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INFORME Sentencias Pronunciadas por el Excmo. Tribunal Constitucional sobre Recurso de Inaplicabilidad por Inconstitucionalidad en Materias Laborales. Enero de 2013 Fecha de Ingreso: 08-11-2012 Rol Ingreso Tribunal Constitucional: 2346-2012 Norma Impugnada: a.34 y a.35 DFL N° 2 DE 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone la Reestructuración y fija las Funciones de la Dirección del Trabajo. Norma Constitucional: a. 6, 7, 19 N° 3° y 21°, 63 N° 14 y 18, 65 inciso 4° N° 2 de la Constitución Política. Fecha de la sentencia: Pendiente sentencia del Tribunal Constitucional sobre el fondo del recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los preceptos impugnados. Requirente El abogado Marco Rosso Bacovic, en representación judicial de Transportes Expreso Norte AC Limitada, ha deducido requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 34 y 35 del DFL N°2, de 1967, ya que en virtud de dichos preceptos legales la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, ha impuesto una sanción que no satisface las exigencias constitucionales sobre bases del procedimiento administrativo y procedimiento administrativo sancionador; no respetando el test de proporcionalidad en la intervención del derecho fundamental a desarrollar una actividad económica lícita; imponiendo un acto administrativo desfavorable que no respeta la proporcionalidad que debe existir entre la gravedad de la infracción y la sanción; imponiendo una sanción a través del ejercicio de potestades arbitrarias, omitiendo el legislador fijar debidamente las funciones y atribuciones sancionatorias de la Inspección de Trabajo; e, imponiendo una sanción que vulnera el principio del non bis in ídem. Gestión pendiente invocada: La gestión pendiente incide en un recurso de nulidad deducido en una causa sobre reclamación de sanción administrativa de clausura, que se encuentra pendiente actualmente ante la Corte de Apelaciones de Santiago. Sentencia: La Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC, toda vez que el precepto legal impugnado podría resultar decisivo en la gestión judicial; la acción de inaplicabilidad deducida se encuentra razonablemente fundada; y que no concurre, en la especie, ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 84 de la LOCTC. Fecha de Ingreso: 04-10-2012 Rol Ingreso Tribunal Constitucional: 2319-2012 2321-2012 2322-2012 Norma Impugnada: a.25, a.25 bis y a.26 bis del Código del Trabajo. Norma Constitucional: a. 5 inciso 2° y 19 N° 1, 2, 4 y 16 de la Constitución Política. a. 21 y 5 inciso 2° del Código del Trabajo. Fecha de la Pendiente

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INFORME

Sentencias Pronunciadas por el Excmo. Tribunal Constitucional sobre Recurso de Inaplicabilidad por

Inconstitucionalidad en Materias Laborales.

Enero de 2013

Fecha de Ingreso: 08-11-2012

Rol Ingreso Tribunal Constitucional:

2346-2012

Norma Impugnada: a.34 y a.35 DFL N° 2 DE 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone la Reestructuración y fija las Funciones de la Dirección del Trabajo.

Norma Constitucional:

a. 6, 7, 19 N° 3° y 21°, 63 N° 14 y 18, 65 inciso 4° N° 2 de la Constitución Política.

Fecha de la sentencia:

Pendiente sentencia del Tribunal Constitucional sobre el fondo del recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los preceptos impugnados.

Requirente

El abogado Marco Rosso Bacovic, en representación judicial de Transportes Expreso Norte AC Limitada, ha deducido requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 34 y 35 del DFL N°2, de 1967, ya que en virtud de dichos preceptos legales la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, ha impuesto una sanción que no satisface las exigencias constitucionales sobre bases del procedimiento administrativo y procedimiento administrativo sancionador; no respetando el test de proporcionalidad en la intervención del derecho fundamental a desarrollar una actividad económica lícita; imponiendo un acto administrativo desfavorable que no respeta la proporcionalidad que debe existir entre la gravedad de la infracción y la sanción; imponiendo una sanción a través del ejercicio de potestades arbitrarias, omitiendo el legislador fijar debidamente las funciones y atribuciones sancionatorias de la Inspección de Trabajo; e, imponiendo una sanción que vulnera el principio del non bis in ídem.

Gestión pendiente invocada:

La gestión pendiente incide en un recurso de nulidad deducido en una causa sobre reclamación de sanción administrativa de clausura, que se encuentra pendiente actualmente ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

Sentencia:

La Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC, toda vez que el precepto legal impugnado podría resultar decisivo en la gestión judicial; la acción de inaplicabilidad deducida se encuentra razonablemente fundada; y que no concurre, en la especie, ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 84 de la LOCTC.

Fecha de Ingreso: 04-10-2012

Rol Ingreso Tribunal Constitucional:

2319-2012 2321-2012 2322-2012

Norma Impugnada: a.25, a.25 bis y a.26 bis del Código del Trabajo.

Norma Constitucional:

a. 5 inciso 2° y 19 N° 1, 2, 4 y 16 de la Constitución Política. a. 21 y 5 inciso 2° del Código del Trabajo.

Fecha de la Pendiente

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sentencia:

Requirente

2319-2012 don Jorge Vargas, demandante en la gestión pendiente, ha requerido a esta Magistratura la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad. 2321-2012 El 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago a requerido a esta Magistratura la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad. 2322-2012 don Miguel Muñoz, demandante en la gestión pendiente, ha requerido a esta Magistratura la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.

Gestión pendiente invocada:

Las gestiones pendientes invocadas son: 2319-2012 Procedimiento de tutela laboral iniciado por don Jorge Vargas en contra de la empresa Inversiones Alsacia S.A., ante el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, de que conoce actualmente la Corte de Apelaciones de Santiago por recurso de nulidad de reforma laboral. 2321-2012 Procedimiento de tutela laboral iniciado por don Jorge Soto en contra de la empresa Inversiones Alsacia S.A., ante el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 2322-2012 Procedimiento de tutela laboral iniciado por don Miguel Muñoz en contra de la empresa Inversiones Alsacia S.A., ante el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, de que conoce actualmente la Corte de Apelaciones de Santiago por recurso de nulidad de reforma laboral.

Sentencia:

La Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional declaró admisibles los requerimientos de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC, toda vez que los preceptos legales impugnados podrían resultar decisivos en las gestiones judiciales; las acciones de inaplicabilidad deducidas se encuentran razonablemente fundadas; y que no concurre, en la especie, ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 84 de la LOCTC. Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad de los requerimientos deducidos, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de las impugnaciones.

