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TRANSCRIPT

  • A

    De

    Asunto

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    " Decenio de las Personas con Discapacidad en el Per"

    Ge'"t:n:1ci de Po:1t1~a:. ce Gestin del 5ervc10 Civil

    "Ao de la Inversin para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria"

    INFORME TCNICO N 436-2013-SERVIR/GPGSC

    JUAN CARLOS CORTS CARCELN Presidente Ejecutivo

    MARIANA BALLN TALLADA Gerente de Polticas de Gestin del Servicio Civil

    a) Permiso por lactancia b) licencia por paternidad c) licencia por fallecimiento de familiar d) Permiso por onomstico

    !AUTORIDAD NAC IONAL DEL SERVICIO CIVIL PRESOf:NC I~ E J EC U T I VA HORA

    FECHA 3 l MAY 013 P>~.~ REC IB O

    Firma ..................... .

    e) Jornada de trabajo de los profesionales de la salud contratados bajo rgimen CAS

    Referencia Oficio N 1590-2011-DG/INO

    Fecha Lima, 2 9 MAYO 2013

    l. Objeto de la consulta

    Mediante el documento de la referencia, el Director General del Instituto Nacional de Oftalmologa (en adelante, INO), realiza las siguientes consultas respecto al rgimen de contratacin administrativa de servicios:

    El permiso por lactancia materna, se aplica con la reduccin de la jornada de prestacin de servicios de la madre contratada, a razn de una hora diaria, hasta que el hijo cumpla un ao de edad. Procede efectuar una modificacin contractual a travs de una adenda, sin disminucin de la contraprestacin pactada? La licencia por paternidad en el caso de alumbramiento de su cnyuge o conviviente, otorgando cuatro das al padre contratado. Procede efectuar la suspensin con contraprestacin? En el caso de un trabajador contratado bajo el rgimen CAS, le asiste la suspensin de prestacin de servicios, por fallecimiento del cnyuge, concubina, padres, hijos o hermanos hasta por tres (3) das pudiendo extenderse hasta por (3) das ms cuando el deceso se produce en provincia diferente a donde labora al trabajador. Los das a otorgar son das hbiles o das calendario? Es factible otorgar al trabajador contratado bajo el rgimen CAS un (1) da de descanso por su onomstico? Cul es la jornada semanal mxima que deben cumplir los profesionales de lo salud (contratados bajo el rgimen CAS) cuyo ejercicio profesional est regulado por leyes especficas?

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    "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Per" "Ao de la Inversin para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria"

    11. Anlisis

    Permiso por lactancia

    2.1 De acuerdo con el artculo 8-A del Decreto Supremo N 075-2008-PCM (modificado por el Decreto Supremo N 065-2011-PCM), Reglamento del Decreto Legislativo N 1057, "La madre trabajadora( ... ) al trmino del perodo post natal, tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna hasta que su hijo cumpla un ao de edad, de acuerdo a Jo dispuesto en Ja Ley N'l 27240 - Ley que otorga permiso por lactancia materna".

    Al respecto, el artculo 1 de la Ley N 27240, establece el derecho de la madre trabajadora, al trmino del periodo post natal, a una hora diaria de permiso por lactancia materna hasta que su hijo tenga un ao de edad, permiso que puede ser fraccionado en dos tiempos iguales y otorgados dentro de la jornada laboral, sin que en ningn caso sea materia de descuento.

    Adicionalmente, la Ley N 27403 precis que la hora diaria de permiso por lactancia materna se considera como efectivamente laborada para todo efecto legal, incluyndose el goce de la remuneracin correspondiente.

    2.2 En ese sentido, la madre trabajadora CAS al culminar su periodo post natal, tiene derecho a gozar de una hora diaria de permiso por lactancia materna hasta que su hijo cumpla un ao de edad, permiso que debe ejercerse dentro de la jornada de trabajo, considerndose dicha hora diaria como efectivamente laborada para todos los efectos, incluyndose el goce de la remuneracin correspondiente.

    2.3 Por lo tanto, atendiendo la consulta planteada, no se requiere la modificacin del contrato - mediante una adenda - respecto a la jornada de trabajo, puesto que el permiso por lactancia se entiende laborado para todos sus efectos y con el pago de la respectiva remuneracin.

    licencia por paternidad

    2.4 Segn el artculo 6 literal g) del Decreto Legislativo N 1057, el trabajador sujeto al contrato administrativo de servicios tiene derecho a "Licencias con goce de haber por maternidad, paternidad, y otras licencias a las que tienen derecho Jos trabajadores de los regmenes laborales generales" . (nfasis agregado)

    En concordancia con dicha disposicin, el artculo 8-A del Reglamento del Decreto Legislativo N 1057 seala que "El trabajador sujeto al rgimen del Decreto Legislativo N'l 1057 tiene derecho a licencia por paternidad, en el caso de alumbramiento de su cnyuge o conviviente, de acuerdo a lo establecido en la Ley N 29409 - Ley que concede el derecho de licencia por paternidad a Jos trabajadores de la actividad pblica y privada".

