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Gaceta Parlamentaria Año XVII Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 11 de septiembre de 2014 Número 4110-IV Jueves 11 de septiembre CONTENIDO Iniciativas Que reforma 569 artículos de diversos ordenamientos, suscri- ta por los coordinadores de los Grupos Parlamentarios del PAN, del PRD, de Movimiento Ciudadano y del PT 2 Anexo IV

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GacetaParlamentaria

Año XVII Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 11 de septiembre de 2014 Número 4110-IV

Jueves 11 de septiembre

CONTENIDO

Iniciativas

Que reforma 569 artículos de diversos ordenamientos, suscri-ta por los coordinadores de los Grupos Parlamentarios delPAN, del PRD, de Movimiento Ciudadano y del PT

2

Anexo IV

Page 2: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2014/sep/20140911-IV.pdf · Iniciativas QUE REFORMA 569 ARTÍCULOSDEDIVERSOSORDENA-MIENTOS, SUSCRITAPORLOSCOORDINADORESDELOS

Iniciativas

QUE REFORMA 569 ARTÍCULOS DE DIVERSOS ORDENA-MIENTOS, SUSCRITA POR LOS COORDINADORES DE LOS

GRUPOS PARLAMENTARIOS DEL PAN, DEL PRD, DE MO-VIMIENTO CIUDADANO Y DEL PT

Ricardo Monreal Ávila, José Isabel Trejo Reyes,Agustín Miguel Alonso Raya y Alberto Anaya Gutié-rrez, coordinadores de los grupos parlamentarios deMovimiento Ciudadano, Partido Acción Nacional,Partido de la Revolución Democrática y Partido delTrabajo de la LXII Legislatura del Congreso de laUnión, con fundamento en los artículos 71, fracción II,de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Re-glamento para el Gobierno Interior del Congreso Ge-neral de los Estados Unidos Mexicanos, someten a laconsideración del pleno de esta asamblea la siguienteiniciativa con proyecto de decreto que reforma 569 ar-tículos de 140 leyes federales, para la desvinculacióndel salario mínimo como unidad, base, medida o refe-rencia económica, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

En México, más de tres cuartas partes de la poblaciónobtienen su principal fuente de ingresos del trabajoasalariado. El salario es un componente fundamentaldel desarrollo económico nacional y del bienestar so-cial pues es el único medio con el que cuentan millo-nes de mexicanos para cubrir sus necesidades básicasy aspirar a mejorar sus condiciones de vida.

El artículo 123 constitucional establece que los sala-rios mínimos deberán ser suficientes para satisfacer lasnecesidades normales de un jefe de familia, en el or-den material, social y cultural, y para proveer a la edu-cación obligatoria de los hijos. No obstante, es másque evidente que la realidad laboral mexicana distamucho de satisfacer el mandato constitucional y lasimperiosas necesidades de las familias trabajadoras.

La relación entre el estado de pobreza en que está su-mida buena parte de la población con la política de res-tricción salarial impuesta desde hace más de 30 años,resulta innegable. Ni siquiera los más férreos defenso-

res de nuestro actual modelo económico se atreven aalegar que con esta contención se favorece la inver-sión, la competitividad y la orientación hacia el mer-cado externo, pues muchos estudios demuestran que laestrategia de establecer los salarios con base en crite-rios de la inflación y no de la productividad social haocasionado una pérdida de casi el 80% del poder ad-quisitivo del salario.

Basta señalar que de diciembre de 1987 a la fecha, elsalario mínimo registró un aumento de 900 por ciento,mientras los precios de la canasta básica en este lapsoaumentaron en 4 mil 800 por ciento.

No cabe duda de que la política de contención salarialha impactado negativamente al mercado interno, y pe-se a que hoy existe consenso (incluso entre el sectorempresarial) sobre la necesidad de aumentar el salariomínimo y replantear nuestro fallido esquema de deter-minación salarial, dicha reforma ha sido paulatina-mente aplazada bajo el argumento de que tales cam-bios impactarían en miles de factores externosvinculados al monto del salario mínimo, como son lasmultas, derechos y contribuciones, o el financiamien-to a los partidos políticos. Y es que durante décadas, elsalario mínimo también ha servido como unidad decuenta, base o medida de referencia para efectos lega-les.

Se ha generado una amplia discusión sobre cuál debeser el rumbo de la política salarial y los términos en losque el salario mínimo deba ser mejorado, en lo queexiste consenso, es en desvincular el salario mínimode factores ajenos a su naturaleza, por ello los firman-tes de esta iniciativa aportamos una propuesta especí-fica para dar el primer paso y continuar la reflexión co-lectiva sobre los temas de fondo relacionados con elsalario.

II. Contenido de la iniciativa

Tras examinar 292 ordenamientos legales (8 códigosfederales, 2 estatutos, 277 leyes federales vigentes,una Ordenanza General de la Armada, un Presupuestode Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de2013, un Reglamento para el Gobierno Interior delCongreso General de los Estados Unidos Mexicanos,un Reglamento del Senado de la República y un Re-glamento de la Cámara de Diputados), se encontró que140 leyes hacen referencia a la figura del salario míni-

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mo como unidad de medida para el cálculo de concep-tos completamente ajenos a la materia salarial. Entreestos 140 ordenamientos se encontraron 569 artículosy 7 transitorios que lo refieren en los ordenamientoslegales que más adelante se precisan.

Existen dos alternativas para abordar esta problemáti-ca y desvincular el salario mínimo como unidad demedida. Una es emitir en un solo acto, a través de unaley particular, una disposición que establezca la uni-dad de referencia ajustable e indique en qué casos de-berá utilizarse y de qué forma se decidirá su ajuste a lolargo de los años. Este ha sido el modelo de países co-mo Uruguay, cuya Ley 17,856 (2004), sobre Base dePrestaciones y Contribuciones, establece en cuatro ar-tículos la desvinculación del salario mínimo como uni-dad de cuenta o indexación, y lo sustituye por una“Base de Prestaciones y Contribuciones”, misma quese actualiza anualmente en un porcentaje equivalente ala variación del índice de precios al consumidor, obien, a la variación del índice medio de salarios.

El modelo uruguayo simplifica en apariencia la tarealegislativa, aunque en la práctica puede acarrear pro-blemas y confusiones, especialmente en materias vin-culadas con derechos laborales como pensiones y ju-bilaciones, créditos para la vivienda y seguros.Asimismo deja abierta a la interpretación de las auto-ridades administrativas y judiciales, tanto federalescomo locales, todas las cuestiones derivadas de la apli-cación o implementación de dicha ley, lo que podríaocasionar incontables litigios. Atendiendo al principiode certeza y técnica legislativa, la ruta más adecuadaes la reforma directa a todas las disposiciones que serefieran indebidamente al salario mínimo. De este mo-do se garantiza certeza plena y objetividad en los ca-sos en los que exista la desvinculación, y se elimina denuestro ordenamiento jurídico un concepto que se hadesvirtuado para devolverle su estricto significado desalvaguarda y garantía social.

Esta iniciativa, además, reforma la Ley del Banco deMéxico a efectos de incluir la definición legal de laUnidad de Referencia, dotar al Banco de facultadespara actualizar la Unidad de Referencia aplicable paracada año, encomendarle la tarea de actualización (mis-ma que deberá realizarse al final de cada año para elaño inmediato siguiente), y establecer que dicha ac-tualización deberá realizarse tomando como base elcrecimiento porcentual interanual del Índice Nacional

de Precios al Consumidor (INPC), publicándose en elDiario Oficial de la Federación a más tardar el últimodía del año en que dicho acuerdo sea aprobado. Consi-deramos que el INPC es la mejor referencia para elcálculo de la Unidad de Referencia porque necesaria-mente la anclará a las expectativas de la inflación, mis-ma que su vez se mide conforme a la variación de pre-cios de la canasta básica. El INPC es una unidadajustable muy precisa y, además, recurrente en otrosordenamientos legales que lo utilizan. Varias leyes ac-tualmente contemplan esta referencia para la actuali-zación automática de montos fijos, como en el caso decréditos y pensiones (Ley ISSSTE, Ley del IMSS, Leydel SAR, etcétera).

Con las modificaciones que se plantean, se allana elcamino a la desvinculación efectiva del salario míni-mo de todas leyes federales que lo contemplan. El sa-lario mínimo es mucho más que una simple unidad demedida: es el referente de justicia y equidad laboralque tiene una nación. Por su naturaleza social, econó-mica e histórica, el salario no debe ser confundido.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideraciónde esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyectode decreto a través de la cual se reforman diversos ar-tículos de la Ley del Sistema Nacional de InformaciónEstadística y Geográfica, Código Civil Federal, Códi-go de Comercio, Código de Justicia Militar, CódigoFederal de Procedimientos Civiles, Código Federal deProcedimientos Penales, Código Fiscal de la Federa-ción, Código Nacional de Procedimientos Penales,Código Penal Federal, Estatuto de Gobierno del Dis-trito Federal, Ley Agraria, Ley de Adquisiciones,Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Leyde Aeropuertos, Ley de Aguas Nacionales, Ley deAhorro y Crédito Popular, Ley de Amparo, Reglamen-taria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos, Ley de Aso-ciaciones Público Privadas, Ley de AsociacionesReligiosas y Culto Público, Ley de Aviación Civil ,Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, Leyde Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modi-ficados, Ley de Cámaras Empresariales y sus Confe-deraciones, Ley de Caminos, Puentes y Autotranspor-te Federal, Ley de Comercio Exterior, Ley deConcursos Mercantiles, Ley de Energía Geotérmica,Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas, Ley deFondos d Aseguramiento Agropecuario y Rural, Leyde Fondos de Inversión, Ley de Hidrocarburos, Ley de

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Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de2014, Ley de Instituciones de Crédito, Ley de Institu-ciones de Seguros y Fianzas, Ley de Inversión Extran-jera, Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Indus-trial y de Protección al Medio Ambiente del SectorHidrocarburos, Ley de la Industria Eléctrica, Ley de laPropiedad Industrial, Ley de los Sistemas de Ahorropara el Retiro, Ley de Migración, Ley de Nacionali-dad, Ley de Navegación y Comercio Marítimos, Leyde Obras Públicas y Servicios Relacionados, Ley deOrganizaciones Ganaderas, Ley de Premios, Estímu-los Y Recompensas Civiles, Ley de Productos Orgáni-cos, Ley de Promoción y Desarrollo de Los Bioener-gético, Ley de Protección al Ahorro Bancario, Ley deProtección al Comercio y la Inversión de Normas Ex-tranjeras que Contravengan el Derecho Internacional,Ley de Protección y Defensa al Usuario de ServiciosFinancieros, Ley de Puertos, Ley de ResponsabilidadCivil por Daños Nucleares, Ley de Sistemas de Pagos,Ley de Transparencia y de Fomento a la Competenciaen el Crédito Garantizado, Ley De Uniones De Crédi-to, Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexica-nas, Ley de Vías Generales de Comunicación, Ley delBanco de México, Ley del Impuesto al Valor Agrega-do, Ley de del Impuesto sobre la Renta, Ley del Insti-tuto de Seguridad Social para las Fuerzas ArmadasMexicanas, Ley del Instituto de Seguridad y ServiciosSociales de los Trabajadores del Estado, Ley del Insti-tuto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Tra-bajadores, Ley del Instituto de Fondo Nacional para elConsumo de los Trabajadores, Ley del Mercado de Va-lores, Ley del Registro Nacional de Datos de PersonasExtraviadas o Desaparecidas, Ley del Registro Públi-co Vehicular, Ley del Seguro Social, Ley Del ServicioDe Tesorería De La Federación, Ley Del Sistema Na-cional de Información Estadística Y Geográfica, LeyFederal Anticorrupción en Contrataciones Públicas,Ley Federal De Cinematografía, Ley Federal de Com-petencia Económica, Ley Federal de Correduría Públi-ca, Ley Federal de Fomento a las Actividades Realiza-das por Organizaciones de la Sociedad Civil, LeyFederal de Instituciones de Fianzas, Ley Federal deJusticia para Adolescentes, Ley Federal de los Dere-chos del Contribuyente, Ley Federal de Procedimien-to Contencioso Administrativo, Ley Federal de Pro-ducción, Certificación y Comercio de Semillas, LeyFederal de Protección de Datos Personales en Pose-sión de los Particulares, Ley Federal de Responsabili-dad Ambiental, Ley Federal de Responsabilidad Patri-monial del Estado, Ley Federal de Responsabilidades

Administrativas De Los Servidores Público, Ley Fe-deral De Responsabilidades De Los Servidores Públi-cos, Ley Federal De Sanidad Animal , Ley Federal DeSanidad Vegetal, Ley Federal De Seguridad Privada,Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión,Ley Federal De Variedades Vegetales, Ley Federal delDerecho de Auto, Ley Federal del Trabajo, Ley Fede-ral para el Control de Precursores Químicos, Produc-tos Químicos Esenciales y Maquinas para ElaborarCapsulas, Tabletas y/o Comprimidos, Ley Federal pa-ra la Administración y Enajenación de Bienes del Sec-tor Público, Ley Federal para la Prevención e Identifi-cación de Operaciones con Recursos de ProcedenciaIlícita, Ley Federal sobre Metrología y Normalización,Ley Federal sobre Monumentos Históricos, Ley Gene-ral de Bienes Nacionales, Ley General de Cambio Cli-mático, Ley General de Contabilidad Gubernamental,Ley General de Cultura, Ley General de DesarrolloForestal Sustentable, Ley General de Educación, LeyGeneral del Equilibrio Ecológico y la Protección alAmbiente, Ley General de Instituciones y Procedi-mientos Electorales, Ley General De Instituciones YSociedades Mutualistas De Seguros, Ley General DeOrganizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito,Ley General de Partidos Políticos, Ley General dePesca y Acuacultura Sustentable, Ley General de Po-blación, Ley General de Salud, Ley General de Títulosy Operaciones de Crédito, Ley General de Turismo,Ley General de Víctimas, Ley General de Vida Silves-tre, Ley General de Medios de Impugnación en Mate-ria Electoral, Ley General del Sistema de Medios deImpugnación en Materia Electoral, Ley General parael Control de Tabaco, Ley General para la Prevencióny Gestión Integral de los Residuos, Ley General paraPrevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materiade Trata de Personas y para la protección de Periodis-tas, Ley Minera, Ley Orgánica de la Financiera Na-cional de Desarrollo Agropecuario Rural, Forestal yPesquero, Ley Orgánica de la Procuraduría de la De-fensa del Contribuyente, Ley Orgánica de Nacional Fi-nanciera, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Fede-ración, Ley Orgánica Del Tribunal Federal De JusticiaFiscal y Administrativa, Ley para el AprovechamientoSustentable de la Energía, Ley para el Tratamiento deMenores Infractores, para el Distrito Federal en Mate-ria Común y para toda la República en Materia Fede-ral, Ley para el Uso y Protección de la Denominacióny del Emblema de la Cruz Roja, Ley para la Protecciónde Niñas, Niños y Adolescentes, Ley para la Transpa-rencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros,

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Ley para Regular las Actividades de las SociedadesCooperativas de Ahorro y Préstamo, Ley para Regularlas Agrupaciones Financieras, Ley para Regular lasSociedades de Información Crediticia, Ley Reglamen-taria de las Fracciones I y II del artículo 105 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, Ley Reglamentaria del Artículo 27 ConstitucionalEn Materia Nuclear, Ley Reglamentaria del ServicioFerroviario y de la Ley sobre el Escudo, la Bandera yel Himno Nacionales, para quedar como sigue:

Proyecto de Decreto

Primero. Se reforman los artículos 66; 311; 730; 1549Bis, fracción I; 1915, párrafo segundo; 2317, párrafoprimero; 2320; 2321, párrafo primero; 2555, frac-ción II; y 2556, párrafos primero y segundo, del Có-digo Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 66. La misma obligación tienen los jefes, di-rectores o administradores de los establecimientos dereclusión, y de cualquier casa de comunidad, especial-mente los de los hospitales, casas de maternidad e in-clusas, respecto de los niños nacidos o expuestos enellas y en caso de incumplimiento, la autoridad Dele-gacional impondrá al infractor una multa de diez a cin-cuenta unidades de referencia. Para los efectos deesta ley, se entenderá por Unidad de Referencia a lacantidad fija anual vigente que determine el Bancode México para su uso como unidad, base, medidao referencia económica.

Artículo 311. Los alimentos han de ser proporciona-dos a las posibilidades del que debe darlos y a las ne-cesidades de quien debe recibirlos. Determinados porconvenio o sentencia, los alimentos tendrán un incre-mento automático mínimo equivalente al aumentoporcentual de unidades de referencia, salvo que eldeudor alimentario demuestre que sus ingresos no au-mentaron en igual proporción. En este caso, el incre-mento en los alimentos se ajustará al que realmentehubiese obtenido el deudor. Estas prevenciones debe-rán expresarse siempre en la sentencia o convenio co-rrespondiente.

Artículo 730. El valor máximo de los bienes afectadosal patrimonio de familia, conforme al artículo 723, se-rá la cantidad que resulte de multiplicar por 3650 elimporte de unidades de referencia, en la época enque se constituya el patrimonio.

Artículo 1549 Bis. …

I. Que el precio del inmueble o su valor de avalúo noexceda del equivalente a 25 unidades de referencia alaño, al momento de la adquisición. En los casos de re-gularización de inmuebles que lleven a cabo las de-pendencias y entidades a que se refiere el párrafo an-terior, no importará su monto;

Artículo 1915. …

Cuando el daño se cause a las personas y produzca lamuerte, incapacidad total permanente, parcial perma-nente, total temporal o parcial temporal, el grado de lareparación se determinará atendiendo a lo dispuestopor la Ley Federal del Trabajo. Para calcular la in-demnización que corresponda se tomará como base elcuádruplo de unidades de referencia y se extenderáal número de días que para cada una de las incapaci-dades mencionadas señala la Ley Federal del Trabajo.En caso de muerte la indemnización corresponderá alos herederos de la víctima.

Artículo 2317. Las enajenaciones de bienes inmue-bles cuyo valor de avalúo no exceda al equivalente atrescientas sesenta y cinco unidades fijas anuales enel momento de la operación y la constitución o trans-misión de derechos reales estimados hasta la mismacantidad o que garanticen un crédito no mayor de di-cha suma, podrán otorgarse en documento privado fir-mado por los contratantes ante dos testigos cuyas fir-mas se ratifiquen ante Notario, Juez competente oRegistro Público de la Propiedad.

Artículo 2320. Si el valor de avalúo del inmueble ex-cede de trescientos sesenta y cinco unidades de refe-rencia en el momento de la operación, su venta se ha-rá en escritura pública, salvo lo dispuesto por elartículo 2317.

Artículo 2321. Tratándose de bienes ya inscritos en elRegistro y cuyo valor no exceda de trescientas sesentay cinco unidades de referencia en el momento de laoperación, cuando la venta sea al contado podrá for-

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malizarse, haciéndola constar por escrito en el certifi-cado de inscripción de propiedad que el registradortiene obligación de expedir al vendedor a cuyo favorestén inscritos los bienes.

Artículo 2555. …

II. Cuando el interés del negocio para el que se con-fiere sea superior al equivalente a mil unidades dereferencia al momento de otorgarse; o

Artículo 2556. El mandato podrá otorgarse en escritoprivado firmado ante dos testigos, sin que sea necesa-ria la previa ratificación de las firmas, cuando el inte-rés del negocio para el que se confiere no exceda demil unidades de referencia al momento de otorgarse.

Sólo puede ser verbal el mandato cuando el interés delnegocio no exceda de cincuenta unidades de referen-cia al momento de otorgarse.

Segundo. Se reforman los artículos 30 Bis 1, párra-fo segundo; 32 Bis 4, párrafo décimo; 1066; 1068,párrafo segundo; 1097; 1118, párrafo segundo;1147; 1256, párrafo decimotercero; 1262; 1383, pá-rrafo quinto; y 1414 Bis 18, del Código de Comer-cio, para quedar como sigue:

Artículo 30 Bis 1. …

Los notarios y corredores públicos que soliciten dichaautorización deberán otorgar una fianza o garantía afavor de la Tesorería de la Federación y registrarla an-te la Secretaría, para garantizar los daños que pudieranocasionar a los particulares y a la Secretaría con moti-vo de la operación del programa informático y el usode la información del registro, incluida la que corres-ponde a la Sección Única del presente Capítulo, por unmonto mínimo equivalente a 10 000 unidades de re-ferencia. Para los efectos de esta ley, se entenderápor Unidad de Referencia a la cantidad fija vigenteque determine el Banco de México para su uso co-mo unidad, base, medida o referencia económica.

Artículo 32 Bis 4. …

Los acreedores, instancias de autoridad o personas fa-cultadas para llevar a cabo inscripciones o anotacio-nes en el Registro, responden por los daños y perjui-cios que se pudieren originar por tal motivo. Elafectado podrá optar por reclamar los daños y perjui-cios que se le ocasionen mediante su cálculo y acredi-tación o por sanción legal. La sanción legal se calcu-lará y exigirá en un monto equivalente a 1,000unidades de referencia. Lo anterior, sin perjuicio delas sanciones penales o administrativas a que hubierelugar.

Artículo 1066. El Secretario, o quien haga sus veces,hará constar el día y la hora en que se presente un es-crito, dando cuenta con él a más tardar dentro de vein-ticuatro horas, bajo sanción de multa hasta por el equi-valente a diez unidades de referencia, sin perjuiciode las demás que merezca conforme a las leyes.

Artículo 1068. …

Se impondrá de plano a los infractores de este artículouna multa que no exceda del equivalente a diez uni-dades de referencia. A tal efecto, el juez deberá hacerdel conocimiento del Consejo de la Judicatura que co-rresponda la infracción, a efecto de que este substan-cie el procedimiento disciplinario respectivo.

Artículo 1097. El juez o tribunal, que de las actuacio-nes de la incompetencia promovida, deduzca que seinterpuso sin razón y con el claro propósito de alargaro entorpecer el juicio, impondrá una multa a la partepromovente, que no exceda del equivalente de cienunidades de referencia.

Artículo 1118. …

En caso de que se declare infundada o improcedenteuna incompetencia, se aplicará al que la opuso, unasanción pecuniaria equivalente hasta de sesenta uni-dades de referencia, en beneficio del colitigante,siempre que se compruebe que el incidente respectivofue promovido de mala fe.

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Artículo 1147. Cuando se declare improcedente o noprobada la causa de recusación, se impondrá al recu-sante una sanción pecuniaria a favor del colitigante,equivalente hasta de treinta unidades de referencia, sifueren un secretario o jueces de primera instancia yhasta de sesenta unidades de referencia, si fuere unmagistrado.

Artículo 1256. …

En caso de ser desechada la recusación, se impondrá alrecusante una sanción pecuniaria hasta por el equiva-lente a ciento veinte unidades de referencia, que seaplicará en favor del colitigante.

Artículo 1262. Las partes tendrán obligación de pre-sentar sus propios testigos para cuyo efecto se les en-tregarán las cédulas de notificación. Sin embargo,cuando realmente estuvieren imposibilitadas para ha-cerlo, lo manifestarán así bajo protesta de decir verdady pedirán que se les cite. El juez ordenará la citacióncon apercibimiento de arresto hasta por treinta y seishoras o multa equivalente hasta quince unidades dereferencia, que aplicará al testigo que no comparezcasin causa justificada, o que se niegue a declarar.

Artículo 1383. …

En el caso de concederse el término extraordinario, eljuez por cada prueba para la que conceda dicho térmi-no determinará una cantidad que el promovente depo-site como sanción pecuniaria en caso de no rendirse al-guna de las pruebas que se solicitan se practiquenfuera del lugar del juicio. En ningún caso las cantida-des que se ordenen se depositen como sanción pecu-niaria serán inferiores al equivalente del importe de se-senta unidades de referencia, teniendo el juez lafacultad discrecional de señalar importes mayores almínimo señalado anteriormente, tomando en cuenta lasuerte principal del juicio y demás circunstancias queconsidere prudentes.

Artículo 1414 Bis 18. En caso de incumplimiento dela parte actora a lo señalado en la fracción III, incisoc), del artículo anterior, el juez lo apercibirá con lasmedidas de apremio establecidas en el artículo 1414Bis 9, y le ordenará pagar una pena equivalente a cieny hasta tres mil unidades de referencia en las fechas

de incumplimiento, por día transcurrido, mientras sub-sista el incumplimiento.

Tercero. Se reforman los artículos 152 bis; 241,fracciones I, II y III; y 243, fracciones I, II y III, delCódigo de Justicia Militar, para quedar como si-gue:

Artículo 152 Bis. A partir del primero de agosto demil novecientos noventa y cuatro, para la fijación desanciones que resulten aplicables según este Código,los importes establecidos en pesos se convertirán enunidades de referencia al momento de la realizacióndel delito, a razón de veinte días por cada cien pesos osu proporción equivalente. Para los efectos de estaley, se entenderá por Unidad de Referencia a lacantidad fija vigente que determine el Banco deMéxico para su uso como unidad, base, medida oreferencia económica.

Artículo 241. …

I. Con prisión de ocho meses si el valor de lo sus-traído no excediere de veinte unidades de referen-cia;

II. Con prisión de dos años, si el valor de lo sustra-ído pasare de veinte unidades de referencia y noexcediere de doscientas, y

III. Cuando excediere de doscientas unidades dereferencia se impondrá la pena de la fracción ante-rior, aumentada en un mes por cada veinte unida-des de referencia o fracción, pero sin que puedaexceder de doce años de prisión.

Artículo 243. …

I. A dos meses de prisión si el valor de lo sustraídono excediere de veinte unidades de referencia;

II. A cuatro meses de prisión, si ese valor excedie-re de veinte unidades de referencia y no pasare dedoscientas, y

III. A un año de prisión en los demás casos, au-mentando quince días por cada veinte unidades dereferencia o fracción de exceso, sobre doscientas,

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pero sin que la pena pueda exceder de ocho años deprisión.

Cuarto. Se reforman los artículos 55, fracción II;59, fracción I; 153, párrafo primero; 343, párrafotercero; 612, fracción I; y 617, párrafo segundo,fracciones I, II y III; y se adiciona un párrafo se-gundo al artículo 55, del Código Federal de Proce-dimientos Civiles, para quedar como sigue:

Artículo 55. …

II. Multa que no exceda de sesenta unidades de re-ferencia, y

Para los efectos de esta ley, se entenderá por Uni-dad de Referencia a la cantidad fija vigente que de-termine el Banco de México para su uso como uni-dad, base, medida o referencia económica.

Artículo 59. …

I. Multa hasta por la cantidad de ciento veinte uni-dades de referencia.

Artículo 153. Si el perito nombrado por una parte norinde su dictamen, sin causa justificada, designará eltribunal nuevo perito, en substitución del omiso, e im-pondrá, a éste, una multa hasta por la cantidad de cien-to veinte unidades de referencia. La omisión hará,además, responsable, al perito, de los daños y perjui-cios que por ella se ocasionen a la parte que lo nom-bró.

Artículo 343. …

No impedirá la celebración de la audiencia la falta deasistencia de las partes ni la de los peritos o testigos,siendo a cargo de cada parte, en su caso, la presenta-ción de los peritos o testigos que cada una haya desig-nado. La falta de asistencia de los peritos o testigosque el tribunal haya citado para la audiencia, por esti-

marlo así conveniente, tampoco impedirá la celebra-ción de la audiencia; pero se impondrá a los renuentesuna multa hasta por la cantidad de ciento veinte uni-dades de referencia.

Artículo 612. …

I. Multa hasta por la cantidad equivalente a treinta milunidades de referencia, cantidad que podrá aplicarsepor cada día que transcurra sin cumplimentarse lo or-denado por el juez.

Artículo 617. …

Los honorarios del representante legal y del represen-tante común, que convengan con sus representados,quedarán sujetos al siguiente arancel máximo:

I. Serán de hasta el 20%, si el monto líquido de lasuerte principal no excede de 200 mil unidades dereferencia;

II. Si el monto líquido de la suerte principal exce-de 200 mil pero es menor a 2 millones de unida-des de referencia, serán de hasta el 20% sobre losprimeros 200 mil y de hasta el 10% sobre el exce-dente, y

III. Si el monto líquido de la suerte principal exce-de a 2 millones de Artículo 42. …

II. Multa por el equivalente a entre uno y quince dí-as de salario mínimo, vigente en el momento y lugaren que se cometa la falta que amerite corrección.Tratándose de jornaleros, obreros y trabajadores lamulta no deberá exceder de un día de salario y tra-tándose de trabajadores no asalariados el de un díade ingreso;

…, serán de hasta el 11% sobre los primeros 2 mi-llones, y hasta el 3% sobre el excedente.

Quinto. Se reforman los artículos 42, fracción II;44, párrafo primero, fracción II; 85, párrafo se-gundo; 194, párrafo primero, fracciones XII yXIII; 372, párrafo cuarto; 398 Bis, párrafo quinto;

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406; 407; y 531, del Código Federal de Procedi-mientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 42. …

II. Multa por el equivalente a entre uno y quinceunidades de referencia. Tratándose de jornaleros,obreros y trabajadores la multa no deberá excederde un día de salario y tratándose de trabajadores noasalariados el de un día de ingreso. Para los efectosde esta ley, se entenderá por Unidad de Referen-cia a la cantidad fija vigente que determine elBanco de México para su uso como unidad, ba-se, medida o referencia económica;

Artículo 44. …

II. Multa por el equivalente a entre treinta y cienunidades de referencia vigentes en el momentoen que se realizó o se omitió realizar la conductaque motivó el medio de apremio. Tratándose dejornaleros, obreros y trabajadores la multa no de-berá exceder de un día de salario y tratándose detrabajadores no asalariados el de un día de su in-greso;

Artículo 85. …

La falta de cumplimiento de esta disposición será san-cionada por el tribunal con multa de hasta diez díasunidades de referencia.

Artículo 194. …

XII. De la Ley del Mercado de Valores, los delitosprevistos en los artículos 373, 374, 375, cuando elmonto de la disposición de los fondos o de los va-lores, títulos de crédito o documentos a que se re-fiere el artículo 2, fracción XIV, de dicha Ley, ex-ceda de 350,000 unidades de referencia, 381,fracción II y 382, fracción II;

XIII. De la Ley de los Sistemas de Ahorro para elRetiro, los previstos en los artículos 103, y 104cuando el monto de la disposición de los fondos,valores o documentos que manejen de los trabaja-

dores con motivo de su objeto, exceda de trescien-tos cincuenta mil unidades de referencia, y

Artículo 372. …

El duplicado o testimonio debe remitirse dentro decinco días y si no se cumple con esta prevención, el tri-bunal de apelación, a pedimento del apelante, impon-drá al inferior una multa de cinco a quince unidadesde referencia.

Artículo 398 Bis. …

Transcurrido este plazo, con informe o sin él, se dicta-rá la resolución que proceda. Si se estima fundando elrecurso, el Tribunal Unitario requerirá al Juez de Dis-trito para que cumpla las obligaciones determinadas enla ley. La falta del informe al que se refiere el párrafoanterior, establece la presunción de ser cierta la omi-sión atribuida y hará incurrir al juez en multa de dieza cien unidades de referencia vigentes en el momen-to en que hubiese ocurrido la omisión.

Artículo 406. Cuando se ofrezca como garantía fianzapersonal por cantidad que no exceda del equivalente acien unidades de referencia, quedará bajo la respon-sabilidad del tribunal la apreciación que haga de la sol-vencia e idoneidad del fiador.

Artículo 407. Cuando la fianza exceda del equivalen-te a cien unidades de referencia, se regirá por lo dis-puesto en los artículos 2851 a 2855 del Código Civil,con la salvedad de que, tratándose de instituciones le-galmente constituidas y autorizadas para ello, no seránecesario que éstas tengan bienes raíces inscritos en elRegistro Público de la Propiedad.

Artículo 531. Pronunciada una sentencia ejecutoriadacondenatoria o absolutoria, el juez o el tribunal que laspronuncie expedirá dentro de cuarenta y ocho horas,una copia certificada para la Secretaría de SeguridadPública, con los datos de identificación del sentencia-do. El incumplimiento de esta disposición será sancio-nado con una multa de quince a treinta unidades dereferencia.

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El juez está obligado a dictar de oficio, todas las pro-videncias conducentes para que el sentenciado seapuesto a disposición de la Secretaría de Seguridad Pú-blica. El incumplimiento de esta obligación se sancio-nará con multa de cuarenta a sesenta unidades de re-ferencia.

Sexto. Se reforman los artículos 40-A, inciso f); 57,párrafo tercero, fracción II y párrafo quinto; 138;145, párrafo segundo, fracción III, inciso f); y 155,fracción I, del Código Fiscal de la Federación, paraquedar como sigue:

Artículo 40-A. …

f) Depósitos bancarios, componentes de ahorro oinversión asociados a seguros de vida que no for-men parte de la prima que haya de erogarse para elpago de dicho seguro, o cualquier otro depósito,componente, producto o instrumento de ahorro o in-versión en moneda nacional o extranjera que se re-alicen en cualquier tipo de cuenta o contrato quetenga a su nombre el contribuyente en alguna de lasentidades financieras o sociedades cooperativas deahorro y préstamo, salvo los depósitos que una per-sona tenga en su cuenta individual de ahorro para elretiro hasta por el monto de las aportaciones que sehayan realizado de manera obligatoria conforme ala Ley de la materia y las aportaciones voluntarias ycomplementarias hasta por un monto de 20 unida-des de referencia elevadas al año, tal como esta-blece la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Re-tiro. Para los efectos de esta ley, se entenderá porUnidad de Referencia a la cantidad fija vigenteque determine el Banco de México para su usocomo unidad, base, medida o referencia econó-mica.

Artículo 57. ..

II. En el caso de que el retenedor no hubiera efec-tuado pago de cotizaciones por sus trabajadores alInstituto Mexicano del Seguro Social, se considera-rá que las retenciones no enteradas son las que re-sulten de aplicar la tarifa que corresponda sobre unacantidad equivalente a cuatro unidades de referen-cia elevadas al período que se revisa, por cada tra-bajador a su servicio.

Artículo 138. Cuando se deje sin efectos una notifica-ción practicada ilegalmente, se impondrá al notifica-dor una multa de diez unidades de referencia.

Artículo 145. …

I. …

III. …

f) Depósitos bancarios, componentes de ahorroo inversión asociados a seguros de vida que noformen parte de la prima que haya de erogarsepara el pago de dicho seguro, o cualquier otrodepósito en moneda nacional o extranjera que serealicen en cualquier tipo de cuenta o contratoque tenga a su nombre el contribuyente en algu-na de las entidades financieras o sociedades co-operativas de ahorro y préstamo, salvo los depó-sitos que una persona tenga en su cuentaindividual de ahorro para el retiro hasta por elmonto de las aportaciones que se hayan realiza-do de manera obligatoria conforme a la ley de lamateria y las aportaciones voluntarias y comple-mentarias hasta por un monto de 20 unidades dereferencia elevadas al año, tal como establecela Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Artículo 155. La persona con quien se entienda la di-ligencia de embargo, tendrá derecho a señalar los bien-es en que éste se deba trabar, siempre que los mismossean de fácil realización o venta, sujetándose al ordensiguiente:

I. Dinero, metales preciosos, depósitos bancarios,componentes de ahorro o inversión asociados a se-guros de vida que no formen parte de la prima quehaya de erogarse para el pago de dicho seguro, ocualquier otro depósito en moneda nacional o ex-tranjera que se realicen en cualquier tipo de cuentaque tenga a su nombre el contribuyente en algunade las entidades financieras o sociedades cooperati-vas de ahorro y préstamo, salvo los depósitos queuna persona tenga en su cuenta individual de ahorropara el retiro hasta por el monto de las aportacionesque se hayan realizado de manera obligatoria con-

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forme a la Ley de la materia y las aportaciones vo-luntarias y complementarias hasta por un monto de20 unidades de referencia elevadas al año, tal co-mo establece la Ley de los Sistemas de Ahorro parael Retiro.

Tratándose de las aportaciones no enteradas al Ins-tituto del Fondo Nacional de la Vivienda para losTrabajadores, previstas en el Artículo 136 de la LeyFederal del Trabajo, se considerará que las omitidasson las que resulten de aplicar la tasa del 5% a lacantidad equivalente a cuatro unidades de referen-cia, elevado al período que se revisa, por cada tra-bajador a su servicio.

Séptimo. Se adiciona una fracción XVII al artículo3o; Se reforman 57, párrafo sexto; 104, fracción I,inciso b) y fracción II, inciso b); 355, fracción II; y471, párrafo cuarto, del Código Nacional de Proce-dimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Glosario

Para los efectos de este Código, según corresponda, seentenderá por:

I. a XVI. …

XVII. Unidad de Referencia: a la cantidad fijavigente que determine el Banco de México parasu uso como unidad, base, medida o referenciaeconómica.

Artículo 57. Ausencia de las partes

En el caso de que el Defensor, Asesor jurídico o el Mi-nisterio Público se ausenten de la audiencia sin causajustificada, se les impondrá una multa de diez a cin-cuenta unidades de referencia, sin perjuicio de lassanciones administrativas o penales que correspondan.

Artículo 104. Imposición de medios de apremio

I. …

a) …

b) Multa de veinte a mil unidades de referen-cia en el momento y lugar en que se cometa lafalta que amerite una medida de apremio. Tra-tándose de jornaleros, obreros y trabajadoresque perciban salario mínimo, la multa no deberáexceder de un día de salario y tratándose de tra-bajadores no asalariados, de un día de su ingre-so;

II. …

a) …

b) Multa de veinte a cinco mil unidades de re-ferencia en el momento en que se cometa la fal-ta que amerite una medida de apremio. Tratán-dose de jornaleros, obreros y trabajadores queperciban salario mínimo, la multa no deberá ex-ceder de un día de salario y tratándose de traba-jadores no asalariados, de un día de su ingreso;

Artículo 355. Disciplina en la audiencia

I. …

II. Multa de veinte a cinco mil unidades de refe-rencia;

Artículo 471. Trámite de la apelación

Los agravios deberán expresarse en el mismo escritode interposición del recurso; el recurrente deberá exhi-bir una copia para el registro y una para cada una delas otras partes. Si faltan total o parcialmente las co-pias, se le requerirá para que presente las omitidasdentro del término de veinticuatro horas. En caso deque no las exhiba, el Órgano jurisdiccional las trami-tará e impondrá al promovente multa de diez a ciento

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cincuenta unidades de referencia, excepto cuando és-te sea el imputado o la víctima u ofendido.

Octavo. Se reforman los artículos 29, párrafo ter-cero; 34, párrafo segundo; 62, párrafo primero;214, párrafo tercero y cuarto; 216, párrafo segun-do; 218, párrafo tercero y cuarto; 219, párrafo se-gundo; 220, párrafos tercero y cuarto; 221, párra-fo segundo; 222, párrafos tercero y cuarto; 223,párrafos tercero y cuarto; 224, párrafos quinto ysexto; 253, párrafo primero, fracción I, inciso g);368 Bis; 368 Ter; 369; 369 Bis; 370; 375; 382; 385;y 386, párrafo segundo, del Código Penal Federal,para quedar como sigue:

Artículo 29. …

La multa consiste en el pago de una cantidad de dine-ro al Estado, que se fijará por días multa, los cuales nopodrán exceder de mil, salvo los casos que la propialey señale. El día multa equivale a la percepción netadiaria del sentenciado en el momento de consumar eldelito, tomando en cuenta todos sus ingresos.

Para los efectos de este Código, el límite inferior deldía multa será el equivalente a una unidad de refe-rencia vigente al momento en que se consumó el de-lito. Por lo que toca al delito continuado, se atenderá ala unidad de referencia vigente en el momento con-sumativo de la última conducta. Para el permanente, seconsiderará la unidad de referencia en vigor en elmomento en que cesó la consumación. Para los efec-tos de esta ley, se entenderá por Unidad de Refe-rencia a la cantidad fija vigente que determine elBanco de México para su uso como unidad, base,medida o referencia económica.

Artículo 34. …

El incumplimiento por parte de las autoridades de laobligación a que se refiere el párrafo anterior, será san-cionado con multa de treinta a cuarenta unidades dereferencia.

Artículo 62. Cuando por culpa se ocasione un daño enpropiedad ajena que no sea mayor del equivalente acien unidades de referencia se sancionará con multahasta por el valor del daño causado, más la reparaciónde ésta. La misma sanción se aplicará cuando el delitoculposo se ocasione con motivo del tránsito de vehí-culos cualquiera que sea el valor del daño.

Artículo 214. …

Al que cometa alguno de los delitos a que se refierenlas fracciones I y II de este artículo, se le impondránde tres días a un año de prisión, multa de treinta a tres-cientas unidades de referencia en el momento de lacomisión del delito y destitución en su caso, e inhabi-litación de un mes a dos años para desempeñar otroempleo, cargo o comisión públicos.

Al infractor de las fracciones III, IV, V y VI se le im-pondrán de dos a siete años de prisión, multa de trein-ta a trescientas unidades de referencia en el momen-to de cometerse el delito y destitución e inhabilitaciónde dos años a siete años para desempeñar otro empleo,cargo o comisión públicos.

Artículo 216. …

Al que cometa el delito de coalición de servidores pú-blicos se le impondrán de dos años a siete años de pri-sión y multa de treinta a trescientas unidades de refe-rencia en el momento de la comisión del delito, ydestitución e inhabilitación de dos años a siete años pa-ra desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Artículo 218. …

Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebida-mente no exceda del equivalente de quinientas unida-des de referencia en el momento de cometerse el de-lito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses ados años de prisión, multa de treinta veces a trescien-tas unidades de referencia en el momento de come-terse el delito, y destitución e inhabilitación de tresmeses a dos años para desempeñar otro empleo, cargoo comisión públicos.

Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebida-mente exceda de quinientas unidades de referencia

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en el momento de cometerse el delito, se impondrán dedos años a doce años de prisión, multa de trescientas aquinientas unidades de referencia en el momento decometerse el delito y destitución e inhabilitación dedos años a doce años para desempeñar otro empleo,cargo o comisión públicos.

Artículo 219. …

Al que cometa el delito de intimidación se le impon-drán de dos años a nueve años de prisión, multa por unmonto de treinta a trescientas unidades de referenciaen el momento de cometerse el delito, destitución e in-habilitación de dos años a nueve años para desempe-ñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Artículo 220. …

Cuando la cuantía a que asciendan las operaciones aque hace referencia este artículo exceda de quinientasunidades de referencia en el momento de cometerseel delito, se impondrán de dos años a doce años de pri-sión, multa de trescientas veces a quinientas unidadesde referencia en el momento de cometerse el delito ydestitución e inhabilitación de dos años a doce añospara desempeñar otro empleo, cargo o comisión públi-cos.

Artículo 221. …

Al que cometa el delito de tráfico de influencia, se leimpondrán de dos años a seis años de prisión, multa detreinta a trescientas unidades de referencia en el mo-mento de cometerse el delito y destitución e inhabili-tación de dos años a seis años para desempeñar otroempleo, cargo o comisión públicos.

Artículo 222. …

Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesano exceda del equivalente de quinientas unidades dereferencia en el momento de cometerse el delito, o nosea valuable, se impondrán de tres meses a dos años deprisión, de treinta a trescientos unidades de referen-cia y destitución e inhabilitación de tres meses a dosaños para desempeñar otro empleo, cargo o comisiónpúblicos.

Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa oprestación exceda de quinientas unidades de referen-

cia en el momento de cometerse el delito, se impon-drán de dos a catorce años de prisión, de trescientos amil unidades de referencia y destitución e inhabilita-ción de dos a catorce años para desempeñar otro em-pleo, cargo o comisión públicos.

Artículo 223. …

Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utili-zados indebidamente no exceda del equivalente dequinientas unidades de referencia en el momento decometerse el delito, o no sea valuable, se impondránde tres meses a dos años de prisión, multa de treinta atrescientas unidades de referencia en el momento decometerse el delito y destitución e inhabilitación detres meses a dos años para desempeñar otro empleo,cargo o comisión públicos.

Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utili-zados indebidamente exceda de quinientas unidadesde referencia en el momento de cometerse el delito, seimpondrán de dos años a catorce años de prisión, mul-ta de trescientas a quinientas unidades de referenciaen el momento de cometerse el delito y destitución einhabilitación de dos años a catorce años para desem-peñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Artículo 224. …

Cuando el monto a que ascienda el enriquecimientoilícito no exceda del equivalente de cinco mil unida-des de referencia, se impondrán de tres meses a dosaños de prisión, multa de treinta a trescientas unida-des de referencia al momento de cometerse el delitoy destitución e inhabilitación de tres meses a dos añospara desempeñar otro empleo, cargo o comisión públi-cos.

Cuando el monto a que ascienda el enriquecimientoilícito exceda del equivalente de cinco mil unidadesde referencia, se impondrán de dos años a catorceaños de prisión, multa de trescientas a quinientas uni-dades de referencia al momento de cometerse el deli-to y destitución e inhabilitación de dos años a catorceaños para desempeñar otro empleo, cargo o comisiónpúblicos.

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Artículo 253. …

I. …

a) …

g) La venta con inmoderado lucro, por los pro-ductores, distribuidores o comerciantes en gene-ral. En los casos de que el lucro indebido sea in-ferior al equivalente a sesenta unidades dereferencia en el momento donde se consuma eldelito, se sancionará con prisión de dos a seisaños y de sesenta a trescientos unidades de re-ferencia;

Artículo 368 Bis. Se sancionará con pena de tres adiez años de prisión y hasta mil unidades de referen-cia, al que después de la ejecución del robo y sin ha-ber participado en éste, posea, enajene o trafique decualquier manera, adquiera o reciba, los instrumentos,objetos o productos del robo, a sabiendas de esta cir-cunstancia y el valor intrínseco de éstos sea superior aquinientas unidades de referencia.

Artículo 368 Ter. Al que comercialice en forma habi-tual objetos robados, a sabiendas de esta circunstanciay el valor intrínseco de aquéllos sea superior a qui-nientas unidades de referencia, se le sancionará conuna pena de prisión de seis a trece años y de cien a milunidades de referencia.

Artículo 369. Para la aplicación de la sanción, se darápor consumado el robo desde el momento en que el la-drón tiene en su poder la cosa robada; aún cuando laabandone o la desapoderen de ella. En cuanto a la fija-ción del valor de lo robado, así como la multa impues-ta, se tomará en consideración la unidad de referen-cia en el momento de la ejecución del delito.

Artículo 369 Bis. Para establecer la cuantía que co-rresponda a los delitos previstos en este Título, se to-mará en consideración la unidad de referencia en elmomento y en el lugar en que se cometió el delito.

Artículo 370. Cuando el valor de lo robado no excedade cien unidades de referencia, se impondrá hastados años de prisión y multa hasta de cien unidades dereferencia.

Cuando exceda de cien unidades de referencia, perono de quinientas, la sanción será de dos a cuatro añosde prisión y multa de cien hasta ciento ochenta unida-des de referencia.

Cuando exceda de quinientas unidades de referencia,la sanción será de cuatro a diez años de prisión y mul-ta de ciento ochenta hasta quinientas unidades de re-ferencia.

Artículo 375. Cuando el valor de lo robado no pase dediez unidades de referencia, sea restituido por el in-fractor espontáneamente y pague éste todos los dañosy perjuicios, antes de que la Autoridad tome conoci-miento del delito no se impondrá sanción alguna, si nose ha ejecutado el robo por medio de la violencia.

Artículo 382. Al que, con perjuicio de alguien, dis-ponga para sí o para otro, de cualquier cosa ajena mue-ble, de la que se le haya transmitido la tenencia y no eldominio, se le sancionará con prisión hasta de 1 año ymulta hasta de 100 unidades de referencia, cuando elmonto del abuso no exceda de 200 unidades de refe-rencia.

Si excede de esta cantidad, pero no de 2000, la prisiónserá de 1 a 6 años y la multa de 100 hasta 180 unida-des de referencia.

Si el monto es mayor de 2,000 unidades de referen-cia la prisión será de 6 a 12 años y la multa de 120 uni-dades de referencia.

Artículo 385. Se considera como abuso de confianzay se sancionará con seis meses a seis años de prisión ymulta hasta de cien unidades de referencia a quiendisponga indebidamente o se niegue sin justificación aentregar un vehículo recibido en depósito de autoridadcompetente, relacionado con delitos por tránsito de ve-hículos, habiendo sido requerido por la autoridad queconozca o siga conociendo del caso.

Artículo 386. …

El delito de fraude se castigará con las penas siguien-tes:

I. Con prisión de 3 días a 6 meses o de 30 a 180 uni-dades de referencia, cuando el valor de lo defrau-dado no exceda de diez unidades de referencia;

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II. Con prisión de 6 meses a 3 años y multa de 10 a100 unidades de referencia, cuando el valor de lodefraudado excediera de 10, pero no de 500 unida-des de referencia;

III. Con prisión de tres a doce años y multa hasta deciento veinte unidades de referencia, si el valor delo defraudado fuere mayor de quinientas unidadesde referencia.

Noveno. Se reforma el artículo 122, fracción I, delEstatuto de Gobierno del Distrito Federal, paraquedar como sigue:

Artículo 122. …

I. Su derecho a recibir, de forma equitativa, finan-ciamiento público para sus actividades ordinariaspermanentes, las tendientes a la obtención del votodurante los procesos electorales y por actividadesespecíficas como entidades de interés público. ElInstituto Electoral del Distrito Federal determinaráanualmente el monto total de origen público a dis-tribuir entre los partidos políticos conforme a lo si-guiente: multiplicará el número total de ciudadanosinscritos en el padrón electoral del Distrito Federala la fecha de corte de julio de cada año, por el se-senta y cinco por ciento de la unidad de referenciavigente. Para los efectos de esta ley, se entenderápor Unidad de Referencia a la cantidad fija vi-gente que determine el Banco de México para suuso como unidad, base, medida o referencia eco-nómica;

Décimo. Se reforman los artículos 112, párrafo se-gundo, fracciones II y III; 176; y 183; y se adicionaun párrafo tercero al artículo 112, de la Ley Agra-ria, para quedar como sigue:

Artículo 112. …

I. …

II. En las de responsabilidad limitada, la aportacióninicial será la necesaria para formar un capital mí-nimo que deberá ser equivalente a setecientas uni-dades de referencia;

III. En las de responsabilidad suplementada, laaportación inicial será la necesaria para formar uncapital mínimo, que deberá ser equivalente a tres-cientos cincuenta unidades de referencia.

Para los efectos de esta ley, se entenderá por Uni-dad de Referencia a la cantidad fija vigente quedetermine el Banco de México para su uso comounidad, base, medida o referencia económica.

Artículo 176. En los casos a que se refiere el artículo172, el acuse de recibo se firmará por la persona conquien se practicará el emplazamiento. Si no supiere ono pudiere firmar lo hará a su ruego un testigo; si noquisiera firmar o presentar testigo que lo haga, firma-rá el testigo requerido al efecto por el notificador. Es-te testigo no puede negarse a firmar, bajo multa delequivalente de tres unidades de referencia.

Artículo 183. Si al iniciarse la audiencia no estuvierepresente el actor y sí el demandado, se impondrá aaquél una multa equivalente al monto de uno a diezunidades de referencia. Si no se ha pagado la multano se emplazará de nuevo para el juicio.

Décimo Primero. Se adiciona una fracción XIII alartículo 2; Se reforman los artículos 12 Bis; 26 Ter,párrafo primero; 42, párrafo séptimo; y 59, de laLey de Adquisiciones, Arrendamientos y Serviciosdel Sector Público, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, se en-tenderá por:

I. a XII. …

XIII. Unidad de Referencia: a la cantidad fija vi-gente que determine el Banco de México para suuso como unidad, base, medida o referencia eco-nómica.

Artículo 12 Bis. Para determinar la conveniencia de laadquisición de bienes muebles usados o reconstruidos,las dependencias y entidades deberán realizar un estu-dio de costo beneficio, con el que se demuestre la con-veniencia de su adquisición comparativamente conbienes nuevos; el citado estudio deberá efectuarse me-diante avalúo conforme a las disposiciones aplicables,

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expedido dentro de los seis meses previos, cuando elbien tenga un valor superior a cien unidades de refe-rencia, el cual deberá integrarse al expediente de lacontratación respectiva.

Artículo 26 Ter. En las licitaciones públicas, cuyomonto rebase el equivalente a cinco millones de uni-dades de referencia y en aquellos casos que determi-ne la Secretaría de la Función Pública atendiendo alimpacto que la contratación tenga en los programassustantivos de la dependencia o entidad, participarántestigos sociales conforme a lo siguiente:

Artículo 42. …

Para contratar adjudicaciones directas, cuyo monto seaigual o superior a la cantidad de trescientas unidadesde referencia, se deberá contar con al menos tres co-tizaciones con las mismas condiciones, que se hayanobtenido en los treinta días previos al de la adjudica-ción y consten en documento en el cual se identifiquenindubitablemente al proveedor oferente.

Artículo 59. Los licitantes o proveedores que infrinjanlas disposiciones de esta Ley, serán sancionados por laSecretaría de la Función Pública con multa equivalen-te a la cantidad de cincuenta hasta mil unidades de re-ferencia elevadas al mes, en la fecha de la infracción.

Cuando los licitantes, injustificadamente y por causasimputables a los mismos, no formalicen contratos cu-yo monto no exceda de cincuenta unidades de refe-rencia elevadas al mes, serán sancionados con multaequivalente a la cantidad de diez hasta cuarenta y cin-co unidades de referencia elevadas al mes, en la fe-cha de la infracción.

Décimo Segundo. Se adiciona una fracción XI alartículo 2; Se reforman los artículos 81 y 82 de laLey de Aeropuertos, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderápor:

I. a X. …

XI. Unidad de Referencia: a la cantidad fija vi-gente que determine el Banco de México para su

uso como unidad, base, medida o referencia eco-nómica.

