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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Informe Final Municipalidad de La Granja Fecha : 26 de octubre de 2011 N° Informe : 41 /2011

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Informe Final Municipalidad de La Granja

Fecha : 26 de octubre de 2011

N° Informe : 41 /2011

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN

ÁREA AUDITORÍA 2

PMET N° : 16.051/2011 REF N° : 218.863/2011 DMSAI N° : 1.042/2011

REMITE INFORME FINAL QUE INDICA

SANTIAGO, 2 E. OCT 2 011.067530

Adjunto, remito a Ud., copia del Informe Final

N° 41, de 2011, debidamente aprobado, sobre auditoría en el departamento de salud

de la Municipalidad de La Granja.

Saluda atent mente a Ud.

/ POR ORDEN DEL CONTRALOR GENERAL PRISCILA JARA UENTES

ABOGA Jefe.DivIsIón de tvl nicipalidades

AL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA PRESENTE

NECEO

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN

ÁREA AUDITORÍA 2

PMET N° : 16.051/2011 REF N° : 218.863/2011 DMSAI N° : 1.042/2011

REMITE INFORME FINAL QUE INDICA

SANTIAGO, 2 6.0CT2 011.0e7531

Adjunto, sírvase encontrar copia del Informe

Final N° 41, de 2011, de esta Contraloría General, con el fin de que, en l primera

sesión que celebre el concejo municipal, desde la fecha de su recepción, se sirva

ponerlo en conocimiento de ese órgano colegiado entregándole copia del mismo.

Al respecto, Ud. deberá acreditar ante esta

Contraloría General, en su calidad de secretaria del concejo y ministro de fe, el

cumplimiento de este trámite dentro del plazo de diez días de efectuada esa sesión.

Saluda atentamente a Ud.

POR ORDEN DEL COÑTRALOR GENERAL PRISCILA JARA FUENTES

AEltwoo Jefe División' is Municipalidades

A LA SEÑORA SECRETARIA MUNICIPAL DE LA GRANJA PRESENTE

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN

ÁREA AUDITORÍA 2

PMET N° : 16.051/2011 REF N° : 218.863/2011 DMSAI N° : 1.042/2011

REMITE INFORME FINAL QUE INDICA

SANTIAGO, " E. En 011.0€7532

Adjunto, remito a Ud., copia del Informe Final

N° 41, de 2011, debidamente aprobado, sobre auditoría en el departamento ce salud

de la Municipalidad de La Granja.

Saluda atentamente a Ud.

POR ORDEN DEL CONTRALOR GENERAL PRISCILA JARA FUENTES

ABOGADO Jefe.Divisibyl de Munieleelidades

AL SEÑOR DIRECTOR DE CONTROL MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA PRESENTE

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES

SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN ÁREA AUDITORÍA 2

PMET N°: 16.051/2011 REF N°: 218.863/2011 DMSAI N°: 1.042/2011

INFORME FINAL DE OBSERVACIONES N° 41 DE 2011, SOBRE AUDITORÍA EN EL DEPARTAMENTO DE SALUD DE LA MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA.

SANTIAGO, 2 6 Gel- , 2011

En cumplimiento del plan anual de fiscalización de esta Contraloría General para el año 2011, y de acuerdo con las facultades establecidas en la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Institución, se efectuó una auditoría de transacciones en el departamento de salud de la Municipalidad de La Granja, que comprendió la revisión de los macroprocesos de finanzas, recursos propios, recursos presupuestarios, abastecimiento, recursos en administración y recursos humanos.

Objetivo

La auditoría tuvo por finalidad comprobar la veracidad y fidelidad de las cuentas, de acuerdo con la normativa contable emitida por esta Contraloría General, y la autenticidad de la documentación de respaldo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la ley N° 10.336, así como verificar la correcta percepción de los recursos que provienen de otros organismos públicos y del propio municipio. Del mismo modo, validar que el cálculo de las remuneraciones se efectúe de acuerdo a lo dispuesto en las leyes No s 19.378, Estatuto de Atención

en Primaria de Salud Municipal, y 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios c.) on á: Municipales, y sus modificaciones. .z —1 a --I

Finalmente, verificar que los desembolsos < efectuados guarden relación con las materias examinadas, se ajusten a la normativa

d fu, legal y reglamentaria vigente y cuenten con la documentación de respaldo pertinente. _ CD

n.. Metodología <

El examen se practicó de acuerdo con la metodología de auditoría de este Organismo Superior de Control e incluyó el análisis de procesos y la identificación de riesgos de la entidad, determinándose la realización de pruebas de auditoría en la medida que se estimaron necesarias, de acuerdo con dicha evaluación.

La auditoría fue desarrollada sobre la base de la información proporcionada por esa entidad edilicia y, comprendió, principalmente, el análisis y validación de los procedimientos aplicados por las unidades relacionadas con los macroprocesos ya citados, orientados esencialmente respecto de los atributos de legalidad, respaldo documental e imputación presupuestaria de las operaciones.

A LA SENORA PRISCILA JARA FUENTES JEFE DE LA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES PRESENTE CCD/CGG

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SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN ÁREA AUDITORÍA 2

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Universo

De acuerdo con los antecedentes recopilados, durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de abril de 2011, el monto total de ingresos ascendió a $ 9.602.069.509.-, y el de egresos a la suma de $ 9.602.544.500.-, cuyo detalle se presenta a continuación:

Descripción Montos $ Ingresos Egresos

Presupuestarios 8.785.529.885 8.607.094.578 Fondos en administración 816.539.624 995.449.922 Totales 9.602.069.509 9.602.544.500

Muestra

El examen se efectuó sobre una muestra seleccionada mediante muestreo aleatorio simple, con un nivel de confianza del 95% y una tasa de error de 3%, parámetros estadísticos aprobados por esta Entidad Fiscalizadora, el que determinó, respecto de los ingresos, una muestra de $ 987.294.324.-, equivalente al 10,28% del universo antes citado, y de $ 1.249.286.777.- para los gastos, lo que representa el 13, 01% del total.

La información utilizada fue puesta a disposición de esta Contraloría General el 30 de mayo de 2011, por parte del tesorero municipal, señor Miguel Montoya Ibarra.

Cabe señalar que, con carácter confidencial, mediante oficio N° 51.318, de 16 de agosto de 2011, fue puesto en conocimiento de la autoridad edilicia el preinforme con las observaciones establecidas al término de la visita, con la finalidad de que formulara los alcances y precisiones que, a su juicio, procedieran, lo que se concretó mediante oficio Ord. N° 570/92460, de 7 de septiembre de 2011, cuyo análisis se incluye en el presente informe.

Del examen practicado, y considerando los argumentos y antecedentes aportados por la autoridad comunal en su respuesta, respecto de las situaciones observadas en el preinforme, se determinó lo siguiente:

ANTECEDENTES GENERALES

La atención primaria de salud comprende las acciones de prevención y primera consulta de enfermedad y constituye la puerta de entrada al sistema público de salud.

Conforme a lo señalado en el artículo 4°, letra b), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la salud pública constituye una de las funciones no privativas de las entidades edilicias, para lo cual dicho cuerpo legal contempla en la estructura orgánica de los municipios una unidad de servicios incorporados a la gestión municipal, a la cual le corresponde, según el artículo 23 de la misma ley, asesorar al Alcalde y al concejo en la formulación de las políticas aplicables a dicha área y, además, cuando la municipalidad administre directamente servicios de salud primaria —como sucede en la especie-, proponer y

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ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con salud pública, así como administrar los respectivos recursos humanos, materiales y financieros, en coordinación con la unidad de administración y finanzas.

Conforme lo resuelto por la jurisprudencia emanada de este Organismo de Control, mientras no se cree el cargo de director de los servicios de salud, educación y demás incorporados a la gestión municipal, conforme lo previsto en los artículos 23 y 47 del citado cuerpo legal, y como la función debe ser ejercida, resulta procedente que la Dirección de Desarrollo Comunitario asuma dicha función, por cuanto a esa unidad le corresponde, entre otras atribuciones, atender aquéllas que dicen relación con la educación y la salud de la comuna.

Ello, atendido que si bien de conformidad con el artículo 16 de la ley N° 18.695, el municipio no está obligado a incluir en su estructura interna la mencionada Dirección de Servicios de Salud, Educación y demás incorporados a la gestión municipal, no es menos cierto que la función respectiva necesariamente debe ejercerse, razón por la cual, corresponde que sea asumida por la Dirección de Desarrollo Comunitario (aplica dictamen N° 25.930, de 2000).

Conforme lo anterior, el departamento de administración de salud de la Municipalidad de La Granja, depende directamente de la dirección de desarrollo comunitario, según consta en el artículo 31 del reglamento de organización interna de ese municipio, aprobado por el decreto exento N° 366, de 20 de febrero de 2008.

Dicho departamento recibe aportes de los Servicios de Salud Metropolitano Sur y Sur Oriente, SSMS y SSMSO, respectivamente, y del municipio, los que conforman la totalidad de sus ingresos.

Las principales funciones del departamento son la planificación de las actividades, administración de los recursos, monitoreo a la prestación de servicios, evaluación de los resultados y establecimiento de relaciones con todas las instituciones que apoyan la salud pública, tanto a nivel estatal como privado.

Los recursos que recibe el departamento deben ser empleados en el pago de remuneraciones de su personal, en la administración, reparación, mantención y ampliación de las instalaciones de los establecimientos bajo su administración y en cualquier otra inversión destinada al servicio de la función de salud como, asimismo, en llevar a cabo los programas y convenios definidos y suscritos tanto con el SSMS y el SSMSO, para el período respectivo.

En la actualidad, esa entidad tiene bajo su administración cuatro centros de salud familiar, CESFAM; tres centros comunitarios de salud familiar, CECOF; y, un centro de diálisis comunal, los que se indican a continuación:

• CESFAM La Granja. • CESFAM Malaquías Concha. • CESFAM Granja Sur. • CESFAM Padre Esteban Gumucio.

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od.RAC CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA -N \, DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES

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• CECOF San Gregorio (dependiente del CESFAM La Granja). • CECOF Millalemu (dependiente del CESFAM La Granja). • CECOF Yungay (dependiente del CESFAM Padre Esteban Gumucio). • Centro de diálisis comunal.

Ahora bien, del examen practicado se desprenden las situaciones que a continuación se describen:

I. SOBRE EVALUACIÓN DE CONTROL INTERNO

El estudio de la estructura de control interno y de sus factores de riesgo se efectuó a nivel global de la entidad, lo que permitió obtener una visión completa del entorno en que se ejecutan las operaciones y una mejor base para emitir un pronunciamiento sobre la materia, de la cual se desprende lo siguiente:

La Municipalidad de La Granja cuenta con un Reglamento de Organización Interna, sancionado a través del citado decreto exento N° 366, de 20 de febrero de 2008, el que incluye el departamento de administración de salud municipal; documento que fue modificado a través del decreto exento N° 1.089, de 25 de abril del mismo año, que incorporó las unidades de medio ambiente y deportes y recreación.

