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INICIATIVA LEGISLATIVA: CPPe ELABORACIÓN: SUTEP - CPPe PROYECTO DE NUEVA LEY DEL PROFESOR Nº 1300-2012-CP

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INICIATIVA LEGISLATIVA: CPPeELABORACIÓN: SUTEP -CPPe

PROYECTO DE NUEVA LEY DEL PROFESOR

Nº 1300-2012-CP

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NUESTRO RECONOCIMIENTO

Al gesto democrático del Congreso ySu Comisión de Educación

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LA ESTRUCTURA DEL PROYECTO DEL PROYECTO DE LEY (1)

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I: DEL PROFESOR CAPÍTULO II: DE LOS PRINCIPIOS Y OBJETIVOS

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LA ESTRUCTURA DEL PROYECTO DEL PROYECTO DE LEY (2)

TÍTULO II: NORMAS COMUNES APLICABLES AL PROFESOR

CAPÍTULO III: DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL INICIALCAPÍTULO IV: DE LA FORMACIÓN CONTINUA DEL PROFESORCAPÍTULO V: DE LOS DERECHOS, LIBERTADES Y DEBERESCAPÍTULO VI: DE LA JORNADA LABORALCAPÍTULO VII: DE LA SINDICALIZACIÓN Y ASOCIACIÓN CAPÍTULO VIII: DE LA SEGURIDAD Y BIENESTAR SOCIALCAPÍTULO IX: DE LOS ESTÍMULOS Y SANCIONES

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LA ESTRUCTURA DEL PROYECTO DEL PROYECTO DE LEY (3)

TÍTULO III: DE LA CARRERA PÚBLICA DEL PROFESOR

CAPÍTULO X: DE LOS PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y ESTRUCTURACAPÍTULO XI: DE LA EVALUACIÓN CAPÍTULO XII: INGRESO Y ASCENSOS EN LA CARRERA PÚBLICA CAPÍTULO XIII: DE LA JUBILACIÓN Y CESE CAPÍTULO XIV: DE LAS REMUNERACIONES CAPÍTULO XV: DE LA REASIGNACIÓN O PERMUTA CAPÍTULO XVI: DEL PROFESOR CESANTE O JUBILADO

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LA ESTRUCTURA DEL PROYECTO DEL PROYECTO DE LEY (4)

TÍTULO IV: DEL PROFESOR DEL SECTOR PRIVADO CAPÍTULO XVII: DEL PROFESOR DEL SECTOR

PRIVADO

TÍTULO V: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES CAPÍTULO XVIII: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS CAPÍTULO XIX: DISPOSICIONES TRANSITORIAS

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POR LOS NIÑOS, MAESTROS LOS ALIADOS PARA CONSTRUIR

FUTUROPorque: Los maestros desean consideración como

educadores profesionales que son.El estado debe considerarlos como aliados para

construir el futuro.Trabajamos con el patrimonio humano de la

patria

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Lo dijo al gran maestro José Antonio Encinas: Ser maestro es la función

pública más elevada que la sociedadencarga a un ciudadano

Por eso: Todo proyecto o cambio Educativo Se tiene que realizar con los maestros, Nunca contra ellos.

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¿POR QUÉ UNA NUEVA LEY DEL PROFESORADO? (1)

o Se ha establecido remuneraciones diferentes por el mismo trabajo.

o Se les ha expropiado su carrera a los profesores de la Ley del Profesorado 24029

o Se han desaparecido los derechos adquiridos por los profesores de la LdP.

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¿POR QUÉ UNA NUEVA LEY DEL PROFESORADO? (2)

o Se ha afectado profundamente el clima institucional entre colegas, afectando también la formación de los niños.

o Postergación profesional, laboral, económica y de carrera para maestros de la LdP que se prolongaría por lo menos en 25 años.

o Los maestros necesitamos una sola Ley que nos unifique, dignifique y respete nuestros derechos adquiridos.

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DISTRIBUCIÓN POR NIVELES EN LA LDP 24029 - 25212

I 20.511 9,27%II 118,376 53,61%III 47.225 21,39%IV 10.621 4,81%V 6.508 2,95%Sin Nivel 17.558 7,95%TOTAL 220.799 100,00%

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DISTRIBUCIÓN POR NIVELES EN LA LCPM 9062

I 29 811 54,42%II 1 173 2,14%III 18 880 34,47%IV 4 494 8,20%V 419 0,76%Total 54 777 100,00%

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NOMBRADOS Y “TRASLADADOS” CON LA LEY 29062

Incorporados por:Nombramiento 29 811“Traslado” desde la 24029 24 966

NOTA.- 24 966 es apenas el 10,24% de los 243759 que habían en la Ley 24029. Lo cual habla de la resistencia de los maestros, nombrados con la 24029, a la LCPM.

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OBSERVACIONES AL PLRM (1)

o En vez de resolver los problemas que ha causado la ley 29062, PLRM los agravaría.

o El PLRM Elimina o disminuye los derechos adquiridos de los maestros (Elimina la bonificación del 30% por PYEC, disminuye asignaciones por TS y por luto)

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o Si se considera la bonificación 30% por PYEC, que es un derecho actual, termina disminuyendo las remuneraciones tanto a los de la LDP como a los de la LCPM.

o En el caso de las remuneraciones para el Nivel VII del PLRM se aplicarían recién después de 5 años y para el VIII después de 10 años.

o Se degrada los niveles de los profesores de la LDP y de la LCPM

OBSERVACIONES AL PLRM (2)

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PROPUESTAS DEL PNLP: EL ESTATUS PROFESIONAL DEL PROFESOR

Redefine el estatus del profesor de Educación Básica como EDUCADOR PROFESIONAL.