Artículo 81. …

I. No cumplir con las condiciones de construcción,operación y explotación de aeródromos civiles, conmulta de cinco mil a ciento veinte mil unidades dereferencia;

II. Construir u operar un aeródromo civil sin la con-cesión o permiso correspondiente, con multa de cin-co mil a doscientos mil unidades de referencia;

III. Ceder los derechos y obligaciones de la conce-sión o permiso en contravención a lo dispuesto enesta Ley, con multa de cinco mil a doscientos milunidades de referencia;

IV. No hacer del conocimiento de la Secretaría demanera negligente, los accidentes o incidentes ocu-rridos en los aeródromos, relativos a la seguridad desus operaciones, salvo causa de fuerza mayor, conmulta de mil a cincuenta mil unidades de referen-cia;

V. No cumplir con lo solicitado en el dictamen co-rrespondiente conforme a las facultades de verifica-ción de la autoridad, con multa de mil a cincuentamil unidades de referencia;

VI. Negar el aterrizaje de aeronaves, con multa demil a cincuenta mil unidades de referencia;

VII. Aplicar tarifas y precios que excedan a los re-gistrados o, en su caso, sujetos a regulación, conmulta de mil a cincuenta mil unidades de referen-cia;

VIII. No prestar los servicios en la forma en quefueron ofrecidos, con multa de mil a cincuenta milunidades de referencia;

IX. No dar aviso a la Secretaría de las modificacio-nes realizadas a estatutos, con multa de mil a cincomil unidades de referencia;

X. No apoyar en operaciones de búsqueda y salva-mento de aeronaves, con multa de mil a treinta milunidades de referencia;

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XI. Obstruir o interferir la radiocomunicación aero-náutica o los lugares de tránsito de un aeródromo ci-vil, con multa de mil a treinta mil unidades de re-ferencia;

XII. Inundar o por negligencia permitir que se in-unde un aeródromo civil, con multa de mil a treintamil unidades de referencia;

XIII. Contravenir las disposiciones en materia deseguridad en los aeródromos civiles, establecidas enesta Ley y otros ordenamientos aplicables, con mul-ta de mil a cincuenta mil unidades de referencia;

XIV. Interrumpir, total o parcialmente, la operacióndel aeródromo civil o la prestación de los serviciosaeroportuarios o complementarios, sin causa justifi-cada, con multa de mil a cincuenta mil unidades dereferencia;

XV. No cumplir con las obligaciones de conserva-ción y mantenimiento del aeródromo civil, con mul-ta de mil a treinta mil unidades de referencia;

XVI. No cubrir oportunamente las indemnizacionespor daños que se originen con motivo de la presta-ción de los servicios, con multa de mil a cinco milunidades de referencia, y

XVII. Ejecutar u omitir actos que impidan o tien-dan a impedir la actuación de otros prestadores deservicios que tengan derecho a ello, así como la deautoridades que ejerzan atribuciones dentro del ae-ródromo civil, con multa de cinco mil a doscientosmil unidades de referencia.

Cualquier otra infracción a esta Ley o a sus regla-mentos que no esté expresamente prevista en estecapítulo, será sancionada por la Secretaría con mul-ta de hasta cincuenta mil unidades de referencia.

Para los efectos del presente capítulo, se aplicarán lasunidades de referencia vigentes al momento de co-meterse la infracción.

Artículo 82. En el caso de terceros autorizados por es-ta Secretaría para llevar a cabo verificaciones técnicasen los términos de esta Ley, se les aplicará por viola-

ción a las condiciones que se establezcan en las auto-rizaciones respectivas, multa hasta de cincuenta milunidades de referencia.

Décimo Tercero. Se adiciona una fracción LXVII alartículo 3; Se reforma el artículo 120, párrafo pri-mero, de la Ley de Aguas Nacionales, para quedarcomo sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderápor:

I. a LXVI. …

LXVII. Unidad de Referencia: a la cantidad fijavigente que determine el Banco de México parasu uso como unidad, base, medida o referenciaeconómica.

Artículo 120. Las faltas a que se refiere el Artículo an-terior serán sancionadas administrativamente por “laAutoridad del Agua” con multas que serán equivalen-tes a las siguientes unidades de referencia en el mo-mento en que se cometa la infracción, independiente-mente de las sanciones estipuladas en la Ley Generalde Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente,Ley de Bienes Nacionales y Ley Federal de Metrolo-gía y Normalización y sus reglamentos, las NormasOficiales Mexicanas, el Código Penal Federal y demásdisposiciones aplicables en la materia:

Décimo Cuarto. Se adiciona una fracción XVI alartículo 3o; Se reforman los artículos 33 Bis; 124,párrafo decimoprimero; 125, párrafo tercero; 126,párrafo primero y sus fracciones I, II, III, IV y V;126 Bis; 127, párrafo primero; 128; 130, párrafotercero; 136 Bis 7, párrafo segundo; 136 Bis 8, pá-rrafo primero; 137, párrafos primero a cuarto;138; y 140, párrafo primero, de la Ley de Ahorro yCrédito Popular, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley, se entende-rá por:

I. a XV. …

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XVI. Unidad de Referencia: a la cantidad fija vi-gente que determine el Banco de México para suuso como unidad, base, medida o referencia eco-nómica.

Artículo 33 Bis. El principal y los intereses de los ins-trumentos de captación que no tengan fecha de venci-miento, o bien, que teniéndola se renueven de formaautomática, así como las transferencias vencidas y noreclamadas, que al 31 de diciembre de cada año, nohayan tenido movimiento por depósitos o retiros du-rante los últimos diez años, contados a partir de dichafecha, cuyo importe no sea superior al equivalente dedoscientos unidades de referencia, prescribirán a fa-vor del patrimonio de la beneficencia pública.

Artículo 124. …

La violación a las disposiciones a que se refiere este ar-tículo será sancionada por la Comisión conforme alprocedimiento previsto en el artículo 131 de esta Ley,con multa equivalente del 10% al 100% del monto delacto, operación o servicio que se realice con un clienteo usuario que se haya informado que se encuentra en lalista de personas bloqueadas a que se refiere este artí-culo; con multa equivalente del 10% al 100% del mon-to de la operación inusual no reportada o, en su caso, dela serie de operaciones relacionadas entre sí del mismocliente o usuario, que debieron haber sido reportadascomo operaciones inusuales; tratándose de operacionesrelevantes, internas preocupantes no reportadas, así co-mo los incumplimientos a cualquiera de los incisos a),b), c), e) del tercer párrafo de este artículo, se sancio-nará con multa de 10,000 a 100,000 unidades de refe-rencia y en los demás casos de incumplimiento a esteprecepto y a las disposiciones que de él emanen multade 1,000 a 30,000 unidades de referencia.

Artículo 125. …

Para efectos de las multas establecidas en el presenteCapítulo se aplicarán las unidades de referencia vi-gentes al momento de cometerse la infracción.

Artículo 126. Las infracciones a esta Ley o a las dis-posiciones que sean emitidas con base en ésta por la

Secretaría o la Comisión serán sancionadas con multaadministrativa que impondrá la citada Comisión, a ra-zón de unidades de referencia, conforme a lo si-guiente:

I. Multa de 200 a 2,000 unidades de referencia:

II. Multa de 1,000 a 5,000 unidades de referencia,a las Sociedades Financieras Populares, SociedadesFinancieras Comunitarias con Niveles de Opera-ción I a IV y Organismos de Integración FinancieraRural, que no cumplan con lo señalado por los artí-culos 117 o 119 de esta Ley o por las disposicionesa que se refieren dichos preceptos;

III. Multa de 3,000 a 15,000 unidades de referen-cia:

IV. Multa de 5,000 a 20,000 unidades de referen-cia:

V. Multa de 20,000 a 100,000 unidades de refe-rencia:

Artículo 126 Bis. …

I. De 500 a 3,000 unidades de referencia a las Fe-deraciones que no cumplan con los servicios pacta-dos con las Sociedades Financieras Populares, So-ciedades Financieras Comunitarias con Niveles deOperación I a IV y Organismos de Integración Fi-nanciera Rural, así como a otras personas moralescon actividades financieras, en los términos de lafracción III del Artículo 52 de la presente Ley;

II. De 1,000 a 5,000 unidades de referencia a lasFederaciones que no cumplan con lo dispuesto en elArtículo 43 Bis;

III. De 3,000 a 6,000 unidades de referencia a lasFederaciones que oculten u omitan informar a la au-toridad de problemas de insolvencia o liquidez por

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parte de las Sociedades Financieras Populares, So-ciedades Financieras Comunitarias con Niveles deOperación I a IV y Organismos de Integración Fi-nanciera Rural;

IV. De 5,000 a 10,000 unidades de referencia a lasFederaciones que emitan dictamen favorable a fa-vor de Sociedades Financieras Populares, Socieda-des Financieras Comunitarias con Niveles de Ope-ración I a IV y Organismos de IntegraciónFinanciera Rural que no cumplen con los requisitosde esta Ley;

V. De 5,000 a 10,000 unidades de referencia a lasFederaciones que no presenten los informes perió-dicos que la Comisión establezca en las disposicio-nes de carácter general respecto de las SociedadesFinancieras Populares, Sociedades Financieras Co-munitarias con Niveles de Operación I a IV y Orga-nismos de Integración Financiera Rural que super-visa, y

VI. De 5,000 a 10,000 unidades de referencia a lasFederaciones que no lleven a cabo las auditorías alos estados financieros de las Sociedades Financie-ras Populares, Sociedades Financieras Comunita-rias con Niveles de Operación I a IV y Organismosde Integración Financiera Rural en los términos se-ñalados por esta Ley y las disposiciones que de ellaemanen.

Artículo 127. Las personas que realicen actividades,servicios u operaciones para las que esta Ley prevéque se requiere una autorización, sin tenerla, seránsancionadas con multa de 1,000 a 5,000 unidades dereferencia, de acuerdo a lo siguiente:

Artículo 128. La infracción a cualquier otro preceptode esta Ley o de las disposiciones que de ella deriven,distinta de las señaladas expresamente en algún otroArtículo de esta Ley y que no tenga sanción especial-mente señalada en este ordenamiento será sancionadacon multa de 1,000 a 5,000 unidades de referencia, odel 0.1% hasta el 1% de su capital mínimo pagado yreservas de capital, dependiendo de la naturaleza de lainfracción.

Artículo 130. …

Para calcular el importe de las multas en aquellos su-puestos contemplados por esta Ley a razón de unida-des de referencia, se tendrá como base la unidad dereferencia vigente el día en que se realice la conductasancionada o se actualice el supuesto que dé motivo ala sanción correspondiente.

Artículo 136 Bis 7. …

Para determinar el monto de la operación, quebranto operjuicio patrimonial previstos en este Capítulo, seaplicará la unidad de referencia vigente en el mo-mento de cometerse el delito de que se trate.

Artículo 136 Bis 8. Serán sancionados con prisión dedos a diez años y multa de quinientos a cincuenta milunidades de referencia, los consejeros, directores ogerentes generales y demás directivos o empleados,comisarios o auditores externos de las Sociedades uOrganismos o quienes intervengan directamente en laoperación:

Artículo 137. Se sancionará con prisión de tres mesesa dos años y multa de treinta a dos mil unidades de re-ferencia cuando el monto de la operación, quebrantoo perjuicio patrimonial, según corresponda, no excedadel equivalente a dos mil unidades de referencia.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjui-cio patrimonial, según corresponda, exceda de dos mily no de cincuenta mil unidades de referencia, se san-cionará con prisión de dos a cinco años y multa de dosmil a cincuenta mil unidades de referencia.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjui-cio patrimonial, según corresponda, exceda de cin-cuenta mil, pero no de trescientos cincuenta mil uni-dades de referencia, se sancionará con prisión decinco a ocho años y multa de cincuenta mil a doscien-tos cincuenta mil unidades de referencia.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjui-cio patrimonial, según corresponda, exceda de tres-cientos cincuenta mil unidades de referencia, se san-

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cionará con prisión de ocho a quince años y multa dedoscientos cincuenta mil a trescientos cincuenta milunidades de referencia.

Artículo 138. Los consejeros, directores o gerentesgenerales y demás directivos, funcionarios y emplea-dos de las sociedades y organismos, o quienes inter-vengan directamente en la operación, que con inde-pendencia de los cargos o intereses fijados por laSociedad u organismo respectivo, por sí o por interpó-sita persona hayan obtenido de los sujetos de préstamoo crédito o de operaciones con divisas, beneficios porsu participación en el trámite u otorgamiento del cré-dito, de los bienes objeto del arrendamiento, del con-trato de factoraje o de operaciones con divisas, seránsancionados con pena de prisión de tres meses a tresaños y con multa de treinta a quinientos unidades dereferencia cuando el beneficio no sea valuable, o elmonto del beneficio no exceda de quinientos unidadesde referencia, en el momento de cometerse el delito;cuando el beneficio exceda de dicho monto serán san-cionados con prisión de dos a diez años y multa de qui-nientos a cincuenta mil unidades de referencia.

Artículo 140. Serán sancionados con penas de prisiónde tres a quince años y multa hasta de cien mil unida-des de referencia, las personas físicas, consejeros, di-rectivos, funcionarios o administradores de personasmorales que lleven a cabo operaciones de las reserva-das para las Sociedades Financieras Populares, Socie-dades Financieras Comunitarias y Organismos de In-tegración Financiera Rural, sin contar con lasautorizaciones previstas en la Ley.

Décimo Quinto. Se reforman los artículos 14, pá-rrafos segundo y tercero; 238; 240; 242; 243; 244;245; 246; 247; 248; 249; 250; 251; 252; 253; 254;255; 256; 257; 258; 259; 260párrafo primero; 261párrafo primero; 262 párrafo primero; 264; 265párrafo primero; 266; 267 párrafo primero; 268,de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artícu-los 103 y 107 de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 14. …

Si el promovente del juicio posteriormente carece delcarácter con el que se ostentó, el órgano jurisdiccionalde amparo le impondrá una multa de cincuenta a qui-nientas unidades de referencia al momento de reali-zarse la conducta sancionada y ordenará la ratifica-ción de la demanda al agraviado dentro de un términode tres días. Para los efectos de esta ley, se entende-rá por Unidad de Referencia a la cantidad fija vi-gente que determine el Banco de México para suuso como unidad, base, medida o referencia econó-mica.

Artículo 238. Las multas previstas en esta Ley se im-pondrán a razón de unidades de referencia al mo-mento de realizarse la conducta sancionada. Podránaplicarse al quejoso o al tercero interesado y en ambossupuestos, según el caso, de manera conjunta o indis-tinta con quienes promuevan en su nombre, sus apo-derados o sus abogados, según lo resuelva el órganojurisdiccional de amparo.

Artículo 240. En el caso del artículo 11 de esta Ley, siquien promueve no tiene la representación que afirma,se le impondrá multa de treinta a trescientas unidadesde referencia.

Artículo 241. Tratándose de lo previsto en el artículo14 de esta Ley, si quien afirma ser defensor no lo de-muestra, se le impondrá una multa de cincuenta a qui-nientas unidades de referencia.

Artículo 242. En el caso del párrafo tercero del artí-culo 16 de esta Ley, a la parte que teniendo conoci-miento del fallecimiento del quejoso o del tercero in-teresado no lo comunique al órgano jurisdiccional deamparo, se le impondrá multa de cincuenta a quinien-tas unidades de referencia.

Artículo 243. En el caso de los artículos 20, párrafosegundo y 24 de esta Ley, si los jefes o encargados delas oficinas públicas de comunicaciones se niegan arecibir o transmitir los mensajes de referencia, se lesimpondrá multa de cien a mil unidades de referencia.

Artículo 244. En el caso del artículo 27, fracción III,inciso b) de esta Ley, a la autoridad responsable que no

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proporcione el domicilio del tercero interesado se leimpondrá multa de cien a mil unidades de referencia.

Artículo 245. En el caso del artículo 28, fracción I deesta Ley, a la autoridad responsable que se niegue a re-cibir la notificación se le impondrá multa de cien a milunidades de referencia.

Artículo 246. En el caso del artículo 28, fracción II deesta Ley, si el encargado de la oficina pública de co-municaciones no envía el oficio de referencia, se leimpondrá multa de cien a mil unidades de referencia.

Artículo 247. En los casos de los artículos 32 y 68 deesta Ley, al servidor público que de mala fe practiqueuna notificación que sea declarada nula se le impondrámulta de treinta a trescientos unidades de referencia.

Artículo 248. Se impondrá multa de cincuenta a qui-nientos unidades de referencia a quien para dar com-petencia a un juez de distrito o tribunal unitario de cir-cuito, de mala fe designe como autoridad ejecutora aquien no lo sea, siempre que no se reclamen actos queimporten peligro de privación de la vida, ataques a lalibertad personal fuera de procedimiento, incomunica-ción, deportación o expulsión, proscripción o destie-rro, extradición, desaparición forzada de personas o al-guno de los prohibidos por el artículo 22 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Ar-mada o Fuerza Aérea nacionales.

Artículo 249. En los casos a que se refiere el artículo49 de esta Ley, si el juez de distrito o tribunal unitariode circuito no encontraren motivo fundado para la pro-moción de dos o más juicios de amparo contra el mis-mo acto reclamado, impondrá al o los infractores mul-ta de cincuenta a quinientas unidades de referencia,salvo que se trate de los casos mencionados en el artí-culo 15 de esta Ley.

Artículo 250. Cuando el órgano jurisdiccional quedeseche o desestime una recusación advierta que exis-tan elementos suficientes que demuestren que su pro-moción se haya dirigido a entorpecer o dilatar el pro-cedimiento en cuestión, se impondrá multa de treinta atrescientas unidades de referencia.

Artículo 251. En el caso del artículo 64 de esta Ley, ala parte que tenga conocimiento de alguna causa de so-

breseimiento y no la comunique, se le impondrá mul-ta de treinta a trescientas unidades de referencia.

Artículo 252. En el caso del párrafo tercero del artí-culo 68 de esta Ley, cuando se promueva una nulidadque sea declarada notoriamente improcedente se im-pondrá multa de treinta a trescientas unidades de re-ferencia.

Artículo 253. En el caso del párrafo segundo del artí-culo 72 de esta Ley, al responsable de la pérdida deconstancias se le impondrá multa de cien a mil unida-des de referencia.

Artículo 254. En el caso del artículo 121 de esta Ley,si la autoridad no expide con oportunidad las copias odocumentos solicitados por las partes o los expide in-completos o ilegibles, se le impondrá multa de cin-cuenta a quinientos días; si a pesar de la solicitud delórgano jurisdiccional de amparo no los remite, o losremite incompletos o ilegibles, se le impondrá multade cien a mil unidades de referencia.

Artículo 255. En el caso del artículo 122 de esta Ley,si el juez de distrito desechare la impugnación presen-tada, impondrá al promovente que actuó con mala femulta de treinta a trescientos unidades de referencia.

Artículo 256. En el caso del artículo 145 de esta Ley,si se acredita que la segunda suspensión se solicitó in-debidamente y con mala fe, se impondrá multa de cin-cuenta a quinientas unidades de referencia.

Artículo 257. En el caso del artículo 191 de esta Ley,si la autoridad responsable no decide sobre la suspen-sión en las condiciones señaladas, se impondrá multade cien a mil unidades de referencia.

Artículo 258. La multa a que se refieren los artículos192 y 193 de esta Ley será de cien a mil unidades dereferencia.

Artículo 259. En el caso de la fracción I de los artícu-los 236 y 237 de esta Ley, las multas serán de cin-cuenta a mil unidades de referencia.

Artículo 260. Se sancionará con multa de cien a milunidades de referencia a la autoridad responsableque:

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Artículo 261. Se impondrá una pena de dos a seis añosde prisión y multa de treinta a trescientas unidades dereferencia:

Artículo 262. Se impondrá pena de tres a nueve añosde prisión, multa de cincuenta a quinientas unidadesde referencia, destitución e inhabilitación de tres anueve años para desempeñar otro cargo, empleo o co-misión públicos, al servidor público que con el carác-ter de autoridad responsable en el juicio de amparo oen el incidente de suspensión:

Artículo 264. Al ministro, magistrado o juez que do-losamente hubiere negado la causa que funda la recu-sación y ésta se comprueba, se le impondrán pena dedos a seis años de prisión, multa de treinta a trescien-tas unidades de referencia, destitución e inhabilita-ción por un lapso de dos a seis años.

Artículo 265. Se impondrá pena de dos a seis años deprisión, multa de treinta a trescientas unidades de re-ferencia, destitución e inhabilitación de dos a seisaños para desempeñar otro cargo, empleo o comisiónpúblicos, al juez de distrito o la autoridad que conozcade un juicio de amparo o del incidente respectivo,cuando dolosamente:

Artículo 266. Se impondrá pena de tres a siete años deprisión, multa de cincuenta a quinientas unidades dereferencia, destitución e inhabilitación de tres a sieteaños para desempeñar otro cargo, empleo o comisiónpúblicos al juez de distrito o la autoridad que conozcade un juicio de amparo o del incidente respectivo,cuando dolosamente:

Artículo 267. Se impondrá pena de cinco a diez añosde prisión, multa de cien a mil unidades de referen-cia, en su caso destitución e inhabilitación de cinco adiez años para desempeñar otro cargo, empleo o comi-sión públicos a la autoridad que dolosamente:

Artículo 268. Se impondrá pena de uno a tres años deprisión o multa de treinta a trescientas unidades de re-ferencia y, en ambos casos, destitución e inhabilitaciónde uno a tres años para desempeñar otro cargo, empleoo comisión públicos a la autoridad que dolosamenteaplique una norma declarada inconstitucional por laSuprema Corte de Justicia de la Nación, mediante unadeclaratoria general de inconstitucionalidad.

Décimo Sexto. Se adiciona una fracción XVII al ar-tículo 12; Se reforma el artículo 143, de la Ley deAsociaciones Público Privadas, para quedar comosigue:

Artículo 12. Para los efectos de la presente Ley, se en-tenderá por:

I. a XVI. …

XVII. Unidad de Referencia: a la cantidad fijavigente que determine el Banco de México parasu uso como unidad, base, medida o referenciaeconómica.

Artículo 143. La autoridad, jurisdiccional o adminis-trativa, que conozca de una actuación notoriamenteimprocedente o como táctica meramente dilatoria, po-drá imponer a quien lo promueva multa administrativade quinientas y hasta dos mil unidades de referencia,elevado al mes, vigente en la fecha de interposicióndel recurso.

Décimo Séptimo. Se reforma el artículo 32, párrafoprimero, fracción II, de la Ley de Asociaciones Re-ligiosas y Culto Público, para quedar como sigue:

Artículo 32. …

I. …

II. Multa de hasta veinte mil unidades de referen-cia. Para los efectos de esta ley, se entenderá porUnidad de Referencia a la cantidad fija vigenteque determine el Banco de México para su usocomo unidad, base, medida o referencia econó-mica;

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Décimo Octavo. Se adiciona una fracción XIV alartículo 2; Se reforman los artículos 62, párrafo se-gundo; 63: 64, párrafo segundo; 72, párrafo prime-ro; 86; 86 Bis; 87; 88; y 89, párrafos primero y ter-cero, de la Ley de Aviación Civil, para quedar comosigue:

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se entenderápor:

I a XIII. …

XIV. Unidad de Referencia: a la cantidad fija vi-gente que determine el Banco de México para suuso como unidad, base, medida o referencia eco-nómica.

Artículo 62. …

La indemnización por la destrucción o avería del equi-paje de mano será de hasta cuarenta unidades de re-ferencia. Por la pérdida o avería del equipaje factura-do la indemnización será equivalente a la suma desetenta y cinco unidades de referencia.

Artículo 63. Por la pérdida o avería de la carga, losconcesionarios o permisionarios deberán cubrir al des-tinatario o, en su defecto, al remitente, una indemniza-ción equivalente a diez unidades de referencia por ki-logramo de peso bruto.

Artículo 64. …

Para el pago de las indemnizaciones se aplicarán lasunidades de referencia vigentes en la fecha en queocurran los daños.

Artículo 72. En el caso de daños a personas, se cubri-rá la indemnización correspondiente conforme a lostérminos señalados en el primer párrafo del artículo 62de esta Ley. Para el caso de objetos en la superficie, elmonto de la indemnización será de hasta treinta y cin-co mil unidades de referencia.

Artículo 86. Las infracciones a lo dispuesto en la pre-sente Ley cometidas por el concesionario o permisio-nario, según se trate, serán sancionadas por la Secreta-ría de acuerdo con lo siguiente:

I. Permitir que la aeronave transite:

a) Sin ostentar las marcas de nacionalidad y ma-trícula, o cuando éstas se encuentren alteradas omodificadas sin autorización de la Secretaría,con multa de cinco mil a quince mil unidadesde referencia;

b) Por carecer de los certificados de aeronave-gabilidad o de matrícula, o cuando tales docu-mentos estén vencidos, con multa de cinco mil aquince mil unidades de referencia;

c) Por carecer de los seguros o cuando no esténvigentes, con multa de cinco mil a quince milunidades de referencia;

d) Tripulada por personas que carezcan de la li-cencia correspondiente, con multa de cinco mila quince mil unidades de referencia;

e) Sin el plan de vuelo o cuando se modifiquesin autorización, salvo causa de fuerza mayor,con multa de un mil a ocho mil unidades de re-ferencia;

f) Por no llevar a bordo la póliza de seguro o eldocumento que acredite la vigencia de la misma,una multa de cien a dos mil unidades de refe-rencia.

En el caso de acreditar dentro de los tres días há-biles siguientes a la fecha del evento, que la pó-liza se encontraba vigente, se aplicará una multade cien a doscientos unidades de referencia;

g) Sin los instrumentos de seguridad y equipo deauxilio que corresponda, con multa de quinien-tos a cinco mil unidades de referencia;

h) Sin hacer uso de las instalaciones y de los ser-vicios de tránsito aéreo, radioayudas, meteorolo-gía, telecomunicaciones e información aeronáu-ticas, así como de despacho e información devuelos, en caso de ser aplicable, salvo casos defuerza mayor, con multa de quinientos a cincomil unidades de referencia; e

i) Por no llevar a bordo certificado de aeronave-gabilidad o de matrícula o copia certificada de

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este último, con una multa de doscientos a unmil unidades de referencia;

II. Internar al territorio nacional una aeronave ex-tranjera o por llevar una aeronave mexicana al ex-tranjero, sin cumplir con los requisitos exigidos poresta Ley, con multa de dos mil a diez mil unidadesde referencia;

III. Operar aviones en aeródromos y aeropuertos noautorizados, salvo causa de fuerza mayor, con mul-ta de un mil a ocho mil unidades de referencia;

IV. Obtener la matrícula de la aeronave en el regis-tro de otro Estado, sin haber obtenido la cancela-ción de la matrícula mexicana, con multa de un mila ocho mil unidades de referencia;

V. Cuando de manera negligente no se haga del co-nocimiento de la Secretaría los incidentes o acci-dentes ocurridos a sus aeronaves, salvo causa defuerza mayor, con multa de un mil a ocho mil uni-dades de referencia;

VI. Impedir el tránsito o la circulación en los aeró-dromos, aeropuertos y helipuertos por causas impu-tables a él, con multa de un mil a cinco mil unida-des de referencia, y

VII. Negarse a participar en las operaciones de bús-queda y salvamento, salvo causa de fuerza mayor, conmulta de un mil a cinco mil unidades de referencia.

Artículo 86 Bis. Las infracciones a que se refiere elartículo anterior, cometidas en el caso del servicio detransporte aéreo privado no comercial, por el propieta-rio o poseedor de la aeronave, serán sancionadas por laSecretaría con una multa de cien a mil unidades de re-ferencia.

Artículo 87. Se les impondrán a los concesionarios opermisionarios de servicio al público de transporte aé-reo las siguientes sanciones por:

I. No tener vigente la concesión o permiso corres-pondiente, multa de ocho mil a diez mil unidadesde referencia;

II. Llevar a cabo el servicio de transporte aéreo na-cional, en el caso de sociedades extranjeras de ser-

vicio de transporte aéreo, multa de ocho mil a diezmil unidades de referencia;

III. Cuando con motivo de un vuelo de simple trán-sito efectúe embarque o desembarque de pasajerosy carga, en el caso de sociedades extranjeras de ser-vicio de transporte aéreo, multa de cinco mil a diezmil unidades de referencia;

IV. No seguir las aerovías o no utilizar los aeropuer-tos que le hayan sido señalados en el plan de vuelorespectivo, salvo caso fortuito o de fuerza mayor,multa de dos mil a diez mil unidades de referencia;

V. No dar aviso a la Secretaría de las rutas que dejede operar, en los términos del artículo 22 de estaLey, multa de tres mil a cinco mil unidades de re-ferencia;

VI. Vender, en forma directa, porciones aéreas en elcaso de los servicios de transporte aéreo de fleta-mento, multa de un mil a cinco mil unidades de re-ferencia;

VII. Negarse a prestar servicios, sin causa justifica-da, multa de un mil a cinco mil unidades de refe-rencia;

VIII. No efectuar la conservación y mantenimientode sus aeronaves y demás bienes que se relacionencon la seguridad y eficiencia del servicio, multa dequinientos a cinco mil unidades de referencia;

IX. No aplicar las tarifas registradas, multa de qui-nientos a cinco mil unidades de referencia;

X. No operar las rutas autorizadas en los plazos pre-vistos en la presente Ley, multa de quinientos a cin-co mil unidades de referencia;

XI. No proporcionar la información que le solicitela Secretaría, en los plazos fijados por ésta, multa detrescientos a tres mil unidades de referencia, y

XII. No sujetarse a los itinerarios, frecuencias devuelo y horarios autorizados, multa de doscientos aun mil unidades de referencia.

Artículo 88. Se impondrá sanción al comandante o pi-loto de cualquier aeronave civil por:

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I. Permitir a cualquier persona que no sea miembrode la tripulación de vuelo tomar parte en las opera-ciones de los mandos de la aeronave, salvo causa defuerza mayor, multa de dos mil a cinco mil unida-des de referencia;

II. Transportar armas, artículos peligrosos, inflama-bles, explosivos y otros semejantes, sin la debidaautorización, multa de un mil a cinco mil unidadesde referencia;

III. No aterrizar en los aeropuertos internacionalesautorizados en casos de vuelos de internación al te-rritorio nacional, salvo causa de fuerza mayor, mul-ta de un mil a cinco mil unidades de referencia;

IV. Transportar cadáveres o personas que por la na-turaleza de su enfermedad presenten riesgo para losdemás pasajeros, sin la autorización correspondien-te, multa de un mil a cinco mil unidades de refe-rencia;

V. Abandonar la aeronave, la tripulación, los pasa-jeros, la carga y demás efectos, en lugar que no seala terminal del vuelo y sin causa justificada, multade quinientos a cinco mil unidades de referencia;

VI. Realizar vuelos acrobáticos, rasantes o de exhi-bición en lugares prohibidos, multa de quinientos acinco mil unidades de referencia;

VII. Tripular la aeronave sin licencia, multa de qui-nientas unidades de referencia. En caso de acredi-tar dentro de los tres días hábiles siguientes a la fe-cha del evento, que se contaba con licencia vigente,se aplicará una multa de cien a doscientas unidadesde referencia;

VIII. Desobedecer las órdenes o instrucciones quereciba con respecto al tránsito aéreo, salvo causa defuerza mayor, multa de quinientos a cinco mil uni-dades de referencia;

IX. Iniciar el vuelo sin cerciorarse de la vigenciadel certificado de aeronavegabilidad, de las licen-cias de la tripulación de vuelo y de que la aeronaveostente las marcas de nacionalidad y matrícula,multa de trescientos a tres mil unidades de refe-rencia;

X. Operar la aeronave de manera negligente o fue-ra de los límites y parámetros establecidos por el fa-bricante de la misma, sin que medie causa justifica-da, multa de trescientos a tres mil unidades dereferencia;

XI. No informar a la Secretaría o al comandante delaeropuerto más cercano, en el caso de incidentes oaccidentes aéreos, dentro de las cuarenta y ocho ho-ras siguientes a que tengan conocimiento de ellos,multa de trescientos a tres mil unidades de refe-rencia;

XII. No utilizar durante la operación de la aeronavelos servicios e instalaciones de ayudas a la navega-ción aérea; en caso de ser aplicable, multa de tres-cientos a tres mil unidades de referencia;

XIII. Realizar vuelos de demostración, pruebas téc-nicas o de instrucción, sin la autorización respecti-va, multa de trescientos a tres mil unidades de re-ferencia;

XIV. Volar sobre zonas prohibidas, restringidas opeligrosas, sin autorización de la Secretaría, multade doscientos a dos mil unidades de referencia;

XV. Arrojar o tolerar que innecesariamente se arro-jen desde la aeronave en vuelo, objetos o lastre,multa de doscientos a dos mil unidades de refe-rencia;

XVI. Negarse a participar en las operaciones debúsqueda o salvamento, salvo causa de fuerza ma-yor, multa de doscientos a dos mil unidades de re-ferencia, y

XVII. Realizar o permitir que se realicen abordo dela aeronave en vuelo, planificaciones aerofotográfi-cas o aerotopográficas sin el permiso correspon-diente, en el caso de tripular una aeronave civil ex-tranjera, multa de doscientos a dos mil unidades dereferencia.

Artículo 89. Cualquiera otra infracción a esta Ley o asus reglamentos que no esté expresamente prevista eneste capítulo, será sancionada por la Secretaría conmulta de doscientas a cinco mil unidades de referen-cia.

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Para efectos del presente capítulo, se aplicará la uni-dad de referencia vigente al momento de cometersela infracción.

Décimo Noveno. Se reforman los artículos 19; 20; y21, de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Traba-jadores, para quedar como sigue:

Artículo 19. La omisión del patrón de mantener elcontrol documental al que se refiere el artículo 10 deesta Ley se sancionará con multa de hasta dos mil uni-dades de referencia. Para los efectos de esta ley, seentenderá por Unidad de Referencia a la cantidadfija vigente que determine el Banco de México pa-ra su uso como unidad, base, medida o referenciaeconómica.

Artículo 20. La contratación por parte del patrón deuna empresa emisora de vales que no cumpla los re-quisitos señalados en el artículo 11 de esta Ley se san-cionará con multa de dos mil hasta seis mil unidadesde referencia.

Artículo 21. Los propietarios de los establecimientoen los que se fomente, permita o participe en alguna delas conductas descritas en el artículo 12 de esta Ley se-rán sancionados con multa de seis mil hasta doce milunidades de referencia.

Vigésimo. Se adiciona una fracción XXXVII al ar-tículo 3; Se reforma el artículo 120, fracciones I yII, de la Ley de Bioseguridad de Organismos Gené-ticamente Modificados, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entiendepor:

I. a XXXVI. …

XXXVII. Unidad de Referencia: a la cantidad fi-ja vigente que determine el Banco de México pa-ra su uso como unidad, base, medida o referen-cia económica.

Artículo 120. …

I. Multa de quinientos a quince mil unidades de re-ferencia a quien cometa las infracciones previstas

en las fracciones IV, V, VIII, XIV, XVI, XVII, yXXI del artículo 119 de esta Ley;

II. Multa de quince mil uno a treinta mil unidadesde referencia a quien cometa las infracciones pre-vistas en las fracciones I, II, III, VI, VII, IX, X, XI,XII, XIII, XV, XVIII, XIX, XX, XXII, XXIII,XXIV, XXV, XXVI y XXVII del artículo 119 de es-te ordenamiento.

Vigésimo Primero. Se reforman los artículos 2,fracción XIII; 38, párrafo primero; 39, párrafo pri-mero; 40, párrafo primero; y 43, de la Ley de Cá-maras Empresariales y sus Confederaciones, paraquedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se entenderápor:

I. …

XIII. Unidad de Referencia: a la cantidad fijaque determine el Banco de México para su usocomo unidad, base, medida o referencia econó-mica, vigente al momento de cometerse la infrac-ción.

Artículo 38. La Secretaría sancionará con multa dedos mil a tres mil unidades de referencia a las Cáma-ras o Confederaciones que incurran en las conductassiguientes:

Artículo 39. La Secretaría sancionará con multa dedos mil a tres mil unidades de referencia a quienesutilicen o incorporen en su denominación o razón so-cial los términos “Cámara” o “Confederación” segui-dos de los vocablos que hagan referencia a la circuns-cripción, actividad o giro que establece el presenteordenamiento, en forma contraria a la prevista por elartículo 5, salvo cuando otras Leyes prevean específi-camente el uso de dichas denominaciones.

Artículo 40. La Secretaría sancionará con multa dedoscientos a seiscientos unidades de referencia, se-

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gún la capacidad económica del infractor, a aquellosComerciantes o Industriales que incurran en las con-ductas siguientes:

Artículo 43. Cualquier otra infracción a esta Ley queno esté expresamente prevista en este título podrá sersancionada por la Secretaría con multa de quince atrescientos unidades de referencia. En caso de reinci-dencia, podrá imponer multa de hasta por el doble dela sanción anterior.

Vigésimo Segundo. Se adiciona una fracción XVIIal artículo 2o; Se reforman los artículos 66, frac-ción V; 74, párrafos primero y tercero; y 74 Bis, pá-rrafo primero, fracciones I, II y III, de la Ley deCaminos, Puentes y Autotransporte Federal, paraquedar como sigue:

Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley, se entende-rá por:

I. a XVI. …

XVII. Unidad de Referencia: a la cantidad fijavigente que determine el Banco de México parasu uso como unidad, base, medida o referenciaeconómica.

Artículo 66. …

V. Cuando el usuario del servicio no declare el valorde la mercancía, la responsabilidad quedará limitada ala cantidad equivalente a 15 unidades de referencia,por tonelada o la parte proporcional que correspondatratándose de embarques de menor peso.

Artículo 74. Salvo lo dispuesto en el Artículo 74 Bisde la presente Ley, las infracciones a lo dispuesto en lamisma, serán sancionadas por la Secretaría de acuerdocon lo siguiente:

I. Aplicar tarifas superiores a las que en su caso seautoricen, con multa de cien a quinientas unidadesde referencia;

II. Destruir, inutilizar, apagar, quitar o cambiar unaseñal establecida para la seguridad de las vías gene-rales de comunicación terrestres o medios de auto-

transporte que en ellas operan, con multa de cien aquinientas unidades de referencia;

III. Colocar intencionalmente señales con ánimo deocasionar daño a vehículos en circulación, con mul-ta de cien a quinientas unidades de referencia;

IV. Incumplir con cualquiera de las disposicionesen materia de autotransporte federal, sus serviciosauxiliares y transporte privado, con multa de hastaquinientas unidades de referencia, y

V. Cualquier otra infracción a lo previsto en la pre-sente Ley o a los ordenamientos que de ella se deri-ven, con multa de hasta mil unidades de referen-cia.

Para los efectos del presente Capítulo, se aplicará launidad de referencia vigente al momento de come-terse la infracción.

Artículo 74 Bis. La Secretaría de Gobernación, a tra-vés de la Policía Federal, de conformidad con las dis-posiciones legales y reglamentarias respectivas, im-pondrá las siguientes sanciones:

I. Por infracciones a la presente Ley y reglamentosque de ella se deriven en materia de tránsito, multade hasta doscientas unidades de referencia, y

II. Por conducir vehículos en caminos y puentes fe-derales que no cuenten con un contrato de un segu-ro que garantice daños a terceros con multa de vein-te a cuarenta unidades de referencia.

III. Cualquier otra infracción a las disposiciones deesta Ley y los ordenamientos que de ella se derivenpara la operación de los servicios de autotransportefederal, sus servicios auxiliares y transporte privadocuando circulen en la zona terrestre de las vías ge-nerales de comunicación, con multa de hasta qui-nientas unidades de referencia.

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Vigésimo Tercero. Se adiciona una fracción VI alartículo 3o; Se reforma el artículo 93, párrafo pri-mero, fracción IV, y párrafo segundo, de la Ley deComercio Exterior, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para efectos de esta Ley, se entenderápor:

I. a V. …

VI. Unidad de Referencia: a la cantidad fija vi-gente que determine el Banco de México para suuso como unidad, base, medida o referencia eco-nómica.

Artículo 93. Corresponde a la Secretaría sancionar lassiguientes infracciones:

I. …

IV. Omitir la presentación a la Secretaría de los do-cumentos o informes en los casos a los que se refie-re el artículo 55 dentro del plazo señalado en el re-querimiento respectivo, con multa de 180 unidadesde referencia;

V. y VI. …

Para los efectos de este artículo, se aplicará la uni-dad de referencia al momento de cometerse la in-fracción.

Vigésimo Cuarto. Se adiciona una fracción VII alartículo 4o; Se reforman los artículos 24, párrafosegundo; y 269, párrafo primero, fracción I, de laLey de Concursos Mercantiles, para quedar comosigue:

Artículo 4o. Para los efectos de esta Ley, se entende-rá por:

I. a VI. …

VII. Unidad de Referencia: a la cantidad fija vi-gente que determine el Banco de México para suuso como unidad, base, medida o referencia eco-nómica.

Artículo 24. …

Si el juez no encuentra motivo de improcedencia o de-fecto en la solicitud o demanda de concurso mercantil,o si fueren subsanadas las deficiencias ordenadas en laprevención que haga el juez, admitirá aquélla. El autoadmisorio de la solicitud o demanda dejará de surtirsus efectos si el actor no garantiza los honorarios delvisitador, por un monto equivalente a mil quinientasunidades de referencia, dentro de los tres días si-guientes a la fecha en que se le notifique el auto admi-sorio.

Artículo 269. El juez para hacer cumplir sus determi-naciones podrá emplear, a su discreción, cualquiera delas medidas de apremio siguientes:

I. Multa por un importe de ciento veinte a quinien-tos unidades de referencia vigentes al cometer lainfracción, la cual podrá duplicarse en caso de rein-cidencia;

Vigésimo Quinto. Se adiciona una fracción XVII alartículo 2; Se reforma el artículo 61, párrafo pri-mero, de la Ley de Energía Geotérmica, para que-dar como sigue:

Artículo 2. Para efectos de esta Ley, se entiende por:

I. a XVI. …

XVII. Unidad de Referencia: a la cantidad fijavigente que determine el Banco de México parasu uso como unidad, base, medida o referenciaeconómica.

Artículo 61. Las infracciones a esta Ley y a sus dis-posiciones reglamentarias podrán ser sancionadas conmultas de dos mil quinientos a veinticinco mil unida-des de referencia, a juicio de la Secretaría, tomandoen cuenta la importancia de la falta y la extensión delárea geotérmica permisionada o concesionada, segúnsea el caso.

Vigésimo Sexto. Se adiciona una fracción XX al ar-tículo 2; Se reforman los artículos 6, párrafo cuar-

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to; 32, párrafo primero; 42, fracción I; 44; 55, pá-rrafo segundo; y 68, párrafo primero, de la Ley deFiscalización y Rendición de Cuentas, para quedarcomo sigue:

Artículo 2. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. a XIX. …

XX. Unidad de Referencia: a la cantidad fija vi-gente que determine el Banco de México para suuso como unidad, base, medida o referencia eco-nómica.

Artículo 6. …

Cuando los servidores públicos o los particulares noatiendan los requerimientos a que se refiere este artí-culo, salvo que exista disposición legal o mandato ju-dicial que se los impida, los titulares de las áreas res-ponsables de la práctica de las auditorías y visitas de laAuditoría Superior de la Federación podrán imponer-les una multa mínima de 650 a una máxima de 2000unidades de referencia. La reincidencia se sanciona-rá con una multa hasta del doble de la ya impuesta, sinperjuicio de que se deba atender el requerimiento res-pectivo.

Artículo 32. Las entidades fiscalizadas, dentro de unplazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fechaen que reciban las observaciones, recomendaciones yacciones promovidas, deberán presentar la informa-ción y las consideraciones que estimen pertinentes a laAuditoría Superior de la Federación para su solventa-ción o atención, con excepción de los pliegos de ob-servaciones y las promociones de responsabilidad ad-ministrativa sancionatoria cuyo plazo se establece enel apartado correspondiente de esta Ley. En caso de nohacerlo, la Auditoría Superior de la Federación podráaplicar a los titulares de las áreas administrativas audi-tadas una multa mínima de 650 a una máxima de 2000unidades de referencia, además de promover las ac-ciones legales que correspondan.

Artículo 42. …

I. Un daño patrimonial que afecte la Hacienda PúblicaFederal o, en su caso, al patrimonio de los entes públi-cos federales o de las entidades paraestatales federales,por un monto que resulte superior a cien mil unidadesde referencia;

Artículo 44. Si transcurrido el plazo señalado en el ar-tículo 41 de esta Ley, la entidad fiscalizada, sin causajustificada, no presenta el informe de situación excep-cional, la Auditoría Superior de la Federación impon-drá a los servidores públicos responsables una multamínima de 1000 a una máxima de 2000 unidades dereferencia, sin perjuicio de la promoción de otras res-ponsabilidades ante las autoridades competentes ni delejercicio de otras facultades que esta Ley le confiere.La reincidencia se podrá castigar con multa hasta deldoble de la ya impuesta, además de que podrá promo-ver la destitución de los servidores públicos responsa-bles ante las autoridades competentes.

Artículo 55. …

En los casos en que la irregularidad no exceda de cienunidades de referencia vigentes en la fecha en que secometa la infracción, no se formulará el pliego de ob-servaciones respectivo, sin perjuicio de las accionesque se promuevan ante las instancias de control com-petentes para el fincamiento de responsabilidades ad-ministrativas sancionatorias.

Artículo 68. La Auditoría Superior de la Federaciónpodrá abstenerse de sancionar al infractor, por una so-la vez, cuando lo estime pertinente, justificando lascausas de la abstención, siempre que se trate de hechosque no revistan gravedad ni exista dolo, cuando loameriten los antecedentes y circunstancias del infrac-tor y el daño causado por éste no exceda de 2000 milunidades de referencia vigentes en la fecha en quecometa la infracción. Los infractores no podrán recibireste beneficio dos veces y se harán acreedores a unapercibimiento por escrito.

Vigésimo Séptimo. Se adiciona una fracción XVIIIal artículo 2o; Se reforma el artículo 95, párrafo

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sexto, de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agro-pecuario y Rural, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley, se entende-rá por:

I. a XVII. …

XVIII. Unidad de Referencia: a la cantidad fijavigente que determine el Banco de México parasu uso como unidad, base, medida o referenciaeconómica.

Artículo 95. …

La violación a las disposiciones a que se refiere esteartículo será sancionada por la Comisión conforme alprocedimiento previsto en el artículo 138 de la LeyGeneral de Instituciones y Sociedades Mutualistas deSeguros, con multa de hasta 100,000 unidades de re-ferencia.

Vigésimo Octavo. Se adiciona una fracción XIII alartículo 2; Se reforman los artículos 81 Bis, párra-fo segundo, fracciones II y III; 84, párrafo segun-do; 85, párrafo primero; 86, párrafo primero, frac-ciones I a IX; 91, párrafo decimoprimero; y 92,párrafo segundo, de la Ley de Fondos de Inversión,para quedar como sigue:

Artículo 2. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I. a XII. …

XIII. Unidad de Referencia: a la cantidad fija vi-gente que determine el Banco de México para suuso como unidad, base, medida o referencia econó-mica.

Artículo 81 Bis. …

I. …

II. Multa de 2,000 a 5,000 unidades de referencia;

III. Multa adicional de 100 unidades de referenciapor cada día que persista la infracción, y

Artículo 84. …

Para los efectos de las multas establecidas en el pre-sente capítulo se aplicará la unidad de referencia vi-gente al momento de cometerse la infracción.

….

Artículo 85. Las infracciones que consistan en reali-zar operaciones prohibidas o no autorizadas, o en ex-ceder los porcentajes máximos o en no mantener losmínimos previstos por las disposiciones de caráctergeneral que deriven de esta Ley, o bien, por los pros-pectos de información al público inversionista respec-tivos, serán sancionadas con multa de 10,000 a100,000 unidades de referencia.

Artículo 86. Las infracciones a que se refiere este ar-tículo se sancionarán como sigue:

I. Multa de 2,000 a 20,000 unidades de referencia,a la persona que infrinja lo dispuesto en el primer pá-rrafo del artículo 5 Bis de esta Ley, y la negociaciónrespectiva podrá ser clausurada administrativamentepor esa Comisión hasta que su nombre sea cambiado;

II. Se deroga

III. Multa de 10,000 a 50,000 unidades de refe-rencia, al que resulte responsable por causas que lesean imputables, cuando se exceda el límite de te-nencia accionaria permitido de conformidad con elartículo 14 de esta Ley, conforme a la valuación quede esas mismas acciones se haya practicado en lafecha de su adquisición, así como multa por la can-tidad equivalente al precio actualizado de valuaciónde las acciones, cuando se adquieran en contraven-ción de lo dispuesto en el artículo 52 de este orde-namiento. Sin perjuicio de la multa establecida enesta fracción, las acciones indebidamente adquiri-das deberán liquidarse en el plazo de treinta días apartir de su adquisición, vencido el cual, si no se haefectuado la venta, la Comisión ordenará la dismi-nución del capital necesaria para amortizar dichasacciones al precio de valuación vigente en la fechade pago y el procedimiento para su pago;

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IV. Multa de 5,000 a 20,000 unidades de referen-cia, a la sociedad operadora de fondos de inversióno valuadora de acciones de fondos de inversión, queinfrinja lo establecido en el artículo 46 de esta Ley,sin perjuicio de la responsabilidad exigible en lostérminos del artículo 53 del presente ordenamiento;

V. Multa de 10,000 a 100,000 unidades de refe-rencia, a las sociedades operadoras de fondos deinversión y a las personas que presten servicios dedistribución de acciones de fondos de inversión,que incumplan lo señalado en los prospectos de in-formación al público inversionista;

VI. Multa de 10,000 a 50,000 unidades de refe-rencia, a las sociedades a que se refiere el artículo33 de esta Ley, cuyo desempeño tenga por resulta-do que el fondo de inversión al que presten sus ser-vicios incurra en el supuesto establecido por la frac-ción VII del artículo 82 de la presente Ley;

VII. Multa de 15,000 a 50,000 unidades de refe-rencia, a las sociedades operadoras de fondos de in-versión, los auditores de estas, respecto de las pro-pias operadoras o de los fondos de inversión queadministren, y las personas que presten servicioscontables y administrativos a los fondos de inver-sión, que falseen, oculten, omitan o disimulen losregistros contables y estados financieros de dichosfondos, independientemente de las responsabilida-des civiles o penales en que incurran;

VIII. Multa de 5,000 a 20,000 unidades de refe-rencia, a las sociedades operadoras de fondos de in-versión y distribuidoras de acciones de fondos deinversión, que infrinjan lo dispuesto en la fracciónVII del artículo 80 de esta Ley y las disposicionesde carácter general que emanen de este;

IX. Multa de 20,000 a 100,000 unidades de refe-rencia, a las sociedades referidas en el artículo 33de esta Ley, que omitan proporcionar en tiempo yforma la información a que están obligadas deacuerdo a la presente Ley o las disposiciones admi-nistrativas aplicables derivadas de la misma, o estasea falsa;

X. Multa de 25,000 a 100,000 unidades de refe-rencia, a las personas que realicen actos de los re-servados por este ordenamiento legal a los fondos

de inversión, operadoras de fondos de inversión odistribuidoras de acciones de fondos de inversión,sin que para ello se cuente con la autorización co-rrespondiente en los términos de la presente Ley;

XI. Multa de 20,000 a 100,000 unidades de refe-rencia, a las personas que desempeñen funcionesdirectivas, empleos, cargos o comisiones en un fon-do de inversión o sociedad operadora de fondos deinversión, que dispongan de los activos integrantesdel patrimonio del fondo de inversión a la que per-tenezcan, aplicándolos a fines distintos a los que seprevean en el prospecto de información al públicoinversionista;

XII. Multa de 10,000 a 100,000 unidades de refe-rencia, a los miembros del consejo de administra-ción, directivos, funcionarios, empleados, apodera-dos para celebrar operaciones con el público,comisarios o auditores externos de una sociedadoperadora de fondos de inversión o sociedad distri-buidora que omitan registrar en los términos del ar-tículo 76 de esta Ley y las disposiciones de caráctergeneral que de este emanen, las operaciones efec-tuadas, incluyendo, según resulte aplicable, las ope-raciones realizadas por el fondo de inversión en tér-minos de tal artículo, o bien, alteren dichosregistros;

XIII. Multa de 30,000 a 150,000 unidades de refe-rencia, a:

XIV. Multa de 5,000 a 100,000 unidades de refe-rencia, a los infractores de cualquiera otra disposi-ción de esta Ley o de las disposiciones de caráctergeneral que de ella deriven, que no tengan sanciónespecialmente señalada en este ordenamiento.

Artículo 91. …

La violación a las disposiciones a que se refiere esteartículo será sancionada por la Comisión conforme alprocedimiento previsto en el artículo 84 de la presen-te Ley, con multa equivalente del 10% al 100% delmonto del acto, operación o servicio que se realicecon un cliente o usuario que se haya informado que

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se encuentra en la lista de personas bloqueadas a quese refiere este artículo; con multa equivalente del10% al 100% de la operación inusual no reportada ode la serie de operaciones relacionadas entre sí delmismo cliente o usuario, que debieron haber sido re-portadas como operaciones inusuales; tratándose deoperaciones relevantes, preocupantes no reportadas,así como los incumplimientos a cualquiera de los in-cisos a., b., c. o e. del tercer párrafo de este artículo,se sancionará con multa de 20,000 a 100,000 unida-des de referencia y en los demás casos de incumpli-miento a este precepto y a las disposiciones que de élemanen multa de 3,000 a 30,000 unidades de refe-rencia.

Artículo 92. …

La Comisión podrá abstenerse de emitir la opinión aque se refiere este artículo, cuando se trate de delitosen que los daños y perjuicios causados no excedan de25,000 unidades de referencia, siempre y cuando sehaya reparado el daño y resarcido el perjuicio a la víc-tima u ofendido, sin que hubiese mediado acto de au-toridad alguna; que se trate de hechos en los que par-ticipen personas que no hayan estado relacionadasanteriormente con hechos ilícitos que afecten al siste-ma financiero; que no se trate de delito grave en tér-minos del artículo 194 del Código Federal de Procedi-mientos Penales, y que a juicio de la Comisión losprobables responsables hubiesen colaborado eficaz-mente, proporcionando información veraz para la in-vestigación respectiva.

