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COMISIÓN DE VIVIENDA Y CONSTRUCCIÓN DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA INFORME FINAL DEL GRUPO DE TRABAJO ENCARGADO DE INVESTIGAR LAS PRESUNTAS IRREGULARIDADES COMETIDAS EN LA EXPEDICIÓN DE LICENCIA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL MEGACENTRO TOTTUS - SODIMAC Página 1 de 135 INFO RM E FINAL DEL GRUPO DE TRABAJO ENCARGADO DE INVESTIGAR LAS PRESUNTAS IRREGULARIDADES CO M ETIDAS EN LA EXPEDICIÓ N DE LICENCIA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL M EGACENTRO COM ERCIAL TO TTUS – SO DIM AC Señores Congresistas: Carlos Manuel Armas Vela J hony Peralta Cruz Rafael Aíta Campodónico M arzo 2005

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COMISIÓN DE VIVIENDA Y CONSTRUCCIÓN DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICAINFORME FINAL DEL GRUPO DE TRABAJO ENCARGADO DE INVESTIGAR LAS PRESUNTAS IRREGULARIDADES

COMETIDAS EN LA EXPEDICIÓN DE LICENCIA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL MEGACENTRO TOTTUS - SODIMAC

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INFORME FINAL DEL GRUPO DE TRABAJO ENCARGADO DE

INVESTIGAR LAS PRESUNTAS IRREGULARIDADES COMETIDAS EN LA EXPEDICIÓN DE LICENCIA PARA

LA CONSTRUCCIÓN DEL MEGACENTRO COMERCIAL

TOTTUS – SODIMAC

Señores Congresistas: Carlos Manuel Armas Vela Jhony Peralta Cruz Rafael Aíta Campodónico

Marzo 2005

COMISIÓN DE VIVIENDA Y CONSTRUCCIÓN DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICAINFORME FINAL DEL GRUPO DE TRABAJO ENCARGADO DE INVESTIGAR LAS PRESUNTAS IRREGULARIDADES

COMETIDAS EN LA EXPEDICIÓN DE LICENCIA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL MEGACENTRO TOTTUS - SODIMAC

INFORME FINAL DEL GRUPO DE TRABAJO ENCARGADO DE INVESTIGAR LAS PRESUNTAS IRREGULARIDADES COMETIDAS EN LA EXPEDICIÓN DE LICENCIA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL MEGACENTRO COMERCIAL TOTTUS - SODIMAC

1. PRESENTACIÓN

El Grupo de Trabajo encargado de investigar las presuntas irregularidades protagonizadas por Funcionarios de la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Distrital de San Miguel así como las empresas privadas TOTTUS y SODIMAC en contra de los intereses del Estado en la construcción del Megacentro Comercial Tottus – Sodimac en terrenos de la ex Feria del Pacífico, en el distrito de San Miguel, Lima, pone en consideración de la Comisión de Vivienda y Construcción del Congreso de la República el Informe Final sobre las denuncias presentadas por los señores miembros del Comité para el Planeamiento Urbano Sostenible de San Miguel – COPLAN.

El Grupo de Trabajo presenta los elementos principales que se desprenden de la información acopiada, las hipótesis de trabajo planteadas, las materias de imputación respecto a los indicios de irregularidades e ilícitos penales encontrados, la individualización de los presuntos responsables y las conclusiones y recomendaciones, para efectos de adoptar las acciones que se desprendan de acuerdo a la normatividad vigente.

El Grupo de Trabajo ha recopilado y organizado información obtenida de los denunciantes, de la Municipalidad Distrital de San Miguel, del Instituto Nacional de Cultura, de la empresa Tottus, así como diversas publicaciones del Colegio de Arquitectos del Perú y del Congreso de Estudiantes de Arqueología.

No obstante que los representantes de la Municipalidad Metropolitana de Lima fueron convocados hasta en dos oportunidades a la Comisión de Vivienda y Construcción para que puedan deponer ante sus integrantes, el Grupo de Trabajo no contó con sus apreciaciones, por lo que el Grupo de trabajo no puede pronunciarse en dicho extremo.

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2. ANTECEDENTES

2.1. Denuncia planteada:

El 19 de octubre de 2004 se presentaron ante la Comisión de Vivienda y Construcción del Congreso de la República los directivos y asesores del Comité para el Planeamiento Urbano Sostenible de San Miguel –COPLAN– quienes plantearon en calidad de denuncia una serie de supuestas irregularidades en los trámites formulados para la construcción del Megacentro Comercial Tottus en el distrito de San Miguel.

Para ello, mediante Oficio N° COPLAN-034-2004, de fecha 17 de setiembre de 2004, COPLAN , representado por su Presidenta, señora Bethsabé Andía Pérez, solicitó se inicie una investigación formal de todo lo tramitado por las empresas Inmobiliaria Zainos S. A. C. y Malls Perú S. A., integrantes del Grupo SAGA Falabella S. A., ante el instituto Nacional de Cultura, la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Distrital de San Miguel para la construcción del Megacentro Tottus – Sodimac en parte del terreno de la ex Feria Internacional del Pacífico, prescindiéndose de los trámites dispuestos por ley para la habilitación urbana del mismo así como eludiendo los requisitos formales para la obtención regular de una Licencia de Obra para la edificación que viene ejecutando, habiéndose lesionado los derechos de los vecinos de la Urbanización Maringa así como afectando áreas arqueológicas declaradas como tales en el Inventario Nacional de Restos Arqueológicos elaborado por la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Instituto Nacional de Cultura.

2.2. Conformación del Grupo de Trabajo:

En sesión ordinaria de la Comisión de Vivienda y Construcción del Congreso de la República de fecha 19 de octubre de 2004 se aprobó, a propuesta del presidente de la Comisión de Vivienda y Construcción, Congresista José Luis Risco Montalván, la conformación de un Grupo de Trabajo Investigatorio sobre la denuncia planteada por los representantes del Comité para el Planeamiento Urbano Sostenible de San Miguel –COPLAN– ante la Comisión.

El Grupo de Trabajo quedó conformado por los siguientes congresistas:

-Carlos Manuel Armas Vela, Presidente.-Johny Peralta Cruz, Integrante.

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-Rafael Aíta Campodónico, Integrante.El Grupo de Trabajo se instaló oficialmente el miércoles 20 de octubre de 2004.

2.3. Objetivos de la Investigación:

- Verificar si los hechos denunciados confrontados con las pruebas presentadas y las testimoniales tomadas constituyen irregularidades en la obtención de la licencia de construcción del Megacentro Comercial Tottus - Sodimac.

- Garantizar a los denunciados el derecho de defensa consagrado en la Constitución Política y en el Reglamento del Congreso de la República.

- Actuar las pruebas, solicitar la información relacionada con la presente investigación a las instituciones públicas y no públicas involucradas y realizar las audiencias que fueran necesarias.

- Efectuar visitas de inspección a la obra con la finalidad de investigar in situ la veracidad de las denuncias.

- Elaborar el correspondiente Informe Final y ponerlo a disposición de la Comisión de Vivienda y Construcción, para su respectiva aprobación.

2.4. Marco Legal:

- Constitución Política del Perú, artículo 97º.

- Texto Único Ordenado del Reglamento del Congreso de la República, artículos 27º inciso e, 35º inciso b, 71º, 88º, y concordantes, en lo que sea aplicable.

- Código Civil vigente, sus modificatorias y ampliatorias.

- Código Penal vigente, sus modificaciones y ampliatorias.

2.5 Sesiones Realizadas:

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El Grupo de Trabajo programó un cronograma de sesiones, las mismas que se realizaron en diversos ambientes del Palacio Legislativo, con carácter público.

Inicialmente, en el seno de la Comisión de Vivienda y Construcción, se recepcionó la denuncia de los directivos del Comité para el Planeamiento Urbano Sostenible de San Miguel – COPLAN así como los descargos del Gerente General de Tottus, Sr. Juan Fernando Correa.

Asimismo, se recibió, en el seno de la Comisión de Vivienda y Construcción, las testimoniales del Dr. Luis Lumbreras Salcedo, Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura, y del Dr. Salvador Heresi Chicoma, Alcalde Distrital de San Miguel.

También, se ha solicitado información adicional a la Municipalidad Metropolitana de Lima, al Comité para el Planeamiento Urbano Sostenible de San Miguel –COPLAN–, a la empresa TOTTUS, al Instituto Nacional de Cultura, a la Municipalidad Distrital de San Miguel, al Colegio de Arquitectos del Perú y a la Asociación de Residentes de San Miguel.

Cabe indicar que la Municipalidad Metropolitana de Lima, hasta el momento de redacción del presente Informe Final, no ha entregado al Grupo de Trabajo documentación alguna sobre lo solicitado. Asimismo, a pesar de haberse tomado contacto con funcionarios de dicha comuna, no se han logrado respuestas a los requerimientos del Grupo de Trabajo.

2.6 Relación de Invitados y fechas de sesiones realizadas:

Se realizaron sesiones públicas, con los invitados que se detallan, en las siguientes fechas:

Martes 19.10.2004 Recepción de la denuncia de los Dirigentes del Comité de Planeamiento Urbano Sostenibles de San Miguel – COPLAN(En la Comisión de Vivienda y Construcción).

Miércoles 20.10.2004 Instalación del Grupo de Trabajo.

Martes 26.10.2004 Presentación del Sr. Juan Fernando Correa Malachowski, Gerente General de TOTTUS(En la Comisión de Vivienda y Construcción).

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Martes 02.11.2004 Presentación del Dr. Luis Lumbreras Salcedo, Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura

Presentación del Dr. Saleh Carlos Salvador Heresi Chicoma, Alcalde Distrital de San Miguel(En la Comisión de Vivienda y Construcción).

2.7 Documentación ingresada al Grupo de Trabajo:

El Grupo de trabajo ha recabado la siguiente documentación, la cual ha servido de base para realizar la investigación y llegar a formular el presente Informe Final:

2.7.1 De la Municipalidad Distrital de San Miguel:

Acuerdo de Concejo N° 128-2004/MDSM. Expediente del Anteproyecto Arquitectónico Integral. Expediente de Licencia de Demolición. Expediente de Licencia de Construcción. Estudio de Impacto Ambiental. Estudio de Impacto Vial. Opinión de Vecinos. Opinión de la Municipalidad Distrital de San Miguel. Documentos tramitados ante el Instituto Nacional de Cultura. Acta de la Fiscalía Especializada en Preservación del Patrimonio

Cultural. Acta de Conformidad de Información.

2.7.2 De la Asociación Residencial Maranga Primera Etapa:

Comunicado RESMAR-PE-001-2004. Circular RESMAR-PE-003-2004.

2.7.3 De la Comisión de Vivienda y Construcción:

Correo Electrónico del Sr. Ernesto Barreda Arias. Oficio N° 312-2004-SG/MDSM de la Municipalidad Distrital de San

Miguel. Carta s/n del Sr. Luis Alberto Márquez Obando.

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Carta s/n de la Asociación de Residentes Maranga San Miguel 1ra. Etapa.

Carta N° 504-2004-GG-CAP del Colegio de Arquitectos del Perú. Oficio COPLAN-039-2004, sustentatorio de la denuncia planteada y

conteniendo 23 anexos (documentos).

2.7.4 Del Despacho del Congresista Luis Humberto Flores Vásquez, Presidente de la Comisión de Ambiente y Ecología:

Oficio N° 542-2004-MML-GM de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Oficio N° 1122-2004-INC/DN del Instituto Nacional de Cultura.

2.7.5 Del Comité para el Planeamiento Urbano Sostenible de San Miguel:

Oficio COPLAN-036-2004. Oficio COPLAN-044-2004. Oficio COPLAN 052-2004. Oficio COPLAN-062-2004

2.7.6 De Hipermercados TOTTUS:

Informe de Descargo sobre denuncias presentadas. Resolución Directoral N° 291-2004-MML-DSMDU. Ordenanza N° 311-MML. Aerofotografía de los terrenos de la Feria del Pacífico (1976). Planos del Terreno propiedad de Inmobiliaria Zainos S. A. C. Levantamiento fotográfico de la Huaca Huantinamarca. Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos 2004-131. Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos 2004-245. Estudio de Impacto Ambiental. Estudio de Impacto Vial.

2.7.7 Del Despacho del Congresista César Zumaeta Flores, Presidente de la Célula Parlamentaria Aprista:

Oficio COPLAN-048-2004.

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3. DESCRIPCIÓN DE LA PROBLEMÁTICA DENUNCIADA

3.1.1. Desde el Punto de Vista de los Denunciantes: Comité de Planeamiento Urbano Sostenible de San Miguel – COPLAN:

La Comisión de Vivienda y Construcción invitó a la señora Bethsabé Andía Pérez, Presidenta del Comité de Planeamiento Urbano Sostenible de San Miguel – COPLAN y su Asesor el Arquitecto Luis De Las Casas Orozco, a exponer ante la Comisión en pleno las denuncias pertinentes contra la construcción del Megacentro Comercial TOTTUS - SODIMAC. Se transcriben a continuación las declaraciones del Arquitecto De Las Casas Orozco.

“Muy buenas tardes, señores congresistas, señores asistentes.

Mi nombre es Luis de las Casas Orozco, soy arquitecto, especialista en planificación urbana y regional, mi DNI es 08251653.

Mi presencia aquí está básicamente como asesor del Comité de Planeamiento, en realidad yo tengo una experiencia en este tema, he sido viceministro de Vivienda en anteriores ocasiones, y fui el autor justamente de la norma que desarrolló el Decreto Supremo N.° 008 de la licencia de construcción.

En esa norma, donde justamente lo que buscamos fue promover y facilitar la inversión privada tanto, de lo que yo llamo el sector estructurado privado y el sector no estructurado, que quiere decir los empresarios informales y los empresarios formales, en pocas palabras, tenía que tener un contrapeso. Y ese contrapeso consistía en incorporar por primera vez y de manera innovativa —ya que en meses antes se había dado la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental— el requisito de la certificación ambiental; es decir, la presentación de estudios de impacto ambiental aprobado por autoridad competente ambiental.

De esa manera podíamos garantizar que los cambios que vienen sucediendo en las ciudades de nuestro país, puedan estar de alguna manera armonizados con los derechos preexistentes de los vecinos que viven básicamente en estas urbanizaciones residenciales desde hace más de treinta años.

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Este es un problema general, esto es un problema que está sucediendo en varias ciudades del país. No nos olvidemos que ya tenemos no solamente a Lima, como una metrópoli, sino tenemos ya más de cinco metrópolis en formación. Y que por lo tanto este es un tema de mucho interés para esta comisión, no tanto por el resultado y de las afectaciones sobre los vecinos directamente afectados de San Miguel, sino porque este es un tema ya nacional y es un tema de prioridad para el caso de Lima.

Como hemos visto en el caso de Mesa Redonda, este es un nuevo caso donde la administración Castañeda demuestra su incapacidad para desarrollar las funciones que le competen.

A la municipalidad provincial le compete planificar la ciudad; es decir, pensar cómo es su estructura vial, pensar cuáles son los equipamientos metropolitanos que la ciudad de Lima requiere y no estar metida en las minucias propias de los distritos, de alguna manera interfiriendo el desarrollo distrital, imponiendo centros comerciales y megaproyectos comerciales en una ciudad que no está preparada para ello.

El desarrollo comercial de Lima, como muchas ciudades latinoamericanas, se ha hecho con el esfuerzo de las familias y aquí hay que cuidar el trabajo, señores. El trabajo de todos ustedes que cada vez que se abre un megacentro comercial, lo que hace es liquidarles la oportunidad de mercados a todos ustedes.

Acabo de regresar de Buenos Aires y en Buenos Aires una ciudad dos veces más grandes que Lima no existe ningún megacentro de esa naturaleza. Hay una decisión política de cuidar el trabajo, porque como dice la empresa se van a abrir 500 puestos de trabajo ¿para quién? Para jóvenes de 18, 17, 20 años que no mantienen ninguna familia. Ese es uno de los impactos más importantes desde el punto de vista económico que va a tener este megaproyecto.

Y la política urbana que se ha materializado en la Ordenanza N° 620 que se acaba de aprobar en la Municipalidad de Lima está promoviendo y fomentando la imposición de megaproyectos comerciales en una ciudad que vialmente no tiene estructura capaz de soportar esos megaproyectos; en una ciudad donde el propio Decreto Supremo N° 027, Acondicionamiento Territorial,

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dice: ‘Que la cobertura de un C-7 es para un millón de habitantes’. Es decir, ¿cuántos C-7 tendría que tener Lima y cuántos son los que están en la cartera de proyectos del doctor Castañeda?

Y lo más grave de todo esto y esto sí es una denuncia formal, y compete a esta comisión, es que estas licencias para megaproyectos comerciales son un sistema pernicioso de recaudación tributaria para la Municipalidad de Lima.

Durante 60 años de desarrollo urbano de la ciudad de Lima y en el país en general, las leyes nunca impusieron que las urbanizaciones comerciales e industriales tuviesen que aportar terreno o dinero.

Al señor Andrade se le ocurrió sacar la Ordenanza N° 292 e imponerle a estos nuevos centros comerciales y a las nuevas urbanizaciones industriales este requisito, es decir, el gato despensero. Yo te apruebo todas las licencias que quieras de centros comerciales y desarrollos industriales, siempre y cuando pasen por caja; eso es lo que está pasando, señores.

Y los inversionistas privados se encuentran realmente anonadados porque, finalmente, esto no les otorga seguridad jurídica a sus inversiones. Tenemos el caso de Ambev, tenemos el caso de Tottus y todos los que van a venir. El caso Jockey Plaza, en fin, estamos creciendo desordenadamente.

Quien tiene que velar por la regulación y el orden de la ciudad no lo está haciendo y está pensando en obritas pequeñas, viales, en lositas deportivas, en escaleritas; eso es función de las municipalidades distritales, señores.

Esto es un bluff, esta gestión municipal es un bluff, es una gestión mediática de medios que no está amparada y soportada por un plan de desarrollo de Lima, una visión objetiva real, articulada y armonizada con los intereses tanto empresariales como sociales; ese es un primer punto importante desde el punto de vista general del problema.

Con relación al problema concreto de la Feria Internacional del Pacífico, nosotros hemos encontrado informes de la Municipalidad de Lima y del Ministerio de Vivienda de la década

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del 70, en que se le conminaba al señor Gosta Letersen a incluir estacionamientos al interior del lote ferial.

Para responder a su pregunta, señor congresista. Hasta ahora la Feria del Pacífico no tiene estacionamientos suficientes, por decir, ni siquiera en un 50% de las capacidades que requiere para las actividades al interior de su lote. La Feria Internacional del Pacífico siempre operó con estacionamientos al exterior y todos hemos pasado por ahí, porque lo curioso de todo esto es que han matado la Feria Internacional del Pacífico que era una feria emblemática para tantas generaciones de limeños y la Feria del Hogar, en fin, toda esa simbología que es importante conservar en una ciudad, porque eso es parte del concepto de desarrollo sostenible, conservar, proteger.

Inclusive hubieron amagos de expropiación que, obviamente, con el lobby político se pudo superar y entonces la Feria Internacional del Pacífico, muere Gosta Letersen, lo asumen sus hijos y empieza a caer en la decadencia producto de la aparición de los centros comerciales justamente, y deciden, ya por una situación económica y financiera muy compleja, dividir el terreno y vender, y aquí empieza la novela de las grandes irregularidades.

El terreno de la Feria Internacional del Pacífico nunca fue un terreno urbano, sigue siendo un terreno rústico hasta la dación de la ilegal resolución 291 que aprueba el planeamiento integral y la habilitación urbana, ¿por qué?, ¿por qué durante 40 años la Feria Internacional del Pacífico no pudo ser urbanizado? Porque existían tres huacas al interior de la Feria Internacional.

Voy a dejar el tema de las huacas al antropólogo para que él dé fe de la historia de cómo se ha depredado y se ha dañado sistemáticamente con la anuencia del Instituto Nacional de Cultura. Lo único que quiero acotar y que esto es responsabilidad de ustedes, señores congresistas, porque también fue viceministro de Turismo y conozco sobre planeamiento turístico, un dato fundamental.

La única ventaja comparativa turística que tenemos, como país, son nuestros restos arqueológicos prehispánicos, porque el patrimonio monumental de la época virreinal, también lo tiene Ecuador, también lo tiene Bolivia, también lo tiene México y

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Colombia; pero nuestros restos arqueológicos prehispánicos, no los tiene nadie en el mundo. Y nuestra imagen turística mundial es, justamente, esa. Y cómo es posible que en nuestra cara, en Lima se esté depredando el conjunto arqueológico más importante de la ciudad, solamente para que entendamos.

El Complejo Arqueológico Maranga es al valle de Lima lo que significa el Complejo Arqueológico Pachacámac para el valle de Lurín, es decir, si hubiera habido responsabilidad, cultura, sentido nacional en este país, el distrito de San Miguel sería hoy el Centro Cultural de la Megalópolis de Lima, Callao en el siglo XXI; lo hemos perdido para siempre, para las próximas generaciones.

Esa es la responsabilidad que se tiene que asumir, eso es lo que se tiene que investigar y tenemos que para parar de una vez por todas el atropello, el abuso y el incumplimiento de la ley peruana por inversionistas chilenos o extranjeros que vengan aquí al Perú a pisotear nuestro patrimonio monumental, nuestra identidad nacional.

Queremos poner coto a esta situación y por eso hemos venido aquí a esta instancia política que defiende los intereses de la República para que de una vez por todas se llame a los funcionarios públicos, se paralice esta obra y se investigue a fondo. Y en tanto y en cuanto no se haga esa investigación y se determine las responsabilidades, no se vea cómo regularizar esta situación, porque la ley del amparo, ojo, la ley del amparo como el patrimonio monumental es preeminente a cualquier derecho de propiedad ¡cuidado! porque aquí va a venir la empresa a decir que la libertad de empresa y todo este tipo de derechos económicos que sí hay que respetarlos, pero que no son preeminentes a la defensa del patrimonio monumental que no son preeminentes a la defensa y al derecho a la salud, porque estos megaproyectos tienen altos impactos negativos sobre la salud de las personas.

Solamente en este proyecto, en esta primera etapa se podrían potencialmente construir 300 mil metros cuadrados de construcción, 300 mil metros cuadrados de construcción. Torres de 22 pisos de altura, torres, por ejemplo, parecidas a la del ICPNA que, ilegalmente, también con un cambio de zonificación,

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delivery como le decimos los especialistas, es decir, a pedido personal se otorgan en este país.

Entonces, tenemos que ser muy claros en esto de pensar que los antecedentes están señalándonos una conducta de los propietarios con relación a los monumentos que debieron cuidar. Una conducta de los inversionistas sobre el cumplimiento de la ley. Como bien ha dicho la Presidenta, aquí hay dos procesos que marcan la nulidad de todo lo actuado.

En primer lugar, el hecho de que la ley al patrimonio obliga que si existe la presunción —porque así dice la ley— sólo la presunción de que un bien esté relacionado con un monumento arqueológico prehispánico, en ese momento el propietario no la municipalidad, tiene que apersonarse al Instituto Nacional de Cultura y solicitar su opinión previa.

La empresa no lo hizo en su momento y hasta ahora el Instituto no ha emitido opinión, lo único que ha hecho es emitir un certificado inexistencia de restos arqueológicos, pero no ha opinado si el planeamiento integral, urbanístico donde se están abriendo calles a través de la urbanización que podrían estar pasando encima de monumentos arqueológicos ¿no?, no ha emitido opinión; punto uno.

Para el planeamiento urbanístico no ha emitido opinión, para la habilitación urbana ni tampoco ha emitido opinión para la construcción del edificio, porque, obviamente, si ustedes pasan por la avenida La Marina, éste es un edificio que tiene el equivalente, en términos de pisos de edificios multifamiliares, algo así como entre 5 y 6 pisos de altura, cuando todos sabemos, por cultura general, que el Perú es signatario de un acuerdo internacional de protección de monumentos que dice a la letra que ninguna edificación en el área de influencia, en el entorno de un monumento puede superar la altura del monumento.

Entonces, la empresa dice, señores, nosotros tenemos un certificado de inexistencia arqueológico. La huaca está a 200 metros. Bueno, pues, está a 200 metros y el hecho de que esté a 200 metros no quiere decir que usted no tenga la obligación si es que el Instituto hubiese cumplido su función de determinar cuáles eran los parámetros y las condiciones de edificación de cumplir con esas condiciones y hay que calicatear.

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Cómo es posible que un funcionario del Instituto Nacional de Cultura se haya apersonado a una excavación de 8 metros de profundidad y decir. Bueno, señores, constato en esta inspección que observando el corte de 8 metros de profundidad no se observa ningún resto arqueológico. Pero, claro, qué se va a observar si ya se lo habían llevado, ya está en el mar de Magdalena, ya está tirado como desmonte en la Costa Verde.

Lo que ese señor debió haber dicho y constatad, es que se había ejecutado una obra y una excavación sobre un área donde no existía un certificado previo de inexistencia de restos arqueológicos, donde no se había emitido una opinión previa del Instituto Nacional de Cultura y donde esa empresa, sin licencia de construcción, sin su autorización previa había hecho; y, por lo tanto, tenía que aplicarse la ley, que son las penas de orden penal y administrativo que acarrean a los propietarios.

Entonces, estamos frente a una situación en la cual el Instituto Nacional de Cultura que es una entidad del Poder Ejecutivo, yo me he reunido con el maestro y profesor Javier Sota, le he contado esta situación, le hemos hecho la denuncia, él es la única persona, en este momento, que puede paralizar esa obra porque obviamente el alcalde de San Miguel está comprometido, y obviamente también el Instituto Nacional de Cultura.

