informe para primer debate del proyecto de ley reformatoria a la ley de seguridad social y a la ley...

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AS,{MBLEA N.ACIONAL f,EFSSL''f, EIE N. E'UTg{'B COMISION ESPECIALIZADA PERMANENTE DE LOS DERECHOS DE I.OS TRABAJADORES Oficio No. CEPDTSS- 1087 -2014 Quito, 28 de Julio de 20'14. Sefrora Gabriela Rivadeneira Burbano PRESIDENTA DE LAASAMBLEA NACIONAL En su despacho.- Sefiora Presidenta: fyor loircr Jiler wtu" ,r'..\\.1f,i I \ N Ai- li rl{ 1,1 fllilffiul[ull|ltlullr , rrrimrt6 184824 co iqo uarkrdtjotr IFVP4HAaIY Ilpo.le dod'hretrto F.drd re6Dd6 2rj(l 2o1{ 03iu3 Numerod6n Epdtss 1o3? 2D11 Fedrd oficlo 20 j r_2o14 rL-tur*d,]tl44rr'ta I rll- Estrror di ra '! ll ,rttc.rd 85 '/u/dJ lu Por medio de la presente quiero dirigir ante usted un cordial y respetuoso saludo a nombre de la Comisi6n Especializada Permanente de los Derechos de los Trabajadores y La Seguridad Social y para los fines pertinentes me permito poner en su consideraci6n que: Sobre la base legal de lo dispuesto en el Articulo 58 de Ley Org6nica de la Funci6n Legislativa, remito a usted el Informe del "PROYECTO DE LEY REFORATORIA A LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL Y A LA LEY DEL BANCO DEL INSTITUTO EGUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL, PARA LA ADMINISTRACION DE LOS FONDOS COMPLEMENTARIOS PREVISIONALES CERRADOS. Particular que lnformo para los fines consiguientes, aprovecho la oportunidad para reiterarle sefrora Presidenta de la Asamblea Nacional, mi sentimiento de consideraci6n y estima. SECRETARIO RELATOR DE LA Cruz Urbina ESPECIALIZADA PERMANENTE DE LOS DERECHOS DE LOS Y LASEGURIDAD SOCIAL DE LA H"'ffi q s.:'**sfl NACIONAL

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Informe para primer debate del proyecto de ley reformatoria a la ley de seguridad social y a la ley del banco del instituto ecuatoriano de seguridad social, para la administración de los fondos complementarios previsionales cerrado

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AS,{MBLEA N.ACIONALf,EFSSL''f, EIE N. E'UTg{'B

COMISION ESPECIALIZADA PERMANENTE DE LOS DERECHOS DE I.OS TRABAJADORES

Oficio No. CEPDTSS- 1087 -2014Quito, 28 de Julio de 20'14.

SefroraGabriela Rivadeneira BurbanoPRESIDENTA DE LAASAMBLEA NACIONALEn su despacho.-

Sefiora Presidenta:

fyor loircr Jiler

wtu",r'..\\.1f,i I \ N Ai- li rl{ 1,1

fllilffiul[ull|ltlullr, rrrimrt6 184824

co iqo uarkrdtjotr IFVP4HAaIYIlpo.le dod'hretrto

F.drd re6Dd6 2rj(l 2o1{ 03iu3

Numerod6n Epdtss 1o3? 2D11

Fedrd oficlo 20 j r_2o14

rL-tur*d,]tl44rr'ta Irll- Estrror di ra '! ll

,rttc.rd 85 '/u/dJlu

Por medio de la presente quiero dirigir ante usted un cordial y respetuoso saludoa nombre de la Comisi6n Especializada Permanente de los Derechos de losTrabajadores y La Seguridad Social y para los fines pertinentes me permito poneren su consideraci6n que:

Sobre la base legal de lo dispuesto en el Articulo 58 de Ley Org6nica de laFunci6n Legislativa, remito a usted el Informe del "PROYECTO DE LEYREFORATORIA A LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL Y A LA LEY DEL BANCODEL INSTITUTO EGUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL, PARA LAADMINISTRACION DE LOS FONDOS COMPLEMENTARIOS PREVISIONALESCERRADOS.

Particular que lnformo para los fines consiguientes, aprovecho la oportunidad parareiterarle sefrora Presidenta de la Asamblea Nacional, mi sentimiento deconsideraci6n y estima.

SECRETARIO RELATOR DE LACruz Urbina

ESPECIALIZADA PERMANENTE DE LOSDERECHOS DE LOS Y LASEGURIDAD SOCIAL DE LA

H"'ffi qs.:'**sfl

NACIONAL

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*s*Yfity.f$sffi*LCOMISIoN ESPECIALIZADA PERMANENTE DE LOS DERECHos DE Los TRABAJADoRES Y LA sEGURIDAD socIAL

INFORME PARA PRIMER DEBATE

"PROYECTO DE LEY REFORMATORIA A LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL YA LA LEY DEL BANCO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD

SOCIAL, PARA LA ADMINISTRACI6N DE LOS FONDOSCOMPLEMENTARIOS PREVISIONALES CERRADOS".

iruorce

1. Objeto.

2, Antecedentes.

2.1. Antecedentes generales.

2.2. Detalle de la socializaci6n realizada por la Comisi6n.

2.3. Situaci6n actual de los londos complementarios previsionales en elEcuador.

3. AnAlisis y razonamiento.

3.1 lntroducci6n.

3.2. Marco conceptual.

3,3. An6lisisJuridico.

3.3.1. Andlisis hisi6rico de la legislaci6n que regula a los fondoscomplementarios previsionales cerrados.

3,3.2. Aniilisis sobre el tratamiento del proyecto de Ley presentado.

3.3.3, AnSlisis constitucional.

3.3.4. Andlisis jurldico desde el R6gimen de Seguridad Social.

4. Sistematizaci6n del debate llevado a cabo en referencia al proyecto de ley.

4.1. Debate llevado a cabo en sesi6n No. 60 de la Comisi6nEspecializada Permanente de los Derechos de los Trabajadores y laSeguridad Social.

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COI\4ISI6N ESPECIALIZADA PERMANENTE DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y LA SEGURIDAD SOCIAL

4,2, Debate llevado a cabo en sesi6n No. 61 de la Comisi6nEspecializada Permanente de los Derechos de los Trabajadores y laSeguridad Social.

Conclusi6n y recomendacidn.

Designaci6n del Asambleista Ponente.

Certificaci6n del Secretario Relator de los dias en que lue debatido elproyecto.

Nombre y firma de los miembros que integran la Comisi6n EspecializadaPermanente de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social.

Texto del afliculado propuesto del proyecto de ,,LEy REFORMATORIA ALA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL Y A LA LEY DE CREACI6N DELBANCO DEL INSTITUTO -ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL,PARA LA ADMINISTRACI6N DE LOS FONDOS COMPLEMENTARIOdPREVISIONALES CERRADOS".

Detalle de Anexos.10.

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coMlsl6N ESPEoIALIZADA PERI\4ANENTE DE Los DEREcHos DE Los TRABaJADoRES y LA sEGuR|DAD soctAl

Quito, 29 de julio del 2014.

INFORME PARA PRIMER DEBATE.

1. OBJETO.-

El presente informe tiene como objetivo recopilar todos los debates, resoluciones,propuestas y recomendaciones emanadas en la Comisidn EspecializadaPermanente de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social, asf comolos apoftes brindados por parte de diferentes sectores de la sociedad civil en elmarco de la socializaci6n dada al presente proyecto y de esta forma ponerlo aconsideraci6n del Pleno de la Asamblea Nacional para su tratamiento para primerDebate.

2. ANTECEDENTES.-

2,1, ANTECEDENTESGENERALES.

o Mediante memorando SAN-2014-181S del 17 de junio del 2014, suscrito porla doctora Libia Rivas O., Secretaria General de la Asamblea Nacional, senotific6 a la Comisi6n Especializada Permanente de los Derechos de losTrabaladores y la Seguridad Social, la Resoluci6n del Consejo deAdministraci6n Legislativa que califica y remite el proyecto de Ley delFondo de Cesantia del Magisterio Nacional, presentado mediante trdmiteNo. 1717189, el 15 de abril del 2014 por parte del Asambleista H6lgerChdvez Canales.

. De conformidad con lo dispuesto en el afticulo 57 de la Ley Orgrinica de laFunci6n Legislativa, el 17 de junio del 2014 la Comisi6n EipecializadaPermanente de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social,puso en conocimiento de las y los Asambleistas integrantes de la misma yde la ciudadania a trav6s del portal Web de la Asamblea Nacional el iniciodel tremite del Proyecto de Ley del Fondo de Cesantia del MagisterioNacional.

. De conformidad con lo dispuesto en el art[culo 58 de la Ley Orgdnica de laFuncidn Legislativa, la Comisi6n Especializada permanente de losDerechos de los Trabaladores y la Seguridad Social, dio inicio al proceso desocializacidn dentro de los plazos sehalados en la Ley, para que lasciudadanas y los ciudadanos que tengan inter6s en la aprobaci6n delproyecto de ley, o que consideren que sus derechos puedan ser afectadospor su expedici6n, puedan acudir ante esta Comisi6n para exponer sus

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COMISI6N ESPECIALIZAOA PERMANENTE DE LOS DERECHos DE LoS TRABAJADoRES Y LA SEGURIDAD socIAL

argumentos o remitirlos de forma escrita.

2,2. DETALLE DE LA SOCIALIZACIoN REALIZADA POR LACOMISI6N.

La Comisidn Especializada Permanenle de los Derechos de los Trabajadores y IaSeguridad Social ha puesto en consideraci6n de diferentes sectores de lasociedad civil, el prenombrado Proyecto.

Adjunto al presente informe se encontrardn: El audio de cada una de lasintervenciones de quienes participaron de forma personal ante el pleno de IaComisi6n, de igual manera se anexan las presentaciones o los documentosremitidos en forma escrita.

En sesidn Ordinaria No. 59 de Ia Comisi6n Especializada Permanente de losDerechos de los Trabajadores y la Seguridad Social, llevada a cabo el d[ami6rcoles 23 de julio del 2014, se present6 la sistematizaci6n de lasintervenciones del prenombrado proyecto de Ley, documenio que fue modificado apartir de la informaci6n que por escrito se ha remitido a la Comisi6n, hasta Ia fechade elaboraci6n del presente lnforme.

A continuaci6n se transcribe la sistematizaci6n:

SISTEMATIZACION DE LA DEL PROYECTO DE LEY DELFONDO DE CESANTiA DEL MAGISTERO NACIONAL.

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COMISIoN ESPECIALIZADA PERMANENTE DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y LA SEGURIDAD SOCIAL

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&sAi'4 $ Lr,{ FJAC' *NA.laarilg!!;i **1, *(uioll*

COMISION ESPECIALIZADA PERMANENTE DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y LA SEGURIDAD SOCIAL

lng, Rosa Maria Herbozo.Intendenta de Seguridad

Social de laSuperintendencia deBancos y Seguros

EN

Comparecenciarcalizada en la Sesi6nOrdinaria No. 58 de laComisi6n EspecializadaPermanente de losDerechos de losTrabajadores y laSeguddad Social,desarrollada el diami6rcoles 16 de julio de2014.

La presentaci6n digital(en Power Poinl) de lalng. Flosa MariaHerbozo, en calidad deIntendenta deSeguridad Social de laSuperintendencia deBancos y Seguros,teposa en los archivosde la CEPDTSS.

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COMISIoN ESPECIALIZADA PERMANENTE DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y LA SEGURIDAD SOCIAL

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COI\4ISI6N ESPECIALIZADA PERMANENTE DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y LA SEGURIDAD SOCIAL

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ASAJ\,1EI.$* NAC'$T{AL**?sls{rq* &1t *cui}1}*

COMISION ESPECIALIZADA PERMANENTE DE LOS DERECHOS DE LOS TMBAJADORES Y LA SEGURIDAD SOCIAL

maglsteno ecuatonano.El fondo de cesantfa fue creado porvoluntad de los 36.242 servidores delsistema educativo que firmaron su decisi6nde ser parte de esta instituci6n de cardcterfinanciero, distinto de la UNE en suaccionar frente a los docentes.Cuyas firmas se receplaron en enero hastael 13 de abril del 1994, es decir losprimeros 90 dias se afiliaron hasta Ilegar alos 146.000 aliliados,La UNE ha luchado por la dafensa de laeducaci6n y los derechos de los nifros yiiivenes uniendo esluerzos en la creaci6nde una s6lida instituci6n financiera.Como UNE, respaldamos todo lo actuadopor el londo de cesantia porque ha sido aia luz de los duelos del fondo de cesantla ysegun se puede respaldar endocumentaci6n los benelicios econ6rnicosa los que acceden los

El marco juiidico nos respalda el r€gislrodel minislerio de :bieneslar sociaL laconstituci6n del 2008,. Art. 11, nUm. 4 y.muchos mas [, ".).

lng. Juan Jose Castel16 L.Presidente Eieeutivo delFondo de Cesantia delMagisterio Ecuatoriano

(FCME)

de motivos y en 1os

Comparecenciarealizada en Ia Sesl6nOrdinaria No. 58 de laComisi6n EspecializadaPermanente de losDerechos de losTraba.iadores y laSeguridad Social,desarrollada el dhmi6rcoles 16 de jullo de2014.lnJormaci6n constanteen oficio DNC-OFI-14-313, de fecha 16 dejulio de 2014, quereposa en los archivosde la CEPDTSS.

fcpc ya que deroEasu creaci6n y con eljurldica . de: su:

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COI,IISION ESPECIALIZADA PERMANENTE DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y LA SEGURIDAO SOCIAL

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ASA,MBLTA (}$;A,ta E ao gi, r€q *{ !" { {{*ipct6

COi,lISION ESPECIALIZADA PERMANENTE DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y LA SEGURIDAD SOCIAL

Ab. Jorge Fabara EspinCoordinador General de

Asesoria Jurfdica.

(...) EI 25 de septiembre de 1991, poriniciativa de la Uni6n Nacional de

Comparecenciarealizada en la Sesi6nOrdinaria No. 58 de laComisi6n EspecializadaPermanente de losDerechos de losTrabajadores y laSeguridad Social,desarrollada el diami6rcoles 16 de julio de2014.lntervenci6n grabada enaudio que reposa en losarchivos de laCEPDTSS,

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COMISI6N ESPECIALIZADA PERMANENTE DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y LA SEGURIDAD SOCIAL

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A FROPUESTA REOEFINIDA.A manera de conclusi6n, el criterio que seemile d6sde esta Cadera de Estado fr€nte

debiendo no obstante arnpliarse de formaabstracta el presupuesto de regulaci6n dela norrfia a todos los fondoscomplementarios previsionaleg ceffados(mds aun aquellos en los que ha lenidoparticipaci6n directa el Estado ecuatoriano)y que, en caso de que se entreguen para laadministraci6n del Banco del lnstitutoEcuatoriano de Seguridad Social, sepr€cautele que a trav€s de esta instituci6ntinanciera los miembros de estos fondosreciban las mismas preslaciones de susfondos originales y sus recursos secoloouen inver€ionesde baio riesoo..{-..).1.

Fernando GuevaraCoordinador de Quito

de la Red de Maeslros.

Comparecenciarealizada en la Sesi6nOrdinaria No. 58 de laComisi6n EspecializadaPermanenle de losDerechos de losTrabajadores y laSeguridad . Social,dosarrollada el diami6rcoles 16 de julio de2014.lntervenci6n grabada enaudio que reposa en losarchivos de laCEPDTSS.Adicionalmente, ellvlinisterio deEducaci6n, envi6 eloficio Nro. MINEDUC-CGAJ-2o14-001 12-OF,de lecha 22 de iulio de2014, donde se remitelas observaciones alproyecto, de lormaescrita, documento quereposa en los archivosde Ia Comisi6n.

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ASAJVtSLTA. MACiOTNAL*sr{lgtls* **t f (u3p$6

coMtst6N EspEclALtzADA PERMANENTE DE Los DERECHoS DE Los TRABAJADoRES y LA SEGUR|DAD soctAL

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trav6s del fondo de cesantia pero no hasido posible.Al darse estas situaciones en lo personalno me siento saiislecho y buscamosampararnos en una inslituoi6n diferenle dela UNE.Sin ser economista he escuchado absortoque nuestro ,ondo es

recibi mi sentido p6same, por lo cual hedecidido desvincularme, sin poder,decir yano quiero para no perder los ahorros queactualmente mantengo.Estos iondos, en su gran mayoria, hanrecibido fondos priblicos del mismo IESS, yel beneficio no es para todos sus ariliados.(... ).

Edy CastilloCoordinador Provincial

de Chimborazo

Comparecenciarealizada en la Sesi6nOrdinaria No. 58 de laComisi6n EspecializadaPermanente de losDerechos de losTrabajadores y laSeguridad Social,desarrollada el dfami6rcoles 16 de julio de2014.lntervenci6n grabada enaudio que reposa en losarchivos de laCEPDTSS.

IJat qutar

particularessolo enaportantes a[ fondo sino ev6rsisldrna general de seguridad

Econorxista Gloria AcuRaGerente de Riesgos del

BIESS.

"Como banco del BlESSme peffiiito;indicarque es la entidad p6blioa que, brinda unaatenci6n aproximada a 33 millones deafiliados que son activos v alrededor de

Comparecenciatealizada en la Se6i6nOdinaria No. 60 de laComisi6n Esoecializada

A$AMSLSA F}AEI{}T*AI*s r*sl"!€a !!6a, { {iraDoa

coMtstoN EspEctALtzADA PERMANENTE DE Los DERECHos DE Los TRABAJADoRES y LA SEGURtDAD soctAl

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AsAMBlf;,q l.{&e}$t*ArxHF*S{iC6 $Ct g{le6p{1 A

COMISI6N ESPECIALIZADA PERMANENTE DE LOS DERECHOS OE LOS TRABA.'ADORES Y LA SEGURIDAD SOCIAL

Adicionalmente, cabe sefralar que dentro del proceso de socializaci6n, seremitieron invitaciones a diferentes organizaciones para que realicen sus apodes,en referencia al prenombrado proyecto de Ley.

. Con lecha 27 de junio del 2014, a trav6s de oficio No. 1047-2014-CDDTSS-BCG-AN, se invit6 al Asambleista H6lger Chdvez, en calidad de proponentede la mencionada iniciativa legislativa, haga una exposici6n de la misma.

. Con fecha 02 de julio del 2014, se remitieron invitaciones para que serealicen exposiciones, observaciones y argumentaciones sobre el proyectode Ley mencionado.

1. Oficio No. 1040-2014-CDDTSS-BCG-AN, dirigido aleconomista Augusto Espinosa, Ministro de Educaci6n.

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ASAM$LtrA i'"}AfIONAt*€?lilgLl{it *;t f e U.iPPt

COMISI6N ESPECIALIZADA PERMANENTE DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y LA SEGURIDAD SOCIAL

2. Oficio No. 1041-2014-CDDTSS-BCG-AN, dirigido aleconomista Victor Hugo Villacr6s Endara, Presidente delConsejo Directivo del IESS.

3. Oficio No. 1043-2014-CDDTSS-BCG-AN, dirigido a MarianaPallasco, Presidenta de la UNE.

4. Oficio No. 1044-2014-CDDTSS-BCG-AN, dirigido al Lcdo.Patricio Analuisa, Presidenta de la RED NACIONAL DEMAESTROS.

5. Oficio No. 1045-2014-CDDTSS-BCG-AN, dirigido al lng. JuanJos6 Castelld, Presidente Ejecutivo del Fondo de Cesantia delMagisterio Ecuatoriano (FCME).

6. Oficio No. 1046-2014-CDDTSS-BCG-AN, dirigido al Abg.Pedro Solines Chac6n, Superintendente de Bancos y Seguros.

7. Oficio No. 1049-2014-CDDTSS-BCG-AN, dirigido al Eco.Milton Fernando Anaguano, Gerente del Fondo deComplementario Previsional Cerrado del HCPP.

L Oficio No. 1054-2014-CDDTSS-BCG-AN, dirigido a EnmaRosana Palacios Barriga, Presidenta de la Uni6n Nacional deEducadores.

9. Oficio No. 1060-2014-CDDTSS-BCG-AN, dirigido aleconomista Eduardo Moreno, Gerente del BIESS.

2,9, S]TUACI6N ACTUAL DE LOS FONDOS COMPLEMENTARIOSPREVISIONALES CERRADOS EN EL ECUADOR.

Debido a la preocupacion acerca de la correcta administraci6n de los fondosprevisionales complementarios cerrados, a padir de los insostenibles beneficiosque muchos de ellos ofrecian (que generaban un desbalance financiero), de laasistencia econ6mica que el Estado les dio a muchos de ellos generandoregfmenes de privilegio para ciertas instituciones de Derecho P(blico, raz6n por lacual se emitieron los Decretos Ejecutivos nfmeros 1408 y 1493 publicados en losRegistros Oficiales de fecha 7 de noviembre de 2008 y 5 131 de 7 de enero de2009, respectivamente, se prohibi5 cualquier egreso del Presupuesto Genera delEstado, destinado a financiar fondos de jubilaci6n patronal y de cesantla privadade entidades del sector pdblico, bajo cualquier denominaci6n que 6stos tuvieran;y, que, posteriormente, los Decretos Ejecutivos Nos. 1647 y 1 675 publicados enlos en los Registros Oficiales Nos. 564 y 580 de 6 y 29 de abril de 2009, en suorden, posteriormente derogados con Decreto Ejecutivo No. 172 publicado en elRegistro Oficial No.90 de 17 de diciembre de 2009, establecieron los porcentalesde asignaci6n de recursos del Estado para las pensiones de jubilaci6n de exempleados de instituciones del sector p[blico.