Fecha de Ingreso: 09-06-2011

Rol Ingreso Tribunal Constitucional:

2014-2011

Norma Impugnada: a.88 Ley N°16.744:

Norma Constitucional:

a.5 y a.19 N° 2,3,23,24 y 26

Fecha de la sentencia:

06-11-2012

Requirente La cónyuge del trabajador fallecido ha solicitado la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la expresión personalísimos del artículo 88 de la Ley N° 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Gestión pendiente invocada:

La gestión pendiente invocada es un proceso tramitado ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en el cual la requirente tiene la calidad de demandante y es viuda de un trabajador víctima de un homicidio mientras laboraba en un camión repartidor de bebidas analcohólicas, contingencia cubierta por la Ley N° 16.744, denominada de Seguro Social Contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Por ello, ha accionado de indemnización por el daño causado, en contra de la empleadora del difunto, Sociedad Comercial Clover S.A., y, solidariamente, de la compañía para la cual prestaba servicios la demandada principal, Embotelladora Andina S.A. En este sentido la requirente interpreta que la indemnización por daño moral en este caso, debe generar una acumulación de acciones indemnizatorias relativas

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al daño moral: la acción heredada por la muerte del trabajador y la acción propia por daño moral por rebote. Las empresas demandadas han contestado el libelo alegando una supuesta intransmisibilidad de la acción, basados en la norma impugnada, para alegar así la incompetencia absoluta del tribunal laboral y la falta de legitimación activa de los demandantes.

Sentencia:

El Excmo. Tribunal Constitucional RECHAZA el requerimiento de inaplicabilidad del artículo 88 de la Ley N° 16.744, considerando principalmente, que, no le corresponde a esta Magistratura determinar quien tiene competencia legal para conocer las acciones de fondo que se reclaman, si es el Tribunal del Trabajo o Civil; pues es el juez del fondo quien debe discernir sobre ello, y el Tribunal Constitucional debe preservar dicha competencia.

Fecha de Ingreso: 24-10-2011

Rol Ingreso Tribunal Constitucional:

2114-2011

Norma Impugnada: a.25 Código del Trabajo.

Norma Constitucional:

a. 19 N° 2 y 16 de la Constitución Política. a. 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. a.7 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Fecha de la sentencia:

16-10-2012

Requirente:

José Luis Méndez Berríos, Presidente del Sindicato de Trabajadores de Empresa Buses Ahumada, ha solicitado la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso primero del artículo 25 del Código del Trabajo; señalando que la determinación de los tiempos de espera, alejados del hogar, y los descansos a bordo dependen de la decisión del empleador en el ejercicio de su poder de dirección, y no existe razón jurídica ni moral alguna para que el descanso sea de cargo del propio trabajador, pues se trata de un costo social que debe ser absorbido por el propio empresario que se beneficia de él, toda vez que en total los trabajadores llegan a estar a disposición del empleador 320 horas al mes, en una verdadera política de gratuidad por la cual los trabajadores sólo disponen de su tiempo en los 4 días libres que tienen después de 10 días de trabajo continuo.

Gestión pendiente invocada:

La gestión judicial invocada es un proceso laboral ordinario, en tramitación ante el Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, en el cual se demanda el cobro de remuneraciones por 46 trabajadores, por concepto de días de descanso, días libres trabajados que no han sido compensados, horas extraordinarias y semana corrida, juicio en el que se encuentra pendiente la dictación de sentencia definitiva.

Sentencia:

El Excmo. Tribunal Constitucional ACOGE el requerimiento y declara INAPLICABLE para la gestión pendiente invocada el artículo 25 del Código del Trabajo, considerando, principalmente, que la existencia de tiempos breves de descanso durante la jornada de trabajo, a bordo o en tierra, que no se computan como tiempo trabajado, junto con la ocurrencia de sucesivas esperas de duración incierta durante la jornada, producen que, en la práctica, los tiempos diarios dedicados al trabajo por choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de los servicios interurbanos de transporte de pasajeros que prolonguen en demasía, limitando severamente las horas diarias de uso libre y privado que le quedan al trabajador.

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Fecha de Ingreso: 27-01-2012

Rol Ingreso Tribunal Constitucional:

2182-2012

Norma Impugnada: a.25 Código del Trabajo.

Norma Constitucional:

a. 19 N° 2 y 16 de la Constitución Política. a. 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. a.7 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Fecha de la sentencia:

16-10-2012

Requirente:

El Presidente del Sindicato Nacional Interempresa de Trabajadores del Transporte de Pasajeros Interurbano, Rural y Cargo, ha solicitado la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso primero del artículo 25 del Código del Trabajo; señalando que por la aplicación del precepto impugnado los trabajadores quedan a disposición del empleador sin remuneración.

Gestión pendiente invocada:

La gestión judicial invocada es un proceso laboral colectivo de cobro de horas extras y otras prestaciones, seguido contra Empresa de Transportes Rurales TUR BUS Ltda., en el que se demanda por labores realizadas por choferes en tiempos de espera y descanso, juicio en el que se encuentra pendiente realizar la audiencia de rigor.

Sentencia:

El Excmo. Tribunal Constitucional ACOGE el requerimiento y declara INAPLICABLE para la gestión pendiente invocada el artículo 25 del Código del Trabajo, considerando, principalmente, que la existencia de tiempos breves de descanso durante la jornada de trabajo, a bordo o en tierra, que no se computan como tiempo trabajado, junto con la ocurrencia de sucesivas esperas de duración incierta durante la jornada, producen que, en la práctica, los tiempos diarios dedicados al trabajo por choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de los servicios interurbanos de transporte de pasajeros que prolonguen en demasía, limitando severamente las horas diarias de uso libre y privado que le quedan al trabajador.

Fecha de Ingreso: 17-10-2011

Rol Ingreso Tribunal Constitucional:

2110-2011

Norma Impugnada: a.25 Código del Trabajo.

Norma Constitucional:

a. 19 N° 2 y 16 de la Constitución Política. a. 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. a.7 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Fecha de la sentencia:

16-10-2012

Requirente:

El Presidente del Sindicato Nacional Interempresa de Trabajadores del Transporte de Pasajeros Interurbano, Rural y Cargo, ha solicitado la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso primero del artículo 25 del Código del Trabajo; señalando que por la aplicación del precepto impugnado los trabajadores quedan a disposición del empleador sin remuneración.

Gestión pendiente invocada:

La gestión judicial invocada es un proceso laboral colectivo de cobro de horas extras y otras prestaciones, seguido contra Empresa de Transportes Rurales TUR BUS Ltda., en el que se demanda por labores realizadas por choferes en tiempos de espera y descanso, juicio en el que se encuentra pendiente realizar la audiencia de rigor.

