del Niño de la Convención sobre los Derechos del Niño

Page 11: INSTITUTO DE DERECHO DEL CONSUMIDOR

El artículo 12, numerales 1 y 2, apartado g, del El artículo 12, numerales 1 y 2, apartado g, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Pacto Internacional de Derechos Económicos,

Sociales y CulturalesSociales y Culturales establece el derecho de toda persona al establece el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Para hacerlo efectivo, el física y mental. Para hacerlo efectivo, el numeral 2 dispone que los Estados partes numeral 2 dispone que los Estados partes deben crear las condiciones que aseguren deben crear las condiciones que aseguren a toda la población la asistencia médica y a toda la población la asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad servicios médicos en caso de enfermedad

Page 12: INSTITUTO DE DERECHO DEL CONSUMIDOR

El artículo 3º Convenio de Protección de los El artículo 3º Convenio de Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser HumanoDerechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano

en las aplicaciones en Biología y Medicinaen las aplicaciones en Biología y Medicina ““Los Estados Partes tomarán, teniendo en Los Estados Partes tomarán, teniendo en cuenta las necesidades de la salud y los cuenta las necesidades de la salud y los recursos disponibles, las medidas recursos disponibles, las medidas apropiadas en miras a asegurar, en la apropiadas en miras a asegurar, en la esfera de su jurisdicción, el acceso esfera de su jurisdicción, el acceso equitativo a los cuidados de la salud en equitativo a los cuidados de la salud en calidad apropiada”calidad apropiada”

Page 13: INSTITUTO DE DERECHO DEL CONSUMIDOR

En la actualidad el Sistema de En la actualidad el Sistema de Salud en nuestro país está Salud en nuestro país está

conformado de esta manera conformado de esta manera 1) Sistema Estatal ( Hospitales Públicos )1) Sistema Estatal ( Hospitales Públicos )

2) Obras Sociales Sindicales o Especiales.2) Obras Sociales Sindicales o Especiales.

3) Obras Sociales Universitarias y otras.3) Obras Sociales Universitarias y otras.

4) Mutualidades dependientes de colegios 4) Mutualidades dependientes de colegios Profesionales.Profesionales.

5) Fundaciones y Hospitales de Comunidad5) Fundaciones y Hospitales de Comunidad

6) 6) Empresas de Medicina PrepagaEmpresas de Medicina Prepaga

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LEY 24 240LEY 24 240

Modificada por la ley 26361 Vigente a partir del Modificada por la ley 26361 Vigente a partir del 15/04/200815/04/2008

Amplia garantías existentes, con nuevos marcos Amplia garantías existentes, con nuevos marcos protectorios, protectorios,

Modifica Procedimientos,Modifica Procedimientos,

Crea el Daño Directo,Crea el Daño Directo,

Ingresa el Daño Punitivo,Ingresa el Daño Punitivo,

Justicia Gratuita Justicia Gratuita

Acciones ColectivasAcciones Colectivas

Page 15: INSTITUTO DE DERECHO DEL CONSUMIDOR

Integra la ley 24240 Integra la ley 24240 (art.3)(art.3)

Con las normas generales y especiales Con las normas generales y especiales aplicables a las relaciones de consumo, aplicables a las relaciones de consumo, Con Ley Nº 25.156 de Defensa de la Con Ley Nº 25.156 de Defensa de la Competencia y la Ley Nº 22.802 de Competencia y la Ley Nº 22.802 de Lealtad Comercial Lealtad Comercial En caso de duda sobre la interpretación En caso de duda sobre la interpretación de los principios que establece esta ley de los principios que establece esta ley prevalecerá la más favorable al prevalecerá la más favorable al consumidor.- consumidor.-

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PresupuestosPresupuestos

Existencia de un consumidor (art. 1º Existencia de un consumidor (art. 1º ampliado por ley 26.361).ampliado por ley 26.361).

Existencia de un proveedor (art. 2º LDC)Existencia de un proveedor (art. 2º LDC)

Relación de consumo (art. 42 CN y 3º Relación de consumo (art. 42 CN y 3º LDC). LDC).

Page 17: INSTITUTO DE DERECHO DEL CONSUMIDOR

Medicina Prepaga Medicina Prepaga Ley 26682Ley 26682

Publicada en el Boletín Oficial el 17 de mayo de Publicada en el Boletín Oficial el 17 de mayo de 2011.2011.

Ley de Orden Público, Rige en todo el territorio Ley de Orden Público, Rige en todo el territorio nacional, Entra en vigencia a partir de su nacional, Entra en vigencia a partir de su publicación (art. 28).publicación (art. 28).

