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INSTITUTO COOPERATIVO EDUCACIONAL “FRANCO BOLIVIANO” SANTA CRUZ LTDA. REGLAMENTO INTERNO SANTA CRUZ – BOLIVIA

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INSTITUTO COOPERATIVO EDUCACIONAL “FRANCO BOLIVIANO” SANTA CRUZ LTDA.

REGLAMENTO INTERNO

SANTA CRUZ – BOLIVIA

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DATOS DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO

UNIDAD EDUCATIVA:

INSTITUTO COOPERATIVO EDUCACIONAL “FRANCO-BOLIVIANO”

DEPARTAMENTO:

SANTA CRUZ DE LA SIERRA.

DISTRITO:

No. 1

PROVINCIA

ANDRÉS IBAÑEZ

LOCALIDAD

SANTA CRUZ DE LA SIERRA

DEPENDENCIA.

INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE CARÁCTER COOPERATIVO

AREA:

EDUCACIÓN REGULAR

Dirección: Calle Los Claveles esq. Los Gomeros No. 115

Teléfonos: 3428369-3428162-3424421

Correo Electrónico: [email protected]

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ÍNDICE REGLAMENTO INTERNO

TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo 1.- Antecedentes, Objetivo del Reglamento, Visión y Misión del Colegio Capítulo 2.- Aspectos pedagógicos

Capítulo 3.- Otros Reglamentos Anexos TITULO II.- REGIMEN ADMINISTRATIVO

Capitulo 1.- Organización Interna

TITULO III.- REGIMEN DOCENTE Capítulo 1.- Del Personal Docente Capítulo 2.- Deberes y obligaciones del personal docente

TITULO IV– REGIMEN DEL ALUMNO

Capítulo 1. De la admisión e inscripción de alumnos Capítulo 2. Derechos y obligaciones del alumno Capítulo 3. De la asistencia al Colegio

TITULO V. – REGIMEN DE LOS PADRES

Capítulo 1. Los padres de familia y el Colegio

TITULO VI .- REGIMEN DE BECAS Capítulo 1. Otorgación de Becas TITULO VII. – REGIMEN DISCIPLINARIO Capítulo 1. De la disciplina

Capítulo 2. De las Faltas Capítulo 3. De las sanciones

Capítulo 4. Del proceso por faltas muy graves Capítulo 5. Suspensión por el resto del año escolar o expulsión definitiva

TITULO VIII. – OTRAS DISPOSICIONES

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REGLAMENTO INTERNO DEL COLEGIO “FRANCO – BOLIVIANO”

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo 1

Antecedentes, Objetivo del Reglamento, Visión y Misión del Colegio

ARTÍCULO 1. Antecedentes, constitución y denominación.- Al amparo de la Ley General de Sociedades Cooperativas y por voluntad expresa de la Asamblea de socios del 10 de

Septiembre de 1976, se constituyó la Sociedad Cooperativa con el nombre de Instituto Cooperativo Educacional Franco-Boliviano Santa Cruz Ltda., funcionando el Colegio “Franco – Boliviano” con Resolución del Ministerio de Educación Nº 689 de fecha 07 de

septiembre de 1978, reconocida por el Consejo Nacional de Cooperativas mediante Resolución Nº 2093 de fecha 28 de Marzo de 1979, inscrita en el Registro Nacional de

Cooperativas bajo el Nº 1929 de la misma fecha.

El Instituto Cooperativo Educacional Franco-Boliviano Santa Cruz R.L., entidad sin fines de lucro, es una Cooperativa de Educación Integral, que por su naturaleza es una persona jurídica privada, autónoma, de derecho cooperativo, de interés social y utilidad

pública, sustentada en la legislación vigente y en los principios del cooperativismo universal.

En el presente REGLAMENTO INTERNO el Instituto Cooperativo Educacional Franco-Boliviano Santa Cruz Ltda., se denominará indistintamente “Colegio Franco – Boliviano”,

“Colegio” o “Cooperativa.

ARTÍCULO 2. Objetivo del Reglamento Interno.- El objetivo fundamental del REGLAMENTO INTERNO del “Colegio Franco – Boliviano”, es contribuir a mejorar la calidad de la educación de los hijos de los asociados a través de una normativa jurídica

obligatoria que regule las relaciones entre los socios o padres de familia, los estudiantes, los docentes y personal administrativo, para llegar a constituir una unidad educativa

“modelo” siguiendo los principios de las leyes, normas y disposiciones jurídicas del Estado Plurinacional de Bolivia y cumpliendo el Estatuto Orgánico de la Cooperativa.

El REGLAMENTO INTERNO del “Colegio Franco – Boliviano”, es la normativa jurídica obligatoria que regula esta interrelación.

El “Colegio Franco – Boliviano” sólo puede lograr su misión educativa, si existe una cooperación responsable entre los socios o padres de familia, los Consejos de

Administración y Vigilancia, el Director General, Director Administrativo-Financiero y Directores de Nivel, los docentes, los alumnos, y el personal administrativo; trabajando

conjuntamente en un marco de mutua confianza. Las disposiciones del REGLAMENTO INTERNO posibilitan dicha cooperación y trabajo conjunto.

ARTÍCULO 3. Visión y Misión del Colegio.- La visión del Instituto Cooperativo Educacional Franco-Boliviano Santa Cruz R.L., es brindar a los alumnos un Colegio

comprometido en el ejercicio de tres funciones esenciales: INSTRUIR (Transmitir saberes), FORMAR (Cultivar valores y actitudes) y EDUCAR (Inculcar y fomentar en los

alumnos los hábitos, valores y actitudes), acompañando a la familia en el proceso de crecimiento de sus hijos.

La Misión del Colegio “Franco – Boliviano” es posibilitar al alumno la integración a un sistema de enseñanza acorde con su capacidad. Debe por ello dotarle de conocimientos y

destrezas, conducirle a que se forme sus propias opiniones y apoyar el desarrollo de su personalidad y de su evolución social. Debe prepararle para que tome sus propias decisiones, basándose en la responsabilidad hacia los demás, el reconocimiento de

normas éticas y valores religiosos, la tolerancia y el respeto por las convicciones de otros.

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El Colegio “Franco – Boliviano” debe formar hombres y mujeres íntegras, capaces de afrontar con espíritu abierto las situaciones que la vida les depare y con el mejor nivel educativo que les permita cursar exitosamente carreras de nivel superior, asegurando a

los egresados una preparación actualizada y eficiente.

Es la meta formativa del Colegio “Franco – Boliviano”, proporcionar contenidos de enseñanza y valores educativos. Los objetivos a alcanzar en la enseñanza y la forma de llevarla a cabo, en tal sentido el Colegio deben ofrecer, dentro de sus posibilidades

institucionales, una vía de formación integral acorde a las capacidades del alumno.

El Colegio “Franco – Boliviano” debe acompañar al alumno durante su etapa de formación educativa apuntando al desarrollo, no sólo de los conocimientos sino también de los

afectos, la autoestima y la valorización de sus actividades en un entorno de afectos y respeto mutuo. Debe trasmitir conocimientos al alumno y desarrollar sus habilidades; guiarlo hacia una independencia de juicio y fomentar su desarrollo personal y social.

ARTÍCULO 4. Alcance del Reglamento.

Este Reglamento está dirigido a todo el personal directivo, docente y administrativo que

se encuentra contemplado en su estructura organizativa y operativa, de los estudiantes regulares de los diferentes niveles de las mismas y padres de familia. Su cumplimiento es obligatorio para toda esta unidad educativa.

ARTÍCULO 5. Bases y Fundamentos Legales.

El presente Reglamento Interno se sustenta en:

• Constitución Política del Estado Plurinacional

• Ley N 0 070 de la Educación "Avelino Siñani - Elizardo Pérez", de 20 de Diciembre del 2010 y sus Reglamentos.

• Ley N° 548 del Código Niño, Niña y Adolescente.

• Resolución Ministerial 001/2014, emitida por el Ministerio de Educación del Estado Plurinacional de Bolivia.

• Ley N °045 Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación, de 08 de octubre de 2010 y Decreto Supremo No. 0762 de fecha 5 de Enero de 2011 Reglamento a

la Ley 045.

• Ley de Cooperativas.

• Estatuto orgánico del I.C.E. “Franco-Boliviano”

Tiene como principios, valores y definiciones lo siguiente:

Principios y Valores

a) Interculturalidad. Entendida como la interacción entre las culturas, que se

constituye en instrumento para la cohesión y convivencia armónica y equilibrada entre

todos los pueblos y naciones para la construcción de relaciones de igualdad y equidad de

manera respetuosa.

b) Igualdad. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derecho. El

Estado promoverá las condiciones necesarias para lograr la igualdad real y efectiva

adoptando medidas y políticas de acción afirmativa y/o diferenciada que valoren la

diversidad, con el objetivo de lograr equidad y justicia social, garantizando condiciones

equitativas específicas para el goce y ejercicio de los derechos, libertades y garantías

reconocidas en la Constitución Política del Estado, leyes nacionales y normativa

internacional de Derechos Humanos.

c) Equidad. Entendida como el reconocimiento a la diferencia y el valor social equitativo

de las personas para alcanzar la justicia social y el ejercicio pleno de los derechos civiles,

políticos, económicos, sociales y culturales.

d) Protección. Todos los seres humanos tienen derecho a igual protección contra el

racismo y toda forma de discriminación, de manera efectiva y oportuna en sede

administrativa y/o jurisdiccional, que implique una reparación o satisfacción justa y

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adecuada por cualquier daño sufrido como consecuencia del acto racista y/o

discriminatorio.

Definiciones

a) Discriminación. Se define como "discriminación" a toda forma de distinción,

exclusión, restricción o preferencia fundada en razón de sexo, color, edad, orientación

sexual e identidad de géneros, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo

religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica, social

o de salud, profesión, ocupación u oficio, grado de instrucción, capacidades diferentes

y/o discapacidad física, intelectual o sensorial, estado de embarazo, procedencia,

apariencia física, vestimenta, apellido u otras que tengan por objetivo o resultado anular

o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de

derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por la Constitución Política

del Estado y el derecho internacional. No se considerará discriminación a las medidas de

acción afirmativa.

b) Discriminación Racial. Se entiende por "discriminación racial" a toda distinción,

exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza o por el color,

ascendencia u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o

menoscabar, directa o indirectamente el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones

de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos en la

Constitución Política del Estado y las normas internacionales de Derechos Humanos, en

las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida

pública y/o privada.

c) Racismo. Se considera "racismo" a toda teoría tendente a la valoración de unas

diferencias biológicas y/o culturales, reales o imaginarias en provecho de un grupo y en

perjuicio del otro, con el fin de justificar una agresión y un sistema de dominación que

presume la superioridad de un grupo sobre otro.

d) Raza. La "raza" es una noción construida socialmente, desarrollada a lo largo de la

historia como un conjunto de prejuicios que distorsiona ideas sobre diferencias humanas

y comportamiento de grupo. Utilizada para asignar a algunos grupos un estatus inferior

y a otros un estatus superior que les dio acceso al privilegio, al poder y a la riqueza.

Toda doctrina de superioridad basada en la diferenciación racial es científicamente falsa,

moralmente condenable, socialmente injusta y peligrosa y nada en la teoría o en la

práctica permite justificar la discriminación racial.

e) Equidad de Género. Es el reconocimiento y valoración de las diferencias físicas y

biológicas de mujeres y hombres, con el fin de alcanzar justicia social e igualdad de

oportunidades que garantice el beneficio pleno de sus derechos sin perjuicio de su sexo

en los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.

f) Equidad Generacional. Es el reconocimiento y valoración de las diferencias

generacionales de mujeres y hombres, con el fin de alcanzar justicia social que garantice

el beneficio pleno de sus derechos sin perjuicio de su edad en los ámbitos de la vida

social, económica, política, cultural y familiar.

g) Homofobia. Se refiere a la aversión, odio, prejuicio o discriminación contra hombres

o mujeres homosexuales, también se incluye a las demás personas que integran a la

diversidad sexual.

h) Transfobia. Se entiende como la discriminación hacia la transexualidad y las

personas transexuales o transgénero, basada en su identidad de género.

i) Xenofobia. Se entiende como el odio y rechazo al extranjero o extranjera, con

manifestaciones que van desde el rechazo más o menos manifiesto, el desprecio y las

amenazas, hasta las agresiones y diversas formas de violencia.

j) Misoginia. Se entiende por misoginia cualquier conducta o comportamiento de odio

manifiesto hacia las mujeres o género femenino, independientemente de la edad, origen

y/o grado de instrucción que logre o pretenda vulnerar directa o indirectamente los

Derechos Humanos y los principios de la presente Ley.

k) Acción Afirmativa. Se entiende como acción afirmativa aquellas medidas y políticas

de carácter temporal adoptadas en favor de sectores de la población en situación de

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desventaja y que sufren discriminación en el ejercicio y goce efectivo de los derechos

reconocidos en la Constitución Política del Estado y en los instrumentos internacionales.

Constituyen un instrumento para superar los obstáculos que impiden una igualdad real.

I) Acción Preventiva. Son aquellas medidas públicas traducidas en campañas de

concientización, educación y difusión de derechos humanos protectivos contra la

discriminación y cualquier forma de manifestación.

m) Acción Correctiva. La efectiva imposición de medidas sancionatorias o

disciplinarias a los infractores, realizando el seguimiento a su aplicación y los resultados

obtenidos.

Capítulo 2 Aspectos pedagógicos

ARTÍCULO 6. Normas técnico pedagógicas del Ministerio de Educación.- El

Colegio debe cumplir con todas aquellas normas establecidas por el Ministerio de Educación, que sean de carácter obligatorio y optará por adoptar las recomendación

que no sean de carácter coercitivo, siempre que pudieran contribuir a un mejor desempeño y al alcance de los objetivos institucionales. Las principales normas técnicas

pedagógicas a tener en cuenta, son las siguientes: 6.1 Período Escolar.- El año escolar comprende un total de 200 días hábiles de trabajo

lectivo. Los 200 días de trabajo lectivo señalados en el parágrafo anterior están referidos a 10 meses de clases fuera de los cuales existen vacaciones. Los descansos pedagógicos,

feriados oficiales no están comprendidos dentro de los 200 días establecidos más arriba. 6.2 Feriados.- Sólo se reconocen como feriados escolares, los feriados oficiales

nacionales y departamentales establecidos por las disposiciones legales correspondientes.

