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RECARGOS SOBRE IMPUESTOS Y SERVICIOS BÁSICOS POR PAGO FUERA DE TÉRMINO MARIO DECARA

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El Defensor del Pueblo de la Provincia de Córdoba, a través del Instituto de Estadísticas (INEDEP), a fin de cuantificar el impacto que tienen los recargos por pago fuera de término en la actualidad (segundo y tercer trimestre año 2014), como así también los conceptos adicionales que las empresas prestadoras y el Estado imponen sobre los abonos básicos de los servicios e impuestos, realizó el análisis del Impuesto Urbano Inmobiliario y Automotor tanto Municipal como Provincial, Energía Eléctrica, Agua Potable y Gas Natural.

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RECARGOS SOBRE IMPUESTOS

Y SERVICIOS BÁSICOS POR

PAGO FUERA DE TÉRMINO

MARIO DECARA

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RECARGOS SOBRE IMPUESTOS Y SERVICIOS BÁSICOS POR PAGO FUERA DE TÉRMINO

Mario DecaraDefensor del Pueblo de la Provincia de Córdoba

Trabajo elaborado por el Instituto de EstadísticasDefensor del Pueblo de la Provincia de Córdoba

MARIO DECARA

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RECARGOS SOBRE IMPUESTOS Y SERVICIOS BÁSICOS POR PAGO FUERA DE TÉRMINO

ÍNDICE

I.

II

Resumen Ejecutivo

Introducción

2

7

III. Marco Normativo/Legal 7

III.1 Impuestos 10

III.1.1 Impuesto Inmobiliario Urbano y Automotor Provincial 10

III.1.2 Impuesto Inmobiliario Urbano y Automotor Municipal 11

III. 2 Servicios 12

III. 2.1 Energía Eléctrica 12

III. 2.2 Agua Potable 15

III. 2.3 Gas Natural 20

III. 3 Otros Servicios y Gastos 22

IV.

V.

Perfiles Ejemplificativos de Consumo y Gasto

Conclusión Final

23

24

VI.

Anexos

25

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I. RESUMEN EJECUTIVO

El Defensor del Pueblo, a través del Instituto de Estadísticas (INEDEP), a fin de

cuantificar el impacto que tienen los recargos por pago fuera de término en la

actualidad (segundo y tercer trimestre año 2014), como así también los conceptos

adicionales que las empresas prestadoras y el Estado imponen sobre los abonos básicos

de los servicios e impuestos, realizó el análisis del Impuesto Urbano Inmobiliario y

Automotor tanto Municipal como Provincial, Energía Eléctrica, Agua Potable y Gas

Natural.

A modo de facilitar el entendimiento de lo que representa en términos de dinero

para el ciudadano lo anteriormente descripto, se consideraron facturas reales de la

Ciudad de Córdoba en cada uno de ellos:

Una factura de Energía Eléctrica para el mes de Julio de 2014 por ejemplo cuyo

monto a pagar es de $ 814,70 ve su importe incrementado a $ 825,50, más de $ 10

(1,33% de aumento), en el segundo vencimiento (sólo 10 días después del primero) y a

$836,20 (2,64% de aumento), $ 20,5 más, para su tercer vencimiento (20 días después

del primero).

Fuente: Elaboración Propia.

Si bien los intereses a primera vista no resultan significativos, se debe tener en

cuenta que estamos hablando de periodos cortos de tiempo; sin embargo, si trasladamos

esta tasa para un mes y un año dichos recargos ascienden a:

Fuente: Elaboración Propia (tasa equivalente)

A pagar 2° Venc. Recargo 3° Venc. Recargo

$ 814,70 $ 825,50 $ 10,80 1,33% por 10 días $ 836,20 $ 21,50 2,64% por 20 días

InterésInterés

Por 10 días 1,33%

Mensual 4,09%

Anual 61,72%

Tasa de Interés implícita

en los recargos

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Algo similar sucede con el Agua Potable, ejemplo: para un factura con

vencimiento en Octubre 2014, de $ 75,65, el recargo para el segundo vencimiento (8 días

después del primero) es de 1,59% y para el tercero (16 días después del primero) 3,17%.

Fuente: Elaboración Propia.

Verificando el comportamiento de dicha tasa en períodos mayores vemos que:

Fuente: Elaboración Propia (tasa equivalente)

Luego se analizó una factura de Gas Natural, con vencimiento en Septiembre

2014 y cuyo monto a pagar es de $ 56,38. En este caso en particular la factura cuenta

únicamente con un vencimiento y si el usuario abona fuera de dicho plazo los intereses

vienen calculados en la factura siguiente, utilizando una tasa determinada al momento de

emisión del comprobante por parte de la empresa. Para el caso de Septiembre la tasa

determinada al 09/09/14 era del 2,71% mensual, es decir:

Fuente: Elaboración Propia (tasa equivalente)

En materia de Impuestos Inmobiliario y Automotor Provincial la primera

consecuencia del no pago a término es la pérdida de beneficios en reducción de

impuestos (puntualmente la cuota 50 y la no obtención del premio contribuyente

cumplidor). Además la tasa de interés por pago fuera de término se encuentra regulada

en 0,10% diaria.

Para el caso de los impuestos análogos en el ámbito municipal la tasa de

interés por pago fuera de término es de un 3% mensual. El contribuyente perderá el

A pagar 2° Venc. Recargo 3° Venc. Recargo

$ 75,65 $ 76,85 $ 1,20 1,59% por 8 días $ 78,05 $ 2,40 3,17% por 16 días

Interés Interés

Por 10 días 1,59%

Mensual 4,90%

Anual 77,61%

Tasa de Interés implícita

en los recargos

Mensual 2,71%

Anual 37,83%

Tasa de Interés implícita

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crédito fiscal para el año siguiente el que puede consistir en un 4%, 6% u 8%

dependiendo su situación.

Fuente: Elaboración Propia (tasa equivalente)

El olvido o distracción de algún vencimiento puede acarrear un costo elevado por

pago fuera de los plazos, y el engorroso trámite administrativo y esperas en cada uno de

los organismos para reconectar el servicio en cuestión, si es que éste fue suspendido.

Otros Conceptos

Otro aspecto a mencionar son los distintos ítems que figuran en las facturas y que

no responden al consumo sino que derivan de leyes especiales que establecen distintos

porcentajes a adicionar a la facturación y que pueden o no tener un destino específico.

En el caso de la Energía Eléctrica, por ejemplo una factura de Julio de 2014

contiene un 25% de impuestos y fondos de afectación específica, (Impuestos, Fondo

Fuego, Decreto N° 2.298/00, Ley Santa Cruz, etc.). Es decir, que si el monto de la factura

en base a lo que el ciudadano ha consumido es de $609,19, éste termina abonando

$814,70, esos $205,51 de más corresponden a los conceptos adicionales.

Fuente: Elaboración Propia

Impuesto

Provincial 0,10% diario 3,09% mensual

Municipal 0,097% diario 3% mensual

Interés

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El Agua, con base en una factura para Octubre de 2014, contiene un 23,54% de

gravámenes por encima del consumo base (Impuestos, Contribución a Cloacas y Decreto

N° 2.298/00). Es decir, que si el monto de la factura en base a lo que el ciudadano ha

consumido es de $57,84, éste termina abonando $75,65, esos $17,81 de más

corresponden a los conceptos adicionales.

Fuente: Elaboración Propia

Por último, una factura de Gas en Septiembre 2014 contiene un 24% de

impuestos, percepciones, fondos, entre otros (Impuestos, Fondo Fiduc., etc.). Es decir,

que si el monto de la factura en base a lo que el ciudadano ha consumido es de $42,85,

éste termina abonando $56,38, esos $13,53 de más corresponden a los conceptos

adicionales.

Dado que la empresa establece un solo vencimiento, en caso de abonarse en

fecha posterior al mismo, el recargo se incluirá en la próxima factura.

