informelegal 0412 2012 servir oaj

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    "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Per" "Ao de la Integracin Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

    INFORME LEGAL Ni ~ /1....._2012-SERVIR/GG-OAJ A MARIANA BALLN TALLADA

    Gerente de Polticas de Gestin de Recursos Humanos

    De MANUEL MESONES CASTELO Jefe de la Oficina de Asesora Jurdica

    Referencia Carta N2 014-GG/2012

    Descriptor a) Competencia de SERVIR b) Prohibicin de doble percepcin de ingresos del Estado c) Aplicacin de la prohibicin en el rgimen CAS

    Fecha Lima, Z 6 ABR 2012

    Tengo el agrado de dirigirme a usted en atencin al documento de la referencia, por medio del cual el Gerente General del Organismo Supervisor de la Inversin Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEI consulta sobre la prohibicin de doble percepcin de ingresos del Estado en el rgimen de contratacin administrativa de servicios ("le rgimen CAS", en adelante)

    Base legal

    El Reglamento del Decreto Legislativo N2 1057, aprobado por Decreto Supremo N2 075-2008-PCM, modificado por Decreto Supremo N2 065-2011-PCM, establece:

    "Artculo 4.- /mpedimentos para contratar y prohibicin de doble percepcin ( ... ) 4.3. Es aplicable a los trabajadores sujetos al contrato administrativo de servicios la

    prohibicin de doble percepcin de ingresos establecida en el artculo 3 de la Ley N!1 28175, Ley Marco del Empleo Pblico, as como el tope de ingresos mensuales que se establezca en las normas pertinentes."

    1.2. Por su parte, el artculo 3 de la Ley N2 28175, Ley Marco del Empleo Pblico Cla LMEP", en adelante) dispone:

    "Artculo 3.- Prohibicin de doble percepcin de ingresos Ningn empleado pblico puede percibir del Estado ms de una remuneracin, retribucin, emolumento o cualquier tipo de ingreso. Es incompatible la percepcin simultnea de remuneracin y pensin por servicios prestados al Estado.

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    "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Per" "Ao de la Integracin Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

    Las nicas excepciones las constituyen la funcin docente y la percepcin de dietas por participacin en uno (1) de los directorios de entidades o empresas pblicas."

    11. Anlisis

    Competencia de SERVIR 2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia de servicio civil estn

    contextualizadas en el marco de las polticas que en materia de gestin del empleo, acceso, entre otras, emita de manera progresiva.

    2.2. Siendo SERVIR un rgano rector que define, implementa y supervisa las polticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus atribuciones se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopcin de decisiones individuales en cada entidad.

    2.3. Por ello, las consultas que absuelve esta entidad son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestin de Recursos Humanes, planteadas entre temas genricos y vinculados entre s, sin hacer alusin a asuntos concretos o especficos.

    2.4. En esa medida, el presente informe no analiza la situacin concreta planteada por la entidad consultante, sir:io qu~ .. ofre'ce las nociones generales sobre la materia ~'?-cP' ' ~ls-~ consultada que .deben,. ~er aplicadas considerando las particularidades de cada ~~ ~-' caso. ,,.,. .... a 0 2 e ' o ( ,....;.. ,{: Alcance de la prohibicin de doble percepcin

    ' 2.5. Dado el carcter laboral del rgimen CAS, a los trabajadores comprendidos en el """"='-"~

    mismo le son aplicables las disposiciones generales que regulan el servicio civil, y entre ellas las que norman la incompatibilidad de percepcin de ingresos del Estado. En esa lnea, y por expreso mandato del numeral 3 del artculo 4 del Reglamento d.el Decreto Legislativo N 1057, al personal sujeto a dicho rgimen le es aplicable la prohibicin contenida en el artculo 3 de la LMEP.

    2.6. Segn el ltimo artculo, quien tiene la condicin de empleado pblico no puede percibir del Estado ms de una remuneracin, retribucin, emolumento o cualquier tipo de ingreso, siendo las nicas excepciones el ingreso por funcin docente y la percepcin de dietas por participacin en uno (1) de los directorios de entidades o empresas pblicas.

    2.7. Dado que la norma no delimita el alcanc::e de la expres1on "cualquier tipo de ingreso", debe asumirse que ella comprende a "todos aquellos conceptos que pudiese ser pagados con fondos de carcter pblico, cualquiera sea Ja fuente de financiamiento ", como lo hemos sostenido en el Informe Legal N 194-2010-SERVIR/GG-OAJ.

    2.8. Desde ese punto de vista, quien se encuentra vinculado al Estado mediante un contrato administrativo de servicios, no puede generar otro vnculo para la prestacin

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    "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Per"

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    "Ao de la Integracin Nacional y el Reconocimiento de Nestra Diversidad" de servicios como locador o como trabajador sujeto al otro rgimen (salvo que en este ltimo caso, la labor a realizar fuera docente).

    2.9. Finalmente, sealamos que la prohibicin mencionada no ha sido una creacin del Decreto Supremo N2 065-2011-PCM, sino que ya estaba contenida en el texto original del Reglamento del Decreto Legislativo N2 1057, con una redaccin diferente.

    111. Conclusin

    Quienes se encuentran vinculados al Estado en el rgimen CAS no pueden percibir de aqul ms de una remuneracin, retribucin, emolumento o cualquier tipo de ingreso, entendindose por ingreso todo aquel concepto que pudiese ser pagados con fondos de carcter pblico, cualquiera sea la fuente de financiamiento.

    Lo expuesto es cuanto informo a su Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto el correspondiente proyecto de oficio para vuestra visacin, de encontrarlo conforme, y trmite correspondiente ante la Presidencia Ejecutiva.

    Atentamente,

    -- --------------r-- - ----------- MANUELMESONES STELO ,Jefe de la Oficina de Aae1orla Jur1411ca AUTORIDAD NACIOMl Da. saMC10 CML

    MMC/aepv O:/Mls doc/archivos 2011/lnformes legales (IL)/ IL-Ooble percepcin CAS-OSIPTEL

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    Pre~1denua Ewc.ut1v~1

    "Decenio de las Personas con Discapacdad en el Per" "Ao de la Integracin Naconal y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad" CARGO

    uma, D 7 MAY 2012 OFICIO N 5'~- 3 -2012-SERVIR/PE Seor MARIO GALLO GALLO Gerente General Organismo Supervisor de la Inversin Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL Presente.-

    ~!JRrlE.m 'Jlf::~ o - 067805 - 2 10/0512()1; MAAIO GALLO GAu.O CAU. DE LA PROSA 136 553-2012

    IAH Oll.JA LIMA l2.1

    Referencia Carta N!! 014-GG/2012 1111111111111111111111111~ 11111111111111111111111 Tengo el agrado de dirigirme a usted con relacin al documento de

    la referencia, por el que consult sobre la prohibicin de doble percepcin de ingresos del Estado en el rgimen de contratacin administrativa de servicios.

    Al respecto, le remito el Informe Legal N2 412-2012-SERVIR/GG-OAJ, de la Oficina de Asesora Jurdica de esta Autoridad Nacional, el mismo que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Polticas de Gestin de Recursos Humanos.

    JCCC/MBT/MMC/aepv Reg. NI S9797-2012

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente,

    www.servlr.gob.pe

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    Pasaje Francisco de Zela 150 Piso 10, Jess Maria Lima 11, Per T: 51-1-2063370

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