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INFORME PERÚ UNIVERSIDAD ACIONAL AGRARIA LA MOLINA AUTORIDAD CIENTIFICA CI ES ACREDITADA PARA ESPECIES MADERABLES ANALISIS DE LA S TUACION DE LAS POBLACIONES DE Swietenia acrophylla King EN EL PERÚ (BASE PARA EL DICTAME DE EXTRACCIÓN NO PERJUDICIAL DE LAS POBLACIONES DE Swie enia macrophylla King PARA EL CUPO DE :XPORTACIÓN 2010) Preparado por: Ing. Ignacio Lombardi Indacochea L Molina, abril de 2010

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INFORME PERÚ UNIVERSIDAD ACIONAL AGRARIA LA MOLINA

AUTORIDAD CIENTIFICA CI ES ACREDITADA PARA ESPECIES MADERABLES

ANALISIS DE LA S TUACION DE LAS POBLACIONES DESwietenia acrophylla King EN EL PERÚ

(BASE PARA EL DICTAME DE EXTRACCIÓN NO PERJUDICIAL DE LASPOBLACIONES DE Swie enia macrophylla King PARA EL CUPO DE

:XPORTACIÓN 2010)

Preparado por: Ing. Ignacio Lombardi Indacochea

L Molina, abril de 2010

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INFORME PERÚ UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA

AUTORIDAD CIENTIFICA CIDES ACREDITADA PARA ESPECIES MADERABLES

ANALISIS DE LA SITUACION DE LAS POBLACIONES DESwletenla macrophylla King EN EL PERÚ

(BASE PARA EL DICTAMEN DE EXTRACCIÓN NO PERJUDICIAL DE LAS POBLACIONESDE Swiefenia macrophylla King PARA EL CUPO DE EXPORTACIÓN 2010)

1. INTRODUCCIÓN

La Universidad Nacional Agrarlh La Molina, a través de su Facultad de CienciasForestales, como AUTORIDAD CIENTÍFICA CITES-PERÚ PARA ESPECIES MADERABLESacreditada y a solicitud del Mi isterio del Ambiente, ha preparado una propuesta

• para contribuir a la formacióne la cuota de exportación para la madera de laespecie Swletenla macrophylla King para el año 2010.

Mediante resolución de Dirección General N° 02-2009-AG-DGFF5 del 13 de mayode 2009, se establece el Cui o de extracción no perjudicial en ochocientoscincuenta y un (851) árboles de Swletenla macrophylla King para el año 2009,indicando además que la vi encía de este cupo es de un año calendariocontando a partir del día sigui nte de su publicación en diario oficial El Peruano;es decir, del 14 de mayo de 2009 hasta el 13 de mayo de 2010, serlalando quedentro de lo posible, debe coincidir con el año civil; esto quiere decir, del 1 r° deenero al 31 de diciembre.

Además, la Universidad con el apoyo de la Organización Internacional deMaderas Tropicales - ITTO, terminó el estudio sobre las poblaciones de Swletenlamacrophylla King en el Perú,tl cual entre otros aspectos estudiados, estima eltamaño actual de la población, en número de arboles, su situación en losprincipales departamentos qúe tradicionalmente han sido productores demadera de esta especie, además ha analizado las especies acompañantes, lascaracterísticas de los suelos pera conocer como se encuentran los sitios dondedesarrolla esta especie y elaboró una propuesta para regular suaprovechamiento sin comprometer más su situación actual e iniciar con surecuperación.

2.- ANTECEDENTES

La Swletenla macrophylla King por ser una de las especies con la madera másnoble y versátil es la más buscada en el mercado internacional, lo cual le da unalto valor económico. Actualm nte, el Perú es el segundo país productor de estaespecie forestal a nivel de^ toda América del Sur. Esta especie vienereemplazando a la caoba cparibeña (Swletenla mahogani) y a la caobahondureña (Swletenla humIlis), dos especies que alguna vez abastecieron losmercados mundiales, pero que ahora se encuentran comercialmente extintas.Ante esto, en noviembre de 2002, las Partes de la Convención sobre el ComercioInternacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES)

BASE PARA EL DICTAMEN DE EXTRACCIÓN NKing PARA EL CUPO DE EXPORTACIÓN 2010

PERJUDICIAL DE LAS POBLACIONES DE Swiefenia macrophylla _2_

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incluyeron la caoba de hoja grande (Swietitenla macrophylla King) en elApéndice II de esta Convención, para evitar que el comercio internacionalperjudique a la supervivencia dé esta especie. Dicha inclusión entró en vigenciaen noviembre de 2003.

El Perú para cumplir con el compromiso establecido por la Convención paraespecies incluidas en el Apénd ce II, a partir del año 2005 estableció el CupoNacional de Exportación para la Caoba (Swletenia macrophylla King) de maneravoluntaria (Véase Anexo N° 01), en aplicación del Artículo IV, que indica que laexportación de cualquier espe ie incluida en el Apéndice II, requerirá la previaconcesión y presentación de n permiso de exportación que se concederáúnicamente cuando la Autorid d Científica del Estado de Exportación, hayamanifestado que esa export ción no representará un perjuicio para lasupervivencia de la especie y que la Autoridad Administrativa del Estado deExportación haya verificado qu el espécimen no fue obtenido en contravenciónde la legislación vigente de dich Estado sobre la protección de su fauna y flora.

El establecimiento del cupo de exportación, representa en sí una medidaprecautoria, que debe ser de carácter temporal y debería terminar cuando lasUnidades Forestales (concesienes, comunidades nativas o cualquier otramodalidad de extracción), •ue actualmente aprovechan esta especie,determinen un esquema de egulación del aprovechamiento en base a laestimación de la corta permisibl- o posibilidad de la especie; y se defina el plansilvicultura) que se pueda aplicar en relación a la realidad de la unidad forestal(concesiones y comunidades nativas) y en función alas características biológicasde la especie, el cual debe incluir los tratamientos silvícolas a aplicar; lostratamientos culturales que se 1- dará a la masa forestal, organizados en unaserie armónica; con lo cual se e.taría cumpliendo el mandato de la ConvenciónCITES, del Convenio de Divers dad Biológica (CDB) y de otros compromisosasumidos por el país.

En la Quincuagésima Cuartarealizada del 2 al 6 de octubreel Perú hizo hincapié en el cdisposiciones de la Convencióny manifestó la intención de dise)

Reunión del Comité Permanente dé la CITES,e 2006 en Ginebra - Suiza (Véase °Ánexo N°02).mpromiso del país en aplicar plenamente lasITES en relación a la Swietenla macrophylla King

ar un plan de acción al respecto.

Los compromisos que el Perú iene adoptando en el marco del Acuerdo dePromoción Comercial Perú - Est dos Unidos aprobado por Resolución LegislativaN° 29054, de fecha 29 de juni de 2007 (Véase Anexo N° 03), el cual se ve

i^oetq contemplado en el Anexo Fore tal 18.3.4, en donde cada Parte se compromete^QS,mro ejoJ a tomar acciones para mejor r la gestión del sector forestal y prdmover elycN°W omercio legal de los producto madereros, según lo estipulado en el marco de

dan, ficho Anexo (Véase Anexo N° 04), irán dando mayor respaldo a lay^edMiNP^2 implementación de las medidas para controlar la explotación de la especie.

Entre las consideraciones bá icas para establecer el cupo nacional deexportación de caoba se recomienda que sólo se debe autorizar elaprovechamiento de la espec e en áreas donde la población comercial seamayor a los 2000 individuos y en las unidades forestales que cuenten con más de5 individuos en su área de corta (Informe Perú año 2008).

BASE PARA EL DICTAMEN DE EXTRACCIÓN Nc PERJUDICIAL DE LAS POBLACIONES DE swlelenla macrophyllaKing PARA EL CUPO DE EXPORTACIÓN 2010

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Otra consideración es incluir sólo los árboles comerciales cuya existencia ha sidodebidamente verificada en la Unidades Forestales, no se debe incluir individuosque provengan de áreas donde se ha producido desbosques por diferentescausas (Informe Perú año 2008).

En los últimos dos años se ha recomendado que el cupo nacional no sea mayora los 851 árboles, el cual se debe ir reduciendo progresivamente, a menos que losusuarios del bosque demuestren que están aplicando sus planes silviculturalesque permitan la recuperación de las poblaciones comerciales de la especie.

La Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 27308 indica que a partir del año 2005 sólose procederá a la comercialización interna y externa de productos forestalesprovenientes de bosques manejados debidamente acreditados por el Ministeriode Agricultura y sólo se podrán exportar productos forestales con valoragregado (Véase Anexo N°05).

Se recomienda no autorizar el aprovechamiento de esta especie en losdepartamentos de San Martin y Loreto', por contar con una población que seencuentra por debajo del diámetro mínimo de corta (dmc).

Se sugiere que en las verificáciones hechas a los PGMF's y POA's por parte delente supervisor, incluyan efl Aspecto Silvicultural (punto 6- Lineamientos POA)como parte importante de la verificación en campo y requisito para laaprobación de los mismos; poniendo énfasis en el monitoreo permanente de laregeneración de caoba y de manera paulatina a las especies que se asociancon ésta. Así mismo, vemos conveniente el establecer un Cronograma Silviculturalde las Unidades Forestales (Concesiones Forestales y Comunidades Nativas), élcual servirá como herramiénta para verificar las prácticas silviculturales quefavorezcan la reposición de la especie2, ya que si éstas no se vienen realizandocomo es debido, no se estaría asegurando la recuperación natural de la masaboscosa (Véase Anexo N°05 .

