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Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores – RNP Para bienes y servicios Luis Eduardo Morante Guerrero (*) (*) Miembro del Área Legal de Derecho Administrativo del Instituto Pacífico. Especialista en Derecho Administrativo y Contrataciones del Estado. 1

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Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores – RNP

Para bienes y servicios

Luis Eduardo Morante Guerrero (*)

(*) Miembro del Área Legal de Derecho Administrativo del Instituto Pacífico. Especialista en Derecho Administrativo y Contrataciones del Estado. 1

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Introducción Para ser postor en procesos de selección que se realizan bajo la Ley de Contrataciones del Estado se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, además de no estar sancionado e impedido para contratar con el Estado.

El RNP, cuyo desarrollo, administración y operación está a cargo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, sirve para acreditar con información suficiente y veraz acerca de la naturaleza y objeto de las actividades de los inscritos, habilitándolos para ser participantes, postores y/o contratistas en los distintos procesos de contratación.

Este registro tiene ciertas particularidades y está compuesto a su vez por distintos tipos de registros dependiendo del bien, servicio y obra a contratar.

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Los registros del Sistema Nacional de Contrataciones del Estado

El RNP es desconcentrado e interconectado con “el RENIEC, la SUNAT, la SUNARP, el INDECOPI, la SBS, el Poder Judicial, la Policía Nacional del Perú y otras Entidades de las que pueda requerirse la información pertinente, salvaguardando las reservas prevista en la Ley, con la finalidad de contar con información actualizada que permita ejercer la fiscalización posterior de la información presentada por los proveedores”.

El artículo 9° de la Ley establece las condiciones y limitaciones de la inscripción, mientras que el Artículo 258 del Reglamento consigna la obligación de los que se encuentren registrados, de comunicar las ocurrencias al RNP, ello a fin de mantener actualizado el registro. Las ocurrencias en mención se indican en los rubros de cada Registro. Asimismo tenemos que el artículo 251° precisa los 5 tipos de registros que integran el RNP, los cuales son los siguientes:

Registro de Proveedores de bienes.- Aquí deberán inscribirse todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de selección y/ o contratar con el Estado la provisión de bienes, sea que se presenten de manera individual, en consorcio, o tengan la condición de subcontratistas.

Registro de Proveedores de servicios.- Aquí deben inscribirse todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de selección y/o contratar con el Estado la contratación de servicios en general y las consultorías de las distintas a las de obras, sea que se presenten de mantera individual, en consorcio, o tengan la condición de subcontratistas.

Registro de Consultores de Obras.- Aquí deben inscribirse todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de selección y/o contratar con el Estado la consultoría de Obras públicas, sea que se presenten de manera individual, en consorcio, o tengan la condición de subcontratistas. Asignándoles especialidades que los habilita para ser participantes, postores y/o contratistas.

Registro de Ejecutores de Obras.- Aquí deben inscribirse todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de selección y/o contratar con el estado en la ejecución de obras públicas, ya sea que se presenten de manera individual, en consorcio o tengan la condición de subcontratistas. Asignándoles una capacidad máxima de contratación, que los habilita proporcionalmente a dicha capacidad para ser participantes, postores y contratistas en determinados procesos de contratación de ejecución de obras.

- Registro de Inhabilitados para Contratar con el estado.- Comprende a los proveedores, participantes, postores o contratistas sancionados administrativamente por el Tribunal con inhabilitación temporal o definitiva para participar en procesos de selección o contratar con el Estado.

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Inscripción en los Registros del RNP

Los proveedores accederán a los Registro de Bienes, de Servicios, de Consultores de Obras y de Ejecución de Obras, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, y cumpliendo con los requisitos, tasas, criterios y escalas establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del OSCE.

“Los proveedores cuya inscripción en el RNP haya sido declarada nula por haber presentado documentación falsa o información inexacta, solo podrán solicitar su reinscripción en el referido Registro luego de transcurridos dos (2) años desde que quedó administrativamente firma la resolución que declaró la nulidad”.

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Plazo de vigencia de la Inscripción en el RNP

La vigencia de la inscripción y renovación de la inscripción y renovación en el RNP es de un año. Dicha vigencia inicia al día siguiente del envío del formulario electrónico vía web o la presentación de los requisitos completos en la sede central o en las oficinas desconcentradas del OSCE.

