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INFORME SITUACION URBANISTICA SIETE PARCELAS EN MESOIRO PLAN XERAL DE ORDENACION MUNICIPAL DE A CORUÑA 25 DE MARZO DE 2018 PROMOTOR EPPAT, SL marcos mosquera arjona arquitecto

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INFORME SITUACION URBANISTICA

SIETE PARCELAS EN MESOIRO

PLAN XERAL DE ORDENACION MUNICIPAL DE A CORUÑA

25 DE MARZO DE 2018

PROMOTOR EPPAT, SL

marcos mosquera arjona arquitecto

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D. Marcos Mosquera Arjona, arquitecto, colegiado con número 2817 en el Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia, y estudio abierto en Cambre, emito el siguiente:

INFORME SITUACION URBANISTICA ACTUAL RESPECTO AL PLAN XERAL DE ORDENACION MUNICIPAL DE A CORUÑA

DE SIETE PARCELAS EN MESOIRO A FECHA 25 DE MARZO DE 2018

A petición de EPAAT SL con número de CIF B-15.328.933, y domicilio c/Río Monelos, 2- 3ºB, 15.006 A Coruña; y representado por Gerardo Gayoso Otero, como administrador concursal, he sido requerido para realizar informe sobre la situación urbanística respecto al PXOM de A Coruña de siete parcelas de la parroquia de Mesoiro del término municipal de A Coruña.

A requerimiento del peticionario, he inspeccionado la documentación aportada de siete parcelas catastrales, que manifiesta de propiedad de Epaat sl, el día 21 de los corrientes y al objeto de informar sobre dichos bienes.

La documentación aportada de las parcelas a informar son las siguientes:

FINCA CATASTRAL DATOS REGISTRALES

REFERENCIA CATASTRAL

LOTE MESOIRO

1

MESOIRO (FEANS): Polígono 10 AGRA DA CIMA. 15008 A CORUÑA (A CORUÑA) Da Eira o De Abajo, 735 m2. F.R: 98.632,

libro 1.864, folio 183, 1ª.

6782713NH4968S0001JM MESOIRO (FEANS): Polígono 10 AGRA DA CIMA. 15008 A CORUÑA (A CORUÑA) Da Eira o De Abajo

2 MESOIRO (FEANS): Polígono 10 AGRA DA CIMA. 15008 A CORUÑA (A CORUÑA) Campo Da Eira. Abellariza: 709 m2

F.R: 98.634, libro 1.864,

folio 186, 1ª. 6782707NH4968S0001DM

3 MESOIRO (FEANS): Polígono 10 AGRA DA CIMA. 15008 A CORUÑA (A CORUÑA) Prado Da Eira: 710 m2

F.R: 98.640, libro 1.864,

folio 195, 1ª. 6782708NH4968S0001XM

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4 MESOIRO (FEANS): Polígono 10 AGRA DA CIMA. 15008 A CORUÑA (A CORUÑA) Horta Da Figueira: 689 m2

F.R: 98.630, libro 1.864, folio 180, 1ª

6782709NH4968S0001IM

5 MESOIRO (FEANS): Polígono 10 AGRA DA CIMA. 15008 A CORUÑA (A CORUÑA) Horta Da Figueira: 645 m2

F.R: 98.638, libro 1.864,

folio 192, 1ª. 6782710NH4968S0001DM

6 MESOIRO (FEANS): Polígono 10 AGRA DA CIMA. 15008 A CORUÑA (A CORUÑA) Prado Da Eira: 711 m2

F.R: 98.636, libro 1.864,

folio 189, 1ª. 6782711NH4968S0001XM

7 MESOIRO (FEANS): Polígono 10 AGRA DA CIMA. 15008 A CORUÑA (A CORUÑA)

Prado Da Eira: 602 m2

(pendiente porque en catastro está por: 1.200 m2)

6782715NH4968S0001SM

Se emite la siguiente información según el texto refundido de la "Revisión del Plan General de Ordenación Municipal", ajustado a las condiciones contenidas en la Orden del Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de 25/febrero/2013, de fecha marzo de 2013. Publicado en el BOP de A Coruña del 9 de julio de 2013.

Las parcelas se encuentran agrupadas y contiguas en la zona norte del núcleo de Mesoiro límite con el Polígono Industrial de POCOMACO, marcado por el río Mesoiro.

Las parcelas están en suelo URBANO, una pequeña parte dentro de la Ordenanza 4 de COLONIAS PROTEGIDAS Y NÚCLEOS TRADICIONALES y el resto en un SISTEMA GENERAL DE ESPACIOS LIBRES. Consultado el plano de gestión se denomina a este ámbito como EG-31.

Todas las parcelas están afectadas por el EG-31 Espacio Libre Mesoiro.

La ficha correspondiente es por error tipográfico la EG-30 del PXOM. Esta indica que este suelo se califica como URBANO NO CONSOLIDADO. Si esto fuese así, este ámbito tendría que ser un AREA de REPARTO, cosa que no se describe en el documento del PXOM, lo que supone un error complicado de resolver. Por lo que entiendo, que lo más lógico sea un error de la ficha y estemos en un suelo URBANO CONSOLIDADO. Como apreciación personal lo más coherente para este suelo sería una calificación de RUSTICO.

El ficha planeamiento marca un plazo de 12 años para la ejecución del EG-30 (EG-31). Transcurridos 12 años de la aprobación del presente PXOM, en fecha 9 julio de 2025, se puede advertir a la administración la ejecución del expediente de

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expropiación por ministerio de la ley. La administración dispone de dos años para contestar e iniciar la expropiación.

