informe final de auditoria -...

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INFORME FINAL DE AUDITORIA

AUDITORIA EXPRESS EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE YOPAL

EAAAY

VIGENCIAS 2012 - 2013

PLAN GENERAL DE AUDITORIAS – 2014

YOPAL, SEPTIEMBRE 2014

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CARMENZA MOTTA RODRIGUEZ Contralora Departamental

FLADY ALEXANDER SIERRA ACOSTA Vicecontralor

ANNY YOMARY BELTRAN MOLANO Directora de Vigilancia Fiscal (E)

EQUIPO AUDITOR:

NANCY HERNANDEZ TORRES Profesional Universitario

Auditora Líder

LIBARDO ROJAS Profesional Especializado

ANNY YOMARY BELTRAN MOLANO

Profesional Universitario

SIMON ANDRES ALFONSO TURMEQUE

Profesional Universitario

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CONTENIDO

PRESENTACION .................................................................................................... 4 1 OBJETIVOS ..................................................................................................... 5 1.1 Objetivo General ............................................................................................ 5 1.2 Objetivos Específicos .................................................................................... 5 2 ALCANCE DE LA AUDITORÍA ....................................................................... 5 3 DESARROLLO AUDITORIA ........................................................................... 6 3.1 SISTEMA DE ACUEDUCTO DEL MUNICIPIO DE YOPAL ............................ 6

3.1.1 Recursos Invertidos .................................................................................. 6 3.1.2 Pozos Profundos ....................................................................................... 7 3.1.3 Planta de Potabilización Modular ............................................................ 23

3.2 PLANTA DE TRATAMIENTO AGUAS RESIDUALES PTAR MUNICIPIO DE YOPAL .................................................................................................................. 40 3.3 SISTEMA DE DISPOSICION DE RESIDUOS SOLIDOS DEL MUNICIPIO DE YOPAL .................................................................................................................. 46 4 TRAMITE DENUNCIAS ................................................................................. 50 4.1 Denuncia radicado No. 0209-2014, oficio 0625 de 04/02/2014 .................. 50 4.2 DENUNCIA RADICADO INTERNO No. 1025 de 2014 ................................. 50 4.3 Denuncia No. 900.19.3.06-2014 ................................................................... 52 5 TABLA DE HALLAZGOS .............................................................................. 58

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PRESENTACION La Contraloría Departamental de Casanare, en cumplimiento de las funciones señaladas en la Constitución Política y demás disposiciones legales, en especial las leyes 42 de 1993 y 330 de 1996, dispuso dentro del Plan General de Auditorias PGA - para la vigencia fiscal de 2014, realizar una Auditoria Express a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal, vigencias 2012 – 2013. Para el desarrollo de la auditoría se tuvieron en cuenta las Normas de Auditoria Gubernamental Colombianas y las contenidas en la Resolución 386 de 2011, mediante la cual se adopta la tercera versión del Proceso Auditor; se destaca de manera especial el trabajo de campo que se realizó en la entidad y que permitió la verificación directa de documentos y procedimientos para obtener un mayor nivel de objetividad en la evaluación. En este orden, se evaluaron y se revisaron los convenios interadministrativos celebrados para la construcción de la primera etapa de una planta de potabilización modular para el sistema de acueducto del área urbana del municipio de Yopal, construcción Pozos profundos para abastecimiento con agua subterránea para el acueducto del municipio de Yopal, funcionamiento planta de tratamiento de aguas residuales del municipio de Yopal PTAR y Sistema de disposición de residuos sólidos del municipio de Yopal.

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1 OBJETIVOS 1.1 OBJETIVO GENERAL El objetivo general de la Auditoria Modalidad Exprés es la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en las diferentes normas tanto contractuales como en materia medio ambiental que le sean aplicables a la empresa EAAAY, en la contratación para la primera etapa de la planta de potabilización modular para el sistema de acueducto del área urbana del municipio de Yopal, construcción Pozos profundos para abastecimiento con agua subterránea para el acueducto del municipio de Yopal, funcionamiento planta de tratamiento de aguas residuales del municipio de Yopal PTAR y Sistema de disposición de residuos sólidos del Municipio de Yopal. 1.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Evaluar la pertinencia de los recursos destinados para los convenios de la planta modular para el sistema de acueducto de Yopal y Pozos Profundos del municipio de Yopal.

Determinar si se cumplió con la ejecución de los Convenios celebrados para planta modular y pozos profundos

Verificar que los pagos realizados se hayan soportado debidamente.

Determinar que la ejecución se haya realizado conforme a las actividades y obligaciones de la entidad contratista.

Verificar el estado actual de funcionamiento de la laguna anaerobia No. 1, de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales del municipio de Yopal, y el estado en que se encuentra el contrato interadministrativo No. 130 de 2010, cuyo objeto consistía en la “construcción de obras complementarias para la adecuación y

optimización de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales del municipio de Yopal, Departamento de Casanare interventoría técnica, administrativa, financiera y ambiental”

Verificar las gestiones adelantadas por la EAAAY para la disposición final de los residuos sólidos del municipio Yopal y demás municipios con quienes se haya contratado este servicio.

2 ALCANCE DE LA AUDITORÍA

La Auditoria Express que se practicará a la Empresa EAAAY y comprenderá las acciones adelantadas por la Empresa en la contratación para suscribir el Convenio Interadministrativo No. 590 de 2013, y la contratación relacionada con la planta de tratamiento de aguas residuales del municipio de Yopal - PTAR y con el sistema de disposición de residuos sólidos del municipio de Yopal en las vigencias 2012 y 2013.

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3 DESARROLLO AUDITORIA 3.1 SISTEMA DE ACUEDUCTO DEL MUNICIPIO DE YOPAL 3.1.1 Recursos Invertidos Ante los inconvenientes presentados para el abastecimiento de agua potable, a la población del municipio de Yopal, tales como: - Colapso de la Plante de Tratamiento de Agua Potable PTAP por las fuertes

lluvias, el 29 de mayo de 2011. - Deslizamiento en gran magnitud en el sector de la Quebrada la Tablona, fuente

abastecedora de Agua para el servicio público de agua potable del municipio de Yopal, el 02 de mayo de 2012.

Situaciones que llevaron a que el municipio de Yopal, desde el 29 de mayo de 2011, no contara con la prestación efectiva del servicio público domiciliario de Acueducto; lo cual ha demandado de parte de las administraciones departamental, municipal y de la misma Empresa de servicios públicos, la expedición de Actos Administrativos de declaratoria de emergencia, así como la destinación de recursos técnicos, operativos, humanos y económicos, estableciendo un Plan de Contingencia a corto, mediano y largo plazo. En el siguiente cuadro, se observa que la EAAAY, desde mayo de 2011 hasta la fecha, por medio de recursos propios y convenios suscritos con la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo, la Gobernación de Casanare, el Municipio de Yopal y el Fondo de Adaptación, ha destinado aproximadamente la suma de $53.029.651.221, de los cuales se han contratado alrededor de $30,908,898,939 en actividades como: transporte de agua en carrotanques, rehabilitación y adecuación pozos profundos existentes en el área urbana y rural del municipio, construcción y adecuación de la infraestructura existente convirtiéndola en un sistema provisional de agua potable para el suministro en época de verano, adquisición de plantas potabilizadores portátiles, insumos y reactivos químicos para la potabilización, equipos de bombeo, prestación de servicios profesionales y técnicos, construcción de pozos profundos y planta potabilizadora modular e interventorías, estudios de prefactibilidad y factibilidad y otros.

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DESTINACION E INVERSION DE RECURSOS EN EL SISTEMA DE ACUEDUCTO DEL MUNICIPO DE YOPAL

FUENTE

ASIGNACION

RECURSOS

CONVENIOS Y

PROPIOS

VALOR

TRANSFERIDO

RENDIMIENTOS

FINANCIEROS

A DIC-2013

GASTOS

FINANCIEROS

VALOR

CONTRATACION

PAGOS

EFECTUADOS

SALDO DE

CUENTAS

BANCARIAS

OBSERVACIONES

MUNICIPIO – CONVENIO

No. 1088/20121,739,920,830 1,739,920,830 1,058,395 168,493 1,739,920,830 869,960,415 870,850,317

MUNICIPIO - CONVENIO

No. 590/201311,126,722,981 8,516,884,472 29,470,809 1,038,104 11,123,153,902 8,339,656,190 205,660,987

MUNICIPIO - CONVENIO

No. 001/2013899,035,500 743,000,000

MUNICIPIO - CONVENIO

No. 519/2012500,000,000

FODNO DE

ADAPTACION260,269,999

UNIDAD NACIONAL

PARA LA GESTION DEL

RIESGO Y DESASTRES-

CONV-

1,000,000,000

EJECUCION

DIRECTA DEL

MUNICIPIO

GOBERNACION-

REGALIAS CONVENIO

No. 1313/2012

22,752,305,793 22,752,305,793 400,317,840 28,224,381 3,319,434,852 44,743,878 23,079,655,375

GOBERNACION-

REGALIAS CONVENIO

No. 2067/2012

5,106,145,616 2,102,530,548 42,143,722 3,029,398 3,001,608,457 1,636,147,546 505,497,326

RECURSOS PROPIOS EAAAY7,199,388,837 8,014,788,837 -

FUENTE DE

FINANCIACION, SIN

IDENTIFICAR

2,195,388,837 2,195,979,235

RECURSOS MUNICIPIO-

SIN IDENTIFICAR CONV.510,742,827 510,742,827 -

TOTAL 53,029,651,221 35,111,641,643 472,990,766 32,460,376 30,908,898,939 10,890,508,029 24,661,664,004 Fuente: Información Reportada EAAAY, SIA 2011, 2012, 2013

3.1.2 Pozos Profundos En desarrollo de esta línea de la Auditoria, se hará mención a los convenios, contratos y actos administrativos que se suscribieron y están relacionados con Pozos Profundos para mitigar la problemática de suministro de agua potable con ocasión del siniestro ocurrido con la Planta de Tratamiento en mayo de 2011, así:

CONTRATO Nº: 077 DE MAYO 10 DE 2012

CLASE: CONSULTORIA

OBJETO: ELABORACIÓN DE ESTUDIOS TOPOGRÁFICOS, GEORREFERENCIACIÓN, SUELOS Y ESTRUCTURAS PARA EL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE EMERGENCIA DEL ACUEDUCTO URBANO DEL MUNICIPIO DE YOPAL PARA EL DEPARTAMENTO DE CASANARE

CONTRATISTA: LUIS ANDRÉS LÓPEZ MESA

VALOR: $99.999.998

PLAZO: DOS (2) MESES

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Financiado con recursos recuperados de la Aseguradora,

OBSERVACIONES El numeral 2.1 NECESIDAD del estudio previo, señala: “Teniendo en cuenta que

el 29 de mayo de 2011 la planta de tratamiento sufrió un colapso total…

(…)Esta situación ha generado la necesidad de contar con un sistema emergente de suministro de agua potable, el cual ha sido considerado a partir de la perforación de pozos profundos que sean integrados a la red de acueducto, con lo cual se espera un suministro promedio en cada uno de los pozos de 80 a 100 lps.

Como insumo fundamental para el diseño de la infraestructura que servirá para la implementación de un sistema de abastecimiento emergente a partir de pozos profundos; se requiere contar con la georreferenciación, estudios topográficos, estudio de suelos y estructuras de los proyectos a diseñar.

Revisado el expediente del contrato se observa que ni en el estudio previo, ni en la minuta se delimitó la ubicación o localización de los puntos donde se iba a desarrollar la consultoría. Sin embargo, los soportes de ejecución del contrato, evidencian la realización de la consultoría para los puntos: Patio de maquinaria del municipio de Yopal y Nuevo Hospital de Yopal.

Por otra parte, el numeral 2.1 ESTUDIO DE NECESIDAD del estudio previo del contrato 114 de 2012, cuyo objeto es “Construcción de un (1) pozo profundo en el

taller de obras y sus estructuras complementarias, como primera etapa de las obras de contingencia para el abastecimiento alterno del sistema de acueducto del municipio de Yopal”, señala: “(…)

…Este proyecto se basa en un estudio Hidrometereológico y Geoeléctrico realizado por AQUAMINAS LTDA para la prospección de agua subterránea…”

H1 HD1 HF1 Gestión Fiscal Antieconómica En el desarrollo de la auditoria no se encontró soporte documental alguno que evidenciara que para la ejecución del contrato 114 de 2012 se utilizaran los estudios “topográficos, georreferenciación, suelos y estructuras para el sistema de

abastecimiento de emergencia…”, realizados a través del contrato 077 de 2012, por el contrario se señala que para el mismo, se utilizaron los estudios realizados por AQUAMINAS LTDA, en el año 2002. En ese orden de ideas, teniendo en cuenta que el producto del contrato de consultoría 077 de 2012, no fue utilizado como insumo en la ejecución del contrato 114 de 2012, pese a que la consultoría se realizó para el punto “patio de maquinaria del municipio de Yopal”, es decir, que los recursos invertidos en este proceso no cumplieron con la necesidad planteada, se configura un hallazgo

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administrativo con una presunta incidencia disciplinaria y fiscal por la gestión antieconómica en la inversión de recursos en un estudio que no fue utilizado, por la suma de $99.999.998 que corresponden al 100% del valor de la consultoría. H2 Cambio de personal propuesto De otra parte, el numeral 2.4.3. Personal Profesional Propuesto de la invitación señala: “…En cuanto al personal profesional, una vez este haya sido aprobado por el

interventor, no podrá ser cambiado por el contratista durante la ejecución del contrato…”, sin embargo, se observó que los pagos a seguridad social relacionan un topógrafo diferente al presentado en la propuesta, sin evidenciarse autorización por parte de la EAAAY para realizar el cambio del profesional, como tampoco anexan la hoja de vida para verificación de requisitos. Por lo anterior se constituye un hallazgo administrativo. H3 Falencias en documentos Respecto a la ejecución del contrato, se observó que el Informe Final presentado por el contratista, encontrado en la carpeta del mismo, contiene información relacionada con trabajos realizados por la empresa INCONS INGENIERIA LTDA, los cuales registran fechas anteriores a la suscripción del contrato, así: Ensayos de laboratorio (límites de consistencia y gradación) de fecha 12 marzo

de 2012.

