informe n° 37-2016 resultado denuncia contraloria.pdf
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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUB LICA
CONTRALORIA REGIONAL DE LOS RIOS
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Ejercito de Chile
www.contra I or
INFORME
INVESTIGACION ESPECIAL
Numero de Informe: 37/2016
31 de mayo de 2016
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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DE LOS RIOS
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Resumen Ejecutivo Informe de Investigacion Especial N37, de 2016
Ill Division de Montana del Ejercito de Chile
Objetivo:
Realizar una investigacion respecto a una serie de irregularidades que se
estarian cometiendo en la
III
Division de Montana del Ejercito de Chile, entre las que se
cuenta, la asignaci6n de personal en labores ajenas a los fines de la instituci6n que van
en beneficio de altos mandos y de entidades de Indole privado, como asi tambien la
falta de control por parte de las unidades responsables.
Preguntas de Ia Investigacion:
6Existen controles que adviertan Ia asignacion irregular de funciones?
6Que labores desempenan los funcionarios aludidos en Ia denuncia?
6Para que instituci6n desempenan labores el personal descrito en la presentaciOn y
que vinculo tiene con el Ejercito de Chile?
6Se han efectuado fiscalizaciones internas relacionadas con la materia?
Principales resultados:
Se constat6 la falta de controles que permitieran advertir situaciones irregulares en
el encuadramiento de personal militar en labores ajenas a las institucionales y en la
disposicion de dependencias fiscales para el use de entidades de derecho privado,
ante lo cual el servicio auditado debera implementar acciones tendientes a evitar
hechos como el serialado en el futuro.
Se observa que cuatro funcionarios dependientes de Ia Ill DivisiOn de Montana
efectUan labores ajenas a las institucionales, dos de ellos como mayordomos en los
domicilios de dos altos mandos de aquella unidad militar, y en otros dos casos para
la Asociaci6n de Senoras de Oficiales del Ejercito de Chile entidad de derecho
privado-, en virtud de lo cual esta Contraloria Regional instruira un sumario
administrativo con la finalidad de aclarar eventuales responsabilidades asociadas.
Los antecedentes tenidos a la vista permitieron establecer que la referida asociaci6n
de senoras utilizaba instalaciones fiscales para sus reuniones y actividades de
manera irregular, en virtud de lo que esa unidad castrense debera remitir los
antecedentes que den cuenta de la regularizacion de lo planteado en un plazo de 60
dias habiles administrativos.
Analizado el vinculo entre la aludida fundacion y la
III
Division del Ejercito se constato
que esa Ultima efectuo descuentos a funcionarios de su dependencia por motivo de
actividades desarrolladas por aquella asociaciOn, sin contar con una autorizaci6n
escrita, antecedentes que el auditado debera remitir a esta Contraloria Regional en
un plazo de 60 dias.
Por Ultimo se advirtieron falencias en los procesos de fiscalizacion interna del servicio
auditado, correspondiendole a esa reparticion efectuar las correcciones necesarias
en su unidad de auditoria, lo que sera validado por esta Contraloria en una futura
fiscalizacion.
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OAF N17.022/2015.
REF. NOS W003118/2015.
W003150/2015.
INFORME DE INVESTIGACION ESPECIAL
N37, DE 2016, SOBRE PRESUNTAS
IRREGULARIDADES OCURRIDAS EN LA III
DIVISION DE MONTANA, DEL EJERCITO DE
CHILE.
VALDIVIA,
1 MAY
2 0 1 6
JUSTIFICACION
Esta Contraloria Regional ha recibido una
denuncia relacionada con una serie de irregularidades que se estarian cometiendo en
la III Division de Montana del Ejercito de Chile, entre las que se cuenta, el use indebido
de un vehiculo fiscal, la asignaci6n de personal en labores ajenas a los fines de la
institucion y la falta de control por parte de las unidades responsables.
Considerando lo expuesto, funcionarios de este
Organ() Fiscalizador, se constituyeron en esa reparticion castrense, con la finalidad de
investigar los hechos manifestados, cuyo resultado consta en el presente documento.
ANTECEDENTES
El trabajo efectuado tuvo como objetivo
verificar las eventuates anomalias que habrian ocurrido en esa division del ejercito,
asociadas a los hechos que se exponen a continuacion:
- Uso de vehiculo fiscal para fines
particulares del comandante en jefe Camilo Vidal Castillo y su familia.
-
La destinacion de funcionarios para
desempenarse en los domicilios particulares del comandante Camilo Vidal Castillo y del
coronel Jorge Rosales Robin, en labores domesticas.
- La falta de fiscalizacion interna,
deteccion y regularizacion de hechos que vulneran las normas vigentes asociadas al
encuadramiento de personal militar.
Sobre la materia, es util recordar que la citada
division tiene como fund& cumplir las misiones previstas en la planificacion de
alistamiento y apoyo del ejercito, mediante el empleo de completos organicos con todos
los elementos de comando, informaciones, combate y servicios, segUn lo dispuesto por
articulo 7, letra b), del R.O. (R) 300, Reglamento Organico y de Funcionamiento del
Ejercito .