Se debe reglamentar dentro de los 120 días (art. Se debe reglamentar dentro de los 120 días (art. 29)29)

Periodo de adaptación de las empresas dentro de Periodo de adaptación de las empresas dentro de los 180 días (art.30).los 180 días (art.30).

Page 18: INSTITUTO DE DERECHO DEL CONSUMIDOR

LEY 26682 LEY 26682 OBJETOOBJETO

Régimen de regulación de las empresas Régimen de regulación de las empresas de medicina prepaga, de medicina prepaga, planes de adhesión voluntaria,planes de adhesión voluntaria, planes superadores planes superadores Planes complementarios por mayores Planes complementarios por mayores servicios servicios Comercializar por los Agentes del Seguro Comercializar por los Agentes del Seguro de Salud (ASS) contemplados en las leyes de Salud (ASS) contemplados en las leyes 23.660 y 23.661.-23.660 y 23.661.-

Page 19: INSTITUTO DE DERECHO DEL CONSUMIDOR

LEY 26682LEY 26682EXCLUIDASEXCLUIDAS

cooperativas cooperativas

mutuales, (Res. 820/05 INAES s/ reglamentar)mutuales, (Res. 820/05 INAES s/ reglamentar)

asociaciones civiles asociaciones civiles

fundacionesfundaciones

TODAS Alcanzadas ley 24240TODAS Alcanzadas ley 24240

obras sociales sindicales (salvo planes obras sociales sindicales (salvo planes superadores o complementarios) (prohibido superadores o complementarios) (prohibido contratos de fideicomiso Res. SSS 615/2011) contratos de fideicomiso Res. SSS 615/2011)

Page 20: INSTITUTO DE DERECHO DEL CONSUMIDOR

Ley 26682Ley 26682(art.2) Relación de Consumo(art.2) Relación de Consumo

Empresas de Medicina Prepaga a toda persona física o Empresas de Medicina Prepaga a toda persona física o jurídica, jurídica, cualquiera sea el tipo, figura jurídica y cualquiera sea el tipo, figura jurídica y denominación que adoptendenominación que adopten

Objeto consista en brindar prestaciones de prevención, Objeto consista en brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud protección, tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los usuarios, humana a los usuarios, Modalidad de asociación voluntaria mediante sistemas Modalidad de asociación voluntaria mediante sistemas pagos de adhesión, ya sea en efectores propios o a pagos de adhesión, ya sea en efectores propios o a través de terceros vinculados o contratados al efecto, través de terceros vinculados o contratados al efecto, sea por contratación individual o corporativa.sea por contratación individual o corporativa.

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Ley 26682Ley 26682ControlesControles

Autoridad de Aplicación. Autoridad de Aplicación. Ministerio de Salud de la Nación (Art. 4). Ministerio de Salud de la Nación (Art. 4). (Funciones (Art. 5)(Funciones (Art. 5)Relación de consumo y Defensa de la competencia serán Relación de consumo y Defensa de la competencia serán autoridades de aplicación las establecidas en las leyes 24.240 y autoridades de aplicación las establecidas en las leyes 24.240 y 25.156 y sus modificatorias, según corresponda (Art. 4).-25.156 y sus modificatorias, según corresponda (Art. 4).-Comisión Permanente. Comisión Permanente. órgano de articulación de las funciones órgano de articulación de las funciones fijadas en la presente ley una Comisión Permanente que estará fijadas en la presente ley una Comisión Permanente que estará constituida por tres (3) representantes del Ministerio de Salud y tres constituida por tres (3) representantes del Ministerio de Salud y tres (3) del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (Art. 6).(3) del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (Art. 6).Órgano Consultivo, Consejo Permanente de Concertación,Órgano Consultivo, Consejo Permanente de Concertación, integrado ad-honorem por representantes del integrado ad-honorem por representantes del Ministerio de Salud, Ministerio de Salud, de la Autoridad de Aplicación de la ley 24240, de los sujetos de la Autoridad de Aplicación de la ley 24240, de los sujetos comprendidos en el art. 1 de la presente ley, de los usuarios y comprendidos en el art. 1 de la presente ley, de los usuarios y de las entidades representativas de los prestadoresde las entidades representativas de los prestadores en el en el ámbito nacional o provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos ámbito nacional o provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.”Aires.” (Art. 27) (Art. 27)

Page 22: INSTITUTO DE DERECHO DEL CONSUMIDOR

Ley 24240 Art. 3Ley 24240 Art. 3

Relación de consumo es el Relación de consumo es el vínculo jurídico entre el proveedor vínculo jurídico entre el proveedor

y el consumidor o usuario.y el consumidor o usuario.