Fuente: Elaboración Propia

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Interpretación

Resulta dificultoso para el usuario leer e interpretar la facturación, debido a

la cantidad de ítems que contienen las facturas de servicios y a la engorrosa forma

de ser presentados los cuales terminan obstaculizando la comprensión, la cual

hasta para el usuario más entrenado resulta una tarea confusa. La adecuada difusión

sobre el contenido, así como el correcto detalle y forma de cálculo de los valores de los

ítems facturados a los usuarios, obedecen al derecho de acceso a la información “amplia

y oportuna” garantizada por la Carta del Ciudadano.

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DESARROLLO DEL TRABAJO

II. INTRODUCCIÓN:

El presente informe tiene como objetivo plasmar la incidencia de los recargos por

pago fuera de término de los servicios esenciales como Energía Eléctrica, Agua Potable y

Gas Natural, y sobre los impuestos inmobiliarios y automotor, tanto provincial como

municipal; estableciendo el impacto porcentual que acarrea en el bolsillo de los habitantes

de la ciudad de Córdoba.

La propuesta es analizar cuánto es el recargo de los servicios e impuestos, cuando

el usuario no abona en término, junto con los recargos adicionales agregados a la factura.

De esta manera, se llevó a cabo un análisis sobre la cuantía e impacto de los intereses en

los servicios prestados en Córdoba, mediante el estudio detallado de las facturas

recibidas por el ciudadano. Al mismo tiempo que se establece un marco normativo de los

intereses y un análisis de la recarga estipulada para cada servicio enunciado

anteriormente.

III. MARCO NORMATIVO / LEGAL

El interés es la ganancia o beneficio que produce un capital dinerario. Es el fruto

civil que produce un capital, rendimiento o provecho financiero que aquel genera. Los

intereses se ocasionan en forma gradual y paulatina a través del tiempo, en función de un

capital, de una tasa y de otros parámetros que, computados debidamente, pueden tener

fuerte incidencia en la determinación del precio por la liquidez ajena.

El Código Civil Argentino hace responsable al deudor por el incumplimiento de la

obligación, regulando en el artículo 508: “El deudor es igualmente responsable por los

daños e intereses que su morosidad causare al acreedor en el cumplimiento de la

obligación”.

Tradicionalmente se ha clasificado a los intereses en Compensatorios, Moratorios

(o Legales), Punitorios y Sancionatorios.

Compensatorios:

Son aquellos que se adeudan como contraprestación o precio por la utilización de

un capital ajeno. El art. 621 del Código Civil: “La obligación puede llevar intereses y son

válidos los que se hubiesen convenido entre deudor y acreedor”, esta norma concuerda

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con el art. 2.248 del Código Civil que dispone “No habiendo convención expresa sobre

intereses, el mutuo se presume gratuito…”.

Generalmente son acordados por las partes, con excepción de algunos casos

contemplados en los art. 466, 1.950, 2.030 y 2.298 del Código Civil en que son

considerados legales. Pueden ser establecidos de manera convencional o por la ley.

Moratorios:

Son los debidos por la mora del deudor en el pago de una obligación dineraria.

Cuando los intereses moratorios se aplican para la reparación de consecuencias de un

hecho ilícito, suelen recibir el nombre de “intereses indemnizatorios” o “resarcitorios”.

Los intereses moratorios están receptados expresamente en el art. 622 del Código

Civil, que remite a los intereses legales que las leyes especiales hubiesen determinado.

Cuando opera la mora, conforme al art. 509 del Código Civil, por el sólo vencimiento del

plazo, comienzan a correr los intereses cuya tasa la Ley dispone, a modo de

indemnización. Según la nota de Vélez al art. 622 del Código Civil “el interés del dinero en

las obligaciones de que se trata, corresponde a los perjuicios e intereses que debía pagar

el deudor moroso”.

Punitorios:

Son la cláusula penal moratoria. Los intereses punitorios son algo más que un

mero interés moratorio pactado. La idea de interés punitorio se asocia a la existencia de

una pena privada, de una sanción a través de la imposición de intereses agravados, con

virtualidad suficiente para compeler al deudor a cumplir la obligación y para escarmentarlo

en caso de que no ajuste su conducta a lo debido. Los intereses punitorios no sólo surgen

de la voluntad de las partes, sino también de la propia Ley.

Al igual que los Intereses Moratorios, los Intereses Punitorios surgen de la norma

del art. 622 del Código Civil “El deudor moroso debe los intereses que estuviesen

convenidos en la obligación, desde el vencimiento de ella”, por lo tanto es derivado

también por el incumplimiento, pero dispuesto por una cláusula penal que lo prevé,

consagrada en el artículo 1.592 del Código Civil de la siguiente manera: “La cláusula

penal es aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación,

se sujeta a una pena que consiste en dar o hacer algo en caso de no ejecutar o retardar la

obligación principal”.

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Sancionatorios:

Los Intereses Sancionatorios son entendidos como el castigo por la dilación

innecesaria o maliciosa del proceso, previsto por los códigos de procedimiento, si ellos no

lo hicieran, el art. 622, 2º párrafo del Código Civil y 565 del Código de Comercio facultan

al juez a aplicar hasta dos veces y media la tasa de los bancos públicos. Estos intereses

son percibidos por el acreedor, para indemnizar la tardanza incurrida en el trámite judicial

a causa de la mala fe del deudor.

En el caso particular bajo análisis, podemos definir que el interés punitorio es

aquél que se produce por la falta de pago del capital al vencimiento, y es mayor al interés

compensatorio. Debido a que el Código Civil establece en su Art 509 que “En las

obligaciones a plazo, la mora se produce por su solo vencimiento. Si el plazo no estuviere

expresamente convenido, pero resultare tácitamente de la naturaleza y circunstancias de

la obligación, el acreedor deberá interpelar al deudor para constituirlo en mora. Si no

hubiere plazo, el juez a pedido de parte, lo fijará en procedimiento sumario, a menos que

el acreedor opte por acumular las acciones de fijación de plazo y de cumplimiento, en

cuyo caso el deudor quedará constituido en mora en la fecha indicada por la sentencia

para el cumplimiento de la obligación. Se entiende entonces que no es necesario

constituir en mora al usuario sino que los mismos comienzan a correr automáticamente”.

Los intereses moratorios se comportan como una cláusula penal, que estima los

perjuicios sufridos por el acreedor, sin que deban ser justificados; en caso de atraso del

deudor.

Muchas veces son tan altas las tasas convenidas en verdaderos contratos de

adhesión donde el deudor saca préstamos a tasas excesivas, que paga mucho menos en

juicio que si refinanciara la deuda con el acreedor. Los intereses moratorios se aplican

siempre, pues son una sanción. Si no están previstos contractualmente y no los impone la

Ley, serán fijados por el juez (art. 623 primer párrafo del Código Civil Argentino). Esto a

diferencia de los compensatorios que se abonan solamente, si se han pactado, o hay una

norma que los establece.

La Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 dispone en su artículo 37, inc. a) in

fine, podrá tenerse por no convenida a las cláusulas que, a través de la fijación de

intereses compensatorios, moratorios o punitorios excesivos, puedan importar una

desnaturalización de las obligaciones del consumidor. La misma norma, autoriza al

consumidor a demandar la nulidad del contrato o de la cláusula cuando el oferente viole el

deber de buena fe en la etapa previa a la de la celebración del contrato o al tiempo de

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concluirlo. No sólo los intereses excesivos dan lugar a sanciones específicas en el ámbito

del derecho del consumidor. En materia de operaciones de crédito para la adquisición de

cosas o servicios, el art. 36 de la Ley N° 24.240 exige, bajo pena de nulidad, que se

consigne el precio de contado, el saldo de la deuda, el total de los intereses a pagar, la

tasa de interés efectiva anual, la forma de amortización de los intereses, la cantidad de

pagos a realizar y su periodicidad, y el monto total financiado.

III.1 IMPUESTOS

III.1.1 Impuesto Inmobiliario Urbano y Automotor Provincial

La Resolución N° 4 de la Secretaria de Ingresos Públicos del Boletín Oficial del 11

de Marzo del 2014, articulo 1°, regula en un 0,10% diario, el interés establecido en el

artículo 100 del Código Tributario Provincial N° 6.006: “Los créditos fiscales por todo

concepto que resulten de determinaciones practicadas por la Dirección y no sean

abonados dentro de los quince (15) días de notificada la resolución respectiva,

devengarán, a partir de la fecha de la mencionada Resolución, sin necesidad de previa

constitución en mora del deudor, el interés diario que fije la Secretaría de Ingresos

Públicos cuya tasa no podrá exceder, al momento de su fijación, al doble de la aplicada

por el Banco de la Provincia de Córdoba en operaciones de descuento de documentos,

teniendo en cuenta si se trata de montos actualizados o no, sin perjuicio de la

actualización que corresponda”.

