informe legal 0352-2012-servir-gg-oaj

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Page 1: Informe Legal 0352-2012-SERVIR-GG-OAJ

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Asunto

Referencia

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Fecha

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:;e .-'...se~J··2 Jurídica

"Decenio de las Personas·con Discapacidad en el Perú"

"Aí'lo del Centenario de Machu Picchu para el mundo"

. . . INFORME LEGAL N• 05~ -2012-SERVIR/GG-OAJ

MARIANABALÚNTALLADA

Gerente de Políticas de Gestión de Recursos Humanos

MANUEL MESONES CASTELO

Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica

Consultas sobre Bonificación Diferencial Perm

Oficio N° 330-2011-PRODUCE/OGA

Competencia de SERVIR Desplazamiento del servidor público

AUTORIDAD NACIQr~L DEL SERVICIO CIVIL GERENCIA DE POLITICAS DE GESTIÓN DE ente RECURSOS HUMANOS

16 ABR. 2012

RECIBIDO Firma:~ •. Hora: ..•.•.....•...•..••..

a)

b) c) d)

Sobre la percepción de la bonificación diferencial permanente Sobre el cálculo de la bonificación diferencial permanente

Lima, 13 ABR 2012

Tengo el agrado de dirigirme a usted, con relación al documento de la referencia, mediante ei cual el Director General de Administración del Ministerio de la Producción consulta cómo se calcula el tiempo desempeñado en el ejercicio de un cargo de responsabilidad directiva por encargatura; a efectos de la percepción de la Bonificación Diferencial Permanente.

l. Antecedentes y Base Legal

1.1 Respecto a la bonificación diferencial, cabe señalar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del Decreto Legisla~vo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, la remuneración de los funcionarios y servidores públicos está constituida por el haber básico, las bonificaciones y los beneficios; y una de las bonificaciones que considera la norma es la diferencial.

1.2 Asimismo, el mencionado Decreto Legislativo N° 276, en el artículo 53 precisa lo siguiente:

"La bonificación diferencial tiene por objeto: a) Compensar a un servidor de carrera por el desempeño de un cargo que

implique responsabilidad directiva; y, b) Compensar condiciones de trabajo excepcionales respecto del servicio

común. Esta bonificación no es aplicable a funcionarios."

1.3 Complementariamente el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM, precisa lo siguiente:

Artículo 124º.- El servidor de carrera designado para desempeñar cargos de responsabilidad directiva, con más de cinco años en el ejercicio de dichos

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Afio del Centenario de Machu Picchu para el mundo"

cargos, percibirá de modo permanente la bonificación· diferencial a qae· se refiere el inciso a) del Art. 53 de la Ley al finalizar la designación. Adquieren derecho a la percepción permanente de una proporción de la referida bonificación diferencial quienes al término de la designación cuenten con más de tres (3) años en el ejercicio de cargos de responsabilidad directiva. La norma específica señalará los montos y la proporcionalidad de Ja percepción remunerativa a que se refiere el presente artículo".

· 1.4 De otro lado, el literal h) del artículo 10º del Decreto Legislativo N° 1023 - Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, en adelante SERVIR, establece como una de sus funciones, opinar sobre las materias de su competencia.

11. Análisis

Competencia de SERVIR 2.1 Al respecto, es menester señalar en primer lugar, que las competencias de SERVIR para

emitir opinión en materia del servicio civil están contextualizadas en el marco de las políticas que emita de manera progresiva en materia de gestión del empleo, de la compensación, de las relaciones humanas, entre otras. En ese sentido, las consultas que absuelve son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o especfflcos.

Desde esa perspectiva, ninguna institución o administrado podría supeditar el cumplimiento de sus obligaciones legales a la respuesta a un pedido formulado a esta Autoridad Nacional, ni eludir la observancia de plazos en base a dicha consideración.

Desplazamiento del servidor público 2.2 El capítulo VII del Reglamento del Decreto Legislativo N° 276, regula la asignación de

funciones y las acciones de desplazamiento de servidores públicos, estableciendo que estas son: la designación, la rotación, la reasigntición, el destaque, la permuta, el encargo, la comisión de servicios y la transferencia.

Al respecto, si bien el artículo 124 del reglamento de la Carrera Administrativa expresamente menciona como requisito que el servidor ejerza funciones directivas como consecuencia de haber sido "designado" en un cargo directivo, jurisprudencialmente, el Tribunal Constitucional (Exp. N° 1246-2003-AC/TC) considera que resulta irrelevante la denominación de éste (es decir, no importa si fue designado, encargado o asignado) sino que efectivamente haya ejercido cargos directivos por encima de los plazos previstos por la Ley.

Sobre la percepción de la bonificación diferencial permanente 2.3 El literal a) del artículo 53º del Decreto Legislativo N° 276 establece que la bonificación

diferencial tiene por objeto compensar al servidor de carrera por el desempeño de un cargo que implique responsabilidad directiva.