Sentencia: El Excmo. Tribunal Constitucional ACOGE el requerimiento y declara INAPLICABLE para la

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gestión pendiente invocada el artículo 25 del Código del Trabajo, considerando, principalmente, que la existencia de tiempos breves de descanso durante la jornada de trabajo, a bordo o en tierra, que no se computan como tiempo trabajado, junto con la ocurrencia de sucesivas esperas de duración incierta durante la jornada, producen que, en la práctica, los tiempos diarios dedicados al trabajo por choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de los servicios interurbanos de transporte de pasajeros que prolonguen en demasía, limitando severamente las horas diarias de uso libre y privado que le quedan al trabajador.

Fecha de Ingreso: 12-09-2011

Rol Ingreso Tribunal Constitucional:

2086-2011

Norma Impugnada: a.25 Código del Trabajo.

Norma Constitucional:

a. 19 N° 2 y 16 de la Constitución Política. a. 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. a.7 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Fecha de la sentencia:

16-10-2012

Requirente:

El Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, ha solicitado la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso primero del artículo 25 del Código del Trabajo; señalando que la regla general sobre el deber de remunerar la jornada pasiva del artículo 21 del Código del Trabajo se ajusta a la Carta Fundamental y agrega que liberar al empleador de tal obligación, vulnera la protección constitucional del Trabajo.

Gestión pendiente invocada:

La gestión judicial invocada es un proceso laboral ordinario de cobro remuneraciones, iniciado por tres choferes en contra de Empresa de Transportes Rurales TUR BUS Ltda., en el cual demandan horas extra, bonos y gratificaciones, de conformidad al artículo 45 del Código del Trabajo, pues en los descansos y esperas no imputables a la jornada se les hace desempeñar labores distintas de la conducción y en los hechos no se les remuneran.

Sentencia:

El Excmo. Tribunal Constitucional ACOGE el requerimiento y declara INAPLICABLE para la gestión pendiente invocada el artículo 25 del Código del Trabajo, considerando, principalmente, que la existencia de tiempos breves de descanso durante la jornada de trabajo, a bordo o en tierra, que no se computan como tiempo trabajado, junto con la ocurrencia de sucesivas esperas de duración incierta durante la jornada, producen que, en la práctica, los tiempos diarios dedicados al trabajo por choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de los servicios interurbanos de transporte de pasajeros que prolonguen en demasía, limitando severamente las horas diarias de uso libre y privado que le quedan al trabajador.

Fecha de Ingreso: 15-03-2012

Rol Ingreso Tribunal Constitucional:

2197-2012

Norma Impugnada: a.25 Código del Trabajo.

Norma Constitucional:

a. 19 N° 2 y 16 de la Constitución Política. a. 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. a.7 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Fecha de la 16-10-2012

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sentencia:

Requirente:

El Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, ha solicitado la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso primero del artículo 25 del Código del Trabajo; señalando que la regla general sobre el deber de remunerar la jornada pasiva del artículo 21 del Código del Trabajo se ajusta a la Carta Fundamental y agrega que liberar al empleador de tal obligación, vulnera la protección constitucional del Trabajo.

Gestión pendiente invocada:

La gestión judicial invocada es un proceso laboral, iniciado por un chofer en contra de Empresa de Transportes Rurales TUR BUS S.A., en el cual demanda horas extra, bonos y gratificaciones, de conformidad al artículo 45 del Código del Trabajo, pues en los descansos y esperas no imputables a la jornada se le hace desempeñar labores distintas de la conducción y en los hechos no se ls remuneran.

Sentencia:

El Excmo. Tribunal Constitucional ACOGE el requerimiento y declara INAPLICABLE para la gestión pendiente invocada el artículo 25 del Código del Trabajo, considerando, principalmente, que la existencia de tiempos breves de descanso durante la jornada de trabajo, a bordo o en tierra, que no se computan como tiempo trabajado, junto con la ocurrencia de sucesivas esperas de duración incierta durante la jornada, producen que, en la práctica, los tiempos diarios dedicados al trabajo por choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de los servicios interurbanos de transporte de pasajeros que prolonguen en demasía, limitando severamente las horas diarias de uso libre y privado que le quedan al trabajador.

Fecha de Ingreso: 16-12-2010

Rol Ingreso Tribunal Constitucional:

1876-2010

Norma Impugnada: a.8° Ley 17.322 sobre Normas de Cobranza Judicial de Cotizaciones, Aportes y Multas de las Instituciones de Seguridad Social.

Norma Constitucional:

a.19 N° 3, 18 y 26 de la Constitución Política.

Fecha de la sentencia:

09-08-2012

Requirente:

Se requiere al Excmo. Tribunal Constitucional en representación de la Universidad Alberto Hurtado para que se declare la Inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso primero, artículo 8° de la Ley N° 17.322, que establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social. La disposición cuya aplicación se impugna, señala que en el procedimiento a que se refiere esta ley, el recurso de apelación sólo procederá en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4° bis, y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis. Si el apelante es el ejecutado o la institución de previsión o de seguridad social, deberá previamente consignar la suma total que dicha sentencia ordene pagar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior.

Gestión pendiente invocada:

Se inicia la instancia por un reclamo del afiliado ante la Superintendencia de AFP en abril de 2010, a raíz del que la Universidad fue demandada en juicio de cobro de las cotizaciones previsionales de un trabajador, quien, en una primera época, manifiesta haber prestado servicios a honorarios y, posteriormente, bajo contrato de trabajo. En el marco de dicho proceso ejecutivo, la Universidad interpuso las excepciones de inexistencia de la prestación de servicios y de errada calificación de los mismos, las que fueron rechazadas.

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En la gestión judicial invocada de primera instancia, se dictó sentencia ejecutiva de pago. En contra de esta última se interpuso un recurso de apelación con fecha 10 de noviembre de 2010, que en primer término fue concedido por el Tribunal de Cobranza y, posteriormente, corrigiendo de oficio el procedimiento, se ordenó que previo a proveer el recurso, se debería acreditar la consignación exigida por el precepto legal impugnado. Dicha resolución de corrección del procedimiento fue recurrida de reposición, pretensión rechazada el 13 de diciembre de 2010.

Sentencia:

El Excmo. Tribunal Constitucional RECHAZA el requerimiento de inaplicabilidad del artículo 8 de la Ley N° 17322, señalando que en este caso sólo hay una limitación a una apelación de sentencia, en el marco de un proceso previo, legalmente tramitado con todas las garantías exigidas por la Carta Fundamental, destacando que son las características de las cotizaciones de seguridad social y su régimen de cobro, lo que justifica esta limitación al ejercicio del recurso.

Fecha de Ingreso: 14-04-2011

Rol Ingreso Tribunal Constitucional:

1971-2011

Norma Impugnada: a. 4 y 292 del Código del Trabajo. a. 238 del Código de Procedimiento Civil.

