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1 PROYECTO PD 55/98 Rev. 3 (F) EVALUACIÓN DE LOS MANGLARES AL NOROESTE DEL DELTA DE ORINOCO EN VENEZUELA, CON FINES DE APROVECHAMIENTO FORESTAL SOSTENIBLE INFORME TECNICO 5 ASPECTOS ADMINISTRATIVOS, LEGALES E INSTRUMENTOS TÉCNICOS PARA LA PRESENTACION DE PLANES DE MANEJO SIMPLIFICADOS PARA MANEJO DEL MANGLE Autor: Ing. José Ignacio Azuaje

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PROYECTO PD 55/98 Rev. 3 (F)

EVALUACIÓN DE LOS MANGLARES AL NOROESTE DEL DELTADE ORINOCO EN VENEZUELA, CON FINES DEAPROVECHAMIENTO FORESTAL SOSTENIBLE

INFORME TECNICO 5ASPECTOS ADMINISTRATIVOS, LEGALES E INSTRUMENTOS

TÉCNICOS PARA LA PRESENTACION DE PLANES DE MANEJOSIMPLIFICADOS PARA MANEJO DEL MANGLE

Autor:

Ing. José Ignacio Azuaje

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Personal Técnico del Proyecto:

Coordinador Proyecto:

Ing. José Ignacio [email protected]

Apoyo Técnico:Ing. José Gregorio RondónIng. Wilfredo LunaTSU. Gestión Ambiental : Héctor Arzolay

INSTITUCIÓN RESPONSABLE:

Ministerio del Poder Popular para el AmbienteDespacho del Viceministro de Conservación AmbientalDirección General de Bosques

Director General de Bosques: Ing. Leonardo LugoDirector de Investigación y Proyectos del Bosque: Ing. Américo Catalán

Centro Simón Bolívar, Torre Sur, Piso 22, El Silencio. Caracas.Dtto. Federal. Venezuela. Apto. Postal 1010.Teléfonos: (58)(212) 4081252-4081251.Fax: (58)(212) 4081254.Caracas, 15 de Noviembre 2008

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1. Índice

2. Resumen3. Introducción4. Resultados5. Análisis de Resultados6. Conclusiones7. Bibliografía

2. Resumen

Los procesos administrativos para autorizar aprovechamientos de manglar especialmentepara el caso del estado Delta Amacuro, se desarrollan según lo establecido en el CapituloV, de los Aprovechamientos de Productos Secundarios, específicamente el articulo 124del Reglamento de la Ley Forestal de Suelos y de Aguas del 12 de abril de 1977, que secomplementan con otros de carácter sublegal como los contenidos en la Resolución N°082 del 21/10/2008, publicado en Gaceta Oficial N° 39.042 del 21/10/2008, donde la titulardel Ministerio del Poder Popular para el Ambiente asume la firma de actos administrativosque incluyen las autorizaciones para aprovechamiento del manglar y la Resolución N° 125del 09/12/2002, que faculta al Director Estadal Ambiental del Ministerio del Poder Popularpara el Ambiente para decidir sobre las autorizaciones o aprobaciones para la ocupacióndel territorio de las actividades forestales en Áreas Boscosas Bajo Protección, entre ellaslas que tienen relación con el aprovechamiento de mangle. Asimismo, se destaca que losproductos forestales provenientes de mangle al ser transportados, deben previamenteestar sellados mediante el uso del martillo forestal, siguiendo las Normas sobre Diseño,Uso y Control de los Martillos Forestales establecidos en la Resolución N° 57 del14/04/1993, además, los productos obtenidos una vez cuantificados por unidades,deberán estar amparados por una guía, cumpliéndose con lo establecido en la ResoluciónN° 273 del 06/12/2006, relacionado con la Guía de Circulación de Productos Forestales.Finalmente, los productos provenientes del mangle tales como varas, viguetas, horcones,postes y madera para aserrío, deben pagar impuestos y tasas, de acuerdo a loestablecido en Ley de Bosques y Gestión Forestal y en la Ley de Reforma Parcial delDecreto N° 363 con fuerza y rango de Ley de Timbre Fiscal, publicada en Gaceta OficialN° 38.958 del 23/06/2008.Por otra parte, se expone y describe el proceso técnico que actualmente se sigue para lacuantificación de los productos provenientes del bosque de mangle mediante laautorización de un permiso anual y además se describe el nuevo proceso propuestosegún los manuales preliminares que el Ministerio del Poder Popular para el Ambienteque se han diseñado y elaborado siguiendo los elementos contenidos en la nueva Ley deBosques y Gestión Forestal, a través del Plan de Manejo Forestal Simplificado. Seincluyen términos de referencia donde se describen en nueve capítulos la propuesta delManejo Forestal Comunitario Indígena del Manglar y finalmente, y sobre la base de lacartografía diseñada por el proyecto, se describe las unidades de manejo de manglar yproponen para el ordenamiento 38 y 48 lotes aproximadamente 200 hectáreas cada unopara los Caños Angostura y Capure respectivamente. Dichos lotes de manejo seproponen desarrollar bajo planes de Manejo Forestal Simplificado con fines individuales,colectivos y comunitarios indígenas.

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3. Introducción

Los procesos administrativos que se han venido describiendo desde el informe técnicoanterior, destacan los pasos que actualmente se deben seguir para lograr los permisos oautorizaciones para aprovechamiento de manglar en áreas bajo régimen especial. En talsentido, en el presente informe se complementa tales pasos administrativos y sedescriben otros aspectos como el tipo y tasas e impuestos se pagan por la extracción ymovilización de productos provenientes del mangle. Asimismo, se presentan loselementos técnicos actuales que se siguen para el levantamiento de información encampo de la masa arbórea del manglar, se describen los pasos técnicos que se pretendenimplementar con la nueva Ley de Bosques y Gestión Forestal a través de los Planes deManejo Forestal Simplificado y manuales de ejecución de Planes de Manejo aun endesarrollo por la Dirección General de Bosques aunado a una descripción de los Términosde Referencia para Manejo Forestal Comunitario Indígena del Manglar y la propuesta deordenación de las áreas de manglar tanto de Caño Angostura como de Caño Capure.