Las superficies utilizadas son las aportadas por la documentación catastral. El total de las parcelas dentro del EG-31 asciende a 5.072m², y aproximadamente 466m² a Urbano de NÚCLEO TRADICIONAL. Esta superficie debe ser ratificada por un levantamiento taquimétrico para conocer la realidad actual de las parcelas.

SUPERFICIES (m²)

FINCA CATASTRO PLANEAMIENTO

REFERENCIA m² EG-30 Núcleo tradicional 1 6782713NH4968S0001JM 696 696 - 2 6782707NH4968S0001DM 645 645 - 3 6782708NH4968S0001XM 711 711 - 4 6782709NH4968S0001IM 616 616 - 5 6782710NH4968S0001DM 579 579 - 6 6782711NH4968S0001XM 1.078 1.078 - 7 6782715NH4968S0001SM 1.213 747 466

TOTAL 5.538 5.072 466

El resto de la superficie está dentro del Suelo Urbano de Mesoiro afectado por la ordenanza 4.4 Colonias Protegidas de núcleo tradicional. Subzona 4.- Núcleo tradicional con tipología de edificación aislada.

La tipología de edificación en esta zona es aislada con características tipológicas, morfológicas y ambientales que se considera necesario conservar y proteger dentro del tejido urbano.

Las parcelas 1 y 7 están afectadas por elementos catalagodos.

La parcela 7 está afectada por el cauce del río Mesoiro.

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PARCELA 1 - 6782713NH4968S0001JM

Según el PXOM de A Coruña, publicado en el BOP del 9 de julio de 2013, la parcela esté incluida en su totalidad dentro del ámbito grafiado en los planos de zonificación del PXOM como Sistema de Espacios Libres EG-31 (ficha EG-30), destinado para Sistema General de Espacios Libres. (ver plano anexo).

Este ámbito será desarrollado por iniciativa PÚBLICA y gestión MUNICIPAL, y el sistema de obtención será el de EXPROPIACION.

Según ficha planeamiento está calificado como SUELO URBANO CONSOLIDADO.

Esta parcela no tiene edificabilidad.

Esta parcela está afectada parcialmente por régimen de PATRIMONIO ETNOGRÁFICO NIVEL I por estar dentro del área de protección de elemento catalogado, en este caso el hórreo catalogado (ver anexo Ficha 006 – catálogo etnográfico)

Afectada por el cauce del rio Mesoiro. Habría que localizar su ubicación exacta para poder cuantificar la afección sobre la parcela. A primera vista está ubicada dentro del Sistema General EG-31.

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PARCELA 2 - 6782707NH4968S0001DM

Según el PXOM de A Coruña, publicado en el BOP del 9 de julio de 2013, la parcela esté incluida en su totalidad dentro del ámbito grafiado en los planos de zonificación del PXOM como Sistema de Espacios Libres EG-31 (ficha EG-30), destinado para Sistema General de Espacios Libres. (ver plano anexo).

Este ámbito será desarrollado por iniciativa PÚBLICA y gestión MUNICIPAL, y el sistema de obtención será el de EXPROPIACION.

Según ficha planeamiento está calificado como SUELO URBANO CONSOLIDADO.

Esta parcela no tiene edificabilidad.

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PARCELA 3 - 6782708NH4968S0001XM

Según el PXOM de A Coruña, publicado en el BOP del 9 de julio de 2013, la parcela esté incluida en su totalidad dentro del ámbito grafiado en los planos de zonificación del PXOM como Sistema de Espacios Libres EG-31 (ficha EG-30), destinado para Sistema General de Espacios Libres. (ver plano anexo).

Este ámbito será desarrollado por iniciativa PÚBLICA y gestión MUNICIPAL, y el sistema de obtención será el de EXPROPIACION.

Según ficha planeamiento está calificado como SUELO URBANO CONSOLIDADO.

Esta parcela no tiene edificabilidad.

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PARCELA 4 - 6782709NH4968S0001IM

Según el PXOM de A Coruña, publicado en el BOP del 9 de julio de 2013, la parcela esté incluida en su totalidad dentro del ámbito grafiado en los planos de zonificación del PXOM como Sistema de Espacios Libres EG-31 (ficha EG-30), destinado para Sistema General de Espacios Libres. (ver plano anexo).

Este ámbito será desarrollado por iniciativa PÚBLICA y gestión MUNICIPAL, y el sistema de obtención será el de EXPROPIACION.

Según ficha planeamiento está calificado como SUELO URBANO CONSOLIDADO.

Esta parcela no tiene edificabilidad.

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PARCELA 5 - 6782710NH4968S0001DM

Según el PXOM de A Coruña, publicado en el BOP del 9 de julio de 2013, la parcela esté incluida en su totalidad dentro del ámbito grafiado en los planos de zonificación del PXOM como Sistema de Espacios Libres EG-31 (ficha EG-30), destinado para Sistema General de Espacios Libres. (ver plano anexo).

Este ámbito será desarrollado por iniciativa PÚBLICA y gestión MUNICIPAL, y el sistema de obtención será el de EXPROPIACION.

Según ficha planeamiento está calificado como SUELO URBANO CONSOLIDADO.

Esta parcela no tiene edificabilidad.

