informe nº 22

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“Los Negocios Conjuntos y la Resolución Técnica Nº 14” Introducción Teórica y Aplicaciones Prácticas Autora: VERON, Carmen Stella Investigadora del Area Contabilidad CECyT - FACPCE

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Informe Nº 22

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    Los Negocios Conjuntos y laResolucin Tcnica N 14

    Introduccin Terica y AplicacionesPrcticas

    Autora: VERON, Carmen StellaInvestigadora del Area Contabilidad

    CECyT - FACPCE

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    1. Introduccin 3

    2. Anlisis de los Negocios Conjuntos: enfoque jurdico 4

    2.1. Colaboracin Empresaria 42.2. Joint Venture 52.3. Colaboracin empresaria en Argentina 62.4. Negocios Conjuntos 72.5. Relaciones entre los distintos conceptos 9

    3. Anlisis de los Negocios Conjuntos: enfoque contable 9

    3.1. Ente contable 93.2. Clasificacin de los negocios conjuntos 10

    A- Operaciones controladas conjuntamente 10B- Activos o Patrimonios controlados conjuntamente. 11C- Entidades controladas conjuntamente 11

    3.3. Informacin contable 12

    4. Resolucin Tcnica N 14: Informacin Contable deParticipaciones en Negocios Conjuntos (F.A.C.P.C.E.) 13

    4.1. Introduccin 144.2. Normas 14

    4.2.A. Definiciones 144.2.B. Normas Generales 164.2.C. Mtodo de la Consolidacin Proporcional 184.2.D. Consolidacin de Negocios Conjuntos en los que un

    participante ejerza el control 214.2.E. Valuacin Patrimonial Proporcional de entidades en las

    que no se ejerza ni el control individual ni el control conjunto 214.2.F. Informe del Auditor 21

    5. EJERCICIOS PRCTICOS 21

    5.1. CASO A 215.1.1. Planteo 215.1.2. Solucin Propuesta 24

    5.2. CASO B 335.2.1. Planteo 335.2.2. Solucin Propuesta 34

    6. ANEXOS 40

    ANEXO I - Contenidos mnimos de los Contratos de Colaboracin Empresaria,previstos en la L.S.C. 40

    ANEXO II Relacin entre los enfoques jurdico, contable y la normativacontable aplicable 41

    ANEXO III Breve comparacin de la normativa contable nacional y lainternacional, referida a la valuacin y exposicin de participacionesen negocios conjuntos. 42

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    1. Introduccin

    Las combinaciones de negocios constituyen una de las formasa travs de la cual, dos o ms entidades de negocios independientes,se unen para realizar un proceso de expansin externa. Este ltimo,persigue alcanzar objetivos tales como potenciacin de los resultadosen la actividad conjunta, aprovechamiento de economas de escala,diversificacin de los riesgos de la actividad; independientemente quesu objetivo final sea la rentabilidad.

    As, esta integracin empresaria implica enfatizar los aspectosorganizativos y econmicos de cada una de las entidades intervinientes,las cuales pueden resultar total o parcialmente integradas. El nivel deintegracin mximo se alcanza a travs de dos formas: a) fusiones desociedades o empresas, donde las mismas pierden identidad; b)adquisicin de paquetes accionarios que otorgan las mayorasnecesarias para formar la voluntad social. Ambas, implican la existenciade una nica estructura organizativa instrumentada a travs de unasola sociedad o empresa.

    El nivel de integracin mnimo se logra a travs de la adquisicinde paquetes accionarios, no mayoritarios, sometiendo dicha sociedada la direccin comn con los restantes socios, pero manteniendo elgrueso de las actividades totalmente independiente de tal direccin.

    La integracin parcial o colaboracin empresaria, se producecuando las empresas aportan una parte de sus activos para laconstitucin de una estructura empresaria comn. Dichos aportes noimplican la prdida de su identidad o autonoma con respecto a susoperaciones.

    A los efectos de precisar la cuestin, Cabanellas de las Cuevas,G. y Kelly, J. (1987) enuncian: Se trata, ms bien, de un conceptoeconmico y administrativo, referente a una forma de organizacinproductiva a la que se aplican diferentes reglas jurdicas, segn seanlos instrumentos legales que las partes hayan decidido adoptar paraestructurarla.

    La Resolucin Tcnica (R.T.) N 18 Normas ContablesProfesionales, desarrollo de algunas cuestiones de aplicacin particularde la Federacin Argentina de Consejos Profesionales de CienciasEconmicas (F.A.C.P.C.E.), define a las combinaciones de negocios

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    como una transaccin entre entes independientes que da lugar a laaparicin de un nuevo ente econmico debido a que uno de los entesse une con el otro u obtiene el control sobre los activos netos y lasactividades del mismo. Las diferentes modalidades de instrumentarjurdicamente estas combinaciones, podran ser de carcter permanenteo transitorio, en funcin de su duracin. Las primeras podran o noalterar las estructuras jurdicas de los entes participantes, mientrasque las ltimas no lo hacen y son meros acuerdos contractuales. Laidentificacin una combinacin de negocio de acuerdo a estaclasificacin permitir establecer cul es la normativa contable aplicable.Las conclusiones son resumidas en el Cuadro I

    CUADRO I Combinaciones de Negocios

    C O M B I N A C I O N E S D E N E G O C I O S

    El presente informe tiene como objetivo el anlisis de lascombinaciones de negocios de carcter transitorio, denominadas entrminos generales Negocios Conjuntos, los cuales se encuentranregulados en la Resolucin Tcnica N 14 Informacin contable departicipaciones en negocios conjuntos, de la F.A.C.P.C.E.

    PERMANENTES

    Resolucin Tcnica N 14

    Consolidacin proporcional

    No alteran la formajurdica de los entesintervinientes

    Adquisicin de paque-tes accionarios queotorgan influencia signi-ficativa, control o controlconjunto

    Resolucin Tcnica N 18,punto 6.1 y 6.3

    Adquisiciones

    Resolucin Tcnica N 5,estados contables

    individuales

    Resolucin Tcnica N 4estados contablesconsolidados en los

    supuestos de control

    Alteran la estructurajurdica de al menosuno de los entesintervinientes

    Fusin, fusin por ab-sorcin, escisiones

    Resolucin Tcnica N 18,punto 6.1, 6.3 y 6.4

    Adquisicin - Unificacin deintereses

    TRANSITORIAS Acuerdos contrac-tuales

    Joint venture, consor-cios, acuerdos de cola-boracin empresaria

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    2. Anlisis de los Negocios Conjuntos: enfoque jurdico

    2.1 Colaboracin Empresaria

    Cabanellas de las Cuevas, G. y Kelly, J. (1987), consideranque la instrumentacin jurdica de la integracin parcial de sociedadeso colaboracin empresaria, depender de la eleccin del instrumentolegal que efecten las partes intervinientes para su estructuracin.Diversos son los contratos a ser utilizados, tales como: contratos delicencia, de distribucin, de fabricacin, de agencia, uniones transitoriasde empresas, agrupaciones de colaboracin empresaria, de concesin.Pero estamos ante un concepto amplio de colaboracin empresaria.

    Otaegui, J.C. (1984) establece que la concentracin societariaperseguir alguno de los siguientes fines:

    Subordinacin: por medio de una direccin unificada de un grupode sociedades, a travs de una sociedad matriz o controlante.Coordinacin: mediante el ordenamiento de determinadasactividades de distintas empresas, independientes entre s.

    El autor considera que los contratos de colaboracin empresaria,responden al fenmeno de concentracin societaria con fines decoordinacin, los cuales pueden perseguir fines:

    de cooperacin: se cristalizara en la organizacin de servicioscomunes para las partes intervinientes, actividad que hace a lasestructuras empresarias de cada uno de los partcipes, y no alas actividades que le son propias a cada uno de los miembrosen la realizacin de su actividad principal o societaria. Ejemplode estos servicios comunes son: compra de materias primas oproductos necesarios para las actividades propias de cadaempresa; organizacin de la venta de dichos productos;investigacin compartida de nuevos procesos o tecnologas. Lacooperacin implica la coordinacin de empresas o sociedadesformal y sustancialmente independientes, y se refiere a serviciospropios de cada una de ellas.de coparticipacin: procura la bsqueda de beneficios que nopodran ser alcanzados en forma individual por los partcipesdebido a problemas de volumen o escala. Ser de carcter:

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    Accidental: cuando se procuran beneficios de un negocionico en comn;Permanente: cuando la bsqueda del beneficio se haga atravs de una actividad en comn.

    Esta distincin es necesaria a fin de identificar cul ha de ser laestructuracin jurdica ms adecuada para cada una de ellos, en elprimer supuesto se utilizarn los acuerdos contractuales o merosacuerdos de parte, y en el segundo algn tipo societario de naturalezacomercial (colectiva, por acciones, de responsabilidad limitada). En basea la esencia del negocio que quieran realizar los partcipes eindependientemente del carcter accidental o permanente, los contratospueden revestir una estructura societaria o parciaria (no societaria). Laestructura societaria se evidenciar si los partcipes convienen: 1-participacin en las prdidas o ganancias del negocio; 2- gestin comn;y 3- fondo comn para llevar adelante el negocio. La estructura nosocietaria o parciaria se identifica cuando cada partcipe deber cumplirdeterminadas prestaciones relacionadas con el negocio, pero sinparticipar en los resultados, ni constituir un fondo comn con losrestantes partcipes, o realizar una gestin comn. La coparticipacinimplica la coordinacin de empresas o sociedades formal ysustancialmente independientes, y se refiere a la obtencin de unbeneficio que no puedan lograr en forma individual.

    2.2 Joint Venture

    Sierralta Ros, A. (1996) con respecto al joint venture (J.V.)establece es una relacin contractual de dos o ms personasnaturales o morales que sin perder su propia identidad yautonoma, se vinculan con el objeto de realizar una actividadeconmica determinada, pudiendo aportar a tales propsitosactivos tangibles e intangibles, que debern ser explotadosnicamente en miras al objeto especfico del contrato y en unlapso determinado previamente o limitado al cumplimiento de talobjeto.... Esta forma de vinculacin no genera, necesariamente,una nueva persona jurdica aun cuando a veces por lascaractersticas de la operacin, los recursos que se destinan ysobre todo por la forma de gestin en que las acciones de unocomprometen al otro, se requiere de un aparato contable y

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    administrativo complejo que puede dar origen a la formacin deuna compaa ad hoc gestora del objeto contractual.

    El concepto de J.V. descripto permite su clasificacin en:t Joint Venture Corporation: es una modalidad de coparticipacin

    permanente, caracterizada por el establecimiento de una relacin jurdicacompleja, integrada por el contrato bsico en el cual se instrumenta laempresa conjunta; y por las reglas de derecho societario propias delas corporation (sociedad por acciones). El objetivo final es manteneruna relacin intuitu personae dentro de una sociedad por acciones osociedad annima, la cual se traduce en el derecho de decisin conjuntade los partcipes.

    t Joint Venture Contractual: es una modalidad de copar-ticipacin accidental, caracterizada por la constitucin de una combi-nacin de estructuras u operaciones empresarias de distintas empresaso sociedades, para la realizacin de un negocio nico. En el contratose establecern los aportes a cargo de los partcipes, las reglas departicipacin en el resultado, y el derecho de gestionar conjuntamente.Los participantes tendrn derechos fiduciarios entre s.