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COM|SI6N ESPECIALIZADA PERMANENTE DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y LA SEGURIDAO SOCIAL

Adicionalmente, de conformidad a lo sefralado por la Superintendencia de Bancosy Seguros, por intermedio de la economista Rosa Maria Herbozo, lntendentaNacional de Seguridad Social, durante su comparecencia en la ComisidnEspecializada Permanente de los Derechos de los Trabajadores y la SeguridadSocial, a inicios de la d6cada de los afios noventa, se constituyeron asociacionesdenominadas cajas ahorro previsional, buscando mejorar las condiciones que elseguro general obligatorio brindaba en las prestaciones de cesantia y iubilaci5n.

Aproximadamente el 85% de los fondos complementarios previsionales cerrados(FCPC's) se constituyen con el apoyo de las entidades patronales del sectorpr.rblico, y a mds del apode patronal, el empleado o trabajador aportaba unporcentaje que se determinaba en base a uno de los componentes de laremuneraci6n.

A partir de enero 2009, mediante decretos ejecutivos se suprime el aporte patronaly en muchos de los londos se procede a incrementar la aportaci6n personal (ahoraen base a la remuneracidn mensual unificada -RMU) y en algunos casos comenz6la migraci6n de sistema de beneficio definido (aplicaci6n de f6rmula) por uno decuentas individuales, lo cual se convierte en obligatorio a padir de la expedici6n dela resoluci6n SBS-2014-504.

Cada londo tiene padicularidades propias relativas a beneficios que van desde laotorgaci6n de cr6ditos, la fijaci6n del monto de las garantias para acceder a losmismos, pueden otorgar benelicios adicionales como seguro de vida, seguroexequial, seguro de salud, entre otras, sin afectar a la cuenta individual de cadapadicipe, la persona que sea admitida como padicipe de un londo complementarioprevisional cerrado, debfa celebrar un contrato de adhesi6n, el cual no puedecontener cldusulas que puedan ser entendidas como abusivas o perjudiciales.

Se sehala que al 31 de diciembre de 2013, los Fondos ComplementariosPrevisionales Cerrados tienen 206.831 pad[cipes.

La recaudaci6n de los aportes y cuotas de cr6ditos es a trav6s de descuentos enel rol de pagos o mediante d6bito de alguna instituci6n del sistema financiero,previa autorizaci6n expresa del participe.

Por la informaci6n entregada por la Superintendencia de Bancos y Seguros, seconoce que en la actualidad existen 64 fondos previsionales cerrados, de loscuales existen cuarenta y cuatro de ellos que prestan el beneficio de cesantfa,trece de ellos cubren el benelicio de jubilaci6n, seis de ellos dan ambos beneficios.Cabe sehalar que nueve fondos complementarios previsionales han solicitado elrespectivo registro a la Superintendencia de Bancos y Seguridad Social.

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ASAMSl"f;A NACI$NALart{r$tte 6 !!*a c€u60{}s

COMISIoN ESPECIALIZADA PERMANENTE DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y LA SEGURIDAD SOCIAL

La Superintendencia de Bancos y Seguros con el aldn de garantizar la correctaadministraci6n de los FCPC's, emite la Resoluci6n No. SBS-2013-504 de 9 de juliodel 2013, que en la parte pertinente de los Considerandos, sefiala:

"(...) Que en el titulo l "De la constituci6n y organizaci6n de las institucionesque conforman el sistema nacional de seguridad social", del libro lll"Normas generales" para Ia aplicaci6n de la Ley de Seguridad Social" de laCodificaci6n de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Segurosy de la Junta Bancaria, consta el capltulo Il "Normas para el registro,constituci6n, organizaci6n, funcionamiento y liquidaci6n de los londoscomplementarios previsionales"; Que es necesario revisar la normativareferida en el considerando precedente, con el prop6sito de definir conmayor precisi6n criterios generales para la administraci6n de los fondoscomplementarios previsionales ;".

Por lo que entre las disposiciones que se implement6 para alcanzar dicho objetivo,se establece que:

. En caso de desafiliaci6n de un pafticipe de un fondo de cesantia, ladevoluci6n de los aportes personales y sus respectivos rendimientos, serealizarA gradualmente y no podrdn superar el 50% del monto registradocomo aportes personales y rendimientos, el saldo de aportes personales, eltotal de aportes patronales y sus respectivos rendimientos se liquidariincuando se cumpla la condici6n.

. Los FCPC's que administren recursos cuyo fin sea otorgar jubilaci6npatronal establecida en el C6digo de Trabajo, deberdn restituirlos a laentidad patronal.

. Todos los FCPC's deben adecuar sus estatutos a la Resoluci6n No. SBS-2013-504.

. Los partlcipes de los FCPC's deben ser afiliados al IESS, se dispone laexistencia de un auditor interno.

. Los prenombrados Fondos se administrardn bajo el r6gimen de cuentasindividuales, tanto los fondos de Cesantla como los de Jubilacidn. Enreferencia a la administraci6n, no se permite reelecci6n indefinida, elrepresentante legal de un FCPC's no puede ser un partfcipe del Fondo, seestablece la portabilidad entre los FCPC's, y todos los FCPC's deben estarregistrados en la Superintendencia de Bancos y Seguros.

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COMISIoN ESPECIALIZADA PERMANENTE DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y LA SEGURIDAD SOCIAL

3. ANALISIS Y RAZONAMIENTO.

3.1 TNTRODUCCT6N.

En uso de las atribuciones que le conliere el numeral 1 del articulo 134 de IaConstituci6n y numeral 1 del aniculo 54 de la Ley Orgdnica de la Funci6nLegislativa, el Asamblelsta H6lger Chdvez Canales, presentd a la AsambleaNacional el proyecto de Ley del Fondo de Cesantia del Magisterio Nacional,considerando que el articulo 34 de la Constituci6n de la Repfiblica dispone que:

"El derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas laspersonas, y serd deber y responsabilidad primordial del Estado"l.

En virtud del aporte realizado por el Ministerio de Educaci6n al Fondo de Cesantfadel Magisterio, ha podido constituirse y generar un crecimiento econ6mico ypatrimonial, el proyecto de Ley del Fondo de Cesantfa del Magisterio Nacionaltiene como finalidad que esta "(...) {orma "privada" de administraci6n de fondos deprevisi6n y seguridad social, Ildmense fondos de cesantia, pensiones u otros, alfinal es perjudicial para sus afiliados o padlcipes que no pueden aprovechar yacceder con esas apodaciones a todos los servicios que ofrece actualmente ellnstituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Es preferible tener una s6lida lnstitucidnpara el manejo de la seguridad social, antes que diversos entes que a la largapueden fracasar en su objetivo y desaparecer, poniendo en grave riesgo a losaportantes del mismo."'.

Para el andlisis de este proyecto de Ley, es necesario considerar que toda Leytiene la caracterfstica de ser general, pues en un r6gimen democrdtico, garantistade los derechos fundamentales, no se puede promover leyes direccionadas areglar a ciertos sectores de la sociedad, excluyendo otros que gozan de lasmismas condiciones y que requieren de regulaciSn.

3.2. MARCO CONCEPTUAL.

Con el aldn de promover un analisis claro, coherente y debidamente motivado, esnecesario determinar algunos conceptos que se abordardn, de manera directa oindirecta, a lo largo del presente Informe.

1 Considerando Primero del Proyecto de Ley del Fondo de Cesantia de1 Magisterio Nacional presentado porel Asambleista H6lger Ch6vez Canales.

2 Parte fffi] de la exposici6n de motivos del Proyecto de Ley del Fondo de Cesantia del Magisterio Nacionalpresentado por el Asambleista H6lger Ch6vez Canales.

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COMISI6N ESPECIALIZADA PERi'ANENTE DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y LA SEGURIDAD SOCIAL

Fondos previsionales complementarios cerrados: Son fondos que se integrancon el patrimonio autdnomo constituido a favor de los padicipes a partir de surelacidn laboral con instituciones p(blicas, privadas o mixtas, o con un gremioprofesional u ocupacional, para mejorar la cuantia o las condiciones de lasprestaciones correspondientes al seguro general obligatorio, a trav6s del ahorrovoluntario de sus afiliados y de sus empleadores'.

Portabilidad: En caso del cambio de la lnstituci6n P0blica, el participe de unFondo Complementario Previsional Cerrado tiene derecho a que el londos de sucuenta individual o reserva m6s rendimientos, puedan ser transferidos a otro fondocomplementario previsional cerrado, con la posibilidad de adquirir nuevosderechos conservando los que ya habla adquirido anteriormente.

Cesantla: "La prestaci6n del seguro de cesantia consiste en la entrega de unasuma de dinero al afiliado o afiliada que se encuentra en situaci6n de desempleo(...).'0.

Jubilaci6n: Es el derecho que tiene un participe de un Fondo ComplementarioPrevisional Cerrado, que luego de cumplir condiciones de nfmero deaportaciones, de edad, entre otros establecidos en el contrato de adhesiSn alFondo, de recibir una pensi6n de vejez.

Cuenta individual: Es el registro contable individualizado de los fondos de cadaparticipe, en el que consta, claramente identificados, los aportes personales,patronales, voluntarios, as[ como sus respectivos rendimientos; y, cualquier hechocontable o movimiento que alecte a los recursos de dicha cuenta individual.

Aporte Personal: Es la cotizaci6n sobre los ingresos que estatutaria oreglamentariamente tiene establecido el Fondo para sus partfcipes.

Aporte Voluntario: Son aquellos aportes que el participe rcaliza con el objetivode incrementar su cuenta individual, y dependiendo de los estatutos o reglamentosdel Fondo, mejorar sus beneficios dentro del mismo.Rendimiento: Es la ganancia que se obtiene de la operaci6n linanciera, resultadodel cdlculo entre la inversi6n realizada y la utilidad generada, luego de un ciertoperiodo, siendo el lucro conseguido por el Fondo a partir de las inversionesrealizadas.

3.3. ANALISISJURiD!CO,

3 Definici6n desarrollada en base al articulo 1 de la Resoluci6n de la Superintendencia de Bancos y Seguros

No, SBS-2014-504, de fecha 9 dejulio del2013.a Definici6n tomada de: http://wr.,vrv.iess.gob.eclen/web/afiliado/cesantia; el 26deJuliodel 2014.

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COMISION ESPECIALIZADA PERMANENTE DE LOS DERECHOS DE LOS TRASAJADORES Y LA SEGURIDAD SOCIAL

3.3.1. ANALISIS HIST6RICO DE LA LEG]SLACI6N QUE REGULAA LOS FONDOS COMPLEMENTARIOS PREVISIONALESCERRADOS.

Sobre la figura de los seguros complementarios, la Constituci6n Polltica de laRep(blica del Ecuador de 1 998, al respecto sefralaba:

"Art. 61.- Los seguros complementarios estardn orientados a protegercontingencias de seguridad social no cubienas por el seguro generalobligatorio o a mejorar sus prestaciones, y serdn de carecter opcional. Selinanciardn con el aporte de los asegurados, y los empleadores podrdnefectuar aportes voluntarios. SerAn administrados por entidades p(blicas,privadas o mixtas, reguladas por la ley.".

En este contexto, la Ley de Seguridad Social publicada en el Registro OficialSuplemento 465 del 30 noviembre del 2001 , se reliere a los fondoscomplementarios, en la pade pertinente, la mencionada Ley sefrala:

.TITULO VDE LOS FONDOS COMPLEMENTARIOSCAPITULO UNICONORMAS GENERALES

Art.22O.- DE LA FORMACION DE LOS FONDOS COMPLEMENTAFIIOS.-Los af iliados al IESS, independientemente de su nivel de ingresos, podrdnefectuar ahorros voluntarios para mejorar la cuantia o las condiciones de lasprestaciones correspondientes al Seguro General Obligatorio o a protegercontingencias de seguridad no cubiedas por 6ste.

Los ahorros voluntarios se depositardn directamente en las empresasadjudicatarias administradoras del ahorro previsional, y los fondosacumulados por este concepto se administrardn como fondos separados deconformidad con el Reglamento.

Los fondos privados de pensiones con fines de jubilaci6n actualmenteexistentes, cualquiera sea su origen o modalidad de constituci6n, se regirdnpor la misma reglamentaci6n que se dicte para los londos complementariosy, en el plazo que aquella determine, deberdn ajustarse a sus disposicionesque, en todo caso, respetardn los derechos adquiridos por los ahorristas.

Art. 221.- DEL REGISTFIO DE LOS FONDOS DE AHORROVOLUNTARIO.- Los londos de ahorro voluntario que se constituyan de

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COMISIoN ESPECIALIZADA PERMANENTE DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y TA SEGURIDAO SOCIAL

conformidad a lo dispuesto en el adiculo anterior, deberdn ser registradosen el IESS, que calilicarii previo conocimiento de causa, la cuantfa de ladeclaraci6n de ingresos gravados segrin esta Ley, sin perjuicio delcumplimiento de todos los demds requisitos que exija la reglamentaci6n.

Los mismos requisitos y registro deberdn cumplir los fondos privados confines de jubilaci6n actualmente existentes, dentro de los plazos quedetermine la reglamentaci6n.

Arl. 222.- DEPOSITOS CONVENIDOS.- Los Fondos Complementariospodrdn recibir dep6sitos convenidos en importes de car6cter (nico operi6dico que cualquier persona natural o jurldica convenga con el afiliadoen depositar en la respectiva cuenta de ahorro individual voluntario. Estosdep6sitos tendr6n la misma finalidad que la descrita en el articulo anterior ypodrdn depositarse en forma similar.

Los dep6sitos convenidos deberdn realizarse mediante contrato por escrito,que ser6 remitido "a la empresa adjudicataria administradora del ahorroprevisional en la que se encuentre incorporado el afiliado", con unaanticipaci6n de 30 dias a la lecha en que deba efectuarse el [nico o primerdepdsito.

"La Funci6n Ejecutiva determinard, los topes tributarios m6ximos al monto oporcentaje de estos dep6sitos."5.

Art. 223. DEL DESTINO DE LOS APORTES EXCEDENTES DELREGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO.- En los casos deaportaciones simultdneas por cuenta de varios empleadores, los aportesresultantes de la suma de los ingresos individuales que excedieren la sumade quinientos d6lares de los Estados Unidos de Am6rica (US$ 500) serdntransferidos al lnstituto Ecuatoriano de Seguridad Social.El afiliado tendrd un plazo de treinta (30) dias para decidir el destino de eseapode excedente. Si no lo hiciere, esos aportes seren acreditados comoahorro voluntario integrante del Fondo Complementario a que se refiere elArliali'o 22O".

Nota: Las frases entre comillas Declaradas Inconstitucionales de Fondo por Resoluci6n del TribunalConstitucional No. 052-2001-R-d publicada en Registro Oficial Suplemento 525 de 16 de Febrero del2005.Nota: Articulo reformado por Ley No, 1, publicada en Registro Oficial Suplemento 587 de 1l de Mayodel 2009.

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Art 224.- REGULACION DE LOS FONDOS COMPLEMENTARIOS DEAHOFIRO VOLUNTARIO.- La reglamentaci6n, sin dejar de considerar susfines, podrd determinar un r6gimen de administraci6n m6s f lexible, dediferente estructura, mayor diversificaci5n y disponibilidad para los ahorrosvoluntarios, que el establecido por esta Ley para los ahorros obligatorios.En los casos en que el fondo de ahorro voluntario se constituya paraaumentar la cuantia de las pensiones de jubilaci6n, los saldos acumuladosen la cuenta individual respectiva tendrAn el destino previsto en los articulos211 , 212, 213, 214, e inciso segundo del articulo 21 7.En caso de que los fondos de ahorro voluntario, de acuerdo a lareglamentaci6n que se dicte, se hubieren retirado con anterioridad alacaecimiento de los hechos a que se refieren los articulos mencionados enel inciso anterior, se estard a lo que respecto de los mismos haya dispuestoel af iliado.

Si el londo de ahorro voluntario se hubiere constituido para protegercontingencias no cubiertas por el Seguro General Obligatorio, se estard a lodispuesto en la reglamentaci6n para estos casos.".

Como podemos observar, la figura que establece la Ley de Seguridad Social, reglaempresas adjudicatarias administradoras del ahorro previsional, mds sucede queestas instituciones no se establecieron o constituyeron, sin embargo fueron losdenominados Fondos Complementarios Previsionales Cerrados, quienesasumieron las caracteristicas y facultades que estaban establecidas para lasprimeros. Concordantemente a lo sehalado, a partir de la promulgacidn de la Leyde creaci6n del Banco del lnstituto Ecuatoriano de Seguridad Social, constante enel Registro Oficial Suplemento 587 de fecha 1'l de mayo del 2009, en lasDisposiciones Generales dispone:

"DECIMO QUINTA.- Der6gase todas las disposiciones legales,reglamentarias y estatutarias en la parte en que se opongan a la presenteley, especialmente las que hagan referencia a la Comisi6n T6cnica delnversiones y a las empresas adjudicatarias administradoras de los fondosprevisionales.".

Raz6n por la cual el r6gimen de regulaci6n y las empresas adjudicatariasadministradoras de los fondos previsionales, quedan derogadas por la Disposici6ncitada anteriormente.

Debido a la notoria debilidad en el sustento juridico que da origen a los londoscomplementarios previsionales cerrados, la Superlntendencia de Bancos y

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Seguros, a trav6s de Resoluciones, inici6 los procesos regulatorios de los mismos,conforme se ha mencionado en p6rralos anteriores.

3,3.2. ANALISIS SOBRE EL TRATAMIENTO DEL PROYECTO DELEY PRESENTADO.

El aforismo juridico de origen de lalino "erga omned'que significa "respecto detodos" o "frente a todos", del cual se inliere que el Derecho se aplica a todos lossujetos, en contraposici6n con las notmas inter partes que s6lo aplican a aquellaspersonas que concurrieron a su celebraci6n. A partir de aquello, es necesariosefialar que la ley debe tener siempre efectos erga omnes, dado que por definici6nes de aplicaci6n general, siendo la excepcionalidad que se promulguen normasespecificas para casos concretos.

A partir de aquello, el principio de generalidad de la Ley dispone que se regle lasrelaciones jurldicas para la generalidad de casos, y por lo tanto estan dirigidas a lageneralidad de ciudadanos sin distinci6n. Las normas tienen que ser generales yabstractas, esto es, no pueden referirse en concreto a determinadas personas ogrupos de personas, menos a[n si estas normas generan reglmenes de privilegioo para la limitaci6n de derechos fundamentales.

El numeral 4 del articulo 66 de la Constituci6n de la Rep[blica reconoce ygarantiza a las personas el derecho a la igualdad lormal, igualdad material, nodiscriminaci6n. La igualdad formal es el reconocimiento, desde el punto de vistajurldico, de un tratamiento igual a hombres y mujeres. Se trata de la igualdad en laley y ante la ley, proclamada en el texto constitucional. Es por ello que el preceptocontenido en el articulo 132 de la Norma Suprema, le manda a la AsambleaNacional que apruebe como leyes, las normas generales de inter6s comfn.

El articulo 26 numeral 2 de la Ley Orgdnica de la Funci6n Legislativa contempla lafacultad de las Comisiones Especializadas Permanentes para que en el iimbito desus competencias, puedan discutir, elaborar y aprobar por mayoria absoluta losproyectos de ley, previo a ser sometidos al Pleno de la Asamblea Nacional,pudiendo incluso, reformarlos, ampliarlos, simplificarlos o cambiar la categoria dela ley.

Frente a todo lo seflalado, debemos convenir en que el proyecto de Leyoriginalmente presentado, se refiere de manera especifica y directa al Fondo deCesantia del Magisterio Nacional, lo cual podrla ser entendido como contrario alos principios juridicos y a las normas constitucionales, invocados en p6rrafosanteriores.

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3,3.3. ANALISIS CONSTITUCIONAL.

El arlfculo 34 de la Constituci6n de la Repfblica define a la seguridad social comoun derecho irrenunciable de todas las personas, y un deber y responsabilidadprimordial del Estado, el mismo que debe garantizar y hacer efectivo el ejerciciopleno de este derecho.

Dentro del Plan Nacional del Buen Vivir 2013 - 2017, se determina como pol[ticasy lineamientos, para alcanzar el cumplimiento del objetivo nfmero 9, entre otras:

"9.3,c, Profundizar el acceso a prestaciones de seguridad social eficientes,transparentes, oportunas y de calidad para todas las personas trabajadorasy sus familias, independiente de las formas de trabajo que desempefien,con 6nfasis en la poblaci6n campesina y los grupos vulnerables".

Concordantemente a lo citado, la vigente Constituci6n en su articulo 367, define elSistema de Seguridad Social como priblico y universal, tendiente a atender las

necesidades contingentes de la poblaci6n; guiado por los principios del sistemanacional de inclusidn y equidad social y por los de obligatoriedad, suficiencia,integraci6n, solidaridad y subsidiaridad.