La primera consecuencia del no pago a término de las obligaciones impositivas por

parte de los contribuyentes es la pérdida de beneficios en materia de reducción de

impuestos. En términos específicos hacemos referencia a la denominada cuota 50 y la no

obtención del premio contribuyente cumplidor.

La primera es la materialización de la pérdida de la reducción del 30% de

descuento en los impuestos provinciales cuando el contribuyente mantiene al 30 de Junio

de cada año deuda correspondiente al período fiscal anterior.

El premio contribuyente cumplidor implica una reducción del 5% o 10% en los

impuestos de acuerdo a la forma de pago pero con el requisito común a partir de 2014 de

adherir al Cedulón Digital hasta el 30 de Junio del año al que corresponde el beneficio

(excepcionalmente para 2014 hasta el 31 de Agosto). Para no perder este beneficio el

contribuyente deberá cumplir los siguientes requisitos:

No registren deuda

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Hayan regularizado la deuda del:

Impuesto Inmobiliario: hasta el 01 de Diciembre periodo fiscal

anterior

Impuesto Automotor: hasta el 31 de Diciembre del periodo

fiscal anterior

Adherir al Cedulón Digital.

Si se cancela la anualidad en Cuota Única obtendrá el beneficio de la reducción

del diez por ciento (10%), el cual será restituido en el cedulón. Mientras que los

contribuyentes que opten por cancelar sus obligaciones, mediante cuotas y cumplan con

las condiciones mencionadas obtendrán el beneficio de la reducción del cinco por ciento

(5%).

III. 1. 2 Impuesto Inmobiliario y Automotor Municipal

La Ordenanza Impositiva Municipal N° 12.271, Título XX “Disposiciones

Complementarias” art. 154° dispone: “ESTABLÉCENSE las siguientes tasas de interés: a)

la prevista en el Art. 81º, inciso “2” del Código Tributario Municipal: tres por ciento (3%)

mensual. b) la resultante del Art. 90º del Código Tributario Municipal: uno por ciento

(1%) mensual. FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a disminuir o aumentar

las tasas referidas, hasta en un cien por ciento (100 %), cuando las condiciones

económico-financieras lo aconsejen.”

Si se abonan las dos medias cuotas al vencimiento y no posee deuda el

contribuyente gozará en 2015 de un crédito fiscal equivalente al 8% calculado sobre el

monto abonado en 2014. Mientras que si se abona las doce cuotas mensuales a su

vencimiento y no posee deuda se gozará en 2015 de un crédito fiscal del 4% sobre el

monto pagado en 2014, el cual se incrementará al 6% si además se adhiere al débito

automático. El monto del crédito fiscal se descuenta del monto de la primera cuota a

abonar. En el caso que no se abone en término se pierde el beneficio de acceder al

crédito fiscal para el siguiente año.

A modo ejemplificativo se puede establecer que una factura original de

Contribución sobre los Inmuebles de $176,30 puede derivar en una deuda de $179,80 por

sólo 20 días posteriores al vencimiento lo que representa 1,98%.

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III.2 SERVICIOS

En el caso de los servicios considerados esenciales como la Energía Eléctrica, el

Agua Potable y el Gas natural, lo que se cobra por morosidad, los plazos y las

implicancias varían entre las empresas. Algunas dan aviso y exigen el pago de la deuda

en las propias oficinas, otras apelan al corte y cobro por reconexión, después del aviso.

En general, las empresas de Servicios Públicos están reguladas por un Organismo

Público y tienen un tope a lo que pueden cobrar de recargo por mora. Este límite es de un

50% por encima de una tasa de referencia del Banco Nación, en el caso de las empresas

nacionales, y del Banco de Córdoba, en el de las cordobesas.

A continuación, se expone un análisis de la forma de proceder y los recargos que

adoptan las empresas mencionados anteriormente en el caso de retraso en el pago de la

factura.

III.2.1 Energía Eléctrica

De acuerdo al Reglamento de Comercialización de Energía Eléctrica resolución

N°69.869 del 27 de Marzo del 2.002; el punto 2.4 dispone “El usuario deberá abonar las

facturas dentro del plazo fijado en la misma. La falta de pago a su vencimiento lo hará

incurrir en mora sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna y pasible de

las medidas establecidas en el presente Reglamento., así como la aplicación de los

recargos por mora establecidos por EPEC, cuya tasa no podrá superar en una vez y

media la fijada por el Banco de la Provincia de Córdoba para operaciones de descuento

de documentos a 30 días”.

Según indica la página web oficial de EPEC1 las facturas originales o copias

impresas vía web, podrán ser abonadas en todos los entes autorizados o en las Oficinas

Comerciales destinadas a tal efecto; hasta la fecha señalada como recargo 'B'. Una vez

vencido cualquier comprobante (Factura, Débito o Cuota de Convenios, etc.), se podrá

generar un "Recibo de Pago", con el saldo actualizado vía página Web, el cual podrá ser

abonado en todos los entes autorizados o en las Oficinas Comerciales hasta la fecha de

vencimiento elegida.

Para generar el Recibo de Pago se debe seleccionar el/los documentos a pagar,

elegir una fecha de vencimiento y hacer el Cálculo del recibo, donde le informará al

cliente, el importe actualizado a pagar.

1 www.epec.com.ar/

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Ante la mora de su factura o cualquier otro documento la Empresa actuará de

acuerdo a lo prescripto en el punto 2.2.8 del Reglamento de Comercialización de la

Energía Eléctrica: ".... 2.2.8. MORA EN EL PAGO: Producida la falta de pago, la Empresa

notificará al usuario que su suministro será suspendido si en el plazo de 10 (diez) días

corridos no abona la deuda con más los gastos de notificación y recargos por mora

correspondientes. Transcurridos 5 (cinco) días corridos desde la suspensión del

suministro, la Empresa podrá proceder sin más trámites a la interrupción definitiva del

suministro, mediante el retiro del medidor. Asimismo, EPEC podrá, previa intimación de

pago, proceder a la suspensión de cualquier otro suministro del que fuere titular el deudor

moroso y/o su fiador...".

A modo ejemplificativo se puede establecer que una factura original de $814,7

puede derivar en una deuda de $825,50 por sólo 10 días posteriores al primer

vencimiento y a $836,20 por 21 días posteriores al primer vencimiento (tercer y último

vencimiento). La reconexión originada en la suspensión del servicio es de $ 65 más IVA.

Los intereses por mora no pueden superar en una vez y media la fijada por el Banco de la

Provincia de Córdoba para operaciones de descuento de documentos a 30 días.

A continuación se efectúa una tabla de los conceptos de recargos que

generalmente se puede encontrar en las facturas, con su respectivo porcentaje de valor

agregado:

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Fuente: Elaboración Propia.

Decripción Recargos

Se corresponde con lasituación impositiva delusuario ante la AFIP. Para losusuarios de la TarifaResidencial y Tarifa Solidaria.Remitirse a la Ley N° 23349,T.O. Decreto N° 280/92.

21,00%

Ordenanza N° 12.271/2014.Título X, Artículo N° 91.

10,00%

Es la tasa de regulación,fijada por el ERSeP, deacuerdo a lo establecido porLey Provincial N° 8.835.Corresponde al cuatro por mil(0.40%) y se aplica sobre elNeto EPEC (n). No se aplicaen aquellos suministrosencuadrados en Tarifa

Solidaria.

0,40%

Es un gravamen de ordennacional, fijado por Ley N°23.681 . Es un recargo sobreel precio de la venta deenergía que se aplica sobrelos consumidores finales ycuyos fondos son destinadospara inversión de los distintossectores eléctricos.