Vigésimo Noveno. Se adiciona una fracción XLI alartículo 4; Se reforman los artículos 85, fraccionesI, II y III; 86, fracciones I, II y III; y 87, párrafo se-gundo, de la Ley de Hidrocarburos, para quedarcomo sigue:

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá,en singular o plural, por:

I. a XL. …

XLI. Unidad de Referencia: a la cantidad fija vi-gente que determine el Banco de México para su

uso como unidad, base, medida o referencia eco-nómica.

Artículo 85. Las infracciones al Título Segundo de es-ta Ley y a sus disposiciones reglamentarias serán san-cionadas tomando en cuenta la gravedad de la falta, deacuerdo con lo siguiente:

I. La Secretaría de Energía sancionará:

a) El incumplimiento de los términos y condi-ciones que se establezcan en las Asignaciones,con multa de entre quince mil y setenta y cincomil unidades de referencia;

b) La cesión, enajenación, traspaso o gravamentotal o parcial, de los derechos u obligacionesderivados de una Asignación en contravenciónde lo establecido en esta Ley, con multa de entretrescientas setenta y cinco mil a setecientas cin-cuenta mil unidades de referencia;

c) La Exploración o Extracción de Hidrocarbu-ros sin la Asignación o Contrato para la Explo-ración y Extracción vigente a que hace referen-cia esta Ley, con multa de entre cinco millones asiete millones quinientas mil unidades de refe-rencia; más un monto equivalente al valor de losHidrocarburos que hayan sido extraídos confor-me a la estimación que al efecto lleve a cabo laComisión Nacional de Hidrocarburos, y

d) Las demás violaciones al Título Segundo deesta Ley y a sus disposiciones reglamentarias,así como a la regulación, lineamientos y dispo-siciones administrativas competencia de la Se-cretaría de Energía, con multa de entre siete milquinientas a doscientas veinticinco mil unida-des de referencia;

II. La Comisión Nacional de Hidrocarburos sancio-nará:

a) No entregar en tiempo y forma la informaciónque se obtenga como resultado de los trabajos deReconocimiento y Exploración Superficial, asícomo de la Exploración y Extracción de Hidro-carburos, conforme a la regulación correspondien-te, con multa de entre siete mil quinientas a dos-cientas veinticinco mil unidades de referencia;

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b) El incumplimiento de los términos y condi-ciones que se establezcan en las autorizacionespara las actividades de Reconocimiento y Ex-ploración Superficial que haya expedido, conmulta de entre siete mil quinientas a setenta ycinco mil unidades de referencia;

c) El inicio de los trabajos de Reconocimiento yExploración Superficial sin la autorización co-rrespondiente, con multa de entre ciento cin-cuenta mil a cuatrocientas cincuenta mil unida-des de referencia;

d) El inicio de los trabajos de Reconocimiento yExploración Superficial por parte de Asignata-rios y Contratistas, sin dar el aviso a que se re-fiere el párrafo tercero del artículo 37 de estaLey, con multa de entre quince mil y setenta ycinco mil unidades de referencia;

e) La realización de perforaciones sin la autori-zación correspondiente en los términos de la re-gulación que al efecto emita la misma Comisión,con multa de entre ciento cincuenta mil a tres-cientas setenta y cinco mil unidades de refe-rencia;

f) El inicio de la ejecución del plan de Explora-ción o del plan de desarrollo para la Extracciónsin la aprobación correspondiente, con multa deentre setecientas cincuenta mil a tres millones deunidades de referencia;

g) Incumplir el plan de Exploración o el plan dedesarrollo para la Extracción, con multa de entreciento cincuenta mil a tres millones de unidadesde referencia;

h) El incumplimiento a lo dispuesto en los artí-culos 101, fracciones I, II, VIII y IX; 112 y 113de esta Ley, con multa de doscientas cincuenta amil setecientas unidades de referencia;

i) El incumplimiento a lo dispuesto por los artí-culos 101 último párrafo, y 105, primer párrafo,de esta Ley, con multa de ochocientas cincuentaa quince mil unidades de referencia;

j) Realizar actividades de desarrollo y produc-ción de Hidrocarburos sin el sistema de medi-

ción aprobado por la Comisión, con multa de en-tre tres millones a seis millones de unidades dereferencia;

k) La cesión, enajenación, traspaso o gravamentotal o parcial de los derechos u obligaciones de-rivados de un Contrato para la Exploración yExtracción, sin la aprobación correspondiente,con multa de entre setecientas cincuenta mil aseis millones de unidades de referencia;

l) Llevar a cabo cualquier acto que impida la Ex-ploración, desarrollo y producción de Hidrocar-buros, las actividades relacionadas con la ejecu-ción de los trabajos geológicos, geofísicos uotros violando lo establecido en esta Ley y la re-gulación que emita la Comisión, con multa deentre setenta y cinco mil a doscientas veinticin-co mil unidades de referencia;

m) Publicar, entregar o allegarse de informaciónpropiedad de la Nación a la que se refiere el ar-tículo 32 de esta Ley, por medios distintos a loscontemplados en la misma o sin contar con elconsentimiento previo de la Comisión Nacionalde Hidrocarburos con multa de entre setenta ycinco mil a doscientas veinticinco mil unidadesde referencia;

n) Incumplir los requerimientos y los lineamien-tos que emita la Comisión Nacional de Hidro-carburos con la finalidad de integrar el CentroNacional de Información de Hidrocarburos, conla información de la Nación existente a la fechade entrada en vigor de esta Ley, con una multade entre trescientos mil a un millón quinientasmil unidades de referencia, y

o) Las demás violaciones al Título Segundo deesta Ley y a sus disposiciones reglamentarias, asícomo a la regulación, lineamientos y disposicio-nes administrativas competencia de la ComisiónNacional de Hidrocarburos, serán sancionadascon multa de entre quince mil a cuatrocientascincuenta mil unidades de referencia;

III. Las Secretarías de Energía, de Hacienda y Cré-dito Público y de Economía, o la Comisión Nacio-nal de Hidrocarburos sancionarán, en el ámbito desus competencias:

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a) La restricción de acceso a instalaciones y equiposrelacionados con actividades de la industria de Hi-drocarburos, a los inspectores y verificadores, conmulta de entre setenta y cinco mil a doscientas vein-ticinco mil unidades de referencia;

b) El incumplimiento o entorpecimiento de la obli-gación de informar o reportar, conforme a las dis-posiciones jurídicas aplicables, cualquier situaciónrelacionada con esta Ley o sus disposiciones regla-mentarias, con multa de entre siete mil quinientas aciento cincuenta mil unidades de referencia.

c) Proporcionar información falsa, alterada o simu-lar registros de contabilidad, conforme a las dispo-siciones jurídicas aplicables, con multa de entre tresmillones setecientas cincuenta mil a siete millonesquinientas mil unidades de referencia;

IV. …

Artículo 86. Las infracciones al Título Tercero de es-ta Ley y a sus disposiciones reglamentarias serán san-cionadas tomando en cuenta la gravedad de la falta, deacuerdo con lo siguiente:

I. La Secretaría de Energía sancionará:

a) El incumplimiento de los términos y condi-ciones que se establezcan en los permisos quehaya otorgado, con multa de entre setenta y cin-co mil a trescientas mil unidades de referencia;

b) La suspensión de los servicios amparados porun permiso que haya otorgado sin la autoriza-ción correspondiente, salvo por causa de casofortuito o fuerza mayor, con multa de entre quin-ce mil a trescientas mil unidades de referencia;

c) La cesión, enajenación, traspaso o gravamentotal o parcial, de los derechos u obligacionesderivados de un permiso que haya otorgado, sinla autorización correspondiente, con multa deentre ciento cincuenta mil a trescientas mil uni-dades de referencia;

d) La realización de actividades en el ámbito desu regulación sin permiso vigente, con multa de

entre ciento cincuenta mil a trescientas mil uni-dades de referencia, y

e) Las demás violaciones al Título Tercero deesta Ley y a sus disposiciones reglamentarias,así como a la regulación, lineamientos y dispo-siciones administrativas competencia de la Se-cretaría de Energía, serán sancionadas con mul-ta de entre siete mil quinientas a doscientasveinticinco mil unidades de referencia;

II. La Comisión Reguladora de Energía sancionará:

a) El incumplimiento de las disposiciones apli-cables a la cantidad, calidad y medición de Hi-drocarburos y Petrolíferos, con multa de entrequince mil a ciento cincuenta mil unidades dereferencia;

b) La realización de actividades de Transporte,Almacenamiento, Distribución o Expendio alPúblico de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petro-químicos, cuya adquisición lícita no se com-pruebe al momento de una verificación, conmultas de entre siete mil quinientos a ciento cin-cuenta mil unidades de referencia;

c) El incumplimiento de los términos y condi-ciones que se establezcan en los permisos quehaya otorgado, con multa de entre quince mil aciento cincuenta mil unidades de referencia;

d) El incumplimiento de la obligación de accesoabierto, con multa de entre ciento cincuenta mila cuatrocientas cincuenta mil unidades de refe-rencia;

e) La suspensión sin la autorización correspon-diente de los servicios amparados por un permi-so que haya otorgado, salvo por causa de casofortuito o fuerza mayor, con multa de entre quin-ce mil a trescientas mil unidades de referencia;

f) El incumplimiento de la regulación que esta-blezca sobre precios o tarifas máximas, con mul-ta de entre quince mil a trescientas mil unidadesde referencia;

g) La cesión, enajenación, traspaso o gravamentotal o parcial, de los derechos u obligaciones

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derivados de un permiso que haya otorgado, sinla autorización correspondiente, con multa deentre ciento cincuenta mil a cuatrocientos cin-cuenta mil unidades de referencia;

h) La modificación de las condiciones técnicasde sistemas, ductos, instalaciones o equipos sinla autorización correspondiente, con multa deentre ciento cincuenta mil a trescientas mil uni-dades de referencia;

i) La realización de actividades en el ámbito desu regulación sin permiso vigente o autoriza-ción, con multa de entre ciento cincuenta mil acuatrocientas cincuenta mil unidades de refe-rencia, y

j) Las demás violaciones al Título Tercero de es-ta Ley y a sus disposiciones reglamentarias, asícomo a la regulación, lineamientos y disposicio-nes administrativas competencia de la ComisiónReguladora de Energía, serán sancionadas conmulta de entre quince mil a cuatrocientas cin-cuenta mil unidades de referencia;

III. Las Secretarías de Energía y de Economía o laComisión Reguladora de Energía sancionarán, en elámbito de sus competencias:

a) La restricción de acceso a instalaciones yequipos relacionadas con actividades de la in-dustria de Hidrocarburos, a los inspectores y ve-rificadores, con multa de entre setenta y cincomil a doscientas veinticinco mil unidades de re-ferencia;

b) La falta de presentación de la informaciónque se requiera a Permisionarios, con multa deentre ciento cincuenta mil a cuatrocientas cin-cuenta mil unidades de referencia, y

c) El incumplimiento o entorpecimiento de laobligación de informar o reportar, conforme alas disposiciones jurídicas aplicables, cualquiersituación relacionada con esta Ley o sus disposi-ciones reglamentarias, con multa de entre sietemil quinientas a ciento cincuenta mil unidadesde referencia;

IV. …

Artículo 87. …

Para la aplicación de las sanciones se estará a lo dis-puesto en la Ley Federal de Procedimiento Adminis-trativo. Para efectos del presente Capítulo, se aplicarála unidad de referencia vigente al momento de co-meterse la infracción.

Trigésimo. Se reforma el artículo 16, apartado A,fracción III, párrafos segundo y cuarto, de la Leyde Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fis-cal de 2014, para quedar como sigue:

Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2014, se es-tará a lo siguiente:

A. …

I. …

III. …

Las personas a que se refiere el párrafo anterior quepodrán solicitar la devolución serán únicamenteaquéllas cuyos ingresos en el ejercicio inmediatoanterior no hayan excedido de veinte unidades dereferencia elevadas al año. En ningún caso el mon-to de la devolución podrá ser superior a 747.69 pe-sos mensuales por cada persona física, salvo que setrate de personas físicas que cumplan con sus obli-gaciones fiscales en los términos de las Secciones Io II del Capítulo II del Título IV de la Ley del Im-puesto sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitarla devolución de hasta 1,495.39 pesos mensuales.

Las personas morales que podrán solicitar la devo-lución a que se refiere esta fracción serán aquéllascuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior nohayan excedido de veinte unidades de referenciaelevadas al año, por cada uno de los socios o aso-ciados, sin exceder de doscientas unidades de refe-rencia. El monto de la devolución no podrá ser su-perior a 747.69 pesos mensuales, por cada uno delos socios o asociados, sin que exceda en su totali-dad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo que se tra-te de personas morales que cumplan con sus obli-

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gaciones fiscales en los términos del Capítulo VIIIdel Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta,en cuyo caso podrán solicitar la devolución de has-ta 1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de lossocios o asociados, sin que en este último caso ex-ceda en su totalidad de 14,947.81 pesos mensuales.

Trigésimo Primero. Se reforman los artículos 48Bis 1, párrafo tercero; 48 Bis 2, párrafos primero ytercero; 60, párrafo primero, fracción I; 61, párra-fo cuarto; 107; 108, párrafo primero, fracciones I aV; 108 Bis, párrafo primero, fracciones I y II; 108Bis 1, fracciones I, II y III; 108 Bis 2, párrafo pri-mero y sus fracciones I y II; 108 Bis 3, párrafo pri-mero y sus fracciones I, II, III y IV; 109; 109 Bis 1,párrafo tercero; 111; 112, párrafos primero, segun-do, tercero y cuarto; 112 Ter; 113, párrafo primero;113 Bis; 113 Bis 5; 113 Bis 6; 114; 115, párrafo de-cimocuarto; 116; 136, párrafo segundo, fraccionesII y III; y 270, párrafo primero, fracción I, de laLey de Instituciones de Crédito, para quedar comosigue:

Artículo 48 Bis 1. …

El Banco de México, de oficio o a petición de cual-quier interesado, podrá verificar el cumplimiento de lodispuesto en el presente artículo o en las disposicionesde carácter general que expida en materia de almace-namiento, abastecimiento, canje, entrega y retiro debilletes y monedas metálicas. Si con motivo de dichaverificación el Banco de México detectara algún in-cumplimiento, podrá sancionar a la institución de quese trate con multa de hasta cien mil unidades de refe-rencia vigentes en la fecha de la infracción. Para losefectos de esta ley, se entenderá por Unidad de Re-ferencia a la cantidad fija vigente que determine elBanco de México para su uso como unidad, base,medida o referencia económica. Previo a la imposi-ción de cualquier sanción, deberá respetarse el derechode audiencia de la institución de crédito involucrada.

Artículo 48 Bis 2. Las instituciones de crédito que re-ciban depósitos bancarios de dinero a la vista de per-

sonas físicas, estarán obligadas a ofrecer un productobásico bancario de nómina de depósito o ahorro, en lostérminos y condiciones que determine el Banco deMéxico mediante disposiciones de carácter general,considerando que aquellas cuentas cuyo abono men-sual no exceda el importe equivalente a ciento sesentay cinco unidades de referencia, estén exentas decualquier comisión por apertura, retiros y consultas opor cualquier otro concepto en la institución que otor-gue la cuenta. Además, estarán obligadas a ofrecer unproducto con las mismas características para el públi-co en general.

I. Su límite de crédito será de hasta doscientas unida-des de referencia;

Artículo 60. …

I. El equivalente a veinte unidades de referenciaelevadas al año, o

Artículo 61. …

Los derechos derivados por los depósitos e inversionesy sus intereses a que se refiere este artículo, sin movi-miento en el transcurso de tres años contados a partirde que estos últimos se depositen en la cuenta global,cuyo importe no exceda por cuenta, al equivalente atrescientas unidades de referencia, prescribirán en fa-vor del patrimonio de la beneficencia pública. Las ins-tituciones estarán obligadas a enterar los recursos co-rrespondientes a la beneficencia pública dentro de unplazo máximo de quince días contados a partir del 31de diciembre del año en que se cumpla el supuestoprevisto en este párrafo.

Artículo 107. El uso de las palabras a que se refiere elartículo 105 de esta Ley, en el nombre de personas mo-rales y establecimientos distintos a los autorizados pa-ra ello conforme al mismo precepto, se castigará por la

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Comisión Nacional Bancaria y de Valores con multade 2,000 a 20,000 unidades de referencia, y la nego-ciación respectiva podrá ser clausurada administrati-vamente por dicha Comisión hasta que su nombre seacambiado.

Artículo 108. …

I. Multa de 2,000 a 5,000 unidades de referencia:

II. Multa de 3,000 a 15,000 unidades de referen-cia:

III. Multa de 10,000 a 50,000 unidades de refe-rencia:

IV. Multa de 15,000 a 50,000 unidades de referen-cia:

V. Multa de 30,000 a 100,000 unidades de refe-rencia:

Artículo 108 Bis. …

I. Multa del equivalente del 1% hasta el 4% del im-porte de la operación de que se trate o, en caso de queno se pueda determinar el monto de la operación, de20,000 a 100,000 unidades de referencia, a las insti-tuciones de crédito que contravengan lo dispuesto porlas fracciones V, VII, VIII, XI, XII, XV Bis 1, XV Bis2, XVIII, XIX, inciso g), y XX del artículo 106 de es-ta Ley, así como en los artículos 17, primer párrafo,27, primer párrafo, 27 Bis, primer párrafo, 45-H, 45-I,75, fracción III, 85 Bis, primer párrafo, 87, segundo ytercer párrafos, 88, primer párrafo y 89, primer párra-fo de la misma o las disposiciones de carácter generalque de tales preceptos emanen, según se trate.

II. Multa del 5% hasta el 15% del importe de la ope-ración de que se trate, o en caso de que no se pueda de-terminar el monto de la operación, de 30,000 a100,000 unidades de referencia, a las instituciones decrédito que contravengan lo dispuesto por las fraccio-nes III, IV, X, XVI, XVII y XIX, incisos b), c), d), e),f) y h) del artículo 106 de esta Ley, o las disposicionesde carácter general que de tales preceptos emanen, se-gún se trate.

Artículo 108 Bis 1. …

I. Multa de 1,000 a 5,000 unidades de referencia:

II. Multa de 5,000 a 20,000 unidades de referen-cia:

III. Multa de 30,000 a 100,000 unidades de refe-rencia a la persona que, en contravención a lo dis-puesto por los artículos 2o, 7o. o 103 de esta Ley, seorganicen u operen a efecto de captar recursos delpúblico en el mercado nacional para su colocaciónen el público, mediante actos causantes de pasivodirecto o contingente, obligándose a cubrir el prin-cipal y, en su caso, los accesorios financieros de losrecursos captados.

Artículo 108 Bis 2. Las infracciones a esta ley o a lasdisposiciones que sean emitidas con base en ésta por laComisión Nacional para la Protección y Defensa delos Usuarios de Servicios Financieros serán sanciona-das con multa administrativa que impondrá la citadaComisión, a razón de unidades de referencia, confor-me a lo siguiente:

I. Multa de 200 a 2,000 unidades de referencia:

II. Multa de 5,000 a 20,000 unidades de referen-cia a las instituciones de crédito que no cumplancon lo dispuesto en los párrafos tercero y cuarto delartículo 96 Bis de esta Ley.

Artículo 108 Bis 3. Las siguientes infracciones seránsancionadas por el Instituto para la Protección al Aho-rro Bancario con multa administrativa que impongadicho Instituto, a razón de unidades de referencia,conforme a lo siguiente:

I. Multa de 200 a 2,000 unidades de referencia alas instituciones de banca múltiple que no propor-cionen al Instituto para la Protección al AhorroBancario la información que éste les requiera entérminos del artículo 123 de esta Ley;

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II. Multa de 1,000 a 5,000 unidades de referenciaa las instituciones de banca múltiple que no clasifi-quen la información, en términos de las reglas decarácter general que para tales efectos expida el Ins-tituto, de conformidad con lo establecido en el artí-culo 124 de esta Ley;

III. Multa de 2,000 a 5,000 unidades de referenciaa las instituciones de banca múltiple que no realicenlos actos necesarios para que en los contratos quecelebren y que correspondan a las operaciones a quese refieren las fracciones I y II del artículo 46 de es-ta Ley, se señale expresamente a la o las personasque tienen derecho al pago de las obligaciones ga-rantizadas a que se refiere la Ley de Protección alAhorro Bancario, y

IV. Multa de 20,000 a 100,000 unidades de refe-rencia a las instituciones de banca múltiple que noentreguen la documentación que le solicite el Insti-tuto para la Protección al Ahorro Bancario en tér-minos del artículo 120 de esta Ley.

Artículo 109. La infracción a cualquier otro preceptode esta Ley o de las disposiciones que de ella deriven,distinta de las señaladas expresamente en algún otroartículo de esta Ley y que no tenga sanción especial-mente prevista en este ordenamiento será sancionadapor la Comisión Nacional Bancaria y de Valores conmulta de 2,000 a 10,000 unidades de referencia, o del0.1% hasta el 1% de su capital pagado y reservas decapital, dependiendo de la naturaleza de la infracción.Asimismo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valo-res podrá solamente amonestar al infractor, cuando setrate de conductas que no revistan gravedad, no existareincidencia, no constituyan delito y no pongan en pe-ligro los intereses de terceros o del propio sistema fi-nanciero.

Artículo 109 Bis 1. ….

Para calcular el importe de las multas en aquellos su-puestos contemplados por esta Ley a razón de unida-des de referencia, se tendrá como base la unidad dereferencia vigente el día en que se realice la conduc-ta sancionada o se actualice el supuesto que dé motivoa la sanción correspondiente.

Artículo 111. Será sancionado con prisión de siete aquince años y multa de quinientas a cincuenta mil uni-dades de referencia, quien realice actos en contra-vención a lo dispuesto por los artículos 2o. o 103 deesta Ley.

Artículo 112. Se sancionará con prisión de tres mesesa dos años y multa de treinta a dos mil unidades de re-ferencia cuando el monto de la operación, quebrantoo perjuicio patrimonial, según corresponda, no excedadel equivalente a dos mil unidades de referencia.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjui-cio patrimonial, según corresponda, exceda de dos mily no de cincuenta mil unidades de referencia; se san-cionará con prisión de dos a cinco años y multa de dosmil a cincuenta mil unidades de referencia.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjui-cio patrimonial según corresponda, exceda de cin-cuenta mil, pero no de trescientos cincuenta mil uni-dades de referencia, se sancionará con prisión decinco a ocho años y multa de cincuenta mil a doscien-tos cincuenta mil unidades de referencia.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjui-cio patrimonial según corresponda, exceda de tres-cientos cincuenta mil unidades de referencia, se san-cionará con prisión de ocho a quince años y multa dedoscientos cincuenta mil a trescientos cincuenta milunidades de referencia.

Artículo 112 Ter. Se sancionará con prisión de tres anueve años y multa de treinta mil a trescientos milunidades de referencia, al que posea, adquiera, utili-ce, comercialice, distribuya o promueva la venta porcualquier medio, de cualquiera de los objetos a que serefiere el párrafo primero del artículo 112 Bis de estaLey, a sabiendas de que estén alterados o falsificados.

Artículo 113. Serán sancionados con prisión de dos adiez años y multa de quinientos a cincuenta mil uni-dades de referencia, los consejeros, funcionarios oempleados de las instituciones de crédito que cometancualquiera de las siguientes conductas:

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Artículo 113 Bis. A quien en forma indebida utilice,obtenga, transfiera o de cualquier otra forma, dispon-ga de recursos o valores de los clientes de las institu-ciones de crédito o de los recursos o valores de estasúltimas, se le aplicará una sanción de cinco a quinceaños de prisión y multa de quinientos a treinta mil uni-dades de referencia.

Si quienes cometen el delito que se describe en el pá-rrafo anterior son funcionarios o empleados de las ins-tituciones de crédito o terceros ajenos pero con accesoautorizado por éstas a los sistemas de las mismas, lasanción será de siete a quince años de prisión y multade mil a cincuenta mil unidades de referencia.

Artículo 113 Bis 5. Se sancionará con prisión de tresa nueve años y con multa de treinta mil a cien mil uni-dades de referencia a los funcionarios, directivos,factores, comisionistas o gestores de los terceros espe-cializados que, con motivo de la realización de los ac-tos a que se refieren los artículos 124 y 187 de estaLey, utilicen la información a la que tengan acceso pa-ra fines distintos a los establecidos en dichas disposi-ciones.

Artículo 113 Bis 6. Serán sancionados con prisión dedos a diez años y multa de quinientos a cincuenta milunidades de referencia, los directores generales asícomo los demás funcionarios de las instituciones debanca múltiple que participen en operaciones con per-sonas relacionadas en exceso de lo establecido en elséptimo párrafo del artículo 73 Bis de la presente Ley,si como consecuencia de ello resulta quebranto o per-juicio patrimonial para la institución.

Artículo 114. Los consejeros, funcionarios o emplea-dos de las instituciones de crédito que, con indepen-dencia de los cargos e intereses fijados por la institu-ción, por sí o por interpósita persona, recibanindebidamente de los clientes algún beneficio para ce-lebrar cualquier operación, serán sancionados con pri-sión de tres meses a tres años y con multa de treinta aquinientos unidades de referencia cuando no sea va-luable o el monto del beneficio no exceda de quinien-tas unidades de referencia, en el momento de come-terse el delito; cuando exceda de dicho monto seránsancionados con prisión de dos a diez años y multa dequinientos a cincuenta mil unidades de referencia.

Artículo 115. …

La violación a las disposiciones a que se refiere esteartículo será sancionada por la Comisión NacionalBancaria y de Valores conforme al procedimiento pre-visto en el artículo 107 Bis, 109 Bis 5, segundo y ter-cer párrafos de la presente Ley, con multa equivalentedel 10% al 100% del monto del acto, operación o ser-vicio que se realice con un cliente o usuario que se ha-ya informado que se encuentra en la lista de personasbloqueadas a que se refiere este artículo; con multaequivalente del 10% al 100% del monto de la opera-ción inusual no reportada o, en su caso, de la serie deoperaciones relacionadas entre sí del mismo cliente ousuario, que debieron haber sido reportadas como ope-raciones inusuales; tratándose de operaciones relevan-tes, internas preocupantes, las relacionadas con trans-ferencias internacionales y operaciones en efectivorealizadas en moneda extranjera, no reportadas, así co-mo los incumplimientos a cualquiera de los incisos a.,b., c., e. del quinto párrafo de este artículo, se sancio-nará con multa de 30,000 a 100,000 unidades de re-ferencia y en los demás casos de incumplimiento a es-te precepto y a las disposiciones que de él emanenmulta de 5,000 a 50,000 unidades de referencia.

Artículo 116. Para la imposición de las sanciones ymultas previstas en el presente Capítulo y en el II deeste Título, respectivamente, se considerará la unidadde referencia vigente en el momento de cometerse lainfracción o delito de que se trate.

Para determinar el monto de la operación, quebranto operjuicio patrimonial, previstos en este capítulo, seaplicarán las unidades de referencia vigentes en elmomento de cometerse el delito de que se trate.

Artículo 136. …

I. …

II. Multa de 2,000 a 5,000 unidades de referencia;

III. Multa adicional de 100 unidades de referenciapor cada día que persista la infracción, y

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Artículo 270. …

I. Multa por un importe de 120 a 500 unidades dereferencia vigentes al cometer la infracción, la cualpodrá duplicarse en caso de reincidencia;

Trigésimo Segundo. Se reforman los artículos 2,fracción X; 276, párrafo primero, fracción IX; 283fracción X; 472, párrafo primero, fracción II, y pá-rrafos quinto y sexto; 477, párrafo primero; 485,fracciones I a V; 488, fracciones I, II y III; 489; 492,párrafo octavo; 494, párrafos segundo y tercero;495 párrafo primero, fracciones I y II; 496, párra-fo primero, fracciones I y II; 497, párrafo primero;498, párrafos primero a cuarto; 499, párrafos pri-mero a cuarto; 500; 501, párrafo primero; 503, pá-rrafo primero, fracción I; y 506, párrafo primero,de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, pa-ra quedar como sigue:

Artículo 2. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. a IX…

X. Unidad de Referencia: a la cantidad fija vi-gente que determine el Banco de México para suuso como unidad, base, medida o referencia eco-nómica.

Artículo 276. Si una Institución de Seguros no cumplecon las obligaciones asumidas en el contrato de segu-ro dentro de los plazos con que cuente legalmente pa-ra su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una in-demnización por mora de acuerdo con lo siguiente:

I. a VIII. …

IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los pla-zos y términos legales, no efectúa el pago de las in-demnizaciones por mora, el juez o la Comisión Na-cional para la Protección y Defensa de los Usuariosde Servicios Financieros, según corresponda, le im-pondrán una multa de 1000 a 15000 unidades dereferencia.

Artículo 283. Si una Institución no cumple con lasobligaciones asumidas en la póliza de fianza dentro delos plazos con que cuenta legalmente para su cumpli-miento, deberá pagar al acreedor una indemnizaciónpor mora de acuerdo con lo siguiente:

I. a IX. …

X. Si la Institución, dentro de los plazos y términoslegales, no efectúa el pago de las indemnizacionespor mora, el juez o la Comisión para la Proteccióny Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros,según corresponda, le impondrán una multa de1000 a 15000 unidades de referencia.

Artículo 472. Los servidores públicos de la Secretaríay de la Comisión, con motivo de las órdenes o manda-tos que emitan para el desempeño de las funciones queles atribuyen esta Ley y las demás disposiciones lega-les, reglamentarias y administrativas, previo apercibi-miento, podrán emplear indistintamente las siguientesmedidas de apremio:

I. …

II. Multa por el equivalente de 100 a 5,000 unida-des de referencia vigentes en el momento en quese realizó la conducta que motivó la aplicación de lamedida de apremio. En caso de que persista el de-sacato o resistencia podrán imponerse nuevas mul-tas por cada día que transcurra sin que se obedezcael mandato respectivo, y

III. …

En el caso de los intermediarios del mercado de va-lores que no acaten la orden de remate de la Comi-sión a que se refieren los artículos 278 y 282 de es-ta ley, se les aplicará multa por el equivalente de1000 a 10,000 unidades de referencia vigentes enel momento del desacato, misma multa se aplicará alas instituciones depositarias de los valores de laInstitución, que no transfieran los valores propiedadde la Institución a un intermediario del mercado devalores para su remate, en términos de los artículosantes señalados.

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Asimismo, se aplicará multa de 1,000 a 10,000 uni-dades de referencia vigentes en el momento deldesacato, a los intermediarios del mercado de valo-res que no realicen el remate de valores propiedadde una Institución, que le hayan sido transferidospor una institución para el depósito de valores conla finalidad de llevar a cabo el remate a que se re-fieren los artículos 278 y 282 de esta ley.

Artículo 477. Las multas por las infracciones a estaLey, a las disposiciones de carácter general que de ellaemanen, así como a los reglamentos respectivos, seránimpuestas administrativamente por la Comisión, to-mando como base la unidad de referencia vigente almomento de cometerse la infracción, a menos que enla propia Ley se disponga otra forma de sanción, y seharán efectivas por las autoridades de la Secretaría.

Artículo 485. Las infracciones a esta Ley, a las dispo-siciones de carácter general que de ella emanen, asícomo a los reglamentos respectivos, serán sancionadascon multa administrativa que impondrá la Comisión,conforme a lo siguiente:

I. Multa de 200 a 2,000 unidades de referencia:

II. Multa de 1,000 a 5,000 unidades de referencia:

III. Multa de 3,000 a 15,000 unidades de referen-cia:

IV. Multa de 5,000 a 20,000 unidades de referen-cia:

V. Multa de 20,000 a 100,000 unidades de refe-rencia:

Artículo 488. Las siguientes infracciones a esta Ley, alas disposiciones de carácter general que de ella ema-nen o a los reglamentos respectivos, serán sancionadasconforme a lo siguiente:

I. Cuando las infracciones no tengan una sanciónespecífica y consistan en realizar operaciones pro-hibidas, serán sancionadas con multa por el equiva-lente del 5% hasta el 15% del importe de la opera-ción de que se trate, o, en caso de que no se puedadeterminar el monto de la operación, de 10,000 a30,000 unidades de referencia;

II. Cuando las infracciones no tengan una sanciónespecífica y consistan en exceder los porcentajes omontos máximos determinados por esta Ley, seránsancionadas con multa por el equivalente del 5%hasta el 15% del importe excedente de la operaciónde que se trate, o, en caso de que no se pueda deter-minar el monto de la operación, de 10,000 a 30,000unidades de referencia, y

III. Cuando las infracciones no tengan una sanciónespecífica y consistan en no mantener los porcenta-jes o montos mínimos que se exigen en esta Ley, se-rán sancionadas con multa por el equivalente del5% hasta el 15% del déficit de que se trate, o, en ca-so de que no se pueda determinar éste, de 10,000 a30,000 unidades de referencia.

Artículo 489. La infracción a preceptos de esta Ley, alas disposiciones de carácter general que de ella ema-nen o a los reglamentos respectivos, y que no tengauna sanción específica señalada en esta Ley, será san-cionada con multa de 200 a 5,000 unidades de refe-rencia.

Artículo 492. …

La violación a las disposiciones de carácter general aque se refiere este artículo será sancionada por la Co-misión conforme al procedimiento previsto en los artí-culos 474 al 484 de la presente Ley, con multa equiva-lente del 10% al 100% de la operación inusual noreportada, y en los demás casos con multa de hasta100,000 unidades de referencia.

Artículo 494. …

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Las multas establecidas para los delitos previstos enesta Ley, se impondrán a razón de Días de Salario almomento de realizarse la conducta sancionada.

Para determinar el monto de la operación, quebranto operjuicio patrimonial, en los casos de los delitos pre-vistos en este ordenamiento, se aplicará la unidad dereferencia vigente en el momento de cometerse el de-lito de que se trate.

Artículo 495. Serán sancionadas las violaciones a lodispuesto en los artículos 20 y 23 de esta Ley, confor-me a lo siguiente:

I. Con prisión de tres a quince años y multa de5,000 a 20,000 unidades de referencia, a quienes,en contravención a lo dispuesto por los artículos 20y 23 de este ordenamiento, practiquen operacionesactivas de seguros o a quienes actúen como inter-mediarios en las operaciones que dichas personasrealicen, y

II. Con prisión de dos a diez años y multa de 2,500a 10,000 unidades de referencia, a quienes, encontravención a lo dispuesto por el artículo 23 deesta Ley, ofrezcan directamente o como intermedia-rios en el territorio nacional por cualquier medio,público o privado, la contratación de las operacio-nes a que se refiere el artículo 21 de este ordena-miento.

Artículo 496. Serán sancionadas las violaciones a lodispuesto en los artículos 33 y 35, de esta Ley, confor-me a lo siguiente:

I. Con prisión de tres a quince años y multa de5,000 a 20,000 unidades de referencia, a quienes,en contravención a lo dispuesto por los artículos 33y 35 de este ordenamiento, otorguen habitualmentefianzas a título oneroso o a quienes actúen como in-termediarios en las operaciones que dichas personasrealicen, y

II. Con prisión de dos a diez años y multa de 2,500a 10,000 unidades de referencia, a quienes, encontravención a lo dispuesto por el artículo 35 deesta Ley, ofrezcan directamente o como intermedia-rios en el territorio nacional por cualquier medio,

público o privado, la contratación de las operacio-nes a que se refiere el artículo 34, primer párrafo, deeste ordenamiento.

Artículo 497. Se impondrá pena de prisión de uno aquince años y multa de 5,000 a 50,000 unidades dereferencia a los consejeros, comisarios, directores,funcionarios o empleados de una Institución o Socie-dad Mutualista:

Artículo 498. Se sancionará con prisión de tres me-ses a dos años y multa de 30 a 2,000 unidades de re-ferencia, cuando el monto de la operación, quebran-to o perjuicio patrimonial, según corresponda, noexceda del equivalente a 2,000 unidades de refe-rencia.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjui-cio patrimonial, según corresponda, exceda de 2,000 yno de 50,000 unidades de referencia, se sancionarácon prisión de dos a cinco años y multa de 2,000 a50,000 unidades de referencia.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjui-cio patrimonial, según corresponda, exceda de 50,000,pero no de 350,000 unidades de referencia, se san-cionará con prisión de cinco a ocho años y multa de50,000 a 250,000 unidades de referencia.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjui-cio patrimonial, según corresponda, exceda de350,000 unidades de referencia, se sancionará conprisión de ocho a quince años y multa de 250,000 a350,000 unidades de referencia.

Artículo 499. Se sancionará con prisión de tres mesesa dos años y multa de 30 a 2,000 unidades de refe-rencia cuando el monto de la operación, quebranto operjuicio patrimonial, según corresponda, no excedadel equivalente a 2,000 unidades de referencia.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjui-cio patrimonial, según corresponda, exceda de 2,000 yno de 50,000 unidades de referencia, se sancionará

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con prisión de dos a cinco años y multa de 2,000 a50,000 unidades de referencia.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjui-cio patrimonial, según corresponda, exceda de 50,000,pero no de 350,000 unidades de referencia, se san-cionará con prisión de cinco a ocho años y multa de50,000 a 250,000 unidades de referencia.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjui-cio patrimonial, según corresponda, exceda 350,000unidades de referencia, se sancionará con prisión deocho a quince años y multa de 250,000 a 350,000 uni-dades de referencia.

Artículo 500. Los consejeros, funcionarios o emplea-dos de las Instituciones y Sociedades Mutualistas que,con independencia de los cargos e intereses fijados porla Institución o Sociedad Mutualista, por sí o por in-terpósita persona, reciban indebidamente de los clien-tes algún beneficio para celebrar cualquier operación,serán sancionados con prisión de tres meses a tres añosy con multa de 30 a 500 unidades de referencia cuan-do no sea valuable o el monto del beneficio no excedade 500 unidades de referencia, en el momento de co-meterse el delito; cuando exceda de dicho monto, se-rán sancionados con prisión de dos a diez años y mul-ta de 500 a 50,000 unidades de referencia.

Artículo 501. Se impondrá pena de prisión de uno aquince años y multa de 5,000 a 50,000 unidades dereferencia, a los consejeros, directores, funcionarios oempleados de una Institución:

Artículo 503. A los consejeros, comisarios, directores,funcionarios o empleados de un Intermediario de Rea-seguro, se les impondrá:

I. Pena de prisión de dos a diez años y multa de5,000 a 50,000 unidades de referencia, cuando:

Artículo 506. Se impondrá pena de prisión de uno adoce años y multa de 500 a 5,000 unidades de refe-rencia a:

Trigésimo Tercero. Se adiciona una fracción VIII alartículo 2o; Se reforma el artículo 38, párrafo pri-mero, fracciones I, II, III, IV y VI, y el párrafo se-gundo, de la Ley de Inversión Extranjera, paraquedar como sigue:

Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley, se entende-rá por:

I. a VII.

VIII. Unidad de Referencia: a la cantidad fija vi-gente que determine el Banco de México para suuso como unidad, base, medida o referencia eco-nómica.

Artículo 38. Las infracciones a lo establecido en estaLey y sus disposiciones reglamentarias, se sanciona-rán de acuerdo a lo siguiente:

I. En caso de que la inversión extranjera lleve a ca-bo actividades, adquisiciones o cualquier otro actoque para su realización requiera resolución favora-ble de la Comisión, sin que ésta se haya obtenidopreviamente, se impondrá multa de mil a cinco milunidades de referencia;

II. En caso de que personas morales extranjeras re-alicen habitualmente actos de comercio en la Repú-blica Mexicana, sin haber obtenido previamente laautorización de la Secretaría, se impondrá multa dequinientos a mil unidades de referencia;

III. En caso de realizar actos en contravención a loestablecido en esta Ley o en sus disposiciones re-glamentarias en materia de inversión neutra, se im-pondrá multas de cien a trescientas unidades de re-ferencia;

IV. En caso de omisión, cumplimiento extemporá-neo, presentación de información incompleta o in-correcta respecto de las obligaciones de inscripción,reporte o aviso al Registro por parte de los sujetosobligados, se impondrá multa de treinta a cien uni-dades de referencia;

V. …

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VI. En caso de las demás infracciones a esta ley o asus disposiciones reglamentarias, se impondrá mul-ta de cien a mil unidades de referencia.

Para efectos del presente artículo, se aplicará launidad de referencia al momento de determinarsela infracción.

Trigésimo Cuarto. Se reforma el artículo 25, párra-fo primero, fracciones I a IV, de la Ley de la Agen-cia Nacional de Seguridad Industrial y de Protec-ción al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos,para quedar como sigue:

Artículo 25. La Agencia podrá sancionar las conduc-tas que se describen a continuación, de acuerdo a lo si-guiente:

I. La restricción de acceso a instalaciones relacio-nadas con actividades del Sector, a los inspectores yverificadores, con multas de entre setenta y cincomil a doscientas veinticinco mil unidades de refe-rencia vigentes en el momento de cometerse la in-fracción;

II. El incumplimiento o entorpecimiento de la obli-gación de informar o reportar, conforme a las dis-posiciones jurídicas aplicables, cualquier situaciónrelacionada con esta Ley, sus disposiciones regla-mentarias o las reglas de carácter general que emitala Agencia, con multas de entre siete mil quinientasa ciento cincuenta mil unidades de referencia vi-gentes en el momento de cometerse la infracción.

III. Proporcionar información falsa, alterada o si-mular registros relacionados con las materias com-petencia de esta Ley, en contravención de las dispo-siciones jurídicas aplicables, con multas de entretres millones setecientas cincuenta mil a siete mi-llones quinientas mil unidades de referencia vi-gentes en el momento de cometerse la infracción, y

IV. Las violaciones a esta Ley, a la Ley de Hidro-carburos y a sus disposiciones reglamentarias, asícomo a la regulación, lineamientos y disposicionesadministrativas, que sean competencia de la Agen-

cia, podrán ser sancionadas con multas de entre se-tecientas cincuenta mil a siete millones quinientasmil unidades de referencia vigentes en el momen-to de cometerse la infracción.

Trigésimo Quinto. Se adiciona una fracción LVIIIal artículo 3; Se reforman los artículos 165, párra-fo primero, fracciones II a V; 167; y 168, de la Leyde la Industria Eléctrica, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderápor:

I. a LVII. …

LVIII. Unidad de Referencia: a la cantidad fijavigente que determine el Banco de México parasu uso como unidad, base, medida o referenciaeconómica.

Artículo 165. Las infracciones a lo dispuesto en estaLey, sus Reglamentos o disposiciones emanadas de lamisma se sancionarán de conformidad con lo siguien-te:

I. …

II. Con multa de cincuenta mil a doscientos milunidades de referencia por:

III. Con multa de diez mil a cincuenta mil unida-des de referencia por:

IV. Con multa de seis a cincuenta unidades de re-ferencia:

V. Con multa hasta de cien unidades de referenciapor megawatt-hora del consumo en los doce mesesanteriores, al que realice cualquier acción u omisióntendiente a evadir o incumplir los requisitos para re-gistrarse como Usuario Calificado;

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VI. …

Artículo 167. Cualquier otra infracción a lo dispuestoen la presente Ley o sus Reglamentos que no esté ex-presamente prevista en este Capítulo, será sancionadacon multa de mil a diez mil unidades de referencia.

Artículo 168. Para efectos del presente Capítulo, seaplicará la unidad de referencia vigente al momen-to de cometerse la infracción.

Trigésimo Sexto. Se reforman los artículos 3o, frac-ción III; 214, fracciones I y II; 223 Bis; y 224, de laLey de la Propiedad Industrial, para quedar comosigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiendepor:

I. y II. …

III. Unidad de Referencia: a la cantidad fija vi-gente que determine el Banco de México para suuso como unidad, base, medida o referencia eco-nómica.

IV a VI. …

Artículo 214. Las infracciones administrativas a estaLey o demás disposiciones derivadas de ella, seránsancionadas con:

I. Multa hasta por el importe de veinte mil unida-des de referencia;

II. Multa adicional hasta por el importe de unida-des de referencia, por cada día que persista la in-fracción;

Artículo 223 Bis. Se impondrá de dos a seis años deprisión y multa de cien a diez mil unidades de refe-rencia al que venda a cualquier consumidor final envías o en lugares públicos, en forma dolosa y con finde especulación comercial, objetos que ostenten falsi-ficaciones de marcas protegidas por esta Ley. Si laventa se realiza en establecimientos comerciales, o de

manera organizada o permanente, se estará a lo dis-puesto en los artículos 223 y 224 de esta Ley. Este de-lito se perseguirá de oficio.

Artículo 224. Se impondrán de dos a seis años de pri-sión y multa por el importe de cien a diez mil unida-des de referencia a quien cometa alguno de los deli-tos que se señalan en las fracciones I, IV, V o VI delartículo 223 de esta Ley. En el caso de los delitos pre-vistos en las fracciones II o III del mismo artículo 223,se impondrán de tres a diez años de prisión y multa dedos mil a veinte mil unidades de referencia.

Trigésimo Séptimo. Se adiciona una fracción XV alartículo 3o; Se reforman los artículos 79 párrafocuarto; 99; 100 fracciones I, I bis, II, III, IV, V, VI,VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII,XVIII, XIX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI,XXVII, XXVIII, párrafo segundo; 100 B párrafoprimero; 103; 104; 105 párrafo primero de la Leyde los Sistemas de Ahorro Para el Retiro, para que-dar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley, se entenderápor:

I a XIV. …

XV. Unidad de Referencia: a la cantidad fija vi-gente que determine el Banco de México para suuso como unidad, base, medida o referencia eco-nómica.

Artículo 79. …

Los recursos depositados en la subcuenta destinada ala pensión de los trabajadores a que se refiere el artí-culo 74 ter de esta ley y en las subcuentas de aporta-ciones voluntarias y complementarias de retiro, seráninembargables hasta por un monto equivalente a vein-te unidades de referencia elevado al año por cadasubcuenta, por el importe excedente a esta cantidad sepodrá trabar embargo.

Artículo 99. El incumplimiento o la contravención alas normas previstas en la presente ley, en las leyes del

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Seguro Social, del Instituto de Seguridad y ServiciosSociales de los Trabajadores del Estado y del Institutodel Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabaja-dores, así como en los reglamentos y disposicionesque de ellas emanen, en lo relacionado con los siste-mas de ahorro para el retiro, por parte de los Partici-pantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, con-tralores normativos, consejeros independientes,consejeros, directores, administradores, funcionarios,apoderados, agentes, empleados y demás personas, se-rán sancionados con multa que impondrá administrati-vamente la Comisión, tomando como base la unidadde referencia al momento de cometerse la infracción,a excepción de que en la propia ley se disponga otraforma de sanción.

Artículo 100. …

I. Multa de un mil a cinco mil unidades de refe-rencia a la Administradora que no utilice para laapertura de cuentas individuales, la documentaciónque al efecto determinen las disposiciones aplica-bles, o en su caso, no se ajuste al procedimiento y alas características que regulan el procedimiento deregistro de Trabajadores previsto en esta ley y en lasdisposiciones que de ella emanen;

I Bis. Multa de cien a mil unidades de referenciapor cada Cuenta Individual al Participante en losSistemas de Ahorro para el Retiro que registre a unTrabajador o solicite el traspaso de la Cuenta Indi-vidual de un Trabajador, sin que conste de maneraexpresa, a través de los mecanismos autorizados porla Comisión, el consentimiento por parte del Traba-jador para la realización del trámite de registro otraspaso correspondiente, o cuando se haya obteni-do el consentimiento del Trabajador mediante dolo,mala fe o cualquier otra conducta similar, así comocuando el registro o traspaso se lleve a cabo me-diante la utilización de documentos falsos o altera-dos o mediante la falsificación de documentos ofirmas, o mediante la entrega de alguna contrapres-tación o beneficio;

II. Multa de cien a mil unidades de referencia alParticipante en los Sistemas de Ahorro para el Reti-ro, por cada estado de cuenta que no entregue a losTrabajadores en los términos, periodicidad y forma

que al efecto establezcan las disposiciones aplica-bles, así como cuando el Participante en los Siste-mas de Ahorro para el Retiro no atienda los trámi-tes relacionados con las cuentas individuales;

III. Multa de cien a quinientas unidades de refe-rencia a la institución de crédito o administradoraque al recibir recursos, y que disponiendo de la in-formación y documentación necesaria para ello, norealicen la individualización de dichos recursos enel plazo establecido al efecto o ésta se efectúe enforma errónea. Para tal efecto se entenderá como in-dividualización el proceso mediante el cual el parti-cipante en los sistemas de ahorro para el retiro quecorresponda, con base en las aportaciones de recur-sos que efectúen los patrones, el Estado y los traba-jadores en su caso, así como en los rendimientos fi-nancieros que se generen, determina el monto derecursos que corresponde a cada trabajador, para suabono en las subcuentas que correspondan y que in-tegran las cuentas individuales propiedad de los tra-bajadores;

IV. Multa de un mil a cuatro mil unidades de refe-rencia a las instituciones de crédito, administrado-ras o sociedades de inversión, que no cumplan de lamanera contratada con las operaciones y serviciosque celebren;

V. Multa de un mil a seis mil unidades de referen-cia a los participantes en los sistemas de ahorro pa-ra el retiro, que no entreguen a la Comisión con lacalidad y características requeridas, o en los plazosdeterminados, la información, documentación y de-más datos que se les requiera en términos del Capí-tulo V, Sección Segunda de la presente ley, o la quese encuentren obligados a proporcionar a la Comi-sión, de conformidad con las disposiciones que re-gulan los sistemas de ahorro para el retiro.

VI. Multa de un mil a seis mil unidades de refe-rencia a las administradoras, sociedades de inver-sión y empresas operadoras que no lleven su conta-bilidad y el registro de las operaciones en queintervengan, mediante sistemas automatizados opor cualquier otro medio que determine la Comi-sión;

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VII. Multa de dos mil a diez mil unidades de refe-rencia a la institución de crédito o administradoraque sin causa justificada se niegue a abrir cuentasindividuales relacionadas con los sistemas de aho-rro para el retiro, así como a recibir los recursosdestinados a cualesquiera de las subcuentas que in-tegran dicha cuenta;

VIII. Multa de doscientas a quince mil unidades dereferencia a la institución de crédito o administra-dora que omita traspasar parte o la totalidad de losrecursos que integren las cuentas individuales delos trabajadores a otra institución de crédito o ad-ministradora, en la forma y términos establecidospor las disposiciones que regulan los sistemas deahorro para el retiro;

IX. Multa de un mil a diez mil unidades de referen-cia a la Administradora que no entregue los recursospara la contratación del seguro de sobrevivencia, reti-ro programado o renta vitalicia, a la institución de se-guros o Administradora elegida por el Trabajador, enel plazo, términos, porcentajes y condiciones que de-terminen las disposiciones aplicables;

X. Multa de dos mil a quince mil unidades de re-ferencia a la institución de crédito o a la adminis-tradora que no entregue los recursos acumulados enla cuenta individual de los sistemas de ahorro parael retiro a los trabajadores o a sus beneficiarios,cuando tengan derecho a ello, en la forma y térmi-nos establecidos o para la adquisición de una pen-sión, de conformidad con lo previsto en esta ley yen las leyes de seguridad social o bien, cuando seles entreguen cantidades distintas a las que les co-rrespondan;

XI. Multa de dos mil a veinte mil unidades de re-ferencia a la administradora que retenga el pago deretiros programados;

XII. Multa de cinco mil a veinte mil unidades dereferencia a los participantes en los sistemas deahorro para el retiro que impidan o dificulten a losinspectores de la Comisión, realizar las visitas deinspección correspondientes o se nieguen a propor-cionar la información y documentación y, en gene-ral, cualquier medio procesable de almacenamiento

de datos que se les solicite en ejercicio de sus fa-cultades de supervisión;

XIII. Multa de dos mil quinientos a cinco mil uni-dades de referencia a las administradoras que ope-ren a las sociedades de inversión, que den preferen-cia a sus intereses o a los de sus empresas frente alos de los trabajadores, que realicen operacionesque impliquen conflicto de interés, o intervengan enaquellas que no se ajusten a los usos y sanas prácti-cas del mercado de valores;

XIV. Multa de cinco mil a veinte mil unidades dereferencia a la Sociedad de Inversión que incumplacon el régimen de inversión señalado en los pros-pectos de información que dé a conocer al públicoinversionista previamente autorizados por la Comi-sión, o que establezca un régimen de inversión queno se sujete a lo previsto por esta ley.

XV. Multa de dos mil quinientos a cinco mil uni-dades de referencia a la institución de crédito, ad-ministradora, sociedad de inversión o empresa ope-radora, que falseen, oculten, o disimulen susregistros contables y estados financieros, indepen-dientemente de las responsabilidades civiles o pe-nales que resulten aplicables;

XVI. Multa de un mil a diez mil unidades de refe-rencia a los Participantes en los Sistemas de Aho-rro para el Retiro que omitan o no lleven su conta-bilidad de conformidad a lo previsto en la presenteley y en las disposiciones de carácter general quepara tal efecto expida la Comisión o bien, que lle-ven su contabilidad conforme a la normatividadaplicable, pero que registren cantidades distintas alas que correspondan;

XVII. Multa de un mil a veinte mil unidades de re-ferencia por cobrar comisiones por los serviciosque preste en materia de los Sistemas de Ahorro pa-ra el Retiro por importes superiores a los autoriza-dos conforme a las disposiciones aplicables.

XVIII. Multa de dos mil a diez mil unidades de re-ferencia a los funcionarios de las instituciones de

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crédito, administradoras, sociedades de inversión yempresas operadoras que no observen el principiode confidencialidad y de reserva de informaciónprevisto por esta ley;

XIX. Multa de dos mil quinientas a diez mil unida-des de referencia a las Administradoras y socieda-des de inversión que no ajusten la información, lapublicidad y demás documentación de divulgacióndirigida a los Trabajadores y al público en general alas características y términos previstos por esta leyy disposiciones que emanen de ella, así como porno suspenderla, modificarla o rectificarla, según lohaya ordenado la Comisión;

XX. …

XXI. Multa de doscientos cincuenta a dos mil qui-nientas unidades de referencia a las administrado-ras y sociedades de inversión que contravengan lodispuesto por los artículos 38 y 48 de esta ley;

XXII. Multa de doscientas a un mil unidades dereferencia al consejero independiente de una admi-nistradora o de una sociedad de inversión que actúeen las sesiones del respectivo consejo de adminis-tración en contravención a la presente ley y a lasdisposiciones que emanen de ella;

XXIII. Multa de doscientas a un mil unidades dereferencia al contralor normativo de una adminis-tradora que no lleve a cabo sus funciones de vigi-lancia conforme lo establece la presente ley.