A su vez, ese departamento mantiene un Reglamento de Atención Primaria de Administración Municipal, sancionado por el decreto exento N° 456, de 6 de agosto de 2008, cuya última modificación se aprobó a través del decreto exento N° 730, de 23 de marzo de 2009.

En cuanto al componente métodos y procedimientos, se constató que esa municipalidad dispone de un Reglamento Interno de Contrataciones y Adquisiciones, sancionado por el decreto exento N° 855, de 10 de abril de 2006, el que se encuentra debidamente publicado en el sistema de información de las compras públicas, dando cumplimiento con ello a lo establecido en el artículo 4°, inciso final, del decreto N° 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

Sin perjuicio de lo anterior, el aludido documento no se encuentra actualizado, ya que no incorpora las modificaciones introducidas por la ley N° 20.238 a la ley N° 19.886, que asegura la protección de los trabajadores y la libre competencia en la provisión de bienes y servicios a la Administración del Estado; y en la ley N° 20.355, que modifica el artículo 66 de la ley N° 18.695.

En relación a este punto la autoridad comunal manifiesta que, mediante el decreto alcaldicio N° 2.704, de 1 de septiembre de 2011, -documento que adjunta- ha modificado el articulado del Reglamento Interno de Contratación y Adquisiciones, incorporando las modificaciones establecidas en las leyes señaladas precedentemente.

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Atendidas las medidas implementadas por el edil, resulta pertinente levantar la observación formulada.

De igual manera, se constató la existencia de un reglamento de inventario general de la municipalidad, aprobado a través del decreto exento N° 8, de 3 de enero de 2011.

Respecto al departamento de salud, es menester señalar, que cuenta con un manual de procedimientos para la sección de remuneraciones de su personal, sancionado por el decreto N° 400/83237, de 22 de febrero de 2010. En cuanto a la tramitación de licencias médicas, existe un procedimiento establecido, sin embargo, éste no ha sido sancionado mediante un acto administrativo.

Sobre la materia, cabe precisar que ello debe sancionarse a través de la dictación de un decreto, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 12 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, según el cual, los decretos alcaldicios son resoluciones que versan sobre casos particulares. Además, en virtud del principio de la formalidad de los actos administrativos, en relación con lo establecido en el artículo 3° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, según el cual, las decisiones formales que tales entes emiten y que contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública, deben materializarse a través de la dictación del respectivo acto.

En su respuesta, la autoridad comunal informa que procedió a formalizar mediante el decreto N° 2.629, de fecha 24 de Agosto del 2011, el procedimiento de tramitación y cobro de licencias médicas del personal adscrito al departamento de administración de salud municipal, documento que acompaña.

Conforme a las medidas dispuestas por el alcalde y el análisis de los antecedentes aportados en esta oportunidad, se levanta la observación inicialmente planteada.

En lo que concierne a las rutinas administrativas desarrolladas por los departamentos de finanzas, recursos humanos, contabilidad, tesorería y salud, se determinó que éstas carecen de formalización.

El Alcalde, al respecto señala que, por el decreto N° 2.706, de 1 de septiembre de 2011, aprobó el manual de procedimientos administrativos que regula los flujogramas de los departamentos de finanzas, contabilidad, tesorería y salud, documentos que adjunta, conforme lo cual se levanta la observación formulada.

En relación con los sistemas informáticos, se comprobó que esa entidad edilicia, a través del decreto alcaldicio N° 1.502, de 26 de junio de 2006, aprobó las bases administrativas generales, especificaciones técnicas y anexos, y ordenó el llamado a propuesta pública para el "Arriendo o adquisición de sistemas computacionales con mantención".

Por decreto exento N° 2.565, de 18 de octubre de 2006, se adjudicó la propuesta pública a la empresa Sistemas Modulares de Computación Limitada, SMC Ltda., para la prestación del servicio, por un monto

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mensual de 94 UF y una vigencia de dos años, estableciendo en la cláusula cuarta del contrato suscrito el 17 de noviembre de 2006, la renovación automática y sucesiva por períodos iguales. Dicho documento no fue sancionado con el acto administrativo correspondiente, en contravención a lo previsto en los artículos 12 de la ley N° 18.695 y 3° de la ley N° 19.880.

Sobre el particular, es menester indicar, además, que las cláusulas de renovación automática y sucesiva no resultan conciliables con el artículo 9° del D.F.L. N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con el sistema de licitación pública establecido en la ley N° 19.886, cuya finalidad es asegurar la libre concurrencia de una pluralidad de proponentes, con el objeto de seleccionar la oferta más conveniente al interés del servicio licitante (aplica criterio contenido en los dictámenes N° 19.712, de 2007 y 54.007, de 2009).

Adicionalmente, el artículo 12 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886, señala la prohibición de suscribir contratos con cláusulas de renovación automática, cuando su monto supere las 1.000 UTM, salvo que existan motivos fundados que consten en las bases de licitación.

Al respecto, el edil manifiesta que se han tomado las medidas administrativas para evitar que los contratos contemplen cláusulas de renovación automática. Agrega que, mediante el Oficio N° 126, de 2 de febrero de 2011, el Director de Control (S) instruyó a todas las Direcciones Municipales, para que, en lo sucesivo, y con el sólo objeto de evitar observaciones de la Contraloría General en sus procesos de auditorías futuras, se ajusten los procesos de contratación a las normas previstas en la ley N° 19.886.

Expone, en cuanto al contrato reprochado, que se mantendrá vigente por dos años más, dado que no se cuenta con las herramientas legales para desahuciarlo en forma anticipada, atendido que el contratista no ha configurado ninguna de las causales de incumplimiento de contrato, por tanto, no queda más que respetarlo y cumplir con la ley, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1.545, del Código Civil, hasta su término en el mes de noviembre del año 2012, para los efectos iniciar un nuevo proceso de licitación pública a tal fecha.

Al tenor de lo argumentado, procede dar por superada la observación inicialmente formulada, en el entendido que se dará cumplimiento a la medida informada.

En otro orden de ideas, la municipalidad cuenta con una dirección de control, conforme lo dispuesto en los artículos 15 y 17 de la ley N° 18.695, dotada con ocho funcionarios, cuya organización y funciones están definidas en el capítulo XI del reglamento interno y cuyo objetivo es verificar y controlar la legalidad en el desarrollo de todo el accionar municipal.

En relación con la materia, se observó que para el año 2010, la dirección de control elaboró un plan anual de fiscalización, según da cuenta el Ord. N° 895, de 23 de mayo de 2011, del director de control (s), señor

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Daniel Bastías Farías.

En cuanto a la planificación del año 2011, el director citado precedentemente informó que no ha sido elaborada, toda vez que el cargo de director de control se encuentra en proceso de concurso público.

Sobre este punto, la autoridad comunal acompaña el oficio ordinario N° 615 de 2 de agosto 2011, del Director de Control, donde le remite la planificación anual para el año 2011.

Dado los antecedentes acompañados en esta oportunidad y, la verificación practicada, se levanta la observación.

En todo caso, se determinó que durante el año 2009, dicha unidad municipal realizó una auditoría de gestión al departamento de salud, cuyos resultados constan en Ord. N° 54/29628, de 22 de enero de 2010, no obstante, para el período sujeto a examen no se realizó ninguna fiscalización al efecto.

Por otra parte, se constató que las conciliaciones bancarias del departamento en comento, son preparadas por la tesorería municipal, vulnerando con ello las instrucciones impartidas a través de circular N° 11.629, de 1982, de esta Contraloría General sobre el manejo de cuentas corrientes, que establece que las conciliaciones de los saldos contables deberán ser practicadas por funcionarios que no participen directamente en el manejo y/o custodia de fondos.

En relación a la materia, el alcalde informa que mediante el decreto alcaldicio N° 979, de 16 de marzo de 2011, se estableció que el funcionario señor Eduardo Cordero Cuadra se desempeñará en el Departamento de Presupuesto y Contabilidad, dependiente de la Dirección de Finanzas, quien entre otras funciones será el encargado de las conciliaciones bancarias.

La medida dispuesta por el edil, permite salvar la situación advertida, cuyo cumplimiento será verificado en futuras fiscalizaciones.

II. FINANZAS.

1. Análisis Presupuestario.

Cabe precisar, de manera previa, que las municipalidades se encuentran sujetas, en los ámbitos presupuestario y financiero, a las reglas generales que consignan el decreto ley N° 1.263, de 1975, Ley de Administración Financiera del Estado, y la propia ley N° 18.695, la cual contempla una serie de preceptos especiales que dicen relación con la aprobación del presupuesto tanto municipal como de los que corresponden a los servicios traspasados o incorporados a la gestión municipal.

En materia presupuestaria, entendido el presupuesto del departamento de administración de salud municipal, dependiente de la Municipalidad de La Granja, como una planificación expresada en dinero, se comprobó que el mismo presenta una ejecución equilibrada al 31 de diciembre de

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2010 y al 30 de abril de 2011, toda vez que los ingresos efectivamente percibidos, excedieron los gastos ejecutados y pagados en dichos períodos.

El presupuesto inicial del año 2010 fue sancionado por decreto alcaldicio N° 3.407, de 3 de diciembre de 2009, siendo aprobado por el concejo municipal en sesión ordinaria N° 46, de 2 de diciembre del mismo año. Al 31 de diciembre de 2010, se habían introducido cinco modificaciones presupuestarias, cuyo detalle es el siguiente:

Decreto Alcaldicio Fecha Aprobación Concejo Fecha 78 13-01-2010 Sesión ordinaria N° 2 13-01-2010

418 24-02-2010 Sesión ordinaria N° 6 24-02-2010 2.182 28-07-2010 Sesión ordinaria N° 26 28-07-2010 2.944 29-09-2010 Sesión ordinaria N° 33 29-09-2010 4.045 29-12-2010 Sesión ordinaria N° 44 29-12-2010

A su turno, para el año 2011, el presupuesto para el departamento de salud fue aprobado a través del decreto N° 3.903, de 15 de diciembre de 2010, contando con el acuerdo del concejo municipal adoptado en la sesión ordinaria N° 41, de igual data. Al 30 de abril de 2011, se han practicado dos modificaciones presupuestarias, a saber:

Decreto Alcaldicio Fecha Aprobación Concejo Fecha 107 12-01-2011 Sesión ordinaria N° 2 12-01-2011

1.080 24-03-2011 Sesión ordinaria N° 10 23-03-2011

Respecto de la ejecución presupuestaria del año 2010, se determinó que los ingresos percibidos ascendieron a $ 6.395.808.481.-, equivalentes al 98,61% de lo estimado para ese año, en tanto los compromisos devengados totalizaron $ 6.401.656.758.-, representando el 98,70% de los gastos presupuestados. El detalle se presenta en el anexo N° 1.

