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Ing. Rocío Nahle García UNIVERSIDAD VERACRUZANA 15 Noviembre 2014 REFORMA ENERGÉTICA LEYES SECUNDARIAS Y SUS ALCANCES

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Page 1: Ing. Rocío Nahle García UNIVERSIDAD VERACRUZANA 15 Noviembre 2014 REFORMA ENERGÉTICA LEYES SECUNDARIAS Y SUS ALCANCES

Ing. Rocío Nahle García

UNIVERSIDAD VERACRUZANA

15 Noviembre 2014

REFORMA ENERGÉTICA LEYES SECUNDARIAS Y SUS ALCANCES

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SECUENCIA DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL

1.- Presentación de iniciativa 12 Agosto 2013

2.- Inicio de Proceso Legislativo 07 de Diciembre 2013

3.-Aprobación por el Congreso de la Unión 12 de Diciembre del 2013

4.- Publicación en el DOF 20 de Diciembre del 2013

1.- Se REFORMAN los párrafos cuarto, sexto y octavo del Articulo 25. 2.-Se REFORMA el párrafo sexto del Articulo 27 y se ADICIONA un párrafo séptimo. 3.- Se REFORMAN los párrafos cuarto y sexto del Articulo 28.

Se incluyen 21 Artículos Transitorios

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CAMBIOS EN EL CONTENIDOARTICULO 25

Exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos se llevará a cabo en términos del articulo 27 constitucional reformado.

 Se elimina PEMEX y CFE Como organismos públicos descentralizados y se agrega el concepto de Empresas Productivas del Estado, y el término de de sustentabilidad.

ARTICULO 27

 La exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos se realizaran mediante asignaciones a las empresas productivas del Estado o a través de contratos con particulares privados , en los términos de la Ley Reglamentaria.

 Para cumplir con el objeto de dichas asignaciones o contratos las empresas productivas del Estado podrán contratar o asociarse con particulares.

 Los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación.

ARTICULO 28  Son áreas estratégicas la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del articulo 27.

Se mandata la creación del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo. El Poder Ejecutivo contará con los órganos reguladores, denominados CNH y CRE en los términos que determine la ley.

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LEYES SECUNDARIAS

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PRINCIPALES CAMBIOS

REGIMEN ESPECIAL A PEMEX Como Empresa Productiva del Estado.

1. Presupuesto

• No requerirá la autorización de SHCP para adecuar su presupuesto, para los proyectos de inversión, ni para fijar la tabulación en salarios.

• PEMEX podrá adjudicar contratos de servicios y abrir convocatorias directamente sin autorización SHCP (solo del director)

2.- Deuda

• PEMEX podrá realizar negociaciones oficiales, gestiones informales o exploratorias sobre la posibilidad de acudir a los mercados financieros (internos o externos) y contratar financiamientos. Sin autorización de SHCP.

3.- Adquisiciones y arrendamientos, Obras y Servicios.

• El consejo de administración formulara las disposiciones para los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y contratación, también podrá realizar métodos de adjudicación por subastas ascendente y descendente , así como de primer precio y a sobre cerrado, invitación restringida o adjudicación directa.

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4.- Remuneraciones

• Los salarios para el personal de Pemex se calcularan de manera equivalente existentes en la industria o actividad que se trate, en base a los parámetros nacionales e internacionales; se podrán otorgar incentivos y percepciones extraordinarias sujetas a evaluación en el desempeño.

5.- Responsabilidades

• Los trabajadores NO incurrirán en conjunto o en forma individual en la responsabilidad por los daños o perjuicios que llegara a ocasionar por actos u omisiones así por decisiones que adopte siempre que actué de buena fe, en los siguientes supuestos:

a) Cumpla con los requisitos para la aprobación de los asuntos respectivos

b) Tomen decisiones o voten con base en información proporcionada por las áreas responsables en razón de la materia

c) Hayan seleccionado la alternativa mas adecuada a su leal saber y entender o los efectos patrimoniales negativos no hayan sido previsibles; tomando en cuenta la información correspondiente.

