ingresos brutos y otros impuestos de la ciudad autonoma de...

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TABLA DE CONTENIDO CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Ley Nº 150 (B.O. C.B.A. Nº 672 del 14/04/99) TÍTULO I PARTE GENERAL CAPÍTULO I DEL ÁMBITO Y DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN Ámbito de Aplicación .. .. .. .. .. .. .. .. .. . 1 Vigencia de las normas . .. .. .. .. .. .. .. .. . 1 Competencia de la Dirección General . .. .. .. .. . 1 Facultades de la Dirección General .. .. .. .. .. . 1 Director General. Competencia . .. .. .. .. .. .. . 2 Director General. Su reemplazante . .. .. .. .. .. . 2 Incompatibilidades e inhabilidades . .. .. .. .. .. . 2 Director General. Funciones no delegables .. .. .. . 2 CAPÍTULO II DE LA INTERPRETACIÓN TRIBUTARIA Finalidad. Analogía . .. .. .. .. .. .. .. .. .. . 2 Métodos para la interpretación . .. .. .. .. .. .. . 2 Realidad económica. Formas o estructuras jurídi- cas inadecuadas .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . 3 CAPÍTULO III DE LOS CONTRIBUYENTES Y DEMÁS RESPONSABLES Responsables por deuda propia .. .. .. .. .. .. . 3 Responsables del cumplimiento de la deuda ajena .. . 3 Extensión de la responsabilidad por el cum- plimiento de la deuda ajena .. .. .. .. .. .. .. . 3 Solidaridad . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . 3 Transferencias de dominio en general . .. .. .. .. . 4 Extensión de la solidaridad . .. .. .. .. .. .. .. . 4 Extensión de la responsabilidad por ilícitos . .. .. .. . 4 Efectos de la solidaridad .. .. .. .. .. .. .. .. . 4 Extensión temporal de la responsabilidad . .. .. .. . 5 Responsabilidad por el hecho de los dependientes .. . 5 CAPÍTULO IV DEL DOMICILIO FISCAL Concepto . . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . 5 Efectos del domicilio fiscal . .. .. .. .. .. .. .. . 5 Domicilio fuera de jurisdicción . .. .. .. .. .. .. . 5 Cambio de domicilio . .. .. .. .. .. .. .. .. .. 5 Informes para obtener domicilio del contribuyente . . .. 5 CAPÍTULO V DE LAS NOTIFICACIONES Modalidades . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 5 Actas de notificación . .. .. .. .. .. .. .. .. .. 6 CAPÍTULO VI DE LAS EXENCIONES GENERALES Enunciación . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 6 Aranceles preferenciales para los Organismos de la Ciudad . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 6 Empresas y Organismos alcanzados por la Ley Na- cional Nº 22.016 . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 6 Requisitos en casos de entidades privadas . .. .. .. 6 Exención para entidades que acrediten el cum- plimiento de los fines para los cuales fueron creadas . . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 7 Limitación. Exenciones .. .. .. .. .. .. .. .. .. 7 Requisitos y plazo para gestionar la exención o su renovación . . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 7 Exención a personas con necesidades especiales . .. 7 Exención al Banco de la Provincia de Buenos Aires . .. 7 Bonificaciones jefas/es de hogar desocupados . .. .. 7 Fijación de plazo . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 7 CAPÍTULO VII DE LAS MODALIDADES DE PAGO POR EL COMIENZO, TRANSFERENCIA Y CESE DEL HECHO IMPONIBLE Comienzo y Cese. Tributación Proporcional . .. .. .. 8 Pago previo a la habilitación . .. .. .. .. .. .. .. 8 Transferencia . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 8 Altas en impuestos empadronados . .. .. .. .. .. 8 CAPÍTULO VIII DE LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Extinción total .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 8 Efectos de la extinción . . .. .. .. .. .. .. .. .. 8 Forma, lugar y tiempo de pago . . .. .. .. .. .. .. 8 No interrupción de los plazos .. .. .. .. .. .. .. 8 Imputación . . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 8 Compensación . . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 9 Emisión de instrumentos de pago con tercer ven- cimiento . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 9 Repetición y compensación . .. .. .. .. .. .. .. 9 TABLA DE CONTENIDO APLICACION TRIBUTARIA S.A. Ingresos Brutos y Otros Impuestos de la C. Autónoma de Bs. As. / i

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  • TABLA DE CONTENIDO

    CDIGO FISCAL DE LA CIUDADAUTNOMA DE BUENOS AIRES

    Ley N 150(B.O. C.B.A. N 672 del 14/04/99)

    TTULO IPARTE GENERAL

    CAPTULO IDEL MBITO Y DE LA AUTORIDAD DEAPLICACIN

    mbito de Aplicacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1Vigencia de las normas . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1Competencia de la Direccin General . . . . . . . . . . 1Facultades de la Direccin General . . . . . . . . . . . 1Director General. Competencia . . . . . . . . . . . . . . 2Director General. Su reemplazante . . . . . . . . . . . . 2Incompatibilidades e inhabilidades . . . . . . . . . . . . 2Director General. Funciones no delegables . . . . . . . 2

    CAPTULO IIDE LA INTERPRETACIN TRIBUTARIA

    Finalidad. Analoga . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2Mtodos para la interpretacin . . . . . . . . . . . . . . 2Realidad econmica. Formas o estructuras jurdi-cas inadecuadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

    CAPTULO IIIDE LOS CONTRIBUYENTES Y DEMSRESPONSABLES

    Responsables por deuda propia . . . . . . . . . . . . . 3Responsables del cumplimiento de la deuda ajena . . . 3Extensin de la responsabilidad por el cum-plimiento de la deuda ajena . . . . . . . . . . . . . . . 3Solidaridad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3Transferencias de dominio en general . . . . . . . . . . 4Extensin de la solidaridad . . . . . . . . . . . . . . . . 4Extensin de la responsabilidad por ilcitos . . . . . . . . 4Efectos de la solidaridad . . . . . . . . . . . . . . . . . 4Extensin temporal de la responsabilidad . . . . . . . . 5Responsabilidad por el hecho de los dependientes . . . 5

    CAPTULO IVDEL DOMICILIO FISCAL

    Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5Efectos del domicilio fiscal . . . . . . . . . . . . . . . . 5Domicilio fuera de jurisdiccin . . . . . . . . . . . . . . 5

    Cambio de domicilio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5Informes para obtener domicilio del contribuyente . . . . 5

    CAPTULO VDE LAS NOTIFICACIONES

    Modalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5Actas de notificacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6

    CAPTULO VIDE LAS EXENCIONES GENERALES

    Enunciacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6Aranceles preferenciales para los Organismos dela Ciudad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6Empresas y Organismos alcanzados por la Ley Na-cional N 22.016 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6Requisitos en casos de entidades privadas . . . . . . . 6Exencin para entidades que acrediten el cum-plimiento de los fines para los cuales fueroncreadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7Limitacin. Exenciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7Requisitos y plazo para gestionar la exencin o surenovacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7Exencin a personas con necesidades especiales . . . 7Exencin al Banco de la Provincia de Buenos Aires . . . 7Bonificaciones jefas/es de hogar desocupados . . . . . 7Fijacin de plazo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

    CAPTULO VIIDE LAS MODALIDADES DE PAGO POREL COMIENZO, TRANSFERENCIA Y CESEDEL HECHO IMPONIBLE

    Comienzo y Cese. Tributacin Proporcional . . . . . . . 8Pago previo a la habilitacin . . . . . . . . . . . . . . . 8Transferencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8Altas en impuestos empadronados . . . . . . . . . . . 8

    CAPTULO VIIIDE LA EXTINCIN DE LA OBLIGACINTRIBUTARIA

    Extincin total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8Efectos de la extincin . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8Forma, lugar y tiempo de pago . . . . . . . . . . . . . . 8No interrupcin de los plazos . . . . . . . . . . . . . . 8Imputacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8Compensacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9Emisin de instrumentos de pago con tercer ven-cimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9Repeticin y compensacin . . . . . . . . . . . . . . . 9

    TABLA DE CONTENIDO

    APLICACION TRIBUTARIA S.A. Ingresos Brutos y Otros Impuestos de la C. Autnoma de Bs. As. / i

  • Reintegro, compensacin e intereses . . . . . . . . . . 9Reliquidacin de gravmenes a valores actuali-zados cuando el error sea imputable al Gobiernode la Ciudad de Buenos Aires . . . . . . . . . . . . . . 9Inters resarcitorio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9Inters punitorio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9Intereses. Obligacin de su pago . . . . . . . . . . . . 10Trmino . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10Inicio del trmino. Tributos . . . . . . . . . . . . . . . 10Inicio del trmino. Aplicacin de multas . . . . . . . . 10Infracciones posteriores a la prescripcin del grava-men . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10Inicio del trmino. Pago de multas . . . . . . . . . . . 10Inicio del trmino. Repeticin . . . . . . . . . . . . . . 10Suspensin. Determinacin impositiva pendiente . . . 10Repeticin. Accin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10Suspensin. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10Interrupcin. Tributos . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11Interrupcin. Multas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11Interrupcin. Repeticin . . . . . . . . . . . . . . . . 11

    CAPTULO IXDE LOS DEBERES FORMALES

    Enunciacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11Registraciones efectuadas mediante sistemas decomputacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11Deberes de los terceros . . . . . . . . . . . . . . . . 12Deberes de los escribanos y oficinas pblicas . . . . . 12Secreto Fiscal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12

    CAPTULO XDE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

    Infracciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12Infraccin a los deberes formales . . . . . . . . . . . . 12Multa por omisin de presentacin de declaracio-nes juradas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12Omisin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13Defraudacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13Presunciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13Responsables de las infracciones . . . . . . . . . . . 13Reincidencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13Del Registro de Reincidencia de Faltas Fiscales(RRFF) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13Responsabilidad de los agentes de recaudacin . . . . 13Permisionarios o concesionarios. Efectos del in-cumplimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14Graduacin de las sanciones . . . . . . . . . . . . . . 14Exoneracin y reduccin de sanciones . . . . . . . . . 14Error u omisin excusable . . . . . . . . . . . . . . . 15Contribuyentes quebrados o concursados . . . . . . . 15Muerte del infractor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15Pago de multas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

    CAPTULO XIDE LAS FACULTADES DEL PODEREJECUTIVO

    Pedidos de interpretacin . . . . . . . . . . . . . . . . 15Facilidades de pago . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15Descuento por pago anticipado . . . . . . . . . . . . . 15Constitucin de depsitos en garanta . . . . . . . . . 15Agentes de retencin, percepcin o informacin . . . . 15Procedimientos a reglamentarse . . . . . . . . . . . . 15Defensa de los Derechos del contribuyente . . . . . . 15Condonacin de impuestos, intereses, tasas, dere-chos y contribuciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16

    Delegacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16Facultades reglamentarias . . . . . . . . . . . . . . . . 16Convenios de Colaboracin . . . . . . . . . . . . . . . 16Texto Ordenado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16