4. Resultados

I. Aspectos Administrativos - Parte II

En la continuación de la descripción de los procesos administrativos para autorizaraprovechamientos de manglar especialmente para el caso del estado Delta Amacuro, sesigue el procedimiento establecido en el Capitulo V, de los Aprovechamientos deProductos Secundarios, específicamente el articulo 124 del Reglamento de la LeyForestal de Suelos y de Aguas del 12 de abril de 1977, el cual señala lo siguiente:

Artículo 124. Las solicitudes de permisos para la explotación deestantes, horcones, viguetas, vigas y similares, del purguo o gomabalatá, el pendare o chicle, el caucho y otros productos secundarios, enterrenos del dominio público o privado de la Nación, deberán serpresentadas ante el Director Zonal de la respectiva jurisdicción ycontendrán las siguientes especificaciones:

1. Las previstas en los numerales 1,2,4,5,6,7,10 y 20 del articulo102 de este Reglamento.2. La prevista en el numeral 2. del articulo 108 de esteReglamento.

PARAGRAFO UNICO: Las solicitudes para la explotación de estosproductos en terrenos de propiedad privada se regirán por elprocedimiento previsto en el presente Capitulo, en cuanto seaaplicable.

En tal sentido, al analizarse el contenido de los numerales señalados para el articulo 102del mismo reglamento se tiene:

Articulo 102. También se presentará por cuadruplicado junto con lasolicitud, un plano a escala autorizada por un Ingeniero o Agrimensor,en ejercicio legal, determinativo del lote que se desea explotar, salvo

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que el aspirante opte por utilizar linderos naturales perfectamentedefinidos, caso en el cual presentará un croquis del mismo. Igualmenteacompañara una oferta que contendrá las siguientes especificaciones,que formarán parte del contrato o concesión:

1. Nombre, profesión, cédula de identidad, domicilio o residencia ydirección del proponente o solicitante y carácter con que actúa.2. Municipio, Distrito, Estado, Departamento, Territorio o DependenciaFederal, ubicación y linderos del lote que se desea explotar.4. Clase y cantidad de cada uno de los productos forestales que seránobjeto de explotación.5. Extensión bajo selva, aproximadamente, de la superficie generalsolicitada.6. Los cursos de agua que limiten o atraviesen el lote.7. El compromiso de practicar la explotación bajo estricta sujeción a lasnormas legales y técnicas aplicables a la misma.10. Que la explotación se otorga a todo riesgo del interesado y dejandoa salvo otro contrato, concesión o permiso para la explotación deespecies y productos forestales otorgado sobre la misma superficie, losderechos de terceros y lo previsto en el articulo 54 de la Ley deHidrocarburos.20. La obligación de respetar las zonas protectoras si fuere el caso.

Asimismo, al analizarse el articulo 108 del referido reglamento se tiene:

Articulo 108. Las solicitudes de permisos anuales para la explotación deproductos forestales deberán ser dirigidas, por cuadruplicado, alfuncionario forestal de la respectiva jurisdicción y contendrán lassiguientes especificaciones:

1. Las previstas en los numerales1,2,4,5,6,7,8,10,11,12,13,14,16,17,18,19 y 20 del articulo 102 de esteReglamento.2. Que la cantidad a pagar por concepto de impuesto de explotaciónno bajara del monto que para cada categoría de producto se haya fijado,cantidad que el solicitante se comprometerá a completar en el caso deque la explotación efectuada no la cubra, o a pagarla íntegramente si norealizare explotación alguna durante el año del permiso, salvo casofortuito o de fuerza mayor.

Visto lo anterior, la reglamentación existente se limita a la explotación anual de productosforestales como horcones, viguetas, vigas y similares provenientes del mangle, seenmarcaría bajo este estatus legal establecido en la derogada Ley Forestal de Suelos yde Aguas y que es totalmente diferente con la nueva Ley de Bosques y Gestión Forestal,que si incluye el Plan de Manejo Forestal Simplificado.

Cabe resaltar que se han incorporado nuevos elementos de carácter sublegal como loscontenidos en la Resolución N° 082 del 21/10/2008, publicado en Gaceta Oficial N°39.042 del 21/10/2008, donde la titular del Ministerio del Poder Popular para el Ambienteasume la firma de actos administrativos tales como;

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a) Autorizaciones para el aprovechamiento racional de productossecundarios en terrenos del dominio público o privado de la nación y depropiedad privada.

b) Autorizaciones para movilizar productos forestales secundariosprovenientes de programas de aprovechamiento de planes de manejo.

c) Guías de circulación de productos forestales.d) Permisos relativos a solicitudes de martillos forestales.

Mientras la Resolución N° 125 del 09/12/2002, faculta al Director Estadal Ambiental delMinisterio del Poder Popular para el Ambiente para decidir sobre las autorizaciones oaprobaciones para la ocupación del territorio de las actividades forestales en ÁreasBoscosas Bajo Protección, entre ellas las que tienen relación con el aprovechamiento demangle.

Por otra parte como los productos forestales provenientes de mangle deben sertransportados, y como tal estos deben llevar un sello que es colocado por un martilloforestal, se deben seguir las Normas sobre Diseño, Uso y Control de los MartillosForestales establecidos en la Resolución N° 57 del 14/04/1993.