Las conclusiones del Estucio de Evaluación de Poblaciones de Swlefenlamacrophylla (Vargas & Lombardi, 2006) y del Proyecto UNALM-I1TO PD 251/03Rev.3 (F), sostienen que cua ido los árboles semilleros 2 se encuentran por debajode 1 árbol/50 ha (0.02 arb./ha) o a una distancia mayor a un kilómetro entre elloses difícil su recuperación er base a su regeneración natural; por esta razón serecomienda aumentar este húmero y dejarlos mejor distribuidos. La cantidad deárboles semilleros no debe ser menor a 20% de los individuos aprovechables quecumplan con los requisitos de forma de fuste, vigor, sanidad y calidadindispensables, para ser un buen árbol semillero y con ello garantizar que estosaporten al bosque el materidl genético adecuado.

' Análisis de la situación de las poblaciones de Swietenia macrophy//a (dictamen de extracción no perjudicial de laspoblaciones de Swietenia macrophy/la para el cupo de exportación 2008). Lima, Julio de 2008.

r Árbol identificado botánicamente, de valor económico y ecológico deseable, seleccionado sobre las bases de suscaracterísticas fenotipicas y/o genotlpicas superiores, con ubicación referencia) dentro del bosque, plantación o enforma aislada, con fines de producción iie semillas.

BASE PARA EL DICTAMEN DE EXTRACCION NO PERJUDICIAL DE LAS POBLACIONES DE Swlefenla macrophyllaKing PARA EL CUPO DE EXPORTACIÓN *10

_q.

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Debido a que la especie requiere un periodo mínimo de 2 años para cumplir suciclo fenológico, el cual es variable para cada Unidad Forestal, esrecomendable, que de acuerdo a cada realidad, los trabajos de extracción sedeben realizar después de la diseminación de semillas, esto permitirá tener unamejor regeneración natural y un germoplasma de mejor calidad, y la semilla sepodrá almacenar por más tiempo. Se recomienda también realizar estudios de lafenologfa de la especie en las diferentes regiones y Unidades Forestales donde sepresenta la especie. Por esta razón, se plantea la presentación anticipada de losPOA's con un período mínimo de 2 ó 3 años, con lo cual mejorará la planificacióndel aprovechamiento.

La exportación de madera de la especie Caoba debe ser con cargo al POA enejecución para el periodo autorizado y evitar incluir madera provenientes de laszafras anteriores, así como los que se aprueben después de establecida la cuota.

Así mismo, se debe tener en cuenta el acuerdo sostenido por los exportadores,que indica el no considerar los volúmenes de madera procedente de prediosagrícolas para la exportación (Véase Anexo N°06).

Se debe asegurar la financiación y ejecución del PAEC, ya que en estedocumento se encuentran las principales acciones para conocer la partebiológica de la especie y de las actividades que se tienen que realizar paraasegurar la continuidad de las operaciones previstas.

Consolidar la identificación de los ecosistemas con poblaciones de S.macrophylla en el Perú y continuar con el monitoreo de laspoblaciones de la especie S. macrophylla.Fortalecer y promover la implementación de los planes silviculturalesdentro de planes de manejo forestal aprobados, debidamenteverificados y monitoreados.Establecer el sistema nacional de control forestal, que permita asegurarla trazabilidad de la madera.Conservar la diversidad específica representativa de las poblacionesde S. macrophylla in situ, en áreas naturales protegidas por el Estado yen otras áreas complementarias de distribución natural tales comoáreas de conservación privada, públicqs, concesiones maderablesentre otras, y ex situ, a través de bancos de germoplasma, jardinesbotánicos, herbarios, viveros, cultivos in vitro, y otros.Fortalecer la capacidad institucional para la conservación y gestión delas poblaciones de S. macrophylla con enfoque ecosistémico y para laimplementación del plan de acción estratégico para la S. macrophyllay el desarrollo sostenible de sus actividades.Identificar, desarrollar inversiones y mercados para promover laexportación de productos maderables de la especie S. macrophyllacon mayor valor agregado y/o productos terminados.Aprobar políticas que incluyan normas de promoción e incentivoseconómicos para el manejo y utilización sostenible de la S. macrophyllaen bosques y en plantaciones con fines industriales, velando por laviabilidad y competitividad del manejo forestal.

BASE PARA EL DICTAMEN DE EXTRACCIÓN NO PERJUDICIAL DE LAS POBLACIONES DESwfetenla macrophylla _5,King PARA EL CUPO DE EXPORTACIÓN 2010

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2005 23,621.00 23,584.54 99.82006 23,239.57 22,605.43 97.32007 4,983.00 3,935.74 79.02008 3,794.90 3,057.55 80.62009 5,043.73 1,696.62 33.6

2005 2006 2007 2008 2009

Cupos de expotación de Caoba (Swieteniamacrohylla) y Volumenes otorgados en PE CITES

25,000

20,000

15,000

10,000

5,000

0

SVolúmen Cupo(m3a) aVolúmen(m3a)

Figura N°01: Cupos anuales y volúmenes exportados de caoba

2.1 Análisis de Exportación.

Por los compromisos asumidos en la Convención CITES, el Perú debe asegurar lasupervivencia de las poblaciones de la especie y velar por su permanencia en eltiempo, por lo cual estableció una cuota precautoria de exportación a partir delaño 2005.

La evolución de las exportaciones de Swietenia macrophylla King en el tiempopresenta una tendencia decreciente. Esto se debe a que el Perú vieneestableciendo el Cupo de Exportación para la Caoba (Swietenia macrophyllaKing), de acuerdo a las recomendaciones establecidas por la AutoridadCientífica.

En el Cuadro N° 1 y Figura N° Ol podemos observar una constante reducción delvolumen de exportación, y asimismo que los volúmenes exportados no superanlos volúmenes aprobados en los cupos de exportación anual.

Cuadro N°01: Cupos anuales y volúmenes exportados de caoba

Fuente: DGFFS, actualizado a febrero 2010

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Hasta diciembre de 2009, el mayor importador de caoba fue Estados Unidos,siguiendo Republica Dominicana (ver Figura 2).

Fuente: ADEX DATA TRADE y ADUANAS- PERU, enero-noviembre 2009

Figura N° 02: Países importadores de Swltenla macrophylla King en porcentaje del volumenexportado

La Empresa peruana que más caoba ha exportado es Forestal Venado (verfigura 03).

Fuente: ADEX DATA TRADE y ADUANAS- PERU, enero-noviembre 2009

Figura N°03: Empresas exportadoras de Swietenia macrophylla King en porcentaje del volumenexportado

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2.2 Régimen Forestal con Planes de Manejo Forestal.

De acuerdo a la Ley Forestal y de Fauna Silvestre Ley N° 27308 y normas conexas,dispositivos con el cual se ha trabajado la cuota para este año, establecía quecualquier modalidad de aprovechamiento de los recursos forestales, con finescomerciales o industriales, requiere de un Plan General de Manejo Forestal y elPlan Operativo Anual (POA), este último debe ser elaborado para cada periodode aprovechamiento, y aprobados por el ex INRENA y la hoy Dirección GeneralForestal y de Fauna Silvestre. La Ley N° 27308 y normas conexas, han estadovigentes.

2.3 Principios y directrices internacionales para la utilización sostenible base parael establecimiento del cupo de exportación de Caoba para el año 2009.

El Perú es miembro del Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB) y de laConvención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Faunay Flora Silvestre (CITES), por lo tanto en aplicación de los artículos 10 y 60 del CDB,se fomenta y apoya la utilización sostenible de los componentes de la diversidadbiológica de un modo y a un ritmo que no ocasione la disminución a largo plazode la diversidad biológica, con lo cual se mantienen las posibilidades de ésta desatisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones actuales yfuturas; así como de la Resolución 13.2 de la CITES sobre los principios y directricesde Addis Abeba para utilización sostenible de la diversidad biológica (VéaseAnexo N°04)

En ese sentido, se tiene en cuenta las siguientes condiciones subyacentes:

No utilizar las especies por encima de los umbrales necesarios para suviabilidad a largo plazoEl Estado debe contar con políticas y capacidades apropiadas quepermitan garantizar que los usos de los componentes de la diversidadbiológica sean sostenibles.El Estado y los usuarios de los recursos tienen la responsabilidad de tomarlas precauciones en sus decisiones de gestión para favorecer losbeneficios sostenibles sin afectar las poblaciones de las especies ni ladiversidad biológica en conjunto.

3 CRITERIOS UTILIZADOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CUOTA DEEXPORTACION DE CAOBA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2010.

3.1 Criterio Científico:

La cuota de exportación para el año 2010 será fijada teniendo en cuenta losresultados obtenidos por el Proyecto UNALM-ITTO PD 251/03 Rev.3 (F), basándoseen los compromisos adoptados por el Estado Peruano con la Convención CITES,el estado de las poblaciones, y en las recomendaciones anteriores.

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El estudio de Vargas y Lombardi (2006) recomienda que en las regiones donde lapoblación comercial de caoba (Swietenla macrophylla King), está compuesta enla región por 2000 o menos individuos no se debe permitir la explotación de laespecie, así como en las unidades forestales que tengan menos de 5 árboles.

Para la obtención del cupo del año 2010, sólo se puede considerar que la ZonaCentro y Sur son las únicas áreas donde se encuentra poblaciones comercialesimportantes. En la Zona Norte la población comercial es pequeña y se debedejar que las poblaciones se recuperen (ver Figura N° 4 y Cuadro N°2) (Lombardi,2009).

Cuadro N° 02: Tamaño de la población estimada de caoba en los BPP

90

80

70

60

50

40

30

20

10

0

E< DMC (76 cm)

o> DMC (76 cm)

Z. Sur Z. Cenfro Z. Norte

Figura N° 04: Tamaño de las poblaciones de caoba de Swietenia macrophylla por Zona estudiada.