De igual manera, de forma expresa, la Constituci6n dispone que sea el Estadoecuatoriano quien ostente la responsabilidad de normar, regular y controlar lasactividades relacionadas con la seguridad social, asi se inf iere de lo sef,alado ensu artlculo 368.

Por otro lado, la prestaci6n de las contingencias del Seguro Universal Obligatorioserd responsabilidad del lnstituto Ecuatoriano de Seguridad Social, asi seestablece de forma expresa en el artlculo 370 de la Cada Magna.

3.3.4. ANAUSIS JURIDICO DESDE EL REGIMEN DE SEGURIDADSOCIAL.

La Seguridad Social es el conlunto de acciones pfblicas cuyo objetivo esproporcionar un ingreso supletorio a las personas cuyo ingreso particular normalha cesado parcial o permanentemente, o bien, aliviar a los individuos o familias delpeso de las mermas de ingresos, y dar protecci6n especial en materia de salud. El

ordenador deladministraci6n

enfoque de acci6n pfblica, implica el papel del Estadoseruicio de seguridad social, o sea, que es una esferapriblicaT.

comode la

7 Tomado a partir de lo desarrollado por Eveline M. Bums, profesora del Departamento de Trabajo Social

de la Universidad de Columbia en el Estado de Nueva York (USA).

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COMISI6N ESPECIALIZADA PERMANENTE DE LOS DERECHOS DE LOS TRABA,'ADORES Y LA SEGURIDAD SOCIAL

Entendido que el Seguro Social Obligatorio, es de responsabilidad exclusiva delEstado, debemos sehalar cu6les son sus componentes, los mismos que estiindeterminados en la Ley de Seguridad Social, que en la pade pertinente sefrala:

"Art.3.- RIESGOS CUBIERTOS.- El Seguro General Obligatorio protegeraia sus afiliados obligados contra las contingencias que afecten su capacidadde trabalo y la obtenci6n de un ingreso acorde con su actividad habitual, encasos de:

Enlermedad;Maternidad;Riesgos del trabajo;Vejez, muede, e invalidez, que incluye discapacidad; y,Cesantia. (...).".

Siendo el IESS, la lnstituci6n que, conforme la Ley de Seguridad Social, tiene porobjeto indelegable la prestaci6n del Seguro General Obligatorio, asl lo establece elartfculo 16 de la citada Ley:

"An. 16.- NATURALEZA JURIDICA.- El lnstituto Ecuatoriano de SeguridadSocial (IESS) es una entidad p(blica descentralizada, creada por laConstituci6n Politica de la Repfblica, dotada de autonomia normativa,t6cnica, administrativa, financiera y presupuestaria, con personeria jurldicay patrimonio propio, que tiene por objeto indelegable la prestaci6n delSeguro General Obligatorio en todo el territorio nacional.

El IESS no podrd ejercer otras atribuciones ni desempehar otras actividadesque las consignadas en la Constituci6n Politica de la Rep[blica y en estalev.(...)".

Ahora bien, el Banco del lnstituto Ecuatoriano de Seguridad Social, es unainstituci6n financiera p(blica con autonom[a t6cnica, administrativa y financiera,cuya finalidad es social y de servicio pfblico, de propiedad del lnstitutoEcuatoriano de Seguridad Social, con personerfa lurfdica propia, que se rige porsu propia Ley y Estatuto, siendo por lo tanto el ejecutor de las politicas financierasy bancarias que permite eiecutar los fines que persigue el IESS.

En este marco legal, el Banco del lnstituto Ecuatoriano de Seguridad Social en suartlculo 2, determina la prestaci6n de servicios financieros bajo criterios de bancade inversi6n, para la administraci6n de los fondos previsionales p(blicos dellnstituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS); y, la prestaci6n de serviciostinancieros, para atender los requerimientos de sus afiliados activos y jubilados.

a.b.

d.

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coMISION ESPEoIALIZADA PERI\4ANENTE DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y LA SEGURIDAD SOCIAL

4. srsrEMATtzAct6ru oel DEBATE DEL PRoYEcro DE LEY.

4.1. DEBATE LLEVADo A cABo eru sesdn No. 60 DE LAconrttsr6ru EspEctALtzADA pERMANENTE DE Los DEREcHoSDE LOS TRABAJADORES Y LA SEGURIDAD SOCIAL.

A partir de las intervenciones realizadas en la sesi6n ordinaria No.60 de laComisi6n Especializada Permanente de los Derechos de los Trabajadores y laSeguridad Social, intervinieron las y los Asambleistas de la Comisi6n, de susintervenciones se ha sistematizado los siguientes criterios y argumentos:

La asambleista Kerlly Torres sehala que es necesario conocer la estructura, elpersonal, las condiciones de cr6dito, que estdn brindando a todos los partlcipes deestos fondos, por lo cual es importante conocer si estas condiciones se van amantener en la administraci6n del BIESS.

De la intervenci6n de los delegados del BIESS, es imponante recalcar que elBIESS actualmente realiza la administraci6n de los 10 fondos previsionales demanera independiente y cada uno de ellos sostiene su portafolio de inversiones,estando el banco en plena capacidad de administrar los fondos complementarioscerrados y no tiene ningrin inconveniente de mantener cada una de lascondiciones en las que se encuentran los fondos, por lo cual las condiciones decr6dito que estdn favorecidos los padlcipes al momento se van a mantener yentrariamos a administrar de manera transparente los recursos de cada uno deestos fondos.

Afiade ademds que en ningUn caso se mezclarian los cr6ditos desde la llnea delBIESS y los cr6ditos propios de los fondos que se mantendrian en lineasseparadas, de igual forma tampoco se mezclarlan los rendimientos de cada fondoque serfan devueltos a cada una de las cuentas individuales de sus respectivospart[cipes.

Adicionalmente manifiesta que quisiera iniciar el debate planteando la inquietud deque esta Comisi6n pueda tomar la decisi6n de ampliar el proyecto no solamentecomo estii planteado por el compafrero H6lger Chdvez en el Fondo de Cesantladel Magisterio sino que considerando el criterio de los funcionarios del BIESS que,este lnstituci6n este en condiciones de asumir todos los fondos, por lo tanto sesefiala que la administraci6n de estos Fondos Previsionales debe realizarse porintermedio de una lnstituci6n Priblica como lo es el BIESS, por lo que quieroplantear la discusi6n de que se amplie (el proyecto) a todos los fondosprevisionales que existen en las diferentes instituciones.

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COi,lISI6N ESPECIALIZADA PERMANENTE DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y LA SEGURIDAD SOCIAL

El asambleista Fausto Cayambe, en la parte pertinente de su intervenci6nsefiala que de acuerdo a la informaci6n y la sistematizaci6n, asi como de lascomparecencias que hemos mantenido creo que es importante reflexionar sobreeste proyecto, que no podemos legislar nosotros 0nicamente para el londo delmagisterio, que es fundamental el principio constitucional de la igualdad ante laley, por lo cual me sumo al planteamiento de la Asamblelsta Torres en el sentidode que en este debate podamos determinar que en el inlorme para Primer Debatede esta Ley, regule a todos los Fondos Complementarios previsionales.

De acuerdo a la Superintendencia de Bancos y su informe entregado, existen 64fondos complementarios previsionales, 44 de cesantia, '13 de jubilaci6n, 6 mixtos y9 fondos adicionales que han solicitado su registro, estos Fondos estenadministrando 1.127'000.000 USD, por lo que planteo que en el informe se permitaregular a todos los fondos, creo que es importante sehalar la preocupaci6n de laciudadanla (en especial los maestros) que han manifestado que los ahorros est6nseguros, expresando el deseo de que sus ahorros se manejen transparentemente,que se inviedan adecuadamente y de forma democrdtica, por lo cual es importanteque en funci6n de eso, el IESS teniendo una banca p(blica, pueda administrarlospor medio del BIESS.

Adicionalmente sobre la administraci5n de los fondos, plantea que si la normaserla regulatoria para todos, de acuerdo al C6digo Monetario aprobado en laAsamblea Nacional en el articulo 14 numeral 41 rccae sobre la Junta de Polftica yRegulaci6n Monetaria y Financiera, la potestad para determinar el funcionamientode los Fondos, su estructura, su administracion, para que los mismos se manejende la misma forma en la que han venido funcionando hasta ahora, o que exista undiferente mecanismo, pero en todo caso le compete a la Asamblea regular yresponder al planteamiento de Ia ciudadania.

Agrega que en el c6digo monetario se plante6 la auditorla a estos fondoscomplementarios, y considera importante que en este proyecto de ley se puedahacer una auditoria para todos los fondos , especialmente a los fondos que haniniciado con aporte patronal del sector p0blico, para que en base a la auditoria y ala lunta de regulaci6n determinen la lorma en que se seguira administrando losfondos, pero los ahorros de todos los paftlcipes de todos estos fondos deben estaren el BIESS, pero Ia administraci6n por parte del BIESS deberia sujetarse a losresultados de las auditorias, con estos criterios deberia complementarse elproyecto de ley presentado por el asambleista H6lger Chdvez y podamospresentar el informe para primer debate.

La asambleista Betty Carrillo en la parte pertinente de su intervenci6n consideraque en base de la sistematizaci6n que hemos realizado, y que este proyecto de

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COMISION ESPECIALIZADA PERi'ANENTE DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y LA SEGURIDAD SOCIAL

ley ha sido analizado desde el 16 de junio, fecha en que fue remitido a laComisi6n, y una vez que se ha realizado la respetiva socializaci6n con lacomparecencia del profesor Juan Jos6 Castello, la Presidenta de la UNE,organizaciones de la RED de maestros, representantes de la Superintendencia deBancos, del BIESS, del IESS, que han presentado cu6les son sus propuestas, yen este caso la posicidn de la Comisi6n debe ser la coherencia con el legislar deforma abierta a las necesidades y el clamor ciudadano, el dla de ayer tuvimos lapresencia de 1200 docentes que de todas las provincias se movilizaron a laComisi6n para pedirnos que se remueva la administraci6n del Fondo de Cesantiadel Magisterio que se encuenta ya 14 afros, en virtud de que no ha sido unaadministraci6n clara, transparente y eficiente.

En el C6digo Monetario se estableci6 que se realice por pade de la SBS que en elplazo m6ximo de 180 d[as, se realice auditorlas externas a los fondoscomplementarios previsionales cerrados, pero esto no es suficiente, puesto que alya existir esta Disposici6n, constituye nuestra obligaci6n precisar el dmbitoregulatorio mediante la realizaci6n de una ley; sumdndome a lo planteado por laAsambleista Kerlly Torres considero importante que se desviftfen los criteriosmanifestados en el sentido de que existirla una dedicatoria pafticular en contra delMPD o del Profesor Castello y no se trata de eso, sino de dar cumplimiento a lanormativa legal y se busca que todos los londos est6n sujetos a control y de queexista una igualdad de criterio para todos los fondos de cesantia, por lo cual meparece adecuado que entren en el 6mbito de la ley todos los fondoscomplementarios cerrados que hayan recibido recursos del estado y que ademdsse pueda generar la posibilidad de que los fondos privados que quieran sumarselo puedan hacer de manera voluntaria, es decir que no se cierre la posibilidad deque las personas que si quieran sumarse a esta iniciativa lo puedan hacer conabsoluta libertad.

Aiade que debe ser preocupaci6n de la Comision el futuro de las personas quetrabajan actualmente en los fondos complementarios previsionales cerrados y quede acuerdo a lo que se ha manifestado por parte del BIESS, lo que se busca esdar seguridad juridica, seguridad econ6mica y garantizar la continuidad delservicio por parte de los usuarios del fondo y que represente un meloramiento enla administraci6n de los fondos de todos los ciudadanos.

Se suma a la moci5n presentada por la compafrera Kerlly Torres para que elproyecto de ley que vamos a realizar incorpore no solamente al fondo de cesantiadel magisterio como inicialmente se habfa planteado por el Asambleista Chdvezsino que se incluyan tambi6n todos los fondos complementarios cerrados.

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COMISI6N ESPECIALIZADA PERMANENTE DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y LA SEGURIDAD SOCIAL

La asambleista Diana Pefia manifiesta su acuerdo con la mocidn de Ia

asambleista Kerlly Torres, ademds coincide plenamente con lo manifestado porparte del asamblelsta Fausto Cayambe y de lo manifestado por la Presidenta de laComisi6n.

El asambleista Fausto Cayambe en su segunda intervenci6n apunta a que lasreformas legales que sean necesarias para la aplicabilidad de esta ley como poreiemplo la reforma a la ley de la seguridad social y a la ley del BIESS, representenuna mejora en el servicio y en la calidad de los mismos y se precautelen losintereses y los ahorros que mantienen los partlcipes de los fondos, criterio al cualla Presidenta de la Comisi6n acota que es necesario delimitar el iimbito delproyecto, solicitar la informaci6n pefiinente para que puedan individualizarseaquellos fondos que han recibido aportes del Estado.

El asambleista H6lger Chdvez por su parte, concuerda con el AsamblelstaFausto Cayambe en el hecho de que la ley debe tener aplicaci6n "erga omnes" ytenga car6cter general y universal, y por ende comparte con la idea de ampliar el6mbito del proyecto. Los londos de los que hablamos son una extensi6n de laseguridad social, sobre la cual en la Constituci6n se establecen principios y quees obligaci6n de los asambleistas, concretarlos en la legislaci6n y desarrollar losmismos para hacer efectivo su cumplimiento. A trav6s de una certificaci6n de laSBS, se indica que del 100% de los fondos,85% han recibido del Estado comopatrono, dio recursos y que desde su inicio recibieron aporte patronal de entidadesdel sector p(blico y en consecuencia se allana a la propuesta planteada en laComisi6n alavez que solicita al amparo de lo establecido en la Ley Orgdnica de laFunci6n Legislativa ser parte de la construcci6n de la norma que se presente paraprimer debate, a6ade tambi6n que es necesario que se visibilice ante el paisentero que existe un pedido y un apoyo generalizado para que Ia Asambleaviabilice el traspaso de los fondos al banco del IESS para que sean manejadost6cnicamente de forma democr6tica y sin que exista discriminaci6n en el acceso alas prestaciones que brindan los mismos.

El asamblelsta Fausto Cayambe recalca que el BIESS tenga una cuenta propia ypatrimonio propio de los fondos complementarios que no constituya parte delpatrimonio del BIESS y se garantice a los participes sus recursos y sus cuentasindividuales, de igual manera sefrala que el rendimiento anual de los fondos seandistribuidos a las cuentas individuales de lorma proporcional y autometica.

La asambleista Kerlly Torres sehala que la iniciativa se lundamenta en lagarantia otorgada por el BIESS y por la Superintendencia de Bancos de que lascuentas se manejardn de forma individual y que se respetariin las condiciones enlas que se manejan cada Fondo en virtud de que presentan condiciones distintas,

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mismas que deberian ser respetadas, para tranquilidad de los paftlcipes de todoslos fondos porque se mantendrdn los benef icios y las mismas condiciones.

La Presidenta de la Comisirin manifiesta que se debe recibir un estado de cadacuenta individual, las que deben ser garantizadas por el BIESS de manerapormenorizada y se garantice el pago de los beneficios que se ha venido haciendoy que se debe indicar en la normativa, que exista vigilancia estricta por parte de laSBS con respecto a estos fondos.

La asambleista Kerlly Torres, destaca que deberla quedar claro en el proceso detransici6n que se considere que durante la misma se garantice que el esquemaadministrativo seguird siendo parte de cada fondo para que no exista retraso enel derecho a cada uno de los beneficios y que los mismos se sigan prestando demanera ininterrumpida.

4,2. DEBATE LLEVADO A CABO EN SES6N NO. 61 DE LACOM]SI6N ESPECIALIZADA PERMANENTE DE LOS DERECHOSDE LOS TRABAJADORES Y LA SEGURIDAD SOCIAL.

En la Sesi6n Ordinaria No. 61 de la Comisi6n Especializada Permanente de los

Derechos de los Trabaladores y la Seguridad Social, se receptaron lasmodificaciones al texto del presente lnforme, dichos cambios lueron presentados atrav6s de mociones y las que fueron aceptadas y aprobadas forman pafie integraldel articulado propuesto.

5. DESIGNACI6N DEL ASAMBLEISTA POTTENTE.

Conforme el procedimiento y la t6cnica legislativa, la Comisi6n Especializada yPermanente de la Asamblea Nacional, se designa como Asamblefsta Ponente a ladoctora Betty Carrillo Gallegos.

6. CONCLUSIoN Y RECOMENDACIoN

Por los antecedentes sefialados, las observaciones presentadas por diferentessectores al Proyecto de Ley del Fondo de Cesantla del Magisterio Nacional, que amodo de anexos forman parte del presente lnforme, los debates realizados en elseno de la Comisi6n Especializada Permanente de los Derechos de losTrabajadores y la Seguridad Social; y, a la luz de los argumentos jurldicos,constitucionales y legales desarrollados en el presente lnforme, con el afdn dedefinir coherentemente la real naturaleza de los denominados FondosComplementarios Previsionales Cerrados, promover los esfuerzos nacionales para

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garantizar la eficiente y opoduna prestaci6n de todos los componentes de laSeguridad Social y garunlizar los recursos de quienes han aportado en losmismos, respetando la autonomla de cada uno de los Fondos y respetando todoslos aportes de las y los ciudadanos que han realizado en dichos Fondos, a trav6sde la administracidn por medio de una lnstituci6n pfblica dotada de transparencia,como lo es el IESS, la Comisi6n Especializada Permanente de los Derechos delos Trabajadores y la Seguridad Social, concluye en la necesidad de reformar ymodificar de fondo y de forma el proyecto presentado por el Asambleista H6lgerChAvez Canales y recomienda al Pleno de la Asamblea Nacional el trdmite de lainiciativa legislativa antes sefralada, que de ahora en adelante se llamard proyectode "LEY REFORMATORIA A LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL Y A LA LEY DECREAC]6N DEL BANCO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDADSOCIAL, PARA LA ADMINISTRACI6N DE LOS FONDOSCOMPLEMENTARIOS PREVISIONALES CERRADOS"; y, emite in{ormefavorable al proyecto de ley para el primer debate, con las consideraciones yandlisis sefr alado anteriormente.

7, CERTIFICACI6N DEL SECRETARIO RELATOR DE LOS DiAS EN OUEFUE DEBATIDO EL PROYECTO.

CERTIFICO:

Las y los Asambleistas que suscriben en el presente lnforme, votaron a su favor,tal y como se desprende del registro de audio de la Sesi6n No. 61, certificdndoseque el mismo tuvo su aprobaci6n con 8 votos favorables (Asambleistas: FaustoCayambe, Alex Guamdn, Diana Pefta, Lautaro S6enz De Viteri, Kerlly Tones,Nilda Mejia y Betty Carrillo, Melina Arteaga),2 votos en contra (Andr6s P6ez yCristina Reyes) y un Asambleista ausente (Angel Rivero).

Certifico que el presente inlorme para Primer Debate fue tratado y aprobado porlas y los integrantes de Ia Comisi6n Especializada Permanente de los Derechos delos Traba.ladores y la Seguridad Social, en las sesiones ordinarias Sexag6sima ySexag6sima Primera, desarrolladas el 25 y 28 de julio del 2013.

Dr. Juan Carlos Cruz.Secretario Relator

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8, NOMBRE Y FIRMA DE LOS MIEMBROS QUE INTEGRAN LA COMISI6NESPECIALIZADA PERMANENTE DE LOS DERECHOS DE LOSTRABAJADORES Y LA SEGURIDAD SOCIAL.

Lista de Asamblelstas:

Angel Rivero DoguerVicepresidente

#*A,#Mr'Asambleista

Andr6s P6ez Benalc6zarAsambleista

Gallegos

Asambleista

Guamdn Castro

Cristina Reyes Hidalgo

a

Asambleista

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COI\4ISI6N ESPECIALIZADA PERMANENTE DE LOS DEREGHOS DE LOS TRABAJAOORES Y LA SEGURIDAD SOCIAL

9. Texto del arliculado propuesto del proyecto de "LEY REFORMATORIA ALA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL Y A LA LEY DE CREAd6N DELBANCO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL,PARA LA ADMINISTRACI6N DE LOS FONDOS COMPLEMENTARIOSPREVISIONALES CERRADOS'.

EXPOSICI6N DE MOTIVOS

A inicios de la d6cada de los noventa se constituyen asociaciones denominadascajas ahorro previsional, buscando melorar las condiciones que el seguro generalobligatorio brindaba para las prestaciones de cesantia y jubilaci6n.Posteriormente, con la vigencia de la Constituci6n de 1 998 se lormaliz6 laexistencia de los ahora denominados Fondos Complementarios PrevisionalesCerrados (FCPC). En su articulo 61 se establecla: "Los seguros complementariosestaran orientados a proteger contingencias de seguridad social no cubieftas porel seguro general obligatorio o a mejorar sus prestaciones y seriin de cardcteropcional. Se linanciardn con el aporte de los asegurados, y los empleadorespodrdn efectuar aportes voluntarios, Serdn administrados por entidades pfblicas,privadas o mixtas, reguladas por la ley".

La Ley de Seguridad Social expedida en 2001, desarroll6 esta disposici6nconstitucional y en su afi,culo 220 regul6 la conformacidn de los fondoscomplementarios:

"Los af iliados al IESS, independientemente de su nivel de ingresos, podrdnefectuar ahorros voluntarios para mejorar la cuantla o las condiciones de lasprestaciones correspondientes al Seguro General Obligatorio o a protegercontingencias de seguridad no cubiertas por este.

