informelegal_0053-2012-servir-gpgrh(1)del centro fed del tra y ex

5
7/17/2019 Informelegal_0053-2012-Servir-gpgrh(1)Del Centro Fed Del Tra y Ex http://slidepdf.com/reader/full/informelegal0053-2012-servir-gpgrh1del-centro-fed-del-tra-y-ex 1/5 r . , · · - . _ . e · . . :; e · ·: . · _ .,Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú 1 :3· lLi~1 ,J~· Pe :t 1u Je> G t : ~ : 1 o n ü< Rt: -.u: :J > Ht..rn<HW > Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad INFORME LEGAL N. os3-2012-SERVIR/GPGRH PAU:uiTrño~RTC105tAíl:olNFJAt. i i~~ sE R v c o 6?~,Al l DEL A JUAN CARLOS CORTts CARCEliN PRE:Sil lENCIA Ft::UTIVA Presidente Ejecutivo FECHA 26 JUN 2012 De MARIANA BALliN TALLADA F R E C 1 Gerente de Políticas de Gestión de Recursos Human •rma ............. .. Asunto Consulta sobre pago de devengados ESSALUD Ref . Documento S/N recibido el 22 de febrero de 2012 Fecha Lima, l 6 UN 2012 Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, a través del cual el Centro Federado de Trabajadores y ex - Servidores de Seguro Social de Salud - CITTSSALUD solicitan emitir opinión respecto a la aplicación de los Decretos Supremos N2 103- 88-EF, N2 220-88-EF, N2 005-89-EF, N2 007-89-EF, N2 008-89-EF, N2 021-89-EF, N2 044-89-EF, N2 062- 89-EF, N2 028-89-PCM, N2 132-89-EF, N2 131-89-EF, N2 296-89-EF, N2 008-90-EF, N2 041-90-EF, N 069-90-EF, N 179-90-EF, N2 051-91-EF, N 276-91-EF y el Decreto Ley 25697. l. Base legal 1.1. Decreto Supremo N2 103-88-EF, que establece un incremento de remuneraciones según la escala remunerativa determinada en el propio texto de la norma. 1.2. Decreto Supremo N2 220-88-EF, que establece un incremento de remuneraciones equivalente al 40% de la remuneración del trabajador vigente a la promulgación de la referida norma. 1.3. Decreto Supremo N2 005-89-EF, que regula la implementación progresiva de la bonificación por función técnica especializada para trabajadores que a la fecha de la vigencia de la Ley de Presupuesto para el Sector Público del año 1989 no percibieran ese beneficio. 1.4. Decreto Supremo N2 007-89-EF, que establece un incremento remunerativo general para todos los servidores públicos equivalente al 15% de la remuneración vigente . 1.5. Decreto Supremo N 008-89-EF, que establece un incremento general a todos los funcionarios y servidores públicos ascendente a 1 . 3,000.00 (tres mil lntis) mensuales . 1.6. Decreto Supremo N2 021-89-EF, que establece un incremento remunerativo general para todos los servidores públicos equivalente al 15% de la remuneraclón vigente del trabajador. 1.7. Decreto Supremo N2 044 - 89 -EF, que establece un incremento remunerativo general para todos los funcionarios y servidores públicos equivalente al 25% de la HORA

Upload: ana-olinda-hernandez-rivera

Post on 08-Jan-2016

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Informelegal_0053-2012-Servir-gpgrh(1)Del Centro Fed Del Tra y Ex

7/17/2019 Informelegal_0053-2012-Servir-gpgrh(1)Del Centro Fed Del Tra y Ex

http://slidepdf.com/reader/full/informelegal0053-2012-servir-gpgrh1del-centro-fed-del-tra-y-ex 1/5

r . , · · -

. _ . e · . . :; e · ·: . · _

.,Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú

1

:3· l L i ~ 1

, J ~ · Pe :t1u

Je>

G t : ~ : 1 o n

ü<

Rt: -.u: : J > Ht..rn<HW >

Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad

INFORME

LEGAL

N.

os3-2012-SERVIR/GPGRH

P A U : u i T r ñ o ~ R T C 1 0 5 t A í l : o l N F J A t . i i ~ ~

sERv c o 6 ? ~ , A l l DEL

A

JUAN CARLOS CORTts CARCEliN

PRE:Sil lENCIA

Ft::UTIV

A

Presidente Ejecutivo

FECHA

2

6

JUN

2012

De

MARIANA BALliN TALLADA

F

R E C 1

Gerente de Políticas de Gestión de Recursos Human

•rma ............. ..