Por su parte el artículo 124º del Reglamento de la norma citada dispone que los servidores de carrera designados para desempeñar cargos de responsabilidad directiva, al

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo"

término de la designación, tienen derecho a peFcibir de modo•permanente·la bonificación diferencial, si es que cuentan con más de cinco años de ejercicio de dichos cargos; y que aquellos que al término de la designación cuenten con más de tres años, adquieren el derecho a la percepción permanente de una proporción de aquella.

2.4 De lo expresado en las normas antes citadas, queda claro que para que proceda el pago de la bonificación diferencial de manera permanente, es necesario que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Se trate de un servidor de carrera; b) Haya sido designado para desempeñar cargos de responsabilidad directiva; c) Cuando se trate de más de cinco (S) años en el ejercicios de dichos cargos, percibir{a

de modo permanente la bonificación diferencial; y, d) Cuando se trate de más de tres (3) años en el ejercicio de cargos de responsabilidad

directiva, percibirá una proporción de la referida bonificación diferencial.

2.5 Cabe resaltar, que sólo una vez que ha concluido la designación la' administración pública se encuentra en posición de determinar, asignar y reconocer el monto al que asciende la bonificación diferencial permanente, tomando para ello, la última e inmediata remuneración percibida por el servidor en ejercicio del cargo directivo, monto que de manera permanente. corresponde ser percibida por el servidor.

Ahora bien, siguiendo lo expresado en el Informe Legal N!? 122-2011-SERVIR/GG-OAJ *la característica Intrínseca de dicho concepto o término se encuentra referida a la cualidad de durar en el tiempo, de mantenerse en las mismas condidones*. Por lo que, para el cálculo de su percepción sólo se tomaran en cuenta los servicios prestados en forma continua e ininterrumpida.

En este mismo sentido, nos remitimos al Informe Legal Nº 0061-2009-ANSC/OAJ que concluye que la *bonificad6n diferendal permanente por el ejerddo de los cargos directivos, es por · el ejerddo continuo del cargo y no por la eventual sumatorio de cargos discontinuos•.

Sobre el cálculo de la bonificación diferencial permanente 2.6 Entonces, de la lectura integral del Decreto Legislativo N° 276, su Reglamento así como de

la Ley 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, consideramos que el monto calculado para bonificación diferencial es del 100% por el ejercicio continuo de cargos de responsabilidad directiva durante más de 5 años y a partir del 60% cuando se hayan acumulado más de 3 años; que se percibe una vez que ha finalizado la designación, permanente en el tiempo.

111. Conclusiones

3.1 La característica intrínseca para la percepción de la bonificación diferencial se encuentra referida a la cualidad de durar en el tiempo, de mantenerse en las mismas condiciones, por lo que para el cálculo de su percepción sólo se tomaran en cuenta los servicios prestados en forma continua e ininterrumpida.

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Page 4: Informe Legal 0352-2012-SERVIR-GG-OAJ

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo"

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cargos de responsabilidad directiva durante más de 5 años y a partir del 60% cuando se hayan acumulado más de 3 años; que se percibe una vez que ha finalizado la designación, permanece en el tiempo.

Lo expuesto es cuanto informo a su Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto el correspondiente proyecto de oficio para vuestra visación, de encontrarlo conforme, y trámite correspondiente ante la Presidencia Ejecutiva.

Atentamente,

MMC/aepv IL-Min. Producción - Bonificación Diferencial Permanente - corregido

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Page 5: Informe Legal 0352-2012-SERVIR-GG-OAJ

.~'"" • ~· Presidencia

de! Conse10 de Ministros

Autoridad Nacional del Servicio Civil

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" CAR G (J "Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

Lima, 1 8 ABR 2012

OFICIO N2 4 ¡a, -2012-SERVIR/PE

f u.15 ~~Jo G°CM~ ~C2 Señor JORGE ALBORNOZ YAAEZ Director General de Administración M inisterio de la Producción Presente.-

Asunto Consultas sobre Bonificación Diferencial Permanente

Referencia Oficio N° 330-2011-PRODUCE/OGA

Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación al documento de la referencia, mediante el cual solicita la opinión de SERVIR sobre cómo se calcula el t iempo desempeñado en el ejercicio de un cargo de responsabilidad dire:ctiva por encargatura; a efectos de la percepción de la Boñificación Diferencial Permanente.

Al respecto, le remito el Informe legal Nº 352-2012-SERVIR/GG-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica de esta entidad, el mismo que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos.

JCCC/MBT/MMC Rea. NI 38405-2011

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente,

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN OFICINA DRI: AOMIEHlS1f!ACION POeUWNTAAtA., AACH1VO

CIBIDO

2 4 ABR. 2012

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Pasaje F ranc1sco de Zela 150 Piso 10, Jesus Mana Lima 11. Perú T; 51·1· 2063370