A LA SENORA
LARITZA DENISE PREISLER ENCINA
CONTRALOR REGIONAL DE LOS RIOS
PRESENTE
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Ahora bien, en lo concerniente a las materias
de personal, le son aplicables Ia ley N18.948, Organica Constitucional de las Fuerzas
Armadas, el decreto con fuerza de ley
N 1, de 1997, Estatuto del Personal de las
Fuerzas Armadas y en lo tocante a las funciones asignadas a cada cargo, el
Reglamento Organico y de Funcionamiento de los Comandos de las Unidades de
Armas Combinadas, de 2015, de Ia
III
Division de Montana del Ejercito de Chile, ademas
de otras disposiciones internas.
AsI tambien, cabe recordar que en lo relativo at
use de recursos ya sean financieros, humanos y administrativos, esa reparticion militar
debe actuar conforme a las atribuciones que la ley les confiere, esto es, utilizando su
patrimonio en el cumplimiento de sus funciones, acorde con el principio de legalidad del
gasto consagrado en los articulos 6 7y 100 de Ia Constituci6n Politica de la
Repiiblica, 56 de ley N10.336, Organica Constitucional de este Organismo de Control
y 2de ley N18.575, de Bases Generales de la Administracion del Estado, en armonia
con lo seilalado por la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre
otros, en los dictamenes NOS 20.067, de 1982 y 43.605, de 2003 y las disposiciones
internas del Ejercito de Chile que abordan Ia materia de que se trata.
Cabe mencionar que, con caracter de
reservado, el 4 de febrero de 2016, fue puesto en conocimiento de la Ill Division de
Montana del Ejercito de Chile, el Preinforme de Observaciones N37, de 2016, con la
finalidad de que formulara los alcances y precisiones que a su juicio procedieran, lo que
se concrete) mediante el oficio CG III DIVNA DCI (P)
N
6080/366, de 1 de marzo de la
presente anualidad.
METODOLOGIA
La investigaciOn se ejecut6 de conformidad con
las disposiciones contenidas en los articulos 131 y 132 de la ley N 10.336, de
Organizacion y Atribuciones de la Contraloria General de la RepOblica.
Del mismo mode, se consideraron los
procedimientos de control aprobados mediante la resolucion exenta
N
1.485, de 1996,
y el reglamento de auditoria contenido en la resolucion
N
20, de 2015, que Fija normas
que Regulan las Auditorias efectuadas por la Contraloria General de la RepUblica,
ambas de este origen, determinandose la realizacion de pruebas de auditoria en la
medida que se estimaron necesarias.
Las observaciones que este Organismo de
Control formula con ocasi6n de las fiscalizaciones que realiza se clasifican en diversas
categorias, de acuerdo con su grade de complejidad.
En efecto, se entiende por altamente complejas
(AC) y complejas (C), aquellas observaciones que, de acuerdo a su magnitud,
reiteracion, detrimento patrimonial, eventuales responsabilidades funcionarias, son
consideradas de especial relevancia por la Contraloria General; en tanto, se clasifican
come medianamente complejas (MC) y levemente complejas (LC), aquellas que tienen
menor impacto en esos criterios.
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CHIIE
La informacion utilizada fue proporcionada por
don Ernesto Tejos Mendez, Comandante en Jefe de la III Division de Montana del
Ejercito de Chile, mediante los oficios NOS 1000/21230, de 21 de octubre, 1000/22764,
de 13 de noviembre y 1000/23927, de 26 de noviembre, todos de 2015.
I.
ASPECTOS DE CONTROL INTERNO
Falta de control interne
De la inspeccion realizada, se constato Ia falta
de controles que permitieran advertir situaciones irregulares y la correspondiente
adopcion de medidas que propendieran a evitar, en lo sucesivo, aspectos como el
encuadramiento de personal militar en labores ajenas a las institucionales, pasando a
desempenarse como asistentes del hogar en domicilios particulares de las autoridades
del servicio y como apoyo administrative para la Asociacion de Senoras de Oficiales del
Ejercito de Chile, filial Valdivia, asi tambien a la disposicion de dependencias fiscales
para el use de esa ultima entidad de derecho privado.
Al respecto, don Francisco Rojas Donoso, Jefe
del Departamento de Contraloria lnterna de la Ill Division de Montana del Ejercito,
mediante certificado S/N, de 29 de diciembre de 2015, menciona que dichas materias
fueron puestas en conocimiento del mando superior, no adjuntando documentacion que
acredite lo esgrimido.
Los hechos indicados no se ajustan a lo
estipulado en la resolucion exenta N1.485, de 1996, de este Organ() de Control,
capitulo III, Normas Generales, letra e), numeral 39, ya que La vigilancia implica
tambien el tratamiento de las evidencias de Ia auditoria y de las propuestas formuladas
por los auditores internos y externos, con Objet() de determinar las medidas correctivas
necesarias .
En Ia respuesta entregada por el Comandante
en Jefe de la Ill Division de Montana del Ejercito, no se remiten documentos que den
cuenta de las acciones iniciadas por los funcionarios del departamento de auditoria
interna, no obstante, indica que se trabajara en mejorar los procedimientos de ese
organism() can la finalidad de impedir hechos similares en el future.
Considerando que esa entidad no ha adjuntado
los antecedentes que demuestren la ejecuci6n de gestiones que eviten que en adelante
se reiteren las situaciones objetadas, esta Contraloria Regional mantiene Ia observacian
planteada, verificando en una proxima fiscalizacion que estas se hayan implementado.