    CAPTULO XIIDEL RGIMEN DE ACTUALIZACIN

    Obligaciones alcanzadas . . . . . . . . . . . . . . . . . 16

    CAPTULO XIIIDE LAS CUESTIONES ADMINISTRATIVASY PROCEDIMENTALES

    Montos mnimos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16Liquidaciones o reliquidaciones, provenientes deuna determinacin de oficio . . . . . . . . . . . . . . . 16Aplicacin de multas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17Determinaciones de oficio . . . . . . . . . . . . . . . . 17Multa por infracciones a los deberes formales . . . . . . 17Eliminacin de fracciones . . . . . . . . . . . . . . . . 17Preeminencia sobre el procedimiento adminis-trativo local . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17Plazos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17Recursos de reconsideracin . . . . . . . . . . . . . . 17Recursos jerrquico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17Recursos judicial de apelacin . . . . . . . . . . . . . . 17

    CAPTULO XIVDE LAS NORMAS QUE REGULAN LOSPROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS ENGENERAL Y DE LA DETERMINACIN DEOFICIO Y DE LA APLICACIN DESANCIONES EN ESPECIAL

    Determinacin de oficio en especial e instruccinde sumario en general . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18Actas. Valor probatorio . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19

    TTULO IIIMPUESTO SOBRE LOS

    INGRESOS BRUTOS

    CAPTULO IDEL HECHO IMPONIBLE

    Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20Interpretacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20Conjunto econmico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20Habitualidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20Habitualidad. Presunciones . . . . . . . . . . . . . . . 20Inexistencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20Actividades no mencionadas expresamente. Sutratamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20

    CAPTULO IIDE LAS EXENCIONES

    Enunciacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20Limitacin de exenciones: . . . . . . . . . . . . . . . . 22

    TABLA DE CONTENIDO

    ii / Ingresos Brutos y Otros Impuestos de la C. Autnoma de Bs. As. APLICACION TRIBUTARIA S.A.

  • CAPTULO IIIDE LA DETERMINACIN DEL GRAVAMEN

    Determinacin del gravamen . . . . . . . . . . . . . . . 22Contenido de la declaracin jurada . . . . . . . . . . . . 22Rectificacin de la declaracin jurada . . . . . . . . . . 23Revisin de la declaracin jurada. Responsabilidadpor su contenido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23Cmputo en declaracin jurada de conceptos o im-portes improcedentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23Verificacin de la declaracin jurada. Determi-nacin administrativa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23Determinacin administrativa. Competencia . . . . . . . 23Contribuyentes o responsables con quiebra decre-tada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23Fundamentos y medidas en la determinacin de ofi-cio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23Determinacin sobre base cierta . . . . . . . . . . . . . 23Documentacin respaldatoria . . . . . . . . . . . . . . . 24Determinacin sobre base presunta . . . . . . . . . . . 24Sistemas para la determinacin sobre base pre-sunta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24Efectos de la determinacin de oficio . . . . . . . . . . . 24Resoluciones. Requisitos . . . . . . . . . . . . . . . . . 25Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25Pagos a Cuenta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25

    CAPTULO IVDE LA BASE IMPONIBLE

    Principio general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25Ingreso bruto. Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . 25Contribuyentes sin obligacin de confeccionarestados contables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25Devengamiento. Presunciones . . . . . . . . . . . . . . 25

    CAPTULO VDE LOS SUPUESTOS ESPECIALES DEBASE IMPONIBLE

    Venta de inmuebles en cuotas . . . . . . . . . . . . . . 26Entidades financieras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26Servicio de albergue transitorio . . . . . . . . . . . . . . 26Salas de Recreacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26Pelculas, exhibicin condicionada . . . . . . . . . . . . 26Diferencias entre precios de compra y de venta . . . . . 27Compaas de Seguros y Reaseguros . . . . . . . . . . 27Intermediarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27Agencias de publicidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27Sujetos no comprendidos por la Ley Nacional N21.526 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27Bienes recibidos como parte de pago . . . . . . . . . . 27Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pen-siones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28

    CAPTULO VIDE LOS INGRESOS QUE NO INTEGRANLA BASE IMPONIBLE

    Principio general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28Enunciacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28

    CAPTULO VIIDE LAS DEDUCCIONES

    Principio general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28Enunciacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28

    CAPTULO VIIIDEL PERODO FISCAL. DE LALIQUIDACIN Y DEL PAGO

    Perodo fiscal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29Categoras de contribuyentes . . . . . . . . . . . . . . 29Liquidacin y pago. Principio general . . . . . . . . . . 29Declaracin jurada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29Cambio de categora . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29Anticipos. Su carcter de declaracin . . . . . . . . . . 29Ejercicio de dos o ms actividades o rubros . . . . . . . 30Parmetros para la fijacin de impuestos mnimose importes fijos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30Venta minorista de combustibles y gas natural . . . . . 30

    CAPTULO IXDE LA INICIACIN, TRANSFERENCIA YCESE DE ACTIVIDADES

    Iniciacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30Nmero de inscripcin. Obligatoriedad de su con-signacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30Cese. Denuncia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30Obligacin de pago hasta el cese . . . . . . . . . . . . 31Transferencia con continuidad econmica . . . . . . . . 31Sucesores. Responsabilidad Solidaria . . . . . . . . . . 31Albergues transitorios. Cese o transferencia . . . . . . . 31Obligaciones de escribanos y oficinas pblicas . . . . . 31

    CAPTULO XDE LOS AGENTES DE RETENCIN

    Martilleros y dems intermediarios . . . . . . . . . . . . 31Retenciones con respecto de contribuyentes radi-cados fuera de la jurisdiccin . . . . . . . . . . . . . . 31

    CAPTULO XIDE LOS CONTRIBUYENTESCOMPRENDIDOS EN EL CONVENIOMULTILATERAL

    Contribuyentes comprendidos . . . . . . . . . . . . . . 32Atribucin de ingresos a la Ciudad de Buenos Aires . . . 32Facultades del Poder Ejecutivo . . . . . . . . . . . . . 32

    TTULO IIICONTRIBUCIONES DE

    ALUMBRADO, BARRIDO YLIMPIEZA TERRITORIAL Y DE

    PAVIMENTOS Y ACERAS

    CAPTULO IDE LA PERCEPCIN Y DE LOSCONTRIBUYENTES

    Percepcin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32Posesin o tenencia precaria. Sujeto pasivo . . . . . . . 32Transferencias de dominio. Fecha de entrada envigencia de la exencin o de la obligacin . . . . . . . . 32Expropiacin y retrocesin . . . . . . . . . . . . . . . . 32Inmueble edificado y no edificado. Concepto . . . . . . 32

    TABLA DE CONTENIDO

    APLICACION TRIBUTARIA S.A. Ingresos Brutos y Otros Impuestos de la C. Autnoma de Bs. As. / iii

  • Ocupantes a ttulo gratuito. Obligacin de pagar elimpuesto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32

    CAPTULO IIDE LA VALUACIN

    Valuacin del terreno . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33Valuacin de las construcciones . . . . . . . . . . . . 33Actualizacin de las valuaciones . . . . . . . . . . . . 33Presentacin de planos. Constancia de no adeudargravmenes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33Divisin de inmuebles en propiedad horizontal . . . . . 33Partidas individuales. Asignacin e imposibilidad . . . 33Nuevas valuaciones: Fecha de vigencia . . . . . . . . 34Revisin de valuacin por rectificacin de inmueble . . 34Incorporacin de edificios nuevos o ampliaciones . . . 34Demolicin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34Omisin de denuncia . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34Error de la Administracin . . . . . . . . . . . . . . . 34Nuevas valuaciones: Plazo para recurrir . . . . . . . . 34Diferencias empadronamiento. Retroactividad dolo . . 34Domicilio especial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34

    CAPTULO IIIDE LAS EXENCIONES

    Jubilados y pensionados . . . . . . . . . . . . . . . . 34Rebaja . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35Jubilados y pensionados que alquilan vivienda . . . . . 35Ratificacin de la vigencia de las exenciones . . . . . 35Entidades deportivas y de bien pblico . . . . . . . . . 35Teatros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35Inmuebles cedidos a entidades liberadas. En-seanza gratuita. De inters histrico . . . . . . . . . 35Extensin de la exencin al adicional fijado por laLey Nacional N 23.514. . . . . . . . . . . . . . . . . 36Renovacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36Presentacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36

    TTULO IVDERECHOS DE DELINEACIN

    Y CONSTRUCCIN

    CAPTULO IDEL HECHO, DE LA BASE IMPONIBLE YDEL PAGO

    Hecho imponible . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36Base imponible . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36Determinacin del Derecho. Normas aplicables . . . . 36Momento del pago . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36

    CAPITULO IIDE LAS EXENCIONES

    Enunciacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37

    TTULO VPATENTES SOBRE

    VEHCULOS EN GENERAL

    CAPTULO IDEL HECHO IMPONIBLE

    Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37Radicacin. Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37Error imputable a la Administracin . . . . . . . . . . . 37Vehculos con chapas de otros pases . . . . . . . . . . 37

    CAPTULO IIDE LOS CONTRIBUYENTES Y DEL PAGO

    Obligados al pago . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37Primera inscripcin en el Registro Nacional de laPropiedad del Automotor . . . . . . . . . . . . . . . . . 38Cambio de radicacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38

    CAPTULO IIIDE LA HABILITACIN, DE LA BASEIMPONIBLE Y DE LA TRANSFORMACIN

    Habilitacin de automotores . . . . . . . . . . . . . . . 38Determinacin de la base imponible. Aumento pos-terior a la habilitacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38Transformacin. Cambio de uso o destino . . . . . . . . 38

    CAPTULO IVDEL DOMICILIO ESPECIAL Y DE LOSARANCELES POR TRASLADO

    Domicilio especial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39Traslado de vehculo por la Administracin pblica.Aranceles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39

    CAPTULO VDE LAS EXENCIONES

    Exenciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39Limitacin de exenciones. Entrega de chapas proto-colares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39Duracin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39Instalacin Sistema GNC Rebaja . . . . . . . . . . . . 39Venta o cesacin de circunstancias motivantes.Comunicacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39Liquidacin proporcional . . . . . . . . . . . . . . . . . 40

    TABLA DE CONTENIDO

    iv / Ingresos Brutos y Otros Impuestos de la C. Autnoma de Bs. As. APLICACION TRIBUTARIA S.A.