Asimismo, como los productos provenientes del mangle deben ser cuantificados porunidades, estos deben circular amparados por una guía, por lo que se debe cumplir con loestablecido en la Resolución N° 273 del 06/12/2006, relacionado con el formato de Guíade Circulación de Productos Forestales, donde se define que la circulación es la acción detransportar productos forestales fuera del área de aprovechamiento hasta un depósito otransformación. En tal sentido, dicha resolución en el articulo 4 define dos tipos de guías:

a) La guía serie T de color azul, para terrenos baldíos u otros propiedad dela Nación, ejidos y de propiedad privada en el territorio nacional, estaguía se expide cuando los productos van a ser transportados desde elárea de aprovechamiento hasta el centro de procesamiento o depósito,tienen una vigencia de 15 días hábiles y un costo de 0,04 UT, una vezque el producto llega al depósito o centro de transformación se disponede 3 días hábiles para inutilizarla. Aún inutilizada la guía seguiráamparando los productos hasta por 3 meses desde la fecha deinutilización; solo cuando los productos estén en procesamiento oalmacenaje.

b) La guía serie C de color roja, es denominada guía de canje se expidepara amparar la circulación y deposito de productos forestalesprocesados, importados y provenientes de procesos de remate, ademásse expedirán en caso del vencimiento de la guía de la serie T.

Visto lo anterior, para el caso del mangle, cuyos productos forestales se obtienen enunidades, se usa la Guía serie T de numeración T-3-1; T-3-2; T-3-3, T-3-4 y 5T-3-5, queamparan productos como varas, vigas, horcones y postes, ya que viene expresadas ennúmeros de 25, 100, 500, 2.000 y 10.000 unidades, mientras las Guías de Canje de laserie C son equivalentes en unidades a la serie T y se numeran como: C-3-1; C-3-2; C-3-3, C-3-4 y C-3-5.

Finalmente, para los productos provenientes del Bosque de Mangle se cancelan losimpuestos que están contenidos en la nueva Ley de Bosques y Gestión Forestal talescomo:

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Impuesto superficial en terrenos de la NaciónArtículo 74.- El uso y aprovechamiento de bienes forestales derivadosde bosques nativos productores localizados en terrenos de la Nación,está sujeto al pago de un impuesto anual que se calculará en base a lasuperficie a intervenir, por un monto entre veinticinco centésimas (0,25)a dos (2) unidades tributarias por hectárea, que será determinadomediante resolución del órgano competente, atendiendo a lascaracterísticas e índole del uso y aprovechamiento.

Asimismo, las tasas expresadas en Unidades Tributarias (UT) contenidas en la Ley deReforma Parcial del Decreto N° 363 con fuerza y rango de Ley de Timbre Fiscal, publicadaen Gaceta Oficial N° 38.958 del 23/06/2008, tales como los contenidos en el articulo 26,numeral 11, que especifica:

Por los servicios técnicos forestales originados por las inspecciones,evaluaciones, supervisión y troquelado de los productos forestalessecundarios autorizados se pagaran:

a. Estantes, estantillos, viguetas, varas, listones de mangle, y de otrasespecies; caña amarga brava y similares: una centésima de unidadtributaria (0.01 UT) por unidad autorizada.

b. Horcones, vigas, viguetones, tirantes, soleras, costillas, madrinas,puntales y esquineros: tres centésimas de unidad tributaria (0.03 UT) porunidad autorizada.

e. Postes: quince centésimas de unidad tributaria (0.15 UT) por unidadautorizada.

II.- Proceso Técnico que actualmente se realiza para Aprovechamiento de Mangle

En cuanto al proceso técnico que actualmente se utiliza en el aprovechamiento delmangle, el mismo se describe a continuación:

El área seleccionada generalmente no ha sido aprovechada anteriormente por lo que enla misma se realiza:

a) Inventario del 30% del área total ha aprovechar.b) Intensidad de muestreo del 4%.c) El diseño estadístico del muestreo es sistemático. El proceso de replanteo se inicia

al fijarse un punto de arranque y desde allí se establece una alineaciónperpendicular al borde del caño midiéndose 50 m y luego se abre una pica centraldonde con separaciones de 50 m se establecerán parcelas cuadradas y continuasde 1 ha (100*100 m), con subparcelas de 10*20 m para el conteo de laregeneración natural superior a 8 cm de DAP, distribuida en las categorías :Categoría I: 0.30 m a 1.00 m; Categoría II: 1.00 m a 3.00 m y Categoría III: 3.00m pero 8 cm de DAP.

d) Generalmente se levantan en total de 3 a 4 parcelas en el área.e) Se contratan a indígenas del sector que generalmente se mudan al sitio de

aprovechamiento, una vez allí, ubican un área cerca del caño que este despejado,

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el cual servirá como patio para depositar los productos que son extraídos delbosque del mangle.

f) Los productos una vez localizados, medidos y marcados, son cortados con hacha,no se usa motosierra, el producto es descortezado en el sitio y extraído desde elbosque hasta el patio de forma manual.

g) Una vez que el producto esta en patio se traslada a una Curiara (bote construidopor indígenas) hasta el puerto donde una embarcación de mayor caladotransporta por ejemplo hasta 4.000 varas a su destino final.

h) Los productos demandados son destinados para construcción de viviendas,plataformas, parales, churuatas, cabañas, etc.

Cabe destacar que la madera de mangle para su procesamiento, en el caso de aserríonecesita el uso de equipos especiales como sierras con aleaciones especiales (estelite),tal situación genera que la demanda de productos como tablas y tablones entre otros, sealimitada, como consecuencia de las inversiones cuantiosas que son necesarias paraprocesamiento y transformación, siendo escasas las solicitudes para esta actividad en elestado Delta Amacuro.

III.- Propuestas para el Plan de Manejo Simplificado

La Ley de Bosques y Gestión Forestal, especifica que el aprovechamiento del manglar sedebe realizar mediante la elaboración de planes de manejo, en este sentido, la Ley defineen el articulo 60, específicamente en el numeral 3 al plan de Manejo Simplificado como:

Plan de Manejo Forestal Simplificado: instrumento por un plazomáximo de diez (10) años que aplica para el uso sustentable delbosque nativo de producción, localizado en terrenos con unaextensión menor a un mil (1000) hectáreas.

En tal sentido, se tiene previsto que todo plan de manejo forestal, cualquiera sea sumodalidad, debe incluir un capítulo referido a la caracterización del área propuesta parasu implementación con la información siguiente:

1. Localización geográfica, linderos, superficie y condición jurídica del terreno dondehabrá de ejecutarse el plan de manejo forestal.