II.
EXAMEN DE LA MATERIA AUDITADA
1.
so de vehiculo fiscal
La presentacion seriala que el vehiculo fiscal
placa patente FHGW-27, es utilizado para trasladar al colegio Inmaculada Concepci6n
de la ciudad de Valdivia, a los hijos del comandante en jefe Camilo Vidal Castillo,
disponiendo para ell() del conductor cabo primer() Luis Pino Bustamante y del
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combustible asignado para fines propios de Ia institucion. Adjunta las fotografias que se
muestran en el Anexo N1.
Agrega que, el citado autornovil, ademas es
empleado por la c6nyuge del senor Vidal Castillo, para actividades de la Asociaci6n de
Senoras de Oficiales del Ejercito de Chile, filial Valdivia, en circunstancias que es una
entidad de derecho privado y que no forma parte de la estructura organica de Ia
institucion.
Al respecto, cabe precisar que si bien el
decreto ley N799, de 1974, sobre Uso y Circulacion de Vehiculos Estatales, radica en
esta Entidad de Fiscalizacion la potestad disciplinaria en relacion con las infracciones a
dicho cuerpo legal, el articulo 8del mismo texto exceptCia expresamente a aquellos
asignados a las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones, cuya regulacion
queda sometida a las disposiciones especiales vigentes o que se dicten a tal efecto, de
manera que esta Entidad Contralora carece de competencia para sancionar un posible
use indebido del vehiculo antes individualizado.
Sin perjuicio de lo anterior, resulta util recordar
que el inciso primero del articulo 8de la Constitucion Politica de la Repiiblica, donde
se aborda el principio de probidad al cual este sometida la Administracion del Estado, y
al articulo 62, N4 de la ley N18.575, Organica Constitucional de Bases Generales de
la Administracion del Estado, que senala que, contraviene especialmente dicho principio
el ejecutar actividades o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio
o para fines ajenos a los institucionales, siendo ello, segOn el criterio contenido en los
dictamenes NOS 62.512, de 2008 y 26.033, de 2011, ambos de esta Entidad de Control,
tambien aplicable a los funcionarios del Ejercito de Chile.
A mayor abundamiento, el numeral 2.4 de la
Cartilla CAA - 03005, sobre probidad y transparencia en el Ejercito , aprobada por la
Comandancia en Jefe del Ejercito mediante la orden de aprobaci6n COTRAE (R)
N6415/4, del 6 de agosto de 2008, indica que contraviene el principio de probidad el
emplear, bajo cualquier forma, dineros o bienes de la Institucion en provecho propio a
de terceros. Es decir, los recursos institucionales deben ser empleados en las
actividades que les son propias y a las cuales han sido destinados. En el mismo
numeral a continuacion se senala que: tampoco se pueden emplear vehiculos fiscales
en actividades particulares ajenas al servicio, ya sea en dias habiles o inhabiles.
Por otra parte, se advirtio que las anotaciones
registradas en la seccion sintesis de la actividad/autoridad/orden que dispone la
comision de la bitacora del vehiculo institucional adolecian del detalle y precision
exigida en la cartilla CAL -07001, sobre registro de vehiculos, maquinarias y equipos ,
la cual fue aprobada por la Division Logistica del Comando de Apoyo a la Fuerza
mediante la orden de aprobacion DIVLOG.JEFTRANS III (P) N6415/482, del 6 de
agosto de 2012.
En el contexto de lo descrito en este punto, don
Ernesto Tejos Mendez, Comandante en Jefe de Ia III Division de Montana del Ejercito,
. \ r .
senala que con fecha 15 de diciembre de 2015, el Sr. Vidal Castillo ces6 sus funciones
en esa unidad, siendo actualmente director de operaciones del Ejercito, no obstante,
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requerido de informe, este ultimo desmiente que el autornovil placa patente FHGW-27
fuese utilizado para el traslado de sus hijos al colegio, aclarando que para un mejor
aprovechamiento de los medios materiales y humanos asignados, cumplia tareas como
repartir invitaciones, cartas, documentos, Ilevar gente a reuniones, etc.. Anadiendo que
el colegio Inmaculada Concepcion forma parte de los objetivos de la division en el
ambito de la difusion y del eje estrategico Ejercito-Sociedad.
A lo anterior el comandante agrega,
instrucciones impartidas al personal militar sobre el use de vehiculos fiscales mediante
el oficio CG III DIVMNA DCI (P) N6080/2188 -emitido como consecuencia del oficio
N5451, de 6 de noviembre de 2015 de esta Contraloria Regional- y el oficio CG III
DIVMNA IV TR (P) N4310/499, de 1 de marzo de 2016.
Sin perjuicio de lo anterior, es dable senalar
que lo expresado en la respuesta del servicio auditado no libera de las eventuates
responsabilidades que pudiesen recaer en los funcionarios involucrados en los hechos
expuesto en este titulo, los cuales deben ser indagados y aclarados, recayendo en la III
Division de Montana del Ejercito el encargo de remitir los antecedentes al mando
superior que le correspondiere al director de operaciones del Ejercito, para su
ponderaci6n, conforme a lo estipulado en el inciso segundo del articulo 14 de la ley
N19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los
Actos de los Organos de la Administraci6n del Estado.
