infracciones y saniones relacionadas con la obligacion de llevar libros 33333333333333

Upload: erick-mayhua

Post on 05-Jul-2018

213 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/16/2019 Infracciones y Saniones Relacionadas Con La Obligacion de Llevar Libros 33333333333333

    1/22

    INFRACCIONES Y SANIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DELLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON NFORMES U OTROS

    DOCUMENTOS.

    1. INFRACCIONES Y SANCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIONDE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS CONTABLES 

    Este artículo agrupa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos, las cuales sonlas siguientes:

    1. Omitir llevar los libros de contabilidad u otros libros, y/o registros exigidaspor las leyes, reglamentos o por Resolución de uperintendencia de la!"#$ u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos.

    %. &evar los libros de contabilidad u otros libros y/o registros exigidos por lasleyes, reglamentos o por Resolución de uperintendencia de la !"#$, el

    registro almacenable de información b'sica u otros medios de controlexigidos por las leyes y reglamentos sin observar la forma y condicionesestablecidas con las normas correspondientes.

    (. Omitir registrar ingresos rentas, patrimonios, bienes, ventas,remuneraciones o actos gravadas o registrados por montos inferiores.

    ). !sar comprobantes o documentos falsos, simulados o adulterados, pararespaldar las anotaciones en los libros de contabilidad u otros libros oregistros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución deuperintendencia de la !"#$.

    *. &evar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros decontabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos opor Resolucion de uperintendencia de la !"#$ +ue se vinculen con latributación.

    . "o llevar en castellano o en moneda nacional si los libros de contabilidadu otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de uperintendencia de la !"#$, excepto para loscontribuyentes autori-ados a llevar contabilidad en moneda extranera.

    . "o conservar los libros y registros, llevados en sistema natural,mecani-ado o electrónico, documentación sustentatoria, informes, an'lisisy antecedentes de las operaciones o situaciones +ue constituyan 0ec0ossusceptibles de generar obligaciones tributarias o +ue estn relacionadascon estas durante el pla-o de prescripción de los tributos.

    2. "o conservar los sistemas o programas electrónicos de contabilidad, lossoportes magnticos, los micro arc0ivos u otros medios de

  • 8/16/2019 Infracciones y Saniones Relacionadas Con La Obligacion de Llevar Libros 33333333333333

    2/22

    almacenamientos de información en el pla-o de prescripción de lostributos.

    3. "o comunicar el lugar donde se lleven los libros registros, sistemas,programas, soportes portadores de micro formas gravadas, soportes

    magnticos u otros medios de almacenamientos de información y dem'santecedentes electrónicos +ue sustenten la contabilidad.

     # continuación anali-aremos estas infracciones.

    2. INFRACCION POR OMITIR LLEVAR LOS LIBROS DE CONTABILIDAD, UOTROS LIBROS Y/O REGISTROS EXIGIDOS POR LAS LEYES,REGLAMENTOS O POR RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDECIA DE LASUNAT U OTROS MEDIOS DE CONTROL EXIGIDOS POR LAS LEYES Y

    REGLAMENTOS ( ARTÍCULOS 175, NUMERAL 1!

    2.1  A"#$%&'" G$$)*+$"

    En el principio debemos tener presente +ue le articulo24 del 5ódigo$ributario establece +ue los administrados est'n obligados a llevar loslibros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes,reglamentos o por Resolución de uperintendencia de la !"#$.

     #simismo debemos tener presente +ue a travs de la Resolución deuperintendencia  "4 %()6%77/!"#$ se 0a establecido una relacion de(1 libros y registros vinculados a asuntos tributarios.