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PARCELA 6 - 6782711NH4968S0001XM

Según el PXOM de A Coruña, publicado en el BOP del 9 de julio de 2013, la parcela esté incluida en su totalidad dentro del ámbito grafiado en los planos de zonificación del PXOM como Sistema de Espacios Libres EG-31 (ficha EG-30), destinado para Sistema General de Espacios Libres. (ver plano anexo).

Este ámbito será desarrollado por iniciativa PÚBLICA y gestión MUNICIPAL, y el sistema de obtención será el de EXPROPIACION.

Según ficha planeamiento está calificado como SUELO URBANO CONSOLIDADO.

Esta parcela no tiene edificabilidad.

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PARCELA 7 - 6782715NH4968S0001SM

Según el PXOM de A Coruña, publicado en el BOP del 9 de julio de 2013, la parcela esté incluida una parte dentro del ámbito grafiado en los planos de zonificación del PXOM como Sistema de Espacios Libres EG-31 (ficha EG-30), destinado para Sistema General de Espacios Libres. (ver plano anexo). La otra parte corresponde a Suelo Urbano de Ordenanza zonal 4.4 correspondiente a Núcleo Tradicional con tipología de edificación aislada.

Suelo URBANO Ordenanza 4.4 - 466m² Sistema General Dotacional de ESPACIO LIBRE - 747m²

La zona afectactada por el Sistema General será desarrollado por iniciativa PÚBLICA y gestión MUNICIPAL, y el sistema de obtención será el de EXPROPIACION.

Afectado por el viario de los Sistemas Locales. Será necesario la cesión de suelo para la su urbanización en el momento de solicitar licencia.

Esta parcela está afectada por el régimen de PATRIMONIO ETNOGRÁFICO NIVEL I por estar dentro del área de protección de elemento catalogado, en este caso el hórreo catalogado (ver anexo Ficha 006 – catálogo etnográfico). Necesitará cumplir las exigencias por la ley de Patrimonio Cultural para solicitar licencia de edificación.

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DOCUMENTACION ANEXA:

Planos de GESTIÓN DE SUELO - G1 (Texto refundido PXOM 2013)

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140

AR PEMD M37

AR PEMD M38

A3 1:2.000

A1 1:1.000

ESCALA

Ayuntamiento de A CoruæaConcello da Coruæa

PLANO:

0 5

N

10 20 m

HOJA:

G1

GESTIÓN SUELO URBANO

TÉRMINO MUNICIPAL

DESLINDE DEL DOMINO PÚBLICO MAR˝TIMO-TERRESTRE

SUELO URBANO

L˝MITE INTERIOR DE LA RIBERA DEL MAR

SERVIDUMBRE DE PROTECCIÓN

ZONA DE INFLUENCIA

ESPACIOS LIBRES

EQUIPAMIENTOS

RED VIARIA

ESPACIOS PORTUARIOS

INFRAESTRUCTURAS

RED FERROVIARIA

GENERAL LOCAL

`REA DE REPARTO

D0

POL A00 IDENTIFICACIÓN `MBITO

AR POL A00

SISTEMA GENERAL ADSCRITO

DISTRITO URBAN˝STICO

IDENTIFICACIÓN DISTRITO

EXPROPIACION

PE

PET

POL˝GONOS

PLAN ESPECIAL

PLAN ESPECIAL DE TRANSFORMACIÓN

PLAN ESPECIAL DE MEJORA Y DESARROLLO

AREAS DE PLANEAMIENTO DETALLADO

AREAS DE PLANEAMIENTO REMITIDO

PEMD

POL

PA-0 IDENTIFICACIÓN ACCIÓN

`REAS DE PLANEAMIENTO INCORPORADO

API

`MBITO DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES

`REAS DE PLANEAMIENTO INCORPORADO(SUELO URBANO NO CONSOLIDADO)

Marzo 2013

CONTORNO DE PROTECCIÓN

`MBITO DE PROTECCIÓN

ELEMENTO DE PROTECCIÓN ARQUEOLÓGICA

546.5004.798.000

4.798.500 546.500

99

2158

a.mateo
Sello con firma
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DO

AR PEMD M37

A3 1:2.000

A1 1:1.000

ESCALA

Ayuntamiento de A CoruæaConcello da Coruæa

PLANO:

0 5

N

10 20 m

HOJA:

G1

GESTIÓN SUELO URBANO

TÉRMINO MUNICIPAL

DESLINDE DEL DOMINO PÚBLICO MAR˝TIMO-TERRESTRE

SUELO URBANO

L˝MITE INTERIOR DE LA RIBERA DEL MAR

SERVIDUMBRE DE PROTECCIÓN

ZONA DE INFLUENCIA

ESPACIOS LIBRES

EQUIPAMIENTOS

RED VIARIA

ESPACIOS PORTUARIOS

INFRAESTRUCTURAS

RED FERROVIARIA

GENERAL LOCAL

`REA DE REPARTO

D0

POL A00 IDENTIFICACIÓN `MBITO

AR POL A00

SISTEMA GENERAL ADSCRITO

DISTRITO URBAN˝STICO

IDENTIFICACIÓN DISTRITO

EXPROPIACION

PE

PET

POL˝GONOS

PLAN ESPECIAL

PLAN ESPECIAL DE TRANSFORMACIÓN

PLAN ESPECIAL DE MEJORA Y DESARROLLO

AREAS DE PLANEAMIENTO DETALLADO

AREAS DE PLANEAMIENTO REMITIDO

PEMD

POL

PA-0 IDENTIFICACIÓN ACCIÓN

`REAS DE PLANEAMIENTO INCORPORADO

API

`MBITO DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES

`REAS DE PLANEAMIENTO INCORPORADO(SUELO URBANO NO CONSOLIDADO)