Page 23: INSTITUTO DE DERECHO DEL CONSUMIDOR

Ley 26862Ley 26862Relación de ConsumoRelación de Consumo

Obligación. Obligación. Los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley deben Los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley deben cubrir, como mínimo en sus planes de cobertura médico asistencial, el Programa cubrir, como mínimo en sus planes de cobertura médico asistencial, el Programa Médico Obligatorio vigente según Resolución del Ministerio de Salud de la Nación y Médico Obligatorio vigente según Resolución del Ministerio de Salud de la Nación y el Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad prevista en la el Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad prevista en la ley 24.901 y sus modificatorias.ley 24.901 y sus modificatorias.SOLO planes de coberturas parciales en:SOLO planes de coberturas parciales en:a) Servicios odontológicos exclusivamente;a) Servicios odontológicos exclusivamente;b) Servicios de emergencias médicas y traslados sanitarios de personas;b) Servicios de emergencias médicas y traslados sanitarios de personas;c) Aquellos que desarrollen su actividad en una única y determinada localidad, con c) Aquellos que desarrollen su actividad en una única y determinada localidad, con un padrón de usuarios inferior a cinco mil.un padrón de usuarios inferior a cinco mil.La Autoridad de Aplicación podrá proponer nuevos planes de coberturas parciales a La Autoridad de Aplicación podrá proponer nuevos planes de coberturas parciales a propuesta de la Comisión Permanente prevista en el artículo 6º de la presente ley.propuesta de la Comisión Permanente prevista en el artículo 6º de la presente ley.Todos los planes de cobertura parcial deben adecuarse a lo establecido por la Todos los planes de cobertura parcial deben adecuarse a lo establecido por la Autoridad de Aplicación.Autoridad de Aplicación.En todos los planes de cobertura médico asistencial y en los de cobertura parcial, la En todos los planes de cobertura médico asistencial y en los de cobertura parcial, la información a los usuarios debe explicitar fehacientemente las prestaciones que información a los usuarios debe explicitar fehacientemente las prestaciones que cubre y las que no están incluidas.cubre y las que no están incluidas.En todos los casos la prescripción de medicamentos debe realizarse conforme la ley En todos los casos la prescripción de medicamentos debe realizarse conforme la ley 25.649.25.649.

Page 24: INSTITUTO DE DERECHO DEL CONSUMIDOR

Ley 26862Ley 26862

modelos de contratos previamente autorizadosmodelos de contratos previamente autorizados por el Ministerio por el Ministerio de Salud de la Nación. (Art. 8) de Salud de la Nación. (Art. 8) El Usuario pueden rescindir en cualquier momento el contrato El Usuario pueden rescindir en cualquier momento el contrato celebrado, sin limitación y sin penalidad alguna, debiendo celebrado, sin limitación y sin penalidad alguna, debiendo notificar fehacientemente esta decisión a la otra parte con notificar fehacientemente esta decisión a la otra parte con treinta días de anticipacióntreinta días de anticipación la falta de pago de tres cuotas consecutivasla falta de pago de tres cuotas consecutivas previa a la previa a la “rescisión”, los sujetos comprendidos en el art. 1 de la presente ley “rescisión”, los sujetos comprendidos en el art. 1 de la presente ley deben comunicar en forma fehaciente al usuario la constitución en deben comunicar en forma fehaciente al usuario la constitución en mora intimando a la regularización dentro del término de diez días. mora intimando a la regularización dentro del término de diez días. (Art. 9º)(Art. 9º)no pueden incluir períodos de carencia o espera para todas no pueden incluir períodos de carencia o espera para todas aquellas prestaciones que se encuentran incluidas en el aquellas prestaciones que se encuentran incluidas en el Programa Médico ObligatorioPrograma Médico Obligatorio período de carencia deben estar suficientemente explicitados período de carencia deben estar suficientemente explicitados en el contrato y en el contrato y aprobados por el Ministerio de Salud de la aprobados por el Ministerio de Salud de la NaciónNación

Page 25: INSTITUTO DE DERECHO DEL CONSUMIDOR

ENFERMEDADES ENFERMEDADES PREEXISTENTESPREEXISTENTES

Las enfermedades preexistentesLas enfermedades preexistentes solamente solamente pueden establecerse a partir de la declaración pueden establecerse a partir de la declaración jurada del usuario y jurada del usuario y no pueden ser criterio del no pueden ser criterio del rechazorechazo de admisión de los usuarios de admisión de los usuarios La Autoridad de Aplicación La Autoridad de Aplicación autorizará valores autorizará valores diferenciales debidamente justificados para diferenciales debidamente justificados para la admisión de usuarios que presenten la admisión de usuarios que presenten enfermedades preexistentesenfermedades preexistentes, de acuerdo a lo , de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. (conf. Art. 10) que establezca la reglamentación. (conf. Art. 10)