    2.2C'-)*%-0 $ +* I)*%%-0

    En relación a la configuración de esta infracción debemos tener presentelos siguientes aspectos:

    • &a presente infracción se configura cuando la !"#$ detecta +ue el

    contribuyente no lleva o no cuenta con los libros y/o registros +ue lecorresponde de acuerdo a su rgimen, categoría, actividad,organi-ación u otro aspecto similar. En ese sentido, si uncontribuyente, categoría, actividad. Organi-ación u otro aspecto

    similar. En ese sentido, si un contribuyente no lleva un libro +ue lecorresponde, no 0abr' incurrido en la presente infracción si es +ue la!"#$ no 0a detectado dic0a omisión.

    • En este caso resulta irrelevante saber cu'ntos libros 0a omitido llevar 

    dic0o contribuyente, puesto +ue 0a infracción ser' la misma. 8or eemplo, si la empresa 9;. .#, omitió llevar cinco 5 .# omitió llevar un

  • 8/16/2019 Infracciones y Saniones Relacionadas Con La Obligacion de Llevar Libros 33333333333333

    3/22

    • &a sanción podr' aplicarse en cada oportunidad en la cual la

     #dministración $ributaria detecte la Omisión de uno o m's libros y/oregistros.

    2.C'-)*%-0 $ +* I)*%%-0

    ?e acuerdo al 5ódigo $ributario la sanción +ue corresponde a estainfracción es la siguiente:

    @"AR#55@O" ?E$#&&E $#> @ $#> @@ $#> @@

     #rtículo 1*4"umer. 1

    Omitir llevar los libros

    de contabilidad, u otros

    libros y/o registros

    exigidos por las leyes,

    reglamentos o porResolución de

    uperintendencia de la

    !"#$ u otros medios

    de control exigidos por

    las leyes y reglamentos.

    7.B de los

    @"

  • 8/16/2019 Infracciones y Saniones Relacionadas Con La Obligacion de Llevar Libros 33333333333333

    4/22

    @"AR#6

    55@O"

    ?E5R@85@O"?E @"AR#55@O"

    AORD# ?E!>#"#R @"AR#55@O"

    5R@$ER@O ?E R#?!#&@?#?: !>#"#5@O" /O

    8#O

  • 8/16/2019 Infracciones y Saniones Relacionadas Con La Obligacion de Llevar Libros 33333333333333

    5/22

    O POR RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE LA SUNAT. ELREGISTRO ALMACENABLE DE INFORMACION BASICA U OTROSMEDIOS DE CONTROL EXIGIDOS POR LAS LEYES Y REGLAMENTOS6SIN OBSERVAR LA FORMA Y CONDIONES POR LAS LEYES YREGLAMENTOS6 SIN OBSERVAR LA FORMA Y CONDICIONES

    ESTABLECIDAS EN LAS NORMAS CORRESPONDIENTES ( ARTICULOS175, NUMERAL 2!

    .1A"#$%&'" G$$)*+$"

    ?e conformidad con el inciso ) del artículo 24 del 5ódigo $ributario seestablece +ue los contribuyentes est'n obligados a llevar los libros decontabilidad u otros registros contables conforme a las normaspertinentes. En ese sentido, mediante esta infracción no se sanciona el0ec0o de no llevar los libros si no el 0ec0o de llevarlos sin observar laforma y condiciones establecidas.

    .2C'-)*%-0 $ +* I)*%%-0

    &a presente infracción se configura, entre otras causales. 5uando nose registran las operaciones teniendo en cuenta la información mínimare+uerida en cada libro y/o registro o cuando en los libros +ue sonllevados en forma manual se inserte 0oas computari-adas, asi comoa+uellos casos relacionados al sistema de contabilidad empleado por elcontribuyente.

    En ese sentido, debemos indicar +ue la infracción tipificada en esteinciso se prolonga en el tiempo, por lo +ue resultaría aplicable en lafec0a en la cual la #dministración $ributaria detecte dic0a infracción.

     #simismo debemos indicar +ue considerando +ue cada libro tienediversos re+uisitos y formalidades +ue se deben cumplir esta infracciónpodría ser aplicable a cada libro o registro en el cual se encuentreirregularidades en la forma y condiciones en +ue deben ser llevados.