Ahora bien, en el cuatrimestre enero — abril de 2011, los ingresos percibidos sumaron $ 2.389.721.404.-, equivalentes al 34,36% del presupuesto vigente para ese año; mientras que los gastos devengados totalizaron la suma de $ 2.363.744.442.-, lo que representa el 33,98% de los gastos estimados.

Por otra parte, analizado el balance de ejecución presupuestaria al 31 de diciembre de 2010, se observó la existencia de saldos negativos de ingresos presupuestarios, los que no fueron ajustados mediante una modificación al respectivo instrumento de planificación, con la finalidad de reconocer el mayor ingreso percibido, situación que no fue aclarada al término de la visita y que se expone a continuación:

Cuenta Presupuesto Vigente al 31.12.2010

Monto percibido al 31.12.2010

Saldo presupuestario al 31.12.2010

$ $ $ 0503006001001 4.404.481.000 4.413.924.967 (9.943.967) 0503006002001 970.011.000 973.955.899 (3.944.899) 0503006002002 140.000.000 190.431.756 (50.431.756)

0899 82.200.000 149.440.625 (67.240.625)

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La autoridad alcaldicia expone que, considerando que el año presupuestario 2010 está cerrado y debidamente informado, tanto a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo como a la Contraloría General de la República, no resulta actualmente posible realizar cualquier ajuste presupuestario relacionado con la materia, en el año 2011.

Considerando que el año presupuestario está cerrado y, por ende, no puede ser modificado, se levanta la observación formulada inicialmente, sin perjuicio que, en lo sucesivo, esa entidad comunal deberá adoptar las medidas tendientes a efectuar con la debida oportunidad, las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, para mantener el equilibrio presupuestario que exige la legislación.

2. Análisis Financiero.

El examen practicado a la situación financiera del departamento de administración de salud, al 31 de diciembre de 2010 y al 30 de abril de 2011, en base a las cifras del balance de comprobación y saldos y, al de gestión presupuestaria de gastos, proporcionados por esa entidad municipal, determinó que ese departamento presentó un superávit de caja de $ 493.550.390.-, y $ 254.183.707.-, respectivamente, atendido que las disponibilidades financieras fueron mayores a los compromisos contraídos, situación que se detalla a continuación:

Detalle Monto $ al 31/12/2010

Monto $ al 30/04/2011

Total Obligaciones No Devengadas 29.895.056 102.759.820 Total Obligaciones Devengadas y No Pagadas 49.763.151 108.543.471 Total Obligaciones 79.658.207 211.303.291 Disponibilidades 573.208.597 465.486.998 Superávit de Caja 493.550.390 254.183.707

3. Análisis Contable.

El examen practicado al registro de las operaciones efectuadas por el departamento de salud de la Municipalidad de La Granja contempló la verificación de la aplicación de la normativa contable contenida en el oficio N° 60.820 de 2005, Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación, y el oficio N° 36.640 de 2007, sobre Procedimientos Contables para el Sector Municipal, determinándose lo siguiente:

3.1. Cuentas corrientes bancarias.

De acuerdo con los antecedentes proporcionados por el municipio, el departamento de salud mantiene tres cuentas corrientes, las que se indican a continuación:

N° Cuenta Corriente

Banco Utilización

27409000105 Banco Estado Cuentas complementarias Salud 27409000130 Banco Estado Fondos Propios 27409000156 Banco Estado Remuneraciones

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Al respecto, es preciso señalar que el hecho de que el departamento cuente con una sola cuenta corriente para los fondos complementarios dificulta el poder controlar de forma eficiente la administración de los recursos transferidos por los distintos organismos públicos para fines específicamente establecidos, cuyos fondos no deban incorporarse al presupuesto municipal.

Agrava la situación, el que contablemente no se identifiquen los recursos y su aplicación por centros de costos, lo que se ha traducido en que ese departamento de salud efectúe gastos utilizando, indistintamente, fondos de distintos programas.

El edil, informa respecto a este punto que, a partir del 1 de septiembre del 2011, se abrieron registros contables por servicio de salud con sus respectivos programas, con el objeto de administrar de manera más eficiente cada uno de los fondos percibidos.

Conforme lo expuesto en su respuesta por el alcalde, se levanta la observación aludida, en el entendido que se dará cumplimiento a lo dispuesto por esa autoridad, lo que será verificado en futuras fiscalizaciones.

Por otra parte, revisada la conciliación bancaria de la cuenta corriente N° 27409000105, confeccionada al 30 de abril de 2011, no se determinaron observaciones que señalar.

Saldo según Banco

$

(+)

Cheques Girados No Cobrados

$ (-)

Depósitos no Contabilizados

$

(-)

Saldo según Conciliación

$ (=)

Saldo según Balance

$

(-)

Diferencia $

(=)

321.068.680 (16.807.069) 0 304.261.611 304.261.611 0

3.2. Activo fijo.

Los bienes de uso con que cuenta ese departamento de salud para el desarrollo de sus actividades, corresponden a edificaciones, vehículos, maquinarias y equipos para la producción, entre otros.

Al respecto, cabe señalar que el balance de comprobación y de saldos presenta, al 30 de abril de 2011, activos fijos por $ 102.743.404.- y, una depreciación acumulada de 32.335.206.-.

El examen practicado comprendió la contabilización, actualización y depreciación de los bienes, advirtiéndose que, en general, el departamento de salud ha aplicado los criterios impartidos por la Contraloría General, a través del oficio N° 60.820, de 2005, que rige la materia.

Además, se pudo constatar que dicho departamento cuenta con un control manual de los bienes activados en la contabilidad, con indicación de su vida útil particular, donde se registran los movimientos ya señalados precedentemente.

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3.3. Recuperación de deudores, cuenta 114-08.

Estudiado el balance de comprobación y de saldos, del período comprendido entre el 1° de julio de 2010 y 30 de abril de 2011, se determinó que dicha cuenta se encuentra sobrevalorada, debido a la falta de cobros administrativos.

En efecto, se estableció que el departamento examinado registra asignaciones familiares pagadas a sus trabajadores por $ 1.271.315.-, de conformidad con el artículo 32 del DFL N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las que aún permanecen pendientes de pago por el Fondo Único de Prestaciones Familiares.

En este contexto, cabe observar que la referida imputación adolece de error, por cuanto las asignaciones familiares pendientes de recuperar deben ser registradas en la cuenta 114-06, anticipos previsionales, conforme al catálogo de cuentas contenido en el oficio CGR N° 36.640, de 2007, de esta Contraloría General.

Tal situación, produce una distorsión económica y financiera, porque tal monto sólo tiene una representación numérica, sin un respaldo real que sustente la cifra reflejada.

Sobre lo observado, la autoridad comunal expone que, revisados los antecedentes históricos de la cuenta se determinó que, el saldo en comento corresponde a asignaciones familiares del período agosto —diciembre 2008, las que fueron erróneamente procesadas, por el monto aludido, situación que ha sido regularizada mediante los comprobantes de movimientos contables N°s. 7-45, 7-46, 7-47 y 7-48.

Dado que no se adjuntó documentación que acredite los ajustes contables que regularizan la observación formulada, ella debe ser mantenida.

3.4. Remisión de informes contables.

El departamento de salud visitado no ha dado cumplimiento a las instrucciones impartidas a través del oficio circular N° 79.816, de 2010, de esta Contraloría General, el cual puso en conocimiento de las municipalidades las fechas establecidas para la presentación de los informes contables y de presupuesto, cuyo plazo corresponde a los primeros cinco y ocho días de cada mes, respectivamente.

Cabe anotar que los informes de variación financiera y de actualización presupuestaria fueron remitidos a la División de Análisis i,. Contable de este Organismo de Control, hasta el mes de marzo de 2011, según consta en el Ordinario N° 1.700/07, de 14 de julio de 2011.

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Sobre lo observado, la autoridad comunal indica que los informes faltantes de los meses de abril y mayo, fueron emitidos y entregados a la Contraloría General de la República, mediante oficio ORD. N° 484, de 22 de julio de 2011 y, que a través de ORD.N°506, de 5 de agosto del mismo año, se remitió el informe del mes de junio de 2011, adjuntando fotocopia de ambos documentos a su respuesta.

Al tenor de los nuevos antecedentes aportados y verificados los registros de este Organismo Contralor, se entiende subsanada la observación relativa a los meses ya citados.

Sin perjuicio de lo enunciado, se debe tener presente que, si bien se ha dado cumplimiento en la entrega de los informes contables y presupuestarios ya mencionados, ello no se verificó de forma oportuna, por lo que esa autoridad edilicia deberá disponer las medidas para dar cabal cumplimiento, en lo sucesivo, a lo instruido por este Organismo de Control en la materia.

3.5. Contabilización de transferencias regulares desde el Ministerio de Salud.

El Ministerio de Salud, a través de los Servicios de Salud Metropolitano Sur y Sur Oriente, transfirió al departamento de salud de la Municipalidad de La Granja, recursos por $ 816.539.624 -, durante el período examinado, tal como se indica en anexo N° 2.

Al respecto, se observó que el municipio contabilizó erróneamente los ingresos señalados precedentemente, registrándolos en la cuenta 214-09-01-17 "Ministerio de Salud", en circunstancias que deberían haber sido imputados en la cuenta 115.05.03.006.001, "Cuentas por cobrar Transferencias Corrientes del Servicio de Salud-Atención Primaria Ley N° 19.378, Ad 49".

Sobre el particular, cabe indicar que, acorde con lo dispuesto en el artículo 4° del decreto ley N° 1.263, de 1975, todos los ingresos que perciban las entidades del sector público y los gastos que realicen, deben reflejarse en sus presupuestos, a menos que una disposición legal disponga lo contrario, lo que no se verifica en la especie, por lo que no corresponde que los fondos transferidos por el servicio aludido sean considerados como recursos en administración (aplica criterio contenido en dictamen N° 25.526, de 1999).

Al respecto, el alcalde manifiesta que se han impartido las instrucciones para que se regularice lo observado, garantizando que de no ser factible al más breve plazo, ello se hará efectivo a partir del 1 de enero del año 2012, lo cual deriva de que se trata de proyectos en ejecución y con parte de su presupuesto ya comprometido.

No obstante, cabe señalar que la circunstancia de tratarse de proyectos en ejecución, no es impedimento para realizar los ajustes pertinentes para el presente año, por lo que corresponde mantener la observación inicialmente formulada.

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4. Sobre análisis al movimiento de fondos.

El examen practicado a una muestra de $ 4.290.450.250.- y $ 2.079.491.454.- del total de ingresos y egresos, respectivamente, determinó que cumplen con la normativa vigente, cuentan con la documentación de respaldo, se ajustan a las clasificaciones presupuestarias contempladas en el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, referidos al origen o naturaleza de los ingresos y, en lo relativo a los gastos, al motivo u objeto que genera el egreso. Por último, los registros contables resultan congruentes con los movimientos de la cuenta corriente bancaria.