  • TTULO VIGRAVMENES POR EL USO Y LAOCUPACIN DE LA SUPERFICIE,

    EL ESPACIO AEREO Y ELSUBSUELO DE LA VA PBLICA

    CAPTULO IDEL HECHO IMPONIBLE

    Superficie, subsuelo y espacio areo de la vapblica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40Mesas y sillas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40Kioscos de flores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40Vallas provisorias, estructuras tubulares de sostnpara andamio y locales de venta . . . . . . . . . . . . . 40Volquetes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40Ocupacin de la superficie, espacio areo y sub-suelo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40Solicitud de permisos para canalizaciones a cieloabierto en aceras y calzadas o la ocupacin delsubsuelo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40Ocupacin de la va pblica con obradores. . . . . . . . 40Paseo de perros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40Implicancia comercial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40Fiestas populares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41Retiro de escaparates . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41Eximiciones a jubilados y pensionados . . . . . . . . . . 41Eximicin al Arzobispado de Buenos Aires . . . . . . . . 41

    TTULO VIIDERECHOS DE CEMENTERIOS

    CAPTULO IDE LA CONCESIN DE SEPULTURAS DEENTERRATORIO Y DELARRENDAMIENTO DE NICHOS

    Sepulturas de enterratorio. Uso gratuito . . . . . . . . . 41Espacios reservados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41Nichos para atades. Arrendamiento . . . . . . . . . . . 41Caducidad del arrendamiento . . . . . . . . . . . . . . 41Nichos para urnas. Arrendamiento . . . . . . . . . . . . 41Caducidad del arrendamiento . . . . . . . . . . . . . . 41Atades pequeos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41Subasta pblica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42

    CAPTULO IIDE LA CONCESIN DE TERRENOS Y DELSUBSUELO

    Renovaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42

    TTULO VIIIGRAVMENES QUE INCIDEN

    SOBRE EL ABASTO

    CAPTULO I

    Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42

    TTULO IXCONTRIBUCIN QUE INCIDESOBRE LAS COMPAIAS DE

    ELECTRICIDAD

    CAPTULO IDEL HECHO IMPONIBLE Y DEL PAGO

    Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42Tiempo de pago . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43

    TTULO XCONTRIBUCIN POR PUBLICIDAD

    CAPTULO IDEL HECHO IMPONIBLE Y DE LARESPONSABILIDAD

    Hecho imponible . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43Del carcter de los pagos . . . . . . . . . . . . . . . . 43Sujetos pasivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43Responsables del pago . . . . . . . . . . . . . . . . . 43Solidaridad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43Extensin de la responsabilidad . . . . . . . . . . . . . 43Oportunidad del pago. Concesin del permiso . . . . . . 43Fiscalizacin. Tributaria Permanente . . . . . . . . . . 43Cese del hecho imponible . . . . . . . . . . . . . . . . 44

    CAPTULO IIDE LAS EXENCIONES

    Exenciones: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44

    TTULO XIDERECHO DE TIMBRE

    CAPTULO IDEL HECHO IMPONIBLE

    Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44Construcciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44Iniciacin de trmites . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44Pago con Estampillas . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44

    CAPTULO IIDE LAS EXENCIONES

    Enunciacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44

    TABLA DE CONTENIDO

    APLICACION TRIBUTARIA S.A. Ingresos Brutos y Otros Impuestos de la C. Autnoma de Bs. As. / v

  • TTULO XIIRENTAS DIVERSAS

    CAPTULO IDE LOS SERVICIOS ESPECIALES

    Recupero de costos . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45Verificacin de Instrumentos de Medicin: . . . . . . . 45Ornamentacin. Arancelamiento . . . . . . . . . . . . 45Servicios Mdicos Sanitarios para Eventos . . . . . . 46

    CAPTULO IIDEL PRECIO DE ARRENDAMIENTOS YESPECTCULOS

    Arrendamiento de inmuebles. Precio . . . . . . . . . . . 46Espectculos. Fijacin de precio . . . . . . . . . . . . . 46

    CAPTULO IIIDEL TTULO EJECUTIVO

    Formas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46

    DECRETOS REGLAMENTARIOS

    Decreto N 2.143/99Decreto reglamentario del Cdigo Fiscal

    LEY TARIFARIA DE LA CIUDADAUTNOMA DE BUENOS AIRES PARA

    EL AO 2000

    Ley N 321(B.O.C.B.A. N 869 del 28/01/2000)

    CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRELOS INMUEBLES

    Contribucin de alumbrado, barrido y limpieza, con-tribucin territorial y contribucin de pavimentos yaceras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57TABLA DE VALORES DE REPOSICION DE EDIFI-CIOS - AO 2000-

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58Derechos por delineacin y construccin . . . . . . . . 68Derechos varios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70

    CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBREBIENES MUEBLES

    Patentes sobre vehculos en general . . . . . . . . . . 71

    CONTRIBUCIONES POR USO YOCUPACIN DE SITIOSPBLICOS

    Uso y ocupacin de la superficie, subsuelo y espa-cio areo del dominio pblico . . . . . . . . . . . . . . 72

    DERECHOS DE CEMENTERIOS

    Arrendamiento de nichos . . . . . . . . . . . . . . . . . 74Concesiones de terrenos y de subsuelo . . . . . . . . . 75

    CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRELOS INGRESOS BRUTOS

    Impuesto sobre los ingresos brutos . . . . . . . . . . . 75

    CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRELAS COMPAIAS DE ELECTRICIDAD

    Contribuciones a cargo de las Compaas de Elec-tricidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 78

    TABLA DE CONTENIDO

    vi / Ingresos Brutos y Otros Impuestos de la C. Autnoma de Bs. As. APLICACION TRIBUTARIA S.A.

  • DERECHO DE TIMBRE

    CONTRIBUCIN PORPUBLICIDAD

    RENTAS DIVERSAS

    CDIGO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO

    Ley N 189Parte Pertinente

    NORMAS COMPLEMENTARIAS

    Impuesto sobre los IngresosBrutos

    Adopcin de la C.U.I.T. para los ResponsablesResolucin N 2875/96 . . . . . . . . . . . . . . . . . 135Adopcin de la C.U.I.T. para los responsables.

    FormularioResolucin N 2970/96 . . . . . . . . . . . . . . . . . 135Rgimen General de RetencinResolucin N 533/2000 . . . . . . . . . . . . . . . . 135Agencias de Publicidad. Rgimen de RetencinResolucin N 3792/2000 . . . . . . . . . . . . . . . . 139Agentes de Percepcin. Ventas a ComerciantesMinoristasDecreto N 1126/93 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 140Reglamentacin de las Normas del Decreto N1126/93Resolucin N 7407/93 . . . . . . . . . . . . . . . . . 140Agentes de PercepcinResolucin N 2498/95 . . . . . . . . . . . . . . . . . 142Exclusin de Agentes de PercepcinResolucin N 108/96 . . . . . . . . . . . . . . . . . 145Agentes de Percepcin. Grandes ContribuyentesDecreto N 672/95 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 145Agentes de Percepcin. Fabricantes yComercializadores Mayoristas de CigarrillosResolucin N 2851/95 . . . . . . . . . . . . . . . . . 146Agentes de Percepcin. Bancos y Entidades

    FinancierasResolucin N 3003/95 . . . . . . . . . . . . . . . . . 146Agentes de Percepcin. Direccin General de

    Aduanas.Decreto N 302/98 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 146Agentes de Retencin. Obras Sociales, EntidadesMutuales y los Sistemas de Medicina Prepaga

    Decreto N 1217/93 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 147Normas de Excepcin a la Aplicacin del Rgimende Retenciones de las Obras Sociales.Resolucin N 8884/93 . . . . . . . . . . . . . . . . 148Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Agente deRetencinDecreto N 977/97 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 148Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Agente deRetencin. Sistema AplicativoResolucin N 2335/2000 . . . . . . . . . . . . . . . 149Norma sobre ventas de los industriales al Gobiernode la Ciudad de Buenos AiresResolucin N 5179/97 . . . . . . . . . . . . . . . . 149Directivas para los Agentes de RetencinDecreto N 2269/91 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 149Norma Complementaria al Decreto N 2269/91Resolucin N 3115/93 . . . . . . . . . . . . . . . . 150Norma Complementaria a la Resolucin N 3115/93Resolucin N 1014/96 (Parte Pertinente) . . . . . . . 151Agentes de Retencin. Presentacin de las DD.JJResolucin N 3794/2000 . . . . . . . . . . . . . . . 152Declaracin Jurada Mensual. Utilizacin delPrograma SD 99Resolucin N 1008/2000 . . . . . . . . . . . . . . . 152Sistema de Control para la Presentacin de la DD.JJ.de los Agentes de RecaudacinResolucin N 2287/99 . . . . . . . . . . . . . . . . . 153SI.CO.A.R. Nmina de Agentes de RecaudacinResolucin N 460/2000 . . . . . . . . . . . . . . . . 155SI.CO.A.R. Nmina de Agentes de RecaudacinResolucin N 829/2000 . . . . . . . . . . . . . . . . 159SI.CO.A.R. Nmina de Agentes de RecaudacinResolucin N 1573/2000 . . . . . . . . . . . . . . . 161SI.CO.A.R. Presentacin de DD.JJ. y depsito deretencionesResolucin N 1409/2000 . . . . . . . . . . . . . . . 164

    TABLA DE CONTENIDO

    APLICACION TRIBUTARIA S.A. Ingresos Brutos y Otros Impuestos de la C. Autnoma de Bs. As. / vii

  • SI.CO.A.R. Nmina de Agentes de RecaudacinResolucin N 1574/2000 . . . . . . . . . . . . . . . . 164Entidades comprendidas en regmenes de retencinResolucin N 2499/95 . . . . . . . . . . . . . . . . . 167Reglamentacin de la Solicitud de la ExencinResolucin N 1076/94 . . . . . . . . . . . . . . . . . 167Exenciones. Artculo 31 de la Ordenanza Fiscal (t.o.1998)Decreto N 111/99 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 167Exenciones. Solicitud. ReconocimientoResolucin N 4494/99 . . . . . . . . . . . . . . . . . 168Exenciones. Trmite de Reconocimiento.Comunicacin domicilios fiscalesResolucin N 54/2000 . . . . . . . . . . . . . . . . . 168Exenciones. RequisitosResolucin N 6/2000 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 168Exenciones. PeriodistasResolucin N 4170/97 . . . . . . . . . . . . . . . . . 175Exenciones. Actividad Teatral no OficialLey N 156 (Parte Pertinente) . . . . . . . . . . . . . 176Constancia de Exencin. Alcances. Beneficios delArtculo 101, inciso 23 de la Ordenanza FiscalResolucin N 210/98 . . . . . . . . . . . . . . . . . 176Exencin Aplicable a las Industrias. AlcancesDecreto N 304/98 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 176Receptoras de publicidad. Alcance de la exencinDecreto N 98/99 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 177Venta de Vehculo Nuevo. Alcances del Artculo 138de la Ordenanza Fiscal.Decreto N 732/93 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 177Empadronamiento Automotores 0 km,

    Concesionarios o Agentes Oficiales de Venta ySociedades Administradoras de Ahorro PrevioResolucin N 1201/97 . . . . . . . . . . . . . . . . . 177Empadronamiento Automotores 0 km. AhorroPrevio. FacturacinResolucin N 1202/97 . . . . . . . . . . . . . . . . . 178Base Imponible en la Venta de Vehculos por PlanCanjeResolucin N 499/2000 . . . . . . . . . . . . . . . . 178Regmenes de Agentes de Percepcin o Retencin.Terminales AutomotricesResolucin N 1918/97 . . . . . . . . . . . . . . . . . 178Operaciones de Venta de Vehculos Nuevos.FormularioResolucin N 970/98 . . . . . . . . . . . . . . . . . 180Encuadramiento de la Actividad Ahorro para Fines