Estamos a la espera que él actúe, ustedes como comisión pueden solicitarle su presencia y pedirles que nos informe y que nos diga por qué no se paraliza esa obra, él es un arquitecto prestigioso, un miembro de la comunidad científica, cultural e intelectual de nuestro país, de primera magnitud, es un arquitecto y un planificador urbano conocedor de estos temas, él no puede, en este caso, dar una opinión contraria a lo que la ética profesional lo obliga.

Respecto al impacto ambiental quiero mencionarle lo siguiente y esto es sumamente importante porque aquí se está violando el derecho de participación ciudadana de los señores que son directamente afectados y que son más de 500 familias. Más de 500 familias que se van a ver afectadas.

Un dato, económicamente. ¿Qué pasó con el Estadio Monumental de la "U"? Ha salido publicado en el diario El Comercio, 60% se

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desvalorizaron las propiedades cercanas al Estadio Monumental de la "U".

El hecho que se haga un centro comercial no quiere decir, necesariamente, que las propiedades se vayan a revalorizar o subvaluar, dependiendo del caso. Mi experiencia personal me indica que en este caso va a suceder la subvaluación, que no es el mismo caso que el Tottus que se hizo, por ejemplo, en el Cono Norte, porque en una zona heterogénea como es el Cono Norte, la zona de Comas, de Independencia, de Carabayllo, una inversión de esta naturaleza sí eleva el valor, no solamente del suelo, del terreno, sino también de la edificación. Se genera una plusvalía, exactamente.

Pero en el caso de zonas homogéneas, residenciales, consolidadas, esto quiere decir que ya no hay terrenos sin construir, que tienen una altura homogénea; es decir, son casas unifamiliares con no más de tres pisos, ¿qué es lo que ocurre económicamente? Eso está probado, señores.

Que viene un inversionista y te dice: ‘-Señor, bueno, como ya tienes tu centro comercial, hermanito, ahora te pago el valor de tu terreno. Antes tu terreno como casa valía como 100. Bueno, ahora pues se habrá revalorado 20%’. ‘-¿Y el valor de la fábrica, señor?’ ‘-No pues cero, si la tengo que demoler, porque lo que voy hacer aquí es un edificio de cuatro pisos o de cinco pisos, Mivivienda’. Eso es lo que va a ocurrir en San Miguel, eso es lo que está ocurriendo en todo Lima, porque no hay una política urbana, adecuada, que utilice los instrumentos y los programas de vivienda para mejorar la zona subutilizadas, y las zonas tugurizadas, y las zonas subvaluadas de la ciudad.

Para eso debe estar orientado, para eso son instrumentos de política, urbanística. No, aquí se ha aplicado, por ejemplo, el Programa Mivivienda a rajatabla, a toda la ciudad, como si la ciudad fuera un ente homogéneo, como si fuera un espacio abstracto, donde no suceden realidades distintas.

Y, entonces, obviamente, por economías de aglomeración, por economías externas, obviamente, los inversionistas van a preferir pues clavar su Mivivienda, en Chacarilla, en Surco, qué sé yo, en zonas que de alguna manera también tenemos que respetar que tienen una manera de vivir, ¿correcto?, y que

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también son compatriotas nuestros, y que también tienen el derecho a la tranquilidad; y, para eso pagan un Impuesto Predial muchísimo mayor que otras zonas de la ciudad.

Entonces, el estudio de impacto ambiental que tiene como base legal un acuerdo del Consejo Metropolitano, el N° 126, y que ha sido aprobado en el Plano de Zonificación del artículo 1° de la ordenanza N° 311 que cambia la zonificación del terreno de la Feria Internacional del Pacífico obliga, a la Feria Internacional del Pacífico y a quienes le compraron, a presentar —como era obvio— un estudio de impacto urbanístico y ambiental de la totalidad de las 23 hectáreas. Este documento, señores, es un documento de CONAM, es oficial, aquí se regulan cómo se deben presentar, tramitar, cuáles son los contenidos, las tablas, las preguntas, qué es un estudio de impacto ambiental y la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental. La Ley de Evaluación de Impacto Ambiental define que la autoridad competente, en este caso, es el sector; es decir, el Ministerio donde la empresa tiene mayor actividad, en este caso, la empresa promotora de este proyecto y propietaria del terreno es una inmobiliaria; y, por lo tanto, su sector correspondiente es el Ministerio de Vivienda y por eso estamos también en esta Comisión y no en la Ecología, porque podrán decir, bueno, es un tema de impacto ambiental, ¿por qué no está en la de Ecología? No, porque acá hay un tema de competencia y éste es el sector, Vivienda, el competente.

El Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, del nuevo Ministerio de Vivienda establece cuáles son esas competencias para dar la certificación ambiental y dice claramente que la Dirección Nacional de Urbanismo será la encargada de certificar ambientalmente los estudios de impacto presentados en materia de urbanismo y habilitaciones urbanas.

Y la de Dirección Nacional de Vivienda, de certificar todo aquello que sea correspondientes a las edificaciones, pero acá hay un tema que es importante que ustedes, señores, todos sepamos porque a veces hay un problema de información.

Estos estudios de impacto ambiental tienen cuatro componentes fundamentales:

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Primero, un diagnóstico ambiental.

Luego un plan de mitigación de impactos ambientales; es decir, cómo vamos a hacer que estos impactos diagnosticados no afecten tanto, no sean tan negativos.

Luego, y lo más importante, un plan de participación ciudadana. No tienen validez en el Perú los estudios de impacto ambiental que no contemplen un plan de participación ciudadana que está expresamente detallado en este documento, desde cómo se convoca a una audiencia pública y cómo se dirige; y, cómo se toman los acuerdos para que tengan efectos vinculantes y validez legal.

Y el último componente de un estudio de impacto ambiental es el plan de seguimiento y monitoreo; es decir, que este proceso no acaba con la certificación porque el proceso termina en la medida en que el proponente o el administrador del proyecto cumpla con las medidas que el estudio indica y ahí también tenemos un componente de participación ciudadana, porque si son transparentes los promotores y los inversionistas de estos proyectos, entonces, incorporan en esta etapa de evaluación y seguimiento también a organizaciones vecinales como veedores y certificadores de que se están cumpliendo con las metas y con el plan de mitigación. Esto no se ha querido hacer por una adicional razón, porque también, señores, estos estudios de impacto ambiental velan por la protección del patrimonio monumental y entonces aquí lo que se da es una conjugación de funciones del Instituto Nacional de Cultura, y de funciones inherentes a los estudios de impacto ambiental, porque las investigaciones arqueológicas, que se tienen que hacer en este caso, tienen que estar predeterminadas en función de qué nivel de estudio de impacto ambiental vamos a tener; porque como sabemos, hay declaración de impacto ambiental, hay estudios semidetallado y estudios detallados.

Entonces, dependiendo de la profundidad del estudio, la investigación arqueológica también calza con ello.

Entonces, aquí tenemos dos elementos, eran previos al trámite. Ojo, por favor, señores, es previo al trámite. Que era

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competencia y obligación del proponente; es decir, de la empresa.

Solicitar la opinión previa del Instituto Nacional de Cultura que lo que hubiera dicho no es otra cosa que lo que estaba en sus informes iniciales; es decir, señores, hagan una evaluación arqueológica; un plan de investigación; determinen cuál es el área restringida del monumento; cuál es el área de influencia del monumento; cuáles son las condiciones con las que se tienen que edificar en el entorno para que no ocurra lo que hoy día todos ustedes pueden observar al pasar por la avenida La Marina y con la ampliación de Ripley, y el tercer y segundo piso de Saga Falabella.

Señores, ustedes ya nunca más, ni sus hijos, ni sus nietos, podrán ver la Huaca del Parque de las Leyendas, lo que yo sí vi; lo que mis padres sí vieron —con mucho orgullo— yendo o regresando del Aeropuerto Internacional. Eso ya no se ve más. ¿Ese va a ser el patrón de crecimiento?, ¿ese es el ejemplo que va a dar Lima, la primera ciudad del Perú, de cómo se gestiona una ciudad?

Esas son las preguntas de fondo y esas preguntas tienen que materializarse en una normativa y esa normativa tiene que materializarse aquí, en el Congreso de la República porque las municipalidades hacen lo que les da la gana, porque nosotros también hemos sido víctimas, al igual que todos ustedes, de cómo se esconde la información.

Nosotros hemos tenido que solicitar la intervención del Ministro de Educación para que el Instituto Nacional de Cultura nos brinde la información tres meses después, porque muchos de ustedes se dirán, ¿bueno, y por qué pues están aquí presentes a 18 días de la inauguración de la tienda? Porque no nos daban información, señores congresistas, porque no solamente es una cuestión de piel, es una cuestión de dinero, porque el Poder Económico se impone sobre la ley, sobre los derechos, porque no estamos construyendo una sociedad de derechos, porque no somos iguales; y, todos los días, cotidianamente, nos estamos refregando eso en la cara y eso es lo que baja la autoestima de nuestro país y por eso no nos sentimos ganadores, y por eso no

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nos sentimos orgullosos de lo que tenemos, y por eso no defendemos lo que tenemos.

Yo me aprecio de tener mitad de mi sangre mexicana, mi madre es mexicana. En México esto yo sé que nunca hubiera sucedido, por el sentido nacional, porque ahí sí se defiende, porque ahí la transnacional Volmar se tuvo que ir con el rabo entre las piernas porque quisieron hacer un centro comercial en la zona, ni siquiera de influencia, del Parque Arqueológico de Toetlihuacan; porque en México, en la Plaza Mayor, se demolieron edificios completos para poder rescatar los cimientos de los palacios aztecas.

¿Qué nos diferencia? Somos la misma cultura, yo no puedo aceptar que en el Perú eso pueda suceder y por eso estoy presente acá, y con esa vehemencia, y con ese fervor, y con esa convicción vengo a esta comisión, a esta comisión a denunciar que dentro de 18 días Ó 10 días se pretende inaugurar en el Perú la arbitrariedad, dentro de 18 días se pretende inaugurar en el Perú el dominio hegemónico de una economía de un país vecino, porque el gobierno ha demostrado en los últimos años no tener una posición clara sobre este tema. Y yo creo que en este caso debemos, todos los peruanos, reflexionar no sólo sobre el caso concreto de los derechos de los señores de San Miguel, sino de hasta cuándo. ¡Basta ya!, ¿hasta cuándo vamos a estar aguantando el atropello, la prepotencia?

Por eso, señores congresistas, para finalizar, nosotros le pedimos que ustedes convoquen a esta comisión investigadora, llamen a los funcionarios públicos, porque nuestra lucha no es contra la empresa. Nosotros sí creemos en la inversión privada, pero una inversión privada de calidad, una inversión privada con responsabilidad social, una inversión privada con compromiso ambiental, una inversión privada que respete los derechos preexistentes, no sólo culturales; ésa es la inversión de calidad, ésa es la que el Perú requiere.

Y, sin embargo, los medios nos están enfrentando frente a la empresa. Y cosa curiosa, la empresa es la que sale a defender a los funcionarios, y llevamos ya una campaña de medios de tres semanas —ustedes lo pueden corroborar— y hasta ahora ni el Alcalde de Lima ni el Alcalde de San Miguel ni el Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura han dado la cara.

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Por eso es que pedimos que ustedes lo llamen y que den la cara acá, y nosotros estaremos acá para confrontar sus argumentos.”

3.2. Desde el Punto de Vista de los Denunciados: Inmobiliaria Kainos S. A. C. e Hipermercado TOTTUS – SODIMAC

La Comisión de Vivienda y Construcción invitó al señor Juan Fernando Correa Malachowski, Gerente General de Hipermercados Tottus y sus Asesores, Doctora Gladis Germaná y Doctor Alonso Rey, a contestar ante la Comisión en pleno las denuncias pertinentes contra la construcción del Megacentro Comercial TOTTUS - SODIMAC. Se transcriben a continuación las declaraciones del Sr. Correa y sus asesores.

“Buenas tardes. Mi nombre es Juan Fernando Correa, soy Gerente General de Hipermercados Tottus, mi documento de identidad N° 10831582.

Me acompañan el doctor Alonso Rey y la doctora Gladys Germaná que son mis asesores legales en esta presentación.

El objetivo de hoy día, es compartir con ustedes información que pueda dar un poco más de claridad, con respecto a lo que se está presentando en esta Comisión.

En primer lugar, lo que queremos cubrir son tres cosas: antecedentes rápidos delante de la empresa y el proyecto, hacer aclaración a las imputaciones que se están haciendo, finalmente las conclusiones.

Antecedentes de la empresa.

Tottus es una empresa de hipermercados, de supermercados; tenemos dos tiendas en Lima, somos líderes en las zonas de influencia en donde estamos. Una, en el cono norte en donde hemos tenido un éxito muy importante, y la otra, en el distrito de San Isidro. Iniciamos actividades en noviembre de 2002 y hemos ido creciendo muy fuertemente porque estamos teniendo la preferencia de los consumidores, llegamos hoy día a tener el 8% calculamos de participación de mercado.

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Tenemos el día de hoy 1 mil 373 empleados. Todos estos empleados están en condiciones formales como una empresa formal y bien establecida requiere. Efectivamente, muchos de nuestros empleados son jóvenes y estamos muy orgullosos de tener empleados jóvenes, estamos muy orgullosos de dar empleo a muchachos de 18, 19 y 20 años, porque les damos la oportunidad de tener un primer trabajo que muchas veces no lo pueden conseguir, que les sirve para de ahí en adelante, ya sea crecer dentro de nuestra compañía o crecer en otras oportunidades laborales o profesionales que se les presente.

Hoy día, además tenemos el orgullo en el año 2003 de haber sido seleccionada una de las 25 mejores empresas para trabajar en la actividad o en el concurso que se llama best place to work, y tenemos una política de precios bajos. Más aún, no solamente tenemos una política de precios bajos que nos permite hoy día tener en promedio 3 a 4% de precios más bajos que el competidor más barato nuestro, sino que si algún consumidor encuentra que algunos de los productos que vendemos se venden en otra empresa formalmente establecida por un precio más bajo, si compra en nuestra tienda, y va y encuentra que ese producto se encontraba a un precio más bajo, le devolvemos diez veces la diferencia.

Y finalmente, tenemos locales más modernos, más admirables y más seguros que del mercado.

Los antecedentes del proyecto.

En primer lugar, ese proyecto está hecho sobre un terreno que ha sido separado de los predios originales de la Feria del Pacífico. El local es un local comercial de dos pisos con dos tiendas.

En el primer piso, hay una tienda que se llama Sodimac de artículos de construcción y mejoramiento del hogar; en la segunda tienda, tenemos el Hipermercado Tottus.

El área del terreno es de 71 mil metros cuadrados; sin embargo, en el proceso de habilitación urbana se han hecho aportes a la ciudad, con lo cual el área final es muchísimo menor.

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Asimismo, el edificio que es de dos plantas. Si uno ve qué espacio del terreno ocupa, ocupa 15 mil metros cuadrados de esta área grande que tenemos; el área construida es de 30 mil o 34 mil metros cuadrados.

Y esto es importante, señores, porque como se mencionó la semana pasada, aquí pudo haber habido una construcción de 300 mil metros cuadrados y tenemos una construcción de 30 mil.

Siguiendo, estamos teniendo 960 estacionamientos. La inversión supera los 30 millones de dólares en todo el proyecto, no solamente Tottus sino los dos locales comerciales y los accesorios.

Tenemos 1 mil puestos de trabajo durante la construcción. Una construcción que ha demandado además altísima tecnología, 4 mil toneladas de acero se han empleado en esta construcción. Todo producido por empresas peruanas.

Y mil puestos de trabajo en el funcionamiento. Las personas que van a trabajar en Tottus y en Sodimac ya están contratadas, y están contratadas desde hace un mes en la mayoría o dos meses en un buen grupo y algunos desde principios de año.

Los puestos de trabajo ya han sido creados. Efectivamente, muchos de ellos son jóvenes que estudian, son jóvenes que es su primer trabajo, son jóvenes que están orgullosos de tener un trabajo legal y formalmente establecido.

El proyecto que estamos hablando, acá hay algunas perspectivas, ya está en su etapa final de finalización, lo pueden ver, pasando por la avenida La Marina, la avenida Brígida Silva.

Voy a hacer un resumen de los temas que se han dicho y que ahora vamos a discutir, y nos vamos a prestar a cualquier aclaración que quieran los señores congresistas.

En algunos casos, probablemente le voy a ceder la palabra, señor Presidente, a algunos de los asesores legales para profundizar o hablar con mayor propiedad temas que no conozco porque no soy abogado.

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En primer lugar, se dice que se está arrasando el patrimonio arqueológico. Nunca ha habido una huaca en el lugar de la construcción y eso lo vamos a ver en un momento.

En segundo lugar, se dice que no se cuenta con licencia definitiva de funcionamiento. Vamos a mostrar que tenemos licencia definitiva de funcionamiento. Se dice que no se puede construir con licencia automática. Vamos a demostrar que sí se puede construir con licencia automática.

Se dice que no se cuenta con estudio de impacto ambiental. Vamos a mostrar que sí tenemos un estudio de impacto ambiental.

Se dice que no se cuenta con impacto vial y también lo tenemos.

Se dice entonces, pasando al primer tema, que se ha destruido una huaca, que se está depredando el patrimonio cultural de la Nación. A parte se ha dicho que extranjeros lo están haciendo.

Señores, Tottus de los 1 mil 300 y pico de empleados que tiene, tiene un extranjero y es español. Tottus no existe en ningún otro país del mundo, es un invento hecho por peruanos. Nunca ha existido una huaca en el terreno de la construcción y lo vamos a mostrar.

Si pasamos brevemente por estos puntos, podemos decir que la edificación en primer lugar —y lo vamos a ver en una foto a continuación—, se está construyendo sobre el espacio que ocupaba los famosos hangares de la Feria del Pacífico, por los cuales durante más de 30 años, probablemente 40, millones de peruanos pasamos y nunca vimos una huaca entre esos o encima, o al costado de esos hangares de la Feria del Pacífico o la Feria del Hogar. Habían refrigeradoras y electrodomésticos. Según la Ley de amparo al Patrimonio Cultural, vigente al momento de inicio de las actividades, la N° 24047: "Son bienes culturales sólo aquellos que se encuentran expresamente declarados como tales".

El Inventario Nacional de Monumentos Arqueológicos del INC no considera ninguna huaca en el terreno de nuestra empresa,

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como lo muestra a continuación la fotografía que vamos a mostrar y el inventario que vamos a mostrar.

La huaca Huantinamarca efectivamente está registrada en el Inventario Nacional de Monumentos Arqueológicos y se encuentra en otra propiedad, no en nuestra propiedad.

La huaca Huantinamarca tiene una área de 1 mil 200 metros cuadrados y se encuentra a más de 300 metros del edificio del centro comercial, y podemos comprobarlo. A parte está totalmente identificado y cerrado, y protegido por el Instituto Nacional de Cultura.

Esta, señores, es una foto aérea de la feria del año 76. La avenida que está adelante en la esquina derecha, digamos, —esa gran avenida— es la avenida La Marina. Ahí están los famosos dos grandes hangares de la Feria del Pacífico, la construcción es sobre ese terreno, en esa posición.

A la izquierda podemos ver, en el año 76 cómo no había ninguna construcción al otro lado de la pista que limita la avenida La Marina.

Si pasamos a la siguiente foto, es una foto similar, aérea también, pero inversa.

Ahora la avenida La Marina está allá arriba, ese es todo el terreno original de la feria. Nuevamente están los dos hangares y ahí se está construyendo.

En esta foto está identificada la huaca Huantinamarca que es la que está señalada, en este momento, en el punto rojo.

Entonces, acá queremos resaltar algo. Efectivamente, la huaca Huantinamarca está totalmente registrada por el Instituto Nacional de Cultura, está catalogada como tal y no está en el predio que nuestra empresa compró a finales del año 2002, principios de 2003. Es una propiedad ajena.

Esto es como que alguien tenga un campo y en el campo del costado alguien tiene registrado un bien arqueológico y entonces en esta propiedad uno diga también puede haber, porque por ese principio prácticamente todas las propiedades tendrían que

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estar relacionadas, incluyendo; y, acá se puede ver cómo a menos de 100 metros, hacia la derecha de la huaca Huantinamarca, ya ahora sí en el año 76 no había construcciones; esta foto que es de a fines de los 80, principios de los 90, hay cualquier cantidad de construcciones. Todas esas construcciones también pudieron haber sido sujetas a la ley del año 84, el patrimonio cultural, y exigirles a todas esas casas que están ahí, también decir que estaban violando el patrimonio arqueológico nacional.

Ésta de acá, es una fotocopia de efectivamente el archivo de bienes o el Inventario de Bienes Arqueológicos registrados.

Esa línea amarilla es la avenida La Marina, esto es el distrito de San Miguel. Ahí vemos el punto de color rojo dentro del rectángulo azul, el rectángulo azul es el terreno actual de la Feria del Pacífico porque también se dice la ex Feria, la feria sigue existiendo.

El punto rojo está, esa es la huaca Huantinamarca y nuestro terreno es el otro terreno que está al costado.

Quiero decirles algo más. Cualquiera de ustedes puede pasar por la avenida Brígida Silva que es la que está lateral, —por donde está señalando la señorita— y ver la huaca, ahí está. La huaca está y está protegida.

Entonces, también se habló y se dijo con mucha pasión y emoción la semana pasada que ni ustedes ni sus hijos ni sus nietos iban a poder ver nunca más la huaca del Parque de Las Leyendas.

Señores, la huaca del Parque de Las Leyendas está registrada y está dentro del Parque de Las Leyendas. Compran su ticket, pagan, entran al Parque de Las Leyendas y ahí la van a encontrar. No ha desaparecido y no tiene absolutamente nada que ver con nuestro proyecto, porque es un proyecto que está en otra ubicación.

Finalmente, el Instituto Nacional de Cultura se ha comunicado, ha expresado opinión, ha manifestado que efectivamente no hay registros, ya apareció en la prensa. Y lo importante es que cuando el Instituto, porque se cuestiona el CIRA, ¿no? Se dice así,

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muy alegremente y muy ligeramente: "Claro, un antropólogo viene a decir que un arqueólogo viene a ver el suelo; se va y dice, por si acaso si cavan y encuentran un hueso me avisan", muy ligeramente.

Bueno, les quiero decir algo, señores. El Instituto Nacional de Cultura para sacar el CIRA no solamente fue porque fue a ver, tomó en cuenta la historia, tomó en cuenta las fotos del año 44 donde se mostraba que esos eran campos de cultivo. El Instituto Nacional de Cultura sabe donde están las ubicaciones geográficas de las distintas huacas. Entonces, para sacar este certificado de inexistencia de restos arqueológicos, ellos saben dónde están las huacas, saben que acá no hay ninguna huaca, van a ver sus registros, van a ver las fotos aéreas también del año 76.

Está el catastro arqueológico de Lima; y, la conclusión del Instituto Nacional de Cultura es que todas las áreas importantes de la cultura Maranga que son las huacas Huantinamarca o huaca *La Feria* está identificada y demarcada; la huaca Rosada que está entre dos avenidas —algo de dos cuadras de distancia—, está separada y marcada; y sobre todo, la cultura Maranga de la cual se quiere hacer confundir que es donde está la Feria del Pacífico.

La cultura Maranga está delimitada en territorios que hoy día ocupa el Parque de las Leyendas, la Universidad de San Marcos y la Universidad Católica, y todo eso es conocido por los arqueólogos del Instituto Nacional de Cultura; y por eso, ellos pueden decir con contundencia que no existen estos elementos arqueológicos en los terrenos de nuestras empresas. Finalmente, los arqueólogos han ido y han comprobado eso más.

Pero quiero señalar algo más. Hoy día, —y aquí tenemos copia del acta— de oficio se apersonó un fiscal de prevención del delito a nuestra obra, junto con el Licenciado Fernando Herrera García, arqueólogo perito del Instituto Nacional de Cultura, dado que por las publicaciones que habían decidió ser dirigente y ver si es que estaba afectando el patrimonio cultural de la Nación.

Muy bien, después del análisis de dónde está la huaca Huantinamarca, concluyen que siendo el límite de la propiedad de la huaca 200 metros y el límite de construcción 400, con lo

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cual se comprueba que nada puede o ha podido afectar la huaca por la distancia, con lo que se concluye la diligencia. Va el fiscal contra la prevención del delito.

Lo que no les dijeron la semana pasada es que es la segunda vez que va un fiscal contra la prevención del delito. En mayo también fue un fiscal contra la prevención del delito y no encontró nada.

Segunda imputación, no hay licencia definitiva de obra. Sí hay licencia definitiva de obra.

Quiero, muy rápidamente, solamente hacer mención a cuáles son las preocupaciones principales del Instituto Nacional de Cultura. En una revista este fin de semana encontramos esto: "Choquequirao sigue esperando". Muy bien, sí hay licencia definitiva de obra.

Podemos presentar después copia de la licencia definitiva de obra que ha sido emitida después de que hemos cumplido absolutamente todos los trámites oficiales y obligatorios.

Se habla también de que no hay una licencia que no se puede construir con licencia automática. Bueno, sí se puede construir con licencia automática después de que uno presenta un anteproyecto y ese anteproyecto es aprobado por las comisiones respectivas. Todo ese trámite se ha cumplido y tenemos la aprobación del anteproyecto de los diferentes representantes de los colegios profesionales.

Se habla de que no se presentó un estudio de impacto ambiental. Sí se presentó un estudio de impacto ambiental, pero se hizo a continuación, y —podrá pasar— el estudio de impacto ambiental ha sido preparado por un estudio de consultores que es Barriga-*Dalorto que es uno de los estudios aprobados, reconocidos, con certificado de estar habilitado por los ministerios respectivos, como capaces de hacer un estudio de impacto ambiental. ¿O.K.?