Norma Constitucional:

a. 19 N° 2, 3 y 7 de la Constitución Política. a. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Fecha de la sentencia:

13-12-2011

Requirente:

Expone el recurrente que su representado, don Claudio Américo Florio Águila (representante legal de Refinería y Fundición Limitada), será objeto de apremios de arresto por no reincorporar a trabajadores despedidos, cuyo reintegro se decretó en el marco de un proceso laboral por prácticas antisindicales. El apremio se despachará en su contra en función de las normas impugnadas, por ser el dueño y representante legal de la empresa condenada, y por haber dado la orden de no reintegrar a los trabajadores a sus labores en la empresa.

Gestión pendiente invocada:

La gestión invocada es el proceso de amparo preventivo,1 en relación al proceso laboral por prácticas antisindicales,2 en el cual la requirente fue condenada a reincorporar a un conjunto de trabajadores despedidos. Dicho proceso se encuentra en etapa de cumplimiento y frente a la improcedencia de recursos ante el apremio de arresto se interpuso una acción de habeas corpus, rechazada en primera instancia con fecha 15 de abril de 2011 y concedida la apelación con fecha 18 de abril del mismo año.

Sentencia:

El Excmo. Tribunal Constitucional RECHAZA el requerimiento de inaplicabilidad de los artículos 4 y 292 del Código del Trabajo y el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, señalando que en este caso el arresto se ha decretado para compeler el cumplimiento de una sentencia judicial firme en la que se constató una práctica antisindical y se ordenó el restablecimiento del imperio del derecho mediante la reincorporación a la empresa de los trabajadores.

Fecha de Ingreso: 30-11-2010

Rol Ingreso Tribunal 1865-2010

1 Corte de Apelaciones de Rancagua, Rol de Ingreso N° 36-2011.

2 Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua del antiguo procedimiento, Rol de Ingreso N° 94577.

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Constitucional:

Norma Impugnada: a. 474 inciso 3° del Código del Trabajo.

Norma Constitucional:

a. 19 N° 3 y 26, a. 76 de la Constitución Política.

Fecha de la sentencia:

17-07-2011

Requirente:

La abogada Francisca Maturana Riquelme, en representación de Transportes ESERT S.A., solicita que se declare inaplicable la parte final del inciso tercero del artículo 474 del Código del Trabajo, en relación con un proceso de reclamación de multa administrativa, en cuanto a que la exigencia de consignación previa, correspondiente a un tercio de la multa cursada, para efectos de resolver la reclamación interpuesta, resulta contraria a la Constitución.

Gestión pendiente invocada:

Proceso de reclamación de multa administrativa caratulado “Reyes Rubio con Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente”, respecto de la multa cursada en abril de 2009 por el valor de $9.124.005.- resolución respecto de la cual dedujo reclamación administrativa, siendo resuelta negativamente se interpuso un reclamo judicial, proveyendo el Tribunal que previo a resolver se consigne el tercio de la multa impuesta.

Sentencia:

El Excmo. Tribunal Constitucional ACOGE el requerimiento y declara INAPLICABLE para la gestión pendiente invocada el inciso tercero del artículo 474 del Código del Trabajo, considerando, principalmente, por ser una limitación injustificada sobre el derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, lo que a su vez, repercute como un obstáculo infundado sobre el inmediato cumplimiento de las funciones jurisdiccionales que le asisten a los tribunales de justicia. En este sentido, el legislador, siguiendo la tendencia del Excmo. Tribunal Constitucional, ha derogado expresamente dicho injustificado condicionamiento procesal, por no ser conciliable con un Estado de Derecho.

Fecha de Ingreso: 24-12-2009

Rol Ingreso Tribunal Constitucional:

1580-2009

Norma Impugnada: a. 474 inciso 3° del Código del Trabajo.

Norma Constitucional:

a. 19 N° 3 y 26, a. 76 de la Constitución Política.

Fecha de la sentencia:

27-01-2011

Requirente:

Sergio Rojas Barahona, en representación de Farmacias Cruz Verde S.A., ha deducido requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso tercero del artículo 474 del Código del Trabajo, en relación con un proceso de reclamación de multa administrativa, en cuanto a que la exigencia de consignación previa, correspondiente a un tercio de la multa cursada, para efectos de resolver la reclamación interpuesta, resulta contraria a la Constitución.

Gestión pendiente invocada:

Proceso de reclamo de multa administrativa entablado por esta sociedad en contra de Inspección comunal del Trabajo Santiago Norte. El tribunal competente dio curso al reclamo y encontrándose la causa en estado de citar a las partes a oír sentencia, de oficio ordenó a la reclamante acompañar el comprobante de pago de la consignación prevista en el precepto impugnado en autos, bajo apercibimiento de tener por no interpuesto el reclamo.

Sentencia: El Excmo. Tribunal Constitucional ACOGE el requerimiento y declara INAPLICABLE para la gestión pendiente invocada el inciso tercero del artículo 474 del Código del Trabajo, considerando, principalmente, por ser una limitación injustificada sobre el derecho de acceso a

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la justicia y a la tutela judicial efectiva, lo que a su vez, repercute como un obstáculo infundado sobre el inmediato cumplimiento de las funciones jurisdiccionales que le asisten a los tribunales de justicia. En este sentido, el legislador, siguiendo la tendencia del Excmo. Tribunal Constitucional, ha derogado expresamente dicho injustificado condicionamiento procesal, por no ser conciliable con un Estado de Derecho.

Fecha de Ingreso: 28-10-2009

Rol Ingreso Tribunal Constitucional:

1521-2009

Norma Impugnada: a.172 del Código del Trabajo.

Norma Constitucional:

a. 19 N° 24 de la Constitución Política.

Fecha de la sentencia:

16-11-2010

Requirente:

Se inicia la instancia por una solicitud interpuesta por el trabajador demandante en gestión pendiente, quien solicitó de esta Magistratura la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso tercero del artículo 172 del Código del Trabajo, que establece una limitación para determinar la base de cálculo de las indemnizaciones por años de servicio, que consiste en que no se considerará una remuneración mensual superior a 90 unidades de fomento del último día del mes anterior al pago, limitándose a dicho monto la base de cálculo. Alega como infringida la garantía constitucional de derecho de dominio del N° 24, del artículo 19 de la Constitución Política de la República, toda vez que las indemnizaciones que procedían en su favor, debieron ser calculadas conforme a la legislación vigente a la época de celebración del contrato de trabajo, es decir, sobre la base de la última remuneración mensual devengada o, en su caso, el promedio de las tres últimas percibidas, sin limitación de monto.