2. Descripción de la caracterización ecológica: clima, suelos, relieve, topografía,geomorfología, hidrografía, tipo de bosque, vegetación y fauna.

3. Caracterización socioeconómica del área: descripción de los aspectos demográficos,revisión de la organización social y cultural, análisis de la economía local, situación delos servicios públicos, principales problemas sociales, ventajas locales comparativas.

4. Estudios de Impacto ambiental y sociocultural.

El Ministerio con competencia en materia ambiental, indicará en los respectivos términosde referencia el alcance y nivel de detalle de la información a suministrar con relación alos aspectos señalados en este artículo, siempre tomando en consideración los tipos deplanes de manejo forestal. Asimismo, se tiene previsto que la actividad deaprovechamiento de productos forestales sea enmarcada bajo técnicas de impactoreducido, por lo que se prevé una serie de manuales explicativos. En tal sentido, de losmanuales preliminares se extraen algunos aspectos específicos para el caso particular dePlanes de Manejo Simplificado, tal como sigue:

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1. Inventario Forestal

El aprovechamiento del mangle en el estado Delta Amacuro se desarrolla a partir dediámetros que define productos de acuerdo a los Diámetros a la Altura de Pecho (DAP),es decir: varas 8-12 cm, viguetas 12-18 cm, horcones 18-27 cm y postes-aserrío con masde 27 cm de DAP. Las comunidades indígenas y criollas extraen y comercializan estosproductos de acuerdo a las necesidades propias y del mercado, por tal motivo se tieneprevisto establecer que el inventario se realice en el área a aprovechar a partir de unaintensidad de muestreo entre 2-5% y las mediciones se realizarán sobre individuos conDAP a partir de 8 cm.

Las parcelas de muestreo podrán ser de forma circular y se ubicaran en sentidoperpendicular al borde del caño, equidistantes entre ellas a 50 m y equidistante 1.000 mentre alineaciones. La parcela circular podrá ser determinada mediante el empleo de unprisma óptico de Factor de Area Basal (FAB)= 1 m /ha. La parcela se establecerá a laentrada de la alineación, identificándose el sitio a través de la señalización con pintura enalguno de los árboles de la zona que señale la presencia de la parcela en la zona. Encaso de no poseer la prisma, la parcela podrá ser establecida tomando mediciones desdeel centro de la parcela al establecerse un radio de 5,64 m que definirá una superficie de100 m2. Por tal motivo, se recomienda dividir la parcela en cuatro cuadrantes de 25 m2

c/u, para facilitar el registro de datos de los individuos arbóreos. En el centro de la parcelase propone establecer una subparcela cuadrada de 2x2 m que ocupe una superficie de 4m2, la cual será utilizada para registro de regeneración natural. El levantamiento deinformación dentro de la parcela seguirá el sentido de las agujas del reloj, es decir delcuadrante I hasta el IV. Se realizarán todas las mediciones a los individuos arbóreos(fustales) por encima de 8 cm de diámetro (Circunferencia a la Altura de Pecho, CAP=25.12 cm), en toda la parcela y entre las variables a evaluar, se deberán diseñar planillasdel inventario forestal que contendrán los siguientes datos:

Número de Compartimiento Número de Parcela Nombre vulgar y científico de la especie. Diámetro a la altura de pecho. Altura total y comercial. Calidad Fuste

1. Buena: árbol Sano, sin defectos;2. Regular : árbol ligeramente torcido; y3. Mala: árbol con múltiples defectos, podrido, quebrado o hueco.

Aspectos Fitosanitarios: Vitalidad:1. Árbol Sano, sin ataques o enfermedades),2. Árbol ligeramente atacado o con follaje amarillento),3. Árbol Muy atacado, enfermo)

Posición Sociológica:1. Dominante (árbol más alto de todos),2. Codominante (árbol de altura intermedia por debajo del dominante)3. Dominado (árbol con altura inferior al codominante)

Otra condición relevante. Regeneración: Se contarán todos los individuos por debajo de 8 cm de diámetro,

en todas la parcela central y entre las variables a evaluar se tienen:

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a. Nombre de la especieb. Número de individuos:

Categoría I: 0.30 m a 1.00 m Categoría II: 1.00 m a 3.00 m Categoría III: 3.00 m pero 8 cm de DAP (Circunferencia a la Altura de

Pecho, CAP= 25.13 cm).

El inventario forestal debe incluir las tablas sobre estratificación volumétrica por productos.Finalmente, el inventario forestal debe incluir análisis estadísticos sobre estimaciones devolúmenes y número de árboles por hectárea, para lo cual se deberá calcular:

a) Media aritméticab) Desviación estándarc) Coeficiente de variaciónd) Error en la estimación de la media aritméticae) Error estándarf) Error absoluto de muestreo (probabilidad de 95%)

Figura 1. Red de Inventario Forestal

CAÑOCAPURE

50 m

1000 m

50 m

50 m

PARCELAPERMANENTE

Figura 2. Parcela de Muestreo Dinámico

SENTIDO DELLEVANTAMIENTO

PARCELA CENTRALRegeneración natural

4 m2

(2x2 m)

PARCELA DE MUESTREO100 m

2(radio= 5.64 m)

CUADRANTE IV25 m2

CUADRANTE I25 m2

CUADRANTE II25 m2

CUADRANTE III25 m2

PUNTO CENTRALDE LA PARCELA

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g) Error porcentual (probabilidad de 95%)h) Limites fiduciales (probabilidad de 95%)i) Estimación mínima confiablej) Volumen y Área basal por hectárea

2. Investigación Forestal

La investigación forestal para planes de manejo forestal simplificado se podrá realizar encinco áreas de investigación:1. Manejo Forestal: Esta área contempla todas aquellas investigaciones que puedan

desarrollarse en bosques naturales y áreas de protección relacionadas con lossiguientes aspectos:

Silvicultura y manejo de manglares Ordenación y aprovechamiento de manglares Protección forestal Participación comunitaria en la gestión de los manglares

2. Productos Forestales. En esta área se estudian las propiedades, conservación,transformación y usos de la madera, obtención de productos no maderables delmanglar y transferencia de tecnología con líneas de investigación como:

Propiedades de la madera de manglar Conservación de la madera y productos forestales provenientes del mangle Transformación de la madera de mangle Uso de la madera de Mangle (comercial) Productos forestales no maderables provenientes del mangle Transferencia de tecnología

3. Ecosistemas Forestales El entendimiento de la dinámica y función natural de losmanglares es relevante, por lo que es fundamental evaluar y conocer antes, durantey después de la intervención del bosque, la respuesta del mismo considerando quese debe evitar en lo posible el deterioro ecológico y la desaparición de las especiesde manglar, con líneas básicas de investigación como:

Estudios de sucesión vegetal en manglares Dinámica de los claros de bosques (fragmentación) Estudios florísticos. Estudios de regeneración natural en mangles Estudios de crecimiento de árboles de manglar Estudios de fauna silvestre asociada con el manglar Estudios de suelos

4. Economía Forestal. La economía forestal estudia el uso óptimo del recurso, desde lavisión del manejo forestal sustentable. Los estudios potenciales en esta área de lainvestigación son:

Mercado para productos del mangle Canales de comercialización

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Inversiones y financiamiento Costos y rendimientos

5. Manejo Comunitario del Manglar. La participación de las comunidades indígenasWarao y criollas en el manejo forestal sostenible de los bosques de manglarubicados dentro del Área Boscosa Bajo Protección Pedernales del Delta delOrinoco, resulta importante en la elaboración de programas y proyectos de manejode recursos naturales, especialmente aquellas asentadas en las áreas de Manglar.Por lo que la investigación básica estaría orientadas a: Manejo Tradicional de los bosques de Manglar Uso tradicional de los productos del mangle Productos artesanales y no maderables provenientes del manglar

3. Silvicultura

Vista la riqueza forestal del manglar y dado que el aprovechamiento del manglar es deforma selectiva. Se debe realizar un muestreo postaprovechamiento con intensidad entre0.25 y 1%, utilizando parcelas cuadradas de 5x5 m (25 m2), donde se registrará laregeneración natural avanzada a los fines de determinar la distribución la masaremanente y determinar, de ser necesario que tratamiento silvicultural es el masadecuado para el manejo del manglar.

4. Infraestructura

Contempla la planificación, descripción y justificación de las obras de infraestructurarequeridas para el desarrollo en el campo de las operaciones asociadas al manejo delbosque, tales como campamentos, patios, caminerías, pistas, casetas, talleres, obras dearte, torres de observación, cercas, lagunas, entre otras.

5. Desarrollo Social.

Incluye además de la relación de empleos directos e indirectos a generar, laprogramación, descripción y justificación de las acciones orientadas al beneficiosocioeconómico de las comunidades locales asentadas en la zona de aprovechamiento yáreas aledañas.

6. Industrialización.

Describe la estrategia de transformación, procesamiento, distribución y comercializaciónde los bienes forestales a obtener con el uso y aprovechamiento del bosque, incluyendo lalíneas y metas de producción, y el potencial impacto en el mercado local y nacional debienes forestales.

III.- Términos de Referencia para Manejo Forestal Comunitario Indígena del Manglar

1. Lineamientos Generales

El Proyecto deberá ser diseñado y formulado con la participación de la comunidadindígena organizada en asociaciones cooperativas u otra forma de organización con

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acompañamiento de un profesional técnico en el área forestal del Ministerio concompetencia en materia ambiental.

El documento o memoria descriptiva del Proyecto será estructurado en capítulos,siguiendo el orden suministrado en los presentes términos de referencia, y deberán seranexados al mismo los cuadros, tablas, gráficos y planos referidos en el documento,debidamente identificados para su mejor comprensión. Su diseño y formulación serealizará con la participación de todos los indígenas que componen la organización social,y el documento final del mismo deberá ser aprobado en Asamblea General Extraordinaria,Consejos de Ancianos, Reuniones Colectivas u otra forma de asamblea, antes de serpresentado para la aprobación del Ministerio con competencia en materia ambiental.

Toda modificación al Proyecto que se proponga en el transcurso de su implementación yejecución, deberá proponerse mediante un documento técnico, observando lo dispuestoen los presentes términos de referencia.

2.- Estructuración del Proyecto

Capítulo Primero - Objetivos del Proyecto

Aquí se deberá explicar cuál es el propósito que se pretende alcanzar a través de laejecución del proyecto, indicar resultados esperados en el corto, mediano y largo plazo.Puede enunciarse un objetivo general, o varios objetivos específicos. Los objetivos debenorientarse a la consolidación del uso forestal y al manejo integral y sustentable delecosistema bosque. Los objetivos deben ser acciones concretas, considerando que losmismos servirán para evaluar los resultados de la ejecución del proyecto.

Capítulo Segundo - Duración del Proyecto

Referido al tiempo que va a durar el proyecto. Si está prevista la ejecución del proyectopor etapas, indicar el tiempo de duración de cada etapa, señalando fechas tentativas deinicio y de finalización.

Capítulo Tercero - Beneficiarios / responsables del proyecto

I.- Identificación de la organización responsable de la ejecución del proyecto por lo quedebe señalarse en este punto la siguiente información:

a) Datos de la Organización:b) Nombre, Constitución y Registro de la Cooperativa u organización, representación

legal, Número de miembros y familias asociadas.c) Datos de los Miembros: Listado con los datos de los miembros o socios de la

cooperativa u organización social (nombre y cédula de identidad).