Esta precisión es muy relevante en los procesos de selección, en especial en aquellos casos donde el participante tiene su RNP vigente al momento de su inscripción y presentación de sus propuestas, pero que pierde tal condición antes del consentimiento de la Buena Pro. Al respecto el artículo 252° del Reglamento y en el TUPA del OSCE, se indica que el plazo de vigencia de la inscripción es de un año a partir del día siguiente de la aprobación de la inscripción, pudiéndose iniciar el trámite de renovación 60 días antes del vencimiento; haciéndose la importante precisión que “los proveedores serán responsables de que su inscripción se encuentre vigente durante su participación en el proceso de selección hasta la suscripción del contrato” debiendo las Entidades “verificar su autenticidad y vigencia en el portal institucional del OSCE”.

Por lo tanto, si la inscripción pierde vigencia durante el proceso de selección, digamos que luego de ganar la buena pro, y a pesar de que la renovación se encuentra en trámite, el postor ganador perdería dicha condición, por tanto, resulta importante emplear esos 60 días para que el postor pueda presentar todos los documentos necesarios para que su inscripción o renovación sea aprobada, pues a partir de este momento su registro se encontrara vigente y el postor hábil para contratar.

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LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE BIENES

Al respecto el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado:

«Artículo 261º.- Inscripción en el Registro de Proveedores de Bienes

En el Registro de Proveedores de Bienes deberán inscribirse todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de selección y/o contratar con el Estado la provisión de bienes, sea que se presenten de manera individual, en consorcio, o tengan la condición de subcontratistas, para lo cual deberán estar legalmente capacitadas para contratar:

1. Las personas naturales deben encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

2. Las personas jurídicas nacionales deben haber sido constituidas conforme a ley. Las personas jurídicas extranjeras deben haber sido constituidas de conformidad con la ley de su lugar de origen, y cumplir con los requisitos establecidos en el TUPA de OSCE. El objeto social establecido en la escritura pública de las personas jurídicas, inscrito en Registros Públicos o en la institución u autoridad competente en el lugar de origen para las extranjeras, cuando corresponda, deberá estar referido a las actividades consideradas en este registro».

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LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE SERVICIOS

Al respecto el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado:

«Artículo 263º.- Inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios

En el Registro de Proveedores de Servicios deberán inscribirse todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de selección y/o contratar con el Estado la contratación de servicios en general y las consultorías distintas a las de obras, sea que se presenten de manera individual, en consorcio, o tengan la condición de subcontratistas, para lo cual deberán estar legalmente capacitadas para contratar:

1. Las personas naturales deben encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

2. Las personas jurídicas nacionales deben haber sido constituidas conforme a ley. Las personas jurídicas extranjeras deben haber sido constituidas de conformidad con la ley de su lugar de origen, y cumplir con los requisitos establecidos en el TUPA de OSCE. El objeto social establecido en la escritura pública de las personas jurídicas, inscrito en Registros Públicos o en la institución u autoridad competente en el lugar de origen para las extranjeras, cuando corresponda, deberá estar referido a las actividades consideradas en este registro».

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LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE BIENES Y SERVICIOS

En el registro de proveedores de bienes y servicios deberán inscribirse todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de selección y/o contratar con el Estado la provisión de bienes y/o la contratación de servicios en general y las consultorías distintas a las de obras.

Debiendo las personas naturales encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles; las personas jurídicas nacionales constituidas conforme a Ley; y las personas jurídicas extranjeras estar constituidas de conformidad con la Ley de su lugar de origen, y cumplir con los requisitos establecidos en el TUPA del OSCE. En cuanto al objeto social establecido en la escritura pública de las personas jurídicas, se indica que deberá estar referido a las actividades consideradas en el registro bien sea de bienes o de servicios.

Asimismo se establece en las modificaciones al artículo 9° de la Ley efectuadas por la reciente Ley N° 29873, que “la inscripción de empresas extranjeras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) se aplicará el Principio de Reciprocidad. [Por lo que] las empresas extranjeras recibirán el mismo trato que las empresas peruanas reciben en su país de origen en materia de Contrataciones del Estado. [No obstante], las disposiciones establecidas en los párrafos anteriores no se aplican a los proveedores que provengan de países con los cuales, la república del Perú tuviera vigente un tratado o compromiso internacional que incluya disposiciones en materia de contrataciones públicas; ni a las micro y pequeñas empresas – mypes debidamente inscritas en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE).

