informe legal 452-2010-servir-gg-oaj

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Consolidación Económica y Social del Perú" Lima, 3 O NOV 2010 Señor FEDERICO SALAS GUEVARA SCHULTZ Presidente Regional Gobierno Regional de Huancavelica Jr. Torre Tagle 336 Huancavelica.- O2 Di C 2010 i SERV. ESPECIAL NA CI O l'AL ¡, l SE N 1 "-- ... . . 4 2 6 7 1 g Asunto Consulta sobre el cese voluntario Referencia Oficio N° 317-2010/GOB.REG.HVCA/GGR-ORA/ODH Tengo el agrado de dirigirme a usted, con la finalidad de dar respuesta al documento de la referencia, me.di¡rnte el cual el Dir:.ectoi: de .,_la Oficina de Desarrollo Humano de su re pres-entada - s-o 1 i eita- opin ión- ·so b re--e 1 - bes-i;- vo 1 t1 nt -a rio-- po r -j t1 b i laci ó r¡,-p ago - p-o r -- co m p e nsación por tiempo de servicio y pago de productividad . respecto, adjunto al presente el Informe Legal N° 452-2010-SERVIR/GG-OAJ de la ) · de Ases oría Jurídica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, el mi smo que r . cuenta con la conformidad de la Gerencia de Políticas de Ge stión de Recursos Humanos, en virtud del cual se ati ende la solicitud . Sin otro p artic ular quedo de usted, At entame nt e, NE F / JAG/M MC Reg. N" 5654- 2010 1·. 1 '. . ..:. .. ; -.. . "'· r: 1 :"' .: . '; - ¡ l ! ·- .. ·--·· .. u / l' . l r., - -1 .:- --. - e ·-"º-- ":: ...... J F'.:...,;:.;f- f 1r.r1( :.,r e de Zi:;.1 J.S(; JO ..

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Page 1: Informe Legal 452-2010-SERVIR-GG-OAJ

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Consolidación Económica y Social del Perú"

Lima, 3 O NOV 2010

Señor

FEDERICO SALAS GUEVARA SCHULTZ

Presidente Regional

Gobierno Regional de Huancavelica

Jr. Torre Tagle Nº 336

Huancavelica .-

O 2 Di C 2010 i

SERV. ESPECIAL NACIOl'AL ¡, l SE N 1 "-- ... ~-~- . .

4 2 6 7 1 g - '~ Asunto Consulta sobre el cese voluntario

Referencia Oficio N° 317-2010/GOB.REG.HVCA/GGR-ORA/ODH

Tengo el agrado de dirigirme a usted, con la finalidad de dar respuesta al documento

de la referencia, me.di¡rnte el cual el Dir:.ectoi: de.,_la Oficina de Desarrollo Humano de su

re pres-entada - s-o 1 i eita- opin ión- ·so b re--e 1- bes-i;- vo 1 t1 nt-a rio--po r -j t1 b i laci ó r¡,-p ago- p-o r -­

co m pe nsación por tiempo de servicio y pago de productividad .

~i.')?.:~I respecto, adjunto al presente el Informe Legal N° 452-2010-SERVIR/GG-OAJ de la

) · ~ficina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, el mi smo que

r . cuenta con la conformidad de la Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos

Humanos, en virtud del cual se ati en de la solicitud .

Sin otro p articular quedo de usted,

At entamente,

NE F / JAG/M MC Reg. N" 5654- 2010

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ASUNTO

REFERENCIA

DESCRIPTOR

FECHA

Presidencia del Consejo de Ministros

- 1 ; - ' -

Autoridad Nacional del Servicio Civil ·

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Consolidación Económica y Social del Perú"

Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica

Consulta del Gobierno Regional Huancavelica sobre cese

voluntario

Oficio N° 317-2010/GOB.HVCA/GGR-ORA/ODH

Competencia de SERVIR

Lima, 2 3 NOV 2010

Me dirijo a usted con relación al documento de la referencia, mediante el cual el

Director de la Oficina de Desarrollo Humano del Gobierno Regional Huancavelica

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Sobre el particular cabe indicar lo siguiente:

Antecedentes y base legal 1.1 Ante la solicitud de un servidor del Gobierno Regional Huancavelica de admitir el

cese voluntario por jubilación y por consiguiente otorgar la pensión nivelable con

pago del sueldo mensual del haber mayor alcanzado, así como el pago de

compensación por tiempo de servicios y el pago de productividad mensual, el

Director de la Oficina de Desarrollo Humano de la mencionada entidad, solicita

opinión concerniente a dichos conceptos.