III.- RECURSOS PROPIOS.

En relación con esta materia, es necesario hacer presente que el departamento de salud municipal cuenta con dos fuentes de ingresos propios, según la información obtenida del balance de comprobación y saldos y el de la gestión presupuestaria, definidas como cobro de prestaciones y centro podológico. El detalle es el siguiente:

Itero Monto $ julio-diciembre de

Monto $ enero a abril de

Monto Total $

2010 2011 Cobro de Prestaciones 192.199.500 203.350.000 395.549.500 Centro Podológico 6.552.500 4.608.000 11.160.500 TOTALES 198.752.000 207.958.000 406.710.000

1. Cobro de prestaciones.

Estos cobros son originados por el establecimiento de diálisis denominado "Centro de Diálisis de la Ilustre Municipalidad de La Granja", con que cuenta ese municipio a partir del año 2008, cuyo objetivo es otorgar atenciones de hemodiálisis a personas con insuficiencia renal crónica.

Dicho centro se rige por lo dispuesto en el decreto N° 2.357, de 2 de septiembre de 1994, del Ministerio de Salud, sobre reglamento de centros de diálisis, el cual indica en su artículo 2° que corresponderá al servicio de salud respectivo —mención que debe entenderse efectuada a la actual autoridad sanitaria- autorizar al establecimiento para su funcionamiento, hecho que se materializó a través de la resolución exenta N° 2.515, de 21 de enero de 2008, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana.

En otro orden de ideas, cabe manifestar que esa entidad edilicia se encuentra inscrita como prestador acreditado y adherida al convenio marco N° 17, de 2008, ID 2239-11044-LP08, de la Dirección de Compras y Contratación Pública.

Entre sus clientes, el Centro de Diálisis cuenta con distintos establecimientos asistenciales públicos, entre ellos, el Hospital Padre Hurtado y el Hospital Sótero del Río, quienes emiten las respectivas órdenes de compra por los servicios recibidos. Una vez que son recepcionadas, la tesorería municipal genera las respectivas facturas.

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Practicada la revisión a estos ingresos, se estableció que, en el período sujeto a examen, ese departamento de salud percibió ingresos por la suma de $ 395.549.500.-, de los cuales se examinó un total de $ 156.594.200.-, equivalente al 39,59% del universo, que en términos generales se ajustan a las disposiciones vigentes y cuentan con los respaldos que corresponden.

La fiscalización desarrollada comprendió la contabilización, el respaldo, la oportunidad y el efectivo ingreso en arcas municipales, advirtiéndose que el departamento de salud no ha aplicado los criterios impartidos por esta Contraloría General, en su oficio N° 60.820, de 2005, sobre la materia.

En efecto, se constató que ese departamento no guarda observancia del principio del devengado, para el reconocimiento de los hechos económicos, en virtud del cual todos los recursos y obligaciones deben contabilizarse en la oportunidad en que se generen u ocurran, independientemente de que hayan sido o no percibidos o pagados; situación que no se cumple en la entidad visitada, tal como se da cuenta en cuadro adjunto:

Factura N°

Fecha Fecha devengo

según CGR

Fecha devengo según municipio

Comprobante de ingreso

Fecha comprobante

314 03-09-10 03-09-10 20-10-10 293 20-10-10 322 26-10-10 26-10-10 14-12-10 348 14-12-10 331 30-11-10 30-11-10 28-01-11 28 28-01-11 337 28-12-10 28-12-10 04-02-11 35 28-12-10

A mayor abundamiento, ese departamento no mantiene un control contable de las cuentas por cobrar que se generan respecto de estas prestaciones, toda vez que, en el período sujeto a examen, se emitieron facturas que aún no han sido pagadas. La situación se expone a continuación:

Factura N°

Fecha Emitida a Monto $

319 12-10-2010 Fondo Nacional de Salud 38.813.600 344 10-02-2011 Fondo Nacional de Salud 39.097.800 350 08-03-2011 Fondo Nacional de Salud 39.991.000

TOTAL 117.902.400

En relación con esta materia, cabe hacer presente que los órganos e instituciones del sector público deben pagar a sus proveedores en 30 días como máximo, de acuerdo a lo indicado en el oficio circular N° 23, de 13 de abril de 2006, del Ministerio de Hacienda; por consiguiente, al municipio, en su calidad de proveedor, le asiste el derecho de cobrar dentro de los plazos establecidos al efecto.

Sobre este acápite, el edil manifiesta que se estableció un procedimiento administrativo para efectuar el devengamiento de las facturas que se emiten al servicio de salud por los servicios del centro de diálisis, adjuntando un documento denominado "Resumen contabilización de Facturas Exentas emitidas y su ingreso efectivo". Asimismo, incluye los folios de ingreso Nos 1041177, 1083166 y 1092377, todos ellos de 2011, donde se acredita la

\ percepción en arcas municipales de las facturas NO S 319, 344 y 350, para lo cual \ acompaña copia de la cartola bancaria.

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El análisis de los antecedentes aportados permite dar por superada la observación formulada inicialmente.

2. Prestaciones Centro Podológico.

Los ingresos generados por este concepto corresponden a las atenciones de salud efectuadas a los usuarios del Centro Podológico San Gregorio.

Dicho cobro se fundamenta en lo dispuesto en la ordenanza municipal sobre derechos municipales por permisos, concesiones y servicios comunales, siendo incorporado al aludido documento por el decreto alcaldicio N° 1.000, de 8 de abril de 2010, previo acuerdo N° 172, de 7 del mismo mes y año, del concejo municipal.

El precitado decreto incorporó a dicha ordenanza el artículo 26, donde se establecen los valores que deberán enterar los usuarios por las prestaciones que se realicen, de acuerdo al cuadro que se expone en anexo N° 3.

Durante el periodo en examen, los ingresos por este concepto ascendieron a la suma de $ 11.160.500.-, examinándose un 4,44% del total, los que fueron depositados en la tesorería municipal el día hábil siguiente a la fecha de recaudación, ajustándose a las disposiciones pertinentes. Asimismo, dichos ingresos cuentan con los respaldos correspondientes, sin observaciones que formular.

IV. INGRESOS PRESUPUESTARIOS.

Sobre la materia, cabe precisar de manera previa, que los aportes estatales correspondientes a los años 2010 y 2011 para las entidades administradoras de salud municipal fueron establecidos por los decretos No s

70 y 132, de 7 de diciembre de 2009 y 27 de diciembre de 2010, respectivamente, del Ministerio de Salud. Los citados documentos indican que el aporte per cápita requiere conocer la cantidad de prestaciones efectivamente realizadas para evaluar los resultados de los establecimientos municipales de atención primaria de salud, para lo cual se aplica un índice de la actividad de la atención primaria, cuyos indicadores para los años examinados se mencionan en anexo N° 4.

Para constatar el cumplimiento de los citados índices para el año 2010, los Servicios de Salud Metropolitano Sur y Sur Oriente efectúan una evaluación que comprende inicialmente, los meses de enero a marzo; luego, los de enero a junio; enero a agosto; y finalmente, de enero a octubre.

Si se comprueba el incumplimiento de los porcentajes definidos, se aplicarán rebajas al aporte per cápita asignado a la comuna, de acuerdo a los tramos indicados en el artículo 2° de los decretos N°s. 70, de 2009 y, 132, de 2010, del Ministerio de Salud.

Ahora bien, de acuerdo a lo previsto en el artículo 55, inciso primero, de la ley N° 19.378, los servicios de salud aludidos precedentemente, transfirieron al departamento de administración de salud, las emesas mensuales contempladas para el año 2010 en el decreto N° 70, de 2009, del

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Ministerio de Salud, y, respecto del año 2011, mediante el decreto N° 132, de 2010, de lo que se colige que éste dio cumplimiento a los índices de actividades de la atención primaria de salud, en los distintos programas que los referidos decretos contemplan y que las horas de los diversos programas de salud que ejecuta la entidad edilicia se fijan en base a los índices de actividad de atención primaria de salud, que determinan la cantidad de prestaciones y porcentaje de cumplimiento sobre la población inscrita o beneficiaria.

Transferencias de recursos desde los Servicios de Salud Metropolitano Sur y Sur Oriente:

La revisión practicada determinó que los fondos transferidos por el Ministerio de Salud, fueron contabilizados y depositados en la cuenta corriente N° 27409000130, del Banco Estado, denominada fondos propios.

1. Transferencias.

Al comparar el monto de las transferencias del Servicio de Salud Metropolitano Sur efectuadas durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2010 y 30 de abril de 2011, con los valores registrados en la contabilidad del departamento de salud de esa entidad comunal, se determinó una diferencia de $ 80.008.377.-, que no fue aclarada por el municipio durante la auditoría. Su detalle se expone a continuación:

Detalle de las transferencias del Servicio de Salud Metropolitano Sur.

Monto $

Total de remesas registradas por el departamento de salud. 1.248.080.946 Monto informado por el Servicio de Salud. 1.328.089.323 Diferencia (80.008.377)

Situación similar ocurre con las transferencias del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente efectuadas durante el citado período al determinarse una diferencia ascendente a $ 38.186.217.-, tal como se presenta a continuación:

Detalle de las transferencias del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente

Monto $

Total de remesas registradas por el departamento de salud. 4.572.169.019 Monto informado por el Servicio de Salud. 4.610.355.263 Diferencia (38.186.244)

Sobre el particular, la falta de homogeneidad en las cifras informadas por el departamento de salud y los Servicios de Salud Sur y Sur Oriente, imposibilita efectuar un análisis en mayor profundidad, con la finalidad de conciliar los valores remesados a la Municipalidad de La Granja.

El edil en su respuesta, indica que acompaña un cuadro explicativo con el detalle de lo percibido por cada uno de los servicios, agrega, que adjunta el correo electrónico enviado a los servicios de salud, en que so licita le informen sobre la materia, lo que será posteriormente formalizado.

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X A I. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES

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No obstante lo expuesto, no fueron remitidos los antecedentes que acrediten lo señalado por esa autoridad. Asimismo, no fueron aclaradas las diferencias planteadas entre los fondos transferidos por los Servicios de Salud Metropolitano Sur y Sur Oriente, y los respectivos registros contables.

Dado lo anterior corresponde mantener las situaciones advertidas inicialmente.

2. Imputación contable.

La revisión practicada permitió determinar que los recursos transferidos por los Servicios de Salud Metropolitano Sur y Sur Oriente fueron imputados correctamente en la cuenta presupuestaria N° 115.05.03.006, denominada "Del servicio de salud".