    .D$&$)-*%-0 $ +* S*%-0

    ?e acuerdo al 5ódigo $ributario, la sanción +ue corresponde a estainfracción es la siguiente:

  • 8/16/2019 Infracciones y Saniones Relacionadas Con La Obligacion de Llevar Libros 33333333333333

    6/22

    INFRACCION DETALLE TABLA I TABLA II TABLA III

    A)&%+' 175N$). 2

    &levar los libros de

    5ontabilidad, u otros libros

    y/o registros exigidos por las

    leyes reglamentos o por Resolución de

    uperintendencia de la

    !"#$, el registro

    almacenable de información

    b'sica u otros medios de

    control exigidos por las lees

    y reglamentosF sin observar 

    la forma y condiciones

    establecidas en las normas

    correspondientes..

    7.(B de los

    @"

  • 8/16/2019 Infracciones y Saniones Relacionadas Con La Obligacion de Llevar Libros 33333333333333

    7/22

    referida a la ex0bicion de libros y/o registros de acuerdo lo indicado en elarticulo 174 del 5odigo $ributario.

    El rgimen de gradualidad aplicable a esta infracción es el siguiente:

    CRITERIOS DE GRADUALIDAD8SUBSANACION Y/O PAGO

    (P')%$&*9$ $ R$:*9*" $ +* M+&*

  • 8/16/2019 Infracciones y Saniones Relacionadas Con La Obligacion de Llevar Libros 33333333333333

    8/22

    INFRA;CCION

    DESCRIPCION DELAINFRACCION FORMA DESUBSANAR LAINFRACCION

    $"&*:+$%-* $ +*" &*:+*"!

    SUBSANACIONVOLUNTARIA

    SUBSANACION INDUCIDA

    i se subsanara lainfracción antes

    +ue surta efecto la

    modificación del

    re+uerimiento de

    fiscali-ación en el

    +ue se le

    comunica al

    infractor +ue 0a

    incurrido en

    infracción

    i se subsana la infraccióndentro del pla-o otorgado

    por la !"#$ para tal

    efecto contando desde +ue

    suma efecto la notificación

    del re+uerimiento de

    fiscali-ación en el +ue se le

    comunica al infractor +ue 0a

    incurrido en infracción.

    SINPAGO

    CONPAGO

    SIN PAGO CON PAGO

    A)&%+'175

    N$) 2

    &levar los libros decontabilidad u otroslibros y/o registrosexigidos por las leyesreglamentos o por  

    resolución deuperintendencia de!"#$ el registroalmacenable deinformación b'sica uotros medios de centralexigidos por las leyes yreglamentos sin observar la forma y condicionesestablecidas en lasnormas correspondientes

    Re0aciendo los

    libros y/o registros

    respectivos de

    registro de

    almacenables de

    información b'sica

    u otros medios de

    control exigidos por

    las leyes y

    reglamentos

    observando la forma

    y condiciones

    establecidas en las

    normas

    correspondientes.

    "o se aplica el

    criterio graduableal 177B

      *7 B 27B

  • 8/16/2019 Infracciones y Saniones Relacionadas Con La Obligacion de Llevar Libros 33333333333333

    9/22

    3. INFRACCION POR OMITIR REGISTRAR INGRESOS, RENTAS,PRTRIMONIO, BIENES, VENTAS, REMUNERACIONES O ACTOSGRAVADOS, O REGISTRARLOS POR MONTOS INFERIORES (ARTICULO175

  • 8/16/2019 Infracciones y Saniones Relacionadas Con La Obligacion de Llevar Libros 33333333333333

    10/22

    ARTICULO175<

    N.