Asunto

Consulta sobre pago de devengados ESSALUD

Ref.

Documento S/N recibido el 22 de febrero de 2012

Fecha Lima,

l 6 UN 2012

Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al documento de

la

referencia, a través del

cual el Centro Federado de Trabajadores y ex - Servidores de Seguro Social de Salud -

CITTSSALUD

solicitan

emitir

opinión respecto a la aplicación de los Decretos Supremos

N2

103-

88-EF, N2 220-88-EF, N2 005-89-EF, N2 007-89-EF, N2 008-89-EF, N2 021-89-EF, N2 044-89-

EF,

N2

062-89-EF,

N2

028-89-PCM,

N2

132-89-EF,

N2

131-89-EF,

N2

296-89-EF,

N2

008-90-EF, N2

041-90-EF, N 069-90-EF,

N

179-90-EF, N2 051-91-EF,

N

276-91-EF y el Decreto Ley 25697.

l.

Base legal

1.1. Decreto Supremo

N2

103-88-EF, que establece un incremento de remuneraciones

según la escala remunerativa determinada en el propio texto de la norma.

1.2. Decreto Supremo

N2

220-88-EF, que establece un incremento de remuneraciones

equivalente al 40% de la remuneración del trabajador vigente a la promulgación de la

referida norma.

1.3. Decreto Supremo

N2

005-89-EF, que regula la implementación progresiva de la

bonificación por función técnica especializada para trabajadores que a la fecha de la

vigencia de la

Ley

de Presupuesto para el Sector Público del año 1989 no percibieran

ese beneficio.

1.4. Decreto Supremo

N2

007-89-EF, que establece un incremento remunerativo general

para todos los servidores públicos equivalente al 15% de la remuneración vigente.

1.5. Decreto Supremo N 008-89-EF, que establece un incremento general a todos los

funcionarios y servidores públicos ascendente a

1 .

3,000.00 (tres mil lntis) mensuales.

1.6. Decreto Supremo N2 021-89-EF, que establece un incremento remunerativo general

para todos los servidores públicos equivalente al 15% de la remuneraclón vigente del

trabajador.

1.7. Decreto Supremo

N2

044-89-EF, que establece un incremento remunerativo general

para todos los funcionarios y servidores públicos equivalente al 25% de la

HORA

Page 2: Informelegal_0053-2012-Servir-gpgrh(1)Del Centro Fed Del Tra y Ex

7/17/2019 Informelegal_0053-2012-Servir-gpgrh(1)Del Centro Fed Del Tra y Ex

http://slidepdf.com/reader/full/informelegal0053-2012-servir-gpgrh1del-centro-fed-del-tra-y-ex 2/5

  _

•••

.Jr : . . . _ J ~ - . ~ L

_

: 1 ' ,

.

' '

1

cli :I

Ce

:._:i e: .: : \ ~ 1 . 1 ~ ~ : : >

'--   • l... \ -

 Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú

Ge· e 1 1 c i ~ 1

lle Po:1t1cd d0 CJt: >:1un

cie

ReLU:

'>'.JS H u r : 1 ~ m t :,

Año de

la

Integración Nacional

y

el Reconocimiento de Nuestra Diversidad 

remuneración vigente de los miembros del Magisterio, 22.5% para los profesionales

de

la salud y al 20% del sueldo de los demás trabajadores.