    Colaiacovo, J.L. et altri (1993) menciona otra clasificacin delos J.V. en funcin del control de los partcipes en la gestin operativa:

    t Con un participante dominante o lder: cuando elemprendimiento esta controlado o dominado por un partcipe que juegaun rol activo en la adopcin de las decisiones estratgicas y operativas;mientras que el otro tiene un rol pasivo. La relacin entre el control y elporcentaje de participacin no es proporcional, existiendo J.V. dondelas participaciones son idnticas para los integrantes. (50-50, 33-33-33)

    t De administracin y operacin compartida: ambos partcipesjuegan un rol activo en la administracin y gerenciamiento delemprendimiento. La facultad de tomar de decisiones en formacompartida es independiente del porcentaje de participacin en elnegocio.

    t Independientes: ninguno de los partcipes juega un rol activoen el proceso de toma de decisiones, el cual es delegado en un tercerocon criterios propios; cuyo desenvolvimiento ser evaluado conposterioridad por los integrantes.

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    2.3. Colaboracin empresaria en Argentina

    El derecho positivo nacional establece que los contratos decolaboracin empresaria pueden adquirir la forma de agrupaciones decolaboracin o uniones transitorias de empresas, o bien la forma decontratos innominados. A los primeros se los denomina contratostipificados y a los segundos no tipificados. Ello es as porque la reformahecha por la ley 22.903 a la Ley de Sociedades Comerciales (L.S.C.),solamente identifica dos tipos de contratos de colaboracin empresaria:agrupaciones de colaboracin empresaria (A.C.E.) y uniones transitoriasde empresas (U.T.E.).

    Esto no significa que sea la nica forma de acordar lacolaboracin empresaria, ya que las partes pueden celebrar un contratoo acuerdo contractual que refleje sus objetivos, deberes y derechos,basndose en la autonoma de su voluntad, no respondiendo a ningunode los tipos previstos por la ley. El fundamento legal lo encontramos ennuestro Cdigo Civil, en su artculo 1197, establece que lasestipulaciones que se realicen en los contratos privados ser ley paralas partes. Este artculo ha sido el que ha permitido, hasta la sancinde la ley 22903, a las sociedades annimas agruparse con otros tipossocietarios, o con personas fsicas; para la realizacin de actividadessin la utilizacin de estructuras jurdicas permanentes. Esto eraconsecuencia de la prohibicin prevista en el artculo 30 de L.S.C., porel cual las sociedades annimas y las encomanditas por acciones,solo pueden formar parte de sociedades por acciones.

    La colaboracin empresaria en la Argentina se ha caracterizadopor carecer de personera jurdica o de ser sujetos de derecho; esto haacarreado un extenso y an no concluido debate en la doctrina jurdica,y algunas ambigedades en la doctrina contable.

    a) Agrupaciones de Colaboracin Empresaria (L.S.C. art. 367 a 376)La agrupacin de colaboracin es un contrato nominado que

    tiende a establecer una organizacin comn entre sus participantes,con la finalidad de facilitar o desarrollar determinadas fases de laactividad empresarial de sus miembros o de perfeccionar o incrementarel resultado de tales actividades (art.367). El establecimiento de estaorganizacin comn: a) facilita que individualmente cada partcipeobtenga mayores beneficios, pero sin compartir los resultados; y b) noexige la estructuracin de un aparato empresarial que produzca bienesy servicios, destinados a terceros ajenos a la agrupacin.

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    En este tipo de contrato, el sujeto es un empresario, el cualpodr ser una persona fsica o jurdica.

    La A.C.E. se caracteriza por establecer una organizacin comnfinalidad es facilitar o desarrollar determinadas fases de la actividadempresarial de sus integrantes; las cuales seran: 1- mejoramiento delas respectivas estructuras empresarias; 2- adquisicin de bienes deuso; y 3- adquisicin y enajenamiento de bienes de cambio.

    Este contrato no constituye sociedad ni es sujeto de derecho;como as tampoco puede perseguir fines de lucro, debiendo las ventajaseconmicas que genere recaer sobre el patrimonio de las empresasparticipantes. Esta prohibicin de perseguir el lucro se refiere a laorganizacin en s misma, ya que los resultados que obtenga de lasactividades econmicas que desarrolle, no puede distribuirla entre susintegrantes, sino que debe recaer directamente sobre el patrimonio deellos (art. 367, 2 parr. y 368).

    Las A.C.E. juegan un papel trascendente en la colaboracinempresaria, a travs de la cooperacin; por un perodo de tiempodeterminado y entre empresas que no desean establecer una relacinsocietaria permanente.

    b) Uniones Transitorias de Empresas (L.S.C. art. 377 a 383)Es un contrato nominado, cuyo fin es la reunin de empresarios

    para el desarrollo o ejecucin de una obra, servicio o suministroconcreto, dentro y fuera del pas (art.377). Esta reunin responde altipo de concentracin empresaria, caracterizada por la coparticipacinaccidental, lo cual imprime transitoriedad al emprendimiento.

    Los empresarios participantes pueden ser personas fsicas ojurdicas (nacionales o extranjeras); estando sus relaciones, derechosy obligaciones, regulados en las clasulas del contrato.

    La L.S.C. prescribe que las U.T.E. no constituyen sociedades,ni son sujetos de derecho; pero s pueden perseguir el fin de lucro, adiferencia de las A.C.E. (art.377, ltimo prr.).

    En el ANEXO I se enumeran los contenidos mnimos de loscontratos de Agrupaciones de Colaboracin Empresaria y UnionesTransitorias de Empresas, de acuerdo a lo prescripto en el Cap. III,artculos 367 a 383, de L.S.C.

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    2.4. Negocios Conjuntos

    Los negocios conjuntos han sido definidos por diversasentidades de investigacin contable y organismos emisores de normas,entre las cuales mencionamos:

    Centro de las Naciones Unidas sobre las EmpresasTransnacionales. Naciones Unidas, Nueva York (1992), Cuestionesrelacionadas con la contabilidad y la presentacin de informes anivel internacional. Examen de 1991:

    Un arreglo contractual por el cual dos o ms partes combinansus recursos en una actividad y controlan conjuntamente esa actividadpara alcanzar objetivos convenidos.

    Normas Internacionales de Contabilidad, 1996.International Accounting Standards Committee (1999), NormaInternacional de Contabilidad N* 31: Informacin Financiera sobrelos Intereses en Negocios Conjuntos:

    Un acuerdo contractual por virtud del cual dos o msparticipantes emprenden una actividad econmica que se somete alcontrol conjunto.

    El anlisis de estas definiciones permite identificar los elementoscaractersticos de los negocios conjuntos:

    Las partes celebran un acuerdo contractual, porescrito.

    Un aspecto que debe considerarse es si este acuerdocontractual da nacimiento a una unidad econmica con personalidadjurdica o no. En el primer supuesto estaramos frente a una sociedadpor acciones o joint venture societario (incorporated joint venture ojoint venture corporation), donde se plantea una relacin jurdica escompleja, debido a que por una parte tenemos la instrumentacinrelativa al negocio conjunto, o sea el contrato bsico y lasestipulaciones anexas; y por otro lado las reglas propias del derechosocietario. Otra caracterstica es que el negocio conjunto deberconsistir en una empresa duradera o continua, y no en una singular de

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    una o ms operaciones determinadas.En el segundo caso podramos encontrarnos ante una

    copropiedad, un fideicomiso o contratos de colaboracin o deasociacin.

    De todos modos, cualquiera fuera la forma jurdica escogida elnegocio conjunto se caracteriza porque los partcipes tienen deberesfiduciarios entre s, lo cual no existe entre los accionistas y es propiode las sociedades de personas.

    Las partes poseen el control conjunto de la actividadobjeto del acuerdo.

    Este tipo de control es lo que caracteriza a los negociosconjuntos de otros negocios comerciales. El control conjunto es aquelpor el cual ninguna de las partes puede decidir unilateralmente acercadel manejo del negocio.

    Resulta necesario a esta altura del anlisis recordar que elfenmeno de los negocios conjuntos es distinto del de grupo desociedades o concentracin societaria con fines de subordinacin.

    Otro aspecto a considerar es que no se lo debe confundir conel control de la gestin, el cual puede encontrarse delegado en algunode los partcipes o en un empresario independiente, el cual estsubordinado al control conjunto.

    El control conjunto ejercido por los participantes en el negocioconjunto, es independiente de la magnitud de los aportes que los mismoshayan efectuado al negocio conjunto. Es decir que no necesariamentedeben existir aportes iguales para que exista el control conjunto, yaque en este tipo de empresas la magnitud de los aportes no esproporcional a la participacin en la voluntad del negocio. En otraspalabras los partcipes deciden en comn acuerdo las principalespolticas de la actividad, teniendo cada uno de ellos el derecho a vetoen cada una de ellas.

    La vida de la empresa conjunta debe ser limitada alnegocio emprendido.

    Es decir que la duracin del negocio conjunto deber ser igual ala de la actividad definida, la cual intrnsecamente deber tener un inicio

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    y fin; pero si se tratar de actividades de tracto sucesivo, la limitacinestar dada con la vinculacin de las mismas con otras en s mismaslimitadas. En otras palabras la limitacin puede ser identificada de lasiguiente forma:

    a) Negocio nico.b) Negocio de tracto sucesivo, pero condicionado a una actividad

    nica.c) Colaboracin permanente por un plazo determinado.

    2.5. Relaciones entre los distintos conceptos

    El establecimiento de un negocio conjunto implica la existenciade colaboracin empresaria, sea con fines de cooperacin ocoparticipacin, la cual es el resultado del fenmeno de concentracinempresaria con fines de coordinacin.

    La celebracin de contratos de colaboracin empresaria entreempresas o sociedades, significar el establecimiento de un negocioconjunto, siempre que los partcipes hayan convenido el control conjuntode la actividad o negocio a realizar. Ello es as, porque el controlconjunto es el elemento que tipifica a los negocios conjuntos.

    El J.V. es una forma de colaboracin empresaria con fines decoparticipacin accidental o permanente, cuyas decisiones podrn seradoptadas unilateralmente (control), en forma compartida (controlconjunto) o por un tercero (independiente). Por lo tanto podemos inferirque los joint venture, tanto los contractuales como los societarios,constituyen negocios conjuntos cuando los integrantes participanactivamente del proceso de toma de decisiones estratgicas yoperativas.

    Resumiendo, todo negocio conjunto implica la existencia de uncontrato de colaboracin empresaria, cualesquiera sea su forma deinstrumentacin jurdica, pero no todo contrato de colaboracinempresaria es un negocio conjunto.

    3. Anlisis de los Negocios Conjuntos: enfoque contable

    En materia contable, interesa cul es la realidad econmica

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    subyacente o la ndole de los acuerdos concertados, en cada uno delos contratos de colaboracin empresaria celebrados, conindependencia de su forma instrumental o jurdica. En este sentidoidentificaremos la existencia de un ente contable, los distintos tipos denegocios conjuntos y cul es la informacin contable que los mismospueden suministrar.