    Omitir registrar, rentas,

    patrimonios, bienes,

    ventas, remuneraciones o

    actos gravados, o

    registrados por montos

    inferiores

    7. B de los @"

  • 8/16/2019 Infracciones y Saniones Relacionadas Con La Obligacion de Llevar Libros 33333333333333

    11/22

    @"AR#6

    55@O"

    ?E5R@85@O" ?E@"AR#55@O"

    AORD# ?E!>#"#R @"AR#55@O"

    5R@$ER@O ?E R#?!#&@?#?: !>#"#5@O"

    /O 8#O

  • 8/16/2019 Infracciones y Saniones Relacionadas Con La Obligacion de Llevar Libros 33333333333333

    12/22

    5. INFRACCION POR USAR COMPROBANTES O DOCUMENTOS, FALSOS,SIMULADOS O ADULTERADOS, PARA RESPALDAR LAS ANOTACIONESEN LOS LIBROS DE CONTABILIDADDD U OTROS LIBROS OREGISTROS EXIGIDOS POR LA LEYES, REGLAMENTOS O PORRESOLUCION DE SUPERINNTENDENCIA DE LA SUNAT (ARTICULO

    175

  • 8/16/2019 Infracciones y Saniones Relacionadas Con La Obligacion de Llevar Libros 33333333333333

    13/22

    ?e acuerdo al código tributario, la sanción +ue corresponda a esta infracción

    es la siguiente:

    INFRACCI

    ON

    DETALLE TABLA I TABLA II Tabla III

    Articulo

    175 º

    Num 4.

    Usar comprobantes o

    documentos falsos,

    simulados o adulterados,

    para respaldar las

    anotaciones en los libros

    de contabilidad u otros

    libros o registros exigidos

    por las leyes,

    reglamentos o por

    resolución de

    superintendencia de la

    SUNAT

    0.6 % de losN

    !"#

    0.6 % $&'S

    N

    !"#

    0.6 % delos

    o cierre

    !(#

    !)#

    5.3 R4-$ $ G)**+-*

    &a infracción materia de an'lisis no cuenta con un rgimen de gradualidad.

    =. INFRACCION POR LLEVAR CON ATRASO MAYOR AL PERMITIDO PORLAS NORMAS VIGENTE, LOS LIBROS DE CONTABILIDAD U OTROSLIBROS O REGISTROS EXIGIDOS POR LAS LEYES, REGLAMENTOS OPOR RESOLUCIONES DE SUPERINTENDENCIA DE LA SUNAT, >UE SEVINCULEN CON LA TRIBUTACION ( ARTICULO 175, NUMERAL 5!

    =.1A"#$%&'" G$$)*+$" # travs de esta infracción se sancionara el 0ec0o de no anotar las

    operaciones en los respectivos libros y registros dentro del pla-o de

    atraso m'ximo permitido. En ese sentido debemos recordar +ue a travs

    de la Resolución de uperintendencia "4 %()6%77/!"#$ se seCalan

    diversos pla-os de atraso m'ximo por cada libro y/o registro vinculado a

    asuntos tributarios lo cual es de obligatorio cumplimiento para los

    contribuyente

    =.2C'-)*%-0 $ +* I)*%%-08ara la configuración de la @nfracción se re+uiere +ue se verifi+ue dic0o

    atraso por parte de la #dministración $ributaria. En ese sentido, debemos

    considerar +ue la multa se podría aplicar por cada atraso de determinado

    libro o libros +ue se detecte, puesto +ue cada libro cuenta con un pla-o de

    atraso diferente.

  • 8/16/2019 Infracciones y Saniones Relacionadas Con La Obligacion de Llevar Libros 33333333333333

    14/22

    !n aspecto importante a considerar es +ue esta multa no se configura

    cuando un contribuyente legali-o su libro o registro con posteridad al

    pla-o m'ximo de atraso y +ue al momento es +ue la !"#$ solicite dic0o

    registro, este se encuentre Gal día G. Esto tienes fundamento en rgimen

    de gradualidad aplicable a esta infracción, el cual re+uiere +ue se ponganal dia los libros y registros detectados con un atraso mayor al permitido.