La inscripción, según el artículo 262° y 264° del Reglamento, genera la obligación en los proveedores de comunicar al RNP, dentro de los 10 días hábiles siguientes al término de cada mes, las siguientes ocurrencias: “variación de domicilio, cambio de razón, o denominación social, transformación societaria, cambio de representante legal, socios, accionistas, participacionistas o titular, órganos de administración, cambio en la distribución de acciones, participaciones, y otras variaciones que el OSCE establezca mediante directiva”, en caso el proveedor no cumpliera con declarar la variación dentro del plazo establecido, deberá regularizarla mediante la comunicación de ocurrencias extemporáneas.

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Requisitos para el trámite de inscripción en el Registro de bienes y servicios

El trámite de inscripción es de aprobación automática, para los proveedores nacionales y extranjeros domiciliados en el Perú, además de ser totalmente electrónico. No obstante, para los proveedores extranjeros no domiciliados o sin representante legal, el registro de datos es electrónico y el trámite es presencial, lo interesante es que se podrá inscribir simultáneamente en los registros de bienes y servicios pagando una sola tasa, siendo el medio legal de comunicación del RNP la bandeja de mensajes del RNP.

Proveedores de bienes y servicios nacionales o extranjeros domiciliados:

- Completar el formulario electrónico correctamente que deberá ser enviado vía web.

- Pago de la tasa correspondiente.

Proveedores de bienes y servicios extranjeros no domiciliados con Representante legal:

- Completar el formulario electrónico que deberá ser enviado vía web, imprimirlo y presentarlo ante el OSCE con la forma y nombre completo del Representante Legal o Apoderado en el Perú.

- Pago de la Tasa correspondiente.

- Copia simple de poder vigente del representante legal inscrito en Registro Públicos del Perú con una antigüedad no mayor a sesenta (60) días calendarios a la fecha de presentación de la solicitud.

Proveedores de bienes y servicios extranjeros no domiciliados y sin representante legal:

- Completar el formulario electrónico que deberá ser enviado vía web, imprimirlo y presentarlo ante el OSCE con la firma y nombre completo de la Máxima Autoridad Administrativa o Titular del Pliego de la Entidad.

- Pago de tasa correspondiente.

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Notificaciones al proveedor

Las notificaciones al proveedor se realizarán a su bandeja de mensajes,

para ello deberá ingresar a la página web del RNP opción “Bandeja de

mensajes”, la cual puede ubicarla en “Operaciones en Línea – con clave

RNP”:

O Para acceder por primera vez a su bandeja de mensajes, el proveedor nacional o extranjero domiciliado, deberá ingresar su número de RUC y el número de voucher o constancia de pago del banco. En lo sucesivo, deberá ingresar con la “Clave del RNP” que le será notificada en esta bandeja.

O El proveedor extranjero no domiciliado, deberá ingresar a su bandeja de mensajes con el “Código de Extranjero No Domiciliado” que le asignará el RNP y su “Clave del RNP”.

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Estado de los trámites I El RNP considera los siguientes estados:

a) Aprobación Automática: Cuando el RNP recibe vía web o de manera física el formulario electrónico del proveedor nacional o extranjero domiciliado o no domiciliado, según corresponda.

b) Control de requisitos conforme: Cuando el RNP verificó que el proveedor cumplió con presentar los requisitos establecidos en el TUPA del OSCE y estos se encuentran conformes.

c) Formulario recibido: Cuando el proveedor nacional o extranjero domiciliado registra sus datos completos en el formulario electrónico y cumple con enviarlo vía web.

d) Levantamiento de suspensión recibida: Cuando el proveedor, cuyo trámite de inscripción se encuentra en estado de suspendido, cumple con levantar las observaciones formuladas por el RNP y envía el formulario electrónico vía web o de manera física, dependiendo del caso.

e) Levantamiento de suspensión en evaluación: Cuando el RNP recibe vía web o de manera física, de ser el caso, el formulario electrónico mediante el cual el proveedor levanta las observaciones formuladas.

f) Pago caduco: Cuando el proveedor que ha pagado la tasa, no cumple con registrar y enviar el formulario electrónico vía web o de manera física, dependiendo del caso, antes del vencimiento del plazo de un (1) año contado desde el día siguiente de la fecha de pago.