1.2 Mediante Decreto Legislativo N° 1023 se crea la Autoridad Nacional del Servicio

Civil - SERVIR, como ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado.

1.3 El literal h) del artículo 10º del Decreto Legislativo N° 1023 - Decreto Legislativo

que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, establece como una de

sus funciones, opinar sobre las materias de su competencia, las cuales son; a) La

planificación de pol íticas de recursos humanos, b) La organización del trabajo y su

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Autoridad Nacional del Servicio Civil

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distribución, c) La gestión del empleo, d) La gestión del rendimiento, e) La gestión de la compensación, f) La gestión del desarrollo y la capacitación, g) La gestión de las relaciones humanas, y h) La resolución de controversias.

11. Análisis

De la competencia de SERVIR 2.1 Conforme el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1023, el ámbito del Sistema, del

cual SERVIR es el órgano rector, comprende: a) La planificación de políticas de recursos humanos, b) La organización del trabajo y su distribución, c) La gestión del empleo, d) La gestión del rendimiento, e) La gestión de la compensación, f) La gestión del desarrollo y la capacitación, g) La gestión de las relaciones humanas, y h) La resolución de controversias.

De lo señalado precedentemente se desprende que el ámbito de la Gestión de Recursos Humanos, involucra a personal y personas en actividad de la administración pública, es decir la competencia de SERVIR se limita a emitir opinión sobre relaciones entre el Estado y las personas y/o personal activo que brindan sus servicios, mas no del personal cesante o pensionista.

Asimismo, no forma parte de su competencia los temas relacionados con el otorgamiento de pensiones.

En tal sentido, considerando la competencia de SERVIR, el presente informe abordarán los conceptos referidos al beneficio de la compensación por tiempo de servicios y los incentivos.

De la compensación por tiempo de servicios 2.2 El artículo 54 del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera

Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece que son beneficios de los funcionarios y servidores públicos entre otros:

"( .. .) c) Compensación por Tiempo de Servicios: Se otorga al personal nombrado al momento del cese por el importe del 50% de su remuneración principal para los servidores con menos de 20 años de servicios o de una remuneración principal para los servidores con 20 o más años de servicios por cada año completo o fracción mayor de 6 meses y hasta por un máximo de 30 años de servicios. En caso de cese y posterior reingreso, la cantidad pagada surte efecto cancela torio del tiempo de servicios anterior para este beneficio."

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Autoridad Nacional del Servicio Civil

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Consolidación Económica y Social del Perú"

funcionarios y servidores de la administración pública.

Posteriormente, con el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM se establecieron las normas orientadas a determinar los niveles remunerativos de los funcionarios, directivos, servidores y pensionistas del Estado, a cuyo efecto los artículos 8º y 9º dispusieron que las bonificaciones, beneficios y demás conceptos remunerativos que perciben los funcionarios, directivos y servidores otorgado en base al sueldo, remuneración o ingreso total serán calculados en función a la Remuneración Total Permanente, excepto en los casos de la Compensación por Tiempo de Servicios, la Bonificación Diferencial y la Bonificación Personal así como el Beneficio Vacacional.

De la naturaleza de los incentivos otorgados por CAFAE 2.3 El artículo 1 º del Decreto Supremo N° 110-2001-EF1 establece que, "En

concordancia con Jo regulado en el artículo 43º del [)ecreto ~er¡_islatjvo Nº 276 y_ _ ~/

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programas o actividades de bienestar aprobados en el marco de lo dispuesto en el

Decreto Supremo Nº 005-90-PCM no tiene naturaleza remunerativa".