     #simismo debemos indicar +ue en el caso +ue se detecte la infracción se

    aplicara la multa vigente a la fec0a de detección, puesto +ue se trata de

    una multa de car'cter GcontinuaH en el tiempo.

    =.D$&$)-*%-0 $ +* S*%-0

    ?e acuerdo al código $ributario, la sanción +ue corresponde a esta

    infracción es la siguiente:

    INFRACCI

    ON

    DETALLE TABLA I TABLA II Tabla III

    Articulo

    175 º

    Num 5.

    &le*ar con atraso mayor al

    permitido por las normas

    *igentes, los libros de

    contabilidad u otros libros o

    registros exigidos por las

    leyes, reglamentos o por

    resolución de

    superintendencia de la

    SUNAT +ue se *inculen con

    la tributación.

    0.) % de

    los

    N

    !"#

    0.) % $

    &'S

    N

    !"#

    0.) % de

    los

    o cierre

    !(#

    !)#

    =.3R4-$ $ G)**+-*

    la sanción por llevar con atraso mayor al permitido por las normas

    vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por 

    las leyes, reglamentos o por Resolución de uperintendencia de la

    !"#$, +ue se vinculen con la tributación se encuentra sueta a un

    rgimen de gradualidad, el cual se rige por las siguientes normas:

    o 5omo indicamos anteriormente, la subsanación de esta infracción se

    reali-ara poniendo al día los libros y registros +ue fueron detectados

    con un atraso mayor al permitido por las normas correspondientes.o &a multa ser' graduada de acuerdo a los criterios de subsanación y

    pago. #simismo, debemos indicar +ue para esta multa es aplicable la

    subsanación voluntaria y la subsanación inducida.

  • 8/16/2019 Infracciones y Saniones Relacionadas Con La Obligacion de Llevar Libros 33333333333333

    15/22

    o &a subsanación ser' voluntaria si se subsana la infracción antes +ue

    surta efecto la notificación del re+uerimiento de fiscali-ación en el +ue

    se le comunica al infractor +ue 0a incurrido en infracción.o &a subsanación ser' inducida cuando se subsana la infracción dentro

    del pla-o otorgado por la !"#$ para tal efecto, contado desde +ue

    surta efecto la notificación del re+uerimiento de fiscali-ación en el +ue

    se le comunica al infractor +ue 0a incurrido en la infracción.o &a notificación referida a la ex0ibición de libros y/o registros, surtir'

    efecto al momento de su recepción, de acuerdo a lo indicado en el

    artículo 174 del 5ódigo $ributario.

    El rgimen de gradualidad aplicable a esta infracción es el siguiente:

    @"AR#55@O" ?E5R@85@O

    "

    AORD# ?E

    !>#"#R

    @"AR#55@O"

    CRITERIOS DE GRADUALIDAD8SUBSANACION Y/O PAGO

    (P')%$&*9$ $ R$:*9* $ +* M+&*$ +*" T*:+*"!

    !>#"#5@O

    "

    LO&!"$#R@#

    !>#"#5@O

    " @"?!5@?#

    i se subsana la

    infraccion antes

    +ue surta efecto la

    notificación del

    re+uerimiento de

    fiscali-ación en el

    +ue se le comunicaal infractor +ue 0a

    incurrido en

    infraccion

    i se subsana la

    infracion dentro del

    pla-o otorgado por

    la !"#$ para tal

    efecto, contado

    desde +ue surta

    efecto lanotificación del

    re+uerimiento de

    fiscali-ación en el

    +ue se le comunica

    al infractor +ue 0a

    incurrido en

    infraccion.

    in 8ago

  • 8/16/2019 Infracciones y Saniones Relacionadas Con La Obligacion de Llevar Libros 33333333333333

    16/22

    7. INFRACCION POR NO LLEVAR EN CASTELLANO O EN MONEDANACIONAL LOS LIBROS DE CONTABILIDAD U OTROS LIBROS OREGISTROS EXIGIDOS POR LAS LEYES, REGLAMENTOS O PORRESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE LA SUNAT, EXCEPTO PARALOS CONTRIBUYENTES AUTORI?ADOS A LLEVAR CONTABILIDAD ENMONEDA EXTRAN@ERA (ARTICULO 175, NUMERAL =!