Ahora, se hizo el planillón que este estudio requería aprobación previa de la autoridad competente. Y aquí quisiera pedirle a la doctora Germaná que nos explique rápidamente cuál es la situación de la aprobación previa de las autoridades.”

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En esta parte, el Presidente de la Comisión le concedió el uso de la palabra a la doctora Germaná.

“Mi nombre es Gladys Germaná, mi DNI es 09156461.

La Ley N.° 27446 señala que se requiere reglamentar para su aplicación, y en caso que no se reglamente se señala que se aplicarán las normas del sector.

Como estamos hablando de una construcción las normas del sector, obviamente, sería el Ministerio de Vivienda. Entonces, de acuerdo al TUPA vigente, al momento de presentar la habilitación urbana del Ministerio de Vivienda solamente existía el trámite de aprobación del estudio de impacto ambiental pero referido a vías.

Y, si bien es cierto esto se previó en el Reglamento Único de Funciones del Ministerio de Vivienda como un trámite de aprobación, no estaba previsto tampoco para el tema de la construcción.

Entonces, queda claro que lo único que quedaba era la presentación del estudio de impacto ambiental a la municipalidad. Eso es todo.”

Prosiguió con la exposición el Sr. Correa Malachoski.

“Muy bien. No se consultó a los vecinos, es otra de las imputaciones cuando se hizo la habilitación y acá quiero ser claro. Nosotros compramos un terreno habilitado..., perdón, con una zonificación urbana C7 a finales del 2002. En el proceso de cambios de zonificación de otros usos a C7, los dueños originales de ese terreno hicieron los trámites en el año 2001.

En el año 2001, de acuerdo a las consultas, digamos, a los documentos oficiales que nosotros como adquirientes de un terreno podemos ver, vemos que las ordenanzas municipales que otorga la clasificación de C7, efectivamente ponen en sus considerandos, en su considerando cuarto, que se hizo la consulta vecinal, como se puede en el siguiente párrafo.

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Ésta es la ordenanza N.° 311, del 17 de junio del 2001, mucho antes que nosotros aparezcamos en donde en su considerando cuarto indica con claridad que la consulta vecinal fue realizada. Después de publicada esa ordenanza nunca fue observada o impugnada.

Sí, quiero hacer un punto importante acá. El punto es, no fue impugnado. Nosotros como cualquiera de los presentes puede comprar un terreno con una habilitación urbana, con una zonificación determinada y después de algún tiempo alguien decide cambiar o quejarse, no se puede hacer ningún proyecto de inversión si esas son las condiciones sobre las cuales nos vamos a regir.

Muy bien. También hay un estudio de impacto vial y esto es algo que quiero mencionar y voy a entrar un poquito más al final, pero el estudio de impacto vial.

Recoge tanto la ampliación de la avenida La Marina —esto es el frente con la Marina— como un radio de giro, una calle de tres carriles que va a permitir un giro más rápido, desde la avenida La Marina a la avenida Brígida Silva, porque el acceso y la salida de los clientes es por la avenida perpendicular a La Marina. No es por La Marina sino por el costado. Además de eso estamos poniendo semáforos en la zona, cosa que ya están instalados.

Ahora, quiero cambiar de tema. Quiero cambiar de tema porque en esta comisión, la semana pasada, no se habló nada de los vecinos. Se habló de todas las razones por las cuales habría que parar el proyecto de Tottus, pero no se dio ninguna razón por la cual había que defender a los vecinos.

Y entonces, yo quiero decirles cuál es la verdadera preocupación de los vecinos. La verdadera preocupación de los vecinos es la seguridad; es el temor a que producto de la habilitación urbana y la Urbanización de la Feria del Pacífico, algunas calles se abran.

Entonces, nosotros hemos estado, para trabajar ese tema. Perdón, nosotros hemos tenido distintas acciones con los vecinos. En primer lugar, presentaciones con varios grupos. El vecindario está dividido, señores, y ahora voy a mostrarles una razón más por la cual está dividido.

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Hemos tenido comisión de trabajo con la Asociación Remar, con vecinos de la calle Tungasuca, que son los vecinos que limitan directamente con nosotros, vecinos de la calle Cusco, con los cuales estamos trabajando un tema de seguridad y básicamente estamos dando aporte para la seguridad, implementos, walkie talkie, estamos trabajando con ellos y con la Municipalidad de San Miguel, apoyo principalmente en el tema de seguridad, tanto con consultoría como con apoyo material.

Ahora, ¿cuál es el problema de las calles?

Y acá radica el problema central.

El problema central es que cuando se inician los trámites de habilitación urbana en el 98 y en algún momento, que es un trámite largo de muchos años, en el 2001, finalmente, se hace el cambio de zonificación. Lima pide un nuevo diseño de calles, un plan integral con los cuales los promotores de la idea, que era la Feria del Pacífico no estaban de acuerdo pero Lima les dice: "Tienen que tener este plan".

Y este plan —si puede señalar, por favor— es la apertura de una vía que es la prolongación de la Calle Cusco o Manco Segundo que es la que está señalando la señorita, okay, que es toda esa vía. Y una vía perpendicular que es la continuación de Padre Urraca.

El problema está en que los vecinos que han estado siempre protegidos entre La Marina y la Feria tenían mucha tranquilidad en su vía, excepto cuando había Feria, porque entonces habían varios carros que se estacionaban por todo lado, porque la Feria no tenía mucho estacionamiento y terminaban siendo asaltados y finalmente tenían muchos problemas de seguridad.

Por otro lado, el barrio que está a la izquierda que es por la calle La Mar, más pegado al mar, es un barrio un poquito más inseguro, bastante inseguro diría yo.

Entonces, estos vecinos, con justa razón, con justísima razón están preocupados que se abran estas calles.

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El problema está, señor Presidente, que este plan integral, un grupo de vecinos, liderados, motivados, por las personas que estuvieron acá la semana pasada, aseguran que el culpable de que esas calles se abran es Tottus. Que Tottus, que está en este costado de acá, no tiene nada que ver si es que la Feria del Pacífico finalmente abre y extiende la calle Padre Urraca.

Tottus puede desaparecer, señores, ustedes pueden decidir como resultado de la comisión investigadora que hay que echarlo al piso y ese problema de los vecinos sigue vigente.

Y la realidad, señores, es que la Municipalidad de San Miguel, frente a este plan que Lima viene trabajando en este plan desde 2001 y que a nosotros nos lo exigieron que mantengamos este plan y por eso tuvimos que construir un pedazo de calle dentro de nuestra propiedad.

Bueno, la Municipalidad de San Miguel tiene una ordenanza en la cual dice no vamos a aceptar este plan y vamos a trabajar con Lima un plan diferente.

Lima está de acuerdo en que haya un plan diferente y los mismos dueños de la Feria están de acuerdo que haya un plan diferente. Se está haciendo creer que Tottus abre las calles. Tottus no puede abrir las calles porque para que yo pueda extender esta prolongación hasta Manco Segundo, hasta el otro lado, tendría que ser dueño de todo y no soy dueño de todo; hay un tercero que es la Feria Internacional del Pacífico.

Yo no tengo injerencia sobre lo que está haciendo, sobre lo que vaya a hacer la Feria. Lo que sí tengo injerencia es a colaborar con los vecinos, con la Municipalidad de San Miguel y con los mismos dueños actuales de la Feria del Pacífico para buscar una solución que ayude, de la mejor manera posible, a los vecinos de Maranga I y ese es el compromiso que nosotros le hemos dado a los representantes verdaderos de la Asociación de los Vecinos de Maranga I.

Y quiero, rápidamente, porque ya estoy terminando. Quiero rápidamente hacer lectura a una carta que tiene fecha 25 de junio, que es preparada por la Asociación de Residentes de la Urbanización Maranga I Primera Etapa, gente que ha venido trabajando desde hace bastantes meses, por ejemplo, después

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de obtener autorización municipal para poner rejas en sus calles y mantenerlas con el aporte de los 20 soles que pagan todos los vecinos, gente que me encantaría y realmente invitaría al congresista Armas que los invite a exponer, gente sencilla, gente buena, que quiere hacer lo mejor para la zona donde vive y donde ellos dicen, básicamente, que ante los últimos hechos ocurridos, referidos a la construcción del Centro Comercial, la directiva, delegados y vecinos de Maranga I Primera Etapa del Distrito de San Miguel decimos lo siguiente.

En el mes de marzo, al tomar conocimiento de las futuras obras correspondientes al antes citado centro comercial, recibimos la visita del señor Luis Felipe de las Casas y su asesor legal, que le mostraron un fuerte interés sobre el tema, sobre todo a lo referente a la habilitación urbana y licencia de construcción de las obras del centro comercial.

Sin embargo, posteriormente por una serie de actos ilegítimos y actitudes agresivas y contradictorias, los vecinos comenzaron a cuestionar la actitud y presencia de estas personas.

Sin embargo, y ante nuestras sorpresa, el señor De las Casas asumió una serie de actitudes y ejecutó acciones que atentan contra el honor de los vecinos de nuestra urbanización, habiendo llegado a ofender y agredir tanto a nuestro párroco como a nuestros dirigentes, por lo que en reuniones de delegados de fecha 8 del presente se decidió retirar la confianza al asesor, al seudo asesor De las Casas, que no vive en Maranga —vive en Surco— por iniciar acciones a la espalda de la directiva, delegados y vecinos en general, asumir representaciones que nunca fueron conferidas, por sembrar la discordia entre los asociados, por mentir en sus presentaciones ante la asamblea de vecinos, aduciendo que era familiar de un vecino de la urbanización y por fomentar la formación de seudas comisiones en defensa de los intereses.

Por lo expuesto, mucho agradeceremos a las autoridades y a los medios de comunicación, no se dejen sorprender por el señor De las Casas o por una pseuda organización, reconociendo de antemano nuestra representación que no le corresponde y por el contrario busca defender intereses personales.

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Firma: Nancy Palomino, Presidenta. Jorge Fermi, Secretario. Carlos Sernaque. San Miguel, 25 de junio de 2004.

Pido a la Comisión, al grupo de trabajo que está trabajando esto, que invite a la señora Palomino a expresar sus opiniones sobre este tema. Siguen firmas.

Muy bien. En conclusión, señores, señor Presidente, nuestras conclusiones son claras.

Hemos cumplido con todas las exigencias, municipalidades y procesos administrativos de acuerdo a ley; hemos demostrado que las imputaciones son falsas; damos trabajo formal a muchos jóvenes que tienen necesidad de trabajar; trabajamos con los vecinos para mejorar la seguridad del vecindario; llevaremos mejores precios a los consumidores de la zona; y, realmente pensamos que éste es un gran proyecto que todos deberían conocer.

Muchas gracias, señor Presidente.”

Inmediatamente el Sr. Armas Vela, Presidente del Grupo de Trabajo realizó cuatro preguntas, las que se transcriben.

“Señor Gerente General, el Acuerdo de Consejo N° 126, ratificado por el artículo 1.° de las ordenanzas 311 y 329, que apruebe el Plan de Zonificación N° Z01 de fecha 27 de junio del año 2001, impuso a los propietarios del terreno de la ex Feria Internacional El Pacífico, que antes de iniciar cualquier obra de habilitación urbana o de edificación en el terreno, debían presentar al municipio de Lima un planeamiento integral, mediante un expediente que contara con un estudio de impacto ambiental y urbanístico para la totalidad del terreno de 23.9 hectáreas de extensión. ¿Cuáles fueron las razones por las cuales ustedes como propietarios del terreno no cumplieron con este trámite previo de carácter sustancial? Segunda pregunta. Dado a que el artículo 9° de las mismas ordenanzas N° 311 y 329 imponían como requisito la presentación de un estudio de impacto vial, ¿por qué no se tramitó la aprobación de dicho estudio ante la autoridad sectorial competente, antes de su presentación a la Municipalidad Metropolitana de Lima?

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Tercera pregunta. El artículo 12° de la Ley N° 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación, vigente al momento de las tramitaciones respectivas, señalaba la obligatoriedad para el propietario del terreno o de las obras, de obtener en forma previa una autorización del Instituto Nacional de Cultura, cuando el terreno de algún modo se relacionaba con un bien cultural inmueble. El terreno tiene una extensión de 23.9 hectáreas, y en él existen monumentos arqueológicos prehispánicos de la cultura Maranga, declarado Monumento Nacional Prehispánico, por la Resolución Directoral Nacional N° 233/INC-2002.

Como propietario del terreno y la obra, solicitaron la opinión previa del Instituto Nacional de Cultura para la aprobación del Planeamiento Integral del Terreno de 23.9 hectáreas y para el Proyecto de Habilitación Urbana que pensaban desarrollar en él.

Cuarta pregunta. Dado que el terreno de la ex Feria Internacional El Pacífico fue declarado como zona arqueológica vinculada a la cultura Maranga, por ubicarse dentro de la huaca Huanquinamarca, y otros monumentos subyacentes.

De conformidad y lo previsto por el artículo 65.° de la Resolución Suprema N.° 004/2000, y del Reglamento de las Investigaciones Arqueológicas, accede el terreno sobre el que se construiría el Megacentro Tottus, de más de 5 hectáreas, correspondía antes de solicitar la aprobación de planteamiento integral y del Proyecto de Administración Urbana, o de ejecutar las obras, desarrollar un proyecto de evaluación arqueológica, como propietario del terreno, realizaron o presentaron al INC el Proyecto de Evaluación Arqueológica por la totalidad del terreno de 23.9 hectáreas, o por el área a construirse de poco más de 7 hectáreas. ¿Por qué la solicitud del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos, CIRA, N° 131/2004, no hace referencia a la solicitud de aprobación de Planeamiento Integral por 23.9 hectáreas, ni al Proyecto de Habilitación Urbana por 7.1 hectáreas; y sólo se refiere a una extensión de 4.4 hectáreas, que corresponde a una parte de la manzana A, que mide 5.6 hectáreas del Proyecto de Habilitación Urbana?

Eso es lo que pido se me absuelva, señor Gerente.”

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El Presidente de la Comisión dio el uso de la palabra al Sr. Rey, asesor de Megacentro Tottus – Sodimac.

“Señor Presidente, señores congresistas, mi nombre es Alonso Rey, mi Registro CAL es 16198.

Quisiera responder respecto al cumplimiento de las obligaciones respecto del patrimonio cultural que ha preguntado el congresista.

Efectivamente, la Ley de Patrimonio Cultural de la Nación, la 24047, establece que se requiere autorización previa del INC, cuando se vayan a realizar construcciones o restauraciones privadas que de un modo u otro se relacionen con un bien cultural inmueble.

Asimismo, la Ley N° 27580, señor congresista, establece que ninguna obra pública o privada que se relacione con un bien cultural inmueble previamente declarado con el INC no puede realizarse ninguna obra o remodelación, o cualquier construcción respecto del referido inmueble. Efectivamente, eso es respecto a los inmuebles que son declarados y tienen registro en el Instituto Nacional de Cultura.

La ruina, la huaca Huantinamarca, efectivamente, se encuentra a 300 y 400 metros fuera de la propiedad de la empresa Tottus; y no sólo eso, sino tiene mil 200 metros, es decir, 40 x 30 metros. Es decir, si el Congreso es declarado monumento histórico, como debe serlo, en la cera del frente uno puede construir porque no es monumento histórico y no requiere ninguna autorización del INC, y eso es correcto. No todas las construcciones en Lima o el Perú requieren autorización del INC, requieren autorización del INC cuando concluyen dos circunstancias: cuando el inmueble es declarado patrimonio cultural y está inventariado en el Instituto Nacional de Cultura, o cuando una vez que realizan las construcciones se encuentren restos arqueológicos. En ese caso la compañía constructora que es Compañía Constructora Peruana Casavone-Gallegos, de gran prestigio en el Perú, no encontró ningún resto arqueológico porque no existían restos arqueológicos.

Entonces, a pesar de ello la empresa ha cumplido con presentar los certificados de la inexistencia de restos arqueológicos. Por

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ello la empresa no estaba en la obligación de presentar un Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos, porque la huaca está fuera de su propiedad, y porque la cultura Maranga está a cuatro cuadras de la propiedad.

Muchas gracias.”

Inmediatamente hizo uso de la palabra el congresista Aíta Campodónico, transcribiéndose a continuación sus expresiones:

“Creo que esta Comisión, que tuvo la oportunidad, la semana pasada, de escuchar a un grupo de gente que con toda justicia vino a pedir apoyo, creo que es importante haber escuchado la contraparte, porque se dejaron pendientes seis preguntas que hoy día yo las voy a enumerar, y creo que han sido contestadas de alguna manera.

Primero se ha dicho que la Municipalidad de San Miguel no había otorgado licencia definitiva de obras, y que el resultado irregular construir con licencia automática. Quisiéramos que en la Comisión quede constancia que definitivamente existe una licencia tal y conforme lo han manifestado hoy día.

La segunda pregunta, se ha dicho que el proyecto no presentaba un estudio de impacto ambiental, y éste ha sido aprobado previamente por la autoridad competente; y en la realidad han demostrado que existe un proyecto con estudio de impacto ambiental, y el marco legal permitía que éste tuviera una aprobación previa con la autoridad competente.

Por lo tanto, si tuvieran ustedes el estudio que según he averiguado, se trata de del señor Barriga Dalorto, que hizo el informe; si lo pudieran constatar y dejar aquí sería una prueba más para que la Comisión pudiera emitir el informe final.

En el caso de la tercera pregunta se ha dicho que el terreno tenía restos arqueológicos. Hoy día he tenido la oportunidad de leer en el diario El Comercio que el informe del Instituto Nacional de Cultura hacerles una precisión. Efectivamente, no existe ningún resto arqueológico, y no tiene nada que ver la construcción de Tottus con este tema.

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La cuarta pregunta, que se quedó, por inquietud del tema de que se ha presentado un estudio de impacto vial. Hemos visto que ustedes han presentado ese tema de estudio de impacto vial; y lo que nos gustaría es que realmente quedara aquí en la Comisión exactamente los estudios. Porque tal y conforme lo hemos escuchado, quisiéramos realmente la precisión del tema; y si hay un expediente sobre el tema, es importante para la Comisión.

Estoy remitiendo las preguntas que quedaron en la Comisión, que fueron emitidas directamente por las personas que quisieron hacer la denuncia. Y lo explico es que ustedes han hecho una explicación sobre el tema, pero que quisiera los documentos que precisen para que la Comisión pueda hacer el informe sobre ese tema.

Si se ha dicho que el centro comercial implicaría la apertura * los vecinos, que esto no debe ser, he visto que han explicado el tema, yo creo puntualmente. Esto lo podrían definir con el Alcalde, que creo que puede ser citado a esta Comisión para que pueda explicar este tema.

Y lo último. Se ha dicho que se ha realizado una consulta vecinal; y según tengo entendido, porque he tenido oportunidad de conversar con el Alcalde de San Miguel, y me ha comentado que hay una ordenanza 311, en la cual la zonificación del distrito de San Miguel, determina en su artículo 9.°, que la zonificación del terreno de propiedad de la Feria Internacional del Pacífico, tiene la concesión de Comercio Metropolitana C7. Por lo tanto, en su cuarto considerando se señala que sí se llevó a cabo la consulta vecinal conforme la Ordenanza N.° 134 de la fecha de promulgación de la norma. Nunca se presentó un proceso de impugnación, por lo que ha quedado convalidada.

Este tema me lo ha comentado el Alcalde de San Miguel; y si ustedes eso lo pudieran precisar y coordinar para que venga el Alcalde y lo precise, creo que prácticamente las seis preguntas que quedaron, la Comisión tiene elementos suficientes para poder emitir un informe de acuerdo a lo escuchado en ambas partes.

Gracias, Presidente.”

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Igualmente, hizo uso de la palabra la congresista Chuquival Saavedra, quien se expresó de la siguiente manera:

“Señor Gerente de Tottus y demás funcionarios que lo acompañan esta tarde, un saludo cordial para ustedes.

Quiero decir que de la exposición se puede deducir que los representantes de Tottus han demostrado fehacientemente con documentos lo denunciado la semana pasada, que ha sido falso ¿no? Y quiero también decir que la Subcomisión tiene ya los documentos contundentes para poder sacar sus criterios y presentar el informe. Yo la semana pasada había manifestado una expresión favorable, sin conocer a los señores representantes de la empresa; en el sentido de que ellos también manifestaron —la otra parte me refiero— que solamente están dando trabajo a los jóvenes. Y yo había dicho que como maestra y como madre de familia me alegraba por la oportunidad que se daba a la juventud.

Pero quiero pedirle, señor Gerente, a lo mejor estará dentro de sus posibilidades, que también se apertura siquiera un 1% del millar para la gente adulta. Porque creo que también la gente adulta está llena de problemas, son responsables de sus familias; y a lo mejor ésta es la inquietud que en estos momentos hay un grupo preocupado que a ellos no les va a llegar el trabajo ¿no?, solamente a la juventud; mi preocupación también por la gente adulta.

Muchas gracias, señor Presidente.” Luego hizo uso de la palabra el congresista Oré Mora, cuyas expresiones se transcriben:

Gracias, señor Presidente, por su intermedio para saludar a los señores expositores.

Si me pudiera hacer unos alcances. Cuando ustedes empiecen hacer la obra tienen una licencia automática; después, posteriormente, con un permiso automático de una licencia automática; y posteriormente, de acuerdo a las quejas que se

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vienen, para iniciar la obra el 14 de junio nuevamente lo eligen la obra. Mi pregunta es ¿cuándo es que ustedes tienen la licencia definitiva de la obra? Porque tenemos entendido, de acuerdo a las comunicaciones que tenemos, es de que hace una semana o dos semanas recién cuando estaba concluida la obra —creo— han llegado a tener una licencia definitiva.

Contestó la pregunta la doctora Germaná, afirmando lo siguiente:

“Voy a explicarlo: como hemos señalado anteriormente, ha declarado bien el congresista Aita, podíamos construir con una licencia automática, eso está previsto en la Ley N.° 27157 y en su decreto supremo, en el reglamento. Entonces, ahí no había ninguna irregularidad; y luego, la municipalidad como ente supervisor tiene la facultad de verificar que todo esté en orden; y en base a esa verificación y esa supervisión se obtiene posteriormente la licencia de obra definitiva en el mes de octubre. Sí, como dice la congresista Chuquival, así es.

Eso es todo.”

Asimismo, intervino el congresista Taco Llave, cuyas expresiones se transcriben a continuación:

“Yo quiero, en primer lugar, felicitar a los representantes de Tottus por una razón muy sencilla. He escuchado al inicio de su exposición y me alegro mucho, que de los mil 300 puestos de trabajo que están generando para el país, mil 299 son peruanos y un español y, espero que el español seguro va a venir con los millones para invertir en nuestro país, lo cual no es malo, sino, ojalá que así sea.

Para el país y para éste Gobierno es importante generar puestos de trabajo, en esa dirección va mi felicitación.

En el segundo tema, Presidente, para los que somos constructores y los que hemos tenido la suerte de haber pasado por una municipalidad, de haberse hecho cargo de direcciones importantes en este proceso del ejercicio de la profesión, porque yo soy ingeniero civil, con el perdón de mis colegas; pues,

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conocemos cómo son los pasos que se siguen para poder llegar a conseguir una licencia, yo entiendo, Presidente, que este proceso que ha hecho Tottus el de pedir en un largo tiempo y veo dos momentos importantes.

Uno, antes del 2002, y el posterior del 2002 a la fecha. Creo que ustedes como empresarios, como inversionistas que vienen y, más aún, siendo peruanos tengamos que buscar poner piedras en el camino.

Yo lamento muchísimo que ciudadanos o peruanos, o haya un dicho poco sarcástico cual es el enemigo de un peruano, es otro peruano, cuando en otro lado hay muertos y, quiero recordar un poquito, lo de los muertos en Utopía, cuando hay cosas que sí tienen mayor importancia que construir una obra o una infraestructura que va a traer trabajo, que va a traer beneficio, que va a dar oportunidad a mucha gente, se empiece a traer de repente por intereses creados, que no quiero pensar y menos asegurar. Decirle en una cosa muy sencilla, Presidente, que no hay más razón que la fuerza de los documentos que ustedes han presentado hoy día.

Entiendo que la semana pasada, no tuve la suerte de asistir a la Comisión, porque se me cruzaba con otra comisión, pude asistir para poder escuchar la otra parte que también hubiera sido las mismas interrogantes que, de repente, se ha invertido en ese momento.

Señor Presidente, quiero terminar diciendo creo que el Subgrupo de trabajo que ya está encargando de hacer el análisis, la evaluación por un periodo formulado de unos vecinos que, de repente, en su preocupación de que va a irrumpir su tranquilidad, su seguridad y, por último, va a mover el ámbito comercial, porque no olvidemos que cuando se crea un centro comercial todo una gran zona, una área, digamos, de confluencia, los pequeños negocios van a cerrar y yo no quiero pensar eso, simplemente lo pongo como un análisis.

Y, más aún, cuando hay precios tan competitivos como que ustedes han mencionado entre 4 y 5% en diferencia a los otros centros comerciales, van a ser aún menores, yo los felicito,

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porque en este país lo que sí tenemos que hacer es que nosotros aprendamos a competir, aprendamos a ser competitivos con lo que viene de afuera. En ese sentido, yo quiero terminar, Presidente, indicando que las conclusiones que arribe el Subgrupo de Trabajo sean de la manera más objetiva y de alguna u otra manera pedirles que apoyemos a los nuestros, antes que los de afuera.

Gracias, Presidente.” Hizo uso de la palabra, también el congresista Devescovi Dzierson, quien se expresó de la siguiente manera:

“Sí, brevísimo, brevísimo, yo no tuve oportunidad tampoco de estar la semana pasada acá, pero después de ver la explicación que hemos escuchado el día de hoy me voy convencido que las cosas se han hecho por buen camino y ojalá hubieran muchos más proyectos de esta envergadura, es agradable escuchar que ya tienen otros en mente. y ojalá muchos más los imiten.”