Ensayos de laboratorio (peso unitario seco) de fecha 12 de marzo de 2012

Ensayos de laboratorio (humedad natural) de fecha 12 de marzo de 2012

Ensayos de laboratorio (memoria de campo) de fecha 12 de marzo de 2012

Ensayos de laboratorio (corte directo) de fecha 19 de abril de 2012

Ensayos de laboratorio (presión inconfinada) de fecha 19 de abril de 2012

Ensayos de laboratorio (límites de consistencia y gradación), de fecha 17 de abril de 2012.

Ensayos de laboratorio (peso unitario seco), de fecha 17 de abril de 2012

Ensayos de laboratorio (humedad natural), de fecha 17 de abril de 2012

Ensayos de laboratorio (memoria de campo), de fecha 17 de abril de 2012

Lo anterior indica, que no se tiene especial cuidado en la verificación y control de los documentos que soportan la ejecución del contrato, en consecuencia se configura un hallazgo administrativo a fin de que se tomen las medidas pertinentes.

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Declaración de Emergencia por Desastre Natural Por medio de la Resolución No. 351 del 14 de mayo de 2012, se declara la situación de emergencia por desastre natural en la empresa de acueducto, alcantarillado y aseo de Yopal EICE ESP, la cual dentro de uno de sus considerandos cita: “…Que de conformidad con el informe técnico presentado por la

Dirección técnica de la empresa, en asocio con los integrantes del CLOPAD y otras entidades públicas y privadas, se dispuso poner en marcha el nuevo plan de emergencia, el cual en el numeral 2 Pozos Profundos: plantea como actividades: adecuación de pozos

existentes, alquiler de equipos de perforación, perforación de pozos nuevos…” El municipio de Yopal presentó ante el Banco de Proyectos Departamental el proyecto denominado “Construcción cuatro (4) Pozos Profundos para abastecimiento

con agua subterránea para el Acueducto del Municipio de Yopal”, proyecto viabilizado por el Banco de Proyectos de la Gobernación de Casanare, para lo cual se suscribió con la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Municipio de Yopal - EAAAY el contrato Interadministrativo No. 1313 del 21 de junio de 2012 por valor de $22.752.305.793, cuyo objeto es “construcción de cuatro (4) pozos

profundos para abastecimiento con agua subterránea para el acueducto del municipio de Yopal e interventoría a la construcción de cuatro (4) pozos profundos para abastecimiento

con agua subterránea para el acueducto del municipio de Yopal”, con un plazo inicial de ejecución de siete (7) meses, prorrogándose y suspendiéndose en varias oportunidades para un plazo definitivo hasta el 13 de enero de 2015 . En ejecución del convenio la empresa ha suscrito dos (2) contratos por la suma de $3.319.434.852, quedando a la fecha de la presente auditoria recursos sin comprometer por la suma de $19.432.870.941, más los rendimientos financieros generados, dineros que se encuentran en la cuenta de ahorros No. 981298003 del banco BBVA, a nombre del convenio. A continuación se presentan las observaciones encontradas a los contratos suscritos, así:

CONTRATO Nº: 114 DE JULIO 23 DE 2012

CLASE: OBRA PUBLICA

OBJETO: CONSTRUCCIÓN DE UN (1) POZO PROFUNDO EN EL TALLER DE OBRAS Y SUS ESTRUCTURAS COMPLEMENTARIAS, COMO PRIMERA ETAPA DE LAS OBRAS DE CONTINGENCIA PARA EL ABASTECIMIENTO ALTERNO DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO DEL MUNICIPIO DE YOPAL.

CONTRATISTA: INDEPENCE DRILLING S.A. VALOR: $ 3.229.947.097

PLAZO: TRES (3) MESES

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OBSERVACIONES H4 HD2 HP1 Celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos El contrato ha sido modificado en varias oportunidades y a la fecha de la auditoria aún no se había liquidado; a pesar de que el informe emitido por la Dirección Técnica de la Empresa de Servicios del 17 de febrero de 2014, registra fecha de terminación el 18 de octubre de 2013; No obstante, consultada la página del SECOP, se encontró que el convenio que dio origen al presente contrato fue adicionado en plazo hasta el 13 de enero de 2015, con el argumento de que tanto el contrato de obra e interventoría se encontraban en proceso de liquidación. En el numeral 8 MODALIDAD DE CONTRATACION del estudio de Conveniencia y Oportunidad cita: “Que la empresa adopto el Manual de contratación a través de la

resolución 448 de 2005, siendo su régimen jurídico en materia de contratación el de derecho privado, respetando los principios de la función administrativa. Que el artículo Décimo Segundo de la precitada resolución establece: (…) se cursara invitación directa sin pluralidad de oferentes cuando se presente una de las siguientes condiciones, eventos o tipos de contratos…” (…) “7. Contratos de Urgencias o para conjurar crisis…” Que el parágrafo 4 señala: Cuando concurran circunstancias que demanden actuaciones inmediatas para la continuidad en la normal prestación de los servicios ya sean originadas por fuerza mayor, caso fortuito, siniestros, emergencia, desastres o cualquier otra situación similar que no permita adelantar la selección de un contratista en los términos contemplado en los procedimientos generales establecidos en este manual, el gerente deberá declarar esta situación mediante acto administrativo debidamente motivado (…)

(…) se consideran como situaciones de emergencia o urgencia aquellos eventos inesperados o súbitos que afecten drásticamente el normal funcionamiento de las obligaciones adquiridas por la empresa de acueducto, alcantarillado y aseo de Yopal, en materia de prestación de servicios... Que el hecho presentado el 2 de mayo del presente año es un hecho inesperado que afecta drásticamente la prestación del acueducto…

Que mediante resolución 351 del 14 de mayo de 2012 el gerente de la EAAAY EICE ESP, declaro la situación de emergencia con base en los hechos registrados los días 21 de abril

y 2 de mayo de 2012…” Es decir, que la empresa enmarcó este procedimiento en la figura de Urgencia Manifiesta, sin que se hubieran dado las condiciones para ello, por cuanto la

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Urgencia Manifiesta solo se encuentra referenciada en la Ley 80 de 1993, y debió darse cumplimiento al artículo 43, el cual señala: “inmediatamente después de

celebrados los contratos originados en la urgencia manifiesta, éstos y el acto administrativo que la declaró, junto con el expediente contentivo de los antecedentes administrativos, de la actuación y de las pruebas de los hechos, se enviará al funcionario u organismos que ejerce el control fiscal en la respectiva entidad, el cual deberá pronunciarse dentro de los dos meses siguientes sobre los hechos y circunstancias que determinaron tal declaración…”, Los actos administrativos de emergencia que emitió tanto la administración municipal como la EAAAY en virtud de la problemática de suministro de agua, son los siguientes: Decreto Municipal No. 031 del 03 de mayo de 2011 por medio de la cual se

declara la Urgencia manifiesta.

Decreto Municipal No. 037 del 29 de mayo de 2011, por medio de la cual se declara la emergencia sanitaria en el municipio de Yopal.

Resolución No. 345 del 02 de junio de 2011, por medio de la cual la EAAAY declara situación de emergencia por desastre natural.

Resolución No. 351 del 14 de mayo de 2012, por medio de la cual la EAAAY declara situación de emergencia por desastre natural.

Decreto Municipal No. 46 Mayo de 2012, por medio de la cual se declara la calamidad pública.

Al respecto se hacen las siguientes apreciaciones: Se desconocen las normas jurídicas con base en las cuales la EAAAY declaró la situación de emergencia por desastre natural, como quiera que si bien es cierto, a la luz del artículo 56 de la Ley 1523 de 2012, se puede declarar la situación de emergencia por desastre natural, éste de acuerdo a la misma norma, está reservado únicamente al presidente de la república. Razón por la cual, carecería de validez la declaratoria de situación de emergencia por desastre natural y no se justifica la modalidad de contratación adelantada que para el caso fue Directa sin Pluralidad de Oferentes, debiéndose haber adelantado según el manual de contratación y por su cuantía, la modalidad de “invitación abierta e indeterminada”, aún por la magnitud y complejidad del proyecto debió adelantarse proceso contractual buscando garantizar los principios de economía, transparencia y en especial “el deber de selección objetiva, entendiéndose este como

la obligación de escoger imparcialmente el contratista, verificando su capacidad para

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ejecutar el contrato y satisfacer la necesidad que lo motivo y la favorabilidad de su

propuesta u ofrecimiento en términos de calidad y economía”1. Conforme a las anteriores consideraciones, este ente de control configura un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario por inobservancia del numeral 1º del artículo 35 de la Ley 734 de 2002, así mismo un presunto penal por celebración indebida de contratos de que trata el artículo 410 del Código Penal, Respecto a la ejecución del contrato, el objeto señalaba inicialmente la construcción del pozo en el Taller de Obras municipal, no obstante, por inconvenientes técnicos en la perforación del mismo, se determinó perforar el pozo en predios del barrio Villa María.

Una vez instalado el taladro en el sitio de Villa María, se inicia la perforación del pozo al día 12 de diciembre de 2012; alcanzados los 500 metros de profundidad contratados, se instala la sarta de revestimiento y filtros, esperándose una producción promedio de 80 a 100 Lt/s. No obstante, el pozo solo alcanzó una producción promedio de 33 lt/s, debido a las diferentes situaciones señaladas en los informes de fecha 30 de julio de 2013, y 14 de febrero de 2014 presentados por el Secretario de Obras del municipio y el Director Técnico de la EAAAY, los cuales indican los inconvenientes que se presentaron en la perforación del pozo, como fue el atrapamiento de tubería. Se terminaron todas las obras civiles diseñadas, programadas y contratadas y en la actualidad el pozo se encuentra en producción, conectado a la red municipal y abasteciendo normalmente su producción en los barrios Villa María, Villa del Edén, Remanso uno, Caribabare, Comfaboy, Los Héroes, El Triunfo, María Milena, Camoruco, Ciudad Jardín, Villa Benilda, Unión San Carlos, Remanso y Juan Hernando Urrego. En la actualidad se están elaborando los pretérminos para la contratación de los tres (3) pozos restantes, de acuerdo a la experiencia acumulado en el pozo exploratorio, los cuales estarán ubicados en la Manga de Coleo, en Zona cercana a Central de Abastos de acuerdo a registros eléctricos tomados en el mes de noviembre del 2012 el otros sitio está por definirse por parte de la alcaldía de Yopal y la EAAAY. De otra parte, el informe técnico emitido por la Dirección Técnica de la EAAAY el día 17 de febrero de 2014, relacionado con la construcción del pozo profundo, señala: “ (…)

1 Anexo circular conjunta No. 034 del 28 de octubre de 2011. Procuraduría General de la Nación,

Auditoria General de la República y la Contraloría General de Santander

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… Se firmó acta de terminación por parte del comité interdisciplinario de interventoría

delegado por la EAAAY, oficina jurídica de la EAAAY y Agente Especial de la SSPD- R/L de la EAAAY, teniendo en cuenta que el acta de terminación del contrato No. 114.12 fue enviado en medio digital al correo [email protected] perteneciente a Roberto Pretel quien ha actuado en representación del contratista, con el fin de que hiciera revisión y se procediera a firmas. Adicionalmente, vía telefónica se ha invitado a la

firma del acta de terminación, sin que se haya tenido respuesta alguna.

(…)

En la actualidad el Pozo profundo VILLA MARIA se encuentra operando de forma continua, entre 16 y 24 horas, los días en que el caudal proveniente del sistema provisional ubicado en la tablona es insuficiente y es necesario apoyar el suministro de agua potable por red. Cumpliendo su finalidad como abastecimiento alterno y de emergencia del sistema de acueducto del municipio de Yopal…”

En este sentido y teniendo en cuenta que a la fecha de la presente auditoria la EAAAY no ha realizado pagos al contratista, esta contraloría advierte a la empresa adelantar oportunamente los trámites administrativos que se requieran para ponerse al día con las obligaciones contraídas, a efectos de mantener el equilibrio financiero para las partes.

Registro Fotográfico

Pozo profundo Villa María

F-1 Cabeza de pozo con macromedición instalada F-2 Planta de tratamiento en pleno funcionamiento totalmente Automática.

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F-3 Sala de dosificación cloro total automatizada F-4 Interior de los tableros en pleno Funcionamiento

F-5 Tablero banco de condensadores pozo Villa María F-6 Instalaciones internas de los tableros monitoreo a la planta

F-7 Transformador para bajar la media 13.2 KVA a baja F-8 Sistema de protección contra descargas eléctricas Tensión

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F-9 Cuarto eléctrico subestación para el Pozo Villa María F-10 Valla informativa del contrato 0114 de 2012

F11 Transformador de la subestación es funcionamiento F-12 Interior observar barrajes de media a baja tensión

F-13 Laboratorio para las muestras del pozo Villa María F-14 Laboratorista en actividad diaria muestras semanales

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F-15 Grupo electrógeno instalado para transferencia F-18 Cargue carrotanques en el pozo que existía en el lugar de energía

CONTRATO Nº: 113 DE JULIO 23 DE 2012

CLASE: CONSULTORIA

OBJETO: INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVO, FINANCIERA Y AMBIENTAL A LA CONSTRUCCIÓN DE UN POZO PROFUNDO EN EL TALLER DE OBRAS Y SUS ESTRUCTURAS COMPLEMENTARIAS, COMO PRIMERA ETAPA DE LAS OBRAS DE CONTINGENCIA PARA EL ABASTECIMIENTO ALTERNO DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO DE YOPAL

CONTRATISTA: UNION TEMPORAL INTERPOZOS PROFUNDOS

VALOR: $ 89.487.756

PLAZO: TRES (3) MESES

OBSERVACIONES El interventor en varias oportunidades manifestó a la EAAAY la imposibilidad de continuar ejerciendo dicha labor en razón al desequilibrio financiero acarreado por las ampliaciones en el tiempo de ejecución de la obra, solicitando así mismo adición de recursos y reconocimiento de gastos. Frente a este hecho, la empresa presento propuesta al interventor la cual no fue aceptada según consta en el oficio No. 6789.13 de agosto 30 de 2013. En virtud de lo anterior, la EAAAY mediante oficio del 10 de septiembre, asumió a través de un grupo interdisciplinario de la empresa la interventoría a la etapa final del contrato de obra. No obstante se señala que a la fecha no se encontró liquidación del contrato de interventoría.