6.3 Descanso pedagógico.- Durante la época más fría del año, de acuerdo a las condiciones climáticas y epidemiológicas, se programará un período de descanso

pedagógico. Los descansos pedagógicos no están incluidos como tiempo de trabajo hábil lectivo.

6.4 Horario de invierno.- En la época más fría del año, se dará tolerancia conforme a las disposiciones legales del Ministerio de Educación.

6.5 Reforzamiento.- En correspondencia con el sistema de evaluación establecido por el Ministerio de Educación el reforzamiento se realizará durante toda la gestión escolar,

no obstante, a partir del principio del carácter inclusivo de nuestro establecimiento, al finalizar el 4to bimestre se podrá realizar un período de consolidación de los aprendizajes. Este período está dirigido a los estudiantes que reprobaron algunas áreas

en el nivel primario como en el nivel secundario.

6.6 Planificación y evaluación de los procesos pedagógicos.- Al inicio de cada gestión y bimestralmente los docentes, deberán proceder a la planificación y evaluación de los procesos pedagógicos por ciclos de aprendizaje y años de escolaridad, de acuerdo

a programación específica definida por el Director General, Las Direcciones de cada Nivel, los Coordinadores, en aquellas áreas que así lo requieran y los equipos docentes

conformados para tales efectos.

6.7 Duración de los períodos pedagógicos.- Los períodos pedagógicos establecidos en el Reglamento de administración y funcionamiento para unidades educativas de los

niveles inicial, primario y secundario, aprobado mediante Resolución Ministerial del año escolar son los siguientes: períodos pedagógicos de 40 minutos, cuando se aplica el

horario de invierno y 45 minutos en horario normal. En el nivel inicial los períodos pedagógicos tendrán una duración de 40 minutos con un total de 6 períodos diarios en la sesión de la mañana.

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6.8 Horas efectivas.- La programación de las actividades pedagógicas deberá estar orientada a maximizar las horas efectivas de aprendizaje, debiendo tenerse en cuenta

que no debe considerarse como horas efectivas: a) Realización de concursos, campeonatos deportivos, festivales, actuaciones y similares,

organizados por o en las que participe la unidad educativa. b) Ensayos para la preparación y realización de desfiles y presentaciones en los cuales

los estudiantes deben participar. Estas actividades deberán enmarcarse en la formación de los estudiantes en valores democráticos y ciudadanos así como de la diversidad cultural del país.

c) Las actividades extracurriculares que realicen los estudiantes. Siendo el Director del Colegio el encargado de velar por el cumplimiento del tiempo efectivo de clases

exigido.

6.9.- Contratos.- El Colegio deberá suscribir un contrato con cada uno de los padres de familia sobre la prestación de servicios educativos y aspectos relacionados con las pensiones escolares. El Colegio deberá remitir a la Dirección Distrital de Educación

respectiva, antes del inicio de las actividades escolares, el mencionado contrato, a solicitud de la misma.

6.10.- Expulsiones y exclusiones.- El Colegio no podrá expulsar, excluir de clases, de la presentación de trabajos, ni de dar exámenes a los estudiantes que no estén al día con

sus pensiones escolares. Salvo disposición del Ministerio de Educación.

6.11.- Personal docente.- El personal docente del Colegio deberá contar al menos con Título en Provisión Nacional de maestros normalistas y/o tener grados académicos universitarios con especialización en educación. En aquellos casos que de manera

excepcional y por necesidades del Colegio, no se cumpliera lo anteriormente expuesto, El Director General y su Consejo Técnico Pedagógico Administrativo, determinarán si

procede o no la contratación de los aspirantes a cubrir las plazas ofertadas. 6.12.- Capacitación docente.- El Colegio deberá reforzar los talentos y conocimientos

didácticos y pedagógicos de los docentes, a partir de cursos, seminarios, talleres u otras formas de capacitación, no obstante, es responsabilidad individual de cada docente el

mantener actualizado su nivel de preparación científico pedagógico en correspondencia con las nuevas exigencias que demandan los Proyectos Educativos de la institución.

6.13.- Becas.- El Colegio tiene establecido un régimen de becas que está especificado en el REGLAMENTO DE BECAS.

6.14.- Currículo.- El Colegio está en la obligación de ejecutar y desarrollar el currículo oficial sobre el cual podrán realizar innovaciones que mejoren la calidad de la educación,

sustentados en criterios pedagógicos y de otra naturaleza que así lo justifiquen. Cada Proyecto Educativo Institucional y Proyecto Socioproductivo Comunitario, a partir de sus

fundamentos, contenidos, metodología y proceso de puesta en práctica y evaluación, deberá tener al menos una vigencia de 5 años lectivos en el caso del primero y 1 año lectivo en el caso del segundo, a partir de su aprobación por las instancias

correspondientes.

6.15.- Reglamentos.- A fin de mejorar la gestión del Colegio se aprobarán y aplicarán reglamentos y manuales administrativos, manuales de organización y funciones y

régimen administrativo. 6.16.- Tareas escolares.- El volumen, frecuencia o complejidad de las tareas escolares

que se asignen para realizar en el hogar deberán responder al proyecto escolar y respetar el derecho al tiempo libre de los niños, adolescentes y jóvenes, no crearán en

ellos saturación ni rechazo por el aprendizaje, ni interferirán con su tiempo personal y familiar, durante el cual también construyen saberes asociados al ejercicio de otros roles igualmente valiosos, como el de hijo o hija, hermano o hermana, amigo o amiga, entre

otros. El Director General, las Direcciones de cada Nivel y Coordinaciones deberán garantizar que se respete el criterio de promover los aprendizajes, principalmente dentro

del tiempo que transcurra en las aulas.

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6.17.- Información.- Los educandos y sus padres o responsables tienen derecho a recibir información del rendimiento escolar, la misma que deberá ser proporcionada por

el Director General y/o Director de Nivel y los profesores respectivos en entrevistas personales, reuniones con padres y estudiantes y a través de los instrumentos de comunicación respectivos. Para tener acceso a los resultados académicos y conductuales

de sus hijos en los boletines que se emiten al finalizar cada bimestre los padres de familia deberán estar al día en el pago de sus mensualidades.

6.18.- Útiles escolares.- Los útiles escolares solicitados por los docentes a los padres de familia serán los estrictamente necesarios para el desarrollo de los procesos de

aprendizaje y se optimizará su uso. Los docentes deberán dosificar las actividades diarias de manera que los estudiantes lleven al Colegio sólo los materiales y textos

estrictamente necesarios.

6.19.- Libros y textos escolares.- Para los procesos de aprendizaje se podrán utilizar libros y textos escolares de ediciones económicas, que estén disponibles en el mercado, siempre y cuando respondan al enfoque educativo vigente.

6.20.- Requisitos de examen.- No es requisito para ingresar al examen tener los

cuadernos al día, o todas las tareas y trabajos presentados. 6.21.- Agendas escolares.- El Colegio tiene establecido como norma el uso de la

agenda escolar que sirve de nexo entre el padre de familia y el Colegio, así como para que el propio estudiante organice su tiempo y actividades curriculares y extra-

curriculares. 6.22.- Excursiones.- Las excursiones no serán obligatorias para los estudiantes, para

su realización se debe tener la autorización de la Dirección General, previo análisis y aprobación de la Dirección del Nivel que corresponda. Además que la actividad esté

incluida en la planificación del Colegio y la autorización de cada uno de los padres de familia de los niños, niñas y jóvenes.

6.23.- Ferias.- En apoyo a los temas transversales, interculturalidad y bilingüismo se programarán ferias que demuestren los aprendizajes de los estudiantes en las áreas

transversales del currículo vigente, de la misma forma desarrollar ferias sobre temas de lenguas originarias e interculturalidad en Santa Cruz y Bolivia.

6.24.- Discriminación.- El Colegio no podrá negar la inscripción de los hijos de padres solteros o divorciados, así como de aquellos progenitores que no sean casados por

determinada iglesia. 6.25.- Alumnas embarazadas.- En el marco del Código Niño, Niña, Adolescente; está

prohibido rechazar, discriminar o expulsar a las estudiantes embarazadas, cualquiera fuese su estado civil, debiendo el Director General del Colegio, garantizar el

cumplimiento de dicho artículo y ofrecer en consecuencia, junto a su equipo de trabajo, Directores de Nivel, Departamento Psicología, docentes todo el apoyo necesario.

6.26 .- Maltrato o Violencia.- Los profesores y Directores del Colegio comunicarán a los padres de familia, los casos de maltrato o violencia que se produzcan dentro o fuera

del establecimiento y que afecten a los estudiantes. En caso de evidenciarse un caso de maltrato infantil el Director General del Colegio está en la obligación de denunciar este

hecho ante el Consejo de Administración. 6.27.- Castigos.- Están prohibidos los castigos físicos, así como cualquier sanción que

represente una humillación, maltrato corporal, psicológico y/o emocional para el estudiante.

6.28.- Enseñanza religiosa.- La enseñanza religiosa está amparada por la libertad de culto. El Colegio enseña la religión católica, apostólica y romana. En caso de que

un alumno practique una religión diferente deberá comunicarlo al inicio de la gestión escolar, para efectos de planificación.

En este sentido los programas de la asignatura Religión, deberán estar enfocados a la formación y práctica de valores universales del ser humano. La asistencia a clases de

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religión, al ser una asignatura que está dentro del plan de estudios oficial del Ministerio de educación, tiene carácter obligatorio.

6.29.- Programas.- El Director General, las Direcciones de Nivel y Coordinadores Generales están en la obligación de organizar y promover eventos y concursos para el

desarrollo de talentos, producto de los procesos de enseñanza aprendizaje que se dan en el aula, los mismos que tendrán relación con las áreas o asignaturas curriculares

establecidas en la normativa vigente. 6.30.- Licencias.- Cuando los estudiantes deban realizar representaciones distritales,

municipales, departamentales, nacionales y/o internacionales, el Director General del Colegio establecerá las correspondientes licencias para que los docentes consideren las

tolerancias en las evaluaciones respectivas.

ARTÍCULO 7. Educación Física y Deportes.- Dentro del proceso de educación del Colegio, los programas de educación física y deportes han de contribuir, tanto por su contenido como por sus horarios, a crear hábitos y comportamientos favorables a la

plena realización de la persona humana. Los programas de educación física y deportes han de concebirse en función de las necesidades y las características personales de los

participantes. Todo el personal que asuma la responsabilidad profesional de la educación física y

deportes en el Colegio debe tener la competencia y la formación apropiadas. Se ha de reclutar con cuidado y en número suficiente, a fin de garantizar niveles de educación

física y deportes adecuados. Los alumnos deben tener la oportunidad de conocer y practicar otros deportes

individuales y de adversario, los cuales proporcionarán una mayor funcionalidad futura para ellos.

El Colegio debe prever e instalar el equipo y los materiales apropiados en cantidad suficiente para facilitar una participación intensiva de los alumnos en los programas

escolares y extraescolares de educación física y deportes.

Los aspectos socioculturales que el deporte aporta, tales como el fomento de relaciones sociales, la cooperación, la tolerancia, el control de la agresividad, la no violencia, la coeducación, hacen del deporte un núcleo de contenido imprescindible para la

consecución de los objetivos propuestos en la Educación Física.

La organización de actividades físicas, deportivas y recreativas en el contexto sociocultural del Colegio, deberá ser una actividad grupal dónde la participación de los alumnos tenga máximo protagonismo en la planificación, ejecución y evaluación de las

acciones de organización. El Colegio fomentará la práctica de las disciplinas deportivas en las que los alumnos se destaquen fuera del colegio.

Capítulo 3

Otros Reglamentos 1. Estatuto Orgánico.

2. Reglamento para la Admisión, Adquisición y Devolución de Aportes Reglamento de Compras y Adquisiciones Reglamento de Contrataciones.

3. Reglamento del Tribunal Sumariante.

4. Reglamentos de las Comisiones de Apoyo Reglamento del Comité de Fortalecimiento Educativo.

5. Reglamento del Comité de Educación Cooperativa. 6. Reglamento del Comité de Asistencia y Previsión Social. 7. Reglamento del Comité de Control de Morosidad.

8. Reglamento de Becas. 9. Reglamento de Viajes.

10.Otros que se establezcan por mandato del Estatuto Orgánico y/o Normativa Boliviana Vigente.

TITULO II REGIMEN ADMINISTRATIVO

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Capitulo 1

Organización Interna ARTÍCULO 8. Organización Interna.- Los órganos de gobierno, administración y fiscalización de la Cooperativa son:

a) La Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.

b) El Consejo de Administración. c) El Consejo de Vigilancia. d) La Junta Electoral y el Tribunal Sumariante.

e) Los Comités previstos en el Estatuto Orgánico y las Comisiones de apoyo que se establezcan por mandato de la Asamblea y/o Consejo de Administración y Vigilancia.

f) Dirección General y Direcciones Operativas. ARTÍCULO 9. Consejo de Administración.- El Consejo de Administración es el órgano

de gestión permanente encargado de la administración económico-financiera y pedagógico-educativa, la cual incluye programas, planes, proyectos y la dirección general

de las actividades del Instituto Cooperativo Educacional. ARTÍCULO 10. Consejo de Vigilancia.- El Consejo de Vigilancia tiene a su cargo la

supervisión y fiscalización del correcto funcionamiento de la administración de la Cooperativa, velando para que el Consejo de Administración cumpla con la Ley, el

Estatuto, Reglamentos y Resoluciones de las Asambleas. ARTÍCULO 11. Comité de Fortalecimiento Educativo.- El Comité de Fortalecimiento

Educativo es el principal organismo auxiliar y permanente del Consejo de Administración en todo lo concerniente a aspectos educativos, pedagógicos, disciplinarios y otros

destinados a mejorar los estándares vinculados a la formación integral de los estudiantes del Colegio.

ARTÍCULO 12. Comité de Educación Cooperativa.- El Comité de Educación Cooperativa es un órgano auxiliar y permanente del Consejo de Administración

encargado de difundir la enseñanza de los principios y fundamentos en materia cooperativa.