Marzo 2013

CONTORNO DE PROTECCIÓN

`MBITO DE PROTECCIÓN

ELEMENTO DE PROTECCIÓN ARQUEOLÓGICA

547.2504.798.000

4.798.500 547.250

100

2159

a.mateo
Sello con firma
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Planos de ZONIFICACIÓN - 06 (Texto refundido PXOM 2013)

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86.18

119.84

129.43

127.38

125.50

124.43

118.33

115.63

112.57

104.50

101.57

91.57

94.43

82.47

80.37

78.54

134.43

136.60

135.71

140.51

60.53

60.62

62.75

66.76

65.14

115.43

68.23

53.50

48.0847.41

47.43

46.87

51.71

48.23

49.44

48.93

50.68

48.3446.67

48.84

46.7347.71

56.84

49.24

49.14

57.13

56.86

49.27

49.24

52.83

51.47

48.70

48.13

51

53.33

53.46

48.60

56.30

52.73

52.83

51.47

48.70

48.13

51

53.33

53.46

48.60

87.08

90.63

96.18

96.94

65.17

62.60

115.61

127.84

120.36

120.53

117.87

130.48

128.16

118.48

116.47

77.56

80.80

82.47

85.43

78.56

80.44

68.70

67.31

66.47

62.71

62.37

63.57

65.37

62.57

63.50

61.24

65.46

70.46

70.44

72.53

74.40

78.33

79.36

80.51

81.57

83.58

84.54

78.48

84.43

88.37

85.53 82.47

80.4878.56

79.50

78.51

80.54

90.47

88.50

86.46

86.50

88.47

94.4396.46

95.46

94.48

82.44

81.51

83.58

93.50

102.50

106.43

107.57

110.53106.43

101.61

96.53

105.53

117.48

119.51

116.53

113.34

116.56

112.50

105.50

103.31

101.40

128.33

130.41

135.20

114.41

107.24

105.53

102.53

100.57

99.61

104.43

95.51

94.51

94.44

91.53

92.60

96.47

96.44

101.50

98.60

97.37

94.37

93.40

92.50

98.50

96.44

94.48

91.38

90.50

86.34

87.40

84.66

83.58

83.48

81.41

78.57

81.43

79.51

76.50

80.46

72.57

73.47

72.34

74.56

71.47

68.47

66.47

67.43

64.40

67.36

69.48

72.64

75.50

78.57

75.76

66.67

65.70

65.41

130.46

132.47

134.51

136.57

137.63

132.40

135.53

131.38

110.51

127.50

126.41

125.41

121.50

61.73

52.90

52.27

52.18

52.03

48.34

43.86

46.74

44.77

47.23

47.36

47.74

44.54

44.87

44.90

44.88

44.94

44.90

44.94

45.56

45.93

45.98

46.34

46.37

49.16

49.50

50.37

58.40

57.97

57.50

52.90

52.98

52.97

52.80

52.80

52.67

53

51.01

60.77

61.47

61.88

51.56

54.53

51.63

51.31

50.48

56.50

51.40

56.38

51.41

51.38

59.50

57.47

59.57

52.38

50.78

47.70

47.14

46.70

46.63

46.60

46.18

46.40

45.90

45.66

44.97

56.67

56.4053.18

52.48

51.74

45.06

48.48

46.41

47.94

47.67

47.67

47.61

47.94

47.43

46.56

46.30

46.76

44.03

43.60

42.90

43.63

44.33

44.13

46.48

45.34

44.53

42.96

40.86

41.57

44.76

46.67

46.67

46.13

46.94

49.57

47.27

49.33

47.34

50.37

45.03

48.93

49.33

49.33

52.20

54.67

52.60

53.01

54.03

51

51.57

51.58

51.64

41.81

42.64

42.80

41.31

40.58

40.43

41.97

40.94

41.77

41.90

41.74

42.16

43.51

44.13

41.37

40.24

40.37

48.40

49.46

59.47

54.61

51.87

47.60

55.18

54.68

53.54

50.60

49.53

44.50

44.60

45.64

46.7443.54

45.53

42.56

43.67 46.64

47.63

55.07

45.23

48.58

49.24

48.97

48.8650.08

48.78

47.41

48.03

47.71

46.88

46.76

46.14

45.43

47.70

45.50

50.37

50.70

50.81

50.27

51.50

40.58

42.60

41.98

41.64

44.33

44.60 44.73

44.37

43.60

45.20

43.94

44.44

46.07

45.20

47.37 47.28

45.81

46.54

46.83

46.73

46.41

53.03

52.97

52.81

52.88

47.71

48.67

49.47

46.51

133.47

129.46

137.28

133.60

124.61

120.27

107.37

123.27

119.27

81.47

81.47

83.53

87.48

101.47

112.53

116.68

110.57

111.28115.41

132.40

126.44

109.61

108.53

101.56

106.44

91.47

97.57

89.66

94.57

98.43

90.31

106.43

96.46

138.33

128.50

133.37

118.43

118.46

129.56

86.57

94.78

81.53

76.58

81.40

77.63