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OTRAS SOLUCIONES ALTERNATIVAS Durante el desarrollo de la Auditoria, adicionalmente se verificaron los pozos construidos y apoyados con mantenimiento, como refuerzo asumido por la empresa de acueducto producto de la contingencia adoptada ante la emergencia decretada, fue así como se visitaron los siguientes pozos:

1. Pozo Estadio Santiago de las Atalayas 2. Pozo Barrio San Jorge 3. Pozo Central de Abastos 4. Pozo Cuerpo de Bomberos de Yopal 5. Pozo Cruz Roja Seccional Yopal 6. Pozo instalaciones SENA Yopal

Al respecto es de señalar que, con excepción del pozo ubicado en las instalaciones de la Policía Nacional, cuya planta había sido facilitada por la oficina de Atención de Desastres Nacional y fue retirada por ellos, todos los pozos se encuentran funcionando. A continuación se consignan los registros fotográficos correspondientes.

1. Pozo estadio Santiago de las Atalayas

F-1 Habilitado solo para cargue de carrotanques F-2 Nueva planta existente que es abastecida por el Mismo pozo

F-3 Nueva planta potabilizadora donada por Equión F-4 Tanque de almacenamiento de agua tratada para Suministro por galones a la comunidad

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2. Pozo Barrio San Jorge La Empresa, con recursos propios instaló un transformador adicional para optimizar el funcionamiento de la planta potabilizadora y ha realizado algunos mantenimientos a las instalaciones del pozo para mejorar su funcionamiento y prestación del servicio a la comunidad. Su producción actual es de 12 litros /segundo.

F-1 Pozo profundo barrio San Jorge. 12 litros/segundo F-2 Transformador recientemente instalado solo al Servicio del pozo

F-3 Valla identifica el punto se servicio F-4 Mantenimiento al tablero del Pozo por parte de la EAAAY

3. Pozo Central de Abastos

Desde este punto la empresa atiende con prioridad las comunidades de discapacitados, colegios, hospital y puntos de atención de grupos vulnerables; el servicio es tanto para carrotanques como para los vehículos que la empresa ha contratado, también se presta el servicio para el llenado de galones.

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Además se suministraron dos (2) tanques de 5000 lts, para almacenamiento y se construyó una red independiente para el servicio del centro de abastos, al igual que se independizó la red eléctrica para mejorar el servicio del pozo. La capacidad de producción es de 5 litros/segundo.

F-1 Pozo central de abastos con planta potabilizadora F-2 Transformador recientemente instalado para el Pozo C.A.

F-3 Suministro para centros de población vulnerable F-4 Optimización del funcionamiento por parte de la prioritariamente, a particulares y en galones

4. Pozo Cuerpo de Bomberos de Yopal Se encuentran al servicio de la comunidad y solo es usado para el llenado de galones, cuenta con planta potabilizadora suministrada por la EAAAY, con un caudal de producción de 5 litros/segundo.

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F-1 Estado actual bandejas aireadoras F-2 Planta potabilizadora portátil instalada por la Alcaldía

F-3 Estado de los tableros actualmente en funcionamiento F-4 Fachada principal de las instalaciones de la . planta de Bomberos.

5. Pozo Cruz Roja Seccional Yopal

Aunque esta planta no fue suministrada por la Alcaldía, ni por la EAAAY, la empresa le presta asistencia técnica cuando lo requiere la Administración Seccional de la Cruz Roja, el suministro se hace solamente para galones.

F-1 Servicio de agua potable a la comunidad en galones F-2 Proceso de tratamiento del agua potable en Cruz Roja

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F-3 Planta vertical de tratamiento agua potable F-4 Tanques de almacenamiento son seis tanques de 5000 lts.

6. Pozo Instalaciones SENA Yopal Al igual que el anterior pozo esta ya existía. La empresa de acueducto suministro la planta de tratamiento, y presta el servicio para el cargue de vehículos pequeños y en galones, actualmente tiene un caudal de producción de 5 litros por segundo.

F-1 Valla que identifica la localización del pozo F-2 Puntos de suministro agua en galones a la comunidad

F-4 Tanques de almacenamiento 5000 lts F-5 Al fondo se observa el tanque aéreo de almacenamiento

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3.1.3 Planta de Potabilización Modular Emergencia Social Mediante Resolución No. 587 del 14 de marzo de 2013 “Por medio de la cual se

declara una situación de emergencia social por colapso en la prestación del servicio de agua, en la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal EICE ESP. Debido a la calidad y falta del vital líquido”, se declara así mismo en el artículo segundo: “Dejar sin efecto la resoluciones 345.11 y 351.12 en lo concerniente a las actividades superadas en su momento frente al cumplimiento de los planes de acción y contingencia establecidos en dichas resoluciones; de igual manera mantener las decisiones que se tomaron a mediano y largo plazo y que aún no habían sido superadas. Igualmente tener como plan de acción inmediata la construcción y puesta en funcionamiento de una planta modular que vendrá a suplir alternamente la potabilización de agua de la quebrada la Tablona fuente de abastecimiento de Yopal, garantizando la calidad y continuidad del servicio de

acueducto”. Al respecto se hacen las siguientes apreciaciones: 1. Se desconoce las normas jurídicas con base en las cuales se declaró la

situación de emergencia social, como quiera que si bien es cierto, a la luz del artículo 215 de la Constitución Política de Colombia se puede declarar el estado de emergencia social, este, de acuerdo a la misma norma, está reservado únicamente al Presidente de la República.

2. El artículo 26 de la Resolución 357 de 19 de febrero de 2013, por medio de la cual se adopta el manual de contratación de la EAAAY contempla: “LOS

CONTRATOS DE URGENCIA MANIFIESTA O PARA CONJURAR CRISIS definiendo la urgencia manifiesta como el acaecimiento de hechos que amenacen la suspensión del servicio o que afecten gravemente la prestación o continuidad del mismo ya sean originados por fuerza mayor, caso fortuito, siniestros, emergencias, desastres o cualquier otra situación similar que para cuya atención se requiera el suministro de bienes o la contratación de obras o servicios encaminados a afrontar y superar la emergencia

Con la expedición de la Resolución No. 587 de 2013, cuyo objetivo fue el de mitigar la crisis por el desabastecimiento de agua potable, la Empresa declaró una situación de emergencia social sin existir sustento jurídico para ello, por cuanto esta figura es facultad exclusiva del presidente y sus ministros, aún más cuando el manual de contratación no contempla tal evento sino el de urgencia manifiesta; problemática que no ha sido superada, puesto que después de dos (2) años desde de la ocurrencia de los hechos y de las acciones tomadas, la misma se mantiene. Observa este Ente de Control, que la medida adoptada por la empresa no obedeció a un proceso de planificación que permitiera, a través del tiempo,

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superar la crisis, puesto que de los $50.811 millones asignados se han comprometido recursos aproximadamente por $28.000 millones y se han adelantado acciones sin la debida planeación, hecho de alto riesgo ya que al no cumplirse con los objetivos, a futuro se presentaría un menoscabo al patrimonio. Como quiera que es deber del estado asegurar la prestación de los servicios públicos, y conforme al artículo 5 de la Ley 142, el municipio de Yopal destinó recursos para mitigar la problemática del agua. En igual sentido la EAAAY presento a la administración municipal el proyecto “Construcción de la primera etapa

de una planta de potabilización modular para el sistema de acueducto del área urbana del

municipio de Yopal Departamento de Casanare”. Cabe señalar que el diseño, los estudios geotécnicos, diseños estructurales y eléctricos del proyecto fueron elaborados y presentados por la EAAAY, los cuales fueron sometidos a filtro técnico, revisado y avalado en sus componentes técnicos, económicos y ambientales por la Administración Municipal. Con ocasión a la aprobación del proyecto, la Alcaldía de Yopal suscribió el convenio No. 590 del 21 de marzo de 2013 cuyo objeto es “construcción de la

primera etapa de una planta de potabilización modular para el sistema de acueducto del

área urbana del municipio de Yopal Departamento de Casanare”, por valor inicial de $7.800.104.451, adicionado en dos (2) oportunidades para un total de $11.126.272.981, con un plazo de ejecución inicial de cuatro (4) meses y prorrogas de 8 meses para un plazo de ejecución total de 12 meses. CONTRATO Nº: 058 DE ABRIL 26 DE 2013

CLASE: OBRA PUBLICA

OBJETO: CONSTRUCCIÓN PRIMERA ETAPA DE UNA PLANTA DE POTABILIZACIÓN MODULAR PARA EL SISTEMA DE ACUEDUCTO DEL ÁREA URBANA DELO MUNICIPIO DE YOPAL.

CONTRATISTA: UNIÓN TEMPORAL PLANTA MODULAR YOPAL 2013

VALOR: $10,513,753,938 PLAZO: CUATRO (4) MESES

OBSERVACIONES

Amparados en la Resolución 587 de 2013 y para dar cumplimiento al objeto del proyecto, la empresa de servicios públicos, elaboró Análisis de Conveniencia y Oportunidad, el cual en el numeral 8 MODALIDAD DE CONTRATACION cita: “el

procedimiento contractual seleccionado se encuentra previsto en el numeral 6 del artículo 23 del manual de contratación de la empresa… Que el artículo 23 de la precitada resolución establece (…) “se cursara invitación directa sin pluralidad de oferentes cuando se presente una de las siguientes condiciones, eventos o tipos de contratos…” (…) “6. Contratos de Urgencia o para conjurar crisis…”

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Que el artículo 26 señala: (…) se entiende por urgencia el acaecimiento de hechos que amenacen la suspensión del servicio o afecten gravemente la prestación o continuidad del mismo, ya sean originados por fuerza mayor, caso fortuito, siniestros, emergencias, desastres o cualquier otra situación similar que para cuya atención se requiere a el suministro de bienes o la contratación de obras o servicios encaminados a afrontar la emergencia. (…). Que en su parágrafo señala:

(…) frente a hechos imprevistos el gerente declarara el estado de emergencia mediante acto administrativo debidamente motivado y ordenara los traslados presupuestales y la celebración de contratos para conjurar la crisis previa constancia escrita sobre la justificación por parte del Director del área respectiva.

Cuando por la magnitud de la urgencia sea necesario acordar la ejecución inmediata de obras, servicios o suministros sin mediar contrato escrito, en el menor tiempo posible, las partes deberán levantar un acta donde se consigne los elementos esenciales de las obras a realizar o de los suministros requeridos y las obligaciones o derechos que la empresa y el contratista adquiere. Para tal efecto, solo se requiere de la disponibilidad presupuestal y la manifestación expresa del interesado en contratar, de no encontrarse inhabilitado y suscribir acuerdo respecto al término de ejecución y el monto del contrato respectivo…” Es decir, que la empresa enmarcó este procedimiento en la figura de Urgencia Manifiesta, sin que se hubieran dado las condiciones para ello, por cuanto la Urgencia Manifiesta solo se encuentra referenciada en la Ley 80 de 1993, y debió darse cumplimiento al artículo 43, el cual señala: “inmediatamente después de

celebrados los contratos originados en la urgencia manifiesta, éstos y el acto administrativo que la declaró, junto con el expediente contentivo de los antecedentes administrativos, de la actuación y de las pruebas de los hechos, se enviará al funcionario u organismos que ejerce el control fiscal en la respectiva entidad, el cual deberá pronunciarse dentro de los dos meses siguientes sobre los hechos y circunstancias que

determinaros tal declaración…”, Adicionalmente se expidieron los siguientes actos administrativos en virtud de la emergencia:

Decreto Municipal No. 023 del 11 de marzo de 2013, por medio de la cual se

decreta la emergencia sanitaria.

Resolución de la EAAAY No. 587 del 14 de marzo de 2013, por medio de la cual se declara la situación de emergencia social por colapso en la prestación del servicio de agua en la EAAAY debido a la calidad y falta del vital líquido.

Aunado a lo anterior, tanto las administraciones Departamental, Municipal, Empresa privada, EAAAY, así como otros organismos de orden nacional,

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destinaron recursos económicos para atender la emergencia en el corto, mediano y largo plazo.

Obsérvese que se han facilitado una serie de situaciones administrativas para que la empresa, aproximadamente dos (2) años después de haberse dado el primer evento que conllevo a la problemática de suministro de agua potable, declare una emergencia social e inicie un proceso contractual, sin la planeación que ameritaba este tipo de proyecto. Razón por la cual, no se justificaba la declaratoria de emergencia social y mucho menos la modalidad de contratación adelantada que para el caso fue Directa sin Pluralidad de Oferentes, debiéndose haber adelantado según el manual de contratación y por su cuantía, la modalidad de “invitación abierta e indeterminada”, aún por la magnitud y complejidad del proyecto debió adelantarse proceso contractual buscando garantizar los principios de economía, transparencia y en especial el deber de selección objetiva, entendiéndose este como la obligación de

escoger imparcialmente el contratista, verificando su capacidad para ejecutar el contrato y satisfacer la necesidad que lo motivo y la favorabilidad de su propuesta u ofrecimiento en

términos de calidad y economía2.