    3.1. Ente contable

    A la contabilidad le interesa identificar a los entes que persiguenfines econmicos particulares, y que son independientes de otros entes.Los criterios utilizados para dicha identificacin son:

    a) Conjunto de recursos destinados a satisfacer algunanecesidad social con estructura y operacin propios; y

    b) Centro de decisiones independiente con respecto al logro defines especficos, es decir, a la satisfaccin de una necesidadsocial.

    Los entes contables constan de los siguientes elementos: Un fin econmico particular Un conjunto de bienes (materiales e inmateriales) Un centro de decisiones, el cual coordina la actividad

    econmica hacia el fin perseguido.

    La identificacin de los entes tiene como finalidad definir objetivosde la informacin contable, y a travs de ella, la restriccin de loselementos y actividades que debern suministrarse. De esta formase selecciona qu informacin incluir, y cual es la mejor forma derevelarla.

    A travs del anlisis del objeto, partes intervinientes, contenidoy las particularidades que puede revestir los negocios conjuntosnacionales (A.C.E., U.T.E.), podemos establecer las siguientes

    1 Informacin contable: toda salida de informacin del sistema de informacin contable. (Listados,mayores, balances de saldo, etc.)

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    relaciones con los elementos del ente contable; tal como se evidenciaen el Cuadro II.

    CUADRO II Relacin entre ente contable y A.C.E. U.T.E.

    ENTE CONTABLE A.C.E. U.T.E.

    El anlisis efectuado nos permite concluir, que las Agrupacionesde Colaboracin Empresaria y las Uniones Transitorias de Empresas,celebrados de acuerdo a la legislacin vigente, dan origen a un entecontable.

    3.2. Clasificacin de los negocios conjuntos

    A- Operaciones controladas conjuntamente

    El acuerdo contractual celebrado no da origen a una entidadseparada de sus partcipes, sino que parte de las empresas de supropiedad colaboran en un proyecto comn y coordinan susactividades. Su caracterstica distintiva es que los bienes y experienciacada integrante aporta al negocio, continua bajo su directo control,desarrollando las actividades del negocio conjunto utilizando sus propiosrecursos, afrontando gastos, y asumiendo obligaciones a nombrepropio. La ventaja que obtiene del acuerdo celebrado es que a travsde l, obtiene el ingreso por la venta del producto conjunto, debiendoparticipar en cualquier erogacin comn que se haya incurrido.

    No se requerir una contabilidad particular para elemprendimiento conjunto, pero se podr llevar un registro separado

    Establecer una organizacincomn para facilitar o desarrollardeterminadas fases de laactividad empresarial de susmiembros.

    Fin econmicoparticular

    Desarrollo o ejecucin de unaobra, servicio o suministro,dentro o fuera del territorio de laRepblica. Incluye desarrollo yejecucin de obras y servicioscomplementarios y accesorios.

    Conjunto de bienesLas contribuciones y aportes debienes que se efectan al FondoComn Operativo

    Las contribuciones y aportes debienes que se efectan al FondoComn Operativo

    Centro de decisionesConstituido por los partcipes,cuyos acuerdos se adoptarnpor unanimidad. Designarn unrepresentante para ejecu-tar lasdecisiones que se adopten parael desarrollo o ejecucin de laobra, servicio o suministro.

    Constituido por los partcipes,cuyas decisiones se adoptarnpor el voto favorable de la mayoraen lo referente a la realizacin delobjeto; y por unanimidad para lamodificacin del contrato.

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    con el objetivo de control, en particular el referido a los gastos comunespor la coordinacin de las operaciones.B- Activos o Patrimonios controlados conjuntamente.

    El contrato firmado por los partcipes, no produce elestablecimiento de una entidad separada de sus integrantes, peros requiere la adquisicin o aporte de activos o bienes, para poderllevar a cabo la actividad del negocio conjunto. Estos bienes sonadquiridos o aportados por los integrantes, detentando cada uno deellos el condominio o propiedad indivisa de dichos activos. Los gastosde explotacin, y los rendimientos de los bienes son compartidosconforme a lo acordado en el contrato. Estos rendimientos podrnprovenir de la utilizacin de los bienes por parte de empresas distintasde las integrantes del negocio conjunto. Es el caso de la utilizacindel tiempo ocioso del bien controlado conjuntamente.

    La administracin de estos bienes podr estar a cargo de unrepresentante u operador, el cual estar autorizado para incurrir en losgastos necesarios de la explotacin de la actividad; debiendo informarperidicamente a los miembros la totalidad de gastos incurridos, y laparticipacin de cada integrante en ellos. Esta participacin surgir delas especificaciones del acuerdo contractual celebrado, para lo cualpodra requerirse de estados contables completos.

    C- Entidades controladas conjuntamente

    En este supuesto los partcipes organizan una actividadeconmica independiente. La entidad tiene su propia estructurafuncional, y su acuerdo contractual puede dar nacimiento a una personajurdica o no. El primer caso sera el del joint venture societario oincorporated joint venture, por lo cual las entidades controladasconjuntamente son personas jurdicas, susceptibles de adquirir derechosy contraer obligaciones a nombre propio; distinta de sus integrantes.

    En el segundo caso, aunque tambin pueden adquirir derechosy contraer obligaciones a nombre propio; desde el punto de vista legal,los integrantes controlan directa y proporcionalmente todos los activosy pasivos.

    Otra particularidad de este tipo de entidades, es que una partede su patrimonio sea suscripta por personas fsicas o jurdicas que no

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    participen del control comn; estando la entidad controladaconjuntamente por uno o ms partcipes. Pero tanto uno como otropartcipe debe efectuar aportes a la entidad, los cuales constituyen elpatrimonio social de la entidad controlada conjuntamente. Aqu, es dondese manifiesta con toda claridad como es el control conjunto, el elementodistintivo de este tipo de inversiones; pues el integrante que detenta elcontrol comn es un partcipe, y el que no, es un inversor.

    En otras palabras, la entidad opera de la misma forma que lasdems empresas, con la excepcin de la existencia de un acuerdocontractual entre sus integrantes, que establece el control conjunto sobrela actividad a desarrollar, independientemente de la magnitud del aporterealizado.

    Sea que el negocio conjunto posea o carezca de personalidadjurdica, se debern preparar estados contables completos.

    3.3. Informacin contable

    Los negocios conjuntos nacionales (A.C.E.; U.T.E.),identificados como entes contables, son susceptibles de emitirinformacin contable1 , la cual no siempre ser estados contablescompletos.

    La L.S.C. establece para las A.C.E. en su artculo 369, inc.12,y para las U.T.E. en el artculo 378, inc.12; que los contratos debernestablecer las normas para la confeccin de los estados de situacin.Dichos estados de situacin pueden tener una muy variadainterpretacin, desde una simple rendicin de cuentas de los gastoscomunes, hasta la confeccin de estados contables completos.

    La adecuada interpretacin de cules han de ser los estados desituacin a emitir, depender del tipo de contrato de colaboracin quehallamos celebrado. La constitucin de una A.C.E. implica elestablecimiento de una organizacin comn, que tiene por finalidadfacilitar o desarrollar determinadas fases de la actividad empresarialde sus integrantes. Si el objetivo fuera el mejoramiento de las respectivasestructuras empresarias, no sera necesario la preparacin de estadoscontables completos, sino que una rendicin de cuentas referida a losgastos afrontados con el fondo comn operativo, sera suficiente. Perosi el objetivo fuera la adquisicin y utilizacin de bienes de uso encomn, sera recomendable la preparacin de estados contables

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    completos, pues existe un activo (bienes de uso), un potencial pasivo(financiacin de la adquisicin), y un resultado que recae directamentesobre el patrimonio de los partcipes.

    La constitucin de una U.T.E. implica la reunin de empresariospara el desarrollo o ejecucin de una obra, servicio o suministroconcreto; pero deber identificarse si se organiza bajo una estructuraparciaria o societaria. En el primer caso encontraremos la inexistenciade patrimonio y resultados a informar; debido a que la actividad esdesarrollada independientemente por cada partcipe, empleando suspropios recursos; y donde el negocio conjunto ha sido la posibilidad deaunar esfuerzos en la coordinacin de una actividad. Ocasionalmentepodra emitirse una rendicin de cuentas por parte del representante,referida a los gastos incurridos con el fondo comn operativo.

    En el segundo caso nos encontraremos ante un patrimonio yresultados a distribuir entre los partcipes, para lo cual deberemos emitirestados contables completos.

    Los conceptos analizados en los puntos precedentes pueden serrelacionados, tal como se demuestra en el Cuadro III.

    CUADRO III Relacin entre la clasificacin contable de negocios conjuntos, losnegocios conjuntos nacionales y la informacin contable a emitir.

    Finalmente, en el ANEXO II, se intenta establecer la relacinexistente entre los enfoques jurdicos y contables analizados, y culsera la normativa contable aplicable.

    Clases de NegociosConjuntos

    Negocios ConjuntosNacionales

    Informacin ContableEstados de Situacin

    Agrupaciones de Colabo-racin Empresaria,

    Uniones Transitorias deEmpresas bajo estructuraparciaria.

    No emite estados conta-bles completos

    Emitir una rendicin decuentas de los gastosafrontados con el fondocomn operativo

    Activos o PatrimoniosControlados Conjuntamente

    Agrupaciones de Cola-boracin Empresaria

    De corresponder emitirestados contables comple-tos

    Entidades ControladasConjuntamente

    Uniones Transitorias deEmpresas bajo estructurasocietaria

    Operaciones ControladasConjuntamente

    Emitir estados conta-bles completos

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    4. Resolucin Tcnica N 14: Informacin Contable de Partici-paciones en Negocios Conjuntos (F.A.C.P.C.E.)

    La Resolucin Tcnica N 14 (RT 14) Informacin Contable deParticipaciones en Negocios Conjuntos, emitida por el Centro deEstudios Cientficos y Tcnicos (C.E.C.Y.T.), organismo dependientede la Federacin Argentina de Consejo Profesionales de CienciasEconmicas (F.A.C.P.C.E.), fue sancionada el 3 de Octubre de 1997.Dicha resolucin tcnica establece las normas para la valuacin yexposicin de las participaciones de los negocios conjuntos.

    La estructura de la norma es la siguiente:

    I. INTRODUCCIN

    I.A PropsitoI.B Antecedentes

    II. NORMAS

    II.A DefinicionesII.B Normas GeneralesII.C Mtodo de Consolidacin ProporcionalII.D Consolidacin de Negocios Conjuntos en los que un

    Participante ejerza el ControlII.E Valuacin Patrimonial Proporcional de Entidades en las que

    no se ejerza ni el Control Individual ni el Control ConjuntoII.F Informe del Auditor

    III. ANEXOS

    4.1. IntroduccinLa RT14 en su introduccin establece que los negocios

    conjuntos pueden surgir como consecuencia de la celebracin deacuerdos contractuales, los cuales pueden o no dar nacimiento aentidades distintas de las partes que los celebran. Si de los mismossurgieran nuevos entes, como principio general, los mismos puedenser sociedades comerciales o bien una entidad segn lo establecidoen el Captulo III de la L.S.C. Con un criterio amplio, la norma reconocela facultad de las partes intervinientes de celebrar contratos innominados

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    (dentro del marco del artculo 1197 del Cdigo Civil), de los cualessurjan derechos y obligaciones similares a las figuras mencionadasen el Captulo III de la L.S.C. En este sentido, recomienda atender ala esencia econmica de dichos acuerdos, por encima de su formalegal.

