ing inspector

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Page 1: Ing inspector

INGENIERO INSPECTOR

Profesional designado como representante del Ente Contratante para ejercer el control y fiscalización de los trabajos que realice el Contratista durante la ejecución de la obra y/o prestación del servicio.

DEFINICIÓN

Al desempeñarse como Inspector, el profesional actúa

como representante del Ente Contratante ante el Contratista y ante los beneficiarios

de la obra.

ALCANCE

Su objeto es garantizar que la obra o servicio se ejecute de acuerdo con

los planos y/o especificaciones,

requiriéndose en la mayoría de los casos

servicios de apoyo, como la ejecución de ensayos de control de calidad,

mediciones o levantamientos

topográficos, etc.

Implica mediciones de obra, verificación del

presupuesto, trámite de actas, control de

programas de trabajo y autorizaciones de pago o

valuaciones al Contratista: firma de

valuaciones.

INSPECCIÓN TÉCNICA

INSPECCIÓN ADMINISTRATIVA

Es un profesional universitario con un título válido y ejerce en el área

objeto del servicio (Incumbencia Profesional),

Posee los requisitos de capacidad y

conocimientos para ello, Dicho servicio será

prestado con cuidado, diligencia razonable y dedicación suficiente,

guiado de la buena fe y el buen juicio,

Velará por el cumplimiento de las

normas técnicas y demás requisitos inherentes y, Actuará apegado a los principios de honestidad

y de ética profesional (Código de Ética

Profesional).

RESPONSABILIDADES

PROFESIONAL

Derivada del establecimiento de una

relación jurídica entre las partes (contrato), estableciéndose

obligaciones que deben ser satisfechas de

acuerdo a la naturaleza y contenido de cada

contrato en particular.Cuando el servicio es

contratado a una persona natural o jurídica, se denomina Inspección

Contratada, y se rige por las Condiciones

establecidas en el contrato respectivo, de las cuales se extraen las

cláusulas aplicables a este tipo de servicio

profesional.

CONTRACTUAL

Se deriva de los Artículos 1185, 1194, 1195 y 1196

del Código Civil.El afectado tiene acción

sobre el propietario y éste sobre el Inspector y/o el Contratista (Por ende ante el residente), si ellos

son responsables en alcance de los Artículos

1195, obligación solidaria de reparar el daño y

1196, indemnización al afectado o parientes de

éste en caso de muerte, o de acuerdo con el

Artículo 1185, el afectado puede actuar

directamente sobre el Contratista, el Ingeniero Inspector o el Ingeniero

Residente.

Se basa en el Artículo 1637 del Código Civil.

Durante el lapso de diez años contados a partir de

la fecha de finalización del contrato (De la Obra: acta de terminación), el Ingeniero Inspector y el

Ingeniero Residente tienen responsabilidades sobre la obra en la que

intervinieron, además de los otros profesionales que intervinieron en el

proyecto, y toda persona que haya actuado en forma técnicamente

asumible.

EXTRACONTRACTUAL

DECENAL