1.8. Decreto Supremo N 062-89-EF que establece un incremento remunerativo general

para todos los funcionarios y servidores públicos equivalente al 20% de la

remuneración vigente de los miembros del Magisterio, 18% para los profes ionales de

la

salud y al 15%

del

sueldo de los demás trabajadores.

1.9. Decreto Supremo N 131-89-EF, que fija en 1/. 50,000.00 (cincuenta mil lntis) el

aguinaldo

por

fiestas patrias del año 1989.

1.10. Decreto Supremo N 132-89-EF, que establece un incremento

de

remuneraciones

según

la

escala remunerativa determinada en el propio texto de la norma.

1.11. Decreto Supremo N 296-89-EF, que establece un incremento general a todos los

funcionarios y servidores públicos ascendente a 1/

 

150,000.00 (ciento cincuenta mil

lntis) mensuales.

1.12. Decreto Supremo N 028-89-PCM, que aprueba

la

escala

de

remuneraciones de los

funcionarios y servidores públicos, fijando además

la

bonificación familiar en 1/ 

5,600.00 (cinco mil seiscientos lntis) mensuales para familias

de

hasta cuatro (4)

integrantes, correspondiendo 1/. 400,00.00 (cuatrocientos lntis) a cada integrante

adicional.

1.13. Decreto Supremo

N

008-90-EF, que establece un incremento

de

remuneraciones

según la escala remunerativa determinada en el propio

texto

de la norma.

1.14. Decreto Supremo N 041-

90-EF,

que establece un incremento

de

remuneraciones

según la escala remunerativa determinada en el propio

texto

de la norma.

1.15. Decreto Supremo N 069-90-EF, que establece un incremento de remuneraciones

según

la

escala remunerativa

determ

inada en el

propio

texto de la norma.

1.16. Decreto Supremo N2 0179-90-EF, que establece un incremento de remuneraciones

según la escala remunerativa determinada en el p ropio texto de la norma.

1.17. Decreto Supremo

N

276-

91-EF,

que establece que los funcionarios y administrativos

en servicio, as í como los pensionistas a cargo de las entidades públicas, sea cual fuere

su régimen laboral y de pensión, percibirán a partir

del

mes de noviembre de 1991 una

as ignación excepcional de acuerdo a los montos establecidos en dicha norma.

1.18. Decreto Ley

N

25697 que establece que los del Ingreso Total Permanente de los

servidores públicos de carrera no podrán ser inferiores a S/. 150.00 Nuevos Soles para

el caso de Profesionales, S . 140.00 Nuevos Soles para el caso de Técnicos y S/. 130.

00

Nuevos Soles para el caso de Auxiliares.

2

Page 3: Informelegal_0053-2012-Servir-gpgrh(1)Del Centro Fed Del Tra y Ex

7/17/2019 Informelegal_0053-2012-Servir-gpgrh(1)Del Centro Fed Del Tra y Ex

http://slidepdf.com/reader/full/informelegal0053-2012-servir-gpgrh1del-centro-fed-del-tra-y-ex 3/5

·::3:_··

c·-1.,_i...i

11•

; í '- 1   •'¡ :- 1

1 ee

c i

(_

-

...

4

1

¡- t í

: '

~ H ' Po.1l1CJ> ,Je G e ~ : o n

Je Rt· -C.J > ..lS H u ~ 1 ~ i r 1 0 s

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"

"Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

11

Análisis

Competencia de

SERVIR

2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia del servicio civil están

contextualizadas

en

el marco de las políticas que

en

materia de gestión del empleo e

ingreso al servicio civil, entre otras, emita de manera progresiva.

2.2 Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa

las

políticas de

personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias

se

encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción

de decisiones individuales que adopte

cada Entidad.

2.3 En

ese

sentido, debe precisarse que

las

consultas que absuelve

SERVIR

son aquellas

referidas al sentido y alcance

de

la normativa sobre el Sistema Administrat ivo de Gestión

de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados

entre

sf. sin hacer

alusión a asuntos

conqet05

o especfficos.

Sobre los Convenios Colectivos suscritos

por

los Sindicatos de Trabajadores y su incidencia

en los incrementos remunerativos.