Page 26: INSTITUTO DE DERECHO DEL CONSUMIDOR

Admisión Adversa. Admisión Adversa. La edad no puede ser tomada La edad no puede ser tomada como criterio de rechazo de admisión (art. 11)como criterio de rechazo de admisión (art. 11)

• la Autoridad de Aplicación la Autoridad de Aplicación debe definir los debe definir los porcentajes de aumento de costos según porcentajes de aumento de costos según riesgo para los distintos rangos etariosriesgo para los distintos rangos etarios

pero, a pero, a los usuarios mayores a sesenta y cinco los usuarios mayores a sesenta y cinco años que tengan una años que tengan una antigüedad mayor a diezantigüedad mayor a diez años en uno de los sujetos comprendidos en el años en uno de los sujetos comprendidos en el art. 1 de la presente ley, art. 1 de la presente ley, no se les puede no se les puede aplicar el aumento en razón de su edadaplicar el aumento en razón de su edad. . (conf. art. 12) (conf. art. 12)

Page 27: INSTITUTO DE DERECHO DEL CONSUMIDOR

Por otra parte, el art. 13 establece que el fallecimiento del Por otra parte, el art. 13 establece que el fallecimiento del titular titular no implica la caducidad de los derechos de su no implica la caducidad de los derechos de su

grupo familiar integrantes del contratogrupo familiar integrantes del contrato El art. 14 define al grupo familiar: El art. 14 define al grupo familiar: ““a) Se entiende por grupo familiar primario el integrado por el cónyuge del a) Se entiende por grupo familiar primario el integrado por el cónyuge del afiliado titular, los afiliado titular, los hijos solteros hasta los veintiún (21) añoshijos solteros hasta los veintiún (21) años, no , no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral, los comercial o laboral, los hijos solteros mayores de veintiún (21) años y hijos solteros mayores de veintiún (21) años y hasta los veinticinco (25) años inclusive, que estén a exclusivo cargo hasta los veinticinco (25) años inclusive, que estén a exclusivo cargo del afiliado titular que cursen estudios regulares oficialmente del afiliado titular que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente, los hijos incapacitados y a reconocidos por la autoridad pertinente, los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores de veintiún (21) años, los hijos del cargo del afiliado titular, mayores de veintiún (21) años, los hijos del cónyuge, los menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por cónyuge, los menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa, autoridad judicial o administrativa, que reúnan los requisitos que reúnan los requisitos establecidos en este inciso; establecidos en este inciso; b) La persona que b) La persona que conviva con el afiliado titular en unión de hecho, sea conviva con el afiliado titular en unión de hecho, sea o no de distinto sexo y sus hijos,o no de distinto sexo y sus hijos, según la acreditación que determine la según la acreditación que determine la reglamentación. reglamentación. Las prestaciones no serán limitadas en ningún caso por enfermedades Las prestaciones no serán limitadas en ningún caso por enfermedades preexistentes ni por períodos de carencia ni pueden dar lugar a cuotas preexistentes ni por períodos de carencia ni pueden dar lugar a cuotas diferenciadasdiferenciadas

Page 28: INSTITUTO DE DERECHO DEL CONSUMIDOR

Ley 26682Ley 26682contrato corporativocontrato corporativo

““El usuario adherido por El usuario adherido por contratación grupal o corporativa que contratación grupal o corporativa que hubiese cesado su relación laboral o vínculo con la empresa hubiese cesado su relación laboral o vínculo con la empresa que realizó el contrato con uno de los sujetos comprendidos que realizó el contrato con uno de los sujetos comprendidos en el art. 1 de la presente ley tiene derecho a la continuidad en el art. 1 de la presente ley tiene derecho a la continuidad con su antigüedad con su antigüedad reconocida en alguno de los planes de uno de reconocida en alguno de los planes de uno de los sujetos comprendidos en el art. 1 de la presente ley, si lo solicita los sujetos comprendidos en el art. 1 de la presente ley, si lo solicita en el plazo de sesenta (60) días desde el cese de su relación en el plazo de sesenta (60) días desde el cese de su relación laboral o vínculo con la empresa o entidad corporativa en la que se laboral o vínculo con la empresa o entidad corporativa en la que se desempeñaba. El sujeto comprendido en el art. 1 de la presente ley desempeñaba. El sujeto comprendido en el art. 1 de la presente ley debe mantener la prestación del Plan hasta el vencimiento del plazo debe mantener la prestación del Plan hasta el vencimiento del plazo de sesenta (60) días.”de sesenta (60) días.” (Art. 15) (Art. 15)(Conforme resolución 9/2004 Secretaría de Coordinación Técnica)(Conforme resolución 9/2004 Secretaría de Coordinación Técnica)