BASE PARA EL DICTAMEN DE EXTRACCIÓN NO PERJUDICIAL DE LAS POBLACIONES DESwieSnia macrophylla _9_King PARA EL CUPO DE EXPORTACIÓN 2010

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El tamaño estimado de la población comercial es de 124 683 ± 5480 árboles, paraque los individuos alcancen los 75 cm de diámetro a la altura del pecho tomaráentre 120 y 150 años aproximadamente (Rosero, 2009), dependiendo del sitiodonde prospera. Esta población para asegurar su recuperación debeaprovecharse menos de 831 árboles por año como máximo. El cual se debe irreduciéndose progresivamente como medida precautoria.

Cuadro N° 03: Dishibución porcentual de las poblaciones de caoba (comercial y no comercial) porZonas estudiadas

20

18

16

14

12

0

0 \O DEL

4ó^vi ^'m

^ c

t bPa/ tle ^1+°^s.^MI pM

20 30 40 50 60 70 80 90 100 110 120 130 140 150 160 170 180 190 200 210 220 230 240 250 260 270 280 290 300 310

DAP pmm (hm sup)

Figura N°05: Distribución de la población por categoría diamétrica

BASE PARA EL DICTAMEN DE EXTRACCIÓN NO PERJUDICIAL DE LAS POBLACIONES DE Swletenla maerophyllaKing PARA EL CUPO DE EXPORTACIÓN 2010

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Se tiene una población en crecimiento estimada en unos 63 414 ± 3 370 árbolesdistribuidos en diferentes proporciones en las diferentes categorías diamétrica(ver Cuadro N°04), población que estaría asegurando parcialmente la reposiciónde lo que se está aprovechando. Es necesario mencionar que la mayor parte deesta población se encuentra en la Zona Norte donde se tiene una poblaciónimportante de crecimiento, la cual sería una segunda o tercera poblacióndespués de las primera cosecha en una regeneración natural, donde se hanmantenido los sitios sin mayor alteración (cambio de uso de la tierra).

Cuadro N° 04. Distribución de la población por debajo del dmc por categorías dlamétricas

'La población de caoba se encuentra en un rango promedio de +/- 5.3

Se tomó también como referencia la información emitida por el Proyecto UNALM-I110 PD 251/03 Rev.3 (F) "Evaluación de existencias comerciales y estrategia parael manejo sostenible de la Swletenia macrophylla King en el Perú.", (Lombardi,2009):

Datos de inventarios o censos que indican densidad de árboles de laespecie en estudio (individuos juveniles y comerciales).Datos de inventarios o censos que indican el estado de la especieSwietenla macrophylla King en bosques aprovechados en diferentesperiodos del pasado.Información sobre la ecología de la Swletenla macrophylla King y lacomparación de los requisitos de regeneración creados comoconsecuencia de las actuales prácticas de extracción.Localización de las áreas donde se encuentran concentradas laspoblaciones de caoba (zonas centro y sur del país). ver figura N°6.

BASE PARA EL DICTAMEN DE EXTRACCIÓN NO PERJUDICIAL DE LAS POBLACIONES DE Swlefenia macrophylla - 11-King PARA EL CUPO DE EXPORTACIÓN 2010

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LEYENDA

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POBLACIONES DE CAOBA EN LOSBPP DE LAS ZONAS CENTRO Y SUR

DEL ÁMBITO DE ESTUDIOAYACUCHO

Figura N°06: Mapa de densidad actual de árboles de Swietenia macrophylk King

BASE PARA EL DICTAMEN DE EXTRACCIÓN NO PERJUDICIAL DE LAS POBLACIONES DE Swielenia macrophylla King PARA EL CUPO DE EXPORTACIÓN 2010 -12-

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5.1

9'VM Néz

Pt1q ir-')

t Wtle \vsv m\MIN Mi 5.2

3.2 Criterio de Gestión Ambiental:

La Ley General del Ambiente (Ley N° 28611), establece en su artículo VII laimportancia del Principio Precautorio, el cual se emplea cuando haya peligro dedaño grave o irreversible. La falta de certeza absoluta no debe utilizarse comorazón para postergar la adopción de medidas eficaces y eficientes para impedirla degradación del ambiente.

4 METODOLOGÍA

Para elaborar el cupo de exportación caoba 2010 se utilizó la siguientemetodología:

Recopilación de información generada, siendo la principal la que fuegenerada por Proyecto UNALM-ITTO PD 251/03 Rev.3 (F) "Evaluación deexistencias comerciales y estrategia para el manejo sostenible de laSwlefenia macrophylla en el Perú."Revisión de la base de datos de caoba y cedro del Proyecto UNALM-ITTOPD 251/03 Rev.3 (F).Realización del planteamiento de los Criterios Científicos y de GestiónAmbiental.Compilación de la información sobre la Cuotas de años anteriores.Realizar el análisis de los Planes Generales de Manejo Forestal y los PlanesOperativos Anuales disponibles a la fecha.Realizar el balance de extracción de los últimos años base de datos de laDirección General Forestal y de Fauna del Ministerio de Agricultura.Realizar el análisis de la situación de las poblaciones de Swietenlamacrophylla (dictamen de extracción no perjudicial de las poblaciones deSwletenla macrophylla para el cupo de exportación 2009).

5 ESTIMACIÓN

Para establecer la cuota para el año 2010, se tomaron en cuenta laimplementación de las recomendaciones realizadas los años anteriores enespecial las referidas a la elaboración e implementación de los planessilviculturales que garanticen el sostenimiento de la especie. No tenemosevidencia que las Unidades Forestales hayan desarrollado actividadessilviculturales. Además, se establece que la cuota se debe ir reduciendoprogresivamente e irse acercando al rango mínimo, lo cual debe conseguirseen menos de 5 años, a no ser que se implementen los planes silviculturales, deacuerdo a la propuesta realizada. (ver Figuras N° 7 y8. Cuadro N°04).

En los individuos analizados en la zona sur se ha encontrado que elcrecimiento diamétrico está afectado por la precipitación. El crecimiento enuna población joven se encuentra entre los 36 y los 80 años, mientras que enuna población vieja el crecimiento va hasta los 122 años. Por seguridad esrecomendable seguir usando los 150 años de crecimiento.

BASE PARA EL DICTAMEN DE EXTRACCIÓN NO PERJUDICIAL DE LAS POBLACIONES DE Swi•f•nla macrophylla .13-King PARA EL CUPO OE EXPORTACIÓN 2010

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5.3 La población estimada de Swietenla macrophylla para las zonas centro y sures de 124 683 + 4,39 %a, y es en estas zonas donde se puede explotar estaespecie valiosa Lo recomendable es no aprovechar más de 831 árboles. Elvolumen rollizo debe ser determinado en función a los árboles autorizados yque han sido previamente verificada su existencia en pie.

5.4 En los árboles a partir de los 62 cm de DAP, el leño empieza a descomponersepor efecto de microorganismos y conforme aumenta el diámetro ladestrucción de la madera aumenta. Es necesario sacar estándares por cadauna de las unidades forestales.

6 CONSIDERACIONES GENERALES

6.1 Clclo Fenológico de la Caoba.

Para la evaluación del estado de las poblaciones y sus ecosistemas seránecesario contar con información sobre la ecología de la Caoba (fenología ypolinización) y la comparación de los requisitos de regeneración con lascondiciones creadas como consecuencia de las actuales prácticas deextracción, para establecer así una política de conservación de la especieque garantice la sostenibilidad de su aprovechamiento en el largo plazo.

Cada Unidad Forestal debe determinar las condiciones fenológicas de suárea y en base a esta debe elaborar sus planes de aprovechamiento y plansilvicultural correspondiente.

6.2 Planes Generales de Manejo Forestal y Planes Operativos Anuales

El Plan General de Manejo Forestal (PGMF), es un instrumento de gestión detodas la Unidades Forestales, donde deben estar contenidos los diferentesPlanes Operativos Anuales (POA"s) tal como se muestra en la Figura N°8.

. DISTR1eUCION:DE. LOS PQAS;POR QUINQUENIO -'

POAI PO42 PO43 PO44 POAS2

PO46 - POA 7 POA S POA 9 PO410 TC

PO411 PO4 11 PO413 - PO414 PO415

PO416 PO417 POA 18 £04 19 PO4205 :7.' _) ...._J

POA 21 PO422 PO423 PO424 PO425

PO416 PO4 27 PO4 23 PO4 29 PO4 30

PO431 POA 32 PO433 POA 34 POA 3s

PO436 PO437 PO435 -- PO439 £04 40

Figura N° 07: Contenido del Plan General de Manejo Forestal

Todos los diferentes POA"s deben estar articulados y no ser consideradoscomo acciones aisladas, donde deben estar incluidas todas las actividadesque deben ejecutarse (ver figura N°9).

BASE PARA EL DICTAMEN DE EXTRACCIÓN NO PERJUDICIAL DE LAS POBLACIONES DE Swietenla macrophylla _14-King PARA EL CUPO DE EXPORTACIÓN 2010

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^'^Daa9r°^°

PROGRAMACIÓN DE ACTIVIDADES PRINCIPALES EN LA

PLANI9CACIN DE UN._ QUINQUENIO _._

Aprobaciónd@PGMF y POA1

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O quinquenio OiC PGMF itQ Censo POA 1 Q

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p rrcf el Q para el Qr r vechomientnoproe rrchanh eofovActividades silvirjitumios del PCA del POA 2 dei PÚA J

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pciCcap. del PCA:1 Censo riel POA 4

cate$it ,I)lfuresles rl <_i PC)A : Muestreo diagnósticodel regeneraciónnatural del POA r

Actividades siivi<sulluraiies det 'CA1y3

Figura N°08: Programación y articulación de las actividades en los diferentes POA"s

BASE PARA EL DICTAMEN DE EXTRACCIÓN NO PERJUDICIAL DE LAS POBLACIONES DE Swiefenla macrophyfa King PARA EL CUPO DE EXPORTACIÓN 2010 -15-

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COTA FNAL APRDIQCI[A,LIIENIO

Las operaciones deben empezarse algunos años antes de proceder alaprovechamiento de los árboles contenidos en un POA determinado, tal comose muestra en el Cuadro N°5.