ARTÍCULO 13. Comité de Asistencia y Previsión Social.- El Comité de Asistencia y Previsión Social o de solidaridad, es un organismo auxiliar y permanente del Consejo de

Administración, encargado de supervisar el buen manejo de los recursos de la asistencia social y solidaria previstos por Ley y el Estatuto. Estos recursos están destinados a

colaborar a aquellos socios que sufran una contingencia, accidente o riesgo no previsto, cuya situación económica no les permita encarar dicha eventualidad.

ARTÍCULO 14. Comité de Control de Morosidad.- El Comité de Control de Morosidad es un organismo auxiliar y permanente del Consejo de Administración, que tiene por

objeto principal evitar la morosidad de los socios de la Cooperativa y procurar la recuperación de inversiones, pago de Certificados de Aportación, cuota de admisión, pago del costo educativo anual, y cualquier otra obligación económica establecida.

ARTÍCULO 15. Director General.- Es la máxima Autoridad ejecutiva responsable de la

gestión educativa-pedagógica y de la administración económico-financiera del Instituto Cooperativo Educacional Franco-Boliviano Santa Cruz R.L., es facultad del Consejo de Administración designar al Director General. Estará subordinado al Consejo de

Administración, quien podrá removerlo en cualquier tiempo o cuando lo estime conveniente con causal justificada. Cumplirá y hará cumplir las políticas, Resoluciones,

determinaciones e instrucciones que le imparta el Consejo de Administración. Los deberes, funciones y atribuciones del Director General están contenidos en el

Estatuto Orgánico y en el manual de organización y funciones.

ARTÍCULO 16.- De los Directores de Niveles.- Los Directores de Niveles (Inicial, Primario y Secundario) son las máximas autoridades en sus niveles, responsables de promover y ejecutar las políticas, planes y programas en el ámbito educativo. Son

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responsables de la dirección, organización y funcionamiento de sus niveles educativos en el Colegio, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes.

Las funciones principales de los Directores de los Niveles Educativos son entre otras las siguientes:

a) Coadyuvar al Director General a dirigir el Colegio de acuerdo a los principios de la

administración educacional. b) Cumplir con los objetivos del Colegio de acuerdo con los planes y programas trazados

por el Consejo de Administración y la Dirección General.

c) Coordinar y supervisar las tareas y responsabilidades del personal a su cargo. d) Participar en el diseño e implementación de la estructura técnico-pedagógica más

adecuada para su nivel, debiendo salvaguardar los niveles básicos de dirección, planificación y ejecución.

e) Propiciar un ambiente educativo en el Colegio, estimulante al trabajo del personal, creando condiciones favorables para la obtención de los objetivos del plantel.

f) Impartir instrucciones para establecer una adecuada organización, funcionamiento y

de evaluación del currículo del Colegio, procurando una eficiente distribución de los recursos asignados.

g) Velar por el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad dentro del Colegio. h) Cumplir las normas e instrucciones emanadas de las autoridades educacionales y

administrativas competentes.

i) Elaborar horarios de clases del personal docente de su nivel. j) Informar al Director General respecto de las necesidades surgidas en el nivel de su

competencia. k) Vincular al establecimiento educacional en el nivel que le corresponda con los

organismos de la comunidad.

l) Participar de las reuniones del Consejo de Administración cuando le sean requeridos. m) Juzgar en primera instancia los procesos por faltas muy graves de los alumnos.

n) Proponer en conjunto con el Director General y el Director Administrativo-Financiero las políticas de selección, contratación y remuneración del personal para el nivel que le corresponda.

o) Es obligación de los Directores de Nivel, informar de toda situación que considere anormal y representar ante el Consejo de Administración cualquier orden que

considere contraria a las leyes o normas internas del Colegio. p) Otras que están detalladas en el Manual de Organización y Funciones, y aquellas que

le encomienden las instancias superiores.

ARTÍCULO 17. Director Administrativo-Financiero.- El Director Administrativo-

Financiero es la autoridad responsable de promover y ejecutar las políticas, planes y programas del Instituto Cooperativo en el ámbito administrativo-financiero y velar por el adecuado manejo de los recursos financieros de la Institución.

Las funciones principales del Director Administrativo-Financiero son entre otras, las

siguientes: a) Contribuir en el desarrollo de políticas, planes, programas y proyectos del Instituto

Cooperativo precautelando su patrimonio. b) Proponer en conjunto con el Director General los presupuestos de ingresos y egresos

anuales del programa de inversiones que será sometido al Consejo de Administración. c) Proponer en conjunto con el Director General y el Director de Nivel las políticas de

selección, contratación y remuneración del personal de nivel. d) Proponer normas y velar por el manejo eficiente y transparente de los recursos de la

Cooperativa.

e) Asegurar el cumplimiento oportuno de las obligaciones de los socios con la Cooperativa y aplicar las medidas que el cumplimiento de este objetivo amerite.

f) Realizar un adecuado seguimiento y asegurar el cumplimiento de los contratos suscritos entre la Cooperativa y terceros y atender los pagos pendientes.

g) Presentar al Director General o a los Consejos de Administración y Vigilancia, a través

de éste, los estados financieros en forma oportuna así como la evolución ejecución y seguimiento del presupuesto anual.

h) Elevar al Director General antes de iniciar al mes de octubre el estado de socios morosos para efectos de considerar su atención en la próxima gestión escolar.

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i) Suscribir en conjunto con el Director General la documentación sustentatoria de todo el movimiento económico-financiero de la Cooperativa, siendo responsable de la

información contenida en la misma. j) Presentar informes periódicos sobre el cumplimiento del personal y evaluar el

rendimiento del personal a su cargo.

k) Proponer políticas de capacitación y actualización del personal a su cargo. l) Suministrar toda la información que le sea requerida por el Director General, el

Auditor Interno o los Auditores Externos. m) Cumplir las funciones que le sean encomendadas por el Director General y los

Consejos de Administración y Vigilancia.

n) Es obligación del Director Administrativo informar de toda situación que considere anormal y representar ante el Consejo de Administración cualquier orden que

considere contraria a las leyes o normas internas del Colegio. o) Otras que están contenidas en el manual de Organización y Funciones.

ARTÍCULO 18. Atención al Socio y Relaciones Públicas.- La Oficina de Atención al Socio y Relaciones Públicas, dependiente del Consejo de Administración, tiene la función

principal de atender las inquietudes y requerimientos de los socios de la Cooperativa, y buscar la mejor solución a los temas planteados por éstos, además debe contribuir en

todo el manejo de las relaciones públicas de la institución. Las funciones principales de esta oficina son entre otras las siguientes:

a) Atender las inquietudes, reclamos y quejas de los socios sobre temas inherentes al Colegio, personal dependiente, servicios y beneficios que le otorga la Cooperativa,

sobre el Seguro Médico, Kioscos y otros servicios que contrate el Colegio. Las inquietudes, reclamos y quejas deben ser recibidas por escrito en un formulario específico, tramitarlas o gestionarlas ante las instancias correspondientes,

transmitirlas al Consejo de Administración y/o Vigilancia, y contestarlas al socio por escrito con el resultado obtenido;

b) Las Dirección General y Direcciones de Nivel deberán derivar a la Oficina de Atención al Socio, las inquietudes, reclamos y quejas de los socios sobre temas inherentes al Colegio, personal dependiente, servicios y beneficios que le otorga la Cooperativa,

Seguro Médico, Kioscos y otros servicios que contrate el Colegio. c) Coordinar y apoyar en la organización de los actos centrales propios del Calendario

Escolar, velando por el correcto desarrollo de las actividades de extensión cultural (Culturales, Científicas, Artísticas, Sociales y Deportivas).

d) Coordinar y colaborar con la Dirección General en los Planes Operativos Anuales en

los aspectos referentes a la Extensión Cultural. e) Presentar mensualmente informes al Consejo de Administración, de las labores

ejecutadas, así como de planes futuros. f) Coordinar con la Dirección General las tareas a asignar al personal docente para el

cumplimiento de la planificación de actividades de Extensión Cultural.

g) Velar por la utilización apropiada de los recursos humanos, materiales y técnicos para la ejecución de actividades de extensión cultural.

h) Elaborar Boletines de Información sobre actividades y resoluciones del Consejo de Administración, Actividades Académicas, de Extensión Cultural y otras, en coordinación con Dirección General y Direcciones de Nivel.

i) Coordinar la planificación y ejecución de las Asambleas Ordinaria y Extraordinaria de la Cooperativa.

j) Coordinar la labor y ejecutar los trabajos necesarios para la edición e impresión de Memoria Anual, Normas Internas e Informes anuales a los asociados.

k) Realizar cualquier otra labor que le encomiende el Consejo de Administración.

TITULO III REGIMEN DOCENTE

Capítulo 1

Del Personal Docente ARTÍCULO 19. Derechos de los docentes.- Los derechos y obligaciones de los docentes y demás personal están contenidos en el Reglamento Interno de Trabajo.

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ARTÍCULO 20. Prohibiciones para el personal dependiente.- Las prohibiciones para el personal dependiente están contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo.

ARTÍCULO 21. Horario o Jornada de Trabajo.- El horario o jornada de trabajo, el control de asistencia, los días hábiles de trabajo, las faltas, permisos y licencias, están

contenidos del Reglamento Interno de Trabajo.

Artículo 22. Faltas y sanciones.- Las faltas y sanciones, proceso y ejecución, están contenidos en el Reglamento Interno de Trabajo.

Capítulo 2 Deberes y obligaciones del personal docente

ARTÍCULO 23. Personal docente.- Es el profesional que ha sido contratado para

impartir clases en algún o algunos niveles que tengan relación con su formación académica.

Los deberes y obligaciones del personal docente son los siguientes:

a) Educar al alumno y enseñar su especialidad. b) Planificar, desarrollar y evaluar sistemáticamente las actividades docentes de su

especialidad. c) Fomentar e inculcar en el alumno valores, hábitos y actitudes.

d) Inculcar y mantener la disciplina de los alumnos con estricto apego a las normas internas del Colegio, así como a través del ejemplo personal.

e) Mantener corrección y sobriedad en el vestir.

f) Mantener una relación de respeto mutuo con los alumnos. No está permitido el tuteo o el uso de sobrenombres.

g) Informar a la Dirección de su Nivel y/o la Dirección General sobre cualquier anormalidad en el ámbito del Colegio, problemas suscitados entre alumnos o entre éstos y los profesores.

h) Informar a la Dirección de su Nivel y/o la Dirección General sobre cualquier impedimento para el normal desarrollo de sus funciones.

i) Preparar sus clases en correspondencia con las competencias y contenidos establecidas en los programas, el empleo de estrategias metodológicas variadas y tareas evaluativas que favorezcan el aprendizaje activo y creador de sus estudiantes.

j) Prestar atención sistemática a los estudiantes de acuerdo a sus particularidades individuales.

k) Impartir las clases en sus respectivos horarios y ambientes de trabajo. l) Cumplir con las horas estipuladas en el Contrato de Trabajo. m) Cuidar el material didáctico proporcionado por el Colegio o solicitado a los alumnos.

n) Cuidar los bienes generales del Colegio y velar por la conservación del edificio, responsabilizándose de aquellos que se le confíen.

o) Responsabilizarse del inventario de la sala entregada a su curso, en cuanto a su cuidado y mantenimiento.

p) Corregir tareas, cuadernos, trabajos prácticos y otros con especial cuidado,

estimulando y orientando a los alumnos. q) Está terminantemente prohibido que los docentes den o pasen clases particulares

remuneradas o extraescolares a sus propios alumnos. r) Responsabilizarse de las actividades que realicen los alumnos durante las horas de

clases a su cargo, ya sean éstas dentro o fuera del Colegio.

s) Supervisar durante los períodos de recreo, almuerzo, horas cívicas, desfiles, etc, el comportamiento de los alumnos, corrigiendo conductas, formando hábitos de aseo y

limpieza. t) Participar activamente en los eventos artísticos, culturales o deportivos organizados

por el Colegio, preocupándose por el realce de los mismos, en cumplimiento a los objetivos propuestos.

u) Asistir a los eventos del período escolar al que es citado.

v) Promover permanentemente la buena imagen del Colegio como institución educativa. w) Mantener informados a los padres de familia, respecto del proceso de enseñanza-

aprendizaje, los avances de sus hijos, así como de sus actitudes y conductas. x) Utilizar la Agenda Escolar o Libreta de Informes, como medio de comunicación con los

padres de familia, registrando en ella el quehacer diario del alumno, las actitudes

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positivas y negativas que se observen en clases, las citaciones a reuniones u otra información que el Colegio deba comunicar.

y) Citar a los padres de familia en las horas de atención dispuestas por la Dirección de su Nivel y/o la Dirección General, las cuales por ningún motivo deben coincidir con sus horas de clases.

z) Respetar y seguir los procedimientos en relación a la salud y/o accidentes que pudieran sufrir los alumnos.

aa) Presentar las solicitudes de licencia con la debida anticipación, informando el nombre de su reemplazante e incluyendo las actividades que realizará.

bb) Asistir a las diferentes reuniones que programen las Direcciones

cc) Asumir la Jefatura del Grupo o Curso que se le asigne. dd) Mantener al día los documentos relacionados con su función, y entregar en forma

precisa y oportuna la información que la Dirección de su nivel y/o la Dirección General requieran.

ee) Confeccionar los instrumentos de evaluación de acuerdo a las instrucciones emanadas de la Dirección de su Nivel y/o la Dirección General.

ff) Hacer entrega de las planificaciones anuales, programas de trabajo y cronogramas en

las fechas indicadas por la Dirección de su Nivel y/o la Dirección General. gg) Resguardar el cumplimiento de los objetivos propuestos en los planes y programas

de estudio. hh) Cumplir con la normativa del Colegio que se encuentra señalada en el Estatuto

Orgánico, Reglamento Interno de Trabajo, Reglamento Interno del Colegio y los

Reglamentos anexos al mismo.

ARTÍCULO 24.- Del Profesor Jefe del Grupo o Tutor de Curso.- El Profesor Jefe del Grupo o Tutor de Curso deberá responsabilizarse de aquel que le ha sido asignado, haciendo un seguimiento individual a través de la Agenda Escolar y cumpliendo todas las

atribuciones que corresponden a un Consejero. Además, deberá hacer un análisis y seguimiento de la Nota de Conducta asignada a cada alumno a su cargo.