    7.1A"#$%&'" G$$)*+$"

     #l principio debemos tener presente +ue el numeral ) del artículo 24

    del 5ódigo $ributario seCala +ue los libros y registros deben ser 

    llevados en castellano y expresados en moneda nacionalF salvo +ue

    se trate de contribuyentes +ue resinan y/o efectKen inversión

    extranera directa en moneda extranera, de acuerdo a los re+uisitos

    +ue se estable-can mediante decreto supremo refrendado por el

    Dinistro de Económica y Ainan-as, y +ue al efecto contraten con el

    Estado, en cuyo caso podr'n llevar la contabilidad en dólares de los

    Estados !nidos de #mrica, considerando los siguiente:

    a. &a presentación de la declaración y el plago delos tributos, así

    como el de las sanciones relacionadas con el incumplimiento de

    las obligaciones tributarias correspondientes, se reali-aran en

    moneda nacional. 8ara tal efecto, mediante decreto supremo se

    establecer' el procedimiento aplicable.b. 8ara la aplicación de saldos a favor generados en periodos

    anteriores se tomaran en cuenta los saldos declarados en

    moneda nacional.

     #l respecto debemos seCalar +ue el ?ecreto upremo "4 1*16%77%6EA

  • 8/16/2019 Infracciones y Saniones Relacionadas Con La Obligacion de Llevar Libros 33333333333333

    17/22

    R$-"-&'" $ +* I$)"-0 E&)*9$)* D-)$%&*

    &os re+uisitos son los siguientes:

    a= uscribir 5ontrato con el Estado:b= Recibir y/o efectuar inversión extranera directa en moneda

    extranera:c= ?estinar la inversión extranera directa a la eecución del 5ontrato

    suscrito con el Estado.

    A%)$-&*%-0 $+ C#+--$&' $ +'" R$-"-&'"

    &os contribuyentes acreditaran el cumplimiento de los re+uisitos

    seCalados anteriormente mediante la presentación del 5ertificado

    expedido por el ector correspondiente.

     #simismo, dic0o ector informara a la !"$# respecto de la

    modificación o resolución de los contratos suscritos por loscontribuyentes a los +ue se le 0ubiera emitido el referido 5ertificado,

    dentro de los cinco

  • 8/16/2019 Infracciones y Saniones Relacionadas Con La Obligacion de Llevar Libros 33333333333333

    18/22

    tal decisión a la !"#$, a travs del formulario a +ue 0ace referencia

    el segundo p'rrafo del presente artículo. &os referidos contribuyentes

    podr'n eercer nuevamente la opción de llevar su contabilidad en

    dólares de los Estados !nidos del Kltimo cambio.

    7.2 C'-)*%-0 $ +* I)*%%-0

    8ara +ue se configure esta infracción se re+uiere +ue la administración$ributaria verifi+ue +ue el contribuyente no est llevando sus libros encastellano o en moneda nacional.

    En ese sentido, cabe aclarar +ue la presente infracción no distingueentre el nKmero de libros en los cuales se 0a incurrido en la infracción

    7. D$&$)-*%-0 $ +* S*%-0

    ?e acuerdo al código $ributario, la sanción +ue corresponda a estainfracción es la siguiente:

    INFRACCI

    ON

    DETALLE TABLA I TABLA II Tabla III

    Articulo

    175 º

    Num 6.