Cuadro N° 05: Distribución de las operaciones silviculturales

7 CONCLUSIONES

7.1 Se ha estimado que el tamaño de la población está compuesta 124 683 +5480 árboles, este stock debe durar lo más posible para asegurar unadescendencia adecuada, pata evitar así que la especie se extinga y tener eltiempo necesario para realizar las investigaciones básica y aplicada,necesarias para reforzar el proceso de domesticación y recuperar lapoblación de la especie.

El aprovechamiento debe realizarse en función a la posibilidad de cortapermisible, que tiene la especie por cada una de las Unidades Forestales.Mientras no se defina la posibilidad de corta, el aprovechamiento deberealizarse en forma precautoria, la cual debe situarse por debajo de los 831árboles.

BASE PARA EL DICTAMEN DE EXTRACCIÓN NO PERJUDICIAL DE LAS POBLACIONES DE Swlelenia macrophylla _16-King PARA EL CUPO DE EXPORTACIÓN 2010

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7.2 La densidad de árboles semilleros se encuentran por debajo de 1 árbol/50 ha(0.02 arb./ha) o a una distancia mayor a un kilómetro entre ellos y ademásmal distribuidos, de esta forma es difícil la recuperación de la especie en basea su regeneración natural; por esta razón se recomienda considerar comosemilleros a un 20% de los individuos, los que deben cumplir con los requisitosde vigor y calidad indispensables, para que con ello se garantice que estossemilleros aporten al bosque el material genético adecuado.

7.3 Acciones que deben ser ejecutadas para establecer la posibilidad de cortapermisible:

Inventario forestal exploratorio en toda el área de la concesión o de lacomunidad nativa en el área dedicada a la explotación forestal, desde undiámetro mínimo de 30 cm de DAP y proporcionalmente una muestra paraárboles que se encuentran entre 10v 29.9 cm.Establecer la posibilidad de corta que puede soportar la población decaoba en el área de la concesión o la señalada por la CCNN.Elaborar e implementar su plan silvicultural que debe estar de acuerdo conla "soportabilidad" de la población, así como señalar las operaciones quedeben ejecutarse dentro de la vigencia del POA, donde deben estarindicadas las operaciones en todos los POA"s anteriores y posteriores alque se está interviniendo.

7.4 Las verificaciones de los POA's tanto de Concesiones Forestales con finesmaderables y Permisos de Aprovechamiento Forestal en ComunidadesNativas realizadas en campo son de vital importancia para garantizar lalegalidad de la madera de caoba, debido a que validan la veracidad de lainformación emitida en el documento.

8 RECOMENDACIONES

8.1 Recomendar a la AA CITES que el Cupo Nacional de Exportación de caoba(Swiefenia macrophylla) sea menor a 831 árboles aprovechablesconsiderando que este número permitirá la sostenibilidad de la especie en eltiempo. Pero debe evitar superare) volumen exportado del año pasado.

8.2 La Autoridad Administrativa, debe distribuir ese número de árboles entre lasdiferentes Unidades Forestales e informar a la AC sobre la ubicación de losárboles, su volumen rollizo total y los descuentos respectivos.

8.3 Es necesario rescatar lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre N°27308, en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria y la TerceraDisposición Complementaria Final, la cual indica que a partir del año 2005 noprocederá la comercialización externa de un producto maderable que noprovenga de bosques manejados, por tal razón la madera Caobaprocedente de bosques no manejados es exceptuada de autorizacionespara su exportación (Véase Anexo N°05).

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8.4 Sólo se debe autorizar la exportación de madera de la especie Caoba delPOA 2009-2010, siempre y cuando se tenga la respectiva declaración deexistencias en árboles en pie o en madera aserrada totalmente verificada; asícomo la madera que proviene de los árboles en pie verificados del POA 2010-2011.

8.5 Se recomienda no autorizar el aprovechamiento de esta especie en la RegiónLoreto3 y San Martín3, por contar con una población en crecimiento. En estasregiones la parte más importante de la población se encuentra por debajodel diámetro mínimo de corta.

8.6 Las verificaciones que se realizan a los PGMF's y POA's por parte de laAutoridad correspondiente deben incluir los Aspectos Silviculturales (punto 6-Lineamientos POA) como parte importante de la verificación en campo yrequisito para la aprobación de los mismos; poniendo énfasis en el monitoreopermanente del restablecimiento de los individuos de caoba y de manerapaulatina a las especies que están asociadas a ésta.

8.7 La densidad de árboles semjlleros 4 debe ser aumentada, mejorarsignificativamente su distribución, y además estos deben cumplir con losrequisitos de vigor y calidad indispensables, para garantizar la calidadgenética de la regeneración del bosque.

8.8 Tener en cuenta el acuerdo suscrito por los exportadores, para no considerarlos volúmenes de madera procedente de predios agrícolas para laexportación (Véase Anexo N°06).

8.9 Debido a que la especie requiere un periodo mínimo de 2 años para cumplirsu ciclo fenológico, es recomendable que los trabajos de extracción serealicen después de la diseminación de semillas, esto permitiría laconservación del germoplasma a lo largo del tiempo. Se recomiendatambién, realizar estudios similares en las diferentes regiones donde sepresenta la especie.

8.10 Los planes silviculturales deben considerar las operaciones que debenrealizarse antes de aprovechar los árboles asegurando el establecimiento dela regeneración que sustituya a los individuos que se van aprovechar deacuerdo a un cronograma que deben elaborar y ejecutar cada UnidadForestal (ver cuadro N°4).

8.11 Se debe asegurar la financiación y ejecución del PAEC, ya que en estedocumento se encuentran las principales acciones para conocer la partebiológica de la especies y de las actividades que se tienen que realizar paraasegurar la continuidad de las operaciones previstas.

e Consolidar la identificación de los ecosistemas con poblaciones de S.

Análisis de la situación de las poblaciones de Swietenia macrophylla (dictamen de extracción noperjudicial de las poblaciones de Swietenia macrophylla para el cupo de exportación 2008). Lima, Juliode 2008.

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Q af^ eJr 8.12 Es recomendable que durante el presente año se ejecute el siguiente

j^c+ VM r: Náz cronograma mínimo:4ea/;'U'a`nti

M^ A^ Cuadro N°06: Cronograma 2010

Informe de actividadessilviculturales en todos los POA'sInforme de actividades yoperaciones en los POA's futurosPropuesta silviculturalInventario exploratorio y definición

de las áreas forestales y otros usos Inventario detallado del área quese va ha aprovecharEstablecer la posibilidad de cortapermisible Presentación del PGMFreformuladoRevisión, verificación e informede la autoridad respectiva X X X X X

X

X

X X

X

X

X

X

macrophylla en el Perú y continuar con el monitoreo de laspoblaciones de la especie S. macrophylla.Fortalecer y promover la implementación de los planes silviculturalesdentro de planes de manejo forestal aprobados, debidamenteverificados y monitoreados.

Establecer el sistema nacional de control forestal, que permita asegurarla trazabilidad de la madera.Conservar la diversidad específica representativa de las poblacionesde S. macrophylla in situ, en áreas naturales protegidas por el Estado yen otras áreas complementarias de distribución natural tales comoáreas de conservación privada, públicas, concesiones maderablesentre otras, y ex situ, a través de bancos de germoplasma, jardinesbotánicos, herbarios, viveros, cultivos in vitro, y otros.Fortalecer la capacidad institucional para la conservación y gestión delas poblaciones de S. macrophylla con enfoque ecosistémico y para laimplementación del plan de acción estratégico para la S. macrophyllay el desarrollo sostenible de sus actividades.Identificar, desarrollar inversiones y mercados para promover laexportación de productos maderables de la especie S. macrophyllacon mayor valor agregado y/o productos terminados.Aprobar políticas que incluyan normas de promoción e incentivoseconómicos para el manejo y utilización sostenible de la S. macrophyllaen bosques y en plantaciones con fines industriales, velando por laviabilidad y competitividad del manejo forestal.

BASE PARA EL DICTAMEN DE EXTRACCIÓN NO PERJUDICIAL DE LAS POBLACIONES DE SwI•t•nio macrophylla _19-King PARA EL cu po DE EXPORTACIÓN 2010

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El año 2011-2012 el cupo debe definirse por cada Unidad Forestal, siempreque hayan cumplido con los requerimientos silviculturales que aseguren lasupervivencia de la especie, para lo cual cada unidad debe presentar:

Un informe ordenado y detallado de las actividades silviculturalesrealizadas en todos los POA"s anteriores y posteriores al POA del año 2010-201 1, con carácter de declaración jurada a abril de 2010.Un informe de las actividades y operaciones a ejecutarse en los POA'sfuturos, indicando además cuando se va a aprovechar a presentarse enabril 2010La propuesta silvicultura) debe estar presentada y en ejecución antes delinicio del POA del 2010 -2011 (abril-mayo), donde se debe incluir el detallede las operaciones a realizarse en los POA"s anteriores y posteriores.El inventario exploratorio y definición de las áreas forestales y otros usos, enabril de 2010 (DAP > a 30 cm)El inventario detallado del área que se va ha aprovechar en el periodo2010- 2011 (mayo-abril) (DAP > 10cm)Establecer la posibilidad de corta permisible por la población de caoba enfunción a los compromisos de compra y a la soportabilidad del bosque apresentarse en el mes de mayo del 2010.Presentación del Plan General de Manejo Forestal reformulado incluyendotoda el área a ser presentado en mayo 2010 antes de iniciar lasoperaciones de aprovechamiento.