Conforme a las anteriores consideraciones, este ente de control configura un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario por inobservancia del numeral 1º del artículo 35 de la Ley 734 de 2002, así mismo un presunto penal por celebración indebida de contratos de que trata el artículo 410 del Código Penal, el cual se adiciona a la observación H4 HD2 HP1 Celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos, por tratarse de hechos similares.

Así mismo, el numeral 5 ANALISIS TECNICO del Análisis de conveniencia y Oportunidad, señala: “…el oferente debe ser una persona natural o jurídica, nacional o

extranjera, legalmente constituida en el país, de naturaleza pública, mixta o privada; consorcios o uniones temporales, conformados por personas naturales o jurídicas, inscritas como tal en el proceso de selección y que cumplan con todas las capacidades,

jurídicas o financieras, técnicas y económicas”. No obstante, la empresa solamente extendió invitación a una empresa, desconociendo las otras que ella misma señaló como posibles oferentes.

Es así que la EAAAY, extendió la invitación directa sin pluralidad de oferentes N. 114.00.28.03.0039.13 el 18 de abril de 2013, para ofertar servicios para la construcción de la planta modular del Municipio de Yopal a la firma HIDROSERVICIOS LTDA, en la que se indican los lineamientos a tener en cuenta

2 Anexo circular conjunta No. 034 del 28 de octubre de 2011. Procuraduría General de la Nación,

Auditoria General de la República y la Contraloría General de Santander

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para la presentación de la oferta, la cual fue recibida en la misma fecha, la empresa realizó visita técnica de obra el día 19 de abril de 2013.

Por lo anterior, este Ente de Control desconoce y cuestiona los criterios que tuvo en cuenta la EAAAY para cursar invitación solo a la citada empresa, ya que la misma no presentó oferta; por el contrario, lo hizo en asocio con la empresa B&C BIOSCIENCES, mediante la creación de la Unión Temporal Planta Modular Yopal 2013, sin que haya existido invitación a ésta. H5 HD3 Supervisión Terminado el proceso de evaluación y calificación de la oferta presentada por la Unión Temporal, la EAAAY suscribió con ésta contrato, el cual cita en la Cláusula decima séptima CESION Y SUBCONTRATOS: “el contratista no podrá ceder parcial

o totalmente ni subcontratar el presente contrato a persona alguna sin previo consentimiento escrito de la empresa, pudiendo esta reservarse las razones que tenga

para negar la autorización de la cesión o subcontrato”; sin embargo, la UNION TEMPORAL PLANTA MODULAR YOPAL 2013, suscribió el 23 de mayo de 2013 con la firma N y F de Colombia contrato cuyo objeto es “fabricación, construcción,

instalación y puesta en marcha de la planta potabilizadora modular en PRFV para el área

urbana del municipio de Yopal Casanare” con un plazo de ejecución de tres (3) meses por valor inicial de $2.977.720.000, sin encontrarse documento alguno de la autorización dada por la empresa para que el contratista subcontratara parte del objeto contractual; por lo que se infiere que la EAAAY dejó al libre albedrio del contratista el desarrollo de este proyecto que implicaba complejidad y especialidad. Es decir se evidencian falencias en la labor de supervisión, toda vez que es el supervisor quien debe velar por el cumplimiento de las obligaciones contractuales, por tal razón, se configura un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario. H6 HD4 Principio de Planeación De otra parte, por las diferentes comunicaciones encontradas en la carpeta del contrato, se observa que la empresa suscribió el mismo sin contar con los estudios y diseños debidamente aprobados por las autoridades competentes, lo anterior en razón a que el 22 de abril de 2013, mediante oficio No. 20138100021462 la EAAAY presento solicitud de concepto técnico al Fondo de Adaptación, debido a que el Tribunal Administrativo de Casanare lo vinculó en cumplimiento de la sentencia de la Acción Popular No. 85-001-2331-001-2011-00210-00. El Fondo de Adaptación emitió lo siguientes conceptos: Oficio respuesta del 06 de mayo de 2013: “(…)

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Con fundamento en la información técnica condensada en memoria denominada CONSTRUCCION PRIMERA ETAPA DE UNA PLANTA DE POTABILIZACION MODULAR PARA EL SISTEMA DE ACUEDUCTO DEL AREA URBANA DEL MUNICIPIO DE YOPAL DEL DEPARTAMENTO DE CASANARE, para el FONDO se concluye que:

A pesar que se presenta un total de 838 folios, la memoria hidráulica presentada es muy precaria e incompleta, y no permite analizar adecuadamente la estructura propuesta, tal como se ha indicado en acápites anteriores.

Los planos presentados son incompletos, sin plantas ni corte de detalles de las estructuras a construir.

No se cuenta con un perfil hidráulico de las estructuras.

No obstante lo anterior el Fondo Adaptación ha analizado y realizado algunas deducciones respecto del material allegado por la EAAAY, material sobre el cual se recomienda a los diseñadores e interventores de los mismos revisar completamente las estructuras, en especial el proceso de filtración y retrolavado de los filtros, puesto que de plasmarse tal como está propuesto la estructura va a colapsar.

Para el Fondo de Adaptación es claro que al tratarse de una planta de potabilización compacta, los procesos de tratamiento determinados por el reglamento de agua potable y saneamiento para la república de Colombia debe cumplirse, por lo que los mismos deben estar claros en sus dimensiones tanto en planos como en sus memorias hidráulicas.

Se recomienda al EAAAY ser muy cuidadosos en los parámetros propuestos, a la luz de reglamento de agua potable y saneamiento – RAS, revisar completamente el sistema de filtración y retrolavado propuestos y condensar en planos y memorias los cálculos y diseños completos que permitan una completa evaluación del proceso, pues el planteamiento actual es inadecuado.

Puede darse la situación que la planta de tratamiento propuesta tenga propiedad intelectual y en consecuencia patente, en cuyo caso los oferentes deban adjuntar tal documentación, la cual respaldaría la calidad de los diseños y la capacidad del agua esperada. En caso contrario se deben presentar planos y memorias completas que permitan su evaluación y posterior construcción sin necesidad de documentos adicionales.

Se reitera la recomendación de la EAAAY y a la Alcaldía de Yopal en atender nuestras sugerencias, pues si bien no tenemos relación alguna con la operación del sistema, por ahora estamos comprometidos de conformidad con lo establecido por la acción popular impetrada en contra nuestra.

Así mismo, el Fondo Adaptación requiere del documento denominado gestión del Riesgo en el cual se garantice que la obra a construir se localiza en un sitio seguro respecto a inundaciones o fenómenos de remoción en masa.

Oficio el 06 de julio de 013, así: “(…)

Numeral 7 CONCLUSIONES Y/O RECOMENDACIONES

Con fundamento en la información técnica condensada en la memoria denominada CONSTRUCCION PRIMERA ETAPA DE UNA PLANTA DE POTABILIZACION MODULAR PARA EL SISTEMA DE ACUEDUCTO DEL AREA URBANA DEL MUNICIPIO DE YOPAL DEL DEPARTAMENTO DE CASANARE, para el FONDO se

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concluye que el diseño es técnicamente aceptable para ser implementado en la ciudad de Yopal.

El anterior concepto con base en la documentación presentada por la empresa de acueducto, alcantarillado y Aseo de Yopal, la cual se supone veraz, y será esta la que deberá responder ante los organismos de control del estado por cualquier inexactitud o falsedad en la información que pueda ocasionar un detrimento patrimonial de los recursos del estado o un perjuicio a la comunidad.

En ningún caso, el Fondo Adaptación se hace responsable por la documentación presentada para emitir el concepto favorable y que sea utilizada para la construcción de las obras.

En razón a que los costos de la estructura no han sido presentados en la información adicional allegada, el Fondo estima que los valores inicialmente previstos se mantiene y sobre esta base se procederá a cumplir el mandato determinado para el Fondo en la acción popular”.

Es decir, que se inició proceso contractual sin todos los requisitos previos a la misma, puesto que no se contaba con los estudios y diseños definitivos del proyecto, incumpliendo el principio de la planeación inmerso en el de economía de los principios de la Función Administrativa, artículo 209 de la Constitución Política. Por lo anterior, se configura un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario. En la verificación de la ejecución del contrato, desde el punto de vista técnico, se citan las siguientes generalidades:

1. Se contempló la construcción de una planta modular de tratamiento de agua potable con capacidad de 400 l/s, con el fin de suministrar agua a la población del municipio de Yopal (150.000 habitantes aproximadamente).

2. La técnica constructiva utilizada fue la de “moldeo por contacto o de molde abierto”

3. El día 21 de Diciembre de 2013, el tanque clarificador N° 4 de una capacidad de 500 m3, colapsó mientras se le adelantaba la prueba de estanqueidad y puesta en marcha.

Registro Fotográfico

F-1 Valla informativa del proyecto F-2 Base del tanque clarificador colapsado sin deterioro

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F-3. Estado del tanque interior que no sufrió ningún daño F-4 Vista interior de uno de los tanques que van a ser reforzados.

F-5 Conexiones del proceso clarificador- sedimentador F-6 Construcción de los lechos de secado etapa de acabados

F-7 Estructura par la cubierta de los estanques de secado F-8 Panorámica general del cerramiento perimetral de la planta

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F-9 Paneles lamelares que por calidad serán cambiados F-10 Disposición final (emisario de lavado de los tanques) rebose

F-11 Estructura descole del emisario de lavado de tanques F-12 Reconstrucción de tuberías de conexiones entre tanques.

F-13 Estructura colapsada del tanque clarificador F-14 Estructura colapsada tanque No. 4, día 20 diciembre

En lo que respecta a la calidad de los materiales utilizados en la construcción de la planta modular, es de precisar que, de acuerdo con los resultados de los distintos ensayos de laboratorio de se han efectuado, no hay evidencia que permita cuestionar la calidad individual de tales materiales; lo que se cuestionó en

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los mismos informes, es el proceso constructivo, por falta de una dosificación industrializada. H7 HF2 Presunto Sobrecosto Por otra parte, el equipo auditor efectuó una comparación entre los diferentes ítems del contrato, que se encuentran inmersos en la Base de Datos Construplan Plus vigencia 2013 de la Gobernación de Casanare, los cuales ascendieron a la suma de $577.244.694.91; frente a los precios del contrato estableciéndose diferencias, las cuales se registran en la siguiente tabla:

COMPARATIVO Y EVALUACIÓN DE COSTOS

OBJETO: CONSTRUCCIÓN PRIMERA ETAPA DE UNA PLANTA DE POTABILIZACIÓN MODULAR PARA EL SISTEMA DE ACUEDUCTO DEL ÁREA URBANA DEL MUNICIPIO DE YOPAL, DEPARTAMENTO DE CASANARE.

CODIGO CONSTRU-PLAN

ITEMS DESCRIPCIÓN DE

ACTIVIDAD CONDICIONES Y VALORES FINALES

VR UNIT. DE REFERENCI

A

VALOR TOTAL DE

REFERENCIA DIFERENCIA

CONSTRUPL

AN

V/R CONTRATAD

O -

UND CANT VR. UNITARIO CONTRATADO

VR TOTAL CONTRATADO

V/R DE REFERENCIA

5,343 102-705-801-1001

Replanteo y localización para arquitectura, sobre terreno

m2 4,005 5,432 21,753,639 5,354 21,440,550 313,089

5,910 103 Explanación extendida conformación para nivelación de terreno

m3 1,228 7,814 9,595,592 6,316 7,755,901 1,839,691

6,240 104 Excavación mecánica en material conglomerado 0- 2 m

m3 6,163 4,265 26,286,389 3,957 24,390,872 1,895,517

7,156 105

Sub base granular seleccionada o clasificada incluye colocación y compactación mecánica (sin acarreo)

m3 1,964 46,067 90,470,981 44,273 86,947,823 3,523,158

5,151 106

Base granular incluye colocación y compactación mecánica (sin acarreo)

m3 413 76,833 31,693,613 68,483 28,249,345 3,444,268

5,067 110-608-408-1113

Acero de Refuerzo Grado 60

kg 47,533 3,715 176,583,869 3,187 151,501,830 25,082,039

5,066 609 Acero de Refuerzo Grado 37

kg 3,738 3,424 12,798,912 3,196 11,945,340 853,572

5,408 713

Concreto 3500 Psi im permeabilizado para Placa de fondo lechos de secado

m3 143 635,745 90,784,386 575,579 82,192,708 8,591,678

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CODIGO CONSTRU-PLAN

ITEMS DESCRIPCIÓN DE

ACTIVIDAD CONDICIONES Y VALORES FINALES

VR UNIT. DE REFERENCI

A

VALOR TOTAL DE

REFERENCIA DIFERENCIA

CONSTRUPL

AN

V/R CONTRATAD

O -

UND CANT VR. UNITARIO CONTRATADO

VR TOTAL CONTRATADO

V/R DE REFERENCIA

6,108 808

Tubo galvanizado 2" con brazo porta púas (Cerramientos - incluye pie de amigo esquinas e intermedios)

Und 176 22,244 3,914,944 20,575 3,621,223 293,721

5,150 NP 03 Transporte de material Pétreo

M3/KM 54,182 1,382 74,879,538 1,189 64,406,155 10,473,383

SUB TOTAL

56,310,116

A.I.U. 30 %

16,893,035

TOTAL 73,203,151

En consecuencia del análisis realizado, se configura un hallazgo administrativo con alcance fiscal por presunto sobrecosto en cuantía de $73.203.151. H8 HD5 HF3 Deficiencias en los procesos constructivos De otra parte, respecto al contrato de interventoría No. 061 de 2013, el cual se analizará más adelante, es de mencionar que mediante oficio del 19 de noviembre de 2013, dirigido a la Dirección Técnica de la EAAAY, en el numeral 8 cita: “se

adjunta informe de los ensayos del material PRVF, vale aclarar que la muestra enviada al laboratorio de la Universidad Nacional es una muestra simple sin terminar debido que hasta el 21 de octubre de 2013 el tanque no tenía refuerzos de mayor capas de fibra con los que deberá reforzarse para soportar mínimo el doble de la tensión a la que estará sometido. Sin embargo, los ensayos obtenidos están al límite de la resistencia deseada y deberán tomarse nuevos ensayos con las capas finales para probar su resistencia final con los módulos terminados antes de ejecutarse pruebas”.