No obstante, la totalidad de los ingresos provenientes de dichas instituciones, que corresponden a los distintos programas ejecutados por ese departamento de salud, son ingresados a la cuenta N° 115.05.03.03.006.002.001 "Programas de salud", sin hacer distinción de acuerdo al tipo de programa al que pertenecen. Debido a lo anterior, no fue posible efectuar un mayor análisis sobre la materia.

Al tenor de lo enunciado, la autoridad comunal expresa que se ha instruido para que, a contar del 1 de septiembre de 2011, los programas de salud se registren contablemente con el máximo de detalle por servicio.

Dado que no se aportaron los antecedentes que respalden lo aseverado por el edil, se mantiene la observación formulada inicialmente.

V.- ABASTECIMIENTO

Para el período fiscalizado, el monto total de los egresos imputados a los subtítulos 22, 24, 29 y 31, sobre gastos en bienes y servicios, transferencias corrientes, adquisición de activos no financieros e iniciativas de inversión, respectivamente, ascendió a $ 2.079.491.454.-, del cual se revisó una muestra de $ 233.801.142.-, equivalente al 11,24% del total indicado.

Al respecto, se constató que, en términos generales, las transacciones se ajustaron a la normativa legal y reglamentaria vigente, además de contar con la documentación de respaldo que corresponde, a excepción de los casos que se presentan a continuación:

1. Contratos previos a la ley de compras con cláusulas de renovación automática.

El examen practicado permitió determinar que la Municipalidad de La Granja, a la fecha de auditoría, mantenía dos contratos por adquisición de medicamentos, suscritos con anterioridad a la vigencia de la ley N° 19.886, de acuerdo al siguiente detalle:

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is t CONTRALORÍA GENERAL Fi LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES

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Empresa Fecha contrato Vigencia Laboratorio Sanderson S.A.

21/10/2002 Un año, con renovación automática y sucesiva por períodos iguales.

Novofarma Service S.A. 31/03/2003 Un año, con renovación automática y sucesiva por períodos iguales.

Sobre el particular, es pertinente recordar que la ley N° 19.886, en su artículo 3°, establece que los contratos regulados por ella, y cuyas bases hayan sido aprobadas antes de su entrada en vigencia, se regirán por la normativa legal vigente a la fecha de su aprobación.

No obstante, el inciso primero del artículo 9° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, señala que los contratos administrativos se celebrarán previa propuesta pública, agregando el inciso segundo que el procedimiento concursal se regirá por los principios de libre concurrencia de los oferentes al llamado administrativo y de igualdad ante las bases que rigen el contrato.

En relación a la materia, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad, ha manifestado que para los contratos con prórrogas concertadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 19.653, sobre probidad administrativa, publicada el 14 de diciembre de 1999, no resulta procedente la autorización de nuevas prórrogas del contrato original, aún cuando tales ampliaciones se hubieren contemplado en las respectivas bases de licitación, ya que la práctica de acordar continuas prórrogas, cuya vigencia se extienda indefinidamente, pugna con los principios de transparencia y libre concurrencia, consagrados en el artículo 9° de la ley N° 18.575 (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 46.746, de 2009 y 7.661, de 2010).

En relación con los mismos convenios, se debe observar que ellos no fueron sancionados mediante el pertinente acto administrativo, lo cual pugna con lo dispuesto en los artículos 3° de la ley N° 19.880 y 12 de la ley N° 18.695.

Al respecto, el jefe comunal manifiesta que se notificó a cada una de las empresas cuyos contratos se arrastraban en el tiempo, atendido el ejercicio de sus cláusulas de renovación automática, la intención del municipio de poner término a los referidos contratos, desahuciándolos unilateralmente, lo que permitirá ajustar los procedimientos a la ley N° 19.886, el reglamento de dicha ley y, la jurisprudencia de la Contraloría General sobre la materia.

En atención a lo expuesto, se levanta la observación aludida, cuya regularización efectiva será verificada en futuras fiscalizaciones.

2. Contratos regidos por la ley de compras, con cláusulas de renovación automática.

Sobre el particular, se constató que esa entidad edilicia suscribió contratos para el suministro de medicamentos, insumos médicos y odontológicos, incluyendo cláusulas de renovación automática, según se expone en anexo N° 5.

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En lo que concierne a esta materia, es menester indicar que, las cláusulas de renovación automática y sucesiva, no parecen conciliables con el artículo 9° del D.F.L. N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con el sistema de licitación pública establecido en la ley N° 19.886, cuya finalidad es asegurar la libre concurrencia de una pluralidad de proponentes, con el objeto de seleccionar la oferta más conveniente al interés del servicio licitante (aplica criterio contenido en los dictámenes N° 19.712, de 2007 y 54.007, de 2009).

Asimismo, existen convenios cuyos montos superan las 1.000 UTM, tal como se resume en anexo N° 5, por lo que, además, esa entidad edilicia vulneró las disposiciones contenidas en el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, en su artículo 12, en cuanto a la improcedencia de suscribir contratos con cláusulas de renovación automática, sin que existan motivos fundados e informados en las bases de licitación.

También, es del caso mencionar que la totalidad de los convenios en comento no fueron sancionados por decreto alcaldicio, vulnerando las mismas disposiciones citadas en el párrafo final, del punto N° 1, de este acápite.

Sobre la materia, corresponde hacer presente, en todo caso, que tal como se presenta en el anexo N° 5, esa entidad edilicia notificó a los distintos proveedores sobre el término de los contratos suscritos.

Al respecto, expresa el edil, en síntesis, que mediante ordinario N°126, de 2 de febrero de 2011, se instruyó la prohibición de incorporar dentro de las bases de licitación de propuestas públicas de cualquier naturaleza, cláusulas de renovación automática o prórrogas de contrato.

Atendida la medida dispuesta, se levanta la observación planteada inicialmente, sin perjuicio de que su cumplimiento será verificado en futuras fiscalizaciones.

3. Control de fármacos.

3.1. Manual de procedimientos.

Las bodegas de fármacos del departamento de Salud Municipal no cuentan con un manual de procedimientos que describa las rutinas desarrolladas, rigiéndose para tal efecto por la Norma General Técnica N° 12, aprobada por la resolución exenta N° 1.089, de 31 de octubre de 1995, del Ministerio de Salud, sobre la organización y funcionamiento de la atención farmacéutica en la atención primaria de salud, acorde lo certificado por el director de salud (S), el 29 de julio de 2011.

3.2. Control de stock.

El 2 de agosto de 2011 se efectuaron validaciones en terreno, con la finalidad de tomar un inventario a los medicamentos en los consultorios La Granja y Padre Esteban Gumucio y en la bodega central de fármacos de la comuna, en conjunto con la directora de salud (s), señora Doris

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Márquez. Al respecto, se constató lo siguiente:

a) Las farmacias visitadas no cuentan con las condiciones de ventilación e iluminación adecuadas, que permitan mantener la temperatura y humedad óptima para los insumos y medicamentos; de igual modo, se comprobó que los extintores se encuentran con sus cargas vencidas. Lo anterior representa una infracción a los numerales 2.5 y 2.7, respectivamente, de la Norma N° 10, de la citada Norma General Técnica N° 12, de 1995, del Ministerio de Salud.

b) La Bodega Central y el Consultorio Esteban Gumucio mantienen registros manuales sobre el stock de medicamentos e insumos que se custodia.

En torno a estas observaciones, la autoridad comunal informa que se harán las gestiones necesarias, con el fin de obtener recursos externos para adecuar las farmacias a los requerimientos exigidos. Sin embargo, no adjunta antecedentes que permitan acreditar la implementación de las medidas enunciadas, razón por la cual se mantiene la observación formulada.

Cabe mencionar que la Municipalidad de La Granja licitó públicamente, con el ID 2963-32-LE10, el servicio de solución informática para las dependencias municipales Centro de Salud Padre Esteban Gumucio, CECOF San Gregorio, CECOF Millalemu, Centro de Diálisis y Centro Podológico.

Dicho servicio contempla la explotación y operación de un software que centralice el manejo de las principales funciones del departamento de salud y sus establecimientos, que incluya dentro de sus aplicaciones una agenda electrónica, agenda profesional, reserva de horas, ficha clínica, control de stock en línea de farmacias, programa nacional de alimentación complementaria, órdenes médicas, facturación, estadísticas, gestión financiera e interfaz con red actual.

El contrato derivado de la citada licitación fue suscrito el 18 de marzo de 2011, por lo que corresponde que esa autoridad comunal implemente el aludido sistema en el Consultorio Padre Esteban Gumucio.

Respecto de lo anotado, el Alcalde indica que el sistema informático está implementado en todas las farmacias dependientes del departamento de salud y, que se reforzará con capacitación a los funcionarios responsables de su uso.

Añade, que dicho sistema se está implementando en el Cesfam Padre Esteban Gumucio y, que su explotación finalizará una vez que concluya la programación de invierno de sus centros de salud. Además, hace presente que, el software tiene un cronograma de implementación gradual, de acuerdo a la carta Gantt que adjunta a su respuesta.

Atendido lo expuesto y efectuadas las validaciones posteriores, se levanta la observación formulada, por cuanto el municipio ha adoptado medidas tendientes a corregir las situaciones advertidas, sin perjuicio de que su cumplimiento se verificará en futuras fiscalizaciones.

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c) Resultados obtenidos de la toma de inventario.

Del inventario practicado se determinaron diferencias entre el stock en bodega y lo registrado en el sistema, conforme se expone a continuación:

Producto Centro de Salud Stock en bodega

Stock registrado en sistema

Diferencia

Ketorolaco Trometamol 30 mg/2 ml

Consultorio La Granja

92 73 -19

Salbutamol Era 200 MCG/100 Inhalador

Consultorio La Granja

1.925 1.872 -23

Cloxacilina sódica 500 mg Consultorio La Granja

24.424 4.823 - 19.601

Insulina NPH 100 UI/10 ml Consultorio La Granja

769 621 -148

Nistatina CM 500.000 UI Consultorio La Granja

1.367 1.534 167

Cloxacilina sódica 500 mg Consultorio La Granja

24.424 4.823 - 19.601

Insulina NPH 100 UI/10 ml Consultorio La Granja

769 621 -148

Furosemida CM Consultorio Padre Esteban Gumucio

2.079 2.109 30

Sertralina Consultorio Padre Esteban Gumucio

5.047 3.890 - 1.157

Celebra Consultorio Padre Esteban Gumucio

708 732 24

Hidrocortisona 100 mg Consultorio Padre Esteban Gumucio

40 50 10

Insulina Consultorio Padre Esteban Gumucio

158 167 9

Clopromazina Ampolla Consultorio Padre Esteban Gumucio

7 64 57

Viadil Consultorio Padre Esteban Gumucio

178 77 -99

Furosemida CM Consultorio Padre Esteban Gumucio

2.079 2.109 30

Sertralina Consultorio Padre Esteban Gumucio

5.047 3.890 - 1.157

Celebra Consultorio Padre Esteban Gumucio

708 732 24

Metformina Clorhidrato CM 850 MG acción sostenida.