ARTÍCULO 25.- Deberes y obligaciones de los Regentes.- son deberes y obligaciones de los Regentes los siguientes:

a) Controlar la asistencia del alumnado.

b) Controlar y promover el orden y la disciplina al interior del establecimiento c) Ejecutar las instructivas de las direcciones. d) Cumplir en forma oportuna y adecuada las actividades relacionadas con el orden y la

disciplina de los alumnos, que les sean asignadas por las direcciones. e) Velar por la conservación y racional utilización de los muebles, equipos, instrumentos

e instalaciones del colegio, controlando y recomendando el mantenimiento oportuno. f) Mantener al día los registros y archivos del colegio en los niveles escolares,

específicamente libro Registro de Conducta.

g) Controlar y llevar el registro de los alumnos atrasados a través de la agenda escolar y la plantilla del control diario de asistencia.

h) Comunicar a las Direcciones de Nivel que corresponda los problemas de conducta que se susciten en el establecimiento.

i) Entregar ordenes de servicios a profesores, circulares a los alumnos, reportes de

cobranzas etc. j) Controlar la asistencia diaria de profesores.

k) Conservar y utilizar adecuadamente todos los recursos a su cargo (filmadora, cámara fotográfica, equipos audiovisuales, etc.)

l) Controlar en su organización y controlar la ejecución de los Actos Cívicos u otros eventos, coordinando la programación con las direcciones y ejerciendo su autoridad para el control permanente de la disciplina escolar.

m) Controlar a los alumnos dentro del aula, en caso de inasistencia de un profesor, siendo responsable de la disciplina dentro del curso.

n) Coordinar con el encargado del mantenimiento las reparaciones registradas mediante formulario de orden de trabajo. Supervisar los trabajos encomendados (albañilería, carpintería, vidriería y otros).

o) Las tareas precedentes son simplemente enunciativas y no limitativas de otra u otras que se le pueden encomendar.

ARTÍCULO 26.- Registro de Conducta- El Registro de Conducta es un documento utilizado desde el 1º de Primaria hasta el 6º de Secundaria, cuyo propósito es ayudar en

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la formación y/o desarrollo de hábitos valiosos del trabajo escolar, como son el orden, la responsabilidad, respeto y compromiso consigo mismo y con el grupo.

Asimismo permite realizar un seguimiento técnico pedagógico para un adecuado desarrollo de cada una de las materias impartidas en el Colegio.

Para cumplir con este objetivo cada profesor deberá anotar en el Registro de Conducta

tanto las faltas o incumplimiento a las normas disciplinarias cometidas por los alumnos, así como los indicadores positivos de estos.

a) Cuando el alumno acumule tres (3) anotaciones, el Regente será responsable de comunicar a los padres de familia.

b) Existirá un máximo permitido de cinco (5) índices de incumplimiento. Pasado este número, y llegando a la 6ta. anotación, el alumno será llamado a la reflexión y

firmará un compromiso personal de mejorar su rendimiento académico y social. c) Si nuevamente incurre en otros índices de incumplimiento, a pesar del compromiso

personal asumido por el alumno, se aplicarán sanciones o suspensiones temporales

conforme a Reglamento Interno. d) Si no se evidencia cambio alguno en el comportamiento del alumno, el Consejo de

Administración analizará su permanencia en el Colegio previa resolución en segunda instancia del Director General. La primera instancia de estos procesos será resuelta por el Director de Nivel.

e) Dentro de las sanciones, se contemplarán: presentación de trabajos prácticos y/o de investigación, así como la asistencia al Colegio los días sábados de 8:00 a 12:00.

f) Los actos de indisciplina o infracciones serán sancionados según la gravedad de los mismos y de acuerdo al Reglamento Interno del Colegio, previo conocimiento de los padres de familia, a través de la Agenda Escolar o Libreta de Informes, esquelas o

personalmente.

TITULO IV

REGIMEN DEL ALUMNO

Capitulo 1 De la admisión e inscripción de alumnos

ARTÍCULO 27.- De la admisión de nuevos estudiantes.- El Colegio “Franco-

Boliviano” está abierto a todo postulante, sin distinción de raza, religión o credo político, que cumpla con las normas básicas para el ingreso, teniendo en cuenta los cupos disponibles. Estas normas se basan en evaluaciones personales y académicas que buscan

definir la aptitud del aspirante para cumplir con el régimen de estudios del Colegio. Los estudiantes nuevos que solicitan su admisión al en cualquier nivel, requieren cumplir las

condiciones prescritas por la legislación educativa vigente presentando los siguientes documentos:

a) Certificado de Nacimiento del Estado Plurinacional: original y fotocopia legible,

b) Libreta de calificaciones oficial del curso anterior: original y fotocopia legible.

c) Cédula de Identidad, fotocopia legible.

d) Cédula de Identidad de los padres de familia o del respectivo apoderado (con carta poder notariada).

Articulo 28 Archivo.- El Colegio mantendrá archivos actualizados de la documentación presentada por los padres de familia para la inscripción de estudiantes nuevos y antiguos.

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ARTÍCULO 29.- Transferencia de otra Unidad Educativa. En el proceso de inscripción, el estudiante que proviene de otro establecimiento, de otro Distrito, debe

presentar la siguiente documentación:

1. Formulario de traslado autorizado por la Dirección Distrital de

Educación de donde proviene y que corresponda al tiempo que

cursó estudios.

2. Certificado de nacimiento original del estudiante.

3. Cédula de Identidad del estudiante, (fotocopia legible).

4. Formulario de transferencia llenado para estudiantes nuevos

(RUDE)

5. Libreta del último curso y boletín de calificaciones.

6. Cédula de Identidad del padre de familia o apoderado,

(fotocopia legible)

7. Certificados de vacunas, oftalmológico y Audiométrico para

nivel inicial, así como otros que se requieran dadas las

características del postulante

El traspaso de estudiantes se realizara en los dos primeros bimestres de la gestión correspondiente, presentando la debida justificación. Posterior a este término, el proceso debe contar con la autorización del Director Distrital.

Para el traspaso de estudiantes del exterior, durante la gestión escolar, para efectos de homologación y convalidación, los documentos deben ser presentados en primera

instancia ante la Dirección Departamental de Educación. Los documentos deben estar visados por el Consulado de Bolivia en el país de origen y legalizados en la Cancillería del Estado Plurinacional de Bolivia.

ARTÍCULO 30- Estudiantes nuevos.- Para los niños que ingresan por primera vez al sistema escolar sea al segundo ciclo del nivel inicial o al primer año del nivel primario, se

requerirá: a) Cumplir al 31 de enero: Tres (3) años para ingresar a Nidito, cuatro (4) años para

ingresar al Pre-Kínder, cinco (5) años para ingresar a segundo ciclo del nivel inicial

(Kínder) y seis (6) años para ingresar al primer año del nivel primario. b) Documento de identidad del padre de familia y el respectivo poder cuando

corresponda. Para el ingreso al primer año del nivel primario no es requisito haber asistido al primer ciclo del nivel inicial (Pre-Kínder).

ARTÍCULO 31.- Prohibición de otros certificados.- Para la inscripción de los niños y jóvenes no es obligatorio exigir certificados de matrimonio de los padres, bautizo u otra

condición religiosa de los estudiantes, progenitores o tutores.

ARTÍCULO 32.- Condición de estudiante del Colegio

Son estudiantes del COLEGIO los inscritos regularmente (Niveles Inicial, Primaria y

Secundaria) que figuran en el Libro de Matrícula del establecimiento, con RUDE correspondiente y que están sujetos al cumplimiento de las Normas Constitucionales, de la Legislación Educativa Boliviana y del Reglamento Interno del Colegio.

Para los postulantes a otros cursos el requisito básico será la presentación de los documentos que acrediten el vencimiento satisfactorio de los niveles anteriores al que

postula. No se readmitirán en el Colegio los alumnos que se retiren después del primer semestre

y se inscriban en otro establecimiento del medio sin motivo justificado.

El alumno que habiendo sido reprobado en una o más materias y realizara la promoción del curso en otros Colegios o a través de otros tribunales, no será admitido en forma posterior en el Colegio “Franco-Boliviano”. La presente disposición es válida tanto para

estudiantes de nuestro Colegio, como para estudiantes provenientes de otros centros educativos

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Tampoco será admitido el alumno reprobado que mediante autorizaciones especiales contrarias al sistema educativo nacional, solicite le sean recibidas nuevas pruebas de

promoción de curso. No se admitirán alumnos que hayan sido retirados por actos de indisciplina del colegio o

de otros colegios.

ARTÍCULO 33. Del número de alumnos por cada curso.- El número de plazas establecidas por curso es de treinta (32) alumnos. No se admitirán nuevos alumnos para un determinado curso si el número de alumnos antiguos inscritos supera los 32. Sólo

podrá superarse este número si existieran alumnos del Colegio que reprobarán el curso., conforme al mandato de asamblea de padres.

ARTÍCULO 34. Inscripción.- Para ingresar al Colegio “Franco-Boliviano” se realizará

una entrevista al alumno con sus padres y/o apoderados, y se le tomara una evaluación diagnóstica de conocimientos en las asignaturas denominadas instrumentales: matemática, lenguaje, ciencias de la vida (ciencias naturales y ciencias sociales) e inglés

en el nivel primario y hasta el primer grado de secundaria. Desde 2do a 4to grado de secundaria la evaluación diagnostica será de matemática, literatura, física, química,

sociales e Inglés. ARTÍCULO 35. De las condiciones para la inscripción de nuevos alumnos.- Todo

postulante para ser inscrito como alumno del Colegio “Franco-Boliviano”, debe cumplir con los siguientes requisitos:

El padre de familia debe presentar una carta solicitando que se admita a su hijo en el Colegio, respaldada por la firma de dos socios habilitados. En caso de estar asociado,

igualmente deberá presentar una carta solicitando la admisión de un nuevo hijo o su reincorporación. El padre de familia deberá indicar en la carta de solicitud de inscripción,

si el alumno postulante tiene problemas de salud, o que necesita apoyo. Debe adjuntar y especificar lo siguiente:

a) Ficha de Inscripción del Colegio, especificando el curso al que postula el hijo.

b) Certificado de Nacimiento (original), el cual quedará en el Colegio hasta la conclusión de los estudios escolares.

c) Una fotocopia del documento idóneo (Cédula de Identidad o Libreta Familiar o

Certificado de Matrimonio u otros) que permita verificar la legitimidad de la tutela del postulante por las personas que responden por él.

d) Dos fotos actuales del postulante y los padres o tutores para la Ficha de Inscripción (a color de 4 x 6).

e) Certificado de Vacunas (original): Polio, DPT (Difteria, Tétano y Coqueluche), BGC

(Tuberculosis), Sarampión, Fiebre Amarilla. Imprescindible para postulantes a Nivel Inicial y Nivel Primario.

f) Para efectos de realizar una adecuada evaluación y brindar el apoyo necesario al postulante, se requiere la presentación de certificados oftalmológicos y audiométrico (no excluyente).

g) El colegio se reserva el derecho de pedir un examen médico especializado del postulante.

h) Libreta de Calificaciones escolares del último año vencido. Éste documento debe ser original para evitar cualquier proceso ilegal de inscripción o manejo educativo de un

alumno que pueda estar aplazado. ARTÍCULO 36. De las condiciones particulares para la inscripción.- Suscribir un

Certificado de Aportación y el pago de la cuota de admisión de socio de la Cooperativa.

Suscribir el contrato anual de servicios educativos, en el que se establecen los derechos y obligaciones de ambas partes, el cual determina el costo educativo anual y todas las erogaciones que implican gastos económicos para los estudiantes, en cumplimiento de la

normativa vigente del Ministerio de Educación. Cumplir con sus obligaciones económicas asumidas en los plazos aprobados por el Consejo de Administración y/o Dirección

General.

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ARTÍCULO 37. Evaluación Diagnostica de suficiencia académica.- Todo alumno nuevo o reingresante que solicite su incorporación al Colegio “Franco – Boliviano” deberá

someterse previamente a una evaluación diagnóstica, donde deberá demostrar mediante el ejercicio evaluativo el dominio de las competencias generales establecidas en los programas vigentes de nuestra institución, en cada una de las asignaturas, tanto en el

Nivel Primario como en el Nivel Secundario. Tendrá preferencia de ingreso el postulante que obtenga el mejor promedio.

El ingreso para el hijo de socio que no haya cursado los estudios en el Colegio, estará sujeto a las anteriores disposiciones y a la disponibilidad de plazas, teniendo preferencia

con relación a los nuevos postulantes.

Las materias exigidas para la prueba de suficiencia académica estarán basadas en los programas vigentes en el Colegio.

El hijo del socio antiguo, en caso de no aprobar la evaluación tendrá la oportunidad de rendir una segunda, entrando en este caso en iguales condiciones que los postulantes de

hijos de socios nuevos.

ARTÍCULO 38. Socio Pasivo.- Todo socio que no tenga hijos incorporados en el Colegio“Franco-Boliviano”, será considerado como Socio Pasivo, en caso de que desee

que sus hijos ingresen al Colegio deberá solicitar la reserva del espacio por escrito, con una anticipación mínima de seis meses antes del inicio de las inscripciones escolares del

siguiente año lectivo. La solicitud será aceptada de acuerdo a la disponibilidad de espacio, y conforme al

Reglamento Interno del Colegio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26 del presente reglamento.

ARTÍCULO 39. Alumnos con necesidades educativas especiales.- Los alumnos regulares que durante su escolaridad presentarán necesidades educativas especiales y no

alcanzarán aprobar con nota mínima aceptable, deberán certificar su condición con un informe profesional, los mismos podrán continuar asistiendo a clases con adaptaciones

curriculares significativas. El Colegio“Franco-Boliviano” les otorgará solamente Certificado de Asistencia y Participación en actividades escolares, previo compromiso de aceptación firmado por los padres de familia o apoderados.

Las condiciones de admisión y permanencia de estos niños estarán establecidas en el

contrato de servicio educativo a ser suscrito. ARTÍCULO 40. Alumnos de intercambio.-

a) Entrantes.- Se entiende por alumnos de intercambio entrantes aquellos estudiantes

temporales procedentes de Colegios del exterior que sean presentados por un socio habilitado del Colegio, quien será directo responsable del pago del costo educativo y de todo el accionar del alumno en el Colegio, debiendo éste cumplir con todas las normas y

reglamentos vigentes para los alumnos regulares.