    El mbito de aplicacin de la norma, sern aquellos acuerdoscontractuales de los cuales surja una nueva entidad de tipo no societario,la cual carece de personalidad jurdica. Por lo tanto las formas jurdicasque usualmente adoptarn sern: Agrupaciones de ColaboracinEmpresaria, Uniones Transitorias de Empresas, Consorcios o algncontrato innominado, para lo cual deber analizarse la naturaleza delos derechos y obligaciones que de los mismos emanen.

    Los entes que surjan de estos contratos, requerirn de mediospara el cumplimiento de su objeto, los cuales se transforman enobligaciones que los partcipes asumen al momento de su constitucin.Dichas contribuciones podrn ser: efectivo, derechos de uso dedeterminados bienes por el perodo que dure el contrato, obligacionesde hacer; entre otros.

    Un aspecto que resulta destacable, es que las partes puedenacordar porcentajes de participacin en resultados distintos a los departicipacin en los aportes al momento de la constitucin. Estasituacin es totalmente independiente aquella por la cual la norma nopermite el reconocimiento contable, en los estados contables delnegocio conjunto, de los aportes de los derechos de uso sobre bienesde propiedad de los participantes. Ambas situaciones generandistintos porcentajes de consolidacin para el estado de situacinpatrimonial y el estado de resultados, pero sus orgenes difieren: en elprimer caso, por decisin de los partcipes; en el segundo, por imperiode la norma.

    4.2. Normas

    4.2.A. Definiciones

    La RT14 define los siguientes trminos:

    I- Negocio Conjunto: es un acuerdo contractual que no otorgapersonalidad jurdica (Ej. : A.C., U.T.E., Consorcio, etc.), en virtud del

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    cual dos o ms partes desarrollan una actividad econmica.

    Al definir el negocio conjunto la norma adopta un criterio amplio,pues independientemente de la existencia o no del control conjunto,implcitamente resalta la existencia de la colaboracin empresaria confines de cooperacin o de coordinacin, a travs de un contrato que noda nacimiento a una persona jurdica distinta de sus integrantes.

    II- Control: es la capacidad de direccin de las polticasfinancieras y operativas de una actividad econmica, para as obtenerganancias.

    Este concepto de control es diferente del establecido porResoluciones Tcnicas N 4 Consolidacin de Estados Contablesy la Resolucin Tcnica N 5 Valuacin de Inversiones enSociedades Controladas y Vinculadas, debido a que la RT14 serefiere a entidades que carecen de personalidad jurdica, por lo tantono existen acciones, ni cuotas sociales que representen el capitalsuscripto ni que otorguen votos para formar la voluntad social.De esta forma el control surgir de un acuerdo expreso en elcontrato y como consecuencia de que uno de sus partcipesdesempear un rol activo en la adopcin de la polticas financierasy operativas, debido a su conocimiento o experiencia en la actividada desarrollar.

    III- Control Conjunto: se entiende que un integrante de unnegocio conjunto tiene el control conjunto, con otro u otros, cuando lasdecisiones relativas a las polticas financieras y operativas de la entidadrequieran su acuerdo, o al menos, no existiendo el control por parte deun participante, su participacin pueda servir para formar la mayora.En la ley 19.550 se prev que las decisiones (salvo previsin expresadel contrato constitutivo) se tomen por acuerdo unnime en las U.T.E.y por mayora de los integrantes en la A.C., por lo que en principiocontrol conjunto sera el caso general

    La definicin dada por la norma no coincide plenamente con ladoctrinaria, pues establece dos situaciones para su reconocimiento: a)que se requiera su acuerdo expreso de los integrantes en las decisiones

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    relativas a las polticas financieras y operativas del negocio; y b) deno preverse la situacin anterior y ante la inexistencia de control porparte de un participante, que participen en la formacin de lasmayoras establecidas en el contrato. Resulta aclaratorio que elconcepto de control conjunto, para los negocios conjuntos nacionales,ser para las U.T.E la unanimidad, y para las A.C.E. la mayora de losintegrantes.

    La norma nada estipula en lo referente a los contratosinnominados, por lo tanto podra considerarse el requisito deunanimidad.

    IV- Control por parte de un participante: es el ejercidounilateralmente por uno de los integrantes del negocio conjunto. Enfuncin de la ley 19.550, para el caso en que el negocio conjunto sedesarrolle a travs de una A.C. o una U.T.E., este tipo de control deberasurgir de una previsin expresa del contrato constitutivo.

    La existencia de control por parte de un participante debe surgirdel contrato, y se manifiesta ante el, rol activo del integrante que lodetenta, en la adopcin de la polticas financieras y operativas, debidoa su conocimiento o experiencia en la actividad a desarrollar.

    V- Participante: es un integrante de un negocio conjunto quetiene el control (individual o conjunto).

    En la coherencia normativa, pero no en la doctrinaria, la RT14considera que un participante de un negocio conjunto es quien detentealguno de los dos controles (total o conjunto), o sea que tenga unaparticipacin activa en las decisiones.

    VI- Inversor Pasivo: es un integrante de un negocio conjuntoque no tiene ni control individual ni el control conjunto.

    En este concepto tanto la doctrina como la norma coinciden.Este tipo de figura podemos encontrarlo en el Joint Venture Capital,en el cual existe una clara diferencia entre quien va a ejecutar elproyecto (los participantes) y quien va a aportar los fondos para suejecucin (el inversor pasivo) corriendo con el riesgo del proyecto,pero no participando en las decisiones del mismo. Esta modalidad

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    no debera ser interpretada como una sociedad, pues recordemosque estamos dentro del marco de los negocios conjuntos, los cualespersiguen la colaboracin empresaria con fines de cooperacin ocoordinacin.

    VII- Operador o Director: el acuerdo contractual puede identificara uno de los participantes como operador o director del negocio conjunto.El operador o director no controla el negocio conjunto sino que actaen virtud de poderes que le han sido delegados. En los casos enque el operador o director tuviese, por s solo, la capacidad deestablecer las polticas financieras y operativas del negocio conjunto,existira control por parte de un participante.

    En los contratos de colaboracin empresaria previstos ennuestra legislacin, el operador o director en las U.T.E. sera elrepresentante, y en las A.C.E. el administrador; ambos designados enlos contratos constitutivos. En los contratos innominados sera lapersona designada para realizar la administracin del negocio conjunto.

    VIII- Consolidacin Proporcional: se entiende por consolidacinproporcional al mtodo de valuacin y exposicin de la informacincontable relativa al negocio conjunto, en virtud del cual la porcin decada participante, en cada uno de los activos, pasivos, ingresos ygastos y ganancias y prdidas de la entidad controlada conjuntamente,se suma lnea por lnea, con las partidas similares de sus estadoscontables, o se presenta como partida separada dentro de cada unode los rubros.

    Este mtodo se refiere a la valuacin y exposicin de lasparticipaciones en el negocio conjunto, en los estados contables decada participante. En otras palabras, muestra, en los estadoscontables de cada participante, su participacin en la situacinpatrimonial, el resultado de las operaciones y los cambios en lasituacin patrimonial de un grupo de empresas relacionadas entres y que desde el punto de vista econmico forman una sola entidadque opera bajo control comn.

    La consolidacin proporcional es el mtodo adoptado por la

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    doctrina contable, para la valuacin y exposicin de participaciones en negociosconjuntos que no poseen personalidad jurdica.

    4.2.B. Normas Generales

    I- Valuacin y Exposicin de las Participaciones en Negocios Conjuntos

    Para ser consideradas de conformidad con normas contablesprofesionales, las participaciones en negocios conjuntos debernvaluarse y exponerse como se indica a continuacin:

    a) Participaciones que otorguen el control conjunto, deacuerdo con el mtodo de consolidacin proporcional que sedescribe en II.C.

    b) Participaciones que otorguen el control a unparticipante: sern de aplicacin, en lo que resulte pertinente, lasnormas establecidas por la Resolucin Tcnica N 4 Consolidacinde Estados Contables, tal como se prescribe en II.D.

    c) Los inversores pasivos debern utilizar el mtodo devaluacin patrimonial proporcional, de acuerdo con las normas de la Resol-ucin Tcnica N 5 Valuacin de Inversiones en sociedades controladasy vinculadas (segunda parte, II.C.) tal como se describe en II.E.

    La RT14 clasifica los negocios conjuntos en funcin del poderde decisin que detente cada participante en el negocio conjunto, y asidentificar que norma contable profesional se aplicar en la valuacin yexposicin de las participaciones en negocios conjuntos.

    Resulta vlido recordar, que los negocios conjuntos sonclasificados por la doctrina en funcin de los elementos sobre los cualesse ejerce el control conjunto (punto 3.2. del presente trabajo), la cualtambin podra aplicarse a los negocios conjuntos nacionales, tal comose demuestra en el ejercicio prctico.

    II- Estados Contables del Negocio Conjunto

    En todos los casos2 debern prepararse estados contablesdel negocio conjunto.

    2 El nfasis es nuestro.

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    Si bien el negocio conjunto al no ser sujeto de derecho no puedeadquirir bienes ni contraer obligaciones, resulta conveniente confeccionarestados contables que muestren el patrimonio en condominio de los participantesy los resultados del negocio comn, de modo que cada uno de los participantespueda utilizarlos como base para reflejar en sus propios estadoscontables su participacin en ellos.

    No debern ser reconocidos como activos en los estadoscontables del negocio conjunto los derechos de uso constituidos sobrebienes de propiedad de los participantes.

    Asimismo, en los estados contables del negocio conjunto losaportes en bienes intangibles slo debern reconocerse como activoss, de acuerdo con las normas contables vigentes, estuvieranreconocidos previamente en la contabilidad del aportante y por el mismovalor al que se encuentran registrados en los libros de ste.

    Si los estados contables del negocio conjunto hubieran sidoemitidos en una moneda extranjera, debern convertrselos previamentea moneda argentina aplicando las normas de la seccin 1 (Conversionesde estados contables para su consolidacin o para la aplicacin delmtodo del valor patrimonial proporcional o del de consolidacinproporcional) de la segunda parte de la resolucin tcnica 18 (Normascontables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicacinparticular).

    En el primer prrafo hemos remarcado todos los casos, perono siempre sern completos tal como analizramos Cuadro III delpresente trabajo y como se evidenciar en el ejercicio prctico.

    En el segundo prrafo la norma fundamenta la emisin deestados contables por parte de un ente que carece de personalidadjurdica, en el requisito de esencialidad establecido por la ResolucinTcnica N 16 Marco Conceptual de las Normas ContablesProfesionales. El mismo prescribe que deber darse preeminencia ala naturaleza econmica de un hecho o suceso, por sobre su formainstrumental o jurdica, cuando sta no refleje adecuadamente losefectos econmicos existentes.