Capítulo Cuarto - Descripción del área de localización y desarrollo del proyecto

Se deberá realizar una caracterización general de los aspectos físicos-naturales del áreadonde se desarrollará el proyecto, para determinar potencialidades y limitaciones físico-naturales del espacio, indicando:

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1.- Superficie expresada en hectáreas, con indicación de los linderos generales del área.2.- Ubicación relativa y datos de localización geográfica, los cuales deberán estarexpresados espacialmente en coordenadas UTM y geográficas.3.- Hidrografía, indicación de los cursos de aguas existentes en el área y régimen de losmismos.4.- Aspectos climáticos, indicar datos sobre temperaturas medias, precipitación anual,humedad y otras características climáticas relevantes del área.5.- Vegetación predominante: indicar tipo de formaciones vegetales existentes en el área,especificando datos relativos a estratificación, cobertura, variedad y abundancia deespecies.6.- Suelos: indicar la clasificación o tipos de suelos, capacidad agrológica, permeabilidad,condiciones de inundación y otros rasgos relevantes que caractericen los suelos del área.7.- Relieve: fisiografía, geología y litología del área .8.- Usos actuales de la tierra: usos existentes en el área, según tipo de actividadespresentes en la misma, con indicación del porcentaje por uso de la superficie total delárea.

Capítulo Quinto - Descripción de las actividades a desarrollar

En este capítulo procederá a realizarse la descripción del conjunto de actividadescontempladas en el proyecto, orientadas a la utilización integral del espacio y de losrecursos disponibles en el área. Las actividades deberán estar referidas alaprovechamiento sustentable de los distintos recursos presentes en el área (vegetación,suelos, aguas, fauna, paisajes, etc) para la obtención o producción de bienes o serviciosque tengan un valor de mercado, por ejemplo, productos derivados de árboles de mangle,varas, viguetas, horcones, postes y/o aserrío, productos agrícolas o pecuarios, serviciosde ecoturismo, incluyendo toda actividad orientada a generar un valor agregado a losproductos obtenidos, a partir de su procesamiento o transformación con fines de sucomercialización. En este capítulo deben considerarse los posibles impactos ambientalesasociados a las distintas actividades que se contemplen dentro del Proyecto, asociados ala afectación de determinados recursos naturales, con especial énfasis en las medidas yacciones a aplicar para prevenir, reducir, mitigar los posibles daños ambientales quepueda generar la implementación y puesta en marcha del Proyecto.

Las actividades a desarrollar deberán ajustarse a las limitaciones y potencialidadesderivadas de las condiciones del área de localización del Proyecto, por lo que sulocalización y distribución en el espacio, debe realizarse en base a los resultados de lacaracterización físico natural del área. Se han establecido dos (02) categorías deactividades según las condiciones que pueda presentar el terreno donde haya deimplementarse el Proyecto:

1.- Áreas Cubiertas de Manglar. Las actividades a desarrollar deberán estar orientadas ala ordenación y manejo del componente bosque, específicamente manglar, ya sea confines de aprovechamiento, conservación o ecoturismo. En caso de que el proyectocontemple actividades que implique un aprovechamiento de productos forestales deberáincluirse un plan de manejo que detalle potencial del recurso, Técnicas deAprovechamiento, Silvicultura, Agroforestería y Protección, entre otras.

2.- Áreas Cubiertas de Manglares y especies arbóreas comerciales. Las actividades adesarrollar deberán estar orientadas a la ordenación y manejo del componente bosque,

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específicamente manglar y otras especies arbóreas comerciales con fines deaprovechamiento, conservación o ecoturismo. Asimismo, en caso de que el proyectocontemple actividades que implique un aprovechamiento de productos forestales deberáincluirse un plan de manejo que detalle potencial del recurso, Técnicas deAprovechamiento, Silvicultura, Agroforestería y Protección entre otras.

Capítulo Sexto - Planificación de actividades

En este capítulo se presentarán las estrategias de planificación para lograr el desarrollodel proyecto contemplándose lo siguiente :

1.- Cronograma de Ejecución todas las actividades contempladas en el proyecto deberáncontener un cronograma de las actividades a desarrollar, es decir de los elementosexpuestos en el Capitulo 5.2.- Recursos Necesarios: se deberán describir detalladamente los recursos físicos(herramientas, equipos, otros) y humanos (técnicos, especialistas, otros) necesarios paraformular, elaborar y desarrollar el proyecto.3.- Estimación de costos e inversiones: se deberá estimar costos e inversiones necesariaspara la implementación y ejecución del Proyecto, incluyendo un Plan de Inversiones, quepermita conocer costos e inversiones en las distintas etapas o fases del Proyecto.4.- Plan de Seguimiento y Supervisión: Deberán establecerse un conjunto de acciones ymedidas para dar seguimiento permanente al desarrollo de las actividades contempladasen el proyecto, y evaluar continuamente los resultados del mismo. Este Plan debe incluirademás de las medidas y acciones, los responsables de llevarlas a cabo, la oportunidaden que las mismas serán ejecutadas, y el objetivo especifico e inmediato de la medida oacción a ejecutar.5.- Plan de Protección Ambiental: este Plan debe elaborarse a partir de la programaciónde las medidas y acciones que se establezcan para la prevención, reducción, mitigación yrestauración de los posibles daños ambientales, asociados a la ejecución de lasactividades contempladas en el Proyecto.

Capítulo Séptimo - Levantamiento de información

1.- Áreas Cubiertas de Manglar. El levantamiento de información para el caso de ladeterminación del potencial de recursos forestales presentes en terrenos provistos conbosque de mangle, se procederá según las normas técnicas establecidas en lapropuestas de plan de manejo simplificado.

2.- Áreas Cubiertas de Manglares y especies arbóreas comerciales. El levantamiento deinformación para el caso de la determinación del potencial de recursos forestalespresentes en terrenos provistos con bosque de mangle y especies arbóreas comerciales,se procederá según las normas técnicas establecidas en la propuestas de plan de manejosimplificado.

