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-. .._ .. - - - . --- - - ... - , - 1 ,,.... ' ' -. - A De Asunto - - "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad" INFORME LEGAL N!! -2012-SERVIR/GG-OAJ MARIANA BAUÉN TALLADA Gerente de Políticas de Gestión de Recursos Humanos JOSÉ VALDIVIA MORÓN Jefe (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica Pedido de opinión sobre proceso de selección en el régimen del Decreto Legislativo N2 1057 AUTORIOftO N ACIONAL DEL SER ViCIO CIVIL GERENCI A ;)f" f'OLIT!C.AS OE GES"rtON DE Referencia Documento s/n de fecha 5 de marzo de 2C 12 REcuqsos Hur,w-ios Descriptor a) Competencia de SERVIR 12 JUN. 2012 b) Reglas de acceso al régimen CAS Fecha Lima, 12 JUN 2012 Hor3 ..... 1 Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, por medio del cual la Jefe (e) de la Oficina de Administración del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, consulta si es posible que las contrataciones en el régimen del Decreto Legislativo N2 1057 (el régimen CAS, en adelante) se realicen sobre la base de una terna. Al respecto, le expreso lo siguiente: l. Base legal 1.1. El artículo 8 del Decreto Legislativo N2 1057, adicionado por la Ley N2 29849, establece lo siguiente: "Artículo 8.- Concurso público El acceso al régimen de Contratación Administrativa de Servicios se reo/iza obligatoriamente mediante concurso público. La convocatoria se realiza a través del portal institucional de la entidad convocante, en el Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y en el Portal del Estado Peruano, sin perjuicio de utiUzarse, a criterio de la entidad convocante, otros medios de información. N 1.2. De otro lado, la primera disposición complementaria final de la Ley N2 29849 dispone: " PRIMERA. Contratación de personal directivo 1

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A

De

Asunto

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

INFORME LEGAL N!! 5':+~ -2012-SERVIR/GG-OAJ

MARIANA BAUÉN TALLADA

Gerente de Políticas de Gestión de Recursos Humanos

JOSÉ VALDIVIA MORÓN

Jefe (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica

Pedido de opinión sobre proceso de selección en el régimen del Decreto Legislativo N2 105 7

AUTORIOftO NACIONAL DEL SERViCIO CIVIL GERENCIA ;)f" f'OLIT!C.AS OE GES"rtON DE

Referencia Documento s/n de fecha 5 de marzo de 2C 12 REcuqsos Hur,w-ios

Descriptor a) Competencia de SERVIR 1 2 JUN. 2012

RE{~1Bl1l 0 b) Reglas de acceso al régimen CAS

Fecha Lima, 12 JUN 2012 Firma:.~--- Hor3 ..... .J.!:}~----- 1

Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, por medio del cual la Jefe (e) de la Oficina de Administración del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, consulta si es posible que las contrataciones en el régimen del Decreto Legislativo N2 1057 (el régimen CAS, en adelante) se realicen sobre la base de una terna.

Al respecto, le expreso lo siguiente:

l. Base legal

1.1. El artículo 8 del Decreto Legislativo N2 1057, adicionado por la Ley N2 29849, establece lo siguiente:

"Artículo 8.- Concurso público El acceso al régimen de Contratación Administrativa de Servicios se reo/iza obligatoriamente mediante concurso público.

La convocatoria se realiza a través del portal institucional de la entidad convocante, en el Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y en el Portal del Estado Peruano, sin perjuicio de utiUzarse, a criterio de la entidad convocante, otros medios de información. N

1.2. De otro lado, la primera disposición complementaria final de la Ley N2 29849 dispone:

"PRIMERA. Contratación de personal directivo

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Integración NacionaJ y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

El personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del.numeral 3) del artículo 4 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho decreto legislativo. Este personal solo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad."

1.3. Por su parte, el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N2 075-2008-PCM, 1

modificado por Decreto Supremo N2 065-2011-PCM, regula el procedimiento de contratación en el precitado régimen.

11. Análisis

Competencia de SERVIR 2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia de servicio civil están

contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo, acceso, entre otras, emita de manera progresiva.