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6.- Bienes

El consejo de administración podrá “desincorporar” los bienes de dominio publico y autorizar la enajenación, bajo cualquier titulo, de los bienes inmuebles de Pemex y sus subsidiarias, así como su afectación y garantía e hipoteca o cualquier otro gravamen.

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ACTUAL CARGA FISCAL DE PEMEX

Artículo DERECHO

254 1.- Derecho Ordinario sobre Hidrocarburos

254 Bis 2.- Derecho para la investigación Científica y tecnológica en materia de energía.

254 Ter 3.- Derecho para la fiscalización petrolera

256 4.-Derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización

257 5.- Derecho extraordinario sobre exportación de petróleo

257 Bis 6.- Derecho sobre extracción de hidrocarburos

257 Ter 7.- Derecho especial sobre hidrocarburos

257 Sep 8.- Derecho adicional sobre hidrocarburos

7º trans. 9.- Derecho único sobre hidrocarburos

LEY

FEDERAL

DE DERECHOS

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AHORA SE ADICIONA EN LA LEY DE HIDROCARBUROS

Artículo IMPUESTO O DERECHO

39 Derecho por utilidad compartida

44 Derecho de extracción de hidrocarburos (regalías)

45 Derecho de exploración de hidrocarburos

46 Impuesto sobre la renta

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TIRAR LA CASA POR LA VENTANA

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FONDO MEXICANO DEL PETROLEO

El nuevo Fondo Mexicano del Petróleo tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

1.- Realizar los pagos derivados de las asignaciones y contratos

2.- Realizar las transferencias en el siguiente orden de prelación:

• Al fondo de estabilización de los ingresos presupuestarios

• Al fondo de estabilización de los ingresos de las entidades federativas

• Al fondo de extracción de hidrocarburos

• Al fondo sectorial Conacyt- Sener- hidrocarburos y sustentabilidad energética

• A la tesorería de la federación necesarios para que los ingresos del gobierno federal que se destine a cubrir el presupuesto se mantengan en el 4.7% del PIB (864mmp 2013)

3.- Una vez realizada los pagos y transferencias el remanente se administrara para generar un ahorro de largo plazo del gobierno federal que incluye inversión en activos financieros.

4.- Y ante una disminución considerable e inesperada de los ingresos públicos, se podrá hacer uso de los recursos del fondo para hacer frente a la contingencia presentada.

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CON LO QUE DEJAN A PEMEXRONDA CERO

PEMEX solicitó:

20.6 mil millones de petróleo crudo equivalente en reservas petroleras

• Equivalen al 83% de las reservas 2P (posibles con 50% probabilidad de extracción)

34.8 mil millones de barriles de petróleo crudo equivalente en recursos prospectivos reservas 3P

• Equivalen al 31% de lo que hay en el país. (solo le otorgaron el 21%)

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SECTOR ELÉCTRICO 1.- LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA

2.- LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD

3.- LEY DE GEOTERMIA

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CFE: LA MISIÓNLa CFE tiene por objeto prestar, en términos de la legislación aplicable, el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica.

La importación, exportación, transporte, almacenamiento, compra y venta de gas natural, carbón y cualquier otro combustible

La CFE podrá celebrar con el Gobierno Federal y con personas físicas o morales toda clase de actos, convenios, contratos, suscribir títulos de crédito, y otorgar todo tipo de garantías reales y personales de obligaciones contraídas por sí o por sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales,

Las actividades de generación, transmisión, distribución, comercialización de Servicio Básico, comercialización distinta al Servicio Básico y la proveeduría de insumos primarios para la industria eléctrica que realice la Comisión Federal de Electricidad serán llevadas a cabo a través de empresas subsidiarias o filiales que actuarán de manera independiente entre ellas.