81.61

84.57

100.40

91.48

77.54

100.43

91.50

83.43

49.5452.81

49.90

50.40

53.10

52.90

52.73

52.71

52.93

57.67

56.66

48.37

43.97

46.80

46.94

47.73

47.73

53.57

52.64

55.70

60.88

63.57

46.77

44.77

44.76

44.87

45.73

45.98

46.28

55.53

53.38

51.97

49.87

54.51

64.66

61.34

65.71

67.54

72.47

69.46

70.61

70.40

51.71

43.83

56.96

53.73

70.33

52.88

44.73

76.46

82.43

88.31

103.61 101.61

99.40

96.58

92.50

89.58

77.56

82.40

75.34

71.67

73.57

62.47

66.58

62.48

54.66

107.61

112.46

79.64

66.47

73.50

65.47

65.67

63.33

69.40

42.63

42.38

40.11

40.46

50.87

58.71

51.57

51.10

60.63

59.63

58.43

42.58

42.54

41.88

43.77

41.50

46.46

48.50

48.36

47.60

46.73

43.90

43.17

43.03

42.83

43.60

44.30

44.21

44.33

45.16

45.44

45.46

41.53

43.36

47.57

42.50

43.71

45.80

47.91

46.60

48.10

45.80

46.77

42.80

43.58

48.68

42.27

41.30

41.96

40.16

41.43

57.28

57.15

55.37

55.42

55.6655.05

54.32

54.55

54.61

55.52

55.49

55.21

57.43

57.05

57.71

60.83

59.01

54.49

55.23

55.18

56.43

62.57

61.40

59.30

56.95

57.40

55.49

57.66

58.58

57.80

60.86

55.80

55.19

55.32

55.12

55.09

56.43

57.26

57.86

58.38

58.93

55.73

57.94

60.96

60.28

59.79

59.51

60.79

61.79

57.1557.18

57.81

57.75

58.31

60.23

61.42

48.98

48.62

49.77

50.00

50.25

50.64

51.49

51.26

51.28

52.61

53.50

53.87

56.70

54.21

52.42

50.79

56.63

56.27

54.98

55.94

51.26

57.00

56.13

59.76

58.70

57.98

57.73

58.47

51.00

79.38

60.17

59.63

59.17

58.71

57.57

58.51

53.60

54.43

67.36

68.63

62.47

62.09

60.22

59.66

59.57

59.72

58.79

67.99

68.09

68.01

67.59

66.83

68.59

69.66

66.34

66.31

64.41

64.70

66.38

64.16

67.87

66.53

67.31

69.71

69.64

70.72

69.46

73.48

73.54

70.20

69.85

67.68

68.96

69.13

66.45

67.04

61.88

61.17

60.07

60.17

61.75

61.76

62.94

63.57

64.32

66.24

65.85

66.40

67.85

68.12

57.06

56.95

57.35

57.38

57.64

58.12

58.54

57.27

57.84

56.98

59.72

60.24

60.35

59.83

58.49

58.99

58.72

57.43

57.09

56.72

67.90

64.08

62.88

61.21

60.13

59.24

67.83

67.2964.35

60.79

72.84

70.57

73.53

74.11

75.06

75.75

75.77

74.65

74.5873.84

52.71

71.82

71.33

68.77

68.61

62.61

65.44

58.71

58.20

56.91

56.82

69.69

74.04

50.23

49.53

48.71

46.46

55.27

53.57

56.70

55.46

55.42

55.50

58.24

59.21

60.04

56.27

56.34

56.00

57.95

60.60

58.95

60.99

57.80

58.61

51.65

51.00

56.62

56.24

49.40

48.19

50.69

55.48

54.20

57.10

56.47

49.48

54.70

49.88

49.37

44.86

43.87

55.10

56.87

Nave

Nave

Nave

Nave

Cob.

Hrr.

Cob.

Sop.II

II

II

II

II

II+I

-I+III+I

II

II

II

Cob.

Nave

Nave

Nave

Nave

Nave

Nave

Nave

Nave

Nave

Nave

Nave

Nave

Nave

Nave

Nave

Nave

Nave

Nave

Nave

Nave

Nave

Nave

Nave140

Nave

Nave

Nave

Nave

Nave

Nave

Nave

Nave

Nave

Nave

Nave

Nave

Nave

Nave

Nave

Nave

Nave

Nave

Nave

Nave

Nave

Nave

Nave

Nave

Nave

Nave

Nave

Nave

Nave

Nave

Nave

Nave

Nave

Nave

Nave

Nave

Nave

Nave

Nave

Nave

Nave

Nave

Nave

Nave

Nave

Nave

Nave

Rampa

Porche

Ruina

Marq.

Marq.

Ruina

Porche

Porche

Por.

Ruina

Chabola

Por.

Cob.

Cob.

Grj.Cob.Cob.

Hrr.

Cob.

Cob.

Cob.

Hrr. Cob.

Cob.

Cob.

Cob.

Cob.

Cob.

Cob.

Hrr.

Cob.

Cob.

Cob.Hrr.

Cob.

Cob.

Cob.

Cob.

Cob.

Cob.

Cob.

Cob.Cob.

Cob.

Cob.

Cob.

Cob.

Cob.

Cob.

Cob.

Cob.

Cob.

Cob.

Cob.

Cob.

Hrr.

Cob.Cob.

Hrr.

Cob.Cob. Cob.

Cob.Cob.

Cob.Hrr.

Hrr.

Cob.

Cob.

Cob.

Cob.

Cob.

Cob.

Hrr.

Cob.

Cob.

Cob.

Porche Grj.

Grj.+Tza.

Cob.

Porche

Rampa

Cob.

Rampa

Rampa

Rampa

Rampa

Sop.