En caso de que el Colegio apruebe su ingreso, de acuerdo con los cupos existentes, estos alumnos de intercambio podrán asistir a clase, pagando las pensiones de los meses de

asistencia. Los alumnos deben presentarse al Colegio uniformados. El Colegio emitirá los certificados correspondientes de asistencia sin notas. Si desean

cursar un año escolar o más, deben inscribirse como alumnos regulares, con las obligaciones pertinentes, tanto por parte del alumno como del Colegio.

Los alumnos de intercambio están obligados a presentar una exposición sobre la cultura de su país. También están obligados a tener un conocimiento mínimo del idioma español

tal que le permita asistir a clases e interrelacionarse con sus compañeros sin dificultades

Los alumnos extranjeros que vienen a realizar su intercambio en el Colegio deberán contar obligatoriamente con un seguro contra todo riesgo, y ajustarse a todas las normas

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institucionales, es decir cumplir con el programa y la carga académica establecida para el alumno. Asimismo, cumplir a cabalidad con el Reglamento Interno del Colegio.

Los alumnos extranjeros están totalmente bajo la responsabilidad del padre/socio del Colegio, como si fuera su hijo. Los profesores deberán promover la integración y el

desarrollo individual de cada uno de ellos en sus diferentes materias y/o áreas. El Departamento de Inglés será el encargado de evaluar y controlar las actividades de los

alumnos extranjeros de intercambio. b) Salientes.- Se entiende como alumnos de intercambio salientes aquellos estudiantes

del colegio que temporalmente y producto de un convenio de intercambio cultural o por decisión de los padres de familia o apoderados realicen estudios en el exterior.

Todo alumno del Colegio que desee realizar intercambio escolar a otro país debe cumplir

con los siguientes requisitos: a) Elevar solicitud escrita a la Dirección General.

b) Tener un promedio de aprobación en todas las materias.. c) Realizar trámites en la Jefatura Escolar.

d) Presentarse a la Dirección de su Nivel para retirar el rol de evaluaciones, el cual debe ser cumplido a cabalidad, en aquellos casos que se requiera de adelanto de fecha de exámenes.

e) Una vez fijado el cronograma de evaluación éste es inamovible y, en caso de no presentación, el alumno será calificado con la nota mínima.

f) Si el alumno no obtiene la nota de aprobación, el Colegio no dará el pase de curso, es decir reprueba el año escolar, una vez se hayan agotado todas las posibilidades establecidas en el Reglamento de evaluación.

g) Los adelantos solamente podrán solicitarse hasta el bimestre. h) Los alumnos deben presentarse al Colegio uniformados.

Capítulo 2

Derechos y obligaciones del alumno

ARTÍCULO 41. Derechos del alumno.- El alumno tiene los siguientes derechos: a) Acceder en igualdad de oportunidades a los distintos niveles de enseñanza.

b) Recibir una formación integral para su desarrollo intelectual, físico y socio-emocional, en un ambiente adecuado y que le brinde seguridad física y psicológica.

c) Ser tratado con dignidad, respeto y sin discriminación alguna por razones de raza, cultura, sexo, idioma, religión, doctrina política o de otra índole, ya sea por otros alumnos, docentes o administrativos.

d) Ser evaluado justa y equitativamente, dentro de las normas determinadas por el Colegio, para orientar su proceso de aprendizaje.

e) Ser informado sobre el estado de su rendimiento y ser aconsejado en lo que concierne a su carrera estudiantil.

f) Ser escuchado antes de la aplicación de medidas disciplinarias.

g) Ser informado personalmente sobre circunstancias que le afecten. h) El respeto a su identidad en lo que atañe a sus creencias o convicciones, siempre y

cuando no se opongan a la moral, a las buenas costumbres, ni al cooperativismo del Colegio.

i) El respeto a su integridad física, psíquica, moral y a su dignidad personal.

j) Elevar sugerencias e inquietudes, peticiones, quejas o apelaciones -con el debido respeto- al profesor de curso o de la asignatura, al Jefe de Curso, al Director de Nivel

y a la Dirección General del Colegio, respetando el orden jerárquico. k) Participar en las clases y en todas las actividades que se promuevan dentro del

proceso educativo.

l) Integrar centros, asociaciones, clubes u otras organizaciones de estudiantes dentro del Colegio, en la medida que no alteren la disciplina y no afecten los intereses de la

Cooperativa. m) Solicitar los servicios que el Colegio le ofrece y su incorporación en toda actividad

creada para su beneficio. Su participación estará condicionada por su capacidad,

habilidad, interés o impedimento médico.

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n) Conocer el Reglamento Interno del Colegio.

ARTÍCULO 42. Obligaciones del alumno.- El alumno tiene las siguientes obligaciones: a) Conocer y acatar el presente Reglamento Interno del Colegio.

b) Cumplir los reglamentos anexos y otras disposiciones relativas al funcionamiento del Colegio.

c) Guardar el debido respeto con los profesores, directivos, personal del Colegio, padres de familia y compañeros.

d) Todo estudiante debe mantener un comportamiento adecuado, tanto dentro como

fuera de la institución. e) Tolerar y respetar las opiniones de sus compañeros y mostrar una actitud abierta y

receptiva ante las observaciones de los profesores. f) No agredir verbal y, menos, físicamente a sus compañeros.

g) No llamar a sus compañeros con apodos o sobrenombres humillantes y/o denigrantes. h) Asistir puntualmente a las clases, grupos de trabajo, evaluaciones y demás

actividades curriculares o extracurriculares programadas dentro o fuera del Colegio.

i) Asistir diariamente a las clases con su uniforme, el material y textos correspondientes, de acuerdo a su horario.

j) Participar en todas las actividades del programa educativo que le brinda el Colegio para su formación integral.

k) Participar en clases, grupos de trabajo, evaluaciones y otras actividades programadas

para el desarrollo curricular, dentro o fuera del Colegio. l) Respetar y honrar los símbolos nacionales, regionales y colegiales de acuerdo con el

ideario del Colegio. m) Participar y observar un buen comportamiento en las diferentes actividades (Actos

Cívicos, Deportivos, Culturales, Religiosos, etc.) realizados dentro o fuera del Colegio.

n) Asumir responsablemente todos los compromisos estudiantiles, tanto en el Colegio como fuera de él.

o) Ser aseados en su persona y en su vestir. p) Asistir al Colegio sin celulares, joyas, prendas u objetos llamativos o peligrosos que

atenten contra su seguridad personal o alteren el desarrollo normal de la Institución.

q) Expresarse con un lenguaje decente y comedido en todo momento. r) Ser honesto consigo mismo, con sus compañeros, profesores y demás personal del

Colegio. s) Respetar el ejercicio del derecho a la educación de sus compañeros, prestarles la

ayuda necesaria y desinteresada para su mejor aprovechamiento escolar, dando buen

ejemplo con su comportamiento individual y solidario. t) Mantener la atención y guardar la debida compostura durante las horas de clase y

recreos, y en todas las actividades que se lleven a cabo dentro y fuera del Colegio. u) Seguir las orientaciones, indicaciones y disposiciones del personal docente,

administrativo y de servicio, relativas al proceso de enseñanza-aprendizaje, a los

hábitos de higiene, a las normas de ornato, y de la moralidad dentro y fuera del Colegio.

v) Presentarse al Colegio y a los actos por él autorizados, ya sean curriculares o extracurriculares, con el uniforme reglamentario. Asimismo usar el uniforme requerido para la educación física y actividades deportivas.

w) Cuidar los bienes muebles e inmuebles, instalaciones, equipos y útiles del Colegio y los de sus compañeros. En caso de destrucción o daño, los costos de la reposición o

arreglo correrán por cuenta de los padres de familia del alumno infractor. x) Asumir y cumplir las demás responsabilidades que le corresponde como alumno de

una institución educativa. ARTÍCULO 43. Prohibiciones a los alumnos.-

a) La posesión, la venta y el consumo tanto de drogas ilegales como de bebidas

alcohólicas dentro del Colegio están terminadamente prohibidos y lleva a la expulsión definitiva del alumno.

b) Están terminadamente prohibidos la posesión, la venta y el consumo tanto de drogas

ilegales como de bebidas alcohólicas en las inmediaciones del Colegio, en horarios de clases, con uniforme del Colegio, lo que lleva a la suspensión temporal del alumno.

c) Queda prohibido para los alumnos fumar en el recinto escolar, tanto por razones legales como de salud. Su contravención será sancionada de acuerdo al Régimen Disciplinario del presente Reglamento.

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d) Está completamente prohibido portar armas de fuego o explosivos, armas blancas o punzo-cortantes, así como otros objetos potencialmente peligrosos para las personas.

Su portación causará la expulsión definitiva del alumno. e) También está completamente prohibido portar objetos inflamantes, cohetes, petardos

y bengalas de toda clase, así como otros objetos potencialmente peligrosos. Su

portación podrá implicar la expulsión definitiva del alumno o su suspensión temporal, dependiendo de la gravedad del caso.

f) Está completamente prohibido el uso de Celulares dentro del Colegio. En caso de incumplimiento, el Celular será decomisado por cualquier funcionario autorizado del Colegio y depositado en la Dirección General, hasta que el padre de familia se haga

presente. El Colegio no se responsabiliza por la pérdida de Celulares.

ARTÍCULO 44.- Reconocimiento a los alumnos.- El Colegio otorgará reconocimientos especiales a aquellos alumnos que se destaquen en los ámbitos

académicos, deportivos u otros que importen actividades en pro de la comunidad, espíritu de camaradería, o cualquier otro que deje en alto el nombre del Colegio. Estos reconocimientos podrán ser: becas de estudio, menciones especiales, designaciones para

representar al Colegio en eventos regionales, nacionales e internacionales, u otros que se determinen a criterio del Consejo de Administración.

El Reglamento de Becas, establece las políticas y normas de otorgamiento de las mismas.

ARTÍCULO 45. Exámenes.- Los exámenes y otras tareas evaluativas serán registrados en el Cuaderno de Cronograma, una vez sea aprobado por la Dirección del Nivel y la

Coordinación del Área. Será comunicado a los alumnos con la antelación suficiente. Su cumplimiento será objeto de atención por los profesores y el alumno presidente de curso.

Los trabajos solicitados a los alumnos (maquetas, cuadros, etc.) deben ser realizados por ellos mismos, caso contrario no serán calificados.

ARTÍCULO 46. Certificados y Boletines.- Previa a la entrega de Los Certificados y Boletines de Calificaciones los socios tienen la obligación de haber cumplido todas las

obligaciones económicas y devuelto todo lo prestado por el Colegio.

Los Certificados de los alumnos de la Promoción serán entregados a partir de su oficialización por la instancia que corresponda del Ministerio de Educación.

Capítulo 3 De la asistencia al Colegio

ARTÍCULO 47. Año escolar.- El año escolar se rige por el Calendario Escolar fijado por

el Ministerio de Educación de Bolivia.

ARTÍCULO 48. Horarios de clases.- El horario de clases será establecido para cada gestión en función a los programas de estudio y en base a un informe de la Dirección General que deberá ser aprobado por el Consejo de Administración, los mismos que

deberán comunicarse al personal dependiente, padres de familia y alumnos antes de iniciar la gestión escolar.

Estos horarios podrán ser modificados siguiendo el mismo procedimiento.

Todas las clases, cualquiera fuere su horario, son de carácter obligatorio.

ARTÍCULO 49. De las clases y actividades extracurriculares.-

Las clases y actividades extracurriculares, independientemente del horario en que se realicen, son de carácter obligatorio, por tanto se rigen por las disposiciones sobre atrasos, licencias, uniformes y régimen disciplinario.

ARTÍCULO 50. Atrasos.- El timbre sonará a la hora de ingreso establecida cerrándose

las puertas inmediatamente. No existirá tolerancia en los horarios de ingreso. El alumno que llegue atrasado, perderá el primer período de clases y permanecerá en el

hall de ingreso.

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El alumno que no llegara hasta la conclusión del primer período no podrá ingresar al

Colegio por el resto de la mañana, salvo en caso de que haya necesitado atención médica o realizado análisis clínicos, justificados por un Certificado Médico o factura de un Laboratorio Clínico, que deberá ser presentado por el alumno para poder ingresar.

El alumno que presente tres (3) atrasos consecutivos en un mes deberá venir un día

sábado a realizar trabajos prácticos con objetivos pedagógicos. No se admitirán licencias. La Dirección del nivel correspondiente y los regentes realizarán el seguimiento a las

familias reincidentes en las faltas por atrasos.

El alumno que ingrese tarde a sus clases después de un recreo o de un cambio de hora, acumula un atraso, el cual será anotado en el Registro de Conducta por el profesor

correspondiente. En caso de que el alumno no ingrese durante toda la hora de clases, dará lugar a sanciones más severas que van desde la falta sin licencia hasta una suspensión temporal del Colegio.

ARTÍCULO 51. De las faltas con o sin licencia.- Las licencias deben ser solicitadas

por los padres de familia en forma escrita y en el día. Las licencias serán registradas en la Agenda Escolar o Libreta de Informes. Si la ausencia del alumno es mayor a tres (3) días se deberá presentar el Certificado Médico pertinente.

Toda solicitud de licencia será dirigida exclusivamente a la Dirección del nivel que

corresponda por intermedio de la Secretaría, no teniendo atribuciones de conceder licencia ninguna otra autoridad. La licencia que fuera autorizada será comunicada a los profesores a través de la Regencia. En aquellos casos en que la licencia provoque la

ausencia de los estudiantes por más de 72 horas, deberá ser aprobada por el Director General.

Las licencias antes o después de una vacación o días feriados sólo podrán ser concedidas excepcionalmente por la Dirección General e informadas a las Direcciones de Nivel.

En caso de haber un examen marcado y el alumno estuviese enfermo, los padres

deberán solicitar la licencia acompañada por los documentos que lo justifiquen, con el cual el alumno podrá rendir el examen tras su reincorporación, caso contrario será considerado como falta sin licencia, no teniendo derecho de rendir dicho examen.