    As a pesar de que por expresa disposicin legal, los contratos

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    de colaboracin empresaria no son sujetos de derecho, constituyen unente contable independiente de sus participantes. Pero ello no implicaque la informacin contable a emitir sea siempre estados contablescompletos, depender de las caractersticas que adopte cada contratopara su ejecucin.

    El tercer y cuarto prrafo , en una primera lectura pueden resultarconfusos, pues uno se refiere al aporte de derechos de uso de bienesde propiedad de la empresa y el segundo al aporte de bienes intangibles.Entendemos que los aportes de derecho de uso de bienes registrables,sean estos tangibles o intangibles (ej.: inmuebles, rodados, patente,marcas), no podrn ser reconocidos en los estados contables delnegocio conjunto, a pesar de que su aporte, en algunos casos, sea elque permita la ejecucin del contrato (3 prrafo). El aporte de bienesintangibles no registrables (ej.: software desarrollado por el partcipe)podrn ser reconocidos en los estados contables del negocio conjunto,siempre y cuando los mismos hayan sido reconocidos en los estadoscontables del participante que realiza el aporte, y por el valor que en losmismos figuran (4 prrafo). En el supuesto de aportes de bienestangibles no registrables (ej.: maquinarias, muebles y tiles) la normano ha previsto ningn tratamiento particular, entendemos que deberaser asimilable al tratamiento de los intangibles, pues en este tipo debienes el derecho de propiedad no puede ser desglosado tal como ocurreen los bienes registrables.

    En el supuesto de que el negocio conjunto estuviese radicadoen el exterior, y sus estados contables fuesen emitidos en monedaextranjera, previo a su consolidacin proporcional, debern serconvertidos a moneda argentina.

    4.2.C. Mtodo de la Consolidacin Proporcional

    La consolidacin proporcional es uno de los tipos deconsolidacin de estados contables, debiendo observarse determinadosrequisitos para su aplicacin. Los mismos son:

    1. Previos a la consolidacin proporcional

    a) Homogeneizacin temporal

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    Se refiere a que los cierres de ejercicio de las empresas aconsolidar deben ser coincidentes o bien preparar estados contablesespeciales, admitindose en algunos casos una tolerancia no mayorde tres meses.

    La RT14 no explcita la exigencia de coincidencia de fechas decierre de ejercicio, pero establece el tratamiento de las excepcionescuando las mismas difieran. As debern prepararse estados contablesespeciales del negocio conjunto a la fecha de cierre del participante,excepto cuando tal diferencia no exceda los tres meses. Durante dichoperodo no deberan haber ocurrido hechos que modifiquensustancialmente la situacin patrimonial, financiera y resultados delnegocio conjunto.

    Entendemos que en este sentido podra aplicarsesupletoriamente lo establecido en la Resolucin Tcnica N 5 Medicincontable de participaciones permanentes en sociedades sobre las quese ejerce Control, Control Conjunto o Influencia Significativa, puntoII.B. ltimo prrafo.

    b) Homogeneizacin de la unidad de medida

    Este requisito se refiere a la consideracin de que los estadoscontables a consolidar proporcionalmente deben estar emitidos en lamisma moneda de cierre. Si las fechas de cierre no coincidieran, peroestuvieran dentro del perodo de tolerancia (generalmente tres meses)deber considerarse las variaciones del poder adquisitivo de la monedaentre la fecha de cierre y la de consolidacin proporcional.

    En este sentido deber considerarse lo establecido por laResolucin Tcnica N 17 Normas contables profesionales: desarrollode algunas cuestiones de aplicacin general, punto 3.1.

    c) Homogeneizacin de normas contables aplicadas

    Los elementos del activo y pasivo, as como los resultados de losestados contables a consolidar proporcionalmente, deben estarmedidos de acuerdo a normas contables uniformes y vigentes.

    La RT14 establece que para la aplicacin de la consolidacinproporcional, los estados contables del negocio conjunto debern estar

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    preparados de acuerdo a similares normas contables a las utilizadaspor el participante. En caso contrario los mismos debern ser ajustadosespecialmente a los efectos de la consolidacin proporcional. (PuntoII.C.1., 1er. Prrafo)

    d) Correccin de errores y omisiones

    Este requisito en realidad no es exclusivo de la consolidacinproporcional, sino que es inherente a la preparacin de todo tipo deestados contables, a los efectos de que los mismos representenrazonablemente los activos, pasivos y resultados de un ente al cierrede ejercicio.

    2. Eliminaciones

    a) Saldos recprocos

    Debern eliminarse en los estados contables del negocioconjunto y del partcipe, los saldos recprocos en activos y pasivos.Estos son los provenientes de operaciones realizadas entre el negocioconjunto y el partcipe, y que an se encuentran pendientes decancelacin.

    La RT14 establece: en el caso de existir saldos recprocos seeliminar la parte proporcional3 del participante manteniendo el carcterde activo y pasivo el saldo mantenido con los dems integrantes delnegocio conjunto.

    b) Resultados no trascendidos a terceros

    La eliminacin de los resultados de operaciones realizadas entreel negocio conjunto y los partcipes, que no hayan sido trascendidos aterceros, deber efectuarse de acuerdo a la participacin del partcipeen el negocio conjunto. As si el negocio conjunto vende al partcipe, laeliminacin del resultado no trascendido a terceros ser por el porcentajede participacin del partcipe en el negocio conjunto, debido a que paralos dems partcipes la operacin fue realizada con un tercero ajeno al

    3 El subrayado es nuestro.

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    negocio conjunto. Idntico razonamiento se aplicar en el supuesto deque el partcipe le venda al negocio conjunto.

    La existencia de resultados no trascendidos a terceros implicaque los activos involucrados en las operaciones entre el negocioconjunto y los partcipes, an permanecen en los respectivospatrimonios del adquirente; cuyos valores de ingreso estnincrementados por el porcentaje de utilidad de la operacin realizada.

    La RT14 prescribe: ...cada participante calcular la parte quele corresponde en cada uno de los ingresos,...previa eliminacin de losresultados originados en operaciones con el participante que no hubierantrascendido a terceros...

    ...Adems, ser necesario eliminar tambin -de los resultadosdel participante- aquellos provenientes de operaciones con el negocioconjunto que no hubieran trascendido a terceros. Estas ltimaseliminaciones debern efectuarse en la porcin correspondiente a laparticipacin del participante en el negocio conjunto.

    Esta problemtica se encuentra analizada en el Caso B de losejercicios prcticos.

    3. Aplicacin del mtodo de consolidacin proporcional

    a) En el estado de situacin patrimonial

    La RT14 estipula: Cada participante calcular la porcin que lecorresponde en cada uno de los activos y pasivos de la entidad y lassumar, lnea por lnea, con las partidas similares de su estado desituacin patrimonial, o las presentar como partidas separadas dentrode cada uno de los rubros...

    ...Para el clculo al que se refieren los prrafos anteriores, enel caso en que el porcentaje de participacin en los resultados seadistinto del de participacin en los aportes (por existencia de aportesconsistentes en el derecho de al uso de determinados activos,reconocimiento de intangibles u otra circunstancia) para determinar laporcin que le corresponde a cada uno de los activos y pasivos delnegocio conjunto se considerar el porcentaje que resulte del cocienteentre: a) la sumatoria del importe de la participacin en los aportes que

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    hubiesen tenido reconocimiento contable ms el importe de laparticipacin convenida en los resultados acumulados, y b) el patrimonioneto del negocio conjunto.

    Las discrepancias de los porcentajes de participacin en losaportes y en los resultados a los cuales se refiere la norma, son aquellosresultantes de lo estipulado por ella, al no reconocer los aportes enderechos de uso sobre bienes tangibles.

    Entendemos que si dicha discrepancia surgiera de lo estipuladoexpresamente en el contrato, deber respetarse dichos porcentajesen forma independiente, es decir no debera aplicarse la frmula previstapor la RT14.

    En lo referente a la metodologa de clculo del coeficiente departicipacin sobre los activos y pasivos del negocio conjunto, la mismapuede expresarse de la siguiente forma:

    Coeficiente de Participacin =

    b) En el estado de resultados

    La norma nacional establece: En funcin de las previsiones delcontrato acerca de la distribucin de los resultados, cada participantecalcular la parte que le corresponde en cada uno de los ingresos,gastos, ganancias y prdidas de la entidad, previa eliminacin de losresultados originados en operaciones con el participante que no hubierantrascendido a terceros, y las sumar lnea por lnea, con las partidassimilares de su estado de resultados, o las presentar como partidasseparadas.

    El porcentaje de participacin a aplicar sobre el estado deresultados del negocio conjunto, ser aqul que surja de lasestipulaciones de los partcipes en el acuerdo contractual.

    c) Venta parcial y otro supuestos

    La consolidacin proporcional deber discontinuarse su

    participacin en aportes + participacin en resultado patrimonio neto del negocio conjunto

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    aplicacin en los supuestos de:

    - Venta parcial u otra circunstancia que produzca ladesaparicin del control conjunto.

    - Existencia de restricciones para el ejercicio del controlconjunto.

    - Mantenimiento de participaciones con vista a sucesin en un futuro prximo.

    Ante la existencia de estos supuestos y la discontinuacin deaplicacin la consolidacin proporcional, dichas participaciones debernser valuadas segn el mtodo de valuacin patrimonial proporcional,establecido por la Resolucin Tcnica N 5 Medicin contable departicipaciones permanentes en sociedades sobre las que se ejerceControl, Control Conjunto o Influencia Significativa.

    4.2.D. Consolidacin de Negocios Conjuntos en los que unparticipante ejerza el control

    La RT14 prescribe que si un participante del negocio conjuntoejerciera el control, deber sumar a sus estados contables individuales,los activos, pasivos, ingresos y gastos del negocio conjunto.Adicionalmente deber exponer, en el estado de situacin patrimonial,la participacin correspondiente al resto de los inversores; y en el estadode resultados deber segregar la porcin ordinaria de la extraordinaria,correspondiente a la participacin en los resultados de los inversores.

    Resultar de aplicacin, en lo que fuere pertinente, la ResolucinTcnica N 4 Consolidacin de Estados Contables.

    4.2.E. Valuacin Patrimonial Proporcional de entidades en lasque no se ejerza ni el control individual ni el control conjunto

    Si las participaciones en el negocio conjunto no otorgan controlconjunto ni control individual, las mismas debern valuarse de acuerdoa la Resolucin Tcnica N 5 Medicin contable de participacionespermanentes en sociedades sobre las que se ejerce Control, ControlConjunto o Influencia Significativa, que establece la utilizacin delmtodo de valuacin patrimonial proporcional.

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    4.2.F. Informe del Auditor

    Los estados contables del negocio conjunto sobre los cualesse aplicar el mtodo de consolidacin proporcional, requerirn de laopinin de un profesional independiente.

    En el ANEXO III del presente trabajo, se presenta una brevecomparacin de la normativa nacional con la Norma Internacional deContabilidad N 31 (N.I.C. 31), el Financial Reporting Standard N 9(F.R.S. 9) de Gran Bretaa, y el Accounting Principles Board OpininN 18 (A.P.B. 18) de Estados Unidos.