2.2. Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus atribuciones se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales en cada entidad.

2.3. Por ello, las consultas que absuelve esta entidad son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Adminjstrativo de Gesti.ón de Recursos Humanos, planteadas entre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos.

Ingreso al régimen CAS 2.4. El Decreto Legislativo N2 1057 y su Reglamento establecen reglas para el ingreso al

régimen CAS en igualdad de oportunidades, garantizando el cumplimiento de los principios de mérito y capacidad. El primer dispositivo prescribe que el acceso a dicho régimen se realiza obligatoriamente mediante concurso púbJico; en tanto que el segundo prevé un procedimiento que incluye diversas etapas para el efecto: preparatoria, convocatoria, selección y, finalmente, de firma y suscripción del contrato.

2.5. Tales disposiciones son concordantes con la Ley Marco del Empleo Público, Ley N2 28175, que establece que el acceso aJ empleo público se realiza mediante concurso público y abierto en base a los méritos y capacidad de las personas, en un régimen de igualdad de oportunidades (artículo 52); y que la inobservancia de las normas de acceso vulnera el interés general e impide la existencia de una relación válida, sancionando con nulidad los actos administrativos que las contravengan, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales de quien lo promueva, ordena o permita (artículo 92); y con el Decreto Legislativo N2 1023, que dispone en el artículo IV de su Título Preliminar que "El ingreso al servicio civil

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

permanente o temporal se realiza mediante procesos de selección transparentes sobre la base de criterios objetivos, atendiendo al principio del mérito".

2.6. La única posibilidad de incorporación de personal al régimen CAS sin concurso público, se encuentra prevista en la primera disposición complementaria final del Decreto Legislativo N2 1057 y está referida al personal referido en los numerales 1), 2), e ínciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público (funcionarios públicos, empleados de confianza y directivos superiores, respectivamente); respecto del que se dispone además que sólo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad.

El fundamento de dicha disposición es la existencia de situaciones en que la vinculación de una persona con el Estado se sustenta en la confianza de quien la designa; lo que determina que su acceso (al igual que su remoción) no deba estar sujeto a un proceso público de selección, sino que pueda ser directo.

111. Conclusión

3.1. El acceso al reg1men CAS, por regla, exige haber transitado por un concurso público; lo que, en términos generales, descarta la posibilidad de hacer selecciones directas o conformar ternas de esa manera, esto es, sin que las personas interesadas en acceder se hayan presentado en igualdad de condiciones con el resto de postulantes.

3.2. La contratación directa sólo es posible, de manera excepcional, en los términos d~ la primera disposición complementaria final de la Ley N2 29849.

Lo expuesto es cuanto informo a su Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto el correspondiente proyecto de oficio para vuestra visación, de encontrarlo conforme, y trámite correspondiente ante la Presidencia Ejecutiva.

Atentamente,

NM/aepv IL-Concurso CAS-SERNANP

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~:::: Cc~s:~J ~2 ~.- :-1~_;-c-:; _ =

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

Lima, f 4 JUN 2012

---------OFICIO Nº -:;.a :r -2012-SERVIR/PE !

. .>tlVt~Kl Hac101.al dt Areas Naturale Protegidas por e1 tstaoo

VENTANiLLA · TO

Señora MARIA HUARHUA BELTRÁN

Jefa(e)de la Oficina de Administración

1 S JUN. 2011Á ~ REC IB ;'"Jo

Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado

SERNANP

Presente.-

Referencia Documento con Registro N° 8147-2012

Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación al documento de la referencia, mediante el cual solicita opinión respecto al proceso de selección en el régimen del Decreto Legislativo N° 1057.

Al respecto, le remito el Informe Legal N2 573-2012-SERVIR/GG-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica de esta Autoridad Nacional, el mismo que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos.

JCCC/MBT/JVM Reg. N!! 8147-2012

Sin otro particular, quedo de usted.

1

Pasaje Francisco de Zela 150 www.servir.gob.pe Piso 10, Jesús Maria

Lima 11, Perú T: 51-1-2063370

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.O.:~ .....