2. signaci6n de personal militar al domicilio particular de oficiales de la III Division
de Montana del Ejercito de Chile
Sobre la materia, la denuncia advierte que los
cabo primero, Cristian 'mil Miranda y Neftali Pitripan Matamala, fueron encomendados
a realizar labores domesticas en las casas del Comandante en Jefe de la III Division de
Montana, General Camilo Vidal Castillo y del Jefe del Estado Mayor, Coronel Jorge
Rosales Robin, respectivamente.
Ahora bien, mediante el oficio N1000/21230,
de 21 de octubre de 2015, esa unidad militar adjunto la orden de personal reservada
N1000/8655, de 4 de mayo de 2015, que dispone el encuadramiento de
funcionamiento para el ano 2015, en la que se confirma la asignaci6n de esos servidores
a la funcion de mayordomo de las viviendas de los senores Vidal Castillo y Rosales
Robin, situacion que fue ratificada en ambos casos durante las inspecciones realizadas.
En virtud de los hechos expuestos, es
menester recordar que el numeral 2.5 de la referida Cartilla CAA - 03005, sobre
probidad y transparencia en el Ejercito , de 2008, indica que contraviene el principio de
probidad el ocupar tiempo de la jornada o emplear personal en beneficio propio o con
fines ajenos a los institucionales, esto implica solicitar y disponer de personal o de
recursos institucionales para ser empleados en actividades que no tengan relacion con
el servicio... .
Asimismo, sobre la contratacion del personal
militar de que se trata, tal como lo ha expresado la jurisprudencia administrativa
contenida en los dictannenes NOS 1.093, de 1990 y 43.605, de 2003, ambos de este
r
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origen, la facultad de celebrar actos y contratos que la ley otorga a los entes publicos
debe ejercerse por estos con el prop6sito de dar cumplimiento a sus fines, debiendo
dichos organismos, emplear sus bienes en el desarrollo de las funciones que les son
propias; condiciones que no se cumplen en encomendaciones de labores como las del
estudio.
En definitiva, cabe serialar que conforme al
criterio establecido por este Organismo de Control, entre otros a traves del dictamen
N29.217, de 2006, el hecho de mantener personal militar para desemperiar tareas de
indole domesticas en la residencia particular de oficiales del Ejercito de Chile, es un
acto ajeno a los fines institucionales y que no se ajusta a derecho.
En la respuesta entregada por la entidad
auditada, el comandante en jefe establece en primer termino, a modo de aclaracion que
los inmuebles ubicados en las calles Carlos Anwandter N218 y Carampangue N217,
no corresponden a domicilios particulares sino que a bienes raices denominados casas
comando conforme lo contemplado en el articulo 108 del reglamento RAA 3002, de
Ocupacion de Viviendas Fiscales o Proporcionadas por el Fisco, aprobado mediante la
orden de comando CJE.EMGE.CGP.COB.(R) N6415/25, de 31 de enero de 2012.
Agrega a sus argumentos que, la ejecucian de
trabajos como los que se exponen en la observacion, se sustentarian en variadas
disposiciones internas como son, al decreto supremo N659, de 1997, que Fija
Dotacion de Paz del Cuadro Permanente del Ejercito determinando la cantidad de
funcionarios que la conforman y los grados en los que se distribuiran; la orden de
comando CJE.EMGE.DPE 1/5 (R) N1000/405, de 1998, que estructura agrupacion de
escalafones y dispone encasillamiento del cuadro permanente , estableciendo que los
cargos de la especie estan contemplados dentro de la especializacion o area de
desempeno de administraciOn de casinos que a su vez forma parte del escalaf6n
denominado de intendencia ; la orden de comando CJE.EMGE.DPE 11/3 (S) N
1420/37, de 2000, en la que se fija la distribucion de plazas de la dotacion de paz del
personal del cuadro permanente en diferentes escalafones y grados, en los que se
incluye la dotacion del referido escalafon de intendencia ; la tabla de distribuciOn N
530000, de 2008, en la que se sitilla la dotacion de mayordomos y/o asistentes de mozos
tanto para el comando de division como para el cuartel general.
Ademas, el comandante aclara que se
encuentra en tramite la destinacion del cabo primero Neftali Pitripan Matamala a la zona
de bienestar con la finalidad de ajustar dicha asignacion a lo convenido en la orden de
comando CJE.SGE.DAI F (R) N2425/67, de 2015, que dispone el procedimiento para
designacion de personal conductor de vehiculo motorizado y/o clase de seguridad (PPI)
y de un mayordomo a los ex CJEs , la que en su nOmero 4 inciso segundo seriala que
El personal que se encuentre al servicio de los oficiales generales que conforman el
alto mando, debe ser proporcionado por el comando de bienestar o por la zona de
bienestar, segOn corresponds. .
Con todo lo anterior, el jefe de esa reparticion
especifica en su informe que las tareas asignadas a los mencionados funcionarios son
concordantes con el cargo que ejercen ajustandose la realizacion de esos cometidos a
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sus deberes estatutarios, sin que ello signifique que realizan tareas domesticas como
alude el recurrente en su presentaci6n.