XXIV. Multa de un mil a diez mil unidades de re-ferencia a la Administradora que incurra en error enla valuación del precio de las acciones de cualquie-ra de las sociedades de inversión que administre oen el cálculo de intereses de los valores, títulos ydocumentos que integren la cartera de dichas socie-dades de inversión;

XXV. Multa de un mil a diez mil unidades de refe-rencia a la Administradora que no verifique y com-pruebe el depósito de los valores, títulos y accionesde cada una de las Sociedades de inversión que ad-ministre, de conformidad con las disposiciones decarácter general emitidas por la Comisión;

XXVI. Multa de un mil a diez mil unidades de re-ferencia al Participante en los Sistemas de Ahorropara el Retiro que no registre sus operaciones en laBolsa Mexicana de Valores, en la forma y plazos es-tablecidos al efecto en la legislación aplicable;

XXVII. Multa de dos mil a veinte mil unidades dereferencia a la administradora que incumpla conlas disposiciones de carácter general a que se refie-re el artículo 108 Bis de esta Ley;

XXVIII. Las infracciones a cualesquiera de las nor-mas de esta ley, de las leyes de seguridad social, asícomo las disposiciones que de ellas emanen en re-lación con los sistemas de ahorro para el retiro yque no tengan sanción especialmente señalada eneste artículo serán sancionadas con multa de un mila cincuenta mil unidades de referencia.

Si las multas a que se refiere esta ley son impuestasa alguno de los participantes en los sistemas de aho-rro para el retiro, la Comisión también podrá impo-ner una multa de cien a cinco mil unidades de re-ferencia a cada uno de los consejeros, directores,administradores, funcionarios, apoderados, agentes,empleados y demás personas que en razón de susactos hayan ocasionado o intervenido para que lasociedad incurriera en la irregularidad motivo de lasanción impuesta.

Artículo 100 B. Independientemente de la sanción im-puesta a la administradora correspondiente, la Comi-sión impondrá una multa de 50 a 500 unidades de re-ferencia por cada cuenta individual, al agentepromotor que registre a un trabajador o solicite el tras-paso de la cuenta individual de un trabajador, sin suconsentimiento, o cuando se haya obtenido el consen-timiento del trabajador mediante dolo, mala fe o cual-quier otra conducta similar, así como cuando el regis-tro o traspaso se lleve a cabo mediante la utilización dedocumentos falsos o alterados o mediante la falsifica-ción de documentos o firmas, o mediante la entrega dealguna contraprestación o beneficio.

Artículo 103. Serán sancionados con prisión de tres aquince años y multa de doscientos a doce mil unida-des de referencia, las personas físicas o consejeros,administradores o funcionarios de personas morales

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que sin estar autorizados a gozar de concesión paraoperar como administradoras, sociedades de inversióno empresas operadoras, realicen actos de los reserva-dos a éstas por la presente ley.

Artículo 104. Serán sancionados con prisión de tres aquince años y multa de cinco mil a veinte mil unida-des de referencia, los empleados y funcionarios delas instituciones de crédito, que participen en la ope-ración de los sistemas de ahorro para el retiro, así co-mo los miembros del consejo de administración y laspersonas que desempeñen funciones directivas, em-pleos, cargos o comisiones en administradoras, socie-dades de inversión o empresas operadoras, que inten-cionalmente dispongan u ordenen la disposición delos fondos, valores o documentos que manejen de lostrabajadores con motivo de su objeto, aplicándolos afines distintos de los contratados, y a los establecidosen la ley.

Artículo 105. Serán sancionados con prisión de dos aquince años y multa de dos mil a veinte mil unidadesde referencia, los miembros del consejo de administra-ción, directivos, funcionarios, empleados, apoderadospara celebrar operaciones con el público, comisarios oauditores externos de administradoras, sociedades deinversión o empresas operadoras:

Trigésimo Octavo. Se adiciona una fracción XXXIIal artículo 3; Se reforman los artículos 142; 145 pá-rrafo primero; 146; 147; 148 párrafo primero; 149;150 párrafo primero; 151; 152; 153; 154 párrafoprimero; 155; 156 párrafo primero; 157 párrafoprimero; 158; 159 párrafo primero; y 161, de laLey de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para efectos de la presente Ley se enten-derá por:

I. a XXXI. …

XXXII. Unidad de Referencia: a la cantidad fijavigente que determine el Banco de México parasu uso como unidad, base, medida o referenciaeconómica.

Artículo 142. Se impondrá multa de cien a un mil uni-dades de referencia, al que sin permiso del Instituto

autorice u ordene el despacho de un transporte que ha-ya de salir del territorio nacional.

Artículo 145. A los extranjeros que soliciten la regu-larización de su situación migratoria en los términosprevistos en las fracciones I y II del artículo 133 de es-ta Ley, se les impondrá una multa de veinte a cuaren-ta unidades de referencia.

Artículo 146. A los extranjeros que se les autorice laregularización de su situación migratoria en los térmi-nos previstos en el artículo 134 de esta Ley, se les im-pondrá una multa de veinte a cien unidades de refe-rencia.

Artículo 147. Salvo que se trate de autoridad compe-tente a quien, sin autorización de su titular retenga ladocumentación que acredite la identidad o la situaciónmigratoria de un extranjero en el país, se impondrámulta de un mil a diez mil unidades de referencia.

Artículo 148. El servidor público que, sin mediar cau-sa justificada o de fuerza mayor, niegue a los migran-tes la prestación de los servicios o el ejercicio de losderechos previstos en esta Ley, así como los que soli-citen requisitos adicionales a los previstos en las dis-posiciones legales y reglamentarias aplicables, se ha-rán acreedores a una multa de veinte a mil unidadesde referencia, con independencia de las responsabili-dades de carácter administrativo en que incurran.

Artículo 149. A cualquier particular que reciba en cus-todia a un extranjero y permita que se sustraiga delcontrol del Instituto, se le sancionará con multa de qui-nientos a dos mil unidades de referencia, sin perjui-cio de las responsabilidades en que incurra cuando elloconstituya un delito y de que se le haga efectiva la ga-rantía prevista en el artículo 102 de esta Ley.

Artículo 150. Se impondrá multa de cien a quinientasunidades de referencia al mexicano que contraigamatrimonio con extranjero sólo con el objeto de queéste último pueda radicar en el país, acogiéndose a losbeneficios que esta Ley establece para estos casos.

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Artículo 151. Se impondrá multa de mil a diez milunidades de referencia a las empresas de transportesmarítimos, cuando permitan que los pasajeros o tripu-lantes bajen a tierra antes de que el Instituto otorgue elpermiso correspondiente.

Artículo 152. El desembarco de personas de transpor-tes procedentes del extranjero, efectuado en lugaresdistintos a los destinados al tránsito internacional depersonas, se castigará con multa de mil a diez mil uni-dades de referencia, que se impondrá a las personasfísicas o morales con actividades comerciales dedica-das al transporte internacional de personas, sin perjui-cio de las sanciones previstas en otras leyes.

Artículo 153. Las empresas dedicadas al transporteinternacional terrestre, marítimo o aéreo que trasladenal país extranjeros sin documentación migratoria vi-gente, serán sancionadas con multa de mil a diez milunidades de referencia, sin perjuicio de que el ex-tranjero de que se trate sea rechazado y de que la em-presa lo regrese, por su cuenta, al lugar de proceden-cia.

Artículo 154. Serán responsables solidarios, la empre-sa propietaria, los representantes, sus consignatarios,así como los capitanes o quienes se encuentren al man-do de transportes marítimos, que desobedezcan la or-den de conducir pasajeros extranjeros que hayan sidorechazados o deportados por la autoridad competentede territorio nacional, y serán sancionados con multade mil a diez mil unidades de referencia.

Artículo 155. Se impondrá multa de mil a diez milunidades de referencia a la empresa propietaria, susrepresentantes o sus consignatarios cuando la embar-cación salga de puertos nacionales en tráfico de alturaantes de que se realice la inspección de salida por elInstituto y de haber recibido de éstas, la autorizaciónpara efectuar el viaje.

Artículo 156. La persona que visite un transporte ma-rítimo extranjero, sin permiso de las autoridades mi-gratorias, será castigada con multa de diez hasta cienunidades de referencia o arresto hasta por treinta yseis horas.

Artículo 157. Se impondrá multa de mil a diez milunidades de referencia, a la empresa de transporte in-ternacional aéreo o marítimo que incumpla con la obli-gación de transmitir electrónicamente la informaciónseñalada en el artículo 46 de esta Ley.

Artículo 158. Se impondrá multa de veinte hasta cienunidades de referencia, a los residentes temporales ypermanentes que se abstengan de informar al Institutode su cambio de estado civil, domicilio, nacionalidado lugar de trabajo, o lo hagan de forma extemporánea.

Artículo 159. Se impondrá pena de ocho a dieciséisaños de prisión y multa de cinco mil a quince mil uni-dades de referencia, a quien:

Artículo 161. Al servidor público que auxilie, encubrao induzca a cualquier persona a violar las disposicio-nes contenidas en la presente Ley, con el objeto de ob-tener directa o indirectamente un lucro en dinero o enespecie, se le impondrá una pena de cuatro a ocho añosde prisión y multa de quinientos hasta un mil unida-des de referencia.

Trigésimo Noveno. Se adiciona una fracción V alartículo 2o; Se reforman los artículos 33 fracción I,II, III; 34; y 35, de la Ley de Nacionalidad, paraquedar como sigue:

Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley, se entende-rá por:

I. a IV. …

V. Unidad de Referencia: a la cantidad fija vi-gente que determine el Banco de México para suuso como unidad, base, medida o referencia eco-nómica.

Artículo 33.

I. Se impondrá multa de trescientas a quinientasunidades de referencia, a quien ingrese o salga deterritorio nacional en contravención a lo dispuestopor el artículo 12 de esta Ley.

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II. Se impondrá multa de cuatrocientas a ochocien-tas unidades de referencia.

III. Se impondrá multa de quinientas a dos mil uni-dades de referencia, a quien contraiga matrimoniocon el único objeto de obtener la nacionalidad me-xicana. Igual sanción se impondrá al cónyuge me-xicano que, conociendo dicho propósito, celebre elmatrimonio.

Artículo 34. En los casos no previstos en el artículoanterior, se impondrá multa de hasta mil unidades dereferencia a quien cometa cualquier infracción admi-nistrativa a la presente Ley o a su reglamento.

Artículo 35. Para los efectos de este capítulo, por uni-dades de referencia se entiende las vigentes al mo-mento de cometerse la infracción.

Tetragésimo. Se adiciona una fracción XVI al artí-culo 2; Se reforman los artículos 324; 326 párrafoprimero; 327 párrafo primero; y 328 párrafo pri-mero, de la Ley de Navegación y Comercio Maríti-mos, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I a XV. …

XVI. Unidad de Referencia: a la cantidad fija vi-gente que determine el Banco de México para suuso como unidad, base, medida o referencia eco-nómica.

Artículo 324. Para los efectos de este título, por uni-dades de referencia se entiende las vigentes al mo-mento de aplicarse la sanción. En caso de reincidenciase aplicará multa por el doble de las cantidades seña-ladas en este título.

Artículo 326. Los capitanes de puerto en el ámbito te-rritorial de su jurisdicción, impondrán multa de cin-cuenta a un mil unidades de referencia vigentes, to-mando en consideración el riesgo o daño causado, lareincidencia y el posterior cumplimiento de la obliga-ción, a:

Artículo 327. La Secretaría impondrá una multa de unmil a diez mil unidades de referencia vigente, toman-do en consideración el riesgo o daño causado, la reinci-dencia y el posterior cumplimiento de la obligación, a:

Artículo 328. La Secretaría impondrá una multa dediez mil a cincuenta mil unidades de referencia vi-gentes, tomando en consideración el riesgo o dañocausado, la reincidencia y el posterior cumplimientode la obligación, a:

Tetragésimo Primero. Se adiciona una fracciónXXX al artículo 2; Se reforman los artículos 27 Bispárrafo primero; 31 párrafo tercero; y 77 de la Leyde Obras Públicas y Servicios Relacionados, paraquedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento seaplicarán las definiciones establecidas en el artículo 2de la Ley. Asimismo, se entenderá por:

I. a XXIX. …

XXX. Unidad de Referencia: a la cantidad fijavigente que determine el Banco de México parasu uso como unidad, base, medida o referenciaeconómica.

Artículo 27 Bis. En las licitaciones públicas, cuyomonto rebase el equivalente a diez millones de unida-des de referencia vigentes y en aquellos casos que de-termine la Secretaría de la Función Pública atendiendoal impacto que la contratación tenga en los programassustantivos de la dependencia o entidad, participarántestigos sociales conforme a lo siguiente:

Artículo 31. …

Previo a la publicación de la convocatoria a la licita-ción pública cuyo presupuesto estimado de contrata-ción sea superior a diez mil unidades de referenciavigentes elevado al mes, el proyecto de convocatoria

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deberá ser difundido a través de CompraNet, al menosdurante diez días hábiles, lapso durante el cual éstasrecibirán los comentarios pertinentes en la direcciónelectrónica que para tal fin se señale.

Artículo 77. Los licitantes o contratistas que infrinjanlas disposiciones de esta Ley, serán sancionados por laSecretaría de la Función Pública con multa equivalen-te a la cantidad de cincuenta hasta mil unidades de re-ferencia vigentes elevadas al mes, en la fecha de la in-fracción.

Tetragésimo Segundo. Se adiciona una fracciónXVII al artículo 4o; Se reforman los artículos 20;21; y 22 de la Ley de Organizaciones Ganaderas,para quedar como sigue:

Artículo 4o. Para los efectos de esta Ley se entiendepor:

I. a XVI. …

XVII. Unidad de Referencia: a la cantidad fijavigente que determine el Banco de México parasu uso como unidad, base, medida o referenciaeconómica.

Artículo 20. A quien por sí o por interpósita persona,haga uso indebido de las distintas denominaciones delas organizaciones ganaderas a las que se refiere estaLey, se impondrá multa de quinientas a mil unidadesde referencia vigentes al momento de cometer la in-fracción. Igual sanción se impondrá a quien se ostentecomo representante de una organización ganadera, sincontar con el registro correspondiente.

En caso de reincidencia se duplicará la multa impues-ta por la infracción anterior, sin que su monto excedadel doble del máximo.

Artículo 21. Las organizaciones ganaderas que a jui-cio de la Secretaría, no desempeñen con diligencia lasactividades de coadyuvancia en materia de sanidadanimal previstas en la fracción VIII del artículo 5o. deesta Ley, se les impondrá multa de ochocientos a milseiscientas unidades de referencia vigentes. La rein-cidencia será motivo suficiente para que la Secretaríales cancele su registro.

Artículo 22. A aquellas organizaciones ganaderas queincumplan lo estipulado por el artículo 14 de esta Ley,se les impondrá multa de trescientos a seiscientas uni-dades de referencia vigentes.

Tetragésimo Tercero. Se reforma el artículo 127 dela Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civi-les, para quedar como sigue:

Artículo 127. Las recompensas señaladas en efectivopor la presente Ley, se ajustarán en la proporción enque se modifiquen las unidades de referencia. Paralos efectos de esta ley, se entenderá por Unidad deReferencia a la cantidad fija vigente que determineel Banco de México para su uso como unidad, base,medida o referencia económica.

Tetragésimo Cuarto. Se adiciona una fracción XXIal artículo 3; Se reforman los artículos 44 y 45 de laLey de Productos Orgánicos, para quedar como si-gue:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderápor:

I. a XX. …

XXI. Unidad de Referencia: a la cantidad fija vi-gente que determine el Banco de México para suuso como unidad, base, medida o referencia eco-nómica.

Artículo 44. La Secretaría sancionará con multa decinco mil hasta quince mil unidades de referencia vi-gentes a quien cometa las infracciones previstas en lasFracciones I, II, III, IV y VI del artículo anterior, sinperjuicio del resarcimiento de los daños y perjuiciosque causen al afectado, a la salud humana, a la diver-sidad biológica, a la propiedad, al medio ambiente yde las sanciones previstas en otros ordenamientos.

Artículo 45. La infracción prevista en la fracción Vdel artículo 43 será sancionada por la Secretaría conmulta de quince mil uno hasta cuarenta y cinco milunidades de referencia vigentes. Lo anterior sin per-juicio del resarcimiento de los daños y perjuicios quecausen al afectado, a la salud humana, a la diversidadbiológica, a la propiedad, al medio ambiente y de lassanciones previstas en otros ordenamientos, así comode la indemnización al operador orgánico.

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Tetragésimo Quinto. Se adiciona una fracción XVIal artículo 2; Se reforma el artículo 26, fracción Ide la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioe-nergéticos, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley se en-tenderá por:

I a XV. …

XVI. Unidad de Referencia: a la cantidad fija vi-gente que determine el Banco de México para suuso como unidad, base, medida o referencia eco-nómica.

Artículo 26. Las infracciones a que se refiere el artí-culo anterior, darán lugar a las siguientes sanciones:

I. Multa de 1,000 a 100,000 unidades de referen-cia vigentes en la fecha en que se incurra en la fal-ta, la cual será fijada a juicio de la autoridad com-petente, tomando en cuenta la importancia de lafalta;

Tetragésimo Sexto. Se adiciona una fracción VII alartículo 5o; Se reforma el artículo 91, fracciones Iy III, de la Ley de Protección al Ahorro Bancario,para quedar como sigue:

Artículo 5o. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I. a VI. …

VII. Unidad de Referencia: a la cantidad fija vi-gente que determine el Banco de México para suuso como unidad, base, medida o referencia eco-nómica.

Artículo 91. El Instituto impondrá las siguientes san-ciones por las infracciones administrativas a que se re-fiere el artículo anterior:

I. Por violación a las fracciones I y II del artículoanterior, multa de 200 a 2,000 mil unidades de re-ferencia;

III. Por violación a las fracciones IV, V, VI y VIIdel artículo anterior, multa de hasta el tres por cien-

to del capital pagado o hasta veinte mil unidades dereferencia vigentes, lo que resulte mayor.

Tetragésimo Séptimo. Se reforma el artículo 9,fracciones I, II y III, de la Ley de Protección al Co-mercio y la Inversión de Normas Extranjeras queContravengan el Derecho Internacional, para que-dar como sigue:

Artículo 9. Sin perjuicio de las responsabilidades decarácter civil, penal o de otra índole que puedan gene-rarse por la violación de los artículos 1o., 2o. y 3o., laSecretaría de Relaciones Exteriores podrá imponer, alinfractor, las sanciones administrativas siguientes:

I. Por violación al primer párrafo del artículo 1o.,multa hasta por 100,000 unidades de referenciavigentes. Para los efectos de esta ley, se entende-rá por Unidad de Referencia a la cantidad fijavigente que determine el Banco de México parasu uso como unidad, base, medida o referenciaeconómica.

II Por violación al artículo 2o., multa hasta por50,000 unidades de referencia vigentes.

III Por violación al artículo 3o., con amonestación.Si se trata de la segunda infracción, multa hasta por1,000 unidades de referencia vigentes.

Tetragésimo Octavo. Se adiciona una fracción X alartículo 2o; Se reforman los artículos 93 y 94 frac-ciones I, II, III, IV Bis, V, VI, VII, VIII, XI, XII,XIII, XIV, XV, XVI y XVII, de la Ley de Proteccióny Defensa al Usuario de Servicios Financieros, pa-ra quedar como sigue:

Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I a IX. …

X. Unidad de Referencia: a la cantidad fija vi-gente que determine el Banco de México para suuso como unidad, base, medida o referencia eco-nómica.

Artículo 93. El incumplimiento o la contravención alas disposiciones previstas en esta Ley, será sanciona-

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do con multa que impondrá administrativamente laComisión Nacional, tomando como base las unidadesde referencia vigentes al momento de cometerse la in-fracción de que se trate.

Artículo 94. La Comisión Nacional estará facultadapara imponer las siguientes sanciones:

I. Multa de 200 a 1000 unidades de referencia, ala Institución Financiera que no proporcione la in-formación que le solicite la Comisión Nacional,conforme al artículo 47 de esta Ley;

II. Multa de 200 a 1000 unidades de referencia, ala Institución Financiera que no proporcione la in-formación o la documentación que le solicite la Co-misión Nacional, para el cumplimiento de su obje-to, de acuerdo con los artículos 12, 49, 53, 58 y 92Bis 1 de esta Ley;

III. Multa de 500 a 2000 unidades de referencia ala Institución Financiera que no presente:

IV Bis. Multa de 300 a 1500 unidades de referen-cia, a la Institución Financiera que no comparezca ala audiencia de conciliación a que se refiere el artí-culo 68 de esta Ley cuando la reclamación presen-tada por el Usuario no refiera importe alguno.

V. Multa de 500 a 2000 unidades de referencia, ala Institución Financiera que no cumpla con

VI. Multa de 250 a 3000 unidades de referencia, ala Institución Financiera:

VII. Multa de 100 a 1000 unidades de referencia,a la Institución Financiera que no cumpla el laudoarbitral en el plazo establecido en el artículo 81 deesta Ley;

VIII. Multa de 500 a 2000 unidades de referencia,a la Institución Financiera que no cumpla con loprevisto en el artículo 50 Bis de esta Ley, así comoa lo establecido en las disposiciones de carácter ge-

neral que la Comisión Nacional emita en términosde la fracción V del referido artículo;

XI. Multa de 500 a 2000 unidades de referencia, ala Institución Financiera que cobre cualquier comi-sión que no se haya reportado a la Comisión Nacio-nal para su inserción en la Base de Datos de las Co-misiones que cobren las Instituciones Financieras,prevista en esta Ley.

XII. Multa de 250 a 2000 unidades de referen-cia, a la Institución Financiera que envíe directa-mente o por interpósita persona cualesquiera pu-blicidad relativa a los productos y servicios queofrezcan las mismas Instituciones Financieras aaquellos Usuarios que expresamente hayan solici-tado que no se les envíe dicha publicidad, que asi-mismo hayan pedido no ser molestados en su do-micilio, lugar de trabajo, dirección electrónica opor cualquier otro medio, para ofrecerles bienes,productos o servicios financieros o que estén ins-critos en el Registro Público de Usuarios que noDeseen que su Información sea Utilizada para Fi-nes Mercadotécnicos o Publicitarios, previsto enesta Ley.

XIII. Multa de 500 a 2000 unidades de referencia,a la Institución Financiera que celebre cualquierconvenio por el que se prohíba o de cualquier ma-nera se restrinja a los Usuarios celebrar operacioneso contratar con otra Institución Financiera.

XIV. Multa de 500 a 2000 unidades de referencia,a la Institución Financiera que no atienda:

XV. Multa de 500 a 2000 unidades de referencia,a la Institución Financiera que:

XVI. Multa de 200 a 1000 unidades de referencia,a la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Enti-dad No Regulada, que no proporcione la informa-ción que le solicite esa Comisión Nacional, relativaa sus operaciones financieras, y

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XVII. Multa de 500 a 2000 unidades de referen-cia, a la Institución Financiera que realice activida-des que se aparten de las sanas prácticas y usos re-lativos al ofrecimiento y comercialización de lasoperaciones y servicios financieros de conformidadcon las disposiciones de carácter general que la Co-misión Nacional emita en términos de la fracciónXLII del artículo 11 de la Ley.

Tetragésimo Noveno. Se adiciona una fracción XIIal artículo 2o; Se reforma el artículo 65, fraccionesI a la IV, y VI a XIII, de la Ley de Puertos, paraquedar como sigue:

Artículo 2o. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. a XI. …

XII. Unidad de Referencia: a la cantidad fija vi-gente que determine el Banco de México para suuso como unidad, base, medida o referencia eco-nómica.

Artículo 65. La Secretaría sancionará las infraccionesa esta ley con las siguientes multas:

I. No cumplir con las condiciones de construcción,operación y explotación de los puertos, terminales,marinas e instalaciones portuarias de acuerdo con loestablecido en los reglamentos, programa maestrode desarrollo portuario, título de concesión y nor-mas oficiales mexicanas, de cinco mil a doscientosmil unidades de referencia;

II. Construir, operar y explotar terminales, marinase instalaciones portuarias sin la concesión respecti-va, con cien mil unidades de referencia;

III. Prestar servicios portuarios sin el permiso ocontrato correspondiente, de un mil a cincuenta milunidades de referencia;

IV. Construir embarcaderos, atracaderos, botaderosy demás similares sin el permiso correspondiente,con quince mil unidades de referencia;

VI. Aplicar tarifas superiores a las autorizadas, conveinte mil unidades de referencia;

VII. Efectuar modificaciones substanciales al pro-grama maestro de desarrollo portuario sin autoriza-ción de la Secretaría, con cien mil unidades de re-ferencia;

VIII. No presentar los informes a que se refiere elartículo 63 con tres mil unidades de referencia;

IX. No registrar las modificaciones menores al pro-grama maestro de desarrollo portuario, con un milunidades de referencia;

X. No cumplir con lo establecido en los artículos 45 o47, de un mil a cincuenta mil unidades de referencia;

XI. No cumplir con lo establecido en los artículos46 o 53, con treinta mil unidades de referencia;

XII. No cumplir con lo establecido en los artículos51 o 54, de diez mil a cincuenta mil unidades dereferencia, y

XIII. Las demás infracciones a esta ley o a sus re-glamentos, de cien a setenta mil unidades de refe-rencia.

Quincuagésimo. Se reforma el artículo 18, inciso c),de la Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nu-cleares, para quedar como sigue:

Artículo 18. El importe de la responsabilidad econó-mica por daños nucleares personales es:

c). En caso de incapacidad parcial el importe de la uni-dad de referencia multiplicada por quinientos. Paralos efectos de esta ley, se entenderá por Unidad deReferencia a la cantidad fija vigente que determineel Banco de México para su uso como unidad, base,medida o referencia económica.

Quincuagésimo Primero. Se adiciona una fracciónIX al artículo 2o; Se reforman los artículos 23, frac-ción II; 24 y el 26, penúltimo párrafo de la Ley deSistemas de Pagos, a quedar como sigue:

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Artículo 2o. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. a VIII. …

IX. Unidad de Referencia: a la cantidad fija vi-gente que determine el Banco de México para suuso como unidad, base, medida o referencia eco-nómica.

Artículo 23. El Banco de México podrá imponer san-ciones administrativas al Administrador del Sistemade que se trate, por las infracciones previstas en el ar-tículo 22, conforme a lo siguiente:

II. Por ubicarse en alguno de los supuestos estable-cidos en las fracciones V y VIII, multa de 500 a2,000 unidades de referencia vigentes.

Artículo 24. El Banco de México podrá sancionar conmulta de 500 a 2,000 unidades de referencia, a quie-nes administren u operen acuerdos o procedimientosque tengan por objeto la compensación o liquidaciónde obligaciones de pago derivadas de órdenes de trans-ferencia de fondos o valores, en los que participen, di-recta o indirectamente, tres o más instituciones finan-cieras, que omitan presentar la información que elBanco de México les solicite en términos de lo previs-to en el segundo párrafo de la fracción II del artículo3o. de esta Ley, o bien la presenten extemporánea-mente, de manera imprecisa o incompleta.

Artículo 26. …

Para calcular el importe de las multas, se tendrá comobase la unidad de referencia vigente en el día en quecese la consumación de la infracción.

Cuando, por un acto o una omisión, se infrinjan diver-sas disposiciones a las que les correspondan variasmultas, sólo se aplicará la que corresponda a la infrac-ción cuyo importe de la multa sea mayor.

Quincuagésimo Segundo. Se adiciona una fracciónXII al artículo 3; Se reforman los artículos 15, pá-rrafo cuarto de la fracción I y 19 Bis, último párra-fo, de la Ley de Transparencia y de Fomento a laCompetencia en el Crédito Garantizado, para que-dar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiendepor:

I. a XI. …

XII. Unidad de Referencia: a la cantidad fija vi-gente que determine el Banco de México para suuso como unidad, base, medida o referencia eco-nómica.

Artículo 15. …

I. …

El incumplimiento a lo dispuesto en esta fracciónpor parte del acreedor subrogante, independiente-mente del pago de los daños y perjuicios a que ha-ya lugar, será sancionado con multa administrativapor un importe de diez mil a quince mil unidadesde referencia vigentes a la fecha de la infracción,que será impuesta por la Comisión Nacional para laProtección y Defensa de los Usuarios de ServiciosFinancieros, conforme a los procedimientos esta-blecidos en las leyes que le resulten aplicables;

Artículo 19-Bis. …

El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo serásancionado con multa administrativa por un importede quince mil a veinte mil unidades de referencia vi-gentes a la fecha de la infracción, que será impuestapor la Comisión Nacional para la Protección y Defen-sa de los Usuarios de Servicios Financieros respectode las entidades financieras, y por la Procuraduría Fe-deral del Consumidor respecto de las demás Entida-des, en el ámbito de sus respectivas competencias,conforme a los procedimientos establecidos en las le-yes que les resulten aplicables.

Quincuagésimo Tercero. Se adiciona una fracciónVII al artículo 3; Se reforman los artículos 96 frac-ciones II y III; 104 fracciones I, II, III, IV y V; 105fracciones I y II; 106; 109 tercer párrafo; 120 se-gundo párrafo; 121 primer párrafo; 122 cuatro pri-meros párrafos; 123; 125 y 129 penúltimo párrafode la Ley de Uniones De Crédito, para quedar co-mo sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entenderápor:

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I. a VI. …

VII. Unidad de Referencia: a la cantidad fija vi-gente que determine el Banco de México para suuso como unidad, base, medida o referencia eco-nómica.

Artículo 96. …

II. Multa de 2,000 a 5,000 unidades de referencia;

III. Multa adicional de 100 unidades de referenciapor cada día que persista la infracción, y

Artículo 104. Las infracciones a esta Ley o a las dis-posiciones que sean emitidas con base en ésta por laComisión, serán sancionadas con multa administrativaque impondrá la citada Comisión, a razón de unidadesde referencia, conforme a lo siguiente:

I. Multa de 200 a 2,000 unidades de referencia: …

II. Multa de 1,000 a 5,000 unidades de referencia:…

III. Multa de 3,000 a 15,000 unidades de referen-cia: …

IV. Multa de 5,000 a 20,000 unidades de referen-cia: …

V. Multa de 20,000 a 100,000 unidades de refe-rencia: …

Artículo 105. Las infracciones que consistan en reali-zar operaciones prohibidas o no autorizadas, conformea esta ley y las disposiciones que emanan de ella, se-rán sancionadas con multa que impondrá la Comisióna las uniones, de acuerdo a lo siguiente:

I. Multa por el equivalente del 1% hasta el 4% delimporte de la operación de que se trate o, en caso deque no se pueda determinar el monto de la opera-ción, de 5,000 a 10,000 unidades de referencia, alas uniones que contravengan lo dispuesto por el ar-tículo 103, fracciones IV, V, VI, VIII, IX, X, XII,XVIII inciso i), y artículo 23, así como las disposi-

ciones de carácter general que emanen de tales pre-ceptos, según corresponda.

II. Multa del 5% hasta el 15% del importe de laoperación de que se trate o, en caso de que no sepueda determinar el monto de la operación, de10,000 a 30,000 unidades de referencia, a lasuniones que contravengan lo dispuesto por el artí-culo 103 fracciones I, II, III, VII, XI, XIII, XIV, XV,XVI, XVII, XVIII, incisos a), b), c), d), e), f) y g),XIX y XX.

Artículo 106. La infracción a cualquier otro preceptode esta Ley o de las disposiciones que de ella deriven,distinta de las señaladas expresamente en algún otro ar-tículo de esta Ley y que no tenga sanción especialmen-te señalada en este ordenamiento será sancionada conmulta de 1,000 a 5,000 unidades de referencia, o del0.1% hasta el 1% de su capital pagado y reservas de ca-pital, dependiendo de la naturaleza de la infracción.

Artículo 109. …

Para calcular el importe de las multas en aquellos su-puestos contemplados por esta ley a razón de unida-des de referencia, se tendrá como base la unidad dereferencia vigente al día en que se realice la conductasancionada o se actualice el supuesto que dé motivo ala sanción correspondiente.

Artículo 120. …

Para determinar el monto de la operación, quebranto operjuicio patrimonial previstos en este capítulo, seconsiderarán como unidades de referencia, la unidadde referencia vigente al momento de cometerse el de-lito de que se trate.

Artículo 121. Serán sancionados con prisión de dos adiez años y multa de quinientos a cincuenta mil uni-dades de referencia, los consejeros, directores gene-rales y demás directivos o empleados, comisarios o au-ditores externos de las uniones o quienes intervengandirectamente en la operación:

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Artículo 122. Se sancionará con prisión de tres mesesa dos años y multa de treinta a dos mil unidades de re-ferencia cuando el monto de la operación, quebrantoo perjuicio patrimonial, según corresponda, no excedadel equivalente a dos mil unidades de referencia.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjui-cio patrimonial, según corresponda, exceda de dos mily no de cincuenta mil unidades de referencia, se san-cionará con prisión de dos a cinco años y multa de dosmil a cincuenta mil unidades de referencia.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjui-cio patrimonial, según corresponda, exceda de cin-cuenta mil, pero no de trescientos cincuenta mil uni-dades de referencia, se sancionará con prisión decinco a ocho años y multa de cincuenta mil a doscien-tos cincuenta mil unidades de referencia.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjui-cio patrimonial, según corresponda, exceda de tres-cientos cincuenta mil unidades de referencia, se san-cionará con prisión de ocho a quince años y multa dedoscientos cincuenta mil a trescientos cincuenta milunidades de referencia.

Artículo 123. Los consejeros, directores generales ydemás directivos, funcionarios y empleados de lasuniones, o quienes intervengan directamente en laoperación, que con independencia de los cargos o in-tereses fijados por la sociedad respectiva, por sí o porinterpósita persona hayan obtenido de los sujetos decrédito, arrendatarios financieros, clientes de factorajeo de operaciones con divisas, beneficios por su parti-cipación en el trámite u otorgamiento del crédito, delos bienes objeto del arrendamiento, del contrato defactoraje o de operaciones con divisas, serán sanciona-dos con pena de prisión de tres meses a tres años y conmulta de treinta a quinientas unidades de referenciacuando el beneficio no sea valuable, o el monto del be-neficio no exceda de quinientas unidades de referen-cia, en el momento de cometerse el delito; cuando elbeneficio exceda de dicho monto serán sancionadoscon prisión de dos a diez años y multa de quinientas acincuenta mil unidades de referencia.

Artículo 125. Serán sancionados con penas de prisiónde tres a quince años y multa hasta de cien mil unida-

des de referencia, las personas físicas, consejeros, di-rectivos o administradores de personas morales quelleven a cabo operaciones de las reservadas para lasuniones de crédito, sin contar con las autorizacionesprevistas en la ley.

Artículo 129. …

La violación a las disposiciones a que se refiere el pre-sente artículo será sancionada por la Comisión confor-me al procedimiento previsto en el artículo 110 de lapresente Ley, con multa equivalente del 10% al 100%del monto del acto, operación o servicio que se realicecon un cliente o usuario que se haya informado que seencuentra en la lista de personas bloqueadas a que serefiere este artículo; con multa equivalente del 10% al100% del monto de la operación inusual no reportadao, en su caso, de la serie de operaciones relacionadasentre sí del mismo cliente o usuario, que debieron ha-ber sido reportadas como operaciones inusuales; tra-tándose de operaciones relevantes, internas preocu-pantes y operaciones en efectivo realizadas en monedaextranjera, no reportadas, así como los incumplimien-tos a cualquiera de los incisos i., ii., iii. O v. de este ar-tículo, se sancionará con multa de 10,000 a 100,000unidades de referencia vigentes y en los demás casosde incumplimiento a este precepto y a las disposicio-nes que de él emanan multa de 2,000 y hasta 30,000unidades de referencia vigentes.

Quincuagésimo Cuarto. Se reforma el artículo 42fracción III, de la Ley de Vertimientos en las ZonasMarinas Mexicanas, para quedar como sigue:

Artículo 42. Las sanciones consistirán en:

I. …

Multa, la cual se determinará tomando como baselas unidades de referencia vigentes al momento dehaberse cometido la infracción, de doscientos cin-cuenta hasta cincuenta mil unidades de referencia,según la infracción y el daño causado. Para losefectos de esta ley, se entenderá por Unidad deReferencia a la cantidad fija vigente que deter-mine el Banco de México para su uso como uni-dad, base, medida o referencia económica.

II. ...

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Quincuagésimo Quinto. Se reforman los artículos127, párrafos segundo y cuarto; 533; y 571, de lasLey de Vías Generales de Comunicación, para que-dar como sigue:

Artículo 127. …

La indemnización por la pérdida de la vida del usuarioo del viajero será por una cantidad mínima equivalen-te a 1500 unidades de referencia vigente en la fechaen que se cubra, misma que se pagará a sus beneficia-rios en el orden que establece el artículo 501 de la LeyFederal del Trabajo. La Secretaría de Comunicacionesy Transportes fijará dentro de los primeros 15 días delmes de enero, la cantidad por la que debe protegerse alusuario de la vía o al viajero, así como el monto de laindemnización que deba percibirse de acuerdo con lasincapacidades y lesiones que se causaren y los dañosque redunden en sus pertenencias, el que se fijará conbase en lo establecido por la Ley Federal del Trabajopara riesgos profesionales. Para los efectos de estaley, se entenderá por Unidad de Referencia a lacantidad fija vigente que determine el Banco deMéxico para su uso como unidad, base, medida oreferencia económica.

Mientras dure la inhabilitación, antes de que sea de-clarada la incapacidad, el usuario o viajero tendrá de-recho al pago de la unidad de referencia vigente quese cubrirá íntegro el primer día hábil de cada semana

Artículo 533. Los que dañen, perjudiquen o destruyanlas vías generales de comunicación, o los medios detransporte, o interrumpan la construcción de dichas ví-as, o total o parcialmente interrumpan o deterioren losservicios que operen en las vías generales de comuni-cación o los medios de transporte, serán castigadoscon tres meses a siete años de prisión y multa de 100a 500 unidades de referencia vigentes.

Artículo 571. Los concesionarios o permisionariosque intervengan o permitan la intervención de comu-nicaciones sin que exista mandato de autoridad judi-cial competente, o que no cumplan con la orden judi-cial de intervención, serán sancionados con multa dediez mil a cincuenta mil unidades de referencia vi-

gentes al momento de cometerse la infracción y debe-rán pagar la reparación del daño que resulte. En casode reincidencia se duplicará la multa señalada.

Quincuagésimo Sexto. Se adiciona la fracción XIIIal artículo 7, y un artículo 7-Bis; y se reforman losartículos 36 Bis fracciones I, II y III; y 57 fracciónIV, incisos a, b y c, de la Ley del Banco de México,para quedar como sigue:

Artículo 7o. El Banco desempeñará las funciones si-guientes:

I. a XII. …

XIII. Actualizar al final de cada año la Unidadde Referencia aplicable para el año inmediato si-guiente, conforme a las reglas establecidas en elartículo 7o Bis de la presente ley.

Artículo 7o Bis. La Unidad de Referencia es la can-tidad monetaria fija anual utilizada como unidad,base, medida o referencia económica para el cálcu-lo de multas, infracciones, créditos, derechos, con-tribuciones, prestaciones, indemnizaciones y cual-quier otro concepto financiero, administrativo olegal establecido en las leyes.

El Banco actualizará la Unidad de Referencia apli-cable para cada año tomando como base el creci-miento porcentual interanual del Índice Nacionalde Precios al Consumidor. El acuerdo que tome elBanco será publicado en el Diario Oficial de la Fe-deración a más tardar el último día del año en quese apruebe.

Artículo 36 Bis. Las infracciones a la presente Ley oa las disposiciones que el Banco de México emita conbase en esta o en las demás leyes a que se refiere el pri-mer párrafo del artículo 26 anterior serán sancionadascon multa administrativa que impondrá el propio Ban-co conforme a lo siguiente:

I. Multa por un monto equivalente de 1,000 unida-des de referencia vigentes el día en que se realicela conducta, hasta el cinco por ciento del total de lasuma del capital pagado y reservas del capital delintermediario o entidad financiera de que se trate

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que hubiere reportado, en términos de las disposi-ciones aplicables, con la menor antelación a la fe-cha en que haya realizado la conducta objeto de lasanción:

II. Multa por un monto equivalente de 3,000 a15,000 unidades de referencia, vigentes el día enque se realice la conducta infractora:

III. Multa por un monto equivalente de 5,000 vecesla unidades de referencia, vigente el día en que serealice la conducta, hasta el cinco por ciento del to-tal de la suma del capital pagado y reservas del ca-pital del intermediario de que se trate que hubierereportado, en términos de las disposiciones aplica-bles, con la menor antelación a la fecha en que ha-ya realizado la conducta objeto de la sanción

Artículo 57. …

IV. Cuando el importe del contrato no rebase losmontos equivalentes a:

a) Sesenta unidades de referencia elevadas alaño, tratándose de adquisiciones, arrendamien-tos y prestación de servicios relacionados conbienes muebles;

b) Noventa unidades de referencia elevadas alaño, en el caso de obra inmobiliaria, y

c) Diez unidades de referencia elevadas al año,conforme avalúo realizado por persona capacita-da legalmente para ello, cuando se trate de ena-jenación de bienes muebles

...

Quincuagésimo Séptimo. Se reforma el artículo 5,inciso f), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado,para quedar como sigue:

Artículo 5. ...

f) Los contribuyentes personas físicas que única-mente obtengan ingresos por el otorgamiento deluso o goce temporal de inmuebles, cuyo montomensual no exceda de diez unidades de referenciaelevadas al mes, que ejerzan la opción a que se re-fiere el artículo 116 de la Ley del Impuesto sobre laRenta de efectuar los pagos provisionales de formatrimestral para efectos de dicho impuesto, en lugarde presentar mensualmente la declaración a que serefiere el artículo 5o.D de esta Ley, deberán calcu-lar el impuesto al valor agregado de forma trimes-tral por los periodos comprendidos de enero, febre-ro y marzo; abril, mayo y junio; julio, agosto yseptiembre, y octubre, noviembre y diciembre, decada año, y efectuar el pago del impuesto mediantedeclaración que presentarán ante las oficinas autori-zadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al tri-mestre al que corresponda el pago. Los pagos tri-mestrales tendrán el carácter de definitivos. Paralos efectos de esta ley, se entenderá por Unidadde Referencia a la cantidad fija vigente que de-termine el Banco de México para su uso comounidad, base, medida o referencia económica.

...

Quincuagésimo Octavo. Se adiciona un párrafo vi-gésimo tercero al artículo 74; Se reforman los artí-culos 74, párrafos vigésimo y vigésimo segundo; 93fracciones IV, XIII, XIV, XIX inciso b), XX incisosa y b, XXIII inciso c) y XXIX párrafos 1 y 6; 96;116 tercer párrafo; 148 fracción XII; y 151 fracciónV, y el último párrafo de la fracción VIII, de la Leydel Impuesto sobre la Renta, para quedar como si-gue:

Artículo 74. ...

Tratándose de personas físicas y morales que se dedi-quen exclusivamente a las actividades agrícolas, gana-deras, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejer-cicio excedan de 20 o 40 unidades de referenciaelevadas al año, según corresponda, pero sean inferio-res de 423 unidades de referencia elevadas al año,les será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior,por el excedente se pagará el impuesto en los términosdel séptimo párrafo de este artículo, reduciéndose elimpuesto determinado conforme a la fracción II de di-cho párrafo, en un 40 tratándose de personas físicas yun 30% para personas morales. Las personas morales

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a que se refiere este párrafo, podrán adicionar al saldode su cuenta de utilidad fiscal neta del ejercicio de quese trate, la utilidad que corresponda a los ingresosexentos; para determinar dicha utilidad se multiplicaráel ingreso exento que corresponda al contribuyente porel coeficiente de utilidad del ejercicio, calculado con-forme a lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley.

Tratándose de sociedades o asociaciones de producto-res, que se dediquen exclusivamente a las actividadesagrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, constitui-das exclusivamente por socios o asociados personas fí-sicas y que cada socio o asociado tenga ingresos supe-riores a 20 unidades de referencia elevadas al año,sin exceder de 423 unidades de referencia elevadasal año, sin que en su totalidad los ingresos en el ejer-cicio de la sociedad o asociación excedan de 4230 uni-dades de referencia elevadas al año, le será aplicablelo dispuesto en el décimo primer párrafo, por el exce-dente se pagará el impuesto en los términos del sépti-mo párrafo de este artículo, reduciéndose el impuestodeterminado conforme a la fracción II de dicho párra-fo, en un 30%.

Para los efectos de esta ley, se entenderá por Uni-dad de Referencia a la cantidad fija vigente que de-termine el Banco de México para su uso como uni-dad, base, medida o referencia económica.

Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la rentapor la obtención de los siguientes ingresos:

IV. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro,así como las pensiones vitalicias u otras formas deretiro, provenientes de la subcuenta del seguro deretiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edadavanzada y vejez, previstas en la Ley del SeguroSocial y las provenientes de la cuenta individual delsistema de ahorro para el retiro prevista en la Leydel Instituto de Seguridad y Servicios Sociales delos Trabajadores del Estado, en los casos de invali-dez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte,cuyo monto diario no exceda de quince unidadesde referencia, y el beneficio previsto en la Ley dePensión Universal. Por el excedente se pagará elimpuesto en los términos de este Título.

XIII. Los que obtengan las personas que han esta-do sujetas a una relación laboral en el momento desu separación, por concepto de primas de antigüe-dad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, así co-mo los obtenidos con cargo a la subcuenta del se-guro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía enedad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Se-guro Social y los que obtengan los trabajadores alservicio del Estado con cargo a la cuenta individualdel sistema de ahorro para el retiro, prevista en laLey del Instituto de Seguridad y Servicios Socialesde los Trabajadores del Estado, y los que obtenganpor concepto del beneficio previsto en la Ley dePensión Universal, hasta por el equivalente a no-venta unidades de referencia por cada año de ser-vicio o de contribución en el caso de la subcuentadel seguro de retiro, de la subcuenta de retiro, ce-santía en edad avanzada y vejez o de la cuenta indi-vidual del sistema de ahorro para el retiro. Los añosde servicio serán los que se hubieran consideradopara el cálculo de los conceptos mencionados. Todafracción de más de seis meses se considerará un añocompleto. Por el excedente se pagará el impuesto enlos términos de este Título.

XIV. Las gratificaciones que reciban los trabajado-res de sus patrones, durante un año de calendario,hasta el equivalente de la unidad de referencia ele-vada a 30 veces, cuando dichas gratificaciones seotorguen en forma general; así como las primas va-cacionales que otorguen los patrones durante el añode calendario a sus trabajadores en forma general yla participación de los trabajadores en las utilidadesde las empresas, hasta por el equivalente a 15 vecesla unidad de referencia, por cada uno de los con-ceptos señalados. Tratándose de primas dominica-les hasta por el equivalente de una unidad de refe-rencia por cada domingo que se labore.

XIX. Los derivados de la enajenación de:

...

b) Bienes muebles, distintos de las acciones, delas partes sociales, de los títulos valor y de lasinversiones del contribuyente, cuando en un año

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de calendario la diferencia entre el total de lasenajenaciones y el costo comprobado de la ad-quisición de los bienes enajenados, no exceda detres veces la unidad de referencia elevada alaño. Por la utilidad que exceda se pagará el im-puesto en los términos de este Título.

XX. Los intereses:

a) Pagados por instituciones de crédito, siempreque los mismos provengan de cuentas de che-ques, para el depósito de sueldos y unidades dereferencias, pensiones o para haberes de retiro odepósitos de ahorro, cuyo saldo promedio diariode la inversión no exceda de 5 unidades de re-ferencia elevadas al año.

b) Pagados por sociedades cooperativas de aho-rro y préstamo y por las sociedades financieraspopulares, provenientes de inversiones cuyo sal-do promedio diario no exceda de 5 unidades dereferencia, elevadas al año.

XXIII. Los donativos en los siguientes casos:

c) Los demás donativos, siempre que el valor to-tal de los recibidos en un año de calendario noexceda de tres veces la unidad de referenciaelevada al año. Por el excedente se pagará im-puesto en los términos de este Título.

XXIX. Los que se obtengan, hasta el equivalente deveinte unidades de referencia elevadas al año, porpermitir a terceros la publicación de obras escritasde su creación en libros, periódicos o revistas, obien, la reproducción en serie de grabaciones deobras musicales de su creación, siempre que los li-bros, periódicos o revistas, así como los bienes enlos que se contengan las grabaciones, se destinenpara su enajenación al público por la persona queefectúa los pagos por estos conceptos y siempre queel creador de la obra expida por dichos ingresos elcomprobante fiscal respectivo. Por el excedente sepagará el impuesto en los términos de este Título.

...

La exención aplicable a los ingresos obtenidos porconcepto de prestaciones de previsión social se li-mitará cuando la suma de los ingresos por la presta-ción de servicios personales subordinados o aque-llos que reciban, por parte de las sociedadescooperativas, los socios o miembros de las mismasy el monto de la exención exceda de una cantidadequivalente a siete veces la unidad de referenciaelevada al año; cuando dicha suma exceda de lacantidad citada, solamente se considerará como in-greso no sujeto al pago del impuesto un monto has-ta de una unidad de referencia elevada al año. Es-ta limitación en ningún caso deberá dar comoresultado que la suma de los ingresos por la presta-ción de servicios personales subordinados o aque-llos que reciban, por parte de las sociedades coope-rativas, los socios o miembros de las mismas y elimporte de la exención, sea inferior a siete veces launidad de referencia elevada al año.

...

Artículo 96. Quienes hagan pagos por los conceptos aque se refiere este Capítulo están obligados a efectuarretenciones y enteros mensuales que tendrán el carác-ter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual.No se efectuará retención a las personas que en el mesúnicamente perciban una unidad de referencia.

Artículo 116.

Los contribuyentes que únicamente obtengan ingresosde los señalados en este Capítulo, cuyo monto mensualno exceda de diez unidades de referencia elevadas almes, podrán efectuar los pagos provisionales de formatrimestral.

...

Artículo 148. Para los efectos de este Capítulo, no se-rán deducibles:

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XII. Los consumos en bares o restaurantes. Tampo-co serán deducibles los gastos en comedores quepor su naturaleza no estén a disposición de todos lostrabajadores de la empresa y aun cuando lo estén,éstos excedan de un monto equivalente a una uni-dad de referencia por cada trabajador que haga usode los mismos y por cada día en que se preste el ser-vicio, adicionado con las cuotas de recuperaciónque pague el trabajador por este concepto.

...

Artículo 151. Las personas físicas residentes en el pa-ís que obtengan ingresos de los señalados en este Tí-tulo, para calcular su impuesto anual, podrán hacer,además de las deducciones autorizadas en cada Capí-tulo de esta Ley que les correspondan, las siguientesdeducciones personales:

V. Las aportaciones complementarias de retiro rea-lizadas directamente en la subcuenta de aportacio-nes complementarias de retiro, en los términos dela Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o alas cuentas de planes personales de retiro, así comolas aportaciones voluntarias realizadas a la sub-cuenta de aportaciones voluntarias, siempre que eneste último caso dichas aportaciones cumplan conlos requisitos de permanencia establecidos para losplanes de retiro conforme al segundo párrafo de es-ta fracción. El monto de la deducción a que se re-fiere esta fracción será de hasta el 10% de los in-gresos acumulables del contribuyente en elejercicio, sin que dichas aportaciones excedan delequivalente a cinco unidades de referencia eleva-das al año.

VIII. …

El monto total de las deducciones que podrán efec-tuar los contribuyentes en los términos de este artí-culo y del artículo 185, no podrá exceder de la can-tidad que resulte menor entre cuatro unidades dereferencia elevadas al año, o del 10% del total delos ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllospor los que no se pague el impuesto. Lo dispuestoen este párrafo, no será aplicable tratándose de los

donativos a que se refiere la fracción III de este ar-tículo.

Quincuagésimo Noveno. Se reforma el último pá-rrafo del artículo 40 de la Ley del Instituto de Se-guridad Social para las Fuerzas Armadas Mexica-nas, y se adiciona una fracción XVIII al artículo 4o,para quedar como sigue:

Artículo 4o. Para los efectos de esta Ley, se entiendepor:

I. a XVII. …

XVIII. Unidad de Referencia: a la cantidad fijavigente que determine el Banco de México parasu uso como unidad, base, medida o referenciaeconómica.

Artículo 40. ...

En el supuesto de que el militar haya muerto en acciónen armas, la pensión en ningún momento será inferioral equivalente a 180 unidades de referencia.

Sexagésimo. Se reforman los artículos 17; 42, frac-ción III; 62 fracciones II y III; 83 tercer párrafo;102 fracción III; 121 primer párrafo; 132; 185 y186 primer párrafo de la Ley del Instituto de Segu-ridad y Servicios Sociales de los Trabajadores delEstado, para quedar como sigue:

Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se entenderápor:

I a XXIX. …

XXX. Unidad de Referencia: a la cantidad fijavigente que determine el Banco de México parasu uso como unidad, base, medida o referenciaeconómica.

Artículo 17. El Sueldo Básico que se tomará encuenta para los efectos de esta Ley, será el sueldo deltabulador regional que para cada puesto se haya se-ñalado.

Las Cuotas y Aportaciones establecidas en esta Ley seefectuarán sobre el Sueldo Básico, estableciéndose co-mo límite inferior una unidad de referencia y como

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límite superior, el equivalente a diez veces dicha uni-dad de referencia.

Será el propio Sueldo Básico, hasta el límite superiorequivalente a diez veces la unidad de referencia, elque se tomará en cuenta para determinar el monto delos beneficios en los seguros de riesgos del trabajo einvalidez y vida establecidos por esta Ley.