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    "Ao de la Inversin para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria"

    2.5 En ese sentido, el trabajador CAS tiene derecho a la licencia en mencin, la que se otorga por cuatro (4) das hbiles consecutivos. El inicio de la licencia se computa desde la fecha que el trabajador indique, y est comprendida entre la fecha de nacimiento del hijo y la fecha en que la madre o el hijo sean dados de alta por el centro mdico respectivo. Asimismo, precisa que dada la naturaleza y fines del beneficio, ste es de carcter irrenunciable y no puede ser cambiado o sustituido por ningn otro.

    Al respecto, el artculo 2 del Decreto Supremo N 014-2010-TR seala que esta licencia "consiste en el derecho que tiene el trabajador a ausentarse de su puesto de trabajo con ocasin del nacimiento de su hijo o hija, con derecho o remuneracin". En el mismo sentido, el artculo 4 de dicha norma precisa que "La remuneracin que corresponde al trabajador durante los das que dure la licencia por paternidad equivale a la que hubiera percibido en caso de continuar laborando".

    2.6 En consecuencia, el trabajador CAS tiene derecho a la licencia por paternidad, la misma que se otorga por cuatro das hbiles consecutivos y con goce de remuneraciones, siendo un beneficio de carcter irrenunciable y no sustituible por otro.

    Licencia por fallecimiento y permiso por onomstico

    2.7 El artculo 6 literal g) del Decreto Legislativo N 1057, seala que el trabajador sujeto al contrato administrativo de servicios tiene derecho a "Licencias con goce de haber por maternidad, paternidad, y otras licencias a los que tienen derecho los trabajadores de los regmenes laborales generales". (nfasis agregado)

    La ltima parte de dicha disposicin seala que el trabajador CAS tiene derecho a las licencias a las que tienen derecho los trabajadores de los regmenes laborales generales. es decir, los trabajadores sujetos a la carrera administrativa, regulada por el Decreto Legislativo N 276, y los de la actividad privada, regulada por el TUO del Decreto Legislativo N 728.

    2.8 En ese sentido, el trabajador CAS tendr derecho a las licencias que el rgimen de la carrera administrativa y el de la actividad privada reconocen expresamente para sus trabajadores.

    2.9 En esa linea, el artculo 110 del Reglamento del Decreto Legislativo N 276, aprobado por Decreto Supremo N 005-90-PCM, reconoce expresamente la licencia por fallecimiento, indicando en el artculo 112 que sta se otorga por cinco (5) das, pudiendo extenderse hasta tres (3) das ms cuando el deceso se produce en lugar geogrfico diferente donde labora el servidor.

    Al respecto, mediante Resolucin Directora! N 001-93-INAP/DNP se aprob el Manual Normativo de Personal N 003-93-DNP "Licencias y Permisos", el cual establece que la licencia en mencin "Se conceder en cada caso por un periodo de cinco (05) das tiles cuando el deceso se produce en la localidad u ocho (08) das tiles cuando el deceso se

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    que exista una jornada reducida aplicable a los trabajadores de alguno de los regmenes laborales generales existentes; entendindose por "jornada reducida" aquella que se hubiera fijado por debajo del lmite general de 8 horas diarias o 48 semanales, sea por ley, por convenio colectivo o por cualquier fuente vlida del Derecho del Trabajo y de conformidad con las disposiciones que regulan la gestin de personal en las entidades de la Administracin Pblica .

    Verificadas tales condiciones, la jornada que prima es la reducida.

    2.13 De otro lado, debe advertirse que es posible que exista ms de una jornada reducida para los trabajadores de regmenes generales (establecida en atencin a consideraciones diversas, como el tipo de labor o las condiciones especiales de realizacin de la misma). En estos casos, a los trabajadores bajo el rgimen CAS, debera aplicrseles aquella jornada que corresponda a las labores que los mismos se encuent ran llamados a realizar.

    As, por ejemplo, si el t iempo de trabajo estuviera organizado por reas operativas, d~ manera que cada una contara con una jornada reducida; para los trabajadores sujetos al rgimen CAS debera elegirse la jornada que corresponda al rea en la que se van a desempear; garantizando as el cumplimiento de la anotada intencin de equiparacin que ha inspirado la norma bajo anlisis.

    2.14 Cabe anotar que la reduccin de la jornada laboral de los trabajadores del rgimen CAS que cuenten con contratos vigentes no vulnera las normas anuales de presupuesto, pues la segunda disposicin complementaria transitoria de la Ley N 29849 establece que la aplicacin de sus disposiciones, entre las que se encuentra la adecuacin de la jornada reducida en los contratos de los trabajadores que prestan servicios en entidades que cuentan con regmenes laborales generales, no se encuentra comprendida en las medidas presupuestarias sobre gasto en ingresos de personal que establezcan las leyes anuales de presupuesto.