9 DOCUMENTOS REVISADOS

o Dictamen de extracción de no detrimento para la Caoba. 2008.Autoridad Científica CITES-UNALM.

o Dictamen de extracción de no detrimento para la Caoba. 2009.Autoridad Científica CITES-UNALM.

o Plan de Acción Estratégico parada Implementación del Apéndice II de laCITES para la Caoba en el Perú (PAEC-PERÚ) 2008-2012. ResoluciónSuprema N° 040-2008-AG.

o Cupo Nacional de Exportación de Caoba (Swietenia macrophylla) parael año 2007. INRENA.

o Acuerdo de Promoción Comercial Perú — Estados Unidos (aprobado porResolución Legislativa N° 29054). 2007.

o Evaluación de las existencias comerciales y estrategia para el manejosostenible de la Caoba (Swietenia mocrophylla) en el Perú. 2006.PROYECTO UNALM-ITTO PD 251 /03 Rey. 3(F).

o Evaluación de las existencias comerciales y estrategia para el manejosostenible de la Caoba (Swietenia macrophylla) en el Perú. 2009.PROYECTO UNALM-ITTO PD 251/03 Rev. 3(F). Informe Final.

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Ignac o Lombardi Indacochea

o Determinación del Cupo Nacional de Caoba (Swietenia macrophylla)del año 2006. INRENA.

o Quincuagésimo cuarta reunión del Comité Permanente de la CITES. 2006.Ginebra - Suiza.

o Procedimiento para la Supervisión. 2005. OSINFOR.

o Semillas de especies forestales de importancia económica en la RegiónUcayali. Manual N°01. Lima - Perú. 2002. INIA.

o Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 27308. Cuarta DisposiciónComplementaria Transitoria y la Tercera Disposición ComplementariaFinal.

o Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadasde Fauna y Flora Silvestres, Artículo IV. Reglamentación del comercio deespecímenes de especies incluidas en el Apéndice II.

o Principios y directrices Addis Abeba para la utilización sostenible de ladiversidad biológica.

o Dendrocronología de árvores de mogno, Swietenia macrophylla King.,Meliaceae, ocorrentes no floresta tropical Amazónica do Departamentode Madre de Dios, Perú. Jedi Rosero Alvarado Piracicaba-2009

CAutoridad Científica CITES - Perú

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ANEXOS

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ANEXO 01

Convención sobre el Comercio Internacional de EspeciesAmenazadas de Fauna y Flora Silvestres, Artículo IV.

Articulo IV Reglamentación del comercio en especímenes de especiesIncluidas en el Apéndice II

Todo comercio en especímenes de especies incluidas en el Apéndice II serealizará de conformidad con las disposiciones del presente Artículo.

La exportación de cualquier espécimen de una especie incluida en elApéndice II requerirá la previa concesión y presentación de un permiso deexportación, el cual únicamente se concederá una vez satisfechos lossiguientes requisitos:

Que una Autoridad Científica del Estado de exportación hayamanifestado que esa exportación no perjudicará la supervivenciade esa especie;Que una Autoridad Administrativa del Estado de exportación hayaverificado que el espécimen no fue obtenido en contravención dela legislación vigente en dicho Estado sobre la protección de sufauna y flora; y

c) Que una Autoridad Administrativa del Estado de exportación hayaverificado que todo espécimen vivo será acondicionado ytransportado de manera que se reduzca al mínimo el riesgo deheridas, deterioro en su salud o maltrato.

Una Autoridad Científica de cada parte vigilará los permisos de exportaciónexpedidos por ese Estado para especímenes de especies incluidas en elApéndice II y las exportaciones efectuadas de dichos especímenes. Cuandouna Autoridgd Científica determine que la exportación de especímenes decualquiera de esas especies debe limitarse a fin de conservarla, a través de suhábitat, en un nivel consistente con su papel en los ecosistemas donde sehalla y en un nivel suficientemente superior a aquel en el cual esa especiesería susceptible de inclusión en el Apéndice I, la Autoridad Científicacomunicará a la Autoridad Administrativa competente las medidasapropiadas a tomarse, a fin de limitar la concesión de permisos deexportación para especímenes de dicha especie.

La importación de cualquier espécimen de una especie incluida en elApéndice II requerirá la previa presentación de un permiso de exportación ode un certificado de reexportación.

5. La reexportación de cualquier espécimen de una especie incluida en elApéndice II requerirá la previa concesión y presentación de un certificado dereexportación, el cual únicamente se concederá una vez satisfechos lossiguientes requisitos:

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Que una Autoridad Administrativa del Estado de reexportaciónhaya verificado que el espécimen fue importado en dicho Estadode conformidad con las disposiciones de la presente Convención; y

Que una Autoridad Administrativa del Estado de reexportaciónhaya verificado que todo espécimen vivo será acondicionado ytransportado de manera que se reduzca al mínimo el riesgo deheridas, deterioro en su salud o maltrato.

6. La introducción procedente del mar de cualquier espécimen de una especieincluida en el Apéndice II requerirá la previa concesión de un certificadoexpedido por una Autoridad Administrativa del Estado de introducción.Únicamente se concederá un certificado una vez satisfechos los siguientesrequisitos:

que una Autoridad Científica del Estado de introducción hayamanifestado que la introducción no perjudicará la supervivencia dedicha especie; y

que una Autoridad Administrativa del Estado de introducción hayaverificado que cualquier espécimen vivo será tratado de maneraque se reduzca al mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su saludo maltrato.

7. Los certificados d que se refiere el párrafo 6 del presente Artículo podránconcederse por períodos que no excedan de un año para cantidades totalesde especímenes a ser capturados en tales períodos, con el previoasesoramiento de una Autoridad Científica que haya consultado con otrasautoridades científicas nacionales o, cuando sea apropiado, autoridadescientíficas internacionales.

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Anexo 02:

Quincuagésimo cuarta reunión del Comité Permanente de la CITES.5C54 Acta resumida

CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIESAMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES

tirQuincuagésimo cuarta reunión del Comité Permanente

Ginebra (Suiza), 2-6 de octubre de 200631. Comercio de madera

31.1 CaobaLa Secretarla presenta el documento SC54 Doc. 31.1 y retira surecomendación en el párrafo 13 del documento. La Presidenta delComité de Flora acoge con satisfacción la retirada de larecomendación en el párrafo 13, subraya las actividades del Comitéde Flora sobre esta especie y anuncia que, tras recientes dimisiones,se han nombrado a candidatos de México y Perú para desempeñarlas funciones de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, delGrupo de trabajo sobre la caoba. Otros oradores acogen con gustoel documento, pero muchos expresan preocupación sobre lainmediata necesidad de que las Partes no autoricen la Importaciónde especímenes de especies de Perú ®" < [^ A"^®g^ a*ry

, a.r _.tes: cera+t .v..,. . ^. .. —t.^.r, sr _C''^ ^+^A`D• *^s1T,i.u.w. ?.

Comité Permanente toma nota de la iniciativa de Perú y solicita a laSecretaría que rinda visita a Perú a fin de constatar los progresos yque presente un informe a la 55 a reunión del Comité Permanente.

Durante los debates sobre este punto del orden del día, hacen uso dela palabra los representantes de Asia (Japón y Malasia), AméricaCentral, del Sur y el Caribe (Chile), Europa (Alemania) y América delNorte (Canadá), Brasil, Estados Unidos, México, Perú, la Presidenta delComité de Flora, Defenders of Wildlife y la Asociación Internacionalde Productos de Madera.

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Anexo 03:

Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos aprobado por ResoluciónLegislativa N°29054 de fecha 29 de junio de 2007

Dispositivo: Resolución legislativo N° 29054Fecha de publicación: Viernes, 29 de junio de 2007Fecha de vigencia: Sábado, 30 de julio de 2007

Mediante la presente Resolución se aprueba el "Protocolo de Enmienda alAcuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos, suscrito en la ciudad deLima el 25 de junio de 2007, de conformidad con los artículos 56 y 102 numeral 3)de la Constitución del Perú

CONSTITUCIÓN DEL PERÚFecha de entrada en vigencia: 31 de diciembre de 1993.

Artículo 56.- Los tratados deben ser aprobados por el Congreso antes de suratificación por el Presidente de la República, siempre que versen sobre lassiguientes materias:

Derechos Humanos.Soberanía, dominio o integridad del Estado.Defensa Nacional.Obligaciones financieras del Estado.

También deben ser aprobados por el Congreso los tratados que crean, modificano suprimen tributos; los que exigen modificación o derogación de alguna ley y losque requieren medidas legislativas para su ejecución.

Artículo 102.- Son atribuciones del Congreso:

3. Aprobarlos tratados, de conformidad con la Constitución.

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Anexo 04:

Capítulo Dieciocho del TIC Perú - Estados UnidosMedio Ambiente: Anexo 18.3.4

Anexo sobre el manejo del sector forestaP3

1. Las Partes reconocen que el comercio relacionado con la tala ilegal y elcomercio ilegal de fauna silvestre, incluido su tráfico, socavan el comercio deproductos provenientes de fuentes de tala legal, reducen el valor económico delos recursos naturales y debilitan los esfuerzos para promover la conservación y elmanejo sostenible de recursos. Por consiguiente, cada Parte se compromete acombatir el comercio asociado con la tala ilegal y el comercio ilegal de faunasilvestre Las Partes reconocen que el buen manejo del sector forestal es crucialpara promover el valor económico y el manejo sostenible de los recursosforestales. Por consiguiente, cada Parte se compromete a tomar acción en elmarco de este Anexo para mejorar la gestión del sector forestal y promover elcomercio legal de los productos madereros.