    5. Ejercicios Prcticos

    5.1. CASO A5.1.1. Planteo

    Las empresas Transportes El Sol S.A. y Transportes La LunaS.A., han celebrado un contrato de Unin Transitoria de Empresas,para la prestacin del servicio de transporte del personal de la empresaConstrumet S.A.. Dicha empresa est realizando la construccin deuna obra pblica en un predio que dista 55km de la ciudad de Rosario.La misma tiene una duracin estimada de 3 aos.

    El contrato de UTE fue celebrado a los efectos de garantizar eltraslado del personal afectado desde y hacia a la obra, el cual realizatres turnos diarios de 8hs cada uno, los siete das de la semana. Paraello se requiere contar con unidades que aseguren el traslado dealrededor de 80 personas para cada turno, y tener una unidad disponiblepara eventuales traslados fuera de horario del personal jerrquico.

    Las condiciones del contrato celebrado con Construmet S.A.,establecen que se abonar mensualmente a la UTE, un precio de $ 4.- porcada trabajador transportado, importe que incluye el viaje de ida y vuelta.

    Condiciones del contrato de U.T.E.

    El Fondo Comn Operativo asciende a $ 5.000.-, elcual fue integrado en partes iguales por los partcipes.

    La empresa de Transportes El Sol S.A., para esteemprendimiento, destina dos unidades, cuyas capacidades son de

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    45 pasajeros cada una; y un minibs cuya capacidad es de 15pasajeros.

    La empresa Transportes La Luna S.A., por su parte,destina tres unidades de cuyas capacidades son de 40 pasajeroscada una. Adems cuenta con un taller propio para la reparacin ymantenimiento de las unidades, el cual ser afectado para lareparacin y mantenimiento de las unidades afectadas, tanto laspropias como las de Transporte El Sol S.A.

    Las decisiones son adoptadas por unanimidad. Las fechas de cierre de ejercicio son:

    - U.T.E.: 30 de abril de cada ao- Transportes El Sol S.A.: 30 de abril de cada ao- Transportes La Luna S.A.: 30 abril de cada ao

    Modalidades de administrar el emprendimiento:A) Cada uno de los partcipes ser

    responsable del personal, gastos de reparacin ymantenimiento, y unidades afectadas. Los costosimpositivos y previsionales derivados del servicio,ser responsabilidad de cada uno de las empresasintegrantes. (Operaciones Controladas Conjunta-mente).

    B) Los gastos de reparacin y manteni-miento de las unidades afectadas, combustible,seguros e impuestos derivados de la actividad,sern afrontados por ambas empresas enproporcin a su contribucin al fondo comnoperativo. El personal requerido por el serviciocomo sus costos previsionales, ser responsa-bilidad de cada uno de los partcipes. (Activos Con-trolados Conjuntamente).

    C) La UTE tendr a su cargo todos losaspectos que hacen al emprendimiento: admi-nistracin de las unidades, sus gastos de reparaciny mantenimiento, combustible, seguros y el personalrequerido por el servicio. Los costos impositivos yprevisionales, sern responsabilidad de la UTE.

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    (Entidades Controladas Conjuntamente)

    Los ingresos que genere la UTE sern distribuidosde acuerdo a la modalidad que se haya implementado paraadministrarla. As:

    A) Cada uno de los partcipes facturarmensualmente por los pasajeros efectivamentetransportados por cada una de sus unidadesafectadas.

    B) La UTE facturar la totalidad de lospasajeros transportados en el mes y con dichosingresos sufragar los gastos incurridos que seana su cargo.

    C) Idem que B), pero deber afrontar todoslos gastos en los cuales se incurra para laprestacin del servicio.

    La distribucin de los resultados de la UTE se realizarde acuerdo a la forma en que los mismos sean generados.(Relacionar con las alternativas de administracin de la UTE).

    DURANTE EL 1 EJERCICIO- Mayo 2000: se integr en efectivo el Fondo Comn Operativo.- En las tablas I y II se detallan la cantidad de pasajeros

    transportados, los ingresos facturados y los gastos incurridos, por lasempresas partcipes de la UTE.

    Tabla I: Resumen anual de cantidad de pasajeros transportados, ingresos y gastosincurridos por Transportes El Sol S.A.

    TRANSPORTES EL SOL S.A.Cant.Pasajeros Ingresos Repar.y Manten. Combustible S.y Cgas.Soc. Seguros Imp. Y Tasas

    May-00 3720 14.880,00 140,00 420,20 1.450,00 500,00 617,52 Jun-00 3600 14.400,00 210,00 418,00 1.691,70 500,00 597,60 Jul-00 3844 15.376,00 190,00 423,00 1.450,00 500,00 638,10

    Ago-00 3627 14.508,00 280,00 390,60 1.450,00 500,00 602,08 Sep-00 3570 14.280,00 257,00 410,70 1.450,00 530,00 592,62 Oct-00 3813 15.252,00 231,00 428,40 1.450,00 530,00 632,96 Nov-00 3330 13.320,00 180,00 400,50 1.450,00 530,00 552,78 Dic-00 3751 15.004,00 194,00 397,60 2.175,00 530,00 622,67

    Ene-01 3534 14.136,00 210,00 389,10 1.450,00 525,00 586,64 Feb-01 3304 13.216,00 220,00 425,30 1.450,00 525,00 548,46 Mar-01 3658 14.632,00 260,00 408,80 1.493,50 525,00 607,23 Abr-01 3780 15.120,00 240,00 421,90 1.493,50 525,00 627,48

    TOTALES 43.531 174.124,00 2.612,00 4.934,10 18.453,70 6.220,00 7.226,15

  • 36

    Tabla II: Resumen anual de cantidad de pasajeros transportados, ingresos y gastosincurridos por Transportes La Luna S.A.

    5.1.2. Solucin Propuesta

    TRANSPORTES LA LUNA S.A.N* Pasajeros Ingresos Repar.y Manten. Combustible S.y Cgas.Soc. Seguros Imp. Y Tasas

    May-00 3450 13.800,00 148,00 421,80 1.410,00 490,00 572,70 Jun-00 3810 15.240,00 200,00 426,90 1.645,00 490,00 632,46 Jul-00 3658 14.632,00 187,00 437,20 1.410,00 490,00 607,23

    Ago-00 3689 14.756,00 264,00 408,60 1.410,00 490,00 612,37 Sep-00 3600 14.400,00 270,00 419,70 1.410,00 515,00 597,60 Oct-00 3627 14.508,00 210,00 403,40 1.410,00 515,00 602,08 Nov-00 3840 15.360,00 183,00 387,90 1.410,00 515,00 637,44 Dic-00 3410 13.640,00 189,00 402,00 2.115,00 515,00 566,06

    Ene-01 3286 13.144,00 214,00 399,40 1.410,00 510,00 545,48 Feb-01 2828 11.312,00 229,00 431,50 1.410,00 510,00 469,45 Mar-01 3379 13.516,00 273,00 415,60 1.455,00 510,00 560,91 Abr-01 3660 14.640,00 254,00 418,10 1.424,00 510,00 607,56

    TOTALES 42.237 168.948,00 2.621,00 4.972,10 17.919,00 6.060,00 7.011,34

    ESTADOS CONTABLES PREVIOS A LA CONSOLIDACIN PROPORCIONAL ALTERNATIVA A)

    TRANSPORTES EL SOL S.A.

    ESTADO DE SITUACION PATRIMONIAL AL : 30 de Abril de 20X1 ESTADO DE RESULTADOS por el ejercicio finalizado el: 30 de Abril de 20X1

    ACTIVO PASIVO Ingresos por Servicios Prestados 855.584,00propios 681.460,00

    Activo Corriente Pasivo Corriente UTE 174.124,00Costo de los Servicios Prestados -435.419,80

    Caja y Bancos 57.027,50 Deudas Comerciales 65.000,00 propios 403.200,00Cuentas por Cobrar 263.171,55 Prstamos 48.700,00 UTE 32.219,80Otros Ctas. Por Cobrar 19.400,00 Remun.y Cgas.Soc. 4.573,50

    Cargas Fiscales 2.087,50Otros Pasivos Ctes. 16.240,00 Ganancia Bruta 420.164,20

    Total Activo Corriente 339.599,05 Total Pasivo Corriente 136.601,00 Gastos ( segn Anexo correspondiente)

    Activo No Corriente Pasivo No Corriente Administracion -19.520,00

    Inversiones 2.500,00 Prstamos 291.740,00 Comercializacion -31.976,15Bs. De Uso 609.000,00 propios 24.750,00

    UTE 7.226,15Total Activo No Cte. 611.500,00 Total Pasivo No Cte. 291.740,00

    Resultados Financieros y por Tenencia TOTAL PASIVO 428.341,00 -7.290,00

    PATRIMONIO NETO

    Segn estado correspondiente 522.758,05 Ganancia del Ejercicio 361.378,05

    TOTAL ACTIVO 951.099,05 TOTAL 951.099,05

  • 37

    TRANSPORTES LA LUNA S.A.

    ESTADO DE SITUACION PATRIMONIAL AL : 30 de Abril de 20X1 ESTADO DE RESULTADOS por el ejercicio finalizado el: 30 de Abril de 20X1

    ACTIVO PASIVO Ingresos por Servicios Prestados 1.105.348,00propios 936.400,00

    Activo Corriente Pasivo Corriente UTE 168.948,00Costo de los Servicios Prestados -434.772,10

    Caja y Bancos 109.796,12 Deudas Comerciales 102.500,00 propios 403.200,00Cuentas por Cobrar 487.100,00 Prstamos 60.000,00 UTE 31.572,10Otros Ctas. Por Cobrar 90.200,00 Remun.y Cgas.Soc. 6.639,00

    Cargas Fiscales 3.347,56Otros Pasivos Ctes. 29.365,00 Ganancia Bruta 670.575,90

    Total Activo Corriente 687.096,12 Total Pasivo Corriente 201.851,56 Gastos ( segn Anexo correspondiente)

    Activo No Corriente Pasivo No Corriente Administracion -38.700,00

    Inversiones 2.500,00 Prstamos 472.700,00 Comercializacion -48.701,34Bs. De Uso 724.800,00 propios 41.690,00

    UTE 7.011,34Total Activo No Cte. 727.300,00 Total Pasivo No Cte. 472.700,00

    Resultados Financieros y por Tenencia -6.210,00TOTAL PASIVO 674.551,56

    PATRIMONIO NETO

    Segn estado correspondiente 739.844,56 Ganancia del Ejercicio 576.964,56

    TOTAL ACTIVO 1.414.396,12 TOTAL 1.414.396,12

    TRANSPORTES EL SOL S.A. Y TRANSPORTES LA LUNA S.A.-UNIN TRANSITORIA DE EMPRESAS

    ESTADO DE SITUACION PATRIMONIAL AL : 30 de Abril de 20X1 ESTADO DE RESULTADOS por el ejercicio finalizado el: 30 de Abril de 20X1

    ACTIVO PASIVO Ingresos por Servicios Prestados 0,00

    Activo Corriente Pasivo Corriente Costo de los Servicios Prestados 0,00

    Caja y Bancos 5.000,00 No Existen 0,00Ganancia Bruta 0,00

    Gastos ( segn Anexo correspondiente)Total Activo Corriente 5.000,00 Total Pasivo Corriente 0,00