Por lo que se infiere, que la EAAAY conocía de las irregularidades constructivas de los tanques de la planta modular, y no adoptó las medidas correctivas oportunas que esto implicaba, encaminadas a subsanar las deficiencias presentadas y evitar a futuro el colapso del tanque; hecho que finalmente aconteció el día 20 de diciembre de 2013, ocasionando que la funcionabilidad del proyecto y el suministro del agua no fuera lo esperado, razón por la cual se configura un hallazgo administrativo con presunto alcance fiscal por la suma de $4,352,390,536 correspondiente al valor del ítem No. 500 Proceso de floculación / sedimentación / filtración – 4 tanques, establecido en el presupuesto oficial inicialmente contratado. Teniendo en cuenta que existe una infraestructura relacionada con la Planta Modular de Agua Potable y para lo cual se han destinado recursos por valor de $10.611.133.926, este Ente de Control, ADVIERTE tanto a la EAAAY como a la

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Administración municipal, tomar las medidas pertinentes a fin de que se satisfaga la necesidad que dio origen a este proceso contractual y evitar así un menoscabo al patrimonio del estado. Interventoría Como quiera que en el proceso precontractual y contractual de la construcción de la planta modular se presentan deficiencias, se hace necesario referirnos al papel de la interventoría; para el caso que nos ocupa, la empresa suscribió el siguiente contrato: CONTRATO Nº: 061 DE ABRIL 29 DE 2013

CLASE: CONSULTORIA

OBJETO:

INTERVENTORÍA, TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y AMBIENTAL DEL PROYECTO CONSTRUCCIÓN PRIMERA ETAPA DE UNA PLANTA DE POTABILIZACIÓN MODULAR PARA EL SISTEMA DE ACUEDUCTO DEL ÁREA URBANA DEL MUNICIPIO DE YOPAL DEPARTAMENTO DE CASANARE

CONTRATISTA: CARLOS ALFONSO ANDRADE ORTIZ

VALOR: $317.260.000

PLAZO: CUATRO (4) MESES

OBSERVACIONES Respecto de este contrato, se presentaron las siguientes situaciones:

La empresa de servicios públicos, requirió en diferentes oportunidades al interventor, evidenciándose que el interventor dio respuesta a estos requerimientos; no obstante, la empresa mediante la Resolución No. 2445 del 16 de octubre de 2013, impuso multa al contrato de interventoría por valor de $41.243.800, atendiendo dos situaciones, así: 1) $9.517.800 por incumplimiento al numeral 12 del artículo segundo de la Resolución 403 de 2007, mediante la cual se establece el procedimiento para imposición de multas y 2) $31.726.000 por incumplimiento al numeral 8 del artículo segundo de la Resolución 403 de 2007, es decir, la EAAAY multó al interventor cinco (5) días antes del vencimiento del contrato.

Mediante oficio No. 114.00.16.03.01680.13 del 17 de octubre de 2013, el Director técnico de la empresa solicitó al Agente Interventor, designar una persona natural o jurídica para ejercer la interventoría.

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CONTRATO Nº: 150 DE OCTUBRE 18 DE 2013

CLASE: CONTRATO INTERADMINISTRATIVO

OBJETO: INTERVENTORÍA, TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y AMBIENTAL DEL PROYECTO CONSTRUCCIÓN PRIMERA ETAPA DE UNA PLANTA DE POTABILIZACIÓN MODULAR PARA EL SISTEMA DE ACUEDUCTO DEL ÁREA URBANA DEL MUNICIPIO DE YOPAL DEPARTAMENTO DE CASANARE.

CONTRATISTA: ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BUCARAMANGA S.A. ESP – AMB

VALOR: $292.139.964 PLAZO: TRES (3) MESES

OBSERVACIONES

H9 HD6 Aportes a Seguridad Social y Parafiscales Revisados los pagos de seguridad social correspondientes al periodo octubre y noviembre de 2013 (folios 276 y 281) del contrato 150, se encontró que el ingreso base de cotización del residente de interventoría y un (1) Ingeniero Civil categoría 4 allí registrado es de $3.134.000 y $3.238.000 respectivamente, contrario a lo establecido en el presupuesto oficial y aceptado por las partes, el cual asciende a $4.685.521, pese a que la supervisión requirió al contratista a este respecto, inobservando lo establecido en el artículo 23 de la ley 1150 de 2007. Conforme a lo anterior se configura un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario.

Por otra parte, se hace necesario referenciar el contrato que se suscribió en virtud del Comité Técnico de la Secretaria de Obras del municipio, la EAAAY, la Unión Temporal Planta Modular y la AMB S.A. ESP, en el que determinaron como medida inmediata, contratar un ingeniero con alto conocimiento en área, para efectuar un diagnóstico de la posible falla, la modelación estructural e hidráulica de los tanques construidos, suscribiéndose para ello el contrato de prestación de servicios No. 198 de 2013. CONTRATO Nº: 198 DE DICIEMBRE 31 DE 2013 CLASE: PRESTACION DE SERVICIOS OBJETO: REALIZAR DIAGNÓSTICO DE FALLA, REFORZAMIENTO Y

NUEVO DISEÑO PARA LOS TANQUES CLARIFICADORES Y FILTRADORES CONSTRUIDOS EN P.R.F.V. PARA LA PTAP

DEL MUNICIPIO DE YOPAL – CASANARE. CONTRATISTA: LEONARDO RAFAEL COTES NAVARRO VALOR: $16.240.000 PLAZO: UN (1) MES

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OBSERVACIONES El Análisis de Conveniencia y Oportunidad señala en: El numeral 2 JUSTIFICACION Y ANALISIS DE LA NECESIDAD

(PROBLEMÁTICA), “…en virtud de lo anteriormente expuesto es necesario

contratar los servicios profesionales especializados en el área requerida, para adelantar un estudio detallado que permita conocer las causas de la falla estructural y proponer una posible solución de reforzamiento que asegure un bajo riesgo de falla a futuro de los tres tanques que aún permanecen en pie, así como los contenedores de filtros de menor dimensión.

En todo caso, se pretende que con la contratación del profesional y el producto del objeto del presente estudio previo se deberá prever la reducción de la vulnerabilidad del sistema de tratamiento teniendo en cuenta los posibles riesgos a que puedan estar sometidas las estructuras tales como sismos, cargas hidrodinámicas, vientos, etc”.

No obstante, el contratista manifiesta en su informe “….El presente informe hace parte del contrato No. 0198, celebrado entre E.A.A.A.Y. - E.I.C.E. - E. S. P. y LEONARDO COTES NAVARRO, para lo cual se aclara que su contenido es netamente técnico y su producto, según lo establecido contractualmente, tiene por objeto prever la reducción de la vulnerabilidad estructural del sistema de tratamiento de la PTAP de Yopal, teniendo en cuenta los posibles riesgos a que puedan estar sometidas las estructuras analizadas y no está encaminado a establecer juicios de responsabilidad ante eventuales actores o usarse como prueba pericial ante audiencias de carácter legal. (…) CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DEL DIAGNOSTICO Esta Consultoría no conoció una memoria de cálculo ni planos de detalle que hubiesen sido usados para construir los contenedores encontrados en campo, incluyendo el colapsado. Lo más cercano a un documento base es uno allegado por la EAAAY, titulado “TÉCNICA PARA LA FABRICACIÓN DE MOLDES EN FIBRA DE VIDRIO”, donde se exponen algunos conceptos básicos, especificaciones de materiales, procedimientos constructivos y una somera descripción de como deberán construirse los tanques clarificadores, sin que esto corresponda a un diseño del tanque ni de ninguno de sus componentes, es decir, venas rigidizadoras, pestañas de unión, pernos de anclaje, protección exterior de anclajes en concreto, etc. Este documento que parece ser un compendio de varias fichas técnicas y del cual no se conoce autoría o responsable de elaboración se muestra en el Anexo 2. En vista de que no existe una memoria técnica real ni un diseño a nivel de planos detallados que pudieran tomarse como base de análisis y ante la evidente falta de un modelo teórico en el que se muestren las posibles acciones y reacciones en el tanque clarificador, puede insinuarse que éste se construyó bajo la guía del documento referenciado en el Anexo 2 de este informe, en el cual no se describe el desempeño estructural de todo el conjunto ni de los elementos parciales que lo conforman.

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En este informe se hizo un diagnóstico en el que se demuestra bajo el modelo teórico que la forma en que fue construido el tanque colapsado (según lo encontrado en campo, y bajo las supuestas indicaciones del anexo 2) corresponde a una concepción deficiente y subvalorada de los efectos que se podrían generar en la estructura bajo la acción de las cargas actuantes y que en cualquier momento podrían llevarla al colapso, es decir, el tanque no resistiría la combinación de las diferentes cargas actuantes. Además de la deficiente concepción estructural del tanque a la que se refieren las viñetas anteriores, puede establecerse que las fallas presentadas en el tanque clarificador se dieron en el corto plazo debido a que se encontraron deficiencias en el proceso constructivo, el cual tiene un alto componente artesanal, está sujeto a las variables descritas en el numeral 2.4.1 del presente informe y presenta una dificultad alta para realizarle controles. Esto último referido principalmente a que no existe posibilidad de extraer muestras de campo que representen con precisión de qué manera quedó construida cada pieza y de esta forma realizar un adecuado control de calidad durante la construcción. Como se demostró en el modelo teórico la carga principal que causó la falla corresponde a la acción de la presión hidrostática y no a la acción de la carga hidrodinámica, pues la presión a la salida del tubo que alimenta el tanque clarificador corresponde a la cabeza del agua dentro del tanque y no depende de la cabeza de la fuente que alimenta la planta. Los factores involucrados con la fuerza hidrodinámica son el caudal y la velocidad de entrada, la cual es relativamente baja comparada con la carga hidrostática. Es posible que la falla no se hubiera presentado en el momento del llenado inicial debido a que los espesores diferenciales de laminado, separados por las vejigas; las reducidas cantidades de resina, evidenciadas en los restos del tanque colapsado y a la falta de continuidad en el laminado, hubiesen presentando fallas parciales de manera paulatina hasta reducirse a espesores menos resistentes que originaron la falla súbita. Es indispensable que debido a la falla presentada y a sus causas descritas en el diagnóstico, se hace necesario diseñar e implementar una solución estructural que refuerce de manera segura y confiable los otros tres (3) tanques clarificadores ya construidos en PRFV. Debido a la incertidumbre demostrada constructivamente para lograr una solución segura con PRFV que pueda contener eficientemente el agua se recomienda que la solución para un nuevo tanque clarificador se diseñe con materiales convencionales, de resistencia comprobada y de fácil control de calidad durante la etapa de construcción, tales como acero o concreto reforzado. El análisis preliminar arroja que los tanques filtradores pueden resistir a nivel de muros en PRFV las cargas actuales, sin embargo es posible que los apoyos estén trabajando a esfuerzos límites.

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Se recomienda urgentemente remoler el relleno externo en concreto de la base de los tanques filtradores y construir la viga perimetral mostrada en la figura 26 del presente informe, a fin de reducir riesgos de fallas y aumentar los valores de seguridad de estas estructuras...”

Como quiera que la empresa no ha implementado las acciones planteadas por el contratista, en razón a que no se ha pronunciado sobre la continuidad y operación del proyecto de la Planta Modular y teniendo en cuenta lo manifestado por el contratista, la Contraloría cuestiona el resultado del presente contrato, toda vez que el mismo no puede ser utilizado por la empresa como prueba pericial para eventuales reclamaciones de tipo legal. En este sentido, se observan falencias por parte de la supervisión, puesto que debió exigir la entrega del producto sin ningún condicionamiento, y evitarle a la empresa a futuro verse avocada a otro proceso contractual que obre como prueba pericial. Por lo anterior este ente de control establece un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario y una gestión fiscal antieconómica por la suma de $16.240.000, el cual se adiciona a la observación H1 HD1 HF1 Gestión Fiscal Antieconómica.

El numeral 5. ANALISIS TECNICO Y ECONOMICO DEL BIEN Y/O

SERVICIO QUE SE VA A CONTRATAR, “… el oferente debe ser una persona

natural con Título Profesional como Ingeniero Civil, especialista en el área de estructuras o su equivalencia entre estudios y experiencias (Decreto 785 de 2005), con una experiencia general mínima de doce (12) años certificada a partir de la expedición de la matricula profesional y como mínimo seis (6) años de experiencia específica o la ejecución de mínimo doce contratos cuyo objeto haya sido consultoría y/o asesoría en diseño o revisión estructural en sistemas de Agua Potable”.