Atendidos los argumentos entregados por el
Comandante en Jefe de Ia III Division de Montana, es menester indicar que esta
Contraloria Regional no desconoce la existencia de la subespecializaciOn de
mayordomo ni que dicha funcion la desemperie clases con el grado de cabo primero,
no obstante, el desarrollo de aquellos trabajos en favor de los oficiales individualizados
como asI tambien para sus respectivos grupos familiares, como fue constatado durante
las diligencias realizadas por este Organismo de Control, corresponde a un empleo de
personal institucional en beneficio propio y de otros ajenos al Ejercito de Chile,
redundando en el mero interes particular de los altos mandos de que en la especie se
trata.
Por su parte, de acuerdo a la jurisprudencia
administrativa de este Organo de Control, contenida en el dictamen N29.217, de 2006,
el proporcionar los servicios de mayordomo, ya sea a traves del comando de bienestar
o la zona de bienestar, como indica esa unidad militar en su respuesta, no se ajusta a
derecho, por cuanto, no compete a esa reparticion resolver problemas de indole
domestico de los respectivos servidores y sus familias. Asimismo, la orden de comando
CJE.SGE.DAI F (R) N2425/67, de 2015, referida en Ia respuesta del auditado, dice
relacion con Ia disposici6n de recursos humanos a ex comandantes en jefe, situacion
que no se ajusta al caso especial que se trata en el presente informe. En consecuencia
este Organismo de Control desestima los argumentos expuestos por ese servicio.
En virtud de lo anterior, esta Contraloria
Regional mantiene Ia observacion planteada e instruira un procedimiento disciplinario
en Ia III DivisiOn de Montana del Ejercito con la finalidad de aclarar las eventuates
responsabilidades administrativas por la asignacion de personal militar para el
desempetio de labores distintas a los fines institucionales.
3 .
sociacion de Senoras de Oficiales del Ejercito de Chile
3.1
signacion de personal militar
La denuncia dice que Ia cabo primero Oralia
Astete Jara y la cabo segundo Margarita Hernandez Baeza, fueron asignadas para
desempenar funciones en la mencionada agrupaciOn, aun siendo esta una entidad de
derecho privado, integrada y dirigida por personal civil sin vinculo juridiccon el Ejercito.
En primer termino, corresponde indicar que Ia
Asociacion de Senoras de Oficiales del Ejercito de Chile, es una institucion de derecho
privado y aut6noma, sin fines de lucro, la que segCm establece su estatuto de fundacion
estara regulada por el Thulo XXXIII, del Libro I, del Codigo Civil, por las normas de la
ley N20.500, sobre Asociaciones y Participacion Ciudadana en la Gestion PUblica, por
el reglamento de concesion de personalidad juridica, por aquel estatuto y por otras
disposiciones reglamentarias internas.
.....
En cuanto a Ia asignaci6n de las funcionarias,
se constato que, mediante Ia citada orden de personal reservada N1000/8655 de 2015,
(\\
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se orden6 a las senoras Astete Jara y Hernandez Baeza, realizar labores de secretarias,
apoyo en las ceremonies y protocolo, en la mencionada agrupaciOn, aspecto que se
confirm6 a traves de los procedimientos Ilevados a cabo por esta Contraloria Regional
en el transcurso de Ia fiscalizacion.
Al respecto, se debe recordar el referido
numeral 2.5 de Ia Cartilla CAA - 03005, sobre probidad y transparencia en el Ejercito ,
en el que se detallan los aspectos que contravienen el principio de probidad.
Asimismo, Ia contratacion de los funcionarios
de que se trata, tal como lo ha expresado Ia jurisprudencia administrativa contenida en
los dictamenes NOS 1.093, de 1990 y 43.605, de 2003, de este origen, solo debe
celebrase con el proposito de dar cumplimiento a sus fines, debiendo dichos
organismos, emplear sus bienes en el desarrollo de las funciones que les son propias;
condiciones que no se cumplen en los casos expuestos dado que Ia organizaci6n para
la que trabajan es de indole privado.
El oficio de respuesta entregado por esa unidad
militar establece que, las funcionarias antedichas cumplian labores en Ia Comandancia
de Guarnicion de Valdivia y de manera complementaria en la fundacion de senoras,
siendo estas Oltimas suspendidas temporalmente hasta que se resuelva el
encuadramiento definitivo para el presente ario.
Es menester consignar que los argumentos
expuestos no son complementados con Ia documentacion que permits verificar que se
han adoptado las medidas correctivas sobre el hecho objetado por lo que este
Organismo de Control mantiene Ia observacion planteada e instruira un procedimiento
disciplinario para determinar las eventuales responsabilidades administrativas respecto
a la designacion de personal militar en labores que no se ajustan a las propias de Ia
instituci6n de Ia cual son parte.
3.2
nstalaciones utilizadas
Sobre la materia, se denuncia que la aludida
agrupaci6n de senoras usa dependencias fiscales para desarrollar sus actividades.
En cuanto a este punto, el teniente coronel
Mauricio Thienel Gonzalez, jefe del departamento de proyecto e infraestructura de esa
entidad castrense, comunica mediante el certificado de fecha 9 de diciembre de 2015,
que la filial de Valdivia de Ia AsociaciOn de Senoras de Oficiales del Ejercito de Chile,
utiliza una instalacion de 165 m
2
, al interior del Canton Baquedano , ubicado en calle
Baquedano
N
1150, de esta ciudad.