0,60%

 Es un ajuste final del total apagar, que oscila entre + - $0,05, con el objeto deestablecer el redondeo a lamoneda corriente de

circulación.

+ - $0,05

Ley Sta. Cruz

Ordenanza Impositiva Municipal

Decreto N° 2.298/00

Redondeo

Energía Eléctrica - EPEC

Conceptos Facturados

IVA. Consumidor Final

Fondo Fuego - Ley N° 9.147

Son valores fijos según elconsumo que registre elusuario. Dicha Ley tuvomodificaciones queconcluyeron con la sanción delDecreto Provincial N° 627/08.Sus valores varían según elescalón de consumoregistrado en el suministro:hasta 240 kWh por mes; másde 240 hasta 400 kWh pormes y más de 400 kWh pormes. No se aplica en aquellossuministros encuadrados enTarifa Solidaria.

El monto del aporte por cada período de facturación de consumo de energíaeléctrica, varia segun el usuario: a) Para los usuarios comprendidos en laTarifa 1 - Residencial, del Cuadro Tarifario vigente de la Empresa Provincialde Energía de Córdoba, o su equivalente, con un consumo inferior o igual a240 Kwh por bimestre, la suma de Cincuenta y Cinco Centavos ($0,55); b)Para los usuarios comprendidos en la Tarifa 1 - Residencial, del CuadroTarifario vigente de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba, o suequivalente, con un consumo superior a 240 Kwh y menor o igual a 400 kWhpor bimestre, la suma de Ocho Pesos con Cuarenta Centavos ($8,40); c)Para los usuarios comprendidos en la Tarifa 1 - Residencial, del cuadrotarifario vigente, con un consumo mayor a 400 kWh por bimestre la suma deDiez Pesos con Cincuenta Centavos ($10,50); d) Para los usuarioscomprendidos en la Tarifa 2 - General y de Servicios del Cuadro Tarifariovigente de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba, o su equivalente, la suma de Pesos Tres ($3,00) por bimestre; d) Para los usuarioscomprendidos en las Tarifas 3 - Grandes Consumos y 8 - Servicio de Peaje,del Cuadro Tarifario vigente de la Empresa Provincial de Energía deCórdoba, o su equivalente, la suma de Pesos Cincuenta ($50,00) por mes; e)Para los usuarios comprendidos en la Tarifa 7 - Servicio de Agua, delCuadro Tarifario vigente de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba, osu equivalente, la suma de Pesos Cincuenta ($50,00) por bimestre.

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De los conceptos analizados anteriormente, se pueden adicionar dependiendo de

cada cliente y caso particular, los siguientes:

Fuente: Elaboración Propia.

III.2.2 Agua Potable

Según el artículo 30°, Capítulo VIII “Incumplimientos y penalidades”, del Régimen

Tarifario de Aguas Cordobesas, Anexo I del Contrato de Concesión del Servicio Público

de Agua Potable de la Ciudad de Córdoba, puesto en vigencia mediante el Decreto Nº

132/97 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba, con fecha 21 de Abril de 1997.:

“Cuando el usuario no abone su factura en término, el Concesionario podrá cobrar los

intereses correspondientes al tiempo de mora, los cuales no podrán ser computados con

una tasa superior al 150% de la establecida en el artículo 29. El Concesionario podrá

requerir el cobro por vía judicial de las deudas debiendo comunicar al usuario en forma

fehaciente al domicilio declarado con 10 días de atención al comienzo de cualquier

acción. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 48 del Marco Regulatorio, en el caso

en que el usuario se atrase en tres cuotas mensuales consecutivas, el Concesionario

podrá conceder al corte del servicio. En este caso el Concesionario deberá haber

efectuado previamente un reclamo del pago en forma fehaciente al domicilio declarado,

otorgando diez días para efectuar el pago. Finalmente deberá comunicar fehacientemente

al usuario con cuarenta y ocho (48) horas de antelación que el servicio será cortado”.

Según lo indica la página web oficial de Aguas Cordobesas2, pasado el

vencimiento original, se aplicará al monto de la factura un interés por pago fuera de

término. Según el artículo 35 “Mora” del Capítulo 8: “Incumplimientos y Penalidades,

Anexo III: Del contrato de Concesión del Servicio Público de Agua Potable de la Ciudad

de Córdoba”, a partir del día inmediato siguiente al indicado se calculará un monto de

interés aplicando la siguiente fórmula:

2 www.aguascordobesas.com.ar

Intereses por Mora

Originada en una suspensión del servicio por falta de pago u otracausa imputable al usuario.

$ 65

La tasa de interés no puede superar una vez y media la fijada por el Banco Provincia deCórdoba para operaciones de descuento de documentos a 30 días.

Decripción RecargosConceptos Adicionales

Reconexión

$ 11Aviso de Deuda Costo por servicio de notificación

Page 20: Informe: Recargos Sobre Impuestos y Servicios Básicos Por Pago Fuera De Término – Ciudad de Córdoba

18

I = F * TDB%/30.42 * a * d

Donde:

I = interés por mora

F = importe de la factura

TDB = tasa para operaciones de descuento de documentos a treinta (30) días del Banco

de la Provincia de Córdoba o el que lo sustituya o remplace en el futuro

a = factor sobre TDB, hasta 1.5

d = días de mora

Cuando el cliente no ha hecho efectivo el pago de la factura en ninguno de los

plazos previstos, se inicia el Ciclo de Cobranzas. Dicho ciclo pone en práctica una serie

de procedimientos definidos en el régimen tarifario para la regularización de la/s deuda/s

existente/s.

El Ciclo de Cobranzas está definido en el régimen tarifario y prevé dos vías de

gestión de la mora según que el inmueble sea cortable o no cortable.

Circuito cortable

Este circuito prevé tres instancias, cada una de las cuales tiene un cargo asociado.

Esos cargos se suman al importe original de la deuda:

Notificación de deuda: es la instancia inicial. Una vez vencidos los

tres plazos de pago que contiene la factura, se notifica al cliente de su deuda y se

le ofrece un plazo de diez días corridos para realizar el pago. Esta notificación se

realiza mediante una constancia con aviso de entrega que puede abonarse en los

bancos y demás entidades habilitadas para el pago.

Aviso de corte o restricción del servicio: cumplido el plazo

establecido en la notificación de deuda y persistiendo el incumplimiento, se envía

al cliente un telegrama simple o equivalente donde se le informa que de no hacer

efectivo el pago dentro de los 5 corridos, se procederá al corte o restricción del

servicio. Este aviso también puede abonarse en los bancos y demás entidades

habilitadas para el pago.

Corte o restricción del servicio: si no se regulariza la deuda

dentro del plazo previsto en el aviso de corte, y siempre que hayan transcurrido no

menos de cuarenta y cinco días corridos desde el inicio de la mora, se puede

Page 21: Informe: Recargos Sobre Impuestos y Servicios Básicos Por Pago Fuera De Término – Ciudad de Córdoba

19

proceder al corte o restricción del servicio. El corte es viable cuando se trata de

usuarios no residenciales mientras que a los clientes residenciales se les realiza

una restricción (por normativa se asegura un suministro de 50 litros por día al

inmueble). Finalmente, si el cliente aún no ha regularizado su situación hasta esa

instancia, este circuito prevé un último aviso previo a la instancia de gestión

extrajudicial o judicial.

Circuito no cortable

Los inmuebles no cortables son aquellos destinados a hospitales, sanatorios,

clínicas, edificios de seguridad pública, cárceles o establecimientos similares, escuelas

con subsidio estatal, inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal de la Ley

N°13.512 (en la medida que la unidad funcional no tenga independizada la conexión y no

se trate de facturación a consorcio) y todos aquellos inmuebles en los que por cualquier

causa sea técnicamente imposible efectuar la restricción o corte.

Este circuito prevé tres instancias, que también contienen cargos asociados que se

suman al importe original de la deuda:

Aviso de deuda: cumplidos los plazos de pago previstos en la

factura, se envía al cliente carta con constancia de entrega donde se le informa la

existencia de la deuda. Este aviso puede abonarse en bancos o entidades

habilitadas para el cobro.

