informe sobre el curso que han seguido y el estado en que...

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CON LA OOiln>A&'ÍA DEL C,\NAL . Gl y ht opinion del seilor Ree ln s sol)r e el de'! artíc ul0 8." &el contt•11t0, ruprobadn.s en Ptvri s por el Comité do Di roccion en In. sesion del 10 do Marzo do 1881, y pu estas probabl emente en conocimiento del Gobierno de Colombia. Por lo que rucaba de exponer verá el seilor SecretiJJrie que el s ñer Ecclus, el de L esseps y el Comité de Direcci®n de la hllln d1tdo la mismn int erpretacion que yo dí n.l tllintas veces mencionMlo inciso del artículo 8.•, y colegirá que lmbienilo cak ulado la Corupailía que podría abrir el C1 n!ll sin toner c;¡ ue UJQ w nment0 de 1 !1 fuerza mili tar 0011 que el Gobierno estrulm do n.ntemano ob ligado clar segnriclacl rul tnínsito interocetílólico, s n int encion al firmar el contrato el e 1878 lQO fué la de comprometerse sostonor esa fnerza desde que comenz!lron los tmbajos del Canal, sino b de mo,ntencr la que se juz- necesm·ia, en ando el Oa.l'uol esté J)l:JJm segl!l!l'iclo.Gl al La interpretncion contrari a p ecaría contm la est ipnbcion terminante del artícúlo 1. 0 del contrato , que di ce: "Dicho Canal podrá ser coustrniclo sin es tipulaciones r estri ctiv11s ele ninguna clase." Cierto es, señor Secretnrrio, que OolomiOia ha puesta gene1•osn.mente territ orio clisposicion el e una Empr esa que tiene en mira nn:o especulacion de r esultados gigantescos; pero no es exigua la participo.cion que 0\la so ha rosar- vade en esos result ados si se considera que llloy mismo, con enztors e pénas los tmbrujos, h o.n snrgido como por encanto nQ1evas pol)laciones en el tmzo del OrunütL; qu e entran en cir calacion más ele $ ' .WO,OOO mensuales que se p11gt1.n por sueldos y jornal es; que la agricultum y la grunaclería h run r ec}biclo en el I stmo gntnde impulso; que· ei comercie se hru d esanoll adlo Ci[Ue el val0r ale ln. propi edad r atiz se hn. cloiOlado por lo ménos; que más ll e , 100 jóvenes gozan · el e colocaciones que les abten nuevos modos de vivir y les proporcion[l¡n ]JL' ID'I(ec ho pecuniari0; y en !fin, que aquel! ru ünportantísima seccion do Colombiru hla elill nuev:a vida que rusegma á sus pebladores e[ tr wbajo, el adel anto y lo. riqu eza . Fuera ele est11s ventaj as Col ombia h11 asegurado en 1ft Empros!l del 01.1111111 pa1·tieipruciGm equiviJJ!ente á muchos do mi l os de pesos lDOr 11ilo, erulculand0 m0dest1JJmente tráfico que exisüe noy por rumbos m11res y el d es11 - n 0llo creciente y prodigioso del comercio del mundo, pues dicha consiste en el 5 ¡ Dor lOO del p1·oducto bruto el e! Crunllll, cuya aGlministracion y cense¡;v:acioa, á ellJi'g0 s6!o ele [a Com[]pat:i'i!ífl. empL·esa;i·iw, costatmnbien nmcl'los miles el e pes0s por a:íiío . Y n0s levan tamos un poco sobre l as dificult ades e.conómica.s pres0ntes dlel []!>8JIÍ.s y fi.j , alililos la mirada em el porvenir l11s generf\Jciones veré- mes «¡rue elhs serán segnm fros t!Íl!lilliÍI os dtefr de esa E m]>L' eoru colosal, y que s] hoy, rupa re11temente, sa.ldmos D1Q1< ltn.clos, como usterl di ee, e:n par1·te o1Dnsicler1.1lble de los grustos ele esa Em'])lresru, no luarilllmos con ello sin0 sel!lilJifuJ:an; en btqrmru plllra coger n• Hiií'ío.na , cosecha. tas eiDJvi«1ia1'1Ím, ru este !ru de €Jo!ombiru! 'Bengo qu e manifest 1.w twmbien wl señor Sem·et:JJrio que la obm del Oo.n!ll de iPanll!lná n0 . est1í ejecutánG1ose ce¡1 q1te per mism:1 ru umento la ins egtwi éU!1Jd!·. iPe1· il uf01'1Ul es ale lru mar:y¡¡¡r co1ditmza, 1le!lfiO> C\lll0, ¡, ' 1