Finalmente, el Presidente de la Comisión, congresista Risco Montalbán, formuló a su vez una pregunta, la cual se transcribe:

“Mi pregunta es, efectivamente, yo escucho muchas bondades; pero cuando me hablan de que está generando puestos de trabajo a los jóvenes, a los viejos, a los que ustedes quieran, las condiciones de trabajo son trabajos precarios, son trabajos en donde le van a pagar al trabajador lo que menos el sueldo mínimo o más de ocho horas de trabajo, con condiciones infrahumanas, en donde le pueden hacer trabajar hasta no sé en qué condiciones; es decir, un trabajo digno o es simplemente un trabajo por cumplir la coyuntura nuestra o porque han dicho algunos colegas hacer ver de que, efectivamente, se va a generar puesto de trabajo, pero de qué clase de puesto de trabajo estamos hablando.

A la juventud le vamos a dar un caramelo para decir si te estoy dando un puesto de trabajo que después mañana más tarde esta gente va ser botada, porque no tengo otra expresión, discúlpeme usted mi atrevimiento; pero va a ser botada en su puesto de trabajo porque simplemente no saludó al jefe en su momento o es que va ser botado porque simplemente el jefe vino de mal

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humor y como no le vio a una persona de buen ánimo simplemente te vas. Son las condiciones esa la que está un poco promocionando nuestra representada para esta juventud, o para la vejentud que va a tener ustedes la oportunidad de puestos de trabajo, entre otros temas.”

El señor Correa Malachowski respondió la inquietud del congresista Risco Montalván en los siguientes términos:

“En primer lugar, no, no son puesto de trabajo precarios, todos nuestros empleados están en planilla y tienen todos los beneficios sociales, aportan a la AFP, aportan, tienen todas las aportaciones sociales, tienen vacaciones, tienen beneficios adicionales con un descuento especial para sus propias compras en el hipermercado; tienen, se cumple estrictamente con todas las leyes sociales, pero más importante que eso es lo que ellos mismos les dirían, yo lo invito a usted, señor Presidente, y a cualquiera de los congresistas que cualquier día puedan asistir y puedan preguntarle a una persona que trabaja en nuestra compañía cuál es su situación laboral y estoy seguro que va a obtener exactamente la misma respuesta que yo le estoy dando.”

3.3. Desde el Punto de Vista del Instituto Nacional de Cultura:

La Comisión de Vivienda y Construcción invitó al señor Doctor Luis Lumbreras Salcedo, Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura, a contestar ante la Comisión en pleno las denuncias pertinentes contra la construcción del Megacentro Comercial TOTTUS - SODIMAC. Se transcriben a continuación las declaraciones del Dr. Lumbreras y sus asesores.

“Buenas tardes, señores congresistas. En realidad, el tema para nosotros es bastante sencillo. Nosotros fuimos requerido, como ocurre cada vez que tiene que haber una obra en una determinada zona, para verificar la existencia de restos arqueológicos en la zona en la cual se iba a intervenir con una construcción.

El resultado de esas evaluaciones que se hicieron ya hace algún tiempo es que no hay en la zona en la cual se ha realizado ya —entiendo— incluso la obra, no existen restos arqueológicos, y en ese sentido se emitió un documento que se llama Certificado de

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Inexistencia de Restos Arqueológicos para que pudiese hacerse las intervenciones que los otros organismos nacionales, los municipios y otros pudiesen permitir o no. Nuestro trabajo queda en el punto en cual se indica si hay o no restos arqueológicos. Nosotros hicimos una serie de evaluaciones, el personal técnico del Instituto, y lo que nosotros ahora quisiéramos mostrarles es las evidencias de todo esto, porque esto ha sido examinado con cierto detalle a raíz de que en las proximidades del lugar de la intervención existía un sitio arqueológico, un lugar que se llama Huantinamarca, que es una huaca que estaba dentro de los terrenos de la Feria del Pacífico.

Entonces, necesitábamos ver el contexto, el entorno, para ver si aparte de la huaca ésta de Huantinamarca existían otros restos, en su entorno, porque normalmente estos sitios no se encuentran aislados. Entonces, para esto nosotros comenzamos a... bueno, se hizo primero una evaluación por excavaciones y luego se hizo una prospección con excavaciones también en la zona y una verificación incluso de lo que puedo existir antes de, antes de que se construyera la Feria del Pacífico.

Durante todo ese periodo se ha hecho una suerte de reconocimiento histórico de estas diversas condiciones del terreno y a partir de esto es que se emitió el certificado de inexistencia de restos arqueológicos.

Voy a pedirle a la licencia Ana María Hoyle, que es la jefa del área técnica que ha visto este asunto, para que les informe sobre estos aspectos de orden técnico.”

El señor Presidente concedió el uso de la palabra a la Licenciada Ana María Hoyle, quien se expresó de la siguiente manera:

“Buenas tardes, señores congresistas. Cuando se produce la solicitud del CIRA por parte de la empresa Kainos, que era la empresa que adquirió parte de los terrenos de la Feria del Pacífico, nosotros hicimos una inspección de campo porque así nos lo faculta la norma, una inspección directa de campo, y verificamos que efectivamente en el terreno de la Feria del Pacífico, en donde había comprado la empresa Kainos, no existían restos arqueológicos.

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Previamente a la inspección de campo, nosotros hicimos un estudio de la documentación, porque eso es de rigor también para poder determinar la existencia o la preexistencia de restos arqueológicos, y analizamos fotografías aéreas del Servicio Aerofotográfico Nacional del año 1944, en donde —se las voy a hacer circular para que ustedes las puedan observar— no se observan restos arqueológicos. Los sitios arqueológicos del complejo Maranga están bastante distintas al terreno de propiedad actual de la empresa Kainos, tan así que la misma huaca Huantinamarca está a 331 metros de distancia con relación a la infraestructura que acaban de construir. Esta es una fotocopia de las fotografías aéreas del Servicio Aerofotográfico Nacional, pero ustedes van a poder apreciar ahí la huaca Huantinamarca y el resto son campos de cultivo que están limitados por acceso, caminos de tierra, etcétera, como cuadras, como suelen ser las chacras en nuestro país.

Les voy a pasar también un montaje del casco urbano sobre la zona que ocupa la Feria del Pacífico, etcétera, cómo corresponde, y se van a dar cuenta que ahí está justamente la huaca Huantinamarca, ahí abajo, y los terrenos libres. Eso es con relación a la fotografía del año 1944.

También les voy a pasar una fotografía aérea sesgada del año 1976 en donde se puede observar las instalaciones ya de la Feria del Pacífico y al fondo señalado con una flecha la huaca Huantinamarca, al fondo, al fondo, casi no se ve la huaca ahí, está bien atrás.

Finalmente, les voy a pasar también un plano del casco urbano en donde se señala cuáles son las zonas, la zona de propiedad de la empresa Kainos y que ha sido materia de la extensión de los certificados de inexistencia de restos arqueológicos.

Como podrán ustedes apreciar, el monumento arqueológico está bastante distante de las zonas en donde se extendió el CIRA y no existe una colindancia tampoco. Está bastante retirado.”

El congresista Peralta Cruz solicitó una interrupción para expresar lo siguiente:

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“Sí, señor Presidente, para saludar al señor Lumbreras y a los acompañantes. Como cuestión de orden, no sé si ellos han venido preparados para hacer una exposición visual que nos permita a todos los integrantes de la comisión poder conjuntamente y al mismo tiempo evaluar esto porque es un poco incómodo estar revisando cada uno de los documentos y no va a permitir acelerar la sesión.

No sé si han venido preparados con diapositivas o proyecciones para agilizar esta reunión, sino nos vamos a entrampar en analizar esto y la reunión se va a dilatar, señor Presidente.

Gracias.” El Doctor Lumbreras procedió a contestar la atingencia del congresista Peralta Cruz:

“No hemos traído diapositivas para poderlas exponer en la pantalla.

Lo que hemos traído es una ayuda-memoria con todas antecedentes adicionales pues si le pueden servir, pero gráficamente lo único que tenemos son estos gráficos que les hemos mostrado, estas fotos aéreas que les hemos mostrado.”

En este punto, solicitó la palabra el congresista Aíta Campodónico, quien expresó lo siguiente:

“Yo creo que el señor Lumbreras es muy claro. Nos ha explicado que realmente en ese lugar no existe ningún problema en cuanto a la huaca que es el tema principal. Si pasan o no las diapositivas, ya nosotros tenemos conocimiento que la opinión de ellos es que realmente donde se ha construido no tiene nada que ver con este problema de huacas y todo.

Creo que por lo demás, no sé si hay algo más que agregar, está muy claro, señor Presidente.”

Inmediatamente, el congresista Armas Vela formuló las siguientes preguntas, las mismas que se transcriben:

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“Saludo la presencia del doctor Lumbreras. Pero estamos hablando de parte de la historia y me sorprenda que el doctor Lumbreras no nos haya acompañado con un apoyo visual para tratar este tema.

La primera pregunta. Dado que el terreno de 23.9 hectáreas, denominado Feria Internacional del Pacífico, fue declarado como zona arqueológica vinculado a la Cultura Maranga por ubicarse dentro de él la huaca Huantinamarca y otros monumentos vinculados a ella; y de conformidad con lo previsto en el artículo 65° de la Resolución Suprema N° 004-2000-ED, Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, por ser un terreno de más de cinco hectáreas, le correspondía a los propietarios, antes de solicitar la aprobación del planeamiento integral y del proyecto de habilitación urbana o ejecutar obras, desarrollar un proyecto de evaluación arqueológica, habida cuenta que el inventario de monumentos arqueológicos prehispánicos de Lima Metropolitana, asiento N° 61, señala que esta zona arqueológica no ha sido investigada en los últimos 50 años, ¿por qué el INC tramitó la solicitud de certificado de inexistencia de restos arqueológicos, CIRA, año 2004- 131, cuando ésta no hace referencia a la solicitud de aprobación de planeamiento integral por 23.9 hectáreas y el proyecto de habilitación urbana por 7 hectáreas 100 metros cuadrados, y sólo se refiere a una extensión de 44 mil metros cuadrados que corresponde a una parte de la Manzana A de 5.6 hectáreas del proyecto de habilitación urbana, más aún cuando fueron informados por la Municipalidad Metropolitana de Lima de estos trámites.”

El Doctor Lumbreras procedió a contestar la pregunta formulada de la siguiente manera:

“En principio, efectivamente en el área hubo muy pocas investigaciones arqueológicas en los últimos 50 años, casi todas restringidas al área con Huantinamarca. Esta es la razón por la que cuando se pidió la identificación, la evaluación arqueológica del área que estaba comprendida con las obras de edificios y tal, se hizo excavaciones para verificar si existían restos o no en el subsuelo, se hizo una serie de excavaciones de constatación, de prospección y se hizo un barrido de la información previamente existente.

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El hecho de que se haya acudido a fotografías del año 1944, fotografías aéreas, es parte precisamente de ese trámite.

Y ocurre que la zona afectada está a más de 300 metros de distancia de la huaca Huantinamarca; consecuentemente, la inexistencia de restos arqueológicos en la zona para la que se pedía una opinión del Instituto Nacional de Cultura no contenía restos arqueológicos. Es todo lo que existe.”

El Presidente de la Comisión, congresista Risco Montalván, le solicitó al Doctor Lumbreras si le podía repetir qué distancia existía desde donde está la huaca en mención hacia la zona donde se ejecutó o se levantó la obra que es materia de investigación por el grupo de Trabajo, a lo que el Doctor Lumbrars contestó lo siguiente:

“Sí, 300 y algo más de metros de distancia. En el plano está, 331, algo así, está indicado y esos son planos de escala; además, están ratificados por las fotos aéreas que se tomaron.”

Reformuló su pregunta el congresista Risco Montalbán en los siguientes términos: ¿Normalmente qué área debería tomarse en consideración para determinar que existirían restos arqueológicos en las mediaciones dentro de una zona arqueológica?, a lo que el Doctor Lumbreras contestó lo siguiente:

“De acuerdo a las características y naturaleza de los sitios arqueológicos, cuando los sitios son declarados de carácter monumental, normalmente se establece un área de amortiguación que va entre 20 y 100 metros del sitio como promedio.”

Intervino luego el congresista Peralta Cruz, quien formuló las siguientes preguntas, que se transcriben a continuación:

“En el tema específico de la huaca Huantinamarca, quisiéramos saber si es que en los estudios que hay, por ejemplo, existe área delimitada de influencia y extensión de la huaca, sobre el tema de la huaca Huantinamarca.

Y segundo, ¿qué es lo que dice el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas?, porque aquí uno de los cuestionamientos que hacen los vecinos es que esto parte porque actualmente el terreno en donde se ha construido este proyecto de las tiendas

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comerciales de Tottus es parte de un área que anteriormente ha estado funcionando la Feria Internacional del Pacífico.

Entonces, se manifiesta que el Reglamento de Investigación Arqueológico establece que si se hubiera dado la autorización para los 23.9 hectáreas, entonces, esto hubiera implicado realizar un proyecto de investigación arqueológica, hecho que no se ha realizado, porque el reglamento creo que habla de que mayor de 5 hectáreas tiene que hacerse este tipo de proyectos.

La autorización que ha dado que el INC solamente se refiere a 44 mil metros cuadrados, cuando lo que debería hacerse es un estudio de investigación por el área total, es decir, por los más de 23 hectáreas que comprende todo el área.

El Doctor Lumbreras contestó lo siguiente:

“La evaluación arqueológica se hace del área que se solicita.

Se ha solicitado un área determinada y eso no tendríamos que hacer el estudio de inmensos territorios en cada oportunidad. En este caso, se ha cumplido con la solicitud de señalar si en el área donde se pretendía hacer intervenciones de obra nueva existían o no restos arqueológicos, y en esa área se ha hecho. Ocurre que el área, los límites de esa área están a más de 300 metros de distancia del sitio arqueológico único que hay y en la medida en que efectivamente existieron construcciones o habilitaciones para la Feria del Pacífico en períodos inmediatamente anteriores, por esa razón se hizo verificaciones en lo que ocurría antes de la instalación de la Feria del Pacífico en el 1994 en base a las fotografías aéreas. Se hizo luego excavaciones de comprobación, que están todas ellas en los informes que dieron lugar a este documento. Consecuentemente, se cumplió con todas las exigencias que eran de reglamento de acuerdo a lo establecido.”

El congresista Peralta Cruz volvió a preguntar:

“Dígame, en el actual área que tiene a cargo la Feria del Pacífico, los vecinos manifiestas que en auditorio que se construyó por

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parte de la Feria Internacional del Pacífico fue construido encima de los restos arqueológicos de esta huaca.

Sería necesario si es usted nos pueda dar esa versión si es que el INC ha investigado y ha detectado de que esta parte del auditorio ha sido construido bajo restos arqueológicos o a qué extensión del área de influencia de la huaca se encuentra.”

El Doctor Lumbreras solicitó que la Licenciada Hoyle contestase la pregunta, a lo que accedió la Presidencia:

“Efectivamente, el auditorio de la Feria del Pacífico está muy próximo a la Huaca Huantinamarca, no está construida encima de la Huaca Huantinamarca; es más, utiliza el auditorio uno de los lados de la huaca como escenario para su auditorio pero no lo toca, el auditorio no toca la huaca.

Nosotros hemos hecho también una inspección con la Fiscalía Provincial Ad Hoc para delitos contra el patrimonio cultural, para constatar el estado en que se encuentra la huaca justamente en los tiempos cuando se estaba procesando este documento que es materia ahora de esta reunión. Con ella se constató y se ha dejado la notificación a la Feria del Pacífico para que haga el retiro de los jardines que están afectando la huaca efectivamente.”

El congresista Armas Vela volvió a preguntar, bajo los siguientes términos:

“Si bien es cierto el auditorio está cerca a la huaca, mi pregunta es si solamente reconocemos lo que está encima y lo que está enterrado no lo valoramos.

Y la otra pregunta es por qué aquí a 300 metros no le damos ese reconocimiento y como en Armatambo donde los pueblos vienen reclamando hace mucho tiempo un certificado, donde no existen restos arqueológicos estando ellos ubicados a 600, 700 metros y en la parte baja no se les reconoce.

Entonces, yo no entiendo como allá a 300 metros expresamos que no hay restos y no se les da la condición que están reclamando los vecinos y acá en Armatambo negamos a los pueblos a formalizarse por esa situación.”

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Contestó dicha pregunta el Doctor Lumbreras bajo los siguientes términos:

“El problema que existe en Armatambo es de naturaleza muy diferente, porque Armatambo es parte de una ciudad constatada arqueológicamente desde hace muchísimos años, que es descrita incluso por los cronistas que conocieron esta zona durante el viaje de Pizarro, que es el lugar donde Hernando Pizarro se asentó y vivió durante un tiempo en su viaje a Pachacámac.

Armatambo es un centro arqueológico y los problemas son de naturaleza diferente. Ahí hay un problema de orden social con el cual nosotros estamos tratando de participar.

Han habido ahí ocupaciones de terrenos arqueológicos por invasión a lo largo de muchísimos años, esto no es una cosa reciente, y lo que se ha ido es tratando de resolver los problemas generados por este tipo de ocupaciones en esa zona; e incluso, los últimos trabajos que se están haciendo en relación a Armatambo son para corregir problemas de salubridad, por ejemplo, que existen, qué cosa se puede hacer.

Cada vez que se abre una zanja para poder hacer una construcción salen restos de cementerio, de edificios, etcétera; o sea, es una cosa totalmente distinta.

Y el sitio que nos ocupamos ahora cercano a Huantinamarca a 300 metros fue excavado en la zona donde se ha hecho las construcciones, ha sido verificado con excavaciones para ver si efectivamente existían o no restos en el subsuelo, porque sabemos perfectamente bien que eso es lo que hay y se constató en esta evaluación que estos restos no existían. Esa es la razón por la que se dio el certificado.

En el caso de Armatambo la situación es cualitativamente distinta. Es como si se estuviese haciendo un trabajo en medio de una ciudad en medio de Lima, una ciudad continúa. Además en toda la franja, que es lo que conocemos nosotros como Armatambo, ahí se han hecho muchísimos trabajos y en este mismo momento hay investigaciones que se están haciendo en esa zona, porque hay problemas de otro carácter.”

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3.4. Desde el punto de vista de la Municipalidad Distrital de San Miguel:

La Comisión de Vivienda y Construcción invitó al señor Doctor Salvador Heresi Chicoma, Alcalde Distrital de San Miguel, a contestar ante la Comisión en pleno las denuncias pertinentes contra la construcción del Megacentro Comercial TOTTUS - SODIMAC. Se transcriben a continuación las declaraciones del Dr. Heresi y sus asesores.

“Señor Presidente de la Comisión de Vivienda y Construcción, José Luis Risco Montalván; señores miembros de la comisión: Resulta para mí muy grato tener la oportunidad de asistir al Congreso de la República con el objeto de aclarar cualquier tipo de duda que pueda existir respecto del procedimiento que ha generado la instalación de este centro comercial en la jurisdicción.

Debo, en primer término expresar mi complacencia además de asistir al Congreso de la República para consolidar con la presencia de la autoridad municipal el ejercicio de facultades que el Congreso tiene como lo son el de fiscalizar. Y dentro de ese marco nosotros respetuosos del ordenamiento jurídico nacional y por cierto, respetuosos de la alta investidura del Congreso de la República y de los congresistas que lo conforman, nosotros estamos aquí para exponer nuestra visión nuestra visión de lo que ha sido y significado este tema que ha merecido por parte de vecinos de mi distrito, un grupo de vecinos muy respetable, pero que, entiendo, están equivocados en su argumentación.

El antecedente del otorgamiento o del inicio de este trámite de licencia por parte de la empresa Tottus, tiene una referencia en el año 2001. En el año 2001 se aprueba un plan integral de desarrollo de los terrenos que conforman la Feria Internacional de Pacífico, y la parte en la cual ha construido esta empresa tiene una zonificación C7, comercial de alta incidencia.

¿Cuándo se otorgó esta zonificación? En el año 2001 a través de ordenanzas expedidas por la Municipalidad de Lima, no en la gestión actual, ni en mi gestión como alcalde de San Miguel, ni en la gestión del alcalde de Lima, el doctor Luis Castañeda Lossio, sino en la anterior gestión del alcalde Alberto Andrade y

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en la anterior gestión que me antecedió en la Municipalidad de San Miguel.

Es muy importante tener en cuenta que la zonificación que se aprobó viene y data del año 2001. La empresa viene compra su terreno el año 2002, inicia su trámite en el año 2003.

Esta primera correlación de hechos a qué conclusión nos lleva, que la empresa tiene el requisito sine qua non, que es la zonificación otorgada con anterioridad, no un año sino una anterioridad de dos años, para poder construir un centro comercial de alta densidad como el que se ha construido en el distrito de San Miguel, una zonificación C7, como repito, otorgada en la gestión anterior de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y tramitada, lógicamente, por la anterior gestión municipal del distrito de San Miguel.

La empresa inicia su trámite y dentro de ese marco nosotros hemos procurado el cabal cumplimiento de todas las normas específicas para el otorgamiento de autorizaciones y de las licencias correspondientes.

En tal sentido nosotros hemos comprobado que la empresa tiene la zonificación, que la empresa presenta su estudio de impacto ambiental, presenta su estudio de impacto vial.

Además de estos estudios la municipalidad le solicita a esta empresa la presentación de un estudio de impacto social, por el cual se genera a partir del conocimiento y del tratamiento directo con el vecindario, una serie de reclamos que, a nuestro entender, eran muy justos porque vulneraban la tranquilidad de un vecindario por la construcción y la magnitud de las construcciones que se estaban realizando.

Dentro de este marco se realizaron además en el distrito no una sino tres asambleas con todos los vecinos de la jurisdicción.

No hablemos solamente del grupo de vecinos que ha presentado esta denuncia ante el Congreso de la República, sino de la totalidad de los vecinos que viven en la zona. Paralelamente a ese tema, tomando en cuenta el pedido vecinal que es para nosotros muy importante porque nos debemos al vecindario, la Municipalidad de San Miguel se ha encargado de

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tramitar en estos momentos la modificatoria de aspectos vinculados al plan integral del terreno en alusión para el caso de las vías.

Qué es lo que sucede con este proyecto de plan integral que fue aprobado, como vuelvo a repetir, en el año 2001. Se establece una viabilidad que viene desde la avenida Prolongación Cusco, que es una avenida que viene desde el distrito de Magdalena, que tendría una continuidad por la calle Manco Segundo y terminaría en la avenida Escardó.

Para un grupo de vecinos éste es un hecho que altera y vulnera su tranquilidad porque después de haber tenido prácticamente una situación de condominio por un hecho realmente muy particular de contar con una feria internacional por la que al transitar por San Miguel con estas vías nos chocábamos con las paredes y teníamos que sacrificadamente doblar e ir a la avenida La Marina para poder transitar.

Si bien es cierto hay un grupo de vecinos que pide y al que nosotros hemos escuchado al enviar nuestro propio pedido de modificatoria de este plan a la Municipalidad Metropolitana de Lima.

También hay otros vecinos del distrito que si quieren viabilidad, que entienden que esto sería además una adicional vía alterna a la avenida La Marina y que lógicamente en un proceso de habilitación urbana de un terreno que tenía una característica singular, de un terreno que tenía calles al interior y de las cuales todos somos testigos además, porque la mayoría de los aquí presentes hemos asistido a la Feria del Hogar, es de que a pesar de esta situación, escuchado al vecindario y propuesto la modificatoria del tema de las calles con otra alternativa, que es justamente la planteada por los propios vecinos.

No solamente de este grupo respetado de vecinos que ha venido a formular sus pareceres ante esta comisión, sino de otros vecinos que están representados por la junta directiva de la Asociación de Residentes de esta zona de Maranga, que también tienen una voz, que también tienen una opinión, y que por cierto es una opinión diferente a los que han venido aquí a la comisión del Congreso.

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Por otro lado, quisiera manifestar que han habido cuestionamientos que al leer las transcripciones de quienes han hecho el uso de la palabra respecto de las denuncias planteadas, en la que se señala el tema del estudio de impacto ambiental y el tema de los restos arqueológicos.

Con respecto al estudio de impacto ambiental, se cumple con la presentación del estudio de impacto ambiental. Se ha señalado que el estudio no está debidamente aprobado.

Hasta el momento en el cual el trámite se había iniciado, no existía en el Perú una norma que estableciera cuál era el órgano encargado de la aprobación de estos estudios de impacto ambiental, recién se ha aprobado esta norma, y a ese expediente se le ha corrido traslado para que sea merituado y en su caso, si no es aprobado por lo menos establecer observaciones, para que luego éstas se subsanen y sea aprobado. Pero quiero hacer otra precisión, señor Presidente, si me lo permite. El estudio de impacto ambiental es una herramienta para consolidar el desarrollo comercial previamente aprobado.

No es un documento o un instrumento por el cual se va a impedir la inversión y se va a decir: no, aquí no corresponde que se invierta. El estudio de impacto ambiental es una herramienta para hacer viable este proyecto de inversión, porque ya los señores que habían comprado su terreno el año 2002 tenían un terreno con C7, con zonificación comercial C7.

Quiero pasar al tema de los restos arqueológicos, más allá de lo que se pueda decir y se pueda construir sobre la base de una interpretación jurídica, extensiva, a mi entender, de la norma, aquí lo que importa es, más allá de la burocracia de una norma legal mal interpretada, la verdad material de las cosas.

Quisiera, si se me permite, señor Presidente, presentar algunas imágenes ante todos los miembros de la comisión que usted dignamente preside. Primero, aquí tenemos una vista aérea de la Feria Internacional del Pacífico en la que se señalan, están determinados con los

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señalizadores en color rojo, los pabellones principales de la Feria Internacional del Pacífico.