    "o llevar en castellano o en

    moneda nacional los libros o

    registros exigidos por las leyes,

    reglamentos o por resolución de

    superintendencia de la !"#$,excepto para los contribuyentes

    autori-ados a llevar contabili-a

    en moneda extranera

    0.( % de

    los

    N

    !"#

    0.( % $

    &'S

    N

    !"#

    0.( % de

    los

    o cierre

    !(#

    !)#

    7.3 R4-$ $ G)**+-*

    &a presente infracción est' sueta a un rgimen de gradualidad, elcual se rige por las siguientes normas:

    &a subsanación de esta infracción ser' inducida si se reali-a

    dentro del pla-o la !"$, el cual debe ser contado desde +uesurta efecto la notificación del re+uerimiento de fiscali-ación enel +ue se comunica al infractor +ue 0a incurrido en infracción.

    &a subsanación ser' voluntaria si se subsana la infracción antes

    +ue surta efecto la notificación del re+uerimiento de fiscali-aciónen el +ue se le comunica al infractor +ue 0a incurrido eninfracción.

  • 8/16/2019 Infracciones y Saniones Relacionadas Con La Obligacion de Llevar Libros 33333333333333

    19/22

    5abe aclarar +ue si el contribuyente subsana la infracción

    voluntariamente, la multa podr' ser rebaada en un cien por ciento

  • 8/16/2019 Infracciones y Saniones Relacionadas Con La Obligacion de Llevar Libros 33333333333333

    20/22

    &a subsanación de esta infracción ser' inducida si se reali-a

    dentro del pla-o otorgado por la !"#$ el cual debe ser contado desde +ue surta efecto la notificación del re+uerimientode fiscali-ación en el +ue se comunica al infractor +ue 0aincurrido en infracción.

    &a subsanación ser' voluntaria si se subsana la infracción antes+ue surta efecto la notificación del re+uerimiento de fiscali-aciónen el +ue se comunica al infractor +ue 0a incurrido en infracción.

    5abe aclarar +ue si el contribuyente subsana la infracción

    voluntariamente, la multa podr' ser rebaada en un cien por ciento UECONSTITUYAN ECOS SUSCEPTIBLES DE GENERAR OBLIGACIONESTRIBUTARIAS, O >UE ESTEN RELACIONADAS CON ESTAS, DURANTEEL PLA?O DE PRESCRIPCION DE LOS TRIBUTOS (ARTICULO 175 ,NUMERAL 7!

    .1A"#$%&' G$$)*+$" #l respecto debemos seCalar +ue el numeral del artículo 24 del

    5ódigo tributario seCala +ue los contribuyentes deber'n conservar

    los libros y registros, llevados en sistema manual, mecani-ado o

    electrónico, así como los documentos y antecedentes de las

    operaciones o situaciones +ue constituyan 0ec0os susceptibles de

    generar obligaciones tributarias o +ue estn relacionadas con ellas,

    mientras el tributo no este prescrito. #simismo se seCala +ue el deudor tributario deber' comunicar a la

     #dministración $ributaria, en un pla-o de +uince

  • 8/16/2019 Infracciones y Saniones Relacionadas Con La Obligacion de Llevar Libros 33333333333333

    21/22

  • 8/16/2019 Infracciones y Saniones Relacionadas Con La Obligacion de Llevar Libros 33333333333333

    22/22

    b= &os pla-os se computaran a partir del día siguientes de ocurridos

    los 0ec0os.c=

    .2C'-)*%-0 $ +* I)*%%-0

     #l respecto debemos seCalar +ue la presente infracción se configuracuando la #dministración tributaria verifi+ue el incumplimiento en la

    conservación de los libros y/o registros contables o de otra

    documentación relevante para efectos tributarios. En consecuencia,

    al tratarse de una multa de car'cter GcontinuadoH en el tiempo, se

    aplicara la sanción vigente a la fec0a en el cual se detecta la

    infracción.8or Kltimos, debemos seCalar +ue solo se configura una Knica

    infracción aun cuando el contribuyente 0a omitió conservar dos