^ ^ rs t'._ a F..

atodS ertiercztétzectr4bte tal

Las Partes reconocen sus esfuerzos conjuntos, tanto a través de iniciativasbilaterales como en foros internacionales pertinentes, para abordar asuntosrelativos al comercio de productos madereros. Asimismo, las Partes toman notade los avances considerables realizados por el Perú en la creación de lasinstituciones y el marco normativo necesarios para garantizar el manejo sosteniblede sus recursos forestales.

Para fortalecer aún más la gestión de su sector forestal, el Perú deberá, en unplazo máximo de 18 meses a partir de la fecha de entrada en vigor del presenteAcuerdo, tomar las siguientes acciones:

(a)

al grlr ®m ®, $ con el objetivo dereducir sustancialmente la tala ilegal y el comercio asociado con talesproductos. En este contexto, el Perú deberá:

Elevar el número de personal encargado de hacer cumplir laley en parques nacionales y concesiones, así como en lasregiones forestales designadas como áreas indígenasprotegidas en la legislación peruana; yElaborar e implementar un plan anticorrupción para losfuncionarios a cargo de administrar y controlar los recursosforestales.

(b) Brindar niveles de disuasión suficientes de responsabilidad civil y penalpara toda medida que obstaculice o socave el manejo sostenible delos recursos forestales del Perú. Entre tales medidas se encontrarán:

BASE PARA EL DICTAMEN DE EXTRACCIÓN NO PERJUDICIAL DE LAS POBLACIONES DE SwM•nla macrophylla .27•King PARA EL CUPO DE EXPORTACIÓN 2010

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(d) mplemen^^11^14

rxt) W^je To Conv{cifit5 sobre el Comerció Internacional deEspecies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CJTES3, entre ellas:

13 Para mayor certeza, este Anexo se sujeta al Capitulo Veintiuno (Solución deControversias). Ninguna Parte podrá interponer recurso alguno para proceder a lasolución de controversias para ningún asunto que surja en virtud de este Anexo,sin procurar primero resolver el asunto de conformidad con el Artículo 18.12.

Amenazas, o violencia o intimidación del personalgubernamental dedicado a hacer cumplir las leyes, lasnormas y otras medidas del Perú en relación con laextracción y el comercio de productos madereros;A sabiendas crear, utilizar, presentar o brindar informaciónfalsa en cualquier documentación relativa al cumplimientode las leyes, las normas y otras medidas del Perú en relacióncon la extracción y el comercio de productos madereros,incluidos los planes de manejo forestal, los planes operativosanuales, las solicitudes de permisos o concesiones y ladocumentación de transporte;Obstruir una investigación, verificación o auditoría reatadapor personal gubernamental dedicado a hacer cumplir lasleyes, las normas y otras medidas del Perú en relación con laextracción y el comercio de productos madereros;A sabiendas extraer o adquirir madera o productosmadereros de zonas o personas no autorizadas por lalegislación peruana; o a sabiendas transportar madera oproductos madereros tomados de zonas o personas noautorizadas por la legislación peruana; y

(v) Dar a un funcionario de gobierno, o recibir como funcionariode gobierno, compensación, monetaria o en especie, acambio de un acto particular al momento de hacer cumplirlas leyes, las normas y otras medidas del Perú en relación conla extracción y el comercio de productos madereros.

(c) 1rr175nt scattCiAnes clyil""gis pealés diseñadas para desincentivar laviolación de las leyes, las normas y otras medidas del Perú en relacióncon la extracción y el comercio de productos madereros. Entre ellas seencontrarán:

Aumentar considerablemente las. sanciones penalescontempladas en el artículo 310 del Código Penal del Perú,Decreto Legislativo No. 635, 8 de abril de 1991; ySuspender el derecho de exportar el producto respecto delcual se infringió una ley, norma u otra medida.

(i) Realizar un inventario integral que incluya el análisis de laspoblaciones de estas especies de árboles para determinar sudistribución geográfica, densidad, tamaño, estructura edad-

BASE PARA EL DICTAMEN DE Ex TRACCIÓN NO PERJUDICIAL DE LAS POBLACIONES DE SWI•Snla macrophylla _28-King PARA EL CUPO DE EXPORTACIÓN 2010

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clase y dinámica de regeneración, así como amenazas parasu supervivencia;

rsrón ecían; Y

(iii) Disponer el análisis técnico y la actualización periódica deeste inventario y de los estudios de rendimientos deproductos, y poner los resultados a disposición del público.

.in plan; de acción estratégico paro implementar elTES, que incluye la caoba de hoja ancha, por

decreto o resolución promulgada por el nivel central de gobierno, yprocurar brindar recursos financieros adecuados para poner enpráctica el plan.

(e)

(f) E` r una cuota de exportacións an jal Í'en forma de trozas, madera aserrada, láminas de chamadera terciada a un nivel y de manera cngrú

íka, ár^cMd,^a de madera y

h:W r S4 ..X.VI JSYi _4...••

Fauna y Flora SItvestfesw(CIT S) y el asesoramiento de laAutoridad Científica CITES del Perú para Especies Forestales. El Perúdeberá:

(g) Mejorar la administración y el manejo de las concesiones forestales. ElPerú deberá:

(i) Complementar los mecanismos existentes para implementarun proceso competitivo y transparente para la adjudicaciónde concesiones;

(U) Revisar los planes operativos anuales propuestos para dichasconcesiones y,dtspbsipi.Qrt}"def c

ratw, yredactar un informe que se pondrá a disposición del público

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en el que se detalle los resultados de la verificación.OSINFOR, como supervisor del INRENA, supervisará lasinspecciones físicas y, de ser necesario, participará en ellas.

(h) Crear y promover el uso de herramientas que complementen yfortalezcan los controles normativos y los mecanismos de verificaciónrelacionados con la extracción y el comercio de productos madereros.En este contexto, el Perú deberá:

Tener en cuenta las opiniones de las comunidades locales eindígenas, organizaciones no gubernamentales y el sectorprivado, incluyendo a los operadores de las concesionespara la extracción de madera

(ii) Diseñar sistemas para fveriticárÓFoñgeh,legal X la, cadena deu

Ctó*la ls

Aplicar plenamente las leyes y normas existentes para lagestión del sector forestal, y fortalecer las institucionesresponsables de hacer cumplir estas leyes y cualquieraspecto del manejo forestal en el Perú. En este contexto, elPerú establecerá el OSINFOR tal como dispone la LeyForestal N° 27308. Ei..r4 OSINFOR ;`será., . unam ?entidadtri^t^péndld>'1

^rrnsos madéi'^J'd5,;(iv) Identificar un punto focal en el gobierno del Perú, con

autoridad y personal suficiente y adecuado para investigarlas infracciones a leyes y normas para el manejo del sectorforestal. El punto focal deberá: a) contar con un procesotransparente para la denuncia de delitos cometidos en elsector forestal; b) asegurar la coordinación y el flujo correctoy oportuno de información entre las entidades técnicas yfinancieras pertinentes; y c) cuando corresponda, llevaradelante el proceso judicial o denunciar violaciones para suposterior proceso judicial.

II) Fortalecer, proteger y elevar la capacidad que tienen las comunidadesindígenas de manejar sus tierras para la producción de madera confines comerciales, incluyendo asegurar que toda producción demadera con fines comerciales cuente con la aprobación del gobiernodel Perú.

(1)

ntificar,adecugdgm blelas .áreas'protdgida Is .concesiones;'+.

SL 4. Las Partes se comprometen a cooperar en la aplicación de las medidasexigidas en el párrafo precedente, incluyendo a través del fortalecimiento de

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Auditorías de productores y exportadores

capacidades y otras iniciativas conjuntas a fin deE^ k

de los recursos forestales del Perú. LasPgcsoti'

el artículo 1810. 13j}irijúTc

romover el manejo sosteniblerón &m.piementarán. fada

este párraf.o detal como se estipula en

pacidadi

14 Un sistema eficaz para la cadena de los requisitos de custodia debería brindarsupervisión de la gestión, control de documentos, separación y rastreo delmaterial, compras y recibos, procesamiento, envío y ventas, reclamaciones ycapacitación, y podrá usar tecnologías Innovadoras de rastreo, como códigos debarras.

15 las Partes toman nota de que el Perú cuenta con mecanismos en uso parapromover la utilización de programas de certificación voluntaria que se refieren aasuntos sobre origen legal y la cadena de custodia para las especies de árbolesenumeradas por la CITES.

Mejorar el desempeño del sistema de concesiones forestales paracumplir los objetivos económicos, sociales y ecológicos; yAumentar la participación del público y mejorar la transparencia en latoma de decisiones relativas a la planificación y manejo de los recursosforestales.

Verificación y medidas de observancia

5. Las Partes cooperarán con el propósito de hacer cumplir o ayudar en elcumplimiento de las leyes, normas y otras medidas de cada Parte relativas almanejo del sector forestal, incluyendo aquellas relacionadas con la extracción yel comercio de productos madereros, así como para evitar su elusión.