Me confirma uno de sus asesores, si me permite, señor Presidente, que hasta ahora no está regulado quién es el ente que debe aprobar estos estudios de impacto ambiental.

Ahora, yo quisiera ir a la verdad de las cosas, mirar la realidad más allá de leernos las normas legales y subjetivamente sobre la base de premisas equivocadas llegar a conclusiones equivocadas.

En la parte del círculo mayor podemos distinguir los dos pabellones principales de la Feria Internacional del Pacífico, con frontis a la avenida La Marina.

Sobre estos pabellones existían, además de estos pabellones en los que se vendían artefactos eléctricos, cocinas, televisores, desde refrigeradores y todos estos elementos que son parte del menaje de una casa, también encontramos vías, pistas, veredas, restaurantes, locales de bancos, una serie de comercios que en modo alguno denotaban la presencia de algún vestigio arqueológico en la zona.

Más aún, durante 30 años, desde que la feria se funda, quizás en estas construcciones nadie alegó que en esta zona, por su posición siquiera, sino hasta ahora en que una empresa ha querido invertir, se diga que aquí existieron restos arqueológicos, a nadie se le ocurrió.

Pasemos a la siguiente diapositiva, en una visión un poco más grande. 20 años después, año 1988, nuevamente encontramos los dos pabellones de la feria, sería ocioso repetir para qué sirvieron esos pabellones, las vías que se encontraban en la zona.

La zona de bancos, la zona comercial de venta de autos, inclusive, yo recuerdo, y más abajo en el círculo menor, la huaca.

Perdón, a medio kilómetro de estos pabellones donde está el terreno está la huaca, y una paradoja en la cual a mí me llama mucho la atención, al costado de esta huaca hay construido un auditorio donde todos los que hemos a la Feria Internacional del

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Pacífico hemos en algún momento disfrutado de algún concierto musical de salsa o infantil con niños en la zona.

Sin embargo, a la fecha nadie ha dicho nada sobre ese auditorio, ni siquiera en el reclamo actual que se está haciendo. Y si miramos bien a los alrededores, hay viviendas que están más cerca de la huaca que el propio local en el cual está construyendo la empresa. O sea, hay vivienda a las cuales también podríamos decirles. Señores, hay indicios, pues, que hay restos arqueológicos debajo de su casa, tumbemos su casa y veamos a ver qué pasa.

Entonces, esta es la realidad. Voy a seguir mostrando otras diapositivas. Día de la Inauguración de la I Feria Internacional del Pacífico, 1 de octubre del año 1959. El presidente Pardo caminando por la zona en la que, supuestamente, se nos está diciendo que hay restos arqueológicos.

Tenemos ahí al presidente Francisco Morales Bermudez, inaugurando la Feria Internacional del Pacífico y a la espalda de él la huaca Huantinamarca, al costado del auditorium donde se hizo esta inauguración.

Aquí está todo el vecindario de Lima y San Miguel caminando por lo que supuestamente sería la zona arqueológica que estaría en cuestión donde están los pabellones, donde están los centros comerciales y que con claridad más allá de argumentaciones sofistas, expresan realmente que allí no hay ningún resto arqueológico.

El presidente Fernando Belaunde Terry, cuya imagen a todos nos convoca a la admiración y detrás de él la huaca Huantinamarca.

Durante todos estos años, nunca se dijo nada acerca de los restos arqueológica en la zona, más existiendo un auditorium al cual concurrían Presidentes de la República, vicepresidentes, ministros de Estados y hasta viceministros también.

Ahora, más allá de la verdad material, porque una imagen habla más que mil palabras y mil denuncias, creo que el órgano ad hoc competente para decir si existen o no existen restos

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arqueológicos, ¿quiénes son? Los señores del Instituto Nacional de Cultura. Y los señores del Instituto Nacional de Cultura y además la gente del Ministerio Público que resguarda el tema del patrimonio monumental, se han pronunciado a través de un acta de la fiscalía de prevención del delito que se hizo en julio del presente año visitando la zona y constatando que este tema tenía, pues, una realidad que era evidente.

¿Qué son restos arqueológicos?, ¿qué podemos considerar restos arqueológicos o parte del patrimonio monumental de la Nación? Lo que está señalado en el inventario de restos arqueológicos que tiene el Instituto Nacional de Cultura y esos terrenos no son parte del inventario del Instituto Nacional de Cultura en materia de restos arqueológicos.

Se ha señalado también el tema del impacto de la zona de influencia de la cultura Maranga en el distrito de San Miguel. Efectivamente, hay una gran zona de influencia en todo San Miguel y Maranga de la cultura Maranga en la zona, al igual que el Imperio de los Incas tuvo una gran zona de influencia que llegaba hasta, entiendo, el norte de Argentina, parte de Chile y parte del norte en el país de Colombia; eso es un área de influencia.

Diferente al tema del espacio geográfico que ocupa un determinado inmueble o terreno que es considerado resto arqueológico, sin embargo, este no es un tema en el cual yo tengo especialidad para exponer, sino que creo que es importante los conocimientos que han habido claros y contundentes del Instituto Nacional de Cultura.

He venido aquí a traer más allá de lo que el Instituto Nacional de Cultura que es el órgano competente dice, demostrar que en todo orden de cosas relacionada a un procedimiento administrativo, relacionada a un proceso judicial, relacionada a decir las cosas frente a un determinado auditorium es el principio de la verdad material, el principio de lo que realmente es en los hechos. Finalmente, señor Presidente, como alcalde del distrito, quisiera manifestar que hemos tomado en cuenta la opinión durante todo este tiempo de los vecinos para reuniones, para coordinaciones, inclusive los señores que han presentado sus inquietudes ante la

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Comisión de Vivienda podemos mostrar actas de acceso a los expedientes en un acto de transparencia total de nuestra municipalidad, a sabiendas que nosotros normalmente podíamos ser cuestionados.

Para terminar, hemos hecho un proceso de evaluación del impacto vecinal, una última encuesta de CPI con 450 muestras que expresan que casi el 80% de los vecinos de San Miguel, consideran que esta obra aporta al desarrolla del distrito. Definitivamente, entonces, creemos, para terminar, hemos cumplido con todo los requerimientos de ley que venimos gustosos al Congreso de la República a una comisión que preside un digno representante de este Congreso y a disposición de los señores congresistas para atender cualquiera de las preguntas, su atingencia que tenga a bien formular.

Muchas gracias.”

El congresista Aíta Campodónico solicitó el uso de la palabra expresando lo siguiente:

“Gracias, señor Presidente. Más que pregunta, quiero felicitar al alcalde de San Miguel por la claridad en la exposición de las ideas y sobre todo porque anteriormente a esta reunión, hemos tenido la oportunidad de juntarnos y esclarecer muchos de los temas que recibimos en esta Comisión como denuncia, que creo que particularmente conforme hemos ido avanzando en el tema de investigación, ha ido desmoronándose todas estas denuncias que, particularmente, las considero infundadas.

Creo que también es importante resaltar lo que ha venido a decir aquí el Presidente del Instituto Nacional de Cultura, que ellos no han tenido ningún problema y han autorizado que legalmente todo lo que se ha hecho en San Miguel es correcto.

Por tanto, Presidente, le hemos dado vuelta al tema. Sabemos exactamente la precisión y el trabajo honesto que viene realizando la Municipalidad de San Miguel y creo que es bueno que hayan venido acá y que es bueno que exista esa transparencia y esa facilidad, con que deben trabajar los funcionarios de las instituciones que nosotros años atrás nos habíamos olvidado y que creo que hoy día con el reglamento y

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las leyes que se han dado a través del gobierno municipal se puede lograr lo que se llama una verdadera fiscalización.

Por lo demás, solamente es un comentario y felicitar a toda la gente de funcionarios que están aquí presentes en esta Comisión.

Muchas gracias, señor Presidente.” Igualmente, hizo uso de la palabra la congresista Chuquival Saavedra, bajo los siguientes términos:

“Un saludo cordial al señor alcalde de la Municipalidad de San Miguel y a los señores funcionarios que lo acompañan. Para decir que después que hemos escuchado las exposiciones del señor arqueólogo del Instituto Nacional de Cultura, a los señores responsables de la empresa, al señor alcalde, nada más que pensar que hay gente que no está contento con el progreso de los distritos, de las provincias o del país. Hay gente que no se siente contento en este mundo y trata de hacer daño a los demás.

Señor alcalde, yo verdaderamente me siento satisfecho con la exposición que usted ha hecho en este momento y desearle éxito en su gestión. Usted es un alcalde excelente, somos vecinos, yo vivo en el distrito de Bellavista, en la Provincia Constitucional del Callao. Conocemos la labor de todos nuestros amigos alcaldes, trabajamos con el señor Kouri, por lo tanto, conocemos su labor y yo manifiesto mi conformidad con esta exposición y de todas las exposiciones que han pasado ya en estos días de investigación que se está realizando por esta Comisión de Vivienda y Construcción del Congreso de la República.

Gracias, señor Presidente.” Inmediatamente después hizo uso de la palabra el congresista Armas Vela, quien expresó lo siguiente:

“Señor Presidente: En primer lugar para saludar al señor alcalde, Salvador Heresi por su presencia en esta Comisión y expresarle

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que a raíz del encargo que recibí de la Comisión de presidir este subgrupo de trabajo me he reunido con el alcalde de San Miguel.

He recibido una información similar a la que él ha expresado esta noche y expresarle que en cuanto al comportamiento del municipio del alcalde, yo no tengo nada que objetar y lo que hemos conversado con el director del Instituto Nacional de Cultura que tiene su responsabilidad, tendrá que dar su opinión al respecto.

Tengo que expresar aquí, que quienes estamos de acuerdo con la inversión, quienes creemos que los distritos deben desarrollarse, impulsando este tipo de apoyo tienen que recibir de parte nuestra todo el aliento, el incentivo y el respaldo.

Quiero, por ello, saludar la presencia del alcalde y expresarle mi satisfacción por la exposición dicha esta noche.

Gracias, señor Presidente.” Luego, el congresista Peralta Cruz formuló algunas preguntas al Alcalde Heresi, las mismas que se transcriben a continuación:

“Señor Presidente: Para saludar al señor alcalde y a los funcionarios que lo acompañan.

No he tenido oportunidad de conversar con el alcalde y voy a aprovechar para hacerle algunas preguntas.

El alcalde nos ha alcanzado unas fotos donde figura el presidente Prado y otros, pero también es cierto que el tema de la normatividad en cuanto a estudio ambiental es reciente, especialmente en el Perú, o sea, yo creo que hace décadas no se le daba mucha importancia al tema de los impactos ambientales.

Coincido con el alcalde que estos estudios de impacto ambiental y los demás que se hagan no deben hacerse con la finalidad de poner obstáculos, sino por el contrario, realizar estudios que anteriormente no se hacían con la finalidad de ver si es que realmente hay efectos de algunas inversiones y si es que estos efectos del aire, en el ambiente, en la vida, etcétera, van a causar efectos negativos y si es que esos efectos pueden

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mitigarse o controlarse, definitivamente yo creo que eso tiene que ser así.

Pero de todas maneras como eso ya está normado, yo creo que las autoridades tienen que vigilar que esa norma se cumpla, creo que ese es el sentido, me imagino, la preocupación de los vecinos que han acudido a la Comisión para observar algunos procedimientos que, supuestamente, no se han cumplido. Voy a proceder a mencionar algunos con la finalidad de que quede este tema más claro de lo que ya el alcalde ha mencionado.

Por ejemplo, sobre el tema de los daños ocasionados a los vecinos especialmente lo que están ubicados en el parque Tungasuca. Ellos se han quejado de que han habido daños ocasionados por la demolición y por los trabajos que se han venido haciendo y mencionan que esos trabajos se han venido haciendo durante las 24 horas y también durante el horario nocturno. O sea, lo que ellos preguntaban era o decían de que no ha habido licencia para realizar la demolición, quisiéramos saber si es que en ese caso la Municipalidad Distrital otorgó esa licencia y si es que esta licencia estaba acompañada de las opiniones correspondientes, especialmente la del Instituto Nacional de Cultura.

Luego, sobre los trabajos nocturnos. Entendemos que para que se puedan realizar trabajos nocturnos tienen que realizarse a través de una licencia especial. Quisiéramos saber esa licencia especial otorgada por la municipalidad distrital cuándo se otorgó y quién fue la autoridad que la emitió.

Luego, otra observación que ellos presentan es respecto a la licencia de obra automática, si es que hubo esta licencia otorgada, y también lo que ellos observan es la rapidez con la que se actuó, porque dicen que el expediente de obra que fue presentado por la empresa Kainos a la municipalidad distrital el 12 de diciembre de 2003 y en 3 días más se le otorgó esta licencia, fue otorgada el 15 de diciembre. La duda que ellos tienen es si es que esa celeridad y esa rapidez es usual en la municipalidad distrital y si es que hubo el tiempo debido para poder, por ejemplo, evaluar los informes de Indeci, los informes de la Compañía de Bomberos, el informe del Instituto Nacional de Cultura y la complejidad del expediente,

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porque no se trata de un departamento, se trata de un complejo y una obra sumamente amplia.

Luego, se mencionó también, cuando vinieron los de este grupo de vecinos, de que la municipalidad había paralizado ya en una oportunidad las obras y queríamos saber cuáles fueron los argumentos de esa paralización de las obras y de qué período a qué período se realizó.

Y creo que el fundamento de esa paralización era porque no se contaba con una licencia definitiva de obra, y quisiéramos saber si es que esta licencia definitiva fue otorgada y cuál fue la intervención en este caso de la oficina de control urbano de la Municipalidad Distrital de San Miguel.

Creo que estas son algunas observaciones, inquietudes que presentaron los vecinos y que no han sido abordadas por el señor alcalde y que considero que deberían ser tratadas con la finalidad de ir absolviendo estas interrogantes que plantearon los señores vecinos.

Muchas gracias, señor Presidente.” Intervino a continuación el congresista Taco Llave, quien expresó lo siguiente:

“Creo que queda claro que hay un procedimiento administrativo que los alcaldes tienen que seguir para otorgar licencias, para calificar, para evaluar.

Si el alcalde aquí nos dice que no ha habido ningún tipo de esa cosa extraña o ningún paso previo que se haya planteado para poder dar su conformidad y autorizar la construcción, creo que con lo que ha dicho hoy el señor Lumbreras, que ha venido a decirnos que nunca, y nos ha mostrado fotografías del año 1944, 68, y creo que las ha dejado, para decirnos que no había ningún problema. Señor Presidente, yo le haría una sola pregunta al alcalde. Si todo aparentemente está correctamente llevado, el Instituto Nacional de Cultura ha dado su opinión de que no hay ningún problema; entonces, por qué un grupo de vecinos que están reunidos en esta organización tienen esa interrogante o esa preocupación, si es por molestarlo al alcalde o por molestar a la

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empresa privada que va a invertir en San Miguel, porque esto, dicho sea de paso, va a generar recursos e ingresos para la municipalidad, pues por qué, yo no entiendo eso, o si hay un interés, espero que no sea la competencia, los otros supermercados no quieran permitir que entren a competir ahí.

Yo no quiero entrar a esa suspicacia pero sí creo que queda claro que la responsabilidad del alcalde es que sus vecinos vivan en forma tranquila, armónica, y que esto más allá de traer discrepancias o divergencias de los propios vecinos traiga un poco más de armonía como un centro comercial tan importante que muchos distritos desearían tener.

Con eso termino, señor Presidente. Gracias.”

El Presidente, congresista Risco Montalbán dio el uso de la palabra al Alcalde Heresi, quien contestó las preguntas formuladas de la siguiente manera:

“Muchísimas gracias, señor Presidente.

Respecto a algunos temas de quejas sobre trabajos nocturnos nosotros debemos manifestar que en un principio se cometió el error de dar una autorización por 24 horas que fue subsanado dándole un horario establecido a la empresa.

La empresa, inclusive dentro del marco de la ejecución de estos horarios, que han sido prácticamente durante el 80% de la ejecución de la obra, porque nosotros sí escuchamos al vecindario cuando se queja, en ese aspecto cuando han habido infracciones al horario señalado hemos aplicado multas y la empresa ha tenido que pagar estas multas para poder obtener su licencia de funcionamiento el día de hoy.

Entonces, nosotros estamos fiscalizando el tema, ni somos defensores de Tottus ni tampoco somos enemigos de Tottus. Nosotros representamos a la autoridad y como autoridad tenemos que estar por encima de una situación en la cual puede existir cierta controversia, respetada además, por cierto yo respeto a cada uno de los vecinos que han manifestado su posición, vivimos en un estado democrático, de derecho, y tienen todo el derecho a manifestar su opinión respecto de este tema.

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Lo que de ninguna manera nosotros aceptamos es que se hayan cometido irregularidades porque irregularidades no se han cometido. Se ha cumplido con todo el procedimiento de ley de tal forma que en este tema nosotros ya con claridad hemos demostrado que se han cumplido con todos los pasos que corresponde. Sobre la celeridad del proceso. Esto empieza, como bien lo ha dicho el señor congresista, en diciembre del año 2003 y recién ha culminado este año, estamos hablando de casi noviembre del año 2004, con el otorgamiento de la licencia definitiva, lo que demuestra con claridad que no ha habido aquí el deseo de darle una celeridad al procedimiento porque es lo que se demora en construir prácticamente un edificio, de pronto un edificio de otras características se demora menos en ser construido que este propio centro comercial.

Pero además, respecto a la paralización de la obra, nosotros entendíamos que había un tema que tenía que culminarse porque hay una cuestión que yo quisiera señalar como antecedente: el tema de la habilitación urbana.

Y la gran pregunta que surge aquí es la siguiente: al mirar las construcciones de la Feria Internacional del Pacífico, pabellones que tenían instalaciones eléctricas de servicio inclusive público, iluminación, tenemos unas construcciones que para que existan han debido contar con licencias de construcción, luz, agua, teléfono, e inclusive la inscripción en el registro público como fábrica, la gran pregunta que yo hago, por un tema de principio de verdad materiales, es si este terreno era un predio rústico o era un predio urbano. Y es evidente que el terreno en el cual se encontraban estas edificaciones era un predio urbano, y es por eso que la Comisión Calificadora de Obras, que no es el alcalde, es una comisión colegiada que integra la Municipalidad de San Miguel con delegados del Colegio de Arquitectos...”

En esta parte de su intervención, el congresista Peralta Cruz solicitó una interrupción, la cual fue concedida por la Presidencia en los términos siguientes:

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“Señor alcalde, dígame, los propietarios de la totalidad del terreno, que son los señores que tenían a cargo la Feria del Pacífico, ¿cuando pagaban los tributos a la municipalidad lo venían haciendo como predios urbanos o como predios rústicos?”

El Alcalde Heresi contestó la pregunta en los siguientes términos:

“Es muy buena la pregunta, señor congresista, porque existía un régimen legal especial, si es que alguno no lo conoce, que establecía una serie de beneficios para la Feria Internacional del Pacífico, una norma muy antigua que data de hace aproximadamente 40 años, por la cual se le exoneraba del pago de arbitrios, derechos y una serie de temas.

Sin embargo, la Municipalidad Distrital de San Miguel, desde anteriores gestiones, ha tenido una lucha legal porque nosotros entendíamos que este era un predio urbano, que tenía instalaciones, que había realizado construcciones y que tenía que pagar tributos, tanto es así que luego de muchos años de disputa la Feria Internacional del Pacífico viene pagándole tributos a la Municipalidad de San Miguel desde años anteriores.

Sin embargo, si ellos no pagaron tributos o tuvieron beneficios fue porque existió una norma especial que establecía este beneficio para la propia feria.

En este momento no estoy en condiciones de darle una respuesta fehaciente, pero entiendo que la Municipalidad de San Miguel ha considerado este tema como predio urbano. Ahora, de todas maneras es un tema que con mucho gusto yo no tendría ningún inconveniente en confirmarle al señor congresista...”

Interrumpió nuevamente el congresista Peralta Cruz para formular la siguiente atingencia:

“Porque la información que yo tengo es que ellos han venido pagando como predio rústico, los formatos que llenan es como predio rústico. No sé si es que esa información la pueden confirmar.”

Prosiguió con su respuesta el Alcalde Heresi:

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“Lo cual confirma un tema, señor congresista. Que definitivamente si ellos pagaban en el supuesto que pagaran predio rústico tenían que pagar como predio urbano porque era un predio urbano.

Y ahora este establecimiento que se ha asentado en una zona que estaba consolidada y que era urbana pagará sus tributos como zona urbana para alegría del vecindario de San Miguel que va a ver revertido los incrementos de nuestras rentas municipales en obras de infraestructura pública que van a mejorar la calidad de vida del vecino.

La última pregunta, señor congresista Taco, si me permite. Por qué un grupo de vecinos tienen una opinión discordante, es que así como existe un grupo muy respetable de vecinos que tiene una posición discrepante con la autoridad municipal y con la presencia de este establecimiento con respecto al procedimiento, también, como lo he manifestado a través de diversas cartas que hemos mandado de vecinos de asociaciones que viven en la zona como de vecinos de San Miguel y finalmente convalidadas con la encuesta de opinión que hemos realizado y que es una forma también de ver el impacto social que tiene esta inversión realizada por CPI donde casi el 80% de los vecinos de San Miguel siente que esta obra va a representar un impacto positivo para su desarrollo, con lo cual el tema vecinal está claramente definido de que es una opinión de un sector respetable pero que no necesariamente representa la opinión mayoritaria del vecindario.”

Volvió a solicitar el uso de la palabra el congresista Peralta Cruz para formular una nueva pregunta:

“Estamos totalmente de acuerdo, incluso acá del Congreso van a tener el respaldo todas las autoridades municipales para que puedan seguir promoviendo las inversiones, pero lo que queremos es que todas estas observaciones que han presentado los vecinos se aclaren y ese es el objetivo de la comisión, del grupo que se ha creado. Una pregunta adicional que tenía que hacerle, señor alcalde, es si es cierto o no que el CONAM, la Comisión Nacional del Ambiente, envió un documento, una carta, al alcalde, a la Municipalidad Distrital de San Miguel, la Carta Múltiple N° 2462,

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de fecha 2 de setiembre de 2004, en donde el CONAM advertía a la municipalidad distrital que antes de otorgar la licencia de obra definitiva deberían contar con un estudio de impacto ambiental que según el CONAM dice que todavía no había aprobado.”

El Alcalde Heresi contestó la pregunta de la siguiente forma:

“Vuelvo a reiterar, señor congresista, que el estudio de impacto ambiental ha sido presentado. A la fecha no hay una normatividad que establezca cuál es el organismo competente para la aprobación de este procedimiento; sin embargo, como usted bien ha señalado nosotros ni el estudio de impacto ambiental ni el estudio de impacto vial lo podemos considerar simplemente como el cumplimiento de un requisito, sino como un documento que permite monitorear a las autoridades competentes de que existe un verdadero desarrollo sostenible, porque el desarrollo sostenible es la compatibilización del crecimiento económico de una ciudad con el medio ambiente y el ecosistema, de tal forma que dentro de ese marco nosotros también estamos comprometidos.”

El Presidente de la Comisión, congresista Risco Montalván, también formuló una pregunta:

“Una pregunta de parte mía, señor alcalde, ¿usted ha tomado conocimiento de un documento emitido por el Colegio de Arquitectos del Perú sobre el tema en mención?”

El Alcalde Heresi respondió la pregunta formulada bajo los siguientes términos:

“Sí, señor Presidente, entiendo que ha sido un documento de un nivel directivo del Colegio de Arquitectos.

Nosotros hemos enviado una carta notarial en términos muy duros a un pronunciamiento que consideramos injusto, primero, porque en ningún momento el Colegio de Arquitectos nos ha convocado, como lo ha realizado sí con sano criterio de justicia esta Comisión del Congreso que ha citado a todas las partes para expresar un parecer y luego tomar una posición.

En este caso, el Colegio de Arquitectos lo que ha hecho es tomar la opinión de quienes han manifestado sus objeciones, pero en

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modo alguno, y lo podemos demostrar con todos los documentos del caso, se nos ha enviado una sola comunicación pidiéndonos información previa a la expedición de ese comunicado.

Y, en segundo lugar, lo que es más grave, en aras de nosotros querer aclarar las cosas en el Colegio de Arquitectos pedimos una reunión con el decano del Colegio de Arquitectos y el decano del Colegio de Arquitectos no nos recibió.

Y, finalmente, yo debo señalar que en todo este expediente participan los representantes del Colegio de Arquitectos, los delegados. El anteproyecto del centro comercial Tottus es aprobado en dos oportunidades por la Comisión de Calificaciones, que es un cuerpo colegiado y que integra la Municipalidad con el Colegio de Arquitectos precisamente. Y los delegados del Colegio de Arquitectos son los primeros que han debido informar al Colegio de Arquitectos que entiendo no es el gremio en conjunto el que realizado este pronunciamiento, sino un grupo de directivos que no ha tenido el acto de justicia de escucharnos previamente antes de emitir este comunicado. Y eso lo podemos demostrar.”

El congresista Peralta Cruz volvió a solicitar el uso de la palabra para formular una nueva pregunta:

“Señor Alcalde, uno de los temas que usted ha mencionado es respecto al cumplimiento de la ordenanza respecto a la consulta vecinal; incluso usted ha mencionado que han habido tres asambleas con la comunidad, con la población. Sin embargo, los vecinos que vinieron acá a la Comisión manifestaron que estos procedimientos no se habían cumplido. Lo que quería preguntarle era si es que usted tiene conocimiento de cuáles son los aportes que dieron en esas tres asambleas los vecinos y si es que esos aportes fueron considerados dentro del marco de la participación ciudadana para la aprobación de estos estudios que se habían realizado.”

El Alcalde Heresi, a su vez, contestó de la siguiente forma:

“Debo manifestar en este tema algunas precisiones.

