informelegal_0053-2012-servir-gpgrh(1)del centro fed del tra y ex
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7/17/2019 Informelegal_0053-2012-Servir-gpgrh(1)Del Centro Fed Del Tra y Ex
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Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad
INFORME
LEGAL
N.
os3-2012-SERVIR/GPGRH
P A U : u i T r ñ o ~ R T C 1 0 5 t A í l : o l N F J A t . i i ~ ~
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JUAN CARLOS CORTts CARCEliN
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Presidente Ejecutivo
FECHA
2
6
JUN
2012
De
MARIANA BALliN TALLADA
F
R E C 1
Gerente de Políticas de Gestión de Recursos Human
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Asunto
Consulta sobre pago de devengados ESSALUD
Ref.
Documento S/N recibido el 22 de febrero de 2012
Fecha Lima,
l 6 UN 2012
Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al documento de
la
referencia, a través del
cual el Centro Federado de Trabajadores y ex - Servidores de Seguro Social de Salud -
CITTSSALUD
solicitan
emitir
opinión respecto a la aplicación de los Decretos Supremos
N2
103-
88-EF, N2 220-88-EF, N2 005-89-EF, N2 007-89-EF, N2 008-89-EF, N2 021-89-EF, N2 044-89-
EF,
N2
062-89-EF,
N2
028-89-PCM,
N2
132-89-EF,
N2
131-89-EF,
N2
296-89-EF,
N2
008-90-EF, N2
041-90-EF, N 069-90-EF,
N
179-90-EF, N2 051-91-EF,
N
276-91-EF y el Decreto Ley 25697.
l.
Base legal
1.1. Decreto Supremo
N2
103-88-EF, que establece un incremento de remuneraciones
según la escala remunerativa determinada en el propio texto de la norma.
1.2. Decreto Supremo
N2
220-88-EF, que establece un incremento de remuneraciones
equivalente al 40% de la remuneración del trabajador vigente a la promulgación de la
referida norma.
1.3. Decreto Supremo
N2
005-89-EF, que regula la implementación progresiva de la
bonificación por función técnica especializada para trabajadores que a la fecha de la
vigencia de la
Ley
de Presupuesto para el Sector Público del año 1989 no percibieran
ese beneficio.
1.4. Decreto Supremo
N2
007-89-EF, que establece un incremento remunerativo general
para todos los servidores públicos equivalente al 15% de la remuneración vigente.
1.5. Decreto Supremo N 008-89-EF, que establece un incremento general a todos los
funcionarios y servidores públicos ascendente a
1 .
3,000.00 (tres mil lntis) mensuales.
1.6. Decreto Supremo N2 021-89-EF, que establece un incremento remunerativo general
para todos los servidores públicos equivalente al 15% de la remuneraclón vigente del
trabajador.
1.7. Decreto Supremo
N2
044-89-EF, que establece un incremento remunerativo general
para todos los funcionarios y servidores públicos equivalente al 25% de la
HORA
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Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú
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Año de
la
Integración Nacional
y
el Reconocimiento de Nuestra Diversidad
remuneración vigente de los miembros del Magisterio, 22.5% para los profesionales
de
la salud y al 20% del sueldo de los demás trabajadores.
1.8. Decreto Supremo N 062-89-EF que establece un incremento remunerativo general
para todos los funcionarios y servidores públicos equivalente al 20% de la
remuneración vigente de los miembros del Magisterio, 18% para los profes ionales de
la
salud y al 15%
del
sueldo de los demás trabajadores.
1.9. Decreto Supremo N 131-89-EF, que fija en 1/. 50,000.00 (cincuenta mil lntis) el
aguinaldo
por
fiestas patrias del año 1989.
1.10. Decreto Supremo N 132-89-EF, que establece un incremento
de
remuneraciones
según
la
escala remunerativa determinada en el propio texto de la norma.
1.11. Decreto Supremo N 296-89-EF, que establece un incremento general a todos los
funcionarios y servidores públicos ascendente a 1/
150,000.00 (ciento cincuenta mil
lntis) mensuales.
1.12. Decreto Supremo N 028-89-PCM, que aprueba
la
escala
de
remuneraciones de los
funcionarios y servidores públicos, fijando además
la
bonificación familiar en 1/
5,600.00 (cinco mil seiscientos lntis) mensuales para familias
de
hasta cuatro (4)
integrantes, correspondiendo 1/. 400,00.00 (cuatrocientos lntis) a cada integrante
adicional.