Artículo 42. El seguro de salud se financiará en la for-ma siguiente:

III. El Gobierno Federal cubrirá mensualmente unaCuota Social diaria por cada Trabajador, equivalen-te al trece punto nueve por ciento de la unidad dereferencia vigente al día primero de julio de milnovecientos noventa y siete actualizado trimestral-mente conforme al Índice Nacional de Precios alConsumidor al día de la entrada en vigor de estaLey. La cantidad inicial que resulte, a su vez, se ac-tualizará trimestralmente, conforme al Índice Na-cional de Precios al Consumidor.

Artículo 62. En caso de riesgo del trabajo, el Trabaja-dor tendrá derecho a las siguientes prestaciones en di-nero:

I. …

II: …

Si el monto de la Pensión anual resulta inferior alveinticinco por ciento de la unidad de referenciaelevada al año, se pagará al Trabajador o Pensiona-do, en substitución de la misma, una indemnizaciónequivalente a cinco anualidades de la Pensión quele hubiere correspondido;

III. Al ser declarada una incapacidad total, se con-cederá al incapacitado una Pensión vigente hastaque cumpla sesenta y cinco años, mediante la con-tratación de un Seguro de Pensión que le otorgueuna Renta, igual al Sueldo Básico que venía disfru-tando el Trabajador al presentarse el riesgo, cual-

quiera que sea el tiempo que hubiere estado en fun-ciones. La cuantía de este beneficio será hasta porun monto máximo de diez veces la unidad de refe-rencia.

Artículo 83. …

Los recursos depositados en las Subcuentas de aporta-ciones voluntarias, complementarias de retiro y deahorro a largo plazo serán inembargables hasta por unmonto equivalente a veinte unidades de referenciaelevadas al año por cada Subcuenta, por el importe ex-cedente a esta cantidad se podrá trabar embargo.

Artículo 102. Las Cuotas y Aportaciones a que se re-fiere este Capítulo serán:

III. El Gobierno Federal cubrirá mensualmente unaCuota Social diaria por cada Trabajador, equivalen-te al cinco punto cinco por ciento de la unidad dereferencia vigente al día primero de julio de milnovecientos noventa y siete actualizado trimestral-mente conforme al Índice Nacional de Precios alConsumidor al día de la entrada en vigor de estaLey. La cantidad inicial que resulte, a su vez, se ac-tualizará trimestralmente en los meses de marzo, ju-nio, septiembre y diciembre, conforme al ÍndiceNacional del Precios al Consumidor.

Artículo 121. La cuantía de la Pensión por invalidezserá igual a una cuantía básica del treinta y cinco porciento del promedio del Sueldo Básico disfrutado en elúltimo año inmediato anterior a la fecha de la baja delTrabajador. Dicha cuantía no será inferior a la Pensiónprevista en el artículo 170 de la Ley del Seguro Sociala la fecha de entrada en vigor de esta Ley, cantidad quese actualizará anualmente, en el mes de febrero, con-forme al cambio anualizado del Índice Nacional dePrecios al Consumidor. La cuantía de este beneficioserá hasta por un monto máximo de diez veces la uni-dad de referencia.

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Artículo 132. Los Familiares Derechohabientes delTrabajador o Pensionado fallecido, en el orden queestablece la sección de Pensión por causa de muertedel seguro de invalidez y vida, tienen derecho a unaPensión equivalente al cien por ciento de la que hu-biese correspondido al Trabajador por invalidez o dela Pensión que venía disfrutando el Pensionado, y ala misma gratificación anual a que tuviera derecho elPensionado. La cuantía de este beneficio será hastapor un monto máximo de diez unidades de referen-cia.

Artículo 185. El saldo de los créditos otorgados a losTrabajadores a que se refiere la fracción I del artículo169 de esta Ley se revisará cada vez que se modifiquela unidad de referencia, incrementándose en la mis-ma proporción en que aumente esta unidad de refe-rencia.

Artículo 186. Todos los inmuebles adquiridos o cons-truidos por los Trabajadores para su propia habitacióncon los recursos del Fondo de la Vivienda, quedaránexentos a partir de la fecha de su adquisición o cons-trucción de todos los impuestos federales por el dobledel crédito y hasta por la suma de diez unidades de re-ferencia elevadas al año, durante el término que elcrédito permanezca insoluto.

Sexagésimo Primero. Se reforman los artículos 39;44 y 55 primer párrafo de la Ley del Instituto delFondo Nacional de la Vivienda para los Trabajado-res, a quedar como sigue:

Artículo 39. El saldo de las subcuentas de viviendacausará intereses a la tasa que determine el Consejo deAdministración del Instituto, la cual deberá ser supe-rior al incremento de la unidad de referencia. Paralos efectos de esta ley, se entenderá por Unidad deReferencia a la cantidad fija vigente que determineel Banco de México para su uso como unidad, base,medida o referencia económica.

Para obtener la cantidad básica, se aplicará al saldo delas subcuentas de vivienda, la tasa de incremento de launidad de referencia.

Artículo 44. El saldo de los créditos otorgados a lostrabajadores a que se refiere la fracción II del artículo42, se revisará cada vez que se modifique la unidadde referencia, incrementándose en la misma propor-ción en que aumente dicha unidad de referencia.

El Instituto también otorgará, a solicitud del trabajadorcréditos, en pesos o veces en unidades de referencia,conforme a las reglas que al efecto determine su Con-sejo de Administración, las cuales deberán propiciarque las condiciones financieras para los trabajadoresno sean más altas que las previstas en los párrafos an-teriores y previendo en todo momento las medidas pa-ra que se preserve la estabilidad financiera del Institu-to y se cubran los riesgos de su cartera de créditos.

Artículo 55. Independientemente de las sanciones es-pecíficas que establece esta Ley, las infracciones a lamisma que en perjuicio de sus trabajadores o del Ins-tituto cometan los patrones, se castigarán con multaspor el equivalente de tres a trescientas cincuenta uni-dades de referencia vigentes en el tiempo en el que secometa la violación.

Sexagésimo Segundo. Se reforman el artículo 33,párrafo segundo, y se adiciona una fracción X alartículo 4 de la Ley del Instituto del Fondo Nacio-nal para el Consumo de los Trabajadores, paraquedar como sigue:

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entenderápor:

I. a IX. …

X. Unidad de Referencia: a la cantidad fija vi-gente que determine el Banco de México para suuso como unidad, base, medida o referencia eco-nómica.

Artículo 33. …

El incumplimiento o violación a la presente Ley sesancionará con multa de cien a cincuenta mil unida-des de referencia vigentes. Para la imposición de lasmultas, la Comisión seguirá el procedimiento estable-

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cido en la Ley de Instituciones de Crédito y su impor-te se cargará al patrimonio líquido del Instituto.

Sexagésimo Tercero. Se adiciona una fracción XXVal artículo 2; Se reforman los artículos 212 séptimopárrafo; 226 Bis quinto párrafo; 360 fracción II;381 fracciones I y II; 382 fracciones I y II; 388 ter-cer párrafo; 390 tercer párrafo y 392 fracciones I,II, III, incisos b y c de la fracción IV y fracciones V,VI, VII y IX de la Ley del Mercado de Valores, pa-ra quedar como sigue:

Artículo 2. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I. a XXIV. …

XXV. Unidad de Referencia: a la cantidad fija vi-gente que determine el Banco de México para suuso como unidad, base, medida o referencia eco-nómica.

Artículo 212. …

La violación a las disposiciones a que se refiere esteartículo será sancionada por la Comisión conforme alprocedimiento previsto en el artículo 391 de la presen-te ley, con multa equivalente del 10% al 100% delmonto del acto, operación o servicio que se realice conun cliente o usuario que se haya informado que se en-cuentra en la lista de personas bloqueadas a que se re-fiere este artículo; con multa equivalente del 10% al100% del monto de la operación inusual no reportadao, en su caso, de la serie de operaciones relacionadasentre sí del mismo cliente o usuario, que debieron ha-ber sido reportadas como operaciones inusuales; tra-tándose de operaciones relevantes, internas preocu-pantes, las relacionadas con transferenciasinternacionales y operaciones en efectivo con monedaextranjera, no reportadas, así como los incumplimien-tos a cualquiera de los incisos a), b), c) o e) de la frac-ción III de este artículo, se sancionará con multa de30,000 a 100,000 unidades de referencia y en los de-más casos de incumplimiento a este precepto y a lasdisposiciones que de él emanen multa de 5,000 a50,000 unidades de referencia.

Artículo 226 Bis.

La violación a las disposiciones a que se refiere esteartículo será sancionada por la Comisión conforme alprocedimiento previsto en el artículo 391 de la presen-te ley, con multa equivalente del 10% al 100% delmonto de la operación inusual no reportada o, en sucaso, de la serie de operaciones relacionadas entre sídel mismo cliente o usuario, que debieron haber sidoreportadas como operaciones inusuales; tratándose deoperaciones internas preocupantes no reportadas, asícomo los incumplimientos a cualquiera de las fraccio-nes I, II, V o VI de este artículo, se sancionará conmulta de 30,000 a 100,000 unidades de referencia yen los demás casos de incumplimiento a este preceptoy a las disposiciones que de él emanen multa de 5,000a 50,000 veces la unidades de referencia.

Artículo 360.

II. Multa de 100 a 5,000 veces la unidad de refe-rencia.

Artículo 381. Las personas que haciendo uso de in-formación privilegiada, efectúen o instruyan la cele-bración de operaciones, por sí o a través de interpósi-ta persona, sobre valores o instrumentos financierosderivados que tengan como subyacente valores cuyoprecio o cotización pueda ser influido por dicha infor-mación, y que derivado de dicha operación obtenganun beneficio para sí o para un tercero, serán sanciona-das conforme a lo siguiente:

I. Con prisión de dos a seis años, cuando el montodel beneficio sea de hasta 100,000 unidades de re-ferencia vigentes al momento en que se efectúe laoperación de que se trate.

II. Con prisión de cuatro a doce años, cuando elmonto del beneficio exceda de 100,000 unidadesde referencia vigentes al momento en que se efec-túe la operación de que se trate.

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Artículo 382. Las personas que participen directa o in-directamente, en actos de manipulación de mercado entérminos de lo establecido en el artículo 370, penúlti-mo párrafo de esta Ley, y que obtengan un beneficiopara sí o para un tercero, serán sancionadas conformea lo siguiente:

I. Con prisión de dos a seis años, cuando el montodel beneficio sea de hasta 100,000 unidades de re-ferencia vigentes al momento en que se efectúe laoperación de que se trate.

II. Con prisión de cuatro a doce años, cuando elmonto del beneficio exceda de 100,000 unidadesde referencia vigentes al momento en que se efec-túe la operación de que se trate.

Artículo 388.…

La Comisión podrá abstenerse de emitir la opinión aque se refiere este artículo, cuando se trate de delitosen que los daños y perjuicios causados no excedan de25,000 unidades de referencia, siempre y cuando sehaya reparado el daño y resarcido el perjuicio a la víc-tima u ofendido, sin que hubiese mediado acto de au-toridad alguna; que se trate de hechos en los que par-ticipen personas que no hayan estado relacionadasanteriormente con hechos ilícitos que afecten al siste-ma financiero; que no se trate de delito grave en tér-minos del artículo 194 del Código Federal de Procedi-mientos Penales, y que a juicio de la Comisión losprobables responsables hubiesen colaborado eficaz-mente, proporcionando información veraz para la in-vestigación respectiva.

Artículo 390.

Para calcular el importe de las multas así como aque-llos supuestos contemplados por esta Ley a razón deunidades de referencia, se tendrá como base la uni-dad de referencia vigente, el día en que se realice laconducta sancionada o se actualice el supuesto.

Artículo 392. Las infracciones a esta Ley o a las dis-posiciones de carácter general que de ella deriven, se-rán sancionadas con multa administrativa que impon-drá la Comisión, a razón de veces de unidades dereferencia, conforme a lo siguiente:

I. Multa de 10,000 a 100,000 unidades de referen-cia, a:

II. Multa de 20,000 a 100,000 unidades de refe-rencia, a:

III. Multa de 30,000 a 100,000 unidades de refe-rencia, a:

IV. Multa a las personas que infrinjan los artículos364 o 365 de esta Ley, conforme a lo siguiente:

a) …

b) Tratándose de infracciones a lo previsto enlas fracciones II y III del artículo 364 del pre-sente ordenamiento legal, multa de 30,000 a100,000 unidades de referencia.

c) Tratándose de las infracciones a lo señalado en elartículo 365, párrafo primero de esta Ley, multa porel importe de una a dos veces el beneficio obtenidoen la operación de que se trate. El beneficio será elque resulte de la diferencia entre los precios de unay otra operación, atendiendo al volumen de las mis-mas. En caso de no existir beneficio, la multa serápor el importe de 10,000 a 100,000 unidades de re-ferencia.

V. Multa de 10,000 a 100,000 unidades de refe-rencia a todo aquel que participe de manera directao indirecta en actos que impliquen manipulación demercado, cuando el beneficio obtenido no sea cuan-tificable, en contravención a lo establecido en el ar-tículo 370, fracción I, de esta Ley.

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VI. Multa por el importe de hasta dos veces el pre-mio o sobreprecio de la operación de que se trate, siéste es cuantificable, pagado, entregado o propor-cionado, a las personas que incurran en conductasque contravengan lo dispuesto por el artículo 100de esta Ley.

Si dicha prestación no es cuantificable, se impondráuna multa de 10,000 a 100,000 unidades de refe-rencia.

VII. Multa de 30,000 a 150,000 unidades de refe-rencia, a:

VIII. …

IX. Multa de 10,000 a 100,000 unidades de refe-rencia a los infractores de cualquiera otra disposi-ción de esta Ley o de las disposiciones de caráctergeneral que de ella deriven, distinta de las anterio-res y que no tengan sanción especialmente señaladaen esta Ley.

Sexagésimo Cuarto. Se adiciona una fracción V alartículo 3; Se reforma el artículo 13 fracciones I, IIy IV, de la Ley del Registro Nacional de Datos dePersonas Extraviadas o Desaparecidas, para que-dar como sigue:

Artículo 3. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I. a IV. …

V. Unidad de Referencia: a la cantidad fija vi-gente que determine el Banco de México para suuso como unidad, base, medida o referencia eco-nómica.

Artículo 13. Las sanciones mencionadas en el artícu-lo anterior, serán castigadas con multa:

I. De 2,000 a 4,000 unidades de referencia, a laprevista en la fracción I;

II. De 10,000 a 15,000 unidades de referencia, a laseñalada en la fracción II;

III. De dos a tres veces el lucro indebido obtenidopara la comprendida en la fracción III, y

IV. De 10 a 100 unidades de referencia, a la pre-vista en la fracción IV.

Para efectos del presente artículo, se entenderá porunidad de referencia, la unidad de referencia vi-gente al momento de cometerse la infracción.

Sexagésimo Quinto. Se adiciona una fracción XI alartículo 2; Se reforma el artículo 26 fracciones I, II,III y IV de la Ley del Registro Público Vehicular, aquedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entiendepor:

I. a X. …

XI. Unidad de Referencia: a la cantidad fija vi-gente que determine el Banco de México para suuso como unidad, base, medida o referencia eco-nómica.

Artículo 26. A quien cometa las infracciones a que serefiere el artículo anterior, se le impondrán las multassiguientes:

I. De 20 a 50 unidades de referencia, a la com-prendida en la fracción I;

II. De 500 a 1,000 unidades de referencia, a las re-feridas en las fracciones II y III;

III. De 2,000 a 4,000 unidades de referencia, a laprevista en la fracción IV;

IV. De 10,000 a 15,000 unidades de referencia, ala señalada en la fracción V, y

V. De dos a tres veces el lucro indebido obtenidopara la comprendida en la fracción VI.

Para efectos del presente artículo, se entenderá porunidad de referencia, la unidad de referencia vi-gente al momento de cometerse la infracción.

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Sexagésimo Sexto. Se adiciona una fracción XX alartículo 5 A; Se reforman los artículos 27 fraccio-nes V y VI; 28; 64 fracción I; 104; 106 fracciones I,II y III; 165; 168 fracción IV; 170; 191 fracción IIinciso a); 227 fracción; 277 F penúltimo párrafo;304 B fracciones I, II, III y IV; 308 fracciones I, IIy III; y 312, de la Ley del Seguro Social, para que-dar como sigue:

Artículo 5 A. Para los efectos de esta Ley, se entiendepor:

I. a XIX. …

XX. Unidad de Referencia: a la cantidad fija vi-gente que determine el Banco de México para suuso como unidad, base, medida o referencia eco-nómica.

Artículo 27. …

I. a IV. …

V. La alimentación y la habitación cuando se entre-guen en forma onerosa a los trabajadores; se en-tiende que son onerosas estas prestaciones cuandoel trabajador pague por cada una de ellas, como mí-nimo, el veinte por ciento de la unidad de referen-cia;

VI. Las despensas en especie o en dinero, siemprey cuando su importe no rebase el cuarenta por cien-to de la unidad de referencia vigente;

VII. a IX. …

Artículo 28. Los asegurados se inscribirán con el sa-lario base de cotización que perciban en el momentode su afiliación, estableciéndose como límite superiorel equivalente a veinticinco veces la unidad de refe-rencia que rija y como límite inferior el salario míni-mo.

Artículo 64. …

Las pensiones y prestaciones a que se refiere la pre-sente Ley serán:

I. El pago de una cantidad igual a sesenta unidadesde referencia que rijan en la fecha de fallecimientodel asegurado.

II. a VI. …

Artículo 104. Cuando fallezca un pensionado o unasegurado que tenga reconocidas cuando menos docecotizaciones semanales en los nueve meses anterioresal fallecimiento, el Instituto pagará a la persona prefe-rentemente familiar del asegurado o del pensionado,que presente copia del acta de defunción y la cuentaoriginal de los gastos de funeral, una ayuda por esteconcepto, consistente en dos unidades de referenciaque rija en la fecha del fallecimiento.

Artículo 106. Las prestaciones en especie del segurode enfermedades y maternidad, se financiarán en laforma siguiente:

I. Por cada asegurado se pagará mensualmente unacuota diaria patronal equivalente al trece punto nue-ve por ciento de la unidad de referencia;

II. Para los asegurados cuyo salario base de cotiza-ción sea mayor a tres unidades de referencia; secubrirá además de la cuota establecida en la frac-ción anterior, una cuota adicional patronal equiva-lente al seis por ciento y otra adicional obrera deldos por ciento, de la cantidad que resulte de la dife-rencia entre el salario base de cotización y tres ve-ces la unidad de referencia citada, y

III. El Gobierno Federal cubrirá mensualmente unacuota diaria por cada asegurado, equivalente a trecepunto nueve por ciento de una unidad de referen-cia a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, lacantidad inicial que resulte se actualizará trimes-tralmente de acuerdo a la variación del Índice Na-cional de Precios al Consumidor.

Artículo 165. El asegurado tiene derecho a retirar, co-mo ayuda para gastos de matrimonio, una cantidadequivalente a treinta unidades de referencia que rija,proveniente de la cuota social que aporte el Estado enlos términos de la fracción IV del artículo 168 de esta

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Ley para los trabajadores que reciban ésta, y con lasaportaciones patronales y del Estado a la Subcuenta deRetiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez para lostrabajadores que no reciban cuota social en sus cuen-tas individuales, conforme a los siguientes requisitos:

Artículo 168. Las cuotas y aportaciones a que se re-fiere el artículo anterior serán:

I. a III. …

IV. Una cantidad por cada día de salario cotizado,que aporte mensualmente el Gobierno Federal porconcepto de cuota social para los trabajadores queganen hasta quince unidades de referencia, que sedepositará en la cuenta individual de cada trabaja-dor asegurado conforme a la tabla siguiente:

Unidades de referencia base deCotización del trabajador Cuota social

1 Unidades de referencia $3.870771.01 a 4 Unidades de referencia $3.709494.01 a 7 Unidades de referencia $3.548207.01 a 10 Unidades de referencia $3.3869210.01 a 15.0 Unidades de referencia $3.22564

Artículo 170. Pensión garantizada es aquélla que elEstado asegura a quienes reúnan los requisitos señala-dos en los artículos 154 y 162 de esta Ley y su montomensual será el equivalente a una unidad de referen-cia, en el momento en que entre en vigor esta Ley, can-tidad que se actualizará anualmente, en el mes de fe-brero, conforme al Índice Nacional de Precios alConsumidor, para garantizar el poder adquisitivo dedicha pensión.

Artículo 191. Durante el tiempo en que el trabajadordeje de estar sujeto a una relación laboral, tendrá dere-cho a:

I…

II. Retirar parcialmente por situación de desempleolos recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía enEdad Avanzada y Vejez, a partir del cuadragésimosexto día natural contado desde el día en que quedódesempleado, en los siguientes términos:

a) Si su cuenta individual tiene al menos tresaños de haber sido abierta y tiene un mínimo dedoce bimestres de cotización al Instituto acredi-tados en dicha cuenta, podrá retirar en una exhi-bición la cantidad que resulte al equivalente atreinta días de su último unidades de referenciabase de cotización, con un límite de diez unida-des de referencia mensual, o

b) …

Artículo 227. Las cuotas obrero patronales correspon-dientes a los sujetos de este capítulo se cubrirán conbase en:

Una unidad de referencia vigente en el momento dela incorporación, o de la renovación anual, para los su-jetos a que se refieren las fracciones I, III y IV del ar-tículo 13 de esta Ley, y

Artículo 277 F. …

En el caso de aquellos contratos cuya prestación gene-re una obligación de pago para el Instituto igual o ma-yor a 190,150 unidades de referencia vigentes, en al-guno de sus años de vigencia, éstos deberán sersuscritos, de forma indelegable, por el Director Gene-ral del Instituto.

El Instituto deberá informar a la Secretaría de la Fun-ción Pública sobre la celebración de los contratos aque se refiere este artículo, dentro de los 30 días pos-teriores a su formalización.

Artículo 304 B. Las infracciones señaladas en el artí-culo anterior, se sancionarán considerando la grave-dad, condiciones particulares del infractor y en su ca-so la reincidencia, en la forma siguiente:

I. Las previstas en las fracciones IV, V, VII, VIII, XI,XVI y XIX con multa equivalente al importe de vein-te a setenta y cinco unidades de referencia vigentes;

II. Las previstas en las fracciones III, X, XIII yXVIII con multa equivalente al importe de veinte aciento veinticinco unidades de referencia vigentes;

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III. Las previstas en las fracciones VI, IX y XV conmulta equivalente al importe de veinte a doscientasdiez unidades de referencia vigentes, y

IV. Las previstas en las fracciones I, II, XII, XIV,XVII, XX, XXI y XXII, con multa equivalente alimporte de veinte a trescientas cincuenta unidadesde referencia vigentes.

Artículo 308. El delito de defraudación a los regíme-nes del seguro social, se sancionará con las siguientespenas:

I. Con prisión de tres meses a dos años cuando elmonto de lo defraudado no exceda de trece mil uni-dades de referencia vigentes;

II. Con prisión de dos a cinco años cuando el mon-to de lo defraudado exceda de trece mil unidadesde referencia vigentes, pero no de diecinueve milunidades de referencia vigentes, o

III. Con prisión de cinco a nueve años, cuando elmonto de lo defraudado fuere mayor de diecinuevemil unidades de referencia vigentes.

Cuando no se pueda identificar la cuantía de lo que sedefraudó la pena será la establecida en la fracción I deeste artículo.

Artículo 312. Se impondrá sanción de uno a seis añosde prisión, al depositario o interventor designado porel Instituto que disponga para sí o para otro, del biendepositado, de sus productos o de las garantías que decualquier crédito fiscal se hubieren constituido, si elvalor de lo dispuesto no excede de novecientas uni-dades de referencia vigentes; cuando exceda, la san-ción será de cuatro a nueve años de prisión.

Igual sanción, de acuerdo al valor de dichos bienes, seaplicará al depositario que los oculte o no los ponga adisposición del Instituto.

Sexagésimo Séptimo. Se reforma el artículo 103, lafracción III del artículo 113 y el segundo y tercer pá-rrafo del artículo 114 de la Ley del Servicio de Te-sorería de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 103. Quienes cometan las infracciones pre-vistas en los artículos 99 a 101, podrán ser sanciona-

dos por la Tesorería con multa de cien a doscientasunidades de referencia vigentes. Para los efectos deesta ley, se entenderá por Unidad de Referencia a lacantidad fija vigente que determine el Banco deMéxico para su uso como unidad, base, medida oreferencia económica.

Artículo 113. Los bienes sólo podrán enajenarse me-diante adjudicación directa, previo dictamen de la Te-sorería, que deberá obrar por escrito, en los siguientescasos:

III. El valor de los bienes sea menor al equivalentede seis meses de la unidad de referencia vigente, o

Artículo 114. La convocatoria de enajenación de bien-es se publicará en el Diario Oficial de la Federación,así como en un diario de circulación nacional o en unode la entidad federativa en donde se encuentren ubica-dos los bienes objeto de venta.

En caso de que el valor de los bienes no exceda delequivalente a cien unidades de referencia vigenteselevadas al año, bastará con la publicación de la con-vocatoria en el Diario Oficial de la Federación.

Cuando el valor de los bienes no sea superior a treintaunidades de referencia elevadas al año, no se reque-rirá de publicación alguna, para lo cual sólo se fijará laconvocatoria en sitio predeterminado y visible al pú-blico en general dentro de las oficinas de la Tesoreríao de sus auxiliares, sin perjuicio de considerarse algu-nos otros lugares públicos.

Sexagésimo Octavo. Se adiciona una fracción XVIal artículo 2; Se reforman los artículos 106 fraccio-nes I, II, III y IV; 107 fracciones I, II y III; 108 frac-ciones I, II y III; 109 fracciones I y II y 110 de laLey del Sistema Nacional de Información Estadís-tica y Geográfica, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I. a XV. …

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XVI. Unidad de Referencia: a la cantidad fija vi-gente que determine el Banco de México para suuso como unidad, base, medida o referencia eco-nómica.

Artículo 106. Las infracciones a lo dispuesto por el ar-tículo 103 de esta Ley, serán sancionadas con multade:

I. Para las establecidas en las fracciones I, II y IV,de 5 hasta 500 unidades de referencia.

Cuando se trate de censos económicos o encuestasen establecimientos, la multa será de 3,000 hasta30,000 unidades de referencia;

Cuando los Informantes del Sistema tengan el ca-rácter de concesionarios o autorizados de telecomu-nicaciones o de radiodifusión, la multa será de30,000 hasta 40,000 unidades de referencia;

II. Para la establecida en la fracción III, de 200 has-ta 500 unidades de referencia;

Cuando los Informantes del Sistema tengan el ca-rácter de concesionarios o autorizados de telecomu-nicaciones o de radiodifusión, la multa será de20,000 hasta 30,000 unidades de referencia;

III. Para las establecidas en la fracción V y en el úl-timo párrafo, de 3,000 hasta 10,000 unidades dereferencia, y

Cuando los Informantes del Sistema tengan el ca-rácter de concesionarios o autorizados de telecomu-nicaciones o de radiodifusión, la multa será de10,000 hasta 20,000 unidades de referencia;

IV. Para la establecida en el penúltimo párrafo, de 5a 100 unidades de referencia.

Cuando los Informantes del Sistema tengan el ca-rácter de concesionarios o autorizados de telecomu-nicaciones o de radiodifusión, la multa será de1,000 hasta 10,000 unidades de referencia.

Artículo 107. Las infracciones a lo dispuesto por el ar-tículo 104 de esta Ley, tratándose de servidores públi-cos de las Unidades, serán sancionadas con multa de:

I. Para las establecidas en las fracciones I, II y III,de 500 hasta 10,000 unidades de referencia;

II. Para la establecida en la fracción IV, de 200 has-ta 500 unidades de referencia, y

III. Para las establecidas en las fracciones V y VI,de 500 hasta 1,000 unidades de referencia.

Artículo 108. Las infracciones a lo dispuesto por el ar-tículo 104 de esta Ley, tratándose de servidores públi-cos del Instituto, serán sancionadas con multa de:

I. Para las establecidas en las fracciones I, II y III,de 2,000 hasta 30,000 unidades de referencia;

II. Para la establecida en la fracción IV, de 400 has-ta 1,000 unidades de referencia, y

III. Para las establecidas en las fracciones V y VI,de 1,000 hasta 2,000 unidades de referencia.

Artículo 109. Las infracciones a lo dispuesto por el ar-tículo 105 de esta Ley, serán sancionadas con multa de:

I. Para la establecida en la fracción I, de 100 hasta500 unidades de referencia, y

II. Para las establecidas en las fracciones II y III, de500 hasta 1,000 unidades de referencia.

Artículo 110. Para los efectos de este Capítulo, porunidad de referencia se entiende la unidad de refe-rencia vigente, al momento de cometerse la infrac-ción.

Sexagésimo Noveno. Se reforman los artículos 3; 25fracción II y 27 los incisos a) de las fracciones I y IIde la Ley Federal Anticorrupción en Contratacio-nes Públicas, para quedar como sigue:

Artículo 3. …

XVII. Unidad de Referencia: a la cantidad fijavigente que determine el Banco de México parasu uso como unidad, base, medida o referenciaeconómica.

Artículo 25. Dentro de la etapa de investigación odentro del procedimiento administrativo sancionador,

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las autoridades competentes podrán imponer medidasde apremio, a efecto de hacer cumplir sus determina-ciones.

II. Multa, de cien a dos mil unidades de referenciavigentes.

Artículo 27. Las sanciones administrativas que debanimponerse por la comisión de las infracciones a que serefieren los artículos 8 y 9 de la presente Ley, consis-tirán en:

I. Tratándose de personas físicas:

a) Multa equivalente a la cantidad de mil a cin-cuenta mil unidades de referencia vigentes.

II. Cuando se trate de personas morales:

a) Multa equivalente a la cantidad de diez milhasta dos millones unidades de referencia vi-gentes.

Septuagésimo. Se reforman los artículos 53 frac-ción II y 54 fracciones III y IV de la Ley Federal DeCinematografía, para quedar como sigue:

Artículo 53.

II. Multa de quinientos a cinco mil unidades de re-ferencia vigentes a la fecha en que se cometa la in-fracción. Para los efectos de esta ley, se entende-rá por Unidad de Referencia a la cantidad fijavigente que determine el Banco de México parasu uso como unidad, base, medida o referenciaeconómica.

Artículo 54.

III. Multa de quinientos a cinco mil unidades dereferencia vigentes a la fecha en que se cometa lainfracción;

IV. Multa de cinco mil a quince mil unidades dereferencia vigentes a la fecha en que se cometa lainfracción, a quienes infrinjan los artículos 8o., 17,19 segundo párrafo, 22 y 23 de esta Ley, y

Septuagésimo Primero. Se reforman los artículos 6,86 fracciones I, II y III; 126 fracción II; 127 frac-ciones III, VIII, X y XI y 128 fracciones I, II y IIIde la Ley Federal de Competencia Económica, pa-ra quedar como sigue:

Artículo 6. …

XVII. Unidad de Referencia: a la cantidad fijavigente que determine el Banco de México parasu uso como unidad, base, medida o referenciaeconómica.

Artículo 86. Las siguientes concentraciones deberánser autorizadas por la Comisión antes de que se llevena cabo:

I. Cuando el acto o sucesión de actos que les denorigen, independientemente del lugar de su celebra-ción, importen en el territorio nacional, directa o in-directamente, un monto superior al equivalente adieciocho millones de unidades de referencia vi-gentes;

II. Cuando el acto o sucesión de actos que les denorigen, impliquen la acumulación del treinta y cin-co por ciento o más de los activos o acciones de unAgente Económico, cuyas ventas anuales origina-das en el territorio nacional o activos en el territorionacional importen más del equivalente a dieciochomillones de unidades de referencia , o

III. Cuando el acto o sucesión de actos que les denorigen impliquen una acumulación en el territorionacional de activos o capital social superior al equi-valente a ocho millones cuatrocientas mil unidadesde referencia vigentes y en la concentración parti-

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cipen dos o más Agentes Económicos cuyas ventasanuales originadas en el territorio nacional o activosen el territorio nacional conjunta o separadamente,importen más de cuarenta y ocho millones de uni-dades de referencia vigentes.

Artículo 126. La Comisión, para el desempeño de lasfunciones que le atribuye esta Ley, podrá aplicar in-distintamente las siguientes medidas de apremio:

I…

II. Multa hasta por el importe del equivalente a tresmil unidades de referencia vigentes, cantidad quepodrá aplicarse por cada día que transcurra sin cum-plimentarse con lo ordenado

Artículo 127. La Comisión podrá aplicar las siguien-tes sanciones:

III. Multa hasta por el equivalente a ciento setentay cinco mil unidades de referencia vigentes, porhaber declarado falsamente o entregado informa-ción falsa a la Comisión, con independencia de laresponsabilidad penal en que se incurra;

VIII. Multa de cinco mil unidades de referencia yhasta por el equivalente al cinco por ciento de losingresos del Agente Económico, por no haber noti-ficado la concentración cuando legalmente debióhacerse;

X. Inhabilitación para ejercer como consejero, ad-ministrador, director, gerente, directivo, ejecutivo,agente, representante o apoderado en una personamoral hasta por un plazo de cinco años y multashasta por el equivalente a doscientas mil unidadesde referencia vigentes, a quienes participen directao indirectamente en prácticas monopólicas o con-centraciones ilícitas, en representación o por cuenta

y orden de personas morales;

XI. Multas hasta por el equivalente a ciento ochen-ta mil unidades de referencia vigentes, a quieneshayan coadyuvado, propiciado o inducido en la co-misión de prácticas monopólicas, concentracionesilícitas o demás restricciones al funcionamiento efi-ciente de los mercados en términos de esta Ley;

XIII. Multas hasta por el equivalente a cientoochenta mil unidades de referencia vigentes, a losfedatarios públicos que intervengan en los actos re-lativos a una concentración cuando no hubiera sidoautorizada por la Comisión;

Artículo 128. En el caso de aquellos Agentes Econó-micos que, por cualquier causa, no declaren o no se leshayan determinado ingresos acumulables para efectosdel Impuesto Sobre la Renta, se les aplicarán las mul-tas siguientes:

I. Multa hasta por el equivalente a un millón qui-nientas mil unidades de referencia vigentes, paralas infracciones a que se refieren las fracciones IV,IX, XIV y XV del artículo 127 de la Ley;

II. Multa hasta por el equivalente de novecientasmil unidades de referencia vigentes, para las in-fracciones a que se refieren las fracciones V, VII yXII del artículo 127 de la Ley, y

III. Multa hasta por el equivalente a cuatrocientasmil unidades de referencia vigentes, para la in-fracción a que se refiere la fracción VIII del artícu-lo 127 de la Ley.

Septuagésimo Segundo. Se reforman los artículos 7y 21 fracción II de la Ley Federal de CorreduríaPública, para quedar como sigue:

Artículo 7o. Sólo podrán ostentarse como corredorespúblicos las personas habilitadas por la Secretaría, enlos términos de esta ley. La infracción a este preceptoserá sancionada con una multa hasta por el equivalen-te a 500 unidades de referencia vigentes, monto quepodrá imponerse diariamente mientras persista la in-

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fracción, sin perjuicio de la responsabilidad penal queresulte. Para los efectos de esta ley, se entenderá porUnidad de Referencia a la cantidad fija vigente quedetermine el Banco de México para su uso comounidad, base, medida o referencia económica.

Artículo 21. …

II. Multa hasta por el equivalente a 500 unidadesde referencia vigentes;

Septuagésimo Tercero. Se reforman los artículos 2;31 fracción II, de la Ley Federal de Fomento a lasActividades Realizadas por Organizaciones de laSociedad Civil, para quedar como sigue:

Artículo 2. …

j) Unidad de Referencia: a la cantidad fija vi-gente que determine el Banco de México para suuso como unidad, base, medida o referencia eco-nómica.

Artículo 31. Cuando una organización de la sociedadcivil con registro vigente cometa alguna de las infrac-ciones a que hace referencia el artículo anterior, la Co-misión, a través de la Secretaría Técnica, impondrá ala organización, según sea el caso, las siguientes san-ciones:

I. …

II. Multa: en caso de no cumplir con el apercibi-miento en el término a que se refiere la fracción an-terior o en los casos de incumplimiento de los su-puestos a que se refieren las infracciones VII, VIII,IX, X, XI, XII y XIII del artículo 30 de esta ley; semultará hasta por el equivalente a trescientas uni-dades de referencia vigentes;

Septuagésimo Cuarto. Se reforman los artículos 80fracción I; 95 Bis fracción IX; 110; 111 fracciones I,II, IV, IV Bis, VI, VI Bis, VII, VIII, VIII Bis, VIIIBis-1, VIII Bis-2, VIII Bis-3, IX, X, XI, XII, XIII,XIV, XV, XVI, XVI Bis, XVII, XVIII, XIX, XX,XXI; 112; 112 Bis; 112 Bis-2; 112 Bis-3; 112 Bis-4;

112 Bis-5; y 112 Bis-6, de la Ley Federal de Institu-ciones de Fianzas, a quedar como sigue:

Artículo 80. Los servidores públicos de la Secretaríade Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Na-cional de Seguros de Fianzas, para el desempeño delas funciones que les atribuyen las disposiciones jurí-dicas en materia de fianzas, podrán emplear las si-guientes medidas de apremio:

I. Multa por el equivalente de cien a dos mil qui-nientas unidades de referencia vigentes en el mo-mento en que se realizó la conducta que motivó laaplicación de la medida de apremio. En caso de quepersista el desacato o resistencia podrán imponersenuevas multas por cada día que transcurra sin que seobedezca el mandato respectivo. Para los efectosde esta ley, se entenderá por Unidad de Referen-cia a la cantidad fija vigente que determine elBanco de México para su uso como unidad, ba-se, medida o referencia económica.

Artículo 95 Bis.

IX. Si la institución de fianzas, dentro de los plazoso términos legales, no efectúa el pago de las indem-nizaciones a que estuviere obligada, la ComisiónNacional de Seguros y Fianzas le impondrá unamulta de quinientos a diez mil unidades de refe-rencia, y

Artículo 110. Las multas correspondientes a sancio-nes por las infracciones previstas en esta Ley y en lasdisposiciones que de ella emanen, serán impuestas ad-ministrativamente por la Comisión Nacional de Segu-ros y Fianzas, tomando como base la unidad de refe-rencia vigente al momento de cometerse la infracción,a menos que en la propia Ley se disponga otra formade sanción y se harán efectivas por las autoridades dela Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 111. Las sanciones correspondientes a las in-fracciones previstas en esta Ley, así como a las dispo-siciones que de ella emanen serán impuestas adminis-

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trativamente por la Comisión Nacional de Seguros yFianzas de acuerdo a lo siguiente:

I. Multa de 1,500 a 5,000 unidades de referencia,por violación al primer párrafo del artículo 10 de es-ta Ley. En este caso, la Comisión Nacional de Se-guros y Fianzas la impondrá al propietario y a cadauno de los administradores o miembros del consejode administración, directores o gerentes del estable-cimiento o de la sociedad y además, será clausura-da administrativamente la negociación respectiva,por la propia Comisión hasta que el nombre, razónsocial o denominación sea cambiado;

II. Multa de 1,500 a 5,000 unidades de referenciao la pérdida de su cargo, según la gravedad del ca-so, a los notarios, registradores o corredores queautoricen las escrituras o que inscriban actas en quese consigne alguna operación de las que esta Leyprohíbe expresamente, o para celebrar aquéllas pa-ra las cuales no esté facultado alguno de los otor-gantes;

III…

IV. Multa de 200 a 10,000 unidades de referencia,a las instituciones de fianzas que omitan informar ala Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, res-pecto de la adquisición de acciones a que se refiereel artículo 110 Bis de esta Ley;

IV Bis. Multa de 3,000 a 20,000 unidades de refe-rencia, a las personas que adquieran acciones deuna institución de fianzas en contravención de loestablecido en alguno de los artículos 15, fraccionesI Bis, penúltimo párrafo, II Bis y III, 15 G y 15 Hde esta Ley;

V…

VI. Multas de 1000 a 8000 unidades de referencia,a la institución de fianzas, a sus empleados o a susagentes, que en alguna forma ofrezcan o hagan des-cuentos o reducción de primas u otorguen algúnotro beneficio no estipulado en la póliza, como ali-ciente para tomar o conservar un contrato de fianza;

VI Bis. Multa de 1000 a 8000 unidades de refe-rencia, a la institución de fianzas, a sus funciona-rios, empleados y a los agentes, que contravengan

lo dispuesto por los artículos 60 fracción VI y 89Bis-1;

VII. Multa de 1000 a 8000 unidades de referencia,independientemente de las responsabilidades civi-les o penales en que incurran, a los funcionarios oempleados de una institución de fianzas o a susagentes, que proporcionen datos falsos, o detrimen-tes o adversos, respecto a las instituciones de fian-zas o que en cualquier forma hicieren competenciadesleal a las mismas;

VIII. Multa de 1000 a 5000 unidades de referen-cia, independientemente de las responsabilidadesciviles o penales en que incurran, a los auditores ex-ternos independientes que oculten, omitan, o disi-mulen datos importantes en los informes y dictáme-nes a que se refiere el artículo 65 de esta Ley, ofalseen los mismos;

VIII Bis. Multa de 200 a 1000 unidades de refe-rencia, a los auditores externos independientes queen la emisión de sus dictámenes o informes no seapeguen a las disposiciones de esta Ley y a las quede ella emanen, o cuando el contenido de los cita-dos dictámenes o informes sea inexacto por causade negligencia o dolo;

VIII Bis-1. Multa de 200 a 1500 unidades de refe-rencia al consejero independiente de una institu-ción de fianzas, que actúe en las sesiones del res-pectivo consejo de administración en contravencióna la presente Ley o a las disposiciones que emanende ella;

VIII Bis-2. Multa de 200 a 2000 unidades de refe-rencia al contralor normativo de una institución defianzas, que no lleve a cabo sus funciones conformelo establece la presente Ley. Igual sanción se im-pondrá a la institución que por cualquier medio im-pida que el contralor normativo realice sus funcio-nes de conformidad a lo previsto en esta Ley;

VIII Bis-3. Multa de 200 a 1500 unidades de refe-rencia, al actuario que, conforme al artículo 86 deesta Ley, firme la nota técnica sin apegarse a lo dis-puesto por las disposiciones legales aplicables;

IX. Multa de 1,000 a 5,000 unidades de referen-cia, a las instituciones de fianzas o a sus agentes,

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por la propaganda o publicidad que hagan en con-travención a lo dispuesto por el artículo 81 de estaLey;

X. Multa de 500 a 2500 unidades de referencia, ala persona que como intermediario proponga, ajus-te o concluya contrato de fianza sin ser agente con-forme a esta Ley;

XI. Multas de 500 a 2500 unidades de referencia,a la persona que actúe como agente de fianzas sinestar autorizado para actuar como tal y al agente defianzas que permita que la contratación que realiceun tercero que no sea agente de fianzas, se ampareen su autorización. La misma multa se impondrá alos directores, gerentes, administradores o miem-bros del consejo de administración, representantes yapoderados de agentes de fianzas persona moral,que operen como tales sin la autorización que exigeesta Ley;

XII. Multa de 500 a 8000 unidades de referenciaa las instituciones de fianzas que celebren operacio-nes con la intervención de personas que se ostentencomo agentes de fianzas sin estar autorizados paraactuar como tales;

XIII. Multa de 1000 a 8000 unidades de referen-cia, por operar con documentación contractual onota técnica a que se refieren los artículos 85 y 86de esta Ley, distintos a los registrados ante la Co-misión Nacional de Seguros y Fianzas;

XIV. Multa de 1000 a 8000 unidades de referen-cia, por operar con documentación contractual onota técnica sin el registro correspondiente;

XV. Multa de 500 a 5,000 unidades de referencia,por emitir pólizas en moneda extranjera en contra-vención a las reglas correspondientes;

XVI. Multa de 1,000 de 5,000 unidades de refe-rencia, por emitir póliza de fianzas de crédito encontravención a las reglas correspondientes;

XVI Bis. Multa de 1000 a 8000 unidades de refe-rencia, por emitir pólizas de fianzas sin recabar lasgarantías de recuperación suficientes en contraven-ción a lo dispuesto en esta Ley y las disposicionesque de ella emanen;

XVII. Multa de 250 a 2,500 unidades de referen-cia, a las instituciones de fianzas que en forma ex-temporánea realicen el registro contable de sus ope-raciones;

XVIII. Multa de 300 a 5000 unidades de referen-cia, a las instituciones de fianzas que realicen el re-gistro de sus operaciones y resultados en cuentasque no correspondan conforme al catálogo de cuen-tas autorizado;

XIX. Multa de 500 a 8000 unidades de referencia,a las instituciones de fianzas por la falta de presen-tación o presentación extemporánea de los informesy documentación a que se refiere el artículo 65 deesta Ley;

XX. Multa de 200 a 5000 unidades de referencia,a las instituciones de fianzas por falta de presenta-ción o presentación extemporánea de los informes ydocumentación a que se refiere el artículo 67 de es-ta Ley, y

XXI. Multa de 200 a 5000 unidades de referencia,si las disposiciones violadas de esta Ley, así comolas que de ella emanen, no tienen sanción especial-mente señalada en la misma. Si se tratare de unainstitución de fianzas, de un agente de fianzas per-sona moral o de un intermediario de reaseguro o re-afianzamiento persona moral, la multa se podrá im-poner tanto a dicha institución, al agente ointermediario persona moral, como a cada uno delos consejeros, comisarios, directores, administra-dores, funcionarios, apoderados, agentes o emplea-dos que resulten autores o responsables de la in-fracción.

Artículo 112. Para proceder penalmente por los deli-tos previstos en los artículos 112 Bis a 112 Bis 7 y 112Bis 9 de esta ley, será necesario que la Secretaría deHacienda y Crédito Público formule petición, previaopinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fian-zas; también se procederá a petición de la instituciónde fianzas ofendida, o de quien tenga interés jurídico.

Las multas establecidas para los delitos previstos enesta ley, se impondrán a razón de unidades de refe-rencia. Para calcular su importe, se tendrá como basela unidad de referencia vigente al momento de reali-zarse la conducta sancionada. Para determinar el mon-

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to de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial,en los casos de los delitos previstos en esta ley, se con-siderará unidad de referencia, la unidad de referen-cia vigente en el momento de cometerse el delito deque se trate.

La violación a las disposiciones a que se refiere esteartículo será sancionada por la Comisión Nacional deSeguros y Fianzas conforme al procedimiento previs-to en el artículo 110 de la presente Ley, con multa dehasta 100,000 unidades de referencia vigentes.

Artículo 112 Bis. Serán sancionadas las violaciones alo dispuesto en los artículos 3o y 4o de esta Ley, con-forme a lo siguiente:

I. Se impondrá pena de prisión de tres a quince añosy multa de doscientos cincuenta a dos mil quinien-tas unidades de referencia cuando se trate del artí-culo 3o. y del último párrafo del artículo 4o. de es-ta ley, y

II. Se impondrá pena de prisión de dos a diez añosy multa de ciento cincuenta a mil quinientas uni-dades de referencia cuando se trate del primer pá-rrafo del artículo 4o. de esta ley.

Artículo 112 Bis-2. Se sancionará con prisión de tresmeses a dos años y multa de treinta a dos mil unida-des de referencia cuando el monto de la operación,quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda,no exceda del equivalente a dos mil unidades de re-ferencia.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjui-cio patrimonial según corresponda, exceda de dos mily no de cincuenta mil unidades de referencia; se san-cionará con prisión de dos a cinco años y multa de dosmil a cincuenta mil unidades de referencia.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjui-cio patrimonial según corresponda, exceda de cin-cuenta mil, pero no de trescientos cincuenta mil díasde unidades de referencia, se sancionará con prisión de

cinco a ocho años y multa de cincuenta mil a doscien-tos cincuenta mil unidades de referencia.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjui-cio patrimonial según corresponda, exceda de tres-cientos cincuenta mil unidades de referencia, se san-cionará con prisión de ocho a quince años y multa dedoscientos cincuenta mil a trescientos cincuenta milunidades de referencia.

Artículo 112 Bis-3. Se sancionará con prisión de tresmeses a dos años y multa de treinta a dos mil unida-des de referencia cuando el monto de la operación,quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda,no exceda del equivalente a dos mil unidades de re-ferencia.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjui-cio patrimonial según corresponda, exceda de dos mily no de cincuenta mil unidades de referencia; se san-cionará con prisión de dos a cinco años y multa de dosmil a cincuenta mil unidades de referencia.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjui-cio patrimonial según corresponda, exceda de cin-cuenta mil, pero no de trescientos cincuenta mil uni-dades de referencia, se sancionará con prisión decinco a ocho años y multa de cincuenta mil a doscien-tos cincuenta mil unidades de referencia.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjui-cio patrimonial según corresponda, exceda de tres-cientos cincuenta mil unidades de referencia, se san-cionará con prisión de ocho a quince años y multa dedoscientos cincuenta mil a trescientos cincuenta milunidades de referencia.

Artículo 112 Bis-4. Se impondrá pena de prisión deuno a doce años y multa de quinientos a cinco mil uni-dades de referencia, a:

Artículo 112 Bis-5. Los consejeros, funcionarios oempleados, de instituciones de fianzas o quienes inter-vengan directamente en el otorgamiento del créditoque con independencia de los cargos e intereses fija-dos por la institución respectiva, por sí o por interpó-

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sita persona hayan obtenido de los sujetos de crédito,beneficios por su participación en el trámite u otorga-miento del crédito, para sí o para otro; serán sanciona-dos con prisión de tres meses a tres años cuando elmonto de dicho beneficio no sea valuable, o no exce-da de quinientas unidades de referencia al momentode cometerse el delito, y de dos a seis años de prisióncuando el beneficio obtenido exceda de quinientasunidades de referencia al momento de cometerse eldelito.

Artículo 112 Bis-6. Se sancionará con prisión de tresmeses a dos años y multa de treinta a dos mil unida-des de referencia cuando el monto de la operación,quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda,no exceda del equivalente a dos mil unidades de re-ferencia.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjui-cio patrimonial según corresponda, exceda de dos mily no de cincuenta mil unidades de referencia; se san-cionará con prisión de dos a cinco años y multa de dosmil a cincuenta mil unidades de referencia.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjui-cio patrimonial según corresponda, exceda de cin-cuenta mil, pero no de trescientos cincuenta mil uni-dades de referencia, se sancionará con prisión decinco a ocho años y multa de cincuenta mil a doscien-tos cincuenta mil unidades de referencia.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjui-cio patrimonial según corresponda, exceda de tres-cientos cincuenta mil unidades de referencia, se san-cionará con prisión de ocho a quince años y multa dedoscientos cincuenta mil a trescientos cincuenta milunidades de referencia.

Septuagésimo Quinto. Se reforma el artículo 113fracción IX de la Ley Federal de Justicia para Ado-lescentes, para quedar como sigue:

Artículo 113. Por medida de internamiento se entien-de a los distintos grados de privación del derecho a lalibertad de tránsito de adolescentes y adultos jóvenesque lo ameriten en los términos de la presente Ley.

I. a VIII …

IX. Robo calificado, previsto en el artículo 367cuando se realice en cualquiera de las circunstanciasseñaladas en los artículos 372, 381, fracciones VII,IX, y X, y 381 bis; y el monto de lo robado excedade cien unidades de referencia de conformidad conlo dispuesto en el artículo 370, párrafos segundo ytercero; así como el robo previsto en el artículo 371,párrafo último, todos del Código Penal Federal. Pa-ra los efectos de esta ley, se entenderá por Unidadde Referencia a la cantidad fija vigente que de-termine el Banco de México para su uso comounidad, base, medida o referencia económica;

Septuagésimo Sexto. Se reforman los artículos 8; 22de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyen-te, para quedar como sigue:

Artículo 8. …

XVIII. Unidad de Referencia: a la cantidad fijavigente que determine el Banco de México parasu uso como unidad, base, medida o referenciaeconómica.

Artículo 22. Los contribuyentes cuyos ingresos en elejercicio inmediato anterior no hayan superado unmonto equivalente a treinta unidades de referenciaelevadas al año, cuando garanticen el interés fiscalmediante embargo en la vía administrativa, deberánser designados como depositarios de los bienes y elembargo no podrá comprender las mercancías que in-tegren el inventario circulante del negocio, exceptocuando se trate de mercancías de origen extranjero res-pecto de la cual no se acredite con la documentacióncorrespondiente su legal estancia en el país.

Septuagésimo Séptimo. Se reforman los artículos 1-A; 29 último párrafo; 33 último párrafo; 45 últimopárrafo; 48 fracción I inciso a); 58 fracción I incisoa) y fracción IV; 58-R último párrafo; 58-2; 63fracción I; y 65 último párrafo, de la Ley Federalde Procedimiento Contencioso Administrativo, aquedar como sigue:

Artículo 1-A. …

XVII. Unidad de Referencia: a la cantidad fijavigente que determine el Banco de México parasu uso como unidad, base, medida o referenciaeconómica.

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Artículo 29. En el juicio contencioso administrativofederal sólo serán de previo y especial pronunciamien-to:

I. a VI …

Cuando la promoción del incidente sea frívola e im-procedente, se impondrá a quien lo promueva unamulta de diez a cincuenta unidades de referenciavigentes.

Artículo 33. …

Si se declara la nulidad, la Sala ordenará reponer la no-tificación anulada y las actuaciones posteriores. Asi-mismo, se impondrá una multa al actuario, equivalen-te a diez unidades de referencia sin que exceda del30% de su sueldo mensual. El actuario podrá ser des-tituido de su cargo, sin responsabilidad para el Estadoen caso de reincidencia.

Artículo 45.

En los casos en que la autoridad requerida no sea par-te e incumpla, el Magistrado Instructor podrá hacer va-ler como medida de apremio la imposición de unamulta por el monto equivalente de entre noventa yciento cincuenta unidades de referencia vigentes, alfuncionario omiso. También podrá comisionar al Se-cretario o Actuario que deba recabar la certificaciónomitida u ordenar la compulsa de los documentos ex-hibidos por las partes, con los originales que obren enpoder de la autoridad.