    La jornada laboral de los trabajadores CAS que realizan funciones de los trabajadores de los regmenes especiales de carrera

    2.15 Como regla, se debe tener en cuenta que la contratacin de trabajadores para los cuales se haya previsto un rgimen especial de carrera (por ejemplo, el de los profesionales de la salud), debera realizarse preferentemente en dicho rgimen, y no en el rgimen CAS; optando por ste slo cuando las funciones resulten compatibles con el mismo, y para aquellos casos en que la necesidad del servicio lo haga indispensable.

    Cuando ello ocurra, la contratacin que se efecte no se encontrar sujeta a las normas de la carrera especial, sino que se regir ntegramente por el rgimen CAS y, en esa medida, la jornada se sujetar a lo que haya establecido el contrato respectivo;

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    "Ao de la Inversin para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria"

    considerando que para dicho rgimen laboral, la jornada mxima puede ser fijada en 48 horas a la semana.

    2.16 Por tal motivo, a los trabajadores contratados mediante el rgimen CAS para realizar funciones propias de los regmenes especiales de carrera hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley N 29849, se les aplicar la jornada laboral que sus contratos hayan previsto, no existiendo habilitacin legal para que la entidad, de manera unilateral o por acuerdo con el trabajador, reduzca la misma; pues a diferencia de los regmenes laborales generales, las carreras especiales no han sido incluidas en las disposiciones del artculo 6 del Decreto Legislativo N 1057, modificado por la Ley N 29849.

    2.17 Asimismo, conviene precisar que no existe impedimento legal para que las entidades pblicas establezcan que los contratos CAS celebrados a futuro, para la prestacin de servicios propios de los regmenes especiales de carrera, puedan tener una jornada reducida que coincida con la jornada aplicable a la referida carrera especial, siempre que existan razones justificadas para ello.

    3.1

    3.3

    3.4

    3.5

    3.6

    111. Conclusiones

    La madre trabajadora CAS, al culminar el periodo post natal, tiene derecho a gozar de una hora diaria de permiso por lactancia materna hasta que su hijo cumpla un ao de edad, permiso que debe ejercerse dentro de la jornada de trabajo, considerndose dicha hora diaria como efectivamente laborada para todos los efectos, incluyndose el goce de la remuneracin correspondiente.

    Para los casos de licencia por paternidad, el padre trabajador CAS tiene derecho a ausentarse hasta por cuatro (4) das hbiles consecutivos, con goce de haber. El inicio de la licencia se computa desde la fecha que el trabajador indique, y est comprendida entre la fecha de nacimiento del hijo y la fecha en que la madre o el hijo sean dados de alta por el centro mdico respectivo.

    Segn el artculo 6 literal g) del Decreto Legislativo N 1057, el trabajador CAS tiene derecho a las licencias a las que tienen derecho los trabajadores de los regmenes laborales generales.

    En esa lnea, el trabajador CAS tendr derecho a la licencia por fallecimiento establecida en los artculos 110 y 112 del Reglamento de la Carrera Administrativa, la misma que se otorga en das hbiles; as como al permiso remunerado por onomstico previsto en el artculo 147 literal g) del referido reglamento.

    Cuando exista una jornada de trabajo reducida aplicable a los trabajadores sujetos a los regmenes generales en la entidad, sta se aplica a los trabajadores sujetos al rgimen CAS.

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    Gerencia de Polticas de Gestin del Servicio Civil

    "Ao de la Inversin para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria"

    3.7 A los trabajadores contratados mediante el rgimen CAS para realizar funciones propias de los regmenes especiales de carrera hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley N 29849, se les aplicar la jornada laboral que sus contratos hayan previsto, no existiendo habilitacin legal para que la entidad, de manera unilateral o por acuerdo con el trabajador, reduzca la misma.

    3.8 Sin embargo, no existe impedimento legal para que las entidades pblicas establezcan en los contratos CAS celebrados a futuro, para la prestacin de servicios propios de los regmenes especiales de carrera, una jornada reducida que coincida con la jornada aplicable a la referida carrera especial, siempre que existan razones justificadas para ello.

    Lo expuesto es cuanto informo a su Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto el proyecto de oficio respectivo.

    Atentamente,

    ... MARiANA.BALL.EN;:;.;:t:L:Aoi\ Gerente de PolltlcaS de Gestin del

    SeMcio Civil AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CML

    MBT/ mro O:/ Documentos Servir/mrivera/2013/lnformes/IT-Licencias, permisos y jornada en el rgimen CAS

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