““La entrada en vigor de la presente no puede generar ningún tipo La entrada en vigor de la presente no puede generar ningún tipo de menoscabo a la situación de los usuarios con contratos de menoscabo a la situación de los usuarios con contratos vigentes.”vigentes.” (Art. 16) (Art. 16)

Page 29: INSTITUTO DE DERECHO DEL CONSUMIDOR

valor de las cuotas valor de las cuotas

art. 17 art. 17 AUTORIDAD DE APLICACIONAUTORIDAD DE APLICACION autorizará el aumento de las cuotas cuando autorizará el aumento de las cuotas cuando el mismo esté fundado en variaciones de la el mismo esté fundado en variaciones de la estructura de costos y razonable cálculo estructura de costos y razonable cálculo actuarial de riesgosactuarial de riesgos. . Se faculta a sujetos comprendidos en el art. 1 Se faculta a sujetos comprendidos en el art. 1 de la presente ley a establecer de la presente ley a establecer precios precios diferencialesdiferenciales para los planes prestacionales, para los planes prestacionales, al al momento de su contrataciónmomento de su contratación, según franjas , según franjas etarias con una etarias con una variación máxima de tres variación máxima de tres vecesveces entre el precio de la primera y la última entre el precio de la primera y la última franja etaria. franja etaria.

Page 30: INSTITUTO DE DERECHO DEL CONSUMIDOR

Otros Derecho de los UsuariosOtros Derecho de los Usuarios

Art. 26: “Sin perjuicio de los que establezcan las demás Art. 26: “Sin perjuicio de los que establezcan las demás normas de aplicación, los usuarios gozan de los normas de aplicación, los usuarios gozan de los siguientes derechos: siguientes derechos: a) a) Derecho a las prestaciones de emergenciaDerecho a las prestaciones de emergencia: Los : Los usuarios tienen derecho, usuarios tienen derecho, en caso de duda, a recibir las en caso de duda, a recibir las prestaciones de emergencia, correspondiendo en prestaciones de emergencia, correspondiendo en forma posterior resolver si se encuentran cubiertas forma posterior resolver si se encuentran cubiertas por el plan contratadpor el plan contratado; o; b) b) Derecho a la equivalenciaDerecho a la equivalencia: Los usuarios tienen : Los usuarios tienen derecho a una derecho a una adecuada equivalencia de la calidad adecuada equivalencia de la calidad de de los servicios contratados durante toda la relación los servicios contratados durante toda la relación contractual.”contractual.”

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ARTICULO 8º bis:ARTICULO 8º bis: Trato digno Trato digno Prácticas abusivasPrácticas abusivas

Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias. No podrán ejercer sobre los consumidores intimidatorias. No podrán ejercer sobre los consumidores extranjeros diferenciación alguna sobre precios, calidades técnicas extranjeros diferenciación alguna sobre precios, calidades técnicas o comerciales o cualquier otro aspecto relevante sobre los bienes y o comerciales o cualquier otro aspecto relevante sobre los bienes y servicios que comercialice. Cualquier excepción a lo señalado servicios que comercialice. Cualquier excepción a lo señalado deberá ser autorizada por la autoridad de aplicación en razones de deberá ser autorizada por la autoridad de aplicación en razones de interés general debidamente fundadas.interés general debidamente fundadas.En los reclamos extrajudiciales de deudas, deberán abstenerse de En los reclamos extrajudiciales de deudas, deberán abstenerse de utilizar cualquier medio que le otorgue la apariencia de reclamo utilizar cualquier medio que le otorgue la apariencia de reclamo judicial.judicial.Tales conductas, además de las sanciones previstas en la Tales conductas, además de las sanciones previstas en la presente ley, podrán ser pasibles de la multa civil establecida presente ley, podrán ser pasibles de la multa civil establecida en el artículo 52 bis de la presente norma, sin perjuicio de otros en el artículo 52 bis de la presente norma, sin perjuicio de otros resarcimientos que correspondieren al consumidor, siendo resarcimientos que correspondieren al consumidor, siendo ambas penalidades extensivas solidariamente a quien actuare ambas penalidades extensivas solidariamente a quien actuare en nombre del proveedor.en nombre del proveedor.(Artículo incorporado por art. 6° de la (Artículo incorporado por art. 6° de la Ley Ley N°N° 26.361 26.361 B.O. 7/4/2008) B.O. 7/4/2008)