Los ahorros voluntarios se depositardn directamente en las (empresasadjudicatarias administradoras del ahorro previsional),6 y los fondosacumulados por este concepto se administrardn como fondos separados deconformidad con el Reglamento.

Los londos privados de pensiones con fines de jubilaci6n actualmenteexistentes, cualquiera sea su origen o modalidad de constituci6n, se regirenpor la misma reglamentaci6n que se dicte para los fondos complementariosy, en el plazo que aquella determine, deber6n aiustarse a sus disposicionesque, en todo caso, respetar6n los derechos adquiridos por los ahorristas".

8 Frur" "nt "

comillas declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional mediante Resolucidn No.52publicada en el R.O. Suplemento No.525 del l6 de febrero del 2005.

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COMISION ESPECIALIZADA PERMANENTE DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y LA SEGURIDAD SOCIAL

Aproximadamente el 85% de estos fondos complementarios previsionalescerrados -FCPC- se iniciaron con el apode econ6mico de las entidadespatronales del sector p[blico. A miis del aporte patronal, el empleado o trabajadoraportaba un porcentaje que se determinaba sobre la base de uno de loscomponentes de la remuneraci6n.

Los fondos complementarios previsionales son cerrados, es decir, no se permite laincorporaci6n de miembros diferentes a los del gremio que los conform6 y elotorgamiento de prestaciones o cr6ditos a terceros.

Cada fondo tiene padicularidades propias relativas a benelicios en sus cr6ditos ygarantias; pueden otorgar beneficios adicionales, (seguro de vida, exequial, desalud), sin alectar a la cuenta individual. Los cr6ditos otorgados por los fondos notienen la limitaci6n del acumulado de la cuenta individual pues con garantiaspueden acceder a montos superiores; la recaudaci6n de los aportes y cuotas decr6ditos es via rol de pagos o mediante d6bito de alguna instituci6n del sistemafinanciero, previa autorizaci6n expresa; y, se administran bajo el r6gimen decuentas individuales tanto los fondos de Cesantia como los de Jubilaci6n.

El lnstituto Ecuatoriano de Seguridad Social mediante Resoluci6n CD-284 de 21de octubre de 2009, expidi6 disposiciones para la transferencia de fondosacumulados en cuentas individuales de cesantfa adicional que administraba elIESS hacia los londos complementarlos previsionales cerrados.

En la Codificacidn de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros yde la Junta Bancaria, Libro lll de las Normas Generales para la aplicaci6n de laLey de Seguridad Social, Titulo 1de la Constituci6n y organizaci6n delnstituciones que conlorman el sistema de Seguridad Social, consta el Capitulo lllde las Normas para el Registro, Constituci6n, Organizaci6n, Funcionamiento yLiquidaci6n de los Fondos Complementarios Previsionales.

Segfn el registro con el que cuenta la Superintendencia de Bancos y Seguros, al31 de diciembre de 2013 se repodaron 206.831 participes distribuidos en 64FCPC de los cuales: i) 54 son de entidades del sector p(blico que, a m6s de losaportes personales de sus integrantes, han recibido desde su origen o bajocualquier otra modalidad, aportes patronales de esas entidades pfblicas; ii) 4corresponden a trabajadores regidos por el C6digo de Trabajo que tambi6npertenecen a entidades del sector p0blico y han recibido desde su origen o bajocualquier otra modalidad, aportes patronales de esas entidades p(blicas; iii) 3corresponden a entidades del sector p[blico que no han recibido aporte patronalprlblico; y, iv) 3 pertenecen a entidades del sector privado que han recibidoapoftes personales y patronales.

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ASAMSLSA N,AEI(}FJAL&f f llsrra6 paq f €gA0sE

COMISION ESPECIALIZAOA PERMANENTE DE LOS DERECHOS DE LOS TRASAJADORES Y LA SEGURIDAD SOCIAL

Mediante Decretos Ejecutivos 1408 y 1493 publicados en los Registros Oficialesde fecha 7 de noviembre de 2008 y 5131 de 7 de enero de 2009, respectivamente,se prohibi6 cualquier egreso del Presupuesto General del Estado, destinado afinanciar fondos de jubilaci6n patronal y de cesantfa privada de entidades delsector p[blico, bajo cualquier modalidad que 6stos tuvieran. Posteriormente, losDecretos Ejecutivos Nos. 1647 y 1675 publicados en los en los Registros Oficiales564 y 580 de 6 y 29 de abril de 2009, en su orden, posteriormente derogados conDecreto Ejecutivo No. 172 publicado en el Registro Of icial No. 90 de 1 7 dediciembre de 2009, establecieron los porcentajes de asignaci6n de recursos delEstado para las pensiones de jubilaci6n de ex empleados de instituciones delsector pUblico.

La seguridad social, conforme el Convenio 102 de la OIT comprende: asistenciam6dica y prestaciones monetarias de enfermedad, prestaciones de desempleo,prestaciones de veiez, prestaciones en casos de accidentes de trabajo yenfermedades profesionales, prestaciones familiares, prestaciones de maternidad,prestaciones de invalidez y prestaciones de sobrevivientes.

EI articulo 34 de la Constitucidn de la Repfblica define a Ia seguridad social comoun derecho irrenunciable de todas las personas y un deber y responsabilidadprimordial del Estado, el mismo que debe garantizar y hacer efectivo el ejerciciopleno de este derecho.

La Carta Fundamental en su adlculo 367 define al sistema de seguridad socialcomo priblico y universal que no puede privatizarse, atiende las necesidadescontingentes de la poblaci6n; se gu[a por los principios del sistema nacional deinclusi6n y equidad social y por los de obligatoriedad, suficiencia, integraci6n,solidaridad y subsidiaridad. Asimismo el afticulo 368 determina la responsabilidaddel estado Ecuatoriano para normar, regular y controlar las actividadesrelacionadas con la seguridad social sobre la base de los principios desostenibilidad, eliciencia, solidaridad y transparencia. La prestaci6n de lascontingencias del seguro universal obligatorio es responsabilidad del lnstitutoEcuatoriano de Seguridad Social por expreso mandato del artlculo 370 de laNorma Constitucional.

En consecuencia, el enfoque de la acci6n pUblica para la seguridad social previstaen la Constituci6n, conlleva el papel del Estado como ordenador en esta materiaporque constituye una esfera de la administraci6n p0blica.e

9 Eveline M. Bums, profesora del Departamento de Trabajo Social de Ia Universidad de Columbia en

el Estado de Nueva York (USA)

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COMISIdN ESPECIALIZADA PERMANENTE DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y LA SEGURIDAD SOCIAL

Dentro del Plan Nacional del Buen Vivir 2013 - 2017, se determinan comopoliticas y lineamientos, para alcanzar el cumplimiento del objetivo n[mero 9(garantizar el trabajo digno), entre otras: "9.3.c. Profundizar el acceso aprestaciones de seguridad social eficientes, transparentes, oportunas y de calidadpara todas las personas trabajadoras y sus lamilias, independiente de las formasde trabajo que desempehen, con 6nfasis en la poblaci6n campesina y los gruposvulnerables".

Mediante Ley 01 , publicada en el Suplemento del Registro Oficial 587 de 1 1 demayo de 2009 se cre6 el Banco del lnstituto de Seguridad Social, estableci6ndoseentre sus principales f undamentos: Superar las dificultades de administraci6n bajocriterios de banca de inversi6n; afrontar las dificultades existentes actualmente delIESS como receptor del ahorro previsional; garantizar los recursos y reservast6cnicas de los fondos de cada uno de los Seguros que conforman el SeguroUniversal y los Fondos de Reserva, por ser independientes y separados delpatrimonio del lnstituto Ecuatoriano de Seguridad Social, los mismos que semantendran y administraran de ese modo y no podrdn ser dispuestos niinmovilizados para otros fines que no sean los expresamente determinados en laLey de Seguridad Social; canalizar el ahorro nacional de los asegurados hacia eldesarrollo productivo, a fin de potenciar el dinamismo econ6mico del pais.

De acuerdo con informaci6n proporcionada por el Banco del lnstituto Ecuatorianode Seguridad Social, esta es la instituciSn financiera pUblica m6s grande del pais,la cual brinda sus servicios a 3,03 millones de afiliados activos y 548 mil jubilados,aproximadamente. Entre los benelicios a los afiliados activos y jubilados esten elotorgamiento de operaciones de cr6dito quirografario, hipotecario y prendario acondiciones pref erenciales.

El BIESS es la primera instituci6n financiera que otorga cr6dito hipotecario en elpais. Durante el primer trimestre del 2014, el BIESS se encuentra en primer lugaren monto colocado, ocupando un 62"/o del mercado de vivienda. El BIESS coloc6USD 255,45 millones en 6.490 operaciones; lo que da un monto promediocolocado por operaci6n de USD 39.359,99.

Al analizar las colocaciones de cr6dito por lnstituciones Financieras; se tiene quede las cinco principales, el BIESS ocupa el primer lugar, tanto en monto otorgadocomo en n(mero de operaciones. En relaci6n con el cr6dito quirografario, duranteel primer trimestre del 2014, el BIESS se encuentra en segundo lugar despu6s deIa Banca Privada (credito de consumo) en monto colocado, ocupando un 26Y" delmercado de consumo.

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COMISI6N ESPECIALIZADA PERMANENTE DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y TA SEGURIDAD SOCIAL

El BIESS coloc6 USD 414,35 millones en 385.978 operaciones; lo que da unmonto promedio colocado por operaci6n de USD 1.073,51.

Al comparar con la Banca Privada, si bien es cierto, estd coloca US$ 789,21millones, lo hace en 298.563 operaciones, lo que se da un monto promedio deusD 2.643,36.Al analizar las colocaciones de cr6dito por lnstituciones Financieras; se tiene quede las cinco principales instituciones, el BIESS ocupa el primer lugar, tanto enmonto otorgado como en nfmero de operaciones.

El manelo de los fondos previsionales del lnstituto Ecuatoriano de SeguridadSocial, estd establecido a travds de la Ley de creaci6n del Banco del IESS, en laque se indica que efectuare la administraci6n de cada uno de los fondosprevisionales.

Es asi que el Banco maneja independientemente cada uno de los podafolios deinversiones de los diez fondos previsionales del lnstituto Ecuatoriano de SeguridadSocial. Es decir, que cuentan con estados financieros independientes, cuyosrendimientos son distribuidos de conformidad con las inversiones efectuadas endichos fondos.

Se evidencia tambi6n que la realidad de la seguridad social y del manejo de susinversiones se ha modificado en los riltimos siete afros y asl mismo, Ias melorlasde apodaciones al seguro general en raz6n a mejores condiciones salariales

En consecuencia, las circunstancias actuales permiten avizorar el esfuerzosolidario de la totalidad de la sociedad ecuatoriana y el Gobierno Nacional porfodalecer y proteger el sistema de seguridad social como un todo, donde camposregulativos aislados no tienen cabida.

Los sistemas de seguridad social se desenvuelven en un contexto socialecon6mico, demograifico y politico cambiante, mucho mas cuando el contextoconstitucional actual que prevalece en este momento, constituye un escenario quenos permite reflexionar sobre la necesidad de aportar elementos que posibiliten eldesarrollo del sistema de la seguridad social, en el cual se requiere el concursoparticipativo y democrStico de los actores sociales que se involucren en el procesoevolutivo para mejorar la protecci6n social.

Los cambios al marco juridico son indispensables e implican nuevos esquemas definanciamiento, organizaci6n y gesti6n en la seguridad social ecuatoriana, por loque el cumplimiento de la actual Constituci6n nos compromete a discutir y a

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COMISIoN ESPECIALIZADA PERMANENTE DE LOS DERECHOS DE LOS TMBAJADORES Y LA SEGURIDAD SOCIAL

realizar cambios en la actual Ley de Seguridad Social y la Ley del Banco dellnstituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

La Corte Constitucional, mediante Resoluci6n No. 1211-08-RA de 21 de julio del2009, neg6 el Amparo Constitucional presentado por la Corporaci6n Fondo deJubilaci6n Patronal Especial de Petrocomercial, que pretendia que se dele sinefecto el oficio circular No. INSS-2008-309 de 8 de abril del 2008, que dispuso ladistribuci6n de los londos de los part[cipes en cuentas individuales, ensalvaguarda de los intereses de los participes.

LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO

Que, el aftfculo 2 de la Declaraci6n Americana de Derechos Humanos consagra laigualdad de derechos y deberes ante la ley, en concordancla con lo estipulado enel artlculo 11 numeral dos de la Constituci6n de la Repfiblica en el cual sedetermina que todas las personas gozarAn de los mismos derechos, deberes yoportunidades sin distinci6n de ninguna naturaleza;

Que, el articulo 66 numeral 15 de la Norma Fundamental, consagra el derecho adesarrollar actividades econ6micas individual o colectivamente conforme con losprincipios de solidaridad y responsabilidad social;

Que, el ar1[culo 226 de la Constituci6n de la Rep[blica establece el principio delegalidad por el que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,las y los seruidores pfblicos y las personas que actfen en virtud de una potestadestatal, eierceran solamente las competencias y facultades que les sean atribuidasen la Constituci6n y la Ley;

Que, el articulo 341 de la Constituci6n de la Repfblica determina que el Estadogenerard las condiciones para la protecci6n integral de sus habitantes a lo largo desus vidas para asegurar los derechos constitucionalmente reconocidos;

Que, seg(n el arliculo 367 de la Carta Magna: "El sistema de seguridad social espriblico y universal, no podrd privatizarse y atenderd las necesidades contingentesde la poblaci6n. La protecci6n de las contingencias se harA efectiva a trav6s delseguro universal obligatorio y de sus reglmenes especiales. El sistema se guiar6por los principios del sistema nacional de inclusi6n y equidad social y por los deobligatoriedad, suliciencia, integraci6n, solidaridad y subsidiaridad";

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COMISION ESPECIALIZADA PERMANENTE DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y LA SEGURIDAD SOCIAL

Que, segrin el articulo 368 de la Constituci6n "El sistema de seguridad socialcomprenderd las entidades pUblicas, normas, politicas, recursos, servicios yprestaciones de seguridad social, y funcionard con base en criterios desostenibilidad, eficiencia, celeridad y transparencia. El Estado normar6, regulard ycontrolare las actividades relacionadas con la seguridad social";

Que, en el articulo 370 de la Norma Suprema se determina que el lnstitutoEcuatoriano de Seguridad Social, entidad aut6noma regulada por la ley, ser6responsable de la prestaci6n de las contingencias del seguro universal obligatorioa sus af iliados;

Que, segin el articulo 372 de la Constituci6n: "Los fondos y reservas del segurouniversal obligatorio ser6n propios y distintos de los del fisco, y servirdn paracumplir de lorma adecuada los fines de su creaci6n y sus funciones. Ningunainstitucidn del Estado podr6 intervenir o disponer de sus fondos y reservas, nimenoscabar su patrimonio. Los fondos provisionales pfblicos y sus inversiones secanalizardn a trav6s de una instituci6n financiera de propiedad del InstitutoEcuatoriano de Seguridad Social; su gesti6n se suietare a los principios deseguridad, solvencia, eficiencia, rentabilidad y al control del 6rgano competente";

Que, mediante resoluci6n CD-284 de octubre 21 , 2009, el Consejo Directivo delIESS, expide las disposiciones relativas a la transferencia de londos acumuladosen cuentas individuales de cesantia adicional del IESS a los fondoscomplementarios previsionales cerrados; y,

En ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 6 del articulo 120 de laConstituci6n de la Rep(blica, expide la siguiente:

LEY REFORMATORIA A LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL Y A LEY DELBANCO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAADMINISTRACI6N DE LOS FONDOS COMPLEMENTARIOS PREVISIONALESCERRADOS

Articulo 1.- En la Ley de Seguridad Social, inclfyase como tercer inciso delarliculo 220, el siguiente texto:

"Los fondos complementarios previsionales cerrados que en su origen obajo cualquier modalidad hayan recibido aportes estatales, pasar6n a seradministrados por el lnstituto Ecuatoriano de Seguridad Social a trav6s desu Banco, mediante cuentas individuales. Su gesti6n se sujetar6 a losprincipios de seguridad, transparencia, solvencia, eficiencia, rentabilidad yal control del 6rgano competente".

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COMISION ESPECIALIZADA PERMANENTE DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y LA SEGURIDAD SOCIAL

Articulo 2.- En la Ley del Banco del lnstituto Ecuatoriano de Seguridad Social,realicense las siguientes reformas:

1. En el artlculo 2, despu6s de "IESS;" y antes de la conjunci6n "y'', agr6gueseel siguiente texto:

"los fondos complementarios previsionales cerrados;".

2. En el artlculo cuatro, luego del numeral "4.1.3", agr6guese:

'4.1 .4. Operaciones de tesorerla".

3. A continuaci6n del arlfculo 4, agr6guese el siguiente articulo:

"Art. 4A.- De la recaudaci6n de aportes y abonos y pago deprestaciones. La recaudaci6n de los aportes a los fondoscomplementarios previsionales cerrados y los abonos a los cr6ditosotorgados a trav6s de los mismos, serdn realizados medianteretenciones de los sueldos y salarios de los padfcipes y de otrosmecanismos que determine el Banco del IESS, previa autorizaci6nexpresa de ellos.

El Banco del lnstituto Ecuatoriano de Seguridad Social proceder6 alpago de las prestaciones de los fondos complementariosprevisionales cerrados, con inclusi6n de las correspondientes ajubilaci6n o cesantla, cuando se cumplan las condiciones previstaspara acceder a las mismas, en la Ley de Seguridad Social y lanormativa vigente".

4. En el ar1fculo 7, agr6guese al final un inciso con el siguiente texto:

"Las utilidades que anualmente genere Ia administraci6n de losfondos complementarios previsionales cerrados, serdn distribuidasproporcionalmente a cada cuenta individual en funci6n de loacumulado".

5. En la Disposici6n General Quinta, agr6guese al final un inciso con elsiguiente texto:

"La Junta de Politica y Regulaci6n Monetaria y Financiera, en funci6nde los rendimientos que genere cada fondo complementarioprevisional cerrado, definird el porcentale que por concepto deadministraci6n recibird el BIESS.'.

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7.

COMISI6N ESPECIALIZADA PERMANENTE DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y LA SEGURIDAD SOCIAL

Despu6s de la Disposici6n General Quinta, agr6guense las siguientesDisposiciones Generales con el siguiente texto:

a) "SEXTA.- Los fondos complementarios previsionales cerradoscuya administraci6n asuma el lnstituto Ecuatoriano de SeguridadSocial a trav6s de su Banco, conservardn su naturaleza, objeto,Iines y caracterlsticas, manteniendo el maneio de cuentasindividuales independientes y separadas del patrimonio del Bancodel lnstituto Ecuatoriano de Seguridad Social y de los dem5slondos que administre. El patrimonio de cada uno de los fondos nose verd afectado.

b) 'SEPT|MA.- Los recursos de los fondos complementariosprevisionales cerrados serdn destinados exclusivamente para elpago de las prestaciones para las cuales f ueron constituidos".

c) "OCTAVA.- El Banco del IESS ajustar6 su estructura orgdnicaluncional para garantizar el cumplimiento del objetivo de esta Ley".

Despu6s de la Disposici6n Transitoria Novena, agr6guense las siguientesDisposiciones Transitorias con el siguiente texto:

a) "DEqMA,- El Banco del lnstituto Ecuatoriano de Seguridad Social,cuando asuma la administraci6n de los fondos complementariosprevisionales cerrados, no requerird la autorizaci6n previa referida enel artfculo 4A de esta Ley, para seguir recaudando las aportaciones alos Fondos y los pagos a los cr6ditos de los partlcipes.

b) DECIMA PRIMERA.- La Junta de Politica y Regulaci6n Monetariay Financiera, para el cumplimiento de lo previsto por el inciso tercerodel artlculo 220 de la Ley de Seguridad Social, establecer6 uncronograma de traspaso de los fondos complementariosprevisionales cerrados al Banco del lnstituto Ecuatoriano deSeguridad Social, una vez culminadas las auditor[as dispuestas porla Ley a dichos fondos.

El organismo de control inmediatamente terminadas las auditorlas enrelerencia, pondrd en conocimiento de la Junta de Politica yRegulaci6n Monetaria y Financiera, un informe con recomendacionessobre las auditorias realizadas a los fondos.

Pdg\na 42 de 43

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10.

A.sAM BT"N,{ htr AC'CIF{Atrcrdar.{t lltl gc11;os*

COMISI6N ESPECIALIZADA PERMANENTE DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y LA SEGURIDAD SOCIAL

c) DECIMA SEGUNDA.- El manejo de cada Fondo conservard suestructura operativa y linanciera. La Junta de Politica y Regulaci6nMonetaria y Financiera dicta16 las regulaciones correspondientes.

Cuando se transfieran los fondos complementarios previsionalescerrados, el IESS a trav6s de su Banco garanlizar{ la continuidad delos servicios.

Articulo 3.- La presente Ley entrard en vigencia a partir de su publicaci6n en elRegistro Olicial.

(Hasta aqui la propuesta de codificaci6n).

DETALLE DE ANEXOS.