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CON LA OOiln>A&'ÍA DEL C,\NAL . Gl

y ht opinion del seilor Reelns sol)r e el sembi,~o de'! artícul0 8." &el contt•11t0, ~ner0n ruprobadn.s en Ptvris por el Comité do Diroccion en In. sesion del 10 do Marzo do 1881, y puestas probablemente en conocimiento del Gobierno de Colombia .

Por lo que rucaba de exponer verá el seilor SecretiJJrie que el s ñer Ecclus, el Co~aile de L esseps y el Comité de Direcci®n de la Co~npHJi'íía hllln d1tdo la mismn interpretacion que yo dí n.l tllintas veces mencionMlo inciso del artículo 8.•, y colegirá que lmbienilo cakulado la Corupailía que podría abrir el C1 n!ll sin toner c;¡ue ~olicitruil: UJQ wnment0 de 1!1 fuerza m ilitar 0011 que el Gobierno estrulm do n.ntemano obligado tÍ clar segnriclacl rul tnínsito interocetílólico, sn intencion al

firmar el contrato ele 1878 lQO fué la de comprometerse 1í sostonor esa fnerza desde que comenz!lron los tmbajos del Canal, sino b de mo,ntencr la que se juz­g~le necesm·ia, en ando el Oa.l'uol esté o.b ie~·to, J)l:JJm d'a~· segl!l!l'iclo.Gl al mis~uo trá1~sito .

L a interpretncion contraria pecaría contm la estipnbcion terminante del artícúlo 1.0 del contrato, que dice: "Dicho Canal podrá ser coustrniclo sin estipulaciones

r estrictiv11s ele ninguna clase." Cierto es, señor Secretnrrio, que OolomiOia ha puesta gene1•osn.mente Sl~

t erritorio 1Í clisposicion ele una Empresa que tiene en mira nn:o especulacion de r esultados gigantescos; pero no es exigua la participo.cion que 0\la so ha rosar­vade en esos r esultados si se considera que llloy mismo, 1Ü con enztorse pénas los tmbrujos, ho.n snrgido como por encanto nQ1evas pol)laciones en el tmzo del OrunütL; que entran en circalacion más ele $ '.WO,OOO mensuales que se p11gt1.n por sueldos

y jornales; que la agricultum y la grunaclería h run r ec}biclo en el I stmo gntnde impulso; que· ei comercie se hru desanolladlo predigiosame~ame; Ci[Ue el val0r ale ln.

propiedad r atiz se hn. cloiOlado por lo ménos; que más lle ,100 jóvenes colon~billlno.s gozan ·ele colocaciones que les abten nuevos modos de vivir y les proporcion[l¡n ]JL'ID'I(echo pecuniari0 ; y en !fin, que aquel! ru ünportantísima seccion do Colombiru hla e:n~md0 elill ~mllJ nuev:a vida que rusegma á sus pebladores ~t~ ~ramqt~ilicbd , e[

trwbajo, el adelanto y lo. riqueza.

F uera ele est11s ventajas Colombia h11 asegurado en 1ft Empros!l del 01.1111111 ~;~na pa1·tieipruciGm equiviJJ!ente á muchos cente~1ares do milos de pesos lDOr 11ilo, erulculand0 m0dest1JJmente e~ t ráfico que exisüe noy por rumbos m11res y el des11-

n 0llo creciente y prodigioso del comercio del mundo, pues dicha p:~rticipacion consiste en el 5 ¡Dor lOO del p1·oducto br uto ele! Crunllll, cuya aGlministracion y cense¡;v:acioa, á ellJi'g0 s6!o ele [a Com[]pat:i'i!ífl. empL·esa;i·iw, costará tmnbien nmcl'los miles ele pes0s por a:íiío .