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DERECHO A LA INFORMACIONDERECHO A LA INFORMACION

El derecho a una información veraz, es uno de El derecho a una información veraz, es uno de los pilares fundamentales en los que descansa los pilares fundamentales en los que descansa toda relación de consumo saludable, pues tanto toda relación de consumo saludable, pues tanto la falta total de información, como una la falta total de información, como una información dada en forma parcial, información dada en forma parcial, contradictoria o engañosa son todas variantes contradictoria o engañosa son todas variantes idóneas para inducir a los potenciales idóneas para inducir a los potenciales interesados en consumir determinado producto interesados en consumir determinado producto o utilizar un cierto servicio.  (art. 4 y 5 ley 24240)o utilizar un cierto servicio.  (art. 4 y 5 ley 24240)

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INFORMACION AL INFORMACION AL CONSUMIDORCONSUMIDOR ART. 4º LDCART. 4º LDC

— — Información. El proveedor está obligado a Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.comercialización.La información debe ser siempre gratuita para el La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión.necesaria que permita su comprensión.(Ley 24240 artículo sustituido por art. 4° de la (Ley 24240 artículo sustituido por art. 4° de la Ley Ley N°N° 26.361 26.361 B.O. 7/4/2008) B.O. 7/4/2008)

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Ley 24240 Art. 7 OfertaLey 24240 Art. 7 Oferta

La oferta dirigida a consumidores potenciales La oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados, obliga a quien la emite durante el indeterminados, obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones.sus modalidades, condiciones o limitaciones.La revocación de la oferta hecha pública es eficaz una La revocación de la oferta hecha pública es eficaz una vez que haya sido difundida por medios similares a los vez que haya sido difundida por medios similares a los empleados para hacerla conocer.empleados para hacerla conocer.La no efectivización de la oferta será considerada La no efectivización de la oferta será considerada negativa o restricción injustificada de venta, pasible de negativa o restricción injustificada de venta, pasible de las sanciones previstas en el artículo 47 de esta ley.las sanciones previstas en el artículo 47 de esta ley. (Ultimo párrafo incorporado por art. 5° de la (Ultimo párrafo incorporado por art. 5° de la Ley Ley N°N° 26.361 26.361 B.O. 7/4/2008) B.O. 7/4/2008) DAÑO PUNTIVODAÑO PUNTIVO

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CONFIGURACIONCONFIGURACION

La vulneración del deber de información - que surge de la ley de La vulneración del deber de información - que surge de la ley de defensa del consumidor a raíz de la desigualdad que se exhibe defensa del consumidor a raíz de la desigualdad que se exhibe entre el comercializador y el consumidor - ocurre cuando una parte entre el comercializador y el consumidor - ocurre cuando una parte impide a la otra adquirir un correcto conocimiento de la realidad, impide a la otra adquirir un correcto conocimiento de la realidad, relevante para la valoración de la conveniencia del contrato, relevante para la valoración de la conveniencia del contrato, falsificándose esa realidad u ocultándola, con lo que coarta la falsificándose esa realidad u ocultándola, con lo que coarta la voluntad de la contraparte, induciéndola a concluir un contrato que voluntad de la contraparte, induciéndola a concluir un contrato que no habría querido realizar (del voto en disidencia del Dr. Coviello). no habría querido realizar (del voto en disidencia del Dr. Coviello).

Para que se configure la transgresión al deber de información no se Para que se configure la transgresión al deber de información no se requiere la existencia de intencionalidad fraudulenta en su autor, requiere la existencia de intencionalidad fraudulenta en su autor, bastando la omisión en que incurrió, que constituye de por sí el bastando la omisión en que incurrió, que constituye de por sí el elemento subjetivo requerido para la configuración de la infracción elemento subjetivo requerido para la configuración de la infracción (del voto en disidencia del Dr. Coviello). (del voto en disidencia del Dr. Coviello).

ANTES, DURANTE y UNA VEZ CONCLUIDA LA RELACION DE CONSUMOANTES, DURANTE y UNA VEZ CONCLUIDA LA RELACION DE CONSUMO

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ASIMETRIA INFORMATIVAASIMETRIA INFORMATIVASin información es imposible tomar decisiones racionales.Sin información tomar decisiones es casi un juego de azar.