La SHCP, considerando la información, determinará la propuesta de monto que la Comisión Federal de Electricidad, así como cada una de sus empresas productivas subsidiarias, deberán entregar al Gobierno Federal como dividendo estatal

COMISIÓN FED. ELECTRICIDAD

1.- Esta ley es la reglamentaria al articulo 25 párrafo cuarto constitucional. y tiene por objeto regular la organización, administración, funcionamiento, operación, control, evaluación y rendición de cuentas de la empresa productiva del Estado Comisión Federal de Electricidad, así como establecer su régimen especial en materia de:

a)Empresas productivas subsidiarias y empresas filiales;

b)Remuneraciones;

c)Adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras;

d)Bienes;

e)Responsabilidades,

f)Dividendo Estatal.

 

Gozarán de autonomía presupuestaria y, en dicha materia, se regirán exclusivamente por el régimen especial . En materia de deuda pública, tendrán el régimen especial señalado en la Ley General de Deuda Pública

La CFE es propiedad del gobierno federal; procurando el mejoramiento de la productividad con sustentabilidad para minimizar los costos de la industria eléctrica en beneficio de la población y contribuir con ello al desarrollo nacional. En la ejecución de su mandato, la Comisión Federal de Electricidad garantizará el acceso abierto, la operación eficiente del sector eléctrico y la competencia

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El CA de la CFE va a Aprobar las directrices, prioridades y políticas generales relacionadas con las inversiones de la Comisión Federal de Electricidad, de sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, y con la celebración de alianzas estratégicas y asociaciones con personas físicas o morales, debiendo señalar en ambos casos aquellas que por su importancia o trascendencia deban ser autorizadas por el propio Consejo;

Aprobar políticas generales para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor de la Comisión Federal de Electricidad cuando exista inviabilidad económica o imposibilidad práctica de su cobro,

Establecer las políticas, bases, lineamientos y procedimientos para el desmantelamiento, la aportación, la enajenación, la afectación en garantía o el gravamen de las instalaciones industriales de la Comisión Federal de Electricidad, sus empresas productivas subsidiarias o, en su caso, empresas filiales

FILIALES: Las empresas filiales no serán entidades paraestatales y tendrán la naturaleza jurídica y se organizarán conforme al derecho privado del lugar de su constitución o creación

DESARTICULACIÓN

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ENERGÍA GEOTÉRMICA

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GENERALES EN GEOTERMIA

Es la primera vez que en México se propone una ley específica para reglamentar la exploración y explotación de la energía geotérmica que empezó la Comisión Federal de Electricidad en 1973 con la Central de Cerro Prieto.

Datos actualizados a fines de 2013 de la Asociación Geotérmica Mexicana señalan que México ocupa el cuarto lugar mundial en capacidad instalada (después de Estados Unidos, Filipinas e Indonesia) con 1,017.4 MW que representa casi el 2% de la capacidad eléctrica total del país operada por la Comisión Federal de Electricidad.

Reservas posibles, probables y probadas

Las reservas posibles son de 7,423 MWh; las probable de 2,077 y las probadas de 1,144. Estas últimas son las que tienen “razonable certeza” de existir. El total de las tres es de 10,644 y las probadas representan tan sólo el 10.75%.

 

Los proyectos potenciales de generación de electricidad

En el siguiente cuadro muestra un proyecto adjudicado en Puebla que empezará a operar en 2015; uno en construcción en Michoacán que iniciará operaciones en 2014 y cuatro aún en etapa de proyecto.

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LA ENTREGA

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UTILIDAD PÚBLICA

Uno de los efectos más preocupantes de esta Ley es su impacto social, pues el artículo 4 señala que las actividades relacionadas con la energía geotérmica son de utilidad pública y por lo tanto “procederá la ocupación o afectación superficial , ya sea total, parcial, la simple limitación de los derechos de dominio , o la expropiación , previa declaración de utilidad pública de las mismas” lo cual va en contra del artículo 2 A Fracciones V y VI de la Constitución que

“reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para… conservar y mejorar el hábitat, preservar la integridad de sus tierras (fracción V) y a “acceder con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra… al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de lo lugares que habitan y ocupan las comunidades… salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución.