Bodega Central La Granja

90 90 0-

Sertralina 50 mg Bodega Central La Granja

214 214 0-

Cotrimoxazol Susp. Pediat (40/200 MG) FC 50 ml

Bodega Central La Granja

15 15 0-

Clorfenamina Maleato CM 4mg

Bodega Central La Granja

60 60 0-

Famotidina 40 mg Bodega Central La Granja

72 72 0-

Aerocama pediátrica uso inhaladores aerosol

Bodega Central La Granja

49 49 0-

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En cuanto a lo manifestado en este punto, el edil señala que se han efectuado los procedimientos administrativos necesarios para actualizar los inventarios de las farmacias. Agrega, que con el objetivo de asesorar y supervisar a estas dependencias, se contrató una profesional química farmacéutica, cuya prioridad es realizar una auditoría para establecer las circunstancias que originaron las diferencias detectadas en la fiscalización, lo que será informado a esta Contraloría General a su término.

Atendido lo informado, se mantiene la situación observada, hasta que no se remita a este Organismo de Control el resultado de la auditoría dispuesta por esa entidad.

VI. RECURSOS EN ADMINISTRACIÓN.

Como ya se señalara, de acuerdo al artículo 4° de la ley N° 18.695, los municipios pueden realizar directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con una serie de materias de interés para el desarrollo de la comuna, incluida la salud pública. En relación con lo anterior, el municipio suscribió convenios con los Servicios de Salud Metropolitano Sur y Sur Oriente y realizó los programas encomendados, a través de su departamento de salud.

Los ingresos percibidos para la ejecución de los programas que se detallan en el anexo N° 6, totalizaron $ 816.539.624.-, en tanto que los gastos asociados a la ejecución de esos programas, ascendieron a la suma de $ 995.449.922.-, según los datos obtenidos del balance de comprobación y de saldos y de los libros mayores, proporcionados por ese departamento.

Al respecto, es necesario precisar que los convenios suscritos por esa entidad edilicia y los servicios de salud precitados consideran años calendario, en tanto los ingresos analizados corresponden a remesas recibidas durante el período comprendido entre el 1° de julio de 2010 y el 30 de abril de 2011, por consiguiente, se produce una diferencia entre los ingresos percibidos y los gastos, siendo mayores estos últimos, ya que no se consideraron los ingresos enterados en arcas municipales el primer semestre de 2010, sin embargo, se generaron desembolsos que provenían del período inmediatamente anterior.

Contablemente, no existe una diferenciación entre los ingresos percibidos de los Servicios de Salud Metropolitano Sur y Sur Oriente, asociados a los programas, debido a que el municipio registra los fondos recibidos en una misma cuenta contable por programa, sin hacer distinción de la repartición de la que provienen.

Los fondos transferidos por ambas entidades son depositados en la cuenta corriente N° 27409000105, del Banco Estado, Cuentas Complementarias Salud. En relación a esta materia, cabe hacer presente que dichos recursos deben reflejarse en el presupuesto de esa entidad, a menos que una disposición legal disponga lo contrario, de acuerdo a lo indicado en el artículo 4° del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánica de Administración Financiera del Estado.

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En materia de gastos, no se pudo determinar que los recursos fueran utilizados exclusivamente en los fines para los cuales fueron otorgados, debido a que el procedimiento utilizado por el departamento de salud no distingue los gastos por tipo de programa o por centro de salud. Asimismo, estos desembolsos deben ser imputados al presupuesto, de acuerdo a la norma legal invocada en el párrafo precedente.

A mayor abundamiento, las rendiciones efectuadas por esa entidad edilicia se refieren sólo a gestión, por cuanto solo se rinde cuenta de la cantidad de prestaciones y/o metas que se establecen en cada uno de los programas, no así respecto del uso de los fondos, situación ratificada por parte del director (S) del departamento de salud, señor Aldo Parra D' Andrea, mediante certificado S/N°, de 3 de agosto de 2011.

Cabe recordar que la resolución N° 759, de 2003, de esta Contraloría General, que fija normas de procedimiento sobre rendición de cuentas, establece en el título 5, Fondos Entregados a Terceros, numeral 2, Transferencias a otros Servicios Públicos, que la unidad operativa otorgante rendirá cuenta de la transferencia con el comprobante de ingreso emitido por el organismo receptor, el que deberá especificar el origen del aporte, lo que no ocurre en la especie.

La misma normativa señala que los desembolsos deben ser rendidos con un informe mensual de su inversión, el que deberá señalar, a lo menos, el monto de los recursos recibidos en el mes, el monto detallado de la inversión realizada y el saldo disponible para el mes siguiente. Dicho informe servirá de base para la contabilización del devengamiento y del pago que importa la ejecución presupuestaria del gasto por parte de la unidad otorgante.

Sobre este acápite, la autoridad plantea que se han efectuado los ajustes presupuestarios para adecuar contablemente las transferencias comentadas.

Agrega, que respecto a las rendiciones financieras, éstas no estaban contempladas en los convenios suscritos en el año 2010, lo que sí aconteció para el año 2011, por lo que, a partir del mes de septiembre de este año, se efectuarán dichas rendiciones en forma periódica y mensual a los respectivos servicios de salud, conforme a las disposiciones contenidas en la circular N° 759, de 2003, de esta Contraloría General.

En consideración a que, durante el año 2011 no se han realizado las citadas rendiciones, ni se han acompañado antecedentes que acrediten lo informado, se mantiene la observación formulada.

VII. RECURSOS HUMANOS

1. Nombramientos.

Referente a esta materia, se seleccionó una muestra equivalente al 15% del personal que se desempeña en el departamento de salud municipal, revisándose que la formalización de sus designaciones se hubiera realizado a través del respectivo decreto de nombramiento.

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Al respecto, se determinó que los decretos N°s 3.751, de 14 de diciembre de 2010, y 1.033, de 23 de marzo de 2011, mediante el primero de los cuales se contrató a doña Kenia Farías Vasconcellos como enfermera, por 44 horas semanales en el Cesfam Granja Sur y, por el segundo se puso término a su contrato, por renuncia voluntaria, no han sido remitidos a esta institución para el trámite de registro correspondiente, vulnerando con ello lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el cual establece que las resoluciones que dicten las municipalidades, estarán exentas del trámite de toma de razón, pero deberán registrarse en este Organismo Contralor, cuando afecten a funcionarios municipales, en relación con el oficio circular N° 32.148, de 1997, de este Organismo de Control, que imparte instrucciones en relación con dicho trámite.

En su respuesta, el jefe comunal expone que se realizó una investigación administrativa sobre la materia, regularizando la situación del decreto N° 3.751, de 2010, a través del ordinario N° 418, de 24 de junio de 2011, en tanto que, respecto del otro documento -decreto N°1.033, de 2011-, ha sido enviado a trámite interno, para luego ser remitido a este Organismo de Control para su registro.

Analizada la explicación proporcionada, cabe señalar que, ese municipio no adjuntó los antecedentes que respalden sus acciones, y además, se verificó que no se encuentran registrados en esta Contraloría General, los aludidos decretos que afectan a dicha funcionaria, por lo que corresponde mantener la observación.

2. Dotación de salud.

Sobre el particular, es preciso recordar que el artículo 10 de ley N° 19.378, define la dotación de atención primaria como el número total de horas semanales de trabajo del personal, que cada entidad administradora requiere para su funcionamiento, la que será fijada de acuerdo a los aspectos previstos en el artículo 11 del mismo cuerpo legal, vale decir, población beneficiaria, características epidemiológicas, normas técnicas que sobre los programas imparta el Ministerio de Salud, número y tipo de establecimientos de atención primaria a cargo de la entidad administradora; y, disponibilidad presupuestaria para el año respectivo.

Seguidamente, el artículo 12 de ese cuerpo normativo indica que la fijación de la dotación, se verifica mediante una proposición que deberá ser comunicada al respectivo Servicio de Salud en el plazo de diez días, el que podrá observarla si considera que no se ajusta a las normas técnicas que sobre los programas imparta el Ministerio de Salud, dentro del plazo de diez días, contados desde la recepción de la respectiva proposición. La observación se hará mediante resolución fundada y no podrá implicar un incremento de la que fue precedentemente fijada.

En cuanto a la dotación del año 2010, se determinó que ese departamento de salud municipal dio cumplimiento a la norma legal transcrita, remitiendo las dotaciones a los Servicios de Salud Metropolitano Sur y Sur Oriente, según procediera.

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Envío de dotación a Contraloría General.

Se constató que el departamento de salud ha remitido formalmente a este Organismo Fiscalizador, el decreto alcaldicio que fijó la dotación primaria de salud municipalizada para el año 2011, dando cumplimiento a lo dispuesto en el oficio N° 4.954, de 1997, de esta Contraloría General, que impartió instrucciones sobre la aplicación del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, mediante el oficio Ord N° 26, de 13 de enero del año en curso.

4. Límite de horas contratadas.

En relación a la materia, el artículo 14 de la citada ley N° 19.378 dispone que el personal puede ser contratado a plazo fijo o indefinido, correspondiendo el primero a quienes realizan tareas por períodos iguales o inferiores a un año calendario, agregando que el número de horas contratadas en esa condición no puede exceder el 20% de la dotación.

Ahora bien, efectuado el cálculo de las horas previstas para el mes de diciembre de 2010 y junio de 2011, se comprobó que el número de horas contratadas en dicha modalidad para esos meses es superior al límite establecido, contraviniendo lo citado en el párrafo anterior.

En efecto, las horas contratadas en los meses indicados correspondieron al 42,2 % y al 45% de la dotación, lo que fue ratificado por el director del departamento de salud municipal (S), señor Aldo Parra D 'Andrea, mediante certificado S/N°, de 29 de julio de 2011.

Sobre el particular, el edil señala que la Municipalidad de La Granja llamará a concurso público para proveer los cargos vacantes necesarios en la dotación de salud, a fin de corregir lo observado.

En atención a lo informado, se mantiene la situación inicialmente objetada, toda vez que no se adjuntan los antecedentes que acrediten la implementación de la medida propuesta.

5. Sobre omisión de decreto que fija la distribución de la jornada ordinaria de trabajo.

Se estableció que la distribución de la jornada laboral de los profesionales y trabajadores que prestan servicios en la dirección de salud, consultorios y servicios de atención primaria de urgencia, no se encuentra sancionada formalmente mediante la dictación del decreto alcaldicio respectivo, hecho que no se ajusta a lo dispuesto en los artículos 12 de la ley N° 18.695 y 3° de la ley N° 19.880.

Al tenor de lo observado, esa autoridad indica que, se dictó el decreto N° 2.628, de 24 de agosto de 2011, a través del cual, se fija la jornada laboral del personal dependiente del departamento de salud, adjuntando el citado documento, por lo que se da por superada la objeción planteada.