Cuando mas información se tiene mas acertada podrán ser las decisiones que se toman.

En el marco de la relación de consumo: existe una significativa asimetría de la información

¿Entre quienes? Entre fabricante, importador, distribuidor, minorista

y demás participantes en la cadena de producción, comercialización, etc.

Respecto del usuario y/o consumidor¿Qué significa?

Volumen de la información.Calidad de la información.

Capacidad de reflexión sobre la misma

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PUBLICIDAD.PUBLICIDAD.PUBLICIDAD:PUBLICIDAD: ¿Informa o sólo trata de cautivar? ¿Informa o sólo trata de cautivar?Objeto para el empresarioObjeto para el empresario: darse a conocer. cautivar.: darse a conocer. cautivar.Objeto para el usuario o consumidorObjeto para el usuario o consumidor: conocer. informarse. comparar : conocer. informarse. comparar productos.productos.Diferencia entre posiciones e interesesDiferencia entre posiciones e intereses

Algunos elementos a tener en cuentaAlgunos elementos a tener en cuentaRazón SocialRazón SocialDomicilio.Domicilio.Precio Final.Precio Final.Stock Stock Fecha de ofertaFecha de ofertaOrigen del Producto.Origen del Producto.Detalle en ventas en cuotas.Detalle en ventas en cuotas.Caso de autoservicios. (unidad de medida)Caso de autoservicios. (unidad de medida)Obligan al oferenteObligan al oferente

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PUBLICIDADPUBLICIDAD

Tipos de publicidades irregulares.Tipos de publicidades irregulares.Publicidad engañosa. Publicidad engañosa.

art. 9º ley 22.802art. 9º ley 22.802ARTICULO 9º — Queda prohibida la ARTICULO 9º — Queda prohibida la realización de cualquier clase de presentación, de realización de cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de las características o confusión respecto de las características o propiedades, naturaleza, origen, calidad, pureza, propiedades, naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla, cantidad, uso, precio, condiciones de mezcla, cantidad, uso, precio, condiciones de comercialización o técnicas de producción de comercialización o técnicas de producción de bienes muebles, inmuebles o servicios.bienes muebles, inmuebles o servicios.Publicidad desleal (denigratoria, parasitaria y Publicidad desleal (denigratoria, parasitaria y comparativa)comparativa)Publicidad Subliminal.Publicidad Subliminal.

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CSJN antes ley 26682CSJN antes ley 26682

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia que condenó a SADAIC a solventar en forma sentencia que condenó a SADAIC a solventar en forma integral la cobertura del actor, quien sufre de Linfoma No integral la cobertura del actor, quien sufre de Linfoma No Hodgkin, necesitando puntualmente un transplante de Hodgkin, necesitando puntualmente un transplante de células madre (“Stem Cell”). Haciendo suyo el dictamen células madre (“Stem Cell”). Haciendo suyo el dictamen Fiscal, el Máximo Tribunal entendió que los servicios Fiscal, el Máximo Tribunal entendió que los servicios prestados por la mutual de SADAIC son similares a los prestados por la mutual de SADAIC son similares a los de una empresa de medicina prepaga, por lo que cabe de una empresa de medicina prepaga, por lo que cabe la aplicación analógica de la ley 24.754 y normativa la aplicación analógica de la ley 24.754 y normativa dictada en consecuencia, la que incluye al tratamiento dictada en consecuencia, la que incluye al tratamiento antes mencionado en el denominado Programa Médico antes mencionado en el denominado Programa Médico Obligatorio. Obligatorio.

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CSJN antes ley 26682CSJN antes ley 26682

Corte Suprema, en autos Corte Suprema, en autos "CHAMORRO, "CHAMORRO, CARLOS C/ SOCIEDAD ARGENTINA DE CARLOS C/ SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MÚSICA S/ AUTORES Y COMPOSITORES DE MÚSICA S/ AMPARO",AMPARO", del 1º de abril de 2008, haciendo del 1º de abril de 2008, haciendo suyo el dictamen Fiscal, suyo el dictamen Fiscal, entendió que los entendió que los servicios prestados por la mutual de SADAIC servicios prestados por la mutual de SADAIC son similares a los de una empresa de son similares a los de una empresa de medicina prepagamedicina prepaga, por lo que cabe la , por lo que cabe la aplicación analógica de la ley 24.754 y aplicación analógica de la ley 24.754 y normativa dictada en consecuencia, la que normativa dictada en consecuencia, la que incluye al tratamiento de un Linfoma No Hodgkin incluye al tratamiento de un Linfoma No Hodgkin en el denominado Programa Médico Obligatorio. en el denominado Programa Médico Obligatorio.