    DeterminadosDecreto N 447/96 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 181Explotacin y administracin de los centros o

    galerias comercialesResolucin N 2670/96 . . . . . . . . . . . . . . . . . 181Venta de Apuestas en Hipdromos, Candromos ySimilaresResolucin N 871/2000 . . . . . . . . . . . . . . . . 181Pagos fuera de Trmino. Eliminacin de laIntervencin Administrativa PreviaResolucin N 3114/93 . . . . . . . . . . . . . . . . . 181Reducin de Impuestos o Compensacin de Saldos

    Acredores. Autorizacin PreviaResolucin N 480/97 . . . . . . . . . . . . . . . . . 182Sistema Integrado de Control de los Grandes

    ContribuyentesResolucin N 258/95 . . . . . . . . . . . . . . . . . 182Sistema Integrado de Control de los GrandesContribuyentes. Responsables SocietariosResolucin N 3213/2000 . . . . . . . . . . . . . . . . 183

    Sistema Integrado de Control. Resolucin N3213/2000. Norma ComplementariaResolucin N 4059/2000(Parte Pertinente) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 183Sistema Integrado de Control. Responsables queRevistan Carcter IndividualResolucin N 4002/2000 . . . . . . . . . . . . . . . 196Sistema Integrado de Control. Inicio delCumplimiento de las ObligacionesResolucin N 4329/2000 . . . . . . . . . . . . . . . 202Sistema Integrado de Control de los Grandes

    Contribuyentes. Actividades EspecialesResolucin N 169/96 . . . . . . . . . . . . . . . . . 203Sistema Integrado de Control de los GrandesContribuyentes. Nmina de ResponsablesResolucin N 1325/99 . . . . . . . . . . . . . . . . . 203Sistema Integrado de Control de los GrandesContribuyentes. Nmina de ResponsablesResolucin N 2946/2000 . . . . . . . . . . . . . . . 204Sistema Unificado de Control de Contribuyentes

    Locales. (SUCOL)Resolucin N 3256/97 . . . . . . . . . . . . . . . . 204Sistema Unificado de Control de ContribuyentesLocales. (SUCOL). Nmina de ResponsablesResolucin N 4270/97 . . . . . . . . . . . . . . . . 205Sistema Unificado de Control de ContribuyentesLocales. (SUCOL). Nmina de ResponsablesResolucin N 4271/97 . . . . . . . . . . . . . . . . 207Sistema Unificado de Control de ContribuyentesLocales. (SUCOL). Nmina de ResponsablesResolucin N 4315/97 . . . . . . . . . . . . . . . . 209Sistema Unificado de Control de ContribuyentesLocales. (SUCOL). Nmina de ResponsablesResolucin N 4316/97 . . . . . . . . . . . . . . . . 211Sistema Unificado de Control de ContribuyentesLocales. (SUCOL). Nmina de ResponsablesResolucin N 4427/97 . . . . . . . . . . . . . . . . 213Sistema Unificado de Control de ContribuyentesLocales. (SUCOL). Nmina de ResponsablesResolucin N 4672/97 . . . . . . . . . . . . . . . . 215Sistema Unificado de Control de ContribuyentesLocales. (SUCOL). Nmina de ResponsablesResolucin N 4768/97 . . . . . . . . . . . . . . . . 217Sistema Unificado de Control de ContribuyentesLocales. (SUCOL). Nmina de ResponsablesResolucin N 4769/97 . . . . . . . . . . . . . . . . 218Sistema Unificado de Control de ContribuyentesLocales. (SUCOL). Nmina de ResponsablesResolucin N 4770/97 . . . . . . . . . . . . . . . . 220Sistema Unificado de Control de ContribuyentesLocales. (SUCOL). Nmina de ResponsablesResolucin N 4908/97 . . . . . . . . . . . . . . . . 222Sistema Unificado de Control de ContribuyentesLocales. (SUCOL). Nmina de ResponsablesResolucin N 4909/97 . . . . . . . . . . . . . . . . 224Sistema Unificado de Control de ContribuyentesLocales. (SUCOL). Nmina de ResponsablesResolucin N 4910/97 . . . . . . . . . . . . . . . . 225Sistema Unificado de Control de ContribuyentesLocales. (SUCOL). Nmina de ResponsablesResolucin N 4911/97 . . . . . . . . . . . . . . . . 227Sistema Unificado de Control de Contribuyentes del

    Convenio Multilateral. (SUCOCO)Resolucin N 3264/97 . . . . . . . . . . . . . . . . 228Sistema Unificado de Control de Contribuyentes delConvenio Multilateral. (SUCOCO). Nmina deResponsablesResolucin N 3996/97 . . . . . . . . . . . . . . . . . 229

    TABLA DE CONTENIDO

    viii / Ingresos Brutos y Otros Impuestos de la C. Autnoma de Bs. As. APLICACION TRIBUTARIA S.A.

  • Formulario de Inscripcin o ModificacinResolucin N 3004/95 . . . . . . . . . . . . . . . . . 231Formulario de Inscripcin o Modificacin. Lugar dePresentacinResolucin N 5051/98 . . . . . . . . . . . . . . . . . 231Convenio Multilateral. Intimacin de Inscripcin oIncorporacin de JurisdiccinResolucin N 3135/98 . . . . . . . . . . . . . . . . . 231Convenio Multilateral. Liquidaciones MensualesResolucin N 37/96 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 232Procedimiento de Determinacin de OficioResolucin N 5788/98 . . . . . . . . . . . . . . . . . 232Multas por Incumplimiento de los ContribuyentesResolucin N 16111/94 . . . . . . . . . . . . . . . . 233Multas AutomticasDecreto N 947/97 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 233Declaracin Jurada Final. Omisin de PresentacinResolucin N 3220/2000 . . . . . . . . . . . . . . . 234Omisin de Presentacin de Declaracin Jurada.Circuito de Aplicacin Multa AutomticaResolucin N 3953/2000 . . . . . . . . . . . . . . . 236Determinacin del Gravamen. Ejercicio 1999Resolucin N 3208/2000 . . . . . . . . . . . . . . . 238Determinacin del Gravamen. Ejercicio 1999.Prrroga del vencimientoResolucin N 3884/2000 . . . . . . . . . . . . . . . 238Estaciones de Servicios. Declaracin Jurada.Resolucin N 1581/93 . . . . . . . . . . . . . . . . . 239Base de Datos sobre ContribuyentesResolucin N 2807/2000 . . . . . . . . . . . . . . . . 239Notificaciones. Medidas legalesResolucin N 975/99 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 239Notificaciones en horas inhbilesResolucin N 5671/2000 . . . . . . . . . . . . . . . . 240Ordenes de Pago. Directiva a la Direccin Generalde Contadura GeneralResolucin N 2231/98 . . . . . . . . . . . . . . . . . 240Anteproyecto Acta Acuerdo D.G.I. M.C.B.A.Cerificados de Aportes Previsionales . . . . . . . . . . 241

    ProcedimientoLey de Procedimientos AdministrativosDecreto N 1510/97 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 242Crcuito de Intimacin en Sede AdministrativaResolucin N 1087/2000 . . . . . . . . . . . . . . . . 253Formularios de cdula y mandamientos. FueroContencioso Administrativo y TributarioResolucin N 499/2000 . . . . . . . . . . . . . . . . 254Denuncia expresa de domicilios fiscalesResolucin N 56/2000 . . . . . . . . . . . . . . . . . 255Tasa de Inters por la Falta de Pago en Trmino delas obligaciones fiscales.Resolucin N 1327/93 . . . . . . . . . . . . . . . . . 255Tasas de Intereses Resarcitorios y PunitoriosResolucin N 5174/96 . . . . . . . . . . . . . . . . . 255Relevamiento Tributario. Instructivo N 1Resolucin N 3176/99 . . . . . . . . . . . . . . . . . 256Requerimiento de Citacin. Norma para la CorrectaLiquidacinResolucin N 6276/93 . . . . . . . . . . . . . . . . . 257Norma complementaria. Resolucin N 6276Resolucin N 6276/93 (bis) . . . . . . . . . . . . . . 257Norma complementaria. Resolucin N 6276Resolucin N 1328/99 . . . . . . . . . . . . . . . . . 257Deudas devengadas en 1990. Imposibilidad deGestionar su CobroOrdenanza N 50.277 . . . . . . . . . . . . . . . . . 259

    Facultad de no gestionar administrativamente elcobro de deudas fiscalesDecreto N 2.267/99 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 259Transferencia de la Deuda Fiscal en Mora del ao1991Decreto N 586/96 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 259Transferencia de la Deuda Fiscal en Mora del ao1993, 1994, 1995, 1996 y 1997Decreto N 3127/98 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 260Deuda Fiscal en Mora. Nmero de MandatariosDecreto N 612/97 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 261Deuda Fiscal en Mora. Recupero. Ampliacin delnmero de mandatariosDecreto N 1574/97 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 263Transferencia de la Deuda Fiscal a los Mandatarios.LimitacinDecreto N 2.360/2000 . . . . . . . . . . . . . . . . 263Deuda Fiscal en Mora. Facultad a la D.G.R. y E.I. y ala Procuracin General.Decreto N 1621/97 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 263Deuda Fiscal en Mora. CertificadosResolucin N 95/96 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 264Sistema de Control de Grandes Contribuyentes.ProcedimientoResolucin N 203/95 . . . . . . . . . . . . . . . . . 266Grandes Contribuyentes, Funciones y TareasRelativas al Sistema.Resolucin N 1302/97 . . . . . . . . . . . . . . . . 267Unidad de Proyectos EspecialesResolucin N 2400/95 . . . . . . . . . . . . . . . . 267Deudas en Mora. Honorarios ProfesionalesResolucin N 1500/95 . . . . . . . . . . . . . . . . . 268Deudas Impositivas. Comunicacin a la D.G.R.Resolucin Conjunta N 37/97 . . . . . . . . . . . . . 268Facultad de condonar impuestos, tasas, derechos ycontribuciones a entidades de bien pblico sin finesde lucroLey N 186 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 268Ley N 186. Solicitudes de acogimiento a lasliberalidadesDecreto N 2273/99 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 269Facilidades de PagoDecreto N 232/97 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 269Facilidades de Pago. Decreto N 232/97. CondicionesResolucin N 4818/97 . . . . . . . . . . . . . . . . . 270Facilidades de Pago.Decreto N 1708/97 (Parte Pertinente) . . . . . . . . 272Decreto N 1708/97. Obligaciones Extinguidas porNovacinDecreto N 2141/98 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 272Facilidades de Pago Decreto N 1708/97.Contribuciones inmobiliarias para mantenimiento ylimpieza de sumideros. Patentes sobre vehculos engeneral y adicionales de por Ley N 23.514.Contribucin por publicidad.Resolucin N 5219/97 . . . . . . . . . . . . . . . . 273Facilidades de Pago. Decreto N 1708/97.Contribuciones inmobiliarias para mantenimiento ylimpieza de sumideros. Patentes sobre vehculos engeneral y adicionales de por Ley N 23.514.Contribucin por publicidad. Perodo 1992Resolucin N 15.732/97 . . . . . . . . . . . . . . . 274Resolucin N 15.732/ 97. Vencimiento 1 cuota.Resolucin N 2294/98 . . . . . . . . . . . . . . . . 274Facilidades de Pago. Decreto N 1708/97. Patentessobre Vehculos en GeneralResolucin N 2464/98 . . . . . . . . . . . . . . . . 274