Sin embargo, el numeral 5 PERFIL de la Invitación dirigida a LEONARDO RAFAEL COTES NAVARRO, señala: “para atender la necesidad planteada se

requiere de una persona natural con título profesional como Ingeniero Civil, con una experiencia general mínima de quince (15) años certificada a partir de la expedición de la matrícula profesional y como mínima diez (10) años de experiencia específica en Consultorías de Diseño”. Es decir, que la entidad cambió los requerimientos en cuanto al perfil del profesional, aumentando en tres (3) años la experiencia general y cuatro (4) años la experiencia específica. Al verificar los soportes de hoja de vida aportados por el contratista, se encontró que este no cumplió con los requisitos de experiencia tanto general

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como específica exigidos en la invitación que extendió la empresa, como se observa en el siguiente cuadro:

TIPO NUMERO DIAS MESES OBJETO

CONSULTORA 084-2013 15

Actualización de los diseños de la captación, tratamiento, almacenamiento y conducción para el suministro de agua potable domiciliaria al sistema de veredas del Municipio de Yondó Antioquia

OPS 026-2011 24 3

Prestación de servicios de ingeniería para ejecutar los estudios de suelos y diseños estructurales, según norma NSR-2010, de los proyectos de acueducto para Charalá, Coromoro, Galán, Hato, Ocamonte, Palmar, Pinchote, Sabana de Torres y Zapatoca dentro del Contrato Interadministrativo 1689 de 2010

CONSULTORA 224 2008

4 Levantamiento de catastro de redes, diagnóstico y diseños para la optimización del Acueducto del Municipio de Yondó Antioquia

010-2003 45

Contratar a precio global, fijo. La elaboración de los diseños, especificaciones técnicas, cantidades de obra, presupuesto y pliegos de condiciones de las siguientes obras….

OPS 07255-2006 24

Consultoría y asesoría reforzamiento estructural del proyecto del nuevo edificio de administración 2

OPS 2006--009 45

Diseño para la rehabilitación estructural del edificio de ingeniería Química Sector A

CONSULTORA 039-2005 30

Diseño estructural, hidráulico y sanitario del edificio de laboratorio de materiales y de construcción

OPS 019-2004 45

Diseños estructurales, hidráulicos para la segunda etapa del tanque de almacenamiento el Carmen

OPS 636-2002 30

Diseños estructurales para la ampliación del tanque de almacenamiento Girón Mayor.

OPS 676-2002 45

Diseños estructurales e hidráulicos para la ampliación del tanque de almacenamiento Malpaso

OPS 560-2003 30

Estudio de vulnerabilidad y refuerzo tanque de almacenamiento Girón Mayor existente

CONSULTORA

4 Diseños de ingeniería del proyecto, rehabilitación, optimización y ampliación de los sistemas de acueducto y alcantarillado del Municipio de Ponedera Atlántico

OPS 2006-022 30

Diseño estructural del laboratorio de biología vegetal

OPS 013-2003 20

Diseños presupuestos y planos arquitectónicos, estructurales, hidrosanitarios, eléctricos y complementarios para la construcción de la cubierta y de la tarima del coliseo cubierto poli funcional en el casco urbano del Municipio de Pelaya Cesar.

OPS 045-2001 30

Diseños presupuestos y planos arquitectónicos, estructurales, hidrosanitarios, eléctricos y complementarios para la reforma de las instalaciones del palacio municipal de Pelaya Cesar.

SUBTOTAL 413 11 ONCE (11) MESES CUATROCIENTOS TRECE (413) DIAS, EQUIVALENTE A (24) MESES (8) DIAS

TOTAL 8 24 DOS (2) AÑOS OCHO (8) DIAS

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Lo anterior, evidencia falencias en los puntos de control en cuanto a la revisión y verificación de las certificaciones de experiencia allegadas por el contratista, más aún, cuando el considerando k) de la minuta del contrato cita: “que una vez

analizada la propuesta, se tiene que cuenta con la capacidad jurídica necesaria para poder desarrollar directamente de forma externa el objeto contractual, demostrándose la idoneidad y experiencia necesaria para el desarrollo del objeto contractual, y se regirá por las siguientes clausulas”.

Este ente de control, cuestiona por un lado, el cambio de los requisitos de los tiempos de experiencia señalados en el estudio previo y la invitación y por otro lado, el considerar que el oferente demostró la idoneidad y experiencia requerida, cuando los soportes no reflejan tal situación. En consecuencia, se configura un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario y penal por inobservancia al numeral 1 del artículo 34 de la ley 734 de 2002, el cual se adiciona a la observación H4 HD2 HP1 Celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos, por tratarse de hechos similares. 3.2 PLANTA DE TRATAMIENTO AGUAS RESIDUALES PTAR MUNICIPIO

DE YOPAL La Gobernación de Casanare, suscribió el Convenio Interadministrativo No. 130 del 2010, con la EAAAY, cuyo objeto era “Construcción de obras complementarias

para la adecuación y optimización de la planta de tratamiento de aguas residuales del municipio de Yopal departamento de Casanare e interventoría técnica, administrativa,

financiera y ambiental”, por valor de $13.044.967.759, con un plazo de ejecución de 14 meses.

En ejecución del convenio, la empresa suscribió los contratos No. 168 del 05 de agosto de 2011, por $7.711.540.050, No.193 del 09 de septiembre de 2011, por $554.562.104.8., No. 75 del 11 de mayo de 2011 por $6.635.132.992 y el No. 79 del 19 de mayo de 2011 por $474.337.691, para un total de contratación de $15.375.572.837,8. Respecto de la ejecución del convenio, la Contraloría emitió la Función de Advertencia No. 065 del 01 de noviembre de 2012, específicamente en lo que concierne: 1. La necesidad de la intervención y toma de decisiones pronta y eficaz del

Departamento de Casanare, el municipio de Yopal y la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal, dentro del convenio interadministrativo 130 del 16 de diciembre de 2010; como también sobre el contrato de obra 168 de agosto 5 de 2011, suscrito entre la empresa de acueducto y la firma consorcial INISA, tendientes a la guarda y custodia de los recursos públicos y a la consecución de los fines del estado

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promoviendo la prosperidad general y garantizando el cumplimiento de las normas ambientales a través de las obras públicas necesarias para ello.

2. Cumplir eficientemente con la remoción de la carga orgánica en la PTAR y las metas

proyectadas al respecto en el plan de Saneamiento aprobado para la presente vigencia por Corporinoquia, de modo que se evite el pago de mayores valores por concepto de tasa retributiva a dicha corporación o que por el incumplimiento del aludido plan la EAAAY sea objeto de multas, situaciones que eventualmente podrían redundar en un posible detrimento patrimonial por constituirse en un pago injustificado.

En cumplimiento de la Función de advertencia, la empresa adelantó las siguientes actuaciones:

Acciones Convenio 130

Mediante Resolución No. 2811 del 16 de noviembre de 2012, declaró el

siniestro de incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato No. 168 de 2011.

Mediante Resolución 018 del 11 de enero de 2013, la empresa resolvió recurso de reposición interpuesto por el consorcio INISA y la Compañía de Seguros Cóndor, ratificando la declaratoria del siniestro del contrato.

El 14 de febrero de 2013, la EAAAY instauró ante el Tribunal Administrativo de Casanare, demanda ejecutiva contractual contra la Aseguradora CONDOR S.A.

El 04 de abril de 2013, el Tribunal Administrativo de Casanare, dentro del proceso ejecutivo libra mandamiento de pago a cargo de la Compañía CONDOR y a favor de la EAAAY.

La Gobernación de Casanare, requirió a la EAAAY el reintegro de la obligación surgida de los siniestros de anticipo amparados más intereses moratorios.

Mediante resolución 2425 del 08 de octubre de 2013, la EAAAY adopta la liquidación unilateral del contrato de obra No. 168 de 2011.

La EAAAY reintegró a la Gobernación la suma de $30.121.123 por concepto de rendimientos financieros, quedando pendiente $19.960.014.

Mediante acta de liquidación final del convenio 130 de 2010, de fecha 15 de noviembre de 2013, se acuerda que la EAAAY deberá informar bimestralmente al departamento de Casanare, el avance de la recuperación judicial de los dineros no ejecutados del convenio (cont. 168), con un valor a reintegrar al Departamento por $3.855.770.025, correspondientes al siniestro amparado del anticipo más intereses moratorios.

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El 17 de enero de 2014, la EAAAY remite el expediente al Agente Interventor de la Aseguradora.

Acciones puesta en funcionamiento de la Laguna Anaerobia No. 1

La EAAAY, teniendo en cuenta la sugerencia del Tribunal Administrativo de

Casanare, presentó y radicó el proyecto “Adecuación planta de tratamiento de

aguas residuales del municipio de Yopal”, ante la Gobernación de Casanare.

Mediante oficio 100688 del 09 de diciembre de 2013, la Gobernación de Casanare, solicitó ante la Dirección de Regalías del Departamento Nacional de Planeación el levantamiento de aplazamiento de regalías para la contratación de proyectos prioritarios de la Secretaría de Obras Públicas y Transportes, en el cual se incluye el proyecto arriba mencionado.

Así mismo, se iniciaron actividades de tipo operativo como fueron:

Reconformación del terreno, sellando las guías de las perforaciones que se hicieron para la instalación del COHRO.

Impermeabilización del terreno para las obras de estabilización de los fondos

de la nueva laguna anaerobia que se pretende habilitar. Instalación de filtros y geotextil, para impermeabilización de los lechos de la

masa filtrante Habilitación total de la laguna anaerobia, con la terminación de las líneas de

flujo que se requieren para conectar todo el proceso Mejoramiento de las condiciones actuales de los filtros percoladores

existentes-ampliación de su altura útil-, con revisión y/o cambio de bombas existentes

Construcción de un nuevo tanque de bombeo

Aumento área filtrante, de los actuales tres filtros existentes, los filtros 2, 3 y 4

Construcción de líneas de interconexión y compra de equipos.

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Registro Fotográfico

F-1 Nueva infraestructura habilitada para la PETAR F-2 Proceso de tratamiento al final de la Parshall en la planta

F-3 Continuación del proceso - aguas servidas de Yopal F-4 Válvulas que permiten combinar las dos infraestructuras

F-5 Sedimentación y etapa del tratamiento en la planta F-6 Tratamiento de lodos que son retirados para uso industrial

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F-7 Caseta tableros eléctricos motores de la PETAR. F-8 Parte final del proceso antes de pasar al tren de lagunas

F-9 Primera toma de la laguna anaerobia que se rehabilitó F-10 Vista por el costado norte la planta en su punto máximo

F-11 Panorámica general de la última laguna habilitada F-12 Señalización de las instalaciones de la planta

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F-13 Punto de encuentro de los dos sistemas existentes F-14 Interconexión de aguas entre la primera fase y las

lagunas

F-15 Compuestas y válvulas verticales de control de fluidos. F-16 Vista occidental de la laguna fuera de servicio

F-17 Al fondo la laguna facultativa se encuentra en servicio F-18 Estado del terreno para habilitar con el nuevo contrato

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3.3 SISTEMA DE DISPOSICION DE RESIDUOS SOLIDOS DEL MUNICIPIO DE YOPAL

Durante el desarrollo de la Auditoria Express, se practicó visita de inspección ocular a las instalaciones del relleno sanitario, la visita fue acompañada de por el ingeniero Omar Eduardo Pérez y la ingeniera Natalia Garcés G. Se verificó entre otras cuáles son las características principales con las que actualmente cuenta la disposición final de residuos en el municipio y son:

NOMBRE RELLENO SANITARIO MACONDO

Tipo Regional

Extensión total 27,7 Hectáreas

Licencia ambiental

Resolución No 200.15.04-0492 del 12 de Octubre de 2004 mediante la cual otorgan Licencia Ambiental y Resolución No 200.41.-11-1153 del 22 de Junio 2011, mediante la cual amplían y modifican la licencia Ambiental.

Área ocupa a la fecha 23,6 Ha

Área desocupada 4,1 Ha

Área útil para construir 3,1 Ha

Tipo de relleno Trinchera convencional

N° de trincheras operadas Siete (7)

N° trincheras clausuradas Cinco (5) trincheras de la 1 a la 5 que se encuentran en Fase I y fase II

N° de trincheras en operación

Una (trinchera No 8 en su celda B y C)

Sistema de manejo de lixiviado

Almacenamiento seguro en seis (6) piscinas- posterior recirculación y evaporación.

Sistema de manejo de gases Venteo pasivo a través de ductos de gases tipo chimeneas malla gavión

Producción operada diario 190 toneladas

Producción mensual 5.500 toneladas

Fuente: informe EAAAY

DISPOSICION FINAL MUNICIPIOS

Dentro de los residuos ingresados al relleno Sanitario se tienen el aporte Actualmente de once (11) municipios del Departamento de Casanare, así: Paz de Ariporo, Aguazul, Hato Corozal, San Luis de Palenque, Trinidad, Pore, Nunchía, Támara, Recetor, Chámeza y Orocué

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En la siguiente fotografía se observa el estado actual de la trinchera No 8 en operación actualmente:

Fuente: EAAAY

En un inicio se proyectaba terminación de esta trinchera para el día 31 de enero de 2014; como medida de contingencia, en vista de que la capacidad de la celda iniciaba a agotarse, se adecuó sobre la trinchera No 8 en operación, un sobre dique de contención para disposición de residuos segura luego de la cota final del terreno, como lo establece la licencia ambiental No. 200.41.11-1153 del 22 de Junio de 2011 otorgado por la autoridad ambiental “Corporinoquia”; lo cual permitió prolongar la correcta disposición en esta trinchera, esto a fin de lograr empalmar la terminación de la celda y el inicio de la nueva trinchera. La última área por ocupar es de aproximadamente 4.1 Ha, sin embargo, de esos terrenos útiles son 3.5 Ha debido a que se deben respetar unos derechos de servidumbre petrolera y linderos del relleno de acuerdo a la licencia Ambiental; es allí donde se construye actualmente la trinchera No 9.