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Estado de los trámites II g) Subsanación recibida: Cuando el proveedor subsana las observaciones y cumple con enviar el formulario electrónico de manera virtual o física, dependiendo del caso.

h) Subsanación en evaluación: Cuando el RNP recibe vía web o de manera física, dependiendo del caso, el formulario electrónico del proveedor mediante el cual subsana las observaciones formuladas. Si el trámite es subsanado en los últimos cinco (5) días hábiles del procedimiento, el plazo de resolución del mismo se extenderá por un plazo adicional de diez (10) días hábiles.

i) Subsanación evaluada no conforme: Cuando el RNP durante el plazo de resolución del trámite realiza el control de los requisitos y verifica que estos se encuentran incompletos o con información errada. De no existir más plazo de subsanación el trámite pasará al estado de suspendido.

j) Trámite pendiente de envío de datos: Cuando el proveedor nacional o extranjero domiciliado tiene habilitado el formulario para su llenado y envío vía web; o tratándose del proveedor extranjero no domiciliado, cuando se encuentre habilitado para la presentación de la documentación en la Sede Central o en las Oficinas Zonales del OSCE.

k) Trámite observado: Cuando el proveedor presentó los requisitos de inscripción o renovación de manera incompleta o con información errada.

l) Trámite sin vigencia: Cuando culmina la vigencia de un (1) año.

m) Trámite suspendido: Cuando el proveedor no cumplió con subsanar las observaciones formuladas a su trámite de inscripción o

renovación, dentro del plazo de los treinta (30) días hábiles de iniciado. Mientras dure esta suspensión, el proveedor no podrá ser participante, postor y/o contratista.

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Plazos de los procedimientos I Para la presentación de requisitos:

El proveedor nacional o extranjero domiciliado, para acceder al formulario electrónico cuenta con el plazo de un (1) año, después del día siguiente de realizado el pago de la tasa, plazo durante el cual podrán completar sus datos y enviar el formulario vía web.

El proveedor extranjero no domiciliado para acceder al formulario electrónico cuenta con el plazo de un (1) año, después del día siguiente de realizado el pago de la tasa en caja del OSCE, plazo durante el cual podrá completar sus datos y presentar los requisitos en la Sede Central o en las Oficinas Zonales del OSCE.

Para el control de requisitos:

El proveedor nacional o extranjero domiciliado inicia su trámite al día siguiente del envío del formulario electrónico vía web. El plazo máximo para el control de requisitos es de treinta (30) días hábiles, contados a partir del inicio del trámite.

El proveedor extranjero no domiciliado inicia su trámite al día siguiente de la presentación de los requisitos completos en la Sede Central o en las Oficinas Zonales del OSCE. El plazo para el control de requisitos del trámite es de treinta (30) días hábiles, contados a partir del inicio del trámite.

En caso que el proveedor subsane las observaciones en los últimos cinco (5) días hábiles del procedimiento, el plazo de resolución del trámite se extenderá por un plazo adicional de diez (10) días hábiles.

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Plazos de los procedimientos II Para la subsanación de observaciones:

El proveedor cuyo trámite ha sido observado, podrá subsanarlo dentro de los treinta (30)

días hábiles contados a partir del inicio del trámite.

Para el levantamiento de la suspensión:

El proveedor podrá levantar la suspensión dentro del plazo de un (1) año calendario,

contado a partir del día del inicio del trámite.

Plazo de vigencia:

La vigencia de la inscripción y/o renovación de inscripción en el RNP es de un (1) año.

Dicha vigencia inicia al día siguiente del envío del formulario electrónico vía web o la

presentación física de los requisitos completos en la Sede Central o en las Oficinas

Zonales del OSCE, según corresponda.

