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INFORME MEDIDAS DE CONTROL PREVENTIVO DEL PATRIMONIO
ARQUEOLOGICO EN LA ETAPA DE CONTRUCCIÓN
EXIGENCIAS INDICADAS EN RCA N°80/2015
TITULAR: Sociedad Concesionaria Autopista de Los Andes S.A. (ALASA)
Empresa Constructora: OHL Construcción
PERIODO DEL INFORME: Junio, Julio y Agosto 2016 (Trimestre n°1)
INTRODUCCIÓN
En cumplimiento a lo indicado en los numerales 5.6 y 7.1 de la RCA N°80/2015, es que en
el presente informe se entregan los contenidos de las difusiones y capacitaciones, más los
respaldos de participación de los trabajadores del proyecto “Defensas Fluviales Tramos 6
y 7 Comunas de Panquehue y San Felipe de la Ruta 60 CH”, en relación a la alteración de
monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los
pertenecientes.
El proyecto no producirá modificaciones ni deterioro de monumentos, sitios con valor
antropológico, arqueológico histórico ni, en general, los pertenecientes al patrimonio
cultural. No obstante, se contempla la implementación de medidas de control preventivo
en la etapa de construcción.
Se establece como fecha de inicio de ejecución del proyecto, el día 01 de junio de 2016,
por lo que este informe corresponde al primer trimestre informativo (junio, julio y agosto de
2016).
REGISTRO DE ACTIVIDADES
A. Previo al inicio de las obras proyectadas
Charla integral a trabajadores y supervisores del proyecto, realizado el día
31.03.2016, en donde se difunden conceptos ambientales y principalmente se
informa en relación de los cumplimientos arqueológicos y que hacer en caso de
detectar posibles hallazgos arqueológicos. A continuación los respectivos registros:
Tríptico de Distribución en charla integral el 31.08.2016:
Contenidos de información en charla integral el 31.08.2016:
Hallazgos Arqueológicos Los hallazgos arqueológicos son aquellos restos materiales creados por culturas y sociedades pasadas y que se preservan hasta nuestros días (patrimonio cultural de la Nación). Este Patrimonio pertenece a todos los chilenos y es de propiedad del Estado de Chile el cual los protege por medio de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. Organismo Fiscalizador:
El Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) es un organismo técnico del Estado que depende del
Ministerio de Educación, y desde su creación en 1925, se encarga de la protección y tuición del
patrimonio de carácter monumental. Realiza su labor en el marco de la Ley N° 17.288 de
Monumentos Nacionales del año 1970 y del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones
Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas dictado mediante Decreto Supremo N° 484 de 1970.
Pasos a seguir en caso de encontrar restos arqueológicos en el proyecto - elementos u osamentas (huesos): 1_ Si durante los movimientos de tierra, algún trabajador detectara la presencia de algún elemento
u osamenta arqueológica, debe informar inmediatamente a su supervisor o capataz del área.
2_ El supervisor o capataz del área deberá dar aviso inmediato al encargado ambiental de la obra.
3_ El encargado ambiental una vez avisado deberá dirigirse a terreno para constatar el hallazgo, y
de considerarse un elemento patrimonial, deberá solicitar cercar el área, detener la actividad en dicho
lugar y dar aviso a CMN (Consejo de Monumentos Nacionales).
4_ Se aplicarán los conductos establecidos en la Ley n° 17.288.
Los posibles hallazgos arqueológicos podrían corresponder a restos con valor
antropológico y arqueológico, provenientes de los primeros asentamientos humanos
alrededor del Río Aconcagua.
En caso de producirse un hallazgo durante la etapa de construcción del proyecto
“Defensas Fluviales Tramos 6 y 7 comunas de Panquehue, y San Felipe de la Ruta 60
CH”, y específicamente durante la ejecución de excavaciones y/o movimientos de tierra
y/o la remoción de la superficie, se implementarán las siguientes medidas de protección:
a. Se delimitarán las áreas que presenten recursos de valor patrimonial, y se
implementarán cercos de protección para los sitios arqueológicos que estuvieran
emplazados a menos de 200 m de radio del área de influencia directa de las obras
de construcción, que indicarán el sitio o hallazgo, marco legal y advertencia de
peligro. b. Se restringirá el tránsito de personal y maquinarias por los sitios arqueológicos
encontrados, manteniendo en zona “buffer” de protección alrededor de estos,
durante todas las fases del proyecto. c. Durante la etapa de construcción, se realizarán charlas de inducción a los
trabajadores, sobre el procedimiento a seguir ante un eventual hallazgo, lo que
quedará consignado en un informe que será enviado posteriormente al Consejo
de Monumentos Nacionales.
En caso de hallazgos fortuitos y una vez implementadas las medidas de protección
señaladas precedentemente, se realizarán los correspondientes seguimientos, generando
informes por cada monitoreo ejecutado, el cual incluirá datos de los hallazgos y del trabajo
de rescate realizado; una revisión bibliográfica de la zona; el análisis de especialistas del
material encontrado; las medidas de conservación de los mismos; y la propuesta de
destinación definitiva del material hallado.
B. Inducción de hombre nuevo
La actividad de informar a los hombres nuevos que ingresan al proyecto, mediante la
obligación de informar (ODI), se realiza cada vez que se incorpora un nuevo trabajador,
independiente el cargo o función que vaya a realizar, todos pasan por el proceso
informativo, asistiendo a la charla de inducción y dejando registro de dicha capacitación.
A continuación se indica cual es el concepto informado en la ODI de Medio Ambiente, en
relación a los temas de Arqueología:
Respaldos de Inducción hombre nuevo (ODI) – Mes de Mayo 2016
Respaldos de Inducción hombre nuevo (ODI) – Mes de Junio 2016
Respaldos de Inducción hombre nuevo (ODI) – Mes de Julio 2016
Respaldos de Inducción hombre nuevo (ODI) – Mes de Agosto 2016