Y ~i n0s levan tamos un poco sobre las dificultades e.conómica.s pres0ntes dlel []!>8JIÍ.s y fi.j,alililos la mirada em el porvenir ~le l11s generf\Jciones qt~e v~enoa , veré­

mes «¡rue elhs serán ~lt1eJ)h~s !1JI\ls®[~ttas, segnm fros t!Íl!lilliÍI os dtefr celilt1·:JJ~0, de esa E m]>L'eoru colosal, y que s] hoy, rupare11temente, sa.ldmos D1Q1<ltn.clos, como usterl

diee, e:n par1·te o1Dnsicler1.1lble de los grustos ele esa Em'])lresru, no luarilllmos con ello sin0 sel!lilJifuJ:an; en btqrmru t]er~a plllra coger n•Hiií'ío.na , iOumrllant~si\Uila cosecha. Ct~{vn­

tas ~l.!lJCi0IDes eiDJvi«1ia1'1Ím, ru este ~·es]Jecto , !ru s~1erte de €Jo!ombiru! 'Bengo que manifest 1.w twmbien wl señor Sem·et:JJrio que la obm del Oo.n!ll

de iPanll!lná n0 .est1í ejecutánG1ose ce¡1 gen~B q1te per sí mism:1 ruumento la insegtwiéU!1Jd!·. iPe1· iluf01'1Ules ~·eCJiembes, ~l~gnes ale lru mar:y¡¡¡r co1ditmza, 1le!lfiO> C\lll0,

¡,

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C0N LAI GIOM<PAflfA DJJ::L CANNI!.. 63

E spero por tanto qne, com0 tuv.e el honor de ind•ic[l,rlo á usted en nnostm conferenci[l, del 11 de es te mes, ántes de llevar esta cuestion ií extremichtc1es qno 1utrirun euponer f>tlta de honorabilidad en 1[1, Compañí[l, del Canal, ó moJas dispo­siciones de p[l,rte de bll11 1Hícia Colombia ó su Gobierno, lo que está muy hijos Lle suceder, se trate este !l!smlto con el Di.rector-Presideute de la misma Compaiiía, en la seguridad de h rullar en ¿¡los deseos 1111Ís vehementes de evitar toda dificul­tad en lo presente y p!l;ra I<D :l'tüuro.

'!l'engo que suplicA>r á mi vez al seüor Secr etn.rio que, si en estn fasticl ii.os<t nota hubiere aigo que parezca inconveniente, 1\ien se[!, en el foBdo ó bien· en I<Ds t én;¡Ünos en que está concebida, se sirvn [1,Cept11r de antemrLno Juis excust~s , y tener en cuent[l, que traMíndose de un asunto ele tanta import[l,ncia r el[l,cionndo , eon una empresa que me h[l, confbdo la defeus¡¡, de sus inter eses, mi deber como Hepresentante de ella es defend er sus de1·eclws en el campo de la mzop y b justicia, y expresar con entem fmnquez[l, la opinion qne honracl!:11mente abrigo sobre el asunto en que nos ocupamos.

Para concluir, me tomo la libertad de exigir del señor Secretatrio, como un acto de ec;.uidad hácia la Compañía que represento; que puesto que fné public11da inmediatamente en el Dicvrio Oficia! la nota de ese Des¡:mcho que motiva la pre­sente, se · si.rvn <Dn1enar que se publique. igualmente en el mismo DiM·io esta

respu.es~a.

Con semtÍ!lllient<Ds de la más rulto. consideracion, soy del señor Secretrnrio muy rutento seguro servidor,

E8tctdos Unidos ele Colombia- Poder E.iec'lttJiJ~:o Na.cional-Secretcvríct ele Estado del Despctcho de Jiiaci&ncla-Seccion 1."-Rctmo c/.e Negocios gen1J1ra.les-N{11me1·o 1,11:2-Bogotá, 21 ele Ab·ri! tle 1883.

Sellar Felipe li'. !Paúl, Representante de la Companla U niversal del Canrul Inle¡·oceánico cerca do! Gobierno de la IJnion-'Presente.

He tenido ell'.ten<Dl1 de l!ecibir lo. nota de us·ted, de 17 del presente, en r es ­)!luesta á la, de esta Secretaría de il.3 del mismo, 1·elrutiva tí In cuestion del pago· de l0s gastos c¡ue ocasione la manutenci9n dé la fuerza pública que se juzgue nece­saóa para la seguricl[l,d de la via del tránsito interoceánico ocupada con los tra­ba,jos ·de excavacion del Ca1ml.