Pre-aviso de acción judicial: transcurridos quince días del aviso de

deuda y sin que la misma haya sido cancelada, se intimará el pago de la deuda

por un plazo de diez días corridos, preavisando el inicio de acciones judiciales en

caso de subsistir la deuda. Esta intimación se realizará mediante telegrama simple

o equivalente.

Aviso de acción judicial: una vez vencido el plazo de pago del

anterior aviso y si la deuda continúa sin saldarse, se envía un nuevo aviso al

cliente mediante telegrama simple o equivalente, el que también puede abonarse

en entidades habilitadas. En el mismo se notifica al cliente que de no abonar la

deuda dentro de los siguientes cinco (5) días corridos, se iniciarán las acciones

judiciales.

Page 22: Informe: Recargos Sobre Impuestos y Servicios Básicos Por Pago Fuera De Término – Ciudad de Córdoba

20

Cada una de las acciones previstas en el Ciclo de Cobranzas trae asociado un

cargo específico, que se suma al importe original de la deuda del cliente, de acuerdo a lo

definido en el Régimen Tarifario.

Fuente: www.aguascordobesas.com.ar

(*) El monto informado no contiene impuestos

Los cargos asociados al ciclo de cobranzas son los siguientes:

Los precios están estipulados en el Régimen Tarifario vigente y están sujetos a

ajuste mediante la aplicación del coeficiente regulatorio (actualizado a 01 de Agosto de

2014).

Las facturas del servicio, notificaciones, intimaciones o avisos de pago que la

empresa deba enviar se efectuarán al domicilio del inmueble sujeto al pago del servicio,

salvo que el titular del inmueble sujeto al pago o persona autorizada solicite a la empresa

que se envíen a un domicilio especial distinto. Las facturas en fecha posterior al 3º

vencimiento, se deben abonar personalmente en las oficinas comerciales o de manera

telefónica con tarjeta de crédito.

Los intereses por mora son el resultado de multiplicar una vez y media la tasa de

operaciones de descuento de documentos a 30 días del Banco de Córdoba por la

cantidad de días de mora. Vencidos los tres plazos de pago que figuran en la factura, la

empresa envía una notificación de deuda e intimación que corre a cargo del cliente

($18,39). Tras 45 días del inicio de la mora, se puede proceder al corte o restricción del

servicio, cuyo aviso previo también tiene un costo ($78,62).

CARGO  Artículo Monto (*)

Notificación de deuda

61 $ 18,39

Aviso de corte o

restricción62 $ 78,62

Restricción y reconexión

63 $ 392,59

Corte y reconexión

63 $ 420,63

Aviso de Acción Judicial

67 $ 78,62

INMUEBLES CORTABLES

CARGO  Artículo Monto (*)

Aviso de deuda

Deuda de hasta $27,10

$26,19 

Deuda entre $27,10 a $

54,20$ 35,51

Deuda Mayor a $ 54,20

$ 52,37

Preaviso de acción judicial

65 $ 78,62

Aviso de acción judicial

66 $ 139,49

INMUEBLES NO CORTABLES

65

Page 23: Informe: Recargos Sobre Impuestos y Servicios Básicos Por Pago Fuera De Término – Ciudad de Córdoba

21

De esta manera se puede establecer a modo ejemplificativo que una factura

original para un usuario categoría residencial de un total de $ 75,65 pasa a $ 76,85 para el

segundo vencimiento sólo 9 días después del primero y a $ 78,05 para el tercero, 15 días

después del primero.

A continuación se efectúa una tabla de los conceptos de recargos facturados, con

su respectivo porcentaje de valor agregado:

Fuente: Elaboración Propia.

De los conceptos analizados anteriormente, se pueden adicionar dependiendo de

cada cliente y caso en particular, los siguientes:

Agua Potable - Aguas Cordobesas

IVA 21,00%

10,00%

1,2%

TCM - Ord Municipal N° 12.018 Contribución

Cloacas

Decreto N° 2.298/00

Conceptos Facturados

Remitirse a la Ley N° 23.349, T.O. Decreto N° 280/92.

La Municipalidad de Córdoba estableció mediante lasOrdenanzas Municipales N° 12.017 y N° 12.018 laaplicación de la contribución para el desarrollo de laInfraestructura Sanitaria y Cloacal en las facturas delservicio de agua potable. El Ente Regulador de ServiciosPúblicos (ERSeP) por su parte ordenó dicha aplicación aAguas Cordobesas como concesionaria del servicio deagua para la Ciudad de Córdoba mediante la ResoluciónNº 342/12, vigente a partir del día 28 de marzo de 2012.

Tasa de Regulación fijada por el ERSeP en virtud de laLey Provincial N° 8.835.

Descripción Recargo

Extiende por 60 meses desde Septiembre 2013, elrecargo establecido en el Dto. N° 1.248/10.

18,00%Decreto N° 1.268/13

Page 24: Informe: Recargos Sobre Impuestos y Servicios Básicos Por Pago Fuera De Término – Ciudad de Córdoba

22

Fuente: Elaboración Propia.

III.2.3 Gas Natural

Según lo establece ECOGAS en su página oficial3 una vez vencida la factura, la

misma se puede abonar con posterioridad a este plazo y sin límite en las entidades

recaudadoras.

En el caso que llegue un aviso de deuda podrá cancelarse el mismo hasta la fecha

indicada en la factura. Vencido el plazo se procede a la interrupción del servicio por falta

de pago, debiendo abonar la factura con su correspondiente mora sumado al cargo del

envío del aviso de deuda y el cargo por reconexión.

La empresa está en condiciones de interrumpir el suministro a partir del día

inmediato siguiente al vencimiento indicado en el “informe de deuda”.

La tasa máxima de interés por mora es una vez y media la tasa del Banco Nación

para operaciones de descuento de documentos a 30 días.

Se presenta a continuación una tabla de los conceptos de recargos facturados del

servicio bajo análisis, con su respectivo porcentaje de valor agregado:

3 www.ecogas.com.ar

Intereses por moraHasta 1,5 veces la tasa de descuento de documento a 30 días del Banco de laProvincia de Cordoba.

Conceptos Adicionales Descripción Recargos

$ 18,39 a $ 52,37Aviso de deudaEl monto varía de acuerdo a si el servicio es cortable o nocortable y a su vez en este último caso dependiendo delmonto de la deuda.

Reconexión $ 392,59 ó $ 420,63El primer valor corresponde a restricción y reconexiónmientras que el segundo corresponde a corte yreconexión.

Page 25: Informe: Recargos Sobre Impuestos y Servicios Básicos Por Pago Fuera De Término – Ciudad de Córdoba

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Fuente: Elaboración Propia.

De los conceptos analizados anteriormente, se pueden adicionar dependiendo de

cada cliente y caso en particular, los siguientes:

Percepción Imp. Municipal

Fdo. Fiduc. Subsidio Consumo "R", art. 75

Ley N° 25.565.

Aprobado por Decreto N° 786/02, establece un recargo por m3 de gas a 9.300k/cue se aplicará a la totalidad del gas natural consumido.

$0.004 por m3

Impuesto sobre los I.I.B.B (Transporte)

Impuesto sobre los I.I.B.B (Distribución)

10,00%Es un tributo establecido por los municipios que grava el consumo de gasnatural por redes.

IVA Remitirse a la Ley N° 23.349, T.O. Decreto N° 280/92 21,00%

Gas Natural - ECOGAS

Res. ENARGAS N° 2.407/12

Costo del Gas Importado

Impuesto Ley N° 25.413

El ENARGAS mediante la Resolución N° 2.700, autorizó a esta Distribuidora atrasladar a las tarifas el Impuesto Ley N° 25.413, Dec. Reglamentario N°380/01. Correspondiente a Débitos y Créditos Bancarios, con vigencia a partirdel 03/04/01. El valor a debitar al Cliente no resulta de una alícuota fija, sino queresulta de la determinación del total del débito percibido por esta Distribuidoraen el período y distribuido proporcionalmente conforme al monto de la factura de los Clientes.