Porche

Porche

III

II+I

I

II

-I+I

II

II

II

II

II

II

II

II

II

II

II

II

II

II

II

II

II

II

III

III

III

III

III

III

II

II+I

II

III

III

III

III

III

III

III

III

III

II

I+TZA

II+I

II

II

II

II+I

II

II+I

I+TZA

I+I

I

I+TZA

III

II

II

II

I

-I+II+I

IV

II

-I+I

II

II

I+TZA

II+I

II+I

III

III

II

II+I

II+I

III+I IV+I

III

III

II

II

I+TZA

III+I

I+TZA

-I+III+I

III+I

II+I

II

II

II

II

II

I+TZA

II

II

II

IIII+I

II+I

I+TZA

I+TZA

II

II+I

II

II

III+I

III

III

I

II

SS+II

III

IIIII

III

III

II

II

II

II

II

III

III II

II

I+TZA II

II

POR+TZA

II

III

II

II

II

II

I+I

I+I

II

II

CASETA OBRA

Const.

CASETA OBRA

II

Const.

-I+III+I-I+I+TZA

-I+III+I

-I+III+I

-I+PLAZA

-I+PLAZA

-I+III

-I+III+I-I+III+I

(Pb)

EL

4.4

4.4

4.5

4.5

1(6)

1(6)

1(6)

1(6)

4.5

4.54.51(6)

4.5

4.4

4.5

4.5

RF

RF

1(6)

6.4

6.4

6.4

6.4

EL

EL

EL

(Pv)

(Pv)

EL

EL

(Pv)1(6)

(Pb)

EL

(Pb)

EL

4.550.50

+

SURT3

C

C

C

C

C

C

C

C

C

C

A3 1:2.000

A1 1:1.000

ESCALA

Ayuntamiento de A CoruæaConcello da Coruæa

PLANO:

0 5

N

10 20 m

HOJA:

5

TÉRMINO MUNICIPAL

P

DESLINDE DEL DOMINO PÚBLICO MAR˝TIMO-TERRESTRE

O6

ZONIFICACIÓN

AD

CU

ED

AS

DP

SUELO URBANO

DF

2.1

ESPACIOS LIBRES

EQUIPAMIENTOS

INFRAESTRUCTURAS

NORMA ZONAL Y SUBZONA

ELEMENTO CATALOGADOC

NÚMERO DE PLANTAS

`REA DE PLANEAMIENTO INCORPORADO

`REA DE PLANEAMIENTO INCORPORADO

`REA DE PLANEAMIENTO DETALLADO

`REA DE PLANEAMIENTO REMITIDO

PLAN ESPECIAL

PLAN ESPECIAL de TRANSFORMACIÓN

PLAN ESPECIAL de MEJORA y DESARROLLO

API

POL

PET

PEMD

PE

POL˝GONO

APARCAMIENTO

GENERAL LOCAL

ADMINISTRATIVO

EQUIPAMIENTOS

MILITAR

BIENESTAR Y ASISTENCIAL

DEPORTIVO

DOCENTE

CULTURAL

RE

EQ

AB

SN

RELIGIOSO

SANITARIO

ABASTECIMIENTO

CONTINGENCIA

EL

IO

IU

IE

PD

ESPACIOS LIBRES

ZONAS VERDES

PARQUES DEPORTIVOS

TITULARIDAD

(Pb)

(Pv)

PÚBLICA

PRIVADA

+ 0.00

NUEVO VIARIO

RASANTE PROPUESTA

CORREDOR VERDETERRITORIAL

CORREDOR VERDECAMINO DE SANTIAGO

CORREDOR VERDE

MALLA VERDE

SUELO URBANIZABLE DE RÉGIMEN TRANSITORIO

SISTEMA GENERAL ADSCRITOSUELO URBANIZABLE DE RÉGIMEN TRANSITORIO

L˝MITE INTERIOR DE LA RIBERA DEL MAR

SERVIDUMBRE DE PROTECCIÓN

ZONA DE INFLUENCIA

RED VIARIA (RV)

RED FERROVIARIA (RF)

ESPACIOS PORTUARIOS (RP)

INFRAESTRUCTURAS

URBANIZACIÓN

ESTACIÓN DE SERVICIO

OLEODUCTO

`MBITO DE CONTRIBUCIONES ESPECIALESALINEACIÓN

SOPORTAL Y PASAJE

EDIFICACIÓN

P.K. +0,500

AC-11

L˝MITE EDIFICACIÓN

(CARRETERAS DEL ESTADO)

PUNTOS KILOMÉTRICOS

(CARRETERAS DEL ESTADO)

L˝MITE DE NORMA ZONAL

Marzo 2013

CONTORNO DE PROTECCIÓN

L˝MITE DE SISTEMA

`MBITO DE PROTECCIÓN

ELEMENTO DE PROTECCIÓN ARQUEOLÓGICA

ESPACIOS LIBRES

546.5004.798.000

4.798.500 546.500

099

1586

a.mateo
Sello con firma
Page 17: INFORME SITUACION URBANISTICA SIETE PARCELAS EN … · 2019-07-01 · Monelos, 2- 3ºB, 15.006 A Coruña; y representado por Gerardo Gayoso Otero, como administrador concursal, he

1587

a.mateo
Sello con firma
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Ordenanza 4.4 – Nucleo tradicional con edificación aislada (Texto refundido PXOM 2013)

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Art. 7.2.4.- NORMA ZONAL 4. COLONIAS PROTEGIDAS Y NÚCLEOS TRADICIONALES

1.- Ámbito.