1.13. Decreto Supremo
N
008-90-EF, que establece un incremento
de
remuneraciones
según la escala remunerativa determinada en el propio
texto
de la norma.
1.14. Decreto Supremo N 041-
90-EF,
que establece un incremento
de
remuneraciones
según la escala remunerativa determinada en el propio
texto
de la norma.
1.15. Decreto Supremo N 069-90-EF, que establece un incremento de remuneraciones
según
la
escala remunerativa
determ
inada en el
propio
texto de la norma.
1.16. Decreto Supremo N2 0179-90-EF, que establece un incremento de remuneraciones
según la escala remunerativa determinada en el p ropio texto de la norma.
1.17. Decreto Supremo
N
276-
91-EF,
que establece que los funcionarios y administrativos
en servicio, as í como los pensionistas a cargo de las entidades públicas, sea cual fuere
su régimen laboral y de pensión, percibirán a partir
del
mes de noviembre de 1991 una
as ignación excepcional de acuerdo a los montos establecidos en dicha norma.
1.18. Decreto Ley
N
25697 que establece que los del Ingreso Total Permanente de los
servidores públicos de carrera no podrán ser inferiores a S/. 150.00 Nuevos Soles para
el caso de Profesionales, S . 140.00 Nuevos Soles para el caso de Técnicos y S/. 130.
00
Nuevos Soles para el caso de Auxiliares.
2
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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
"Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"
11
Análisis
Competencia de
SERVIR
2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia del servicio civil están
contextualizadas
en
el marco de las políticas que
en
materia de gestión del empleo e
ingreso al servicio civil, entre otras, emita de manera progresiva.
2.2 Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa
las
políticas de
personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias
se
encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción
de decisiones individuales que adopte
cada Entidad.
2.3 En
ese
sentido, debe precisarse que
las
consultas que absuelve
SERVIR
son aquellas
referidas al sentido y alcance
de
la normativa sobre el Sistema Administrat ivo de Gestión
de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados
entre
sf. sin hacer
alusión a asuntos
conqet05
o especfficos.
Sobre los Convenios Colectivos suscritos
por
los Sindicatos de Trabajadores y su incidencia
en los incrementos remunerativos.
2.4 Un primer grupo de las normas sel\aladas en párrafos precedentes
1
establecían que
sus
disposiciones no eran aplicables a los servidores públicos sujetos a regímenes laborales de
la actividad pública o privada, cuyos aumentos provinieran de la negociación bilateral
dentro de las pautas y condiciones del Decreto Supremo
N
069-85-PCM o de negociación
colectiva a que se refería el artículo 682 de la Ley
N2
24767 - Ley del Presupuesto del
Sector Público para 1988. Esto
es,
que los servidores comprendidos en tales aumentos no
percibirán el incremento otorgado por dichas normas.
2.5
El
segundo grupo de normas
2
, en cambio, establecieron incrementos remunerativos de
manera general, aplicables a todos los funcionarios y servidores públicos, sin excluir de sus
alcances a quienes hubieran percibido aumentos provenientes de negociación bilateral .
2.6 Conforme a lo expuesto, los beneficios económicos provenientes del segundo grupo de
normas fueron previstos para ser aplicados de manera general para todos los funcionarios
y servidores públicos, sin hacer establecer condicionamiento alguno para su percepción.
2.7 Poe el contrario, los beneficios económicos contenidos en el primer grupo de normas sí
condicionaron
su
percepción a que los funcionarios y servidores públicos no hubieran
percibido aumentos que tuvieran como fuente una negociación bilateral.
1
Los Decretos Supremos N2 103-88-EF, N 220-88-EF, N2 007-89-EF,N 008-89-EF, N2 021-89-
EF,
N2
044-89-EF, N2 062-89-EF, N2 132-89-
EF
y
N2
296-89-EF.
2
Los Decretos Supremos
N2
005-89-EF, N2 131-89-EF,
N2
008-90-EF, N 041-90-EF, N2 069-90-
EF,
N2 051-91-EF, N2 276-91-EF,
N2
028-89-PCM y el Decreto Ley 25697.