Conceptos Descripción RecargosEl Ente Nacional Regulador del Gas - ENARGAS - dispuso, medianteResolución N° 2.407/2012, del 27 de Noviembre, la creación de un monto fijopor factura, diferenciado por categoría de usuario, destinado exclusivamente ala ejecución de obras de infraestructura, así como mantenimiento y otro gastoconexo necesario para la prestación del servicio público distribución de gas porredes.

$4,00 a $60,00

Subsidio de gas impostado

De $0,087 a $0,94

Está compuesta por la tarifa total autorizada en conceptos fijos y/o variables, netos de las

componentes gas y transporte.

Este ajuste se determina porque Distribuidora de Gas del Centro S.A. a partirdel 28 de Diciembre de 1992, asume la distribución de gas en Córdoba,Catamarca y La Rioja, oportunidad en que se fija un cuadro tarifario que incluíael costo del impuesto sobre Ingresos Brutos vigente a esa fecha. La actividaddesarrollada por esta Distribuidora es regida por Reglas Básicas de la Licenciade Distribución, en la que se establece que las variaciones en los costos que seoriginen por cambios en las normas tributarias serán trasladadas a las tarifasde los usuarios del servicio. A fin de corregir esa distorsión originada por la alícuota histórica del impuesto yla alícuota vigente, es que se aplica un ajuste sobre los componentes dedistribución de las tarifas aplicadas.

0,60%

Fondo Fiduciario creado por el Decreto N° 2.067/08 para atender lasimportaciones de gas natural y garantizar el abastecimiento interno, facturado ycobrado por las Distribuidoras por cuenta y orden de Nación Fideicomisos S.A.El mencionado cargo fue implementado por la Resolución ENARGAS N° I563/08, y ajustado conforme lo establecido por las resoluciones ENARGAS N° I-1982/11, I-1991/11, I-1993/11 e I-1995/11. El cálculo de este gravamen y de lossubsidios correspondientes se realiza dos veces al año, con las facturas deJulio y de Enero inclusive. Los valores calculados y aplicados para la facturaque vence en Julio se mantienen para las 2 facturas subsiguientes hasta la quevence en Noviembre inclusive. Los valores calculados y aplicados para lafactura que vence en Enero y se mantienen para las 2 facturas subsiguientes,hasta la factura que vence en Mayo inclusive.

Los R1, R2.1, R2.2, R2.3 tienen un

recargo del 100% del costo del gas

importado.

Varía en función de los volúmenes consumidos.

Este ajuste se aplica sobre los componentes de transporte de las tarifas y sucálculo se realiza en función de los volúmenes consumidos, aplicando unimporte por cada m3 de gas facturado al Cliente.

Page 26: Informe: Recargos Sobre Impuestos y Servicios Básicos Por Pago Fuera De Término – Ciudad de Córdoba

24

Fuente: Elaboración Propia.

III.3 OTROS SERVICIOS Y GASTOS

En el caso de servicios como la telefonía celular, internet o televisión por cable que

no se encuentran regulados, tienen libertad para cobrar valores distintos.

La TV por Cable en nuestra ciudad reviste características monopólicas ya que es

provista por una sola empresa: Cablevisión. En este caso los saldos impagos devengan

un interés, sumado los gastos administrativos que correspondan. Tras una intimación, se

suspende el servicio.

La Resolución N° 2.911/92, de la Comisión Nacional de Comunicaciones-CNC

modifica a la Resolución N° 1.435/92 en los artículos 1° y 2°: Articulo 2° “Autorizar como

tasa de recargo por mora correspondiente a los primeros 30 días desde el primer

vencimiento de la facturación, en términos del articulo 16.5 de los contratos de

transferencia, al promedio de la tasa activa para descuento de documentos comerciales a

30 días del Banco de la Nación Argentina correspondiente a los primeros 15 días del mes

anterior de la facturación, incrementada en un 100%”. Articulo 4° “Autorizar como tasa de

recargo por mora a partir de los 30 días del vencimiento de la factura, la tasa promedio a

que se refiere el articulo 2° de la presente, incrementada en un 150%, debiendo

prorratearse la tasa de acuerdo a los días de mora en el pago posteriores al mencionado

plazo”.

$ 1,73

El aviso de deuda podra ser abonado en las Oficinas Comercialeshabilitadas a tal efecto. Vencido este plazo se procede a lainterrupción inmediata del servicio por "Falta de Pago", debiendoabonar la Factura con su correspondiente Mora, el cargo del envíodel Aviso de Deuda más el cargo por reconexión por corte delservicio.

Conceptos Adicionales

Cobro Aviso Deuda

Descripcion Recargos

$ 21,95Reapertura por llave por causa imputable al usuario.

Intereses por Mora

Reconexión

Se aplica por cada uno de los días transcurridos entre el vencimiento y la fecha de pago. La tasa máxima de interés por mora es una vez y media la tasa pasiva para depósitos a30 días del Banco Nación.

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25

IV. Perfiles Ejemplificativos de Consumo y Gasto

En este apartado se tomó como referencia facturas reales, con el objeto de

conocer cuanto le cuesta al ciudadano poder afrontar los gastos estipulados según el

consumo y los recargos adheridos.

Fuente: Elaboración Propia.

Fuente: Elaboración Propia.

Para el caso particular del Impuesto Inmobiliario Provincial, no se pudo analizar la tasa de recargo por esperar al segundo o tercer vencimiento para abonar el cedulón; puesto que todos los cedulones fueron enviados en Febrero, mientras que en Abril tuvo lugar una modificación en la tasa de interés provincial.

ServicioCosto

Servicio

Cargos (dentro

de la Base)

Base

ImponibleRecargos A pagar 2° Venc.

Días entre 1° y

2° Venc.3° Venc.

Días entre 1° y

3° Venc.

$ 49,02 $ 8,82 $ 57,84 $ 30,79 $ 75,65 $ 76,85 8 $ 78,05 16

54,32%

30,79% 1,59% por 8 días 3,17% por 16 días

$ 517,24 $ 91,95 $ 609,19 $ 205,51 $ 814,70 $ 825,50 10 $ 836,20 20

57,51%

33,73% 1,33% por 10 días 2,64% por 20 días

$ 35,93 6,92 42,85 13,53 56,38 -------- -------- -------- --------

56,92%

31,58%

Interés Interés

Interés Interés

Gas

Recargo respecto Costo Servicio

Recargo respecto Base Imponible

Agua

Recargo respecto Costo Servicio

Recargo respecto Base Imponible

Energía Eléctrica

Recargo respecto Costo Servicio

Recargo respecto Base Imponible

Page 28: Informe: Recargos Sobre Impuestos y Servicios Básicos Por Pago Fuera De Término – Ciudad de Córdoba

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Page 29: Informe: Recargos Sobre Impuestos y Servicios Básicos Por Pago Fuera De Término – Ciudad de Córdoba

27

V. CONCLUSIÓN FINAL

Resulta primordial para el ciudadano conocer los recargos que las empresas

adhieren a la factura más allá de los cargos ocasionados por su consumo; para de esta

manera determinar, cuánto es el costo de su consumo, del recargo así como también los

valores adicionados por las empresas por medio de los denominados conceptos

facturados.

Por medio del presente informe se observó que cada empresa contratista efectúa

diferentes tipos de recargos, los cuales inclusive varían de un mes a otro. Por ejemplo el

gas natural, donde en un mes se realiza el cobro del cargo denominado “aviso deuda”, y

al mes siguiente, dicho recargo no se aplica.

No menos preocupante resulta la dificultad y confusión por la que atraviesan los

usuarios a la hora de leer e interpretar la facturación. Dado la múltiple cantidad de ítems

que contienen las facturas de servicios y debido a la engorrosa forma de ser presentados,

los mismos terminan obstaculizando la comprensión. Incluso hasta para el usuario más

entrenado resulta una tarea confusa. La adecuada difusión sobre el contenido, así como

el correcto detalle y forma de cálculo de los valores de los ítems facturados a los usuarios,

obedecen al derecho de acceso a la información “amplia y oportuna” garantizada por la

Carta del Ciudadano. La misma debería ser una práctica rigurosa y estrictamente

monitoreada por los organismos reguladores; orientada a que los usuarios tengan acceso

completo a los conceptos cobrados por parte de las empresas prestatarias que, ya sean

públicas o privadas, explotan un monopolio natural.