Gestión pendiente invocada:

La gestión judicial invocada de primera instancia, es el proceso laboral que se inicio por demanda por despido injustificado y carente de motivo plausible, deducida en virtud de los dispuesto en los artículos 168 y siguientes y 439 y siguientes del Código del Trabajo, por el trabajador en contra de sus empleadores, a objeto de que estos fueran condenados solidariamente al pago de todas las indemnizaciones, recargos, lucro cesante y daño moral derivados del hecho de que no serían efectivos los hechos fundantes del despido que lo afectó el día 7 de marzo de 2008, después de 41 años de servicios. En su contestación los demandados sostuvieron que de ser acogidas las acciones deducidas y, por ende, para el cálculo de la respectiva indemnización, el tribunal de la instancia debía aplicar la disposición contenida en el inciso tercero del artículo 172 del Código del Trabajo, esto es, que no se considere una remuneración superior a 90 UF, argumentación que habría sido acogida por el juez a quo en su sentencia.

Sentencia:

El Excmo. Tribunal RECHAZA el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso tercero, del artículo 172 del Código del Trabajo, considerando, principalmente, que, la legislación en materia de indemnizaciones por despido ha experimentado continuas modificaciones en el transcurso de las últimas cuatro décadas y la mayoría de ellas ha incluido normas transitorias que demarcan el ámbito de su aplicación temporal. Sin embargo, esto no ha ocurrido con la Ley N° 19.010, que no contiene norma alguna que precise si la aplicación del límite de 90 UF que introdujo en el artículo 172 del Código del Trabajo, debía regir para todos los trabajadores o sólo para aquellos que fueran contratados desde su vigencia. Y, concluye, que el presente caso es un conflicto de mera aplicación de leyes en el tiempo, el que debe ser resuelto por los tribunales del fondo, llamados a decidir qué norma legal es la aplicable al caso

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concreto, en conformidad a la normativa sobre efecto temporal de las mismas.

Fecha de Ingreso: 28-10-2009

Rol Ingreso Tribunal Constitucional:

1514-2009

Norma Impugnada: a.501 inciso final, en relación con el a. 478 letra b) del Código del Trabajo.

Norma Constitucional:

a. 19 N° 24 de la Constitución Política.

Fecha de la sentencia:

12-10-2010

Requirente:

Se inicia la instancia por una solicitud interpuesta por el Presidente Subrogante de la Corte de Apelaciones de Talca, quien, a través de un oficio y como medida para mejor resolver, solicitó de esta Magistratura la declaración de Inaplicabilidad por Inconstitucionalidad del artículo 501 del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal y al artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República; que establece el contenido de la sentencia dictada en un procedimiento monitorio impugnado, excluyendo expresamente el requisito previsto en el numeral 4° del artículo 459 del mismo cuerpo legal, que dispone que la sentencia definitiva debe contener, entre otras menciones, el análisis de toda la prueba rendida, lo hechos que se estimen probados y el razonamiento que conduce a esa estimación. A juicio de la Corte de Apelaciones requirente, dicha exclusión produciría como efecto dos situaciones de interés jurídico que es necesario esclarecer en cuanto a su constitucionalidad: en primer lugar, respecto del recurso de nulidad fundado en el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, que establece su procedencia contra la sentencia que ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; y, en segundo lugar, respecto a la duda que surge sobre si el inciso final del artículo 501 del Código del Trabajo, vulnera la garantía asegurada en el artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental.

Gestión pendiente invocada:

La gestión judicial invocada es el procedimiento monitorio laboral y el consecuente recurso de nulidad conocido por la Corte de Apelaciones de Talca, cuyo Presidente Subrogante ha decretado como medida para mejor resolver, enviar un oficio al Excmo. Tribunal Constitucional a fin de que se sirva resolver acerca de la Inaplicabilidad por Inconstitucionalidad del inciso final del artículo 501 del Código del Trabajo.

Sentencia:

El Excmo. Tribunal RECHAZA el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso final del artículo 501 del Código del Trabajo, considerando, principalmente, que, el precepto impugnado no ha tenido aplicación en el caso sublite, pues las menciones que autoriza omitir, y cuya omisión justificaría el reproche constitucional, han sido consignadas en la sentencia definitiva. Así, la declaración de inaplicabilidad de la norma impugnada, sólo provocaría la aplicación de la norma supletoria del artículo 459 del Código del Trabajo, la que como se ha dicho, ha sido aplicada en el fallo.

Fecha de Ingreso: 26-08-2009

Rol Ingreso Tribunal Constitucional:

1470-2009

Norma Impugnada: a. 474 inciso 3° del Código del Trabajo.

Norma Constitucional:

a. 19 N° 3 y 26, a. 76 de la Constitución Política.

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Fecha de la sentencia:

27-10-2009

Requirente:

El abogado Hugo Zamorano Illesca, en representación de Molino Caupolicán Limitada, formula requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso tercero del artículo 474 del Código del Trabajo, en relación con un proceso de reclamación de multa administrativa, en cuanto a que la exigencia de consignación previa, correspondiente a un tercio de la multa cursada, para efectos de resolver la reclamación interpuesta, resulta contraria a la Constitución.

Gestión pendiente invocada:

Proceso de reclamación de multa administrativa interpuesto ante el 1° Juzgado de Letras de Rengo, caratulada “Molino Caupolicán con Inspección Comunal del Trabajo Rengo”, para que se dejen sin efecto las multas impuestas por la Inspección Comunal del Trabajo de Rengo. En el primer proveído de la reclamación judicial, el Tribunal exige la previa consignación del tercio de la multa impuesta, para dar curso al reclamo respectivo, en conformidad con la norma impugnada.

Sentencia:

El Excmo. Tribunal Constitucional ACOGE el requerimiento y declara INAPLICABLE para la gestión pendiente invocada el inciso tercero del artículo 474 del Código del Trabajo, considerando, principalmente, por ser una limitación injustificada sobre el derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, lo que a su vez, repercute como un obstáculo infundado sobre el inmediato cumplimiento de las funciones jurisdiccionales que le asisten a los tribunales de justicia. En este sentido, el legislador, siguiendo la tendencia del Excmo. Tribunal Constitucional, ha derogado expresamente dicho injustificado condicionamiento procesal, por no ser conciliable con un Estado de Derecho.

Fecha de Ingreso: 22-06-2009

Rol Ingreso Tribunal Constitucional:

1418-2009

Norma Impugnada: a. 474 inciso 3° del Código del Trabajo.

Norma Constitucional:

a. 19 N° 3 y 26, a. 76 de la Constitución Política.

Fecha de la sentencia:

27-10-2009

Requirente:

El abogado Andrés Erbetta Mattig, en representación de Preuniversitario Pedro de Valdivia Limitada, formula requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso tercero del artículo 474 del Código del Trabajo, en relación con un proceso de reclamación de multa administrativa, en cuanto a que la exigencia de consignación previa, correspondiente a un tercio de la multa cursada, para efectos de resolver la reclamación interpuesta, resulta contraria a la Constitución.