    TABLA DE CONTENIDO

    APLICACION TRIBUTARIA S.A. Ingresos Brutos y Otros Impuestos de la C. Autnoma de Bs. As. / ix

  • Facilidades de Pago. Resolucin N 2464/98.RequisitosResolucin N 2221/98 . . . . . . . . . . . . . . . . . 275Facilidades de Pago. Decreto N 1708/97. Impuestossobre los Ingresos Brutos, a la Contribucin porPublicidad y de los Planes CaducosResolucin N 2465/98 . . . . . . . . . . . . . . . . . 276Facilidades de Pago. Resolucin N 2465/98.RequisitosResolucin N 2248/98 . . . . . . . . . . . . . . . . . 277Facilidades de Pago. Decreto N 1708/97.Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza,Territorial y de Pavimentos y AcerasResolucin N 2466/98 . . . . . . . . . . . . . . . . . 278Facilidades de Pago. Resolucin N 2466/98.RequisitosResolucin N 2222/98 . . . . . . . . . . . . . . . . . 278Facilidades de Pago. Decreto N 1708/97. DeudasTransferidas para su CobroResolucin N 15.733/97 . . . . . . . . . . . . . . . . 279Facilidades de Pago. Resolucin N 15.733/97.Deudas en Estado JudicialResolucin N 2243/98 . . . . . . . . . . . . . . . . . 280Facilidades de Pago. Metodologa de Clculo delImporte a AbonarResolucin N 2420/97 . . . . . . . . . . . . . . . . . 282Facilidades de Pago. Plan con carcter permanenteResolucin N 303/99 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 283Facilidades de Pago. Resolucin 303/99. NormacomplementariaResolucin N 801/2000 . . . . . . . . . . . . . . . . 284Facilidades de Pago. Resolucin 801/2000. PlazoespecialResolucin N 3390/2000 . . . . . . . . . . . . . . . . 284Facilidades de Pago. Resolucin 801/2000. Ingresode la Primera Cuota. Plazo especialResolucin N 4330/2000 . . . . . . . . . . . . . . . . 284Facilidades de Pago. Resolucin 801/2000. PlazoEspecial para el AcogimientoResolucin N 4383/2000 . . . . . . . . . . . . . . . . 285

    Facilidades de Pago. Resolucin N 303/99.Requisitos y condicionesResolucin N 1221/99 . . . . . . . . . . . . . . . . . 285Facilidades de Pago. Resolucin 303/99. PlazoespecialResolucin N 1007/2000 . . . . . . . . . . . . . . . 286Facilidades de Pago. Resolucin 303/99. PlazoespecialResolucin N 2681/2000 . . . . . . . . . . . . . . . 286Facilidades Especiales de Pago. RequisitosResolucin N 3246/99 . . . . . . . . . . . . . . . . . 286Facilidades de Pago. RequisitosResolucin N 5175/2000 . . . . . . . . . . . . . . . 287Circuito de Intimacin en Sede Administrativa paraContribuyentes con DeudaResolucin N 1807/2000 . . . . . . . . . . . . . . . 287Clausuras PreventivasResolucin N 13/96 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 289Reconocimiento de la Exencin del artculo 197, inc.4 de la O.F.Resolucin N 2371/96 . . . . . . . . . . . . . . . . . 289Centralizacin de la Recaudacin Proveniente de laCobranza de los TributosDecreto N 754/97 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 289Sumas retenidas en concepto de tributos. Obligacinde los escribanosResolucin N 2385/99 . . . . . . . . . . . . . . . . . 290Procedimiento de Rubrica de LibrosResolucin N 1/98 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 290Defensa del ConsumidorOrdenanza N 50.593 . . . . . . . . . . . . . . . . . 291Facultad de la D.G.R. y E.I. de celebrar Acuerdos deCooperacin con la Direccin Provincial de Rentasde la Provincia de Buenos Aires.Decreto N 1301/97 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 291Coparticipacin Federal de Impuestos. AdhesinLey N 4 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 291

    CALENDARIO IMPOSITIVO AO 2001

    Resolucin N 1.768/2000

    TABLA DE CONTENIDO

    x / Ingresos Brutos y Otros Impuestos de la C. Autnoma de Bs. As. APLICACION TRIBUTARIA S.A.

  • La presente es una publicacin de APLICACION TRIBUTARIA S.A.Administracin y Ventas: Viamonte 1534 (1055) Capital Federal.

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  • CDIGO FISCAL DE LA CIUDAD AUTNOMA DEBUENOS AIRES

    Ley N 150

    (B.O. C.B.A. N 672 del 14/04/99)

    TTULO I1

    PARTE GENERAL

    CAPTULO IDEL MBITO Y DE LA AUTORI-

    DAD DE APLICACINmbito de AplicacinArtculo 1 Este Cdigo regir respecto de la determi-nacin, fiscalizacin, percepcin de todos los tributos y apli-cacin de sanciones que se impongan en el mbito de la Ciudadde Buenos Aires, por los organismos de la administracincentral, de acuerdo con las leyes y normas complementarias.

    Tambin se regirn por la presente las retribuciones por losservicios que preste el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

    Vigencia de las normasArtculo 2 2Toda ley, decreto, resolucin general, deci-sin de la autoridad de aplicacin, cualquiera sea su forma,dictada a los fines previstos en el artculo 1 de este Cdigotiene vigencia a los ocho (8) das siguientes al de su publi-cacin en el Boletn Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,salvo que la propia norma disponga expresamente otra fechade vigencia.

    Competencia de la Direccin GeneralArtculo 3 La Direccin General de Rentas y Empadro-namiento Inmobiliario tiene a su cargo la aplicacin, per-cepcin y fiscalizacin de los impuestos, tasas, derechos ycontribuciones que competen al Gobierno de la Ciudad deBuenos Aires o que en el futuro se le atribuyan, as como laimposicin y percepcin de las sanciones que correspondan.En adelante este Cdigo se referir al mencionado organismocomo Direccin General.

    Facultades de la Direccin GeneralArtculo 4 En ejercicio de su competencia la DireccinGeneral est facultada para:

    1. Recaudar, determinar y fiscalizar los tributos del Gobier-no de la Ciudad de Buenos Aires.

    2. Verificar las declaraciones juradas y todo otro elementopara establecer la situacin de los contribuyentes o res-ponsables.

    3. Disponer inspecciones en todos los lugares donde serealicen actos o ejerzan actividades que originen hechosimponibles o se encuentren bienes que constituyan opuedan constituir materia imponible.

    4. Requerir de contribuyentes, responsables o terceros in-formes o comunicaciones escritas o verbales dentro delplazo que se les fije.

    5. Solicitar informacin a organismos pblicos y privados.6. Exigir la comparecencia a las oficinas de la Direccin

    General a contribuyentes, responsables o terceros, dentrodel plazo que se les fije.

    7. Exigir en cualquier tiempo la exhibicin de libros yregistros de contabilidad, comprobantes y documenta-cin complementaria de las operaciones o actos quepuedan constituir hechos imponibles o base de liquida-cin de los tributos.

    8. Intervenir documentos y disponer medidas tendientes asu conservacin y seguridad.

    9. Efectuar inventarios; tasaciones o peritajes o requerir surealizacin.

    10. Exigir que sean llevados libros, registros o anotacionesespeciales y que se otorguen los comprobantes que indique.

    11. Aplicar sanciones, liquidar intereses, actualizaciones,recibir pagos totales o parciales, compensar, acreditar,imputar y disponer la devolucin de las sumas pagadasde ms.

    12. Solicitar a la autoridad judicial competente rdenes deallanamiento o cualquier medida cautelar tendientes aasegurar el tributo y la documentacin o bienes, comoasimismo solicitar a las autoridades que corresponda elauxilio de la fuerza pblica para efectuar inspecciones delibros, documentos, locales o bienes de contribuyentes,responsables o terceros, cuando estos dificulten su reali-zacin o cuando las medidas sean necesarias para elcumplimiento de sus facultades.

    CDIGO FISCAL DE LA CIUDAD AUTNOMA DE BUENOS AIRES;Ley N 150

    Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires / 1

    1 Texto ordenado por el Decreto N 347 (B.O. del 04/04/2000).2 Texto segn Ley N 322 (B.O. del 28/01/2000).

  • Las medidas mencionadas se trabarn bajo la respon-sabilidad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, yse informar a la Secretara de Hacienda y Finanzas.

    13. Emitir constancias de deuda para el cobro judicial de lostributos.

    14. Intervenir en la interpretacin de las normas fiscales enlos trminos del artculo 91.

    15. Solicitar en cualquier momento el embargo preventivopor la cantidad que presumiblemente adeuden los contri-buyentes o responsables.

    16. Dictar normas generales obligatorias en cuanto a laforma y modo como deban cumplirse los deberes forma-les, las que regirn desde el da siguiente al de su publi-cacin en el Boletn Oficial.

    17. Realizar toda otra accin necesaria para cumplir con lasfunciones encomendadas por este Cdigo, inclusive lasemergentes del artculo 59 de la Ley Nacional N 23.696,en el marco de la reglamentacin pertinente.

    18. Fijar fechas de vencimientos generales para la presenta-cin de las declaraciones juradas anuales.

    19. Proponer agentes de percepcin, retencin, recaudacine informacin.

    Director General. CompetenciaArtculo 5 La Direccin General est a cargo de unDirector General que tiene todas las facultades, poderes,atribuciones y deberes asignados a la Direccin General yla representa legalmente en forma personal o por delegacin,en todos los actos y contratos que se requieran para elfuncionamiento del servicio, de acuerdo a las disposicionesen vigor, suscribiendo los documentos pblicos o privadosque sean necesarios. Esta representacin la ejerce ante lospoderes pblicos, contribuyentes, responsables y terceros.

    Director General. Su reemplazanteArtculo 6 El funcionario que orgnicamente substituyeal Director General lo reemplaza en el ejercicio de todas susfunciones y atribuciones en caso de ausencia o impedimento,ya sean permanentes o temporarias.

    El Director General puede disponer que el funcionario quelo substituya asuma la responsabilidad de determinadasfunciones y atribuciones sealadas por la naturaleza de lasmaterias o por otras circunstancias, en la medida y condicio-nes que se establezcan en cada caso. El Director General, noobstante la substitucin, conserva la mxima autoridad dentrodel Organismo y puede avocarse al conocimiento y decisinde cualesquiera de las cuestiones planteadas.

    Los actos y disposiciones del funcionario que substituye alDirector General estn sujetos, sin previa instancia ante esteltimo, a los mismos recursos que corresponderan en casode haber emanado del mismo.