Registro Fotográfico

F-1 Trinchera número 9 en construcción F-2 Terreno útil restante es de 3.5 Ha

Celda 8A Celda 8B

Celda 8C- Actual zona de disposición

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F-3 Volumen disponible de ocupación es de 125.049, 87 metros cúbicos

CONCLUSIÓNES FINALES RELLENO SANITARIO MACONDO Con base al área disponible, la topografía realizada, el establecimiento de taludes y los cálculos efectuados en cuanto al volumen disponible, se proyecta que la trinchera No 9 en su celda A, tendrá un volumen disponible de almacenamiento de residuos sólidos de 125.049.78 m3. Es decir, se tendrá una capacidad de almacenamiento adicional de 572 días, las cuales darán capacidad técnica para disposición del relleno sanitario hasta el mes de Septiembre del año 2015. Es de señalar que ante este corto tiempo de vida útil del relleno sanitario, y ante la reiterada solicitud que hiciera oportunamente la misma empresa de acueducto de Yopal ante la Administración municipal, en el momento en que se estaba definiendo el POT del municipio de Yopal para los próximos treinta años, no se incluyó una futura posibilidad de ubicación de nuevos terrenos para el relleno sanitario, bajo la expectativa de que la Administración municipal estaba pensando en la adquisición de un planta para el tratamiento de los residuos sólidos con producción simultanea de gas, pero sin que exista documento alguno que

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evidencie tal voluntad. (Ver oficio de la EAAAY a la Administración municipal sin respuesta). Situación que se ratifica mediante oficio No. 102.53 del 28 de febrero de 2014 emitido por la Jefe de Oficina Asesora de Planeación Municipal de Yopal. De igual forma, mediante oficio No. 4716 del 21 de febrero de 2014, el municipio de Yopal, informa a esta Contraloría las acciones adelantadas en lo referente al Relleno Sanitario: Suscripción del contrato de consultoría N° 101.19.1037 para desarrollar el

“ESTUDIO DE FACTIBILIDAD PARA DETERMINAR EL SISTEMA MÁS FAVORABLE PARA

EL MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL DE BASURAS PARRA EL MUNICIPIO DE YOPAL” , el cual presentó un documento para la utilización de tecnologías industriales para el tratamiento de residuos solidos urbanos, y corresponde a la implementación del sistema de Plasma.

Suscripción del contrato de consultoría N° 1484 de 2013, en el que se incluye

ESTUDIO EVALUACIÓN Y AJUSTES DEL PLAN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS (PGIRS) DEL MUNICIPIO DE YOPAL, DEPARTAMENTO DE CASANARE. Contrato que debe terminar el próximo 29 de Junio de 2014.

Que la Empresa Departamental de Servicios Públicos de Casanare

“ACUATODOS S.A”, suscribió con la Sociedad de Ingenieros de Casanare el convenio N° 011 de 2013 para la “ESTRUCTURACIÓN DE ESQUEMAS REGIONALES

PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PÚBLICO DE ASEO EN EL DEPARTAMENTO

DE CASANARE” en el que se estudian la posibilidad de desarrollar tres (3) puntos de disposición de residuos sólidos regionales, en la zona norte, centro y sur del departamento. Al contar con un esquema regional de aseo en el Departamento, la vida útil del relleno sanitario Macondo se alargaría y se disminuirían los problemas relacionados con la capacidad del mismo.

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4 TRAMITE DENUNCIAS Durante el proceso auditor se incorporaron y tramitaron tres (3) denuncias ciudadanas. 4.1 DENUNCIA RADICADO No. 0209-2014, OFICIO 0625 DE 04/02/2014 ASUNTO: PRESUNTAS IRREGULARIDADES COMETIDAS POR EL AGENTE

ESPECIAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE YOPAL.

Relacionadas con la violación al instructivo No. 001 de noviembre de 2002 de la Superintendencia de Servicios Públicos. 4.2 DENUNCIA RADICADO INTERNO NO. 1025 DE 2014

ASUNTO: PRESUNTAS IRREGULARIDADES COMETIDAS POR EL AGENTE ESPECIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS.

Relacionado con:

- Supuestas incoherencias en la modificación de los requisitos de estudio de título de especialización para ocupar el cargo de directores.

- Presunto conflicto de intereses en el ascenso de una funcionaria de la EAAAY. - Presunta violación al instructivo No. 001 de noviembre de 2002 emanado por la

SSPD, donde se expresa que no puede llenar vacantes. - Se investigue como se desarrolló el proceso de provisión de vacantes, toda vez

que este careció de un estudio previo. Teniendo en cuenta la documentación allegada por la EAAAY, y después de haberla verificado y revisado, se observó lo siguiente:

- Que mediante oficio No. CDC.900.19.3-1073 del 28 de febrero de 2014, la Contraloría Departamental efectuó el traslado de las denuncias antes señaladas, a la Procuraduría Regional por ser de su competencia debido a que las situaciones de modificación a los manuales, así como del incumplimiento del Instructivo, conllevan a presuntas incidencias disciplinarias. H10 HD7 HF4 Incremento Nomina Que el Agente Interventor de la EAAAY, incremento el valor de la nómina, con la ocupación de los cargos vacantes existentes, realizando para ello, el ascenso a cinco (5) funcionarios, incumpliendo de esta manera con lo señalado en el numeral 3 del Instructivo No. 0001 de 2002, que cita: “No podrán realizarse contrataciones de

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personal, donde se incremente el valor de la nómina de la empresa. De igual manera si

existen vacantes no deberán ser llenadas”.

Por lo anterior, se solicitó a la empresa el cálculo mensual de los salarios y prestaciones sociales canceladas a los trabajadores beneficiarios del ascenso durante los meses de Noviembre, Diciembre de 2013 y Enero de 2014, configurándose un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria y fiscal por valor de $12.826.598, correspondiente al cálculo de los pagos efectuados a los cinco cargos que se relacionan en el siguiente cuadro:

No. PERS_NRODOC Cargo VigenciaSALARIO

DEVENGADO

TOTAL SALARIO +

PRESTACIONES SOCIALES

+ SEGURIDAD SOCIAL

INCREMENTO

MENSUAL EN

LA NOMINA

1 37545239 CARGO ANTERIOR Tecnóloga oct-13 2,262,888 3,781,789

2 37545239 Profesional nov-13 3,355,579 5,416,981 1,635,191

2 37545239 Profesional dic-13 3,355,579 5,416,981 1,635,191

3 37545239 Profesional ene-14 3,786,917 5,764,034 1,982,245

SUBTOTAL 5,252,627

1 47438121 CARGO ANTERIOR Secretaria oct-13 1,411,511 2,393,804

2 47438121 Tecnóloga nov-13 2,262,888 3,781,789 1,387,986

2 47438121 Tecnóloga dic-13 2,262,888 3,781,789 1,387,986

3 47438121 Tecnóloga ene-14 2,409,975 3,795,377 1,401,573

SUBTOTAL 4,177,544

1 74861910 CARGO ANTERIOR Obrero oct-13 953,896 1,939,200

2 74861910 Inspector nov-13 1,055,335 2,125,540 186,340

2 74861910 Inspector dic-13 1,055,335 2,125,540 186,340

3 74861910 Inspector ene-14 1,123,932 2,132,690 193,490

SUBTOTAL 566,171

1 40438581 CARGO ANTERIOR Aux. Serv Gen oct-13 953,896 1,740,913

2 40438581 Aux. Admtva nov-13 1,411,511 2,393,804 652,890

2 40438581 Aux. Admtva dic-13 1,411,511 2,393,804 652,890

3 40438581 Aux. Admtva ene-14 1,503,259 2,401,766 660,853

SUBTOTAL 1,966,634

1 23,794,144 CARGO ANTERIOR Op. Escobita oct-13 707,334 1,311,141

2 23,794,144 Aux. Serv Gen nov-13 887,217 1,604,401 293,260

2 23,794,144 Aux. Serv Gen dic-13 887,217 1,604,401 293,260

3 23,794,144 Aux. Serv Gen ene-14 927,141 1,588,242 277,101

SUBTOTAL 863,621

TOTAL DE INCREMENTO 12,826,598

NUEVO CARGO

NUEVO CARGO

NUEVO CARGO

NUEVO CARGO

NUEVO CARGO

Se aclara que el valor del hallazgo se modifica con respecto al señalado en el informe preliminar en razón a que en el primer documento no se incluyó en la sumatoria del total del incremento el valor correspondiente al cargo de la tecnóloga que pasó a profesional.

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4.3 DENUNCIA No. 900.19.3.06-2014

ASUNTO: SUPUESTO FAVORECIMIENTO DE CONTRATOS, PRESUNTA CONTRATACION DE CARROTANQUES SIN JUSTIFICACION Y APARENTE IRREGULARIDAD EN EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS CONTRATOS CORRESPONDIENTES A INSUMOS QUIMICOS, FERRETERIA, PAPELERIA Y COMPRA DE LLANTAS. La Contraloría Departamental solicitó los contratos suscritos por la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal, durante el periodo de administración del Agente Especial, Dr. Constantino Tami, tomando la totalidad de los contratos cuyo objeto se relacionara con lo señalado por el denunciante, que para el caso ascendieron a 25 contratos; los cuales una vez revisados y evaluados conforme a la normatividad aplicable a las etapas pre-contractual, contractual y pos contractual, se obtuvieron los siguientes resultados: MODALIDAD DE CONTRATACION De los contratos revisados se encontró que los relacionados en la siguiente tabla presentan irregularidades en la modalidad de contratación como se describe a continuación:

NO. CONTRATO

OBJETO CONTRATO VALOR

CONTRATO + ADICIONAL

NOMBRE CONTRATISTA FECHA

39

PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE AGUA SIN RIESGO A TODO COSTO PARA LA MITIGACIÓN DE LA EMERGENCIA PRESENTADA POR EL DESABASTECIMIENTO EN LA EAAAY DEL MUNICIPIO DE YOPAL. DEPARTAMENTO DE CASANARE

417.600.000 IVY XIOMARA

SÚAREZ GÓMEZ 2013-04-05

82

PRESTACIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE A TODO COSTO. PARA LA ATENCIÓN A LA EMERGENCIA POR DESABASTECIMIENTO DE AGUA SIN RIESGO EN EL MUNICIPIO DE YOPAL. DEPARTAMENTO DE CASANARE.

285,000,000 TRANSPORTES Y

SUMINISTRO PETROLEROS LTDA.

2013-05-17

83

SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE (GASOLINA CORRIENTE Y ACPM) PARA LOS CARROTANQUES DE DONACIÓN Y VEHÍCULOS DE LA EMERGENCIA. PLANTAS ELÉCTRICAS. EQUIPOS ELECTROMECÁNICOS Y DEMÁS EQUIPOS EMPLEADOS EN LA OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PLAN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO. ALCANTARILLADO Y ASEO DE YOPAL.

116,572,300 LUIS HERNÁN

CAMARGO PÉREZ 2013-05-20

121

PRESTACIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE A TODO COSTO. CON EL FIN DE APOYAR EL PLAN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS PARA MINIMIZAR EL DESABASTECIMIENTO DE AGUA SIN RIESGO EN EL MUNICIPIO DE YOPAL. DEPARTAMENTO DE CASANARE

133,800,000 IVY XIOMARA

SÚAREZ GÓMEZ 2013-08-27

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NO. CONTRATO

OBJETO CONTRATO VALOR

CONTRATO + ADICIONAL

NOMBRE CONTRATISTA FECHA

138

PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE AGUA SIN RIESGO A TODO COSTO. PARA LA ATENCIÓN DE LA EMERGENCIA PRESENTADA POR EL DESABASTECIMIENTO DE AGUA EN EL MUNICIPIO DE YOPAL. DEPARTAMENTO DE CASANARE

397.800.000 IVY XIOMARA

SUÁREZ GÓMEZ 2013-09-25

142

PRESTACIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE AGUA A TODO COSTO. PARA CUBRIR RUTAS DE DISTRIBUCIÓN DANDO APOYO AL PLAN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS PRESENTADO POR DESABASTECIMIENTO DE AGUA SIN RIESGO EN EL MUNICIPIO DE YOPAL. DEPARTAMENTO DE CASANARE

84.600.000

SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE TRANSPORTE

TERRESTRE S.A.S.

2013-10-02

151

PRESTACIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE AGUA A TODO COSTO. PARA APOYAR EL SUMINISTRO A DIFERENTES INSTITUCIONES DENTRO DEL PLAN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS PRESENTADO POR DESABASTECIMIENTO DE AGUA SIN RIESGO EN EL MUNICIPIO DE YOPAL. DEPARTAMENTO DE CASANARE

81,200,000 TRANSPORTE Y

CONSTRUCCIONES LEITIAN S.A.

2013-10-24

180

PRESTACIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE AGUA A TODO COSTO. PARA APOYAR LAS RUTAS ESTABLECIDAS. DENTRO DEL PLAN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS PRESENTADO POR DESABASTECIMIENTO DE AGUA SIN RIESGO EN EL MUNICIPIO DE YOPAL. DEPARTAMENTO DE CASANARE.

58,869,999

SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE TRANSPORTE TERRESTRE SAS

2013-12-10

193

PRESTACIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE AGUA A TODO COSTO. PARA APOYAR EL PLAN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS A CORTO PLAZO. PRESENTADO POR DESABASTECIMIENTO DE AGUA SIN RIESGO EN EL MUNICIPIO DE YOPAL. DEPARTAMENTO DE CASANARE

68,800,000 TRANSPORTE Y

CONSTRUCCIONES LEITIAN SA

2013-12-30

194

PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE AGUA A TODO COSTO. PARA LA ATENCIÓN A CORTO PLAZO AL PLAN DE CHOQUE ESTABLECIDO POR LA EAAAY EICE ESP. POR DESABASTECIMIENTO DE AGUA SIN RIESGO EN EL MUNICIPIO DE YOPAL. DEPARTAMENTO DE CASANARE.

132,600,000 SICAL LTDA 2013-12-30

El análisis de conveniencia y oportunidad, en el numeral 8, señala como “MODALIDAD DE CONTRATACION. Invitación Directa sin pluralidad de oferentes.