Pdgina 43 de 43

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GN4f.r.c.p.c.Fondo Ae Cesantid

del Masisteno Er./ntonarc

DNC-OFt-14-313

Quito, 16 de julio de 2014

Betty CarrilloPRESIDENTA DE LA COMISION ESPECIALIZADA PERMANENTEDE LOS DERECHOS DE tOS TRABAJADORES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAIASAMBTEA NACIONATCiudad.-

De mi consideraci6n:

Me refiero al Proyecto de "LEY DE CESANTIA ADtCtONAL DEL MAGISTERIO", presentado por elAsambleista Holguer Chdvez Canales, aunque el CAL lo remite como "LEy DEL FONDO DE

CESANTIA DEt MAGISTERIO NACIONAr', a su Comisi6n mediante Resoluci6n No. CAL-2013-2015-113 el 17 de junio de 2014.

A continuaci6n le presento los criterios del Fondo de Cesantfa del Magisterio Nacional FCME fcpc,su trayectoria y la cuantificaci6n de sus servicios y prestaciones a sus afiliados, y, el anilisis legalrespecto de dicho proyecto y la posici6n institucional del Fondo y nuestra propuesta a la Comisi6nsobre este proyecto de ley.

En primer lugar debo indicar que se trata de un Proyecto inconstitucional, ilegal, discriminatorio,que realiza una exposici6n de motivos con hechos y argumentos falsos, que incurre en falsedadideol6gica, contrarios a la verdad y a la realidad juridica vigente, como asl lo demostra16 en estaexposici6n.

1. ESENCIA, NATURALEZA Y BENEFICIOS DEL FONDO DE CESANTIA DEL MAGISTERIO FCMEfcpc

l.l,FCME 5U ORIGEN Y LOS DOs MOMENTOS FUNDAMENTAI.ES, FITANBANCO Y LA

El Fondo de Cesantia del Magisterio Nacional FCME fcpc fue creado por la voluntad y la acci6n delmaBisterio, en el afio L991, en septiembre de este afio celebraremos 23 afros de vida institucional.

Los maestros, tuvimos una reflexi6n simple. Si somos 120.000 maestros y cada uno aporta el 2%

de su salario, en esa 6poca un promedio de 1".200 sucres, podriamos acumular una importantecantidad mensual y anual, recursos que acumulados hasta nuestra jubilaci6n, podrian permltirahorrar una valor como Cesantia Complementaria a Ia del IESS, pero concebida y administrada demanera muy diferente a la Cesantia General del IESS y a la Cesantia Adicional del Magisterioadministrada por el IESS.

GUAYAQUILRocafuerte 748 y

Luis UrdanetaTel.: (593-4)2560188

QUITOCalle ivrioreno Bellido y

Av. AmazonasTel.. (593-2) 2220532

@ffiwww.fcme.com.ec

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El ingenio y Ia sabidurfa de los maestros permiti6 "blinda/' al FCME-fcpc, definiendo las siguientes

caracteristicas fundamentales: VOLUNTARIEDAD, libremente el maestro decidia si se afiliaba o no;

CUENTAS INDIVIDUALES, cada uno debia saber cudnto aportaba mensualmente y cuanto ganaba

su capital acumulado por intereses; SOLIDARIO, cada uno recibia una tasa de inter6s preferencial

sin importar el saldo de su Cuenta lndividual; CoMPLEMENTARIO AL IESS, todos somos afiliados al

IESS con la cobertura del Seguro General Obligatorio y ademds tenemos una Cesantia

complementaria a la Cesantia General y a la Cesantia Adicional del Magisterio; PROPIEDAD DE LOS

AFILIADOS el capital acumulado, individual y colectivo, son exclusivamente los aportes de cada

afiliado y sus rendimientos, en los 23 afros nunca ha habido un aporte del Ministerio de Educaci6n;

DE DERECHO PRIVADO fue creado por los maestros, utilizando la Leyes vigentes, inicialmente

registrados en el Ministerio de Bienestar Social y desde el 2005 registrados y controlados en la

Superintendencia de Bancos y Seguros; ADMINISTRACION POR ESPECIALISTAS, los maestros

resolvieron contratar por concurso priblico de Ofertas a expertos en la actividad Financiera para la

administracidn financiera de su Capital Acumulado y para otorgar los servicios, seleccionado por

los afiliados; y, ESTRUCTURA DIRECTIVA DEMOCRATICAM ENTE ELEGIDA, ALTA PARTICIPACION Y

RENDICI6N DE CUENTAS, los afiliados seleccionan democrdtlcamente a sus delegados a las

Convenciones Provincial y a la Convencidn Nacional, ahi se eligen los Directorio Provinciales y al

Directorio Nacional, hay Rendici6n de Cuentas y una p6gina Web con informaci6n en linea de su

capitalacumulado.

1.2. PATROMONIO AUTONOMO DE PROPIEDAD DE LOS AFILIADOS At FCME

Del afro 1.991 al afro 2001, luego de ganar el respectivo concurso, se contrat6 al Banco m6s grande

y con mayor n[mero de agencias, Filanbanco y se constituy6 un Fideicomiso, es decir un

Patrimonio Aut6nomo de propiedad de los maestros, distinto al patrimonio del Banco y se le

dispuso llevar Cuentas lndividuales, con reportes mensuales y entrega de Estados de Cuentas

individuales, con servicios como cr6ditos y seguros de vida.

El 17 de julio del 2001 cerr6 Filanbanco, el dinero qued6 congelado al igual que a todos los

ecuatorianos, nos quedamos sin puntos de atenci6n, las oficinas y agencias del banco estaban

cerradas, la recaudaci6n mensual se paraliz6 ya que estaba a cargo del banco y la Base de Datos

con millones de registros estaban en los grandes computadores del banco, pero estaban

apagados, sin acceso a la informaci6n y al hist6rico.

1,3.LOS AFILIADOS TOMARON LA DECISION DE ASUMIR UNA ADMINISTRACION PROPIA

El f7 y L8 de octubre 2001 la Vlll Convenci6n Nacional Extraordinaria del FCME resolvi6 por

unanimidad, asumir la administraci6n directa del FCME por parte de los mismos maestros, crear

las instancias operativas propias y contratar los recursos tdcnicos, que permitan Earantizar el

normal funcionamiento del FCME.

La Convenci6n Nacional del FCME-fcpc resolvi6 ya no contratar a ningrin otro banco y tom6 la

decisi6n de asumir y crear una administraci6n propia.

GI.JAYAQUII"Ro.dttlenP /4t1v

Luis UrdanetiTel.: (593-4) 2560188

QUITOCalle lvloreno Bellido y

AvAmazonasIel:(s93-2) 2220s32

[email protected]

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*P*MH{cpc

Fue una declsi6n trascendental que determin6 la supervivencia y consolidaci6n del FCME, que

descubri6 fortalezas no conocidas, que profundiz6 en los afiliados el concepto de propiedad del

FCME.

Desde el afio 2001 que inici6 la administraci6n propia, con los 15 millones recibidos por los 10

afros de Filanbanco, el banco mds grande del pais, han pasado 13 afros y hoy el FCME-fcpc tiene

431 millones de d6lares, recursos administrados por los propios afiliados en beneficios de los

afiliados, nimeros irrefutables, una extraordinaria realidad.

La gesti6n del Directorio Nacional ha sido y es profesional, eficlente, honesta, con excelentes

resultados.

Reiniciamos las operaciones desde el mismo mes de septiembre del 2001, reiniciamos las

recaudaciones mensuales y el otorgamiento de cr6ditos, en nuestras propias oficinas, con

tecnolog[a incipiente, con nuevo recurso humano.

l.4.CONGEI.AMIENTO BANCARIO Y LA RECUPERACION DE NUESTRO CAPITAT AHORRADO.

El 17 de julio 2001 ocurre el cierre definitivo de FILANBANCO S.A., eso signific6 que el capital

acumulado de los partlcipes quedd congelado, la base de datos con toda la informaci6n individual

e hist6rica de cada afiliado y de los cr6ditos, qued6 inhabilitada.

Ante esta realidad el Directorio Nacional del FCME, ese mismo dla, inici6 las gestiones para evitar

el cierre de las operaciones del FCME, reafirmdndose que FILANBANCO era un administrador

fiduciario, por lo tanto, el capital administrado del FCME era distinto e independiente y no le

afectaba la quiebra del banco.

El 17 de agosto 2001 como uno de los hitos mds significativos en la vida del FCME, se firm6 el

"Convenio de Liquidaci6n de Obligaciones" entre el FCME y , FILANBANCO 5 A', en el que se

identific6 en 15 millones de d6lares el capital del FCME, y se dispuso inici6 la recuperaci6n de los

recursos de los participes del Fondo.

El 7 de febrero del 20OZ culmin6 el proceso con el que el que FILANBANCO S.A., hizo la entrega al

FCME del 100% del Capital Acumulado mds todas las obligaciones contractuales del FITANBANCO

hasta enero 2002, lo que correspondi6 a L5'L36.6O6,37, acumulados durante 10 aflos de

- - -dminEiitai6n de banco.

Pudimos recuperarlos por ser un Patrimonio Aut6nomo, de propiedad de nuestros afiliados,

recursos distintos al patrimonio del banco, ellos quebraron, nuestro capital era independiente, no

6ramos clientes de Filanbanco, habiamos contratados sus servicios.

A los ecuatorianos les devolvian hasta 3.000 d6lares, a nosotros nos devolvieron 15 millones

porque no teniamos en Filanbanco un dep6sito de 15 millones, teniamos 70.000 cuentas

indivlduales, todas inferior a 3.000 d6lares, por ello nos devolvieron nuestro capital Acumulado y

se lo entregaron a la instituci6n Fondo de Cesantia que representaba legalmente a los 70.000

afiliados, quebr6 el banco, no el FCME, por eso lo que teniamos que hacer es seleccionar un nuevo

WIffioro"ofu*llni.,.rdor

y optamos por administraci6n propia.

Rocafuerte 748 yLuis Urdaneta

Tel.:(s93-4) 2560188

Q[JlTOCalle lvioreno Bellido y

Av.Amazonas'tel.: (s93-2) 2220532 www.fcme,com.ec

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+oMErcpc\ Fondo de Cesantio

\ del Masrsteno Ec aroriarro

1.5.DOLAR|ZAC|ON DEt CAPITAI ACUMUTADO, DECISION DEL FCME-fcpc, FITANBANCO

EJECUTO, Et BENEFICIO PARA CADA UNO DE LOS AFILIADOS.

Otro hito en la vida del FCME/fcpc ocurri6 el 28 de octubre L998, tomamos una decisi6n de

extraordinaria importancia e impacto financiero para los participes del Fondo. Los duefros del

Capital Acumulado y en su representaci6n el Directorio Nacional del FCME, ante la devaluaci6nconstante del sucre frente al d6lar y para preservar el valor real de los ahorros de sus afiliados,RESSOLVId disponer a Filanbanco conveftir el 80% del valor total del fondo a d6lares, a la

cotizaci6n del Banco Central, a 6.732 sucres por d6lar.

Cada afiliado recibiS en su Cuenta lndividual los d6lares seg[n el saldo en sucres. Esta decisi6n que

protegi6 los ahorros del FCME cuando el 20 de enero 2000 se dolariz6 la economia ecuatoriana a

S25.000 sucres por cada d6lar.

I.6.SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS ASUME EL CONTROT DE tOS FONDOS

CUMPIEMENTAR|OS, POR D|SPOS|C|ON DE tA CONSTITUC|ON Y LA tEY DE SEGURTDAD

soctAL

En el affo 2005 habian aproximadamente 91 Fondos Complementarios Previsionales, con mis de

250.000 afiliados, 1200 millones de d6lares de capital acumulado, todos ellos, con directorios,rendici6n de cuentas y estructura administrativa.

El 16 de septiembre 2004 la SBS norma la creaci6n, funcionamiento y liquidaci6n de los Fondos

Complementarios Previsionales Cerrados, por disposici6n de la nueva Ley de Seguridad Social.

El 8 de abril 2005, la Superintendencia de Bancos y Seguros, al amparo de la Resoluci6n No. 5BS-

2004-7 40, aprueba los Estatutos y se registra al Fondo de Cesantia del Magisterio Ecuatoriano,FCME-fcpc, el primero de los 9L fondos de cesantia y jubilaci6n existentes.

Control de la SBS, esto es Auditoria in Situ y Extra Situ, conocimiento de presupuestos, Estados de

Resultados y Balances, valoraci6n del portafolio de inversiones, calificaci6n de directivos.Adicionalmente cada affo se contra Auditoria Externa, cuyos resultados tambi6n a la SBS y al DN.

El 24 de febrero 2010 la empresa lnternacional Bureau Veritas, entreg6 a la lvlatriz, la Certificaci6nISO 9001-2008. La cual semestralmente ha sido ratificada luego de las respectivas auditorias.

2. FCME, IA COBERTURA DE SUS PRESTACIONES Y SERVICIOS.

A junio del 2014 podemos informar lo siBuiente:

2.1.CAPITAI ADMINISTRADO Y CUENTAS INDIVIDUALES

CAPITAL ADMINISTRADO Y CUENTAS INDIVIDUALES DE LOS AFILIADOS

ADMINISTRADOR Y PERIODO DOLARES AFILIADOS

VATOR RECIBIDO DE LA ADMINISTRACIoN DE FILANBANCO 1s'135.606,37 68.432

GUAYAQUILRocafuerte 7 48 y

Luis UrdanetaTel.i (593-4) 2560'l 88

QUITOCalle lMoreno Bellido y

Av.Amazonas'lel-.{593-2J 2220s32

@Iffiwww.fcme,com.ec

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PERTODO ANO 1991 AL 2001, 10

TOTAL DE ACTIVOS ADMINISTRADOS POR EL FCME-FCPC,

PERIODO 10 OCTUBRE 2OO1AL 30 JUNIO 2014, 13 ANOs.

LIQUIDACIONES DE CUENTAS INDIVIDUALES

POR EL FCME-fcpc PERIODO 10 DE OCTUBRE 2001 A 30 DE JUNIO 2014

TIQUIDACION POR RENUNCIA 6.856 tL'4L6.445,33

LIQUIDACION POR FALLECIMIENTOS TITULARES 2.908 s',447.473,67

LIQUIDACION POR JUBILACION 27 .626 tLg',7t7.729,42

TOTAI DE CUENTAS INDIVIDUALES TIqUIDADAS 37.390 136',s81.548,36

z.z.ACTIVOS, TNVERSIONES PRIVATIVAS E INVERSIONES NO PRIVATIVAS (PORTAFOtIO)

ACTIVOS ADMINISTRADOS POR E[ FCME-fcpcAL 30 DE JUNIO 2014

43l',4LO.ZOL,98

FONDOS DISPON IBLES 6',658.878,33

INVERSIONES NO PRIVATIVAS 94',333.118,01

INVERSIONES PRIVATIVAS 177',1 49,934,0r

CUENTAS POR COBRAR L8',924.320,83

INVERSI6N EN PROYECTOS INMOBILIARIOS 108.297.956,31

PROPIEDAD Y EQUIPO 10.490.318,62

BIENES ADJUDICADOS POR PAGO Y RECIBIDOS EN

DACI6N15.564,21

OTROS ACTIVOS t4.940.11L,66

Z.3.CREDITOS, INVERSIONES PRIVATIVAS.

CREDITOS CONCEDIDO5 - FCME Oct 2001 a Junio 2014

75L'006.587PERSONALES, QUI ROGRAFARIOS

CREDITOS HIPOTECARIOS PARA VIVIENDA

TOTALES PERIODO OCTUBRE 2OO1 A JUNIO 2014

PROMEDIO MENSUAL DE CREDITOS PERSONALES,

GUAYAQUI!.Rocafuerte 748 y

Luis UrdanetaTel.:(593-4) 2560188

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2.4.SEGUROS DE VIDA

Z.5.VIVIENDA

SEGURO DE VIDA PAGADOS

PERIODO 10 DE OCTUBRE 2001 AL 30 DE JUNIO 2014

HUOS aoo

CONYUGE 2.O73

AFILIADO/A 2.908

SEGURO DE VIDA PAGADOS POR GRUPO FAMILIAR 5.869

6UAYAQI.'ILRocafuefte 748 y

Luis UrdanelaTel.: (5934J 2560188

QUITOCalle Moreno Bellido y

Av.Amazonas'lel.1593-2) 2220532

tgl

r rww.fcm€.com.ec

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6UAYAQ{.'ILRocafuefte 748 y

Luis UrdanetaTel.:(593-4) 2560188

QUITOCalle Moreno Bellido y

Av.Amazonas1el:i.593-2) 2220532

@ffi

AfroEntrega

# UnidadesHabitacionales

fiVillas Localesy lotes

Departamentos lnversiinConstruccidn

Nopaxu&$r##tffimfr ?002 109 109 1,001.998,54

COTOPAXI, LATACU NGA 2002 tz 12 140.305,96

IMBABU RA, OTAVAIO, CDLA,

MARIA JOSE

2002 51 51 s14.236,40

PICHINCHA, MITAD DEL MUNDO. 2004 101 101 L326.40t,44

GUAYAS, MITAGRO 2004 30 30 397.075,97

GUAYAS, GUAYAqUIL, CDLA.

COLINAS DEL MAESTRO

2005 369 337 32 5.856.469,98

IMBABURA, IBARRA,

MILTON REYES

CDLA, 2005 7L0 67 L.791.250,79

CHIMBORAZO, RIOBAMBA, CDLA.

UNE.CHIMBORAZO

2005 L64 L64 2.L4?.503,31

ESMERALDAS, ESMERALDAS

CDtA. JULIO ESTUPINAN

200s 10 10 126.900,00

MANABI, CALCETA, CDLA.

SALINAS

2005 L2 L2 182.289,05

PASTAZA, PUYO, CDLA, UNE DE

PASTAZA

2005 4 4 58.043,17

LOJA, LOJA, CDLA,

ORDONEZ

JULIO 2005 478 98 4 326 9.664.773,84

GALAPAGOS, SAN CRISTOBAL

CDtA. FCME

2006 z8 2a 758.645,48

PICHINCHA, SANGOLQUI, CDLA.

ROSITA PAREDES

2006 276 !20 96 3.963.751-,26

IMBABURA, IBARRA, CDLA.

ROSITA PAREDES

2006 65 61 4 1.011.559,51

ni^Ar^Dr Da,.lDTn\/lFln anl a 1? ,nnA 100 100 1,796.633,43

DE ABRIL

ESMERALDAS, ESMERALDAS Julio

Estupifrdn ll

2007 10 10 160.432,00

PASTAZA, PUYO, CDLA. UNE DE

PASTAZA II

zooT 4 4 75.080,36

GUAYAS, GUAYAQUIL, CDLA.

CIUDAD DEt RIO

2008 1.001 929 27.091s47,L3

www.fcme.com.ec

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{F0Mr(cpc\ timdo de C'6a ia\ &lMagirrno Euatonano

TUNGURAHUA, AM BATO, CDLA.

EL EDUCADOR.

2008 115 115 3.2L1.704,67

SANTO DOMINGO, SANTO

DOMINGO. CDLA DET

MAGISTERIO

2009 317 287 36 9.876.L47 ,44

EL ORO, MACHALA, CDLA ELOY

ALFARO

2009 184 1-84 6.085.150,09

I\4ANABI, MANTA, CDLA. FLOR

MEDRANDA DE CHANCAY

2009 L45 145 4.772.720,38

AZUAY, CU ENCA, CDLA. EL TEJAR 2009 175 175 4.729.915,09

CHIMBORAZO, RIOBAMBA, CDLA,

JOSE MARTI

zolo 247 233 8 9.574.L56,54

GUAYAS, GUAYAQUI, CDLA,

JARDINES DEL RIO

zoL4 323 323 19.400.000,00

COTOPAXI, LATACUNGA, CDLA.

TIOBAMBA

2013 775 II\ 7.437.000,00

CANAR, AZoGUES, CDLA. LA

CONCORDIA*

20L3 74 74 3.s52.000,00

CARCHI, TULCAN, CDLA VALTE

CENTINELA

2013 15 15 1.300.000,00

PICHINCHA, QUITO, CDLA DEL

MAGISTERIO EL CONDADO

20tL 763 242 3 518 33.899.854,66

SUMAN 5.351 4.204 11 1.135 161.899.230,37

2.6.CENTRAL HIDROETECTRICA SABANILI.A

El Proyecto Hidroel6ctrico Sabanilla, ubicado en la Provincia de Zamora, entregard al Sistema

Nacional lnterconectado 30 MW, es una inversi6n privada, HIDRELGEN S.A., dueffa del proyecto,

es la empresa que suscribi6 el contrato con el CONELEC mediante el cual el Estado por un lapso de

15 afros, se obliga a comprar toda la energia que genere la Central Hidroel6ctrica y a pagarle una

ta rifa fi.ia de 6.88 de d6lar por KWH, por un lapso de 15 afios contados a partir de la firma del

referido contrato siendo el plazo total de la autorizaci6n de 50 affos.

Estas condiciones preferenciales otorga cedeza y seguridad juridica y permiten una planificaci5n

financiera a Iargo plazo con endeudamiento planificado y rentabilidad segura.