Comprende las áreas de suelo urbano recogidas con el código 4 en el plano O.6 “Zonificación” para las Colonias de Ciudad Jardín, Campo de Marte, Campo de Artillería y Juan Canalejo, Grupo Pardo Santallana y las estructuras de núcleos tradicionales.

2.- Tipología característica.

La tipología de edificación es diversa. Incluye edificación entre medianeras, aislada, pareada, agrupada o adosada en hilera, con características tipológicas, morfológicas y ambientales que se considera necesario conservar y proteger dentro del tejido urbano. Se describen específicamente para cada subzona.

Subzonas. La clasificación zonal incluye 7 subzonas: - Subzona 1.- Ciudad Jardín. - Subzona 2.- Colonia Juan Canalejo. - Subzona 3.- Colonias Campo de Marte y Campo de Artillería. - Subzona 4.- Núcleo tradicional con tipología de edificación aislada. - Subzona 5.- Núcleo tradicional con tipología de edificación adosada. - Subzona 6.- Grupo Pardo Santallana - Subzona 7 – Residencia en el entorno de la refinería

Condiciones especiales.

A los efectos de conseguir los objetivos de protección y conservación de las características citadas, se definen los siguientes conceptos:

a)- Edificación principal. De manera general, es la constituida por el edificio original que define un conjunto arquitectónico de características unitarias y homogéneas en cuanto a composición, volumen y posición.

Se consideran características tipológicas de los edificios objeto de protección, cuando no se señalen específicamente otros valores en las piezas catalogadas correspondientes, la disposición de volúmenes y alturas de la edificación, la composición, tratamiento y elementos de las fachadas, el ritmo y disposición de los huecos y las soluciones de cornisas y cubiertas.

Cuando se realicen obras que afecten a estos elementos y estuvieran modificados o desaparecidos, se deberán restituir o recuperar, salvo

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indicación contraria de las condiciones particulares de la subzona correspondiente.

En caso de declaración de ruina de un edificio catalogado sólo se autorizarán obras de reconstrucción o recuperación tipológica del edificio existente, admitiéndose la ampliación en las subzonas donde estén previstas.

El arbolado y ajardinamiento existente queda también incorporado como parte principal de la edificación y del medio ambiente urbano por lo que deberá ser mantenido y conservado para preservar el carácter de las Colonias, siendo obligado, en caso de su desaparición, la reposición con especies similares a las eliminadas. Los cerramientos de las parcelas también deben considerarse elementos de las características tipológicas de la edificación.

b)- Edificación añadida. Es la formada por los volúmenes construidos con posterioridad, bien añadidos a la edificación principal, bien en los espacios libres de parcela, que desvirtúan el proyecto inicial.

3.- Obras admitidas.

En las subzonas definidas se admiten todos los tipos de obras reguladas en los artículos 1.4.8. Obras en los edificios; 1.49. Obras de demolición; y 1.4.10. Obras de nueva edificicación, con las siguientes limitaciones:

a)- Obras de demolición. Se admiten obras de demolición parcial que afecten a la edificación añadida. Se admite la demolición total de las edificaciones existentes en la parcela con la única excepción de los edificios catalogados incluidos en las subzonas.

b)- Obras de nueva edificación.

• Obras de sustitución. Se admiten, en todas las subzonas, vinculadas a la realización de obras de reconstrucción de la edificación principal cuando ésta corresponda con la edificación original. En otro caso, la nueva construcción recuperará tipológicamente las características de las edificaciones correspondientes a su subzona referidas exclusivamente a la edificación principal, de conformidad con las condiciones establecidas para la subzona particular.

• Obras de ampliación. Se admiten las ampliaciones en las subzonas de Ciudad jardín 4.1, Colonia Juan Canalejo 4.2, Campo de Marte y Campo de Artillería 4.3, de núcleo tradicional aislado 4.4, de núcleo tradicional adosado 4.5 y Grupo Pardo Santallana 4.6, respetando las características

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tipológicas de la edificación preexistente, de acuerdo con la siguiente regulación:

- Sólo se podrá incrementar la superficie edificada del edificio principal mediante obras de acondicionamiento del espacio bajo cubierta, que podrá distribuirse con piezas habitables siempre que se cumplan las condiciones establecidas por la normativa de habitabilidad.

- Mediante la construcción de una planta bajo rasante con una ocupación en planta como máximo del 40% de la superficie de la parcela edificable, que se destinará a usos complementarios del principal, y que podrá iluminarse y ventilarse por patios ingleses.

- Cumpliendo las condiciones particulares reguladas para cada una de las subzonas. Las obras de ampliación que se lleven a cabo sobre la edificación principal conllevarán la desaparición de los elementos y edificaciones añadidas.

• Obras de nueva planta. Se admiten en solares residuales sin edificación de las subzonas de Ciudad jardín 4.1, Colonia Juan Canalejo 4.2, Campo de Marte y Campo de Artillería 4.3, de núcleo tradicional aislado 4.4, de núcleo tradicional adosado 4.5 y Grupo Pardo Santallana 4.6, con la condición de respetar tipológicamente las condiciones del entorno de conformidad con las condiciones establecidas para la subzona particular, para cuya justificación se deberá aportar la documentación gráfica que sea precisa.