Los exámenes pendientes sólo serán dados en el día fijado por el profesor en un plazo no

mayor a una semana, caso contrario no tendrá derecho a rendir dicho examen. Los exámenes tomados en este caso, bajo ningún concepto, serán los mismos que se tomaron al resto de sus compañeros.

Los alumnos no podrán tener notas pendientes, una vez entregadas las planillas de

calificación de los profesores a la Dirección del nivel que corresponda. El alumno que se ausenta del Colegio sin licencia y tuviera examen, entrega de trabajos,

exposición, etc. pierde el derecho de rendirlo o presentarlo posteriormente.

El alumno que se ausentara con licencia o sin licencia es responsable de ponerse al día, tanto en la materia que se avanza en la jornada, como en los exámenes que tuviera

pendientes. En caso de que el alumno tenga que participar en eventos culturales o deportivos, la

solicitud de licencia deberá ser presentada con al menos 24 (veinticuatro) horas de anticipación, ya que toda solicitud que llegue en forma imprevista será rechazada y toda

falta será considerada como sin licencia. La entidad que será representada por el alumno, deberá presentar una carta solicitando la licencia e indicando la fecha exacta y los días de ausencia del Colegio y luego los padres del alumno confirmaran la solicitud de

licencia.

Al inicio del año escolar los padres de familia son informados por diferentes medios del calendario escolar por lo que la planificación de viajes de carácter familiar o de otra naturaleza deberán realizarse en los períodos de vacaciones, sólo se considerarán

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licencias si el viaje obedece a situaciones de salud. En estos casos es responsabilidad de los padres de familia la actualización de sus hijos en los contenidos que se han avanzado

en el colegio, así como cumplir con las evaluaciones que determinen las Direcciones de Nivel y los docentes.

El alumno que por motivos de salud deba ausentarse al interior o exterior del país, deberá presentar un Certificado Médico, antes de viajar, acreditando la situación. Al

regresar deberá presentar el primer día de la reincorporación el Certificado de la atención y seguimiento médico del lugar donde viajó, siendo imprescindible la presentación de estos documentos para la concesión de la licencia por los días de ausencia.

Si un alumno faltara sin licencia o se ausentara del Colegio en horario de clases, la

Regencia comunicará esta situación inmediatamente a los padres del mismo.

ARTÍCULO 52. Uniformes.- En concordancia con la junta de padres de familia, se establece que Los alumnos deberán usar el uniforme obligatorio, tanto para concurrir al establecimiento como para asistir a las clases de Educación Física, recordando que así

vestidos representan al Colegio. El uniforme deberá llevar los colores del Colegio. La obligatoriedad del uso del uniforme será determinada por los padres de familia en su

asamblea de socios. La promoción del Colegio podrá tener un uniforme especial, el cual debe ser aprobado

por la Dirección General.

Los Regentes controlarán diariamente el uniforme. ARTÍCULO 53. Agenda Escolar.- A partir del 2º de Primaria se utilizará la Agenda Escolar, donde el alumno deberá anotar sus tareas y compromisos de Colegio. La Agenda

Escolar es un medio de comunicación entre los profesores y padres de familia sobre el quehacer diario de sus hijos en el Colegio, por lo tanto en ella se registrarán las

citaciones a reuniones u otra información que el Colegio deba comunicar, las mismas que deberán ser firmadas obligatoriamente por los padres de familia.

ARTÍCULO 54. Evaluación.- El Nuevo Reglamento de Evaluación señala que es: integral, holística, científica, dialógica y reflexiva, orientadora, flexible, permanente,

transparente, cualitativa y cuantitativa. Es continua y sumativa. La evaluación incluye las dimensiones siguientes:

54.1 SER

En esta dimensión se valora: La expresión de actitudes, sentimientos, emociones y pensamientos. Las prácticas de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto,

complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género. Desarrollo y fortalecimiento de su identidad personal,

familiar y de relaciones interculturales.

54.2 SABER

En esta dimensión se valora:

La capacidad de comprensión de saberes y conocimientos propios y diversos de manera crítica, reflexiva y propositiva. La aplicación de los conocimientos científicos, tecnológicos y artísticos.

54.3 HACER

En esta dimensión se valora: El desarrollo de habilidades y destrezas en la aplicación de conocimientos científico

técnico tecnológicos en la prevención y resolución de problemas de la realidad. La producción de conocimientos científicos tecnológicos propios. La actividad investigativa

para la transformación de su realidad.

54.4 DECIDIR

En esta dimensión se valora:

La capacidad de tomar decisiones a partir de la lectura de la realidad y con pertinencia en tiempo y espacio. La capacidad de organización estableciendo consensos, el

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compromiso social y las prácticas de cambio y transformación La posición crítica sobre hechos sociales, históricos y la realidad de su entorno. El Decidir se evalúa en

complementariedad con el Ser y en relación con el Saber y el Hacer.

El Colegio se rige por el Reglamento de Evaluación del Ministerio de Educación, siendo en este sentido la evaluación “continua y permanente” durante todo el año escolar.

El Colegio mantendrá informados a los padres de familia del aprovechamiento de sus

hijos mediante Boletines de Calificaciones. Estos Boletines se les entregarán a los padres de familia; a los estudiantes, sólo con autorización escrita de los padres de familia. Las clases de reforzamiento estarán sujetos a disposiciones del SEDUCA, así como

también del Proyecto Educativo Institucional.

ARTÍCULO 55. Área de Desarrollo Humano.- El Colegio cuenta con el Área de Desarrollo Humano compuesta por profesionales Psicólogas, Psicopedagoga,

Fonoaudióloga, Terapeuta Ocupacional, Orientación Vocacional y Psicomotricidad, cuyo objetivo es prevenir y realizar evaluación, seguimiento e intervención individual y grupal, además de charlas de orientación familiar, para el apoyo escolar de aquellos alumnos

que presenten dificultades en el proceso escolar.

ARTÍCULO 56. De la conducta escolar.- La base de la Nota de Conducta será el Promedio de aquella registrada por cada profesor, considerando parámetros fijados por normas internas y comunicados por la Dirección General. En la Nota de Conducta

incidirán además, los siguientes indicadores:

a) Anotaciones por indisciplina e incumplimiento registrados en el Registro de Conducta. b) Atrasos. c) Faltas sin licencias.

d) Uso diario de Uniformes. e) Compromisos de conducta.

f) Esquelas enviadas refiriéndose a la conducta. g) Registro de anotaciones en Regencia. h) Agenda Escolar sin firma de los padres.

i) Inasistencia a sanciones los días sábados. j) Sanciones por indisciplina.

Si el alumno no presenta ningún indicador negativo, esto debería reflejarse en una Nota de Conducta superior.

Si el promedio anual de conducta es menor a 51, el Colegio se reserva el derecho de

admisión del alumno en la próxima gestión. Las faltas de indisciplina serán evaluadas y catalogadas de acuerdo al presente

Reglamento Interno.

Los padres de familia serán citados por Regencia y/o Direcciones a través de un llamado telefónico, de la Agenda Escolar o de una notificación escrita acerca de la falta de disciplina que haya cometido el estudiante.

Los padres de familia deberán presentarse en el Colegio portando la notificación en la

fecha y hora indicada.

TITULO V REGIMEN DE LOS PADRES

Capítulo 1

Los padres de familia y el Colegio

Los padres de familia, son responsables directos en primera instancia del proceso

formativo de sus hijos en el sistema educacional, son los principales colaboradores en su formación integral y además sus representantes legales ante el Colegio.

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ARTÍCULO 57. Derechos de los padres.- Además de los derechos como socios, contemplados en el Artículo 12 del Estatuto Orgánico, los padres de familia tienen los

siguientes derechos: a) Recibir información del rendimiento escolar del alumno, la misma que deberá ser

proporcionada por el Director de nivel y/o Director General y los profesores respectivos, mediante entrevistas personales, reuniones con padres y estudiantes, y a

través de los instrumentos de comunicación respectivos. b) Recibir la comunicación periódica acerca de las evaluaciones y calificaciones del

alumno.

c) Recibir información acerca de las actividades escolares y extra curriculares que organice el Colegio.

d) Ser informado de las faltas cometidas por el alumno, así como también de las medidas disciplinarias tomadas por el Colegio.

e) Aportar sugerencias a la tarea educativa del Colegio, toda vez que las circunstancias lo requieran.

f) Solicitar entrevistas con los docentes o directores para solucionar problemas

inherentes al desempeño del alumno, dentro de los horarios fijados por la Dirección de Nivel y/o Dirección General.

g) Reclamar por escrito, a través de la Oficina de Atención al Socio, sobre el personal dependiente del Colegio, los servicios y beneficios que le otorga la Cooperativa, sobre el Seguro o Servicio Médico, Servicio de alimentación y otros que contrate el Colegio.

h) Recibir, a través de la Oficina de Atención al Socio, una respuesta escrita oportuna sobre sus reclamos y/o sugerencias.

ARTÍCULO 58. Obligaciones de los padres.- Además de las obligaciones como socios, contempladas en el Artículo 13 del Estatuto Orgánico, los padres de familia tienen las

siguientes obligaciones:

a) Conocer, aceptar y cumplir el presente Reglamento y demás disposiciones internas del Colegio.

b) Concurrir en la fecha y hora indicada, a toda citación que reciba de parte del Colegio y

a todas las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, Comisiones o reuniones en general.

c) Asistir a las reuniones convocadas por el Colegio y profesores Jefes de Grupo o Tutor de Curso, para informarse sobre el rendimiento escolar y comportamiento del grupo-curso. La asistencia de los padres de familia a estas reuniones será registrada por los

profesores Jefes de Grupo o Tutor de Curso y/o los Regentes. d) Cooperar con la labor de los profesores en pos de la formación del alumno en el

marco de valores que caracteriza al Colegio. e) Controlar diariamente el horario del alumno y supervisar que éste traiga todo el

material y textos que corresponda al día según horario.

f) Justificar las inasistencias del alumno presentando las certificaciones correspondientes.

g) Mantenerse informado del desempeño del alumno en todas las instancias de su quehacer escolar, no sólo con respecto a sí mismo sino también en relación con su curso. El Colegio mantendrá informado a los padres de familia del desempeño del

alumno en todas las instancias de su quehacer escolar, de las citaciones a reuniones u otra información, a través de la Agenda Escolar, la que debe ser revisada diariamente

y firmada por los padres de familia. h) Recoger puntualmente los Boletines y Libretas de Calificaciones.

i) Controlar el cumplimiento de todas las tareas encomendadas a los alumnos, generándoles de esta manera un claro sentido de responsabilidad para con sus obligaciones escolares.

j) Dar a conocer al Colegio en forma oportuna alteraciones que impidan el regular cumplimiento de los deberes escolares como son: enfermedades, problemas

familiares, sociales, afectivos, psicológicos de cualquier orden. k) Respetar el horario de atención de los profesores, solicitando entrevistas en las horas

establecidas, siguiendo el conducto regular.

l) No ingresar bajo ningún concepto a las aulas en horas de clases, ni esperar al alumno en las puertas de las aulas a la hora de salida.

m) Dirigirse a la Dirección de Nivel que Corresponda y/o Dirección General, en caso de necesidad o urgencia.

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n) Dejar y recoger puntualmente al alumno en la hora de entrada y salida de clases, bajo su absoluta responsabilidad. Informar por escrito la persona o personas a las

cuales autoriza para recoger al alumno. El Colegio no permitirá el retiro de ningún alumno a personas no autorizadas previamente.

o) Respetar a todos los miembros de la comunidad educativa, procurando ser siempre

un elemento de unión, diálogo, colaboración, comprensión y solidaridad. Se espera de los padres de familia una actitud positiva frente a la comunidad educativa evitando

criticar con mala intención y sin fundamento, a cualquier miembro del Colegio, en momentos y lugares que no corresponda y en ausencia del afectado.

p) Los padres de familia deben guardar especial respeto con todos los socios de la

Cooperativa, directivos, ejecutivos, profesores y personal dependiente, así como con los alumnos del Colegio.

q) Los padres de familia tienen la obligación de resolver los conflictos que se presentarán con ellos o sus hijos, a través de los canales establecidos para este efecto.

r) Reponer todo daño causado por el alumno en equipos, instalaciones y/o dependencias del Colegio.

s) Dar cumplimiento a todos los convenios (becas, área de desarrollo humano, ingreso al

nivel inicial, etc.) y compromisos firmados con el Colegio (conducta, académico, etc.). t) Cancelar puntualmente las mensualidades del año escolar.

ARTÍCULO 59. Horarios de atención a los padres.- Las entrevistas y consultas con los profesores, serán únicamente en el horario establecido por la Dirección General y/o

las Direcciones de Nivel, mediante una Circular a principios del año escolar. Toda hora de entrevista debe ser canalizada a través de la Secretaria de las Direcciones, registradas en

la Ficha de entrevistas. La Dirección General, Direcciones de Nivel, Área de Desarrollo Humano y personal

administrativo, atenderán en el horario que establezca la institución.

ARTÍCULO 60. Pago de las mensualidades.- El costo educativo es anual y está dividido en diez (10) mensualidades, las que deben ser canceladas aunque el año escolar sea clausurado antes de ese lapso.

Al momento de la inscripción el padre de familia deberá suscribir un Contrato de Servicio

Educativo con la Cooperativa, en el que se establezcan los derechos y obligaciones de ambas partes, determinando el costo educativo anual y todas las erogaciones que impliquen gastos económicos para los estudiantes.

Las cuotas mensuales serán canceladas por adelantado, debiendo hacer el pago hasta el 5 de cada mes.

No será inscrito el alumno cuyo padre o madre tenga deudas pendientes del año anterior. El Artículo 22 del Estatuto Orgánico dispone que la Cooperativa se reserva el derecho de

admisión en futuras gestiones de aquellos socios que hayan incumplido sistemáticamente sus obligaciones económicas en períodos escolares anteriores y/o estuvieran en mora.

De acuerdo al Contrato de Servicio Educativo, el asociado se compromete a cancelar el importe total del costo educativo, en el caso que decidiera el retiro del Colegio de uno o

todos sus hijos en plena ejecución del año lectivo y antes de su conclusión.

No se entregará los Boletines de Calificaciones ni certificaciones parciales a aquellos alumnos cuyos padres no estén al día con sus obligaciones.