2.4 Un primer grupo de las normas sel\aladas en párrafos precedentes

1

establecían que

sus

disposiciones no eran aplicables a los servidores públicos sujetos a regímenes laborales de

la actividad pública o privada, cuyos aumentos provinieran de la negociación bilateral

dentro de las pautas y condiciones del Decreto Supremo

N

069-85-PCM o de negociación

colectiva a que se refería el artículo 682 de la Ley

N2

24767 - Ley del Presupuesto del

Sector Público para 1988. Esto

es,

que los servidores comprendidos en tales aumentos no

percibirán el incremento otorgado por dichas normas.

2.5

El

segundo grupo de normas

2

, en cambio, establecieron incrementos remunerativos de

manera general, aplicables a todos los funcionarios y servidores públicos, sin excluir de sus

alcances a quienes hubieran percibido aumentos provenientes de negociación bilateral .

2.6 Conforme a lo expuesto, los beneficios económicos provenientes del segundo grupo de

normas fueron previstos para ser aplicados de manera general para todos los funcionarios

y servidores públicos, sin hacer establecer condicionamiento alguno para su percepción.

2.7 Poe el contrario, los beneficios económicos contenidos en el primer grupo de normas sí

condicionaron

su

percepción a que los funcionarios y servidores públicos no hubieran

percibido aumentos que tuvieran como fuente una negociación bilateral.

1

Los Decretos Supremos N2 103-88-EF, N 220-88-EF, N2 007-89-EF,N 008-89-EF, N2 021-89-

EF,

N2

044-89-EF, N2 062-89-EF, N2 132-89-

EF

y

N2

296-89-EF.

2

Los Decretos Supremos

N2

005-89-EF, N2 131-89-EF,

N2

008-90-EF, N 041-90-EF, N2 069-90-

EF,

N2 051-91-EF, N2 276-91-EF,

N2

028-89-PCM y el Decreto Ley 25697.

3

Page 4: Informelegal_0053-2012-Servir-gpgrh(1)Del Centro Fed Del Tra y Ex

7/17/2019 Informelegal_0053-2012-Servir-gpgrh(1)Del Centro Fed Del Tra y Ex

http://slidepdf.com/reader/full/informelegal0053-2012-servir-gpgrh1del-centro-fed-del-tra-y-ex 4/5

G

1

2· e11ci -1

_ , i c ; ~ ~

·1c

1

chJ e

;¡'.:,

2 . o e: L? 1:

¡;

1

t

r J

.

. ,

. .

-

 , _

- L _ • O • • - I ( 1

.:...__ i r_t\ : e ~ ~ -

.

.. 11..

1

Fe

1

l

1

( J

\.1-)

~ H . l ) · _ ~ H ,

de r::t L ~ . J 1 : J ~ :

a ~ r ; 1 ~ ; r i c s

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"

"Año de

la

Integración Nacional y el Reconocimie

nto

de Nuestra Diversidad"

Sobre la nulidad de los convenios colectivos y su Incidencia en los incrementos

remunerativos consultados

2.8

Tal

como se señaló en párrafos precedentes, la percepción de los beneficios económicos

establecidos

en

los Decretos Supremos

N2

103-88-EF, N2 220-88-EF, N2 007-89-Ef,N 008-

89-EF N2

021-89-EF,

N2

044-89-EF,

N2

062-89-EF,

N2

132-89-EF y

N2

296-89-EF estaba

condicionada a que no existan Convenios Colectivos que establecieran incrementos

remunerativos a favor de funcionarios y servidores públicos, pues

el propio texto de los

referidos Decretos Supremos había previsto su inaplicación en

caso

los trabajadores

percibieran beneficios económicos derivados de negociaciones colectivas.

2.9 Desde esa perspectiva, las entidades públicas únicamente podrían realizar gestiones a

nivel presupuestario para el pago de beneficios económicos establecidos en los Decretos

Supremos citados en el párrafo precedente, en dos supuestos

3

:

(i) Cuando no exista negociacíón colectiva que determine beneficios

económicos a cargo de funcionarios y servidores públicos, o

(ii) La autoridad competente establezca que los Convenios Colectivos que

establecen beneficios económicos a favor de los funcionarios o

servidores públicos resultasen nulos.