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Sala "M" de la Cámara Nacional de Sala "M" de la Cámara Nacional de

Apelaciones en lo CivilApelaciones en lo Civil ““P., O. E. y otro c/ Sociedad Italiana de Beneficencia en P., O. E. y otro c/ Sociedad Italiana de Beneficencia en

Buenos Aires s/ daños y perjuicios” (18-AGO-10)Buenos Aires s/ daños y perjuicios” (18-AGO-10)“La baja intempestiva de la cobertura médica resuelta “La baja intempestiva de la cobertura médica resuelta por la demandada cuando los actores ya se habían por la demandada cuando los actores ya se habían desvinculado de otra empresa de medicina prepaga desvinculado de otra empresa de medicina prepaga (Swiss Medical Group) y, por su avanzada edad, no se (Swiss Medical Group) y, por su avanzada edad, no se encontraban en condiciones de afiliarse a otra entidad encontraban en condiciones de afiliarse a otra entidad médica, indudablemente ha provocado una gran médica, indudablemente ha provocado una gran angustia, una sensación de desamparo, inseguridad y angustia, una sensación de desamparo, inseguridad y un estado de inquietud por la necesidad de adquirir un estado de inquietud por la necesidad de adquirir medicamentos y realizarse diversos análisis, estudios y medicamentos y realizarse diversos análisis, estudios y tratamientos propios de la edad, que sin dudas generan tratamientos propios de la edad, que sin dudas generan un sufrimiento espiritual relevante, que debe ser un sufrimiento espiritual relevante, que debe ser indemnizado”, indemnizado”,

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“FCLPA 15111975 c/ GALENO ARGENTINA S.A. – Amparo (15/08/2011) Sala A Cámara Federal de

CórdobaAdmitió la acción de amparo de una pareja cordobesa y ordenó a Galeno Admitió la acción de amparo de una pareja cordobesa y ordenó a Galeno Argentina S.A. la cobertura total de tres tratamientos de fertilización in vitro Argentina S.A. la cobertura total de tres tratamientos de fertilización in vitro por técnica ICSI a favor de la actora. por técnica ICSI a favor de la actora. El Tribunal destacó la importancia de los derechos a la vida, la salud y la El Tribunal destacó la importancia de los derechos a la vida, la salud y la procreación.procreación.““si el acceso a los tratamientos de fecundación asistida constituye un si el acceso a los tratamientos de fecundación asistida constituye un aspecto del derecho a la vida, este derecho no puede encontrarse aspecto del derecho a la vida, este derecho no puede encontrarse reservado a las personas que poseen los medios económicos para reservado a las personas que poseen los medios económicos para solventar los tratamientos más sofisticados y eficaces contra la esterilidad y solventar los tratamientos más sofisticados y eficaces contra la esterilidad y resulte vedado para quienes carecen de recursos suficientes”.resulte vedado para quienes carecen de recursos suficientes”. “ “En tal orden de ideas debemos recordar que el derecho a la salud incluye En tal orden de ideas debemos recordar que el derecho a la salud incluye la salud reproductiva y la atención sanitaria pertinente” y que “la la salud reproductiva y la atención sanitaria pertinente” y que “la imposibilidad de procrear es una deficiencia que puede afectar en forma imposibilidad de procrear es una deficiencia que puede afectar en forma real y efectiva la calidad de vida, siendo que la salud reproductiva involucra real y efectiva la calidad de vida, siendo que la salud reproductiva involucra la salud psicofísica de ambos integrantes de la pareja, además de su la salud psicofísica de ambos integrantes de la pareja, además de su derecho a procrear” derecho a procrear” ““No resulta indiferente a este Tribunal que en el caso de los amparistas, se No resulta indiferente a este Tribunal que en el caso de los amparistas, se trata de una pareja que desea procrear y que a causa de una enfermedad trata de una pareja que desea procrear y que a causa de una enfermedad severa (endometriosis) no puede hacerlo por medios naturales” severa (endometriosis) no puede hacerlo por medios naturales”

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INSTITUTO DE DERECHO INSTITUTO DE DERECHO DEL CONSUMIDORDEL CONSUMIDOR

LA LEY DE MEDICINA PREPAGA LA LEY DE MEDICINA PREPAGA FRENTE A LOS FRENTE A LOS

CONSUMIDORESCONSUMIDORES

[email protected]@[email protected]@calz.org.ar

www.adduc.org.arwww.adduc.org.ar