ARTÍCULO 61. Ingresos del Colegio. El Colegio podrá recibir fondos voluntarios procedentes de cada familia. Esto con un

acuerdo de partes voluntario y firmado; dando así, también respuesta a un sentido de equidad con todas las otras familias que han venido aportando a la institución desde su fundación. Todo ingreso va a cubrir los gastos de sueldos y salarios, pago de impuestos,

gastos operativos y de mantenimiento.

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TITULO VI REGIMEN DE BECAS

Capítulo 1

Otorgación de Becas

ARTÍCULO 62. DEFINICIÓN DE BECA.-

La Beca constituye una subvención total o parcial de las 10 (diez) mensualidades por concepto de colegiatura, que se otorga a los hijos (as) de los socios (as) de la

Cooperativa en cumplimiento a las leyes, como reconocimiento a la excelencia, al esfuerzo académico, a las actividades deportivas, artísticas, culturales, solidarias y como ayuda a una difícil situación económica familiar, sin obligación de rembolso. Los(as)

becarios (as) deberán además demostrar cualidades morales y buena conducta.

ARTÍCULO 63. CLASES DE BECAS.- La Cooperativa a través de las instancias que corresponda de acuerdo a reglamento y su

estatuto orgánico, otorgarán las siguientes clases de Becas:

A. Régimen de Becas de Ley a. Beca para el Tercer Hijo y Siguientes de una misma familia; b. Beca a los(as) mejores alumnos(as) de Primaria y Secundaria.

B. Régimen de Becas Voluntarias a. Beca Reconocimiento.

b. Beca Aprovechamiento. ARTÍCULO 64. REGIMENES DE BECAS.-

Los Regímenes de Becas mencionadas en el artículo se detallan a continuación:

A. Régimen de Becas de Ley

Se entiende por Régimen de Becas de Ley, aquellas que por disposiciones legales son de cumplimiento obligatorio y se encuentran sujetas a reglamentación específica.

Clases de Becas de Ley:

a. Beca para el Tercer Hijo y Siguientes de una misma familia:

Se otorgará beca por el 100 % de las mensualidades a todos los terceros y siguientes hijos de una misma familia que, se encuentren estudiando en nuestra unidad educativa.

El otorgamiento de esta beca, se realizará previa aprobación del número de becas en asamblea de socios, la cual responderá al presupuesto de la gestión y estará

condicionada al análisis de la situación económica de la familia que la solicite.

Los (as) socios (as) que tengan tres o más hijos (as) estudiando en nuestra unidad educativa, podrán acceder a esta Beca cumpliendo con los siguientes requisitos y procedimientos:

La Cooperativa, abrirá el periodo para la aplicación a esta beca, en el mes de

Octubre de cada gestión escolar y otorgará el plazo de un mes, para que los (as) socios (as) interesados en acceder, llenen sus solicitudes y presenten toda la documentación de respaldo;

Luego de haber manifestado su interés en acceder a esta Beca, el o la socio (a)

interesado (a) firmará una Carta de Aceptación a los procedimientos a seguir y los requisitos que debe presentar;

Luego deberá llenar una Declaración Jurada, en la cual señale que toda la información y documentación proporcionadas son verídicas y actuales;

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La documentación de respaldo presentada deberá demostrar la necesidad económica, documentos como Comprobantes de Pago, Depósitos, Planillas, Avisos

de luz y agua del último mes de su domicilio u otros que comprueben sus ingresos y egresos mensuales;

En caso que la familia se encuentre pasando por momentos de dificultad económica específicos como ser deudas, procesos judiciales, remate, muerte u

otros deberá sustentar tal situación con documentación específica;

La Cooperativa podrá solicitar posterior a la presentación del formulario, cualquier

documentación que requiera o necesite acorde a la Norma Legal del Estado y esta, deberá ser presentada obligatoriamente en el plazo máximo de 15 días hábiles

desde su notificación;

Todos los documentos presentados deben ser actualizados y completamente legibles. El/la socio (a) que no presente todos los documentos dentro de los plazos establecidos, perderá su opción a postulación.

Luego de entregar toda la documentación que acredite la necesidad económica,

los/las socios (as) recibirán la asistencia y evaluación por parte de una visitadora social acreditada, que presentará un informe sobre el estudio realizado;

Esta Beca tendrá vigencia por el año escolar en la que se presente su aplicación

El Comité de Fortalecimiento Educativo deberá, reunirse la primera semana de clases, para solicitar a la Dirección General las listas de los/las postulantes a estas becas, con la finalidad de dar cumplimiento a la norma.

b. Beca a los (as) mejores alumnos (as) de Primaria y Secundaria:

La Cooperativa otorgará becas por el 100% de las mensualidades a los/las tres mejores alumnos (as) del nivel primario y a los/las tres mejores alumnos (as) del nivel secundario

de la siguiente manera:

Estas Becas se otorgarán por el desempeño de los (as) estudiantes basados en las mejores calificaciones de cada nivel;

En caso de que exista algún empate en cuanto a las calificaciones, se tomarán en cuenta los valores personales y la conducta del alumno (a). Este análisis se realizará en base a

un informe del tutor (a) del curso en cuanto al comportamiento del alumno (a), el mismo que se remitirá al Comité de Fortalecimiento Educativo con el visto bueno de la Dirección General para poder dirimir el empate;

La Dirección General en coordinación con las Direcciones de Nivel y el personal Docente,

elaborará una lista de las mejores calificaciones de Primaria y Secundaria y las presentará al Comité de Fortalecimiento Educativo éste, deberá hacer un análisis en función al desempeño y calificaciones, determinando quienes serán los beneficiarios (as)

de esta Beca;

El Comité de Fortalecimiento Educativo, deberá reunirse la primer semana de clases, para solicitar a la Dirección General las listas de los/las postulantes a estas becas,

analizando las calificaciones y el desempeño de acuerdo a la gestión vencida, con la finalidad de dar cumplimiento a la norma al inicio del año escolar.

B. Régimen de Becas de Voluntarias:

Se entiende por Becas Voluntarias, todas aquellas que la Cooperativa de forma voluntaria

y en el porcentaje que considere conveniente. a) Becas Reconocimiento: Se otorgará a los (as) alumnos (as) que se

destaquen en: deportes, artes, liderazgo, solidaridad, puntualidad y otros

valores que enaltezcan el nombre de la Cooperativa.

b) Becas Aprovechamiento: Se otorgará para los (as) alumnos (as) que posean el mejor promedio del grado en el que no haya sido otorgada la beca

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de ley a los mejores alumnos de primaria y secundaria. El número de beneficiados y el porcentaje será determinado en asamblea de socios,

conforme al presupuesto.

Estas Becas serán exoneradas de pago según porcentaje de 1% como mínimo y 100%

como máximo. El otorgamiento de las Becas de Reconocimiento, se realizará previo análisis en base a un

informe del tutor (a) del/de la alumno (a) y del área donde se destaque. La Cooperativa a través de la Dirección Administrativa y Financiera comunicará por

escrito a los (as) alumnos (as) beneficiados el monto de la exención del pago. Éste, es un trámite reservado. La exención se mantendrá en los mismos términos hasta la finalización de la gestión escolar respectiva.

TITULO VII

REGIMEN DISCIPLINARIO

Capítulo 1 De la disciplina

ARTÍCULO 65. Significado de la disciplina en el Colegio.- La disciplina en el Colegio, se entiende como el autocontrol que el alumno debe lograr consigo mismo, con

el propósito de establecer una adecuada interacción con el medio en el cual se desenvuelve y por ende con la sociedad, basada en el marco del respeto y cumplimiento de normas establecidas tales como por ejemplo, puntualidad, asistencia, conducta,

presentación personal y compromiso con el Colegio. La disciplina y el orden en el Colegio son la base para el desarrollo de una convivencia

armónica entre todos los actores de la comunidad educativa. Debe ser el resultado de una esfuerzo común, de la responsabilidad personal de cada estudiante, docente,

administrativo, padres de familia y/ apoderados.

ARTÍCULO 66. Propósito fundamental del Colegio.- El propósito fundamental del

Colegio en relación con la disciplina escolar es que el alumno pueda darse cuenta de que cuando las personas se desarrollan en una comunidad social, es necesario establecer de

común acuerdo un sistema de reglas, normas, compromisos, acuerdos que permitan ordenar una acción, fortalecer el control de sí mismo y la responsabilidad de comprometerse a cumplir el Reglamento Interno del Colegio, en un ambiente en el cual

los derechos de cada cual se ven protegidos y concluyen donde empiezan los derechos del prójimo.

ARTÍCULO 67. De la disciplina escolar.- La disciplina se trabajará con acciones de carácter preventivo, utilizando la persuasión y el diálogo, propiciando en todo momento

la vivencia de valores, favoreciendo el autocontrol con miras a un comportamiento armónico para el logro de un bienestar integral.

Están prohibidos los castigos corporales, psicológicos y económicos, en dinero o especie, a los alumnos. Las medidas correctivas que se apliquen, no atentarán contra su

integridad física, psíquica y moral. Además, permitirán al alumno reconocer el error y rectificar su conducta.

Frente a conductas inadecuadas de los alumnos, y de acuerdo al presente Régimen Disciplinario, se procederá en primera instancia a la conversación y orientación del

alumno con el fin que éste asuma su responsabilidad, entendiendo su derecho como persona a modificar positivamente su conducta. Ante los reiterados actos de indisciplina,

éstas se sancionarán de acuerdo a la falta cometida.

Capítulo 2

De las Faltas

ARTÍCULO 68. Clasificación de faltas.- Para los efectos de la aplicación de las correspondientes medidas correctivas, las faltas se clasifican en leves, graves y muy

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graves y se anotarán en la Agenda Escolar, Registro de Conducta y el expediente personal del alumno, al igual que la sanción que por ellas se asigne.

ARTÍCULO 69. Faltas leves.- Serán consideradas como faltas leves de los alumnos las siguientes:

a) Asistir a clases sin el uniforme o usarlo incorrectamente.

b) No portar diariamente la Agenda Escolar o hacer mal uso de ella (borrar, raspar, rayar o alterar los informes).

c) No entregar a los padres de familia las citaciones, esquelas, Agenda Escolar y

Comunicaciones que emita el Colegio. d) Llegar atrasado al Colegio y a las diferentes clases o actos, sin justificación alguna.

e) Abandonar el Colegio en horas de clases sin ninguna autorización ni justificación. f) Alterar el normal desarrollo de las clases o interrumpir las mismas deliberadamente.

g) Realizar otras actividades ajenas a la materia que se está desarrollando. h) No portar el material necesario. i) Incumplir con los deberes, tareas, orientaciones y normas escolares.

j) Ingerir alimentos en horas de clases. k) Charlar en clases.

l) Mentir para encubrir faltas propias o ajenas. m) No sentarse correctamente en los pupitres. n) Tener una presentación personal indebida. Entrar a clases con la cabeza cubierta con

gorras, boinas, sombreros, etc. y no aceptar descubrirse. o) Faltar a las normas de limpieza, higiene y cortesía. Masticar chicle y escupir en clases.

p) Desobedecer instrucciones o disposiciones generales sobre comportamiento en horas de clase y cualquier otro momento de permanencia del alumno en el Colegio.

q) No devolver los libros prestados de la Biblioteca.

r) Está completamente prohibido el uso de Celulares dentro del Colegio. En caso de incumplimiento, el Celular será decomisado por cualquier funcionario autorizado del

Colegio y depositado en la Dirección General, hasta que el padre de familia se haga presente. El Colegio no se responsabiliza por la pérdida de Celulares.

s) Colocar afiches y repartir impresos que inviten a actividades extracurriculares (fiestas

y otros). t) Otras faltas que se consideren leves a juicio de las autoridades educativas y/o

administrativas del Colegio y que no se encuentren entre las faltas graves o muy graves.

ARTÍCULO 70.- Faltas graves.- Serán consideradas como faltas graves de los alumnos las siguientes:

a) Reincidir reiteradamente en la comisión de faltas leves. b) Copiar en los exámenes; plagiar trabajos, prácticos y otros.

c) Permanecer fuera del aula en horas de clases, molestar e interrumpir las clases de otros cursos.

d) Agredir verbalmente a los compañeros de clases y demás alumnos, a los profesores, a las autoridades educativas y administrativas del Colegio, y a los padres de familia.

e) Proferir amenazas, injurias y calumnias a los compañeros de clases y demás alumnos.

f) Burlarse de los compañeros de clases y del Colegio con apodos denigrantes y/o humillantes.

g) Discriminar a los compañeros de clases y del Colegio por razones de raza, credo, género, discapacidad o cualquier otra contraria a la dignidad humana.

h) Realizar acciones que causen daño moral o físico: apodos, insultos, excluir a los compañeros(as) del grupo y/o juegos violentos.

i) Crear, incitar o publicar material en páginas web, blogs, redes sociales, y demás

medios que ofendan o generen comentarios /situaciones irrespetuosas sobre compañeros, el Colegio u otro miembro de la comunidad.

j) Emplear vocabulario soez. Usar gestos obscenos. k) Demostrar conductas reñidas contra la moral y las buenas costumbres. l) Queda prohibido para los alumnos fumar en el recinto escolar, tanto por razones

legales como de salud. Su contravención será sancionada de acuerdo al Artículo 34 del Régimen Disciplinario del presente Reglamento.

m) Está completamente prohibido portar objetos inflamantes, cohetes, petardos y bengalas de toda clase, así como otros objetos potencialmente peligrosos. Su

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portación podrá implicar la expulsión definitiva del alumno o su suspensión temporal, dependiendo de la gravedad del caso.

n) Jugar en clase o en cualquier lugar del Colegio con naipes, dados, y cualquier juego de azar, juegos electrónicos, y otros que puedan alterar o afectar psicológica o físicamente al alumno.

o) Introducir al Colegio revistas u objetos pornográficos, impresos, música, videos o cualquier otro medio que atente contra la moral y buenas costumbres. Exhibirlos a

sus compañeros de clases y del Colegio. p) Abandonar el Colegio en horas de clases sin ninguna justificación ni autorización. q) Destruir o causar daño intencional en las instalaciones del Colegio, edificios,

mobiliario, equipos, materiales, plantas, jardines y áreas verdes, implementos deportivos, documentos y demás bienes de la Institución; así como en vehículos,

objetos, libros y demás bienes pertenecientes a los miembros del personal docente, administrativo, de servicio, y de los padres de familia. Cualquier daño deberá ser

resarcido económicamente por el padre de familia. Una única reincidencia en este tipo de faltas será considerada como Falta Muy Grave.

r) Otras faltas que se consideren graves a juicio de las autoridades educativas y/o

administrativas del Colegio y que no se encuentren entre las faltas leves o muy graves.