Cabe senalar nuevamente el numeral 2.4 de la
Cartilla CAA 03005, sobre probidad y transparencia en el Ejercito , de 2008, el que
establecio que contraviene el principio de probidad el emplear, bajo cualquier forma,
dineros o bienes de Ia institucion en provecho propio o de terceros. Es decir, los
recursos institucionales deben ser empleados en las actividades que les son propias y
a las cuales han sido destinados , normativa que se vulnera al facilitar dependencias
fiscales para el use de entidades de derecho privado.
(\\
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El mando castrense argumenta sobre el rubro,
que mediante el protocolo de acuerdo CINGE-M BB NN, de 4 de marzo de 2014, el
comando de ingenieros puede otorgar autorizaciones de use que abarquen superficies
menores sobre predios fiscales que le fueren destinados, previa visacion del Ministerio
de Bienes Nacionales.
En este sentido, se comunica que mediante el
oficio III DIVMNA DPI (P) N4180/59 de 12 de febrero de 2016, el Comandante en Jefe
de la Ill DivisiOn de Montana, le solicito a esa asociacion de senoras, que cumplieran
can la solicitud de autorizacion de use gratuito de las instalaciones que hasta el
momenta han utilizado, cuyo tramite, segun se informa, se encuentra en proceso.
Agrega el aludido comandante, que las
actividades de Ia fundacion filial Valdivia se encuentran temporalmente circunscritas a
medidas de emergencia en apoyo a situaciones familiares graves, quedando las
dependencias individualizadas fuera de use par dicho organismo.
Con todo, esta Contraloria Regional mantiene
lo observado, par cuanto las acciones informadas no se han concretado, debiendo la III
Division de Montana del Ejercito de Chile remitir en un plaza de 60 dias habiles los
antecedentes que demuestren la regularizacion del asunto analizado, lo que sera
validado par Ia Unidad de Seguimiento de esta Entidad de Control.
3.3
ransferencias realizadas
Al respecto, Ia comandancia de Ia III Division de
Montana, mediante el oficio N1000/23927, de 2015, reconoci6 la existencia de
descuentos par planilla a funcionarios de ese cuartel general, correspondientes a
actividades desarrolladas de manera voluntaria par los familiares del personal (pilates
y zumba) y de clases de reforzamiento escolar en ingles y matennaticas. Agregando que
los fondos son traspasados al centro de capacitaci6n integral de la asociaciOn de
senoras, cuyo detalle mensual se muestra en la siguiente tabla:
TABLA N1
DESCUENTOS REALIZADOS AL PERSONAL DE LA III DIVISION DE MONTANA
PARA ACTIVIDADES DE LA ASOCIACION DE SENORAS, EN EL 2015
MES
NCOMPROBANTE
DE EGRESO
MONTO
($)
Abril 33
192.000
Mayo
50
307.500
Junio 67
322.000
Julio
77 237.000
Agosto
91
327.000
Septiembre
106
244.000
Octubre
118
234.500
Noviembre 365
200.500
TOTAL ($) 2.064.500
Fuente: Oficio N1000/23927, de 26 de noviembre de 2015 y comprobantes de
egresos an exados a l citado oficio. Ver el detalle por persona en el A nexo N 2.
En este contexto, se requiriO a esa entidad que
remitiera las autorizaciones escritas a traves de las que los funcionarios aceptan los
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referidos descuentos, sin que esta lograra acreditar Ia existencia de 11 de los 27
documentos, el detalle se muestra en el Anexo N3.
A prop6sito de lo anterior, cabe hacer presente
que el decreto con fuerza de ley N1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional,
establece, en su articulo 167, que El personal tendra derecho, como retribucion de sus
servicios, a percibir en forma regular y completa, el sueldo y demas remuneraciones y
beneficios economicos correspondientes a su empleo, que determine Ia ley. .
De esta manera, y de acuerdo al criterio
contenido en los dictamenes NOS 36.976, de 2001 y 5.185, de 2009, de este origen, para
que se efectuen descuentos voluntarios en dichas remuneraciones, cada funcionario
debe expresar formalmente su voluntad de aceptarlos, es decir, el mismo caracter de
voluntario de las aludidas deducciones implica la necesidad de contar con el
consentimiento del servidor, lo que no acontecio en los 11 casos identificados.
Asimismo, Ia III Division de Montana no
acredito ante este Organismo de Control, el registro y las cuentas contables
involucradas en los rebajas en estudio, vulnerando con ello el procedimiento D-01,
regulado en el oficio N54.900, de 2006, de este origen.
En su respuesta, el comandante en jefe
adjunta Ia visacion de descuento por planilla de cada una de las personas que se
observan en el Anexo N3, sin perjuicio de lo anterior, de la revision de dichos
antecedentes se advierten montos que permanecen sin justificaci6n segim el detalle
que se muestra en la siguiente tabla:
TABLA N2
DESCUENTOS REALIZADOS SIN RESPALDO
NOMBRE
MONTO
DESCONTADO
($)
MONTO
RESPALDADO
($)
MONTO
DESCONTADO
SIN RESPALDO
($)
Chile Barrera Olivares 32.000
14.000 18.000
Hector Diaz Meza 43.500 26.000 17.500
Juan Araneda Cabezas
54.000 40.000
14.000
Jorge Rosales Robin
59.000 50.000
9.000
Juan Silva Alvarez
61.000
54.000
7.000
Cesar Urra Mendez
12.000
7.000
5.000
TOTALES ($)
261.500
191.000
70.500
Fuente: Oficio CG III DIVMNA DCI (P) N6080/366, mediante el cual se da respuesta por el
auditado al preinforme de observaciones N37, de 2016.