:Desde que usted cat·ece de facult:tdes pnra el arreglo de este negocio, serin tan inconveniente como inútil continua1· con usted una discusion que degenerarín

en una simJ!l!e ¡polémica; ¡per<D n<D [J)>Uedo ~erminarrlBJ, corno quecb termiaacb por aThora col!l esta mota (mi.éntras ~1sted 1·ecil'>e ~rus corres])lomu1icmtes iBstncciones pa~·a el Etril:egi!e die este ¡¡¡eg<Dci<D ), s~1~ ~1rur á 11steul ~ma bre\le res[J)>Uesta á llirns AJ].We­

c:iaeiol'les (]¡~le r[l, c!le nsteu1 e<D'lilillimae. ID.-!!Debo arnme ílie<ffi<D ruan·ifiestarr ru ~1Stec1 <i] •u.B e~ Fod1er iE;jecuril]vo IQ(i) puede

ccmsent]~·, e?b Q:l?'bnei!L)io, en ma~lúlali á irabr éste, mi ning~1·1~o de los !l;Stmtos lieb­cionad0s c0n lru in•tel~genciru y 1n1mphmien~0 Qld co11trato par¡¡, la ru:pextura c1cl

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RECLA~·rACION!ES PENDIENTES

Canal, con el señor ele Lesseps, em Paris. Por muy respetables que sean, como lo son, la Compañía del Caual y su Director, ellos no son sÜilo una Coil!lpañía y un particmlar, y la parte ~le Col0mbia es il!ln G0b~emo y una Nrucicm, y fué fl0l' esc;¡ que se estipuló en el wrtículo 20 del c0mtrato "qme la Compañía se 0bligroTh ru rii mantener em la c11pital de la Union,, cerca del Gobierno nacion11l, un Agente clebi­clamente m1t6riz:1do pr,ra resolver las dudas y presentar las dema.ndas á que pueda dar lugrur el contra.to; " y que r ecíproc<>mente " el Gobiemo nbmbmri:1 . un Agemte con resiclemci:1 en el Estl\Jblecimiento princijjJ IDI de 1:1 Compañía, si~uadlC!l en ia Jínca de] Can:1l. "

Conforme, pues, Í\ esta estipulacion, tocbs las duc1rus á qae dé lugar b inteligencía del contrato, y lrus (liiiicultades que en la práct~c:1 presente su ejecu­ciou, deben discutirse y resolverse en Bogotá ó en Panamá, es decir, en b ca;}ilital de la Repúblic11 las ¡primer:1s y en el teatro de l:JJ ejecucion de 1:1 obm las segun­das, s]eml_Dre de1ltr0 de1 territorio de la Re!JDÚIDl~en,, . penJ de miagml]nru lílli1l!lera en e~ domicilio ex~rruujero de lD, Compañía.

Puede el Gobierno a.cciclentalrnente, aprovech:1ndo el envio ele un Comi­sioni1do que vay11 á Pm·is con otro objeto, ú los servicios de un Agente diplomático ó consular· en 11quella capit11l, tratar clirectmnente c0n 1:1 Coil!lpm1i ru Glel C11nal cn11lc;¡m!iern, ele estos 11suntos; ¡pero será siempre volfl1!o1tl1rillimente, y 1a0 [~OrCiJ!me se le ÍJ:Il!p0ngru b ol'>lig:JJcÍI!>n de hacerlo en ruq11el h1gllir.

No puecle, pues, el GolDierno, t11nto porque ese es su lilereeho, como p0rque el decoro ele !11 Nacion no lo permite, sent,w el precedente ele que en el primer caso ele dudn que ocurre sobre 111 inteligenci11 del contmto, tuviem que nombmr u.n Representante suyo cerc11 ~le! señor de LesseJ!lS, [Li>l1l"i1_ trrutar el negocÍG> elíl