Cuando se cumple el vencimiento por un plazo establecido para el pago de

cualquier servicio o impuesto, el cliente se convierte automáticamente en moroso. No

resulta aceptable argumentar que no llego la factura o que no recibió la intimación ya que

los plazos deben ser conocidos por el cliente. De esta manera el ciudadano resulta

obligado a cubrir los gastos ocasionados por los recargos establecidos por las empresas.

Page 30: Informe: Recargos Sobre Impuestos y Servicios Básicos Por Pago Fuera De Término – Ciudad de Córdoba

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VI. Anexos

Anexo I: Ley N°23.349 “Impuesto al Valor Agregado (IVA)”.

TITULO I

OBJETO, SUJETO Y NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE

OBJETO

ARTICULO 1º — Establécese en todo el territorio de la Nación un impuesto que se

aplicará sobre:

a) Las ventas de cosas muebles situadas o colocadas en el territorio del país

efectuadas por los sujetos indicados en los incisos a), b), d), e) y f) del artículo 4º, con las

previsiones señaladas en el tercer párrafo de dicho artículo;

b) Las obras, locaciones y prestaciones de servicios incluidas en el artículo 3º,

realizadas en el territorio de la Nación. En el caso de las telecomunicaciones

internacionales se las entenderá realizadas en el país en la medida en que su retribución

sea atribuible a la empresa ubicada en él.

En los casos previstos en el inciso e) del artículo 3º, no se consideran realizadas en

el territorio de la Nación aquellas prestaciones efectuadas en el país cuya utilización o

explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior;

c) Las importaciones definitivas de cosas muebles;

d) Las prestaciones comprendidas en el inciso e) del artículo 3º, realizadas en el

exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, cuando los

prestatarios sean sujetos del impuesto por otros hechos imponibles y revistan la calidad de

responsables inscriptos.

(Artículo sustituido por inc. a), art. 1º, Título I de la Ley N° 25.063 B.O. 30/12/1998.

Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial (31/12/1998).

Surtirá efecto para el presente caso desde el 01/01/1999.)

TITULO IV

TASAS

ARTICULO 28 — La alícuota del impuesto será del veintiuno por ciento (21%).

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(Nota Infoleg: Por art. 1° del Decreto N° 2312/2002 B.O. 15/11/2002 se establece

la alícuota en un diecinueve por ciento (19%) para los hechos imponibles que se

perfeccionen a partir del 18 de noviembre de 2002 y hasta el 17 de enero de 2003,

ambas fechas, inclusive.)

Esta alícuota se incrementará al veintisiete por ciento (27%) para las ventas de

gas, energía eléctrica y aguas reguladas por medidor y demás prestaciones

comprendidas en los puntos 4, 5 y 6, del inciso e) del artículo 3º, cuando la venta o

prestación se efectúe fuera de domicilios destinados exclusivamente a vivienda o casa de

recreo o veraneo o en su caso, terrenos baldíos y el comprador o usuario sea un sujeto

categorizado en este impuesto como responsable inscripto o se trate de sujetos que

optaron por el Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes. (Expresión " o como

responsable no inscripto" derogada por art. 1°, inciso a), punto 3 de la Ley N° 25.865 B.O.

19/1/2004. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Las

disposiciones contenidas en el Título I de la norma de referencia surtirán efectos a partir

de la fecha que disponga el Poder Ejecutivo nacional, la que no podrá superar los ciento

ochenta (180) días contados desde la fecha de publicación oficial.)

Facúltase al Poder Ejecutivo para reducir hasta en un veinticinco por ciento (25%)

las alícuotas establecidas en los párrafos anteriores.

Estarán alcanzados por una alícuota equivalente al cincuenta por ciento (50%) de

la establecida en el primer párrafo:

(Nota Infoleg: Por art. 1º del Decreto N° 2312/2002 B.O. 15/11/2002 se aclara que

para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 18 de noviembre de 2002 y

hasta el 17 de enero de 2003, ambas fechas, inclusive, se calcula el 50% de la alícuota

reducida al 19%).

a) Las ventas, las locaciones del inciso d) del artículo 3º y las importaciones

definitivas de los siguientes bienes:

1.- Animales vivos de las especies de ganados bovinos, ovinos, camélidos y

caprinos, incluidos los convenios de capitalización de hacienda cuando corresponda

liquidar el gravamen. (Punto sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.951 B.O. 29/11/2004.

Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

2.- Carnes y despojos comestibles de los animales mencionados en el punto

anterior, frescos, refrigerados o congelados que no hayan sido sometidos a procesos que

impliquen una verdadera cocción o elaboración que los constituya en un preparado del

Page 33: Informe: Recargos Sobre Impuestos y Servicios Básicos Por Pago Fuera De Término – Ciudad de Córdoba

31

producto. (Punto sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.951 B.O. 29/11/2004. Vigencia: a

partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

3. Frutas, legumbres y hortalizas, frescas, refrigeradas o congeladas, que no

hayan sido sometidas a procesos que impliquen una verdadera cocción o elaboración

que los constituya en un preparado del producto.

4. Miel de abejas a granel. (Punto incorporado por art. 1º de la Ley Nº 25.525 B.O.

09/01/2002.)

5. Granos —cereales y oleaginosos, excluido arroz— y legumbres secas —

porotos, arvejas y lentejas—. (Punto incorporado por art. 1º inc. b) de la Ley Nº

25.717 B.O. 10/01/2003. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

6. Harina de trigo, comprendida en la Partida 11.01 de la Nomenclatura Común

del Mercosur (NCM). (Punto incorporado por art. 2° de la Ley N° 26.151 B.O. 25/10/2006.

Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial

de la Nación.)

7. - Pan, galletas, facturas de panadería y/o pastelería y galletitas y bizcochos,

elaborados exclusivamente con harina de trigo, sin envasar previamente para su

comercialización, comprendidos en los artículos 726, 727, 755, 757 y 760 del Código

Alimentario Argentino. (Punto incorporado por art. 3° de la Ley N° 26.151 B.O.

25/10/2006. Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el

Boletín Oficial de la Nación.)

"...) Las ventas, las locaciones del inciso d) del artículo 3° y las importaciones

definitivas de cuero bovino fresco o salado, seco, encalado, piquelado o conservado de

otro modo pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma, incluso depilado o

dividido, comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del

MERCOSUR, 4101.10.00, 4101.21.10, 4101.21.20, 4101.21.30, 4101.22.10, 4101.22.20,

4101.22.30, 4101.29.10, 4101.29.20, 4101.29.30, 4101.30.10, 4101.30.20 y

4101.30.30. (Inciso sin número a continuación del inciso a) incorporado por art. 1º inc. c)

de la Ley Nº 25.717 B.O. 10/01/2003. Vigencia: a partir del día de su publicación en el

Boletín Oficial.)

b) Las siguientes obras, locaciones y prestaciones de servicios vinculadas con la

obtención de bienes comprendidos en los puntos 1, 3 y 5 del inciso a):

1. Labores culturales —preparación, roturación, etcétera, del suelo—.

2. Siembra y/o plantación.

3. Aplicaciones de agroquímicos.

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32

4. Fertilizantes su aplicación.

5. Cosecha.

(Inciso sustituido por art. 1º inc. d) de la Ley Nº 25.717 B.O. 10/01/2003. Vigencia:

a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

c) Los hechos imponibles previstos en el inciso a) del artículo 3º destinados a

vivienda, excluidos los realizados sobre construcciones preexistentes que no constituyan

obras en curso y los hechos imponibles previstos en el inciso b) del artículo 3º destinados

a vivienda;

d) Los intereses y comisiones de préstamos otorgados por las entidades regidas

por la ley 21.526, cuando los tomadores revistan la calidad de responsables inscriptos en

el impuesto y las prestaciones financieras comprendidas en el inciso d) del artículo 1º,

cuando correspondan a préstamos otorgados por entidades bancarias radicadas en

países en los que sus bancos centrales u organismos equivalentes hayan adoptado los

estándares internacionales de supervisión bancaria establecidos por el Comité de Bancos

de Basilea.

e) Las ventas, las locaciones del inciso c) del artículo 3º y las importaciones

definitivas, que tengan por objeto los bienes comprendidos en las posiciones arancelarias

de la Nomenclatura Común del MERCOSUR —con las excepciones previstas para

determinados casos—, incluidos en la Planilla Anexa al presente inciso.