La inversi6n total es de 62'4 millones de d6lares, de los cuales los accionistas aportan 18 millones

ou4dfd$flares y 44',4 millones de d6lares apalancados a trav6s de Titulos Valores.Rocafuene 748 y

Luis UrdanetaTel.:(593-4) 2560188

QUITOCalle Moreno Bellido y

Av.Amazonasrel.:.1593-2J 2220s32

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El FCME-fcpc promovi6 que 6.342 inversionistas aporten 12'500.000 USD, convirti6ndose en

accionistas mayoritarios con el73% del paquete accionario, hecho in6dito en la historia societaria

ecuatoriana, de ellos 5560 afiliados al FCME-fcpc, 400 jubilados, 132 particulares familiares y

amigos de nuestros afiliados. Esto es una experiencia de Propiedad Colectiva, de lnversi6n Social,

Asiestamos aportando con generaci6n de energfa limpia, parte del cambio de la matriz energ6tica

creamos empleo, dinamizamos el comercio.

2.7.SEGURO PARA ATENCION PRIMARIA DE SAtUD.

En septiembre se presentard las propuestas para la contrataci6n de un Seguro de Salud para

Atenci6n Primaria, que tambi6n es complementaria a la Prestaci6n de Salud del IESS, siendo una

respuesta muy sentido al problema de las citas y los tiempos para una consulta en el IESS.

Una vez mds, el FCME-fcpc se sintoniza con las aspiraciones y necesidades de sus afiliados,

buscando alternativas prdcticas, en el dmbito de la Seguridad Social, esto es Cesantia, Vivienda,

Salud.

3, CESANTIA ADICIONAL

Luego de un proceso de m6s de tres afros el FCME fcpc recibi6 los recursos de la Cesantia Adicional

administrada porel IESS por 45 a Ros, seg n losvalores a continuaci6n.

$21'770.2O0.3L el 13 de enero de 2006

529'115.310.86 el 17 de mayo de 2006

S 8'428.105.91 el 18 de abril de 2008, y,

S L'537.119.81 el 16 de julio de 2008

Total s6o'850.737.89 por los aportes de 45 affos de 105.762 servidores del sistema Educativo

Nacional, de os cuales 74.500 ya eran afiliados al FCME-fcpc.

Du16 3 affos el proceso porque el IESS no tenia la Base de Datos actualizada de la CAM y ademds

una parte estaba en el sistema de capitalizaci6n colectiva o de Reparto y otra parte estaba en

Cuentas lndividuales.

3.1.LOS NUMEROS DE tA CAM.

Valor entregado por el IESS por45 afros de

administraci6n de la cAM

Saldo proyectado de la CAM al 30 junio 2014, en 8 affos

de administraci6n del FCME

3.2.ANTECEDENTES DE LA CESANTIA ADCINAL DEI MAGISTERIO

Del IESS se transfirieron 105.762 cuentas de la Cesantia Adicional del Magisterio, de estas

personas, 78.57!ya eran afiliadas al FCME-fcpc y ten[an valores en su Cuenta lndividual.

6UAYAQUILRocafuel te 748 y

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+oMrrcpc\ Fondo de Cesartia

\ dcl Macirtcrio Ecsatorianu

Es importante que los sefrores Asambleistas miembros de la Comisi6n Permanente Especializada

conozcan el origen y evoluci6n de la Cesantia Adicional del Magisterio:

Esta fue creada mediante Decreto Supremo No.304 de 25 de Octubre de 1960, al amparo de laLey del Seguro Social Obligatorio, en el que se establece su administraci6n a trav6s de Ia entoncesCaja de Pensiones, ahora lESS, siendo adicional y distinta del Seguro General Obligatorio.

Durante la administraci6n del IESS, periodo 1960 al 2005, nunca los servidores del Sistema

Educativo recibieron informaci6n de cu6nto tenian ahorrado, ni estaban en Cuentas lndivlduales,ni cudl era el costo de esa administraci6n.

Se tuvo conocimiento de que durante 45 affos, el IESS asignaba como rendimiento el 4% (Tasa

Pasiva del BCE) y cobraba el 3% de costos administrativos, es decir la rentabilidad fue alrededordel 1% anual-

En el afro 2005 el Procurador General del Estado, defini6 a la Cesantia Adicional como un fondocomplementario previsional, controlado por la Superintendencia de Bancos y 5eguros.

Sobre esta base, el 17 de junio 2005, mds de ochenta mil servidores del sistema educativo fiscal

que tenian Cesantla Adicional del Magisterio, (CAM) se pronunciaron favorablemente en un 84?6

en la Consulta Nacional, convocada por el Ministerio de Educaci6n y Cultura a favor de que se

transfiera dicha cesantfa al FCME fcpc. Dicho proceso fue autorizado por la Superintendencia de

Bancos y Seguros.

El 21 de septiembre 2005 se realiz6 la suscripci6n entre el IESS y el Ministerio de Educaci6n yCultura, del "Acta de finiquito de los Contratos de la Administraci6n del Seguro Adicional de

Cesantla del Magisterio". Simultdneamente, se suscribi6 el "Contrato de la Administraci6n de la

Cesantia Adicional del Magisterio" entre el Ministerio de Educaci6n y Cultura y el FCME-fcpq

donde el Fondo es el nuevo administrador de dicha prestaci6n, ratificando la decisi6n mayoritaria

de los maestros.

Una vez que el FCME fcpc asumi6 la administraci6n de la Cesantia Adicional del Magisterio gener6

fundamentales cambios y resultados:

Cada Servidor del Sistema Educativo tiene una cuenta individual en la que mensualmente se

acredita su aporte y semestralmente los rendimientos, dando un inter6s preferencial del 6%

liquido, cubiertos los costos administrativos. Asi mismo, tienen acceso a trav6s de la pdgina webwww.fcme,com.ec al saldo de su cuenta individual.

Por decisi6n de la Xlll Convenci6n Nacional del Fondo de Cesantia del Magisterio Ecuatoriano fcpc

de 12, 13 y 14 de mayo de 2011, los participes que s6lo tienen CAM goza n de los mismos derechosque los participes afiliados al FCME fcpc.

La Supe rintenden cia de Bancos y Seguros autoriz6 al FCME fcpc a unificar la cuenta individual de

los participes con la cuenta de Cesantla Adicional administrada por el IESS.

Ahora hay rendici6n de cuentas hacia los participes y en mUltiples publicaciones, se ha hecho

conocer la realidad de la CAM y sus beneficios.

De lo expuesto se puede concluir, que el cambio de Administrador de la Cesantia Adicional del

Magisterio, del IESS al FCME fcpc ha significado un beneficio econ6mico y social total y absoluto6UAYAOUIL

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para los maestros, habiendo triplicado su valor, sextuplicado los rendimientos y habiendo

generado cientos de cr6ditos y servicios para los servidores del Sistema Educativo Nacional.

Es de vital importancia recalcar la diferencia del FONDO DE CESANTIA DEL MAGISTERIO FCiME fcpc,

como tal, cuyo origen se remonta a 1991, con la Cesantia Adicional del Magisterio que se cre6

mediante Decreto Supremo en 1960.

En el proyecto de Ley se confunden estos dos conceptos.

ANALISIS DETALTADO DEt PROYECTO DE LEY|

3,3.SOBRE LA EXPOSICION DE MOTIVOS:

Primer pdrrofo

Es de vital importancia recalcar que los fondos complementarios previsionales son entidades

privadas que han existido desde hace muchisimos affos, sus ahorros son VOLUNTARIOS, y su

objetivo es mejorar la cuantla o las condiciones de las prestaciones que brinda el seguro general

obligatorio que ofrece el IESS, Tienen sustento Constitucional y su base legal es el articulo 220 de

la Ley de Seguridad Social vigente. De tal forma, que no ponen en peligro la Seguridad Social

priblica ya que son adicionales y voluntarios al Seguro General Obligatorio que administra el IESS y

nada tienen que ver con dicha lnstituci6n.

Por consiguiente, el primer razonamiento de la exposici6n de motivos es falso, ademds que no por

estar en manos privadas es una regla que sus administradores puedan distorsionar la naturaleza

de los fondos previsionales. Esto podria ocurrir tambi6n con fondos previsionales priblicos, como

de hecho se ha encontrado en varias ocasiones en el IESS. No toma en cuenta el Asamblelsta que

los fondos privados tienen un organismo de control que es la Superintendencia de Bancos y

Seguros, organismo que tambi6n controla a los administradores priblicos de la seguridad social.

Segundo pdrrafo

Segundo razonamiento es falso, la Constituci6n de la Repiblica establece un sin n[mero de

artlculos que sustentan la constituci6n, permanencia, y vigencia de los fondos complementariosprevisionales privados y los principios elementales sobre los que est6n asentados, as[:

1. principio de libre asociaci6n, reconocido en la actual Constituci6n en los articulos 326

nlmeral 7,66 nrrmeral 15, qle sefralatlf n-su orden: -'--

"El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:

7. Se garantizard el derecho y la libertad de organizaci6n de las personas trabajadoras, sin

autorizaci6n previa. Este derecho comprende el de formar sindicatos, gremios, asociaciones y

otras formas de organizaci6n, afiliarse a las de su elecci6n y desafiliarse libremente. De igual forma

se garantizard la organizaci6n de los empleadores."

"5e reconoce y garantiza a las personas:

15. El derecho a desarrollar actividades econ6micas, en forma individual o colectiva, conforme a

los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental"GUAYAQI.,'IL

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Principio de irrenunciabilidad e intangibilidad de los derechos de los trabajadores, Articulo326 numeral 2:

"2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Seri nula toda estipulaci6n encontrario."

Por otro lado tambi6n este principio estd reconocido expresamente de la siguiente maneraen la Constituci6n actual:

Art. 11 "El ejercicio de los derechos se regird por los siguientes principios...:

8. El contenido de los derechos se desarrollari de manera progresiva a trav6s de las normas, lajurisprudencia y las politicas priblicas. El Estado generard y garantizard las condiciones necesariaspara su pleno reconocimiento y ejercicio.

Serd inconstitucional cualquier acci6n u omisi6n de cardcter regresivo que disminuya, menoscabeo anule injustificadamente el ejercicio de los derechos".

3. Principio de solidaridad, economia solidarla, ahorro interno: Reconocido a lo Iargo delTitulo del R6gimen de Desarrollo. Por ejemplo el articulo 276 numerales 1y 2 que sefialan:

"1. Mejorar la calidad y esperanza de vida, y aumentar las capacidades y potencialidadesde la poblaci6n en el marco de los principios y derechos que establece la Constituci6n.

2. Construir un sistema econ6mico, justo, democrdtico, productivo, solidario y sostenible,basado en la distribuci6n igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producci6n yen la generaci6n de trabajo digno y estable."

Articulo 283..."E| sistema econ6mico se integrard por las formas de organizaci6n econ6micapfblica, privada, mixta, popular y solidaria, y las demds que la Constituci6n determine. La

economia popular y solidaria se regulard de acuerdo con la Ley e incluirii a los sectorescooperativistas, asociativos y comunita rios."

Asi mismo, el articulo 338 sostiene: "El Estado promover6 y protege16 el ahorro interno comofuente de inversi6n productiva en el pais. Asimismo, generard incentivos al retorno del ahorro yde los bienes de las personas migrantes, y para que el ahorro de las personas y de las diferentesunidades econ6micas se oriente hacia la inversi6n productiva de calidad,"

Todos estos principios Co nstitucion a les sustentan ampliamente la existencia y permanencia en eltiem po d e I os Fondos,-CpppJementariosPfevisi o nal es -.

--

Por otro lado, como ya se mencion6, la Ley de Seguridad Social en su articulo 220 establece la

facultad para la creaci6n, existencia y funcionamiento de los fondos complementariosprevisionales cerrados que son, precisamente complementarios al Seguro General Obligatorio delIESS. Los fondos complementarios previsionales, no son administradoras de fondos del SeguroGeneral Obligatorio, que efectivamente no pueden funcionar en el pais, son fondos privados,voluntarios y complementarios al Seguro General Obligatorio, que es exclusiva responsabilidad delIESS, del ISSFA y del ISSPOL.

El Fondo de Cesantia del Magisterio Ecuatoriano, es un fondo complementario previsional, conregistro, personerla juridica y controly supervisi6n de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

GUAYAQUILRocafuerte 748 y

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(-P.ffi{cpcPrecisamente, la Superintendencia de Bancos y Seguros, como ente de control mantiene en su

catastro decenas de fondos complementarios previsionales que est6n registrados y siendo

controlados y supervisados dicha entidad.

Tercer pdrrafo

En el tercer pdrrafo insiste en que atentaria contra la Constituci6n el hecho de que particulares

administren fondos previsionales, poniendo en peligro la continuidad del sistema y la seguridad

juridica de la totalidad de la poblaci6n. Este considerando tergiversa el mandato de Ia

Constituci6n, que establece lo siguiente:

Att.357,- El sistemo de sequridad sociol es piblico y universol, no podrd privotizdrse y otenderd los

necesidodes contingentes de lo poblaci6n. La protecci6n de los contingencias se hord efectivo o

trovds del seguro universal obligatario y de sus regimenes especiales.

Esto no quiere decir que no puedan existir Fondos privados que administren el ahorro voluntario

de sus afiliados. Estos Fondos no ponen en peligro la continuidad del sistema prlblico de seguridad

social, ya que es un ahorro voluntario adicional al seguro universal obligatorio y no constituye

ninguna amenaza al IESS, ni a los lnstitutos de Seguridad Social de la Fuerza Piblica.

Los Fondos Complementarios menos ain ponen en peligro la seguridad .juridica de toda la

poblaci6n. Nos preguntamos porque los Fondos Complementarios Previsionales ponen en peligro

la seguridad juridica de la poblaci6n?? Contra qud ley o tnstituci6n estin atentando o

desestabilizando la seguridad juridica?? La respuesta es que NO atentan contra ninguna ley, ni

instituci6n.

Cudrto Pdrrafo

En la exposici6n de motivos en el inciso cuarto sefrala que la seguridad social debe ser manejada

por el Estado a trav6s del lEss, salvo excepciones como las de los policias y militares, y, que no

admite otra opci6n. Esto es falso, La seguridad social obligatoria si debe ser mane.iada por el

Estado, segrin la Constituci6n, pero los ahorros voluntarios y adicionales al seguro general

(universal) obligatorio bien pueden ser administrados por entidades privadas. De hecho existen

alrededor de cien fondos complementarios previsionales que ofrecen jubilaci6n y cesantla y que

son supervisados y controlados por la 5u perinte nde ncia de Bancos y Seguros.

Sexto Pdrrdfo

Sefrala el sexto inciso de la exposici6n de motivos que resulta inaceptable e inconcebible que en el

siglo XXI "exlston un-Fondo de Cesontio del Magisterio de carocW- pivado,-que-liern -como

finolidad la administroci'n de los aportociones de sus afiliados, supuestomente pora obtener

beneJicios." Estas son valoraciones de cardcter subjetivo totalmente, y se debe aclarar que no

solamente existe el Fondo de Cesantia del Magisterio, sino cien otros mis que tienen la categorla

de Fondo Complementarios Previsionales Cerrados, bajo la supervisi6n y control de la 585.

El Fondo de Cesantia del Magisterio Nacional FCME fcpc existe desde 1991 con el rinico fin de

mejorar la cesantia y otros beneficios previsionales de sus participes. Es un ahorro voluntario de

los maestros que quisieron afiliarse al Fondo. Y aquellos participes se benefician de la prestaciSn

de Cesantia, asi como de un seguro de vida, servicios exequiales, pr6stamos quirografarios,

6UAYAQUII-Rocafuete 748 y

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hipotecarios, entre otros. Por lo que el beneficio que reciben es tangible como ya se ha explicadoen pdginas a nteriores.

Septimo pdrrofo

Menciona este pdrrafo que por la forma de administraci6n privada, los afiliados o participes nopueden aprovechar y acceder con esas aportaciones a todos los servicios que ofrece actualmenteel IESS. Este razonamiento no puede estar mds equivocado y denota el desconocimiento TOTAL a

la realidad y al concepto de los fondos complementa rios. Como se mencion6 estos fondos sonCOMPLEM ENTARIOS, adicionales al lEsS, MEJORAN las prestaciones del Seguro GeneralObligatorio y por lo tanto, todo maestro que es participe del Fondo de Cesantia del MagisterioNacional FCME fcpc, primero es afiliado al IESS, y por lo tanto, tiene todas las prestaciones ybeneficios que el IESS le puede dar, y adicionalmente tiene las prestaciones del FCME, que son desu exclusivo beneficio.

Seguros Privados de Salud

Octavo Pdrrafo

Seffala que es preferible tener una s6lida instituci6n para el maneio de la Seguridad Social, antesque diversos entes que a la larga pueden fracasar en su objetivo y desaparecer, poniendo en graveriesgo a los aportantes del mismo.

El FCME fcpc se constituy6 en 1991, tiene veinte y tres afios de vida institucional, ha superado losmds grandes retos y gracias a una administraci6n transparente, t6cnica, profesional y honesta,realizada por los mismos maestros, ha logrado un patrimonio de 400 millones y ochenta milafiliados voluntarios. Estos recursos han sido inveftidos bajo principios de seguridad, solvencia,eficiencia, rentabilidad, en pro de los participes, dueflos de estos recursos.

Adicionalmente, tiene el control y supervisi6n de Ia Superintendencia de Bancos y Seguros,organismo que realiza auditorias in situ, asi como exige que se le presente de manera peri6dica yestricta toda la informaci6n financiera del Fondo.

Noveno Pdrrofo

Dice que es necesaria la expedici6n de una Ley que contrarreste el "perjuicio que les estdnocasionando a los docentes y que se les permita acceder con sus aportaciones a un verdaderoservicio y beneficio".

'.o5+re€!nt+mos-cu6l-es-elperjuieioquese'les-est{teasionan#Iodo.mfitrario-lospafticiper-del FCME fcpc, que son voluntarios, acceden a un sinn0mero de beneficios que no tienen en otrasinstituciones y es por eso que los maestros afiliados, aportan de manera voluntaria mes a mes, conautorizaci6n personal y firmada por ellos para que se les realice un d6bito de su cuenta en unainstituci6n banca ria,

Adicionalmente, se ha explicado respecto de la Cesantia Adicional del Magisterio que 6sta se ha

triplicado en monto y sextuplicado sus intereses, por lo que el beneficio para los participes es

clarisimo.

3.4.SOBRE LOS CONSIDERANDOS DEt

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PROYECTO:

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GME.{.c.p.c.Fondo de Cesartitr

del Mdgistei''o E.:'iato'Ia/lo

Tercero:

El hecho de que el articulo 367 de la Constituci6n seflale que el sistema de seguridad social no

podrd privatizarse, no quiere decir que no puedan existir entidades privadas de ahorro voluntarioque ofrezcan mejores condiciones para las prestaciones del seguro general obligatorio. Estas

instituciones estdn amparadas en disposiciones constitucionales como se senal6 anteriormente.

Cuarto:

El articulo 358 establece que el Estado normard, regula16 y controlard las actividades relacionadas

con la seguridad social. De hecho el Estado lo hace a travds de la Superintendencia de Bancos y

Seguros, organismo de control que controla todo el sistema de fondos complementarios, segtn los

articulos 304, 306, 308 de la Ley de Seguridad Social. Los fondos complementarios o seguros

complementarios forman parte del sistema nacional de seguridad social segrln el articulo 304 de la

Ley.

La Superintendencia hace menos de un afio ha reformado la Resoluci6n No. SBS-2004-740, con la

Resoluci6n No. S85-2013-504 que regula la constituci6n, funcionamiento y liquidaci6n de los

fondos complementarios previsionales cerrados al amparo de la Ley de Seguridad Social.

Quinto:

El articulo 370 de la Constituci6n establece que el IESS es entidad responsable de la prestaci6n de

las contingencias del seguro universal obligatorio a sus afiliados, con dos inicas excepciones, dice

el considerando: la policia nacional y las fuerzas armadas. Existe un error de interpretaci6n de este

articulo de la Carta MaBna, ya que los fondos complementarios no administran prestaciones del

seguro universal obligatorio, son ahorros voluntarios de sus partlcipes para me.jorar la cuantia o las

condiciones de las prestaciones ofrecidas por el seguro general (universal) obligatorio. Por lo

tanto, la constituci6n no limita ni prohibe la existencia de los fondos complementa rios, todo lo

contario permite y sustenta su existencia y funcionamiento bajo las normas constitucionales ya

mencionadas.

Sexto:

Menciona el Decreto Eiecutivo mediante et cual se crea la cesantia adicional del Magisterio en

1960. Se debe comprender que la Ley del Seguro Social Obligatorio permitia a las instituciones

acordar la creaci6n de cesantia o.iubilacidn adicional de manera voluntaria. La cesantia adicional

de Magisterio se cre6 al amparo de dicha Ley y el Decreo supremo. Posteriormente, al comprobar

que traclmjdsfraci6trd,e dicha prestaci6n adicional por parte del IESS no habia sido bue[Lyguese incumplieron las obligaciones det contrato firmado entre el Ministerio de Educaci6n y el IESS, es

que los maestros aprueban, a trav6s de una Consulta convocada por el Ministerio de Educaci6n, la

transferencia de los rubros aportados, hacia el Fondo de Cesantia del Magisterio Ecuatoriano. Este

hecho sigui6 todo un proceso como ya fue explicado en piginas anteriores y por lo tanto, la

Cesantia Adicional ahora es administrada por el FCME de manera transparente, y los participes

que tienen Cesantfa Adicional tienen los mismos beneficios que los participes del FCME.