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Escalas de tasas para el pago

Tipos de Tasa Tasa

Persona Natural S/. 163.30

Persona Jurídica S/. 326.60

Proveedor con ingresos y/o ventas

anuales brutas menores a 13 UIT

S/. 35.50

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Pasos para la inscripción en el Registro de bienes y servicios

a) Inscripción de proveedores de bienes y servicios nacionales o extranjeros domiciliados

PASO N° 1:

El postor, proveedor y/o contratista deberá realizar el pago de la tasa de inscripción, de acuerdo a la escala establecida en el TUPA del OSCE, a través de los bancos autorizados (Scotiabank, Banco de Crédito del Perú, Banco de la Nación y Banco Continental).

En la ventanilla del banco, la persona interesada deberá indicar su N° de Registro Único de Contribuyente – RUC, y el registro en el que desea inscribirse, sea registro de bienes, de servicios o de forma simultánea y en los registros de bienes y servicios. En cualquiera de los casos se efectuará el pago de una sola tasa por cualquier de las tres modalidades de inscripción.

Anticipando cualquier error, es importante que se verifique la opción de registro (sea Proveedor de Bienes, Servicios o Bienes y Servicios), el N° de RUC, y el monto pagado que aparece en la constancia de pago (voucher) sean los correctos.

Transcurridos dos (2) días hábiles de realizado el pago de la tasa correspondiente en la entidad bancaria autorizada, el proveedor podrá ingresar a la página web del RNP, opción “Bandeja de Mensajes”, la cual puede ubicarla en “Operaciones en Línea – con clave RNP”, digitando su número de RUC y número de voucher o constancia de pago. Una vez validados los datos ingresados, recibirá en su bandeja de mensajes su “Clave del RNP”.

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Pasos para la inscripción en el Registro de bienes y servicios

PASO N° 2:

Dentro de la página web del RNP, presionar el ícono de Bandeja de Mensajes y digitar a continuación su número de RUC y la Contraseña (ubicada en el voucher de pago). Luego de ello, acceda a la Bandeja de mensajes, en la cual encontrará un mensaje con la clave del RNP asignada para usted.

Puede ubicar su contraseña par el ingreso a la bandeja a través de su voucher en los lugares indicados a continuación:

Nota.- Si ya cuenta con la clave del RNP por la inscripción en otro registro, obviar el paso N° 2 e ir directo al paso N° 3, en caso hay olvidado su clave del RNP, deberá solicitarla de forma presencial en las oficinas del OSCE o de cualquier Oficina Desconcentrada a nivel nacional y luego continuar con el paso 3.

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Pasos para la inscripción en el Registro de bienes y servicios

PASO N° 3:

Dentro del sitio Web del RNP, seleccionar el ícono Trámites en línea, y digitar su número de RUC y la clave del RNP. Luego, seleccionar la

opción Ir al Formulario, para acceder al formulario electrónico: completar los datos solicitados y presionar la opción “Datos Completos”. Al

día siguiente del envío del formulario electrónico vía web, se inicia el trámite y se genera la “Constancia de Inscripción para ser

Participante, Postor y Contratista”. Esta constancia puede ser obtenida a partir del día siguiente del envío del formulario a través de la

página web del RNP, opción “Imprimir constancia”, la cual puede ubicarla en “Consultas en Línea – sin clave RNP”, para ello sólo será

necesario digitar su número de RUC. El plazo máximo para el control de requisitos del trámite es de treinta (30) días hábiles contados a

partir del inicio del mismo.

Nota.- Dentro del plazo máximo de 30 días hábiles su trámite pasará un control de requisitos, dentro de este plazo recibirá una notificación

electrónica a su bandeja de mensajes informándole el resultado de dicho control de requisitos. Si en la evaluación se advierte que la

información declarada está incompleta o errada, el trámite pasará al estado de observado. Esta situación será comunicada a la bandeja de

mensajes asignada al proveedor para que proceda la “Subsanación de observaciones”, si el proveedor no cumpliera con efectuar las

correcciones en los plazos señalados para la subsanación de observaciones, no se considerará conforme el cumplimiento de los

requisitos, por lo que se suspenderá la vigencia de su inscripción.

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Procedimiento de renovación El proveedor inscrito en el RNP podrá iniciar su trámite de renovación de inscripción realizando el pago de la tasa en los bancos autorizados, dentro de los últimos sesenta (60) días calendario previos al vencimiento de la vigencia de su inscripción. De efectuarse el pago, con anterioridad a dicho plazo, el sistema del RNP no generará la renovación; en este caso, el proveedor podrá solicitar la devolución de la tasa respectiva.