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Publicación de balance.

La Municipalidad de La Granja no ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 8° del decreto supremo N° 2.296, de 1995, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento General de la ley N° 19.378, por cuanto no publica anualmente el balance que permita conocer los recursos percibidos y la forma como han sido administrados, conforme a lo previsto en esa disposición reglamentaria, lo que fue ratificado por el director de salud (S) en certificado S/N°, de 27 de julio de 2011, dando cuenta de que ello sólo se ha realizado en la página web municipal.

Cabe precisar que, según la norma aludida, dicho balance debe publicarse en un diario de circulación local, a más tardar el 31 de marzo del año siguiente y, si no lo hubiere, en uno regional. Copia de él debe fijarse en un lugar visible de los consultorios administrados.

Sobre este punto, el jefe comunal manifiesta que, por reglamento interno, el departamento de salud depende de la dirección de desarrollo comunitario y, que su contabilidad está centralizada en la dirección de administración y finanzas, unidad municipal que publica el balance en la página web de la Municipalidad de La Granja.

Lo anterior confirma la situación observada, debiendo agregarse que el hecho de que la contabilidad se centralice en la citada dirección, no es óbice para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8° del decreto supremo N° 2.296, de 1995, del Ministerio de Salud, por lo que procede mantener la objeción formulada.

7. Control sobre sumarios administrativos.

El departamento de salud municipal presenta 12 investigaciones sumarias en desarrollo, que fueron iniciadas durante los años 2009 y 2010, excediendo con ello los plazos previstos en la ley N° 18.883, situación corroborada a través del memorándum N° 141, de 3 de agosto de 2011, del director de asesoría jurídica de ese municipio, don Nelson Vásquez Villanueva.

En este contexto, se debe tener presente lo previsto en el artículo 141 de la ley N° 18.883, según el cual, vencidos los plazos de instrucción de un sumario y, no estando afinado, el Alcalde deberá revisarlo, adoptar las medidas tendientes a agilizarlo y determinar la responsabilidad del fiscal.

La autoridad comunal, en su respuesta, informa que desde febrero de 2011, se contrató una abogada adscrita al departamento de salud, a fin de coordinar con los funcionarios designados fiscales o investigadores la continuación de las investigaciones atrasadas y terminarlas. Agrega, que esta medida surgió por el desconocimiento que tienen los profesionales de la salud de las formalidades que deben observarse en las investigaciones.

Al respecto, cabe mencionar que es responsabilidad del fiscal instructor y de la unidad Jurídica del municipio, velar por la correcta y oportuna tramitación de los procesos sumariales hasta la vista fiscal, obligación dentro de la cual se entiende incorporada la de dar cumplimiento a los plazos contemplados en el Título V de la ley aludida (aplica dictamen N° 27.262, de 2006).

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Respecto del argumento esgrimido por el edil, no es posible dar por superada la observación, toda vez que no se adjuntan los antecedentes que acrediten las medidas informadas ni se ha desvirtuado la situación cuestionada originalmente.

8. Sobre subsidios por incapacidad laboral.

De la revisión practicada, se determinó que ese departamento de salud no cuenta con una política de recuperación de las licencias médicas, realizando el procedimiento administrativo de cobro de las mismas ante las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRE) y el Fondo Nacional de Salud (FONASA), según la afiliación de los funcionarios dependientes de esos departamentos.

Para la contabilización de los ingresos enunciados, dicho departamento utiliza la cuenta 115.08.01.001.001 "Reembolso Licencias Médicas" del catálogo de cuentas del sector municipal, efectuando el registro en base al procedimiento D-06, consignado en el Oficio N° 36.640 de 2007, de esta Contraloría General.

Al respecto, se verificó que tanto el devengamiento de las operaciones como la percepción de los recursos, son contabilizados en la misma oportunidad, esto es, cuando se reciben los dineros; infringiendo lo establecido en el mencionado procedimiento, el cual indica que el ingreso presupuestario devengado se configurará al momento que la entidad presente la solicitud de cobro ante la institución respectiva, ya sea una institución de salud previsional, ISAPRE , o el Fondo Nacional de Salud.

Para el control de las licencias médicas, en el período en examen (julio 2010- abril 2011), se constató que esa unidad no disponía de ningún procedimiento para ello, lo que impidió conocer los montos que adeudaba cada institución de salud previsional, situación ratificada por el director (S) del departamento de salud municipal, señor Aldo Parra D' Andrea, mediante certificado S/N°, de 3 de agosto de 2011.

En todo caso, desde mayo de 2011, el departamento de salud municipal mantiene un mecanismo de control de licencias médicas, a través de la implementación de un programa a cargo de la empresa SMC Ltda.

La recuperación total de los subsidios por incapacidad laboral, durante el período fiscalizado, ascendió a $ 93.395.759.-, según dan cuenta los comprobantes de depósitos y de ingresos, cartolas bancarias y libro mayor analítico, puestos a disposición de esta Contraloría General.

Sobre este acápite, la autoridad comunal menciona que el municipio ha tomado todas las medidas conducentes a devengar los recursos por licencias médicas en el momento que se produce el ingreso de la solicitud de cobro a las respectivas instituciones de salud previsional para, posteriormente, registrar en la contabilidad la recaudación.

En atención a que las medidas enunciadas por el edil no han sido acreditadas, se mantiene la deficiencia advertida inicialmente.

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9. Sobre Centro de Diálisis.

De la indagatoria practicada se estableció que ese departamento cuenta desde el año 2008, con un establecimiento denominado "Centro de Diálisis de la Municipalidad de La Granja", para lo cual contrató a 14 personas bajo la modalidad del Código del Trabajo. El detalle es el siguiente:

NOMBRE RUT FECHA INGRESO

OTAROLA PINO EMILIO DEL CARMEN 10.709.555-1 01/08/2008 GONZALEZ VIEILLE RAUL RONALD 11.117.659-0 24/03/2008 BASSAY BRAVO MARIA 12.075.469-6 24/03/2008 PALMA ROJAS ELENA 12.476.677-K 01/09/2009 NORAMBUENA CONTRERAS PATRICIA CAROLINA 13.286.341-5 01/12/2008 FREDES VIVEROS ROMINA EDITA 14.148.399-4 01/07/2008 BARRAZA BUSTAMANTE CAROL 14.260.146-K 01/09/2008 NUÑEZ SHIBAR ELBA 14.406.716-9 01/01/2011 ZARATE GALLARDO PAOLA 15.338.339-1 01/09/2009 ROJAS GUZMAN PABLO CESAR 15.432.913-7 01/08/2008 OLIVARES ESCOBAR HECTOR OMAR 6.801.019-5 01/03/2011 CIANELLI ACOSTA VILMA 6.913.676-1 01/06/2008 CRUZ PAREDES YASNA CECILIA 8.121.665-7 01/08/2008 ABARZA TAPIA LUCY 9.425.921-5 01/06/2009

Al respecto, es menester señalar que esta Contraloría General mediante dictamen N° 51.740, de 2010, dirigido al Alcalde de esa municipalidad, requirió que se informara a esta Entidad si el Ministerio de Salud ha certificado que las acciones que se realizan en el aludido centro son las propias de la atención primaria de salud, con la finalidad de establecer el régimen legal estatutario, aplicable al personal que labora en ese establecimiento; requerimiento que no ha sido atendido, pese al tiempo transcurrido.

Sobre este punto, debe recordarse que la jurisprudencia de esta Institución ha señalado que los pronunciamientos que ella emite en materias de su competencia son de carácter obligatorio para los servicios sometidos a su fiscalización (aplica dictamen N° 28.932, de 1994).

A su turno, cabe precisar que este Organismo de Control, ha registrado con observaciones las contrataciones efectuadas en ese centro, mediante los oficios N°s. 47.988, de 2008 y 42.161, de 2011.

Por otra parte, la subdirectora de redes asistenciales del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, por memorándum N° 437, de 2 de agosto de 2011, informó que la hemodiálisis, actividad propia de los centros de diálisis, no constituye una prestación de la canasta de actividades de la Atención Primaria de la Salud.

Acerca de este tema, el Alcalde informa que, según el parecer del municipio, el personal que desempeña funciones en el Centro de Diálisis debe contratarse bajo la modalidad de honorarios o por el Código del Trabajo, atendido que sus actividades no forman parte de la atención primaria de salud, por lo

,Alke no les sería aplicable lo establecido en los artículos 1° y 3° de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud.

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Agrega, que por el oficio ordinario N° 1.522, de 2 de diciembre de 2008, esa entidad comunal presentó a este Organismo Superior de Control, las consideraciones legales citadas precedentemente, sin haber obtenido respuesta.

Sobre el particular, cabe precisar, primero, que el citado oficio ordinario N° 1.522, de 2008, no contiene la solicitud de un pronunciamiento por parte de este Organismo, sino que se limita a consignar la opinión del municipio en la materia, por lo cual no fue ingresado como consulta .

Luego, debe atenerse a lo resuelto por esta Contraloría General en el dictamen N° 51.740, de 2010, que - como se dijera - pidió informar la opinión del Ministerio de Salud.

Considerando lo expuesto, se remitirán los antecedentes a la Subdivisión Jurídica de esta División, incluyendo el citado memorándum N° 437, de 2 de agosto de 2011, de la subdirectora de redes asistenciales, del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para un pronunciamiento definitivo.

10. Sobre Remuneraciones.

Examinada una muestra de $ 655.738.334.-, equivalente al 10,27% del total del gasto en personal del departamento de salud en el período en examen, ascendente a $ 6.384.367.719.-, se comprobó que, en general, los desembolsos cumplen con la normativa vigente, cuentan con la documentación de respaldo y, se ajustan a las finalidades de la Institución, excepto en las situaciones que se exponen a continuación.

10.1. Asignación de postítulo.

El examen practicado sobre la correcta aplicación de la citada norma legal determinó que ese departamento de salud calcula la franquicia referida sobre el sueldo base fijado por el empleador, acorde lo establecido en el inciso final del artículo 42 de la ley N° 19.378.

La norma legal mencionada dispone que en el caso de los profesionales de las categorías a) y b) del artículo 5° de esa ley, el sistema de puntaje a que se refiere el inciso segundo considerará la relevancia de los títulos y grados adquiridos por los funcionarios, en relación con las necesidades de la atención primaria de salud municipal. Asimismo, en el caso que éstos hayan obtenido un título o diploma proveniente de becas, u otras modalidades de perfeccionamiento de postgrado, tendrán derecho a una asignación de hasta un 15% del sueldo base mínimo nacional. El reglamento determinará las becas y los cursos que cumplan con los requisitos a que se refiere dicho inciso y, el porcentaje sobre el sueldo mínimo nacional que corresponderá a cada curso.