    Administracion 0,00Activo No Corriente Pasivo No Corriente Comercializacion 0,00

    No Existen 0,00 No Existen 0,00

    Total Activo No Cte. 0,00 Total Pasivo No Cte. 0,00Resultados Financieros y por Tenencia 0,00

    TOTAL PASIVO 0,00

    PATRIMONIO NETO 5.000,00

    F.C.O. "Tpte.Sol S.A." 2.500,00 Ganancia del Ejercicio 0,00F.C.O. "Tpte. Luna S.A." 2.500,00Rdo.Ejerc. "Tpte.Sol S.A." 0,00Rdo.Ejerc. "Tpte. Luna S.A." 0,00

    TOTAL ACTIVO 5.000,00 TOTAL 5.000,00

  • 38

    PAPEL DE TRABAJO DE LA CONSOLIDACION PROPORCIONAL para facilitar la comprensin del ejemplo, se ha omitido la clasificacin de activos y pasivos en corrientes y no corrientes

    ALTERNATIVA A) Operaciones Controladas Conjuntamente

    E.E.C.C. Previos E.E.C.C. Consolidados a la Consolidacin Proporcional AJUSTES Y ELIMINACIONES Proporcionalmente U.T.E. Sol Luna U.T.E. Sol Luna Sol Luna

    Estado de Situacin Patrimonial

    ACTIVO

    Caja y Bancos 5.000,00 57.027,50 109.796,12 2 5.000,00 2 2.500,00 2 2.500,00 59.527,50 112.296,12 Cuentas por Cobrar 263.171,55 487.100,00 263.171,55 487.100,00 Otras Ctas.p/Cobrar 19.400,00 90.200,00 19.400,00 90.200,00 Inversiones 2.500,00 2.500,00 1 2.500,00 1 2.500,00 - - Bienes de Uso 609.000,00 724.800,00 609.000,00 724.800,00

    Total Activo 5.000,00 951.099,05 1.414.396,12 951.099,05 1.414.396,12

    PASIVO

    Deudas Comerciales 65.000,00 102.500,00 65.000,00 102.500,00 Prstamos 48.700,00 60.000,00 48.700,00 60.000,00 Rem.y Cgas.Sociales 4.573,50 6.639,00 4.573,50 6.639,00 Cargas Fiscales 2.087,50 3.347,56 2.087,50 3.347,56 Otros Pasivos Ctes. 16.240,00 29.365,00 16.240,00 29.365,00 Prstamos No Ctes. 291.740,00 472.700,00 291.740,00 472.700,00

    Total Pasivo - 428.341,00 674.551,56 428.341,00 674.551,56

    PATRIM.NETO

    Capital Social 60.000,00 90.000,00 60.000,00 90.000,00 F.C.O. "Tpte.Sol S.A." 2.500,00 1 2.500,00 F.C.O. "Tpte. Luna S.A." 2.500,00 1 2.500,00 Rdos.Acumulados 462.758,05 649.844,56 462.758,05 649.844,56 Rdo.Ejerc. "Tpte.Sol S.A."Rdo.Ejerc. "Tpte. Luna S.A."

    Total P.Neto 5.000,00 522.758,05 739.844,56 522.758,05 739.844,56

    Pasivo+P.Neto 5.000,00 951.099,05 1.414.396,12 5.000,00 5.000,00 2.500,00 2.500,00 2.500,00 2.500,00 951.099,05 1.414.396,12

    ALTERNATIVA A) Operaciones Controladas Conjuntamente

    E.E.C.C. Previos E.E.C.C. Consolidados a la Consolidacin Proporcional AJUSTES Y ELIMINACIONES Proporcionalmente U.T.E. Sol Luna U.T.E. Sol Luna Sol Luna

    Estado de Resultados

    Ingresos por Ss.Prestados 855.584,00 1.105.348,00 855.584,00 1.105.348,00Costo de los Ss.Prestados -435.419,80 -434.772,10 -435.419,80 -434.772,10

    Gtos.Administracin -19.520,00 -38.700,00 -19.520,00 -38.700,00Gtos.Comercializacin -31.976,15 -48.701,34 -31.976,15 -48.701,34

    Rdos.Fcieros. Y Tenencia -7.290,00 -6.210,00 -7.290,00 -6.210,00

    Rdo. Del Ejercicio 361.378,05 576.964,56 - - - - - - 361.378,05 576.964,56 - - -

    COMENTARIOS

    El negocio conjunto es del tipo de Operaciones Controladas Conjuntamente, por lo tanto no presentar estados contables completos.nicamente puede presentar un estado de situacin patrimonial, el cual representar el patrimonio del negocio conjunto al momento de constituirse.Esta situacin no impide la aplicacin del mtodo de consolidacin proporcional, ya que estamos ante participaciones que detentan el control conjunto y se cuenta con un estado bsico sobre el cual se puede consolidar proporcionalmente.

  • 39

    TRANSPORTES LA LUNA S.A.

    ESTADO DE SITUACION PATRIMONIAL AL : 30 de Abril de 20X1 ESTADO DE RESULTADOS por el ejercicio finalizado el: 30 de Abril de 20X1

    ACTIVO PASIVO Ingresos por Servicios Prestados 936.400,00

    Activo Corriente Pasivo Corriente Costo de los Servicios Prestados -584.200,00

    Caja y Bancos 43.205,00 Deudas Comerciales 102.500,00Cuentas por Cobrar 273.800,00 Prstamos 60.000,00Otros Ctas. Por Cobrar 155.912,70 Remun.y Cgas.Soc. 6.639,00 Ganancia Bruta 352.200,00

    Cargas Fiscales 2.740,00Otros Pasivos Ctes. 145.077,70

    Gastos ( segn Anexo correspondiente)Total Activo Corriente 472.917,70 Total Pasivo Corriente 316.956,70

    Administracion -38.700,00

    Activo No Corriente Pasivo No Corriente Comercializacion -59.609,00propios 41.690,00

    Inversiones 2.500,00 Prstamos 472.700,00 UTE 17.919,00Bs. De Uso 724.800,00

    Total Activo No Cte. 727.300,00 Total Pasivo No Cte. 472.700,00Resultados Financieros y por Tenencia -6.210,00

    TOTAL PASIVO 789.656,70

    PATRIMONIO NETO

    Segn estado correspondiente 410.561,00 Ganancia del Ejercicio 247.681,00

    TOTAL ACTIVO 1.200.217,70 TOTAL 1.200.217,70

    ESTADOS CONTABLES PREVIOS A LA CONSOLIDACIN PROPORCIONAL ALTERNATIVA B)

    TRANSPORTES EL SOL S.A.

    ESTADO DE SITUACION PATRIMONIAL AL : 30 de Abril de 20X1 ESTADO DE RESULTADOS por el ejercicio finalizado el: 30 de Abril de 20X1

    ACTIVO PASIVO Ingresos por Servicios Prestados 681.460,00

    Activo Corriente Pasivo Corriente Costo de los Servicios Prestados -403.200,00

    Caja y Bancos 20.739,80 Deudas Comerciales 65.000,00Cuentas por Cobrar 145.700,00 Prstamos 48.700,00Otros Ctas. Por Cobrar 135.112,70 Remun.y Cgas.Soc. 4.573,50 Ganancia Bruta 278.260,00

    Cargas Fiscales 1.460,00Otros Pasivos Ctes. 131.952,70

    Gastos ( segn Anexo correspondiente)Total Activo Corriente 301.552,50 Total Pasivo Corriente 251.686,20

    Administracion -19.520,00

    Activo No Corriente Pasivo No Corriente Comercializacion -43.203,70propios 24.750,00

    Inversiones 2.500,00 Prstamos 291.740,00 UTE 18.453,70Bs. De Uso 609.000,00

    Total Activo No Cte. 611.500,00 Total Pasivo No Cte. 291.740,00Resultados Financieros y por Tenencia

    TOTAL PASIVO 543.426,20 -7.290,00

    PATRIMONIO NETO

    Segn estado correspondiente 369.626,30 Ganancia del Ejercicio 208.246,30

    TOTAL ACTIVO 913.052,50 TOTAL 913.052,50

    TRANSPORTES EL SOL S.A. Y TRANSPORTES LA LUNA S.A.-UNIN TRANSITORIA DE EMPRESAS

    ESTADO DE SITUACION PATRIMONIAL AL : 30 de Abril de 20X1 ESTADO DE RESULTADOS por el ejercicio finalizado el: 30 de Abril de 20X1

    ACTIVO PASIVO Ingresos por Servicios Prestados 343.072,00

    Activo Corriente Pasivo Corriente Costo de los Servicios Prestados -27.419,20

    Caja y Bancos 32.390,94 Remun.y Cgas.Soc. 0,00Cuentas por Cobrar 43.834,00 Cargas Fiscales 1.235,04Otras Ctas.por Cobrar 231.425,41 Ganancia Bruta 315.652,80

    Gastos ( segn Anexo correspondiente)Total Activo Corriente 307.650,35 Total Pasivo Corriente 1.235,04

    Administracion 0,00

    Activo No Corriente Pasivo No Corriente Comercializacion -14.237,49

    Total Activo No Cte. 0,00 Total Pasivo No Cte. 0,00Resultados Financieros y por Tenencia 0,00

    TOTAL PASIVO 1.235,04

    PATRIMONIO NETO 306.415,31

    F.C.O. "Tpte.Sol S.A." 2.500,00 Ganancia del Ejercicio 301.415,31F.C.O. "Tpte. Luna S.A." 2.500,00Rdo.Ejerc. "Tpte.Sol S.A." 150.707,66Rdo.Ejerc. "Tpte. Luna S.A." 150.707,66

    TOTAL ACTIVO 307.650,35 TOTAL 307.650,35

  • 40

    PAPEL DE TRABAJO DE LA CONSOLIDACION PROPORCIONAL para facilitar la comprensin del ejemplo, se ha omitido la clasificacin de activos y pasivos en corrientes y no corrientes

    ALTERNATIVA B) Activos Controlados Conjuntamente

    E.E.C.C. Previos E.E.C.C. Consolidados a la Consolidacin Proporcional AJUSTES Y ELIMINACIONES Proporcionalmente U.T.E. Sol Luna U.T.E. Sol Luna Sol Luna

    Estado de Situacin Patrimonial

    ACTIVO

    Caja y Bancos 32.390,94 20.739,80 43.205,00 2 32.390,94 2 16.195,47 2 16.195,47 36.935,27 59.400,47 Cuentas por Cobrar 43.834,00 145.700,00 273.800,00 3 43.834,00 3 21.917,00 3 21.917,00 167.617,00 295.717,00 Otras Ctas.p/Cobrar 231.425,41 135.112,70 155.912,70 4 231.425,41 135.112,70 155.912,70 Inversiones 2.500,00 2.500,00 1 2.500,00 1 2.500,00 - - Bienes de Uso 609.000,00 724.800,00 609.000,00 724.800,00