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DUEÑOS DE SUBPRODUCTOS

Otro tema preocupante es el de el uso de los subproductos que se descubran, entre los que podrán estar, de acuerdo a lo establecido por el artículo 23, fracción XII de la LEG, “minerales, gases o aguas con un origen distinto a las aguas geotérmicas” (p. .20) que podrán ser utilizados por los concesionarios, tal y como establece el artículo 5:

“Se deberá dar aviso a la Secretaría de los subproductos que se descubran con motivo de las actividades que prevé la presente ley, se pretendan aprovechar o no, los cuales se regularán en los términos que señalen las disposiciones aplicables “. (p. 13). Se está diciendo que los concesionarios podrán aprovechar los subproductos que encuentren, uno de los cuales puede ser el agua, indispensable para la explotación de la energía geotérmica.

De nueva cuenta esto es violatorio de la Constitución, pues se dará prioridad a los concesionarios para la explotación de los subproductos y no a las comunidades o particulares, quienes requieren del agua tanto para consumo personal, como para el riego de sus cultivos y la cría de animales.

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PERMISOS Y CONCESIONES

El Artículo 32 se refiere a los derechos de las concesiones geotérmicas. En la fracción I se dice que tienen derecho a la exploración y explotación. Esto contradice la sección segunda (artículo 12 a 25) en donde se dice muy claramente que los “Permisos” son para “Exploración” (y que pueden durar máximo 3 años, renovables una sola vez) y las “Concesiones” son para la explotación”.

 

Si bien el artículo 33 señala que las concesiones otorgan permisos temporales y “no reales”, en la práctica dichos permisos pueden extenderse indefinidamente, pues las concesiones se otorgan, de acuerdo al artículo 48, inciso “c” por 30 años, prorrogables a juicio de la Secretaría de energía

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LEY MINERA

El sector minero es el claro ejemplo del fracaso de las reformas privatizadoras de la derecha. En México se encuentran diversos yacimientos de clase mundial y ocupamos los primeros lugares internacionales en la producción de plata, oro, el cobre, fluorita, Bismuto; Plomo y Cadmio, entre otros. Solamente en plata, uno de cada 5 gramos de este metal precioso en el mundo se produce en México.

 

A pesar de esta cuantiosa riqueza nacional, poco de ella es utilizada para combatir la pobreza, reducir la inequidad o impulsar el desarrollo del país. Por el contrario, actualmente, un puñado de compañías internacionales concentran los beneficios del saqueo minero. Solamente por citar un ejemplo: con base en la estadística oficial los especialistas han estimado que las grandes empresas mineras trasnacionales se quedan con 95 por ciento del oro mexicano; 95 por ciento de la plata y 97 por ciento del cobre.” Para puntualizar sobre la magnitud del atraco a la nación, basta señalar que a lo largo de todo el periodo colonial se extrajeron en la Nueva España 190 toneladas de oro, entre el 2000 a 2010 se extrajeron 420 toneladas de este mineral. En otras palabras, en la última década se extrajo más del doble del oro del que se extrajo durante todo el periodo colonial y las transnacionales se quedaron que el 95 por ciento Secretaría de Economía, “Prontuario Industria Minero-Metalúrgica”, México, Secretaría de Economía, enero 2013, fecha de acceso 14 de mayo de 2013, y Secretaría de Economía, “Reporte de coyuntura de la industria minero-metalúrgica mexicana”, México, Secretaría de Economía, 15 abril 2013, fecha de acceso, mayo de 2013,

SENADORA DOLORES PADIERNA

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CONTENIDOEl artículo 27 de la Ley de Hidrocarburos señala que los concesionarios no requerirán llevar a cabo un proceso de licitación para las actividades de exploración y extracción de Gas Natural contenido en la veta de carbón mineral. Este se podrá adjudicar directamente por medio de contrato a las concesiones mineras.