Al respecto, ese departamento de salud, a través del decreto N° 2.859, de 1 de octubre de 2008, sancionó el reglamento de capacitación, que en su artículo 26 prescribe que, para otorgar esta asignación, se considerarán los criterios que se indican a continuación:

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CANTIDAD DE HORAS POSTGRADO PORCENTAJE (%) Hasta 1000 5%

Entre 1001 y 2000 10% Superior a 2001 15%

Examinadas las carpetas de los funcionarios señoras María Casasempere Moscoso, Zunilda Díaz Díaz, Marussela Lobos Navarrete; y, Regina Ramírez Romero, se verificó que cumplían con los requisitos establecidos en la citada norma, obteniendo como beneficio el equivalente al 5% de la citada asignación.

No obstante, la revisión practicada al monto enterado por concepto de postítulo al personal ya individualizado estableció diferencias en su pago, tal como se detalla en el siguiente cuadro:

FUNCIONARIO NIVEL CÁLCULO MUN

CÁLCULO CGR

DIFERENCIA

María Casasempere Moscoso B3 13.516.- 27.997.- (14.481.-) Zunilda Díaz Díaz B4 13.516.- 26.790.- (13.274.-) Marussela Lobos Navarrete B14 13.516.- 14.723 (1.207.-) Regina Ramírez Romero A10 17.790.- 25.731.- (7.941.-)

El edil expresa que esa entidad comunal ha procedido en forma correcta, toda vez que se ciñó a las disposiciones contenidas en el artículo 42 de la ley N° 19.378, y 56 y 57 del decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, referidos a que el pago por asignación de postítulo se realiza de acuerdo al sueldo base mínimo nacional y no según el nivel de los funcionarios.

Analizados los antecedentes aportados por ese municipio en esta oportunidad y, considerando lo previsto en el citado artículo 57, en el cual se otorgan los porcentajes en función del sueldo base mínimo nacional de la categoría correspondiente, se levanta la observación inicialmente planteada.

10.2. Sobre asignación por desempeño difícil.

El origen de este componente remuneratorio, se produce por la aplicación del artículo 2° numeral 6 de la ley N° 20.250, el que estableció la citada asignación, debiendo el Ministerio de Salud nominar cada 3 años a los establecimientos que califiquen por los factores de marginalidad económica, social y cultural de la población beneficiaria; y, la inseguridad y riesgo para el personal, derivado de las condiciones del lugar en que ejecuten sus acciones de atención primaria de salud.

Conforme lo anterior, mediante decreto N° 115, de 2007, del Ministerio de Salud, se definió para el consultorio Granja Sur, un porcentaje equivalente al 5% para el período 2008 a 2010. Luego, para el período 2011 a 2013, ello fue fijado por el decreto N° 130, de 21 de diciembre de 2010, de esa misma cartera de Estado, entregando el citado beneficio en igual guarismo al consultorio La Granja.

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Sin embargo, de la revisión a este componente remuneratorio, se comprobó que al personal del consultorio Granja Sur se le siguieron pagando dichos beneficios hasta el mes de junio del año en curso, totalizando la suma de $ 5.563.618.-, aún cuando no tenían derecho a su percepción, situación ratificada por el señor Aldo Parra D 'Andrea, director del departamento de salud (S), por certificado S/N°, de 2 de agosto de 2011.

Acerca de lo observado, el jefe comunal expone que la situación será regularizada, efectuando los descuentos correspondientes al personal que percibió los beneficios. Además, adjunta una copia del memorándum N° 943, de 5 de septiembre de 2011, del director (s) de salud, a través del cual notifica al director del CESFAM Granja Sur, la nómina de los funcionarios a los que se procederá a realizar el descuento.

En virtud de los argumentos esgrimidos y los antecedentes aportados, se da por superada la observación.

10.3. Descuentos sobre el quince por ciento de las remuneraciones.

De los antecedentes examinados, en especial, las liquidaciones de remuneraciones del mes de febrero de 2011, se constató que existen funcionarios a los cuales se les efectúan deducciones de sus remuneraciones, por concepto de compromisos personales, por una suma superior al quince por ciento, infringiendo la normativa vigente, cuyo detalle se consigna a continuación:

• Gloria Olivares Cabello. • María Parada Quezada. • Paula Riveros Abarca.

Cabe indicar que, respecto de los empleados regidos por la ley N° 19.378, la situación relativa a los descuentos de remuneraciones no se encuentra regulada en ese estatuto jurídico, por lo que deben aplicarse las normas contenidas en la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, según lo previsto en el artículo 4°, inciso primero, de la ley N° 19.378 (aplica criterio contenido en dictamen N° 35.016, de 2004).

Luego, procede considerar que el artículo 95 de la referida ley N° 18.883 prohíbe deducir de las remuneraciones de los funcionarios, otras cantidades que las correspondientes al pago de impuestos, cotizaciones de seguridad social y demás establecidas expresamente por las leyes, agregando en su inciso segundo que el Alcalde podrá autorizar que se efectúen descuentos de carácter voluntario, a solicitud escrita del funcionario, destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza, los que no podrán exceder en su conjunto del quince por ciento de la remuneración; si existieren deducciones ordenadas por sistema de bienestar, el límite indicado se reducirá en el monto que ellas representen.

Al respecto, el Alcalde manifiesta que instruyó al departamento de salud, para que, a contar del mes de septiembre de 2011, los descuentos aplicados a su personal no excedan el límite de 15% establecido en la ley N° 18.883.

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En atención a que las medidas enunciadas por el edil no han sido acreditadas ni concretadas, corresponde mantener la deficiencia advertida.

VIII. CONCLUSIONES

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, corresponde concluir que las medidas implementadas por esa municipalidad han permitido salvar diversas observaciones incluidas en el Preinforme de esta Contraloría General, no obstante, deberá abocarse a resolver aquellas que se mantienen, según el detalle que sigue, respecto de unas y otras:

1.- Las observaciones señaladas en el capítulo I, sobre reglamento interno de contrataciones y adquisiciones no actualizado, procedimiento de tramitación de licencias médicas y, rutinas administrativas de los departamentos de finanzas, recursos humanos, contabilidad, tesorería y salud, sin formalizar; contrato de sistema informático con cláusula de renovación automática; carencia de plan anual de fiscalización año 2011; y, conciliaciones bancarias preparadas por funcionarios de la tesorería municipal; en el capítulo II, finanzas, numeral 1, sobre análisis presupuestario, numeral 3.1, referido a la utilización de una cuenta corriente para los fondos complementarios y la falta de identificación contable por programas o centros de costos y número 3.4 sobre remisión de informes contables; en el capítulo III, número 1, sobre inobservancia del principio de devengado y demora en el cobro de prestaciones; en el capítulo V, numeral 1, respecto de contratos previos a la ley de compras con cláusulas de renovación automática, numeral 2, referido a contratos regidos por la ley de compras con cláusulas de renovación automática, numeral 3.2, sobre falta de implementación del sistema computacional en el Consultorio Padre Esteban Gumucio; y, en el capítulo VII, numerales 5, sobre omisión de decreto que fija la jornada de trabajo; 10.1, referido a la asignación de postítulo; y, 10.2, sobre improcedencia en el pago por asignación de desempeño difícil, se dan por subsanadas, considerando las explicaciones y antecedentes aportados por la entidad.

2.- En relación con el capítulo II, Finanzas, numeral 3.3, el municipio deberá remitir a esta Contraloría General, los ajustes contables referidos a la corrección de la imputación de las asignaciones familiares por recuperar, en un plazo de 30 días.

En cuanto al punto 3.5, sobre errores de imputación de transferencias regulares en cuentas complementarias, esa entidad comunal deberá efectuar los ajustes correspondientes e informar a este Organismo de Control, en el mismo plazo indicado en el párrafo anterior.

3.- Referente al capítulo IV, Ingresos Presupuestarios, numerales 1 y 2, sobre diferencias no aclaradas entre los fondos transferidos por los Servicios de Salud Metropolitano Sur y Sur Oriente y los respectivos registros contables y, errores de imputación contable, la autoridad comunal deberá arbitrar las medidas para explicar tales discrepancias y corregir la contabilización, informando a esta Entidad Fiscalizadora, en el término de 30 días.

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4.- Acerca de lo observado en el capítulo V, Abastecimiento, numeral 3.2 letras a) y c) sobre infracciones a los puntos 2.5 y 2.7 de la norma N° 10 contenida en la norma general técnica N° 12, de 1995, del Ministerio de Salud, referido a la organización y funcionamiento de la atención farmacéutica en la atención primaria de salud y, diferencias obtenidas en la toma de inventario de 3 centros de salud, ese municipio deberá adecuar las farmacias a los requisitos exigidos por la autoridad pertinente y aclarar las diferencias observadas, cuyo resultado deberá ser comunicado a esta Contraloría General, en el mismo plazo ya mencionado.

5.- Respecto a lo observado en el capítulo VI, Recursos en Administración, respecto de la utilización de una cuenta contable común para el registro de los ingresos percibidos de los Servicios de Salud Metropolitano Sur y Sur Oriente, asociados a programas; la no incorporación al presupuesto de los citados recursos; y, la inexistencia de rendiciones de fondos a los organismos otorgantes, conforme a la Resolución N° 759, de 2003, de esta Contraloría General, esa autoridad deberá disponer las medidas tendientes a regularizar la contabilización de los recursos, su incorporación al presupuesto y, realizar las rendiciones de acuerdo a la citada resolución.

6.- En relación con las situaciones cuestionadas en el capítulo VII, Recursos Humanos, numeral 1, sobre falta de registro de decretos de contratación y cese de funciones de la señora Kenia Farías Vasconcellos, esa entidad deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 18.695.

Asimismo, respecto del número 6, sobre omisión de publicación del balance anual del departamento de salud, el edil deberá arbitrar las medidas tendientes a que, en lo sucesivo, se dé cumplimiento a la exigencia contenida en el artículo 8°, del decreto supremo N° 2.296, de 1995, del Ministerio de Salud.

En lo referente al numeral 7, sobre dilación en la sustanciación de los procesos disciplinarios, el Alcalde deberá proceder conforme lo previsto en el artículo 141 de la ley N° 18.883.

En cuanto a la oportunidad en que se devengan los subsidios por incapacidad laboral, según se expone en el numeral 8, corresponde que esa entidad acate lo establecido en el oficio N° 36.640, de 2007, de esta Contraloría General.

Sobre los descuentos de remuneraciones superiores al 15%, aplicados a las remuneraciones de los funcionarios de salud, observados en el numeral 10.3, el jefe comunal deberá verificar el cumplimiento de lo instruido al departamento de salud, en orden a no exceder dicho límite, lo que será verificado en futuras visitas de fiscalización.

Transcríbase al Alcalde, al concejo y al director de control de la Municipalidad de La Granja.

Saluda; atentamente a Ud,

LUIS V R 1 J FA

SU N SN5 ÑSp CCIÓN ló NICIPALIL

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