Fruris. iF'0r ba:tarse de mn ¡ptmt® Il!llil:f im u0damte, jjlrurru el cmrol 'rel1~mémte 110 podi11 estar usted prevenido, consümte el iJ?ocler !Eldeéntivo en espemr las imslmlile­cl.ones que á usted deben enviarse; pero supliGI1 á il1stec1 se sirva jjledh·las á ia. m¡¡.yor brevedad porque el Gobien1o necesit11 saber cu11nto rumtes á qué 11tenerse sobre el particul11r.

iliii. - 'E19d® el :1~·tícul0 8.0 ctlel [email protected].~L·I1tC!l dice 11S'Í: "Articm~o ii3.0 ET Pode•· Ejee~tilvo, en gua:rda . de l0s inte1·eses fiscn!les fjle !ru

RepúNica, dietará l0s •··eglamentos convenientes pa1·11 impecl'Q· el C0tl!trwb:1nGlo, y p®chá destinar por cuenta ele cl111' el número de hombres que cre11 necesnri0 Fam la Frest11cion ele este serviciG>. . .

"!De l0s e.mji>lerudes inGl' s¡pens:JJlDles 'J?I1i'!l! ell0, G1iez se~·ám pag:1ulos p0L' 1:1 (iJom¡¡paáfuíl1, y s11s s'l!leldes no eJCcederál!l á l0s q~c1e ctl~sifno~e11 l0s G~e ~11 mis~l!Hll eate ­gori11 en l11 A«]t111~1a de Earranquillru.

"iLI1 Compañb tmsport11rá gr11tuitamenrte por el C:JJn11l, ó p0r d cmillino c1e l'l.ierr0 11tlXiliar, los l1ombres destitJ.aclos al servicio de l11 Nacio!1, 11l servicúGJ de} JEst11«10 pG>1' cmyG> ten~torÍl0 @n,se e~ Cru1:1a:~ 0 e1 cami110, ó llit seLwiclo de ~11

:¡;¡0~\i úru, l\lOl!l e~ GJhjeto c'ue a~evuleJ! I:ÍJ ]ru segmúol!ll61 e:x:ífie!l:i®r ó á ~ a. e0!iJJse~·wrueii9IDJ ~1Je~

01-Clel!l fll!'tbtico ; y t11Il!llDiem ~mSJilOrnará gr11tu · trume1 te ~os eliJIUiJ!ll1j es til:e ~alms fi®m­bres, sus pertirec]ws, .runnamemto y west·ma.ri0 c;¡c1e necesite!Th i!Prum e-l smrvil\li0 á c:rue

esté~1 G1esti 1a:clos. " SeL·á IÍgl!Utlmente Gle e(l¡L'g0 ele la 001W.IJ.9!1íií4a 1a ID.1rum~temeÍ01>1 dle ra ~aerzru

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CON Ji.A COii!PAÑÍA DE!l ' CANAL. 65

púmli0a que se j uzgue me0esaria para la seguridad del tránsito interoceáJnico." Y cr ee usted c¡ue porque la estipu1bcion relativa á los gastos de la fuerza

¡púThlica forma ei ~núso fhu~l de dicho artículo, "el<la se r efiere al coH•trabando que puede hacerse cuando el Canal esté abierto y en servicio."

IDoda la rruzon que · uste<il tiene ]la>· a pensar así, es , pues, la de que este inciso deberia haber formado, de acuerdo con las reglas que deben observarse. pam la [mena redaeciom ole 1rus leyes, un artículo distinto, aparte ó s~parado en

el contrato. Así habría quedado mejo1· efectiva;mente; pero srube usted que aquel1as

reglas ha111 caído casi en desuso en nuestros Congresos y Cancillerías, y que lo o1·dinario y comun es mezcbr en un 'm•ismo &rtículo diversas estiq;¡ulaciones 0

mandatos, cuidámlose á lo más de que todos ellos concuerden ó convengan con la materia Jilredominante de su composicion.

Por satisfechos deben darse los clásicos en asuntos de redaccion legisla· tiva, cuando siquiera se cuida de distribuir las diver sas estipulaciones ó provi­

siones en párraf0s separa<ilos, como hiz·o el Congreso al modificar el artículo 20 anima copia.C!o.