    Incompatibilidades e inhabilidadesArtculo 7 El Director General y su reemplazante nopueden ejercer otro cargo pblico o privado, incluido el

    ejercicio profesional, con excepcin de la docencia y a surespecto rigen las incompatibilidades establecidas para elpersonal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

    No podrn desempear dichas funciones:1. Los inhabilitados para ejercer cargos pblicos hasta diez

    (10) aos despus de cumplida la condena;2. Quienes no puedan ejercer el comercio;3. Los fallidos, hasta 10 aos despus de su rehabilitacin;4. Los concursados, hasta 5 aos despus de su rehabilitacin;5. Los directores o administradores de sociedades a las que

    se hubiera declarado la quiebra, hasta diez (10) aosdespus de su rehabilitacin;

    6. Quienes hubieran sido condenados por algn delito do-loso o procesados por ilcitos contra la AdministracinPblica;

    7. Los socios ilimitadamente responsables, directores o ad-ministradores de cualquier sociedad o asociacin quehubieran sido condenados por delitos originados en unilcito tributario o se encontrasen procesados por ilcitoscontra la Administracin Pblica.

    Director General. Funciones no delegablesArtculo 8 1Sin perjuicio de lo dispuesto por el artculo100 el Director General o el funcionario que orgnicamentelo sustituya puede delegar las funciones que le sean propiasde manera general o especial mediante expresa disposicin,en funcionarios dependientes de la Direccin General, conexcepcin de:1. Resoluciones determinando de oficio la materia imponi-

    ble en forma cierta o presunta.2. Resoluciones por las que se aplica o se exonera de

    sanciones.3. Resoluciones sobre repeticiones y compensaciones de

    tributos.

    CAPTULO IIDE LA INTERPRETACIN TRIBU-

    TARIAFinalidad. AnalogaArtculo 9 En la interpretacin de este Cdigo y de lasdisposiciones sujetas a su rgimen se ha de atender al fin delas mismas y a su significacin econmica. Solo cuando nosea posible fijar por la letra o por su espritu, el sentido oalcance de las normas, conceptos o trminos de las disposi-ciones antedichas, puede recurrirse a las normas, conceptosy trminos del derecho privado.

    Mtodos para la interpretacinArtculo 10 2Para la interpretacin de las disposicionesde este Cdigo y dems leyes tributarias son admisibles losprincipios del derecho tributario y administrativo, pero enningn caso se han de establecer impuestos, tasas o contri-buciones, ni se ha de considerar a ninguna persona comocontribuyente o responsable del pago de una obligacinfiscal, sino en virtud de este Cdigo o de ley formal.

    CDIGO FISCAL DE LA CIUDAD AUTNOMA DE BUENOS AIRES;Ley N 150

    2 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires

    1 Texto segn Ley N 322 (B.O. del 28/01/2000).2 Incorporado por Ley N 322 (B.O. del 28/01/2000).

  • Realidad econmica. Formas o estructurasjurdicas inadecuadasArtculo 11 Para determinar la verdadera naturaleza delhecho imponible se debe atender a los actos, situaciones yrelaciones econmicas que efectivamente realicen, persigano establezcan los contribuyentes. Cuando stos sometanesos actos, situaciones o relaciones a formas o estructurasjurdicas que no sean manifiestamente las que el derechoprivado ofrezca o autorice para configurar adecuadamentela cabal intencin econmica y efectiva de los contribuyen-tes, se prescindir en la consideracin del hecho imponiblereal, de las formas y estructuras jurdicas inadecuadas y seconsiderar la situacin econmica real como encuadradaen las formas o estructuras que el derecho privado lesaplicara con independencia de las escogidas por los contri-buyentes o les permitira aplicar como las ms adecuadas ala intencin real de los mismos.

    CAPTULO IIIDE LOS CONTRIBUYENTES Y DE-

    MS RESPONSABLESResponsables por deuda propiaArtculo 12 Estn obligados a pagar el tributo al Fiscoen la forma y oportunidad debidas y a cumplir con losrestantes deberes que impongan las disposiciones en vigor,personalmente o por intermedio de sus representantes lega-les, como responsables del cumplimiento de las obliga-ciones propias, quienes sean contribuyentes segn las nor-mas respectivas; sus herederos y legatarios con arreglo a lasdisposiciones del Cdigo Civil.

    Son contribuyentes, en tanto se verifique a su respecto elhecho imponible que les atribuyen las normas respectivas,en la medida y condiciones necesarias que stas prevn paraque surja la obligacin tributaria:1. Las personas fsicas, capaces o incapaces; segn el C-

    digo Civil;2. Las personas jurdicas del Cdigo Civil y todas aquellas

    entidades a las que el derecho privado reconoce la calidadde sujetos de derecho, incluso las organizadas bajo la LeyNacional N 20.337;

    3. Las entidades que no posean la calidad prevista en el incisoanterior, los patrimonios destinados a un fin determinado ylas Uniones Transitorias de Empresas cuando sean conside-rados por las normas tributarias como unidades econmicaspara la atribucin del hecho imponible.Las sociedades no constituidas legalmente deben consi-derarse como sociedades irregulares e inscribirse a nom-bre de todos sus integrantes.Asimismo, las Uniones Transitorias de Empresas debeninscribirse a nombre de todos sus integrantes.

    4. Las sucesiones indivisas, cuando las normas tributariaslas consideren como sujetos para la atribucin del hechoimponible;

    5. Las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autr-quicas del Estado Nacional, Provincial o Municipal, as

    como las empresas estatales y empresas estatales mixtas,salvo exencin expresa;

    6. 1Los fideicomisos que se constituyan de acuerdo a loestablecido en la Ley Nacional N 24.441, excepto losconstituidos con fines de garanta.

    Responsables del cumplimiento de la deudaajenaArtculo 13 Estn obligados a pagar el tributo al Fisco,con los recursos que administran, perciben o que disponencomo responsables del cumplimiento de la deuda tributariade sus representantes, mandantes, acreedores, titulares delos bienes administrados o en liquidacin, etctera, en laforma y oportunidad que rijan para aqullos, o que especial-mente se fijen para tales responsables bajo pena de lassanciones que impone este Cdigo:1. El cnyuge, que percibe y dispone de todos los rditos

    propios del otro;2. Los padres, tutores o curadores de los incapaces;3. Los sndicos y liquidadores de las quiebras, sndicos de

    los concursos, representantes de las sociedades en liqui-dacin, los albaceas o administradores legales o judicia-les de las sucesiones y, a falta de stos, el cnyugesuprstite y los herederos;

    4. Los directores, gerentes y dems representantes de laspersonas jurdicas, sociedades, asociaciones, entidades,empresas y patrimonios a que se refiere el artculo anterior;

    5. Los administradores de patrimonios, empresas o bienes,que en ejercicio de sus funciones puedan determinar lamateria imponible que gravan las respectivas normastributarias con relacin a los titulares de aqullos y pagarel gravamen correspondiente; y en las mismas condicio-nes los mandatarios con facultad de percibir dinero;

    6. Los agentes de retencin y los de percepcin de losimpuestos;

    7. 2Los fiduciarios en las operaciones de fideicomiso previs-tas en la Ley Nacional N 24.441, cuando el fideicomisosea sujeto del impuesto segn lo dispuesto en el punto 6del artculo precedente.

    Extensin de la responsabilidad por elcumplimiento de la deuda ajenaArtculo 14 Las personas mencionadas en el artculoanterior tienen que cumplir por cuenta de sus representadosy titulares de los bienes que administran o liquidan losdeberes que este Cdigo impone a los contribuyentes engeneral a los fines de la determinacin, verificacin, fisca-lizacin y pago de los tributos.

    SolidaridadArtculo 15 Cuando un mismo hecho imponible es reali-zado por dos o ms personas o entidades o uniones transito-rias de empresas, todas se consideran como contribuyentespor igual y solidariamente obligadas al pago del tributo,actualizacin, intereses y multas por su totalidad, salvo elderecho del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a dividirla obligacin a cargo de cada una de ellas.

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    Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires / 3

    1 Incorporado por Ley N 322 (B.O. del 28/01/2000).2 Texto segn Ley N 322 (B.O. del 28/01/2000).

  • En aquellos tributos que toman en cuenta para la determinacindel hecho imponible el dominio, posesin u otro derecho realsobre inmuebles o muebles registrables, cada condmino, co-poseedor, etctera responde solidariamente por toda la deudadeterminada con relacin al bien en su conjunto.

    Adems responden con sus bienes propios y solidariamentecon los deudores del tributo y, si los hubiere, con otrosresponsables:1. Los titulares de dominio de bienes inmuebles o muebles

    registrables por deudas de sus antecesores si la transfe-rencia de dominio se efectivizase sin la previa obtencinde una constancia de estado de deuda y sin la cancelacinde las obligaciones que de ella resulten como impagas ocuando hubieren asumido expresamente la deuda confor-me lo dispuesto en el artculo 5 de la Ley Nacional N22.427 para los inmuebles.

    2. Las personas de existencia fsica o jurdica, empresas oentidades controlantes o vinculadas entre s jurdica oeconmicamente cuando de la naturaleza del control ode esas vinculaciones resultare que dichas personas oentidades puedan ser consideradas como controladas oconstituyendo una unidad o conjunto econmico.

    Transferencias de dominio en generalArtculo 16 1Cuando se produce una transferencia dedominio debe cancelarse previamente la totalidad del tributoadeudado a esa fecha, salvo las excepciones previstas en lasnormas legales vigentes.

    Extensin de la solidaridadArtculo17 Responden con sus bienes propios y solida-riamente con los deudores del tributo y, si los hubiere, conotros responsables del mismo gravamen, sin perjuicio de lassanciones correspondientes a las infracciones cometidas porlos recursos que administran de acuerdo al artculo 13:1. Todos los responsables enumerados en los incisos 1 al 5

    del artculo 13. No existir, sin embargo, esta respon-sabilidad personal y solidaria, con respecto a quienesdemuestren debidamente a la Direccin General que susrepresentados, mandantes, etctera los han colocado enla imposibilidad de cumplir correctamente y oportuna-mente con sus deberes fiscales;

    2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior y concarcter general, los sndicos de las quiebras y los coadmi-nistradores de los concursos que no hicieren las gestionesnecesarias para la determinacin y ulterior ingreso de lostributos adeudados por los responsables respecto de losperodos anteriores y posteriores a la iniciacin del juicio;en particular si, con anterioridad de quince (15) das alvencimiento del plazo para la presentacin de los ttulosjustificativos del crdito fiscal, no hubieran requerido de laDireccin General la constancia de las respectivas deudastributarias identificando los bienes del deudor;

    3. Los agentes de retencin por el tributo que omitieron retenero que, retenido, dejaron de pagar a la Direccin Generaldentro de los quince (15) das siguientes, a aqul en quecorresponda efectuar la retencin; si no acreditaren que los

    contribuyentes han pagado el gravamen, y sin perjuiciode la obligacin solidaria que para abonarlo existe a cargode stos desde el vencimiento del plazo sealado, y losagentes de percepcin por el tributo que dejaron depercibir o que percibido dejaron de ingresar a la Direc-cin General, en la forma y tiempo que establezcan lasleyes respectivas.