Pese a los nuevos antecedentes aportados en
la respuesta, esta Entidad de Control mantiene la observacion, ya que ese organismo
no logro acreditar la existencia de las autorizaciones correspondientes a los servidores
individualizados en Ia Tabla N2, las cuales deberan ser proporcionadas a la Unidad
de Seguimiento de esta Contraloria Regional.
Por su parte, respecto al registro contable de
las deducciones de sueldo, esa entidad adjunta los comprobantes contables que
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CONTRALOR iA REGIONAL DE LOS RiOS
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acreditan que se encuentran conforme a la normativa vigente, por cuanto ese punto de
la observacion se entiende por subsanada.
4.
obre la fiscalizaciOn interna en la
III
Division de Montana del Ejercito de Chile
La denuncia menciona que los hechos
representados son de conocimiento de funcionarios que se desemperian en el area de
auditoria y contraloria interna, personal y fiscalla militar, sin embargo, que no se habrian
adoptado las medidas que permitan regularizarlos ya que es el General Vidal, quien los
califica directamente.
En este aspecto, cabe hacer presente que, de
acuerdo al articulo 64, nOmero 1, del Reglamento Organico y de Funcionamiento de los
Comandos de las Unidades de Armas Combinadas, RAO-02225, de 2015, es el
departamento de contraloria interna a quien le corresponde constituirse como un
Organasesor del comandante de UAC, destinado a desarrollar una capacidad de
anticipacion, detectando problemas administrativos, logisticos, de probidad y
transparencia... , asi tambion, el articulo 65, numero 2, establece que el personal que
se desemperia en esa funcion tendra, entre otras labores, las de constituirse en un
organismo orientador y educador de la normativa institucional, considerando el
cumplimiento de las normas juridicas, el resguardo del patrimonio pOblico y de la
probidad adm in istrativa. .
En este contexto, se le consult6 al coronel
Francisco Rojas Donoso, jefe de la unidad de control interno de esa reparticiOn, que
informara sobre las acciones realizadas al tomar conocimiento de la mencionada orden
de personal reservada N 1000/8655, de 4 de mayo de 2015, dando este respuesta
mediante el certificado de fecha 29 de diciembre de ese mismo afio, donde precisa que
las funciones de mayordomo, asignadas al personal, en Ia casa tanto del comandante
en jefe como la del jefe de estado mayor, ambos de esa division, se encontrarian
ajustadas a las labores de preservacion, conservacion y mantenimiento de los bienes
e inventarios fiscales a las viviendas a las cuales estan asignados .
Respecto a la designacion de personal militar
como apoyo a la Asociacion de Senoras de Oficiales, filial Valdivia, como secretarias,
atencion de ceremonias y protocolo, indica que hizo presente la situaci6n al mando
respectivo para evitar hechos similares en el futuro.
Sin embargo, en su informe no adjunta la
documentaci6n que acredite ninguna de las providencias que comunica, ni explica la
raz6n por la que, a su juicio, los hechos observados se ajustaria a la normativa interna
de esa institucion.
En Ia respuesta entregada por la Ill DivisiOn de
Montana se argumenta que surge la necesidad de it perfeccionando los procesos que
ejerce esa unidad de auditoria interna, agregando que en su plan de actividades para
el ano 2015 no se contemplo una revision de las areas de recursos humanos, logistica
ni de use de bienes fiscales, orientando los esfuerzos en otras materias de la division.
. \ - -
Por dicho motivo, para el ano 2016 se pondra especial enfasis en el control y
fiscalizacion de desempeno, encuadramiento de personal, empleo de bienes estatales,
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cumplimiento de las normas sobre probidad y transparencia, haciendo un esfuerzo por
prevenir y detectar a tiempo para sus correcciones, cualquier irregularidad sobre las
materias expuestas.
Los comentarios expuestos por el auditado son
insuficientes para desvirtuar lo planteado, considerando adernas, que no acompana
documentacion ni antecedentes adicionales a los ya evaluados que den cuenta de
medidas adoptadas para corregir el hecho objetado, por lo que la observacion se
mantiene y se verificara la implementacion de lo indicado, en una futura auditoria que
realice esta Contraloria Regional.
CONCLUSIONES
Atendidas las consideraciones expuestas
durante el desarrollo del presente trabajo, la III Division de Montana del Ejercito de Chile,
ha aportado antecedentes que han permitido salvar lo observado en el numeral 3.3, del
acapite
II, Examen de la materia auditada, en cuanto at registro contable de los
descuentos realizados at personal.
En to concerniente a las situaciones detectadas
en el Acapite II Examen de la Materia Auditada, numerates 2 y 3.1, esta Entidad de
Control procedera a incoar un sumario administrativo, a fin de establecer las eventuates
responsabilidades administrativas que pudieran derivarse de los hechos detectados.