HI.-No e0nsidera el Poder E jecutivo exacta 6 fundada la observacion de usted de que .el contexto todo d~l convenio se refiere en general ." á una obra que se conside1·a ya c0neh1oicila para el efecto de esta!blecer los derechos y las 0bliga-eiones c¡ue respecto de ella t endrían las partes contratantes." ·

A semejanlie htter]lFetacion se opone rtoGlo, desde el tftu!lo que las parrtes c0ntratantes dieron al convenio y que dice: " Contrato pcw·c¿ le¿ aqJeTtum de un Crunai Interoceánico a~ tra ves del t errit@rio eolombia•no."

Si ese convenio hubiera de inter¡pret a;r se como usted cree, se ha;bría; llam a;-·

Glo : " Contrato pam la explotacion d!e un Canal InteroceÓinico al t•·aves del tel!rÍ­t@rÍo coiombiamo."

P ero el contrat@ ·no es ni pa;1·a la una ni para; 'la otra cosa únicamente,

silil@ pllira arnibas-¡para !'a a:¡;>ertl!lm y ;pa;m la expl0tacio11 rile l!ln Ca·nai-y la esti­

Pl_llacion del inciso fina;l del artícul0 8.0, que provee de una manera general á los

gars·il@s e¡,ue <ilemaméle l{)J ma111:1tenciom •le la iiue1·za ¡¡níih>lica mecesaria pa;r a; olar segurida<il &l tráns~t@ imteroceánico, cubre el tiempo de ia apertura; !! el tiempo de la expl@fiaei0n.

iJiV.-Precisamente el vacío que qued6 en el contrato de 15 de Abril de 185('), solh•e e011st ¡¡ueci@n de] Fel!r~cani] ~le Pa;na'lilil~, d@Jllile no se ¡;moveyili, C@liXlO

~1Ejbió hamerse hech0, á l0s gastos de la seguridad del nránsito, ha servido de ejemplo para; !@ que se pact ó en el contra.to del ©a11ail. En ]85@ no se conocía este asNmt@ il~l trálns~t@ ~n~emceámic@, eom@ se c@nGce hoy; era el primer nego­

ci@ que se celebraba sobre e] pa;rticu!la;r; mo se tenia la dolorosa experiencia que tenem0s ~10y, ole l@ ~l!le ~ull e@stad@ á la; JR:epÚ!Mica l@ que áJ este...¡;especto dejó de estipularse en e1 c0nbato de i1850.

'V.,.,~] ~@S trar@ruj@S ~le eNiC3JV.at:lÍ01U de~ úJaiD.·a~ es•tmvÍe1"3il!l ejecurtámdose 0l!l los desiert0s de una !i:0113J lej a;na y apwrtada dé la; que sirve al tránsito a~tual entre

les él0s océatnos, m~~lgl'll'laT ~eeilllll!ll!llc!Í@:tru itema!ria <']¡~le kace¡; ern ~@@ie·l11il0 ái este ~·es ­

peet@; EHlrQ es p•·ecisamente j,)@l' haiber ll~gaG1@ el casi!>, que s~n duda previ& el ~

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66 iRECL.I.llfACIONES PENDIENTES

negociad0r colombia.no, de que ¡os trabajos del Canal 'vinie1·an á situarse aliado ele la via interoceánica, que el Gobierno exige ql!1e la Compwñía prugue los grustos ctle la fuer za mi!itat qtw poT esta, cwusa, ha h rubiclo y h abní necesidad ele. destinar á la seguridad del t ránsito interoceánico.

VI.- L as opiniones contrarias á jas del Ejecutivo c0lombiano, de los seño­r es Reclus, ele Lesseps y del Consejo Directivo de la Empresa, que concurren con la ale usted en sos1lemer ql!le ~a estipwlacion del artículo 8. o no es aplicable sin0 á la segmiclacl de los buques que pasen por el Canal, cuando éste esté abierto, son en deÉi•ID.itiv.a ~rus OJDÍI•1•iones de la misma Compruñía contra la C•l!la~ ~nantenemos esta r eclamacion.