    La Direccin General podr fijar otros plazos de ingresocuando las circunstancias lo hicieran conveniente a los finesde la recaudacin o del control de la deuda;4. Los sucesores a ttulo particular en el activo y pasivo de

    empresas o explotaciones que las normas tributarias con-sideran como una unidad econmica susceptible de ge-nerar ntegramente el hecho imponible, con relacin a suspropietarios o titulares, si los contribuyentes no hubiesencumplido con sus obligaciones de pago del tributo adeu-dado. La responsabilidad del adquirente, en cuanto a ladeuda fiscal no determinada caducar:a) a los tres meses de efectuada la transferencia si con

    antelacin de quince (15) das sta hubiera sido denun-ciada a la Direccin General, y

    b) en cualquier momento en que la Direccin Generalreconozca como suficiente la solvencia del cedentecon relacin al tributo que pudiera adeudarse, o en queacepte la garanta que ste ofrezca a ese efecto.

    Extensin de la responsabilidad por ilcitosArtculo 18 Son responsables solidaria e ilimitadamentetoda persona fsica o jurdica, empresas o entidades que pordolo o culpa, an cuando no tengan deberes tributarios a sucargo, realizaren cualquier accin u omisin que impidiereo dificultare el control del cumplimiento de la obligacinfiscal del contribuyente o dems responsables.

    Tendr la misma responsabilidad el que procurare o ayudarea alguien a producir la desaparicin, ocultacin o adultera-cin de pruebas o instrumentos demostrativos de la obliga-cin tributaria.

    Efectos de la solidaridadArtculo 19 Los efectos de la solidaridad son los siguientes:1. La obligacin puede ser exigida total o parcialmente a

    cualesquiera de los deudores a eleccin del sujeto activo.2. El pago efectuado por uno de los deudores libera a los

    dems.3. El cumplimiento de un deber formal por parte de uno de

    los obligados no libera a los dems cuando sea de utilidadpara el sujeto activo que los otros obligados lo cumplan.

    4. La exencin o remisin de las obligaciones libera a todoslos deudores salvo que el beneficio haya sido concedidoa determinada persona. En este caso el sujeto activo podrexigir el cumplimiento a los dems con deduccin de laparte proporcional del beneficiado.

    5. Cualquier interrupcin de la prescripcin o de la caduci-dad en favor o en contra de uno de los deudores favoreceo perjudica a los dems.

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    4 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires

    1 Incorporado por Ley N 322 (B.O. del 28/01/2000).

  • Extensin temporal de la responsabilidadArtculo 20 Los contribuyentes registrados en el aoanterior responden de los tributos correspondientes al aosiguiente, siempre que hasta el ltimo da hbil del mes deenero no hubieran comunicado por escrito el cese o retiro,salvo excepciones expresamente indicadas en este Cdigo.

    Si la comunicacin se efecta posteriormente continansiendo responsables, a menos que acrediten fehacientemen-te que no se han realizado las actividades, actos o situacionesque originan el pago de los tributos con posterioridad al 1de enero.

    Responsabilidad por el hecho de losdependientesArtculo 21 Los contribuyentes y responsables respon-den por las consecuencias del hecho o la omisin de susfactores, agentes o dependientes, incluyendo las sanciones,gastos y honorarios consiguientes.

    CAPTULO IVDEL DOMICILIO FISCAL

    ConceptoArtculo 22 1 El domicilio fiscal es el domicilio real, o ensu caso, legal legislado en el Cdigo Civil.

    Este domicilio es el que los responsables deben consignar almomento de su inscripcin y en sus declaraciones juradas,formularios o en los escritos que presenten ante la DireccinGeneral, y el mismo se considerar aceptado cuando laDireccin General no se oponga expresamente dentro de losnoventa (90) das de haber sido notificada de la respectivasolicitud.

    Los contribuyentes que no cumplen con la obligacin dedenunciar su domicilio fiscal son pasibles de que se lotengan por constituido en la sede de la Direccin General,excepto el caso de las contribuciones de Alumbrado, Barri-do, Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras y Adi-cional fijado por la Ley Nacional N 23.514, para cuyoscontribuyentes el domicilio fiscal es el de la ubicacin delinmueble.

    Efectos del domicilio fiscalArtculo 23 2El domicilio fiscal produce en el mbitoadministrativo y judicial los efectos del domicilio consti-tuido, sindole aplicable las disposiciones del Cdigo Con-tencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Bue-nos Aires.

    Puede constituirse domicilio especial, siempre que ello noobstaculice la determinacin y percepcin de los tributos.

    Domicilio fuera de jurisdiccinArtculo 24 Cuando los contribuyentes o dems respon-sables se domicilien fuera del territorio de la Ciudad de

    Buenos Aires y no tengan representantes en ella, o no puedaestablecerse el de stos ltimos, se considera como domici-lio fiscal el del lugar en que dichos responsables tengan suprincipal negocio o explotacin o la principal fuente de susrecursos o sus inmuebles o subsidiariamente, el lugar de sultima residencia en esta ciudad.

    Cambio de domicilioArtculo 25 Existe cambio de domicilio cuando se hu-biera efectuado la traslacin del domicilio regulado en elartculo 22 o, si se tratara de un domicilio legal, cuando stehubiera desaparecido de acuerdo con lo previsto en el Cdi-go Civil.

    Todo responsable est obligado a denunciar cualquier cam-bio de domicilio dentro de los quince (15) das de efectuado,quedando en caso contrario sujeto a las sanciones de esteCdigo.

    La Direccin General slo queda obligada a tener en cuentael cambio de domicilio si la respectiva notificacin hubierasido hecha por el responsable en la forma en que la regla-mentacin determine, si no se efecta esa comunicacin laDireccin General debe considerar como subsistente el l-timo domicilio declarado por el responsable, el que surteplenos efectos legales.

    Incurren en las sanciones previstas por este Cdigo, losresponsables o terceros que consignen en sus declaraciones,formularios o escritos un domicilio distinto al que corres-ponda en virtud de los artculos 22, 24 y el presente.

    Informes para obtener domicilio delcontribuyenteArtculo 26 Cuando a la Direccin General le resultenecesario conocer el domicilio de un contribuyente y steno surgiere de sus registros podr requerir informes alRegistro Nacional de las Personas, a la Justicia Electoral, a laInspeccin General de Justicia, a la Administracin Federal deIngresos Pblicos y Organismos Fiscales Provinciales y, engeneral, a todo organismo pblico o privado hbil al efecto.

    CAPTULO VDE LAS NOTIFICACIONES

    ModalidadesArtculo 27 3Las notificaciones, citaciones o intimacio-nes de pago han de practicarse por cualquiera de las siguien-tes maneras, salvo disposicin en contrario del presente:1. Por intermedio de personas debidamente autorizadas

    por la Direccin General, debiendo en este caso labrarseacta de la diligencia practicada, en la que se ha deespecificar el lugar, da y hora en que se efecta y ladocumentacin que se acompaa, exigiendo la firma delinteresado. Si ste no sabe o no puede firmar puedehacerlo a su ruego un testigo. Si el destinatario no seencuentra o se niega a firmar, o no hay persona dispuesta

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    Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires / 5

    1 Texto segn Ley N 322 (B.O. del 28/01/2000).2 Texto segn Ley N 322 (B.O. del 28/01/2000).3 Texto segn Ley N 322 (B.O. del 28/01/2000).

  • a recibir la notificacin, dejando constancia de ello en elacta, quien la realiza debe fijarla en la puerta del domi-cilio;

    2. Personalmente, en las oficinas de la Direccin General.3. Por carta documento;4. Por edictos, publicados durante tres das consecutivos

    en el Boletn Oficial, cuando se desconoce el domiciliodel contribuyente o responsable.

    5. Sern vlidas las notificaciones, citaciones e intimacio-nes de pago expedidas por medio de sistemas de compu-tacin que lleven firma facsimilar.

    Por carta simple slo ser admitida para la remisin de lasboletas de pago.

    Las notificaciones practicadas en da inhbil se considerarnrealizadas el da hbil inmediato siguiente. La DireccinGeneral est facultada para habilitar das y horas inhbiles.

    Actas de notificacinArtculo 28 Las actas labradas por los agentes notifica-dores dan fe, mientras no se demuestre su falsedad.

    CAPTULO VIDE LAS EXENCIONES GENERALESEnunciacinArtculo 29 Estn exentos del pago de los tributos esta-blecidos por el presente Cdigo con la limitacin dispuestapor el artculo 126 y con excepcin de aquellos que respon-dan a servicios efectivamente prestados, salvo para el casoprevisto en el artculo 29 de la Ley Nacional N 20.321:1. El Estado Nacional, las Provincias y el Gobierno de la

    Ciudad de Buenos Aires y las Municipalidades, sus de-pendencias, reparticiones autrquicas y descentralizadas.Esta exencin no alcanza a las contribuciones de Alum-brado, Barrido, Limpieza, y de Pavimentos y Aceras,salvo para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

    2. Las representaciones diplomticas y consulares de lospases extranjeros acreditados ante el Gobierno de laRepblica, dentro de las condiciones establecidas por laLey Nacional N 13.238;

    3. Las entidades religiosas debidamente registradas en elorganismo nacional competente;

    4. Las asociaciones vecinales y las asociaciones o coopera-doras de ayuda a la accin hospitalaria, reconocidas porel Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

    5. Las asociaciones mutualistas constituidas de conformidadcon la legislacin vigente, con excepcin de las opera-ciones realizadas en materia de seguros las que estnsujetas al impuesto sobre los ingresos brutos;

    6. Las cooperadoras escolares reconocidas por autoridadcompetente;

    7. Las asociaciones profesionales de trabajadores y las aso-ciaciones sin fines de lucro representativas de profesionesuniversitarias;

    8. El Patronato de la Infancia;9. El Patronato de Leprosos;

    10. Asociacin para la Lucha contra la Parlisis Infantil(ALPI);

    11. El Consejo Federal de Inversiones;12. La Cruz Roja Argentina;13. Las Obras y Servicios Sociales que funcionan bajo el

    rgimen de la Ley Nacional N 22.269; las de Provincias,Municipalidades y las previstas en la Ley NacionalN17.628;

    14. El Cinturn Ecolgico Area Metropolitana (CEAMSE);15. Los partidos polticos legalmente constituidos;16. Clubes que no estn federados a las respectivas ligas

    profesionales y cumplan funciones sociales en su radiode influencia;

    17. 1Los organismos internacionales de los cuales formeparte la Repblica Argentina.

    Aranceles preferenciales para losOrganismos de la CiudadArtculo 30 Los Organismos propios del Gobierno de laCiudad de Buenos Aires tendrn derecho a aranceles prefe-renciales para aquellos servicios efectivamente prestados,en la medida en que as lo prevea el respectivo ordenamientotarifario.

    Empresas y Organismos alcanzados por laLey Nacional N 22.016Artculo 31 Las Empresas y Organismos alcanzados porla Ley Nacional N 22.016 deben abonar todas las obliga-ciones fiscales emergentes de las disposiciones contenidasen el presente Cdigo.

    Autorzase al Poder Ejecutivo para propiciar ante la Legis-latura de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires convenioscon las Empresas y organismos precitados compensando losgravmenes que ellas deben abonar con las tarifas de losservicios que presten al Gobierno de la Ciudad de BuenosAires.

    Requisitos en casos de entidades privadasArtculo 32 Las entidades privadas comprendidas por elartculo 29 que se presenten por primera vez solicitando selas declare alcanzadas por la exencin, al formular el pedidodeben acompaar un certificado expedido por el organismooficial competente que acredite que funcionan en la calidadindicada.