(b) Además, a solicitud escrita de Estados Unidos, el Perú realizará laauditoría de un productor o exportador determinado de su territorio, segúnse especifique en la petición, con el objetivo de evaluar el cumplimientode las leyes, normas y otras medidas antedichas por parte de ese

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productor o exportador. A solicitud escrita de Estados Unidos, el Perúproporcionará un resumen escrito de sus conclusiones sobre la auditoríasolicitada. Estados Unidos tratará con carácter confidencial tododocumento o información que se intercambie en el curso de una auditoríasi el Perú hubiera otorgado a dicho documento o información el carácterde confidencial en virtud del artículo 5.6.

Verificaciones

A solicitud escrita de Estados Unidos, el Perú verificará, si con respecto a unembarque determinado de productos madereros del Perú a Estados Unidos, elexportador o productor de esos productos ha cumplido las leyes, normas y otrasmedidas pertinentes del Perú que rigen la extracción y el comercio de esosproductos."

Una solicitud conforme al párrafo 6 ó 7, indicará lo siguiente:el productor o exportador pertinente;las leyes, normas y otras medidas aplicables del Perú en cuestión; y

(c) la razón por la cual Estados Unidos considera que se justifica unaauditoría o verificación.

16 Dichas auditorías deberán realizarse por lo menos cada cinco años, y laspodrá realizar un tercero mutuamente acordado.

17 Estados Unidos podrá detener un embarque que esté sujeto a una solicitud deverificación, hasta que se obtenga el resultado de la verificación y se provea lanotificación prevista en el párrafo 13.

En la medida en que su legislación lo permita, Estados Unidos proporcionará alPerú documentos de comercio y tránsito, así como cualquier otra informaciónque ayude al Perú a realizar la verificación prevista en el párrafo 7. Cada Partetratará todo documento o información que se intercambie en el curso de unaverificación como si dicho documento o información hubiera sido designadocomo confidencial por la otra Parte, de acuerdo con el artículo 5.6(Confidencialidad).

Para facilitar la verificación prevista en el párrafo 7, a menos que las Partesconvengan algo distinto, el gobierno del Perú visitará las instalaciones delexportador o productor o de cualquier otra empresa en el territorio del Perú queforme parte de la cadena de producción o transporte dei producto en cuestión.Se seguirá los siguientes procedimientos con respecto a dichas visitas:

Con antelación de no menos de 20 días, el Perú informará a EstadosUnidos por escrito de toda visita que se proponga realizar.

Si Estados Unidos tiene interés en que en la visita participen susfuncionarios, sus autoridades competentes transmitirán una solicitud escritaal Perú a más tardar 10 días antes de la visita, en la cual indicarán elnombre y cargo de los funcionarios que Estados Unidos propone queparticipen en la visita.

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El Perú permitirá que los funcionarios de Estados Unidos indicados en lasolicitud participen en la visita, a menos que el Perú informe lo contrario porescrito a las autoridades competentes de Estados Unidos, por lo menoscinco días antes de la visita.

Con respecto al embarque que sea objeto de la verificación previstaen el párrafo 7, Perú obtendrá y examinará copias de los documentosrelacionados con el cumplimiento por parte de la empresa de las leyes,normas y otras medidas del Perú que rigen la extracción y el comercio deproductos madereros, incluyendo, en el caso de embarques de productosderivados de las especies de árboles enumeradas en un Apéndice de laCITES, la cadena pertinente de requisitos de custodia.(e) A más tardar 10 días después de la visita, los funcionarios de EstadosUnidos que hayan participado en la misma, proporcionarán al Perú susobservaciones por escrito, si las tuvieren, con respecto al embarque.

Si el Perú niega una petición conforme al párrafo 10 (b) para que losfuncionarios indicados de Estados Unidos participen en la visita, Estados Unidospodrá negarla entrada del embarque que sea objeto de la verificación.

A menos que las Partes convengan algo distinto, el Perú presentará a EstadosUnidos un informe escrito de los resultados de toda verificación que efectúe enrespuesta a una solicitud conforme al párrafo 7, en el plazo de 45 días siguientesa la fecha en que Estados Unidos entregue la solicitud o, si el Perú realiza unavisita de verificación en respuesta a la solicitud, en el plazo de 75 días siguientes ala fecha en que Estados Unidos entregue la solicitud. En el informe, se tendrán encuenta las observaciones escritas que los funcionarios de Estados Unidos hayanproporcionado de acuerdo con el párrafo 10 (e) y se incluirá una evaluación,basada en los documentos examinados en el curso de la verificación, conrespecto al cumplimiento por parte de la empresa de las leyes, normas y otrasmedidas pertinentes del Perú. A dicho informe se adjuntarán todos losdocumentos y hechos pertinentes que respalden la evaluación realizada por elPerú.Medidas de observancia

13. En un plazo razonable después de que el Perú presente un informe deacuerdo con el párrafo 12, Estados Unidos notificará al Perú por escrito sobrecualquier medida que tome con respecto al asunto, y la duración de dichasmedidas, teniendo en cuenta, entre otras cosas, dicho informe, la informaciónq ue a u toridades

EejA°°^^mbargue oalaemp esa pertinente, Estados

la informacióno e I o o ri o que los funcionarios destados Unidos hayan obtenido durante la visita de verificación.

(a) Esas medidas podrán incluir las siguientes:

denegar la entrada del embarque que haya sido objeto de laverificación; y

si una empresa ha proporcionado a sabiendas información falsaa funcionarios del Perú o Estados Unidos con respecto a unembarque, denegar la entrada de los productos de dicha empresa

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derivados de cualquiera de las especies de árboles enumeradas enlos apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional deEspecies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).

(b) Estados Unidos cesará toda medida adoptada de acuerdo con elinciso (a)(ii) a más tardar en la última de las siguientes fechas:

(i) cuando concluya el período especificado en su notificaciónescrita; o(U) 15 días después de la fecha en que el Perú presente a EstadosUnidos prueba de que se ha hecho una auditoría de conformidadcon el párrafo 6, en la cual se concluya que la empresa cumple contodas las leyes, normas y otras medidas pertinentes del Perú querigen la extracción y el comercio de productos madereros.

14. Si el Perú no presenta un informe de verificación de acuerdo con el párrafo 12en el plazo establecido en dicho párrafo, Estados Unidos podrá tomar lasmedidas que considere apropiadas con respecto a los productos madereros delexportador, incluidas las descritas en el párrafo 13.

Subcomité de Manejo del Sector Forestal

Con el propósito de facilitar la cooperación prevista en este Anexo, yproporcionar un foro para que las Partes intercambien opiniones e informaciónsobre cualquier asunto derivado del presente Anexo, las Partes establecen por elpresente un Subcomité de Manejo del Sector Forestal, supeditado tanto alComité de Comercio de Mercancías como al Consejo de Asuntos Ambientales.

Las Partes reatarán consultas periódicamente por medio del Subcomité, eintercambiarán información pertinénte y no confidencial sobre el comerciobilateral de productos madereros en la medida en que sea compatible con susleyes y normas respectivas, y esté autorizado por ellas. Esto incluirá informacióncomo datos aduaneros, información sobre esfuerzos para combatir la tala ilegal yel comercio asociado (incluyendo las medidas de interdicción, confiscación,arrestos, procesos judiciales y los fallos condenatorios), la aplicación de losrequisitos de la CITES, así como cualquier otra información pertinente.

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A menos que convengan algo distinto, las Partes podrán oportunamente adisposición del público toda información que intercambien de conformidad conel párrafo 17, sujeto a las condiciones que el Subcomité establezca.Comentarios del público

Cada Parte establecerá un procedimiento para que el público presentecomentarios sobre cualquier asunto comprendido en el presente Anexo. CadaParte tomará en cuenta esos comentarios y los transmitirá a la otra Parte si no sonde dominio público.Examen

20. Las Partes examinarán la aplicación de este Anexo en el plazo de los tres añossiguientes a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo

Anexo 07: Resolución 13.2 de la CITES sobre los principios y directrices de AddisAbeba para utilización sostenible de la diversidad biológica.Anexol Principios y directrices de Addis Abeba parala utilización sostenible de la diversidad biológicaResumenLos principios y directrices de Addis Abeba para la utilización sostenible de ladiversidad biológica constan de 14 principios prácticos interdependientes,directrices operacionales y unos cuantos instrumentos para su aplicación querigen los usos de los componentes de la diversidad biológica a fin de garantizar lasustentabilidad de esos usos. Los principios ofrecen un marco para asesorar a losgobiernos, a los gerentes de recursos, a las comunidades indígenas y locales, alsector privado y a otros interesados directos, sobre cómo pueden garantizar queel uso que hagan de los componentes de la diversidad biológica no lleve a unadisminución a largo plazo de la diversidad biológica. Se pretende que losprincipios sean de importancia general, si bien no todos ellos se aplicarán de lamisma manera a todas las situaciones o con el mismo rigor. Su aplicación variaráde acuerdo con la diversidad biológica que se esté usando, las condiciones enlas que se está haciendo ese uso y el contexto institucional y cultural en el que eluso tiene lugar.La sustentabilidad del uso de los componentes de la diversidad biológicaaumentará de aplicarse los siguientes principios prácticos y directricesoperacionales conexas:Principio práctico 1: Se dispone de políticas de apoyo, leyes e instituciones atodos los niveles de gobierno y hay vínculos eficaces entre estos niveles.Principio práctico 2: Al reconocer la necesidad de un marco de gobiernoconsistente con las leyes internacionales y nacionales, los usuarios locales de loscomponentes de la diversidad biológica deben estar suficientemente dotadosde poder y apoyados por derechos para asumirla responsabilidad del uso de losrecursos concernientesPrincipio práctico 3: Las políticas, leyes y reglamentaciones internacionales, ynacionales que perturban los mercados, que contribuyen a la degradación delos hábitats o, además de eso, generan incentivos perjudiciales que socavan laconservación y utilización sostenible de la diversidad biológica debenidentificarse y eliminarse o mitigarse.Principio práctico 4: Debe practicarse la gestión adaptable con base en:

a) La ciencia y el conocimiento tradicional y local;

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La retroinformación iterativa, oportuna y transparente derivada dela vigilancia del uso, los impactos ambientales, socioeconómicos yde la situación del recurso que se está usando; yEl ajuste de una gestión basada en la retroinformación oportuna delos procedimientos de vigilancia.