Posteriormente, la Tercera Disposición Transitoria del Decreto de Urgencia Nº 088-20012 dispuso, "Precísase que los incentivos, entregas, programas o actividades de

bienestar a que hace referencia el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 110-2001-EF

no se encuentran comprendidos dentro de los conceptos remunerativos que señala el Artículo 52 de la Ley Nº 2 7209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado. "3

1 Publicado el 21 de junio de 2001

2 Publicado el 22 de julio de 2001

3 Artículo 52-- Tratamiento de las Remuneraciones y bonificaciones del Sector Público Las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la presente Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector. Es nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad.

La aprobación y reajuste de remuneraciones, bonificaciones, aguinaldos y, refrigerio y movilidad de los trabajadores de los Gobiernos Locales, se atienden con cargo a los ingresos corrientes de cada Municipalidad. Su fijación se efectúa de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 070-85-

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De otro lado, la Novena Disposición Transitoria de la Ley N° 28411 - Ley General

del Sistema Nacional de Presupuesto4 dispone lo siguiente:

"( .. .) Los Incentivos Laborales que se otorgan a través del CAFAE se sujetan a lo siguiente:( ... )

b.2 No tienen carácter remunerativo, pensiona ble, ni compensatorio (. .. )."

De los dispositivos anteriormente citados se desprende que la normativa ha

establecido cuáles son los conceptos que tienen naturaleza remunerativa.

Al respecto, consideramos oportuno mencionar que el Tribunal Constitucional, en

los fundamentos 22 y 32 de la Sentencia correspondiente al Expediente N° 2483-

2004-AA/TC ha señalado :

"(. . .) 2. En relación al fondo del asunto, el artículo 1 ºdel Decreto Supremo N. º 110-2001-EF establece que: "En concordancia con lo regulado en el artículo 43 º del Decreto Legislativo Nº 276 y el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, los incentivos y/o entregas, programas o actividades de bienestar aprobados en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM no tiene naturaleza remunerativa". (el resaltado es nuestro).

3. De este modo, el incentivo por productividad al que se refiere el demandante y que conforme el escrito de demanda del recurrente incluye un conjunto de

incentivos, entregas y asistencias económicas, no constituye un concepto remunerativo por disposición expresa de la norma. Sin perjuicio de lo anterior, el demandante no ha acreditado que el incentivo por productividad cuyo pago solicita, sea regular en su monto y permanente en el tiempo, por lo que tampoco ha acreditado que en los hechos el referido concepto tenga carácter remunerativo

( ... )".

PCM, publicado el 31 de julio de 1985 y de conformidad a lo prescrito en el presente artículo. Corresponde al Concejo Provincial o Distrital, según sea el caso y bajo responsabilidad, garantizar que la aprobación y reajuste de los precitados conceptos cuenten con el correspondiente financiamiento debidamente previsto y disponible, bajo sanción de nulidad de p leno derecho de los actos administrativos que los formalicen. No son de aplicación a los Gobiernos Locales los aumentos de remuneraciones, bonificaciones o beneficios de cualquier otro tipo que otorgue el Poder Ejecutivo a los servidores del Sector Público. Cualquier pacto en contrario es nulo.

Las normas sobre remuneraciones que se aprueben y que son de aplicación para las Empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Cabe mencionar que la Ley Nº 27209 fue derogada por la Ley Nº 28411.

4 Publicada el 08 de diciembre de 2004

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. -, ' : .

Autoridad Nacional del Servicio Civil

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"

"Año de la Consolidación Económica y Social del Perú"

De lo señalado precedentemente se desprende que los incentivos que son otorgados a través del CAFAE, no tienen carácter remunerativo .

._ '. - ~ .;: .•- ~-.,-- ....- .....

3.2 Por norma expresa (Decreto de Urgencia Nº 088-2001) se ha dispuesto que los incentivos que se otorgan por CAFAE no tienen naturaleza remunerativa .

Finalmente, remito para su consideración el proyecto de Oficio de respuesta respectivo para vuestra visación y de estimarlo pertinente, trámite correspondiente ante la Presidencia Ejecutiva.

Atentamente,

MAN-ÜE; MESO-Ñ.es"C.A:srELO. Jefe de la Oficina da Aaesorla Jurídica AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CML

OAJ/MMC/tnr c/tnr/2010/lnformes/Cese voluntario-GRHuancavelica

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