    Dichos pedidos se resuelven directamente por la DireccinGeneral la que ha de llevar un registro de entidades liberadas.

    La presentacin debe realizarse dentro del primer trimestredel ao para que ella produzca efectos por todo el perodofiscal, transcurrido dicho plazo el beneficio se conceder apartir del mes siguiente al de la fecha de solicitud debiendoingresarse los tributos en proporcin al tiempo transcurrido.

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    6 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires

    1 Incorporado por Ley N 322 (B.O. del 28/01/2000).

  • Exencin para entidades que acrediten elcumplimiento de los fines para los cualesfueron creadasArtculo 33 Estn exentas del pago de los tributos esta-blecidos en el presente Cdigo con la limitacin dispuestapor los artculos 34 y 126 y con excepcin de aquellos querespondan a servicios efectivamente prestados, las siguien-tes entidades, siempre que acrediten el cumplimiento de losfines de su creacin:1. Las bibliotecas populares, reconocidas por la Comisin

    Protectora de Bibliotecas Populares Ley Nacional N 419;2. Las instituciones de beneficencia o solidaridad social;3. Las asociaciones protectoras de animales;4. Las entidades culturales o cientficas que no persiguen

    fines de lucro.Esta exencin se renueva por perodos de cinco aos, peroqueda sin efecto de producirse la modificacin de las normasbajo las cuales se acuerda o de las condiciones que le sirvende fundamento.

    Limitacin. ExencionesArtculo 34 Las exenciones previstas en los incisos 3, 4,6, 7, 8, 9, 10, 12 y 16 del artculo 29, en el artculo 33 y enlos incisos 4 y 7 del artculo 125 no alcanzan al Impuestosobre los Ingresos Brutos salvo en los ingresos por locacinde inmuebles que pudiera corresponder por el ejercicio deactividades que encuadrndose dentro de las disposicionesdel Ttulo II de este Cdigo, son extraas a la naturaleza ya los fines de las entidades beneficiarias de tales exenciones.

    Tampoco alcanza a la Contribucin de Alumbrado, Barridoy Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras que gravenlos inmuebles en los que se desarrollen total o parcialmentedichas actividades, ni al gravamen de Patentes sobre Veh-culos en General que recaiga sobre aquellos vehculos quetotal o parcialmente se hallen afectados al ejercicio de lasmismas.

    Con referencia a las Salas de Recreacin OrdenanzaN42.613 (B.M N 18.193) no regirn ninguna de lasexenciones previstas en los artculos 29, 33, e incisos 4 y 7del artculo 125.

    1Las exenciones dispuestas en este Captulo no alcanzan alos hospitales Espaol, Britnico de Buenos Aires, Francs,Italiano, Sirio Libans y Alemn con respecto al impuestosobre los ingresos brutos, los que tributarn el gravamen deacuerdo con la alcuota establecida por la Ley Tarifaria.

    Requisitos y plazo para gestionar la exencino su renovacinArtculo 35 Las entidades que gestionen la exencinprevista en el artculo anterior, o su renovacin, debenacompaar la siguiente documentacin:1. Certificado de personera jurdica en los casos que corres-

    ponda, actualizado y expedido por autoridad competente.2. Un ejemplar de los estatutos y de la ltima memoria y

    balance general.

    La presentacin debe realizarse dentro del primer trimestredel ao para que ella produzca efectos por todo el perodofiscal. La exencin es resuelta por la Direccin General.

    En caso de requerirse tardamente, el beneficio entra envigor a partir del mes siguiente al de la fecha de solicitud,debiendo ingresarse los tributos en proporcin al tiempotranscurrido.

    Exencin a personas con necesidadesespecialesArtculo 36 Las personas con necesidades especiales,acreditando tal condicin mediante certificado extendidopor el Hospital de Rehabilitacin Manuel Rocca, quedanexentas del pago de todo tributo originado por el desarrollode actividades mediante permisos precarios, consistentes enla venta al pblico de golosinas, juguetes menores, fotogra-fas y artculos religiosos.

    Exencin al Banco de la Provincia de BuenosAiresArtculo 37 El Banco de la Provincia de Buenos Aires,est exento del pago de todos los gravmenes locales, conexcepcin del de Alumbrado, Barrido y Limpieza, de Pavi-mentos y Aceras y de todos aquellos que respondan a unservicio efectivamente prestado o a una contribucin demejoras.

    Bonificaciones jefas/es de hogar desocupadosArtculo 38 2Las jefas y jefes de hogar residentes en laCiudad, registrados como desocupados ante la autoridad deaplicacin y que renan los requisitos que a tal efectodetermine la reglamentacin de la Ley N 120, gozarn porun perodo mximo de seis (6) meses una bonificacinespecial del cien por ciento (100%) en los gravmenesinmobiliarios.

    Esta bonificacin se aplicar nicamente cuando se cumplanlos siguientes requisitos:1. Ocupar el inmueble con su grupo familiar.2. No ser propietario de otro inmueble.3. Que el inmueble no supere la Categora C, determinada

    conforme a las especificaciones y descripciones de losartculos 6 y 7 de la Ley Tarifaria.

    La bonificacin tendr vigencia a partir de la fecha desolicitud, debiendo el beneficiario comunicar a la DireccinGeneral, dentro de los diez (10) das de ocurrido el cese dela situacin que di motivo al beneficio; su incumplimientotraer aparejada la aplicacin del tercer prrafo del artculo 39.

    Fijacin de plazoArtculo 39 Las personas y entidades privadas exentaspor las disposiciones del presente Captulo, estn obligadasa declarar dentro de los treinta (30) das de producido,cualquier cambio que signifique variar las condiciones quedan lugar a la exencin.

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    1 Incorporado por Ley N 322 (B.O. del 28/01/2000).2 Incorporado por Ley N 322 (B.O. del 28/01/2000).

  • El sujeto privado exento por alguno de los artculos delpresente Captulo deber declarar ante la Direccin Generallos bienes de su propiedad alcanzados por la exencin dentrode los treinta (30) das de notificada la resolucin queconcede la exencin.

    La omisin de las declaraciones establecidas prece-dentemente, hace pasible al responsable de una multa porincumplimiento de los deberes formales, sin perjuicio de lassanciones que corresponden por evasin o defraudacin y elpago de los gravmenes e intereses adeudados.

    La Direccin General dejar sin efecto las exenciones ante-riores que se hubieran concedido en virtud de lo dispuestopor el presente Cdigo y normas anteriores, cuando losbeneficiarios de las franquicias no cumplan con los requeri-mientos efectuadas por el Organismo, para constatar lapermanencia de las condiciones que dieron lugar al otorga-miento de la liberalidad.

    CAPTULO VIIDE LAS MODALIDADES DE PAGO

    POR EL COMIENZO, TRANSFE-RENCIA Y CESE DEL HECHO IM-

    PONIBLEComienzo y Cese. Tributacin ProporcionalArtculo 40 Con excepcin del impuesto a los IngresosBrutos, cuando una actividad determinante de algn tributode carcter anual comienza, se inscribe o empadrona duranteel segundo, tercero o cuarto trimestre del ao, el tributocorrespondiente al ejercicio ser rebajado en una proporcindel veinticinco por ciento (25%) por cada uno de ellos.Correlativamente, el cese del hecho imponible producido enel primero, segundo o tercer trimestre del ao determina quelos tributos se rebajan en una proporcin, tambin del vein-ticinco por ciento (25%) en cada uno de los mismos.

    Facltase a la Direccin General, en el caso del impuestoPatentes sobre Vehculos en General, a determinar y percibirel monto de la obligacin por perodos inferiores al trimestrecalendario.

    Pago previo a la habilitacinArtculo 41 Cuando una actividad, hecho u objeto impo-nible requiere habilitacin o permiso, estos han de otorgarseprevia inscripcin y pago del tributo correspondiente, el quedebe hacerse efectivo dentro de los quince (15) das poste-riores a la notificacin.

    La iniciacin del trmite y la inscripcin no autorizan elfuncionamiento.

    TransferenciaArtculo 42 Cuando se verifica la transferencia de laactividad, hecho u objeto imponible, la autorizacin perti-nente slo se otorga si previamente se han pagado lostributos y accesorios que corresponden.

    Altas en impuestos empadronadosArtculo 43 En los casos de impuestos cuya recaudacinse efecta en base a padrones, las deudas que surgen poraltas y/o reformas deben ser satisfechas dentro de los quince(15) das a contar de la fecha de la notificacin, salvoaquellas para las que se han establecido plazos especiales.

    Para las reformas que se efecten al padrn permanente conposterioridad al vencimiento general fijado, las obligacionesrespectivas deben abonarse dentro de los quince (15) dascontados a partir de la fecha de la notificacin.

    CAPTULO VIIIDE LA EXTINCIN DE LA OBLIGA-

    CIN TRIBUTARIAExtincin totalArtculo 44 La obligacin solamente se considera extin-guida cuando se ingresa la totalidad del tributo adeudadocon ms su actualizacin, intereses, multas y costas, sicorrespondieran.

    Efectos de la extincinArtculo 45 La extincin total o parcial de las obliga-ciones derivadas de un tributo, an cuando la DireccinGeneral no efecte reserva alguna, no constituye presuncinde extincin de obligaciones anteriores del mismo tributo nide intereses, multas o actualizaciones.

    Forma, lugar y tiempo de pagoArtculo 46 Los contribuyentes y dems responsablesdeben abonar en la forma, lugar y tiempo que determine laSecretara de Hacienda y Finanzas los tributos, intereses ymultas, en los casos que corresponda, siempre que esteCdigo u otra disposicin no establezcan una forma especialde pago.

    La Secretara de Hacienda y Finanzas puede exigir el ingresode anticipos a cuenta de los tributos.

    El pago de los tributos debe efectuarse en las institucioneshabilitadas por la Direccin General.

    No interrupcin de los plazosArtculo 47 Los plazos para el pago de los tributos no seinterrumpen por la promocin de reclamos, pedidos defacilidades, aclaraciones e interpretaciones, debiendo sersatisfechos con ms sus intereses si corresponde, sin perjui-cio de la devolucin a que se consideren con derecho loscontribuyentes o responsables.

    ImputacinArtculo 48 Cuando un contribuyente o responsable deu-dor de tributos, actualizaciones, intereses y multas por unoo ms perodos fiscales, efecte un pago sin determinar suimputacin el pago se aplicar al perodo fiscal ms antiguoy dentro de ste, primero a las multas.

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    8 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires

  • CompensacinArtculo 49 La Direccin General puede compensar deoficio o a pedido de los contribuyentes sus saldos acreedo-res, cualquiera sea la forma o procedimientos por los que seestablezcan, con las deudas que registren por el mismotributo, teniendo en cuenta la imputacin conceptual queaquellos han efectuado respecto de dichos saldos, comen-zando la cancelacin por el perodo fiscal ms antiguo.

    Cuando la compensacin se efecte respecto de obliga-ciones cuyo vencimientos han operado con anterioridad alpago o ingreso que da origen al saldo favor, deben liquidarselos intereses correspondientes a