Transcurridos dos (2) días hábiles de realizado el pago de la tasa, el proveedor podrá ingresar a la “Bandeja de Mensajes”, la cual puede ubicarla en la página web del RNP, opción “Operaciones en Línea – con Clave RNP”, a la que deberá acceder digitando su RUC y su Clave del RNP. Una vez validados los datos ingresados, recibirá en su bandeja de mensajes la notificación para dar inicio al trámite de renovación.

Vencido el plazo señalado en el párrafo anterior, el procedimiento se sujeta a lo previsto para la inscripción de proveedores nacionales y extranjeros.

En caso que el trámite de renovación de inscripción se apruebe cuando aún se encuentre vigente el trámite anterior, la vigencia de la renovación se iniciará al día siguiente de haber vencido la vigencia del primero de ellos. Por último, el proveedor que se encuentre con su trámite suspendido no podrá renovar su inscripción anticipadamente.

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Pasos para la inscripción en el Registro de bienes y servicios

b) Inscripción de proveedores de bienes y servicios extranjeros no domiciliados con o sin representante legal

PASO N° 1:

b.1) Procedimiento de inscripción

El apoderado o representante, según sea el caso, deberá contar con poder vigente inscrito en los Registros Públicos del Perú. Entre las facultades otorgadas al apoderado o representante legal deberá encontrarse aquella referida a representar al poderdante en procedimientos administrativos ante Entidades Públicas; así también presentará la escritura pública inscrita en la institución o autoridad competente en el lugar de origen, donde se consigne que el objeto social se encuentra relacionado a las actividades consideradas en el registro que desea inscribirse.

Luego de verificada la documentación presentada, el apoderado o representante legal procederá a realizar el pago en efectivo de la tasa en la Caja de la Sede Central del OSCE.

En caso se advierta que el proveedor ya se encuentra inscrito en el registro solicitado o impedido para inscribirse o renovar su inscripción en el RNP, conforme a lo establecido en el artículo 259 del Reglamento, no procederá su inscripción ni renovación, informándose al proveedor de dicha situación.

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PASO N° 1:

Acercarse a la Sede Central del OSCE, donde el Técnico de la Subdirección de Registro hará la validación de su copia simple de poder vigente y le indicará el monto de la tasa a pagar. Luego el postor, participante y/o contratista deberá efectuar el pago de la tasa respectiva en la caja del OSCE.

PASO N° 2:

Transcurridos dos (02) días hábiles, contando a partir del día calendario siguiente de efectuado el pago, la persona interesada deberá acercarse a la Sede Central del OSCE donde se le hará entrega del kit de usuario que contiene el código de extranjero no domiciliado y la clave del RNP.

PASO N° 3:

Ingresar a la página web del OSCE: www. osce.gob.pe, ícono del RNP, o directamente a la página Web del RNP: http://portal.osce.gob.pe/rnp/, seleccionar el ícono de trámites en línea, y digitar su número de código de extranjero no domiciliado y la clave del RNP. Luego seleccionar la opción Ir al formulario, para acceder al formulario electrónico: completar los datos solicitados y presionar “Datos Completos”.

Imprimir el formulario y el rótulo de envío proporcionado por el sistema, el cual deberá estar visible en la presentación de documentos. Asimismo, podrá presentar los documentos señalados (formulario impreso debidamente firmado y el rótulo de envío) en el área de Trámite Documentario del OSCE o en cualquiera de sus oficinas desconcentradas, de manera presencial o mediante correo postal, a partir del día calendario siguiente de haber presionado “Datos Completos”. Al presionar la documentación su trámite se considerará aprobado automáticamente. De esta manera, al día siguiente de haber presentado su documentación, se iniciará el trámite y usted podrá descargar la constancia de Inscripción para ser Participante, Postor y Contratista a través de la página web del RNP (www.rnp.gob.pe), opción imprimir constancia, digitando su N° de Código de Extranjero No Domiciliado.

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Procedimiento de renovación El proveedor inscrito en el RNP podrá iniciar su trámite de renovación de inscripción realizando el pago de la tasa en los bancos autorizados, dentro de los últimos sesenta (60) días calendario previos al vencimiento de la vigencia de su inscripción. De efectuarse el pago, con anterioridad a dicho plazo, el sistema del RNP no generará la renovación; en este caso, el proveedor podrá solicitar la devolución de la tasa respectiva.