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La Municipalidad de Lima, mediante Ordenanza N.° 134 del año 1997, firmada por el doctor Alberto Andrade Carmona, que era el alcalde en la gestión anterior, aprobó una ordenanza que establecía el Reglamento de Actualización y Reajuste del Plan de Zonificación General de Lima Metropolitana. Esto es cómo es el proceso de la definición de zonificación y cómo participa la ciudadanía. Voy a dar lectura de cuál es el procedimiento que establece esta ordenanza del año 97:

‘Capítulo V.- De la Participación de la ciudadanía Artículo 15°.— Los informes sustentatorios de los organismos técnicos de las municipalidades distritales y del Instituto Metropolitano de Planificación elaborados para los fines del reajuste y la zonificación general de los usos de los suelos de Lima Metropolitana deberán tener en cuenta, en todos los casos, la opinión del vecindario afectado, sin el cual el procedimiento de aprobación carece de validez.

Artículo 16°.— Para el cumplimiento de las consultas vecinales, las municipalidades distritales y la Municipalidad Metropolitana de Lima se sujetarán al procedimiento siguiente: a) La propuesta preliminar de reajuste de la zonificación

correspondiente deberá ser exhibida en el local de la municipalidad y en otros locales públicos y/o privados de los distritos y de la provincia que se consideren pertinentes durante el proceso de consulta por un período de 30 días calendario. La exhibición de dicha propuesta preliminar será acompañada de la máxima difusión, de objetivos, alcances y proyecciones específicas a fin de propiciar el conocimiento, observaciones y recomendaciones del vecindario afectado por los cambios de zonificación y anexiones al área urbana.

b) Los vecinos de los distritos en general o cualquier persona

natural o jurídica interesada en los aspectos promocionales o limitativos de la propuesta de la zonificación general de los usos de suelo podrán expresar sus observaciones, posiciones o recomendaciones durante el período de exhibición y consulta, las que deben presentarse por escrito ante el

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Instituto Metropolitano de Planificación dentro del plazo de cinco días útiles posteriores al vencimiento de los plazos previstos en el párrafo anterior del presente artículo’.

Este es el procedimiento que aprueba la Municipalidad de Lima el año 97, que entendemos debe haberse cumplido.

No hemos nosotros visto de la documentación existente recursos impugnativos a la exposición que se realizó; sin embargo, como una opinión muy participar y personal, a futuro creo que esta legislación debe ser modificada porque el procedimiento de participación vecinal que se plantea aquí es realmente benigno, no es un procedimiento de auténtica participación ciudadana.

Nosotros estamos tomando en cuenta ya con posterioridad, porque lo que yo no puedo hacer como autoridad es, habiendo una empresa comprado a la vigencia de una ordenanza del año 2001, con el establecimiento establecido en esta Ordenanza N.° 134 del 97, un terreno con una zonificación comercial, decir que como este procedimiento es un procedimiento benigno, entrar en el terreno de buscar la forma de impedir una inversión, eso me parecería una irresponsabilidad como autoridad. Sin embargo, a los señores del grupo de trabajo que se ha formado en el Congreso, creo que sería muy pertinente la modificatoria de esta ordenanza para que la participación ciudadana en los procesos de modificatoria sobre edificaciones sea real. Me voy a referir a las tres asambleas en las cuales participé con los vecinos y además reuniones que hemos realizado en la Municipalidad, con funcionarios, con vecinos que son parte de este grupo de gente que se ha quejado, con vecinos de diferentes zonas del distrito.

Y lo que hemos nosotros recibido como un sentir ciudadano básicamente no es —y creo que lo he escuchado inclusive en los medios de comunicación— la oposición a la instalación de esta empresa, sino que no se vulnere la tranquilidad de un vecindario con un impacto que pueda atentar contra su derecho de vivir en un lugar tranquilo y en un ambiente adecuado.

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Frente a eso, y siguiendo el pedido del vecindario en este tema, que es el pedido no solamente de los vecinos que han presentado sus inquietudes a la Comisión de Vivienda, sino también de otros vecinos de la misma zona, en donde de por medio también encontramos las opiniones del señor párroco de la zona porque hay una parroquia asentada en la zona, hemos pedido a la Municipalidad Metropolitana de Lima, y ese es otro tema que quisiera trasladar al grupo de trabajo conformado para que se haga efectiva la modificatoria de la propuesta vial que se aprobó en el año 2001 para que esta salga por no la calle Manco II sino por otra vía, que ha sido la propuesta por los vecinos y la que la Municipalidad de San Miguel en la gestión que tengo el honor de presidir está asumiendo como propia.”

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4. HIPÓTESIS DE TRABAJO

4.1. Hipótesis de Trabajo formuladas en función de las denuncias efectuadas:

Hipótesis 1:

- En el terreno donde se ha construido el Megacentro Comercial Tottus – Sodimac existirían restos arqueológicos, desconociéndose los alcances de las investigaciones realizadas por el Instituto Nacional de Cultura en salvaguarda del patrimonio arqueológico nacional.

- Indicios de obtención de documentos tales como los Certificados de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRAs) posteriores al inicio de las obras.

Hipótesis 2:

- En el Planeamiento Integral del terreno no se habría incluido el Estudio de Impacto Ambiental y la solución a los problemas de tránsito que pudiesen ocurrir, en cumplimiento de la Ordenanza N° 311-01-MML.

- Probable carencia del Estudio de Impacto Ambiental, exigido para la aprobación del Anteproyecto de nuevas edificaciones, de acuerdo a lo normado por la Ordenanza N° 331-01-MML.

- Indicios de aprobación de la habilitación urbana de una parte del terreno de la ex Feria del Pacífico seis meses después de iniciadas las obras, sin existencia del CIRA, el Estudio de Impacto Ambiental y el Estudio de Impacto Vial respectivos.

Hipótesis 3:

- Probable falta de consulta vecinal a los habitantes de los alrededores del emplazamiento del Megacentro Comercial, requisito exigido por la Ordenanza N° 134-97-MLM en los informes sustentatorios de los organismos técnicos de las Municipalidades y el Instituto Metropolitano de Planificación elaborados para fines de reajuste de zonificación general de usos de suelos de Lima Metropolitana.

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5. GENERALIDADES SOBRE EL TERRENO DONDE SE HA CONSTRUIDO EL MEGACENTRO TOTTUS – SODIMAC

El terreno sobre el cual se ha desarrollado el Megacentro Comercial Tottus – Sodimac formó parte del predio conocido como “Feria internacional del Pacífico”.

Parte de dicho terreno fue independizado por su propietario, Feria Internacional del Pacífico S. A., en la Partida Electrónica 11487202 del Registro Predial de la Oficina Registral de Lima, siendo el área independizada de 71,916.52 metros cuadrados e identificándose el inmueble como Sección 1, Sector Norte.

En el Asiento C00002 de la Partida Electrónica 11487202 figura la adquisición, por parte de Inmobiliaria Kainos S. A. C., del dominio del inmueble inscrito como consecuencia de la Escisión de su anterior propietaria Feria Internacional del Pacífico S. A., escisión producida el 31 de octubre de 2002.

De otro lado, la empresa Administradora CMR S. A., integrante del Grupo Saga Falabella, modificó su razón social pasando a denominarse Malls Plaza S. A. a partir del 8 de setiembre de 1998 (Partida Electrónica 00154113, Asiento B00001– Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima), nombrándose Gerente General y Director de la Sociedad al señor RICARDO HEPP DE LOS RÍOS, a partir del 26 de octubre de 1999 (Partida Electrónica 00154113, Asiento C00001 – Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima).

La empresa Inmobiliaria Kainos S. A. C. se constituyó el 31 de octubre de 2002, como resultado de la Escisión de la sociedad Feria Internacional del Pacífico S. A., mediante la conformación de tres bloques patrimoniales, los mismos que serán transferidos a tres nuevas sociedades que se constituirán, una de las cuales es Inmobiliaria Kainos S. A. C. (Partida Electrónica 11491526, Asiento A00001 – Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima), nombrándose como Gerente General al señor RICARDO HEPP DE LOS RÍOS, a partir del 28 de marzo de 2003 (Partida Electrónica 11491526, Asiento C00001 – Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima).

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6. POSIBLE EXISTENCIA DE RESTOS ARQUEOLÓGICOS EN EL TERRENO DONDE SE HA CONSTRUIDO EL MEGACENTRO TOTTUS – SODIMAC

6.1. Generalidades:

Inmobiliaria Kainos S. A. C., propietaria del terreno sobre el que se ha construido el Megacentro Comercial Tottus – Sodimac, empezó las obras de construcción en enero 2004.

En el terreno de la Feria del Pacífico S. A. (239,060 metros cuadrados, 23 hectáreas 9,060 metros cuadrados, considerando la totalidad del terreno previo a la Escisión) existe la Huaca Huantinamarca, la que se encuentra registrada en el Inventario de Monumentos Arqueológicos del año 1985 y ha sido declarada Patrimonio Cultural de la Nación mediante Resolución Directoral Nacional N° 233-2002 del Instituto Nacional de Cultura.

Asimismo, mediante Resolución Directoral Nacional N° 800-2003 de fecha 31 de octubre de 2003, en base al Informe N° 158-2003-INC/DREPH-DRC-NRG, de fecha 10 de octubre de 2003, se resuelve declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Complejo Arqueológico de Maranga, ubicado en el distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima.

Esta Resolución Directoral no se refiere a la Huaca Huantinamarca ubicada en el terreno de propiedad de la Feria Internacional del Pacífico sino al Complejo ubicado en el Fundo Pando, en el Parque de las Leyendas, en el Distrito de San Miguel pero no dentro de los terrenos de la ex Feria Internacional del Pacifico o de Inmobiliaria Kainos S. A. C.

De acuerdo a la información contenida en el Inventario Nacional de Monumentos Arqueológicos de Lima Metropolitana, la Huaca Huantinamarca no forma parte de este complejo, en tanto que el Complejo Arqueológico Maranga estaría conformado por las Huacas Aramburú, Concha, Huaca Pando Campana, Huaca la Palma y Huaca Los Tres Santiagos. La confusión podría haberse generado debido a la cercanía de ambos restos arqueológicos, su ubicación dentro del distrito o inclusive el hecho de que al Conjunto Maranga se le denomina también complejo Huantinamarca.

Según dicho inventario, todas estas huacas en general están constituidas por edificaciones piramidales, recintos de habitaciones, cercos de adobe, canchas de cultivo, estanques, caminos y acequias. Los restos

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arqueológicos más antiguos de este complejo se cree se encuentran a aproximadamente 8 metros de profundidad a partir de la superficie actual, sin que hasta la fecha se haya delimitado su extensión real, su zona de influencia, las áreas de uso restringido y el correspondiente Plan de Manejo.

6.2. Huaca Huantinamarca:

En el caso particular de la Huaca Huantinamarca, registrada con el N° 61 en el Inventario Nacional de Monumentos Arqueológicos, sin estar inscrita en el Registro de Predios de la SUNARP, se encuentra delimitada y con hitos de acuerdo al Inventario de Monumentos Arqueológicos, y su ubicación actual es en la Sección 3 del terreno de propiedad de la Feria Internacional del Pacífico S. A., a aproximadamente 150 metros lineales de los terrenos de propiedad de Kainos S. A. C.

Es necesario precisar que dichos hitos se refieren al área visible de la Huaca, la misma que tiene una altitud de 50 metros, sin comprender las estructuras que pudieran subyacer bajo tierra.

Transcribimos, a continuación, lo acotado sobre la Huaca Huantinamarca en el Inventario de Monumentos Arqueológicos del Perú:

61. HuantinamarcaUbicación Política: 301468. Lima, Lima, San MiguelUbicación Geográfica: 12°05’10’’ L.S. y 77°05’52” L.O.Altitud: 50 m.Area actual (1984): 1,200 m2

La Huaca Huantinamarca o Huaticamarca, conocida también como Huaca de la Feria del Pacífico por encontrarse en dicho campo ferial, es una estructura pública hecha a base de tapias y rellenos, que incluyen materiales de derribo, tierra suelta, cascajo y adobes rectangulares. En su edificación es posible reconocer cuatro fases de construcción. La fase más tardía, representada por la actual estructura aterrazada, incluye 4 plataformas rectangulares: una en el lado sur, dos en el este y una en el oeste, sobre las que se asientan otras estructuras menores, separadas mediante patios y pasadizos estrechos. En la parte superior y central se destaca un recinto rectangular, con orientación norte/sur con un pasadizo lateral y tres recintos cuadrangulares antiguos, emplazados a lo largo de un corredor en su frente norte.

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La tercera estructura tiene características similares a la anterior, destacándose diversas plataformas, recintos rectangulares, corredores y pasajes estrechos.La segunda estructura, también con paredes de tapia y cubierta con el relleno de la s estructuras anteriores entre otros rasgos presenta un corredor de 1.4 m. de ancho con orientación este/oeste. La primera estructura, y más antigua, se encuentra aproximadamente a 3 m. de profundidad, desde la superficie actual, y sus cimientos y pisos están muy destruidos. Cronológicamente puede asignarse al Horizonte Medio 2B-3 (...).

Al haberse informado al Instituto Nacional de Cultura, mediante comunicaciones telefónicas, la probable destrucción de la Huaca Huantinamarca, se destacó al arqueólogo Fernando Herrera García del INC para inspeccionar dicha huaca.

Producto de la inspección, se emitió el Informe N° 214-2004-INC/DREPH/DA-SDSP-FGH de fecha 14 de mayo de 2004, el cual recomendaba oficiar “a los responsables de la Feria del Pacífico para llevar a cabo una reunión de coordinación y se establezca un acuerdo para que se ejecuten las acciones planteadas”, que se encuentran detalladas en la parte de “Conclusiones” del Informe; así como recomendaba “solicitar a la empresa CMR Falabella y a la Municipalidad de San Miguel sobre el trámite del CIRA y la licencia de construcción para la obra que se viene ejecutando”, señalándose el amparo legal de esta recomendación (artículo 12° de la Ley N° 24047 y el artículo 65° de la Resolución Suprema N° 004-2000-ED).

Se transcriben a continuación las mencionadas normas legales:

Ley N° 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio General de la Nación:Artículo 12.- Los planes de desarrollo urbano y rural, los de obras públicas en general y los de construcciones o restauraciones privadas que de un modo u otro se relacionen con un bien cultural inmueble serán sometidos por la entidad responsable de la obra a la autorización previa del Instituto Nacional de Cultural.

Las licencias que carezcan de tal autorización son nulas, sin perjuicio de las responsabilidades legales que correspondan a los funcionarios y particulares respectivos.

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Las obras no autorizadas serán suspendidas de inmediato por la autoridad municipal de la circunscripción.

Resolución Suprema N° 004-2000-ED, Reglamento de Investigaciones Arqueológicas:Vlll. De los Certificados de Inexistencia de Restos ArqueológicosArtículo 65.- Sólo se expedirán Certificados de Inexistencia de Restos Arqueológicos después de ejecutado el Proyecto de Evaluación Arqueológica de Reconocimiento con o sin excavaciones, según sea el caso.

1. En el caso que el área sea menor de cinco hectáreas, la supervisión podrá hacerla directamente la Dirección General de Patrimonio Arqueológico del Instituto Nacional de Cultura.

2. En el caso que se superen los límites establecidos en el numeral 1. como son las líneas de transmisión eléctrica, tuberías, carreteras y otras obras semejantes, se requerirá de un proyecto presentado por un arqueólogo de acuerdo a las disposiciones contempladas en el Artículo 8 del presente Reglamento.

CONCORDANCIA: Artículo 8.- Los Proyectos de Evaluación Arqueológica están referidos a trabajos en el marco del desarrollo de proyectos productivos, extractivos y/o de servicios, tanto del sector privado como estatal, con fines de proteger el Patrimonio Arqueológico - Histórico Nacional, tanto mueble como inmueble. Sus fines son la evaluación y la investigación. Para el desarrollo integral de este tipo de proyectos en cada área específica, deberá seguirse el siguiente plan según sea el caso:

1. Proyecto de Evaluación Arqueológica de reconocimiento, sin excavaciones.

2. Proyecto de Evaluación Arqueológica con excavaciones. Al interior de estos proyectos se considera la delimitación y señalización de los sitios.

3. Proyectos de Rescate Arqueológico. Referido a trabajos de excavación parcial o total de sitios arqueológicos por afectación de obras ineludibles por razones técnicas de la misma o por su carácter de interés nacional formalizado en un convenio gubernamental. Estos Proyectos de Rescate Arqueológico deberán

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estar programados y son consecuencia de los Proyectos de Evaluación Arqueológica o de los monitoreos arqueológicos de supervisión de las obras. Estos serán recomendados por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología.

6.3. Tramitación y Expedición de los Certificados de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA):

El Instituto Nacional de Cultura fue convocado a participar en la aprobación del proyecto de obra, mediante Carta N° 034-2004-GDU/MDSM de fecha 13 de abril de 2004, mediante la cual el Gerente de la Municipalidad de San Miguel solicita al Instituto Nacional de Cultura para que designe un delegado Ad-Hoc, a fin de formar parte de la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos de la Municipalidad. La mencionada institución no acreditó representante.

Posteriormente, el Instituto Nacional de Cultura ofició a la Municipalidad Distrital de San Miguel (Oficio N° 430-2004-INC/DREPH/DA-D de fecha 25 de mayo de 2004) solicitando información sobre si Inmobiliaria Kainos S. A. C. contaba con la licencia de construcción correspondiente, que implicaba necesariamente la autorización previa del Instituto Nacional de Cultura mediante el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos, así como exhortaba a paralizar inmediatamente las obras iniciadas.

Igualmente, el Instituto Nacional de Cultura oficio a la empresa CMR Falabella (Oficio N° 431-2004-INC/DREPH/DA-D de fecha 25 de mayo de 2004) solicitando información sobre la licencia de construcción respectiva y el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos.

El 11 de junio de 2004, mediante Oficio N° 619-2004-DREPH-DA/INC, el Instituto Nacional de Cultura comunica a la Municipalidad Distrital de San Miguel que se encontraba en trámite el Expediente N° 07789 de fecha 10 de junio de 2004, presentado por Inmobiliaria Kainos S. A. C., mediante el cual solicitaban el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos en un área de 51,738 metros cuadrados.

Efectivamente, Inmobiliaria Kainos S. A. C., en fecha 10 de junio de 2004, mediante carta s/n firmada por su Gerente General señor Ricardo Hepp de los Ríos, solicita al Instituto Nacional de Cultura –con atención a la doctora Ana María Hoyle, Directora de Arqueología del INC– la emisión de un Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) en el área total del terreno, indicando que la empresa tiene el propósito de ejecutar obras

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en un área de 44,893.68 metros cuadrados (4 hectáreas 4,893.68 metros cuadrados).

Mediante Oficio N° 653-2004-INC/DREPH-DA/D de fecha 16 de junio de 2004, firmado por la licenciada Ana María Hoyle Montalva, Directora de Arqueología del INC, se comunica a Inmobiliaria Kainos S. A. C. la emisión del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos N° 2004-0131, de fecha 16 de junio de 2004, –firmado por la licenciada Ana María Hoyle Montalva, Directora de Arqueología del INC, y la licenciada Lyda Casas Salazar, Subdirectora de Supervisiones y Peritaje y en mérito al Expediente N° 07789 y al Informe N° 417-2004-INC/DREPH/DA/SDSP/RAF de fecha 15 de junio de 2004– sobre el terreno ubicado en Av. La Marina N° 2355, con un área de 44,893.68 metros cuadrados, (4 hectáreas 4,893.68 metros cuadrados), precisándose que la certificación es sólo de la superficie del terreno evaluado, recomendándose que si durante la ejecución de trabajos de ingeniería o remoción del terreno se hallasen restos arqueológicos se deben paralizar las obras e informar al INC.

Es importante precisar dos hechos:

1. La solicitud original presentada por Inmobiliaria Kainos S.A.C. hace referencia a la totalidad del área del terreno , vale decir los 71,916.72 metros cuadrados (7 hectáreas 1,916.72 metros cuadrados) pero solicita el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos por el área sobre la que se proyectaba edificar el Centro Comercial (área de tiendas y estacionamiento) 44, 893.68 metros cuadrados).

2. El Instituto Nacional de Cultura emite el correspondiente Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos por un área de 44,893.68 metros cuadrados (4 hectáreas 4,893.68 metros cuadrados).

Si bien es cierto que de acuerdo al artículo 65° de la Resolución Suprema N° 004-2000-ED, para un terreno de 71,916.72 metros cuadrados (7 hectáreas 1,916.72 metros cuadrados) correspondería generar un Proyecto de Evaluación Arqueológica previo a la emisión del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos, proyecto que debía ser presentado por un arqueólogo, en el caso bajo investigación la porción de terreno sobre la cual se proyectó la construcción del Megacentro (tiendas y estacionamiento) era menor a cinco hectáreas (44,893.68 metros cuadrados).

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Posteriormente, el 25 de junio de 2004, el señor Ricardo Hepp de los Ríos, Gerente General de Inmobiliaria Kainos S. A. C. dirige una nueva comunicación al Instituto Nacional de Cultura –con atención a la doctora Ana María Hoyle, Directora de Arqueología del INC– solicitando la emisión de un Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA), esta vez por el área correspondiente a bienes de uso público (vías interiores de tránsito vehicular y peatonales) y área de aportes reglamentarios, por un área total de 27,022.84 metros cuadrados (2 hectáreas 7,022.84 metros cuadrados), donde no existe edificación alguna y tampoco corresponde a terrenos propiedad de la empresa.

Mediante Oficio N° 1185-2004-INC/DREPH/DA-D, firmado por la licenciada Ana María Hoyle Montalva, Directora de Arqueología del INC, se comunica a Inmobiliaria Kainos S. A. C. la emisión del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos N° 2004-0245, de fecha 06 de octubre de 2004, –firmado por la licenciada Ana María Hoyle Montalva, Directora de Arqueología del INC, y el licenciado Fernando Herrera G., Arqueólogo DA-DREPH– en mérito al Expediente N° 08728, sobre el terreno ubicado en Av. La Marina N° 2355, con un área de 27,022.84 metros cuadrados, (2 hectáreas 7,022.84 metros cuadrados), precisándose que la certificación es sólo de la superficie del terreno evaluado, recomendándose que si durante la ejecución de trabajos de ingeniería o remoción del terreno se hallasen restos arqueológicos se deben paralizar las obras e informar al INC.

Cabe resaltar la celeridad que tuvo el Instituto Nacional de Cultura para emitir el primer Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos, mediando escasamente 7 días calendario (5 días útiles) entre la fecha de presentación de la solicitud –10 de junio de 2004– y la expedición del respectivo Certificado –16 de junio de 2004–, y la lentitud para la emisión del segundo Certificado, emitido el 5 de octubre de 2004, 103 días calendario después de realizada la solicitud –25 de junio de 2004–.

También, es menester precisar que de acuerdo al artículo 65° de la Resolución Suprema N° 004-2000-ED, para áreas mayores a 5 hectáreas, correspondía generar un Proyecto de Evaluación Arqueológica previo a la emisión del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos. En este caso por tratarse de un área construida menor no era necesaria dicha evaluación.

Igualmente, es necesario transcribir la parte pertinente del Informe N° 417-2004- INC/DREPH/DA/SDSP/RAF de fecha 15 de junio de 2004:

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DE LA SUPERVISIÓN (EN SUPERFICIE):El terreno se encuentra en proceso de modificación por obras de infraestructura, a desnivel, (...) en el proceso de remodelación [se] ha retirado todas las edificaciones anteriormente existentes así como la capa asfáltica de las áreas de circulación y los antiguos pabellones. (...) realizándose excavaciones que alcanzan los 8 metros aproximadamente en la parte central del terreno (...) perfil de aproximadamente 3.50 metros de profundidad donde se observa una buena estratigrafía compuesta por una capa superficial compuesta con evidencias del asfalto debajo del cual se distribuye una capa arcillosa de aproximadamente 2 metros de espesor, exenta de material cultural en toda su extensión observándose igualmente la inexistencia de restos arqueológicos. (...) Debajo de la capa de arcilla se distribuye de manera uniforme una capa sumamente gruesa de cantos rodados y arena gruesa con algunos lentes de arena fina de origen aluvial, la misma que se distribuye en todo el resto del terreno. Esta capa es de origen geológico y está exenta de material cultural en toda su extensión. (...) la parte central del terreno se encuentra completamente modificada por las obras, se observa solamente una capa de cantos rodados que se distribuye en todo el terreno excavado.

CONCLUSIONES:Colinda con zona arqueológica: NO COLINDA. (...) la distancia a esta zona arqueológica [la Huaca Huantinamarca] dista aproximadamente 300 metros del terreno materia de supervisión.Si bien el terreno de propiedad de KAINOS SAC se encuentra excavado parcialmente hasta niveles geológicos, las fotos aéreas ni los catastros arqueológicos anteriores ni la presente supervisión indican la presencia de material cultural prehispánico por lo que se concluye en la inexistencia de restos arqueológicos y se plantea que la zona fue antiguamente usada como zona de cultivo (...).

6.4. Análisis de los Hechos:

Es necesario precisar que el Director del Instituto Nacional de Cultura, doctor Luis Lumbreras y la Jefa del Área Técnica encargada, licenciada Ana María Hoyle, se presentaron ante el Grupo de Trabajo e informaron que previamente a la emisión del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA), se realizó la inspección de campo, las excavaciones necesarias para verificar si existían restos en el subsuelo, el análisis de las

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fotografías aéreas del Servicio Aerofotográfico Nacional de los años 1944 y 1976 y se revisaron las investigaciones en la zona en los últimos 50 años.