Capítulo Octavo - Gestión Comunitaria

Este capítulo incluye la información relativa a las modalidades previstas por laCooperativa u organización comunal para garantizar la participación equitativa yresponsable de todos los socios que la conforman, y la inversión efectiva de una parte de

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los beneficios económicos generados por la implementación del Proyecto, en obras yactividades que contribuyan al bienestar colectivo de la comunidad. Debe incluirse:

1.- Modalidades previstas para la organización y distribución del trabajo entre los distintossocios de la Cooperativa u organización comunal, para llevar a cabo las distintasactividades contempladas en el Proyecto. (Cuánto y qué aporta y qué hace cada quien).2.- Beneficios individuales de los socios: se deberá describir los mecanismos para quelos socios perciban sus beneficios individuales (porcentajes, productos, otros), los cualesno podrán ser diferentes entre los socios ni superiores a los colectivos.3.- Beneficios colectivos para el conjunto de la comunidad: se deberá describir en quéactividades u obras pretenden invertirse los beneficios económicos destinados albienestar colectivo. En este punto pueden además incluirse o especificarse otrosbeneficios no económicos de carácter colectivo, que comporta la ejecución del Proyectopara la comunidad.4.- Mecanismos de resolución de conflictos internos: Son los medios con los cuales lasasociaciones cooperativas u organización comunal evitarán, resolverán y acordaránsoluciones a posibles conflictos de índole económico, social, institucional y otros, entre lossocios, comunidades e instituciones.

Capítulo Noveno - Cartografía

La cartografía que deberá anexarse al Proyecto, deberá elaborarse a partir de lainformación contenida en el mismo e incluirá los siguientes planos:

1.- Plano de ubicación del proyecto con relación a la localización regional y nacional,escala, área, delimitación de linderos e hidrografía2.- Mapa de Uso Actual, localización de usos actuales y área actual de ocupación3.- Mapa de Uso Potencial con el desarrollo propuesto por el proyecto.4.- Mapa de Ordenamiento, generado del mapa anterior donde se ubicaran los tipos deproducción (forestal, agrícola, pecuario y agroforestal), a desarrollar de acuerdo a lossectores o áreas previamente delimitadas por el Ministerio del Poder Popular para elAmbiente.

Capitulo Décimo – Otros

Solo podrán ser manejadas comunitariamente por los pueblos indígenas en formadomestica y artesanal:

a) Las especies faunísticas presentes en el ecosistema manglarb) La vegetación y recursos complementarios, podrán ser utilizados exclusivamente para

uso artesanal de las comunidades.c) Toda actividad de bioprospección, investigación científica y social, se deberá realizar

con aval y participación de las comunidades u organizaciones indígenas locales.

IV.- Ordenación y Manejo de las Áreas de Manglar de Caño Angostura y Capure

1. Resultados de la interpretación Digital y de la verificación en Campo.

Una consideración físico natural del área en estudio revela que se trata, en primer lugarde una planicie cenagosa del delta inferior del río Orinoco, acompañada con llanuras de

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colmatación fluvio marina y depresiones rellenas con materia orgánica, surcada por unaserie de caños y brazos deltaicos, en una superficie de relieve plano a depresional, y deescasa pendiente. En segundo término se presenta un litoral marino conformado demarismas sobre un relieve plano. Ambos conjuntos están influenciados de lasinundaciones diarias por las mareas, aguas de lluvia y de los desbordamientos de loscaños locales, que le imprimen al área una condición de alta humedad y alto nivel freáticocasi permanente durante el año. Esta última condición hidromorfodinámica asociada a lascaracterísticas texturales finas de los suelos predominantes, ha favorecido la instalaciónde bosques y palmares de pantano, de manglares estuarinos y herbazales de pantano entoda la superficie. En el siguiente cuadro se detalla la superficie ocupada por los tipos demanglar y bosques, según las observaciones de campo y la reinterpretación de los datosde las ortoimagenes de Radar.

Cuadro 1. Superficie de Manglar y Bosque

Unidades Manglar Hectáreas Unidades Bosque Hectáreas

(Av-Rz)a-d 766,9579 a-d 9.615,3839

(Bp-Rz)b-m 389,1189 a-md 13.258,2833

(Bp-Rz)b-r 1.011,3724 a-r 155,2763

(Bp)b-m 1.817,0616 b-d 1.445,2112

(Bp)m-r 741,4703 b-md 268,5060

(Rz-Av)a-d 384,3838 b-r 175,0422

(Rz)a-d 392,1673 m-d 3.667,7904

(Rz)a-m 1.104,6571 m-md 10.709,8345

(Rz)b-d 257,0658 m-r 8.872,2076

(Rz)b-m 555,0941

(Rz)m-d 9.130,1573

(Rz)m-r 262,2602

Subtotal 16.811,7670 Subtotal 48.167,5357

Total 64.979,3028

Donde: Av = Avicennia germinansRz= Rhizophora mangleBp= Bosque de pantanoa= alto, m= medio, b= bajod = denso, md= medio denso, r= ralo

El área se localiza al noreste del Estado Delta Amacuro, en la planicie cenagosa y dellitoral marino, cercanos a la población de Pedernales y el Caño Capure, dentro del áreaBoscosa Bajo Protección Pedernales, definida por las coordenadas de Latitud: 1.050.000– 1.120.000 Norte, y de Longitud: 568.000 – 650.000 Este.

Cabe destacar que para el ordenamiento se considera respetar los primeros 50 m desdeel borde del caño como área de protección y a partir de aquí, organizar los sectores demanejo en compartimientos para aprovechamiento de productos forestales del mangleque podrían abarcar superficies de aproximadamente 200 ha, que garantizan la extracciónde productos provenientes del mangle como las demandas de productos como varas,viguetas, postes y madera para aserrío, con un ciclo de corta de 10 años.

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En tal sentido, para el Caño Angostura (ver mapa) se ordenaron 38 lotes distribuidos en:

6 (Rz-Av) a-d2 (Rz) a-d2 (Rz) ad-md22 (Rz) m-d6 (Bp- Rz) m-d

Dichos lotes ocuparía unas 7.800 ha que conformarían el ordenamiento del área,evaluada considerando que dichos lotes están estructurados por los diversas bosques demanglar de acuerdo a la altura y densidad aportados por la cartografía que se obtuvo paratal fin.