En otras palabras, aunque se quiera disfrazar, en términos prácticos, se está incluyendo el gas asociado al carbón como parte de las concesiones mineras. Solamente se deberá cumplir un contrato con la Comisión Nacional de Hidrocarburos cuya celebración será autorizada por la Secretaría de Energía cuando considere que las empresas cuentan con las capacidades para la explotación de los recursos. Es decir, está a la discrecionalidad de la Secretaría de Economía sin ningún tipo de licitación, sin procesos de transparencia claros o reglas claras para fijar los criterios de los contratos.

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CONLCUSIONES1.-La reforma energética aplica la apertura total, tanto al sector petróleo como al eléctrico y geotérmico.

2.-En la CFE a través de la ley de la industria eléctrica y la nueva ley de la CFE, se dividirá en subsidiarias que no deberán estar interconectadas entre si, podrán asociarse con privados y tendrán que competir en la generación, distribución, comercialización y transmisión.

3.- En la ley Geotérmica, las concesiones sobre el uso del agua están aceptadas y se pondera sobre cualquier otra necesidad.

4.- Los concesionarios de minas podrán hacer uso del gas que se encuentre en su territorio y el pago de impuesto a ello es casi inexistente.

5.- El derecho o paso de servidumbre queda establecido con una serie de condicionantes, donde el propietario esta “obligado” a entregar el uso de suelo a través de permisos, contratos, venta o pago de un porcentaje en la exploración (después de costos y pagos)

6.- A partir del 2015 Pemex retira las concesiones a las actuales gasolineras del país y entran nuevas firmas a competencia.

7.- Las refinerías y complejos petroquímicos podrán realizar “alianzas estratégicas”

8.- Los privados extranjeros Tendrán “seguridad jurídica” al interponer por encima de la propia constitución los tratados internacionales. Sobre todo en yacimientos transfronterizos y la limitación y separación de pozos en diferentes profundidades.

9.- Los privados podrán registra para efectos contables las reservas de sus asignaciones o contratos establecidos.

10.- No quedo restringido que en los puestos de decisión y órganos reguladores de energía sean exclusivos para mexicanos (colombiano en Pemex)

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LEY DE DEUDA PÚBLICATercero. El Gobierno Federal podrá asumir una proporción de la obligación de pago de las pensiones y jubilaciones en curso de pago, así como las que correspondan a los trabajadores en activo de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios reconocidas a la entrada en vigor del presente Decreto y registradas actuarialmente en sus estados financieros, conforme a las estipulaciones contractuales vigentes en esa misma fecha, siempre que, dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, Petróleos Mexicanos alcance un acuerdo para modificar el contrato colectivo de trabajo aplicable en la empresa y en los organismos subsidiarios, modifique el Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, e implemente un Programa de Austeridad en el Gasto. Dichas modificaciones, sin considerar el reconocimiento de la obligación de pago de las pensiones y jubilaciones referidas por parte del Gobierno Federal, deberá conllevar en el mediano plazo a una reducción de las obligaciones de pago de las pensiones y jubilaciones de la empresa. Además, las modificaciones deberán contemplar, al menos, que las pensiones o jubilaciones de los trabajadores de nuevo ingreso sean financiadas bajo esquemas de cuentas individuales que permitan la portabilidad de derechos con el Sistema de Ahorro para el Retiro y que se contemple un ajuste gradual a los parámetros para determinar las pensiones de los trabajadores activos, incluyendo la edad de retiro para reflejar el cambio en la esperanza de vida, con el objeto de ajustarla a los parámetros actualmente establecidos en los demás sistemas de pensiones y jubilaciones de las instituciones del Gobierno Federal.

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ES CLARO Y EVIDENTE QUE ESTA REFORMA FUE…

PRIVATIZADORA Y ENTREGUISTA

En los hechos Antonio López de Santa Ana se quedo corto al lado

de EPN

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Ing. Rocío Nahle García, Noviembre 2014

¡ GRACIAS!