Gestión pendiente invocada:

Proceso de reclamación de multa administrativa interpuesto ante el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “Preuniversitario Pedro de Valdivia Limitada con Inspección Comunal del Trabajo de Maipú”, para que se dejen sin efecto las multas impuestas por la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú. En el primer proveído de la reclamación judicial, el Tribunal exige la previa consignación del tercio de la multa impuesta, para dar curso al reclamo respectivo, en conformidad con la norma impugnada.

Sentencia:

El Excmo. Tribunal Constitucional ACOGE el requerimiento y declara INAPLICABLE para la gestión pendiente invocada el inciso tercero del artículo 474 del Código del Trabajo, considerando, principalmente, por ser una limitación injustificada sobre el derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, lo que a su vez, repercute como un obstáculo infundado

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sobre el inmediato cumplimiento de las funciones jurisdiccionales que le asisten a los tribunales de justicia. En este sentido, el legislador, siguiendo la tendencia del Excmo. Tribunal Constitucional, ha derogado expresamente dicho injustificado condicionamiento procesal, por no ser conciliable con un Estado de Derecho.

Fecha de Ingreso: 19-05-2009

Rol Ingreso Tribunal Constitucional:

1391-2009

Norma Impugnada: a. 474 inciso 3° del Código del Trabajo.

Norma Constitucional:

a. 19 N° 3 y 26, a. 76 de la Constitución Política.

Fecha de la sentencia:

27-10-2009

Requirente:

El abogado Hugo Zamorano Illesca, en representación de LINK SERVICE S.A., formula requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso tercero del artículo 474 del Código del Trabajo, en relación con un proceso de reclamación de multa administrativa, en cuanto a que la exigencia de consignación previa, correspondiente a un tercio de la multa cursada, para efectos de resolver la reclamación interpuesta, resulta contraria a la Constitución.

Gestión pendiente invocada:

Proceso de reclamación de multa administrativa interpuesto ante el 1° Juzgado de Letras DEL Trabajo de Rancagua, caratulada “Link Service S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua”, para que se dejen sin efecto las multas impuestas por la Inspección provincial del Trabajo de Rancagua. En el primer proveído de la reclamación judicial, el Tribunal exige la previa consignación del tercio de la multa impuesta, para dar curso al reclamo respectivo, en conformidad con la norma impugnada.

Sentencia:

El Excmo. Tribunal Constitucional ACOGE el requerimiento y declara INAPLICABLE para la gestión pendiente invocada el inciso tercero del artículo 474 del Código del Trabajo, considerando, principalmente, por ser una limitación injustificada sobre el derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, lo que a su vez, repercute como un obstáculo infundado sobre el inmediato cumplimiento de las funciones jurisdiccionales que le asisten a los tribunales de justicia. En este sentido, el legislador, siguiendo la tendencia del Excmo. Tribunal Constitucional, ha derogado expresamente dicho injustificado condicionamiento procesal, por no ser conciliable con un Estado de Derecho.

Fecha de Ingreso: 02-04-2009

Rol Ingreso Tribunal Constitucional:

1356-2009

Norma Impugnada: a. 474 inciso 3° del Código del Trabajo.

Norma Constitucional:

a. 19 N° 3 y 26, a. 76 de la Constitución Política.

Fecha de la sentencia:

28-08-2009

Requirente:

El abogado José San Martin Baladrón, en representación de Transportes del Cobre S.A., formula requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso tercero del artículo 474 del Código del Trabajo, en relación con un proceso de reclamación de multa administrativa, en cuanto a que la exigencia de consignación previa, correspondiente a un tercio de la multa

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cursada, para efectos de resolver la reclamación interpuesta, resulta contraria a la Constitución.

Gestión pendiente invocada:

Proceso de reclamación de multa administrativa interpuesto ante el 2° Juzgado de Letras de Concepción, caratulada “Transportes del Cobre S.A. con Dirección del Trabajo”, para que se dejen sin efecto las multas impuestas por la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción. En el primer proveído de la reclamación judicial, el Tribunal exige la previa consignación del tercio de la multa impuesta, para dar curso al reclamo respectivo, en conformidad con la norma impugnada.

Sentencia:

El Excmo. Tribunal Constitucional ACOGE el requerimiento y declara INAPLICABLE para la gestión pendiente invocada el inciso tercero del artículo 474 del Código del Trabajo, considerando, principalmente, por ser una limitación injustificada sobre el derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, lo que a su vez, repercute como un obstáculo infundado sobre el inmediato cumplimiento de las funciones jurisdiccionales que le asisten a los tribunales de justicia. En este sentido, el legislador, siguiendo la tendencia del Excmo. Tribunal Constitucional, ha derogado expresamente dicho injustificado condicionamiento procesal, por no ser conciliable con un Estado de Derecho.

Fecha de Ingreso: 18-02-2009

Rol Ingreso Tribunal Constitucional:

1332-2009

Norma Impugnada: a. 474 inciso 3° del Código del Trabajo.

Norma Constitucional:

a. 19 N° 3 y 26, a. 76 de la Constitución Política.

Fecha de la sentencia:

21-07-2009

Requirente:

El abogado Hugo Zamorano Illesca, en representación de LINK SERVICE S.A., formula requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso tercero del artículo 474 del Código del Trabajo, en relación con un proceso de reclamación de multa administrativa, en cuanto a que la exigencia de consignación previa, correspondiente a un tercio de la multa cursada, para efectos de resolver la reclamación interpuesta, resulta contraria a la Constitución.

Gestión pendiente invocada:

Proceso de reclamación de multa administrativa interpuesto ante el 1° Juzgado de Letras de Rancagua, caratulada “LINK SERVICE S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua”, para que se dejen sin efecto las multas impuestas por la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua. En el primer proveído de la reclamación judicial, el Tribunal exige la previa consignación del tercio de la multa impuesta, para dar curso al reclamo respectivo, en conformidad con la norma impugnada.

Sentencia:

El Excmo. Tribunal Constitucional ACOGE el requerimiento y declara INAPLICABLE para la gestión pendiente invocada el inciso tercero del artículo 474 del Código del Trabajo, considerando, principalmente, por ser una limitación injustificada sobre el derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, lo que a su vez, repercute como un obstáculo infundado sobre el inmediato cumplimiento de las funciones jurisdiccionales que le asisten a los tribunales de justicia. En este sentido, el legislador, siguiendo la tendencia del Excmo. Tribunal Constitucional, ha derogado expresamente dicho injustificado condicionamiento procesal, por no ser conciliable con un Estado de Derecho.

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Fecha de Ingreso: 10-10-2008

Rol Ingreso Tribunal Constitucional:

1252-2008

Norma Impugnada: a. 12 inciso final del Código del Trabajo.