Respecto de aquellas observaciones que se
mantienen, se deberan adoptar acciones con el objeto de dar estricto cumplimiento a
las normas legates y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario
considerar, a lo menos, las siguientes:
1) En virtud de lo estipulado en acapite I,
sobre control interno, la
III
Division de Montana del Ejercito de Chile debera adoptar las
siguientes medidas:
En lo tocante al numeral 1, que trata
sobre la Falta de control interno (LC1 ) , el servicio auditado debera adoptar las medidas
que permitan ajustar los procedimientos de su departamento de contraloria interna a to
preceptuado en el capitulo III, Normas Generates, tetra e), numeral 39 de la resolucion
exenta
N
1.485, de 1996, de esta Entidad de Fiscalizacion, evitando con ello, que se
disponga del personal y los bienes del Ejercito de Chile para fines diferentes a los
institucionales to que sera verificado en una prOxima fiscalizacion que realice esta
Contraloria Regional en ese servicio.
2)
De acuerdo a lo serialado en el acapite
II, sobre examen de la materia auditada, el ente fiscalizado debera efectuar lo siguiente:
En relaciOn a to observado en el numeral
2, que se refiere a la Asignacion de personal militar at domicilio particular de oficiales
de la
III
Division de Montana del Ejercito de Chile (AC
2
) , esa unidad debera abstenerse
. . \
1 LC: Levemente compleja.
2 AC: Altamente compleja.
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de disponer de funcionarios para Ia realizacion de labores distintas a los objetivos
institucionales, ajustandose a lo indicado en el dictamen N29.217, de 2006, de este
Organ() de Control y a su normativa interna sobre probidad y transparencia, sin perjuicio
del sumario administrativo que iniciara esta Contraloria Regional.
En lo tocante al numeral 3.1, que trata
sobre asignacion de personal militar para el apoyo de funciones de Ia Asociacion de
Senoras de Oficiales del Ejercito de Chile (AC) , es menester serialar que esa Unidad
Militar debera evitar hechos como el de Ia especie en el futuro, por cuanto no se ajustan
al contenido de Ia Cartilla CAA - 03005, sobre probidad y transparencia en el Ejercito
como tambien se desapegan a lo dispuesto en Ia jurisprudencia administrativa de este
Organismo de Control, entre otros los dictamenes NOS 1.093, de 1990 y 43.605, de 2003,
materia que se agregara al procedimiento disciplinario indicado previamente.
De acuerdo a lo observado en el
numeral 3.2, Instalaciones utilizadas (MC3 ) , la III Division de Montana del Ejercito
debera, regularizar la situaci6n detectada, absteniendose de ceder instalaciones
fiscales para el use con fines ajenos a los institucionales como lo establece Ia Cartilla
CAA 03005, sobre probidad y transparencia en el Ejercito , o en su defecto ajustar Ia
entrega de estos a los acuerdos previamente contraidos, remitiendo a esta Contraloria
Regional, en un plazo de 60 dias habiles desde la recepcion del presente oficio, los
antecedentes que asI lo demuestren, lo que sera verificado por la Unidad de
Seguimiento de esta Contraloria Regional.
En lo que atane al numeral, 3.3
Transferencias realizadas (MC) , ese servicio debera corregir sus procedimientos al
momento de realizar descuentos a sus funcionarios, haciendolos efectivos solo si estos
los han autorizado conforme a lo establecido en el articulo 167 del decreto con fuerza
de ley N1, de 1997 y al criterio contemplado en los dictamenes NOS 36.976, de 2001 y
5.185, de 2009, ambos de este origen, lo que sera validado en una proxima fiscalizacion.
Por otro lado, tendra que remitir, en un plazo de
60 dias habiles, la documentacion que demuestre que los servidores indicados en la
Tabla N2, del presente informe, autorizaron las deducciones que se les realizaron o,
en su defecto, los que acrediten la restitucion de esos fondos, lo que sera corroborado
por la Unidad de Seguimiento de esta Contraloria Regional.
Sobre lo advertido en el numeral 4, que
se refiere a la FiscalizaciOn interna en Ia III Division de Montana del Ejercito de Chile
(MC) , corresponde que esa entidad efectue las correcciones necesarias en Ia unidad
de auditoria interna para que esta realice sus funciones conforme a lo dispuesto en el
Reglamento Organico y de Funcionamiento de los Comandos de las Unidades de
Armas Combinadas, RAO-02225, de 2015, lo que sera revisado por parte de esta
Entidad de Control en una futura fiscalizacion.
Finalmente para aquellas observaciones
que se mantienen, se debera remitir el Informe de Estado de Observaciones de
acuerdo al formato adjunto en el Anexo N4, en un plazo maximde 60 dias habiles, a
3
MC: Medianamente compleja
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partir del dia siguiente de la recepcion del presente oficio, informando las medidas
adoptadas y acompanando los antecedentes de respaldo respectivos.
Transcribase a quien corresponda, al
Comandante en Jefe y a la Unidad de Control Interno de la III Division de Montana del
Ejercito de Chile, a las Unidades Juridica, de Seguimiento y Tecnica de Control Externo
de la Contraloria Regional de Los Rios.
Saluda atentamente a Ud.,
ANDRA ESTAY CONTRERAS
Je
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ANEXO N1
FOTOGRAFIAS DEL VEHICULO FISCAL
Fuente: Fotografia del vehiculo fiscal adjuntada
a la denuncia.
Fuente: Fotografia del vehiculo fiscal estacionado frente al colegio Inmaculada Concepcion de
V
aldivia, adjuntada a la denuncia.
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