Principio práctico 5: Las metas y prácticas de gestión de la utilización sostenibledeben evitar o reducir al mínimo los impactos adversos en los servicios, laestructura y las funciones de los ecosistemas, así como en otros de suscomponentes.Principio práctico 6: Debe promoverse y apoyarse la investigacióninterdisciplinaria de todos los aspectos de la utilización y conservación de ladiversidad biológica.Principio práctico 7: La escala especial y temporal de la gestión debe sercompatible con las escalas ecológica y socioeconómica del uso y su impacto.Principio práctico 8: Debe haber arreglos para la cooperación internacional enlos casos en los que se requiera la toma de decisiones y la coordinaciónmultinacionales.Principio práctico 9: Debe aplicarse un enfoque interdisciplinario y participativo alos niveles adecuados de gestión y gobierno que se relacionan con el uso.Principio práctico 10: Las políticas internacionales y nacionales deben tomar encuenta:

Los valores presentes y futuros que se derivan del uso de ladiversidad biológica;Los valores intrínsecos y otros valores no económicos de ladiversidad biológica; y

c) Las fuerzas del mercado que repercuten en los valores y eluso.

Principio práctico 11: Los usuarios de los componentes de la diversidad biológicadeben buscar reducir al mínimo los desechos y los impactos ambientalesadversos y optimizar los beneficios de los usos.Principio práctico 12: Las necesidades de las comunidades indígenas y localesque viven de la utilización y la conservación de la diversidad biológica, y que seven afectadas por éstas, deben reflejarse, junto con sus contribuciones a estaconservación y utilización sostenible, en la participación equitativa en losbeneficios que se derivan del uso de esos recursos.Principio práctico 13: Los costos de gestión y conservación de la diversidadbiológica deben interiorizarse dentro del área de gestión y reflejarse en ladistribución de los beneficios que se derivan del uso.

Principio práctico 14: Deben ponerse en práctica programas de educación yconciencia pública sobre conservación y utilización sostenible y desarrollarsemétodos de comunicación más eficaces entre los interesados directos y losgerentes.

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Anexo 2 Recomendaciones de los Comités de Fauna y de Flora sobre losPrincipios y directrices de Addis Abeba parala utilización sostenible de la diversidad biológica

En tanto que el Convenio sobre la Diversidad Biológica ofrece orientacionesgenerales a las Partes sobre la manera de abordar una amplia gama decuestiones de biodiversidad mediante la aplicación nacional, la CITES es unaconvención con potestad normativa, se ocupa de especies específicas y secentra en el comercio internacional de especies silvestres.

Si bien en la CITES no hay una definición de utilización sostenible, los estudios decasos muestran que los elementos de los Principios y directrices de Addis Abebapara la utilización sostenible de la diversidad biológica que revistengeneralmente interés para la CITES están ya implícitos en la terminología de laCITES o son fomentados por ésta. Por ejemplo, eso se refiere a los Principiosprácticos 1, 2, 4, 7,9 y 12, elementos de los cuales están incorporados en la "Listade referencia para ayudar a formular dictámenes de extracciones noperjudiciales para exportaciones de especies del Apéndice 11".

De los estudios de casos presentados en la 22° reunión del Comité de Fauna yla 1.6° reunión del Comité de Flora (Lima, Julio de 2006) se desprende claramenteque los Principios y directrices de Addis Abeba no siempre se aplicaninmediatamente en el proceso de adopción de decisiones en virtud de la CITES,en particular con respecto a la formulación de dictámenes de extracciones noperjudiciales.

Se reconoce que los Principios y directrices de Addis Abeba revisten interés,según los casos, para la labor de la CITES (además de los Principios a que se hacereferencia en el párrafo 3, a saber, los Principios 5, 6, 8, 11), y muchos de ellospueden considerarse para la posible elaboración de otras directrices sobredictámenes de extracciones no perjudiciales para cada taxón.

Los Comités de Fauna y de Flora proponen la enmienda de la ResoluciónConf. 10.4 (Rey. CoP14) para reconocer el uso de los Principios y directrices deAddis Abeba para la utilización sostenible de la diversidad biológica comoinstrumento adicional que puede emplearse con carácter voluntario paraformular dictámenes de extracciones ño perjudiciales.

Además, se plantearon cuestiones sobre la labor que aún han de realizar loscomités científicos sobre esta cuestión, y las posibles complicaciones de utilizar losaspectos socioeconómicos de los Principios y directrices de Addis Abeba paraformular dictámenes de extracciones no perjudiciales.7. Se señaló también que los Principios y directrices de Addis Abeba podíancomplementar la orientación existente de la UICN para formular los dictámenesde extracciones no perjudiciales, y serían valiosos para desarrollar directrices en elcaso de determinadas especies, por ejemplo, las especies arbóreas.

^. Por último, se reconoció que los Principios y directrices de Addis Abeba, que sehabían desarrollado hace años y gozaban de amplio apoyo internacional, eranglobalmente importantes, pero que no todos los principios eran relevantes para laCITES.

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Anexo 05:

Cuarta Disposición Complementaria Transitoria y la Tercera DisposiciónComplementaria Final de la Ley Forestal y de la Fauna Silvestre N° 27308.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASTRANSITORIAS

CUARTA.- A partir del 2005 sólo procederá la comercialización interna y externade productos forestales provenientes de bosques manejados.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASFINALES

TERCERA.- A partir del año 2005 sólo procederá la comercialización interna yexterna de productos forestales provenientes de los bosques manejadosdebidamente acreditados por el Ministerio de Agricultura. Sólo se podránexportar productos forestales con valor agregado.

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Anexo 06:

Código de Ética - Comité de Industria de la Madera. ADEX

Código tü Mica[OMITE DE IMDÜSTRIA DE LA MADERA

1. Reconocemos en el bosque una tueste renovable de riqueza, bienestar y desarrollo nacional y en eltnu»ejú rorestal sostenible el nt;:amsmo idóneo para aprovecharlo.

11 Respetemos a tos pueblos nativos, las comunidades Iocales, ]a diversidad ecológica y todo el coaplelosistema dr biodiversidad del bosque tropical

¡II Escarias comprometidos con el estricto :cumplimiento de tas leyes nacionales y los acuerdosinternacionales, siendo nuestro compmmaso tnsnrucional'la búsqueda de una mejor aplicación de estasleyes su difusión y pertéccionamieuo continuo pava orientarnos hacia una cultura forestal promotorade la legalidad.

<IV. Estamos comprométdos corra aplicación_y la pronméión de buenas prácticas silviculturnles. que _-asegnren cl manejo ) aprovech muerto forestal sostenible.

V. Apoyamos las acciones contra 1_q tala ilegal y rechazamos el uso de cualquier práedga perjudicial para elbosque y la conservación del medio ambiente.

]'enemas la mejor disposición de concertar con el Estado politices orientadas a superar los problemasestnaritumlcs del secror forestal; para crear nt oportunidades, más empleo y combatfr así lo onbreza,que es la causa principal de la: deforesractón."

Respetamos los bosques de las umunidades locales y pueblos nativos y estamos eomprometides con suinolusión y su participación activa en el apmvechamicmo;sostenible de tos recursos forestales.

Estamos con ptometldos con apoyar toda acción en contra de la corrupción, manteniendo una actitudvigilante y parbcipáuva que asegure el buen desempeña _de le función pública y dei sector tbrestal,

IX. Estamos comprometidos con mantener una relación transparente y ética con tod os los ivucfonanos testatales que re&izsn una gestión eficiente: de los recursos forestales.

X promovemos las buenas prácticas comerciales, con responsabilidad socioambiental'y transpareicfa, por

1: Solo compramos y comercializamos madera de fuentes legales, concordantes con la legislacióny el buen manejo ibresta:.

2. - Promovemos entre nuesmos provoedones y clientes la comercialización de madera certífipadacadenas de`cusrodia rorestal y la.trazabiiidad del producto del bosque al mercado.

3:: Apoyarnos las prácticas de producción limpia, de alto rendimiento productivo y bajo impactoambiental, asegurando el uso eficiente del recurso forestal. ir

d. -. Apoyamos'-la knvesngaraóo científica, el desarrollo tccaológico, el valor agregado en los\produe[osy la búsqucda dennevos mercados.

Las empresas asociadas al Comite de Industria de ladora de ADEX [manifestamos así nuestro firme—.-caanMA romiso con un manejo, rrdnsformacfon y codo eficientes,'. responsables y sostenibles que

garrmncen la legalidad de todos nuistro4productos y gc iidado del medio ambiente.

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_ ^ ^R ^.#iL+^ hit #•i

1 ADEX Jose Luis Silva Martlnat Presidente2. Agro Industrial Victoria ;Rosa Hidalgo Asesora Legal3 Expormaderas Elisa Mattrana Gerente General4 Forestal Venao Herbert Frey Gerente General5 Maderas Peruanas Isabel Montero de Franchin Gerente General6 Maderera Bozovich Santiago.Echecopar Gerente de Ventas Nacionales7 Maderera Vulcano Luis Aguilar Representante Legal8 Industrial Ucayali" Luis Carpena Director9 Triplay Amazonico Alfredo Giulro Gerente General'

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