VH.-:llias consicJ!e;¡:acio1ues econ0liWicas ql!le usted WjDl!mta soThre el mo•vi­

miento de negocios em Panamá, por causa de los trabajos de excavacion del Canal, 1ui se relacionan con la cu esti0n de de1·echo s0b1·e el pwg0 tilel em01·me grru­

vámen que n os imp(jme la manutencion ele ht fuerza militar que allí debemos

manten er para dar segHridad al tránsito, ni tien en la importamciru c¡ue us•te~l ~es

da para la prosperidad de aquella r eg¡ion. Toclo este movimiento desaparecerá, muy probablemente sin dejar •ast r0

a¡gUJno, iiaH pronto como t e1·minen los trabajos ele excavación, c0mo sucedió con la obra del Ferrocarril ele Panamá. Mayor fué ese movimiento ahora -treiHtru años,

ti!t~ran•te l0s trabajos de construccio~l del F errocarril; y sin embargo, n0d0 clesa-. par eció instantáneamente á 1a conclusion ele la obra, con la ida ele la poblrucion

milvenea]~za ó fi0tante, C·l!ly0s consl!lmos alim entabrum e] alza artiificia~ de todos los

precios, eH jornales, alquiler es de casas, tierras &•. ; Panamá volvió á su an tigu0 estrudo, salv0 el elilca>·ecirniemrt® ele [a iVida ¡•ara todo el i[]))!U®.élo, y ~a via: ~éH .. ea;

atraviesa el desierto. Lo mismo sucederá terminado el Canal, y con mayor r azon, ¡po1·q¡me <:d pas0 de bl!l<;Jues de 1111 océa:110 áJ otro !ilada ex~ge de la tien ru elru c;¡ue estw

cortado el Canal. N0 quiere est0 ~1ecü· que y0 ~lesconol'íca la im.portan@ia [JDG>1!Í~ic a: G1e a<iJ!mel~a

obra para nuestro país; pero bajo el punto de vista económico y fiscal, ClelDo juz­

ga;rb ccm el crirterio ele los negoci0s comerciales, con tamdo e[ val0r c;le ~0s gwla"!l~­

menes que ql!lÍ!ere imponérseRos, para compararlo con el importe de ~a pror~icipacion

pecl!lniaria ql!le ¡;¡os hemos il:esenado en los produetos de· la EmiJPresa; y de esa

C0mparacion resu~ta que si Colombia hubiera ele erogar ~0S gastos c'le seguri.c;la rll del tránsit0 ionteroceánico, durante los doce ó catorce añ0s de ciliu'l'ruci®B de [os tra­

ba:jos, n,que~1a l"rur'tie~~1rueio lil qll!lecl!m·ía anu~ada ¡_:¡or mmcl1o tiempo. V]iii.-No pr etende el Gobierno imponer á la Cornpañía ti!el Ca~aal, ;p!ievru­

.[jé¡;¡dose de ~a estipu.lwcien (le~ ro1·tímillo 8. o dlet co¡;¡trat0, 1]10s gas~0s c'be ~ocla la

guarnicion 111ilitar que é1 tenga que situar en el Istmo como pu•Bto est1·rutégic0

]mra: ~a eense¡¡;yaci0~1 cile1 cimleH iJPÚ'lill~e0 geme1·a~ em, i!Pa:narná y- elil ~0 s !Es%aili0s

marítimos del Atlántico y dei iPruc]fico; y usted no puede queja:rse de bita de

eb:ülad áJ es-te FeSl'ledo,. iEJ;¡¡¡ m~ n0t:JJ dM 1!3 dije á usiie(l CiJ!ole e] lli10cilerr Eoec'liln~v'0 c0nsiderabru "que el awmen~o ele ~os gastos militares h echos en la guam!ici0n . del

J's~11i1G>, ci!esc;le C'J¡lile !Jjl1'Íi!i!Ci[JDÍ:JJ1'011l! rn® s 'tJtaJi>aj®S (~e ~a ce:x;carvruci®lil> cffie~ @a¡¡qa~, y :l®s Cffi1!!e

en io su cesivo lbuThice1·a ¡uecesiclad de 11aeer pa,ra p1·eveer po?· este ?no'lliwe á l ru seg·u ­

~·i•1ac] ele] tr<ÍI!o11J3]fi® ililtGF0Ceá!o1U0® , 8~'!1Jlo1 Y, C011ltrlíl~lW'l'laJb1 siemdJ0 ci!e Ca>·g@ cile aa <C0J!lil­

pa,ñÍa; aJl tenor literal de [0 estip uladlo en el ar~ÍClQ[0 8. 0 del contrato."