Mientras para el caso de Caño Capure (ver mapa) se ordenaron 48 lotes distribuidos en:

30 (Rz) m-d5 (Bp- Rz) m-d13 (Av-Rz) a-d

Dichos lotes ocuparía unas 9.600 ha que conformarían el ordenamiento del área del CañoCapure, evaluada considerando que dichos lotes están estructurados por los diversasbosques de manglar de acuerdo a la altura y densidad aportados por la cartografía que seobtuvo para tal fin.

Cabe destacar que los lotes definidos pueden ser subdivididos o fusionados según lasnecesidades de demanda de productos o la disponibilidad de los interesados en manejartales áreas a través de planes de manejo simplificado para particulares, colectivos ocomunitarios indígenas.

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Mapa 1. Área de estudio – Caño Angostura y Capure en el Área Boscosa Bajo Protección Pedernales, Estado DeltaAmacuro

AREAS DEESTUDIO

CAÑO ANGOSTURA

CAÑO CAPURE

AREAS DEESTUDIO

CAÑO ANGOSTURA

CAÑO CAPURE

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Mapa 2. Caño Angostura en el Área Boscosa Bajo Protección Pedernales,Estado Delta Amacuro

Mapa 2. Área de estudio Caño Angostura en el Área Bajo Protección Pedernales, Estado Delta Amacuro

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Mapa 3. Área de estudio Caño Capure en el Área Bajo Protección Pedernales, Estado Delta Amacuro

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6. Conclusiones

Los procesos administrativos para autorizar aprovechamientos de manglar especialmentepara el caso del estado Delta Amacuro, se desarrolla según lo establecido en el CapituloV, de los Aprovechamientos de Productos Secundarios, específicamente el articulo 124del Reglamento de la Ley Forestal de Suelos y de Aguas del 12 de abril de 1977.

La Resolución N° 082 del 21/10/2008, publicada en Gaceta Oficial N° 39.042 del21/10/2008, faculta a la titular del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente para lafirma de actos administrativos que incluyen las autorizaciones para aprovechamiento delmanglar mientras la Resolución N° 125 del 09/12/2002, faculta al Director EstadalAmbiental del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente para decidir sobre lasautorizaciones o aprobaciones para la ocupación del territorio de las actividades forestalesen Áreas Boscosas Bajo Protección, entre ellas las que tienen relación con elaprovechamiento de mangle.

Los productos forestales provenientes de mangle al ser transportados, deben previamenteestar sellados por un martillo forestal, por lo que se debe seguir las Normas sobre Diseño,Uso y Control de los Martillos Forestales establecidos en la Resolución N° 57 del14/04/1993. Asimismo, una vez cuantificados por unidades, deberán estar amparados poruna guía, a los fines de cumplir lo establecido en la Resolución N° 273 del 06/12/2006, dela Guía de Circulación de Productos Forestales y finalmente, productos como varas,viguetas, horcones, postes y madera para aserrío deben pagar impuestos y tasas, deacuerdo a lo establecido tanto en Ley de Bosques y Gestión Forestal como en la Ley deReforma Parcial del Decreto N° 363 con fuerza y rango de Ley de Timbre Fiscal,publicada en Gaceta Oficial N° 38.958 del 23/06/2008.

El proceso técnico que actualmente se sigue para la cuantificación de los productosprovenientes del bosque de mangle, se enmarca en permisos de aprovechamiento anualque incluye un inventario muy sencillo y la extracción manual de los productos por partede mano de obra indígena, por lo que se describe uno nuevo propuesto según losmanuales preliminares que el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente que ha sidodiseñado y elaborado siguiendo los elementos contenidos en la nueva Ley de Bosques yGestión Forestal, a través del Plan de Manejo Forestal Simplificado.

Los términos de referencia como propuesta de Manejo Forestal Comunitario Indígena delManglar, describe en nueve capítulos, los procedimientos y pasos a seguir para que lascomunidades indígenas organizadas a través de asociaciones cooperativas, empresas deservicios u otra forma de organización puedan aprovechar los manglares conacompañamiento técnico del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.

La cartografía diseñada por el proyecto, permite describir las unidades de manejo demanglar y se propone un ordenamiento de 38 y 48 lotes aproximadamente 200 hectáreascada uno para los Caños Angostura y Capure respectivamente. Dichos lotes de manejose proponen sean desarrollados bajo planes de Manejo Forestal Simplificado con finesindividuales, colectivos y comunitarios indígenas.

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7. Bibliografía

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Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta Oficial de la RepúblicaBolivariana de Venezuela, 5.453, marzo 3, 2000.

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Formato de Guía de Circulación de Productos Forestales. (2006). Gaceta Oficial de la RepúblicaBolivariana de Venezuela, 38.580, Resolución 273, Diciembre 06, 2006.

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Ley de Simplificación de Tramites Administrativos. (2008). Gaceta Oficial de la RepúblicaBolivariana de Venezuela, 38.984, Decreto Nº 6.265, julio 22, 2008.

Ley de Reforma Parcial del Decreto N° 363 con Fuerza y Rango de Ley Timbre Fiscal. (2008).Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, 38.958, Decreto Nº 363, julio 23,2008.

Normas sobre Diseño, Uso y Control de Martillos Forestales. (1993). Gaceta Oficial de la Repúblicade Venezuela, 35.197, Resolución Nº 57, Abril 4, 1993.

Normas para la Protección de los Manglares y sus Espacios Vitales Asociados. Decreto 1.843(1991). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 34.819, Septiembre 19,1991.

Reasignación y desconcentración de atribuciones sobre el otorgamiento y control de lasautorizaciones, permisos y licencias relativas al uso y aprovechamiento de los recursosforestales. (2002). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, extraordinaria5.644, Resolución Nº 125, junio 23, 2003.

Reglamento de la Ley Forestal de Suelos y de Aguas. (1977). Gaceta Oficial de la República deVenezuela, extraordinaria 2.022, abril 28, 1977.