El trámite del procedimiento de renovación se sujeta al procedimiento de inscripción de proveedores extranjeros no domiciliados con apoderado o representante legal. La Clave del RNP es la misma del trámite de inscripción; en caso el proveedor no contara con dicha clave, deberá realizar el trámite respectivo para la obtención de ésta.

En el supuesto que el trámite de renovación de inscripción se apruebe cuando aún se encuentre vigente el trámite anterior, la vigencia de la renovación se iniciará al día siguiente de haber vencido la vigencia del primero de ellos.

El proveedor que se encuentre con su trámite suspendido no podrá renovar su inscripción anticipadamente.

Si al momento de realizar el trámite de renovación, el proveedor extranjero no domiciliado ya no cuenta con apoderado o representante legal en el Perú, y alguna Entidad requiere contratar directamente con dicho proveedor, podrá realizarlo siguiendo lo establecido en las Disposiciones de la directiva N° 012-2012-OSCE/CD.

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Pasos para subsanar las observaciones al trámite

Si el trámite presentado por el participante, postor y/o contratista, tuviera alguna observación, se le enviará una notificación a su Bandeja de Mensajes teniendo un plazo de treinta (30) días hábiles para subsanar las observaciones, contando a partir del día hábil siguiente de haber presionado “Datos Completos” en el formulario electrónico, si es proveedor nacional o extranjero domiciliado; o de recibida la documentación por el área de Trámite Documentario, si es proveedor extranjero no domiciliado con representante legal. Si realiza la subsanación los días hábiles 26, 27, 28, 29 y 30; la Subdirección del Registro contará con siete (07) días hábiles adicionales para la resolución de su trámite. De no cumplir con presentar la subsanación de la observación de la observación dentro del plazo antes indicado, no se considerará el Control de Requisitos Conforme y como consecuencia el trámite y la vigencia de inscripción pasarán al estado de “suspendido” mostrando dicho estado en la Constancia de Inscripción para ser Participante, postor y/o contratista. No obstante, para los proveedores extranjeros no domiciliados con o sin representante legal, que subsanan sus datos en el formulario electrónico el (30) día hábil, se les adicionará un (01) día hábil para la presentación de la documentación por el área de Trámite Documentario.

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Subsanación de la inscripción de proveedores de bienes y servicios nacionales

o extranjeros domiciliados PASO N° 1

Ingresar ala página web del OSCE: http://portal.osce.gob.pe/osce/, ícono del RNP o directamente a la página web del RNP: http://portal.osce.gob.pe/rnp/.

PASO N° 2

Dentro del sitio web del RNP, seleccionar el ícono de Trámites en Línea, y digitar su número de RUC y la clave de RNP. Luego, seleccionar la opción Ir al Formulario, para acceder al formulario electrónico: en donde se deberá modificar solamente los datos observados indicados en la notificación enviada a su bandeja de mensajes y a continuación presionar “Datos Completos”.

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Subsanación de la inscripción de proveedores de bienes y servicios extranjeros no domiciliados con o

sin representante legal PASO N° 1

Ingresar ala página web del OSCE: http://portal.osce.gob.pe/osce/, ícono del RNP o directamente a la página web del RNP: http://portal.osce.gob.pe/rnp/.

PASO N° 2

Dentro del sitio web del RNP, seleccionar el ícono de Trámites en Línea, y digitar su número de código de extranjero no domiciliado y la clave de RNP. Luego, seleccionar la opción Ir al Formulario, para acceder al formulario electrónico: en donde se deberá modificar solamente los datos observados indicados en la notificación enviada a su bandeja de mensajes y a continuación presionar “Datos Completos”. Imprimir el formulario electrónico y el rótulo de envío proporcionado por el sistema, el cual deberá estar visible en la presentación de sus documentos.

PASO N° 3

Al día calendario siguiente de presionar la opción “Datos Completos” podrá presentar los documentos señalados (formulario impreso debidamente firmado y rótulo de envío) en el área de Trámite Documentario del OSCE o en cualquiera de sus oficinas desconcentradas, de manera presencial o mediante el correo postal.

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