La conclusión del estudio realizado es que los sitios arqueológicos del Complejo Maranga están bastante distantes del terreno de propiedad de la Empresa Kainos S. A. C., (331 metros lineales), comprobándose además que no existe colindancia entre la Huaca Huantinamarca y la infraestructura construida para el Centro Comercial Tottus – Sodimac.

Por su parte, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel, doctor Salvador Heresi Chicoma, en su presentación ante el Grupo de Trabajo hizo también referencia al tema de los restos arqueológicos, demostrando a través de vistas aéreas de la Feria Internacional del Pacífico, que el terreno en el que ha construido la empresa Kainos S. A. C. es el que corresponde a los pabellones de la ex Feria del Pacífico, los que estuvieron e funcionamiento durante 30 años.

Se pudo apreciar asimismo en las vistas aéreas exhibidas por el Alcalde que, entre la zona del Centro Comercial en construcción y la Huaca Huantinamarca existían diversas instalaciones tales como zona de bancos, zona comercial de venta de autos e inclusive el Gran Auditorio de la Feria del Pacífico, sin que estas hayan sido objetados por alguna institución pública u organización vecinal en lo que se refiere a la existencia de restos arqueológicos.

Se debe tomar en consideración, igualmente, que las sucesivas aprobaciones tanto al Planeamiento Integral como a la Habilitación Urbana Nueva se produjeron antes que el Instituto Nacional de Cultura emitiera el primer Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos.

Al respecto, el Gerente General de Tottus, señor Juan Fernando Correa Malachowski, expuso ante el Grupo de Trabajo el descargo correspondiente, señalando que la Ley N° 24047, de Patrimonio Cultural, vigente al momento del inicio de las actividades, determina que “son bienes culturales sólo aquellos que se encuentran expresamente declarados como tales” y que en ese sentido el Inventario Nacional de Monumentos Arqueológicos del Instituto Nacional de Cultura no considera ninguna huaca en el terreno de su empresa sino en terrenos de terceros.

Señaló además que el artículo 12° de la Ley N° 24407 prescribe que las obras que “se relacionan” con un bien cultural deben ser sometidas a la consideración del Instituto Nacional de Cultura, hecho que no corresponde al proyecto desarrollado por Inmobiliaria Kainos S. A. C., pero que ante las

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denuncias efectuadas por un grupo de vecinos no tuvieron ninguna objeción de tramitar los Certificados de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) correspondientes.

6.5. Conclusiones preliminares sobre la posible existencia de restos arqueológicos:

1. De acuerdo a las fotografías y las aerofotografías proporcionadas y al Inventario de Monumentos Históricos, la Huaca Huantinamarca está debidamente cercada, delimitada, iluminada y su radio de influencia no comprende los terrenos de propiedad de Inmobiliaria Kainos S. A. C.

2. De acuerdo a los Certificados de Inexistencia de Restos Arqueológicos emitidos por el Instituto Nacional de Cultura en el terreno de propiedad de Inmobiliaria Kainos S. A. C. no existen vestigios superficiales de restos arqueológicos.

3. De acuerdo a los certificados emitidos, los terrenos de propiedad de inmobiliaria Kainos S. A. C. no tienen colindancia directa con la Huaca Huantimarca declarada como Patrimonio Cultural.

4. Los Certificados de Inexistencia de Restos Arqueológicos han sido emitidos durante el proceso de construcción de la obra y no al inicio de la misma.

En consecuencia, no es posible que la construcción del Centro Comercial Tottus, haya afectado el Complejo Arqueológico Maranga, como lo denunciara un grupo de vecinos agrupados en COPLAN ante el Grupo de Trabajo, ya que éste último se encuentra ubicado dentro de los terrenos de propiedad del Parque de las Leyendas, a una distancia considerable de los terrenos de propiedad de Inmobiliaria Kainos S. A. C.

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7. SUPUESTA NO INCLUSIÓN O CARENCIA DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y DEL ESTUDIO DE IMPACTO VIAL

7.1. Generalidades:

Como ya se indicó, la ejecución de la obra del Megacentro Comercial Tottus – Sodimac se inició a principios del año 2004.

El Comité para el Planeamiento Urbano Sostenible de San Miguel sostuvo en ocasión de la denuncia presentada ante la Comisión de Vivienda y Construcción la inexistencia de los Estudios de Impacto Ambiental y de Impacto Vial, requisitos previos necesarios para la aprobación de la habilitación urbana por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Al respecto, la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante la Ordenanza N° 311, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 27 de junio de 2001, y modificada por la Ordenanza N° 329, publicada en la misma fecha, aprobó la actualización del Plano de Zonificación de los Usos del Suelo al año 2010 del distrito de San Miguel, estableciendo en el artículo 9° de la norma el terreno de la Feria Internacional del Pacífico como de Comercio Metropolitano (C-7):

ORDENANZA N° 329ARTÍCULO 9°.- COMERCIO METROPOLITANO (C7).- Declarar como zona de uso de comercio metropolitano (C/) al terreno de propiedad de la Feria Internacional del Pacífico S. A., graficado en el Plano a que se refiere el artículo 1° de la presente Ordenanza, ubicado en la Av. La Marina.La Feria Internacional del Pacífico S. A. dadas las características y dimensiones del Campo Ferial y del proyecto a desarrollar, de evidente impacto metropolitano, para los efectos del correspondiente proceso de habilitación en trámite ante la Municipalidad Metropolitana de Lima deberá presentar:a) La propuesta de Planeamiento Integral del conjunto del Campo Ferial;b) El estudio de impacto y solución del problema de tráfico y vías locales y metropolitana, que comprende la solución a la dotación de estacionamiento del mismo y la propuesta de vías, accesos peatonales y continuidad con el sistema vial.

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La propuesta de Planeamiento Integral deberá ser sometida a consideración de la Municipalidad Metropolitana para su aprobación por las instancias competentes.Asimismo, la Feria Internacional del Pacífico S. A., para la aprobación de los anteproyectos de nuevas edificaciones deberá necesariamente presentar a la Municipalidad Metropolitana de Lima el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente.

Cabe resaltar que las mencionadas Ordenanzas contienen un error material al calificar erróneamente el terreno de la Feria del Pacífico S. A. como de Comercio Metropolitano, al cual le correspondería la categoría C-9, cuando en realidad la categoría C-7 corresponde a la Zonificación para Comercio interdistrital.

El 30 de junio de 2004, la Municipalidad Metropolitana de Lima publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución N° 291-2004-MML-DMDU, de fecha 11 de junio de 2004, por la cual se aprueba la habilitación urbana nueva de terreno ubicado en el distrito de San Miguel, para uso de comercio interdistrital.

Esta resolución es consecuencia del Expediente N° 12549-1998 y Anexo N° 6012-2003, seguidos por la Feria Internacional del Pacífico S. A e Inmobiliaria Kainos S. A. C. –por el cual solicitan la aprobación del Planeamiento Integral del terreno de 239,060 metros cuadrados–, y el Codificado N° 35517-2004, seguido por Inmobiliaria Kainos S. A. C. –por el cual solicita la aprobación de la Habilitación Urbana Nueva para Uso de Comercio Interdistrital C-7 del terreno de 71,916.52 metros cuadrados, constituido por la Sección N° 1 que formó parte de un área mayor de 239,060 metros cuadrados– asumida por delegación de la Municipalidad Distrital de San Miguel mediante Acuerdo de Concejo N° 76-2004-MDSM de fecha 14 de mayo de 2004 y Acuerdo de Concejo Metropolitano N° 134 de fecha 20 de mayo de 2004.

Es importante resaltar algunos de los aspectos considerativos de la Resolución N° 291-2004-MML-DMDU:

1. Por Acuerdo N° 02, tomado en la Sesión N° 015-2003 del 20 de octubre de 2003, la Comisión Metropolitana de Habilitaciones Urbanas aprobó el Planeamiento Integral del terreno de 239,060 metros cuadrados, 23 hectáreas 9,060 metros cuadrados, disponiendo que previo a la habilitación urbana del terreno de 71,916.52 metros cuadrados, 7 hectáreas 1,816.52 metros

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cuadrados, se deben considerar los aportes reglamentarios establecidos en la Ordenanza N° 292.

2. Se hace mención a la existencia de la Huaca Huantinamarca, ubicada en la Sección N° 2 del terreno de 239,060 metros cuadrados, la misma que tiene la condición de Patrimonio Arqueológico.

3. Por acuerdo N° 01 de la Sesión N° 016-2003 del 17 de noviembre de 2003, la Comisión Metropolitana de Habilitaciones Urbanas ratificó el Acuerdo N° 02 de la Sesión N° 015-2003.

4. Mediante Informe N° 157-2004-MML-DMDU-DRD de fecha 28 de mayo de 2004, de la División de Revisión de Diseño de la Dirección de Habilitaciones Urbanas se efectuó la evaluación técnica del Expediente remitido a la Municipalidad Metropolitana de Lima verificándose el cumplimiento de los requisitos establecidos en el TUPA vigente.

5. Por Acuerdo N° 01, tomado en la Sesión N° 007-2004, del 31 de mayo de 2004, la Comisión Metropolitana de Habilitaciones Urbanas aprobó la Habilitación Urbana Nueva para Uso de Comercio Interdistrital C-7 del terreno de 71,916.52 metros cuadrados, 7 hectáreas 1,816.52 metros cuadrados, constituido por la Sección N° 1 que formó parte de un área mayor de 239,060 metros cuadrados, aprobando igualmente la ubicación de los aportes reglamentarios en aplicación de la Ordenanza N° 292.

Asimismo, es pertinente resaltar algunos aspectos de la parte resolutiva de la Resolución N° 291-2004-MML-DMDU:

1. Aprueba de conformidad con el Plano N° 020-2004-MML-DMDU-DHU el Planeamiento Integral para Uso de Comercio Interdistrital C-7 y Usos Especiales OU del terreno de 239,060 metros cuadrados.

2. Aprueba de conformidad con el Plano N° 021-2004-MML-DMDU-DHU la Habilitación Urbana Nueva para Uso de Comercio Interdistrital C-7 del terreno de 71,916.52 metros cuadrados, constituido por la Sección N° 1 (Sector Norte), que formó parte de un área mayor de 239,060 metros cuadrados, ubicado con frente a la Av. La Marina.

3. Autoriza a Inmobiliaria Kainos S. A. C. a ejecutar las obras de habilitación urbana, estableciendo un Área Bruta de 71,916.52 metros cuadrados, un Área Útil de 67,506.91 metros cuadrados (6

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hectáreas 7,506.91 metros cuadrados) y un Área de Vías de 4,409.61 metros cuadrados.

4. Los interesados [Inmobiliaria Kainos S. A. C.] deben recurrir a la Municipalidad Distrital de San Miguel para obtener la Licencia de Construcción correspondiente, teniendo que resolver el requerimiento de estacionamientos dentro del lote y que presentar el Estudio de Impacto Ambiental.

Se debe tomar en consideración que Inmobiliaria Kainos S. A. C inició la ejecución de la obra [en Enero 2004] sin al menos contar con el Estudio de Impacto Ambiental, habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 6° de la Resolución Directoral N° 291-2004-MML-DMDU.

En efecto el Estudio de Impacto Ambiental fue presentado en abril del 2004. Por ello, hemos podido constatar que el procedimiento de aprobación de licencia de obra y habilitación, fue llevado a cabo por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Distrital de San Miguel con arreglo a ley.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 29° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el procedimiento administrativo es un conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados.

El principio de impulso de oficio impone a la administración a cargo del procedimiento, la obligación de subsanar cualquier error u omisión que advierta en el procedimiento. En el caso concreto bajo investigación, la Municipalidad de Lima Metropolitana y la Municipalidad Distrital de San Miguel, actuando en cumplimiento de este principio y en concordancia con lo establecido en la Ordenanzas pertinentes, solicitaron a Inmobiliaria Kainos S. A. C. la presentación del Estudio de Impacto Ambiental.

A diferencia de los procesos judiciales en los procedimientos administrativos no existe la preclusión y en consecuencia, si es necesario, la administración puede regresar en las etapas para de esa manera completar los requisitos que no sólo beneficien a los administrados individualmente sino también al interés público por el cual vela la administración.

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Finalmente, se debe tener en consideración lo indicado en el Plano N° 020-2004-MML-DMDU-DHU, donde se comprueba el trazado de la Av. La Marina con una pista central para transporte masivo, dos pistas principales a ambos lados de la de transporte rápido masivo y pistas secundarias o auxiliares en sentido este/oeste y oeste/este. A la fecha de redacción del presente Informe Final, la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano no ha coordinado con las dependencias respectivas para el cumplimiento de lo indicado en dicho plano.

En cuanto al Estudio de Impacto Vial, la Municipalidad Distrital de San Miguel entregó al Grupo de Trabajo copia del Estudio de Tránsito – Impacto Vial preparado por el ingeniero José Luis Cano Isasi, fechado en la carátula Diciembre 2003 y 9 de Enero de 2004 en la página 25, como parte integrante del Expediente del Anteproyecto Arquitectónico Integral, recepcionado por dicha Corporación el 24 de Noviembre de 2003.

De otro lado, en cuanto al Estudio de Impacto Ambiental, la Municipalidad Distrital de San Miguel entregó al Grupo de Trabajo copia del Estudio de Impacto Ambiental preparado por Barriga – Dall’Orto S. A. Ingenieros Consultores, fechado 17 de marzo de 2004, como parte integrante del mencionado Anteproyecto.

7.2. Estudio de Tránsito – Impacto Vial:

La Zona de Influencia del Estudio Vial forma un circuito con las Avenidas Los Insurgentes, de los Precursores, La Mar, Universitaria y La Paz.

Para el cálculo de la capacidad potencial de vías y el nivel de servicio, el Estudio utiliza el Highway Capacity Software (Washington D. C.), actualizando los volúmenes de tránsito y volúmenes peatonales con conteos en el campo en la hora punta de la tarde realizados el sábado 20 de diciembre de 2003, revisándose asimismo los ciclos semafóricos e inventariando las rutas de transporte público.

Los niveles de servicio, que sirve para medir la calidad del flujo vehicular, va desde el Nivel de Servicio “A”, que representa condiciones de flujo libre, hasta el Nivel de Servicio “F”, que representa condiciones de flujo forzado.

De acuerdo al Estudio de Impacto Vial realizado se encontraron la siguientes vías e intersecciones críticas:

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1. Av. La Marina, sentido Oeste/Este [intersección con Av. Silva] >>Nivel de Servicio “E”.

2. Av. Brígida Silva, sentido Sur/Norte [intersección con Av. La Marina] >>Nivel de Servicio “E”.

3. Av. Parque Las Leyendas, sentido Norte/Sur [intersección con Av. La Marina] >> Nivel de Servicio “D”.

4. Av. La Marina, sentido Este/Oeste [intersección con Av. Dintilhac) >>Nivel de Servicio “D”.

5. Av. La Marina, sentido Oeste/Norte >> Nivel de Servicio “D”.

6. Av. La Marina , sentido Este/Oeste >> Nivel de Servicio “D”.Entre las recomendaciones del Estudio de Impacto Vial está la de semaforizar la intersección de las avenidas La Marina y Brígida Silva con equipos con control electrónico sincronizado con los semáforos existentes. Debe mencionarse que esta recomendación ha sido atendida y en la actualidad dicha intersección está semaforizada.

El Estudio de Impacto Vial presentado por Inmobiliaria Kainos S. A. C. no cumplimenta en parte lo dispuesto por el artículo 9°, inciso b) de la Ordenanza Municipal N° 329, en lo referente al estudio de impacto y solución del problema de tráfico y vías locales y metropolitana, ni tampoco comprende la solución a la dotación de estacionamiento del mismo y la propuesta de vías, accesos peatonales y continuidad con el sistema vial.

7.3. Estudio de Impacto Ambiental:

El Estudio de Impacto Ambiental evaluó la factibilidad ambiental del proyecto, identificando 81 impactos potenciales para la fase de ejecución de obra y 66 impactos para la fase de operación o puesta en funcionamiento del Megacentro Comercial, y definiendo 8 planes de manejo ambiental para la fase de construcción y 7 planes de manejo ambiental para la fase de operación, planteándose 55 y 36 medidas correctivas, respectivamente. Asimismo, son parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental los Anexos 1 y 2, que contienen planes especiales relativos a higiene y seguridad ocupacional, respectivamente.

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El Estudio de Impacto Ambiental se ha realizado sobre la base de un área de terreno de 57,712.62 metros cuadrados, 5 hectáreas 7,712.62 metros cuadrados, con una superficie construida de 29,899 metros cuadrados y un área libre total de 43,301.20 metros cuadrados.

Considerando que a la fecha de redacción del presente Informe Final, el Megacentro Comercial Tottus – Sodimac ya se encuentra en operaciones, consideraremos los impactos potenciales, los planes de manejo ambiental y las medidas correctivas en la fase de operación del Megacentro.

Los impactos negativos previstos por el Estudio de Impacto Ambiental en la etapa de operación del Megacentro se refieren a los siguientes ítems:

1. Impactos sobre la calidad del aire en el interior del Edificio del Centro Comercial

a) por movimiento de vehículos pesados de abastecimiento de materiales al Centro Comercial >> Rango de Significancia Elevado.

b) por actividades diversas comerciales complementarias >> Rango de Significancia Muy Elevado.

c) por la ventilación interna del Complejo Comercial en zona de venta >> Rango de Significancia Muy Elevado.

2. Impactos sobre la calidad del aire en el exterior del Centro Comercial:

a) respecto a la accesibilidad vehicular >> Rango de Significancia Muy Elevado.

b) respecto al movimiento de vehículos pesados de abastecimientos de materiales al Centro Comercial >> Rango de Significancia Muy Elevado.

c) respecto al uso de la playa de estacionamiento >> Rango de Significancia Elevado.

3. Impactos ambientales auditivos:a) por la accesibilidad vehicular >> Rango de Significancia Muy

Elevado.b) por el movimiento de vehículos pesados de abastecimiento de

material al Centro Comercial >> Rango de Significancia Muy Elevado.

4. Impactos ambientales en la estabilidad de suelos:

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a) por el movimiento de vehículos pesados de abastecimiento de material al Centro Comercial >> Rango de Significancia Elevado.

5. Impactos ambientales en geología y geodinámica interna:a) por la puesta en valor y operación del Complejo Comercial >>

Rango de Significancia Muy Elevado.

6. Impactos ambientales generados en la población residente flotante:a) debido a los efectos de la accesibilidad vehicular del Complejo

Comercial >> Rango de Significancia Muy Elevado.b) debido al movimiento de vehículos pesados de

abastecimientos de materiales al Centro Comercial >> Rango de Significancia Muy Elevado.

c) debido a la puesta en valor y operación del Complejo Comercial >> Rango de Significancia Muy Elevado.

d) debido a la estabilidad y seguridad de materiales de acabado >> Rango de Significancia Elevado.

7. Impactos ambientales en la seguridad ocupacional:a) debido al movimiento de vehículos pesados de

abastecimientos de materiales al Centro Comercial >> Rango de Significancia Elevado.

b) por efecto de los materiales de construcción y acabados interiores >> Rango de Significancia Muy Elevado.

c) por actividades comerciales complementarias >> Rango de Significancia Muy Elevado.

d) por la ventilación interna del edificio >> Rango de Significancia Muy Elevado.

e) por la estabilidad y seguridad de materiales de acabado >> Rango de Significancia Muy Elevado.

f) por confort térmico y acústico en interiores >> Rango de Significancia Muy Elevado.

8. Impactos en el tráfico del área de influencia:a) por la operación de estacionamiento en hora pico

convencional >> Rango de Significancia Muy Elevado.b) por la accesibilidad vehicular al Complejo Comercial >> Rango

de Significancia Muy Elevado.c) por el movimiento de vehículos pesados de abastecimientos

de materiales al Centro Comercial >> Rango de Significancia Muy Elevado.

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d) por las actividades comerciales complementarias >> Rango de Significancia Muy Elevado.

e) por la puesta en valor y operación del Complejo Comercial >> Rango de Significancia Muy Elevado.

9. Impactos en la percepción socio ambiental de los vecinos:a) por la operación de estacionamiento en hora pico

convencional >> Rango de Significancia Muy Elevado.b) por la accesibilidad vehicular hacia el Complejo Comercial >>

Rango de Significancia Muy Elevado.c) por el movimiento de vehículos pesados de abastecimientos

de materiales al Centro Comercial >> Rango de Significancia Muy Elevado.

d) por la afluencia de público usuario del Complejo Comercial >> Rango de Significancia Elevado.

10. Impactos ambientales en el entorno residencial:a) por el uso de la playa de estacionamiento >> Rango de

Significancia Elevado.

Para mitigar estos impactos negativos, el Estudio de Impacto Ambiental establece 7 Planes de Manejo Ambiental en la Etapa de Operación:

1. Plan OP1 >> Plan de control de tráfico en fase de operación del proyecto en área de influencia inmediata y de apoyo a la accesibilidad vial al usuario del Complejo Comercial.

2. Plan OP2 >> Plan de manejo de residuos generados por los usuarios y actividades del Complejo Comercial.

3. Plan OP3 >> Plan de Contingencias ante sismos severos y otros accidentes.

4. Plan OP4 >> Plan de control de equipos electrodomésticos, grupo electrógeno, ascensores, escaleras mecánicas, montacargas, aire acondicionado y otros.

5. Plan OP5 >> Plan de Seguridad e Higiene Ocupacional.

6. Plan OP6 >> Plan de monitoreo y control ambiental.

7. Plan OP7 >> Plan de Educación y Capacitación Ambiental.

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Este Estudio de Impacto Ambiental fue presentado por Inmobiliaria Kainos S. A. C. ante la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Documento Simple N° 39520-2004, siendo derivado a la Jefatura de División de Revisión de Diseño, y de allí, mediante Memorandum N° 103-2004-MML-DMDU-DHU-DRD a la Dirección de Habilitaciones Urbanas.

Posteriormente, el 7 de junio de 2004, el Estudio fue derivado al Director de Ecología, mediante Memorandum N° 319-2004-MML-DMDU-DHU, el cual encargó a la División del Medio Ambiente el Informe respectivo.

Mediante Informe N° 006-2004-MML/DMSC-DE-DMA-MAC, sin fecha, la ingeniera Maritza Avila Callao emite la Opinión Ambiental sobre el Estudio de Impacto Ambiental presentado.

En dicho Informe, se afirma que la evaluación, seguimiento y control en las diferentes etapas de los procesos constructivos de las edificaciones comerciales le corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de acuerdo a lo precisado por los Decretos Supremos N° 002-2002-VIVIENDA y N° 007-2004-VIVIENDA.

En cuanto a los aspectos técnicos del Estudio presentado, el Informe realiza observaciones específicas en los aspectos de nivel de ruido, disposición de residuos sólidos, arborización y Plan de Higiene y Seguridad Ocupacional.

En las conclusiones sobre el Estudio presentado, el Informe afirma que el desarrollo del proyecto tanto en las fases de construcción y operación traerá consecuencias en el flujo vehicular y el aumento del desplazamiento de peatones en el área de estudio.Finalmente, el Informe recomienda que el Estudio de Impacto Ambiental sea presentado al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, entidad competente para su aprobación.

El 25 de agosto de 2004, mediante Memorandum N° 453-2004-MML-DMSC, se remite al Director Municipal de Desarrollo Urbano la Opinión Ambiental sobre el Estudio de Impacto Ambiental. Posteriormente, el 6 de setiembre de 2004, mediante Memorandum N° 520-2004-MML/DMDU-DHU el Director de Habilitaciones Urbanas remite dicho Estudio a la Directora Municipal de Desarrollo Urbano para que sea remitido a la Municipalidad Distrital de San Miguel al constituir un requisito para la aprobación de los proyectos de edificación.

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La remisión del Estudio de Impacto Ambiental se realiza mediante Oficio N° 1354-2004-MML-DMDU de fecha 17 de setiembre de 2004, dirigido al señor Alcalde Distrital de San Miguel, acompañando al Estudio presentado por Inmobiliaria Kainos S. A. C. el Informe N° 006-2004-MML/DMSC-DE-DMA-MAC, siendo preciso indicar que dicho Informe recomendaba que el Estudio de Impacto Ambiental debía ser aprobado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Por ello, el Gerente de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de San Miguel, mediante oficio N° 093-2004-GDU/MDSM de fecha 12 de octubre de 2004, remitió los actuados a la Oficina de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda y Construcción.

Esta última comunicación fue contestada por el Secretario General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Oficio N° 857-2004/VIVIENDA-SG de fecha 26 de octubre de 2006, dirigido al Gerente de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de San Miguel, adjuntando el Informe N° 065-2004-VIVIENDA-VMCS/OMA-UPEN, donde se concluye que el Ministerio no tiene competencia para la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental del Centro Comercial Tottus – Sodimac y que el ente competente es la Municipalidad Metropolitana de Lima, en mérito a lo dispuesto por el inciso 1.4.7 del artículo 79° de la Ley N° 27972, Nueva Ley Orgánica de Municipalidades, mientras no se reglamente la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental.

Cabe destacar que a la fecha de redacción del presente Informe Final no se ha reglamentado aún la Ley N° 27446, habiéndose publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, el 12 de abril de 2003, la Resolución Presidencial N° 041-2003-CONAM-PCD del Consejo Nacional del Ambiente, Anteproyecto del Reglamento de la Ley Nº 27446 que crea el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)

Se transcribe a continuación el artículo 79° de la Ley N° 27972:LEY N° 27972, NUEVA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADESARTÍCULO 79.- ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FÍSICO Y USO DEL SUELOLas municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen las siguientes funciones:

1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales:

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1.1. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental.

1.2. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial.