Norma Constitucional:

a. 19 N° 3, inciso quinto y N° 21 de la Constitución Política. a. 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos. a. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. a. 10 de la Declaración Universal de derechos Humanos.

Fecha de la sentencia:

28-04-2009

Requirente:

El abogado Arturo Prado Puga, en representación de Banco de Crédito e Inversiones S.A., formula requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso final del artículo 12 del Código del Trabajo, por cuanto la facultad contenida en dicha disposición, otorgada al empleador para recurrir judicialmente de la resolución de un Inspector del Trabajo ante reclamo administrativo por la alteración unilateral que el empleador ha realizado de la naturaleza de las funciones de una trabajadora, deriva en un procedimiento judicial en única instancia y sin forma de juicio, lo que resulta contrario a la Constitución. Por otro lado, la Dirección del Trabajo acogió el reclamo de la trabajadora (secretaria del sindicato) y ordenó al empleador restituir a la afectada a las funciones para las que fue contratada.

Gestión pendiente invocada:

Proceso de reclamación judicial por resolución del Inspector Provincial del Trabajo de Coquimbo, en que se le imputa a BCI haber ejercido ilegalmente las facultades del artículo 12, inciso primero, del Código del Trabajo, por cuanto las facultades que al empleador confiere el aludido artículo 12 no pueden ejercerse respecto de directores sindicales según el inciso segundo del artículo 243 del Código del Trabajo; esta reclamación judicial fue interpuesta ante el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, caratulada “Banco BCI con Inspección Provincial del Trabajo de Coquimbo”, para que se deje sin efecto la orden impuesta al empleador por la Inspección Provincial del Trabajo de Coquimbo.

Sentencia:

El Excmo. Tribunal RECHAZA el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso final del artículo 12 del Código del Trabajo, considerando, principalmente, que el procedimiento, como norma anticipada y regulatoria del proceso, puede tener diversas fuentes, siendo la regla general que esté fijado por la ley, más la propia normativa chilena autoriza en determinados casos el empleo de procedimientos convencionales y judiciales. Además el requirente tuvo acceso a la tutela judicial efectiva de sus derechos, toda vez que ejercitó la acción que le permitió abrir un procedimiento jurisdiccional, en el que tuvo derecho a expresar plenamente sus alegaciones, se recibió la causa a prueba y la misma fue rendida.

Fecha de Ingreso: 26-09-2007

Rol Ingreso Tribunal Constitucional:

968-2007

Norma Impugnada: a. 474 inciso 3° del Código del Trabajo.

Norma Constitucional:

a. 19 N° 2, 3 y 26, a. 76 de la Constitución Política.

Fecha de la sentencia:

10-07-2008

Requirente: El abogado Guido Rojas, en representación de la Sociedad Asesoría y Servicio Empresarial Limitada, formula requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso tercero

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del artículo 474 del Código del Trabajo, en relación con un proceso de reclamación de multa administrativa, en cuanto a que la exigencia de consignación previa, correspondiente a un tercio de la multa cursada, para efectos de resolver la reclamación interpuesta, resulta contraria a la Constitución.

Gestión pendiente invocada:

Proceso de reclamación de multa administrativa interpuesto ante el 5° Juzgado de Letras de Santiago, caratulada “Asesoría y Servicio con Dirección del Trabajo”, para que se dejen sin efecto las multas interpuestas por la Inspección del Trabajo de Santiago. En el primer proveído de la reclamación judicial, el Tribunal exige la previa consignación del tercio de la multa impuesta, para dar curso al reclamo respectivo, en conformidad con la norma impugnada.

Sentencia:

El Excmo. Tribunal Constitucional ACOGE el requerimiento y declara INAPLICABLE para la gestión pendiente invocada el inciso tercero del artículo 474 del Código del Trabajo, considerando, principalmente, por ser una limitación injustificada sobre el derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, lo que a su vez, repercute como un obstáculo infundado sobre el inmediato cumplimiento de las funciones jurisdiccionales que le asisten a los tribunales de justicia. En este sentido, el legislador, siguiendo la tendencia del Excmo. Tribunal Constitucional, ha derogado expresamente dicho injustificado condicionamiento procesal, por no ser conciliable con un Estado de Derecho.

Fecha de Ingreso: 19-09-2007

Rol Ingreso Tribunal Constitucional:

946-2007

Norma Impugnada: a. 474 inciso 3° del Código del Trabajo.

Norma Constitucional:

a. 19 N° 3 y 26, a. 76 de la Constitución Política.

Fecha de la sentencia:

01-07-2008

Requirente:

El abogado Guido Rojas, en representación de Sociedad FM Seguridad S.A., formula requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso tercero del artículo 474 del Código del Trabajo, en relación con un proceso de reclamación de multa administrativa, en cuanto a que la exigencia de consignación previa, correspondiente a un tercio de la multa cursada, para efectos de resolver la reclamación interpuesta, resulta contraria a la Constitución.

Gestión pendiente invocada:

Proceso de reclamación de multa administrativa interpuesto ante el 8° Juzgado de Letras de Santiago, caratulada “Sociedad FM Seguridad S.A. con Dirección Regional del Trabajo”, para que se dejen sin efecto las multas impuestas por la Dirección del Trabajo de la Región Metropolitana. En el primer proveído de la reclamación judicial, el Tribunal exige la previa consignación del tercio de la multa impuesta, para dar curso al reclamo respectivo, en conformidad con la norma impugnada.

Sentencia:

El Excmo. Tribunal Constitucional ACOGE el requerimiento y declara INAPLICABLE para la gestión pendiente invocada el inciso tercero del artículo 474 del Código del Trabajo, considerando, principalmente, por ser una limitación injustificada sobre el derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, lo que a su vez, repercute como un obstáculo infundado sobre el inmediato cumplimiento de las funciones jurisdiccionales que le asisten a los tribunales de justicia. En este sentido, el legislador, siguiendo la tendencia del Excmo. Tribunal Constitucional, ha derogado expresamente dicho injustificado condicionamiento procesal, por no ser conciliable con un Estado de Derecho.

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Fecha de Ingreso: 10-10-2007

Rol Ingreso Tribunal Constitucional:

977-2007

Norma Impugnada: a. 5 Ley N° 17322 sobre Normas para la Cobranza Judicial de Cotizaciones, Aportes y Multas de las Instituciones de Seguridad Social.

Norma Constitucional:

a. 19 N° 2, 3 y a. 76 inciso primero de la Constitución Política.

Fecha de la sentencia:

08-01-2008

Requirente:

Raúl Alcaíno Lihn, Alcalde de la Municipalidad de Santiago, formula requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 5 de la ley 17.322 sobre Normas para la Cobranza Judicial y de Cotizaciones, Aportes y Multas de las Instituciones de Seguridad Social, por cuanto excluye de las posibles excepciones que se pueden interponer en un juicio ejecutivo laboral, la excepción de ineptitud del libelo, lo que resulta contrario a la Constitución.