Los fabricantes o importadores de los bienes a que se refiere el párrafo anterior,

tendrán el tratamiento previsto en el artículo 43 respecto del saldo a favor que pudiere

originarse, con motivo de la realización de los mismos, por el cómputo del crédito fiscal

por compra o importaciones de bienes, prestaciones de servicios y locaciones que

destinaren efectivamente a la fabricación o importación de dichos bienes o a cualquier

etapa en la consecución de las mismas.

El tratamiento previsto en el párrafo anterior se aplicará hasta el límite que surja

de detraer del saldo a favor de la operación, el saldo a favor que se habría determinado si

se hubieran generado los débitos fiscales utilizando la alícuota establecida en el primer

párrafo de este artículo

A los fines de efectivizar el beneficio previsto en el segundo párrafo de este inciso,

las solicitudes se tramitarán conforme a los registros y certificaciones que establecerá la

SECRETARIA DE INDUSTRIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, respecto

de la condición de fabricantes o importadores de los bienes sujetos al beneficio y los

costos límites para la atribución de los créditos fiscales de cada uno de ellos, así como a

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los dictámenes profesionales cuya presentación disponga la ADMINISTRACION

FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO

DE ECONOMIA, respecto a la existencia y legitimidad de los débitos y créditos fiscales

relacionados con el citado beneficio. Facúltase a los citados organismos para establecer

los requisitos, plazos y condiciones para la instrumentación del procedimiento

dispuesto. (Párrafo incorporado por inc. d), art. 1° del Decreto N° 733/2001 B.O.

05/06/2001. Vigencia: a partir del día de su publicación en Boletín Oficial y surtirá efecto a

partir de la referida entrada en vigencia.)

Ver Planilla Anexa al inciso e) del artículo 28 (Sustituida por art. 13 del Decreto N°

509/2007 B.O. 23/5/2007. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el

Boletín Oficial, texto según Decreto N° 820/2007 B.O. 29/6/2007. Vigencia: comenzará a

regir en la fecha de entrada en vigencia del Decreto N° 509/2007)

(Inciso sustituido por art. 1° pto. e) del Decreto N° 615/2001 B.O. 14/05/2001.

Vigencia: surtirá efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de

mayo de 2001, inclusive.)

f) Las ventas, las locaciones del inciso c) del artículo 3° y las importaciones

definitivas, que tengan por objeto los bienes comprendidos en las posiciones arancelarias

de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, incluidas en la planilla anexa al presente

inciso.

Ver Planilla Anexa al inciso f) del artículo 28 (Sustituida por art. 14 del Decreto N°

509/2007 B.O. 23/5/2007. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el

Boletín Oficial.)

(Inciso incorporado por art. 1° del Decreto N° 1159/2001 B.O. 11/09/2001.

Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial (11/9/2001). Surtirá efecto

para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del primer día del mes siguiente

al de dicha publicación, inclusive (1/10/2001).)

g) (Inciso derogado por art. 1° inc. b) de la Ley N° 26.982 B.O. 29/9/2014.

Vigencia: el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto para los hechos

imponibles que se perfeccionen a partir del primer día del mes siguiente al de dicha

publicación)

h) Los servicios de taxímetros, remises con chofer y todos los demás servicios de

transporte de pasajeros, terrestres, acuáticos o aéreos, realizados en el país, no

alcanzados por la exención dispuesta por el punto 12. del inciso h) del artículo 7º.

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34

Lo dispuesto precedentemente también comprende a los servicios de carga del

equipaje conducido por el propio viajero y cuyo transporte se encuentre incluido en el

precio del pasaje.

(Inciso incorporado por inc. h), art. 2º, Título II de la Ley N° 25.239 B.O.

31/12/1999. Vigencia: desde el primer día del mes inmediato siguiente al de entrada en

vigencia de la referida ley —01/01/2000—.)

i) Los servicios de asistencia sanitaria médica y paramédica a que se refiere el

primer párrafo del punto 7, del inciso h), del artículo 7º, que brinden o contraten las

cooperativas, las entidades mutuales y los sistemas de medicina prepaga, que no

resulten exentos conforme a lo dispuesto en dicha norma. (Inciso incorporado por inc. i),

art. 2º, Título II de la Ley N° 25.239 B.O. 31/12/1999. Vigencia: desde el primer día del

mes inmediato siguiente al de entrada en vigencia de la referida ley —01/01/2000—.)

j) Las ventas, obras, locaciones y prestaciones de servicio efectuadas por las

Cooperativas de Trabajo, promocionadas e inscriptas, en el Registro Nacional de

Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social,

cuando el comprador, locatario o prestatario sea el Estado nacional, las provincias, las

municipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus respectivas reparticiones y

entes centralizados o descentralizados, excluidos las entidades y Organismos

comprendidos en el artículo 1° de la ley 22.016. (Inciso incorporado por art. 1°, inciso b)

de la Ley N° 25.865 B.O. 19/1/2004. Vigencia: a partir del día de su publicación en el

Boletín Oficial. Las disposiciones contenidas en el Título I de la norma de referencia

surtirán efectos a partir de la fecha que disponga el Poder Ejecutivo nacional, la que no

podrá superar los ciento ochenta (180) días contados desde la fecha de publicación

oficial.)

k) Las ventas de propano, butano y gas licuado de petróleo, su importación y las

locaciones del inciso c) del artículo 3º de la presente ley, para la elaboración por cuenta

de terceros. (Inciso incorporado por laLey N° 26.020 B.O. 8/4/2005)

1) Las ventas, las locaciones del inciso c) del artículo 3º y las importaciones

definitivas que tengan por objeto los fertilizantes químicos para uso agrícola.

Los fabricantes o importadores de los bienes a que se refiere el párrafo anterior

tendrán el tratamiento previsto en los párrafos segundo, tercero y cuarto del inciso e)

precedente, respecto del saldo a favor que pudiere originarse con motivo de la realización

de los mismos, por el cómputo del crédito fiscal por compra o importaciones de bienes,

prestaciones de servicios y locaciones que se destinaren efectivamente a la fabricación o

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importación de dichos bienes o a cualquier etapa en la consecución de las mismas,

siendo la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de

Economía y Producción la que deberá tomar la intervención que le compete a efectos de

lo dispuesto en el citado cuarto párrafo.

Facúltase a la Administración Federal de Ingresos Públicos para establecer un

procedimiento optativo de determinación estimativa, con ajuste anual, del monto de la

devolución. (Punto incorporado por art. 1° de la Ley N° 26.050 B.O. 31/8/2005. Vigencia:

a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y tendrá efectos para los hechos

imponibles que se perfeccionen a partir del primer día del mes siguiente a dicha

publicación).

(Artículo sustituido por Ley N° 25.063 Título I, art. 1°, inc. j). Vigencia: a partir del

día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial (31/12/1999). Surtirá efecto para el

presente caso desde el 01/01/1999.)

Anexo II: “Anteproyecto del Código Civil 1998”

El anteproyecto del Código Civil y Comercial de 1998, elaborada por la Comisión y

elevada al Poder Ejecutivo Nacional el día 28 de diciembre de 1998, no ha variado

sustancialmente nuestro sistema jurídico pero si ha mejorado algunas disposiciones que

generaban dudas a la doctrina y jurisprudencia; estableciendo en el artículo 714 la

siguiente clasificación:

a) Interés compensatorio, al que es debido por la indisponibilidad del

capital.

b) Interés moratorio, al que se aplica en las obligaciones de dar dinero

a causa de la mora.

c) Interés punitorio, al moratorio pactado.

d) Interés resarcitorio, al que procede en la reparación de daños.

e) Interés sancionatorio, el que se impone como sanción con

fundamento en la ley.

f) Interés retributivo, al que la ley establece en los casos en que

corresponde el rembolso del valor de gastos, anticipos de fondos o inversiones.

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