Artículo 48. El Pleno o las Secciones del Tribunal po-drán resolver los juicios con características especiales.

I. Revisten características especiales los juicios enlos que:

a) Por su materia, conceptos de impugnación ocuantía se consideren de interés y trascendencia.

Tratándose de la cuantía, el valor del negociodeberá exceder de cinco mil unidades de refe-rencia elevadas al año, vigentes en el momentode la emisión de la resolución combatida.

Artículo 58. A fin de asegurar el pleno cumplimientode las resoluciones del Tribunal a que este precepto serefiere, una vez vencido el plazo previsto por el artí-culo 52 de esta Ley, éste podrá actuar de oficio o a pe-tición de parte, conforme a lo siguiente:

I. …

a) Impondrá a la autoridad demandada respon-sable una multa de apremio que se fijará entretrescientas y mil unidades de referencia que es-tuvieren vigentes, tomando en cuenta la grave-dad del incumplimiento y las consecuencias queello hubiere ocasionado, requiriéndola a cumplircon la sentencia en el término de tres días y pre-viniéndole, además, de que en caso de renuen-cia, se le impondrán nuevas multas de apremioen los términos de este inciso, lo que se infor-mará al superior jerárquico de la autoridad de-mandada.

La resolución a que se refiere esta fracción senotificará también al superior jerárquico del ser-vidor público responsable, entendiéndose poreste último al que incumpla con lo resuelto, pa-ra que proceda jerárquicamente y la Sala impon-drá al responsable o autoridad renuente, unamulta equivalente a un mínimo de treinta unida-des de referencia, sin exceder del equivalente asesenta veces la misma, tomando en cuenta lagravedad del incumplimiento, el sueldo del ser-vidor público de que se trate y su nivel jerárqui-co.

IV. A quien promueva una queja notoriamente im-procedente, entendiendo por ésta la que se inter-ponga contra actos que no constituyan resoluciónadministrativa definitiva, se le impondrá una multaen monto equivalente a entre doscientas cincuenta yseiscientas unidades de referencia vigente y, encaso de haberse suspendido la ejecución, se consi-derará este hecho como agravante para graduar lasanción que en definitiva se imponga.

Artículo 58-R

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Sin perjuicio de lo anterior, y de las responsabilida-des penales respectivas, se impondrá al responsableuna multa de trescientas a quinientas unidades de re-ferencia vigentes al momento de cometer la infrac-ción.

Artículo 58-2. Cuando se impugnen resoluciones de-finitivas cuyo importe no exceda de cinco unidadesde referencia vigentes elevadas al año al momento desu emisión, procederá el Juicio en la vía Sumaria siem-pre que se trate de alguna de las resoluciones definiti-vas siguientes:

Artículo 63. …

I. Sea de cuantía que exceda de tres mil quinientasunidades de referencia vigentes al momento de laemisión de la resolución o sentencia.

Artículo 65. …

Al actuario que sin causa justificada no cumpla con es-ta obligación, se le impondrá una multa de una a tresunidades de referencia elevadas al mes, sin que ex-ceda del 30% de su salario. Será destituido, sin res-ponsabilidad para el Estado, en caso de reincidencia.

Septuagésimo Octavo. Se reforman los artículos 3;39 fracción I de la Ley Federal de Producción, Cer-tificación y Comercio de Semillas, para quedar co-mo sigue:

Artículo 3. …

XXX. Unidad de Referencia: a la cantidad fijavigente que determine el Banco de México parasu uso como unidad, base, medida o referenciaeconómica.

39. Los actos u omisiones contrarios a esta Ley y de-más disposiciones que de ella deriven, serán sanciona-dos por la Secretaría a través del SNICS con una o másde las siguientes sanciones:

I. Multa de doscientos cincuenta a diez mil unidadesde referencia; por unidad de referencia se entenderá

la unidad de referencia vigente en el momento enque se cometa la infracción;

Septuagésimo Noveno. Se reforman los artículos 3; 35segundo párrafo y 64 fracciones II, III y IV de la LeyFederal de Protección de Datos Personales en Pose-sión de los Particulares, para quedar como sigue:

Artículo 3. …

XX. Unidad de Referencia: a la cantidad fija vi-gente que determine el Banco de México para suuso como unidad, base, medida o referencia eco-nómica.

Artículo 35. …

Dicho derecho se ejercerá por el titular en forma gratui-ta, previa acreditación de su identidad ante el responsa-ble. No obstante, si la misma persona reitera su solici-tud en un periodo menor a doce meses, los costos noserán mayores a tres unidades de referencia vigentes,a menos que existan modificaciones sustanciales al avi-so de privacidad que motiven nuevas consultas.

Artículo 64. Las infracciones a la presente Ley seránsancionadas por el Instituto con:

I. El apercibimiento para que el responsable lleve acabo los actos solicitados por el titular, en los tér-minos previstos por esta Ley, tratándose de los su-puestos previstos en la fracción I del artículo ante-rior;

II. Multa de 100 a 160,000 unidades de referenciavigentes en los casos previstos en las fracciones IIa VII del artículo anterior;

III. Multa de 200 a 320,000 unidades de referen-cia vigentes, en los casos previstos en las fraccio-nes VIII a XVIII del artículo anterior, y

IV. En caso de que de manera reiterada persistanlas infracciones citadas en los incisos anteriores, seimpondrá una multa adicional que irá de 100 a320,000 unidades de referencia vigentes. Tratán-

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dose de infracciones cometidas en el tratamiento dedatos sensibles, las sanciones podrán incrementar-se hasta por dos veces, los montos establecidos.

Octogésimo. Se reforman los artículos 2; 19 frac-ciones I y II de la Ley Federal de ResponsabilidadAmbiental, para quedar como sigue:

Artículo 2. …

XVII. Unidad de Referencia: a la cantidad fijavigente que determine el Banco de México parasu uso como unidad, base, medida o referenciaeconómica.

Artículo 19. La sanción económica prevista en la pre-sente Ley, será accesoria a la reparación o compensa-ción del Daño ocasionado al ambiente y consistirá enel pago por un monto equivalente de:

I. De trescientos a cincuenta mil unidades de refe-rencia vigentes al momento de imponer la sanción,cuando el responsable sea una persona física, y

II. De mil a seiscientos mil unidades de referenciavigentes al momento de imponer la sanción, cuan-do la responsable sea una persona moral.

Octogésimo Primero. Se reforma el artículo 14fracción II de la Ley Federal de ResponsabilidadPatrimonial del Estado, a quedar como sigue:

Artículo 14. Los montos de las indemnizaciones secalcularán de la siguiente forma:

I. …

II. …

La indemnización por daño moral que el Estado es-té obligado a cubrir no excederá del equivalente a20,000 unidades de referencia vigentes, por cadareclamante afectado.

Para los efectos de esta ley, se entenderá por Uni-dad de Referencia a la cantidad fija vigente quedetermine el Banco de México para su uso comounidad, base, medida o referencia económica y

Octogésimo Segundo. Se reforman los artículos 5;13 último párrafo; 15 último párrafo; 32 fracción Iy 45 de la Ley Federal de Responsabilidades Admi-nistrativas de los Servidores Públicos, a quedar co-mo sigue:

Artículo 5. …

Unidad de Referencia: a la cantidad fija vigenteque determine el Banco de México para su uso co-mo unidad, base, medida o referencia económica.

Artículo 13. …

Cuando la inhabilitación se imponga como consecuen-cia de un acto u omisión que implique beneficio o lu-cro, o cause daños o perjuicios, será de un año hastadiez años si el monto de aquéllos no excede de dos-cientas unidades de referencia mensual vigente, y dediez a veinte años si excede de dicho límite. Este últi-mo plazo de inhabilitación también será aplicable porconductas graves de los servidores públicos.

Artículo 15. …

Para los efectos de la Ley se entenderá por unidad dereferencia mensual, el equivalente a treinta unidadesde referencia vigentes.

Artículo 32. Para el cumplimiento de las atribucionesque les confiere la Ley, la Secretaría, el contralor in-terno o los titulares de las áreas de auditoría, de quejasy de responsabilidades, podrán emplear los siguientesmedios de apremio:

I. Multa de hasta veinte unidades de referencia vi-gentes, y

Artículo 45. Cuando los servidores públicos reciban,de una misma persona, algún bien o donación en lostérminos de la fracción XII del artículo 8 de la Ley,cuyo valor acumulado durante un año exceda de diezunidades de referencia vigentes al momento de surecepción, deberán informarlo en un plazo no mayora quince días hábiles a la autoridad que la Secretaríadetermine a fin de ponerlos a su disposición. La auto-

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ridad correspondiente llevará un registro de dichosbienes.

Octogésimo Tercero. Se reforman los artículos 36segundo párrafo; 53 último párrafo; 55 segundopárrafo y fracciones I, II y III; 63; 77 fracción I; 78fracción I; y 88 segundo párrafo, de la Ley Federalde Responsabilidades de los Servidores Públicos,para quedar como sigue:

Artículo 36. Tanto el inculpado como el denuncianteo querellante podrán solicitar de las oficinas o estable-cimientos públicos las copias certificadas de docu-mentos que pretendan ofrecer como prueba ante laSección respectiva o ante las Cámaras.

Las autoridades estarán obligadas a expedir dichascopias certificadas, sin demora, y si no lo hicieren laSección, o las Cámaras a instancia del interesado, se-ñalará a la autoridad omisa un plazo razonable paraque las expida, bajo apercibimiento de imponerle unamulta de diez a cien unidades de referencia vigen-tes, sanción que se hará efectiva si la autoridad no lasexpidiere. Si resultase falso que el interesado hubie-ra solicitado las constancias, la multa se hará efecti-va en su contra. Para los efectos de esta ley, se en-tenderá por Unidad de Referencia a la cantidadfija vigente que determine el Banco de México pa-ra su uso como unidad, base, medida o referenciaeconómica.

Artículo 53. …

Cuando la inhabilitación se imponga como consecuen-cia de un acto u omisión que implique lucro o causedaños y perjuicios, será de un año hasta diez años si elmonto de aquéllos no excede de doscientas unidadesde referencia mensual vigente, y de diez a veinte añossi excede de dicho límite. Este último plazo de inhabi-litación también será aplicable por conductas gravesde los servidores públicos.

Artículo 55. …

Las sanciones económicas establecidas en este artí-culo se pagarán una vez determinadas en cantidad lí-quida, en su equivalencia en unidad de referenciavigente al día de su pago, conforme al siguiente pro-cedimiento:

I. La sanción económica impuesta se dividirá entrela cantidad líquida que corresponda y la unidad dereferencia mensual vigente al día de su imposición,y

II. El cociente se multiplicará por la unidad de re-ferencia mensual vigente al día del pago de la san-ción.

Para los efectos de esta Ley se entenderá por unidadde referencia mensual, el equivalente a treinta vecesla unidades de referencia vigente.

Artículo 63. La dependencia y la Secretaría, en losámbitos de sus respectivas competencias, podrán abs-tenerse de sancionar al infractor, por una sola vez,cuando lo estimen pertinente, justificando la causa dela abstención, siempre que se trate de hechos que norevistan gravedad ni constituyan delito, cuando loameriten los antecedentes y circunstancias del infrac-tor y el daño causado por éste no exceda de cien vecesla unidad de referencia vigente.

Artículo 77. Para el cumplimiento de las atribucionesque les confiere esta Ley, la Secretaría y el superior je-rárquico podrán emplear los siguientes medios deapremio:

I. Sanción económica de hasta veinte unidades dereferencia vigentes;

Artículo 78. Las facultades del superior jerárquico yde la Secretaría para imponer las sanciones que estaley prevé se sujetarán a lo siguiente:

I. Prescribirán en un año si el beneficio obtenido oel daño causado por el infractor no excede de diezunidades de referencia mensual vigente, y

Artículo 88. Durante el desempeño de su empleo, car-go o comisión, y un año después, los servidores públi-cos no podrán solicitar, aceptar o recibir por sí, o porinterpósita persona, dinero o cualquier otra donación,servicio, empleo, cargo o comisión para sí, o para laspersonas a que se refiere la fracción XIII del artículo47 y que procedan de cualquier persona cuyas activi-dades profesionales, comerciales o industriales se en-cuentren directamente vinculadas, reguladas o super-

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visadas por el servidor público en el desempeño de suempleo, cargo o comisión, que determinen conflictode intereses.

Para los efectos del párrafo anterior, no se considera-rán los que reciba el servidor público en una o másocasiones, de una misma persona física o moral de lasmencionadas en el párrafo precedente, durante un año,cuando el valor acumulado durante ese año no sea su-perior a diez unidades de referencia vigentes en elmomento de su recepción.

Octogésimo Cuarto. Se reforman los artículos 4;169; 171; 172; 173; 174 y 175 de la Ley Federal deSanidad Animal, a quedar como sigue:

Artículo 4. …

Unidad de Referencia: a la cantidad fija vigenteque determine el Banco de México para su uso co-mo unidad, base, medida o referencia económica.

Artículo 169. La Secretaría impondrá las multas te-niendo en cuenta la gravedad de la falta y las condi-ciones económicas del infractor, conforme a la tabladel artículo siguiente y de acuerdo con el tabuladorque se indica.

A. De 20 a 1000 unidades de referencia.

B. De 1000 a 10,000 unidades de referencia

C. De 10,000 a 50,000 unidades de referencia

D. De 50,000 a 100,000 unidades de referencia

Para los efectos del presente artículo por unidad dereferencia se entiende la unidad de referencia vi-gente, al momento de cometerse la infracción.

Artículo 171. Al que ingrese al territorio nacional ani-males, bienes de origen animal, así como productospara uso o consumo animal y por cualquier medioevada un punto de inspección en materia zoosanitariay puso en peligro o en riesgo la situación zoosanitariadel país incumpliendo el carácter normativo respecti-vo, se le impondrá la pena de dos a diez años de pri-sión y multa de hasta mil unidades de referencia vi-gentes.

Artículo 172. Al que introduzca al territorio nacionalo dentro de éste, transporte o comercie con animalesvivos, sus productos o subproductos, que hayan sidoalimentados con una sustancia cuyo uso esté prohibi-do para tal fin en las disposiciones de sanidad animalo de buenas prácticas pecuarias emitidas por la Secre-taría, teniendo conocimiento de cualquiera de esos he-chos, se le impondrá una pena de cuatro a ocho añosde prisión y multa de quinientos hasta tres mil unida-des de referencia vigentes y en caso de reincidenciase duplicará la pena y la multa.

Artículo 173. Al que sin autorización de las autorida-des zoosanitarias competentes o contraviniendo lostérminos en que ésta haya sido concedida, importe, po-sea, transporte, almacene, comercialice o en generalrealice actos con cualquier sustancia cuyo uso estéprohibido para alimentación de animales en las dispo-siciones de sanidad animal o de buenas prácticas pe-cuarias emitidas por la Secretaría, se le impondrá unapena de cuatro a ocho años de prisión y multa de qui-nientos hasta tres mil unidades de referencia vigentesy en caso de reincidencia se duplicará la pena y la mul-ta, siempre y cuando esos actos sean con la finalidadde adicionarlas a los alimentos o bebidas de animalescuyos productos o subproductos estén destinados alconsumo humano.

Artículo 174. Al que ordene el suministro o suminis-tre a animales destinados al abasto alguna sustancia oalimento prohibidos a los que hace alusión esta Ley ydemás disposiciones de salud animal, será sancionadocon tres a siete años de prisión y de diez mil a cin-cuenta mil unidades de referencia de multa.

Artículo 175. Se sancionará con penalidad de uno acinco años de prisión y multa de hasta mil unidadesde referencia vigentes sin perjuicio de las sancionesadministrativas que pudieran generarse:

Octogésimo Quinto. Se reforman los artículos 5; 66fracciones I a la VI, VIII, X a XIX, XXI y XXII yúltimo párrafo; 73; 74 y 75 primer párrafo de laLey Federal de Sanidad Vegetal, para quedar comosigue:

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Artículo 5. …

Unidad de Referencia: a la cantidad fija vigenteque determine el Banco de México para su uso co-mo unidad, base, medida o referencia económica.

Artículo 66. Son infracciones administrativas:

I. Incumplir lo establecido en las normas oficialesmexicanas y demás disposiciones legales aplicablesderivadas de la presente Ley; en cuyo caso se impon-drá multa de 50 a 20,000 unidades de referencia;

II. Movilizar, importar o exportar vegetales, susproductos o subproductos e insumos sujetos a con-trol fitosanitario sin contar, cuando se requiera, delcertificado fitosanitario; en cuyo caso se impondrámulta de 2,000 a 20,000 unidades de referencia;

III. Incumplir la obligación prevista en el artículo29 de esta Ley; en cuyo caso se impondrá multa de2,000 a 15,000 unidades de referencia;

IV. Incumplir con las disposiciones legales aplica-bles en materia de sanidad vegetal a que se refiereel artículo 30 de esta Ley; en cuyo caso se impon-drá multa de 200 a 20,000 unidades de referencia;

V. Incumplir con lo establecido en el artículo 39 deesta ley; en cuyo caso se impondrá multa de 200 a20,000 unidades de referencia;

VI. No proporcionar a la Secretaría la informacióna que hace referencia el artículo 41 de esta Ley; encuyo caso se impondrá multa de 300 a 3,000 uni-dades de referencia;

VII. Se deroga.

VIII. No dar el aviso de inicio de funcionamiento aque hace referencia el párrafo primero del artículo37 Bis de esta Ley; en cuyo caso se impondrá mul-ta de 200 a 2,000 unidades de referencia;

IX. …

X. Incumplir con las medidas fitosanitarias deemergencia previstas en el artículo 46 de esta ley;en cuyo caso se impondrá multa de 300 a 30,000unidades de referencia;

XI. Certificar o verificar el cumplimiento de normasoficiales respecto de actividades en las que se tengainterés directo; contraviniendo el párrafo final delartículo 48 de esta ley; en cuyo caso se impondrámulta de 2,000 a 20,000 unidades de referencia;

XII. Negarse a prestar, sin causa justificada, el ser-vicio fitosanitario solicitado a un organismo de cer-tificación o unidad de verificación aprobados oacreditados; en cuyo caso se impondrá multa de 20a 2,000 unidades de referencia;

XIII. Contravenir cualquiera de las responsabilida-des enunciadas en el artículo 50 de esta Ley; en cu-yo caso se impondrá multa de 100 a 10,000 unida-des de referencias;

XIV. Incumplir lo establecido en los artículos 53 y56 de la presente ley; en cuyo caso se impondrámulta de 300 a 3,000 unidades de referencia;

XV. No observar lo previsto en el artículo 57; en cu-yo caso se impondrá multa de 500 a 10,000 unida-des de referencia;

XVI. Incumplir la obligación de guarda y custodiaprevista en el párrafo segundo del artículo 60 de laley; en cuyo caso se impondrá multa de 200 a20,000 unidades de referencia; y

XVII. Producir, importar, exportar o comercializarvegetales sin contar con el certificado y el distinti-vo de sistemas de reducción de riesgos de contami-nación durante la producción primaria, cuando lasdisposiciones legales aplicables lo determinen; encuyo caso se impondrá una multa de 2,000 a 20,000unidades de referencia;

XVIII. Producir, exportar o comercializar vegetalessin contar con el certificado de BPA´s en los térmi-nos de las normas oficiales y demás disposicioneslegales aplicables; en cuyo caso se impondrá unamulta de 4,000 a 40,000 unidades de referencia;

XIX. Negarse a apoyar la instrumentación del Dis-positivo de Emergencia u otro requerimiento, quehaga la Secretaría a los organismos de coadyuvan-cia aprobados o acreditados, en cuyo caso se im-pondrá una multa de 500 a 5,000 unidades de refe-rencia y la cancelación de la aprobación;

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XX. La Secretaría suspenderá de manera precauto-ria las autorizaciones, permisos o aprobaciones,otorgadas a aquéllas personas físicas o morales, entérminos de la presente Ley, que hubieran cometidoalguna de las infracciones anteriores. Asimismo, so-licitará a la instancia competente la suspensión de laacreditación correspondiente;

XXI. Ostentar que un producto agrícola o actividada que se refiere el Título Segundo Bis de esta Ley,cuenta con certificación o distintivo de sistemas dereducción de riesgos de contaminación durante laproducción primaria de vegetales, cuando dicha si-tuación no sea cierta o cuando el resultado de laevaluación de la conformidad exprese incumpli-miento o insuficiencias de las condiciones para lacertificación correspondiente del vegetal; en cuyocaso se impondrá una multa de 200 a 20,000 uni-dades de referencia; y

XXII. Las demás infracciones a lo establecido en lapresente Ley; en cuyo caso se impondrá multa de 50a 15,000 unidades de referencia.

La Secretaría suspenderá de manera precautoria lasautorizaciones, permisos, certificaciones o aproba-ciones, otorgadas a aquéllas personas físicas o mo-rales, en términos de la presente Ley, que hubierancometido alguna de las infracciones anteriores. Asi-mismo, solicitará la suspensión precautoria de laacreditación autorizada a dichas personas.

Para los efectos del presente artículo, se aplicará launidad de referencia vigente al momento de co-meterse la infracción.

Artículo 73. Al que ingrese al territorio nacional omovilice dentro del mismo, vegetales, sus productos osubproductos, vehículos de transporte, maquinaria,materiales, equipos, agentes patogénicos, cuando losmismos ocasionen o puedan ocasionar daños a la agri-cultura nacional, sin contar con la documentación fito-sanitaria, se le impondrá la pena de cuatro a diez añosde prisión y multa de hasta mil unidades de referen-cia.

Artículo 74. Al que evada un Punto de VerificaciónInterna o Internacional, teniendo la obligación de serinspeccionado en el mismo, al ingresar o movilizar enel territorio nacional, vegetales, sus productos o sub-

productos, vehículos de transporte, maquinaria, mate-riales, equipos, agentes patogénicos, se le impondrá lapena de dos a siete años de prisión y multa hasta milunidades de referencia.

Artículo 75. Se sancionará con la penalidad de dos asiete años de prisión y multa de hasta mil unidades dereferencia, sin perjuicio de las sanciones administrati-vas a las que se hiciera acreedor:

Octogésimo Sexto. Se reforman los artículos 2; 26fracción III y 42 fracción II de la Ley Federal deSeguridad Privada, a quedar como sigue:

Artículo 2. …

XVIII. Unidad de Referencia: a la cantidad fijavigente que determine el Banco de México parasu uso como unidad, base, medida o referenciaeconómica.

Artículo 26. …

III. Póliza de Fianza expedida por institución legal-mente autorizada a favor de la Tesorería de la Fede-ración, por un monto equivalente a cinco mil uni-dades de referencia vigentes, misma que deberácontener la siguiente leyenda:

“Para garantizar por un monto equivalente a cincomil unidades de referencia vigentes, las condicio-nes a que se sujetará en su caso la autorización o re-validación para prestar servicios de seguridad pri-vada en dos o más entidades federativas otorgadapor la Dirección General de Registro y Supervisióna Empresas y Servicios de Seguridad Privada, convigencia de un año a partir de la fecha de autoriza-ción; la presente fianza no podrá cancelarse sin pre-via autorización de su beneficiaria, la Tesorería dela Federación.”, y

Artículo 42. Atendiendo al interés público o por el in-cumplimiento de los prestadores de servicios a lasobligaciones establecidas en esta Ley y su Reglamen-to, se dará origen a la imposición de una o más de lassiguientes sanciones:

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I. …

II. Multa de un mil hasta cinco mil unidades de re-ferencia vigentes;

Octogésimo Séptimo. Se reforman los artículos 3;296 fracción I y el último párrafo; 299; 306 y 311inciso c) de la Ley Federal de Telecomunicaciones yRadiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 3. …

LXXII. Unidad de Referencia: a la cantidad fijavigente que determine el Banco de México parasu uso como unidad, base, medida o referenciaeconómica.

Artículo 296. Para hacer cumplir sus determinacionesel Instituto podrá emplear, previo apercibimiento, lossiguientes medios de apremio:

I. Multa de 100 a 20,000 unidades de referencia;

Para calcular el importe de las multas impuestas comomedidas de apremio a razón de veces de unidades dereferencia, se tendrá como base la unidad de refe-rencia vigente del día en que se realice la conducta ose actualice el supuesto.

Artículo 299. …

En el caso de aquellos infractores que, por cualquiercausa, no declaren o no se les hayan determinado in-gresos acumulables para efectos del Impuesto Sobre laRenta o que habiéndoseles solicitado no hubieren pro-porcionado la información fiscal a que se refiere el ar-tículo que antecede, se les aplicarán las multas si-guientes:

I. En los supuestos del artículo 298, inciso A), mul-ta hasta por el equivalente a ocho millones de uni-dades de referencia;

II. En los supuestos del artículo 298, inciso B),multa hasta por el equivalente a cuarenta y un mi-llón de unidades de referencia;

III. En los supuestos del artículo 298, inciso C),multa hasta por el equivalente a sesenta y seis mi-llones de unidades de referencia, y

IV. En los supuestos del artículo 298, incisos D) yE), multa hasta por el equivalente a ochenta y dosmillones de unidades de referencia.

Para calcular el importe de las multas referidas a ra-zón de veces de unidades de referencia, se tendrácomo base la unidad de referencia vigente del díaen que se realice la conducta o se actualice el su-puesto.

Artículo 306. Quien dañe, perjudique o destruya cual-quiera de las vías generales de comunicación en mate-ria de telecomunicaciones y radiodifusión, cualquierbien inmueble o mueble usado en la instalación u ope-ración de una concesión, interrumpiendo total o par-cialmente sus servicios, será castigado con un año aocho años de prisión y multa de 7,000 a 36,000 uni-dades de referencias vigentes. Si el daño se causaempleando explosivos o materia incendiaria, la penade prisión será de doce a quince años.

Artículo 311. Corresponde al Instituto sancionar con-forme a lo siguiente:

c) Con multa de 100 a 500 unidades de referenciavigentes al defensor de las audiencias por:

Octogésimo Octavo. Se reforman los artículos 2; 48fracciones I a VIII de la Ley Federal de VariedadesVegetales, a quedar como sigue:

Artículo 2. …

X. Unidad de Referencia: a la cantidad fija vigenteque determine el Banco de México para su uso co-mo unidad, base, medida o referencia económica.

Artículo 48. La Secretaría impondrá, con arreglo a laLey Federal de Procedimiento Administrativo, por lasinfracciones que a continuación se indican, las multassiguientes:

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I. Modificar la denominación de la variedad vegetalprotegida sin autorización de la Secretaría, de dos-cientos a dos mil unidades de referencia;

II. Ostentarse como titular de una variedad vegetalprotegida sin serlo, de quinientos a tres mil veces deunidades de referencia;

III. Divulgar o comercializar una variedad vege-tal como de procedencia extranjera cuando no losea o bien, divulgar o comercializar una variedadvegetal como de procedencia nacional cuando nolo sea, de trescientos a tres mil unidades de refe-rencia;

IV. Oponerse a las visitas de verificación que se re-alicen conforme a esta ley y a la Ley Federal deProcedimiento Administrativo, de trescientos a tresmil unidades de referencia;

V. Explotar comercialmente las características ocontenido de una variedad vegetal protegida, atri-buyéndolas a otra variedad vegetal que no lo esté,de mil a diez mil unidades de referencia;

VI. Dejar de cumplir o violar las medidas estableci-das en el artículo 42 de esta ley, de mil a diez milunidades de referencia;

VII. Aprovechar o explotar una variedad vegetalprotegida, o su material de propagación, para suproducción, distribución o venta sin la autorizacióndel titular, de dos mil a diez mil unidades de refe-rencia, y

VIII. Las demás violaciones a las disposiciones deesta ley y su reglamento de doscientos a cinco milunidades de referencia.

Para estos efectos, se considerará la unidad de re-ferencia vigente en la fecha de infracción.

Octogésimo Noveno. Se reforman los artículos 218fracción III; 230; 232 y 236 de la Ley Federal delDerecho de Autor, a quedar como sigue:

Artículo 218. …

III. Se citará a las partes a una junta de avenencia,apercibiéndolas que de no asistir, se les impondráuna multa de cien a ciento cincuenta unidades dereferencia vigentes. Dicha junta se llevará a cabodentro de los veinte días siguientes a la presenta-ción de la queja. Para los efectos de esta ley, se en-tenderá por Unidad de Referencia a la cantidadfija vigente que determine el Banco de Méxicopara su uso como unidad, base, medida o refe-rencia económica;

Artículo 230. Las infracciones en materia de derechosde autor serán sancionadas por el Instituto con arregloa lo dispuesto por la Ley Federal de ProcedimientoAdministrativo con multa:

I. De cinco mil hasta quince mil unidades de refe-rencia en los casos previstos en las fracciones I, II,III, IV, XI, XII, XIII y XIV del artículo anterior, y

II. De mil hasta cinco mil unidades de referenciaen los demás casos previstos en el artículo anterior.

Se aplicará multa adicional de hasta quinientas uni-dades de referencia por día, a quien persista en lainfracción.

Artículo 232. Las infracciones en materia de comer-cio previstas en la presente Ley serán sancionadas porel Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial conmulta:

I. De cinco mil hasta cuarenta mil unidades de re-ferencia en los casos previstos en las fracciones I,III, IV, V, VII, VIII y IX del artículo anterior,

II. De mil hasta cinco mil unidades de referenciaen los casos previstos en las fracciones II y VI delartículo anterior, y

III. De quinientos hasta mil unidades de referen-cia en los demás casos a que se refiere la fracción Xdel artículo anterior.

Se aplicará multa adicional de hasta quinientos uni-dades de referencia vigentes por día, a quien per-sista en la infracción.

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Artículo 236. Para la aplicación de las sanciones a quese refiere este Título se aplicará la unidad de refe-rencia vigente en la fecha de la comisión de la infrac-ción.

Nonagésimo. Se reforman los Artículos 48 PárrafoTercero; 343-E, Fracciones I Y II; 729, Fracción II;731 Fracción I; 856; 992 Párrafo Segundo; 993; 994Fracciones I a VII; 995; 995 Bis; 996; Fracciones Iy II, 997; 998; 999; 1000; 1001; 1002; 1004 Fraccio-nes I a III; 1004-A; 1004-B; 1004-C; 1005 PárrafoI, Y 1006 De La Ley Federal del Trabajo, para que-dar como sigue:

Artículo 48. …

...

Los abogados, litigantes o representantes que pro-muevan acciones, excepciones, incidentes, diligen-cias, ofrecimiento de pruebas, recursos y, en generaltoda actuación en forma notoriamente improcedente,con la finalidad de prolongar, dilatar u obstaculizarla sustanciación o resolución de un juicio laboral, sele impondrá una multa de 100 a 1000 unidades dereferencia. Para los efectos de esta ley, se enten-derá por Unidad de Referencia a la cantidad fijavigente que determine el Banco de México parasu uso como unidad, base, medida o referenciaeconómica.

...

Artículo 343-E. …

I. Multa de hasta 2,000 unidades de referencia,cuando por su omisión se produzca un riesgo de tra-bajo, que genere a uno o varios trabajadores una in-capacidad permanente parcial.

II. Multa de hasta 3,500 unidades de referencia,cuando por su omisión se produzca un riesgo de tra-bajo, que genere a uno o varios trabajadores una in-capacidad permanente total.

Artículo 729. …

II. Multa, que no podrá exceder de 100 unidades dereferencia en el tiempo en que se cometa la violación.Tratándose de trabajadores, la multa no podrá exceder

del importe de su jornal o salario en un día. Para losefectos de este artículo, no se considera trabajadores alos apoderados; y

Artículo 731. …

I. Multa, que no podrá exceder de 100 unidades dereferencia en el tiempo en que se cometió el desa-cato. Tratándose de trabajadores, la multa no podráexceder del importe de su jornal o salario de un día.Para los efectos de este artículo, no se considerarátrabajadores a los apoderados;

Artículo 856. Los Presidentes de las Juntas podránimponer a la parte que promueva la revisión o la re-clamación en forma notoriamente improcedente unamulta de hasta 100 unidades de referencia en el tiem-po en que se presentaron.

Artículo 992. …

La cuantificación de las sanciones pecuniarias que enel presente Título se establecen, se hará tomando co-mo base de cálculo la unidad de referencia, al mo-mento de cometerse la violación.

Artículo 993. Al patrón que no cumpla las normas quedeterminan el porcentaje o la utilización exclusiva detrabajadores mexicanos en las empresas o estableci-mientos se le impondrá una multa por el equivalentede 250 a 2500 unidades de referencia.

Artículo 994. …

I. De 50 a 250 unidades de referencia, al patrónque no cumpla las disposiciones contenidas en losartículos 61, 69, 76 y 77;

II. De 250 a 5000 unidades de referencia, al pa-trón que no cumpla las obligaciones que le imponeel Capítulo VIII del Título Tercero, relativo a la Par-ticipación de los Trabajadores en las Utilidades delas Empresas;

III. De 50 a 1500 unidades de referencia generalal patrón que no cumpla las obligaciones señaladas

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en el artículo 132, fracciones IV, VII, VIII, IX, X,XII, XIV y XXII;

IV. De 250 a 5000 unidades de referencia, al pa-trón que no cumpla con lo dispuesto por la fracciónXV del artículo 132;

V. De 250 a 5000 unidades de referencia, al pa-trón que no observe en la instalación de sus estable-cimientos las normas de seguridad e higiene o lasmedidas que fijen las Leyes para prevenir los ries-gos de trabajo;

VI. De 250 a 5000 unidades de referencia, al pa-trón que cometa cualquier acto o conducta discri-minatoria en el centro de trabajo; al que realice ac-tos de hostigamiento sexual o que tolere o permitaactos de acoso u hostigamiento sexual en contra desus trabajadores; y

VII. De 250 a 2500 unidades de referencia, al pa-trón que viole las prohibiciones contenidas en el ar-tículo 133, fracciones II, IV, V, VI y VII, y 357 se-gundo párrafo.

Artículo 995. Al patrón que viole las prohibicionescontenidas en el artículo 133 fracciones XIV y XV, ylas normas que rigen el trabajo de las mujeres y de losmenores, se le impondrá una multa equivalente de 50a 2500 unidades de referencia.

Artículo 995 Bis. Al patrón que infrinja lo dispuestoen el artículo 22 Bis, primer párrafo de esta Ley, se lecastigará con prisión de 1 a 4 años y multa de 250 a5000 unidades de referencia.

Artículo 996. Al armador, naviero o fletador, se le im-pondrá multa por el equivalente a:

I. De 50 a 500 unidades de referencia, si no cum-ple las disposiciones contenidas en los artículos204, fracción II, y 213, fracción II; y

II. De 50 a 2500 unidades de referencia, al que nocumpla la obligación señalada en el artículo 204,fracción IX.

Artículo 997. Al patrón que viole las normas protec-toras del trabajo del campo y del trabajo a domicilio,

se le impondrá multa por el equivalente de 250 a 2500unidades de referencia.

Artículo 998. Al patrón que no facilite al trabajadordoméstico que carezca de instrucción, la asistencia auna escuela primaria, se le impondrá multa por el equi-valente de 50 a 250 unidades de referencia.

Artículo 999. Al patrón que viole las normas protec-toras del trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otrosestablecimientos semejantes, se le impondrá multa porel equivalente de 50 a 2500 unidades de referencia.

Artículo 1000. El incumplimiento de las normas rela-tivas a la remuneración de los trabajos, duración de lajornada y descansos, contenidas en un contrato Ley, oen un contrato colectivo de trabajo, se sancionará conmulta por el equivalente de 250 a 5000 unidades dereferencia.

Artículo 1001. Al patrón que viole las normas conte-nidas en el Reglamento Interior de Trabajo, se le im-pondrá multa por el equivalente de 50 a 500 unidadesde referencia.

Artículo 1002. Por violaciones a las normas de traba-jo no sancionadas en este Capítulo o en alguna otradisposición de esta Ley, se impondrá al infractor mul-ta por el equivalente de 50 a 5000 unidades de refe-rencia.

Artículo 1004. …

I. Con prisión de seis meses a tres años y multa queequivalga hasta 800 unidades de referencia, con-forme a lo establecido por el artículo 992, cuando elmonto de la omisión no exceda del importe de unmes de salario mínimo general del área geográficade aplicación correspondiente;

II. Con prisión de seis meses a tres años y multaque equivalga hasta 1600 unidades de referencia,conforme a lo establecido por el artículo 992, cuan-do el monto de la omisión sea mayor al importe deun mes, pero no exceda de tres meses de salario mí-nimo general del área geográfica de aplicación co-rrespondiente; y

III. Con prisión de seis meses a cuatro años y mul-ta que equivalga hasta 3200 unidades de referen-

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cia, conforme a lo establecido por el artículo 992, sila omisión excede a los tres meses de salario míni-mo general del área geográfica de aplicación co-rrespondiente.

Artículo 1004-A. Al patrón que no permita la inspec-ción y vigilancia que las autoridades del trabajo prac-tiquen en su establecimiento, se le aplicará una multade 250 a 5000 unidades de referencia.

Artículo 1004-B. El incumplimiento de las obligacio-nes a que se refiere el artículo 15-B de la Ley, se san-cionará con multa por el equivalente de 250 a 2500unidades de referencia.

Artículo 1004-C. A quien utilice el régimen de sub-contratación de personal en forma dolosa, en términosdel artículo 15-D de esta Ley, se le impondrá multa porel equivalente de 250 a 5000 unidades de referencia.

Artículo 1005. Al Procurador de la Defensa del Tra-bajo o al apoderado o representante del trabajador, seles impondrá sanción de seis meses a tres años de pri-sión y multa de 125 a 1250 unidades de referencia enlos casos siguientes:

Artículo 1006. A todo el que presente documentos otestigos falsos se le impondrá una pena de seis mesesa cuatro años y multa de 125 a 1900 unidades de re-ferencia. Tratándose de trabajadores, la multa será de7 unidades de referencia.

Nonagésimo Primero. Se reforman los artículos 2;23, fracciones I Y II; de la Ley Federal para el Con-trol de Precursores Químicos, Productos QuímicosEsenciales y Maquinas para Elaborar Capsulas,Tabletas y/o Comprimidos, para quedar como si-gue:

Artículo 2. …

X. Unidad de Referencia: a la cantidad fija vigenteque determine el Banco de México para su uso co-mo unidad, base, medida o referencia económica.

Artículo 23….

I. Las infracciones a los artículos 7, 8, 9, 11, 15 y17, con multa de quinientas a mil unidades de refe-rencia, vigente al momento de la infracción, y

II. Las infracciones a los artículos 12, 13 y 14 conmulta de mil a tres mil unidades de referencia, vi-gente al momento de la infracción.

Nonagésimo Segundo. Se reforma el artículo 2,fracción III; artículo 5 de la Ley Federal para laAdministración y Enajenación de Bienes del SectorPúblico, para quedar como sigue:

Artículo 2o. …

I. y II. ...

III. Bienes incosteables: Aquellos cuyo valor seamenor al importe de 180 unidades de referencia,así como aquellos que, de conformidad con lo queal respecto disponga el Reglamento, tengan un va-lor comercial inferior a sus costos de administra-ción;

IV. a XIII. ...

XIV. Unidad de Referencia: a la cantidad fija vi-gente que determine el Banco de México para suuso como unidad, base, medida o referencia eco-nómica.

Artículo 5o. El SAE administrará los bienes que paratales efectos le entreguen las entidades transferentes,que tengan un valor mayor al importe de 180 unida-des de referencia. Dicha administración se realizaráde conformidad con las disposiciones de la presenteLey, en tanto no exista resolución definitiva emitidapor autoridad administrativa o judicial competente quedetermine el destino de dichos bienes, salvo que se tra-te de los referidos en la fracción V del artículo 1 de es-ta Ley.

Nonagésimo Tercero. Se reforman los artículos 3;17, fracciones I a X, Y XII a XV; 32 fracciones I aVII; 33 párrafo primero; y 54, fracciones I a III, dela Ley Federal para la Prevención e Identificaciónde Operaciones con Recursos de Procedencia Ilíci-ta, para quedar como sigue:

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Artículo 3. …

XV. Unidad de Referencia: a la cantidad fija vi-gente que determine el Banco de México para suuso como unidad, base, medida o referencia eco-nómica.

Artículo 17. …

I. La venta de boletos, fichas o cualquier otro tipode comprobante similar para la práctica de dichosjuegos, concursos o sorteos, así como el pago delvalor que representen dichos boletos, fichas o reci-bos o, en general, la entrega o pago de premios y larealización de cualquier operación financiera, yasea que se lleve a cabo de manera individual o enserie de transacciones vinculadas entre sí en apa-riencia, con las personas que participen en dichosjuegos, concursos o sorteos, siempre que el valor decualquiera de esas operaciones sea por una cantidadigual o superior al equivalente a trescientas veinti-cinco unidades de referencia.

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría las activi-dades anteriores, cuando el monto del acto u opera-ción sea igual o superior al equivalente a seiscien-tas cuarenta y cinco unidades de referencia.

II. La emisión o comercialización, habitual o pro-fesional, de tarjetas de servicios, de crédito, de tar-jetas prepagadas y de todas aquellas que constitu-yan instrumentos de almacenamiento de valormonetario, que no sean emitidas o comercializadaspor Entidades Financieras. Siempre y cuando, enfunción de tales actividades: el emisor o comer-ciante de dichos instrumentos mantenga una rela-ción de negocios con el adquirente; dichos instru-mentos permitan la transferencia de fondos, o sucomercialización se haga de manera ocasional. Enel caso de tarjetas de servicios o de crédito, cuandoel gasto mensual acumulado en la cuenta de la tar-jeta sea igual o superior al equivalente a ochocien-tas cinco unidades de referencia. En el caso detarjetas prepagadas, cuando su comercialización serealice por una cantidad igual o superior al equiva-lente a seiscientas cuarenta y cinco unidades dereferencia, por operación. Los demás instrumentosde almacenamiento de valor monetario serán regu-lados en el Reglamento de esta Ley.

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría, en el casode tarjetas de servicios o de crédito, cuando el gas-to mensual acumulado en la cuenta de la tarjeta seaigual o superior al equivalente a un mil doscientasochenta y cinco unidades de referencia. En el ca-so de tarjetas prepagadas, cuando se comercialicenpor una cantidad igual o superior al equivalente aseiscientas cuarenta y cinco unidades de referen-cia;

III. …

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando laemisión o comercialización de los cheques de via-jero sea igual o superior al equivalente a seiscientascuarenta y cinco unidades de referencia;

IV. …

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando elacto u operación sea por una cantidad igual o supe-rior al equivalente a un mil seiscientas cinco uni-dades de referencia;

V. …

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando elacto u operación sea por una cantidad igual o supe-rior al equivalente a ocho mil veinticinco unidadesde referencia;

VI. La comercialización o intermediación habitualo profesional de Metales Preciosos, Piedras Precio-sas, joyas o relojes, en las que se involucren opera-ciones de compra o venta de dichos bienes en actosu operaciones cuyo valor sea igual o superior alequivalente a ochocientas cinco unidades de refe-rencia, con excepción de aquellos en los que inter-venga el Banco de México.

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuandoquien realice dichas actividades lleve a cabo unaoperación en efectivo con un cliente por un montoigual o superior o equivalente a un mil seiscientascinco unidades de referencia;

VII. La subasta o comercialización habitual o pro-fesional de obras de arte, en las que se involucrenoperaciones de compra o venta de dichos bienes re-alizadas por actos u operaciones con un valor igual

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o superior al equivalente a dos mil cuatrocientasdiez unidades de referencia.

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría las activi-dades anteriores, cuando el monto del acto u opera-ción sea igual o superior al equivalente a cuatro milochocientas quince unidades de referencia;

VIII. La comercialización o distribución habitualprofesional de vehículos, nuevos o usados, ya seanaéreos, marítimos o terrestres con un valor igual osuperior al equivalente a tres mil doscientas diezunidades de referencia.

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría las activi-dades anteriores, cuando el monto del acto u opera-ción sea igual o superior al equivalente a seis milcuatrocientas veinte unidades de referencia;

IX. La prestación habitual o profesional de servi-cios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos ousados, así como de bienes inmuebles, por una can-tidad igual o superior al equivalente a dos mil cua-trocientas diez unidades de referencia.

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría las activi-dades anteriores, cuando el monto del acto u opera-ción sea igual o superior al equivalente a cuatro milochocientas quince unidades de referencia;

X. …

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando eltraslado o custodia sea por un monto igual o supe-rior al equivalente a tres mil doscientas diez unida-des de referencia;

XI. …

Estas operaciones serán objeto de Aviso ante la Se-cretaría cuando en los actos u operaciones el preciopactado, el valor catastral o, en su caso, el valor co-mercial del inmueble, el que resulte más alto, o ensu caso el monto garantizado por suerte principal,sea igual o superior al equivalente en moneda na-cional a dieciséis mil unidades de referencia;

Serán objeto de Aviso cuando las operaciones se re-alicen por un monto igual o superior al equivalentea ocho mil veinticinco unidades de referencia;

Serán objeto de Aviso cuando las operaciones se re-alicen por un monto igual o superior al equivalentea ocho mil veinticinco unidades de referencia;

a) La realización de avalúos sobre bienes convalor igual o superior al equivalente a ocho milveinticinco unidades de referencia;

XIII. La recepción de donativos, por parte de lasasociaciones y sociedades sin fines de lucro, por unvalor igual o superior al equivalente a un mil seis-cientas cinco unidades de referencia.

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando losmontos de las donaciones sean por una cantidadigual o superior al equivalente a tres mil doscientasdiez unidades de referencia;

d) Joyas, relojes, Piedras Preciosas y Metales Pre-ciosos, cuyo valor individual sea igual o superior alequivalente a cuatrocientas ochenta y cinco unida-des de referencia;

e) Obras de arte, cuyo valor individual sea igual osuperior al equivalente a cuatro mil ochocientasquince unidades de referencia;

XV. La constitución de derechos personales de usoo goce de bienes inmuebles por un valor mensualsuperior al equivalente a un mil seiscientas cincounidades de referencia, al día en que se realice elpago o se cumpla la obligación.

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría las activi-dades anteriores, cuando el monto del acto u opera-ción mensual sea igual o superior al equivalente atres mil doscientas diez unidades de referencia.

Artículo 32. …

I. Constitución o transmisión de derechos reales so-bre bienes inmuebles por un valor igual o superioral equivalente a ocho mil veinticinco unidades dereferencia, al día en que se realice el pago o secumpla la obligación;

II. Transmisiones de propiedad o constitución dederechos reales sobre vehículos, nuevos o usados,

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ya sean aéreos, marítimos o terrestres por un valorigual o superior al equivalente a tres mil doscientasdiez unidades de referencia, al día en que se reali-ce el pago o se cumpla la obligación;

III. Transmisiones de propiedad de relojes, joyería,Metales Preciosos y Piedras Preciosas, ya sea porpieza o por lote, y de obras de arte, por un valorigual o superior al equivalente a tres mil doscientasdiez unidades de referencia, al día en que se reali-ce el pago o se cumpla la obligación;

IV. Adquisición de boletos que permita participaren juegos con apuesta, concursos o sorteos, así co-mo la entrega o pago de premios por haber partici-pado en dichos juegos con apuesta, concursos o sor-teos por un valor igual o superior al equivalente atres mil doscientos diez unidades de referencia, aldía en que se realice el pago o se cumpla la obliga-ción;

V. Prestación de servicios de blindaje para cualquiervehículo de los referidos en la fracción II de este ar-tículo o bien, para bienes inmuebles por un valorigual o superior al equivalente a tres mil doscientasdiez unidades de referencia, al día en que se reali-ce el pago o se cumpla la obligación;

VI. Transmisión de dominio o constitución de dere-chos de cualquier naturaleza sobre los títulos repre-sentativos de partes sociales o acciones de personasmorales por un valor igual o superior al equivalen-te a tres mil doscientas diez unidades de referen-cia, al día en que se realice el pago o se cumpla laobligación, o

VII. Constitución de derechos personales de uso ogoce de cualquiera de los bienes a que se refierenlas fracciones I, II y V de este artículo, por un valorigual o superior al equivalente a tres mil doscientasdiez unidades de referencia, mensuales al día enque se realice el pago o se cumpla la obligación.

Artículo 33. Los Fedatarios Públicos, en los instru-mentos en los que hagan constar cualquiera de los ac-tos u operaciones a que se refiere el artículo anterior,deberán identificar la forma en la que se paguen lasobligaciones que de ellos deriven cuando las operacio-nes tengan un valor igual o superior al equivalente aocho mil veinticinco unidades de referencia.

Artículo 54. …

I. Se aplicará multa equivalente a doscientos y has-ta dos mil unidades de referencia en el caso de lasfracciones I, II, III y IV del artículo 53 de esta Ley;

II. Se aplicará multa equivalente a dos mil y hastadiez mil unidades de referencia en el caso de lafracción V del artículo 53 de esta Ley, y

III. Se aplicará multa equivalente a diez mil y has-ta sesenta y cinco mil unidades de referencia, o deldiez al cien por ciento del valor del acto u opera-ción, cuando sean cuantificables en dinero, la queresulte mayor en el caso de las fracciones VI y VIIdel artículo 53 de esta Ley.

Nonagésimo Cuarto. Se reforma el artículo 112-A,Fracciones I a IV, de la Ley Federal sobre Metrolo-gía y Normalización, para quedar como sigue:

Artículo 3. …

XX. Unidad de Referencia: a la cantidad fija vi-gente que determine el Banco de México para suuso como unidad, base, medida o referencia eco-nómica.

Artículo 112-A. …

I. De veinte a tres mil unidades de referenciacuando:

II. De quinientas a ocho mil unidades de referen-cia cuando:

III. De tres mil a catorce mil unidades de referen-cia cuando:

IV. De cinco mil a veinte mil unidades de referen-cia cuando se incurra en conductas u omisiones queimpliquen grave riesgo a la salud, vida o seguridad

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humana, animal o vegetal, al medio ambiente o de-más finalidades contempladas en el artículo 40;

Para efectos del presente artículo, se entenderá porunidad de referencia, la unidad de referencia vi-gente al momento de cometerse la infracción.

Nonagésimo Quinto. Se reforman los artículos 53-Bis; Y 55, de la Ley Federal sobre MonumentosHistóricos, para quedar como sigue:

Artículo 53 Bis. Al que introduzca al territorio nacio-nal, saque del país o transfiera la propiedad de bienesculturales, infringiendo las disposiciones legales adop-tadas en el país de origen de los mismos, se le impon-drá prisión de tres a doce años y multa de dos mil acuatro mil unidades de referencia. Para los efectosde esta ley, se entenderá por Unidad de Referenciaa la cantidad fija vigente que determine el Banco deMéxico para su uso como unidad, base, medida oreferencia económica.

Artículo 55. Cualquier infracción a esta Ley o a suReglamento, que no esté prevista en este capítulo, se-rá sancionada por los Institutos competentes, con mul-ta de doscientos a mil unidades de referencia, la quepodrá ser impugnada mediante el recurso de revisiónprevisto en la Ley Federal de Procedimiento Adminis-trativo.

Nonagésimo Sexto. Se reforman los artículos 2; 99Fracción VIII, 132 Párrafo IV; 133, 141 FracciónVII, 149 Y 152 de la Ley General de Bienes Nacio-nales, para quedar como sigue:

Artículo 2. …

X. Unidad de Referencia: a la cantidad fija vi-gente que determine el Banco de México para suuso como unidad, base, medida o referencia eco-nómica.

Artículo 99. …

VIII. Enajenaciones de inmuebles federales a favorde personas de escasos recursos, para satisfacer ne-cesidades habitacionales, cuando el valor de cadainmueble no exceda de la suma que resulte de mul-

tiplicar por diez la unidad de referencia elevada alaño;…

Artículo 132. …

También podrán las dependencias, la Procuraduría Ge-neral de la República y las unidades administrativas dela Presidencia de la República, vender bienes sin suje-tarse a licitación pública, cuando el valor de éstos ensu conjunto no exceda del equivalente a mil unidadesde referencia.

Artículo 133. Las dependencias, la Procuraduría Ge-neral de la República y las unidades administrativas dela Presidencia de la República, con aprobación expre-sa de su Oficial Mayor o equivalente, o del Comité deBienes Muebles, en su caso, podrán donar bienes mue-bles de propiedad federal que estén a su servicio, cuan-do ya no les sean útiles, a los Estados, Distrito Fede-ral, municipios, instituciones de salud, beneficencia oasistencia, educativas o culturales, a quienes atiendanla prestación de servicios sociales por encargo de laspropias dependencias, a beneficiarios de algún servi-cio asistencial público, a las comunidades agrarias yejidos y a entidades que los necesiten para sus fines,siempre que el valor de los bienes objeto de la dona-ción, conforme al último párrafo de este artículo, noexceda del equivalente a diez mil unidades de refe-rencia. Dicha donación se realizará conforme al pro-cedimiento establecido en este Capítulo.

Artículo 141. Las funciones de los comités de bienesmuebles serán las siguientes:

I. a VI. …

VII. Autorizar la donación de bienes cuyo valor noexceda del equivalente a quinientos unidades dereferencia;

VIII a XI. …

Artículo 149. Se sancionará con prisión de dos a doceaños y multa de trescientas a mil unidades de refe-

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rencia a quien, vencido el término señalado en la con-cesión, permiso o autorización que se haya otorgadopara la explotación, uso o aprovechamiento de un biensujeto al régimen de dominio público de la Federación,no lo devolviere a la autoridad correspondiente dentrodel término de treinta días naturales siguientes a la fe-cha de notificación del requerimiento administrativoque le sea formulado.

Artículo 152. A los notarios públicos y a los Notariosdel Patrimonio Inmobiliario Federal, que autoricen actosjurídicos en contravención de las disposiciones de estaLey o sus reglamentos, o no cumplan con las mismas, in-dependientemente de la responsabilidad civil o penal enque incurran, la Secretaría podrá sancionarlos con multade veinte a cinco mil unidades de referencia.

Nonagésimo Séptimo. Se reforman los artículos 3;114 Y 115 Párrafo Primero de la Ley General deCambio Climático, para quedar como sigue:

Artículo 3. …

XXXV. Unidad de Referencia: a la cantidad fijavigente que determine el Banco de México parasu uso como unidad, base, medida o referenciaeconómica.