ARTÍCULO 71. Faltas muy graves.- Serán consideradas como faltas muy graves de los alumnos las siguientes:

a) Reincidir reiteradamente en la comisión de faltas graves.

b) No respetar los símbolos nacionales, regionales, religiosos o institucionales. c) Agredir físicamente a los compañeros de clases y demás alumnos, a los profesores, a

las autoridades educativas y administrativas del Colegio, y a los padres de familia.

d) Agredir o acosar sexualmente a los (las) compañeros (as) de clases y del Colegio. e) Faltar el respeto a las autoridades educativas y administrativas del Colegio, a los

profesores, y al personal administrativo y de servicio, por medio de palabras soeces o groseras, gestos o acciones agresivas.

f) Proferir amenazas, injurias y calumnias a los a los profesores, a las autoridades

educativas y administrativas del Colegio, y a los padres de familia. g) Falsificar o alterar cualquier documento, prueba o examen en provecho propio o de

otros, solo o en complicidad. h) La posesión, la venta y el consumo tanto de drogas ilegales como de bebidas

alcohólicas dentro del Colegio están terminadamente prohibidos y lleva a la expulsión

definitiva del alumno. i) Está completamente prohibido portar armas de fuego o explosivos, armas blancas o

punzo-cortantes, así como otros objetos potencialmente peligrosos para las personas. Su portación causará la expulsión definitiva del alumno.

j) Provocar o participar en disturbios o actos que paralicen el normal desarrollo de las

actividades del Colegio o que perturben el orden público, así como incitar a otros a actuar con iguales propósitos. Arrojar objetos que causen desorden, pánico o

desconcierto. k) Escribir en los pupitres, en las aulas o paredes expresiones ofensivas a sus

compañeros de clases y demás alumnos, a los profesores, a las autoridades

educativas y administrativas del Colegio, y a los padres de familia. l) Elaborar, repartir o pegar panfletos en contra de profesores o compañeros de clase

con términos difamantes o que van reñidos a la moral y las buenas costumbres. m) Sustraer material u otras pertenencias del Colegio o de los compañeros. Cometer o

encubrir hurtos. n) Eliminar información, manipular los datos informáticos, bajar o traer virus, producir

daños en las computadoras e interconectarse a sitios pornográficos.

o) Observar mala conducta dentro o fuera del Colegio, individual o colectivamente, cuando ello comprometa el honor y reputación de la Institución.

p) Están terminadamente prohibidos la posesión, la venta y el consumo tanto de drogas ilegales como de bebidas alcohólicas en las inmediaciones del Colegio, en horarios de clases.

q) Las acciones, actos y hechos que estén calificados y tipificados como delitos serán remitidos a las autoridades llamadas por ley.

r) Otras faltas que se consideren muy graves a juicio de las autoridades educativas y/o administrativas del Colegio y que no se encuentren entre las faltas leves o graves.

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s) Manifestaciones de discriminación y racismo de cualquier tipo contra sus compañeros,

profesores, autoridades, empleados y trabajadores del Colegio.

t) Agresiones verbales por motivos racistas y/o discriminatorios. u) Denegación de acceso al servicio por motivos racistas y/o discriminatorios.

v) Maltrato físico, psicológico y sexual por motivos racistas y discriminatorios, que no constituyan delitos.

w) Acción denigrante contra compañeros, docentes y funcionarios de la institución.

Capítulo 3 De las sanciones

ARTÍCULO 72. Sanciones de las faltas.- El comportamiento que riña con los principios y valores que inspiran al Colegio y el incumplimiento con las normas establecidas, darán

lugar al estudio de la situación y a las siguientes medidas correctivas, según sea la gravedad de la falta o la conducta antirreglamentaria.

ARTÍCULO 73. Sanciones para faltas leves.- Las sanciones por faltas leves serán impuestas por el profesor de curso o materia y Regente, y podrán ser:

a) Llamadas de atención, registros en la Agenda Escolar y/o consideración para la nota

de conducta. b) Atención, guía y orientación de parte del DAE. c) La reincidencia sistemática en las faltas leves dará lugar a que sean catalogadas como

faltas graves.

ARTÍCULO 74. Sanciones para faltas graves.- Las faltas graves serán evaluadas y sancionadas por la Dirección del Nivel y Jefe de Grupo o Tutor de Curso, que podrán ser

desde una severa amonestación hasta la suspensión temporal del Colegio. a) Obligación de venir un día sábado a realizar trabajos prácticos con objetivos

pedagógicos. No se admitirán licencias. b) Obligación de realizar trabajos comunitarios cuyo tipo y plazo serán definidos por la

Dirección General o Direcciones de Nivel. c) Suspensión temporal de un (1) día hasta tres (3) días, por decisión de la Dirección del

nivel correspondiente, que se anotarán en el Registro de Conducta como ausencias

injustificadas. d) La reincidencia de las faltas graves darán lugar a la catalogación como falta muy

grave. a) ARTÍCULO 75. Sanciones para faltas muy graves.- Las faltas consideradas muy

graves serán motivo de un proceso especial a cargo de la Dirección del Nivel como primera instancia, y la Dirección General en segunda instancia. Las sanciones podrán

ser desde suspensión temporal hasta expulsión definitiva, en este caso será el Consejo de Administración quien dicte la resolución correspondiente Suspensión temporal de cinco (5) días hasta diez (10) días, que se anotarán en el Registro de

Conducta como ausencias injustificadas. b) Suspensión por el resto del año escolar, por acuerdo de las dos terceras partes del

total de los miembros titulares del Consejo de Administración. c) Expulsión definitiva del Colegio, por acuerdo de las dos terceras partes del total de los

miembros titulares del Consejo de Administración.

ARTÍCULO 76. Sanciones para otras faltas.-

El alumno que tenga tres (3) atrasos en un mes deberá venir un día sábado a realizar trabajos prácticos con objetivos pedagógicos. No se admitirán licencias.

El alumno que sea suspendido por indisciplina deberá venir un día sábado a realizar

trabajos prácticos y/o reflexivos. No se admitirán licencias. Los trabajos prácticos que deberán realizar los alumnos el día sábado serán elaborados

por los profesores de acuerdo a la materia en que se da la indisciplina y lo entregará y supervisará el profesor responsable de asistir el día sábado.

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Los trabajos de orientación y reflexión los realizará el DAE.

Los alumnos que hubieran cometido repetidas faltas de indisciplina firmarán un compromiso de buena conducta, que condicione su permanencia en el Colegio, el mismo que será avalado por los padres de familia. Sin embargo, el Colegio se reserva el derecho

de admisión de estos alumnos en la siguiente gestión escolar.

ARTÍCULO 77. De la notificación.- Los padres de familia serán citados por Regencia, Dirección del Nivel y/o Dirección General a través de un llamado telefónico, Agenda Escolar o de una notificación escrita acerca de la falta de disciplina que haya cometido su

hijo.

Los padres de familia deberán presentarse en el Colegio portando la notificación en la fecha y hora indicada. En caso de que los padres no asistan o no firmen la notificación, el

Colegio dará por válida la misma.

Capítulo 4 Del proceso por faltas muy graves

ARTÍCULO 78.- Es función y atribución del Consejo de Administración, en cumplimiento del Estatuto Orgánico: Resolver en última instancia y conforme al Reglamento Interno,

los procesos disciplinarios a los estudiantes. ARTÍCULO 79.- Es función y atribución del Director General, en cumplimiento del

Estatuto Orgánico: Resolver en segunda instancia en consulta con el Consejo de Profesores (órgano consultivo), y conforme a Reglamento Interno, los procesos

disciplinarios de los estudiantes. La primera instancia de estos procesos será resuelta por el Director del Nivel Correspondiente.

ARTÍCULO 80.- Es función y atribución del Director General, en cumplimiento del Estatuto Orgánico: Ejercer su autoridad y mantener la disciplina de estudiantes y

docentes.

Para ello, deberá divulgar las disposiciones y normas del presente Régimen Disciplinario; brindar el asesoramiento requerido por el personal del Colegio en materia disciplinaria y en la interpretación y aplicación del presente Régimen Disciplinario; procurar el logro de

los objetivos de las medidas disciplinarias y correctivas; requerir los informes que estime pertinentes sobre asuntos de indisciplina; tomar las medidas disciplinarias y correctivas

en el caso de las faltas muy graves. En los casos de faltas graves, el Director del Nivel y Jefe de Grupo o Tutor de Curso tomarán la resolución, y en los casos de faltas leves, lo harán el profesor de curso o materia y Regente.

Capítulo 5 Suspensión por el resto del año escolar o expulsión definitiva

ARTÍCULO 81.- La sanción de suspensión por el resto del año escolar y/o la expulsión

definitiva a un alumno se impondrán previa realización de un proceso en que se garantice el derecho de defensa, conforme se determinan en los artículos subsiguientes.

ARTÍCULO 82.- El proceso se llevará a cabo en primera instancia por el Director del nivel, el mismo que instruirá sumario dentro las 24 horas de haberse cometido la falta

muy grave, señalando día y hora de audiencia para los padres y el alumno. Con esta instrucción sumarial deberá ser notificado por escrito el alumno y sus padres dentro de las 24 horas subsiguientes. Realizada la audiencia, el Director del Nivel deberá dictar su

resolución dentro de las próximas 48 horas. Y notificar a los padres y alumno, dentro las 24 horas de haberse dictado resolución.

Cumplido el plazo al que se refiere el presente artículo, el Director del nivel deberá resolver fundamentando en el sentido de si amerita la suspensión temporal o expulsión

definitiva del alumno.

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ARTÍCULO 83.- El Director del Nivel en el curso del proceso, deberá tener en cuenta las circunstancias personales, familiares o sociales del alumno, para cuyos efectos podrá

solicitar al Área de Desarrollo Humano o al profesional que atienda al alumno, un informe que contemple las condiciones psicológicas, socioeconómicas y familiares del alumno, así como el seguimiento de que ha sido objeto el estudiante, las medidas previas que se han

adoptado y otras que se consideren.

ARTÍCULO 84.- Este proceso no podrá exceder el plazo de cinco (5) días hábiles, salvo casos complejos en los cuales podrá prorrogarse por otro período igual.

En caso de que los padres del alumno no estuvieran de acuerdo con la medida disciplinaria adoptada por el Director de Nivel, podrán recurrir en segunda instancia al

Director General en el plazo de dos (2) días hábiles a partir de su notificación con la resolución emitida por el Director de Nivel. Sus alegatos y fundamentos deberán ser

presentados por escrito ante el Director de nivel y éste deberá en el plazo de 24 horas remitir el recurso, conjuntamente el expediente ante el Director General, quien se entrevistará con los padres en el plazo de 24 horas de recibida la documentación.

El Director General dentro de las 24 horas posteriores a la entrevista que tenga con los

padres, resolverá en segunda instancia, aprobando o modificando la resolución de primera instancia. Su decisión será comunicada por escrito al Consejo de Administración.

La decisión del Director General podrá ser recurrida en última instancia al Consejo de Administración en un plazo de 48 horas. El Consejo dictará la resolución final, en la

primera reunión ordinaria que tuviese. ARTÍCULO 85.- Los plazos señalados en el procedimiento para las sanciones de faltas

muy graves son fatales, es decir que no se podrán ampliar bajo ninguna circunstancia. Asimismo se establece que las notificaciones con los procedimientos de sanciones podrán

efectuarse indistintamente al padre o la madre, sin que estos puedan alegar nulidad alguna.

TITULO VIII

OTRAS DISPOSICIONES ARTÍCULO 86. Obligación de ejercer la vigilancia.- Es obligación del Colegio supervisar y controlar la actuación del estudiante durante las horas de clase, recreos y

horas libres, así como durante la participación en eventos colegiales y durante un tiempo prudencial antes y después de las clases. El control será realizado por profesores y regentes encargados. Los alumnos están obligados a cumplir con las disposiciones de

estas personas.

ARTÍCULO 87. Seguro Contra Accidentes Personales.- En el momento de su ingreso al Colegio, los alumnos son asegurados contra accidentes que pudieran ocurrir en el camino al Colegio, durante las clases y durante la participación en eventos colegiales. Las

condiciones de este seguro se darán a conocer a los padres por la entidad que corresponda.

ARTÍCULO 88. Responsabilidad del Colegio por objetos.- El Colegio no se responsabiliza por objetos perdidos o dañados (ropa, material escolar, celulares). A los

alumnos se les recomienda no traer objetos valiosos o cantidades grandes de dinero al Colegio. Si esto no se puede evitar, los objetos tendrán que ser vigilados por los

alumnos.

ARTÍCULO 89. La salud en el Colegio.- El Colegio toma medidas que garanticen, dentro de su ámbito, la necesaria atención de primeros auxilios. Los padres y los alumnos han de cumplir las disposiciones acordadas al respecto por el Colegio. En el

supuesto de que un alumno, o los familiares que se encuentren en contacto con él, sufran alguna enfermedad contagiosa, se debe informar inmediatamente al Director

General, quien tomará las medidas necesarias. ARTÍCULO. 90.- Modificaciones.- El presente Reglamento Interno podrá ser reformado

en su tenor o contenido, en parte o en su totalidad, por el Consejo de Administración.

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ARTÍCULO 91 .- Derogaciones.- Se derogan todas las disposiciones contrarias al

presente reglamento Interno ARTÍCULO 92 .- Casos no previstos.- Los casos no previstos en el presente

Reglamento, serán resueltos por el Consejo de Administración, de acuerdo a principios Generales del Derecho Cooperativo, los Estatutos del Colegio, y normativas análogas.

ARTÍCULO 93 .- Vigencia.- El presente Reglamento Interno fue aprobado, como proyecto en esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra, en Reunión del Comité de

Fortalecimiento Educativo el 13 de octubre de 2014, para que se tenga como norma obligatoria del Instituto Cooperativo Educacional Franco-Boliviano Santa Cruz Ltda.

Santa Cruz, 13 de octubre de 2014.