• Obras de reconstrucción o recuperación tipológica. Se admiten en los casos de substitución de la edificación existente, declaración de ruina o en que se hayan producido obras de demolición no autorizadas. Sólo se permiten obras de reconstrucción de la edificación principal cuando ésta corresponda con la edificación original. En otro caso, la nueva construcción recuperará tipológicamente las características de las edificaciones correspondientes a su subzona referidas exclusivamente a la edificación principal, de conformidad con las condiciones establecidas para la subzona particular.

4.- Condiciones particulares de obras de nueva edificación.

Dadas las diferentes características de las piezas a proteger se establecen condiciones específicas para cada una de ellas. En todos los casos que se produzca una obra de nueva planta, substitución o ampliación de las edificaciones existentes, en las subzonas en que ello fuera admisible según las prescripciones del apartado

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anterior, se incorporará una justificación en relación a la tipología, volumetría y composición de la edificación de las parcelas de su entorno, con el mínimo del frente de la propia manzana y la parte correspondiente de la confrontante. Esta justificación específica podrá ser substituida por un estudio de detalle global que determine las características tipológicas, volumétricas y de composición de la edificación. Los patios de manzana se deberán de ajardinar al menos en un 60%, de su superficie libre. En ausencia de patio de manzana, esta condición resultará de aplicación a cada una de las parcelas incorporadas.

d) Condiciones de la edificación en los núcleos tradicionales de edificación aislada. (subzona 4.4)

Tipología. En algunos núcleos se mantienen tipologías heredadas del ambiente rural, generalmente edificaciones aisladas de una a dos plantas de vivienda unifamiliar o bifamiliar. La tipología de la subzona se corresponde con casas aisladas o pareadas. En cada parcela se admite que la edificación pueda estar ocupada por una única vivienda o por dos viviendas, siempre que cada una de éstas resulte con una superficie habitable independiente mínima de 120 m2 construidos y cerrados.

Parcela mínima. Se considera parcela mínima la existente, que reúna la condición de solar de conformidad con las condiciones establecidas en la presente normativa, y permita albergar una vivienda mínima cumpliendo las condiciones de habitabilidad vigentes. A efectos de parcelaciones, reparcelaciones y segregaciones, las parcelas resultantes para edificación aislada deberán tener una superficie igual o mayor que 300 m2 y una dimensión mínima de fachada a calle de 15 m lineales, permitiendo la inscripción en ella de una circunferencia de diámetro 15 m. En caso de ordenaciones pareadas, la parcela podrá tener un mínimo de 240 m2 de superficie y una dimensión mínima de fachada a calle de 12 m lineales, permitiendo la inscripción en ella de una circunferencia de diámetro 12 m. Los linderos deberán ser sensiblemente ortogonales a la fachada, no admitiéndose en las nuevas divisiones ángulos inferiores a 75º con la misma. Sólo en los casos de reparcelaciones, se admite que la superficie de las parcelas resultantes sea inferior al señalado, con un límite mínimo de 200 m2, cuando se fije el mismo número de parcelas o uno menor que el inicialmente incorporado. En suelo urbano no consolidado, las parcelaciones se deberán justificar en función del tamaño de las parcelas existentes en el núcleo tradicional correspondiente de acuerdo con el ritmo tipológico de sus edificaciones tradicionales, con las limitaciones que figuran en el presente apartado d.2. Sólo se admiten las agregaciones parcelarias que se puedan justificar documentalmente en parcelas antiguas.

Alineaciones y rasantes. Las que se fijan en el plano O.6 “Zonificación” del Plan General. Para los casos de nueva edificación, la implantación sobre el terreno respetará las condiciones establecidas de manera general en el artículo 6.3.5.

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Separaciones a linderos En caso de separación de linderos laterales, ésta será como mínimo de 3 metros aumentando a 5 metros en el fondo de parcela. En los casos de edificaciones pareadas, éstas tendrán contacto entre ellas en las medianeras, debiendo ser objeto de tratamiento de fachada la parte de cada una que quede vista.

Ocupación La ocupación máxima será del 40%.

Altura de la edificación. La altura máxima de la edificación será de dos plantas (B + 1) y 7,00 m.

Edificabilidad. La edificabilidad máxima se fija en 0,50 m2/m2 de parcela edificable.

Características estéticas y compositivas Las características estéticas y constructivas y los materiales, colores y acabados se corresponderán con los criterios que se establecen para la subzona 4.5. Se permiten balcones, terrazas, miradores y galerías como elementos compositivos de fachada.

Espacio libre privado El plan califica como suelo libre privado, con la clave EL (Pv) la parte de suelos de esta subzona que se concentran en el fondo de parcela, como transición a otros tipos de suelo. Su edificabilidad es la correspondiente a la subzona 4.4 y se concentra en la parte ocupable. La superficie de estos suelos contabiliza tanto a efectos de espacio libre de parcela como en la distancia fijada para el fondo de la misma. Su tratamiento deberá ser vegetal en un 50% de su superficie. Se permiten construcciones auxiliares cerradas que pueden ocupar hasta un 10% del suelo, con una altura máxima de 3,5 m. Estas construcciones no contabilizan a efectos de ocupación, pero sí de edificabilidad. También se admiten otros tipos de construcciones auxiliares, como edículos de jardín abiertos de carácter desmontable, piscinas, pistas y similares, que no tienen consideración de ocupación.

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Planos de CATALOGO - 10 (Texto refundido PXOM 2013)

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2005

a.mateo
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2006

a.mateo
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FICHA 006 - Catálogo Etnográfico (Texto refundido PXOM 2013)

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SECCION QUINTA. PATRIMONIO ETNOGRAFICO (Texto refundido PXOM 2013)

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