3
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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
"Año de
la
Integración Nacional y el Reconocimie
nto
de Nuestra Diversidad"
Sobre la nulidad de los convenios colectivos y su Incidencia en los incrementos
remunerativos consultados
2.8
Tal
como se señaló en párrafos precedentes, la percepción de los beneficios económicos
establecidos
en
los Decretos Supremos
N2
103-88-EF, N2 220-88-EF, N2 007-89-Ef,N 008-
89-EF N2
021-89-EF,
N2
044-89-EF,
N2
062-89-EF,
N2
132-89-EF y
N2
296-89-EF estaba
condicionada a que no existan Convenios Colectivos que establecieran incrementos
remunerativos a favor de funcionarios y servidores públicos, pues
el propio texto de los
referidos Decretos Supremos había previsto su inaplicación en
caso
los trabajadores
percibieran beneficios económicos derivados de negociaciones colectivas.
2.9 Desde esa perspectiva, las entidades públicas únicamente podrían realizar gestiones a
nivel presupuestario para el pago de beneficios económicos establecidos en los Decretos
Supremos citados en el párrafo precedente, en dos supuestos
3
:
(i) Cuando no exista negociacíón colectiva que determine beneficios
económicos a cargo de funcionarios y servidores públicos, o
(ii) La autoridad competente establezca que los Convenios Colectivos que
establecen beneficios económicos a favor de los funcionarios o
servidores públicos resultasen nulos.
111. Condusiones
3.1.
Los
Decretos Supremos
N2
005-89-
EF
N2
131-89-
EF
N2 008-90-
EF
N2
041-90-EF
N2
069-
90-EF
N2
051-91-
EF N2
276-91-
EF N2
028-89-PCM y el Decreto
Ley
25697 han
establecido incrementos remunerativos aplicables de manera general a los funcionarios y
servidores públicos, sin establecer condicionamiento alguno para su percepción.
3.2. En tanto se mantengan vigentes convenios colectivos que sustenten incrementos
remunerativos a favor de funcionarios y servidores públicos, los mismos no podrán gozar
de los beneficios económicos dispuestos por los Decretos Supremos
N2
103-88-EF,
N2
220-88-EF, N2 007-89-EF, N2 008-89-EF, N2 021-89-EF,
N2
044-89-
EF
N2 062-89-EF, N2
132-89-EF y N2 296-89-EF.
Finalmente, remito para su consideración el proyecto de Oficio de respuesta respectivo.
Atentamente,
~ e ' s .1e
Geslovt
Rec:aJ(SOS
M1 ma
1
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AtRORJOAD QB SHNICIO Cl
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MBT/ggca
D:
/gcastillo/2012/
IL Consulta
CFTSSALUD
3
Esta posición
ha
sido adoptada
por el
Tribunal del Servicio Civil
mediante
Resolución NR
03241
-2012-SERVIR/TSC
Primera Sala, recaída sobre el Expediente
NR
07655-2012-SERVIR/TSC.
4
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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
"Año de la Integración Nacional
y
el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"
Lima,
7
JUN
2 12
OFICIO N2g
2.f -2012-SERVIR/PE
Señor
CIRILO URBANO RUIZ
Presidente del Consejo Directivo
Centro Federado de Trabajadores y Servidores del Seguro Social de Salud
Calle Bodegones
N
359, Las Gardenias, Santiago de Surco
Presente.- ·
Referencia
Documento
S/N
recibido
el
22
de febrero
de
2012
C RGO
Tengo el agrado
de
dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, a través
del cual solicitan emitir opinión respecto a la aplicación
de
los Decretos Supremos
Nº
103-88-EF, N2 220-88-EF, N2 005-89-EF, N2 007-89-EF, N2 008-89-EF,
Nº
021-89-EF, N2
044-89-EF, N 062-89-EF, N2 028-89-PCM, N 132-89-EF, NS 131-89-EF, Nº 296-89-EF,
NS
008-90-EF,
NS
041-90-EF,
NS
069-90-EF, N2 179-90-EF, N2 051-91-EF, N2 276-91-EF y el
Decreto Ley 25697.
Al respecto, le
remito
el Informe Legal
Nº
053-2012-SERVIR/GPGRH,
de
la Gerencia de
Políticas
de Gestión de
Recursos
Humanos de
esta Institución .
Sin
otro particular, quedo
de usted.
Atentamente,
JI NC
JCC/MBT/ggca
Reg
. N• 6276-2012
www
.servir.gob.pe
Pasaje Francisco
de
Zela
150
Piso
10
Jeslls Maria
Li
ma 11
, Perú
T: 51-1-2063370