El procedimiento contractual seleccionado se encuentra previsto en el numeral 6 del artículo 23 del manual de contratación de la EAAAY EICE ESP... Que el artículo 23 de la precitada resolución establece (…) “se cursara invitación directa sin pluralidad de oferentes cuando se presente una de las siguientes condiciones, eventos o tipos de contratos…” (…) “6. Contratos de Urgencia o para conjurar crisis…”

Que el artículo 26 señala: (…) se entiende por urgencia el acaecimiento de hechos que amenacen la suspensión del servicio o afecten gravemente la prestación o continuidad del

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mismo, ya sean originados por fuerza mayor, caso fortuito, siniestros, emergencias, desastres o cualquier otra situación similar que para cuya atención se requiere a el suministro de bienes o la contratación de obras o servicios encaminados a afrontar la emergencia. (…).

Que en su parágrafo señala:

(…) frente a hechos imprevistos el gerente declarara el estado de emergencia mediante acto administrativo debidamente motivado y ordenara los traslados presupuestales y la celebración de contratos para conjurar la crisis previa constancia escrita sobre la justificación por parte del Director del área respectiva.

Cuando por la magnitud de la urgencia sea necesario acordar la ejecución inmediata de obras, servicios o suministros sin mediar contrato escrito, en el menor tiempo posible, las partes deberán levantar un acta donde se consigne los elementos esenciales de las obras a realizar o de los suministros requeridos y las obligaciones o derechos que la empresa y el contratista adquiere. Para tal efecto, solo se requiere de la disponibilidad presupuestal y la manifestación expresa del interesado en contratar, de no encontrarse inhabilitado y suscribir acuerdo respecto al término de ejecución y el monto del contrato respectivo…” Es decir, que la empresa enmarcó este procedimiento en la figura de Urgencia Manifiesta, sin que se hubieran dado las condiciones para ello, por cuanto la Urgencia Manifiesta solo se encuentra referenciada en la Ley 80 de 1993, y debió darse cumplimiento al artículo 43, el cual señala: “inmediatamente después de

celebrados los contratos originados en la urgencia manifiesta, éstos y el acto administrativo que la declaró, junto con el expediente contentivo de los antecedentes administrativos, de la actuación y de las pruebas de los hechos, se enviará al funcionario u organismos que ejerce el control fiscal en la respectiva entidad, el cual deberá pronunciarse dentro de los dos meses siguientes sobre los hechos y circunstancias que

determinaros tal declaración…”, Razón por la cual, no se justificaba la declaratoria de emergencia social y mucho menos la modalidad de contratación adelantada que para el caso fue Directa sin Pluralidad de Oferentes, debiéndose haber adelantado según el manual de contratación y por su cuantía, la modalidad de “invitación directa con pluralidad de

oferentes”, buscando garantizar los principios de economía, transparencia y en especial el deber de selección objetiva, entendiéndose este como la obligación de escoger imparcialmente el contratista, verificando su capacidad para ejecutar el contrato y satisfacer la necesidad que lo motivo y la favorabilidad de su propuesta u ofrecimiento en

términos de calidad y economía3.

Conforme a las anteriores consideraciones, este ente de control configura un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario por inobservancia del

3 Anexo circular conjunta No. 034 del 28 de octubre de 2011. Procuraduría General de la Nación, Auditoria

General de la República y la Contraloría General de Santander

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numeral 1º del artículo 35 de la Ley 734 de 2002, así mismo un presunto penal por celebración indebida de contratos de que trata el artículo 410 del Código Penal, el cual se adiciona a la observación H4 HD2 HP1 Celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos, por tratarse de hechos similares.

CONTRATO Nº 085 / 21 DE MAYO DE 2013

CLASE: SUMINISTRO

OBJETO:

SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES (GASOLINA CORRIENTE Y ACPM) LUBRICANTES, REFRIGERANTES Y TODOS AQUELLOS ELEMENTOS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON EL SUMINISTRO Y CAMBIO DE FILTROS PARA TODO EL PARQUE AUTOMOTOR , PLANTAS ELECTRICAS, EQUIPOS ELECTROMECANICOS Y DEMAS EQUIPOS EMPLEADOS EN LA OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE YOPAL.

CONTRATISTA: ESTACION DE SERVICIO EL CANEY

VALOR: $450.000.000

PLAZO: SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DIAS

OBSERVACIONES

H11 HF5 Pagos por encima del suministro

De otra parte, al tener en cuenta los registros de suministro de combustible que se detallan en la relación de combustibles emitida por el contratista y que soporta el acta de ingreso a almacén, se encuentra que existe diferencia del valor de estos frente al pago efectuado al contratista. En el siguiente cuadro se refleja dicha información:

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ACTA DE PAGOTOTAL RELACIÓN

ENTREGA COMBUSTIBLEPAGOS EFECTUADOS DIFERENCIA

02 DEL 11/06/2013 27,502,905 28,289,009 -786,104

03 DEL 21/06/2013 14,235,674

LUBRICANTES 4,289,400

04 DEL 08/07/2013 18,961,535 19,738,514

LUBRICANTES 1,600,400 1,600,400

05 DEL 24/07/2013 20,180,687

LUBRICANTES 3,014,800

06 DEL 15/08/2013 18,085,512 18,531,260 -445,748

07 DEL 05/09/2013 17,289,010 17,812,825 -523,815

08 DEL 13/09/2013 19,419,761 19,614,423 -194,662

09 DEL 23/09/2013 16,152,531 16,641,771 -489,240

10 DEL 26/09/2013 11,993,660 11,993,660 -

11 DEL 16/10/2013 16,788,958 16,921,894 -132,935

12 DEL 30/10/2013 18,098,283 18,098,283 -

13 DEL 12/11/2013 18,731,856 18,731,856 -

14 DEL 27/11/2013 23,420,704 -

LUBRICANTES 1,883,700 - 

15 DEL 27/11/2013 309,916 309,916 -

9,690,300 - 

23,628,355 -299,696

17 DEL 20/12/2013 19,815,863 19,815,863 -

18 DEL 10/01/2013 22,321,170 22,321,170 -

TOTAL 327,414,979 332,141,657 -4,726,678

16 DEL 11/12/2013 33,618,351

18,967,729 -442,655

-776,979

23,830,331 -634,844

25,304,404

Se observa que existe una diferencia de $4.726.678, es decir que se autorizaron pagos por encima del valor del suministro conforme a los registros de entrega, determinándose esta como la diferencia que existe entre la sumatoria del valor de la venta que se registra en las relaciones de combustibles emitidas por el contratista y que soportan las actas de ingreso a almacén, valor que no corresponde con el resumen que establecen al final de cada relación, por cuanto allí toman como valor unitario otro diferente al del momento de la venta según la misma relación. En consecuencia, se configura un hallazgo administrativo con presunto alcance fiscal por la suma de $4.726.678.

CONTRATO Nº: 0196 / 31 DE DICIEMBRE DE 2013 CLASE CONTRATO DE SUMINISTRO

OBJETO:

SUMINISTRO DE COMPUTADORES, PORTATIL, IMPRESORAS, MONITORES Y PROYECTOR CON DESTINO A LAS DIFERENTES DEPENDENCIAS DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE YOPAL.

CONTRATISTA: DIEGO RAMON COLINA APONTE VALOR: $58.000.000

PLAZO: UN (01) MES O AL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO DEL CONTRATO

OBSERVACIONES

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El estudio previo del presente contrato en el numeral 2 JUSTIFICACION Y ANALISIS DE LA NECESIDAD en su párrafo 3 cita: “En busca de fortalecer en parte

la infraestructura tecnológica y procurar de un mejor servicio y más oportuno; el cual se ve afectado por la insuficiencia o falta de computadoras, portátiles, impresoras, monitores y proyectores, ya que algunos de estos que se tienen se encuentran en mal estado sin posibilidad de arreglos, culminación de su ciclo de vida útil, inestabilidad en condiciones

de alto rendimiento que se maneja a diario”.

Teniendo en cuenta la justificación planteada, la empresa suscribió el contrato para el suministro; por lo que la Contraloría realizó evaluación y comparación de los precios elaborando el estudio de mercado con las cotizaciones solicitadas y allegadas por MACROCOMPUTO (STI) Y KIMOSAVI EU (OFFICEXPRESS), con precios de la vigencia 2013.

Estudio de Mercado Contraloría

DETALLE KIMOSAVI

(OFFICEXPRESS) MACROCOMPUTO

(STC) VALOR

PROMEDIO

TORRE: Procesador Intel Core i5-3470s (36b cache, 3.6 GHz (memoria 4GB PC3 (DDR3-800 MHz) Almacenamiento en disco duro SATA 500GB 7200RPM tarjeta de red GbE10/100/1000--interfaces USB, PS2, VGA y RJ 45-- Entrada y salida de audio y entrada de micrófono--Dispositivo óptico, grabadora de DVD SATA-- Teclado en español y mouse Optimo 2 botones con sroll. Misma marca de la torre-- Licencia Microsoft Windows 7 profesional original de 32o 64 en español o Windows8 pro---Garantía limitada de fábrica, mano de obra y servicio por un año.

1,344,000 1,795,000 1,569,500

MONITOR: LV2011 tecnología de retroalimentación LED Resolución optima 1366x768 de 60Hz-tamaño de la pantalla 18.5 pul.

252,000 360,000 306,000

LICENCIA Microsoft Office Business 2013 en español 419,916 456,897 438,407

Los precios unitarios registrados no tienen IVA.

Con base en lo anterior, y con el fin de determinar la existencia de posibles sobrecostos, en la siguiente tabla se observan tales diferencias:

DETALLE VR UNITARIO

CONTRATADO

VR PROMEDIO ESTUDIO DE MARCADO

DIFERENCIA UNITARIA

CAN CONTRATADA

PRESUNTO SOBRECOSTO

TORRE: Procesador Intel Core i5-3470s (36b cache, 3.6 GHz (memoria 4GB PC3 (DDR3-800 MHz) Almacenamiento en disco duro SATA 500GB 7200RPM tarjeta de red GbE10/100/1000--interfaces USB, PS2, VGA y RJ 45-- Entrada y salida de audio y entrada de micrófono--Dispositivo óptico, grabadora de DVD SATA-- Teclado en español y mouse Optimo 2 botones con sroll. Misma marca de la torre-- Licencia Microsoft Windows 7 profesional original de 32o 64 en español o Windows8 pro---Garantía limitada de fábrica, mano de obra y servicio por un año.

2,058,000 1,569,500 488,500 12 5,862,000

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MONITOR: LV2011 tecnología de retroalimentación LED Resolución optima 1366x768 de 60Hz-tamaño de la pantalla 18.5 pul.

510,300 306,000 204,300 12 2,451,600

LICENCIA Microsoft Office Business 2013 en español

730,800 438,407 292,393 13 3,801,109

Subtotal 12,114,709

Menos Valor Estampillas (valor base antes de IVA $10.176.356) 407,054

TOTAL PRESUNTO SOBRECOSTO 13,646,008

Los precios unitarios registrados en el cuadro tienen IVA incluido.

Por tal razón, se configura un hallazgo administrativo con presunto alcance fiscal por la suma de $13.646.008, el cual se adiciona a la observación H7 HF2 Presunto Sobrecosto por tratarse de hechos similares.

5 TABLA DE HALLAZGOS

RESUMEN HALLAZGOS ADMINISTRATIVOS Y PRESUNTOS DISCIPLINARIOS

CODIGO DESCRIPCIÓN H.A. H.F. H.D. H.P.

H1 HD1 HF1 Gestión Fiscal Antieconómica Contrato No. 077 de 2012 Contrato No. 198 de 2013

X X X

H2

Cambio de personal propuesto Contrato No. 077 de 2012

X

H3 Falencias en documentos Contrato No. 077 de 2012

X

H4 HD2 HP1

Celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos Contrato No. 114 de 2012 Contrato No. 058 de 2013 Contrato No. 039 de 2013 Contrato No. 082 de 2013 Contrato No. 083 de 2013 Contrato No. 121 de 2013 Contrato No. 138 de 2013 Contrato No. 142 de 2013 Contrato No. 151 de 2013 Contrato No. 180 de 2013 Contrato No. 193 de 2013 Contrato No. 194 de 2013

X X X

_________________________________________________________________________________________________________________

59 Calle 9 N° 19-58. Yopal - Telefax 6354700 y 01-8000-910-770 - www.contraloriacasanare.gov.co - [email protected]

CODIGO DESCRIPCIÓN H.A. H.F. H.D. H.P.

H5 HD3 Supervisión Contrato No. 058 de 2013

X X

H6 HD4 Principio de Planeación Contrato No. 058 de 2013

X X

H7 HF2 Presunto Sobrecosto Contrato No. 058 de 2013 Contrato No. 196 de 2013

X X

H8 HD5 HF3 Deficiencias en los procesos constructivos Contrato No. 058 de 2013

X X X

H9 HD6 Aportes a Seguridad Social y Parafiscales Contrato No. 150 de 2013

X X

H10 HD7 HF4 Incremento Nomina Denuncia radicado No. 0209-2014

X X X

H11 HF5 Pagos por encima del suministro Contrato No. 085 de 2013

X X

RESUMEN VALOR PRESUNTOS HALLAZGOS FISCALES

DESCRIPCIÓN VALOR PRESUNTO FISCAL

Gestión Fiscal Antieconómica

Contrato No 077 de 2012 $99,999,998 $116,239,998

Contrato No 198 de 2013 $16,240,000

Presunto Sobrecosto Contrato No 058 de 2013 $73,203,151

$86.849.159 Contrato No 196 de 2013 $13,646,008

Deficiencias en los procesos constructivos

Contrato No 058 de 2013 $4,352,390,536

Incremento Nomina Denuncia radicado No. 0209-2014 $12,826,598

Pagos por encima del suministro

Contrato No 085 de 2013 $4,726,678

TOTAL $4,573,032,969