Artículo 114. En caso de que las personas físicas omorales responsables de las fuentes emisoras sujetas areporte no entreguen la información, datos o docu-mentos requeridos por la Secretaría en el plazo señala-do, la Procuraduría Federal de Protección al Ambientepodrá imponer una multa de quinientos a tres mil uni-dades de referencia, sin menoscabo del cumplimien-to inmediato de dicha obligación.

Artículo 115. En caso de encontrarse falsedad en la in-formación proporcionada, así como incumplir con losplazos y términos para su entrega, la Procuraduría Fe-deral de Protección al Ambiente aplicará una multa detres mil y hasta diez mil unidades de referencia. Lamulta será independiente de cualquier otra responsabili-dad de los órdenes civil y penal que pudieran derivarse.

Nonagésimo Octavo. Se reforman los artículos 4;86 de la Ley General de Contabilidad Guberna-mental, para quedar como sigue:

Artículo 4. …

XXX. Unidad de Referencia: a la cantidad fijavigente que determine el Banco de México parasu uso como unidad, base, medida o referenciaeconómica.

Artículo 86. Se impondrá una pena de dos a sieteaños de prisión, y multa de mil a quinientos milunidades de referencia, a quien causando un dañoa la hacienda pública o al patrimonio del ente pú-blico correspondiente, incurra en las conductas pre-vistas en las fracciones II y IV del artículo 85 de es-ta Ley.

Nonagésimo Noveno. Se reforman los artículos 4;152 Fracción V, Inciso C, y 154 Fracción VI de laLey General de Cultura Física y Deporte, para que-dar como sigue:

Artículo 4. …

XIII. Unidad de Referencia: a la cantidad fija vi-gente que determine el Banco de México para suuso como unidad, base, medida o referencia eco-nómica.

Artículo 152. …

c) Multa de 10 a 90 unidades de referencia geo-gráfica que corresponda al momento de cometer lainfracción, y

Artículo 154. …

Para efectos de lo dispuesto en este artículo, un díamulta equivale a un día de los ingresos que por cual-quier concepto perciba el inculpado, y a falta de prue-ba a una unidad de referencia.

Centésimo. Se reforma el artículo 7; 165 FraccionesI y II de la Ley General de Desarrollo Forestal Sus-tentable, para quedar como sigue:

Artículo 7. …

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LIII. Unidad de Referencia: a la cantidad fija vi-gente que determine el Banco de México para suuso como unidad, base, medida o referencia eco-nómica.

Artículo 165. …

I. Con el equivalente de 40 a 1,000 unidades de re-ferencia a quien cometa las infracciones señaladasen las fracciones V, VI, VIII, XII, XV, XVI, XVIII,XX y XXIV del artículo 163 de esta ley, y

II. Con el equivalente de 100 a 20,000 unidades dereferencia. a quien cometa las infracciones señala-das en las fracciones I, II, III, IV, VII, IX, X, XI,XIII, XIV, XVII, XIX, XXI, XXII, XXIII del artí-culo 163 de esta ley.

Para la imposición de multas servirá de base la uni-dad de referencia vigente al momento de cometer-se la infracción.

Centésimo Primero. Se reforma el artículo 76 frac-ción I de la Ley General de Educación, para quedarcomo sigue:

Artículo 76. …

I. Multa hasta por el equivalente a cinco mil unida-des de referencia en la fecha en que se cometa lainfracción. Las multas impuestas podrán duplicarseen caso de reincidencia. Para los efectos de estaley, se entenderá por Unidad de Referencia a lacantidad fija vigente que determine el Banco deMéxico para su uso como unidad, base, medida oreferencia económica; o

Centésimo Segundo. Se reforman los artículos 3;171 fracción I; y 174 Bis fracciones I y II de la LeyGeneral del Equilibrio Ecológico y la Protección alAmbiente, para quedar como sigue:

Artículo 3. …

XL. Unidad de Referencia: a la cantidad fija vi-gente que determine el Banco de México para su

uso como unidad, base, medida o referencia eco-nómica.

Artículo 171. …

I. Multa por el equivalente de treinta a cincuentamil unidades de referencia al momento de impo-ner la sanción;

Artículo 174 BIS. …

II. Remate en subasta pública cuando el valor de lo de-comisado exceda de 5,000 unidades de referencia almomento de imponer la sanción;

Centésimo Tercero. Se reforma el artículo 243; 456inciso a, fracción II, inciso b fracción II, inciso cfracción II, d fracción II, e fracción II, III, y IV, in-ciso f fracción III, inciso g fracción II, inciso h frac-ción II, inciso i fracción II, de la Ley General deInstituciones y Procedimientos Electorales paraquedar como sigue:

Artículo 243.

1. a 3. …

4. El Consejo General, en la determinación de los to-pes de gastos de campaña, aplicará las siguientes re-glas:

a) …

b) Para la elección de diputados y senadores, a mástardar el día último de diciembre del año de la elec-ción, procederá en los siguientes términos:

I. El tope máximo de gastos de campaña para laelección de diputados por el principio de mayo-ría relativa será la cantidad que resulte de divi-dir el tope de gasto de campaña establecido parala elección presidencial entre trescientos. Para elaño en que solamente se renueve la Cámara deDiputados, la cantidad a que se refiere esta frac-ción será actualizada con el índice de crecimien-to de la unidad de referencia. Para los efectos

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de esta ley, se entenderá por Unidad de Refe-rencia a la cantidad fija vigente que determi-ne el Banco de México para su uso como uni-dad, base, medida o referencia económica.

Artículo 456.

II. Con multa de hasta diez mil unidades de refe-rencia, según la gravedad de la falta. En los casosde infracción a lo dispuesto en materia de topes alos gastos de campaña, o a los límites aplicables enmateria de donativos o aportaciones de simpatizan-tes, o de los candidatos para sus propias campañas,con un tanto igual al del monto ejercido en exceso.En caso de reincidencia, la sanción será de hasta eldoble de lo anterior;

III. Con multa de hasta diez mil unidades de refe-rencia, según la gravedad de la falta, y

IV. Con multa de hasta cinco mil unidades de refe-rencia, y

V. Con multa de hasta cinco mil unidades de refe-rencia;

VI. Respecto de los ciudadanos, o de los dirigentesy afiliados a los partidos políticos: con multa dehasta quinientos unidades de referencia; en el ca-so de aportaciones que violen lo dispuesto en estaLey, o tratándose de la compra de tiempo en radio ytelevisión para la difusión de propaganda política oelectoral, con multa de hasta el doble del precio co-mercial de dicho tiempo;

VII. Respecto de las personas morales por las con-ductas señaladas en la fracción anterior: con multade hasta cien mil unidades de referencia, en el ca-so de aportaciones que violen lo dispuesto en estaLey, o tratándose de la compra de tiempo en radio y

televisión para la difusión de propaganda política oelectoral, con multa de hasta el doble del precio co-mercial de dicho tiempo, y

VIII. Respecto de los ciudadanos, de los dirigentesy afiliados a los partidos políticos, o cualquier per-sona física o moral, con amonestación pública y, encaso de reincidencia, con multa de hasta dos milunidades de referencia, en el caso de que promue-van una denuncia frívola. Para la individualizaciónde las sanciones a que se refiere esta fracción, la au-toridad electoral deberá tomar en cuenta la grave-dad de la responsabilidad en que se incurra y la con-veniencia de suprimir la práctica en atención al bienjurídico tutelado, o las que se dicten con base en él;las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la in-fracción; las condiciones socioeconómicas del in-fractor; las condiciones externas y los medios deejecución; la reincidencia en el incumplimiento deobligaciones y, en su caso, el monto del beneficio,lucro, daño o perjuicio derivado del incumplimien-to de obligaciones.

IX. Con multa de hasta doscientos unidades de re-ferencia, tratándose de las organizaciones a las quepertenezcan los observadores electorales;

X. Con multa de hasta cien mil unidades de refe-rencia, que en el caso de concesionarios de radioserá de hasta cincuenta mil unidades de referenciamínimo; en caso de reincidencia hasta con el doblede los montos antes señalados, según corresponda;

XI. Con multa de hasta cinco mil unidades de re-ferencia, según la gravedad de la falta, y

XII. Con multa de hasta cinco mil unidades de re-ferencia, según la gravedad de la falta.

Centésimo Cuarto. Se reforman los artículos 132;135 Bis Fracción VIII; 138 Párrafo Primero, 139Fracciones II, III y V a XXI; 139 Bis Fracción I, II;

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y Párrafos 2 Y 3; 140 Párrafo Segundo; 141 Frac-ción I Y II; 142 Párrafo Primero; 143 Párrafo Pri-mero; 144; 145; 146 Párrafos Primero a Cuarto;147 Fracción Primera, de la Ley General De Insti-tuciones Y Sociedades Mutualistas De Seguros pa-ra quedar como sigue:

Artículo 132. …

I. Multa por el equivalente de cien a dos mil qui-nientos unidades de referencia en el momento enque se realizó la conducta que motivó la aplicaciónde la medida de apremio. En caso de que persista eldesacato o resistencia podrán imponerse nuevasmultas por cada día que transcurra sin que se obe-dezca el mandato respectivo; para los efectos deesta ley, se entenderá por Unidad de Referenciaa la cantidad fija vigente que determine el Ban-co de México para su uso como unidad, base, me-dida o referencia económica.

Artículo 135 Bis. …

VIII. Si la empresa de seguros, dentro de los plazosy términos legales, no cumple con las obligacionesasumidas en el contrato de seguro, la Comisión Na-cional de Seguros y Fianzas le impondrá una multade mil a diez mil unidades de referencia, y en ca-so de reincidencia se le revocará la autorización co-rrespondiente.

Artículo 138. Las multas correspondientes a sancio-nes por las infracciones previstas en esta Ley y en lasdisposiciones que de ella emanen, serán impuestas ad-ministrativamente por la Comisión Nacional de Segu-ros y Fianzas tomando como base la unidad de refe-rencia, a menos que en la propia Ley se disponga otraforma de sanción y se harán efectivas por las autorida-des de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 139. …

II. Multa de 1500 a 5000 unidades de referencia,por violación al artículo 20 de esta Ley. En este ca-so la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas laimpondrá al propietario y a cada uno de los admi-

nistradores o miembros del consejo de administra-ción, directores o gerentes del establecimiento o dela sociedad, y además, será clausurado administra-tivamente por dicha Comisión hasta que el nombre,denominación o razón social sea cambiado;

III. Multa de 200 a 10,000 unidades de referencia,a las instituciones de seguros que omitan informar ala Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, res-pecto de la adquisición de acciones a que se refiereel artículo 138 Bis de esta Ley;

III Bis. Multa de 3,000 a 20,000 unidades de refe-rencia, a las personas que adquieran acciones deuna institución de seguros en contravención de loestablecido en alguno de los artículos 29, fraccionesI Bis, último párrafo, y II, 33 G y 33 H de esta Ley;

V. Multa de 1500 a 5000 unidades de referencia, ola pérdida de su cargo, según la gravedad del caso,a los notarios, registradores o corredores que auto-ricen las escrituras o que inscriban actas en que seconsigne alguna operación de las que esta Ley pro-híbe expresamente, o para celebrar aquéllas para lascuales no esté facultado alguno de los otorgantes;

VII. Multa de 100 a 8000 unidades de referenciaa la institución de seguros, a sus empleados o a losagentes de seguros que en alguna forma ofrezcan ohagan descuentos o reducción de primas u otorguenalgún otro beneficio no estipulado en la póliza, co-mo aliciente para tomar o conservar un contrato deseguro;

VIII. Multa de 1000 a 8000 unidades de referen-cia, independientemente de las responsabilidades ci-viles o penales en que incurran, a los Agentes de Se-guros o funcionarios o empleados de una institucióno sociedad mutualista de seguros, que proporcionendatos falsos o detrimentes adversos, respecto a lasinstituciones o sociedades mutualistas de seguros oen cualquier forma hicieren competencia desleal ainstituciones o sociedades mutualistas de seguros;

IX. Multa de 1000 a 5000 unidades de referencia,independientemente de las responsabilidades civi-

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les o penales en que incurran, a los auditores exter-nos independientes que oculten, omitan o disimulendatos importantes en los informes y dictámenes aque se refiere el artículo 105 de esta Ley, o falseenlos mismos;

IX Bis. Multa de 200 a 1000 unidades de referen-cia, a los auditores externos independientes que enla emisión de sus dictámenes o informes no se ape-guen a las disposiciones de esta Ley y a las que deella emanen, o cuando el contenido de los citadosdictámenes o informes sea inexacto por causa denegligencia o dolo;

IX Bis-1. Multa de 200 a 1500 unidades de refe-rencia al consejero independiente de una institu-ción de seguros, que actúe en las sesiones del res-pectivo consejo de administración en contravencióna la presente Ley o a las disposiciones que emanende ella;

IX Bis-2. Multa de 200 a 1500 unidades de refe-rencia al contralor normativo de una institución deseguros, que no lleve a cabo sus funciones confor-me lo establece la presente Ley. Igual sanción seimpondrá a la institución que por cualquier medioimpida que el contralor normativo realice sus fun-ciones de conformidad a lo previsto en esta Ley;

IX Bis-3. Multa de 200 a 1500 unidades de refe-rencia, al actuario que, conforme al artículo 36-D,fracción I, inciso b) y fracción II, inciso b), de estaLey, firme la nota técnica sin apegarse a lo dispues-to por las disposiciones legales aplicables;

IX Bis-4. Multa de 200 a 1500 unidades de refe-rencia, a quien suscriba el dictamen jurídico a quese refiere el artículo 36-D, fracción I, inciso c), deesta Ley, sin apegarse a dicho precepto o cuando elcontenido del citado dictamen sea inexacto por cau-sa de negligencia o dolo;

IX Bis-5. Multa de 200 a 1500 unidades de refe-rencia tanto al actuario como al abogado de la ins-titución que emitan los análisis de congruencia aque se refieren el artículo 36-D, fracción I, inciso d)y fracción II, inciso c), cuando el contenido de di-chos análisis sea inexacto por causa de negligenciao dolo;

X. Multa de 1000 a 5000 unidades de referencia,a las instituciones o sociedades mutualistas de se-guros u oficinas de representación de entidades re-aseguradoras del extranjero, a los agentes de segu-ros y a los intermediarios de reaseguro, por lapropaganda o publicación que hagan en contraven-ción a lo dispuesto por el artículo 71 de esta Ley;

XI. Multa de 500 a 2500 unidades de referencia, ala persona que actúe como agente de seguros, inter-mediario de reaseguro, ajustador de seguros, repre-sentante de una entidad reaseguradora del exterior osociedad a que se refiere el artículo 69 Bis de estaLey, que opere sin la autorización correspondiente.La misma multa se impondrá a los directores, ge-rentes, miembros del consejo de administración, re-presentantes y apoderados de agentes de seguros, deintermediarios de reaseguro persona moral o socie-dad a que se refiere el citado artículo 69 Bis, queoperen como tales sin la autorización que exige es-ta Ley.

Multa de 500 a 2500 unidades de referencia, alagente de seguros, intermediario de reaseguro, ajus-tador de seguros, representante de una entidad rea-seguradora del exterior o sociedad a que se refiereel artículo 69 Bis de esta Ley, que al amparo de suautorización permitan que un tercero realice las ac-tividades que les están reservadas.

A las instituciones de seguros que celebren opera-ciones con la intervención de personas que se os-tenten como agentes de seguros, intermediarios dereaseguro, ajustadores de seguros, representantes deuna entidad reaseguradora del exterior o sociedad aque se refiere el artículo 69 Bis de esta Ley, sin es-tar autorizados para actuar como tales, se les apli-cará una multa de 500 a 8000 unidades de refe-rencia;

XII. Multa de 1000 a 8000 unidades de referenciapor operar con documentación contractual o notatécnica distintas a las presentadas con sus productosregistrados ante la Comisión Nacional de Seguros yFianzas;

XIII. Multa de 1000 a 8000 unidades de referen-cia, por operar con productos sin registro ante laComisión Nacional de Seguros y Fianzas, en lostérminos del artículo 36-D de esta Ley;

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XIV. Multa de 500 a 5000 unidades de referencia,por emitir pólizas en moneda extranjera en contra-vención a las reglas correspondiente;

XV. Multa de 250 a 2500 unidades de referencia,a las instituciones y sociedades mutualistas de se-guros que en forma extemporánea realicen el regis-tro contable de sus operaciones;

XVI. Multa de 300 a 5000 unidades de referencia,a las instituciones y sociedades mutualistas de se-guros que realicen el registro de sus operaciones yresultados en cuentas que no correspondan confor-me al catálogo de cuentas autorizado;

XVII. Multa de 500 a 8000 unidades de referen-cia, a las instituciones y sociedades mutualistas deseguros por la falta de presentación o presentaciónextemporánea de los informes y documentación aque se refiere el artículo 105 de esta Ley;

XVIII. Multa de 200 a 2000 unidades de referen-cia, a las instituciones y sociedades mutualistas deseguros por la falta de presentación o presentaciónextemporánea de los informes y documentación aque se refiere el artículo 107 de esta Ley;

XXI. Multa de 200 a 5000 unidades de referencia,si las disposiciones violadas de esta Ley, así como alas que de ella emanen, no tienen sanción especial-mente señalada en la misma.

Si se tratare de una institución o sociedad mutualis-ta de seguros o un agente de seguros o de reasegu-ro persona moral, la multa se podrá imponer tanto adicha institución o sociedad mutualista de seguros oal agente de seguros o de reaseguro persona moral,como cada uno de los consejeros, directores, admi-nistradores, comisarios, funcionarios, apoderados,agentes o empleados que resulten autores o respon-sables de la infracción.

Artículo 139 Bis. En adición a lo previsto en el pre-sente capítulo, a las instituciones de seguros autoriza-das en los términos de esta Ley para operar el seguroa que se refiere el artículo 8o. fracción II de la presen-te Ley, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas lesaplicará administrativamente las sanciones que a con-

tinuación se indican, cuando de manera directa, con-juntamente con sus agentes o por interpósita persona,cometan las infracciones que respecto de cada una deellas se señalan:

I. Multa de trescientos a cinco mil unidades de re-ferencia, a la institución que:

II. Multa de mil a ocho mil unidades de referen-cia, a la institución que:

A los agentes de seguros que incurran en alguna delas infracciones a que se refiere la fracción I ante-rior, en forma individual o conjuntamente con lasinstituciones de seguros, se les aplicará una multade doscientos cincuenta a tres mil unidades de re-ferencia.

Los agentes de seguros que cometan alguna de lasinfracciones previstas en la fracción II de este artí-culo, en forma individual o conjuntamente con lasinstituciones de seguros, serán sancionados conmulta de quinientos a cinco mil unidades de refe-rencia.

Artículo 140. Para proceder penalmente por los deli-tos previstos en los artículos 141 al 146 y 147 al 147Bis 2 de esta ley, será necesario que la Secretaría deHacienda y Crédito Público formule petición, previaopinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fian-zas; también se procederá a petición de la institución osociedad mutualista de seguros ofendidas, o de quientenga interés jurídico.

Las multas previstas en este capítulo, se impondrán arazón de unidades de referencia. Para calcular su im-porte se tendrá como base la unidad de referencia almomento de realizarse la conducta sancionada.

La violación a las disposiciones a que se refiere esteartículo será sancionada por la Comisión Nacional deSeguros y Fianzas conforme al procedimiento previs-

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to en el artículo 138 de la presente Ley, con multa dehasta 100,000 unidades de referencia.

Artículo 141. Serán sancionadas las violaciones a lodispuesto en el artículo 3o. de esta Ley, conforme a losiguiente:

I. Con prisión de tres a quince años y multa de milquinientos a cinco mil unidades de referencia, aquienes en contravención a lo dispuesto por lasfracciones I y IV de ese artículo, practiquen opera-ciones activas de seguros o a quienes actúen comointermediarios en las operaciones que dichas perso-nas realicen.

Con prisión de dos a diez años y multa de setecien-tos cincuenta a tres mil unidades de referencia, aquienes en contravención a lo dispuesto por la frac-ción IV del referido artículo 3o. ofrezcan directa-mente o como intermediarios en el territorio nacio-nal por cualquier medio, público o privado, lacontratación de las operaciones a que se refiere lafracción II de ese mismo artículo, y

II. Con prisión de tres a diez años y multa de dos-cientos a dos mil unidades de referencia, a las per-sonas que contraten con empresas extranjeras, losseguros a que se refiere la fracción II del artículo3o.

Artículo 142. Se impondrá pena de prisión de dos adiez años y multa de quinientos a mil quinientos uni-dades de referencia:

Artículo 143. Se impondrá pena de prisión de uno aquince años y multa de cinco mil a cincuenta mil uni-dades de referencia a los consejeros, comisarios, di-rectores, funcionarios o empleados de una institucióno sociedad mutualista de seguros:

...

Artículo 144. Los consejeros, funcionarios o emplea-dos de las instituciones de seguros y sociedades mu-

tualistas o quienes intervengan directamente en elotorgamiento del crédito que, con independencia delos cargos e intereses fijados por la institución o so-ciedad mutualista respectiva, por sí o por interpósitapersona hayan obtenido de los sujetos de crédito, be-neficios personales por su participación en el trámite uotorgamiento del crédito, serán sancionados con pri-sión de tres meses a tres años cuando el beneficio nosea valuable, o no exceda de quinientos unidades dereferencia en el momento de cometerse el delito y dedos a seis años de prisión cuando dicho beneficio ex-ceda de quinientos unidades de referencia en el mo-mento de cometerse el delito.

Artículo 145. Se sancionará con prisión de tres mesesa dos años y multa de treinta a dos mil unidades de re-ferencia cuando el monto de la operación, quebrantoo perjuicio patrimonial, según corresponda, no excedadel equivalente a dos mil unidades de referencia.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjui-cio patrimonial según corresponda, exceda de dos mily no de cincuenta mil unidades de referencia; se san-cionará con prisión de dos a cinco años y multa de dosmil a cincuenta mil unidades de referencia.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjui-cio patrimonial según corresponda, exceda de cin-cuenta mil, pero no de trescientos cincuenta mil uni-dades de referencia, se sancionará con prisión decinco a ocho años y multa de cincuenta mil a doscien-tos cincuenta mil unidades de referencia.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjui-cio patrimonial según corresponda, exceda de tres-cientos cincuenta mil unidades de referencia, se san-cionará con prisión de ocho a quince años y multa dedoscientos cincuenta mil a trescientos cincuenta milunidades de referencia.

Artículo 146. Se sancionará con prisión de tres mesesa dos años y multa de treinta a dos mil unidades de re-ferencia cuando el monto de la operación, quebrantoo perjuicio patrimonial, según corresponda, no excedadel equivalente a dos mil unidades de referencia.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjui-cio patrimonial según corresponda, exceda de dos mil

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y no de cincuenta mil unidades de referencia; se san-cionará con prisión de dos a cinco años y multa de dosmil a cincuenta mil unidades de referencia.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjui-cio patrimonial según corresponda, exceda de cin-cuenta mil, pero no de trescientos cincuenta mil uni-dades de referencia, se sancionará con prisión decinco a ocho años y multa de cincuenta mil a doscien-tos cincuenta mil unidades de referencia.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjui-cio patrimonial según corresponda, exceda de tres-cientos cincuenta mil unidades de referencia, se san-cionará con prisión de ocho a quince años y multa dedoscientos cincuenta mil a trescientos cincuenta milunidades de referencia.

Artículo 147. A los consejeros, comisarios, directores,funcionarios o empleados de un intermediario de rea-seguro, se les impondrá:

I. Pena de prisión de dos a diez años y multa de cincomil a cincuenta mil unidades de referencia cuando:

Centésimo Quinto. Se reforman los artículos 22BIS 11, Fracciones II y III, 87-B Fracción V Párra-fo VIII; 87-D Fracción V Párrafo Quinto; 88 Pá-rrafo Tercero; 89 Fracción I a XXV; 90 PárrafoPrimero; 93; 94; 95 Párrafos II y III; 95 bis, Pá-rrafo Décimo Primero; 96; 97; 98; 99; y 101, de laLey General De Organizaciones y Actividades Au-xiliares del Crédito para quedar como sigue:

Artículo 22 Bis 11. …

II. Multa de 100 a 500 unidades de referencia. Pa-ra los efectos de esta ley, se entenderá por Uni-dad de Referencia a la cantidad fija vigente quedetermine el Banco de México para su uso comounidad, base, medida o referencia económica.

III. Multa adicional de 100 unidades de referenciapor cada día que persista la infracción.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Co-misión Nacional para la Protección y Defensa de losUsuarios de Servicios Financieros y el Banco de Mé-xico, en ejercicio de sus atribuciones de supervisión,inspección y vigilancia, podrán imponer multas dedoscientos a dos mil unidades de referencia en la fe-cha de la infracción, a las referidas sociedades, cuan-do éstas se abstengan de proporcionar la informacióno documentación que cada autoridad les requiera, enlos plazos que se determinen, o bien, cuando la pre-senten de manera incorrecta o de forma extemporá-nea.

Artículo 87-D. …

El Banco de México, de oficio o a petición de cual-quier interesado, podrá verificar el cumplimiento delas disposiciones de carácter general que expida y se-an aplicables a las sociedades financieras de objetomúltiple reguladas que mantengan vínculos patrimo-niales con una institución de crédito. Si con motivo dedicha verificación el Banco de México detectara algúnincumplimiento, podrá sancionar a tales sociedadescon multa de mil a diez mil unidades de referencia enla fecha de la infracción. Previo a la imposición decualquier sanción, deberá respetarse el derecho de au-diencia de la sociedad de que se trate.

Artículo 88. …

Para los efectos de las multas establecidas en el pre-sente capítulo se entenderá por unidad de referencia,la unidad de referencia vigente al momento de co-meterse la infracción.

Artículo 89…

I. Multa de 200 a 2,000 unidades de referencia alas organizaciones auxiliares del crédito, casas decambio y sociedades financieras de objeto múltiplereguladas que no cumplan con lo previsto por el ar-tículo 70 de esta Ley así como las disposiciones queemanen de éste;

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II. Multa de 200 a 2,000 unidades de referencia alas organizaciones auxiliares del crédito, sociedadesfinancieras de objeto múltiple reguladas y casas decambio que omitan someter a la aprobación de laSecretaría de Hacienda y Crédito Público o de laComisión Nacional Bancaria y de Valores, segúncorresponda, su escritura constitutiva o cualquiermodificación a ésta;

III. Multa de 200 a 2,000 unidades de referencia,a las personas que contravengan lo dispuesto por elartículo 8, fracción IV de este mismo ordenamientolegal. Las personas a las que se les imponga multapor infringir lo dispuesto en dicha fracción tendránun plazo de tres meses contados a partir de la impo-sición de la referida multa para corregir tal situa-ción, vencido el cual, si no lo han hecho, podrá im-ponérseles nuevas sanciones por tres tantos delimporte de la multa anterior. La Comisión NacionalBancaria y de Valores podrá seguir imponiendomultas sucesivas al infractor por tres tantos de lamulta que anteceda, cuantas veces, vencidos plazosiguales al señalado, deje de corregir la situaciónirregular;

IV. Multa de 200 a 2,000 unidades de referencia,a las sociedades financieras de objeto múltiple re-guladas que omitan informar respecto de la adquisi-ción de acciones a que se refiere el artículo 87-BBis de esta Ley; así como a las sociedades financie-ras de objeto múltiple reguladas que incumplan conlo dispuesto por la fracción I, inciso s) del artículo87-D de esta Ley y las disposiciones de carácter ge-neral a que se refiere dicho precepto;

V. Multa de 200 a 2,000 unidades de referencia, alas sociedades financieras de objeto múltiple regu-ladas que incumplan con lo dispuesto por las frac-ciones I, inciso k); fracción II, inciso a); fracciónIII, inciso h); y fracción IV, inciso k), del artículo87-D de esta Ley, en materia de cesión o descuentode cartera crediticia, así como si incumplen con lasdisposiciones de carácter general a que se refiere di-cho precepto en las materias referidas en los incisosmencionados en la presente fracción;

VI. Multa de 400 a 5,000 unidades de referencia,a las organizaciones auxiliares del crédito y casasde cambio que no proporcionen o exhiban en tiem-po la documentación e información complementa-

ria a sus estados financieros en incumplimiento a loprevisto en el artículo 56 en relación con el artículo53 de esta Ley;

VII. Multa de 400 a 10,000 unidades de referen-cia, a las organizaciones auxiliares del crédito y ca-sas de cambio que no proporcionen o no presentenen tiempo sus estados financieros mensuales oanuales así como por no publicarlos dentro del pla-zo previsto en el artículo 53 de esta Ley;

VIII. Multa de 400 a 10,000 unidades de referen-cia, a las organizaciones auxiliares del crédito y ca-sas de cambio que no proporcionen o no presentenen tiempo los documentos o la información a que serefiere el artículo 56 de esta Ley y las disposicionesque emanen de ella;

IX. Multa de 400 a 10,000 unidades de referencia,a las organizaciones auxiliares del crédito y casasde cambio que no acaten en tiempo los requeri-mientos que formulen la Secretaría de Hacienda yCrédito Público, el Banco de México o la ComisiónNacional Bancaria y de Valores;

X. Multa de 2,000 a 20,000 unidades de refe-rencia o hasta el uno por ciento del capital paga-do y reservas de capital, a las personas físicas omorales que utilicen palabras de las reservadaspara las organizaciones auxiliares del crédito opara las casas de cambio sin contar con la autori-zación correspondiente, asimismo la negociaciónrespectiva podrá ser clausurada administrativa-mente por la Comisión Nacional Bancaria y deValores hasta que su nombre sea cambiado. Lamisma multa se impondrá a las personas que encontravención a lo dispuesto por el artículo 87-Bde esta Ley, se ostenten u operen como socieda-des financieras de objeto múltiple sin haber satis-fecho los requisitos previstos por dicha disposi-ción para ser consideradas como tales, o biencontinúen ostentándose y operando como Socie-dad Financiera de Objeto Múltiple cuando les ha-ya sido cancelado el registro ante la ComisiónNacional para la Protección y Defensa de losUsuarios de Servicios Financieros;

XI. Multa de 1,000 a 50,000 unidades de referen-cia, a las sociedades financieras de objeto múltiplereguladas, que incumplan con lo dispuesto por las

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fracciones I, incisos a), b), c), d), e), f), l), m), n), q)y r); II, incisos d), e), h), i), j), l) y n); III, incisos a),b), f), i), l), m), n), o) y q); IV, incisos a), b), c), d),e), f), l), m), n), q) y r); y V, incisos b) y c), del ar-tículo 87-D de esta Ley; así como si incumple conlas disposiciones de carácter general a que se refie-re dicho precepto en las materias referidas en los in-cisos mencionados en la presente fracción.

XII. Multa de 1,000 a 50,000 unidades de referen-cia o hasta el uno por ciento del capital pagado y re-servas de capital, a las organizaciones auxiliares delcrédito y casas de cambio que no lleven la contabi-lidad en los términos del artículo 52 de esta Ley;

XIII. Multa de 1,000 a 50,000 unidades de refe-rencia, a las organizaciones auxiliares del crédito ycasas de cambio que no constituyan o mantenganlas reservas legales;

XIV. Multa de 2,000 a 50,000 unidades de refe-rencia a los auditores externos independientes y de-más profesionistas o expertos que rindan o propor-cionen dictámenes u opiniones a las organizacionesauxiliares del crédito y casas de cambio, que incu-rran en infracciones a la presente Ley o a las dispo-siciones de carácter general que emanen de ella pa-ra tales efectos;

XV. Multa de 3,000 a 15,000 unidades de referen-cia, a los almacenes generales de depósito y a lascasas de cambio que no cumplan con el capital mí-nimo requerido conforme lo dispuesto por la pre-sente Ley;

XVI. Multa de 3,000 a 30,000 unidades de refe-rencia, a las sociedades financieras de objeto múl-tiple reguladas, que incumplan con lo dispuesto porlas fracciones I, inciso h); II inciso f); III inciso j);y IV inciso h), del artículo 87-D de esta Ley; así co-mo si incumple con lo dispuesto en las disposicio-nes de carácter general a que se refiere dicho pre-cepto en las materias referidas en los incisosmencionados en la presente fracción;

XVII. Multa de 4,000 a 30,000 unidades de refe-rencia, a las personas que impidan o dificulten a losinspectores de la Comisión Nacional Bancaria y deValores, realizar las visitas correspondientes, verifi-car los activos, pasivos o la existencia de mercancí-

as depositadas, o se nieguen a proporcionar la do-cumentación e información que les requieran;

XVIII. Multa de 5,000 a 20,000 a las sociedades fi-nancieras de objeto múltiple reguladas que incum-plan con lo dispuesto por las fracciones I, incisos g),j), y p); II, incisos c), g) y k); III, incisos c), e) y k);IV, fracciones I, incisos g), j) y p); y V, inciso a), delartículo 87-D de esta Ley; así como si incumple conlas disposiciones de carácter general a que se refie-re dicho precepto en las materias referidas en los in-cisos mencionados en la presente fracción.

XIX. Multa de 5,000 a 50,000 unidades de refe-rencia o hasta el uno por ciento del capital pagadoy reservas de capital, a las organizaciones auxiliaresdel crédito y casas de cambio que excedan o nomantengan los porcentajes y límites determinadospor esta Ley y las disposiciones de carácter generalque emanen de ella;

XX. Multa de 5,000 a 50,000 unidades de referen-cia, a las organizaciones auxiliares del crédito y ca-sas de cambio que se opongan u obstaculicen elejercicio de las facultades que esta Ley y otras dis-posiciones aplicables le confieren a la Secretaría deHacienda y Crédito Público, al Banco de México ya la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

XXI. Multa de 5,000 a 100,000 unidades de refe-rencia o hasta el uno por ciento del capital pagadoy reservas de capital, a las organizaciones auxiliaresdel crédito y casas de cambio que realicen opera-ciones prohibidas o no autorizadas;

XXII. Multa de 6,000 a 50,000 unidades de refe-rencia, a las sociedades financieras de objeto múl-tiple reguladas que incumplan con lo dispuesto porlas fracciones I, incisos i) y t); II, incisos b) y o); III,incisos d) y r); y IV, incisos i) y s), del artículo 87-D de esta Ley; así como si incumple con las dispo-siciones de carácter general a que se refiere dichoprecepto en las materias referidas en los incisosmencionados en la presente fracción;

XXIII. Multa de 20,000 a 100,000 unidades de re-ferencia a las organizaciones auxiliares del créditoy casas de cambio que no cumplan de la maneraconvenida con las operaciones y servicios que cele-bren con sus clientes o el público;

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XXIV. A las sociedades financieras de objeto múl-tiple reguladas, que incumplan con lo dispuesto porlas fracciones I, inciso o); II, inciso m); III, incisop); IV, inciso o); y V, inciso d), del artículo 87-D deesta Ley y las disposiciones de carácter general aque se refiere dicho precepto en las materias referi-das en los incisos mencionados en la presente frac-ción, se sancionará conforme a lo siguiente:

a) Multa del 10 al 100% de la operación inusualno reportada;

b) Multa de 3,000 a 100,000 unidades de refe-rencia cuando incurran en las conductas infrac-toras previstas como graves en los artículos 115de la Ley de Instituciones de Crédito; 71 y 72 dela Ley para Regular las Actividades de las So-ciedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo;124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, y129 de la Ley de Uniones de Crédito, y

c) Multa de 2,000 a 50,000 unidades de refe-rencia, cuando incurran en las demás conductasinfractoras previstas en las disposiciones de ca-rácter general.

XXV. Multa de 400 a 50,000 unidades de referen-cia o hasta el uno por ciento del capital pagado y re-servas de capital de la sociedad de que se trate, porlas infracciones a cualquiera de las normas de estaLey así como a las disposiciones de carácter gene-ral que emanen de ella que no tengan sanción espe-cialmente señalada en este ordenamiento.

Artículo 90. La Comisión Nacional para la Proteccióny Defensa de los Usuarios de Servicios Financierossancionará con multa de 200 a 1000 unidades de re-ferencia a la sociedad financiera de objeto múltipleque:

Artículo 93. Se sancionará con multa cuyo importe se-rá de 500 a 6,000 unidades de referencia, a los nota-rios, registradores o corredores públicos que autoricenlas escrituras o que inscriban actos en que se consignealguna operación de las que esta Ley prohíbe expresa-mente o que autoricen la celebración de actos para los

cuales no esté facultado alguno de los otorgantes o queinscriban o autoricen las escrituras o sus modificacio-nes sin que medie la aprobación previa de la Secreta-ría de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuestoen la fracción XI del Artículo 8o.

Artículo 94. Si las multas a que se refiere esta Ley,son impuestas a una organización auxiliar del créditoo casa de cambio, la Comisión Nacional Bancaria tam-bién podrá imponer una multa de hasta 5,000 unida-des de referencia a cada uno de los consejeros, direc-tores, administradores, funcionarios, apoderados,agentes, empleados y demás personas que en razón desus actos hayan ocasionado o intervenido para que lasociedad incurriera en la irregularidad o resulten res-ponsables de la misma. La reincidencia se podrá casti-gar con multa hasta por el doble de la máxima previs-ta para la infracción de que se trate.

Artículo 95. Para proceder penalmente por los delitosprevistos en los artículos 96, 97, 98, 99, 99 Bis, 100,101, 101 Bis y 101 Bis 2 de esta Ley, será necesarioque la Secretaría de Hacienda y Crédito Público for-mule petición, previa opinión de la Comisión NacionalBancaria y de Valores; también se procederá a peticiónde las organizaciones auxiliares de crédito, sociedadesfinancieras de objeto múltiple reguladas o casas decambio ofendidas, o de quien tenga interés jurídico.

Las multas previstas en el presente capítulo, se impon-drán a razón de unidades de referencia. Para calcularsu importe, se tendrá como base la unidad de refe-rencia vigente al momento de realizarse la conductasancionada.

Para determinar el monto de la operación, quebranto operjuicio patrimonial previstos en este capítulo, seconsiderarán como unidad de referencia, la unidadde referencia vigente en el momento de cometerse eldelito de que se trate.

La violación a las disposiciones a que se refiere esteartículo será sancionada por la Comisión NacionalBancaria y de Valores conforme al procedimiento pre-visto en el artículo 88 Bis de la presente Ley, con mul-ta equivalente del diez por ciento al cien por ciento delmonto del acto, operación o servicio que se realice conun cliente o usuario que se haya informado que se en-

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cuentra en la lista de personas bloqueadas a que se re-fiere este artículo; con multa equivalente del diez porciento al cien por ciento de la operación inusual no re-portada o, en su caso, de la serie de operaciones rela-cionadas entre sí del mismo cliente o usuario, que de-bieron haber sido reportadas como operacionesinusuales; tratándose de operaciones relevantes, inter-nas preocupantes, las relacionadas con transferenciasinternacionales y operaciones en efectivo realizadas enmoneda extranjera, no reportadas, así como los in-cumplimientos a cualquiera de los incisos a., b., c. o e.del sexto párrafo de este artículo, se sancionará conmulta de 10,000 a 100,000 unidades de referencia yen los demás casos de incumplimiento a este preceptoy a las disposiciones que de él emanen multa de 2,000a 30,000 unidades de referencia.

Artículo 95 Bis…

La violación a las disposiciones a que se refiere esteartículo será sancionada por la Comisión NacionalBancaria y de Valores conforme al procedimiento pre-visto en el artículo 88 Bis de la presente Ley, con mul-ta equivalente del diez por ciento al cien por ciento delmonto del acto, operación o servicio que se realice conun cliente o usuario que se haya informado que se en-cuentra en la lista de personas bloqueadas a que se re-fiere este artículo; con multa equivalente del diez porciento al cien por ciento de la operación inusual no re-portada o, en su caso, de la serie de operaciones rela-cionadas entre sí del mismo cliente o usuario, que de-bieron haber sido reportadas como operacionesinusuales; tratándose de operaciones relevantes, inter-nas preocupantes, las relacionadas con transferenciasinternacionales y operaciones en efectivo realizadas enmoneda extranjera, no reportadas, así como los in-cumplimientos a cualquiera de los incisos a., b., c., e.y f. del tercer párrafo de este artículo, se sancionarácon multa de 10,000 a 100,000 unidades fijas y en losdemás casos de incumplimiento a este precepto y a lasdisposiciones que de él emanen multa de 2,000 a30,000 unidades fijas.

Artículo 96. Se impondrá pena de prisión de tres me-ses a dos años y multa de treinta a trescientos unida-des de referencia a los directores generales o gerentes

generales, miembros del consejo de administración,comisarios y auditores externos de las organizacionesauxiliares del crédito o de las casas de cambio que enel ejercicio de sus funciones, incurran en violación decualquiera de las prohibiciones a que se refieren los ar-tículos 23, fracción VII, 45, fracción XII y 87-A, frac-ción VII de esta Ley.

Artículo 97. Serán sancionados con prisión de dos adiez años y multa de quinientos a cincuenta mil uni-dades de referencia, los consejeros, funcionarios oempleados de las organizaciones auxiliares del créditoy casas de cambio o quienes intervengan directamenteen la operación:

...

Artículo 98. Se sancionará con prisión de tres meses ados años y multa de treinta a dos mil unidades de re-ferencia cuando el monto de la operación, quebrantoo perjuicio patrimonial, según corresponda, no excedadel equivalente a dos mil unidades de referencia.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjui-cio patrimonial, según corresponda, exceda de dos mily no de cincuenta mil unidades de referencia; se san-cionará con prisión de dos a cinco años y multa de dosmil a cincuenta mil unidades de referencia.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjui-cio patrimonial, según corresponda, exceda de cin-cuenta mil, pero no de trescientos cincuenta mil uni-dades de referencia, se sancionará con prisión decinco a ocho años y multa de cincuenta mil a doscien-tos cincuenta mil unidades de referencia.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjui-cio patrimonial, según corresponda, exceda de tres-cientos cincuenta mil unidades de referencia, se san-cionará con prisión de ocho a quince años y multa dedoscientos cincuenta mil a trescientos cincuenta milunidades de referencia.

Artículo 99. Los consejeros, funcionarios, empleadosde las organizaciones auxiliares del crédito y casas decambio, o quienes intervengan directamente en la ope-ración, que con independencia de los cargos o intere-ses fijados por la sociedad respectiva, por sí o por in-

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terpósita persona hayan obtenido de los sujetos de cré-dito o clientes de casas de cambio, beneficios por suparticipación en el trámite u otorgamiento del créditoo de operaciones de casas de cambio, serán sanciona-dos con pena de prisión de tres meses a tres años cuan-do el beneficio no sea valuable, o no exceda de qui-nientos unidades de referencia, en el momento decometerse el delito y de dos a catorce años de prisióncuando el beneficio exceda de quinientos días del sa-lario referido.

Artículo 101. Serán sancionados con penas de prisiónde tres a quince años y multa hasta de 100,000 unida-des de referencia, las personas físicas, incluyendoaquellas personas físicas cuyo régimen fiscal sea deingresos por actividades empresariales, consejeros,funcionarios o administradores de personas moralesque lleven a cabo operaciones de las reservadas paralas organizaciones auxiliares del crédito, casas decambio, centros cambiarios y transmisores de dinero,sin contar con las autorizaciones o registros, según co-rresponda, previstos en la ley.

Centésimo Sexto. Se reforman los artículos 51; Y63, Inciso B; de la Ley General de Partidos Políti-cos, para quedar como sigue:

Artículo 4. …

l) Unidad de Referencia: a la cantidad fija vigenteque determine el Banco de México para su uso co-mo unidad, base, medida o referencia económica.

Artículo 51.

1. …

a) Para el sostenimiento de actividades ordinariaspermanentes:

I. El Consejo General, en el caso de los partidospolíticos nacionales, o el Organismo PúblicoLocal, tratándose de partidos políticos locales,determinará anualmente el monto total por dis-tribuir entre los partidos políticos conforme a losiguiente: multiplicará el número total de ciuda-danos inscritos en el padrón electoral federal olocal, según sea el caso, a la fecha de corte de ju-lio de cada año, por el sesenta y cinco por cien-to de la unidad de referencia vigente, para los

partidos políticos nacionales y para los partidospolíticos locales;

II. a V. …

b) y c) …

2. y 3. …

Artículo 63.

1. …

b) Efectuar mediante transferencia electrónica, che-que nominativo para abono en cuenta del beneficia-rio, los pagos cuyo monto exceda de noventa uni-dades de referencia;

Centésimo Séptimo. Se reforman los artículos 4 y138 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sus-tentable, para quedar como sigue:

Artículo 4. …

LII. Unidad de Referencia: a la cantidad fija vi-gente que determine el Banco de México para suuso como unidad, base, medida o referencia eco-nómica.

Artículo 138. …

I. Con el equivalente de 10 a 100 unidades de re-ferencia a quien cometa las infracciones señaladasen las fracciones: VI, XXV del artículo 132;

II. Con el equivalente de 101 a 1,000 unidades dereferencia a quien cometa las infracciones señala-das en las fracciones: I, II, V, VII, IX, XV, XVII,XVIII, XXI, XXII, XXIII, XXVI, XXVIII, XXXIdel artículo 132;

III. Con el equivalente de 1,001 a 10,000 unidadesde referencia a quien cometa las infracciones seña-ladas en las fracciones: VIII, XI, XII, XIV, XX,XXIV, XXVII, XXX del artículo 132, y

IV. Con el equivalente de 10,001 a 30,000 unida-des de referencia a quien cometa las infracciones

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señaladas en las fracciones: III, IV, X, XIII, XVI,XIX, XXIX del artículo 132.

Para la imposición de las multas servirá de base launidad de referencia al momento de cometerse lainfracción.

Centésimo Octavo. Se reforma el artículo 115 de laLey General de Población para quedar como sigue:

Artículo 115. El que auxilie, encubra o aconseje acualquier individuo violar las disposiciones de estaLey y su Reglamento en materia que no constituya de-lito, será castigado con multa hasta de cien unidadesde referencia en el momento de consumar la conduc-ta, o bien arresto hasta por treinta y seis horas si no pa-gare la multa. Para los efectos de esta ley, se enten-derá por Unidad de Referencia a la cantidad fijavigente que determine el Banco de México para suuso como unidad, base, medida o referencia econó-mica.

Centésimo Noveno. Se reforman los artículos 77 Bis12; 419; 420; 421; 421 Bis; 421 Ter; 422; 455; 456;457; 458; 459; 460; 461; 462; 462 Bis; 463; 464; 464Bis; 464 Ter; 465; 468; 469 Y 469 Bis; 475 párrafoprimero; 476;477 párrafo primero de la Ley Gene-ral de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 77 Bis 12. El Gobierno Federal cubriráanualmente una cuota social por cada persona afiliadaal Sistema de Protección Social en Salud, la cual seráequivalente al 3.92 por ciento de la unidad de refe-rencia. Para los efectos de esta ley, se entenderá porUnidad de Referencia a la cantidad fija vigente quedetermine el Banco de México para su uso comounidad, base, medida o referencia económica.

Artículo 419. Se sancionará con multa hasta dos milunidades de referencia, la violación de las disposi-ciones contenidas en los artículos 55, 56, 83, 103, 107,137, 138, 139, 161, 200 bis, 202, 263, 268 Bis 1, 282Bis 1, 346, 350 Bis 6, 391 y 392 de esta Ley.

Artículo 420. Se sancionará con multa de dos mil has-ta seis mil unidades de referencia, la violación de las

disposiciones contenidas en los artículos 75, 121, 142,147, 153, 198, 200, 204, 241, 259, 260, 265, 267, 304,307, 341, 348, segundo y tercer párrafo, 349, 350 bis,350 Bis 2, 350 Bis 3 y 373 de esta Ley.

Artículo 421. Se sancionará con una multa equivalen-te de seis mil hasta doce mil unidades de referencia,la violación de las disposiciones contenidas en los ar-tículos 67, 101, 125, 127, 149, 193, 210, 212, 213,218, 220, 230, 232, 233, 237, 238, 240, 242, 243, 247,248, 251, 252, 255, 256, 258, 266, 306, 308, 309, 315,317, 330, 331, 332, 334, 335, 336, 338, último párra-fo, 342, 348, primer párrafo, 350 Bis 1, 365, 367, 375,376, 400, 411 y 413 de esta Ley.

Artículo 421 Bis. Se sancionará con multa equivalen-te de doce mil hasta dieciséis mil unidades de refe-rencia, la violación de las disposiciones contenidas enlos artículos 100, 122, 126, 146, 166 Bis 19, 166 Bis20, 205, 235, 254, 264, 281, 289, 293, 298, 325, 327 y333 de esta Ley.

Artículo 421 Ter. Se sancionará con multa equivalen-te de doce mil hasta dieciséis mil unidades de refe-rencia inhabilitación de siete a diez años, en el des-empeño de empleo, profesión o cargo público, a quieninfrinja las disposiciones contenidas en el CapítuloÚnico del Título Quinto Bis de esta Ley, o la cancela-ción de Cédula con Efectos de Patente, la concesión oautorización respectiva según sea el caso. Lo anterior,sin afectar el derecho del o los afectados, de presentardenuncia por el delito o delitos de que se trate.

Artículo 422. Las infracciones no previstas en esteCapítulo serán sancionadas con multa equivalente has-ta por dieciséis mil unidades de referencia, atendien-do las reglas de calificación que se establecen en el ar-tículo 418 de esta Ley.

Artículo 455. Al que sin autorización de las autorida-des sanitarias competentes o contraviniendo los térmi-nos en que ésta haya sido concedida, importe, posea,aísle, cultive, transporte, almacene o en general reali-ce actos con agentes patógenos o sus vectores, cuandoéstos sean de alta peligrosidad para la salud de las per-sonas, de acuerdo con las normas oficiales mexicanasemitidas por la Secretaría de Salud, se le aplicará deuno a ocho años de prisión y multa equivalente de ciena dos mil unidades de referencia.

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Artículo 456. Al que sin autorización de la Secretaríade Salud o contraviniendo los términos en que ésta ha-ya sido concedida, elabore, introduzca a territorio na-cional, transporte, distribuya, comercie, almacene, po-sea, deseche o en general, realice actos con lassubstancias tóxicas o peligrosas a que se refiere el Ar-tículo 278 de esta Ley, con inminente riesgo a la saludde las personas, se le impondrá de uno a ocho años deprisión y multa equivalente de cien a dos mil unidadesde referencia.

Artículo 457. Se sancionará con pena de uno a ochoaños de prisión y multa por el equivalente de cien ados mil unidades de referencia, al que por cualquiermedio contamine un cuerpo de agua, superficial o sub-terráneo, cuyas aguas se destinen para uso o consumohumanos, con riesgo para la salud de las personas.

Artículo 458. A quien sin la autorización correspon-diente, utilice fuentes de radiaciones que ocasionen opuedan ocasionar daños a la salud de las personas, sele aplicará de uno a ocho años de prisión y multa equi-valente de cien a dos mil unidades de referencia.

Artículo 459. Al que por cualquier medio pretenda sa-car o saque del territorio nacional sangre humana, sinpermiso de la Secretaría de Salud, se le impondrá pri-sión de uno a diez años y multa por el equivalente decien a quinientos unidades de referencia.

Si el responsable es un profesional, técnico auxiliar delas disciplinas para la salud, a la pena anterior se aña-dirá suspensión en el ejercicio de su profesión u oficiohasta por cuatro años.

Artículo 460. Al que saque o pretenda sacar del terri-torio nacional derivados de la sangre humana sin per-miso de la Secretaría de Salud, se le impondrá prisiónde uno a cinco años y multa por el equivalente de dieza ciento veinticinco unidades de referencia.

Artículo 461. Al que traslade o realice actos tendien-tes a trasladar fuera del territorio nacional, órganos, te-jidos y sus componentes de seres humanos vivos o decadáveres, sin permiso de la Secretaría de Salud, se leimpondrá prisión de cuatro a quince años y multa porel equivalente de trescientos a setecientos unidades dereferencia.

Artículo 462. Se impondrán de seis a diecisiete añosde prisión y multa por el equivalente de ocho mil a die-cisiete mil unidades de referencia:

Artículo 462 Bis. Al responsable o empleado de un es-tablecimiento donde ocurra un deceso o de localesdestinados al depósito de cadáveres, que permita algu-no de los actos a que se refieren las fracciones I, II, III,IV y V del artículo anterior o no procure impedirlospor los medios lícitos que tenga a su alcance, se le im-pondrá de cuatro a nueve años de prisión y multa porel equivalente de diez mil a quince mil unidades dereferencia.

Artículo 463. Al que introduzca al territorio nacional,transporte o comercie con animales vivos o sus cadá-veres, que padezcan o hayan padecido una enfermedadtransmisible al hombre en los términos del Artículo157 de esta Ley, teniendo conocimiento de este hecho,se le sancionará con prisión de uno a ocho años y mul-ta equivalente de cien a mil unidades de referencia.

Artículo 464. A quien, adultere, falsifique, contamine,altere o permita la adulteración, falsificación, conta-minación o alteración de alimentos, bebidas no alco-hólicas o cualquier otra sustancia o producto de uso oconsumo humano, con peligro para la salud, se le apli-cará de uno a nueve años de prisión y multa equiva-lente de cien a mil unidades de referencia.

...

Artículo 464-Bis. Al que por sí o por interpósita per-sona, teniendo conocimiento o a sabiendas de ello, au-torice u ordene, por razón de su cargo en las institu-ciones alimentarias a que se refiere el artículo 199-Bisde este ordenamiento, la distribución de alimentos endescomposición o mal estado que ponga en peligro lasalud de otro, se le impondrá la pena de seis meses ados años de prisión o pena pecuniaria de 500 a 5 milunidades de referencia o la zona económica de que setrate.