1.3. Pronunciarse respecto de las acciones de demarcación territorial en la provincia.

1.4. Aprobar la regulación provincial respecto del otorgamiento de licencias y las labores de control y fiscalización de las municipalidades distritales en las materias reguladas por los planes antes mencionados, de acuerdo con las normas técnicas de la materia, sobre:

1.4.1. Otorgamiento de licencias de construcción, remodelación o demolición.

1.4.2. Elaboración y mantenimiento del catastro urbano y rural.

1.4.3. Reconocimiento, verificación, titulación y saneamiento físico legal de asentamientos humanos.

1.4.4. Autorizaciones para ubicación de anuncios y avisos publicitarios y propaganda política.

1.4.5. Nomenclatura de calles, parques y vías. 1.4.6. Seguridad del Sistema de Defensa Civil. 1.4.7. Estudios de Impacto Ambiental.

En consecuencia, ante la falta de reglamentación de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, el Estudio de Impacto Ambiental presentado por Inmobiliaria Kainos S. A. C. fue enviado y devuelto por diversas instancias administrativas.

Es recién en Octubre del 2004 que el Ministerio de Vivienda opinó que mientras no se reglamente la mencionada ley, la Municipalidad Metropolitana de Lima era la autoridad competente para la aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental.

7.4. Conclusiones Preliminares sobre la posible falta de inclusión de los Estudios de Impacto Ambiental y de Impacto Vial:

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1. Esta probado que la empresa Inmobiliaria Kainos S. A. C. presentó el Estudio de Impacto Ambiental preparado por Barriga – Dall’Orto S.A. Ingenieros Consultores, fechado 17 de marzo de 2004, como parte integrante del Anteproyecto Integral.

2. Esta probado que la empresa Inmobiliaria Kainos S. A. C. presentó el Estudio de Impacto Vial preparado por el Ingeniero José Luis Cano Isasi, fechado diciembre de 2003 (Enero 2004).

3. Ambos documentos fueron entregados antes que la Municipalidad Metropolitana de Lima emitiera la Resolución Directoral N° 291-2004-MML-DMDU, de aprobación de habilitación urbana y antes que la Municipalidad Distrital de San Miguel otorgara la respectiva Licencia de Obra.

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8. PROBABLE FALTA DE CONSULTA VECINAL A LOS HABITANTES DE LOS ALREDEDORES DEL EMPLAZAMIENTO DEL MEGACENTRO TOTTUS – SODIMAC

8.1. Generalidades:

En la denuncia presentada ante la Comisión de Vivienda y Construcción, el Comité para el Planeamiento Urbano Sostenible de San Miguel afirma que no se ha realizado la consulta vecinal que norma el artículo 15° de la Ordenanza N° 134-1997, de fecha 19 de diciembre de 1997.

Sin embargo, en la Ordenanza N° 311, en la parte considerativa de la misma, puede leerse lo siguiente:

ORDENANZA N° 311El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de fecha 20 de febrero de 2001; y,CONSIDERANDO: (...)Que, el Plano de Zonificación propuesto por la Municipalidad Distrital de San Miguel se ha desarrollado dentro del marco del Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima Callao 1990-2010 vigente y se ha cumplido con efectuar la consulta vecinal a que se refiere el artículo 13° inciso “d” de la Ordenanza N° 134-MML.

Al respecto, Acuerdo N° 02, tomado en la Sesión N° 015-2003 por la Comisión Metropolitana de Habilitaciones Urbanas aprueba el Planeamiento Integral del terreno de 239,060 metros cuadrados, en fecha 20 de octubre de 2003. A dicha fecha 1 estaban vigentes los artículos 13° y 15° de la Ordenanza N° 134-1997 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, los que se transcribe a continuación:

ORDENANZA N° 134Lima, 19 de diciembre de 1997EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO:El Concejo en Sesión Ordinaria de la fecha, aprobó la siguiente:ORDENANZA REGLAMENTARIA DE ACTUALIZACION Y REAJUSTE DEL PLANO DE ZONIFICACION GENERAL DE LIMA METROPOLITANA (...)

1 La Ordenanza N° 134-1997 fue abrogada por la Única Disposición Final de la Ordenanza Nº 620-2004-MML, publicada el 04/04/2004.

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Artículo 13.- El reajuste de la Zonificación General de los Usos del Suelo de Lima Metropolitana se realizará teniendo en consideración el siguiente procedimiento: (...)b) Las propuestas de cambios y de Reajuste de la Zonificación General de los Usos del Suelo de Lima Metropolitana, que formulen los agentes públicos y actores sociales, serán presentadas directamente a las Municipalidades Distritales de la jurisdicción correspondiente hasta el 31 de mayo de cada año. Esta propuesta, a más tardar el 30 de junio se elevará al Instituto Metropolitano de Planificación, adjuntando los informes técnicos que las sustenten o desestimen, así como, de ser el caso, el pronunciamiento expreso de las poblaciones afectadas, conforme a lo establecido por el Art. 30° del Decreto Supremo N° 007-85-VC. (...)d) La Propuesta Preliminar de Reajuste de la Zonificación General de los Usos del Suelo de Lima Metropolitana elaborada, será sometida durante un período de 30 días (mes de setiembre) al conocimiento y difusión pública en coordinación con las Municipalidades Distritales, a fin que la población afectada pueda manifestar sus observaciones finales.e) Las instituciones y personas interesadas presentarán directamente al Instituto Metropolitano de Planificación sus observaciones, sugerencias, y recomendaciones a la Propuesta hasta 5 días útiles posteriores al período de exhibición pública. (...)f) El Instituto Metropolitano de Planificación, luego de analizar y pronunciarse sobre las observaciones finales presentará a la Comisión de Desarrollo Urbano, la Propuesta Definitiva de Reajuste de la Zonificación General de los Usos del Suelo de Lima Metropolitano, durante el mes de noviembre del mismo año, para su correspondiente Dictamen. (...)Artículo 15°.- Los Informes sustentatorios de los Organismos Técnicos de las Municipalidades Distritales y del Instituto Metropolitano de Planificación elaborados para los fines del Reajuste de la Zonificación General de los Usos del Suelo de Lima Metropolitana, deberán tener en cuenta en todos los casos la opinión del vecindario afectado, sin el cual el procedimiento de aprobación carecerá de validez.

8.2. Comunicación del Colegio de Arquitectos del Perú:

El Colegio de Arquitectos del Perú, mediante Carta N° 504-2004-GG-CAP de fecha 18 de Octubre de 2004 responde el Oficio N° 172-2004-MML-CMDUV de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y

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Nomenclatura de la Municipalidad Metropolitana de Lima en los siguientes términos:

“Nosotros citamos el artículo 15° de la Ordenanza N° 134-97 del 19.12.97 vigente, que dispone que los informes sustentatorios de los Organismos Técnicos de las Municipalidades y el IMP elaborados para fines de ‘Reajuste de Zonificación General de usos del Suelo en Lima Metropolitana’ deberán tener en cuenta en todos los casos la opinión del vecindario afectado, sin lo cual no tendrá validez, y señalamos que en este caso, el del cambio de zonificación pedida por los propietarios para una parte del terreno, no se ha realizado ninguna consulta vecinal. (...)Sabemos también que el plano al que se refiere la Ordenanza fue expuesto públicamente en el local de la Municipalidad Distrital para conocimiento de todos los vecinos del Distrito y presentación de observaciones y opiniones. Esta clase de consulta vecinal que luego se exhibe como requisito cumplido, consideramos que es muy diferente a lo que dispone la norma que señalamos; en cuanto al momento, al alcance y sobre todo a la efectividad de tener en cuenta la opinión del vecindario afectado.Por eso expresamos que no se consultó a los vecinos afectados, residentes de la Urb. Maranga – 1° Etapa, (Zonificación R-4) pidiéndoles expresamente su opinión sobre el cambio de zonificación de esa parte del terreno, para que la tengan en cuenta los organismos técnicos en sus informes sustentatorios, como lo dispone la norma”.

8.3. Análisis de las normas aplicables:

Sin embargo, la propia Ordenanza N° 134-1997 en su artículo 16° establece el mecanismos para aplicar dicha consulta vecinal:

ORDENANZA N° 134Lima, 19 de diciembre de 1997EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO:El Concejo en Sesión Ordinaria de la fecha, aprobó la siguiente:ORDENANZA REGLAMENTARIA DE ACTUALIZACION Y REAJUSTE DEL PLANO DE ZONIFICACION GENERAL DE LIMA METROPOLITANA (...)Artículo 16°.- Para el cumplimiento de las consultas vecinales, las Municipalidades Distritales y la Municipalidad Metropolitana de Lima se sujetarán al procedimiento siguiente:

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a) La Propuesta Preliminar de Reajuste de la Zonificación correspondiente deberá ser exhibida en el local de la Municipalidad y en otros locales públicos y/o privados de los Distritos, y de la Provincia, que se consideren pertinentes, durante el proceso de consulta por un período de 30 días calendarios. La exhibición de dicha Propuesta Preliminar será acompañada de la máxima difusión de sus objetivos, alcances y proposiciones específicas, a fin de propiciar el conocimiento, observaciones y recomendaciones del vecindario afectado por los cambios de zonificación y/o anexiones al área urbana.b) Los vecinos de los distritos en general o cualquier persona natural o jurídica interesada en los aspectos promocionales o limitativos de la propuesta de la Zonificación General de los Usos del Suelo, podrán expresar sus observaciones, oposiciones o recomendaciones, durante el período de exhibición y consulta, las que deben presentar por escrito ante el Instituto Metropolitano de Planificación, dentro del plazo de 5 días útiles posteriores al vencimiento de los plazos previstos en el párrafo anterior del presente artículo.c) Las observaciones, oposiciones o recomendaciones serán analizadas por el Instituto Metropolitano de Planificación, procediendo de ser el caso a efectuar las correcciones, ampliaciones y aclaraciones necesarias en un lapso no mayor de 30 días calendario.Los vecinos que estimen que sus observaciones y/u oposición no han sido consideradas por los estudios técnicos y dictámenes, tienen el derecho de solicitar que la Ordenanza que apruebe el Reajuste de la Zonificación sea sometida a referéndum vecinal”.

De lo expresado por el Colegio de Arquitectos del Perú concordado con el artículo 16° de la Ordenanza N° 134-1997 se desprende que la consulta vecinal se efectuó de acuerdo a lo planteado en dicho artículo, al haberse publicado el Plano de Zonificación propuesto por la Municipalidad Distrital de San Miguel, el mismo que habría estado en exhibición en el local municipal.

El Grupo de Trabajo no ha tenido acceso a la documentación sustentatoria del Instituto Metropolitano de Planificación, dependencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por lo que no puede afirmar si las observaciones u oposiciones planteadas por los vecinos fueron consideradas en los estudios técnicos y dictámenes del Instituto Metropolitano de Planificación, tal como lo establece la Ordenanza N° 134-1997.

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Es necesario resaltar que la Ordenanza N° 311-2001 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se emitió durante la gestión del anterior Alcalde Metropolitano de Lima, teniendo como base la solicitud de zonificación presentada por el anterior Alcalde Distrital de San Miguel, tal como lo expresó el Dr. Salvador Heresi, actual Alcalde Distrital de dicho distrito en su presentación ante los miembros del Grupo de Trabajo.

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9. ANTEPROYECTO ARQUITECTÓNICO INTEGRAL, EXPEDIENTE DE HABILITACIÓN URBANA, LICENCIA DE DEMOLICIÓN Y LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN

9.1. Anteproyecto Arquitectónico Integral y Expediente de Habilitación Urbana:

Mediante Expediente N° 12549-1998, la empresa Feria Internacional del Pacífico S. A. solicitó a la Municipalidad Metropolitana de Lima la recepción de obras, en vía de regularización, de la habilitación urbana del terreno rústico de su propiedad, conocido como “Feria del Pacífico”, de 239,060 metros cuadrados (23 hectáreas 9,060 metros cuadrados).

Mediante la regularización solicitada se pedía a la Corporación Metropolitana considerar el mencionado terreno como un lote único con zonificación “Usos Especiales” (OU), destinado al funcionamiento de un complejo ferial, sin vías públicas en el interior del terreno y sin la obligación de realizar los aportes obligatorios correspondientes.

La Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó mediante el Acuerdo N° 96 de la Sesión N° 37-1998 del 20 de noviembre de 1998, la regularización de la etapa de recepción de las obras, sin proceder expresamente a la recepción de las mismas.

Sin embargo, las obras que estaban ubicadas dentro del terreno no pudieron obtener la correspondiente conformidad de obra ni la declaratoria de fábrica en vía de regularización debido al cambio de la zonificación del terreno.

Dicho cambio se dio por la actualización del Plano de Zonificación del Distrito de San Miguel, tramitado por la Municipalidad Distrital de San Miguel ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Ordenanza N° 311 de fecha 20 de febrero de 2001 (Plano N° Z-01-MDSM).

Así la zonificación “Usos Especiales” (OU) que se había acordado para el terreno “Feria del Pacífico” mediante Acuerdo N° 96 de la Sesión N° 37-1998 se transformó en una combinación de zonificaciones: el frente del terreno con vista a las avenidas La Marina y Brígida Silva fue zonificado como C-7 “Comercio Interdistrital”, el fondo del terreno como OU “Usos Especiales” y el remanente como R-6 “Residencial de Alta Densidad”.

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La Ordenanza N° 311 señaló en su artículo 9° que el proceso de habilitación urbana del terreno de la Feria del Pacífico debía pasar necesariamente por la aprobación de una propuesta de Planeamiento Integral, por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima así como la aprobación de un Estudio de Impacto Vial y un Estudio de Impacto Ambiental.

El Planeamiento Integral fue aprobado mediante Acuerdo N° 02 en la Sesión N° 015 de la Comisión Metropolitana de Habilitación Urbana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de fecha 20 de octubre de 2003.

9.2. Anteproyecto Arquitectónico:

El 24 de noviembre de 2003, el Gerente General de la empresa Malls Perú S.A., Sr. Ricardo Hepp de los Rios, solicitó ante la Municipalidad distrital de San Miguel la aprobación del Anteproyecto en Consulta para la edificación de un Centro Comercial en el terreno de su propiedad ubicado entre las avenidas La Marina y Brígida Silva de Ochoa de dicho distrito. (Expediente N° 006120).

El 25 de noviembre de 2003, Malls Perú S. A. solicita anexar al Expediente copia del documento donde la Comisión Metropolitana de Habilitaciones urbanas aprueba el planeamiento integral del terreno.

Uno de los documentos anexados es el Acuerdo N° 02 de la Sesión N° 015-2003 de la Comisión precitada, donde se aprueba el planeamiento integral del terreno de 239,060.00 metros cuadrados con frente a la Av. La Marina, de conformidad con el Plano N° P-1 (folio 387).

El citado documento indica que previo a la Habilitación Urbana para uso Comercial Interdistrital “C-7” del terreno de 71,916.52 metros cuadrados, que formó parte del área mayor de 239,060.00 metros cuadrados, se deberán considerar los aportes reglamentarios establecidos en la ordenanza N° 292-MML.

El otro documento anexado es el Acuerdo N° 01 de la Sesión N° 016-2003 de la misma Comisión, que ratifica el Acuerdo N° 02 de la Sesión N° 015-2003 por lo que la administrada [Inmobiliaria Kainos S. A. C.] debía cumplir con los aportes reglamentarios establecidos en la Ordenanza N° 292, aceptándose la redención en dinero de los déficits de aportes reglamentarios para Parques Zonales, para Renovación Urbana y para Otros Fines, quedando en garantía el Lote N° 1 de la Manzana B de dicha

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Habilitación Urbana, estableciéndose que dicha redención deberá efectuarse antes de la emisión de la resolución aprobatoria de la Habilitación Urbana en su primera etapa.Finalmente, mediante Carta N° 762-2003-DOPR-C/DIDU/MDSM de fecha 3 de diciembre de 2003, la Municipalidad Distrital de San Miguel aprueba la documentación técnica y los planos presentados en el Expediente N° 006120-2003, debiendo Malls Perú S. A. la documentación técnica para la calificación del proyecto de acuerdo al Capítulo IV, artículo 72°, 74° y 75° del Reglamento de la ley N° 27157.

9.3. Licencia de Demolición:

El 15 de diciembre de 2003, el Gerente General de la empresa Malls Perú S. A., Sr. Ricardo Hepp de los Ríos, solicitó por ante la Municipalidad Distrital de San Miguel la Licencia de Demolición de las estructuras existentes en el terreno (Expediente N° 006506).

Cabe hacer notar que se acompañan al Expediente las Partidas Registrales correspondientes a la empresa Malls Plaza S. A., nombre adoptado por Administradora CMR S. A. al modificar su denominación social.

En la Memoria Descriptiva presentada por la empresa se indica, como antecedente, que “se presentó el Anteproyecto de nuestro Centro Comercial en consulta ante el Municipio de San Miguel, quien luego de proceder con la revisión de la Comisión Técnica, APROBÓ nuestra propuesta, mediante Carta N° 762-2003-DOPR-C/DIDU/MDSM, de fecha 3 de diciembre de 2003”.

Igualmente, afirma la empresa que “para poder preparar el terreno para las Obras Preliminares, debemos retirar, las estructuras existentes (veredas, pistas, muros y demás elementos) que nos impidan los movimientos de tierra, excavaciones, rellenos y cortes”.

Producto de la presentación de dicho Expediente, se emitió la Resolución Directoral N° 713-2003-DIDU-MDSM, de fecha 22 de diciembre de 2003, resolviendo aprobar la demolición de un área de 20,130.10 metros cuadrados.

La Municipalidad Distrital de San Miguel no exigió ningún tipo de estudio previo antes de emitir el permiso respectivo.

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9.4. Licencia Automática:

Con fecha 22 de diciembre de 2003 Malls Perú S. A. presenta una carta ingresando diversos documentos y adjunta una Declaración Jurada para obtención de una Licencia Automática, firmada por los profesionales y el responsable de la obra.El documento en mención hace referencia al artículo 90°, inciso 2, del D. S. N° 008-2000-MTC que reglamenta la Ley N° 27157, de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común.

Con fecha 24 de diciembre de 2003 Malls Perú S. A. presenta una carta adjuntado copia de los recibos de pago por derecho de revisiones de los delegados del Colegio de Arquitectos del Perú (CAP) y Colegio de Ingenieros del Perú (CIP).

Con fecha 5 de enero de 2004 Malls Perú S.A. remite carta a la Municipalidad Distrital de San Miguel haciendo de conocimiento que tienen una Licencia Automática en mérito a lo prescrito por la Ley N° 27157 y su reglamento y en mérito a :

- Tener anteproyecto aprobado.

- Haber pagado los derechos de Licencia.

- Haber presentado los Planos del Proyecto y especialidades.

El Acta de Calificación del proyecto está firmada por el Presidente de la Comisión y dos Delegados Arquitectos. En el expediente respectivo no figura la redención en dinero exigida en el Acuerdo N° 01 de la Sesión N° 016-2003, mediante documento cierto.

9.5. Licencia de Obra:

El 18 de diciembre de 2003, el Gerente General de la empresa Malls Perú S. A., Sr. Ricardo Hepp de los Ríos, solicitó por ante la Municipalidad Distrital de San Miguel la Licencia de Obra respectiva (Expediente N° 006639).

El Acta de Calificación del proyecto está suscrita por el Presidente de la Comisión, dos Delegados Arquitectos, un Delegado Ingeniero Civil, un

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Delegado Ingeniero Sanitario, un Delegado Ingeniero Electricista, un Delegado Ad-Hoc de INDECI, un Delegado Ad-Hoc del Cuerpo de Bomberos, notándose la ausencia del Delegado Ad-Hoc del Instituto Nacional de Cultura.

Las fechas de suscripción de dicha Acta son 2 de diciembre de 2003, 29 de diciembre de 2003, 22 de junio de 2004, 6 de agosto de 2004, 23 de agosto de 2004, 24 de setiembre de 2004 y 7 de octubre de 2004, respectivamente.

Finalmente, mediante Resolución de Gerencia N° 689-2004-GDU/MDSM de fecha 11 de octubre de 2004, la Municipalidad Distrital de San Miguel aprobó la Licencia de Obra Nueva por un área construida total de 29,752.65 metros cuadrados para uso de comercio, a nombre de Malls Perú S. A.

Es de hacer notar que el inciso l) del artículo 75° del Decreto Supremo N° 008-2000-MTC, Reglamento de la Ley N° 27157 de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, obligaba a la empresa a presentar el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental, lo cual no fue entregado al momento de iniciar el trámite respectivo, pero fue presentado en vía de regularización, como se acreditó anteriormente.

Asimismo, es de tener en consideración lo normado por el artículo 82° del Reglamento:

DECRETO SUPREMO N° 008-2000-MTCArtículo 82º.-Presentación del Expediente de Licencia de Obra

82.1El funcionario a cargo de la mesa de partes, recibirá el expediente de Licencia de Obra, previa constatación de que está conformado con todos los requisitos para su presentación, haciéndolo constar en la Hoja de Trámite. Con el ingreso del expediente en mesa de partes se iniciará el término de veinte (20) días hábiles fijado en el inciso a) del Art. 28º de la Ley, como plazo ordinario para la culminación de este trámite.

82.2De no estar completo el expediente por falta de alguno de los documentos exigidos, el funcionario de mesa de partes lo hará constar en el cargo que firme. El interesado tendrá dos (2) días

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hábiles para completar el expediente, reiniciándose el plazo con el ingreso del documento faltante. Si no cumpliera con la subsanación, el expediente se tendrá por no presentado y se devolverá al interesado por mesa de partes, bajo cargo.

Como se ha señalado anteriormente, la Municipalidad Distrital de San Miguel utilizó el principio de impulso de oficio para subsanar las omisiones presentadas en el Expediente y la obra se inicio con la denominada Licencia Automática, normada en el Reglamento:

DECRETO SUPREMO N° 008-2000-MTCArtículo 46º.-Opciones de trámite

Las opciones señaladas en el Art. 28º de la Ley son:

- Opción A:

El propietario, al iniciar el trámite de licencia, comunicará la fecha de inicio de la obra, otorgando a la municipalidad un plazo mínimo de veinte (20) días hábiles para que se cumpla el proceso de revisión y calificación del proyecto. Esta opción obligará al propietario a ejecutar la obra de conformidad con los planos y especificaciones de su proyecto, sin modificaciones, y con supervisión de obra por parte de la Comisión Técnica Supervisora.

- Opción B:

El propietario solicitará la licencia y, una vez obtenida ésta, comunicará por escrito, a la municipalidad, la fecha de inicio de la obra. En esta opción la supervisión de obra será facultativa, salvo para la modalidad de autoconstrucción en la cual será obligatoria.

La opción presentada por Malls Perú S. A. fue la Opción A.

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10. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

10.1.Conclusiones:

De acuerdo a la investigación efectuada, el Grupo de Trabajo arriba a las siguientes conclusiones:

1. La documentación oficial presentada por Inmobiliaria Kainos S. A. C. o Malls Perú S. A. se refiere a un terreno de 71,916.52 metros cuadrados correspondiente al Lote 1 del terreno matriz que ocupaba la Feria del Pacífico, según consta en la partida de independización inscrita en Registros Públicos.

Sin embargo el Centro Comercial está construido en un área de 29,752.65 metros cuadrados (menor a 5 hectáreas) por lo que se concluye que la obtención del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) se realizó conforme a ley.

El segundo certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos corresponde a bienes de uso público que no serán de propiedad de la Empresa y donde no se ha llevado a cabo ninguna edificación (vías y aportes).

2. El Instituto Nacional de Cultura determinó que en la totalidad del terreno de Inmobiliaria Kainos S. A. C. no existen vestigios de restos arqueológicos ni colindancia con zonas de patrimonio cultural registradas en el inventario de dicha institución.

La Huaca Huantinamarca, ubicada en propiedad de terceros, se encuentra debidamente cercada y protegida por el Instituto Nacional de Cultura.

3. El Estudio de Impacto Ambiental y el Estudio de Impacto Vial fueron presentados por Inmobiliaria Kainos S. A. C. ante la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Distrital de San Miguel, antes de la emisión de las correspondientes autorizaciones; de haberse incurrido en alguna omisión administrativa, dentro del mismo proceso administrativo éstas se habrían subsanado.

4. La Secretaria General del Ministerio de Vivienda ha opinado, en el mes de octubre de 2004, que la Municipalidad Metropolitana de

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Lima es la autoridad encargada de aprobar el Estudio de Impacto Ambiental.

10.2 Recomendaciones:

El Grupo de Trabajo, tomando en consideración las Conclusiones a las que ha llegado, formula las siguientes Recomendaciones:

1. Oficiar al Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura, al Alcalde Metropolitano de Lima y al Alcalde Distrital de San Miguel, alcanzándoles copia de la presente investigación, recomendándoles un mayor celo en el cumplimiento de la normatividad vigente por parte de los funcionarios de sus respectivas instituciones.

2. Oficiar al Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura, al Alcalde Metropolitano de Lima y al Alcalde Distrital de San Miguel, a fin que se implementen las recomendaciones contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el Estudio de Impacto Vial presentados.

3. La Municipalidad Metropolitana de Lima deberá pronunciarse en el más breve plazo acerca de los alcances presentados por la Municipalidad Distrital de San Miguel con relación al Planeamiento Integral del terreno matriz de la Feria del Pacífico, en lo que se refiere a las vías internas, a fin de solucionar las inquietudes de los vecinos del distrito.

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11. NOTA FINAL

Los suscritos, Congresistas de la República, miembros del Grupo de Trabajo encargado de investigar las presuntas irregularidades cometidas en la Construcción del Megacentro Tottus – Sodimac en el distrito de San Miguel, presentamos el correspondiente Informe Final a la Comisión Ordinaria de Vivienda y Construcción para su aprobación respectiva.

Lima, 10 de marzo de 2005

CARLOS MANUEL ARMAS VELAPresidente

JHONY PERALTA CRUZ RAFAEL AÍTA CAMPODÓNICO

Miembro Miembro

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