Significa reconocimiento:* En la valoración profesional y de especialización* La consideración social y laboral.* La responsabilidad social y profesional del propio maestro para estar a la altura de ese reconocimiento.

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Desde una posición de educadores profesionales, con criterios pedagógicos, técnicos, El CPPe y el SUTEP no nos oponemos a la evaluación docente.

No sólo no nos oponemos sino que planteamos la necesidad de la evaluación, desarrollando lo consignado en la LDP y de acuerdo a las actualizaciones en pedagogía y en políticas educativas y magisteriales (Capítulo XI)

PROPUESTAS DEL PNLP: LA EVALUACIÓN DOCENTE (1)

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EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DOCENTE:* Esencial* Directamente relacionada con la práctica profesional y especializada en el aula.* Directamente relacionada con la necesidad de brindar mejor servicio a los hijos del pueblo.

PROPUESTAS DEL PNLP: LA EVALUACIÓN DOCENTE (2)

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EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DOCENTE:* También es una obligación profesional y moral con nuestros alumnos.* La pedagogía recomienda que la mejor evaluación sea de proceso, en este caso, del proceso de enseñanza/aprendizaje.

PROPUESTAS DEL PNLP: LA EVALUACIÓN DOCENTE (3)

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EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DOCENTE: * Si un docente sale desaprobado, consideramos

la mejor combinación de criterios: La evaluación pedagógica nunca es punitiva, es para mejorar los procesos, se deben considerar los intereses y derechos de nuestros alumnos y los del profesor. También se debe considerar el contexto social, económico y el sistema de formación docente (inicial y continua).

PROPUESTAS DEL PNLP: LA EVALUACIÓN DOCENTE (4)

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EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DOCENTE:* Si el profesor obtiene resultados deficientes en esta evaluación, el Estado obligatoriamente le ofrece y monitorea estudios de recalificación pedagógica por dos (2) semestres sucesivos en instituciones formadoras de profesores o en programas establecidos para ese efecto en convenio con el Ministerio de Educación o gobiernos regionales.

PROPUESTAS DEL PNLP: LA EVALUACIÓN DOCENTE (5)

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EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DOCENTE:* En caso de no certificar aprobación en los estudios de recalificación, el profesor será destacado a un cargo de apoyo administrativo o pedagógico, que no implique responsabilidades de enseñanza, manteniendo su remuneración y nivel, hasta que solicite y apruebe, en la UGEL, una evaluación de recalificación.

PROPUESTAS DEL PNLP: LA EVALUACIÓN DOCENTE (6)

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EVALUACIÓBN PARA EL INGRESO Y PROMOCIÓN DEL PROFESOR a los niveles de la carrera o para ocupar cargos en las diferentes áreas del desempeño profesional; es principalmente externa y sumativa; es voluntaria y se realiza en las diferentes instancias de gestión educativa.

PROPUESTAS DEL PNLP: LA EVALUACIÓN DOCENTE (7)

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Nos ratificamos en la necesidad de mantener los cinco niveles que están contemplados en la Ley del Profesorado y la Ley de la Carrera Pública Magisterial. 20 años para llegar al nivel V es el mínimo posible (no el tope como mal plantea la propuesta del Ejecutivo).

PROPUESTAS DEL PNLP: LOS NIVELES DE LA CARRERA PÚBLICA

MAGISTERIAL (1)

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Para el PLRM, si consideramos que la permanencia en cada nivel es un periodo mínimo, entonces tendríamos maestros, si fuera el caso, ascendiendo al VIII nivel a los noventa años, particularmente los profesores que del V Nivel (24029), que tiene un promedio de 50 años, que serían degradados al II Nivel (para empezar “de nuevo” su carrera).

PROPUESTAS DEL PNLP: LOS NIVELES DE LA CARRERA PÚBLICA

MAGISTERIAL (2)

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No es justo que se rebaje los niveles delos docentes como propone el PLRM. Los derechos adquiridos son irrenunciables. El rechazo de los maestros ante este despropósito es justificado.

Caso de un profesor de la LDP, del V Nivel de cinco (100% de su carrera), es degradado al II Nivel de ocho (25% de su “nueva carrera”).

También afecta a los comprendidos en la CPM que, del V Nivel de su actual carrera de cinco niveles (100% de su carrera), se los “asciende”, degradándolos, al sexto nivel en una carrera de ocho niveles (75% de su carrera).

PROPUESTAS DEL PNLP: LOS NIVELES DE LA CARRERA PÚBLICA

MAGISTERIAL (3)

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Nuestro PNLP, elaborado con el SUTEP, señala que los profesores de ambas carreras, al darse la unificación, deben mantener los niveles que hubieran alcanzado en sus respectivas leyes. Las remuneraciones serán igualadas gradualmente y considerando las evaluaciones de por medio.

PROPUESTAS DEL PNLP: LOS NIVELES DE LA CARRERA PÚBLICA

MAGISTERIAL (4)

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NIVEL I: I NIVEL 24029 20,511 I NIVEL 29062 29,811

50.322 NIVEL II: II NIVEL 24029 118,376

II NIVEL 29062 1,173 119.549

NIVEL III: III NIVEL 24029 47,225 III NIVEL 29062 18,880

66.105

PROPUESTAS DEL PNLP: UBICACIÓN EN LA CARRERA UNIFICADA PNLP (1)

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NIVEL IV: IV NIVEL 24029 10,621 IV NIVEL 29062 4,494

15.115NIVEL V: V NIVEL 24029 6,508

V NIVEL 29062 419 6.927

TOTAL GENERAL 256.018

PROPUESTAS DEL PNLP: UBICACIÓN POR NIVELES EN LA CARRERA

UNIFICADA PNLP (2)