56ptimo:

El Acuerdo Ministerial No. 002554 formaliza la creaci6n del FCME, pero es a partir de Ia vi8encia

de la Ley de Seguridad Social y la expedici6n de la Resoluci6n No. S85-2004-740 expedida por la6UAYAQUIL

Rocafuerte 748 yLuis Urdaneta

Iel.r(s93-4) 2s60188

QU$OCalle Moreno Bellido y

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<-GfufE.{.c.p.c.Fordo de Cesmtia

del Mdgbtedo Ecll,totidlio

superintendencia de Bancos y seguros, que todos ros fondos comprementarios se registran yreforman sus Estatutos al tenor de la normativa mencionada. Asi mediante Resoluci6n No. sBs-2005-150 el Fondo de cesantla es er primer fondo registrado ante er organismo de contror, encumplimiento y acatamiento a la Ley y normativa vigente.

Octavo:

El Estdtuto del FCME ho tenido varias reformas, pero siempre ho montenido el mismo principio deque es un fondo privado y que ros afiliodos no pueden obtener rdditos o beneficios de esasoportociones, como podria realizdrselo en el IESS, al recibir prdstdmos quirogrofarios, hipotecoriosentre otfos.

El considerando estd lleno de falsedades y errores, los participes del FcME, al igual que los quemantienen cesantfa adicional, al tener una cuenta dnica, reciben los mismos beneficios que todoslos participes, esto es las prestaciones, asi como ros cr6ditos quirografarios, etc. A mds de ros quereciben tambi6n en el IESS. Ya que al estar afiliados en el FCME es adicional y complementario delIESS, pueden recibir de las dos entidades.

Noveno:

La finalidad es que los docentes afiliados al Fondo de cesantia del Magisterio, obtengan unverdadero y real beneficio de sus aportaciones y para ello es necesario determinar que esprioridad del Estado el normar, regular y controrar ras actividades de la seguridad social.

Nuevamente, se debe recalcar que los afiliados al FCME reciben un verdadero y real beneficio, alrecibir prestaciones adicionales al seguro general obligatorio, asi como pr6stamos, adicionales alos que ya reciben en el IESS. y que er Estado si norma, regula y controla a los fondoscomplementarios previsionales a trav6s de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

3.5.ARTICUIADO DEL PROYECTO:

Art. 1.- El articulo L del Proyecto dice que las aportaciones que realizaban los afiliados al Fondo decesantia del Magisterio creado mediante Acuerdo No. ooz554 del 19 de septiembre de rgg4,pasardn a ser administrados por el IESS, a trav6s del BIESS.

Esta disposici6n del proyecto es coNFlscAToRlA, viola los mds elementales derechosconstitucionales de la propiedad privada, ya que los recursos previsionales que administra el FcMEfcpc son de propiedad de cada uno de los miles de maestros que han aportado todos los mesespara obtener una prestaci6n y otros beneficios previsionales. Asi:

Articulo 56: Se reconoce y garontiza lds personos:

78. El derecho o lo propiedod en todas sus formos, con funci6n y responsabilidod sociol yombientol. El derecho ol occeso o la propiedod se hard efectivo con to odopci'n de politicaspiblicos, entre otros medidas.

Art. 321.- El Estodo reconoce y gdrontiza el derecho a lo propiedod en sus formos piblico,privado, comunitaria, estatol, asociativd, cooperotivq, mixto, y que deberd cumplir suIunci6n sociol y ombiental.

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+H"MmrcpcPor su parte el artlculo 304 del mismo cuerpo legal establece:

Art. 304.- INTEGRACION.- lntegron el Sistema Nocional de Seguridod Sociol: ellnstituto Ecuatoriono de Seguridad Sociol (lEsS), el tnstituto de Seguridad Social de lasFuerzas Armadas (l55FA), el lnstituto de Seguriddd Sociol de td Policio Nacionat (lSSpOL).los Unidodes Mddicas Prestadoros de Sotud (I)MPS), las personas iuridicds aueadministrdn oroordm$ de sedurcs complementdrios de oropiedod nrivddd. oiblico omirtd, que se orgonicen segln esto Ley. (losubrayado es mio)

La Ley de Seguridad Social faculta a entidades de propiedad pLiblica, privada o mixta a adminsitrarprogramas de seguros complementarios, estos son los fondos complementarios previsionalescerrados y son parte del Sistema Nacional de Seguridad Social, controlados y supervisados por laSuperintendencia de Bancos y Seguros.

El proyecto de Ley es ademiis discriminatorio, atentando contra principios biisicos de la igualdadante la Ley.

Art. 2.- El articulo 2 propone otorgar a los docentes cr6ditos preferentes, atentando contra laigualdad ante la Ley e igualdad de derechos que tienen todos los afiliados al tESS.

Mds a(n, que los maestros afiliados al FCME fcpc ya reciben cr6ditos e inter6s preferencial.

3.5.SOBRE tAs DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL PROYECTO DE tEY:

Propone que los beneficios y servicios que ofrece el FONDO DE CESANTTA DEL MAGISTERIO seanprestados a trav6s del IESS, situaci6n que es inconstitucional e ilegal, ya que el IESS ya no dacr6ditos. Y como ya se seflal6 antes, el BIESS, s6lo puede administrar e invertir fondosprevisionales p(bicos.

En la transitoria primera, si se reconoce que el FCME otorga beneficios y servicios a los docentes,cayendo en una clara contradicciSn respecto de su argumentaci6n y exposici6n de motivos.

En la Transitoria Segunda, propone que el Fondo de Cesantia desaparezca y todo su patrimonioPRIVADO, propiedad de los MAESTROS del pais, asi como su personal, pasen al BIESS, situaci6nabsolutamente INCOSNTITUCIONAL E ILEcAL por toda la argumentaci6n antes expuesta.

3.7.SOBRE LA DEROGATORIA EN Et PROYECTO DE LEY:

Deroga el Acuerdo Ministerial de creaci6n del FCME situaci6n por demiis INCONSTITUCIONAL,

dado que se no puede desaparecer a una persona .juridica de derecho privado, a mds de atentar- --- comra E seguridad juridica y [dadprivada, etc, garantizados en los articulos 65 numerales L3, 75, L8,82, 275 numerales 7 y Z, 326numeral 7, entre otros, de Ia Constituci6n.

3.8.SOBRE NOMBRE DEt PROYECTO: Ley de Cesantia Adicional del Magisterio

El Proyecto confunde a Ia totalidad del Fondo de Cesantia del Magisterio Ecuatoriano FCME fcpc,con la "cesantia adicional" que fue transferida por parte del IESS hacia el FCME para que seaadministrada, por decisi6n mayoritaria de los maestros, aprobaci6n de la Superintendencia deBancos y Seguros y respuesta favorable de la Procuradurla General del Estado.

6UAYAqUILllo.rtlrFrle /4lJ \/

Luis UrclanetiTel.: {s93-4) 2560188

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(-P,M.HrcpcEl BlEss no tiene facultad coNsrrucroNAl para manejar fondos privados; asi er articuro 370 de laConstitucidn establece:

Art. 372.- Los fondos y reservas der seguro universar obrigatorio serdn propios y distintos delos del fisco, y servirdn pora cumprir de formq odecuado ros fines de su creaciln y susfunciones. Ninguna instituci6n der Estodo podrd intervenir o disponer de sus fondos yreservds, ni menoscabor su potrimonio.

Lot fordot orruitiorol"t odblirot u tut inr"rrionr, ," ,orolirordn o ,rrud, dr,urosu

gestidn se sujetord o los principios de seguridad, sorvencio, eficiencio, rentabitiddd y olcontrol del 6rgano competente. (lo subrayado es mio)

Por su parte la Transitoria Vig6simotercera de la Constituci6n establece:

vlGEslMorERcERA.- Dentro del plazo de ciento ochento dios a portir de lo aproboci6n deesto Constitucidn, se creord la entidod linanciera de propiedad del lnstituto Ecuotorianode Seguridad Social, responsobre de ra odministrdci n de sus fondos, bojo criterios debanca de inversidn, y con el objetivo de generor empleo y volor agregado. (lo subrayado esmio)

Por lo tanto, el BIESS s6lo puede administrar fondos previsionales priblicos, los que le correspondeadministrar al lEss. Lo que nos lleva a la conclusi6n de que fondos privados no pueden seradministrados por el BrEss, y el rEss no puede ya entreBar cr6ditos, pierde totar sustento raexposici6n de motivos y la intencionalidad del proyecto del Ley objeto de este andlisis.

Asi lo establece tambi6n el objeto social del BIESS el que en su Ley de creaci6n establece:

Art. 2'- Obieto sociol.- EI obieto social del Banco serd la prestoci6n de servicios linoncieros

baio criterios de bonca de inversi1n, pora la administracidn de los fondos orevisionalesptlblicos

del lnstituto Ecuatoridno de seduridod social tEss: y,lo prestaci n de servicios finoncieros,

pora dtender los requerimientos de sus ofitiados dctivos y jubilodos. (lo subrayado es mio)

El Proyecto de Ley es ademds ilegal al ir en contra de Ia Ley del BtESS.

Es ilegal tambi6n porque atenta contra el articulo 220 de la Ley de seguridad social que establece:

Art. 220.- DE LA FORMACION DE LOS FONDOS COM\LEMENTARTOS._ Los ofiliados olIESS, independientemente de su nivel de ingresos, podrdn efectuar ahorros voluntorios

Los fondos privados de pensiones con fines de jubitoci1n octualmente existentes,cuolquiera seo su origen o modqlidod de constitucidn, se regirdn por la mismoreglomentocidn que se dicte paro los fondos complementarios y, en el plazo que oquelladetermine, deberdn ojustorse o sus disposiciones que, en todo coso, respetdrdn losderechos ddouiridos por los dhorristas. (lo subrayado es mio)

6UAYAQUILRocafuerte 748 y

Luis UrdanetaTel.:(593-4) 2560188

QUITOCalle Moreno Bellido y

Av.Amazonasfel:,/593-2) 2220532

ffiE'@tmwww.fcme.com.ec

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(- M8.r...,...Fordo de Cesantia

del Md,gistelia EcudtaiT@

La cesantia adicional luego de un proceso ordenado y aprobado por todos los organismos de

control pas6 a ser administrada por el FCME fcpc. Dichos recursos han sido invertidos bajopardmetros t6cnicos, y por lo tantq reciben un rendimiento preferencial, y al estar en una cuenta

inica reciben los mismos beneficios que los partlcipes del FCME y su prestaci6n es entregada al

participe cuando 6ste cesa en funciones del Magisterio Nacional.

4. CONCLUSIONES SOBRE EL PROYECTO DE LEY:

Este Proyecto de Ley violenta los derechos constitucionales elementales de los afiliados al FCME-

fcpc, es ilegal, confiscatorio, discriminatorio, desde la exposici6n de motivos y en los

considerandos utiliza hechos y argumentos falsos, contrarios a la verdad y contrarios a la realidad

.iuridica vigente.

Este Proyecto de Ley eliminarla el derecho de sus afiliados, a mantener a la lnstituci6n FCME-fcpc

ya que deroga el Acuerdo de su creaci6n y con ello la existencia juridica de su instituci6n y

consecuentemente elimina tambi6n la representaci6n de los participes a trav6s del Directorio

Nacional,24 Directorios Provinciales, los canales de Rendici6n de Cuentas como han sido las

Asambleas Sectoriales de Participes, en la que se eligen delegados y las Convenciones Provinciales

y Convenci6n Nacional quedarian eliminadas con este Proyecto de Ley.

Pretende el proyecto de ley que el ahorro privado de los participes, 431 millones de d6lares de

capital acumulado en 23 afros de vida institucional, mantenidos en Cuentas lndividuales, con

registro mensual de los aportes y acreditaci6n de los intereses, pasen al BlESs, en cuyo directorio

no estardn representados los participes del FCME-fcpc y por lo tanto, deian de tener voz y voto,

pasan a ser una cuenta contables y nada m6s, dejan de ser duefros y pasan a ser solo clientes

Los edificios del FCME-fcpc pasaria al BIESS, los bienes y activos, hoy de propiedad de los

participes pasarian al BIESS, los terrenos adquiridos para construir Ciudadelas del Magisterio en

Cuenca, Esmeraldas, Guayaquil, Riobamba, lmbabura, Manabi, Loja, entre otras, de propiedad del

FCME-fcpc, de sus afiliados pasarian al BIESS.

Hoy, los recursos administrados por el FCME-fcpc estdn t6cnica y profesionalmente invertidos,

tenemos un portafolio de inversiones diversificado, seguro, liquido, jubilados y eso lo define el DN

y es controlado por el SBS, auditores externos, en el BIE55 quien decidiria sobre la inversi6n de los

ahorros privados de los maestros?

5. BIESS

En la Constituci6n de la Repdblica q![-cor1o eJ-e] qljglo Social establec

del BIESS sefrala expresamente que es un Banco de lnversiones para la administraci6n de los

fondos previsionales de priblicos del lnstituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por ello no puede

administrar recursos privados como lo son los recursos del Fondo de Cesantia del Magisterio

Ecuatoriano, ahorro privado de los maestros, sin ningtin aporte del estado en sus 23 affos de vida

institucional,

El BIESS no tiene facultad Constitucional y legal para administrar Cuentas lndividuales y fondos

privados.

6. SOLICITUD A LA COMSION ESPECIATIZADA DE tOS DERECHOS DE tOS TRABAIADORES

GUAYAQUITRocafuerte 748 y

Luis lJrdanetaTel,:(593-4) 2560188

QUITOCalle Moreno Bellido y

Av.AmazonasTeli1593-2) 2220532

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{FoMrrcpc\ tb'ldo .le Cesatrtaa\ del Masisteno &xatoridno

Por todo lo anteriormente expuesto, este Proyecto de Ley debe ser negado y archivado.

7. PROPUESTA

La Comisi6n de los Derechos de los Trabajadores y de la Seguridad Social, debe patrocinar que los

temas relacionados al Seguro General Obligatorio, nos referimos al IESS, ISSFA e ISPOI- y, a los

Fondos Complementarios Previsionales, deben ser tratados en la nueva Ley de Seguridad Social,

expresd ndole mis altas consideraciones

DEL FCME-fcpc

PRESIDENTE EJECUTIVO

GIJAYAQUILRocafuerte 748 y

Luis UrdanetaTel.:(593-4) 2560188

QUITOCalle IMoreno Bellido y

Av. AmazonasIel.: (593-2) 2220532

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(} t-.i rr,,6 .

t'::'&k#*l;",frof ,:l'l:::l

llilllllllllllffililllllllllllDNC-OFI-14-0308

Quito, 07 de julio del 2014

DoctoraBetty Cai'rilloPRESIDENTA DE LA COMTSION DE LOS DERECHOSDE LOS TMBA.]ADORES Y SEGURIDAD SOCIALPresente.-

En conocimiento del Proyecto de la Ley del Fondo de Cesantia del MagisterioNacional, nuestra instituci6n tienen impotantisima informaci6n y argumentos que ser6nmuy ritil en el an6lisis y debate que se d6 entre la Comisi5n de los Derechos de losTrabajadores y Seguridad Social, informaci6n referentes a la creaci6n, organizaci6n,funcionamiento, vida y resultados del FCME asi como las argumentaciones legates yconstitucionales,

En referencia al oficio No. CEPDTSS-1045-2014 de fecha 2 de julio recibido en nuestrainstituci6n el 07 de lulio del 2074, en el que hace la invitaci6n extensiva para el mi6rcoles9 de julio del 20!4 a las 10:h00 comparezca a la Comisi6n de los Derechos de losTrabajadores y Seguridad Social, me permito solicitar de ser posible nos reciba en eltrascurso de la pr6xima semana, puesto que debemos convocar a cada uno de losPresidentes Provinciales del FCME-fcpc, para que asistan a esta convocatoria, Por lo cualpido fijar hora y fecha para la misma.

Por su gentil atencidn le reitero mi sincero agradecimiento,

tr-s

* rr6Dns 182520codrlo D5XG6QXSNG

Flchd EdPrlin oe jdl2Err 1or1

F.dD o6ri! 071u1201r

ec lt.r'te cAnELLo LEONlrJAN',losE

ih.h4vi'!rBrf!dnrilnr

Ing. Juan Jos6 Castel16 Le6nPRESIDENTE EJECUTIVO FCME-fcpc

ER.GUAYAQUIL

Rocafuefte 748 j,Luis Urdaneta

Tel.:(5934) 2560188

QUITOCalle lvioieno Bellido y

Av. Amazonasfet$93-2) 2220532 www.fcrne.com.ec

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SUPERINTE NCIA DE BANCOS Y SEGUROS

QUITO

r,,.,'i : iiiii, f,t*:ilii ril't'\l.

';: I,...,",1;i, i+,,,ji,i.1;1, tl.,15l1x

',;i,,'rili liil,,,' iil t.ii* r{iiSuporintendencia deEancos y $eguros

del Ecuador

Julio 2014

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v-al!.q.uii,i;tlr,'iffl'I$gili'*"

A inicio de laahorro previsiobligatorio brin

ANTEGEDENTES

d6cada de los 90 se constituyen asociaciones denominadas cajasnal, buscando mejorar las condiciones que el seguro general

:

ba en las prestaciones de cesantfa y jubilacion.

Aproxim te el 85% de los FCPC's. se inician con el apoyo de las entidadespatronales delaportaba unremuneraci6n.

A partir de een muchos debase a la remmigraci6n decuentas individ

priblico. A m6s del aporte patronal, el empleado o trabajadorLje que se determinaba en base a uno de los componentes de la

;tema de beneficio definido (aplicaci6n de formula) por uno deles, lo cual se convierte en obligatorio a partir de la expedicion de la

resolucion SB

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Antecedentes

Es importante d car que el Decreto Ejecutivotransferencia idaria, mensual y vitalicia, a

172 de diciembre 7 , 2009, se crea lafavor de aquellos participes que a

v--l-.{$##ffi

diciembre 2008, perciblan una pensi6n jubilar.

Mediante resolutransferencia ddel IESS a loshan solicitado

6n CD-284 de octubre 21, ZOO?, el IESS, expide disposiciones parafondos acumulados en cuentas individuales de cesantla adicional

ndos complementarios previsionales cerrados. Entre los fondos queos valores para su administraci6n, encontramos:

I

F Fondo del I\

F Fondo de FP Fondo de leF Fondo de PF Fondo de EF Fondo de C

agisterio FCME,

nci6n Judicial FONCEJU,Direcci6n deAviaci6n Civil DGAC,

raduriapresa El6ctrica Quito

ntla de la Contraloria

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(i,.i.:&Ytu';:*,.i:i;"rI,4,i

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lllr!|;t

De la administraci6n

la SBS, en el afio 2004, determina que los FCpC's, se registren:a la profesionalizacion de los cuerpos colegiados a trav6s de la

oneidad previo al desempeffo de sus funciones. Muchos de estosvolumen de sus activos y operaciones mantienen estructurasorganizadas en sus principales procesos: recaudaciones,

La regulaci6n denlaSBSybcalificaci6n defondos por eladministrativastnverstones,

Al ser los cuobservar que

Los FCPC'sincorporar pe

ones.

rs colegiados constituidos por los propios part[cipes, se ha podidoalgunos casos no se encontraban completamente preparados para

la admin de los FCPC's y su acelerado crecimiento.

fondos "cerrados"- Esto significa que a un FCpC no se puedeno entidad patronal en cuesti6n, ni se puedenajenas al gremio

otorgar cr6ditos terceros.

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FONDOS GOMPLEMENTARIOS PREVISIONALESCERRADOS FGPC'S

Cada fondo tisus cr6ditos y

ne particularidades propias relativas a beneficiosgarantlas.

a

o

Al 31 de dicie bre de 2013 reportan 206.831 participes.Pueden otorg r beneficios adicionales.

v-rF.i,,'1r, i-i-i$ id,i[,

[";:itif,fx,h

salud), sin a r a la cuenta individual(seguro de vida, exequial,

no tienen la limitaci6n delCon garantlas acceden a

de cr6ditos es via rol deinstitucion del sistema

Los cr6ditosacumulado dmontos supeLa recaudacipagos o mfinanciero, pr

torgados por los fondosla cuenta individual.

n de los aportes y cuotasiante d6bito de algunaia autorizaci6n expresa.

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PrinciResoluci6

les consideraciones que contiene laNo. SBS-2013-504 de g de julio det 20i3

tlrrl-!

(*trislq5't'"'iirt, "$-*-J:

La personacomplementaadhesi6n, noLos fondosprevisionalesobligatorio oque tengan elSe administrafondos de

Todos los FC

ue sea admitida como participe de un fondoun contrato de

planesgeneralsiempre

o previsional cerrado, deber6 celebrarueden contener clausulas abusivas.mplementarios podrdn ofrecer uno o mdsen las 6reas que comprende el seguron aquellas que no est6n cubiertas por 6ste,

a

a

a

a

No se permite reelecci6n indefinidaEl representa e Iegal de un FCPC's no puede ser un partfcipeSe establece I

ebido sustento tecnico.bajo el regimen de cuentas individuales tanto los

ntla como los de Jubilacion.

portabilidad entre los FCpC'sC's deben estar registrados en

de Bancos y urosla Superintendencia

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PrincipalesResolucion No. S

En caso de ddevolucionrendimientos,50o/o del montEl saldo de a

Todos los FCsBS-2013-5

tlrrl-r

l[ifl$:fiffi

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iri

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'friiit,l

i.i

iJ

consideraciones que contiene2013-504 de g de jutio det 2013

afiliaci6n de un participe de un fondo de cesantia, lae los aportes personales y sus respectivosse realizara gradualmente y no podrdn superar el

registrado como aportes personales y rendimientos.rtes personales, el total de aportes patronales y sus

respectivos r ndimientos se liquidariin cuando se "urnpia

lacondici6n.Los FCPC's que administren recursos cuyo fin sea otorgar

Trabajo, deberdnjubilaci6n pa nal establecida en el Codigo derestituirlos a I entidad patronal.