    Total Activo 307.650,35 913.052,50 1.200.217,70 948.664,97 1.235.830,17

    PASIVO

    Deudas Comerciales 65.000,00 102.500,00 65.000,00 102.500,00 Prstamos 48.700,00 60.000,00 48.700,00 60.000,00 Rem.y Cgas.Sociales 4.573,50 6.639,00 4.573,50 6.639,00 Cargas Fiscales 1.235,04 1.460,00 2.740,00 5 1.235,04 5 617,52 5 617,52 2.077,52 3.357,52 Otros Pasivos Ctes. 131.952,70 145.077,70 4 115.712,71 4 115.712,70 16.239,99 29.365,00 Prstamos No Ctes. 291.740,00 472.700,00 291.740,00 472.700,00

    Total Pasivo 1.235,04 543.426,20 789.656,70 428.331,01 674.561,52

    PATRIM.NETO

    Capital Social 60.000,00 90.000,00 60.000,00 90.000,00 F.C.O. "Tpte.Sol S.A." 2.500,00 1 2.500,00 F.C.O. "Tpte. Luna S.A." 2.500,00 1 2.500,00 Rdos.Acumulados 309.626,30 320.561,00 10 150.707,66 10 150.707,65 460.333,96 471.268,65 Rdo.Ejerc. "Tpte.Sol S.A." 150.707,66 6 150.707,66 Rdo.Ejerc. "Tpte. Luna S.A." 150.707,65 6 150.707,65

    Total P.Neto 306.415,31 369.626,30 410.561,00 520.333,96 561.268,65

    Pasivo+P.Neto 307.650,35 913.052,50 1.200.217,70 307.650,35 307.650,35 153.825,18 153.825,18 153.825,17 153.825,17 948.664,97 1.235.830,17

  • 41

    ALTERNATIVA B) Activos Controlados Conjuntamente

    E.E.C.C. Previos E.E.C.C. Consolidados a la Consolidacin Proporcional AJUSTES Y ELIMINACIONES Proporcionalmente U.T.E. Sol Luna U.T.E. Sol Luna Sol Luna

    Estado de Resultados

    Ingresos por Ss.Prestados 343.072,00 681.460,00 936.400,00 7 343.072,00 7 171.536,00 7 171.536,00 852.996,00 1.107.936,00Costo de los Ss.Prestados -27.419,20 -403.200,00 -584.200,00 8 27.419,20 8 13.709,60 8 13.709,60 -416.909,60 -597.909,60

    Gtos.Administracin - -19.520,00 -38.700,00 -19.520,00 -38.700,00Gtos.Comercializacin -14.237,49 -43.203,70 -59.609,00 9 14.237,49 9 7.118,74 9 7.118,75 -50.322,44 -66.727,75

    Rdos.Fcieros. Y Tenencia - -7.290,00 -6.210,00 -7.290,00 -6.210,00

    Rdo. Del Ejercicio 301.415,31 208.246,30 247.681,00 343.072,00 41.656,69 20.828,34 171.536,00 20.828,35 171.536,00 358.953,96 398.388,65 6 301.415,31 10 150.707,66 10 150.707,65

    COMENTARIOS:

    En este caso el negocio conjunto es del tipo de Activos Controlados Conjuntamente y de acuerdo a las estipulaciones del contrato, los partcipes habran recibido durante el ejercicioliquidaciones por los servicios facturados por la UTE, netos los gastos a su cargo. Estas liquidaciones han sido acreditadas en la cuenta corriente del partcipe, por lo cual al ser un saldo recproco es eliminado a travs de la eliminacin N*4. En realidad se trata de liquidaciones a cuenta del resultado final que arroje la UTE, las cuales sern reemplazadas porla asignacin del resultado de la UTE a cada partcipe. (Ver eliminacin 10)

    En todos los casos, y como consecuencia de aplicar la consolidacin proporcional se debe tener en cuenta lo establecido en el punto C.2. Y C.3., referida a las alternativasde exposicin de las participaciones en el negocio conjunto. (Adicionarlas a las de similar naturaleza o exponerlas separadamente)

    Segn lo establecido por la RT14, en el ejemplo propuesto los coeficientes de participacin en el estado de situacin patrimonial y en el estado de resultados son igualesdebido a que los integrantes han realizado aportes que han sido reconocidos ntegramente en los estados contables del negocio conjunto.

    COMPROBACION DEL RESULTADO CONSOLIDADO PROPORCIONALMENTE

    Resultados Sol Luna

    actividades propias 208.246,30 247.681,00

    U.T.E. 150.707,66 150.707,65

    TOTAL 358.953,96 398.388,65

  • 42

    TRANSPORTES LA LUNA S.A.

    ESTADO DE SITUACION PATRIMONIAL AL : 30 de Abril de 20X1 ESTADO DE RESULTADOS por el ejercicio finalizado el: 30 de Abril de 20X1

    ACTIVO PASIVO Ingresos por Servicios Prestados 936.400,00

    Activo Corriente Pasivo Corriente Costo de los Servicios Prestados -584.200,00

    Caja y Bancos 59.700,00 Deudas Comerciales 102.500,00Cuentas por Cobrar 273.800,00 Prstamos 60.000,00Otros Ctas. Por Cobrar 40.200,00 Remun.y Cgas.Soc. 5.215,00 Ganancia Bruta 352.200,00

    Cargas Fiscales 2.740,00Otros Pasivos Ctes. 29.365,00

    Gastos ( segn Anexo correspondiente)Total Activo Corriente 373.700,00 Total Pasivo Corriente 199.820,00

    Administracion -38.700,00

    Activo No Corriente Pasivo No Corriente Comercializacion -41.690,00

    Inversiones 2.500,00 Prstamos 472.700,00Bs. De Uso 724.800,00

    Total Activo No Cte. 727.300,00 Total Pasivo No Cte. 472.700,00Resultados Financieros y por Tenencia -6.210,00

    TOTAL PASIVO 672.520,00

    PATRIMONIO NETO

    Segn estado correspondiente 428.480,00 Ganancia del Ejercicio 265.600,00

    TOTAL ACTIVO 1.101.000,00 TOTAL 1.101.000,00

    ESTADOS CONTABLES PREVIOS A LA CONSOLIDACIN PROPORCIONAL ALTERNATIVA C)

    TRANSPORTES EL SOL S.A.

    ESTADO DE SITUACION PATRIMONIAL AL : 30 de Abril de 20X1 ESTADO DE RESULTADOS por el ejercicio finalizado el: 30 de Abril de 20X1

    ACTIVO PASIVO Ingresos por Servicios Prestados 681.460,00

    Activo Corriente Pasivo Corriente Costo de los Servicios Prestados -403.200,00

    Caja y Bancos 37.700,00 Deudas Comerciales 65.000,00Cuentas por Cobrar 145.700,00 Prstamos 48.700,00Otros Ctas. Por Cobrar 19.400,00 Remun.y Cgas.Soc. 3.080,00 Ganancia Bruta 278.260,00

    Cargas Fiscales 1.460,00Otros Pasivos Ctes. 16.240,00

    Gastos ( segn Anexo correspondiente)Total Activo Corriente 202.800,00 Total Pasivo Corriente 134.480,00

    Administracion -19.520,00

    Activo No Corriente Pasivo No Corriente Comercializacion -24.750,00

    Inversiones 2.500,00 Prstamos 291.740,00Bs. De Uso 609.000,00

    Total Activo No Cte. 611.500,00 Total Pasivo No Cte. 291.740,00Resultados Financieros y por Tenencia

    TOTAL PASIVO 426.220,00 -7.290,00

    PATRIMONIO NETO

    Segn estado correspondiente 388.080,00 Ganancia del Ejercicio 226.700,00

    TOTAL ACTIVO 814.300,00 TOTAL 814.300,00

    TRANSPORTES EL SOL S.A. Y TRANSPORTES LA LUNA S.A.-UNIN TRANSITORIA DE EMPRESAS

    ESTADO DE SITUACION PATRIMONIAL AL : 30 de Abril de 20X1 ESTADO DE RESULTADOS por el ejercicio finalizado el: 30 de Abril de 20X1

    ACTIVO PASIVO Ingresos por Servicios Prestados 343.072,00

    Activo Corriente Pasivo Corriente Costo de los Servicios Prestados -63.791,90

    Caja y Bancos 39.405,34 Remun.y Cgas.Soc. 2.917,50Inversiones Temp. 192.140,00 Cargas Fiscales 1.235,04Cuentas por Cobrar 43.834,00 Ganancia Bruta 279.280,10

    Gastos ( segn Anexo correspondiente)Total Activo Corriente 275.379,34 Total Pasivo Corriente 4.152,54

    Administracion

    Activo No Corriente Pasivo No Corriente Comercializacion -14.237,49

    Total Activo No Cte. 0,00 Total Pasivo No Cte. 0,00Resultados Financieros y por Tenencia 1.184,19

    TOTAL PASIVO 4.152,54

    PATRIMONIO NETO 271.226,80

    F.C.O. "Tpte.Sol S.A." 2.500,00 Ganancia del Ejercicio 266.226,80F.C.O. "Tpte. Luna S.A." 2.500,00Rdo.Ejerc. "Tpte.Sol S.A." 133.113,40Rdo.Ejerc. "Tpte. Luna S.A." 133.113,40

    TOTAL ACTIVO 275.379,34 TOTAL 275.379,34

  • 43

    PAPEL DE TRABAJO DE LA CONSOLIDACION PROPORCIONAL para facilitar la comprensin del ejemplo, se ha omitido la clasificacin de activos y pasivos en corrientes y no corrientes

    ALTERNATIVA C) Entidades Controladas Conjuntamente

    E.E.C.C. Previos E.E.C.C. Consolidados a la Consolidacin Proporcional AJUSTES Y ELIMINACIONES Proporcionalmente U.T.E. Sol Luna U.T.E. Sol Luna Sol Luna

    Estado de Situacin Patrimonial

    ACTIVO

    Caja y Bancos 39.405,34 37.700,00 59.700,00 2 39.405,34 2 19.702,67 2 19.702,67 57.402,67 79.402,67 Inversiones Temporarias 192.140,00 3 192.140,00 3 96.070,00 3 96.070,00 96.070,00 96.070,00 Cuentas por Cobrar 145.700,00 273.800,00 145.700,00 273.800,00 Otras Ctas.p/Cobrar 43.834,00 19.400,00 40.200,00 4 43.834,00 4 21.917,00 4 21.917,00 41.317,00 62.117,00 Inversiones 2.500,00 2.500,00 1 2.500,00 1 2.500,00 - - Bienes de Uso 609.000,00 724.800,00 609.000,00 724.800,00

    Total Activo 275.379,34 814.300,00 1.101.000,00 949.489,67 1.236.189,67

    PASIVO

    Deudas Comerciales 65.000,00 102.500,00 65.000,00 102.500,00 Prstamos 48.700,00 60.000,00 48.700,00 60.000,00 Rem.y Cgas.Sociales 2.917,50 3.080,00 5.215,00 5 2.917,50 5 1.458,75 5 1.458,75 4.538,75 6.673,75 Cargas Fiscales 1.235,04 1.460,00 2.740,00 6 1.235,04 6 617,52 6 617,52 2.077,52 3.357,52 Otros Pasivos Ctes. 16.240,00 29.365,00 16.24