Gestión pendiente invocada:

La gestión pendiente consiste en un juicio ejecutivo laboral radicado en el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, interpuesto por el INP en contra de la Municipalidad de Santiago por concepto de imposiciones y aportes previsionales de sus trabajadores, devengadas en diversos períodos entre los años 2000 y 2003, la que se habría constituido por la diferencia de tasa aplicable a cotizaciones previsionales adeudadas al INP que fueron erróneamente enteradas en una AFP a la que los trabajadores no se encontraban afiliados. La resolución del INP que es el título ejecutivo en que se funda la respectiva demanda ejecutiva laboral, no cumple con los requisitos legales de individualizar a los trabajadores en relación a los cuales se mantendría la deuda, ni el período en que dichas cotizaciones se habrían generado, ni la tasa porcentual que correspondería haber aplicado respecto de cada cual. Estas omisiones justificarían la interposición de la excepción de ineptitud del libelo, ya que faltaría uno de los requisitos que el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil exige a toda demanda, como es la exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya la misma. Además, la norma legal impugnada excluye de las posibles excepciones que se pueden interponer en un juicio ejecutivo laboral, la de ineptitud del libelo.

Sentencia:

El Excmo. Tribunal RECHAZA el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del a. 5 Ley N° 17322 sobre Normas para la Cobranza Judicial de Cotizaciones, Aportes y Multas de las Instituciones de Seguridad Social, considerando, principalmente, que si bien es cierto que la privación de la excepción de ineptitud del libelo disminuye los derechos de la requirente en el juicio ejecutivo respectivo, tal disminución se ve justificada por las exigencias legales del título ejecutivo particular en que se funda este tipo de demandas ejecutivas. Debe concluirse además, que la diferencia persigue un fin lícito, como es la seguridad en el pago de cotizaciones de seguridad social adeudadas y la celeridad de su cobro procesal, lo que se justifica en las peculiares finalidades y características que debe atribuirse a estas cotizaciones en el ordenamiento jurídico chileno. Así, el carácter gravoso que pueda significar para el demandado el hecho de no contar, en este tipo de juicios, con la respectiva excepción de ineptitud del libelo, resulta proporcionado a tales finalidades.

Fecha de Ingreso: 29-12-2006

Rol Ingreso Tribunal Constitucional:

698-2006

Norma Impugnada: a. 174 del Código del Trabajo.

Norma a. 1, 19 N° 2, 4, 16 y 26de la Constitución Política.

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Constitucional:

Fecha de la sentencia:

14-09-2007

Requirente:

Ivonne Osses, formula requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del del artículo 174 del Código del Trabajo, pues al quedar ella embarazada la relación contractual válidamente celebrada se ha subsumido en una situación de mayor importancia en el ordenamiento jurídico, como es el embarazo y la protección de la maternidad, para lo cual el Código establece como garantía el fuero, que debe superponerse a cualquier estipulación contractual, incluso al plazo fijado para el término del contrato. En este sentido la norma impugnada se opone a toda la legislación que protege la maternidad y contradice la Constitución.

Gestión pendiente invocada:

Proceso por desafuero maternal, caratulado “Sociedad Concesionaria Autopista Central con Ivonne Osses Gálvez”, seguido ante el 1° Juzgado Laboral de Santiago, iniciado por Sociedad Concesionaria Autopista Central, para desaforar a la requirente embarazada.

Sentencia:

El Excmo. Tribunal RECHAZA el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del a. artículo 174 del Código del Trabajo, considerando, principalmente, que por ser la requirente una trabajadora que goza de fuero maternal durante su embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad según lo dispuesto en la legislación, y siendo parte en un contrato de trabajo a plazo fijo, su empleador ha debido solicitar su desafuero para poner término a la relación laboral que los une, que es precisamente lo que se ha hecho en la gestión pendiente invocada, encontrándose en una situación jurídica protegida y más favorable que otro trabajador que haya celebrado un contrato de trabajo a plazo fijo y no goce de fuero laboral.

RECURSOS DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD EN

MATERIAS LABORALES PRESENTADOS ENTRE LOS AÑOS 2004-2012. (DE 81 RECURSOS DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTOS ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN

MATERIAS LABORALES, ENTRE LOS AÑOS 2004 - 2012)

94% (76)

6% (5)

ACOGIDOS A TRAMITACIÓN

RECHAZADAS TRAMITACIÓN

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EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE RECURSOS DE INAPLICABILIDAD POR

INCONSTITUCIONALIDAD ACOGIDOS A TRAMITACIÓN. (DE 76 RECURSOS DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD ACOGIDOS A TRAMITACIÓN)

RECURSOS DECLARADOS ADMISIBLES ORDENADOS SEGÚN NORMA

LABORAL IMPUGNADA. (DE 27 RECURSOS DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD DECLARADOS ADMISIBLES)

36% (27)

64% (49)

ADMISIBLES

INADMISIBLES

4% (1) 4% (1)

4% (1)

4% (1) 4% (1)

33% (9)

4% (1) 4% (1)

19% (5)

11% (3)

4% (1) 4% (1)

4% (1)

a. 34 y a. 35 DFL N° 2 DE 1967

a. 12 CT

a. 172 CT

a. 174 CT

a. 26 bis CT

a. 474, inciso 3° CT (Antes de Ley N° 20.087 que lo suprime) a. 5° Ley N° 17.322

a. 501 CT

a. 25 CT

a. 25, a. 25 bis, a. 26 bis

a. 4° y a. 292 CT; a. 238 CPC

a. 8° Ley 17.322

a. 88 Ley N°16.744

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SENTENCIAS PRONUNCIADAS EN RECURSOS DE INAPLICABILIDAD POR

INCONSTITUCIONALIDAD DECLARADOS ADMISIBLES. (DE 27 RECURSOS DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD DECLARADOS ADMISIBLES)

SENTENCIAS QUE ACOGEN RECURSOS DE INAPLICABILIDAD POR

INCONSTITUCIONALIDAD ORDENADAS SEGÚN NORMA LABORAL

IMPUGNADA. (DE 15 RECURSOS DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD ACOGIDOS: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARA

INAPLICABLES POR INCONSTITUCIONALES LAS NORMAS IMPUGNADAS)

56% (15) 30% (8)

15% (4)

RECURSOS ACOGIDOS, Tribunal Constitucional declara inaplicable por inconstitucional la norma que impugna.

RECURSOS RECHAZADOS

RECURSOS PENDIENTES

33% (5)

60% (9)

7% (1) a. 25 CT

a. 474, inciso 3° CT (Antes de Ley N° 20.087 que lo suprime) a. 26 bis CT