111. Condusiones

3.1.

Los

Decretos Supremos

N2

005-89-

EF

N2

131-89-

EF

N2 008-90-

EF

N2

041-90-EF

N2

069-

90-EF

N2

051-91-

EF N2

276-91-

EF N2

028-89-PCM y el Decreto

Ley

25697 han

establecido incrementos remunerativos aplicables de manera general a los funcionarios y

servidores públicos, sin establecer condicionamiento alguno para su percepción.

3.2. En tanto se mantengan vigentes convenios colectivos que sustenten incrementos

remunerativos a favor de funcionarios y servidores públicos, los mismos no podrán gozar

de los beneficios económicos dispuestos por los Decretos Supremos

N2

103-88-EF,

N2

220-88-EF, N2 007-89-EF, N2 008-89-EF, N2 021-89-EF,

N2

044-89-

EF

N2 062-89-EF, N2

132-89-EF y N2 296-89-EF.

Finalmente, remito para su consideración el proyecto de Oficio de respuesta respectivo.

Atentamente,

~ e ' s .1e

Geslovt

Rec:aJ(SOS

M1 ma

1

'>t.

AtRORJOAD QB SHNICIO Cl

vl

.

MBT/ggca

D:

/gcastillo/2012/

IL Consulta

CFTSSALUD

3

Esta posición

ha

sido adoptada

por el

Tribunal del Servicio Civil

mediante

Resolución NR

03241

-2012-SERVIR/TSC

Primera Sala, recaída sobre el Expediente

NR

07655-2012-SERVIR/TSC.

4

Page 5: Informelegal_0053-2012-Servir-gpgrh(1)Del Centro Fed Del Tra y Ex

7/17/2019 Informelegal_0053-2012-Servir-gpgrh(1)Del Centro Fed Del Tra y Ex

http://slidepdf.com/reader/full/informelegal0053-2012-servir-gpgrh1del-centro-fed-del-tra-y-ex 5/5

  ......

... 11

••

F" _, : ,

1 •

ce

Ce

I ; ~ º 1 :r_ ~ ~ :

,

~ r e :

-

. '

- .

1 - •

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"

"Año de la Integración Nacional

y

el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

Lima,

7

JUN

2 12

OFICIO N2g

2.f -2012-SERVIR/PE

Señor

CIRILO URBANO RUIZ

Presidente del Consejo Directivo

Centro Federado de Trabajadores y Servidores del Seguro Social de Salud

Calle Bodegones

N

359, Las Gardenias, Santiago de Surco

Presente.- ·

Referencia

Documento

S/N

recibido

el

22

de febrero

de

2012

C RGO

Tengo el agrado

de

dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, a través

del cual solicitan emitir opinión respecto a la aplicación

de

los Decretos Supremos

103-88-EF, N2 220-88-EF, N2 005-89-EF, N2 007-89-EF, N2 008-89-EF,

021-89-EF, N2

044-89-EF, N 062-89-EF, N2 028-89-PCM, N 132-89-EF, NS 131-89-EF, Nº 296-89-EF,

NS

008-90-EF,

NS

041-90-EF,

NS

069-90-EF, N2 179-90-EF, N2 051-91-EF, N2 276-91-EF y el

Decreto Ley 25697.

Al respecto, le

remito

el Informe Legal

053-2012-SERVIR/GPGRH,

de

la Gerencia de

Políticas

de Gestión de

Recursos

Humanos de

esta Institución .

Sin

otro particular, quedo

de usted.

Atentamente,

JI NC

JCC/MBT/ggca

Reg

. N• 6276-2012

www

.servir.gob.pe

Pasaje Francisco

de

Zela

150

Piso

10

Jeslls Maria

Li

ma 11

, Perú

T: 51-1-2063370