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Artículo 464 Ter. En materia de medicamentos seaplicarán las penas que a continuación se mencionan,a la persona o personas que realicen las siguientes con-ductas delictivas:

I. A quien adultere, falsifique, contamine, altere opermita la adulteración, falsificación, contamina-ción o alteración de medicamentos, fármacos, ma-terias primas o aditivos, de sus envases finales parauso o consumo humanos o los fabrique sin los re-gistros, licencias o autorizaciones que señala estaLey, se le aplicará una pena de tres a quince años deprisión y multa de cincuenta mil a cien mil unida-des de referencia;

II. A quien falsifique o adultere o permita la adulte-ración o falsificación de material para envase o em-paque de medicamentos, etiquetado, sus leyendas,la información que contenga o sus números o clavesde identificación, se le aplicará una pena de uno anueve años de prisión y multa de veinte mil a cin-cuenta mil unidades de referencia, y

III. A quien venda u ofrezca en venta, comercie,distribuya o transporte medicamentos, fármacos,materias primas o aditivos falsificados, alterados,contaminados o adulterados, ya sea en estableci-mientos o en cualquier otro lugar, o bien venda uofrezca en venta, comercie, distribuya o transportemateriales para envase o empaque de medicamen-tos, fármacos, materias primas o aditivos, sus le-yendas, información que contenga números o cla-ves de identificación, que se encuentranfalsificados, alterados o adulterados, le será im-puesta una pena de uno a nueve años de prisión ymulta de veinte mil a cincuenta mil unidades de re-ferencia.

Artículo 465. Al profesional, técnico o auxiliar de lasdisciplinas para la salud y, en general, a toda personarelacionada con la práctica médica que realice actos deinvestigación clínica en seres humanos, sin sujetarse alo previsto en el Título Quinto de esta Ley, se le im-pondrá prisión de uno a ocho años, suspensión en elejercicio profesional de uno a tres años y multa por elequivalente de cien a dos mil unidades de referencia.

Artículo 468. Al profesional, técnico o auxiliar de lasdisciplinas para la salud, que sin causa legítima se re-húse a desempeñar las funciones o servicios que soli-cite la autoridad sanitaria en ejercicio de la acción ex-traordinaria en materia de salubridad general, se leaplicará de seis meses a tres años de prisión y multapor el equivalente de cinco a cincuenta unidades dereferencia.

Artículo 469. Al profesional, técnico o auxiliar de laatención médica que sin causa justificada se niegue aprestar asistencia a una persona, en caso de notoria ur-gencia, poniendo en peligro su vida, se le impondrá deseis meses a cinco años de prisión y multa de cinco aciento veinticinco unidades de referencia y suspen-sión para ejercer la profesión hasta por dos años.

Artículo 469 Bis. Se impondrá pena de cuatro a sieteaños de prisión, y multa de mil a quinientos mil uni-dades de referencia, a cualquier persona que desvíedel objeto para el cual fueron transferidos o entregadoslos recursos en numerario o en especie, según el caso,a que se refiere el Título Tercero Bis de la presente Leyo para la prestación de servicios en materia de salubri-dad general, si por razón de sus funciones o activida-des los hubiere recibido en administración o por cual-quier otra causa.

Artículo 475. Se impondrá prisión de cuatro a ochoaños y de doscientas a cuatrocientas unidades de re-ferencia, a quien sin autorización comercie o suminis-tre, aún gratuitamente, narcóticos previstos en la tabla,en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar pormil el monto de las previstas en dicha tabla.

Artículo 476. Se impondrá de tres a seis años de pri-sión y de ochenta a trescientas unidades de referen-cia, al que posea algún narcótico de los señalados enla tabla, en cantidad inferior a la que resulte de multi-plicar por mil las cantidades previstas en dicha tabla,sin la autorización correspondiente a que se refiere es-ta Ley, siempre y cuando esa posesión sea con la fina-lidad de comerciarlos o suministrarlos, aún gratuita-mente.

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Artículo 477. Se aplicará pena de diez meses a tresaños de prisión y hasta ochenta unidades de referen-cia al que posea alguno de los narcóticos señalados enla tabla en cantidad inferior a la que resulte de multi-plicar por mil las previstas en dicha tabla, sin la auto-rización a que se refiere esta Ley, cuando por las cir-cunstancias del hecho tal posesión no puedaconsiderarse destinada a comercializarlos o suminis-trarlos, aún gratuitamente.

Centésimo Décimo. Se reforman los artículos 380 y406 de la Ley General de Títulos y Operaciones deCrédito, para quedar como sigue:

Artículo 380. Al que, teniendo la posesión material delos bienes objeto de garantías otorgadas mediante pren-da sin transmisión de la posesión, aun siendo el acree-dor, transmita en términos distintos a los previstos en laley, grave o afecte la propiedad o posesión de los mis-mos, sustraiga sus componentes o los desgaste fuera desu uso normal o por alguna razón disminuya intencio-nalmente el valor de los mismos, se le sancionará conprisión hasta de un año y multa de cien unidades de re-ferencia, cuando el monto de la garantía no exceda dedoscientas veces el equivalente en unidades de refe-rencia. Para los efectos de esta ley, se entenderá porUnidad de Referencia a la cantidad fija vigente quedetermine el Banco de México para su uso comounidad, base, medida o referencia económica.

Si dicho monto excede de esta cantidad, pero no dediez mil, la prisión será de uno a seis años y la multade cien a ciento ochenta unidades de referencia. Si elmonto es mayor al equivalente de diez mil unidadesde referencia, la prisión será de seis a doce años y lamulta de ciento veinte unidades de referencia.

Artículo 406. Al que teniendo la posesión material delos bienes objeto de garantías otorgadas mediante fi-deicomiso de garantía transmita, grave o afecte la pro-piedad o posesión de los mismos, en términos distin-tos a los previstos en la ley, sustraiga sus componenteso los desgaste fuera de su uso normal o por alguna ra-zón disminuya intencionalmente el valor de los mis-mos, se le sancionará con prisión hasta de un año ymulta de cien unidades de referencia, cuando el mon-to de la garantía no exceda del equivalente a doscien-tas unidades de referencia.

Si dicho monto excede de esta cantidad, pero no dediez mil, la prisión será de uno a seis años y la multade cien a ciento ochenta unidades de referencia. Si elmonto es mayor de diez mil unidades de referencia,la prisión será de seis a doce años y la multa de cientoveinte unidades de referencia.

Centésimo Décimo Primero. Se reforman los artí-culos 3; 69 párrafo primero y tercero y 70 de la LeyGeneral de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 3. …

XXII. Unidad de Referencia: a la cantidad fijavigente que determine el Banco de México parasu uso como unidad, base, medida o referenciaeconómica.

Artículo 69. Los prestadores que no se inscriban en elRegistro Nacional de Turismo en los plazos señaladospor esta Ley, serán sancionados con multa que podrá irde quinientos hasta mil quinientos unidades de refe-rencia.

En caso de que el prestador de servicios turísticos ha-ga caso omiso del requerimiento, se hará acreedor auna multa que podrá ir de doscientos hasta quinientasunidades de referencia.

Artículo 70. Las infracciones a lo establecido en lasfracciones I, III y X del artículo 58 de esta ley, se san-cionarán con multa de hasta quinientas unidades dereferencia.

Centésimo Décimo Segundo. Se modifican los artí-culos 6 y 67 párrafo quinto de la Ley General deVíctimas, para quedar como sigue:

Artículo 6. …

XXIII. Unidad de Referencia: a la cantidad fijavigente que determine el Banco de México parasu uso como unidad, base, medida o referenciaeconómica.

Artículo 67. …

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El monto de la compensación subsidiaria a la que sepodrá obligar al Estado, en sus ámbitos federal o local,será hasta de quinientas unidades de referencia, ha deser proporcional a la gravedad del daño sufrido y nopodrá implicar el enriquecimiento para la víctima.

Centésimo Décimo Tercero. Se reforman los artícu-los 3 y 127, fracción I y II y párrafo tercero de laLey General de Vida Silvestre, para quedar comosigue:

Artículo 3. …

L. Unidad de Referencia: a la cantidad fija vi-gente que determine el Banco de México para suuso como unidad, base, medida o referencia eco-nómica.

Artículo 127. …

I. Con el equivalente de 20 a unidades de referen-cia a quien cometa las infracciones señaladas en lasfracciones XII, XVII, XXI y XXIII del artículo 122de la presente Ley, y

II. Con el equivalente de 50 a 50000 unidades dereferencia a quien cometa las infracciones señala-das en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII,IX, X, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XX yXXII del artículo 122 de la presente Ley.

La imposición de las multas se realizará con base enla unidad de referencia al momento de cometersela infracción.

Centésimo Décimo Cuarto. Se reforman los artícu-los 32 numeral 1 inciso c; y 108 numeral 1; de laLey General de Medios de Impugnación en Mate-ria Electoral, para quedar como sigue:

Artículo 32

c) Multa de cincuenta hasta cinco mil unidades dereferencia. En caso de reincidencia se podrá aplicarhasta el doble de la cantidad señalada; para losefectos de esta ley, se entenderá por Unidad de

Referencia a la cantidad fija vigente que deter-mine el Banco de México para su uso como uni-dad, base, medida o referencia económica;

Artículo 108.

1. Los efectos de la sentencia de la Sala competen-te del Tribunal Electoral podrán ser en el sentido deconfirmar, modificar o revocar el acto o resoluciónimpugnados. En el supuesto de que la sentencia or-dene dejar sin efectos la destitución del servidor delInstituto Federal Electoral, este último podrá negar-se a reinstalarlo, pagando la indemnización equiva-lente a tres meses de unidades de referencia más12 adicionales por cada año trabajado, por concep-to de prima de antigüedad.

Centésimo Décimo Quinto. Se reforma el artículo32 inciso c de la Ley General del Sistema de Mediosde Impugnación en Materia Electoral, para quedarcomo sigue:

Artículo 32. Para hacer cumplir las disposiciones delpresente ordenamiento y las sentencias que dicte, asícomo para mantener el orden y el respeto y la consi-deración debidos, el Tribunal Electoral podrá aplicardiscrecionalmente los medios de apremio y las correc-ciones disciplinarias siguientes:

c) Multa de cincuenta hasta cinco mil veces la uni-dad de referencia. En caso de reincidencia se po-drá aplicar hasta el doble de la cantidad señalada;para los efectos de esta ley, se entenderá por Uni-dad de Referencia a la cantidad fija vigente quedetermine el Banco de México para su uso comounidad, base, medida o referencia económica;

Centésimo Décimo Sexto. Se reforma el artículo 48fracciones I, II y III de la Ley General para el Con-trol del Tabaco, para quedar como sigue:

Artículo 48. …

I. De hasta cien unidades de referencia, el incum-plimiento de lo dispuesto en el artículo 26 de estaLey;

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II. De mil hasta cuatro mil unidades de referen-cia, el incumplimiento de las disposiciones conte-nidas en los artículos 14, 15, 16, 27 y 28 de estaLey, y

III. De cuatro mil hasta diez mil unidades de refe-rencia, el incumplimiento de las disposiciones con-tenidas en los artículos 13, 17, 18, 19, 20, 21, 22,23, 24, 31 y 32, de esta Ley.

Centésimo Décimo Séptimo. Se reforman los artí-culos 6 y 112 fracción v de la Ley General para laPrevención y Gestión Integral de los Residuos, pa-ra quedar como sigue:

Artículo 6. …

XXVII. Unidad de Referencia: a la cantidad fijavigente que determine el Banco de México parasu uso como unidad, base, medida o referenciaeconómica.

Artículo 112. ...

V. Multa por el equivalente de veinte a cincuentamil unidades de referencia al momento de impo-ner la sanción.

Centésimo Décimo Octavo. Se reforman los artícu-los 21 párrafo primero, de la Ley General paraPrevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Ma-teria de Trata de Personas y para la Protección dePeriodistas, para quedar como sigue:

Artículo 21. Será sancionado con pena de 3 a 10años de prisión, y de 5 mil a 50 mil unidades de re-ferencia, quien explote laboralmente a una o máspersonas.

Centésimo Décimo Noveno. Se modifica el artículo57 de la Ley Minera para quedar como sigue:

Artículo 3. …

Unidad de Referencia: a la cantidad fija vigenteque determine el Banco de México para su uso co-mo unidad, base, medida o referencia económica.

Artículo 57. Se sancionarán con multa equivalente dediez a dos mil unidades de referencia, las infraccio-nes siguientes:

Centésimo Vigésimo. Se reforman los artículos 4;52 párrafo tercero; 59 Bis párrafo primero, segun-do, tercero y cuarto, de la Ley Orgánica de la Fi-nanciera Nacional de Desarrollo Agropecuario Ru-ral, Forestal y Pesquero, para quedar como sigue:

Artículo 4. …

IX. . Unidad de Referencia: a la cantidad fija vi-gente que determine el Banco de México para suuso como unidad, base, medida o referencia eco-nómica.

Artículo 52. …

El incumplimiento o violación a la presente Ley sesancionará con multa que impondrá la Comisión equi-valente de cien a cincuenta mil unidades de referen-cia. Para la imposición de las multas se seguirá el pro-cedimiento establecido en el artículo 110 de la Ley deInstituciones de Crédito, cargando su importe contra elpatrimonio líquido de la Financiera.

Artículo 59 Bis. Se sancionará con prisión de tres me-ses a dos años y multa de treinta a dos mil unidades dereferencia cuando el monto de la operación, quebran-to o perjuicio patrimonial, según corresponda, no exce-da del equivalente a dos mil unidades de referencia.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjui-cio patrimonial, según corresponda, exceda de dos mily no de cincuenta mil unidades de referencia; se san-cionará con prisión de dos a cinco años y multa de dosmil a cincuenta mil unidades de referencia.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjui-cio patrimonial según corresponda, exceda de cin-cuenta mil, pero no de trescientos cincuenta mil uni-dades de referencia, se sancionará con prisión decinco a ocho años y multa de cincuenta mil a doscien-tos cincuenta mil unidades de referencia.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjui-cio patrimonial según corresponda, exceda de tres-

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cientos cincuenta mil unidades de referencia, se san-cionará con prisión de ocho a quince años y multa dedoscientos cincuenta mil a trescientos cincuenta milunidades de referencia.

...

Para determinar el monto de la operación, quebranto operjuicio patrimonial, previstos en este artículo, seconsiderarán como unidades de referencia, la uni-dad de referencia vigente en el momento de cometer-se el delito de que se trate.

Lo dispuesto en este artículo, no excluye la imposiciónde las sanciones que conforme a otras leyes fuerenaplicables, por la comisión de otro u otros delitos.

Centésimo Vigésimo Primero. Se reforman los artí-culos 3 párrafo primero; y 28 fracción II, de la LeyOrgánica de la Procuraduría de la Defensa delContribuyente, para quedar como sigue:

Artículo 3. Los servicios que regula esta Ley se pres-tarán gratuitamente bajo los principios de probidad,honradez y profesionalismo. Tratándose de los servi-cios de representación a que hace referencia la frac-ción II del artículo 5, únicamente se proporcionaráncuando el monto del asunto no exceda de treinta ve-ces la unidad de referencia elevada al año. Para losefectos de esta ley, se entenderá por Unidad de Re-ferencia a la cantidad fija vigente que determine elBanco de México para su uso como unidad, base,medida o referencia económica.

Artículo 28. …

I. Con entre cinco y diez unidades de referencia,elevados al mes cuando:

II Con entre veinte y treinta unidades de referen-cia elevados al mes cuando no asistan a las reunio-nes periódicas establecidas en la fracción XIV delartículo 5;

Centésimo Vigésimo Segundo. Se reforma el artícu-lo 8, párrafo segundo, de la Ley Orgánica de Na-cional Financiera, para quedar como sigue:

Artículo 8o. …

La falta de cumplimiento de este precepto se sancio-nará por la autoridad encargada de otorgar la conce-sión o de vigilar la prestación del servicio público co-rrespondiente, según la gravedad del caso, con multahasta de novecientas unidades de referencia, a la fe-cha del incumplimiento, que se duplicará en caso dereincidencia, independientemente de que también po-drá cancelarse la concesión o permiso respectivo. Pa-ra los efectos de esta ley, se entenderá por Unidadde Referencia a la cantidad fija vigente que deter-mine el Banco de México para su uso como unidad,base, medida o referencia económica.

Centésimo Vigésimo Tercero. Se reforman los artí-culos 11 fracción XXVII; 81 fracción XVIII, 139;143 párrafo segundo; 189, fracción III; y 209 frac-ción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicialde la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 11. …

XVII. Apercibir, amonestar e imponer multas hastade ciento ochenta unidades de referencia actuali-zadas al día de cometerse la falta, a los abogados,agentes de negocios, procuradores o litigantes,cuando en las promociones que hagan ante la Su-prema Corte de Justicia funcionando en Pleno fal-ten al respeto o a algún órgano o miembro del Po-der Judicial de la Federación; para los efectos deesta ley, se entenderá por Unidad de Referenciaa la cantidad fija vigente que determine el Ban-co de México para su uso como unidad, base, me-dida o referencia económica.

Artículo 81. …

XXVIII. Apercibir, amonestar e imponer multashasta de ciento ochenta unidades de referencia aldía de cometerse la falta a aquellas personas quefalten el respeto a algún órgano o miembro del Po-der Judicial de la Federación en las promocionesque hagan ante el Consejo de la Judicatura Federal.

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Artículo 139. Si el Pleno de la Suprema Corte de Jus-ticia, el Consejo de la Judicatura Federal o su presi-dente estimaren que la queja fue interpuesta sin moti-vo, se impondrá al quejoso o a su representante, oabogado, o a ambos, una multa de diez a ciento veinteunidades de referencia al momento de interponerse laqueja.

Artículo 143. …

Cuando el recurso de reclamación se interponga sinmotivo, se impondrá al recurrente o a su representan-te, a su abogado o a ambos, una multa de diez a cien-to veinte unidades de referencia.

Artículo 189. …

III. Apercibir, amonestar e imponer multas hastapor doscientas unidades de referencia al momen-to de cometerse la falta, a aquellas personas quefalten al respeto de algún órgano o miembro delTribunal Electoral en las promociones que hagan oaquellos que presenten impugnaciones o escritosfrívolos

Artículo 209. …

XXII. Apercibir, amonestar e imponer multas hastapor ciento ochenta unidades de referencia, a aque-llas personas que falten al respeto de algún órganoo miembro del Tribunal Electoral en las promocio-nes que hagan ante la propia Comisión de Adminis-tración;

Centésimo Vigésimo Cuarto. Se reforman los artí-culos 2; 29 párrafo primero; 30 fracciones I, II yIII; y 31, de la Ley para el Aprovechamiento Sus-tentable de la Energía, para quedar como sigue:

Artículo 2. …

X. Unidad de Referencia: a la cantidad fija vi-gente que determine el Banco de México para suuso como unidad, base, medida o referencia eco-nómica.

Artículo 29. La Comisión sancionará con multa decien a mil unidades de referencia a los usuarios conun patrón de alto consumo de energía que no le pro-porcionen la información a que hacen referencia losartículos 20 y 21 de esta Ley o que proporcionen in-formación falsa o incompleta.

Artículo 30. La Procuraduría Federal del Consumidorsancionará con multa las conductas u omisiones si-guientes:

I. De cien a diez mil unidades de referencia a lapersona que fabrique, importe, distribuya o comer-cialice los equipos o aparatos a que hace referenciael artículo 23 del presente ordenamiento, que no in-cluyan la información acerca del consumo energéti-co, o cuando la incluyan de forma diferente a la queestablezca el Reglamento, siempre que no impliqueengaño al consumidor o no constituya una prácticaque pueda inducir a error;

II. De tres mil a catorce mil unidades de referen-cia a la persona que incluya en los aparatos o equi-pos a que hace referencia el artículo 23 de la pre-sente Ley, información falsa o incompleta queimplique engaño al consumidor o constituya unapráctica que pueda inducir a error, y

III. De cinco mil a veinte mil unidades de refe-rencia a la persona que importe, distribuya o co-mercialice equipos o aparatos a que hace referenciael artículo 23 de la presente Ley, que incluyan in-formación falsa o incompleta que implique engañoal consumidor o constituya una práctica que puedainducir a error.

Artículo 31. Para efectos del presente Capítulo, se en-tenderá por unidad de referencia, la unidad de refe-rencia vigente al momento de cometerse la infracción.

Centésimo Vigésimo Quinto. Se reforman los artí-culos 43, Fracción III, 44 Fracción I; y 109 PárrafoPrimero, de la Ley para el Tratamiento de MenoresInfractores, para el Distrito Federal en MateriaComún y para toda la República en Materia Fede-ral, para quedar como sigue:

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Artículo 43. ….

III. Multa cuyo monto sea entre uno y quince uni-dades de referencia al momento de cometerse lafalta; para los efectos de esta ley, se entenderápor Unidad de Referencia a la cantidad fija vi-gente que determine el Banco de México para suuso como unidad, base, medida o referencia eco-nómica.

Artículo 44. …

I. Multa cuyo monto sea entre uno y treinta unida-des de referencia al momento de aplicarse el apre-mio;

Artículo 109. En caso de incumplimiento a lo precep-tuado en este capítulo, se impondrán a los responsa-bles de la custodia del menor, sanciones administrati-vas que consistirán en multa de cinco a treintaunidades de referencia al momento de su aplicación,las que podrán duplicarse en caso de reincidencia.

Centésimo Vigésimo Sexto. Se reforman los artícu-los 3 y 120 de la ley para el Uso y Protección de laDenominación y del Emblema de la Cruz Roja, pa-ra quedar como sigue:

Artículo 3. …

XIII. Unidad de Referencia: a la cantidad fija vi-gente que determine el Banco de México para suuso como unidad, base, medida o referencia eco-nómica.

Artículo 20. Se sancionará con multa equivalente de 5a 50 unidades de referencia, a toda persona que usesin autorización el emblema de la cruz roja, las seña-les distintivas, la denominación “Cruz Roja” o cual-quier imitación que pueda prestarse a confusión con elemblema protegido en los términos de la presente Leysin perjuicio de las sanciones previstas en la legisla-ción penal aplicable.

Centésimo Vigésimo Séptimo. Se reforma el artícu-lo 52 de la Ley para la Protección de Niñas, Niñosy Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 52. Las infracciones a lo dispuesto en estaley serán sancionadas por las instituciones especializa-das de procuración que se prevén en este ordenamien-to, con multa por el equivalente de una hasta quinien-tas unidades de referencia.

Centésimo Vigésimo Octavo. Se reforman los artí-culos 33; 40; 41; 42; 43; 43 bis; 44; 47; 48, 49; 49Bis 1; y 49 Bis 2; de la Ley para la Transparencia yOrdenamiento de los Servicios Financieros, paraquedar como sigue:

Artículo 33. Para calcular el importe de las multas setendrá como base la unidad de referencia, vigente eldía en que se realice la conducta infractora. Para losefectos de esta ley, se entenderá por Unidad de Re-ferencia a la cantidad fija vigente que determine elBanco de México para su uso como unidad, base,medida o referencia económica.

Artículo 40. Las Autoridades, en el ámbito de sus res-pectivas competencias, sancionarán a las Entidades y alas Cámaras de Compensación que se abstengan de su-ministrar la información o documentación que cadaautoridad les requiera en términos de esta Ley o dis-posiciones que de ella emanen, en los plazos que éstasdeterminen, con multa de doscientos a dos mil unida-des de referencia, o bien cuando presenten la infor-mación o documentación de manera incorrecta o deforma extemporánea.

Artículo 41. La Comisión Nacional para la Proteccióny Defensa de los Usuarios de Servicios Financierossancionará con multa de doscientos a dos mil unida-des de referencia, a las Entidades Financieras que in-frinjan cualquier disposición de esta Ley cuya conduc-ta no competa sancionar a otra de las Autoridades yque no correspondan a las conductas infractoras de losartículos 42 y 43, así como cuando infrinjan las dispo-siciones de carácter general que la propia Comisiónexpida en términos de esta Ley.

Artículo 42. La Comisión Nacional para la Proteccióny Defensa de los Usuarios de Servicios Financierossancionará con multa de dos mil a cinco mil unidadesde referencia, a las Entidades Financieras:

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Artículo 43 Bis. La Comisión Nacional sancionarácon multa de cuatro mil a veinte mil unidades de re-ferencia, a las Entidades Financieras que no acaten laorden de suspender la celebración de nuevas operacio-nes, de acuerdo con el artículo 13 Bis de la presenteLey.

Artículo 44. La Procuraduría Federal del Consumidorsancionará con multa de doscientos a dos mil unida-des de referencia, a las Entidades Comerciales que in-frinjan cualquier disposición de esta Ley cuya conduc-ta no competa sancionar a otra de las Autoridades yque no correspondan a las conductas infractoras seña-ladas en el párrafo siguiente, así como cuando infrin-jan las disposiciones de carácter general que la propiaProcuraduría expida en términos de esta Ley.

Asimismo, la Procuraduría Federal del Consumidorsancionará, en el ámbito de su competencia, con mul-ta de:

I. Dos mil a cinco mil unidades de referencia, a lasEntidades Comerciales que:

II. Cuatro mil a veinte mil unidades de referencia,a las Entidades Comerciales que:

Artículo 47. El Banco de México sancionará con mul-ta de doscientos a dos mil unidades de referencia, alas Entidades Financieras y Cámaras de Compensa-ción que infrinjan cualquier disposición de esta Leycuya conducta no competa sancionar a otra de las Au-toridades y que no correspondan a las conductas in-fractoras señaladas en el artículo siguiente, así comocuando infrinjan las disposiciones de carácter generalque el propio Banco expida en términos de esta Ley.

Artículo 48. El Banco de México sancionará con mul-ta de mil a cinco mil unidades de referencia, a las En-tidades Financieras que:

Artículo 49. El Banco de México sancionará con mul-ta de cuatro mil a veinte mil unidades de referencia,a las Entidades Financieras que:

II. Multa de 2,000 a 5,000 unidades de referencia;

III. Multa adicional de 100 unidades de referenciapor cada día que persista la infracción;

Artículo 49 Bis 2. La Comisión Nacional Bancaria yde Valores sancionará con multa de 5,000 a 20,000unidades de referencia, a las Entidades que infrinjancualquier disposición de esta Ley o las disposicionesde carácter general que expidan la propia ComisiónNacional Bancaria y de Valores y el Banco de México,de manera conjunta, en términos de esta Ley en rela-ción con las Redes de Medios de Disposición a que serefiere el Artículo 4 Bis 3. En caso de reincidencia, laComisión Nacional Bancaria y de Valores podrá im-poner sanciones equivalentes hasta por el doble de laprevista.

Centésimo Vigésimo Noveno. Se reforman los artí-culos 2; 24; 72; 93; 95; 96; 98; 109; 110; 111; 112;114; 118 de la Ley para Regular las Actividades delas Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo,para quedar como sigue:

Artículo 2. …

XIV. Unidad de Referencia: a la cantidad fija vi-gente que determine el Banco de México para suuso como unidad, base, medida o referencia eco-nómica.

Artículo 24. El principal y los intereses de los instru-mentos de captación que no tengan fecha de venci-miento, o bien, que teniéndola se renueven de formaautomática, así como las transferencias vencidas y noreclamadas, que al 31 de diciembre de cada año, nohayan tenido movimiento por depósitos o retiros du-rante los últimos 10 años, contados a partir de dichafecha, cuyo importe no sea superior al equivalente dedoscientos unidades de referencia, prescribirán a fa-

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vor del patrimonio de la Sociedad Cooperativa deAhorro y Préstamo.

Artículo 72. La Secretaría en las disposiciones de ca-rácter general a que se refiere el Artículo 71 anterior,emitirá los lineamientos sobre el procedimiento y cri-terios que Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prés-tamo con Niveles de Operación I a IV deberán obser-var respecto de:

La violación a las disposiciones a que se refiere esteartículo será sancionada por la Comisión conforme alprocedimiento previsto en el artículo 99 de la presen-te Ley, con multa equivalente del 10 por ciento al 100por ciento del monto del acto, operación o servicioque se realice con un Socio que se haya informadoque se encuentra en la lista de personas bloqueadas aque se refiere este artículo; con multa equivalente del10% al 100% del monto de la operación inusual no re-portada o, en su caso, de la serie de operaciones rela-cionadas entre sí del mismo Socio, que debieron ha-ber sido reportadas como operaciones inusuales;tratándose de operaciones relevantes, internas preocu-pantes no reportadas, así como los incumplimientos acualquiera de las fracciones I, II, III o V de este artí-culo, se sancionará con multa de 10,000 a 100,000unidades de referencia y en los demás casos de in-cumplimiento a al artículo 71 de esta Ley o a este pre-cepto y a las disposiciones que de él emanen, se san-cionará con multa de 1,000 a 30,000 unidades dereferencia.

Artículo 93. Las infracciones a esta Ley o a las dispo-siciones que sean emitidas con base en esta por la Se-cretaría o la Comisión, mediante resolución debida-mente fundada y motivada, serán sancionadas conmulta administrativa que impondrá la citada Comi-sión, a razón de unidades de referencia, conforme alo siguiente:

I. Multa de 200 a 2,000 unidades de referencia:

II. Multa de 500 a 3,000 unidades de referencia, alas Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamocon Niveles de Operación I a IV que no cumplancon lo señalado por los Artículos 32 o 40 de estaLey o por las disposiciones a que se refieren dichospreceptos.

III. Multa de 2,000 a 5,000 unidades de referen-cia:

IV. Multa de 2,000 a 10,000 unidades de referen-cia:

V. Multa de 10,000 a 30,000 unidades de referen-cia:

VI. Se sancionará con multa de 1,000 a 5,000 uni-dades de referencia a los notarios, registradores, ocorredores públicos que tramiten o inscriban actosque incluyan operaciones prohibidas por esta Ley, obien autoricen la celebración de operaciones regu-ladas por esta Ley a personas distintas a las Coope-rativas de Ahorro y Préstamo. La misma multa seimpondrá cuando las personas mencionadas con an-terioridad, actúen sin que medie la autorización dela Comisión para los casos en que ésta sea necesa-ria.

Artículo 95. Las personas que realicen actividades,servicios u operaciones para las que esta Ley prevéque se requiere una autorización, sin tenerla, seránsancionadas con multa de 1,000 a 25,000 unidades dereferencia, de acuerdo a lo siguiente:

Artículo 96. La infracción a cualquier otro preceptode esta Ley o de las disposiciones que de ella deriven,distinta de las señaladas expresamente en algún otroArtículo de esta Ley y que no tenga sanción especial-mente señalada en este ordenamiento será sancionadacon multa de 1,000 a 5,000 unidades de referencia, o

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del 0.1 por ciento hasta el 1 por ciento de su capitalmínimo pagado y reservas de capital, dependiendo dela naturaleza de la infracción.

Artículo 98. …

Para calcular el importe de las multas en aquellos su-puestos contemplados por esta Ley a razón de unida-des de referencia, se tendrá como base la unidad dereferencia vigente el día en que se realice la conductasancionada o se actualice el supuesto que dé motivo ala sanción correspondiente.

Artículo 109. …

Para determinar el monto de la operación, quebranto operjuicio patrimonial previstos en este capítulo, seconsiderarán como unidades de referencia, la uni-dad de referencia vigente en el momento de cometer-se el delito de que se trate.

Artículo 110. Serán sancionados con prisión de 2 a 10años y multa de 500 a 50,000 unidades de referencia,los consejeros, directores o gerentes generales y de-más directivos o empleados o auditores externos de lasSociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo conNiveles de Operación I a IV o quienes intervengan di-rectamente en la operación:

Artículo 111. Se sancionará con prisión de 3 meses a2 años y multa de 30 a 2,000 unidades de referenciacuando el monto de la operación, quebranto o perjui-cio patrimonial, según corresponda, no exceda delequivalente a 2,000 unidades de referencia.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjui-cio patrimonial, según corresponda, exceda de 2,000 yno de 50,000 unidades de referencia, se sancionarácon prisión de 2 a 5 años y multa de 2,000 a 50,000unidades de referencia.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjui-cio patrimonial, según corresponda, exceda de 50,000pero no de 350,000 unidades de referencia, se san-

cionará con prisión de 5 a 8 años y multa de 50,000 a250,000 unidades de referencia.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjui-cio patrimonial, según corresponda, exceda de350,000 unidades de referencia, se sancionará conprisión de 8 a 15 años y multa de 250,000 a 350,000unidades de referencia.

Artículo 112. Los consejeros, directores o gerentesgenerales y demás directivos, funcionarios y emplea-dos de las sociedades, o quienes intervengan directa-mente en la operación, que con independencia de loscargos o intereses fijados por la Sociedad respectiva,por sí o por interpósita persona hayan obtenido de lossujetos de préstamo o crédito o de operaciones con di-visas, beneficios por su participación en el trámite uotorgamiento del crédito, de los bienes objeto delarrendamiento, del contrato de factoraje o de opera-ciones con divisas, serán sancionados con pena de pri-sión de 3 meses a 3 años y con multa de 30 a 500 uni-dades de referencia cuando el beneficio no seavaluable, o el monto del beneficio no exceda de 500unidades de referencia, en el momento de cometerseel delito; cuando el beneficio exceda de dicho montoserán sancionados con prisión de 2 a 10 años y multade 500 a 50,000 unidades de referencia.

Artículo 114. Serán sancionados con penas de prisiónde 3 a 15 años y multa de hasta 100,000 unidades dereferencia quienes lleven a cabo operaciones de lasreservadas para las Sociedades Cooperativas de Aho-rro y Préstamo, sin contar con las autorizaciones pre-vistas en la Ley o con el registro correspondiente a quese refiere el Artículo 13 de la presente Ley.

Artículo 118. Se impondrá multa de 500 a 5,000 uni-dades de referencia, a consejeros, directivos o emple-ados de las Sociedades Cooperativas o personas mora-les que se constituyan y/u operen en el nivel básicoprevisto en la Sección Primera, del Capítulo III, Títu-lo Segundo de esta Ley, sin mediar inscripción en elRegistro previsto en el Artículo 7º. De esta Ley.

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Centésimo Trigésimo. Se reforman los artículos 5;142, párrafo tercero; 155 párrafo primero, fraccio-nes I a VI, 161 párrafo segundo; 164 fracciones II yIII, de la Ley para Regular las Agrupaciones Fi-nancieras, para quedar como sigue:

Artículo 5. …

XVI. . Unidad de Referencia: a la cantidad fijavigente que determine el Banco de México parasu uso como unidad, base, medida o referenciaeconómica.

Artículo 142. La facultad de la Comisión Supervisorapara imponer las sanciones de carácter administrativoprevistas en esta Ley, así como en las disposiciones quede ella emanen, caducará en un plazo de cinco años,contado a partir del día hábil siguiente al que se realizóla conducta o se actualizó el supuesto de infracción.

Para calcular el importe de las multas en aquellos su-puestos contemplados por esta Ley a razón de unida-des de referencia, se tendrá como base la unidad dereferencia vigente del día en que se realice la conduc-ta sancionada o se actualice el supuesto que dé motivoa la sanción correspondiente.

Artículo 155. Las infracciones a esta Ley o a las dis-posiciones de carácter general que emanen de ésta, quedetermine la Comisión Supervisora, serán sancionadascon multa administrativa que impondrá la propia Co-misión Supervisora, a razón de unidades de referen-cia, siempre que no se establezca expresamente otraforma de sanción, conforme a lo siguiente:

I. Multa de 200 a 10,000 unidades de referencia:

II. Multa de 3,000 a 20,000 unidades de referen-cia, a:

III. Multa de 10,000 a 100,000 unidades de refe-rencia, a:

IV. Multa de 20,000 a 130,000 unidades de refe-rencia:

V. Multa de 50,000 a 150,000 unidades de refe-rencia:

VI. Multa de 200 a 100,000 unidades de referen-cia, a los infractores de cualquiera otra disposiciónde esta Ley o de las disposiciones de carácter gene-ral que de ella deriven, distinta de las anteriores yque no tengan sanción especialmente señalada eneste ordenamiento.

Artículo 156. Las personas morales y entidades finan-cieras que usen las palabras Grupo Financiero u otrasque expresen ideas semejantes en cualquier idioma,por las que pueda inferirse que son integrantes de unGrupo Financiero en específico, sin formar parte deéste, serán sancionadas con multa de 1,000 a 5,000unidades de referencia.

Las personas que, sin contar con la autorización res-pectiva, se organicen y funcionen como Grupo Finan-ciero, serán sancionadas con multa de 30,000 a100,000 unidades de referencia.

Artículo 161. …

Dicha Comisión podrá abstenerse de emitir la opinión aque se refiere este artículo, cuando se trate de delitos enque los daños y perjuicios causados no excedan de25,000 unidades de referencia, siempre y cuando se ha-ya reparado el daño y resarcido el perjuicio a la víctimau ofendido, sin que hubiese mediado acto de autoridadalguna; que se trate de hechos en los que participen per-sonas que no hayan estado relacionadas anteriormentecon hechos ilícitos que afecten al sistema financiero; queno se trate de delito grave en términos del artículo 194del Código Federal de Procedimientos Penales, y que ajuicio de la referida Comisión los probables responsa-bles hubiesen colaborado eficazmente, proporcionandoinformación veraz para la investigación respectiva.

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Artículo 164. ...

II. Multa de 2,000 a 5,000 unidades de referencia;

III. Multa adicional de 100 unidades de referenciapor cada día que persista la infracción, y

Centésimo Trigésimo Primero. Se reforman los ar-tículos 2; 53, Último Párrafo; 61, Párrafo Primero;62, Párrafo Primero; 64, Párrafo Primero; 66, Pá-rrafo Primero; 67, Párrafo Primero; y 68, PárrafoPrimero, de la Ley para Regular las Sociedades deInformación Crediticia, para quedar como sigue:

Artículo 2. …

XVI. Unidad de Referencia: a la cantidad fija vi-gente que determine el Banco de México para suuso como unidad, base, medida o referencia eco-nómica.

Artículo 53. ...

Para calcular el importe de las multas a que se refierela presente ley, se tendrá como base la unidad de re-ferencia vigente en el día en que se haya cometido lainfracción o, en su caso, cuando cese la misma.

Artículo 60. La Comisión sancionará con multa de300 a 5,000 unidades de referencia, cuando:

Artículo 61. La Comisión sancionará con multa de300 a 10,000 unidades de referencia, cuando:

Artículo 62. La Comisión sancionará con multa de2,000 a 20,000 unidades de referencia, cuando:

Artículo 64. Las comisiones encargadas de la inspec-ción y vigilancia de las Entidades Financieras o Sofo-mes E.N.R., podrán sancionarlas, según corresponda,

con una multa de 300 a 1,000 unidades de referenciacuando:

Artículo 66. El Banco de México sancionará con mul-ta de 1,000 a 15,000 unidades de referencia, a las So-ciedades cuando:

Artículo 67. El Banco de México sancionará con mul-ta de 1,000 a 15,000 unidades de referencia, a las En-tidades Financieras cuando:

Artículo 68. La Profeco sancionará a las EmpresasComerciales y la Condusef a las Sofomes, E.N.R. conmulta de 100 a 1,000 unidades de referencia, respec-tivamente, cuando:

Centésimo Trigésimo Segundo. Se reforman los ar-tículos 9; y 57 párrafo primero, de la Ley Regla-mentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 dela Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos, para quedar como sigue:

Artículo 9. Las multas previstas en esta ley se impon-drán a razón de unidades de referencia, sirviendo co-mo base para calcularlas el mínimo general vigente enel Distrito Federal al momento de realizarse la con-ducta sancionada. Para los efectos de esta ley, se en-tenderá por Unidad de Referencia a la cantidad fi-ja vigente que determine el Banco de México parasu uso como unidad, base, medida o referencia eco-nómica.

Artículo 57. Admitido el recurso se requerirá a la au-toridad contra la cual se hubiere interpuesto para quedentro de un plazo de quince días deje sin efectos lanorma general o acto que diere lugar al recurso o, pa-ra que rinda un informe y ofrezca pruebas. La falta odeficiencia de este informe establecerá la presunciónde ser ciertos los hechos imputados, sin perjuicio deque se le imponga una multa de diez a ciento ochentaunidades de referencia.

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Centésimo Trigésimo Tercero. Se reforman los artí-culos 3; 8; y 37, de la Ley Reglamentaria del Artí-culo 27 Constitucional En Materia Nuclear, paraquedar como sigue:

Artículo 3. …

XI. Unidad de Referencia: a la cantidad fija vigen-te que determine el Banco de México para su usocomo unidad, base, medida o referencia económica.

Artículo 8o. Los titulares de las concesiones o asigna-ciones de exploración, explotación y beneficio que, encontravención a la disposición anterior, hubieren ex-plotado o beneficiado el mineral radiactivo descubier-to se harán acreedores a la cancelación de las conce-siones o asignaciones y a una multa hasta por cincomil unidades de referencia. Quienes hubieren omiti-do dar el aviso a que se refiere el artículo anterior, seharán acreedores a una multa hasta por cinco mil uni-dades de referencia.

Artículo 37. Las infracciones a los preceptos de estaLey y sus disposiciones reglamentarias, independien-temente de que sean causales de suspensión, cancela-ción o revocación de las autorizaciones otorgadas, sesancionarán con multa de cinco a cinco mil unidadesde referencia en el lugar y tipo en que se cometa laviolación. En caso de que persista la infracción y ven-cido el plazo concedido para su corrección, la Comi-sión citada podrá imponer multas por cada día quetranscurra sin que se obedezca el mandato respectivo,siempre que no exceda el límite máximo anotado.

Centésimo Trigésimo Cuarto. Se reforman los artí-culos 2; 52 párrafo segundo; y 59 fracciones I a X,de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario,para quedar como sigue:

Artículo 2. …

IX. Unidad de Referencia: a la cantidad fija vi-gente que determine el Banco de México para suuso como unidad, base, medida o referencia eco-nómica.

Artículo 52. …

Cuando el usuario del servicio no declare el valor de lamercancía, la responsabilidad quedará limitada a lacantidad equivalente a 15 unidades de referencia portonelada, o la parte proporcional que corresponda tra-tándose de embarque de menor peso.

Artículo 59. Las infracciones a lo dispuesto en la pre-sente Ley, serán sancionadas por la Secretaría deacuerdo con lo siguiente:

I. Prestar servicio público de transporte ferroviariosin la concesión respectiva, con multa de diez mil aveinticinco mil unidades de referencia;

II. Prestar servicio público de transporte ferroviariocon equipo cuyas condiciones no cumplan con losreglamentos correspondientes y demás disposicio-nes aplicables, con multa de mil a veinte mil uni-dades de referencia;

III. No mantener las vías férreas en buen estadooperativo, con multa de mil a veinte mil unidadesde referencia;

IV. Aplicar tarifas superiores a las que, en su caso,se autoricen, con multa de mil a cinco mil unidadesde referencia;

V. Tripular en estado de ebriedad o bajo los efectosde enervantes, con multa de doscientos a mil uni-dades de referencia y suspensión de la licencia porun año; por la segunda infracción, cancelación de lalicencia.

En el supuesto anterior, al concesionario del servi-cio de transporte se le impondrá una multa de qui-nientos a dos mil unidades de referencia;

VI. Rebasar los máximos de velocidad establecidoso no respetar las señales, con multa al o los respon-sables de doscientos a mil unidades de referencia;suspensión de la licencia por seis meses por la se-gunda infracción, y cancelación de la misma por latercera infracción.

En el supuesto anterior, al concesionario del servi-cio de transporte se le impondrá una multa de qui-nientos a dos mil unidades de referencia;

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VII. Conducir vehículos de transporte ferroviariosin la licencia que exige la ley, con multa de dos-cientos a mil unidades de referencia.

En el supuesto anterior, al concesionario del servi-cio de transporte se le impondrá una multa de qui-nientos a dos mil unidades de referencia;

VIII. Destruir, inutilizar, desactivar, remover ocambiar una señal establecida para la seguridad delas vías férreas o del equipo ferroviario, con multade cien a tres mil unidades de referencia;

IX. Ejecutar obras que invadan o perjudiquen unavía general de comunicación ferroviaria, con multade cien a tres mil unidades de referencia, ademásde que será aplicable lo señalado en el artículo si-guiente, y

X. Cualquier otra infracción a lo previsto en estaLey, con multa de cien a cinco mil unidades de re-ferencia.

Centésimo Trigésimo Quinto. Se reforma el artícu-lo 56 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y elHimno Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 56. Las contravenciones a la presente Leyque no constituyan delito conforme a lo previsto en elCódigo Penal para el Distrito Federal en materia defuero común, y para toda la República en materia defuero federal, pero que impliquen desacato o falta derespeto a los Símbolos Patrios, se castigarán, según sugravedad y la condición del infractor, con multa hastapor el equivalente a doscientas cincuenta unidades dereferencia, o con arresto hasta por treinta y seis horas.Si la infracción se comete con fines de lucro, la multapodrá imponerse hasta por el equivalente a mil unida-des de referencia. Procederá la sanción de decomisopara los artículos que reproduzcan ilícitamente el Es-cudo, la Bandera, o el Himno Nacionales. Para losefectos de esta ley, se entenderá por Unidad de Re-ferencia a la cantidad fija vigente que determine elBanco de México para su uso como unidad, base,medida o referencia económica.

Centésimo Trigésimo Sexto. Se reforma el artículodécimo tercero, párrafo sexto, de los artículos tran-

sitorios del artículo primero del “decreto por el quese expide la Ley de Hidrocarburos y se reformandiversas disposiciones de la Ley de Inversión Ex-tranjera; Ley Minera, y ley de Asociaciones Públi-co Privadas”, publicado en el Diario Oficial de laFederación el 11 de agosto de 2014, para quedar co-mo sigue:

Décimo Tercero. …

El incumplimiento de la regulación que la ComisiónReguladora de Energía establezca sobre los términos ycondiciones de ventas de primera mano y sus precios,se sancionará por dicha Comisión con multas de cien-to cincuenta mil a setenta y cinco millones de unida-des de referencia vigentes al momento de la infrac-ción.

Centésimo Trigésimo Séptimo. Se reforma el artí-culo segundo, párrafo tercero, de los artículos tran-sitorios del “decreto por el que se reforman, adicio-nan y derogan diversas disposiciones de la Ley deInstituciones de Crédito, de la Ley para Regular lasAgrupaciones Financieras y de la Ley de Protec-ción al Ahorro Bancario”, publicado en el DiarioOficial de la Federación el 6 de julio de 2006, paraquedar como sigue:

Artículo Segundo. …

El incumplimiento a lo previsto en el presente artículoserá sancionado por la Comisión Nacional Bancaria yde Valores con multa equivalente de mil a treinta milunidades de referencia.

Centésimo Trigésimo Octavo. Se reforma el artícu-lo cuarto, párrafo segundo, de los artículos transi-torios del “decreto por el que se reforman, adicio-nan y derogan diversas disposiciones de la Leypara Regular las Agrupaciones Financieras, Ley deInstituciones de Crédito, Ley General de Organiza-ciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Ley delMercado de Valores, Ley de Sociedades de Inver-sión, Ley General de Instituciones y SociedadesMutualistas de Seguros y Ley Federal de Institu-ciones de Fianzas”, publicado en el Diario Oficialde la Federación el 23 de diciembre de 1993, paraquedar como sigue:

Artículo Cuarto. …

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El incumplimiento de la obligación a que se refiere elpárrafo anterior será sancionado por la Comisión Na-cional competente, previa audiencia, con multa de has-ta 2,500 unidades de referencia por cada día de re-traso en la notificación correspondiente.

Centésimo Trigésimo Noveno. Se reforman los artí-culos décimo cuarto, incisos a), b), d) y e); y vigési-mo cuarto, párrafo primero, de los artículos pri-mero y segundo del “decreto por el que se reformany adicionan los artículos décimo cuarto y vigésimocuarto transitorios del Decreto que reforma y adi-ciona diversas disposiciones de la Ley del SeguroSocial, publicado el 20 de diciembre de 2001”, pu-blicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 deenero de 2004, para quedar como sigue:

Décimo Cuarto. Las pensiones otorgadas con funda-mento en el Título Segundo, Capítulo III, artículo 65,fracciones II y III, artículo 71, fracciones II, III, IV yV, artículo 73, párrafo tercero y, Capítulo V, Seccionessegunda, tercera, cuarta y quinta de la Ley del SeguroSocial publicada en el Diario Oficial de la Federaciónel 12 de marzo de 1973; y en el Título Segundo, Capí-tulo III, artículo 58, fracciones II y III, artículo 64,fracciones II, III, IV, V y VI, artículo 66, párrafo ter-cero, Capítulo V, Secciones segunda y tercera y Capí-tulo VI, Secciones segunda y tercera de la Ley del Se-guro Social vigente, se determinarán de acuerdo conlos factores y modalidades siguientes:

a) Para los pensionados cuyo monto de pensión seamenor a una unidad de referencia vigente, ésta seincrementará hasta igualar dicha unidad de refe-rencia;

b) Para los pensionados de 60 años o más, con pen-sión igual o mayor a una unidad de referencia vi-gente, el monto de su pensión será el resultado demultiplicar la pensión que reciban al 31 de diciem-bre de 2003, o la pensión que se determine si sepensionan después de esa fecha, por el factor de1.11;

c) …

d) Para los pensionados del seguro de riesgos detrabajo y edad de 60 años o más con cuantía de pen-sión equivalente a una unidad de referencia vi-gente o menor de esa cantidad, el monto de su pen-

sión será el que resulte de multiplicar la pensión quereciban al 31 de diciembre de 2003, o la que se de-termine al otorgarla si es después de esa fecha, porel factor de 1.11, y

e) Para las viudas cuya pensión sea igual o menor a1.5 unidades de referencia vigentes, el monto desu pensión será el que resulte de multiplicar la pen-sión que reciban al 31 de diciembre de 2003, o laque se determine al otorgarla si es después de esafecha, por un factor de 1.11.

Vigésimo Cuarto. A los jubilados antes de 1982 deFerrocarriles Nacionales de México deberá recono-cerles su carácter de pensionados. Para este propósi-to el Gobierno Federal otorgará a cada jubilado unapensión garantizada mensual, equivalente a una uni-dad de referencia, así como un pago anual por con-cepto de aguinaldo equivalente a un mes de pensiónen los términos señalados. La cuantía de esos montosse actualizará anualmente en el mes de febrero delaño que corresponda, conforme al incremento de launidad de referencia, correspondiente al año por elque se realice la actualización. Respecto de aquellosferrocarrileros jubilados antes de 1982 por las em-presas ferroviarias Ferrocarril Chihuahua al Pacífico,Ferrocarril Sonora Baja California y FerrocarrilesUnidos del Sureste, cuyas actuales y legítimas espo-sas o concubinas les sobrevivan, a éstas les serán pa-gadas en forma vitalicia los pagos correspondientesal jubilado.

Centésimo Tetragésimo. Se reforma el artículo sex-to, párrafo segundo, del artículo segundo transito-rio del “decreto por el que se reforman y adicionandiversas disposiciones de la Ley Federal de Proce-dimiento Contencioso Administrativo y de la LeyOrgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal yAdministrativa”, publicado en el Diario Oficial dela Federación el 12 de junio de 2009, para quedarcomo sigue:

Sexto. …

En caso de no cumplir con la obligación a que se re-fiere el Artículo Cuarto transitorio el Tribunal le im-pondrá una multa de 100 a 200 unidades de referen-cia vigentes y todas las notificaciones que deban

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hacérsele, incluyendo el emplazamiento, se harán através del Boletín Procesal, hasta que se cumpla condicha formalidad.

Centésimo Tetragésimo Primero. Se reforma el ar-tículo segundo, párrafos primero y segundo, del ar-tículo único del “decreto por el que se reforma laLey de Vías Generales de Comunicación”, publica-do en el Diario Oficial de la Federación el 13 deenero de 1986, para quedar como sigue:

Segundo. Para la fijación del monto de las sancionespecuniarias que resulten aplicables según el CapítuloÚnico, Libro Séptimo, de la Ley de Vías Generales deComunicación, los importes mínimos y máximos esta-blecidos se convertirán en la unidad de referencia vi-gente, a razón de una unidad de referencia por cadadiez pesos, tomando en cuenta la fecha en que se co-metió la infracción, excepción hecha de las sancionesprevistas en los artículos 535 y 537.

Tratándose de las infracciones a que se refieren el ar-tículo 535 y los párrafos primero y segundo del artícu-

lo 537, por las primeras infracciones se aplicará unamulta de veinte unidades de referencia y por las se-gundas infracciones, la multa será de cuarenta unida-des de referencia.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. Todas las disposiciones que empleen la fi-gura del salario mínimo como unidad, base, medida oreferencia para efectos ajenos a su naturaleza se inter-pretarán en el sentido de “Unidad de Referencia” con-forme al presente Decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 11 del mes de septiembre de 2014.

Diputados: Agustín Miguel Alonso Raya, Ricardo Monreal Ávila,

Alberto Anaya Gutiérrez (rúbricas).

Gaceta Parlamentaria Jueves 11 de septiembre de 2014126

Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXII Legislatura

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Gaceta Parlamentaria de la Cámara de DiputadosDirector: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto.

Apoyo Documental: Dirección General de Proceso Legislativo. Domicilio: Avenida Congreso de la Unión, número 66, edificio E, cuarto nivel, Palacio Le-gislativo de San Lázaro, colonia El Parque, CP 15969. Teléfono: 5036 0000, extensión 54046. Dirección electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/

Mesa DirectivaDiputados: Presidente, Silvano Aureoles Conejo; vicepresidentes, Tomás TorresMercado, PVEM; Francisco Agustín Arroyo Vieyra, PRI; María Beatriz ZavalaPeniche, PAN; Aleida Alavez Ruiz, PRD; secretarios, Laura Barrera Fortoul, ,PRI; Xavier Azuara Zúñiga, PAN; Graciela Saldaña Fraire, PRD; Javier OrozcoGómez, PVEM; Merilyn Gómez Pozos, MOVIMIENTO CIUDADANO; Magdalena delSocorro Núñez Monreal, PT; Fernando Bribiesca Sahagún, NUEVA ALIANZA.

Junta de Coordinación PolíticaDiputados: Manlio Fabio Beltrones Rivera, PRI, pre-sidente; José Isabel Trejo Reyes, PAN; Agustín Mi-guel Alonso Raya, PRD; Arturo Escobar y Vega,PVEM; Ricardo Monreal Ávila, MOVIMIENTO CIUDA-DANO; Alberto Anaya Gutiérrez, PT; María SanjuanaCerda Franco, NUEVA ALIANZA.