C's deben adecuar sus estatutos a Ia Resoluci6n No.

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Propuestas

Los participes

Se propone la

la reforma de la resoluci6n No. SBS-2013-504

los FCPC's deben ser afiliados al IESSistencia de un auditor interno

ufffilt{l;l

a

a

. MANUAL UNIC DE SUPERVISION

. Normas relativ a inversiones (limites), actuariates, Buen GobiernoCorporativo, pr vencion lavado, riesgos, control interno, educaci6nen temas de uridad social dirigido a parficipes y afiliados, etc.

Page 74: Informe para primer debate del proyecto de ley reformatoria a la ley de seguridad social y a la ley del banco del instituto ecuatoriano de seguridad social, para la administración

INFORMAGION FCPG'S

vrrl-\

x.:$ffiffi

FCPC"s POR PRESTACION

CESANTIAJU BtLACIONMlxTos

44L36

TOTAL 63

adicionales han solicitado el registro

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1

V'i^ql-. ;l

,.1*rJlil;#.(,;: ii;1''.,;Ui{.,r.r)$-._j}

i1iurP ntendend,de flBr nds y Slglrr.s : I

.I{luct du I ri

I FORMACI6N FINANCIERA FGPC'S

IhIVERSIOHH$At- 31 DE HIARZO nE 2014en millonss cle d0lores'

626CH

CFCF

EDITOS }IIPSTECARIOsentros pREH0AR|OS

Eorro s elJtRoGRAFARno s

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7465

NO PRIVATIUAS(mercaclo rlo ualore*, financiero, bonos! 261

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IERSIOI{E$ EH EI- EXTERIOR,{TA TIJAITA VAR]ASLE

11

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Page 76: Informe para primer debate del proyecto de ley reformatoria a la ley de seguridad social y a la ley del banco del instituto ecuatoriano de seguridad social, para la administración

FORMAGION FINANCIERA FCpC's

ACTIVO TOTAL Y PAR

A diciembre

Activos (millones

194.871 201.776

Fuente. Slss

v-qriLi'"ru;j '', '1'^r,

;i:U,*ifi:':'

Page 77: Informe para primer debate del proyecto de ley reformatoria a la ley de seguridad social y a la ley del banco del instituto ecuatoriano de seguridad social, para la administración

tt*:qiil*fiFORMACION FINANCTERA FGpC-s

EVOtUCilON FCFC'S1.200

1.000

800

600

400

200

20I21.105

2011

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Lcs pa#cipes del Fondo que admi;lidrc al igual que tsdss I+s afiliadcsdel pais al IESS, tienen su 3ole de Cesantia asegurado y edrninistrado porel IESS, de cpnformirjad con [a normativc vig€fite.El Fondo de Cesantia del HCPP nunca ha recibido dineros del iESS porningtn eonceotor mcnos arln de la denominada eesantia Adicionaf gueadrnini*ra el IESS.El Fondo de Cesantia que administro psr su naturaleza de cerracioconcede inicamen-ie a sus participes p#stamos solidarios i/ oportuilos.con triimite simple e inmediato, con las debidas garantias, a tasas deinterds significativamente bajas. eomo valor agregado se beneficia a lospartcipes f,on segurss de desgravamen y s€ilros de vlda.La rentabilidad anual que abtiene et Fondo que adrninistro es repartidaequitativ" y propor-cionafmente entre todos los pa$icipes, lo queevidencia que el arcionar del FONDO DE CESANTIA no busca laacumulaei6n de *queaa si ne centribuir. al desarrelfo de ta fiieza y-----:.J--lL#PTLIUdU €!>ULlclLlVc, y L\.tULrel dtlvd.

OPINION SO3RE ft Pil.OYECTO DE IEY

Ei Pleyecto de Ley del Fondo de Cesantia dei Magisterio Bropuesia por eiAsarnbieista Abg. Hdiger Ch6vez Canales pr€senta varias inconsistei:cias tantoen su expcsici6n de mcti'o'cs, er ia parte considerativa y mds ailn eii su paiteresolutiva:

COETTESTAEEO$A I.4 EXPOSECT6TI PE }4STIYOE:

l'lo existeft pertgros eminentes en Ia adminisirmhn rje un iondo de cesantia ode pensiones, o peor atn que se distorsione la naturaleza y fines dei rnismo,por ctlanto el control de estos fondos de naturaleza pr-evisionai €omplem€iliariae*i5 a carga de la S*pei'intender'ieia de 8ac{as y SegErss de eenfsrfi?ldad aiartici.lio 306 de ia Ley rie Segurided Social.

Los Fnnnns complementarios Previsignales eerrades+ieneri {ratufilezajuridiea--privada y son profflovitios por sus afiliados o participes a trav6s del ahorrovolu;]tario de eenforn+idd a io Brevisto e* et artieuio 1 de la Resolucidr' Nn585-2013-504 de 9 dejuli+ de 2013 pubiicada en ei Registro Cficial No 53 de 7de agoScr de 20i3, efl eonsecueflcia es aitifli{icso afirmar qiie e$re tipo deahorro previsional sea promovido por sectores bancarios y olig5rquicos.

P+r €trc parte sabe i*di€ar que en el Eeuadsr hay !a faeultad legai pa.a queexi*an admi*istrador€s o admir'ristra{ior de foncios privados de pensiorres ocesantia, iss ilismos * derror-rrir-ian Forrdos C&'nptefiie,lkrios PrevisieraiesCerrados seg0n lo manda el afticulo 220 de Ia Ley de Seguridad Sociat vigente.

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,,',{al el ead sepepfar ,s€lxlrs a sspsryrd'seqlq4d sapepllue .lod sope.qslqutppugras 'sogplunlo salrode Jenxcalaa-*pod sa.ropeetrdarc so1 A'sopern6ese sciep aryode ;e roo ugrElsu€ug eS 'lEuoi3doiap_pre, ap ugies i ,sauolreperti snslero$eul = o oye4eEg;qo i*eua6 orn$es5a rod sspalgm ss ;epos peplrn6ssap sepuafupuoc .la6aprd e sopelualro

:Epa$elsa Ig olnsJle ns ua anb erusriu El '866I aprop€ffi;i Fp e3pjlsd'J-ai]rtitls,Jo] q u+ uaOr.rc lrs $ieq scpe.t:e3 s"i€uelsl*sr.jsoli?iuatilaidL$o] sopuol sol ep leuljoj oiuaiu;i*ris 1e enb ;+1pu; osrralci s3

'olapueuueuJ3ls"E p snb s3Hsjcfiej sgur sSrloi3lpuo3 ua 'sepue.re6 sep$3p sel ue3sa#ppllos sa3ip#3 p ese33€ F €{sq L ega$ as€p e1 e apueggq;sad '=ssn}icdo{ sap6g sa}uapga so!3lruas .,( sauoioelsa;d sadlrlyed sns p ua3a{o topellge000'E0Z eluaueppurxorde uo3 upluem ri uap ap JopepeJ;p uos aluaulpnlf,penb sope-rs] s+lpuors!^s:d soretru+:ra$u-ro3 sepuo3 sol p,raua6 rJ=

'e!_rEJUqoA ? in+eqo3 ep i urlpslEl}rtol EjqI 3p s-oujlli+sa$a opuals torreluaua;dr-uor I soarpquluor 'socrsgq salaAlu ueutquoses salens sol ua FpoS pepptn6eg ap soueuorf,nfo^ar solepou ueluesa.rde9 olprrr,sap ep ssjr\ ua A sopego,uesap saqed sqlsfl t€ p€p{pn]f,e p: u3

,t'plieHnio^ d eiql| EL{iJoJ ua Jplsajupui d si.$irnc-r'esJelsose E oq3aJap la ezgue,le6 rt acouo:a; aS"',, :lopen3l pp erllqpdag e1 apugpnl!$uof, pl ap gI pJaunu 99 oln ElE 1a ua openlda:erd o1 uo: epledsa; esopelseJflr€r# o; 's*n6e5 ;{ soai:eg ap srsffepus}ql"radn5 q ap;dx+ a*b s*tpi$-!e$Pl aB s?ItPlt P eucFolemf opeis3 iap saioj}uo3 fr sauepep6e; aluaueilltsptAaL"ipuelidl!,rr}} -sadpp;ed sns Bp e3uEuieiEnlfxe aplred+p u..ft13?$slult$pens ap opa]lr: la plsuansesuos ua 'sorre3un;oa i sopear.:d ras ap ezalprnlpu p1

uauaE sopeJjal salEuolsnaJd soueluatuaFiu.ros sopual sot e seuoEEilode se1

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'e;qrtr ou alsa e*S serlue$urluo:;afiap:d e c auereE*qg pJauag o.rn6ag pp souolsplse*d sel ap sauoi.slpuo]o eJlupn3 e1 re.iofau e se]uatpuat 'teuorsnald Ja3rFpt ep solJElunlosoJJoqe renlf,e;e uepand anb ErEd '1eno5 peptn6as ep ouepopm3 olmgsulFp sop"lis? soi p plime1 'aruaOp le{3os p€pgn6es ap {a1 e1 ap QeZ otnljitp i=

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Superi*bndente de Bafirc€ y Segurcs publicada en el Registrc sficial tlo 53 de7 de agosto de 2013

Con relaedn * la Qujnta Disposiddn Transitori4 se debe censrderar ta

disposiei6n contenida en el adeuie 306 de ta Ley de Seguridad Sccia! vigenie,ia misma gue iacr*lia a ia Sttperi*iendmcia de Baficos y Seguros para queregulen, supervisen y vigilen las actividades emndmicas y los seruicios quebrinden las instituciones que integran ei Sistema Nacionai de Seguridad Social

c0NetusSsnES

En base al andlisis y consideraciones expuestas en e[ presente documento seconcluye:

. Ei Pre,vec.ta de Ley se cantraFsne eon disposie+nes €o$siitueianale-sIegales vigentes, constantes en [a Leyde Seguridad Social;

. En el Froyeeto de tey no se haee referencia alguna a ia accion de iaSuperintendencia de Bancos i, Sequros {oflec --fiie Ce regulsci6n i,conirol, asl como e nirrguna de sus normativas;

. Ei Proyecio de Ley no contempia r.rn aniiisis det impacio social <ierivadode ia propuesta de transferir al BIESS [a administraci6n de recursosprevisionales privadoq tocja vez que los Fondqs Complementariosco*siik^rEdos s+n de benerAio socia!, sin fines de [ucro, y €orTiprenden uftpakimonio aut6ncma difurente e independiente del patrimanb de lasifistituciofles administradoras o rle aguellas de ias que deriva la rdaci6niabora! o grernial;

. 5e a"rer-aa ai cei-a:ho individtiai ai dmmnmer h sFnliii-i y ia dedshln delos propietarios es decir de tos participes, sobie ia administrackict de susrecursos.

r El articulado del Proyeclo de Ley en menci6n, tal como estiiestructurado, puede generar una conft.rsidn de o enl6er+i€orl€g€f+_sociat, at nc estableeer urra dFferenriaei6n gue F€rrrriEa satvaguardar losderechos cofi*ttuci:nal€s y garentizar la pennane*cia y ncrnret a6qiyidgdde los Fondos Complementarios previsionales €errados deeesantia, que se financlan exclusivamente coit recursos privados yv+iuniarios de sus pa-r*eipe_s y dffi r'itir-+{? r'..€r: ieeibids dir,erm dei IESS,*i tampoco recursos priblicos.

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D EffiI/lENFl,TfTANEG

Por ser la Superintendencia de Bancos y Seguros el 6rgano de control delos Fondos Complementarios Previsional Cerrados y contar con elpersonal y exprerieneia neeesaria dentro de ta materia en andtisis,recorniendo que se scticite criterio *knics de ta procede*cia o no delProyecto de Ley plaflteado.

Se deceria considerar la posibilidad de invitar a repfesentantes odeiegados de lss Fer-+d€s eompts=mei'i'rar-itrs it€yisi{3r*al ee-radcsexistenies en el pais, a emiiir sus opiniones respecio at proyecto de Leypresentado, y de ser posible deberia realizarse un debate nacionalrespecto a esta temdtica.Un.Fondo de Cesantia es un sist-ema de ahorro Privado con recursos o.ue

et igua[ que una ccoBeretiva de ahorro, un bancc a una caja ccmunal ncpueden baio rri*gri* coficepf+ ser transferidos a etra i*stituci6n diierentea la voluntad expresada de sus socios y a Ios cbjetivos de su creaci6n"Ei estado debe incentivar el ahorro con fines previsionales por medio deios FONDOS COI,4FLEIIENTARIOS PRFITISIOf.'IALES CERRADOS ye que€Er-tE l.?stltticia*es, enmercadas en las i'eEulecic*es de los efites dcccntrol, padrian destinar parte sus recursos al fiwrnciamiento deproyeclos prad*ciivm y de infraestructura, estatales y/c privados, [o que---*:!:-I- -4:r^r.:- -r l^--....-!!- ..t-! -_a_.. t- _^--*jI- -J^ --+t-jrjl-rl.)srfl$Lrrld LL4ru rlru dt uEtd ui;u (let pdl_s y iA gEt-rgr-Er-rQ rfe f.efr1EloiiErepara ies partfcines de estas Forid*s.

Atentamente

GERENTE - FCPC HCPP

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uJr]-IT:COMITT EJECUTIVO NACIONAL

Cas* del Maestro: Asc{zubi 271 y l0 de agosto TeHsl. 2527666 -2504226Quito - Ecuador

P{eina Webl n"I( q,.une-ors.ea e-mai} une naci,[email protected]

POR UNA EDUCACIoN N.!.CIONAL, CIENTiFICA ]' DEMOCRJTICA AL SERVICIO DEL PUEBLO

Oflcio # 2538 Secretaria Nac.

Quito, i5 dejulio de 20i4

AsambleistaBetry CarrilloPRESTDENTA DE LA COII{ISI6N ESPECIAI,IZAI}A PERMANENTE DE LOSDERT,C}IOS DE LOS TR,ABAJADORES Y SEGT]RIDAI} SOCL{L }E LA ASA*MBLEANA,CIONAL.Presente.-

La sociedad historicamente ha tenido diversas formas de organizaci6n muchos de ellos agrupan a lagente por sus aspiraciones y necesidades, otrss por su crcencia socral, econ6mie4 cuitural, 6tnica,politico, deporrivo, educativo, electoral, identidad sexual, g6nero, reiigi6n; ),, todos los demas quehayan o puedan exissir en el conter:to del nrovimiento socral cuyos fines y objetivos se considereniicitos, legales yio iegitimos.

La declaraci6n universa.l de los derechos humanos fue la consecuarcia de un largo proceso hist6ricoen donde la razin 6tica inicio a imponerse a la arbitrariedad, al abuso del poder y a la falta derespeto por la dignidad htnaana. Vino a consolidar los derechos fi,rndamentales de primerageneracion: civiles y politicos como de segunda: econ6micos, sociales y culttrales.

En los derechos cir.iies y politioos ubica:nos ei derecho de asociaci6n que puede ser reclamado entodo momento y en cualquier lugar, salvo en las circunstancias de emergencia que permiten elestablecimiento de ciertas limitaciones este derecho esti relacionado aI libre albedrio del ser humanopara formar junto con otras personas, un grupo, conglonierado o asociaci6n, ya sea con un fin derelaci6n social, de dis&ute, de birsqueda de la defensa de sus derechos o de mayores beneficios, seconvierte en rm factor importante para el desarrollo del ser humano en la sociedad.

Itr{arco Tedrieoo Declaraci6n de los Dereohos F[umanos 1948, Art. 2A; Art.17 uumeral I y 2.

o Declaraci6n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, &t. XXII.r Pacto Intemacional de Derechos Civiles y Politicas 1966, Art. 22, numerd,7,2, y 3.

. Convenci6n Americena sobre Derechos Humanos 1969, Iut. 16 Art. 22 numerzl2.o Constituci6n 2008, tut. 96.

Cada sector poblacional que se Fra agrupado en una orgaaizaci6n social ha definido en el 5:mbitcj uridico como se han de considerar. orgarLizar de derecho y de hecho. De derecho, todos aquellosque han decidido registrmse en algun Ministerio o entidad dei Estado autorizado para el efecto ypara 1o cual han reunido los requisitos de ley desde su constituci6n hasta la documenta.i6ncorrespondiente,

[:.,,nI /t' .-

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EJI\TE.COMITE EJECUTIVO NACIONAL

Casa del Maestro: Ascianbi 271y t0 de agosto TelIsr 2527666 - 2504226Quito - Ecuador

sm.ail:TICA AL SERVICIO DEL PUEBLO

Por iniciativa de la Llni6n Nacionai de Educadores, LINE unico sindicato de ios docentes, laFederaci6n I'Tacional de Tdcnicos Docentes FENATED, y ia Asociaci6n de Supen isores ANSEDE,se present6 a todos los sen,ldores del sislema educativo, la propuesta en calidad de consulta si eraconveniente o no la creaci6n de una "Caja de Cesantia del Magisterio".

El Fondo de Cesaltia del Magisterio Ecuatoriano fire creado por ia voluntad de ios primeros 36.242servidores del sistema educativo que firmarian individualmente su decisi6n de ser parte de estanueva instituci6n de car6cter financiero cuyas firmas fueron receptadas entre el mes de enero hastae1 13 de abril de 1994, es decir que en los primeros 90 dias de la consulta presentando al magisterio,De enero a tr$tze de 1992 se afiliaron 31.940 maestros a diciembre de i993 ya eran 60.823aportantes.

El mi6rcoles 25 de septrembre de 1991 se convoca a ia I Convenci6n Nacional de Delegados delFondo de Cesw,l,ia del Magisierio Ecuatoriano por parte del Profesor Juan Jcs6 Castell6 comoFresidente de la UNE, Lic. far-ier Carriilo Fresidente de EENATED, y Lic. Marcelo MontenegroPresidente de ANSEDE, que cont6 con la presencia de los delegados acreditados por ios 1.{6cleos

Provinciales en el Coliseo del Institutc Nacional *Mejia".

La Uni6n Nacional de Educadores durante 70 affos de vida ha luchado de manera consecuente por ladefensa de la educaci6n p6blica, porlos derechos de los niffos y la.|uventud por ios intereses de losmaestros y maestras, uniendo esfuerzos para crear instituciones financieras s6lidas como el Fondode Cesantia del Magisterio Ecuatoriano respaldamos todo lo actuado porque ha sido a la luz de losdueflos dei Fotdo de Cesantia que hcy les da benefcios econ6rnicos en el camino de buscar eibuen vivir para este sector social.

Marco .Iuridieoo Reglstro del Ministeno de Bienestar Social 1 de septiembre de 1994, Acuerdo Mirdsterial

No,002554

" ConstituciSn 2008, Art. l1 numeral 4; A,rt. 66, nurnera.les 13, 15, 15, 25,26; Aot.309; Art.31 i; Art. 323; Art. 373 .

. Nueva Ley de Segundad Social .dflo 20C1 No. 2CAl57, R.egistro Oficia1 No.465 del 30 de

noviembre 2001, Art. 3 06: lut. 22A @rcer tnciso, Art 3 23 .

o Superintendencia de Banccs resoiuci6n No. 20A4-740, del i6 de sepiiembre de 2004r Superintendencia de Bancos y Segruros resoluci5n No. 2005-0150, 8 de abril 2005, Registro

Oficial No. 3 del 25 de Abril de 2005.

El sentimiento un6urime frente a 1a enirega del Seguro de Cesaatia corno ei de jubilaci6n queentrega e1 IESS resulta insuficiente en relaci6n aI apo-re obligado dwante 30 o 40 afios de

a.filiaci6u, y en tal raz6n solidariamente consolidamos Duesfa propuesta y se cristaliza hasta losactuales momeEtos-

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[JI\TECOMITE EJECUTIVO NACIONAL

Casa del Maestm: Asc{zubi 271 y 10 de agocto Telfs: 2527666 - 25O4226

Quito - Ecuadore-mail:

POR UNA EDUCACIoN NACIONAI,, CIENTiF'ICA }* DEI\4OCRT{.TICA AL SER'VICIO DEL PUEBLO

Como Uni6n Nacional de Educadores Eo estamos de acuerdo que la voluntad de los docentes librepara ejercer el derecho a asocia$e sea cuartada por rm proyecto de Ley y que preteEde imponercomo nos asociamos y adonde queremos pefienecer segfin nuestras necesidades.

Solicitamos Seflora Presidenta que se archive ei Pro)'gfi6 porque violenta la Corstituci6n el DerechoIntemacional l, las leyes del Ecuador, ninguna norma constitucional faculta aI IESS absorber losfondo previsionales de las entidades prir.,adas y asociatir.'as toda acci5n encammada a este objetlvoes inconsf,trcional.

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